Independientemente de las exenciones previstas para los expatriados, los funcionarios internacionales, ya sean de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, gozarán de ciertas inmunidades y privilegios. Trataremos algunos aspectos fundamentalmente a cerca de cuál se considera su país de residencia fiscal y el tratamiento de la exención de sus salarios y la forma de articular dicha exención según la norma interna de los estados y la jurisprudencia comunitaria.
Residencia Fiscal
¿Qué país es considerado residencia fiscal de un funcionario internacional?
En general es considerado residente fiscal del país donde tenía su residencia antes de empezar a prestar servicio como funcionario internacional. En este sentido se manifiesta el artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, y aplica también esta disposición al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo o bajo su potestad.
En el mismo sentido el artículo 10.1.d) de la Ley del IRPF manifiesta que se considerarán contribuyentes en España, que tienen su residencia habitual en el extranjero a los funcionarios en activo, que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. No siendo esto aplicable, si antes de adquirir el cargo o empleo oficial no eran residentes fiscales en España. La residencia española de los funcionarios en el extranjero se extiende al cónyuge e hijos menores, salvo que ya fueran residentes en el extranjero cuando el funcionario adquirió su condición de funcionario.
Exención de los salarios.
El problema fundamental con la exención, no es si están exentos, que lo están, sino determinar si pueden tenerse en cuenta estos rendimientos para determinar el tipo de tributación de otras rentas o en otros tributos.
Resumen de jurisprudencia del TJCE, sobre la exención de las remuneraciones de los funcionarios U.E.
- En el asunto Humblet/Estado belga (véase a continuación un resumen de la sentencia), se pidió al TJCE que apreciara la compatibilidad con el artículo 11, letra b), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades CECA con el impuesto complementario belga que gravaba la totalidad de los rendimientos acumulados de las unidades familiares aplicando una escala de tipos progresivos. En dicho asunto la administración tributaria belga había determinado esencialmente el tipo impositivo aplicable al cónyuge de un funcionario CECA tomando en consideración los ingresos exentos de éste. El TJCE sentenció que esto era contrario al Derecho Comunitario. Al conocer del asunto sobre la base del artículo 16 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades CECA, el Tribunal de Justicia consideró que dicho Protocolo se oponía no sólo a toda imposición de un funcionario cuya causa se encontrara en su totalidad o en parte en el pago del sueldo abonado por la CECA, sino también al cómputo de ese sueldo para fijar el tipo impositivo aplicable a otros rendimientos. Declaró, en particular, al respecto, que el hecho de recaudar impuestos sobre una categoría de ingresos tomando en consideración, para calcular su tipo, otros ingresos, equivalía materialmente a la tributación directa de estos ingresos, en la medida en que, habida cuenta de consideraciones económicas y financieras razonables, la totalidad de los ingresos de un contribuyente constituía un todo orgánico.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Brouerius van Nidek, C-85/86, sentencia de 3 de julio de 1974, el Tribunal de Justicia declaró que los derechos sucesorios, que gravan una sola vez el capital relicto con ocasión de su transmisión, no forman parte de los impuestos nacionales prohibidos a que se refiere el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, siempre que se apliquen de manera no discriminatoria a todos los contribuyentes.
- En la sentencia de 22 de marzo de 1990, Tither C‑333/88, se planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a un mecanismo de subvención de los intereses pagados por los particulares por los préstamos destinados a la adquisición o mejora de su vivienda principal. No obstante, no gozaban de tal subvención las personas exentas del impuesto sobre la renta. El Tribunal de Justicia declaró que el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades no obligaba al Estado miembro a conceder dicha subvención a los funcionarios y agentes de la Unión.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Kristoffersen, C‑263/91, se planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si la ley danesa relativa al impuesto sobre la renta era compatible con el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades en la medida en que permitía gravar el valor arrendaticio de la vivienda de un funcionario europeo. El Tribunal de Justicia declaró que tal gravamen no constituía una imposición indirecta sobre los sueldos, salarios y emolumentos pagados por la Unión, por cuanto no tenía ningún vínculo jurídico con éstos y revestía carácter objetivo.
- El asunto que dio lugar a la sentencia Vander Zwalmen y Massart, C‑229/98, se planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la concesión del beneficio del cociente conyugal en relación con el impuesto sobre la renta en Bélgica. Se daba un beneficio fiscal a las unidades familiares en las que uno de los miembros de la pareja no tuviera ingresos o fueran inferiores a un cierto límite. El Tribunal de Justicia declaró que la denegación de este beneficio no era incompatible con el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades. En efecto, la causa de la exclusión del beneficio resultaba de la aplicación de una condición general y objetiva aplicable a todo contribuyente y, por lo tanto, no discriminatoria, y no de una condición adicional vinculada a la cualidad de funcionario de uno de los consortes.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Bélgica, C-260/86, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades al denegar a los propietarios de inmuebles las reducciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuando el arrendatario del inmueble o su cónyuge era funcionario o agente de la Unión, con salarios exentos por un convenio internacional. Extiende al dueño del inmueble la inmunidad, al entender que en el precio del alquiler se añadía el coste económico de perder la bonificación en el IBI cuando el inquilino era funcionario, puesto que obligaba a soportar a los funcionarios una carga económica superior al resto de los ciudadanos.
- en el asunto C‑558/10. Michel Bourgès-Maunoury, sobre el límite del 85% de tributación total sobre los ingresos del ejercicio, se estableció que es ajustado al derecho comunitario que para calcular la renta sobre la que se aplica este límite se tenga en cuenta la renta exenta de los funcionarios. En España tenemos una situación similar con el límite de la cuota de patrimonio, en caso de que la tributación de IRPF mas IP sobrepase el 60% de la base imponible de IRPF
En consecuencia, la idea, general pero constante, que se deduce de la jurisprudencia del TJCE es que sólo habrá imposición indirecta de las rentas de los funcionarios y agentes de la Unión cuando la finalidad de la normativa nacional de que se trate, aunque respete formalmente y en apariencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, sea gravar tales rentas más allá del impuesto comunitario, cuando pueda deducirse de ello que su objeto o su efecto sea «burlar» dicho Protocolo. Desde este punto de vista, puede apreciarse que una normativa que tiene como «blanco» a los funcionarios y agentes de la Unión o que les depara un trato discriminatorio.
Para profundizar un poco mas en la forma de las argumentaciones, facilitamos un resumen de la sentencia del caso Humblet, STJCE de 16 de diciembre de 1960 sobre el asunto C-6/60.
- El demandante es Jean Humblet funcionario de la CECA contra el Estado Belga y tiene por objeto la interpretación del artículo 11 b del Protocolo de Privilegios e Inmunidades.
- El Estado Belga alega incompetencia del TJCE puesto que se refiere a si puede tener en cuenta los salarios del funcionario para determinar el tipo impositivo de las rentas de su mujer. El TJCE desestimó la incompetencia.
- Cuestión de fondo: determinar si al prohibir cualquier tipo de tributación sobre los referidos rendimientos, lo dispuesto en la letra b) del artículo 11 del Protocolo prohíbe asimismo, en particular, tenerlos en cuenta para calcular el tipo del impuesto complementario sobre la renta, tal como se establece en la legislación belga.
- Derecho aplicable: el problema general debe resolverse de acuerdo con el Derecho comunitario, y, más en particular, mediante la interpretación del artículo 11 del Protocolo, y no de acuerdo con el Derecho belga; que, en consecuencia, ni la legislación y la jurisprudencia belgas ni la práctica seguida en casos análogos por la Administración belga pueden resultar determinantes en el presente caso, ya que resuelven el problema sobre la base del Derecho interno.
- Argumento del Estado Belga: que el Protocolo no se establece la inmunidad total de las retribuciones abonadas a los funcionarios por la Comunidad, sino que se declara a los funcionarios personalmente exentos de impuestos; por lo que no se trata de «rendimientos inmunes», sino sólo de «contribuyentes exentos de impuestos», así que dichas retribuciones, en principio sujetas a impuestos, «deben tenerse en cuenta a efectos de la correcta determinación de la capacidad contributiva del interesado».
- El Tribunal de Justicia (TJCE) no puede acoger este razonamiento;
- que, no se ha demostrado que los términos «exentos» e «inmunes» se utilicen en la terminología tributaria internacional para designar conceptos diferentes;
- que, el Protocolo trata de regular en su conjunto la situación jurídica de dichas personas, lo que explica por qué los autores del Protocolo optaron por el método consistente en vincular los diferentes aspectos enumerados en las letras a) a d) del artículo 11 a la persona de los beneficiarios más que al objeto de los diferentes privilegios e inmunidades.
- que, la expresión «estarán exentos de los impuestos sobre los sueldos, salarios y emolumentos» denota de un modo claro e inequívoco la exención de cualquier tipo de tributación basada tanto directa como indirectamente en las retribuciones exentas;
- que no cabe objetar que la expresión «sobre los sueldos, salarios y emolumentos» indica, que el artículo 11 no prohíbe una tributación sobre otros rendimientos y que corresponda a un tipo impositivo más elevado debido a que se tengan en cuenta las retribuciones exentas;
- que, el Protocolo no prohíbe expresamente que estos rendimientos exentos puedan tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen de otras rentas, y que otros convenios celebrados por diversos Estados miembros poco antes si lo permiten;
- que, si efectivamente las Altas Partes Contratantes hubieran tenido la intención de permitir a las autoridades nacionales tener en cuenta los emolumentos comunitarios a efectos de la fijación del tipo del impuesto complementario o de otros impuestos de una naturaleza análoga, no se puede explicar por qué omitieron una reserva expresa similar a la contenida en otros Convenios, habida cuenta de que este problema no podía ser ignorado por las delegaciones que elaboraron el texto sometido al examen del Tribunal de Justicia.
- No es posible percibir una actitud común de los Estados miembros que pueda servir de criterio de interpretación, ni en las exposiciones de motivos de los trámites parlamentarios para su aprobación en los Estados miembros, ni en la forma de su aplicación entre los distintos Estados
- Considerando que en el párrafo primero del artículo 13 del Protocolo se dispone que «los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios de las Instituciones de la Comunidad se otorgarán exclusivamente en interés de esta última»; que, en consecuencia, debe examinarse cuál es el interés de la Comunidad en que se exima a sus funcionarios de los impuestos sobre los sueldos, salarios y emolumentos que les abona.
- Considerando que procede señalar que sólo la exención de las retribuciones abonadas por la Comunidad de todos los impuestos nacionales permite a las Instituciones comunitarias ejercer eficazmente su derecho a fijar el importe efectivo de las retribuciones de sus funcionarios, derecho que le reconoce el Tratado
que, en efecto, si los Estados miembros mantuvieran el derecho de someter al impuesto las retribuciones de los funcionarios de la CECA de acuerdo en cada caso con su propio sistema tributario, la Comunidad se vería privada de la posibilidad de fijar los ingresos netos de sus funcionarios;
que, sin embargo, la fijación de estos ingresos netos es la que permite a las Instituciones evaluar los servicios de sus funcionarios y a éstos apreciar la situación que se les ofrece;
que, en consecuencia, la aplicación de las legislaciones tributarias nacionales a las retribuciones abonadas por la Comunidad menoscabaría la facultad exclusiva de ésta para fijar la cuantía de dichas retribuciones;
que tal razonamiento se ve confirmado por los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA, que, al mismo tiempo que prevén la tributación en favor de las Comunidades de las retribuciones abonadas por éstas, reservan, sin que, de este modo, los Tratados persiguen reforzar la independencia de las estructuras administrativas de la Comunidad con respecto a los poderes nacionales. - que el hecho de la exención total de los impuestos nacionales es indispensable para garantizar la igualdad de trato entre funcionarios de nacionalidades diferentes; que sería sumamente injusto que dos funcionarios para los cuales la Institución comunitaria ha establecido la misma retribución bruta perciban retribuciones netas diferentes; y que la diferencia de retribuciones netas podría dificultar la selección de funcionarios nacionales de determinados Estados miembros, estableciendo de este modo una discriminación con respecto a las posibilidades reales de acceso a las funciones comunitarias de los nacionales de los diferentes Estados miembros.
- Considerando que, puesto que los funcionarios están interesados no en la retribución bruta, sino en la retribución neta, si no se hubiera garantizado la exención fiscal de las retribuciones comunitarias se hubiera debido tener en cuenta la carga tributaria a la hora de fijar los emolumentos de los funcionarios; que, de este modo, dicha carga hubiera gravado, en definitiva, el presupuesto de la Comunidad; que, por otro lado, la tributación de las retribuciones de que se trata en los Estados miembros hubiera podido menoscabar la igualdad entre los Estados miembros; que, en efecto, podría tener como consecuencia que las empresas de determinados Estados
- Considerando que procede señalar que sólo la exención de las retribuciones abonadas por la Comunidad de todos los impuestos nacionales permite a las Instituciones comunitarias ejercer eficazmente su derecho a fijar el importe efectivo de las retribuciones de sus funcionarios, derecho que le reconoce el Tratado
- El derecho de las Comunidades Europeas establece una clara distinción entre los ingresos sujetos al imperio de las Administraciones Tributarias nacionales, y las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad, que quedan sujetas exclusivamente al Derecho Comunitario; este reparto de competencias tributarias reciprocas debe excluir cualquier tributación, no solo directa sino incluso indirecta, de los ingresos no sometidos a la competencia de los Estados miembros
- consideramos que el sistema aplicado por la Administración Tributaria belga constituye una tributación indirecta de las retribuciones comunitarias, que este sistema implica, por motivos que no tienen justificación posible, la aplicación de un tipo impositivo más elevado a aquellos contribuyentes que obtienen retribuciones comunitarias.
- que el conjunto de los ingresos de un contribuyente constituye un todo orgánico, y que tributar sobre una parte de los ingresos teniendo en cuenta todos, equivale a la tributación indirecta de los exentos.
- En consecuencia un Estado incumple el protocolo si establece un sistema tributario progresivo que tenga en cuenta los rendimientos abonados por la Comunidad a efectos de determinar el tipo impositivo correspondiente a lo rendimientos no exentos. El Derecho Comunitario se opone a que un funcionario soporte una carga fiscal más elevada sobre sus rendimientos privados por percibir una retribución de la Comunidad. Tampoco se puede alegar que esto no vulnera el principio de igualdad de carga tributaria porque solo afecta a los funcionarios que cuenten con otros ingresos. La comparación esencial debe hacerse entre funcionarios de distintas nacionalidades y que reciben la misma renta y cuentan con ingresos adicionales.
- Que en el caso se tiene en cuenta la tributación del cónyuge de un funcionario, y que si está prohibido someter a tributación indirecta la retribución de un funcionario, la misma prohibición debe aplicarse en el caso de tributación conjunta del matrimonio
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Hola Javier,
Muchas gracias por este nuevo foro que aclara muchas otras cuestiones del foro de declaración de bienes en el extranjero.
Ya hemos intercambiado varias conversaciones en el foro de declaración de bienes en el extranjero, pero leyendo este nuevo foro y despues de haber estado leyendo mucho sobre el tema, creo que pueda ser de interes general. Soy funcionario internacional de un Organismo Internacional europeo, pero no dependiente ni de la UE ni de la Comisión Europea, desde el 2004. Desde el 2001 hasta el 2004 trabaje para una empresa privada en Holanda y, por tanto fui residente fiscal en dicho país. En el 2004 pase a formar parte del personal del organismo Internacional en cuestión.
Al no haber sido residente fiscal en España justo antes de adquirir el cargo, entiendo que no se me aplica el arte. 10.1d) de la LIRPF y por tanto no soy residente fiscal en España.
Desde el 2010 resido, siempre como funcionario internacional del mismo Organismo, en Italia.
En España tenemos una casa en alquiler cuyas rentas, desde que compramos la casa, hemos estado declarando en el IRPF, en lugar del IRNR.
Mis preguntas son: entiendo bien que no soy residente fiscal en España? Que implicaciones puede tener haber declarado las rentas generadas en España en el irpf y no en el irnr?, tengo que hacer alguna regulación retroactiva por ello?, debo hacer algún tramite especial para empezar a declarar en España por obligación Real mediante el irnr? Todo ello, claro está, en el supuesto de que efectivamente no sea residente fiscal en España.
Muchas gracias de nuevo.
Javier
Javier,
en la Ley General Tributaria (LGT) se establece que «las declaraciones del contribuyente se presuponen ciertas». Por lo tanto si has declarado como residente en España y ahora quieres decir que no lo eres tendrás que probar que no eres residente.
Durante los años 2001 a 2004, presentaste declaraciones de IRPF como residente en España?
En estos años, técnicamente, al igual que el resto de expatriados, es posible trabajar y vivir fuera de España pero mantener la residencia fiscal en España.
Es por esto que preguntaba si durante estos años se han presentado declaraciones como residente en España; o has realizado algún otro acto que indique que has mantenido la residencia fiscal en España.
Del 2001 al 2004 no presenté ninguna declaración en España (eran mis primeros años profesionales y no tenía ninguna renta en España). Por el contrario sí que estuve tributando en Holanda por las rentas del trabajo. Tengo todavía el contrato de trabajo, donde se puede ver que el trabajo se estaba realizando todo en Holanda. También la asignación de un «sofi nummer» (número de identidad fiscal) por Hacienda holandesa. También tengo las declaraciones de renta en Holanda hasta el 2010.
Javier, también puedo intentar buscar el contrato de alquiler de la casa en la que estaba en Holanda durante esos años, aunque no estoy seguro de poder encontrarlo.
no es necesario.
Estimado Javier,
Gracias por sus analisis y acertados comentarios. De hecho, pienso que el caso anterior puede de hecho complicarse bastante en casos como el mío, funcionario internacional de la ONU residiendo en el extranjero con nacionalidad española. No siendo funcionario español en activo, yo diría que no debería aplicárseme el art. 10 LIRPF, sino tan sólo la sección 18 b) del Convenio de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, ratificado por España, que establece que los funcionarios de la Organización estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la misma. No existe para el caso de la ONU la previsión del art. 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea arriba mencionado, por lo que creo no aplicaría su generalización de arriba en cuanto a la residencia fiscal: «En general es considerado residente fiscal del país donde tenía su residencia antes de empezar a prestar servicio como funcionario internacional» Ello es así para los funcionarios UE en base a dicho art. 13 de su Protocolo, pero no creo que Hacienda deba considerarlo así para los de la ONU, NATO, etc. que no tienen una disposición similar.
Dada la exención mencionada de mi sueldo y emolumentos de todo impuesto directo en todos los países que han ratificado el Protocolo de Privilegios e Inmunidades ONU (que son casi todos los del mundo), no creo que me corresponda declarar mi cuenta en el extranjero en el modelo 720, sobre todo estando también exentos los intereses de mi cuenta y otras rentas del capital en base al estatuto diplomático que me concede el país de la sede por superar un cierto nivel en la Organización. El problema práctico, sin embargo, puede ser el de la prueba de esa residencia, ya que al eximirme como digo de todos los impuestos directos, es decir, no sólo los salarios sino también patrimonio y rentas del capital, no me darían un certificado de residencia fiscal, que es justo lo que pide la DGT para considerar no residente a un español. De hecho, considerarme residente a efectos de IRPF no sería tan malo, estando exento mi salario como digo, pero sí cambiaría el tema de la obligación de presentar el 720.
Gracias de antemano por cualquier comentario y un cordial saludo.
Guillermo.
Después de haber estudiado tu mismo tu caso: no lo tienes claro. Imagina un funcionario de Hacienda.
Después de haber pasado años fuera de España, y sin hacer ninguna declaración de renta en España, tu NIE posiblemente no aparezca ni en la base de datos de contribuyentes.
La pregunta es ¿que te interesa? y no solo me refiero a IRPF que no te preocupa, sino a sucesiones. Te interesa ser residente español o te interesa ser residente en el país donde resides.
Buenos dias y gracias por adelantado:
El Protocolo de privilegios e inmunidades de los funcioanrios de la UE determina que los funcionarios tienen sus obligaciones fiscales en el pais de ultima residencai fiscal. También dice que la tendran su esposa e hijos cuando no trabajen. Tengo dos preguntas:
¿Se aplica esto a hijos mayores de edad pero todavia dependientes economiocamente aunque hayan nacido y residan todo el año en Bélgica?
En caso de respuesta positiva a la anterior que sucede con los hijos nacidos en Bélgica de dos funcionarios casados uno de los cuales es originario de una region foral y otro de derecho comun que no han tenido previamente residencia familiar en españa? ¿Donde se supone que residen fiscalmente los hijos?
Gracais d e nuevo
El artículo 13 del protocolo dice:
En cuanto a la comunidad autónoma de residencia, serán todos residentes de la comunidad donde, el progenitor que tenga más ingresos en Españ,a obtenga mayor importe de ingresos. Si no teneis nada en España, abre una cuenta en la comunidad que os interese. Posiblemente teneis margen para forzar la residencia en la comunidad que prefirais
Estimado Javier,
Tratare de describir brevemente la situacion:
1. Yo: funcionario internacional (ONU) en Ginebra, nacionalidad portuguesa, residente en Espana hasta mi entrada en la ONU en 1999
2. Mi mujer: personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, residente en Espana
3. Ambos (gananciales, declaracion conjunta en Espana y Suiza; en Espana solo por el sueldo de ella, en Suiza solo por el apartamento): propietarios de un apartamento (valor de compra 1 millon de francos, hipoteca actual 0,5 millon de francos; valor catastral, ni idea) y titulares de una cuenta corriente en Suiza y otra en Portugal que suelen tener un promedio anual de unos 30 mil francos cada una)
Tenemos que presentar el 720? Por el valor total del apartamento? Por el 50% de ella?
Muchas gracias por este extraordinario servicio.
Luis,
En la declaración de renta española tenéis que incluir la renta inmobiliaria imputada por el apartamento de Suiza. La renta será = 1millón x 50% x 1,1% = 5.500 euros. Y este importe tributará al tipo marginal que tengáis en IRPF.
En la declaración 720:
Teneis que presentarla ambos por el inmueble en Suiza, por el total de su valor, poniendo cada uno el porcentaje de participación al 50%
Y por las cuentas depende de que el saldo de las cuentas llegue o no a 50.000 euros. Para valorar el saldo en francos el cambio a utilizar será = 1.2072
Estimado Javier,
Si tenemos que declarar nuestra vivienda habitual en el extranjero en el 720, para evitar tener que hacer la declaración por rentas inmobiliarias imputadas sobre dicha vivienda, tendríamos que realizar el cambio de domicilio fiscal utilizando el modelo 030, si seguimos manteniendo el domicilio fiscal que teníamos antes de incorporarnos a nuestros puestos de funcionarios.
¿El cambio de domicilio fiscal tendría efecto retroactivo o estaríamos obligados a presentar la declaración por las rentas inmobiliarias imputadas no prescritas (2008, 2009, 2010 y 2011) de esta vivienda?
Muchas gracias por tu ayuda.
María
En este caso, a lo que podeis enfrentaros es a una sanción de 100 euros por no presentar a tiempo la comunicación del cambio de domicilio fiscal.
Pero aunque se presente tarde si podéis probar que la vivienda en el extranjero era vuestra vivienda habitual no tendréis que hacer complementarias por los años anteriores.
Estimado Javier,
Solo queria confirmar si estos creiterios de residencia son validos para funcionarios/empleados de organismos internacionales como son el Banco Mundial o si se limita a UE y ONU.
Gracias,
Maria
Entiendo que el art 10 de la ley IRPF, se aplica a los funcionarios en el extranjero. No especifica que sean funcionarios del Estado Español en el Extranjero.
Estimado Javier,
Enhorabuena y gracias por este util blog.
Mi interpretacion del articulo 10 de la LIRPF es algo distinta. Viendo los apartados a, b y c, yo diria que el apartado c no hace referencia empleados del Banco Mundial. Entiendo que hace referencia a funcionarios de alguna administracion del estado espanol que circunstancialmente estan en el extranjero.
