Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción «complementaria».
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.

198 comentarios. Dejar nuevo

  • Montserrat Camarena
    22 de junio de 2012 12:45

    Hola,
    Me gustaria saber si la situacion en la que estamos, es «legal» , si podemos estar asi y como nos afecta todo este tema de la amnistia fiscal si es que no afecta en algo.
    Bien te detallo, nosotros vivimos fuera de Espana, ahora mi marido es trabajador de Irlanda, tenemos una cuenta bancaria en Espana donde se ingresan dos alquileres que ascienden entre los dos pisos a unos 1000€ y ese dinero se destina a pagar la hipoteca de un piso. No estamos registrados como no residentes.
    Que opciones tenemos? Hay un minimo para declarar ?
    Si necesitas algun otro dato por favor dimelo.
    Os quedaria muy agradecida por vuestra respuesta.
    un saludo,
    Montse Camarena

    Responder
    • @Montserrat.
      La situación es más o menos legal.
      Lo primero es determinar la residencia fiscal, que por normativa Española sereis residentes en España y por normativa Irlandesa sereis residentes en Irlanda. Al ser residentes fiscales de dos paises hay que mirar el convenio de doble imposición España-Irlanda y por aplicación de este seréis residentes españoles.
      La normativa española en España, hará que los salarios cobrados en Irlanda estén exentos (mira los post de expatriados) hasta 60.100 €. Tendriais que hacer la declaración de renta española y restar esos 60.100, y si el salario fuera superior del impuesto español, sería deducible por doble imposición internacional los impuestos pagados en irlanda.
      En resumen posiblemente por los salarios aunque esteis obligados a presentar el IRPF si no lo habeis hecho, posiblemente no haya cuota a pagar, y a los mas que os arriesgais es a una multa de 100 €.
      Los alquileres habria que declararlos en la renta, los de un piso por lo que dices si restas la hipoteca se queda a cero y el otro habria que restar los gastos que pagueis del piso, IBI… y sobre el beneficio de este lo que habría que pagar depende de vuestro ingresos, pero si por trabajo a quedado casi todo exento, por estos ingresos posiblemente no haya que pagar nada.

      En resumen en vuestro caso no me plantearia la Regularización Fiscal de la «Amnistia» sin mirar antes que presentando las declaraciones de renta, sale más barato o incluso gratis.
      El mínimo para declarar son descontando los salarios exentos 22.000 de salarios y por los alquileres hay que declarar si los ingresos brutos pasan de 1.000 €. Por salarios no lo sé, pero por los alquileres estais obligados a presentar declaración. Y la multa por presentar declaraciones fuera de plazo, es de 100 € si la declaración no sale a pagar y si sale a pagar los intereses de lo que no se ha pagado al 5% anual.

      Saludos

      Responder
      • Montserrat Camarena
        25 de junio de 2012 11:44

        Muchas gracias por la respuesta.
        Un saludo,
        Montse Camarena

        Responder
      • Hola,

        Muchas gracias por las aclaraciones, la verdad es que nos ayudan mucho a los que no sabemos del asunto.

        Yo soy un caso parecido al de Montserrat. Desde Nov 2008 estoy en Paris viviendo. Yo también tengo 2 pisos heredados pero no tengo hipoteca.

        Yo realizo 2 declaraciones de la renta, una en España y otra en Francia, pero en cada una indico lo que viene de cada pais (es decir, en la declaracion española no indico mi salario francés y en la francesa no indico mis ingresos por los pisos).

        Desde que llegué me he planteado si tengo que declarame como no residente o si tengo que modificar algo en mis declaraciones. Ahora que he oido el termino de Amnistia Fiscal mis dudas han aumentado… es que he hecho mal mis declaraciones? que deberia hacer en dicho caso? simplemente corregirlas o acogerme a lo de la amnistia?

        No he entendido muy bien el tema de los sueldos y los expatriados, puedo considerarme expatriado? aunque mi contrato sea directo con una sociedad francesa? to vine directamente a Francia y puede que el año que viene supere los limites que indicas…

        Muchas gracias por su ayuda.
        Javier

        Responder
  • Buenas tardes.
    Me gustaría entender mejor el tema de la amnistía y saber si tengo que rellenar el formulario 750.
    Soy italiana, residente en España desde el 2009 y residente fiscal en España a partir del 2010 así que he presentado declaración de la renta por los años 2010 y 2011.
    En el mayo del 2010 abrí una cuenta corriente en Italia donde puse dinero ahorrado en Italia y hasta entonces depositado en la cuenta de mi padre. Desde el 2010 hasta hoy nunca he transferido dinero de España a Italia, pero si he realizado trasferencias de Italia a mi cuenta española para el pago de muchas cosas. Hace poco me enteré de mi obligación a comunicar al banco de España la existencia de mi cuenta, pero no he entendido el tema de hacienda. ¿Para regularizar mi cuenta y denunciarla a Hacienda que tengo que hacer? Y ¿ tengo que rellenar el formulario 750, aunque no es dinero procedente de España y tampoco procedente de actividades ocultas en Italia? Le agradecería una respuesta. Un cordial saludo

