Andalucía 2026. Tipo reducido ITP 2% para reventa inmobiliarias limitado a 500.000 € y 2 años

Desde el 1 enero 2026, el tipo reducido del 2% en Andalucía se aplicará sólo a inmuebles de hasta 500.000 €  incluidos anexos y garajes y el plazo de 5 años, quedará reducido a 2 años. Los 500.000 € no se aplican a la porción que se transmita, sino al 100% del valor del pleno dominio.

En la exposición de motivos de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026, se justifica de este modo:

«Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se modifica la regulación del tipo reducido en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, con el objetivo de consolidar su
finalidad de dinamizar el mercado y facilitar el acceso a la vivienda. Para ello, se reduce el plazo máximo para la transmisión y se establece un límite máximo para el valor del inmueble. Asimismo, se aclara expresamente en la norma la posibilidad, ya admitida doctrinalmente, de incluir los anejos que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Estas modificaciones refuerzan la seguridad jurídica de la norma, previenen su uso con fines especulativos, simplifican la gestión del beneficio fiscal y garantizan que el incentivo cumpla eficazmente su función económica y social.»

Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la disposición final Decima de la Ley de Presupuestos de Andalucía (Pendiente de publicar en el BOJA), queda modificada en los siguientes términos:

SIETE. Se modifica el artículo 44, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando redactado como sigue:

«Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

  1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de una vivienda junto a sus anejos, en su caso, por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial
    a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • a) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando el adquirente se encuentre inscrito en situación de alta en el Grupo 833, epígrafe 833.2 (Promoción de edificaciones) o en el grupo 861, epígrafe 861.1 (Alquiler de viviendas) del impuesto sobre actividades económicas a la fecha de la transmisión.
    • b) Que la adquisición se formalice en documento público en el que el adquirente haga constar su intención de incorporar la vivienda y, en su caso, sus anejos, a su activo circulante con la finalidad de venderlos. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
    • c) Que el valor de la vivienda adquirida, junto con el de sus anejos, en su caso, no sea superior a los 500.000 euros.
    • d) Que la vivienda adquirida y, en su caso, sus anejos, sean objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública con arreglo a las siguientes normas:
      • 1.ª Que la escritura pública de compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda y, en su caso, sus anejos, con entrega de la posesión de los mismos.
      • 2.ª Que esta transmisión esté sujeta y no exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
  3. En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, será de aplicación el tipo de gravamen reducido siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo.»

 

 

 

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