De hecho, segun la RAE un funcionario es «Persona que desempeña un empleo público». Y publico se define en su tercera acepcion como «Se dice de la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer algo, como contrapuesto a privado.» El apartado d tambien menciona la palabra oficial. Segun la RAE, oficial se define como «Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado.» Los empleados del Banco Mundial no son funcionarios pues su empleo no es de caracter publico. El Banco Mundial, independientemente de su accionariado o gobierno corporativo carece de potestad, jurisdiccion o autoridad. El Banco Mundial opera de manera similar a un banco privado en relacion a la definicion de la RAE. La autoridad de los trabajadores del BAnco Mundial no «emana de la autoridad derivada del Estado» sino de sus propios estatutos.
Quizas seria util saber si la DGT se ha pronunciado en algun momento sobre la residencia fiscal de los empleados del Banco Mundial.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo,
Lucas
La residencia de los funcionarios españoles y los de la UE, es el país donde eran residentes antes de desplazarse.
Los de otras organizaciones internacionales como el BIRD o FMI son residentes donde viven, sin perjuicio de la exención de sus salarios.
El art 10 IRPF sólo se aplica a los funcionarios españoles. A los de la UE se les aplica el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, y el resultado sobre la residencia fiscal termina siendo el mismo que el del art 10 IRPF
Soy guipuzcoana, desde 2003 resido en Irlanda, registrada en la embajada espanola como residente. Poseo una residencia en Irlanda. Tengo que declararla en la Hacienda Foral, como les pasa a mis companeros de otras comunidades autónomas?
Gracias,
Todos los residentes en España tienen que declarar. Pero los residentes vascos lo tienen que declarar a su hacienda foral. Pero las forales vascas no han aprobado todavia ni el modelo ni los plazos.
En cambio los navarros si lo tienen igual que el resto de españa
Hola Javier,
Y que ocurre con los funcionarios europeos que están en delegaciones fuera de la UE? Tienen estatuto diplomático, pero según esto
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14797&Consulta=Montevideo&Pos=0&UD=1
no tendrían que declarar nada. Se puede seguir aplicando esta consulta?
gracias!
Si, se puede aplicar la consulta, no hay cambios.
Solo habrá que declarar como no residente las rentas de fuente española.
Hola Javier
Trabajo para un Organización de Naciones Unidas en un país comunitario. Llevo aquí trabajando desde 1983. Soy propietario de un apartamento en Madrid y del apartamento donde vivo. Se que como funcionario no tengo que declarar nuestras ganancias del sueldo. Tengo que hacer la declaración del apartamento de Madrid y declarar que vivo en el extranjero desde 1983 y que tengo otro apartamento donde vivo.?
Muchas gracias por una aclaración
Si cuando fuiste contratado por el organismo, eras residente en España, tendrás que declarar en el 720 el piso en el extranjero.
Hola Javier,
Soy funcionario de la UE y aunque no resido en España , mi domicilio fiscal lo tengo en España.
¿Estoy obligado a declarar mis cuentas en el 720?
Yo entiendo que la ley solo obliga a los residentes en España. ¿Es así?
Muchas gracias
Felix, si por el art 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, sigues siendo residente fiscal en España estás obligado a declarar las cuentas en el 720, si el saldo de todas tus cuentas en el exterior supera los 50.000 euros.
Esto se aplica incluso a las cuentas de los funcionarios españoles en el extranjero donde el Estado les ingresa la nómina; que obviamente el Estado ya conoce.
Querido Javier,
Soy funcionaria en activo de la Comisión UE desde 1886. Fué mi primer empleo remunerado. Nunca he declarado el IRPF. Mi única fuente de ingresos es mi sueldo UE. Mi vivienda habitual (en propiedad) se encuentra en Belgica y poseo una segunda vivienda en propiedad. Pago por estos bienes al Estado belga el precompte inmobilière asi como otras tasas e impuestos municipales. Mi marido tiene nacionalidad belga y esta sujeto a sus obligaciones fiscales en este país.
Tengo que declarar el contenido de mi cuenta corriente y las dos viviendas?
En que Comunidad Autonoma? Soy de Bilbao y este ha sido mi lugar de residencia hasta 1986.
Gracias de antemano pr tu respuesta.
Isabel Alvarez
Por el art. 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, sigues siendo residente en España, al no haber aprobado todavía la hacienda foral de Bizkaia el modelo y plazos de presentación, aunque estás obligada a presentarlo, hasta que se apruebe no puedes presentarlo.
En cualquier caso aunque el modelo será ídentico y con el mismo número 720, lo que será distinto de territorio comun es el plazo de presentación.
Hola Javier,
He descubierto este foro por casualidad, que suerte!. Quisiera saber cual es mi residencia fiscal. En Espana nunca he trabajado ni tributado. Poseo un piso que no alquilo y una cuenta en el banco de no residente (facilito al banco un certificado de no residente cada dos anos) . Me remitieron la tarjeta NIF sin haberla solicitado. Estuve trabajando en Belgica (mi primer empleo en el sector privado hasta 2001) donde era contribuyente normal. A partir del 2001 me trasladé a Luxemburgo para trabajar en una Institucion Europea como funcionario. Poseo una casa y una cuenta en el banco. Tambien conservo una cuenta en Belgica. Desde el 2001 nunca he presentado la declaracion de la renta, ya que gozamos de Privilegios e Inmunidades de la UE. Dicho lo expuesto quisiera saber donde soy residente fiscal y si debo cumplimentar el modelo 720. Muchas gracias de antemano. Un saludo
Cuando empezaste a trabajar en la UE eras residente en Belgica. Ahora aunque estes en luxemburgo sigues siendo residente en Belgica.
En España NO tienes que presentar el 720
Formulario 720, convenio doble imposicion.
Falta algo?
Hola, Javier, gracias por esta extraordinaria herramienta de resolución de dudas.
Soy funcionaria del Consejo de la Unión Europea, y quería saber, en relación con el impuesto sobre el patrimonio, si estamos obligados a declarar el saldo de nuestras cuentas bancarias en Bélgica, que contengan exclusivamente nuestra remuneración por parte de la Unión Europea. Sé que para el IRPF solo declaramos los intereses y rendimientos, pero para el patrimonio no lo acabo de ver claro y para el modelo 720 todavía menos. Gracias por tu ayuda.
Adriana, como funcionarios lo que está exento es vuestro salario. Pero no estais exentos del impuesto de patrimonio.
Si antes de trabajar en la UE eras residente en España, sigues conservando esta residencia fiscal.
En general si tu patrimonio no excede de 700.000 euros sin tener en cuenta hasta 300.000 de tu vivienda habitual (aunque esté en Bélgica), no tienes obligación de presentar patrimonio.
En cuanto al 720, si el saldo en cuentas fuera de España, excede de 50.000, o el de valores o el de inmuebles, entonces estarás obligada a presentar el 720.
Muchas gracias, esto me aclara bastante las cosas.
Distinguido Sr. Javier.
Soy un emigrante español que trabaja en Andorra con alta consular desde finales del 2011. Hize la declaración del IRPF del 2011 como residente español ya que residí en España más de 183 días.
En el año 2012, al ver que por fin tenía una cierta estabilidad profesional adquirí con mi esposa un immueble de una habitación en Andorra que supera los 50.000 euros.
En febrero del 2013, me he enterado que tengo que presentar el modelo 030 a través de un cartel situado en el tablón de anuncios del consultado. Mi mujer y yo presentamos el 030 rápidamente con la documentación solicitada por la AEAT.
Mi pregunta está en qué fecha se considera como cambio de domicilio fiscal: ¿el alta consular o bien la presentación del modelo 030?. Esto es básico para presentar, o no, la declaración de hacienda como residente español en el año 2012 y del correspondiente modelo 720.
Muchas gracias de antemano por responder a mis dudas.
El 030 se considera presentado en la fecha que lo entregaste.
La inscripción consular no tiene efectos fiscales directos. Si no quieres presentar el 720, recopila todos los documentos que prueben que realmente has estado viviendo en Andorra.
Estimado Javier,
Muchas gracias por este magnifico foro que nos aclara tantas dudas.
Soy funcionario de la UE en Bruselas desde 1993. En 2007 me fui a Suiza a ejercer de diplomatico de la UE. Me registré en el Consulado como residente y permaneci 4 años, aunque registrado como residente estuve solo poco mas de tres. Ahora he vuelto de nuevo a Bruselas en 2012. Mi pregunta es si soy sujeto fiscal en España todavia o si perdí esa condición al estar 4 años fuera de la UE (registrado en Suiza) ? Tengo que presentar el 720 ?
Se mantiene la residencia en el país mientras estás destinado dentro de la UE.
Al haber sido destinado fuera de la UE, esto no se aplica.
Si te interesa mantener la residencia en España puedes hacerlo, pero si prefieres ser residente del país donde resides también puedes hacerlo.
Solo debes presentar el 720, si decides mantener la residencia fiscal en España.
Hola Javier,
Ante todo, muchas gracias por este foro.
Soy funcionario europeo, residente fiscal en españa, ya he cumplimentado el modelo 720, y ahora me preparo para hacer la declaracion de la renta, tengo dos preguntas relacionadas con la declaracion IRPF:
1- En una parte del articulo 13 de privilegios e inmunidades dice: …….. que si por razones de trabajo establezco mi residencia en un estado miembro de la union distinto al del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la union seran considerados, «»»»tanto en el estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este ultimo estado»»»»………,
¿Esto significa que mi residencia o domicilio habitual sigue siendo el que tenia antes de entrar a trabajar en la UE? , yo creo que si, pero entonces si soy residente en Belgica tambien tengo una residencia o domicilio habitual en belgica. ¿Puedo tener dos residencias habituales?, y a efectos del IRPF, ¿ como declaro dos residendias habituales?.
2- Si solo puedo declarar una sola residencia habitual y la segunda es la de belgica,
¿como declaro el 2 % del valor catastral si aqui en belgica ese dato no existe?
Muchas gracias por tus respuestas y por tu dedicacion
Perdón por la tardía respuesta. (se paso a la carpeta errónea)
Eres residente fiscal en España con domicilio en el extranjero. Mantienes la residencia fiscal previa al trabajo en la UE, España. Pero tu domicilio será tu vivienda en el extranjero.
Si quieres declarar una segunda vivienda en el extranjero, al no haber valoración catastral española, sustituirás el valor catastral por el 50% del precio de adquisición. Y al incorporarlo en la declaración del IRPF, marcarás la casilla valor catastral SI revisado, para que se aplique el porcentaje correcto el 1,1%.
Estimado Javier,
Soy funcionaria internacional de la OTAN en Luxemburgo desde diciembre de 2009. Entre febrero 2008 y noviembre 2009 trabajé en Luxemburgo para una empresa privada pagando mis impuestos en este pais. En 2008, cuando hice mi última declaración en España correspondiente al ejercicio 2007, comuniqué por carta a la hacienda foral vasca mi baja por cambio de país. ¿Me tengo que considerar residente fiscal luxemburguesa?
Reciba un cordial saludo
Blanca Guisasola
Debes ser residente fiscal de algún país, puesto que en caso contrario cualquier otro país te puede considerar residente y obligarte a pagar impuestos por tu renta mundial. De acuerdo que el salario estará exento en todos los países pero el resto de rendimientos no.
El sistema para que el resto de países no te cobren impuestos por tu renta mundial es que en un país ya pagues como residente.
Javier,
Estoy inscrita en Bruselas como residente española en el extranjero. En Bélgica pagamos sólo los impuestos de la casa, basuras y alcantarillado porque mi marido es residente fiscal luxemburgués (trabaja en el sector privado). En Luxemburgo se declaramos su sueldo más las propiedades y cuentas que tenemos. En su declaración de la renta estoy declarada como empleada de la OTAN.
Ninguno de los dos sois residentes en España, por lo que no tenéis que hacer declaración en España de residentes, ni IRPF ni 720
Los capitales depositados en la cooperativa de credito de la FA O. (FAO Credit Union) que es solo para empleados de la Fao y no funciona como banco mas que como depositaría deben declararse en el 720? Gracias Olga
Como una cuenta sin IBAN
Hola Javier,
Ante todo, muchas gracias por este foro.
Soy funcionario europeo, residente fiscal en españa, ya he cumplimentado el modelo 720, y ahora me preparo para hacer la declaracion de la renta, tengo dos preguntas relacionadas con la declaracion IRPF:
1- En una parte del articulo 13 de privilegios e inmunidades dice:…….que si por razones de trabajo establezco mi residencia en un estado miembro de la union distinto al del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la union seran considerados, «»»»»tanto en el estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este ultimo»»»»»……..
¿Esto significa que mi residencia o domicilio habitual sigue siendo el que tenia antes de entrar a trabajar en la UE?, yo creo que si, pero entonces si soy residente en belgica tambien tengo una residencia o domicilio habitual en belgica, ¿Puedo tener dos residencias habituales?, y a efectos del IRPF, ¿como declaro dos residencias habituales?
2-Si solo puedo declarar una sola residencia habitual y la segunda es la de belgica, ¿como declaro el 2% del valor catastral si aqui en belgica ese dato no existe?
Muchas gracias por tus respuestas y por tu dedicacion
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
soy funcionario de la UE en Bélgica desde 1999 y tenía mi residencia fiscal en España anteriormente, así que la situación respecto a mi residencia fiscal actual y obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, está clara. Respecto a mi cónyuge, ya estábamos casados en 1999, nos trasladamos juntos desde España a Bélgica en 1999 y ella no trabajó desde 1999 hasta 2005. En 2005 trabajó en una empresa belga y más tarde empezó a trabajar como funcionaria de la UE. La UE estableció su residencia fiscal en Bélgica y las autoridades fiscales belgas le han firmado un certificado de residencia fiscal en Bélgica en 2013, por lo que ella no presentará el Modelo 720. En tu opinión, tengo argumentos suficientes para estar razonablemente seguro de que mi cónyuge no tiene obligacion de presentar el modelo 720?
Sin duda tu mujer no es residente en España, el art 13 del protocolo establece que será residente española mientras sea económicamente dependiente de ti, desde que empezó a trabajar en 2005 dejo de ser residente en España
Hola,
2 preguntas. Para lo funcionarios de la UE:
1. Aconsejas informar en el 720 que somos funcionarios de la UE? (adjuntando documentacion) Si por ejemplo ahora levantamos propiedades por un gran valor hacienda no sabe que somos funcionarios y se preguntara de donde ha salido el dinero…
2. Para los intereses en cuentas en el extranjero: recomiendas hacer complementarias de los ultimos cuatro años o con empezar en la de este año (2012) valdria.
Gracias por este magnifico foro
El 2008 no llegarán a tiempo de reclamarlo prescribe dentro de 2 meses. 2009 a 2011 yo lo declararía puesto que el intercambio automático de información ira rápido
En cuanto a la capacidad de revisión, no te preocupes que no hay personal suficiente para revisar todas, tan solo para una pequeña fracción.
Javier,
Muchas gracias de antemano por la ayuda. Nuestro caso:
Yo: funcionario español en excedencia, presento mi declaración en España hasta el 2004. Desde entonces, personal estatutario de la OTAN. Por el Protocolo de Paris aplicable, salario y rendimientos exentos de tributación.
Mi mujer: Desde 1998 hasta 2002 trabaja y declara en España. Desde 2002 hasta 2008 trabaja y declara en Bélgica. Desde 2008 personal estatutario de la OTAN (mismo caso que el mío)
Los dos: un piso en Madrid alquilado, la renta obtenida no llega al mínimo que nos obliga a declarar. Una casa en Bélgica, comprada en 2004 y que paga sus correspondientes impuestos aquí. Ninguna cuenta que supere 50000 euros. Hipoteca restante en España de 75000.
Pregunta: debemos declarar por el 720?
Los que mantienen obligatoriamente la residencia en España son los funcionarios del Estado Español y los de la UE que eran residentes en España antes de ser destinados a otro país.
En vuestro caso sois funcionarios internacionales pero no del Estado Español ni de la UE, en España no presentais declaración de Renta y en Bélgica si, por lo tanto sois residentes en Bélgica no en España, y NO teneis que presentar el 720
Hola Javier,
Gracias por tus respuestas.
Me podrias contestar a la pregunta que te hice mas abajo? Recomiendas adjuntar documentacion en el 720 para acreditar que somos funcionarios en la UE?
La pregunta surge de que me consta que Hacienda no lo sabe que lo somos y ahora vamos a levantar patrimonio y problablemente se preguntaran de donde ha salido… (su vision es que estamos en España y sin ingresos…)
Se han presentado muchas declaraciones posiblemente terminen cerca del millón.
Si quieren datos complementarios que los pidan y asuman la carga de trabajo.
Ya están bastante contentos los funcionarios de la AEAT de IRPF que han visto que en plena campaña de renta les asignan también la gestión del 720.
Hacienda sabe que no tenéis ingresos SUJETOS a IRPF, bien porque no los tenéis o bien porque están exentos.
Muchisimas gracias por tu respuesta. Pero no me queda claro tu ultimo comentario. «Hacienda sabe que no tenemos ingresos sujetos a IRPF» Como? Ellos no saben que somos funcionarios de la UE (en teoría..) y vamos a levantar patrimonio del que no estaban al tanto… En fin, igual me estoy comiendo la cabeza 😛
Si, te estas comiendo el coco.
Tu situación la puedes justificar, así que no te preocupes.
Javier,
Soy funcionaria de la UE residente en Bruselas pero fiscalmente en España como ya has explicado. Quiero comprar un piso en España pero para transferir el importe desde Bélgica a una cuenta en España me dicen que tengo que declarar la cuenta belga previamente mediante el formularionDD1. Es esto así? Debería presentar a la vez el 720?
Muchísimas gracias por tu ayuda
Si debes presentar el DD1, porque el banco cuando lleguen los fondos los bloqueará hasta que comuniques el número de registro de la cuenta en el banco de España.
Estimado Javier, mi situación es la siguiente:
Soy española y funcionaria de la UE desde 1992, y resido en Bruselas desde entonces en un piso de mi propiedad. Antes de incorporarme a la UE en 1992 trabajaba en Italia (Milán). Enterada de la nueva obligación de presentar el modelo 720, al ir a solicitar la documentación necesaria para su presentación me he enterado que mi domicilio fiscal está en Italia, por lo que, según entiendo, no estaría obligada a presentar el modelo 720 en España. ¿Estoy en lo cierto?
Aparte de que me confirme el punto anterior, lo que más me interesa es si puedo cambiar mi domicilio fiscal a España, ¿o por el hecho de haber trabajado 2 años en Italia antes de acceder a la UE estoy obligada a mantener de por vida mi domicilio fiscal en Italia?
Muchas gracias de antemano por su tiempo y atención
Eres residente en Italia. No tienes que presentar el 720
Hola Javier,
He estado viviendo en Emiratos Arabes Unidos y estaba registrada en la embajada desde hace dos años. He terminado alli mi trabajo y he vuelto a España brevemente (literlamente unos cuantos días) y me volví a empadronar en mi ciudad. Estoy con un permiso de 6 meses en Canada (no es de residencia) porque me he casado y mi marido vive aquí. He obtenido un puesto como funcionaria en Naciones Unidas y he de ir a Panamá en breve. La pregunta: ¿Mis ingresos de naciones Unidas estarán sujetos a imposición en España?
Tus ingresos de naciones unidas estarán exentos independientemente de que seas residente en España, Canadá o Panamá.
El empadronamiento en España no tiene consecuencias fiscales.
Hola Javier,
Ante todo, muchas gracias por este foro.
Soy funcionario europeo, residente fiscal en españa, ya he cumplimentado el modelo 720, y ahora me preparo para hacer la declaracion de la renta, tengo dos preguntas relacionadas con la declaracion IRPF:
1- En una parte del articulo 13 de privilegios e inmunidades dice:…….que si por razones de trabajo establezco mi residencia en un estado miembro de la union distinto al del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la union seran considerados, «»»»»tanto en el estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este ultimo»»»»»……..
¿Esto significa que mi residencia o domicilio habitual sigue siendo el que tenia antes de entrar a trabajar en la UE?, yo creo que si, pero entonces si soy residente en belgica tambien tengo una residencia o domicilio habitual en belgica, ¿Puedo tener dos residencias habituales?, y a efectos del IRPF, ¿como declaro dos residencias habituales?
2-Si solo puedo declarar una sola residencia habitual y la segunda es la de belgica, ¿como declaro el 2% del valor catastral si aqui en belgica ese dato no existe?
Muchas gracias por tus respuestas y por tu dedicacion
La normativa española regula la situación de los residentes fiscales en España con domicilio en el Extranjero.
En tu caso serás residente en España con domicilio en Bruselas, e incluso mantendrías el derecho a deducir por vivienda habitual en el IRPF español tu vivienda de Bruselas.
Si tienes dos viviendas una será la vivienda habitual y la otra imputará renta inmobiliaria. En caso de que sea la de Bélgica al no tener valor catastral, sustituirás el valor catastral por el 50% del precio de compra de dicho inmueble, y este valor lo multiplicarás por el 1,1%, en este caso no se aplica el 2%.
¿ y no cabria la posibilidad de ninguna manera de poder tener dos residencias habituales? ¿ no hay ninguna excepcion a la norma?
La vivienda habitual en cada momento solo puede ser una. No se trata de excepciones sino de definición.
Hola,
Me encanta tu web , esta genial .
Tengo una pregunta , mi marido es frances estuvo 4 años en España y ahora es Funcionario de la UE en Finlandi a, nos acabamos de enterar de eso del 720 porque no tenemos residencia en España ninguno de los dos .
Yo tributo en Finlandia y el se supone que su ultima residencia fiscal es España , tiene que presentarlo ? Cómo ? porque no renovo su NIE cuando le informaron que caducaba y no vamos por España .
Podria cambiar la residencia fiscal a Francia ??
Muchas gracias
Amalia,
es posible que tu marido tuviera la última residiencia fiscal en España antes de convertirse en funcionario de la UE.
Pero ahora y dadas las sanciones por presentar fuera de plazo y dada la dificultad de establecer la residencia fiscal de tu marido en Espaaña, especialmente si tu marido no aporta la documentación que prueba esto: no hagais nada.
Creo que es mejor esperar a ver como se resuelven los recursos presentados contra esta normativa en el Tribunal de Justicia de la UE
Hola javier ,
He encontrado esta página por casualidad, y me parece de lo mejor para los que nos encontramos en tierra de nadie.
Soy antiguo funcionario de la comisión europea residente en España y actualmente jubilado por incapacidad permanente cobrando una pensión de la comisión europea.Mi pregunta es la siguiente:
Mi esposa ha solicitado el subsidio para mayores de 55 años y se lo han denegado ya que han tenido en cuenta los ingresos de la pensión que me abona la comisión europea mensualmente para calcular la renta de la unidad familiar.Tenemos a un hijo a cargo y ni mi esposa ni yo tenemos otros ingresos.
¿Han hecho lo correcto? Por lo poco que entiendo de la sentencia del 5 de julio de 2012 asunto C-558/10 estos ingresos no son de obligada declaración a las autoridades del estado miembro y escapan a la soberanía fiscal de los estados miembros.
Gracias por ayudarme y un saludo.
La jurisprudencia del TJCE a este respecto, aunque estas remuneraciones estén exentas y no se puedan tener en cuenta para la tributación del resto de rendimientos; sin embargo la concesión de una ayuda por parte de un país, si puede tenerlos en cuenta, y esto no se considera contrario al derecho europeo: sentencia Vander Zwalmen y Massart, asunto C‑229/98
Muchas gracias por tu ayuda.Me ha sido de gran utilidad.
Un saludo.
Buenas tardes, soy residente fiscal en España, por tener alli fijada mi ultima residencia antes de entar al servico de las Instituciones Europeas. Quisera saber si tenemos que declarar los ingresos salariales cobrados de las Instituciones y después deducirlos en la casilla 734 o 736 ?? o si, siendo exentos de todas formas y no debiendo ser utilizados éstos para fijar el % de otros ingresos imponibles, debemos simplemente seguir sin declararlos en el IRPF. Gracias.
Simplemente no se incluyen en el IRPF.
Muy buenas tardes Javier, mi mujer es asalariada de la Unión Europea y trabaja en España teniendo ambos las residencia fiscal en España. Mi pregunta es si podemos hacer una declaración conjunta, teniendo en cuenta que mi mujer tendría ingresos fiscales cero, al estar exenta de tributar.
Muchas gracias por tu web
Si, claro. Sus ingresos están exentos.