    Responder
    • @Josefina,
      La cuenta que mencionas, lo único que hace es trasladar saldo de una cuenta a otra. Si ese direro ya era tuyo antes de ser residente en España, no tienes que hacer nada, no hay rentas ocultas que aflorar. Tecnicamente sería posible que se pudiera entender que es una donación familiar, pero entiendo que tampoco tributaría en España.
      Por otra parte lo que si pudiera ser necesario en algún momento es que el banco español donde recibes las transferencias te exija el número de la declaración de la cuenta en el Banco de España, para dejarte disponer de la transferencia. Esto se hace presentando un modelo DD1 (se puede hacer por internet con certificado digital). Si el movimiento anual de la cuenta no pasa de 600.000 € no hay nada más que declarar.

      Saludos

      Responder
  • He trabajado en el extranjero y el propio Estado me ingresaba parte del sueldo en cuentas de paraísos fiscales que luego transferí a una en Suiza, luego vendí un apartamento en Madrid y transferí el importe de la venta a la cuenta referida. Puesto que no es capital oculto ni delictivo entiendo que sólo debo declarar los intereses percibidos y que no he declarado desde 2008 (lo anterior ha prescrito) hasta 31 dic 2010 en el formulario 750 y resolver el ejercicio 2011 con una complementaria. ¿Estoy en lo cierto?

    Responder
    • @Roberto, si, es correcto.
      En el 750 el saldo que debes declarar de cada cuenta, es:
      El saldo a 31 de diciembre de 2010
      Menos el saldo a 1 de enero de 2008
      Mas todos los cargos y disposiciones de la cuenta

      En general esto será igual a los ingresos que se han producido en la cuenta.
      La razón de hacer el cálculo de esta forma extraña es que cuando dispones de dinero de la cuenta se aplica el criterio FIFO, es decir cuando sacas dinero el dinero que se considera que sacas es el más antiguo.

      Responder
  • Hola
    tengo dudas si tengo que completar el modelo 750 y en caso de, cómo.
    Intento explicar el caso por si me pudieran ayudar:
    Trabajo para una empresa americana la cual nos ofrecía un plan de compra de acciones a los empleados.
    Desde el 2006 no he comprado ni ejecutado ordenes de venta alguna.
    El valor actual de las acciones está en continuas perdidas.
    Soy español y vivo y tributo en España.
    El banco gestor de las stock options tiene su base en Nueva York.
    Gracias por su ayuda,
    Juan.

    Responder
    • @Juan.
      Por la información facilitada supongo que el precio de ejercicio de las stock options es superior al precio actual de mercado de las acciones.
      Por lo tanto es más barato comprarlas en mercado que ejercer las stock options.
      En este caso el valor de las stock options es nulo y por lo tanto no generan rendimientos positivos.
      A lo sumo si se hubiera pagado un precio por adquirir estas stock options y ahora o en su momento de ejercicio valen 0€, se tendría derecho a declarar una minusvalía por dicho importe.

      Responder
  • Muchas gracias Javier por su respuesta.
    Es correcto que el valor actual es inferior al valor de compra. Con esto quería aclarar que realmente compré las acciones, aunque actualmente no me reporten beneficio alguno. Las mantengo porque no necesito actualmente disponer de ese dinero, pero mis dudas eran si en esta situación, estoy obligado a declarar.
    Saludos cordiales,
    Juan.

    Responder
    • @Juan, disculpa, habia entendido que eran stock options, si son acciones solo tendrás que declarara algo cuando paguen dividendos o cuando las vendas. En el caso de venta habrá que declararlo pero si las vendes con pérdidas no habra nada que pagar.
      Saludos.

      Responder
  • Hola
    Quisiera aclarar lo siguiente con su ayuda
    Soy residente fiscal en España y cada año presento declaracion de la renta
    Los declaraciones que presento son borradores, que vienen de Agencia Tributaria y alli estan incluidas todas las mis cuentas y inmuebles de manera automatica.
    Lo que pasa es que los saldos de las cuentas estan formados de varios ingresos en efectivo en 2007-2010, y el origen de esto dinero no puedo justificar claramente ante de Hacienda.
    Aparte hay dos inmuebles, comprados en 2009 con el dinero, que me ha prestado una compania del paraiso fiscal, emitiendo el cheque de su cuenta, (tengo el contrato del prestamo, registrado en hacienda)
    Debo declarar algo en este caso o no?
    Repito que saldos de la cuenta y inmuebles estan en declaracion de la renta.