Mil gracias de nuevo por tu web e información.
Soy funcionario europeo con residencia fiscal el España. Vivo en Bruselas pero tengo un domicilio en España. En la delcaración de la renta y patrimonio tengo que indicar como vivienda habitual la de Bruselas o puedo indicar la de España?
He hecho la declaración 720. En la declaración de la renta y patrimonio tengo que incluir mis propiedades en Bélgica?
Los rendimientos por el ahorro de mi salrio exento tienen que ser declarados como rentas?
Gracias por la aclaración y saludos cordiales
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Javier, ya he visto la respuesta a mi correo en tus respuestas a otros precedentes. Te felicito por este blog. Fantástico.
Keep it up!
Saludos
Hola Javier,
Me uno a los que te damos las gracias por este excelente recurso que nos brindas.
Lo primero: soy funcionario europeo residente en BRU pero con residencia fiscal en ESP como la mayoría de nosottos. Tengo un par de preguntas:
1. Quiero alquilar un piso a una sociedad en Bruselas (una sociedad que paga el piso a su empleado). Donde deberia tributar las ganancias? En Bélgica es distinta tributación si se alquila a una persona privada o a una sociedad y por eso me parece que este es un caso de nuevo conflictivo.
2. La propiedad que tengo es un apartamento + 2 plazas de garaje. Todo individual pero registrado a la vez en la escritura (por lo tanto no se sabe la parte proporcioal de cada cosa). Si quisiera vender una plaza de garaje como se calcularia la plusvalía? Este es otro caso conflictivo ya que en Bélgica solo se calcula cuando se vende la última unidad y sobre el total…
Un saludo y gracias de nuevo.
Si alquilas el piso a una sociedad, el alquiler pasaría a estar sujeto a IVA, en el tema IVA la normativa está prácticamente armonizada en Europa.
Si se alquilara directamente al empleado (el contrato de alquiler lo firma el empleado, aunque avale la empresa) entonces sería alquiler de vivienda que está exento de IVA y además en España tiene una bonificación del 60% sobre el beneficio del alquiler.
Los ingresos por alquileres pueden someterse a tributación en el país donde radica el inmueble. Y en el país de residencia (España) se tributa por la renta mundial, lo que incluye este alquiler; pero de lo que salga a pagar en España se deduce lo pagado en Bélgica.
Respecto a las ganancias patrimoniales en general están exentas en el país de la fuente y tributan exclusivamente en el país de residencia. Salvo para el caso de inmuebles en los que el estado donde se originan puede cobrar impuestos y en este caso el país de residencia te debe compensar la doble tributación, en este caso permitiéndote deducir de lo que salga a pagar en España lo pagado en Bélgica.
Gracias. Mi pregunta es que como se calcularia la plusvalia de una unidad si en la escritura no esta desglosado el importe individual de cada unidad.
El modelo es incompatible porque en BEL esperan a vender todo para calcular la plusvalia.
Para la declaración en España tendrás que estimar que parte del valor de compra corresponde a la plaza de garaje. Una posibilidad es tomar algún valor de referencia o valor fiscal y calcular sobre la suma de estos valores de referencia que porcentaje del total corresponde a la plaza de garaje y aplicar este porcentaje al precio de compra total.
Hola Javier, abusando de tu conocimiento pregunto si siendo funcionario español y residente trabajo en comisión de servicios para la OAMI (Comunitaria) en Alicante con cambio de residencia ¿debo considerar todos mis ingresos exentos o si me sigue pagando mi oficina anterior y una indemnización la OAMI sólo esta última está exenta? Gracias anticipadas
Hola Ramon,
En tu caso eres funcionario español trabajando en un centro de trabajo en España, no hay nada exento. Entiendo que quien te paga es la Administración Española. Como dices, lo que si podrá estar exento, es la indemnización por cese.
Los funcionarios españoles destinados en el extranjero tienen exento todo el exceso sobre el salario que percibirían si estuvieran destinados en España. Esta exención la otorga la ley del IRPF.
Y los funcionarios de la UE, estarían exentos por todos sus rendimientos salariales de la UE, por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE.
Javier,
Gracias de nuevo por tu blog; muy util.
Tengo una cuestion en relacion a los funcionarios europeos. Entiendo que un espanhol que sale de Espanha a una institucion de la UE sigue siendo residente fiscal en Espanha a efectos de IRPF, sucesiones y demas.
La duda que me surge es si lo es en la comunidad autonoma en la que vivia o si se le aplica la normativa estatal estandar. Esto es especialmente relevante a efectos de sucesiones y donaciones pues hay comunidades autonomas que practicamente han eliminado el impuesto.
Muchas gracias. Un cordial saludo,
Lucas
En tu declaración de renta que casilla has marcado en la comunidad de residencia: «contribuyente no residente» o una comunidad autónoma?
Mi ultima declaracion fue la correspondiente al ejercicio 2006 y residia en Madrid. Desde entonces resido fuera de la UE.
Pero en 2014 empezare a trabajar para la Comision Europea en Bruselas y por tanto vuelvo a ser residente fiscal en Espanha. La duda es si en Madrid o donde.
Al destinarte fuera de la Unión Europea deja de aplicarse este criterio. Por lo que en 2014, podrás ser residente o Bien en Bélgica o bien en España. Habría que mirar cual te interesa más para hacer que se cumplan los requisitos en uno u otro país.
Gracias por este blog.
Mi pregunta es la siguiente: soy funcionario destinado en una embajada en el extranjero y por tanto residente fiscal en España. Si a partir de ahora mi cónyuge comienza a trabajar y obtiene ingresos, ¿debería tributar por ellos también en España o conforme a la legislación local? Muchas gracias
Por el artículo 10 del IRPF tu mujer mantiene la residencia fiscal tuya. Pero si ella no es funcionario y trabaja en tu país de destino, dejará de operar la presunción de residencia en España para tu mujer y será residente fiscal de ese país.
Ten en cuenta que los convenios de doble imposición, como acuerdos internacionales, tienen un rango superior a la ley del IRPF, por lo que se aplicará la definición de residencia fiscal del artículo 4 del convenio de doble imposición.
Gracias por el blog.
Tengo una pregunta sobre mi residencia fiscal. Yo soy funcionario internacional en los Paises Bajos y mi ultimo lugar de trabajo fue Espana. Por el contrario mi mujer, tambien de nacionalidad espanola, ha trabajado en los Paises Bajos (nunca en Espana), aunque actualmente se encuentra desempleada, de manera que, a mi entender, ella deberia tener residencia fiscal en Holanda, que es el ultimo y unico sitio donde ha trabajado. En los anos en los que trabajo, los dos decidimos hacer la declaracion conjunta de la renta en los Paises Bajos. Por tanto yo llegue a tributar en Holanda. Hoy en dia, mi mujer no tiene la obligacion de seguir haciendo la delcaracion de la renta porque no percibe ingresos, pero, sin embargo, yo sigo recibiendo el formulario para que presente la declaracion todos los anos, aun cuando el resultado siempre es cero por estar libre de impuestos el salario percibido del organismo internacional. Debo suponer entonces que soy residente fiscal en Holanda?
Muchas gracias
Como has presentado declaración de renta en Holanda, Holanda presumirá que eres cliente suyo (residente fiscal holandes).
Cosa errónea puesto que por aplicación del Protocolo de privilegios e inmunidades de la UE, eres residente fiscal español.
No pasa nada, pero para los holandeses como cuando tengas que rectificar tus actos propios (declarar en Holanda) te exigirán que pruebes que efectivamente eras residente en España.
Tu mujer si al llegar a Holanda era dependiente económicamente de ti entonces era residente fiscal en España, pero en cuanto deja de ser económicamente dependiente de ti deja de ser residente fiscal en España y pasa a serlo en Holanda. Esta residencia fiscal holandesa de tu mujer no cambia porque ahora esté en paro, es decir aunque ahora vuelva a depender de ti, mantiene la residencia fiscal holandesa.
Hola, Javier.
Yo quiero hacer una consulta sobre esto. es la primera vez que estoy en una situación laboral así y tengo ciertas dudas. Soy español y tengo una hipoteca en España, estaba en el paro pero aprobé una selección y me marcho a vivir a Bélgica. El puesto es de funcionario de instituciones europeas, me pueden mandar a FRancia, Luxemburgo o Bélgica, y de momento me quedo en este último. Me han dicho que estoy exento de retenciones fiscales por este puesto, pero quiero saber cómo encajo esto al hacer la declaración en España, puesto que obligatoriamente tendré que hacer transferencias desde allí a mi cuenta de España, para hacer frente a la hipoteca. ¿Cómo hago para notificar a Hacienda que ingreso aquí desde allí por esta causa descrita, pero no tengo que pagar impuestos. Mi residencia definitiva obviamente está en Bélgica. ¿puedes orientarme? Muchas gracias-
El protocolo de privilegios e inmunidades de la UE, establece que seguirás siendo residente del país donde eras residente antes de contratarte la UE. Por otra parte el sueldo de la UE está exento en tu país de residencia, sea cual sea su importe. Así que seguirás haciendo tu declaración de renta española, poniendo como domicilio tu domicilio en Bruselas, y declarando todo menos tu salario de la UE.
Muchas gracias, Javier.
Buenas tardes:
En primer lugar, muchas gracias por crear este fantástico foro. Mi caso es el siguiente:
Nacional de la UE (no español) que trabaja en la ONU en España. Según tengo entendido, no tributa en España por el IRPF sino que tributará en su país de residencia previo. En conclusión, se entiende que esta persona tributa por IRNR en España verdad? Las dudas son las siguientes:
1.- Ha adquirido una vivienda habitual en España pero, al ser considerado No Residente, debe tributar por el IRNR por imputación de rentas inmobiliarias?
2.- Este empleado realiza aportaciones a un «provident fund» similar al de la ONU, con la diferencia de que todo el valor se transfiere al empleado al terminar el contrato de trabajo. Entiendo que estos fondos se podrían asimilar al salario, no obstante si los recibe una vez finalizado el contrato de trabajo, entonces no estarán exentos en virtud de ser funcionario de la ONU, y tributarían en el país donde se le considere RF por pasar más de 183 días durante el año en el que los reciba. ¿Crees que es correcto?
3.- Si en España fuera NR el año en el que los recibe, debería tributar en la medida en que las aportaciones (parte de ellas) se han realizado mientras vivía en España? Por ejemplo, si el fondo tiene 10 años y en España ha residido 4, debería tributar como NR por estos 4/10?
Muchísimas gracias de antemano.
Lo de tributar en el país de residencia anterior se aplica a los funcionarios de la UE.
Los de otras organizaciones internacionales, tributan como residentes en el país donde están destinados. Sin perjuicio de que sus salarios estarán exentos por el correspondiente convenio internacional para los funcionarios de dicho organismo.
La vivienda, si es la vivienda habitual, no imputa renta en IRPF, y puede generar derecho a deducción. Los demás inmuebles en España o en el extranjero tributan en IRPF, por el beneficio de los alquileres, y si están vacías por la correspondiente imputación de renta.
Si los rescates del provident fund tributarán, cuando los rescates en el país donde seas residente. Cuando llegue el momento quizás merezca la pena ese año cambiar de país. El criterio no tiene porque ser el de los 183 días, mira el artículo 4 de cualquier convenio de doble imposición.
Dado que el patrimonio de los fondos de pensiones no se considera a efectos de valorar el patrimonio de la persona, hasta que se puede rescatar; no se aplican las reglas del exit tax. Tributará íntegramente en el país donde seas residente. Busca uno donde esto no tribute.
Muchas gracias!
Hola Javier,
Primero de todo me gustaría darte la enhorabuena por la extraordinaria labor que realizas con este fantástico foro.
Me gustaría comentar tu respuesta acerca la obligación de presentar el modelo 720 para los funcionarios de la UE pero no los de otras organizaciones internacionales como Naciones Unidas. En mi caso, trabajo para una organización de Naciones Unidas y estoy muy interesado en determinar la obligación o no. Consultando las consultas vinculantes de la agencia tributaria encontré una consulta (NUM-CONSULT: V1103-13) donde un consultante pregunta esta question y a mi entender la agencia tributaria resuelve que los trabajador de Naciones Unidas, y other organizaciones internacionales, están obligadas a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ya que se les considera residentes fiscales en España. Tambien encontré un documento de la Diputación Foral de Bizkaia donde recoge y explica esta resolución. Adjunto los enlaces para consular estas citaciones.
Agencia Tributaria: Consulta Vinculante:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=26126&Consulta=naciones+unidas&Pos=12
Diputación Foral de Bizkaia (Pagina 11)
http://www.slideshare.net/REDekonomista/modelo720#
Creo que sería muy interesante si pudieras darlos tu interpretación de esta consulta vinculante de la agencia tributaria.
Muchas gracias y un cordial saludo
La respuesta que planteas dice:
El 720 lo presentan los residentes fiscales en España.
Se consideran residentes en España:
1.- Los que viven habitualmente
2.- Los que tienen cónyuge o hijos residentes
3.- Los que tienen su centro de intereses económicos en España
4.- Los funcionarios del Estado Español destinados en el extranjero
5.- Aquellos que por convenio mantienen la residencia en España. Esto aplica sólo a los funcionarios de la UE.
Al que realiza la consulta no le han respondido claramente porque no aclara si puede ser considerado residente en España por familiares o centro de intereses económicos.
En tu caso si no estás en ninguno de los criterios de residencia española, no tienes que presentar el 720
Estimado Javier,
en primer lugar enhorabuena por la extraordinaria labor que realizas, sobre todo tratandose de un tema tan poco convencional.
Procedo con mi consulta a riesgo de que ya este respondida anteriormente:
Primer caso: Funcionario de la ONU de nacionalidad Española que reside fuera de España sin ingresos en España, propietario de una vivienda vacía en Madrid: Tiene obligación de realizar algún tipo de declaración en España?
Segundo caso: El mismo funcionario ONU no residente pasa a alquilar la vivienda de Madrid. Qué efecto tiene sobre las obligaciones de declaración fiscal? Como computan estos ingresos?
Muchas gracias y un cordial saludo
Si incluir en su declaración de IRPF española la renta imputada de la vivienda. Sería obligatorio presentar declaración si esta renta imputada fuera superior a 1.000. Pero aún en este caso por efecto de los mínimos personales (5.151), la cuota a pagar hasta que se exceda el mínimo será de 0 euros.
Lo mismo que antes, pero ahora en vez de declarar como ingreso (rtos.cap.inmobiliario) la renta imputada (el 1,1% del valor catastral) se declarará el beneficio del alquiler reducido en un 60% por ser vivienda.
Buenos días, Javier.
Tras mas de 20 años trabajando en un Organismo Internacional en Francia, mi padre se encuentra actualmente jubilado en España. Tiene nacionalidad española.
Hemos realizado recientemente una reclamación a la Agencia Tributaria solicitando la exención de tributación de la pensión de jubilación al tratarse de una prolongación de una remuneración que estaba en su momento exenta, y se ha denegado dicho privilegio fiscal.
Al parecer ha habido sentencias de algunos tribunales en España ratificando que las pensiones de los Funcionarios Internacionales están exentas de declararse como renta por ese motivo, pero no conseguimos encontrarlas.
¿Me podrías confirmar que es así?
Gracias por tu ayuda. Un saludo.
Entiendo que no esta exenta.
Las que están exentas son las de funcionarios de otros países, porque por el convenio tributan en el país que se las paga.
Pero no creo que encuentres sentencias referentes a pensiones exentas de funcionarios de organismos internacionales. Si las encontrarás de funcionarios de otros estados con los que España tiene convenio
Muchas gracias por tu respuesta, Javier. Un saludo
Hola y gracias por adelantado por la excelente labor que haces. Verás, desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2013 estuve destinado, como funcionario interino del Ministerio de Educación, en un Instituto español en Rabat. Cómo reflejo esas rentas del trabajo en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo derecho a desgravación por alquiler de vivienda y si es así, cómo justificarlo?
Gracias y y un saludo
Si el ministerio no te ha aplicado la exención en el certificado de retenciones, no tienes derecho a la exención.
Confirma el borrador.
Estimado Javier:
Muchas gracias por su más que interesante web. La he estado leyendo con fruición, pero aún así me gustaría plantearle la siguiente pregunta.
Soy funcionario de la UE, destinado a otro país comunitario, pero con residencia fiscal en España. Entiendo que no tenemos que declarar en el IRPF el sueldo que recibimos como funcionario UE. Sin embargo, ¿se deberían declarar los intereses originados por ese sueldo al estar depositados en una cuenta del país donde trabajo?
Tengo la misma duda sobre los dividendos recibidos por acciones obtenidos en este país. Aquí me retienen el 15%, de acuerdo con el convenio.
Presenté el año pasado y este el modelo 720. En el borrador de IRPF recibido por Hacienda este año me han incluido la siguiente frase:
«En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña
de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe
incluirlas en su declaración».
¿Qué esperan que declare?
Muchas gracias por ayuda. Un saludo.
Sí, los intereses en tu país de destino están exentos de retención y se declaran en tu IRPF.
Los dividendos efectivamente te deben retener el 15%, y los añades en la casilla con el resto de dividendos.
El párrafo te recuerda que declares los intereses dividendos y alquileres obtenidos en el extranjero.
Lo que dicen sobre que recibirán estos datos: no es verdad
De unos 8 países efectivamente ya se reciben datos fiscales de forma automática, y efectivamente suelen llegar a final del año siguiente.
Aunque es previsible que el número de países antes de los 4 años de prescripción fiscal haya aumentado a 40
Muchas gracias por el blog. Es clarísimo.
Trabajo de forma habitual como traductor para la sede de las Naciones Unidas de Nairobi. Me hacen un contrato por cada trabajo que me encargan. Tengo residencia fiscal en España y efectúo el trabajo desde España. La modalidad habitual de contrato es por determinado número de palabras para determinada fecha, pero también existen los contratos stand-by para cubrir reuniones en días y horas específicas. En ambas modalidades figura la cláusula de privilegios e inmunidades (nothing in this contract shall be deemed to constitute a moficacion or waiver of any of the privileges and immunities which UNON enjoys… etc.)
¿Debo tributar en España en concepto de IRPF por estos ingresos? ¿O están exentos?
Muchas gracias por la respuesta
Por lo que dices no queda claro si el contrato es un contrato laboral o un contrato mercantil. En caso de contrato laboral, aunque sea temporal estaría exento, pero en caso de contrato mercantil no estaría exento.
Por el resto de contratos de traductores que he visto, aunque eran de Suiza, eran todos laborales y por lo tanto exentos.
en este caso sólo tributarían en España, bajo el supuesto de que eres residente español, lo que exceda de 60.100. Incluye tanto los salarios como si te hacen aportaciones a la CPIT.
Estimado Javier,
Soy funcionaria europea y resido en Bruselas desde hace 15 años, pero con residencia fiscal en España. Previamente residia en Cataluña, unica comunidad autonoma donde el importe del mínimo exento para el impuesto de patrimonio se fija en 500.000 euros en lugar de 700.000. Cual de los dos minimos seria aplicable en mi caso? Debo hacer una declaracion de patrimonio si paso de 500.000?
Muchisimas gracias por tu excelente blog que nos es de una ayuda inestimable a los expatriados.
PS – Disculpa que el teclado no tenga acentos
Eres residente fiscal en España con domicilio en el extranjero. De hecho en IRPF no indicas Cataluña como comunidad de residencia, sino residentes en el extranjero.
Y recuerda tienes que poner tu domicilio en Bruselas no el de Cataluña.
El mínimo es el general de 700.000 para patrimonio.
Soy funcionario de la Comisión Europea. Antes estaba en España con lo que conservo la residencia fiscal en España. Hasta ahora en la declaración he puesto como “Domicilio habitual” de la página 1 de la declaración el último que tuve en España.
A principios de 2013 firmé la compra de un piso en Bruselas. Desde entonces es mi residencia habitual.
En 2013 presenté dentro de plazo el Modelo 720 en el que declaré una cuenta bancaria en Bélgica con un saldo superior a 50.000 euros (en 2012 aún no era propietario del piso en Bruselas).
Nunca he declarado los intereses percibidos en la cuenta de ahorro belga, pensando que se me retenía en origen.
¿Tengo que cambiar mi residencia habitual a la dirección donde vivo, en Bruselas, en la declaración? Si es así, ¿cuándo? ¿Puede haber consecuencias negativas por hacerlo tarde?
Como mi residencia fiscal va a seguir siendo España, ¿debo poner el código de la comunidad autónoma en donde residí por última vez en España o el código 20 en la casilla 103?
Al comprar el piso en 2013, este años debería haber presentado otro modelo 720 pero se me ha pasado el plazo. ¿Es mejor que aunque fuera de plazo lo presente cuanto antes, o espero a estar en el plazo en 2015? ¿Me enfrento realmente a multas tan altas?
¿Cómo hago para declarar los intereses de la cuenta del banco belga? ¿Declaro los de 2013 y olvido los de los años anteriores? ¿Hago declaración complementaria por los años anteriores?
Gracias.
Me extraña que trabajando el la Comisión en Bélgica te retengan por los intereses. En cuanto le digas al banco que eres residente fiscal español, dejarán de retenerte.
En la declaración de IRPF debes poner el domicilio de Bélgica y en la comunidad autónoma de residencia poner «residente con domicilio en el extranjero» es la última opción.
Yo presentaría el 720 del año que corresponde aunque sea fuera de plazo. Posiblemente no lleguen a aplicar las sanciones.
Respecto a los intereses declara el bruto en la renta de este año. Al estar tu sueldo exento en España posiblemente no salga a pagar nada.
Respecto a los años anteriores, posiblemente si hicieras las complementarias, por la anterior razón no tendrás nada que pagar, y al no haber una cuota que has dejado de pagar, tampoco habrá sanción por dejar de ingresar a hacienda.
Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.
Buenas tardes le quisiera hacer la siguiente pregunta:
Se trata de un ciudadano britanico, residente en España, y que esta percibiendo una pension del Consejo de Europa. En el informe la pensión que le envia el organismo comunitario, le indican que se le han detraido, impuestos de la pension que le han abonado. A lectura de sus comentarios quiero entender que no tendria que presentar declaracion irpf en España.
Por otro lado esos impuestos que el organismo comunitario «ISRP»en sigla en ingles, a donde van destinados al Reino Unido, al ser su pais de residencia fiscal, por ser el último pais donde residía.
Gracias de antemano
Un saludo,
Hola, soy funcionario europeo residente en Holanda. Anteriormente a mi nombramiento como funcionario fui residente fiscal en Estados Unidos durante aproximadamente dos años. Y anteriormente a esos dos años, tenía mi residencia fiscal en España ( en donde presentaba regularmente el IRPF, desde 1991 hasta 2011).
¿Puedo considerar que mi residencia fiscal está en España, a pesar de haber residido un tiempo en EEUU inmediatamente antes de mi nombramiento? A efectos de declarar rentas que no son las del trabajo (inmobiliarias y mobiliarias), ¿debo presentar la declaración del IRPF o la del IRNR?
Si vendo la que era mi vivienda habitual en España y reinvierto el capital obtenido en la compra de otra vivienda también en España, ¿podría acogerme a los beneficios fiscales de las plusvalías obtenidas por reinversión en la vivienda habitual?
Gracias por el excelente blog y por la información que nos brindas a todos los residentes en el extranjero.
No. Tu residencia fiscal solo continua en España en caso de que en el momento que empezaste a trabajar para la UE fueras residente de algún país de la UE. Al no ser el caso este precepto no se aplica. Así que posiblemente seas residente holandés.
Si no hubieras sido residente fiscal en Estados Unidos previamente a ser funcionario UE, entonces ahora simplemente declararías la venta como residente en España.
Pero la cuestión es irrelevante porque aunque fueras residente en España la vivienda que vendes no es tu vivienda habitual.
En esta situación te viene mejor la situación real, la ganancia como no residente tributa al 21%, mientras que como residente lo que pase de 24.000 € ya tributa al 25%.
Y si estás pensando venderla y la casa la adquiriste con anterioridad al 1995 posiblemente te interese venderla antes de final de año, porque la ganancia se verá reducida por unos coeficientes que desaparecen el año que viene.
Hola Javier,
Agradecerte y animarte a que sigas con esta página ayudándonos a todos lo que nos econtramos en el exterior. Yo soy funcionario en Organización Internacional en Bélgica desde hace 20 años. Mis emolumentos, al ser pagados por la OI están exentos de retenciones en España. Sin embargo, cuento con retirarme en España próximamente. Mi pregunta es, la pensión de jubilación que comenzaré a cobrar cuando me retire en España, estará sujeta a gravamen? Si es así, cuál sería el porcentaje?
Muchas gracias.
Hacienda no suele aceptar que la exención del protocolo se extienda a las pensiones también, pero posiblemente en tribunales se gane.
Verifica si el protocolo, en cuanto a la exención se refiere a salarios o a remuneraciones.
Yo no declararía esta pension si la paga directamente la OI
En caso contrario tributaria como cualquier remuneración salarial de un residente a tipos el año que viene entre el 19 y 45%
Muchas gracias, Javier. Indagaré por lo que pueda pasar…. Un abrazo y continúa con este valioso esfuerzo.
Estimado Javier,
Muchas gracias por el blog. Es de muchísima ayuda.
– soy funcionario de la UE desde 2001
– mi último trabajo antes de entrar en la Comisión Europea era en España
– desde septiembre 2009 hasta agosto 2013 estuve destinado como funcionario de La Comisión Europea a un país fuera de la UE. Me inscribí en el registro consular de la embajada de España de dicho país
– desde septiembre 2013 hasta agosto 2017, estoy destinado a otro país también fuera de la UE como funcionario de la Comisión Europea. Todavía no me he inscrito en el registro consular de la embajada de España de ese país, pero lo voy a hacer en breve
– realizo la declaración del IRPF desde 1994, incluso en mi periodo como funcionario de la UE por tener rentas de alquiler de dos pisos en España
– estando destinado a un país fuera de la UE, he continuado realizando la declaración del IRPF por las rentas obtenidas por el alquiler de esos dos pisos en España en régimen de comunidad de bienes con mi mujer (que no trabaja y que vive conmigo)
No he realizado la declaración del mod.720 por el piso que tengo en Bruselas ni por las cuentas que tengo en Bélgica y en países fuera UE, ya que he considerado que no soy residente fiscal en España por estar trabajando como funcionario de la UE en un país que no es Estado Miembro UE, no obstante he continuado realizando la declaración de mis rentas por los pisos a través del IRPF, y no a través del IRNR
Te agradecería enormemente pudieses darme tu consejo sobre lo siguiente:
1.- continuar igual o bien comunicar a Hacienda sobre el error y realizar complementarias a través de IRNR desde 2009? Qué riesgos corro tanto con la primera como en la segunda opción?
2.- qué hacer con respecto al mod.720?
3.- es correcto considerar que mi residencia fiscal actual está en el país fuera de la UE donde vivo y trabajo? a partir de septiembre 2017, estaré regresando a trabajar como funcionario UE a Bruselas. Donde estará entonces mi residencia fiscal?
Muchísimas gracias de antemano y disculpa si he sido demasiado largo.
Desde 2009 no eres residente en España.
Por lo tanto deberías rectificar tus IRPF y declarar como no residente los pisos en España con los 210.
Al ser no residente no tienes que presentar el 720
En 2017 pasarás a ser residente del pais donde estés destinado.
Estimado Javier:
Es muy interesante y de mucha ayuda tu blog. Mi duda es la siguiente:
Trabaje por cuenta ajena hasta julio de 2013 en España, con lo que cada año venía presentando mi declaración de IRPF.
En agosto de 2013 me mude a Francia donde empece a trabajar en una organización internacional, cuyo salario está exento de impuestos.
En 2014, presenté la declaración del IRPF correspondiente al 2013 ya que estuve residiendo mas de 183 días en España dicho año.
En 2014 ya debo considerarme residente fiscal en Francia? Es decir, en 2015 no debería presentar ninguna declaración de IRPF correspondiente al 2014 no?
Qué trámites debería hacer ante la Agencia Tributaria en España para justificar que ya no soy residente fiscal en España y que no me envíen ningún borrador?
Estoy inscrito en el consulado español en Francia y en el CERE.
Gracias de antemano por aclarar mis dudas.
Saludos y que sigan los éxitos.
Presentar la correspondiente declaración censal, indicando que eres no residente, y justificando tu situación como no residente.
Estimado Javier, muchas gracias por tu muy interesante post.
Trabajo desde hace casi nueve anos para la ONU en Nueva York (previamente habia residido fuera de Espana durante cinco anos trabajando para otros organismos). En USA soy no residente fiscal («non resident alien»), pero aqui tengo un piso en dinero en cuentas. En Espana no tengo bienes pero si cuentas bancarias con dinero invertido en bolsa y demas. Hasta ahora siempre habia tributado en Espana como residente por las rentas del capital. Ahora, debido a la nueva normativa que me obliga a declarar mis bienes en el extranjero, me gustaria tributar en Espana como no residente. Para cambiar mis cuentas a «no residente», mi banco me ha pedido un certificado de no residencia expedido por Hacienda. Pero he visto en la web de la Agencia Tributaria que «La condición de no residente se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado». En mi caso, Estados Unidos no me va a dar dicho certificado pues, como he explicado antes, no soy residente fiscal aqui. Por otro lado, interpreto que tampoco soy residente fiscal en Espana al vivir todo el ano fuera y al haber vivido fuera de Espana antes de empezar a trabajar en la ONU. Que me aconsejas? Como puedo acreditar que no soy residente fiscal en Espana? En caso de que este equivocado, me aconsejas que presente el 720 para el ano 2013?
Dado que el IRS no te da el certificado USA, no te bajarán las retenciones de intereses y dividendos al 15% como no residente que se beneficia de la reducción del convenio España-USA.
Los no residentes en España tributan al 21% en general, por los intereses y dividendos. Así que aunque no lo cambies, la retención como residente es idéntica a la retención y tributación como no residente. Es posible que el banco codifique tus retenciones erróneamente como residente. Pero a efectos prácticos estas pagando a España exactamente lo que te corresponde.
De todas formas si quieres puedes optar por presentar en USA el 1040 en lugar del 1040NR, con lo que con esto el IRS si te dará el certificado y podrás bajar las retenciones.
Pero dado como están las cosas en España y Europa con el FATCA y el FBAR, como menciones al banco español que vives y trabajas en USA, te obligarán a cerrar las cuentas o a firmar una montaña de papeles.
No te preocupes por el 720, podrás demostrar que no eres residente en España por otros medios que el certificado del IRS.
Buenos días Javier,
Soy español, funcionario de la UE en Bruselas desde hace 20 años; previamente, era residente fiscal en Portugal, por lo que en virtud del Protocolo considero que soy residente fiscal en Portugal y no he hecho la declaración del 720. No tengo ningún tipo de renta en España.
Es posible que mi siguiente destino temporal como funcionario de la UE sea basado en España. Aunque viviera destinado en España como funcionario de la UE, ¿es correcto considerar que nada cambia y sigo siendo residente fiscal en Portugal? ¿Si comprara un piso para mi uso personal en España, sería en calidad de no-residente?
Muchas gracias por este blog y por tu respuesta,
Saludos
Así es. Si justo antes de empezar a trabajar para la UE eras residente fiscal en Portugal, y sigues siempre has residido en algún país de la UE, entonces efectivamente seguirías manteniendo la residencia portuguesa.
Pero si en tus 20 años hubieras tenido algún destino fuera de la UE, al ir fuera de la UE pasarías a tener residencia en el país de destino, y al volver a la UE pasarías a tener residencia donde estuvieras destinado.
Si compraras un piso en España, manteniendo la residencia portuguesa, tendrías que presentar en España el 210, impuesto de no residentes por el piso anualmente.
Muchas gracias.
Hola,
A partir de que cantidad o situacion es obligatorio hacer la declaracion IRPF? Mi caso: funcionario UE, 300€ de intereses al ano y piso en propiedad en Belgica. Es obligatorio hacer la declaracion? (conozco muchisima gente que no la hace).
Gracias
A partir de que tengas ingresos sin retención en España por más de 1.000 € anuales.
Si la casa es tu vivienda no tienes que declarar nada por esta vivienda en España.
Pero si está alquilada deberías declarar el beneficio del alquiler.
Hoy por hoy no se enteran, pero esta situación cambiará dentro de poco. En cuanto empiecen a intercambiar datos fiscales en la UE.
Hola Javier,
Yo soy funcionario de la Administración General del Estado en situación de servicios especiales trabajando para Naciones Unidas fuera de la UE desde mayo de 2012. Antes vivía en España. ¿Soy residente fiscal español? ¿y entonces tendría que hacer el IRPF o el IRNR?
Hice la declaración de IRPF del ejercicio 2012, pero no la de 2013.
Tengo algunos productos en bancos españoles de los euros que me quedan en España y un apartamento hipotecado en alquiler. Además recibo por parte de la Administración los trienios y yo pago anualmente los derechos pasivos correspondientes.
En la declaración de IRNR también se podría deducir la hipoteca, impuestos, gastos de la gestora del alquiler y pago de derechos pasivos?
Por otro lado, tengo mis ahorros en una cuenta de ahorro (más de 100.000 dólares) en un banco de Naciones Unidas de Estados Unidos ¿Tengo que informarlo con el 720?
Muchas gracias por tu ayuda y por lo valioso de todos los comentarios del blog. Saludos.
Si, de hecho te retienen como residente. Eres residente por el articulo 10 de la Ley del IRPF
Tendrás que presentar la declaración de renta de 2013 fuera de plazo..
Tienes que presentar el 720.
Hola Javier,
Perdona que te pregunte de nuevo pero llevo intentando informarme sobre este tema y la verdad que en Hacienda nadie sabe nada.
Viendo el artículo 10 de la ley de IRPF dice «… se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española … » «d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.». Pero no es mi caso ya que me encuentro en servicios especiales, no en activo. Por eso no estoy seguro de ser residente fiscal en España (creo que ahí hay algún vacío legal).
Aunque sí recibo renta por parte del gobierno español, por lo que supongo que tengo que declararlo de alguna forma (junto con rendimientos de un alquiler y de productos bancarios), aunque no sé de qué forma tengo que hacerlo.
Mira que hacen los de recursos humanos del ministerio, si en las nominas españolas que cobras te siguen reteniendo como residente a cuenta del IRPF es que sigues siendo residente.
Estimado Javier,
Soy funcionario internacional en una Organización Internacional en París desde agosto de 2013. Antes de eso, trabajaba y declaraba mi IRPF en España. Este año 2014 hice la declaración de la renta en España correspondiente al ano 2013 ya que trabaje allí mas de 183 días al ano, si estoy en lo correcto.
Mi pregunta es: en el 2015, debo presentar declaración en España? Que tramites debería seguir ante Hacienda para notificarles que ya soy residente fiscal en Francia? En general, cual seria mi situación fiscal al momento actual?
Muchas gracias y enhorabuena por tu excelente blog.
Saludos
Fernando
Serás residente en Francia. Y posiblemente tu salario esté exento tanto en España como en Francia.
En España deberías presentar un 030 para comunicar tu situación como no residente español.
Si tuvieras algún inmueble en España, presentar el 210 por las rentas de alquiler o imputadas del inmueble.
Hola Javier,
Felicidades por el blog, realmente es de gran ayuda.
Mi caso es el siguiente. En Enero de 2013 me fui a trabajar a Italia como becario durante 1 año y 3 meses, el sueldo bruto anual no fue superior a 15.000 e por lo que no realize declaracion alguna en 2014 en ninguno de los dos paises. Durante ese periodo no modifique mi domicilio fiscal.
Desde Junio de este año estoy trabajando en el CERN en Suiza con el titulo de funcionario europeo pero mi domicilio esta en Francia, aqui le llaman «frontalier».
Aqui me dijeron que tengo que hacer la declaracion todos los años en Francia, ya que es donde esta mi residencia actual, una declaracion en la que no tendria que pagar nada ya que mis impuestos los estoy pagando en Suiza a traves de mi salario. Ademas en Francia tengo la obligacion de pagar otro tipo de impuestos a mayores, como la «tax d’habitation» (tasa de alquiler de vivienda).
Asimismo, el sistema del CERN obliga a deducir del salario una cantidad para un plan de pensiones privado.Con todo esto me surgen varias preguntas que te agradeceria enormemente que las consultes.
1. Cual es mi residencia y domicilio fiscal actual?
2. Entiendo que si hago la declaracion en Francia estaria exento de realizarla igualemente en España debido al Convenio de doble imposicion entre los dos paises. Es cierto?
3. Si decido volver a España, debo declarar la cantidad del plan de pensiones si la recibo directamente en mi cuenta en Suiza o la transfiero a otro plan diferente?
4. Debo realizar algun tipo de tramite con la Agencia Tributaria española? Como por ejemplo declarar que tengo una cuenta bancaria en suiza aunque no exceda los 50.000 e.
Gracias de antemano y disculpa por los acentos.
Cesar
1.- O Francia o Suiza, pero no España. Suponiendo que en Suiza no tengas vivienda, entonce por el artículo 4 del Convenio de Doble Imposición entre Francia y Suiza, serás residente fiscal Francés.
2.
3.- El plan de pensiones del CERN no está acogido a la Directiva 2003/41/CE por lo que en España no sería considerado como plan de pensiones sino como seguro de ahorro y en el momento del rescate tributaría en España exclusivamente la diferencia entre capital rescatado y capital aportado, si el rescate es en forma de capital. O por los porcentajes de las tablas de IRPF para seguros cobrados en forma de rentas vitalicias o temporales. Esta situación es MUCHO mas ventajosa que la tributación como plan de pensiones.
4.- Al no ser residente fiscal en España no tienes que presentar ni IRPF ni modelo 720. Pero si tienes algún inmueble en España tendrás que presentar el IRNR (modelo 210) por los alquileres o renta imputada del inmueble.
5.- Si en algún momento regresas como residente fiscal a España, deberás comunicar tu nuevo domicilio en España y presentar el 720 por tu plan de pensiones del CERN y en su caso de las cuentas si pasan de 50.000 €
Estimado Javier, soy un funcionario de la Union Europea en una agencia european en Irlana desde hace casi cinco años. Tengo la residencia fiscal en España y varios depositos abiertos en Irlanda. Al ser el impuesto sobre el ahorro (DIRT- Deposit Interest Retention Tax) mas alto en Irlanda, tenia pensado pedir al fisco irlandes que me devolviese lo retenido (en funcion de losacuerdos entre España e Irlanda por doble tasacion, ver http://www.citizensinformation.ie/en/money_and_tax/tax/tax_on_savings_and_investments/deposit_interest_retention_tax.html) y luego declararlo en España.
Mis preguntas son: es esto posible? y debo cambiar mi residencia fiscal a la republica de irlanda? Muchas gracias
Sí, tienes derecho a su devolución.
El problema es que cuando abriste la cuenta no comunicaste al banco tu status como residente español, por esto el banco te ha retenido como a cualquier irlandés.
Ahora, puedes reclamar a Irlanda lo pagado en los años anteriores.
Y también puedes comunicar al banco que eres residente español para que en el futuro no te retenga nada.
Buenos días !: me dirijo a usted puesto estoy gestionando la venta de una vivienda de segunda mano a un funcionario de la Comisión Europea en Alicante ( OAMI). Mi duda es sobre si este funcionario está obligado a abonar el Impuesto de Transmisión Patrimonial ( 10 % sobre valor de escritura de compraventa ) , a la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana. Muchas gracias y un saludo !
El impuesto de transmisiones patrimoniales lo paga el comprador ITP.
El problema posible es que el vendedor, funcionario UE, posiblemente será no residente en España, por el Protocolo. Por lo tanto le tiene que retener el 3% de la venta el comprador. Y el vendedor luego tendrá que declarar la ganancia en el 210.
estimado Javier,
resido en España desde 2014 y estoy jubilada por la Unión Europea. Recibo mi pensión en un banco belga y de esta es retenido el importe correspondiente al IR.
Tengo un piso en propriedad en España y estuve declarando por el modelo 210 de «No residentes» hasta 2014.
Mi pregunta se refiere a la declaración de 2015 que tengo entendido tendré de presentar.
Creo que no tengo que pagar los impuestos sobre la renta en España pues ya están siendo retenidos como «impuestos UE», es correcto ? Como debo presentar entonces mi declaración ?
Las pensiones tributan en el país de residencia. Pero la definición de rendimientos del trabajo que quedan exentos por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, yo entiendo que incluye las pensiones, y de hecho la UE lo entiende así por la retención. Pero a veces las Autoridades Fiscales de los países no comparten esta idea y hay que recurrir su decisión en tribunales nacionales.
A efectos prácticos no lo incluyas en el IRPF, si en el futuro España protesta, ya recurrirás.
Muchas gracias por tu fantástico blog. Es realmente útil.
Mis preguntas son las siguientes:
1. Entre 2009 y 2012 trabajé en Naciones Unidas fuera de la UE. En dicho periodo, dónde fui residente fiscal? Entiendo que los salarios recibidos por Organismos Internacionales están exentos de tributación. Si así es, lo están de declaración en los ejercicios correspondientes del IRFP (con independencia de si tributan o no)?
2. El año 2013 permanecí en España 8 meses y los 4 restantes en Sierra Leona trabajando para una ONG británica –Save the Children- que no me retenía impuesto alguno. Entiendo que durante este período se me consideraba residente fiscal en España por permanecer más de 183 días en territorio español? Las ONG están exentas de tributación al igual que los Organismos Internacionales? Si es así debo presentar declaración complementaria de dicho periodo aunque no tenga obligación de tributar? Y si estoy obligada a declarar y tributar por dicho periodo cuales son las penas por hacerlo fuera de plazo?
3. El año 2014 lo trabaje integro en Sierra Leona con esta ONG británica. Se me considera residente fiscal en España teniendo en cuenta que no he pagado impuestos en ningún país?
Gracias de antemano y saludos
Silvia
En 2009 2012, habrás sido residente fiscal en el país donde hayas estado destinado, y en cualquier caso el Protocolo de tu país de residencia con la ONU deja exentos estos salarios.
En 2013 has sido residente en España, pero los trabajos realizados en Sierra Leona, quedan exentos por el artículo 7p del IRPF, no porque las ONG estén exentas.
En 2014, mientras puedas probar que has residido fuera de España, NO serás residente español. Verifica la documentación que tienes y especialmente la inscripción consular en Sierra Leona.
Hola Javier,
Increíble la información que hay en el blog, muchas gracias.
En Marzo de 2014 empecé a trabajar con la Organización Internacional para las Migraciones en Sudan del Sur. No es parte del sistema de Naciones Unidas ni los trabajadores tenemos la denominación de funcionario, pero está reconocida como organización intergubernamental. Trabajo aquí todo el año. Al cabo de dos meses me inscribí como residente permanente en el registro del Consulado de España en Jartum (acreditado para Sudan del Sur). Mi sueldo se ingresa en una cuenta bancaria española desde Manila, donde hay el headquarters administrativo de la organización (el contrato está firmado allí). Antes de venir a Sudan del Sur, estaba inscrito como residente permanente en Estados Unidos. No tengo claro si tengo que hacer la declaración de la renta en España, donde no tengo ni propiedad ni ninguna otra actividad económica.
Muchas gracias por la información.
Saludos.
Soy funcionario de la Adminisracion del Estado en servicios especiales en un organismo internacional no en la UE, con ultima residencial fiscal en Espana. Soy no residente donde estoy destinado. Mis unicos ingresos son los que percibo como funcionario, y se hallan exentos, y por lo tanto no hacia declaracion. Ahora voy a tener unos ahorros depositados en Espana y cobrare intereses. Considero que deberia declarar como residente ?
No tengo claro si eres residente o no España.
Supongo que dices que sigues siendo residente en España por el art. 10 del IRPF.
Tampoco dices porque esta exento tu salario, supongo que porque el organismo que no mencionas tiene protocolo con españa.
Lo siento pero no soy adivino, para saber si tus ahorros tributan en España como residente. Pero de tu pareces afirmar que si.
Buenos días Javier,
Mi caso es el siguiente: soy de nacionalidad francesa per soy residente en España (resido en España màs de 183 días al año). Tengo contratos con el Banco mondial (o sea, con la International Development Association IDA, que es un de las agencias que constituye el Banco mondial – el Banco mundial en realidad son 3 agencias, IDA, IBRD y IFC). Mis ingresos son claramente exentos de impuestos, por haber firmado España el convenio sobre privilegios e inmunidades de las agencias especializadas de naciones unidas.
Mi primera pregunta es: tengo que hacer una declaración de IRPF porque soy residente en España, pero que es lo que tengo que declarar? Inicialmente mi gestoría me dijo que declarar 0 euros pero tengo mis dudas. Habría que adjuntar alguna justificación con la declaración? o tendría que poner el total de mis ingresos en la declaración? Porque si declaro 0 euros en el formulario de IRPF, un día ma va a preguntar la agencia tributaria de donde viene el dinero que está en mi cuenta, no?
La segunda pregunta es acerca del régimen de autónomos: yo cotizo cada mes como autónomo, lo que me permite tener la seguridad social etc. Pero en la declaración de IRPF mis ingresos aparecen a 0. Hay alguna problema con eso?
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Por el salario IDA no tienes que poner nada en en IRPF.
Si cobrarás interese o dividendos por más de 1600 € u otras rentas por más de 1000€ si tendrías que presentar declaración.
La seguridad social entiendo que no es deducible por no estar vinculada a una actividad económica.
Por declarar 0 € no tendrás ningún problema, y para justificar tu patrimonio guarda los certificados de ingresos del IDA
Hola Javier
Soy español, funcionario UE residente fiscal en España. No hice las declaraciones mod.720, aunque estoy por encima del límite de 50.000 tanto por cuentas como por el piso, comprado en 2003. Todos mis bienes han sido adquiridos mediante el salario como funcionario de la UE, o bien, en el caso del piso, mediante un préstamo.
Antes de hacer las declaraciones 720 de 2012 2013 y 2014, te agradecería me dieras tu opinión acerca de si mi caso entra en alguna de las dos excepciones del art.39.2..:
– una excepción es por rentas declaradas: en mi caso yo no declaro las rentas obtenidas por mi salario como funcionario UE ya que no están sujetas a la IRPF
– y la otra excepción es si no se ha sido contribuyente por IRPF: en mi caso, anualmente hago la declaración IRPF, aunque sin incluir cómo rentas del trabajo mi salario
Muchas gracias de antemano
Entiendo que si.
Pero todavía no tenemos jurisprudencia ni doctrina de la DGT.
Dado que ya han empezado las inspecciones respecto al 720, en no más de 6 meses tendremos doctrina de la DGT al respecto.
Te recomendaría esperar unos meses.
En cuanto haya novedades al respecto publicaré un post sobre las limitaciones para aplicar el 39.2
Hola Javier,
soy funcionario de la UE residiendo en Luxemburgo. Tengo residencia fiscal en España ya que residía allí antes de venirme a Luxemburgo.
Tengo algunas cuestiones:
– En agosto de 2014 heredé un piso en España. Ese piso está alquilado. Entiendo que debo declarar en el IRPF del ejercicio 2014 el alquiler que he percibido desde agosto y que puedo desgravarme los gastos que he tenido (IBI, gastos de comunidad…) ¿Es así?
– En Luxemburgo vivo de alquiler. ¿Tengo derecho a alguna deducción por el alquiler que pago?
– ¿Debería cambiar mi residencia habitual a efectos fiscales? Ahora mismo es un piso de mi propiedad en España al que solo voy de vacaciones.
Gracias anticipadas por las respuestas,
Si, correcto, puedes deducir los gastos.
Si, deberías cambiar el domicilio, ya que eres un contribuyente español con domicilio en el Extranjero.
Y el piso de España, imputará una pequeña renta inmobiliaria, que por los mínimos personales quede posiblemente exenta.
Hola. Me jubilé hace poco más de un año tras trabajar en un organismo de las Naciones Unidas en Suiza. Resido desde entonces en España. Se supone que no debemos incluir la pensión onusiana en la declaración de la renta dado que, según la jurisprudencia existente al respecto, en el caso de los funcionarios internacionales se trata de una forma de «retribución diferida». Se supone, por tanto, que no debemos sentirnos aludidos por esas noticias referentes a amnistías para beneficiarios de pensiones del extranjero no declaradas en los últimos años, ¿es así? ¿Es nuestro caso similar al de los funcionarios europeos jubilados y residentes en España?