    Gracias

    Responder
  • Buenas tardes: El 31-12-2007 tenía depositado en un banco en Cayman dinero en cuenta, bonos y acciones. Desde esa fecha vendí acciones con perdidas lo que llevó a que, el 31-12-10, el precio de compra de las acciones que poseo y el dinero en cuenta es menor al inicial. Los únicos ingresos en cuenta provienen de dividendos. ¿Que saldo tengo que declarar?. Muchas gracias.

    Responder
  • Viví y trabajé en UK desde 1996, aperturando una cuenta corriente y una cuenta ahorro en ese momento y que a fecha de hoy sigue abierta y activa. Volví a España en 2007.

    Apenas tiene 300 libras de saldo en la actualidad.

    Tengo que declarar esas cuentas? Con el formulario DD1?

    Gracias!

    Responder
  • Mi consulta es aclaratoria, quiero regularizar un importe en efectivo oculto, tengo el sistema de ganaciales con mi esposa ( ¿tengo que rellenar dos formularios? por el 50%.

    Este dinero lo tengo en una caja de seguridad de un Banco, como puedo probar que lo tengo antes del 31-12-2010

    Jose
    Gracias

    Responder
    • Simplemente ingresándolo en una Cuenta Bancaria antes de final de mes.
      Si se ingresa en una cuenta de titularidad conjunta, habrá que hacer dos declaraciones al 50%.
      Aconsejo que se haga en una cuenta de nueva apertura.

      Responder
  • Hola,
    tengo una declaración modelo 100, del año 2009 sin declarar.
    por problemas economicos tuve que trabajar en 2 sitios y tenia la obligación de declarar, cosa q no hice. asciende a 2000 euros. puedo acogerme a esta amnistía? pagaría solo el 10 %? En 2010 me reclamaron por correo que estaba obligado a hacer la de 2010 que tampoco la habia declarado. regularice mi irpf del 2010 pagando una sanción. y este año la de 2011 la he declarado en su plazo. por haber sido investigado o comunicado de la declaracion de 2010 que no la habia hecho, me repercute para acogerme a regularizar la del 2009?

    Espero haberme explicado bien.

    muchas gracias!

    Responder
  • ¿Se puede regularizar como efectivo si el dinero entra en una cuenta española abierta antes del 31/12/2010 mediante una transferencia desde una cuenta extrajera?

    Ej. Tengo dinero no declarado en una cuenta extranjera que no está abierta a mi nombre y quiero regularizarlo. Si se transfiere desde aquella cuenta la cantidad que se quiere regularizar a una cuenta en España abierta antes del 31/12/2012, ¿se puede este supuesto acoger a la regularización?¿Se equipararía a la dinero en efectivo? Si no ¿de que otra forma se puede regularizar?

    Responder
    • Si. El bien a declarar es la cuenta en la que estuviera el dinero a 31 12 2010. Y el importe a declarar es el importe que se quiere regularizar de esa cuenta. Puesto que la titularidad de la cuenta donde estaba el dinero en 2010 no es la titularidad real, este dinero se debe transferir a una cuenta de su titularidad antes de un año, esto es antes de noviembre de 2013.

      Responder
      • La cuenta de la que proviene le dinero no es mía ni el dinero que quedará en ella despues de la tranferencia tampoco es mío. Yo no puedo saldar esa cuenta antes de 2013 porque no es mía.

        Es caso concreto es que yo he hecho una venta en efectivo en Argentina y como no me dejaban sacar el dinero de ese Pais, le he dado el efectivo alli a una persona, que a su vez me ha transferido la misma cantidad desde una cuenta suya en Panamá a mi cuenta española. ¿Ese ingreso en mi cuenta se puede considerar en efectivo?

        Responder
        • El bien a declarar en la amnistía, es el lugar donde estuviera el día 31 12 2010. Si era el inmueble en esta fecha se declara el inmueble. Si era saldo en la cuenta de Panamá se declara este saldo. Y si ya es saldo en una cuenta en España, se declara esta cuenta por el importe de la transferencia.

          Hay una limitación adicional, pero entiendo que ya está cumplida, que es que en caso de que el dinero no esté a nombre del titular real, hay un plazo de un año desde el día en que se presente la declaración para que el dinero esté a nombre de su titular real.

          Y por lo que dices en ningún caso se consideraría dinero en efectivo.