Gracias por cualquier aclaración.
Saludos
Yo entiendo que dentro del acuerdo ONU España, al decir remuneraciones y emolumentos quedan incluidas las pensiones como exentas.
Hola. Una consulta. Un empleado de la ONU residente en España debe declarar por ganancias patrimoniales? Si es así, a partir de que importe? Muchas gracias.
Si es residente fiscal en España, tiene que declarar las ganancias patrimoniales mundiales en España. No hay limite exento.
Pero si la ganancia no llega a 1.000 al año no hay obligación de presentar declaración.
Y es posible que si son un poco superiores aunque haya que presentar declaración por aplicación de los minimos personales no salga a pagar.
Hola Javier,
Gran artículo, no obstante, pese a haberlo leido y consultado las diferentes preguntas y respuestas, sigo con dudas. Ojalá puedas aclarármelas antes de presentar la renta 2014 en los próximos días.
En Noviembre 2014 me contrataron en una agencia de la Comisión Europea en Holanda. Por el artículo 13 del PPI entiendo que mi residencia fiscal debería seguir siendo España. Pero a efectos de la declaración de la renta, cuál debe ser la dirección que indique. Adicionalmente, en junio 2015 cambié mi empadronamiento en el Consulado de Amsterdam. También tengo dudas con respecto a la declaración ya que por primera vez, la presento conjunta con mi mujer, aun residente fiscal y empadronada en España. Nos desgravamos la vivienda habitual a mi nombre, de ahí el interés.
Con este mix de circunstancias, aunque más simples que las que he visto en las otras preguntas, te ruego me indiques qué dirección indicarías en la declaración 2014 y si notificarías de alguna forma a la Agencia Tributaria el cambio de domicilio aunque sea para notificaciones futuras.
Muchas gracias!
Lo marcas cuando rellenas la comunidad autónoma de residencia, el menú tiene una última opción que es residentes con domicilio en el extranjero.
Si tienes residencia en el extranjero puedes deducir por tu vivienda en el extranjero donde resides. Pero no puedes deducirte por una vivienda en España que no es tu vivienda habitual.
Hola. Entonces, en caso de un funcionario internacional español que trabaja en un segundo país, ¿el funcionario tiene que declarar en España el dinero que ha ganado como sueldo de un organismo internacional? ¿o tiene que declararlo en el segundo país? ¿en ambos?
¿Basta con estar inscrito en el consulado de España en el segundo país para ser reconocido como residente por parte del gobierno español?
El funcionario primero tendrá que determinar donde es residente. Una vez que tenga claro en que país es residente, entonces habra que ver que dice el posible protocolo de este organismo con el país de residencia y que posiblemente deje exentos los salarios cobrados del organismo.
Para determinar el país de residencia primero se estará a lo que diga la legislación interna del supuesto país de residencia. En caso de que con las legislaciones de varios países se sea residente de varios paises, si ha convenio de doble imposición se resolverá el conflicto con el convenio.
La inscripción consular es un medio de prueba de residencia pero por si sólo no es suficiente para probar la residencia fiscal.
Hola, Javier:
Tu blog es fantástico, enhorabuena.
Soy funcionario de la ONU en Nueva York desde 2011. Antes de que me contratara la ONU vivía en Valencia. Entiendo que, en virtud del artículo 10 de la ley del IRPF, se me sigue considerando residente fiscal en España, ¿estoy en lo cierto?
Tengo una pregunta relacionada con el Impuesto de Sucesiones: en 2015 he heredado un tercio de un piso en Valencia. La causante (mi abuela) vivía en Valencia. En mi situación como funcionario de la ONU y considerando que soy residente fiscal en España aunque viva en Nueva York, ¿puedo pagarle el Impuesto a la Generalitat Valenciana, ya que mi último domicilio en España estaba en Valencia, y beneficiarme de la bonificación correspondiente, o tendría que pagarle el impuesto al Estado? Y, en caso de que tuviera que pagárselo al Estado, ¿podría prosperar una reclamación posterior aduciendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3/9/2014?
Muchas gracias por tu valioso asesoramiento y, otra vez, enhorabuena.
Xavier
No. El protocolo que mencionas solo se aplica a funcionarios de la Unión Europea. Por lo que habrá que ver el convenio USA-España para ver donde eres residente.
Si has estado presentando declaraciones de renta en España estos años se presumirá que sigues siendo residente en España.
Si fueras residente en USA, habría que pagar al estado y no prosperaría una alegación sobre la sentencia europea, porque no serías residente en otro país de la Unión Europea.
Buenos dias, felicidades por el articulo que me es de mucha utilidad. Tengo una pregunta. Soy funcionario europeo viviendo en el extranjero y por tanto con residencia fiscal en Espanha. Puedo, aun siendo residente habitual en el extranjero, empadronarme en Espanha?
Gracias por sus aclaraciones
Empadronarse sí. Pero no tiene efectos fiscales.
En la declaración de la renta al elegir en el menú de comunidad autónoma de residencia tienes que marcar no residente, y en la dirección poner tu domicilio en el extranjero.
Estimado Javier,
Leyendo posts anteriores me surge la siguiente duda: un funcionario de la Comisión Europea residente en Bruselas pero con domicilio fiscal en España, que tiene cuentas bancarias en Bélgica por las que cobra unos intereses anuales, exentos en Bélgica por no ser residente fiscal belga, debe declarar estos intereses en España solamente si superan 1000 euros anuales?
Muchas gracias
Saludos
Los intereses en Bélgica están exentos por la directiva del ahorro.
El perceptor los tiene que declarar en su país de residencia.
Como en Bélgica no retienen, es porque el banco te tiene como no residente, y a cambio lo que hace es comunicar los datos a la Hacienda Belga para que los envíe a tu país de residencia.
Efectivamente si el total de ingresos en el año no supera los 1.000€ no estás obligado a presentar declaración de renta.
Gracias por su blog con preguntas y respuestas en este tema de fiscalidad tan complicado.
Trabajo para una agencia de l’UE en España, mi cónyuge no. Tengo, en términos de la ficción del Articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las Inmunidades de l’UE, mi residencia fiscal en el país donde trabajé antes de entrar en esta agencia.
Según el último apartado «Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.”.
Nuestro problema es el siguiente:
mi cónyuge ahora ha empezado a ejercer una profesión liberal: esta inscrita en el órgano profesional, factura a clientes, etc. Sus ingresos son muy pequeños y después de deducir los gastos no tiene casi beneficio. Es mas bien una ocupación accesoria que una actividad profesional. Lo hace para formarse, ganar experiencia y construir una futura actividad profesional. Entendemos que el convenio no es optativo: no podemos elegir nuestra residencia fiscal (C-270/10, Lotta Gistö, ap. 18-19). España parece no conocer la figura de la residencia limitada, solo tiene no residente o residente. Si mi cónyuge sigue como no residente según la ficción del articulo 14 porque no tiene una actividad profesional en el sentido estricto, como puede facturar IVA, hacer declaraciones fiscales de su actividad, tener cuenta común no residente conmigo, etc.?
Hola, gracias por la información. Tengo una pregunta.
El año pasado he trabajado para una agencia de la Comisión Europea en Lisboa, primero como becario y después con un contrato para un proyecto en concreto como consultor externo. Mis ganancias totales han sido 15600 euros. Tengo que hacer la declaración de la renta este año? Durante ese tiempo he figurado como residente en España.
Gracias y un saludo
Si tienes dos pagadores de salario el límite para presentar declaración es 12.000 €
Y si tienes ingresos por actividad económica el límite son 1.000 €
Si el contrato para un proyecto es relación laboral, entonces este estará exento por el art 7p LIPF.
Pero si el contrato para un proyecto es relación mercantil (autónomo) tendrás que presentar declaración.
Javier,
Muchas gracias por tu blog que nos ayuda enormemente.
Te explico mi situación. Soy funcionario de la UE desde 2012. Trabajé el año antes (2011) en Holanda, por lo que la UE considera que mi residencia fiscal está en Holanda.
Siempre he estado destinado en países fuera de la UE. Veo por lo que explicas en algunos de los posts que en este caso mi residencia fiscal no sería Holanda. Podrías darme más información sobre esto? En qué legislación te basas?
En dicho caso, cuando volviera a Bruselas dentro de unos anos, cuál sería mi residencia fiscal? Volvería a ser Holanda, o pasaría a ser Bélgica?
Estoy bastante preocupado por la situación, puesto que siempre he continuado haciendo la declaración en Espana (No tengo ningún lazo con Holanda) indicando en la declaración mi residencia en cada momento y temo que esto no sea correcto. Dónde debería hacer la declaración de la renta en este caso?
Muchas gracias,
La residencia se mantiene en la que tenías antes de entrar en la UE, mientras tu destino esté en un país de la UE.
Los años que tengas destino fuera de la UE, el PPI no se aplica para determinar la residencia, sino las normas nacionales de residencia y de los convenios de doble imposición.
Hola Javier,
Soy funcionario europeo y no estoy obligado a hacer la declaracion ya que solo he tenido rendimientos de 600€.
Es mejor hacer la declaracion (me sale a -0,49€), no hacerla o da igual?
Otra pregunta para el anio que viene: si solo se han tenido perdidas patrimoniales (>3.000€) hay que hacer declaracion?
Gracias por el excelente blog.
Haz la declaración si quieres que te devuelvan esos 49 céntimos. Pero como no estás obligado, no pasaría nada si no la presentaras.
Para las pérdidas patrimoniales, haz la declaración, y te saldrá cuota cero, pero en los cuatro años siguientes, si tienes ganancias patrimoniales, te podrás restar esos 3.000 euros.
Hola,
Enhorabuena por el articulo. Aun asi me han quedado una serie de dudas.
Trabajo en las Naciones Unidas desde el 2007, y antes, trabajaba en el Reino Unido y en Estados Unidos (donde si que pagaba impuestos). No he cotizado jamas en Espana, aunque tengo cuentas en varios bancos (dos como no residente y una como residente), incluyendo fondos de inversion, depositos y deposito de valores.
Mi dudas son las siguientes:
– Donde tengo (o deberia tener) mi residencia fiscal?
– Tengo que hacer la declaracion en Espana para las cuentas en las que estoy como residente? O solo si los rendimientos superan un cierto importe? Tendria que incluir tambien las cuentas en las que figuro como no residente?
– Estoy pensando comprar vivienda (en Francia). Esto tendria que declararlo a nivel fiscal en Espana, o solo en Francia?
Muchas dudas…
Gracias!
En tu caso no se aplica lo que sí se aplica a los funcionarios de la Unión Europea, que mantienen la residencia en el país donde eran residentes cuando empezaron a trabajar para la UE.
Tu caso es el general, se aplican las reglas de residencia que establecen los países donde vives/trabajas. Por lo que habrás sido residente en UK y en USA.
Asunto distinto es que dado que tu salario está exento por el protocolo de la ONU, muy posiblemente no habrás obtenido rentas no exentas suficientes para que estuvieras obligado a presentar declaración en esos países.
Por lo que cuentas en España no eres residente fiscal por lo que no tendrías que declarar nada ni de las cuentas que tengas en España ni de la casa que puedas comprar en Francia.
Aunque no lo dices supongo que estás trabajando en Suiza y es allí donde a todos los efectos serías residente fiscal. Independientemente de que en Suiza no estés obligado a presentar declaración de la renta.
Soy española y desde el 2007 trabajo para las Naciones Unidas (ONU), en misiones de mantenimiento de paz, residente en Haiti y Líbano ahora. Como tal, dispongo de registro consular y tarjeta de residencia en Libano. Mi salario se genera en Nueva York y tengo una cuenta bancaria asociada en esta ciudad, mas una para domiciliaciones de gastos corrientes en España. Anteriormente trabaje en España y coticé por aproximadamente 3 años, presentado la declaración IRPF.
Tengo dudas sobre mi situación ahora que me estoy comprando una casa en España y teniendo problemas al tratar de transferir los fondos de mi cuenta en USA hacia la española para el pago….Me preguntan cuál es mi domicilio fiscal, leyendo vuestro articulo y los comentarios posteriores, tengo entendido que mi domicilio fiscal es el de mi trabajo, Líbano y estoy exenta de presentar declaración ni documento modelo 720? Tampoco dispongo de ningún bien raíz en el extranjero, simplemente una cuenta bancaria para mi salario.
Muchísimas dudas que surgen ahora….No existe ninguna normativa clara y directa al respecto? Mil gracias, un saludo.
Esther
Eres residente fiscal en Libano.
Al no ser residente fiscal en España no tienes que presentar modelo 720
Puedes transferir dinero tranquilamente a España.
Si el banco te pone problemas, entrégales la inscripción consular en Líbano, y un certificado de recursos humanos de la ONU sobre que tu salario está exento.
Hola, soy funcionario en España, y residente fiscal en España. Me voy a incorporar como funcionario a una entidad de Naciones Unidas durante varios años en el extranjero, por lo que como funcionario estáre en situación de servicios especiales, con la reserva de mi puesto. Entiendo que por el art. 10 Ley IRPF seguiré siendo residente fiscal en España, ¿es así?
Si tu salario te lo pasa a pagar la ONU, no se aplicará el art´10 de la LIRPF, sino el protocolo de la ONU quedando íntegramente exento tu salario de la ONU. Y pasarás a ser residente donde vivas y esté tu centro de trabajo.
Si por el contrario mantuvieras tu salario español pero desplazado al extranjero, la respuesta sería distinta. Se te aplicaría el régimen de excesos y segurías siendo residente fiscal en España.
Hola Javier!
Lo primero felicitarte por tu web, porque desde luego es uno de los pocos sitios en la maraña de internet (y de las propias delegaciones de hacienda) donde se puede uno aclarar!
Yo soy funcionaria actualmente, residente físicamente y fiscalmente en España, y el año que viene voy a ir a trabajar por unos años a Ginebra al CERN (mi situación administrativa como funcionaria pasará a ser Servicios Especiales). La primera pregunta que me surge es si en mi situación y con este organismo internacional de la UE específicamente se mantiene también el tema de la residencia fiscal… Es decir tengo que fijar mi residencia fiscal en el extranjero, o por el contrario puedo dejarla en España?
Agradeciéndote de antemano tu respuesta, un saludo!
Cristina.
Hola Cristina, por lo comentas, al desplazarte por servicios especiales, seguirás siendo residente fiscal en España.
Te seguirá pagando la misma administración que te está pagando.
La parte de tu salario que cobrabas cuando estabas en España seguirá siendo igual en cuanto a importes de retenciones.
Sin embargo el exceso de salario que empieces a cobrar por el servicio especial en el extranjero te lo dejarán exento de impuestos.
La respuesta cambiaría si dejarás de ser empleada de una administración pública española para pasar a ser empleada del CERN
Gracias Javier.
Pero precisamente eso es lo que va a pasar, paso a ser empleada del CERN y es éste quien me va a pagar. Al estar el CERN en la frontera entre Francia y Suiza, interpreto que depende dónde establezca mi residencia deberé o no mantener mi residencia fiscal española (según los privilegios e inmunidades de funcionarios de la UE). Si resido en Francia, al ser UE, seguiré manteniendo la residencia fiscal española según lo que extraigo de la ley, pero si vivo en Suiza deberé declarar en españa como no residente. Lo he interpretado bien?
Gracias de nuevo.
Hola Cristina,
Mira el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del CERN http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-15391
en el artículo 10.2.b.1 establece que los salarios del CERN están exentos en España.
El PPI del CERN no establece, a diferencia del de la UE, que conserven la residencia en España.
Tu residencia posiblemente quede determinada por donde alquiles casa para vivir que como son más baratas en Francia, supongo que esa terminará siendo tu residencia.
Con lo que en Francia no tendrás ningún ingreso que declarar al estar exento el salario.
En España salvo que tengas inmuebles en propiedad tampoco tendrás que presentar la declaración de renta de no residentes.
Todo claro entonces. CERN tiene entonces una categoría especial. En ese caso tendré que hacer Irnr en españa para declarar la vivienda que tengo en propiedad e «irprf» o equivalente en el lugar de residencia para ingresos (que de trabajo estarán exentos, pero entiendo que intereses de cuentas, depósitos, dividendos y plusvalías que tengo en españa tendré que declararlos allí igualmente).
Muchas gracias por la aclaración Javier.
Muchas gracias por la información. En mi caso me paga la ONU, por lo que estaría en la primera situación. ¿Existe la posibilidad de mantener la residencia fiscal en España acogiéndome al art.9 «b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente»? Tengo aquí un piso y ahorros, y mantengo la reserva en el puesto de trabajo al que espero regresar ya que el contrato en la ONU es por tiempo determinado, pero no cónyuge ni hijos. Gracias.
Si el centro de intereses económicos está en España, sí podrías.
Verifica si tu centro de intereses económicos está en España en una triple variante:
Ingresos, la mayoría de tus ingresos incluidos los exentos los obtienes en España
Y la mayoría de tu patrimonio está en España
y la mayoría de tus gastos los realizas en España
Hola Javier.
Enhorabuena por tu blog, es excelente.
Soy funcionario de la administración en situación administrativa de servicios especiales, desde que me uní a las Naciones Unidas en Nueva York en 2011.
Mi consulta es doble.
1) Me acaban de contratar como consultor del Banco Mundial, por un año. Sigo en servicios especiales, pero ahora resido en España. EStán los emolumentos que me paga el Banco Mundial exentos de tributación en España, como lo están los de funcionario con contrato de NAciones Unidas?
2) Estos años anteriores he estado haciendo la declaración del IRPF en España, a pesar de residir en USA. Creo que he estado mal aconsejado, es así? Cuál es la residencia fiscal?
Un saludo
Hola Gabriel,
supongo que en la pregunta 1 aunque dices que resides en España, entiendo que resides en USA, pero que has presentado declaración de renta en España.
En España no eres residente por ser funcionario, al no estar en activo. Posiblemente la única renta que recibas del Estado sean los trienios. Que en caso de ser no residente tributarían, mediante la retención correspondiente que te hara la DG de Costes y Personal.
Tu residencia, y residencia fiscal casi seguro que es USA, sin perjuicio que por importe de las rentas no exentas allí no tengas que presentar declaración de Renta.
Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.
1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo:
a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél.
b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo.
Muchas gracias por este blog tan interesante. Me queda claro que la residencia fiscal de un funcionario de la UE permanece en el último estado donde fue contribuyente. Sin embargo me queda la duda de cómo interpretar los efectos fiscales que pudiese tener la titularidad sobre una vivienda en el extranjero que resulta ser de facto aquella donde reside el funcionario en cuestión (pero es obviamente no coincidente con su domicilio fiscal).
El caso sería un funcionario europeo, cuya residencia fiscal permaneció en España (de acuerdo con lo explicado en esta entrada), que reside de forma permanente en el país donde ejerce funciones, que compró una vivienda donde reside con su familia. El inmueble fue declarado en el modelo 720 cómo corresponde con referencia al ejercicio donde fue adquirido.
En tales casos:
1) Opera la exención del impuesto del patrimonio para la vivienda habitual para un domicilio que se encuentra fuera del territorio español?
2) Respecto al IRPF, el inmueble situado en el extranjero tendría la consideración de vivienda habitual o debería considerarse como una segunda vivienda y calcular rentas imputadas respecto a esta?
3) Cuál sería el medio para comunicar a la AEAT que la vivienda habitual esta situada en el extranjero si el programa PADRE no permite introducir direcciones fuera de España?
1.- Si está exenta la vivienda de patrimonio
2.- La vivienda habitual aunque esté en el extranjero no imputa rentas inmobiliarias.
3.- El programa PADRE si permite ponder domicilio en el extranjero, pero esta casilla solo se activa cuando marcas la casilla de comunidad autónoma de residencia en la última opción que es residentes fuera de España.
Hola Javier, gracias por esta entrada en tu blog, es muy interesante.
Tengo una consulta. Soy agente temporal de una agencia europea en España.
En la adquisición de una vivienda de segunda mano, existe una reducción del ITP al 5% (en vez del 10%) para los casos en que el adquiriente tenga menos de 32 años, siempre y cuando la suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar, correspondiente a la última declaración del IRPF del adquirente, no supere los 30.000 euros.
Al estar exempto mi sueldo en España, mi base imponible sería 0. Entiendo que en consecuencia, me encuentro en el caso descrito anteriormente y se me puede aplicar la ITP reducida del 5%.
Podría decirme su opinión sobre mi situación? Puedo aplicar la ITP reducida del 5%?
Gracias de antemano!!
Si el texto que pones es exactamente como lo dice en la normativa sobre ITP de la comunidad autónoma que te corresponde, efectivamente los salarios exentos de la UE no se tienen en cuenta.
Hola,
Muchas gracias por el excelente post.
Yo soy actualmente residente fiscal en España pero tengo nacionalidad de otro país de la Unión Europea.
En breve me iré de España con un contrato a la administración publica europea. Mi duda es si debo mantener mi residencia fiscal en España o llevarla a mi país de original (a pesar de que no residiré en ninguno de esos países). Lo normal, como explica el post, sería mantener la residencia fiscal aquí, pero en mi caso, dejaré el piso donde vivo en España (realmente dejaré de tener dirección en España) y tampoco mantendré actividades económicas con España.
En mi país de nacionalidad tengo un piso en propriedad que se encuentra alquilado.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.
Los funcionarios de la UE, mantienen la residencia fiscal en el país donde eran residentes fiscalmente antes de empezar a trabajar en la UE, independientemente del país de la UE donde estén destinados.
Si el piso alquilado está en un país distinto del país de la residencia fiscal, casi seguro que este piso generará rentas que habrá que declarar como no residente en el país donde está situado el piso. Y adicionalmente en el país de la residencia fiscal habrá que declarar todas las rentas mundiales, excluidas las exentas (sueldo UE) pero incluyendo las rentas del extranjero (alquiler del piso); como este piso tributa dos veces el país de la residencia fiscal compensa la doble tributación, bien dejando deducir de lo que salga a pagar, lo que se haya pagado en el país donde está el piso o bien dejando esta renta que ya ha tributado en otro país, exenta. Para ver cual de las dos formas de eliminar la doble imposición es la que corresponde en tu caso haría falta saber tu país de residencia y el país donde está el piso.
Muchas gracias por la rápida y completa respuesta!
El piso está en Portugal, mi residencia fiscal está en España y me mudo a vivir a Bélgica.
Posiblemente en Portugal tengas que pagar impuestos por el alquiler como no residente.
Y en España tendrás que poner los ingresos y gastos del alquiler y restar los impuestos pagados en Portugal. Casi seguro que aunque estés obligada a presentar declaración de renta en España el importe a pagar será de 0€
Muchas gracias!
Queda perfectamente aclarado!
Hola Javier.
Una duda rápida: mi caso es que resido en España y he sido contratado como consultor por un organismo de la ONU, un contrato temporal de 4 meses. ¿Está exento de tributación el salario que reciba? ¿O eso solo aplica a funcionarios?
Muchas gracias.
El protocolo de Naciones Unidas habla de «representantes».
Luego menciona que representantes son los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos y secretarios.
luego si eres asesor quedaría dentro del Protocolo.
Para mayor tranquilidad pide cada año un certificado de ingresos de forma que puedas justificar que estos ingresos que te aparecen en la cuenta del banco proceden de Naciones Unidas.
Soy funcionario de policía residente en el extranjero ( diplomático destinado en Embajada). Mi residencia fiscal continúa siendo en España.
Me comunica la AEAT que al residir en el extranjero, no tengo derecho a deducirme de la declaración de la renta la deducción de la hipoteca por residencia habitual ( Málaga).
Por lo que me ha obligado a devolver la deducción que realice en la declaración de 2014.
Y que por lo tanto a partir de ahora, nunca más tendré derecho a esta deducción.
La vivienda en la que resido en el extranjero es una vivienda de alquiler patada con mi salario.
Es esto correcto? En todo caso he pagado y deseo recurrir dicho pago.
Gracias
Efectivamente es correcto. Ahora tu residencia habitual está en el extranjero, por lo tanto la española no es tu vivienda habitual sino una segunda vivienda.
Recuperarás el derecho a deducir cuando vuelvas a tener tu domicilio habitual en España.
Hola. Soy funcionaria de las Naciones Unidas y por ello desde hace muchos años vivo y trabajo en Nueva York, donde no soy residente (tengo visado de funcionaria de la ONU). Soy de Barcelona y voy a recibir una pequeña herencia de un familiar que murió también en Barcelona. Mi pregunta es si se me considerará residente fiscal en España o en el extranjero respecto de esa herencia y su hay alguna ley que pueda consultar. Gracias por la información. Todo lo que he leído me resulta muy útil.
Entiendo que eres residente fiscal en USA. Pero que dada tu situación en España no consta que has dejado de ser residente.
La herencia deberá tributar por la norma estatal si eres no residente en España y se declara en Madrid, no en la Generalitat Catalana.
Si la presentaras en la Generalitat, posiblemente no detectarían que se debe presentar en Madrid, y te aceptarían el ingreso
En cualquier caso para calcular cuanto se paga en la Generalitat y en el Estado sería necesario saber tu parentesco con el finado y el importe aproximado de la herencia que te toca.
Hola Javier,
Muchísimas gracias por asesorarnos a tantos españoles que vivimos y trabajamos en el extranjero en organismos internationales.
Yo soy funcionaria de la ONU en Nueva York. Tengo bienes e ingresos en España y todos estos años pasados he estado haciendo la declaración del IRPF como residente fiscal en España.
Según un estudio de la normativa española y la ley del IRPF que pedí recientemente, entiendo que no soy residente fiscal en España, sin embargo la administración tributaria de los EE.UU. no me quiere dar un certificado de residencia fiscal en los EE.UU porque tengo un visado G-4, y mi salario está exento de impuestos en los EE.UU. Sin embargo, la ONU me retiene un porcentaje elevado de mi salario en concepto de impuestos que revierten de forma positiva en las contribuciones obligatorias que España debe pagar a la ONU cada año como estado miembro. Por tanto, ya que los EE.UU. no me quieren dar un certificado de residencia fiscal, y que los impuesto que pago a la ONU revierten de forma positiva en las obligaciones tributarias españoles, ¿no sería lógico establecer que mi residencia fiscal está en España?
Muchas gracias y saludos cordiales
Eva
El IRS no te da el cerficado de residencia fiscal porque no presentas el 1040.
El G4 no te obliga a ser residente y por tanto a tener que presentar el 1040, pero no impide presentar el 1040. Si presentaras el 1040 de darian el certifidado de residencia fiscal emitido por el IRS.
El fondo de la cuestión es el artículo 4 del convenio de doble imposición entre Estados Unidos y España. Por la aplicacion de este artículo a lo que comentas de tu situación eres residente fiscal en USA. Por lo tanto deberías declarar tus ingresos en España como no residente. Y en Estados Unidos volver a declarar los mismos ingresos de fuente extranjera (España) y solictar la aplicación de la deducción de los impuestos pagados en el extranjero, con lo que el 1040 no te saldrá a pagar nada.
Buenas tardes, soy un funcionario de la UE con cuentas de ahorro y depositos en el extranjero. Al hacer la declaracion de la renta, entiendo que solo tengo que declarar los rendimientos de capital mobiliario (y no el salario de funcionario europeo). Al estar estos estan por debajo del minimo contribuyente (importen estatal y autonomico) de 5500, Hacienda me devuelve dinero (aun y cuando no he tributado, ya que el impuesto sobre el ahorro me lo ha cobrado el pais donde tengo la cuenta). Como es eso possible?
Ademas si tengo bien entendido, con las convenciones de doble tributacion podria incluso pedir que se me devolviese lo que me han retenido en el pais donde resido, ya que he declarado estos rendiminetos en Espanya, como es esto posible?
Gracias
Daniel
Correcto, el salario está exento. Solo tienes que declarar el resto de ingresos. La obligación de presentar declaracion de renta por rendimientos del capital mobiliario es: si están sujetos a retención en España no tienes que presentar declaración si los rendimientos sujetos a retención en España son inferiores a 1.600€. Y si están exentos de retención en España o se obtienen fuera de España el límite baja a 1.000€.
Por otra parte como residente en España con cuentas, en otro país europeo, en el caso de que los rendimientos obtenidos sean intereses de cuentas, estos están exentos de retención en el país de la fuente. En caso de que donde residas de la UE te estén retenidendo por inteseses, se debe a que tu en el banco no has declarado que eres residente fiscal en España. En el caso de dividendos cambia un poco y en tu pais de residencia posiblemente lo que te tengan que retener es el 15% o el porcentaje menor que diga el convenio de doble imposición en lugar de la mayor retención por dividendos que soportan los residentes de ese país.
Buenos dias,
Un articulo interesante! Tengo una pregunta muy «peliaguda» que no sera facil de responder. Soy miembro del personal de OTAN (civil) y nuestro salario y emolumentos estan exentos de tributacion en Espana (y en todos sitios) por el Convenio de Ottawa. La pregunta es: tendra la Pension (que percibire en un futuro) tambien esa exencion? Parece ser que Espana juega con la terminologia de «salario» y «emolumentos» para considerer (o no) la exencion.
Un saludo y gracias,
Ampliacion a lo anterior: Olvide decir que trabajo en el Cuartel General de Bruselas (y soy residente aqui). Gracias.
Esto no afecta a la respuesta.
Lo que dices es que por trabajo vives en Bruselas. Pero acorde al Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE (PPI) eres residente fiscal en España.
Hola,
Una pregunta, porque sería residente fiscal en España? La OTAN no tiene el mismo regimen que funcionarios europeos, o si?
Saludos
No, la OTAN se rige por convenios distintos a los de la Unión Europea
Dentro de Hacienda hay un mundo, y depende mucho del funcionario que revise o inspeccione la declaración. Ten en cuenta que un inspector de hacienda dentro de su terreno de juego (ley general tributaria y procedimientos tributarios) actúa como policia investigando, también como fiscal acusando y tambien como juez sancionando.
Efectivamente es posible que dentro de este terreno de juego decidan interpretar que la pension de organismos internacionales no está exenta.
Sin embargo los recursos contra las decisiones de Hacienda, no tanto en el TEAR, pero si en el Contencioso, ya tienen todas las garantías jurídicas y especialmente la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo declarando que estas pensiones están exentas.
Hola Javier,
Gracias por esta entrada. Tengo una consulta. El pasado anyo empece a trabajar como funcionario europeo. Se que el salario esta exento de tributacion en el impuesto nacional de la renta. Sin embargo, no se si tengo obligacion de hacer IRPF y declararlo, a pesar de que este exento. Es mi unica fuente de ingresos.
Muchas gracias!
Por lo que comentas los funcionarios UE mantienen la residencia en el país que eran residentes antes de empezar a trabajar para la UE, independientemente de en que pais de la UE vivan realmente debido a su destino.
En el IRPF español, solo se declaran las rentas NO exentas, las exentas commo los salarios remuneraciones y emolumentos de la UE exentos por el PPI, no se mencionan en la declaración de renta española.
Buenos dias, Javier,
He encontrado su interesante blog dentro de las innumerables busquedas que he hecho para tratar de aclarar mi situación. Fui funcionario de la Organizacion Mundial de la Salud hasta el 2010 en que me jubilé, siendo hasta ese momento ciudadano cubano. Dos meses mas tarde adquirí la ciudadanía suiza por residir en Ginebra por un largo periodo y 6 meses mas tarde adquirí la ciudadanía española por la ley de Memoria Histórica por ser nieto de un navarro emigrado a Cuba a fines del siglo 19. Adquirí un piso aqui en Barcelona pues mi nieta nacio y vive aqui. Mantuve mi piso de alquiler en Ginebra a donde viajo con frecuencia. Las declaraciones de impuestos desde 2010 hasta la fecha las he hecho en Suiza, pero ya desalquilé el piso que tenia en Ginebra y pienso establecer mi residencia fiscal aquí en España. Mi pregunta es si al establecer mi residencia fiscal aquí debo pagar impuestos en el IRPF por mi pensión de Naciones Unidas, que corresponde a salarios devengados cuando no era ciudadano español, aquí en Barcelona pago el IBI y el IRNR por la vivienda que compré y por la que pago una hipoteca al banco español donde tengo domiciliada mi pensión. Gracias anticipadas por su atencion.
Si pasas a ser residente en España, ya no presentarás el IRNR por la vivienda de Barcelona.
Pasarías a presentar declaración de Renta de los residentes.
Posiblemente ni estés obligado a declarar.
Respecto a la pensión OMT, el protocolo dice que estarán exentas todos los salarios y emolumentos. La cuestión interpretativa con Hacienda es si la pensión se entiende incluida dentro de «emolumentos» o no.
Aunque muchas veces hacienda gira liquidaciones dando por sentado que no está exento, sin embargo la jurisprudencia española al respecto dice que se deben considerar exentas tambien las pensiones de estos organismos.
Soy ciudadano italiano y funcionario de la ONU residente en Espana (estoy registrado en el registro de italianos residentes en el extranjero – AIRE – de mi Consulado de referencia – no tengo mas residencia en Italia).
Mi unico sueldo lo percibo de la ONU y por eso mis ingresos estan totalmente extentos (BOE-A-2009-20492). Entiendo que no tengo que presentar declaracion de renta aqui en Espana, es corecto?
Otra pregunta es: tengo unos ahorros en mi banco italiano y me gustaria transferir una parte aqui en mi banco espanol. Tengo que presentar el modelo 720 y declalar mis ahorros en Italia (ya pague’ los impuestos alla’)? Si transfiero dinero desde Italia aqui, me van a tasar?
Muchas gracias
Pietro la obligación de presentar declaración en España depende de varios límites, si pasas cualquiera de ellos se está obligado a presentar declaración.
1.- Por salarios o rendimientos del Trabajo (NO EXENTOS) si pasan de 22.000€ de un pagador español, si son de varios o del extranjero 12.000. Esto en tu caso al estar tu salario exento no te afecta.
2.- Por otros rendimientos sujetos a rentención en España superiores a 1.600€ año. Intereses o Dividendos…
3.- Por otros rendimientos NO sujetos a retención en España superiores a 1.000 en el año. Intereses, dividendos, ingresos por alquileres… Si los intereses o dividendos de Italia pasan de este importe tendrías que presentar declaración de renta en España. Si hubieran pagado también impuestos en Italia estos ingresos se aplicaría en España la deducción por doble imposición.
Buenos días, Javier
Gracias por tu blog y por tu generosidad, tomándote tanto tiempo para compartir tu conocimiento y asesorarnos.
Te comparto mi caso:
Soy residente en España, donde tengo mi domicilio fiscal y eventualmente realizo consultorías para Naciones Unidas. Entiendo que por ser ingresos recibidos de Naciones Unidas, están exentos, ¿me equivoco? Y aunque así fuera, ¿es necesario que informe de ellos en la Declaración de la Renta?
Muchas gracias desde ya.
Un saludo,
Maider
La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas establece que los beneficiarios de la exención serán «los funcionarios de la Organizacion». Entiendo que trabajas como autónomo, y no formas parte de la plantilla de la ONU, por lo que deberás tributar por esos rendimientos.
Buenos días, Javier
Muchas gracias por tu aclaración, que sin duda, es de gran ayuda.
Un saludo.
Maider
Estimado Javier,
Yo también tengo la oportunidad de trabajar para Naciones Unidos como consultor externo, pero el trabajo se desarrollaría fuera de España (mas de 180 días/año). Entiendo que me debería dar de alta de autónomo en España, mi residencia fiscal actual. Mi duda es si mi remuneración sería igualmente sujeto a IRPF, no no?
Muchas gracias por tu ayuda
Nicholas
La remuneración del Staff ONU claramente está exenta.
Otros colectivos que trabajan para la ONU o sus organismos, también están exentos como los asesores y los peritos.
En mi opinión como el convenio marco de la ONU establece que días resididos en un pais como consecuencia del trabajo para la ONU no se tienen en cuenta como dias resididos en el país de trabajo a efectos de ser residente en el país donde trabajas, lo más posible es que sigas siendo residente español.
Por otra parte el trabajo como consultor/asesor/perito para la ONU trabajando fuera de España no te obliga a darte de alta en España como autónomo.
Javier, muchas gracias por este blog tan interesante.
Me queda claro que como funcionario de la UE la residencia fiscal permanece en el último estado donde fue contribuyente. Sin embargo me queda la duda de cómo interpretar los efectos fiscales que pudiese tener la titularidad sobre una vivienda en el extranjero que resulta ser de facto aquella donde reside el funcionario en cuestión (Bruselas) (pero es obviamente no coincidente con su domicilio fiscal).
El inmueble fue declarado en el modelo 720 cómo corresponde con referencia al ejercicio donde fue adquirido
Quisiera saber el impacto fiscal de las siguientes actuaciones:
1-En enero 2018 me voy a jubilar de la UE y quedarme en Bruselas.
2-Ahora tengo la residencia administrativa en BXL y solicitaré también la residencia fiscal.
3-Pasados 1 año voy a vender la vivienda y me volveré a España.
Hay tributación por plusvalía en España? o como han pasado más de los 183 dias en BXL no tengo ya residencia permanente y no tributa
que reside de forma permanente en el país donde ejerce funciones, que compró una vivienda donde reside con su familia. .
En este caso vives y trabajas en Bruselas.
Eres residente fiscal en España por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.
Eres residente fiscal en España con domicilio en el extranjero, y vivienda habitual en el extranjero. Esto lo declaras en la declaración de la renta española cuando eliges en el programa de renta la comunidad autónoma de residencia eligiendo la última opción (17 comunidades, dos ciudades autónomas, y la opción 20 es residente en el extranjero) junto con la ventana de la dirección que marcarás la opción domicilio en el extranjero y en la propiedad de la vivienda habitual donde pide la referencia catastral, marcarás la opción 4 vivienda en el extranjero.
Dado que por ahora eres residente en España aunque con domicilio en el Extranjero, has hecho bien en declarar la vivienda en el 720.
En enero cuando te jubiles, dejarás de ser residente en España.
La pensión UE seguirá estando exenta de impuestos tanto en España como en Bélgica.
Si la vivienda la vendes cuando eres residente en Bélgica tributará la ganancia, solo allí, pero creo que estará exenta.
Cuando vuelvas a España, tendrás que declarar los bienes que tengas en el extranjero (supongo que entonces ya no habrá casa sino dinero en cuenta) y declararas un nuevo 720 diciendo que tienes una cuenta en Bélgica. Para que la ganancia no tribute en España el año de la venta tendrás que ser residente fiscal en Bélgica, será bueno que consigas un certificado de residencia fiscal de ese año. Y es importante que ese año no pases en España más de 183 días.
Javier, Gracias por tu blog y por tu generosidad, tomándote tanto tiempo para compartir tu conocimiento y asesorarnos. Para terminar mi caso.
1-Si en lugar de coger la residencia fiscal belga a principios de año lo hago el 1 de julio de 2018, he de esperar hasta el 1 de enero de 2019 para vender el piso de BXL y no pagar la plusvalía (más de 183 dias) verdad?
2-Ahora además hago la declaración del IRPF porque tengo un piso en España alquilado. Para la declaracion de 2018 al estar 6 meses residente en España y otros 6 meses residente en Belgica, por los 6 primeros meses hago declaración IRPF nromal-residente y por los otros 6 meses la de IRPF no residente?
La residencia fiscal no es algo que se elige u opta.
La ley de los paises y los convenios determinan cual es la residencia fiscal.
Una vez conocida cual es la residencia fiscal es posible que la normativa interna del país correspondiente obligue a comunicar la situación de residencia fiscal o sus modificaciones.
La situación de la tributación en Bélgica deberás consultarlo con un asesor fiscal en Bélgica.
Si haces declaración de IRPF en España estas actuando como si fueras residente fiscal en España, y España tendrá derecho a cobrarte impuestos por la venta de la casa en Bélgica. Si presentas la declaración de no residentes por el alquiler en España, es porque eres no residente y por lo tanto España no cobraría impuestos por las ganancias patrimoniales de no residentes respecto de bienes situados fuera de España.
A efectos españoles la residencia fiscal en España solo admite dos posibilidades, o eres residente todos los dias del año, o no eres residente ningún día del año. Otros países pueden hacerte tributar por una parte del año como residente y el resto del mismo año como no residente. Pero esto en España no es posible.
Buenos dias Javier,
He encontrado en tu interesante blog alguna situacion parecida a la mia, pero no exactamente. Soy funcionario de la Comision Europea, de nacionalidad española y con residencia en Belgica. Sin embargo, mi residencia fiscal se fijo en el Reino Unido porque la Comision me recluto cuando vivia en Londres en 1996. Ya no tengo ningun interes economico en ese pais.
Sin embargo, tengo una vivienda en propiedad en la Comunidad de Madrid y otra en la Comunidad Autonoma de Andalucia, que me dispongo a poner en alquiler a partir de 2018. No tengo muy claro cuales son o van a ser mis obligaciones fiscales. Estoy sujeto como contribuyente al IRNR? Donde debo declarar las rentas derivadas del capital inmobiliario en España? Deberia presentar el Modulo 720?
Te agradezco con antelacion cualquier aclaracion al respecto.
Saludos,
Cesar.
VENTA DE INMUEBLE COMO NO RESIDENTE.
Como no residente en España, al serlo en UK por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, la venta de un inmueble está sujeta en España para los no residentes al IRNR. Como no residente el comprador de la vivienda te retendrá un 3% del valor de la venta y lo ingresará mediante un modelo 211 a Hacienda y te entregará una copia de este modelo. A continuación tendrás tres meses para pagar la ganancia patrimonial como no residente de la venta de la vivienda que tributa al 19% (más barato que los residentes). Y de lo que te salga a pagar deducirás el 3% del valor de la venta que ya has pagado mediante retención.
TENENCIA DE INMUEBLE COMO NO RESIDENTE.
En relación a las propiedades en Madrid y Andalucia, tu obligación es pagar una vez al año un pequeño impuesto equivalente a la imputación de renta. O trimestralmente si está/n alquilada/s.
IMPUESTO DE PATRIMONIO
Si el valor catastral de los inmuebles fuera superior al límite exento del Impuesto de Patrimonio, tendrás que presentar declaración de patrimonio en la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor. El límite exento en general es de 700.000€, aunque Cataluña lo tiene en 500.000
Hola Javier,
Muchas gracias por tu generosa aportación con este blog. Me gustaría realizarte esta consulta:
Soy ciudadano español contratado por una empresa española y desempeño mi trabajo en Alemania en una agencia internacional dentro del sector de la defensa desde enero de este año.
Mi mujer y mi hijo residen en Alemania conmigo.
He leído bastante literatura sobre residencia fiscal e impuestos, pero no me queda claro si al desempeñar mi trabajo para una agencia internacional me aplican los mismos derechos y deberes respecto a residencia e impuestos que al personal contratado por la propia agencia de forma directa.
1. ¿Soy residente fiscal alemán o español?
Entiendo que mis intereses económicos están en España, donde tengo un piso en propiedad y un contrato español, aunque mi familia se haya desplazado a Alemania conmigo donde estaré hasta que termine el contrato de obra y servicio que tengo.
2. Si soy residente español:
a. ¿estoy exento del IRPF hasta los 60.100 aunque me encuentre fuera de España más de 183 días?
b. ¿estoy exento de realizar la declaración Alemania?
El protocolo de privilegios e inmunidades de la agencia donde estés posiblemente matiza a quienes se aplica. Mencionará si a empleados, staff, funcionarios, agentes… Pero no he visto en ningún caso que se aplique a personal externo, que es lo que parece ser tu caso.
Adicionalmente a ti, no te paga este organismo te paga tu empresa, según dices.
1.- Parece que por tu residencia en Alemania y la de tu familia eres residente en Alemania. Es posible que también seas residente en España por centro de intereses. Luego al haber conflicto de doble residencia, se aplica el convenio de doble imposición.
2.- La respuesta de donde eres residente que parece sencillamente aqui o allí, requiere un estudio detallado.
3.- Si fueras residente en España y cumples los requisitos del 7p tendrías 60.100€ exentos en España.
4.- Pero este salario se cobra debido a un trabajo realizado en un centro de trabajo situado en Alemania, con lo que Alemania puede cobrar impuestos por estos inogresos acorde a su normativa interna. En España no se produce doble imposición si este salario está dentro de los 60.100 exentos. Pero en caso contrario sería España la que te permitiría deducir los impuestos pagados en Alemania.
Hola Javier,
Gracias por esta entrada y por todos los detalles que aporta en cada respuesta. Me acabo de topar con este blog y me gustaría plantearte una nueva consulta que, aunque es parecida a alguna anterior, no es necesariamente igual.
Trabajo para el Banco Mundial desde el 2008, y aunque mi tipo de contrato es de 150 días anuales, estoy considerado staff del Banco. Comencé a trabajar para el Banco cuando vivía en un país del Caribe (2005-2011), posteriormente viví en Washington (2012-2013) y en estos momentos estoy residiendo en España, trabajando de forma remota con el Banco en diversos países. Aunque dependo de Washington, la mayor parte de mi trabajo la hago fuera de España en los diferentes viajes que tengo que realizar a diferentes países, por lo que incluso se podría decir que mi actividad laboral la realizo fuera de España. Además de este trabajo, hago consultorías puntuales con otras entidades privadas, y doy clase en la universidad.
Durante mi residencia en el país del Caribe, mi sueldo del Banco estaba exento de impuestos (tal y como se indica en una carta que me proporciono el BM en su momento). Al venir a vivir a España, me indicaron que mi sueldo estaría aquí también exento de IRPF. Para confirmarlo, me puse en contacto con Hacienda (por teléfono). La persona que me atendió me indico que efectivamente, mi sueldo del BM estaría exento de impuestos. No tengo nada por escrito, por lo que no lo tengo completamente claro.
Puesto que mi marido, extranjero, comenzó a trabajar aquí en España, empezamos a hacer la declaración de la renta conjunta (hasta entonces yo no la había hecho porque llevaba viviendo fuera de España – no residente – unos 15 años). Teniendo en cuenta que Hacienda me había “confirmado” que mi sueldo del BM estaba exento de IRPF, yo no lo he declarado nunca. Solo he declarado las otras facturas de los trabajos que he realizado para otro tipo de entidades (nacionales e internacionales), y mi trabajo en la universidad.
Le agradecería que me indicara si lo estoy haciendo correctamente o, si no, que es lo que debería hacer.
Muchas gracias de antemano por su atención.
Hola Maya,
Los salarios del FMI, BIRD, CFI… estan exentos por el artículo 19 del protocolo de privilegios en inmunidades del FMI.
Adjunto link a la publicación en el BOE.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1876
Respecto a tu declaración de renta como residente en España, efectivamente no incluyes los salarios del BIRD, pero si los de consultoria y docencia.
Muchisimas gracias por aclararme la duda, Javier.
Un saludo,
Maya.
Hola Javier,
Soy funcionario europeo residente en Luxemburgo y residente fiscal en España. Mi cuestión es la siguiente:
Tengo previsto vender el piso en el que residía en España antes de venir y comprar una vivienda aquí en Luxemburgo.
A la hora de tributar la plusvalía de la venta de mi piso en España ¿Podría aplicarme la deducción por reinversion en vivienda habitual? Ahora mismo vivo de alquiler en Luxemburgo, pero cuando compre el nuevo piso pasará a ser mi vivienda habitual.
Muchas gracias,
Ramón
Luxemburgo¿ible ?
Para tener derecho a exención por reinversión la vivienda española tiene que haber sido tu vivienda habitual en cualquiera de los días de los dos años anteriores al día de la venta. Si vendes hoy tendrías derecho a la deducción por vivienda habitual, si no te fuiste fuera de España antes del 9 de noviembre de 2015.
Hola Javier.
Gracias por tu blog y por tu tiempo. Soy funcionario español y desde hace un año he sido destinado, en comisión de servicios por dos años, a Brasil como funcionario del MECD en el exterior. En la declaración del IRPF, hacienda me dice que no tengo derecho a deducción por hipoteca de la vivienda habitual en España ya que no resido el mínimo de 187 días al año, pese a que mi residencia fiscal es en España.