          Responder
  • En el post anterior quería decir «una cuenta abierta antes del 31/12/2010»

    Responder
  • Hola,

    Tengo un dinero en una caja fuerte, he leido que tengo que ingresarlo en cuenta por lo menos un día antes de la presentación del impuesto. Pero puedo hacerlo a una cuenta abierta hace poco? y despues del pago y la presentación del modelo 750, a los que ingresemos dinero en efectivo tambien nos llegará un requerimiento?

    Responder
    • @Esther,
      Si se puede regularizar ingresándolo en una cuenta ya abierta. En la declaración 750 se declarará la cuenta en la que se realizó el ingreso y como importe se pondrá el importe ingresado, no el saldo de la cuenta.
      Y por hacer esto no llegará un requerimiento.

      Responder
  • hola. soy propietaria junto a mi conyuge de un pequeño apartamento en francia que utilizamos como segunda residencia y que se adquirio por 56.000 € en el 2001. como debemos proceder para regularizarlo?. gracias

    Responder
    • @Nuria:
      Opción 1. Presentar la Declaración Tributaria Especial y pagar 5.600 euros, y presentar una complementaria de 2011 pagando unos 150 euros.
      Opción 2. Presentar complementarias de la renta de 2008 2009 2010 y 2011, y pagar unos 150 euros por cada año.

      En este caso es mejor la presentación de complementarias. El dato necesario es conocer el valor catastral del inmueble, y en caso de que no existiera valor catastral, entonces declarar sobre la base del 50% del valor de compra.

      Responder
  • gracias. aunque no entiendo por que razon debo de tributar otra vez, cuando este apartamento se pago. con dinero de nuestros ahorros, dinero que en su dia ya debio tributar, por que somos trabajadores por cuenta ajena y no tenemos ninguna fuente de ingresos no declarada,
    muchas gracias

    Responder
  • @Nuria.
    Entiendo lo que dices, pero, jurídicamente si no habéis declarado la imputación de rentas inmobiliarias por la casa de Francia, formalmente tenéis una fuente de rentas, cuyas rentas no han sido declaradas.
    La razón es que las segundas vivienda a vuestra disposición tienen que declarar todos los años en IRPF, la imputación de rentas inmobiliarias. Y parece que esto no lo habéis hecho, el sistema mas barato de hacerlo y que no dará problemas es presentar complementarias de los últimos 4 IRPFs.

    Responder
  • Hola, ¿si recibo una transferencia de una empresa en Gibraltar podría declarar el importe recibido bajo la amnistía fiscal? ¿Como declaro que es un dinero generado antes del 31/12/2010?
    ¿Que tendría que hacer, en caso que se pueda, simplemente rellenar el modelo 750 y pagar el impuesto el día después de recibir la transferencia? ¿donde se entrega el modelo y el pago del impuesto y en que formato (metálico, cheque bancario, transferencia?)
    Muchas gracias.

    Responder
    • @Juan,
      Lo que hay que declarar es la cuenta donde estaba el dinero el día 31 diciembre 2010. Y el importe a declarar es el que después se transfirió o transferirá a tu cuenta.
      El 750, lo puedes presentar ya, el mismo día pero antes de presentar la declaración hay que hacer el ingreso a Hacienda del 10%. Se puede hacer el ingreso en cualquier banco, no hace falta que sea el mismo donde después llegará el dinero. El pago lo ingresa el banco a Hacienda y tu tendrás que pagar en ese momento al banco, por lo que tendrá que ser en efectivo o mediante cargo en una cuenta del mismo banco.
      Desde el día que hagas la declaración tienes 365 días para que el dinero llegue a una cuenta a tu nombre.

      Responder
  • Hola, mi marido con doble nacionalidad heredó una casita en Francia hace años ,estuvo alquilada varios años y ahora hace 6 0 7 que es nuestra segunda residencia. No la hemos nunca declarado aquí . También al morir mi suegra hace 5 años vendimos la casa familiar y colocamos el dinero( 300.000 euros ) en Francia que nos da algo de dinero trimestral . En España no declaramos nada de ésto ¿ Qué tenemos que hacer para regularizar nuestra situación ? Entiendo que los intereses de ese dinero los tendríamos que haber incluido en nuestras declaraciones anteriores .Espero su respuesta

    Responder
    • @ Ana,
      La casa se puede probar que es vuestra hace años. Con la declaración de herencia y el pago de impuestos por la herencia en Francia.
      Lo que no se ha declarado es la renta imputada por tener una segunda vivienda a disposición.
      Esto se puede arreglar de dos formas:
      Una muy fácil de hacer, declararla en la DTE, pero cuesta el 10% del precio que se declaró en la herencia.
      Y otra un poco más laboriosa, presentar complementarias de 2008 a 2011, declarando esta imputación de renta. Pero posiblemente mucho más barata.