Gracias.
Lo siento. Pero claro que tiene razón hacienda. Eres residente fiscal en España con domicilio en el extranjero. Por lo tanto tu vivienda habitual es tu vivienda de Brasil no la española.
Hola Javier,
Muchas gracias por este blog.
Soy de nacionalidad francesa, actualmente residente en Alemania.
Mi primer puesto de funcionario fui en España.
Mi domicilio fiscal se he conservado en España (artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea)..
Soy propietario de una vivienda en Francia (non ocupada) y cuentas corrientes en España, Francia y Alemania.
? Cuáles son mis obligaciones en España, Francia y Alemania?
En España: debería tener un número de identificación fiscal? Necesito de hacer declaraciones informativas sobre las viviendas y cuentas corrientes?
Donde tengo de declarar el interés bancario (menos de 1000 Euro)anual sobre las cuentas?
Perdone mi español
Jacques.
Hola Jacques, la tributación es tu caso tiene residencia fiscal en España aunque con domicilio en el extranjero. Y tanto en Francia como en Alemania serás tratado como no residente.
Las obligaciones de los residentes en España son presentar declaración de renta (aunque los salarios de la UE estén exentos) y declarar la renta imputada de la vivienda de Francia y los intereses de las cuentas. Casi seguro que esta declaración sale a pagar 0€.
Además habrá que presentar una declaración de bienes en el extranjero modelo 720, por el inmueble en Francia y los saldos de las cuentas de Francia y Alemania si conjuntamente pasan de 50.000€
Si deberías tener un NIE español, se obtiene casi en el momento en cualquier comisaria de extranjeros de España y este NIE se activa en hacienda presentándolo junto con un modelo 030. Aunque si has vivido en España el que tuvieras cuando estabas aquí seguirá siendo válido.
Hola Javier,
Gracias por un blog tan interesante.
Tengo una duda. Mi marido es funcionario de la UE con destino en España, el tributa en su país los rendimientos de su trabajo. La duda que tengo es que tipo de declaracion debe hacer en España puesto que tiene ingresos de un inmueble alquilado en territorio español.
Muchas gracias.
Tu marido al ser residente en su país, los ingresos por alquiler de un inmueble situado en España tributan como no residente. Tiene que presentar trimestralmente el modelo 210
Estimados Javier y Jaime,
En primer lugar les felicito por el blog y les agradezco toda la información que facilita la comprensión de lo que es un asunto tan complejo como el derecho tributario.
Soy un funcionario internacional del sistema de Naciones Unidas. Comencé a trabajar hace ya 10 años y siempre en destinos fuera de España. Desde que trabajo para la ONU, nunca hice declaración del IRPF.
Esporádicamente he ido enviando algunos ahorros que mantenia en una cuenta corriente, ahora estoy planteando comprar acciones y/o fondos de inversión y me pregunto si tendría que declarar en el IRPF por la compra de estos instrumentos de ahorro/inversión.
No sé si es importante pero siempre he estado registrado en el censo de residentes permanentes de los consulados españoles en los paises donde he trabajado. No poseo ninguna propiedad en España.
En el caso de que no estuviera obligado a hacer la declaración, tiene algún beneficio hacerla?
Gracias por adelantado por cualquier información que puedan facilitarme el respecto.
Saludos.
Hola Marcos, no estás haciendo nada mal. Extrictamente hablando España no podría considerarte residente fiscal en España. Pero tampoco te impediría declarar como residente fiscal en España.
Hoy en dia se producen dos situaciones distintas, dada tu situación estas bajo la protección de la ONU y con documentación de servicio, así que tienes inmunidad. Pero por otra parte la normativa de prevención del blanqueo de capitales es cada vez mas omnipresente y extricta. Hoy en dia no tienes problema por el paraguas de la ONU.
Sin embargo el día que dejes de trabajar para la ONU tu situación cambiará drásticamente, no tendrás inmunidad y tendrás que explicar el origen de tus ahorros, y posiblemente cualquier banco te ponga pegas para hacer cualquier transferencia internacional, al igual que no podrás aportar a ningún banco o autoridad un certificado de residencia fiscal.
Es por esto que quizás lo mejor sea presentar declaraciones de renta españolas aunque los ingresos sean solo los intereses o dividendos de tus ahorros, aunque no haya que pagar nada. Esto te permitirá acceder a que España te emita certificados de residencia fiscal.
Si estás destinado en USA la opción de declarar en USA no funcionará porque el tipo de visado con el que estáis no permite la presentación del 1040, así que es mejor la opción Española.
Por último, la opción española tiene el problema de la declaración de bienes en el extranjero que estaría fuera de plazo, y la redacción legal (en mi opinion ilegal, esperamos en las proximas semanas un pronunciamiento de la Audiencia Nacional al respecto) y esto puede habilitar las brutales sanciones del modelo 720.
Mi sugerencia es esperar a que se abra en abril de 2019 el plazo de declaración de IRPF y presentar declaración en España aunque no tengas que pagar. Y casi con toda seguridad para esa fecha ya estará resuelto el riesgo de presentar el modelo 720 fuera de plazo. La sentencia de la Audiencia Nacional con casi total seguridad declarará nulos algunos artículos de leyes que regulan las sanciones de este modelo, y acto seguido se modificará la normativa para adaptarlo al regimen sancionador que proceda, que será mucho más benigno para los casos de declaración voluntaria fuera de plazo.
Buenos días Javier,
Muchas gracias por la información tan valiosa que ofreces.
Quería preguntar tu opinión sobre mi situación. Trabajo en Naciones Unidas en el extranjero pero tengo la residencia fiscal en España, donde tengo un immueble en propiedad así como cuentas bancarias. Entiendo que mi salario no debe ser declarado ya que está exento de impuestos, pero tendría que declarar el bien immueble y las cuentas bancarias? Nunca lo he hecho al no ser residente en España.
Muchas gracias!
No parece que tu residencia sea España. Pero no te dará ningún problema continuar declarando como residente en España. Si es lo correcto si están en USA porque el visado como funcionario ONU no te permite ser residente fiscal allí, y ante la falta de país de residencia puedes acogerte al de nacionalidad.
Con respecto al inmueble en España como residente estarás obligado a presentar declaración, aunque no salga a pagar nada, si la renta imputada del inmueble o el alquiler obtenido en el año pasa de 1.000€. Por las cuentas bancarias no tienes que presentar declaración salvo que la suma de lo anterior y los intereses cobrados pase de dichos mil euros anuales.
Buenos días
Muchas gracias por la información contenida en este blog. Es muy útil y esclarecedora.
Tengo una duda: soy funcionaria de la Unión Europea con residencia fiscal en Bélgica porque ese era mi domicilio cuando fui contratada. En este momento estoy destacada en una Delegación (Embajada) de la Unión Europea en el mundo y por lo tanto resido casi todo el año fuera de la Unión Europea. Quiero empezar a recibir mi sueldo en una cuenta que tengo en España. Leyendo este blog entiendo que estaría exenta por el sueldo percibido. Sin embargo, tendría que hacer la declaración de renta al percibir el sueldo en una cuenta española?
Gracias!
Cuando tengas destino en cualquier país de la UE tu residencia fiscal será Belgica.
Pero cuando estás destinada fuera de la UE esta regla no se aplica, por lo que se aplica la normativa general.
En cuanto a recibir el sueldo en España, no tiene problema, seguiría estando exento, y por esto no tienes que hacer declaración de renta.
Buenos días, Javier
He encontrado sumamente interesante su blog dentro de las innumerables busquedas que he hecho para tratar de aclarar mi duda actual.
Primero de todo me gustaria darle las gracias por su blog y por su generosidad, tomándose tanto tiempo para compartir su conocimiento y facilitar asesoramientos.
Mi consulta es la siguiente.
Antecedentes y situacion:
Trabajo para una Agencia de la EU en Alemania desde 2009. En España soy funcionario en servicios especiales. Ahora que me he empezado a plantear la jubilacion en aproximadamente 831 dias, 18 horas y algo mas de 30 minutos en estos momentos.
🙂
Me encuentro aqui con mi familia (mujer y dos hijos) y hemos adquirido una vivienda en el 2012 que fue notificada a Hacienda con el 720. La cuenta bancaria en Alemania no supera los 50K euros por lo que no la incluyo.
Hacemos la declaracion de la renta en España (residencia fiscal España) con domicilio habitual en Alemania.
Nos hemos planteado vender la vivienda de Alemania antes de irnos y ahi surgen las dudas.
He oido rumores (sin confirmar, pues la persona que me lo dijo no lo sabe ciertamente ya quien he preguntado tampoco) de que cuando vendes una propiedad en mi situacion, hay un impuesto adicional (bastante importante) si la venta se efectua en un plazo inferior a un año antes de la venta. Con «adicional» me refiero ademas del que habitualmente pagas en Alemania por la venta de una vivienda (supongo que equivalente a la plusvalia en España). La cosa es que nadie ha sabido confirmarme si se trata de un impuesto en España (donde creo que no tengo que pagar nada), un impuesto Aleman (todas las personas Alemanas a las que he preguntado, incluso alguna que ha efecutado varias compra-ventas en Alemania, me han dicho que no han oido nada de eso) u otro tipo de impuesto.
Me queda tiempo, pero si el rumor es cierto y son dos años antes el minimo, nos encontramos en el limite.
Lamento molestarle con lo que puede ser simplemente un rumor.
Reciba un cordial saludo y de nuevo las gracias por su tiempo y su estupendo blog,
Atentamente
Javier
Desconozco los detalles de la tributación en Alemania en tu caso de la vivienda. Consulta a un asesor fiscal aleman.
Pero lo que tengas que pagar en Alemania será por obligación real, dado que tu residentecia fiscal está en España. Y luego en España tendrás que pagar impuestos por la ganancia patrimonial que tengas en la venta de la casa de Alemania, que tributará a la escala de la base del ahorro (19% al 23%), y de esto que sale a pagar en España deducirás lo que ya hayas pagado en Alemamina.
Estimado, vaya por adelantado mi agradecimiento y respeto por tu ayuda y consejo. ¡¡admirables!!
Soy funcionario de las Instituciones Europeas, más concretamente de la Comisión.
Me encuentro destinado actualmente en España, en donde desempeño mi labor.
Dispongo de una vivienda en España y tengo la intención de venderla. Por favor, te
rogaría que me informaras de cuales son mis obligaciones y las exenciones fiscales que he de tener en cuenta en un caso como el mío.
Saludos mil.
Hola Florencio, como bien sabrás tu residencia fiscal se mantiene en el país donde eras residente antes de entrar al servicio de la UE, según el art 13 del PPI.
En cuanto a tus obligaciones dependen de tu país de residencia y de las rentas que obtengas exceptuados las remuneraciones y emolumentos de la UE
Si este país fue España, entonces la ganancia o pérdida de la venta tendrás que declararla en la declaración de IRPF correpondiente al año de la venta.
En caso contrario tendrás que hacer la declaración como no residente.
Sabiendo que las IEs no proporcionan la informacion, como puede saber hacienda que la residencia fiscal de un funcionario espaniol que vive en el extranjero es Espania? No hay ningun documento que lo acredite
El articulo 105 de la Ley General Tributaria establece que la carga de la prueba recae sobre quien sea el beneficiario de lo que se quiere probar.
Si es a ti a quien le beneficia no ser residente o no residente en España tendrás que probarlo tu. Si es ha hacienda tendrá que ser hacienda quien demuestre lo que proceda.
En principio como español estás dado de alta en el censo de residentes fiscales en España. Si quieres dejar de serlo deberás comunicarselo a hacienda y justificar que has dejado de serlo.
Estimado D. Javier Ullastre,
Muchisimas gracias por su respuesta. Se lo agradezco sinceramente.
Reciba un cordial saludo,
Javier Hernandez
Buenas tardes,
Vaya por delante mi agradecimiento por toda la información contenida en este blog; es de inestimable generosidad que sea públicamente accesible.
Mi caso es el siguiente: soy funcionario de las instituciones europeas con residencia fiscal en España, y este año he puesto en alquiler una de mis viviendas en Luxemburgo, donde resido y trabajo (la otra vivienda es mi residencia habitual). Mi pregunta es: ¿dónde tributan las rentas de la vivienda alquilada? Entiendo que en España, a título del IRFP español, por tener mi residencia fiscal allí. ¿Es correcto? ¿Puede el Estado luxemburgués exigirme el pago de algún tributo, si tengo mi residencia fiscal acreditada en España? Muchas gracias de nuevo.
Hola Miguel, por la información que das eres residente fiscal en España pero con domicilio en el extranjero (Luxemburgo)
Dado que los alquileres corresponden a una vivienda situada en Luxemburgo, allí tributarás por estos ingresos por alquileres. Belgica y Luxemburgo no suelen mirar a los funcionarios. Pero supongo que habrá que pagar allí, habitualmente no persiguen al personal de organismos internacionales ni de la UE. La residencia fiscal española no te exime de tributar por tus ingresos en Luxemburgo como no residente, otra cosa es que suelan hacer la vista gorda.
Y en España tributarás por tu renta mundial, incluidos estos alquileres (el salario no que está exento por el PPI), es posible que tu renta mundial sea solo el alquiler de Luxemburgo. En españa declaras estos ingresos y deduces de lo que haya que pagar lo que hayas pagado en Luxemburgo.
Hola Javier,
Primero que todo, mil gracias por tu blog y por tu generosidad al compartir tu conocimiento. Es muy difícil encontrar respuestas a estas dudas y muy valioso tu aporte.
Tengo una consulta: soy funcionaria del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington DC, y mi residencia está en España, donde vivía antes de llegar aquí, pero en el artículo del BOE donde se señalan los privilegios e inmunidades, no aparece mi organización. ¿Cómo puedo argumentar ante Hacienda que estoy exenta de declarar estos ingresos? Tengo una carta de mi organización, pero no sé qué validez tenga en España.
Mil gracias de antemano!
El protocolo actualmente está en vigor. https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10855.pdf
Y desde 2001 se aplica de manera provisional https://www.boe.es/boe/dias/2001/04/26/pdfs/A15226-15233.pdf
Buenos días,
Muchas gracias por toda la información, me ha sido útil, aunque me gustaría consultarte mi caso. Soy funcionario destinado temporalmente (varios años) en ESMA (París), por lo que si no me equivoco mi residencia fiscal sigue siendo España. Mi sueldo me lo continúa pagando el Gobierno español, si bien recibo también dietas (exentas) directamente de ESMA. Mi pregunta es, ¿mi sueldo continua tributando con normalidad en España?
Muchas gracias
Hola,
ESMA supongo que es European Securities and Markets Authority, perteneciente a la Unión Europea.
Por otra parte puedes tener un estatus equivalente al de funcionario español en comisión de servicios.
En este caso como mínimo estarás cobrando en España los trienios, pero da igual lo que te pague España, aplicarán directamente la exención del régimen de excesos, esto es en tu nómina a efectos de impuestos, lo que cobres con el tope de lo que cobrarías estando con destino dento de tributa normalmente como el salario de un funcionario en España. Pero todo lo que cobres de España, por encima de lo que cobrarías estando destinado en España, está exento de tributación en España.
Y por otra parte lo que te paga la Unión Europea, posiblemente no estaría exento por aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea dado que no eres funcionario de la UE sino de España. Pero esto pasa a ser irrelevnte porque todo lo que cobras por tu trabajo en exceso de lo que cobrarías estando destinado en España, queda exentro por el régimen de excesos de artículo 9.A.3.b del reglamento del IRPF.
b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
1.º El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2.º El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.
3.º El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.
Hola Javier,
Muchisimos funcionarios en Belgica con residencia fiscal espaniola les consta como residencia fiscal la belga cara al banco ya que los bancos la ponen por defecto (y resetean cada 2 anios). Hay algun problema por esto? (asumiendo que luego se declaran normalmente en IRPF/720)
Ninguno, aparte del tema de las retenciones de los intereses. Si fuerais no residentes os aplicarían el 0% de retención pero como residentes aplicarán la retención que proceda a los belgas. Dado que el importe de los intereses con los tipos acutales no es significativo, perder estas retenciones no es un gran problema.
Buenas Javier,
Mi pregunta es la siguente, hace dos años que no resido en España, trabajando como voluntaria de Naciones Unidas en Africa, ahora tengo un contrato (ya no soy voluntaria) de tiempo determinado. Hace un tiempo pase por Hacienda y me dijeron que al no residir en España no he de declara alli, pero ahora mi banco me pregunta que donde es mi residencia fiscal. ¿Podría por favor decirme como he de proceder si en el pais en el que vivo no esta en coflicto y no se puede declarar tampoco aqui?
Muchas gracias.
Maria, por tiempo de estancia serias residente donde estas destinada. Pero si el pais por su situacion no te permite presentar impuestos y hacerte residente fiscal alli, siempre puedes continuar declarando en España. Intenta conseguir un certificado de ingresos emitido por la ONU para justificar en España que no declaras tu salario por ser empleada de la ONU. Y para poder justificar al banco que tienes ingresos aunque no los declaras en España.
Hola,
Si eres español, actualmente residente en el extranjero , en un país europeo, con trabajo en el sector privado y una vivienda en España alquilada y tributada según el modelo 210 de no residente y pasas a ser funcionario europeo de la comisión destinado en España, ¿ cómo pasaría a tributar ese arrendamiento? Mi salario estaría exento de IRPF al ser funcionario europeo, entonces ¿cómo se declarían esos ingresos?
Muchísimas gracias de antemano.
Igual. Porque los funcionarios mantienen la residencia en el pais donde eran residentes antes de empezar a ser funcionario de la UE. Por supuesto el salario sigue estando exento. Y los ingresos por alquiler se declaran en el 210 español como no residente, y luego como residente en el país donde estabas viviendo.
Buenas tardes,
empecé a trabajar en 2002 por la Unión Europea en España como ciudadana francesa residente en Francia. Durante los últimos 6 años he estado de excedencia y estoy residiendo en Costa Rica donde tengo mi residencia fiscal (en Francia ya no tengo nada). Una vez yo regrese a mi trabajo en España, podré mantener mi actual residencia fiscal en Costa Rica? O si no, donde se me considerará residente fiscal?
Muchas gracias por su atención
Ana
Es una pena porque la fiscalidad de Costa Rica es muy buena.
Pero el Protocolo de Privilegios e Inmunidades establece que cuando tu destino este dentro de la UE tu país de residencia fiscal será siempre el que tuvieras antes de entrar al servicio de al UE.
Hola,
Soy funcionaria de la Unión Europea. Este año 2018 vendí un apartamento que tenía en Madrid. Tengo otro apartamento en Bruselas donde vivo el cual declaré en su debido tiempo en el 720. Mi pregunta es: Si Bruselas es mi residencia habitual, el piso de Madrid que acabo de vender y del que obtuve una pequeña ganancia, tendría que declararlo en la renta el año que viene o estaría exenta? Mi intención es comprar otro piso con lo obtenido de éste pero no estará destinado a alquiler solo para mis vaciones. Gracias por su ayuda.
Este año tendrás que incluir la venta del piso en la declaración de renta, lo siento pero no es aplicable la exención por reinversión dado que este piso no es tu vivienda habitual,
podría aplicarse la exención por reinversión si este piso no hubiera dejado de ser tu vivienda habitual hace mas de dos años
Hola. Muchísimas gracias por este blog tan útil y por darnos la oportunidad de planter preguntas. Soy funcionaria de la ONU en Ginebra sin categoría diplomática y mi única fuente de ingresos es mi salario. Entiendo, pues, que no tengo que presentar ningún tipo de declaración ni en España ni en Suiza, ¿estoy en lo cierto? ¿Existe alguna normativa en la que se establezca cuál es nuestro país de residencia fiscal?
Por otro parte, me gustaría comprar un piso en España. ¿Podría hacerlo en las mismas condiciones que los residentes en España y acceder a una hipoteca normal para primera vivienda?
Muchísimas gracias y un cordial saludo.
Por tu trabajo supongo que aunque tu centro de trabajo esta en Suiza, pasas bastante tiempo en España. En estas condiciones podrías ser residente fiscal en España y comprar tu vivienda habitual como residente español.
La normativa donde se establecen los criterios de residencia nacionales son en las leyes fiscales, en el caso español en la ley del IRPF. Y en caso de conflicto por doble residencia entonces por lo establecido en el articulo 4 del convenio Hispano Suizo.
Estimados Javier y Jaime,
Muchísimas gracias por vuestro blog. Nos es de inestimable ayuda a todos los que estamos fuera.
Soy funcionario de la UE desde hace ya tiempo. He combinado algunos años en Bruselas con destinos en sus Delegaciones fuera de la UE. Durante los años en Bruselas he ido presentando IRPF y 720 al tener la residencia fiscal en España.
Ahora mismo estoy destinado fuera desde hace año y medio. Entiendo por preguntas anteriores y por el articulo 14 del Protocolo que ya no soy residente fiscal en España y que debo presentar el 210 IRNR por un apartamento turístico que tengo alquilado alli.
Mi pregunta es sobre el 720 y la intermitencia entre presentaciones:
Cuando regrese a Bruselas y tenga que volver a presentarlo, habrán pasado 4 ó 8 años desde la última declaración informativa, con lo cual las posiciones en cualquiera de los tres tipos de activos habrá podido cambiar sustancialmente. Asimismo, puede haber cierre/apertura de cuentas o ventas/compras de activos de años atrás que sólo se podrán declarar en el siguiente 720, con un posible desfase de años entre el ejercio a presentar y el año en que tuvo lugar el movimiento. Supongo que esto, que puede ser bastante llamativo, solo se podría justificar en base a la no residencia fiscal en esos años. En caso que fuese necesario, para justificar la no residencia podria aportar documentos de la UE acreditando mi destino fuera y el registro en la Embajada de España, pero no un certificado de residencia fiscal en el pais de destino, que no me van a dar por tener estatus diplomático. ¿Sería esto suficiente de cara a Hacienda?
En definitiva, veo una situación potencialmente problemática y me gustaria estar seguro de que hacer si fuera necesario en el futuro. A veces incluso pienso que seguir presentando IRPFs y 720s durante los años fuera de la UE sería más fácil. Gracias de nuevo!
Cuando dejas de ser residente en España dejas de tener obligacion de presentar el 720.
Cuando vuelves a ser de nuevo residente en España, vuelves a tener obligación de presentar el 720, como si fuera la primera vez con los limites de 50.000 y todos los bienes en clave A.
Paralelamente cuando dejas de ser residente en España deberías comunicar a Hacienda mediante formulario 030, que dejas de ser residente en España adjuntando copia del certificado consular de residencia en el pais donde estás destinado.
E igualmente cuando vuelves a ser residente otro 030 indicando esto, y sin adjuntar documentación.
Otra alternativa es continuar presentando las declaraciones de renta normalmente al igual que el 720, la hacienda española no protestará por esto.
Estimado Javier,
Muchas gracias por su blog. En una pregunta anterior se menciona que los funcionarios de la UE destinados en Delegaciones fuera de la Union Europea, dejarian de tener la residencia fiscal en Espana . Seria tan amable de clarifcar esto?
Muchas gracias y cordiales saludos.
Si y No.
El protocolo de Privilegios e Inmunidades fuerza a que los funcionarios UE mantengan el pais de residencia fiscal que tenian antes de empezar a trabajar en la UE aunque la UE les destine a otro país de la UE.
Pero cuando te destinan fuera de la UE, se pasa a aplicar los criterios generales de residencia de los estados donde puedas ser residente acorde a sus normas domesticas y a los convenios de doble imposicion.
Te transcribo el articulo del PPI
Artículo 13
(antiguo artículo 14)
A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del país del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el país de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último país si éste es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.
Hola,
Soy funcionaría internacional de un organismo con sede fuera de la Unión Europea. Tengo derecho a la exoneración del IVA al contar en España? Debo pedirla por adelantado? Cómo? Gracias
Exoneración de Iva en que caso?
Hola,
Soy funcionario de la UE y trabajo en Bruselas desde enero de 2018. Aparte de mi salario de la UE no tengo ningún otro tipo de beneficio ni tengo bienes inmuebles. Lo único que tengo es una cuenta en Bélgica donde percibo mi salario y cuyo saldo actual es inferior a los 50.000 Euros. Mi pregunta es ¿es obligatorio que presente la Declaración de la Renta en España este año? ¿Es obligatorio el 720 en mi caso?
Gracias, Saludos
José
No estas obligado a presentar declaración de renta porque no llegas al mínimo de rentas no exentas que te obligaría a declarar.
El 720 si la suma de todas las cuentas fuera de España no llega a 50.000 tampoco las tienes que declarar.
Otra cosa distinta es que por el articulo 13 del PPI UE mantienes la residencia fiscal en España, y podrías presentar la declaración de renta aunque no estuvieras obligado.
Mientras estés como funcionario UE no tendrás problema pero el día que te jubiles o pases al sector privado tendrás el problema de explicar de donde vienen tus ahorros y donde has pagado impuestos, por esto será bueno que guardes la documentación de tus cobros por salarios de la UE y movimientos de las cuentas bancarias donde recibes los ingresos. Para así en el futuro poder justificar el origen de tus ahorros.
Hola. Soy cónyuge de funcionario europeo destinado en Bruselas. Llevamos un año y 3 meses viviendo en Bruselas. El domicilio fiscal de ambos continúa en España pero a mí me gustaría trabajar. Mi pregunta es: ¿en cuanto comience a trabajar en Bélgica perderé la residencia fiscal en España o sólo tendré que cotizar en Bélgica por la parte de rendimientos de trabajo y podré mantener el resto de obligaciones fiscales en España (donaciones, herencias,…)?
Gracias y saludos,
En la medida que seas dependiente económicamente de tu cónyuge, tu residencia fiscal será la misma que la de tu cónyuge.
Si pasas a ejercer una actividad, esto es: ser independiente economicamente de tu marido se te dejará de aplicar el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, y por lo tanto se aplicarán los criterios de residencia generales, especialmente los belgas, que viviendo y trabajando en Bélgica te harán residente fiscal en Bélgica.
Artículo 13
(antiguo artículo 14)
A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del país del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el país de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último país si éste es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.
Los bienes muebles que pertenezcan a las personas a que se alude en el párrafo anterior y que estén situados en el territorio del Estado de residencia estarán exentos del impuesto sobre sucesiones en tal Estado; para la aplicación de dicho impuesto, serán considerados como si se hallaren en el Estado del domicilio fiscal, sin perjuicio de los derechos de terceros Estados y de la eventual aplicación de las disposiciones de los convenios internacionales relativos a la doble imposición.
Los domicilios adquiridos únicamente en razón del ejercicio de funciones al servicio de otras organizaciones internacionales no se tomarán en consideración para la aplicación de las disposiciones del presente artículo.
Hola,
Encantado de haber encontrado esta web. Mi duda es sobre el 720. Soy funcionario de la UE en Delegación (y por tanto fuera del territorio comunitario) desde 2014. Por lo que leo arriba mi residencia fiscal ya no es en España (art. 14 PPI a sensu contrario) y por tanto no estaría obligado a presentar el 720 (aunque hasta ahora he presentado declaración IRPF en España como si lo fuera -por un apartamento alquilado). Sin embargo tampoco estoy inscito en ningún registro nacional del país donde vivo como residente: lo que poseo es la acreditación como personal diplomático expedida por el Gobierno de este país donde vivo y trabajo. Sería eso suficiente para probar que mi residencia fiscal no es en España?
Una segunda pregunta: No tendria inconveniente en presentar el 720 si fuera necesario pero me preocupa mucho lo que leo por ahí de las sanciones. En mi caso sería una presentación extemporánea (ya que veo que el plazo es hasta el 31 de abril). Tengo un depósito bancario y una cuenta corriente en Estados miembros de la UE. Esos fondos proceden exclusivamente de mi salario como funcionario de la EU (no son ganancias patrimoniales de ningún tipo) El depósito no liquida intereses hasta dentro de 4 años y la cuenta corriente sí genera algo de intereses aunque mínimo. A qué me podría exponer si por alguna interpretación de la Agencia tributaria entienden que sí estoy obligado a presentar el 720 y mi declaración ha sido extemporánea? Muchísimas gracias de antemano.
Muchas gracias por estas paginas utiles y esclarecedoras.
Javier, en 1993 empecé a trabajar para la UE (entonces CEE) en Bruselas. En 2007 me destinaron a Suiza y pasé 4 años y 4meses en Ginebra. Al volver a Bruselas despues empecé a ser considerado residente fiscal en Bruselas e hice la correspondiente declaración de la renta, que resultaba siempre en cero. En 2017 fui destinado a un cargo diplomatico en un pais africano, donde estoy ahora. Mi pregunta es si mi residencia fiscal actual es en Bruselas, España o Africa ? Si vendo una propiedad que tengo en Brasil desde 2007 tengo que declarar la venta (IRPF o patrimonio) en España, Belgica o Africa? Puedo pedir que el importe de la venta sea transferido a mi cuenta de España sin que eso tenga consecuencias fiscales?
Gracias de antemano por tu
Olvidé decir que, aunque creo que no tenía obligación de hacerlo en aquel momento, completé el 720 cuando salió y lo entregué en España. En el 720 figuraba la propiedad que ahora vendo en Brasil. Eso sí, nunca he actualizado el 72o desde que apareció, ya que nunca me he considerado residente fiscal en España despues de 2007, aunque en un momento determinado en 2016 compré una casa en España y se escrituró como que yo era residente.
Hola Javier.
Muchas gracias por tu blog. Clarifica muchas cosas.
Mi caso es el siguiente:
Soy funcionario de la OCDE en Paris desde 2012. No soy funcionario público español, ni tengo vinculos o actividades que justifiquen que una consideración de residente fiscal en España. No he presentado declaracion en España desde 2012. Solo he presentado en Francia. No he presentado tampoco el 720.
Estoy registrado en el consulado
Por lo que he leido, entiendo que mi situación esta en regla y que soy residente frances. Podrías confirmarmelo? (Sobre todo por el 720)
Sin embargo, no presenté en 2012 el 030 y por desconocimiento, no he declarado las rentas imputadas de una vivienda que tengo vacia en España.
Mi intencion es presentar ahora el 030, indicando mi residencia en Francia desde 2012 y hacer la declaración de irnr este año por las rentas imputadas
Existe algún riesgo que la presentacion tardia del 030 pueda hacer considerar a Hacienda que mi residencia fiscal en el periodo 2012-2019 es España? Puedo probar facilmente que he pasado mas de 183 en Francia cada año, asi como proporcionar las declaraciones francesas
Muchas gracias por anticipado,
Dani
Buenos días,
Soy funcionario de la UE. Se me asignó como residencia fiscal la holandesa dado que había estado trabajando 11 meses en este país previamente a la entrada en servicio. Esta designación tiene consecuencias claramente negativas en mi caso puesto que no guardo ninguna relación con dicho país (ni relaciones familiares, ni bienes en el mismo, ni siquiera hablo el idioma). En consecuencia el tratamiento de persona con residencia fiscal en Holanda me parece que carece de completo sentido.
Dicho esto, tienen constancia de funcionarios que hayan conseguido modificar su residencia fiscal? Existiría algún argumento legal para solicitar dicha modificación?
En mi caso, dejé de trabajar en Holanda en Febrero y entré a trabajar en la Comisión en Marzo del mismo año, por lo que en dicho año mi residencia fiscal sería la Española. Atendiendo a la normativa, entiendo que hubieran tenido que considerar la residencia española en este caso. Cuál es su opinión al respecto?
Gracias,
Juan
El objeto del Protocolo de Privilegios e Inmunidades en cuanto al país de tributación es que los funcionarios puedan elegir arbitrariamente en que país tributar.
Se trata de evitar que uno se mude unos meses a otro país justo antes de aprobar la oposición para así conseguir la tributación en otro país más barato.
Yo creo que en tu caso este argumento puede aplicarse a los 11 meses que resides en Holanda, que ha sido meramente circunstancial.
Muchísimas gracias Javier,
No aceptan el argumento desgraciadamente.
Sin embargo, mirando la Ley de IRPF, entiendo que existen 3 criterios para la consideración de la residencia fiscal en España, siendo el segundo el Centro de intereses económicos
«Como segundo criterio, el artículo 9.1 de la LIRPF establece que una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Este criterio es completamente independiente del primero, el de la permanencia, por lo que normalmente deberá recurrirse al mismo en defecto del primero, teniendo la carga de la prueba, en este caso, la Administración Tributaria.»
Según la Ley del IRPF entiendo que a efectos de la legislación española he podido mantener la residencia fiscal durante mi estancia en Holanda. Ambos países podrían reclamar mi residencia fiscal.
En dicho caso, entiendo que la cuestión se llevaría a lo que disponga el acuerdo de doble imposición entre España y Países Bajos, dónde entiendo que se resolvería la cuestión en favor de España.
Encuentras éste un argumento válido?
Gracias,
Juan
Si el articulo 9 establece que serás residente fiscal si se cumple cualquiera de estos tres requisitos.
España no te pondrá problemas para continuar declarando como lo has hecho hasta ahora.
Si fuera cuestión de convenio efectivamente te haría residente en España.
Pero a efectos prácticos, no constas en la base de datos de Holanda y si en La Española. No hay ninguna razón por la que Holanda te vaya a reclamar.
Buenas tardes,
Yo estoy en una situación similar a la de Juan en Francia, pero con unos cuantos años más de trabajo allí. Luego entré en una institución europea situada en Rep. Checa. Ahora no tengo ningún interes fiscal en Francia (ni cuentas, ni propiedades) pero si en España. Entiendo que sería razonable declararme residente fiscal en España (también para facilitar la gestión de la herencia en caso de fallecimiento). Francia lleva años ignorandome (basicamente desde que cerré las cuentas) y estoy dispuesto a empezar a declarar en España, pero me preocupe el famoso 720 y el dinero que tengo ahorrado fuera de España. Debería preocuparme o como voy a venir de fuera no debería haber ningún problema?.
Muchas gracias,
Antonio
Pues declara como residente fiscal en España, tienes nacionalidad Española.
Respecto a las sanciones lo último ha sido la publicación en el DOUE de la denuncia de la Comision contra el Reino de España en diciembre 2019
En esta situación dificilmente Hacienda aplicará sanciones por una normativa, que Europa ahora esta juzgando como contraria al derecho comunitario.
En cualquier caso como ahora empiezas a ser residente en España, no tendrías que preocuparte por lo que has ganado siendo no residente en España.
Buenos días,
Actualmente trabajo para la UE localizado en Luxemburgo. Anteriormente estaba trabajando en Polonia por lo que algunos rendimientos derivados de actividades en Espana los declaraba como no residente, dado que mi residencia fiscal es Polaca.
Ahora tras pasar a formar parte de UE, sería posible cambiar mi residencia fiscal a la espanola para asi no tener que declarar los rendimientos en Espana como no residente?
Gracias de antemano por vuestra respuesta.
Saludos,
Gabriel
España, te aceptará que declares como no residente, pero ten en cuenta que tu residencia fiscal se determina por el artículo 13 del PPI de la Unión Europea.
Hola, Soy funcionario europeo con residencia fiscal en España. Nunca hice la declaración de la renta en España antes de ser funcionario (era becario) ni tampoco desde que lo soy ya que mis ahorros proceden exclusivamente de mi salario. Si abro un depósito o un producto bancario que genere intereses tendría que empezar a hacer la declaración o se aplicaría el mínimo de 1600€?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu blog.
Si es en España, el hay declarar si las rentas sujetas a retencion en España (intereses, dividendos, fondos…) superan los 1600.
Pero las rentas de fuera de España no estan sujetas a retención en España por lo que el límite es de 1000 €
Buenas tardes
Despues de un laborioso proceso de selección he conseguido un contrato de trabajo como Consultor Experto Tecnico en la OTAN y el lugar de trabajo es Afganistan. Mi contrato dice que mi salario no esta exento de impuesto, aunque los trabajadores de la OTAN si están exentos de impuestos, pero los consultores no, voy a estar en Afganistan mas de 183 dias al año.
Mi pregunta es:
(1) Al recibir mi salario por transferencia desde al OTAN estaría obligado a declarar por estos salarios percibidos por mi trabajo en en Afganistan en España?
(2) Tendria que darme de baja como residente fiscal en España al estar mas de 183 días fuera de España?
(3) Cobro una pensión por Incapacidad Permanente Total que no me impide trabajar en otra actividad distinta a la cual me concedieron la pensión en España pero para un hombre con 58 años en Andalucía no hay muchas ofertas laborales (ni para los jóvenes), por lo que llevo sin trabajar en España desde 2007. Todos los años cumplo con mi obligación de hacer la declaración de Hacienda por la pensión que cobro y los inmuebles que tengo con un importe integro de 20000 € y unas retenciones de 1750 € tendría que sumar mis ingresos de la OTAN de Afganistan a mis ingresos por mi pension en España?
(4) El salario de la OTAN es de mas 10000 € al mes, habría un limite para declarar este dinero caso que tuviera que hacerlo?
(5) Todo lo anterior lo pregunto porque ya estuve en Afganistan en 2006 y no es un país para estar de bromas, dependiendo de su respuesta valoraré si irme a trabajar allí o no porque es un país peligroso, no me da miedo en absoluto pero temo a hacer el tonto y no estoy dispuesto a trabajar para que mi dinero se lo lleve Hacienda porque para eso no voy.
Gracias por su respuesta.
1.- como vas a trabajar en la OTAN este exento o no, espera al año que viene. Si tienes salario en diciembre de 2019 en cualquier caso será menor de 60.100 que es el importe exento por trabajar en el extranjero, con lo que no tributará. Para el año 2020, cuando termine el año pide un certficado de salarios a la OTAN y segun esté redactado comentamos.
2.- mejor manten la residencia fiscal en España, en cualquier caso no vas a ser residente fiscal en Afganistan ni vas a pagar impuestos allí.
3.- lo miramos el año que viene cuando tengas el certificado de ingresos se la OTAN.
4.- En el caso de que finalmente no estuviera exento sería de aplicación la exención 7p con lo que los primeros 60.100 € estarían exentos y solo pagarías impuestos por el exceso.
Muchas gracias por contestar a todas estas preguntas, me están ayudando un montón a intender mi situación, pero todavía tengo una duda.
Soy ciudadana Italiana con residencia en España desde mayo 2018. En 2019 trabajé para una ONG española y gané menos de EUR 12,000. También tuve una consultoría de un mes al extranjero con la OMS (ONU) y gané más de EUR 1,500. Entiendo que, en teoría, como tuve dos patrones durante el mismo año tengo obligación a declarar IRPF, pero como uno de los dos es extranjero y además es de la ONU, estos ingresos tendrían que ser exentos (7p). Significa que no tengo obligación de hacer declaración de la renta este año o me equivoco?
Si, por ejemplo, tuviera una oferta de trabajo como funcionario de la ONU el año que viene, al ser Italiana, podría todavía mantener mi residencia en España?
Muchas gracias por adelantado!
Si el trabajo para la ONU está exento, a efectos de IRPF solo se tienen en cuenta los trabajos no exentos. Posiblemente no tengas que hacer declaración de renta.
El protocolo de la ONU, a diferencia del de la Unión Europea, no hace referencia a mantener la residencia en el pais previo. Por lo tanto te encontrarás que como funcionario de la ONU tu salario está exento. Pero tu residencia habrá que determinarla en función de donde estés destinada y como sean tus circunstancias personales. Posiblemente implique revisar los articulos 4 de los convenios de doble imposición de tu país de destino, España e Italia.
Hola,
Soy funcionario europeo con residencia en España y no me queda claro si tengo que introducir mis rentas como funcionario en la casilla 525 de la Renta 2020 (Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen).
Gracias.
Depende de lo que diga el convenio o protocolo con España de tu organismo.
El salario está exento a secas?
O está exento pero su importe se puede tener en cuenta para calcular el tipo medio de las restantes rentas no exentas?
La respuesta está en el Convenio de tu Organismo.
Buenos días,
Antes de nada, muchas gracias por el blog, muy interesante. Si no le importa, tengo algunas preguntas con las que ando un poco perdido:
1. Declaración de la renta:
-2015-2020. Tuve contrato francés y residente en Francia. Hice mi declaración de la renta allí y no en España. Entiendo que aquí está todo en regla.
-2021. Tengo contrato suizo con un organismo internacional y residente fuera de la Unión Europea. Estoy un poco perdido, me han confirmado que no tengo que hacer declaración ni en Suiza ni en el país en el que resido ahora, pero ¿debería hacerla en España? ¿O no tengo que hacer declaración? Mis únicos ingresos corresponden a mi sueldo.
2. Ahorros:
Tengo mis ahorros en Francia (por los que ya pagué impuestos allí), pero visto que ya no vivo allí, estaba pensando en moverlos a España. ¿Tendría que declarar alguna declaración o puedo hacer una transferencia bancaria sin mayor problema?
¿O sería más ventajoso dejar mis ahorros en Francia o en otro pais de la Union Europea quizás?
3. Invertir:
Estoy pensando en invertir en España (vivienda o fondo de inversión). ¿Entiendo que en este caso si tendría que hacer la declaración en España?
Muchas gracias de antemano y que tenga un muy buen dia.
Saludos.
Tu pregunta es un problema que afecta a muchos funcionarios internacionales.
Trabajas para un organismo que tiene convenio con tu pais de nacionalidad, donde si fueras residente tu salario estaría exento.
En el pais donde está el organismo que te paga no eres residente fiscal y no tienes que hacer declaración de renta. Y en otros casos te destinan a un tercer pais (subdesarrollado o sin seguridad) donde tampoco tienes que declarar o no puedes o no es recomendable.
En resumen eres una especie de fantasma a efectos fiscales que no eres residente fiscal de ningún país del mundo.
Mientras trabajas para el organismo, tienes cierta protección del organismo, incluso credenciales e inmunidad.
Tampoco percibes como un problema ser un fantasma fiscal.
El día que os jubilais aparecen los problemas si quereis mover ahorros de un país a otro para comprar una casa, el banco bloquea los fondos y os pide declaraciones de impuestos.
En resumen si tienes nacionalidad española es posible que sea residente fiscal por centro de intereses economicos o por motivos familiares aunque no pases en España más de 183 al año. De lo que se trata es de conseguir ser residente fiscal español, y presentar delcaraciones de renta en España aunque no salgan a pagar y así tener acceso a recibir certificado de residencia fiscal.
Y ademas guarda documenta de los ingresos exentos de tu salario del organismo, tanto certificados del organismo donde consten tus ingresos cada año, como los extractos bancarios de la cuenta donde te ingresan tu salario
En tu caso sería ideal traer tus ahorros a España y que entre intereses y dividendos ganes más de 1600 euros anuales, o que vendas acciones en bolsa y que tengas ganancias por más de 1.000 euros anuales, en cualquiera de los dos casos estarías obligado a presentar declaración de renta
Hola, muchas gracias por tu blog!
Actualmente vivo en el extranjero trabajando como consultora en un organismo internacional. Me mudo a Espana de vuelta en septiembre, y a partir de diciembre empezare a trabajar en Espana tambien. Pero seguire haciendo trabajos de consultoria de vez en cuando para el organismo internacional. Entiendo que para el 2021 no soy residente fiscal en Espana. Mi pregunta es como declarar la renta a partir del 2022. El dinero que cobro de la consultoria entiendo esta 100% exenta de impuestos (y casi seguro que la cobrare en la actual cuenta bancaria que tengo en el extranjero). Quiere esto decir que no tengo que incluirla en la declaracion del IRPF?
Muchisimas gracias!
Como en 2021 llegas en septiembre, es imposible que en 2021 residas en España más de 183 dias, por lo que en 2021 no serás residente fiscal en España, por el criterio de dias.
Si en 2022 resides más de 183 entonces si serás residente fiscal en España. Con fecha de efecto 1 de enero de 2022.
En la declaración de IRPF no se incluyen las rentas exentas por el artículo 7 de la Ley del IRPF. Estas no se declaran en ningún sitio.
Las rentas exentas por convenio, depende de lo que diga el convenio. Si el convenio dice que están exentas pero hay que tenerlas en cuenta para calcular el tipo de gravamen de la rentas que no están exentas (exención con progresividad) entonces se rellena una casilla con el importe de las rentas exentas para que el programa calcule bien la cantidad de impuestos a pagar.
Mira el convenio entre España y tu organismo, y verifica si las rentas estan exentas. Muy posiblemente sea exención pura y simple, no exención con progresividad.
Gracias portodas las respuestas a los comentarios, me han aclarado bastantes dudas.
Trabajo para un organismo europeo en La Haya (EPO – European Patent Office). A partir de Septiembre, mi mujer y mis dos hijos se trasladan a Barcelona por motivos personales. A mi me dejan teletrabajar como maximo 60 dias desde Barcelona, pero básicamente estare yendo y viniendo casi todas las semana s a Holanda (de lunes a viernes), es decir, fines de semana en Barcelona y dias laborables en Holanda.
Estoy exento de impuestos en Holanda, al ser funcionario Europeo (se me cobran unos ipuestos internos, que son los mismos en todas las sedes de la EPO en Alemania, Paises Bajos y Austria). Llevo viviendo allí con mi familia desde el ano 2007 (uno de mis hijo nacio en Holanda).
Cual seria mi situacion en España, en cuanto a impuestos se refiere? Entiendo que se me consideraria residente a efectos fiscales, ya que mi familia residiria todo el año en Barcelona, pero desconozco si se me aplicarian las mismas condiciones que en Holanda y el resto de paises con sedes de la EPO.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Si puedes demostrar que resides más de 183 días fuera de España, aunque tu familia viva en España, tu segurías siendo no residente en España. Pero eres tu quien tiene que guardar documentación que pruebe que estás fuera de España.
Perdon que la respuesta anterior puede no ser correcta.
Si la EPO es un organismo perteneciente a la Union Europea al que se aplica el PPI de la UE, serías residente en país donde fueras residente antes de empezar a ser funcionario de la Unión Europea.
En caso contrario la respuesta anterior es válida.
Hola Javier, soy funcionaria internacional con la OMS desde el 2001, con residencia actual en Ginebra Suiza, y de nacionalidad alemana. Anteriormente, estaba viviendo y trabajando como autonoma en Mallorca. Volvi a comprarme un piso allí para mi jubilación (Octubre del 2023). Entiendo por algunos colegas que se jubilaron con residencia fiscal en España que en según que provincias/zonas (Altea y Barcelona por ejemplo) no pagan impuestos sobre sus rentas mensuales, pero en otras zonas de España sí. Mis preguntas: Como esta el tema en Baleares? Hay alguna legislación/exempción general para jubilados Onusianos? En caso de que se apliquen impuestos sobre renta Onusiana en Baleares, cuales son los porcentajes aplicables? Anoto que seguiré cubierta por mi seguro de salud de la OMS, o sea, no entraría en el sistema de seguridad social. Muchisimas gracias de antemano, Liane
Liane, efectivamente tribunales de distintas regiones estan emitiendo sentencias unas a favor y otras en contra.
La ley es la misma en toda España, da igual donde residas cuando te jubiles.
A Hacienda le viene bien que no estén exentas las pensiones de la ONU, porque así cobra más.
Los pensionistas de la ONU efectivamente están teniendo distinta suerte según el Tribunal que les toque.
Y Hacienda tiene a su favor una resolución del Tribunal Economico Administrativo Central (TEAC), que dice que si tienen que pagar IRPF por estas pensiones de la ONU
Pero afortunadamente el Tribunal Supremo dictó Auto de 15 de diciembre de 2021, rec. 472/2021, admitiendo a trámite el recurso de casación, siendo la cuestión con interés casacional objetivo la de:
“Determinar si han de entenderse incluidas en la expresión «sueldos y emolumentos», contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios/as de la ONU, y si las mismas están o no exentas del IRPF.”
Así que dentro de poco tendremos una respuesta del Tribunal Supremo, confirmando si las pensiones de la ONU tienen que tributar en España o no.
Por ahora las que están claras son:
Jubilados de la OTAN tienen que pagar impuestos en España por su pensión de la OTAN
Jubilados de la Unión Europea, sus pensiones están exentas del IRPF español.