      En cuanto al dinero.
      Como el dinero se adquirió por herencia y supongo que se declaró en Francia, y además en España estará prescrito.
      Se puede regularizar, declarando la cuenta donde está el dinero, y poniendo como importe los intereses percibidos. Con lo que el coste de la DTE será el 10% de los intereses cobrados en estos 3 años. Y para 2011 habría que hacer una complementaria declarando estos intereses (puesto que la DTE no cubre el 2011).

      En cuanto la situación de la cuenta: Es posible que la cuenta esté declarada como de no residente (español), en cuyo caso los intereses no habrán sufrido retención. Esta situación tiene riesgo puesto que Francia comunica a España los intereses pagados a españoles.
      Pero es posible que esté declarada en Francia como de titular francés, en cuyo caso los intereses habrán sufrido la retención que se aplica a los franceses. Del porcentaje retenido en España solo será deducible el 10%, ya que es la retención máxima que marca el convenio de doble imposición con Francia. El exceso de retenciones sufridas se podrá solicitar su devolución a la Hacienda Francesa, pero es posible que empeore la tributación en Francia del Inmueble.

      Adicionalmente, el año que viene habrá que declarar en una nueva declaración (durante el primer trimestre) la posesión de esta cuenta y su saldo, puesto que el importe en la cuenta excede los 50.000 euros.

      Responder
  • Muchas gracias por su respuesta pero ¿ Sería tan amable de aclararme dos pequeñas dudas ?
    1)Lo mejor para regularizar la casa es hacer 3 declaraciones complementarias ( antes del 30 de noviembre ?)de los últimos ejercicios 2008/ 2009 / 2010 Ó BIEN 4 DECLARACIONES HASTA EL 2011? .Luego declarar la vivienda el primer trimestre de 2013 .
    2) La cuenta bancaria está declarada como de titular francés ….Aquí si que convendría según Vd hacer una DTE para pagar el 10% de los intereses devengados hasta 2011 y además una declaración complementaria para el 2011 declarando los intereses DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS Ó DEL AÑO 2011 ??. + el año próximo declaración durante el 1r trimestre .
    Saludos

    Responder
  • Si Ana,
    El 2011, sólo se puede regularizar con complementaria, donde se incluirá la imputación de la renta y los intereses cobrados este año.

    Y la declaración de bienes en el extranjero hay que presentarla en el primer trimestre de 2013.

    En cuanto a los años 2008 2009 y 2010. Aquí es donde se puede optar entre DTE y complementaria. La casa saldrá mejor por complementarias, y la cuenta por la DTE.

    Una vez regularizado, se puede pedir en Francia:
    1.- que traten la cuenta como de no residente, aportando el certificado de residencia fiscal Español al banco donde esté la cuenta, en el futuro retendrá un 0% a los intereses.
    2.- y en cuanto a las retenciones practicadas en Francia en años anteriores, se puede solicitar su devolución a la Hacienda Francesa con el mismo certificado de residencia fiscal español

    Responder
  • Hola Javier,

    Un caso parecido al expuesto por Nuria el 13/11/12, con la diferencia de que el apartamento en el extranjero se ha adquirido en el 2009 (no prescrito) por 100.000 euros… ¿DTE o Complementaria? … Y ¿cual seria el coste fiscal de aflorarlo por complementaria 2009?

    Gracias anticipadas

    Responder
    • Si el origen de los fondos con los que has comprado el apartamento es blanco, con complementarias, declarando la imputación de renta de los años 08 09 10 y 11 (el 1,1%) del valor catastral cada año.
      Si el origen de los fondos con los que has comprado el apartamento en negro, con DTE, pagando el 10% del precio de compra

      Responder
  • Hola,

    Si el dinero en efectivo que tengo asciende a 60.000€ puedo acogerme a esta ley o sólo pueden acogerse las personas que declaren de 120.000€ para arriba?

    Gracias.

    Responder
  • Hola : Soy Ana de nuevo , tengo un problema a la hora de hacer las declaraciones complementaria para regularizar mi casa en Francia . ¿Cómo averiguo el valor catastral que me piden , tengo todos los papeles …» le revenue cadastral ( que me han enviado de Francia pero es una cantidad ridícula : 930 euros ) , la valeur venal( el precio de la propiedad cuando se la donaron a mi marido ) , la valeur locative brutte e moyenne ( para el cáculo de la taxe d’habitation) también cantidades muy bajas ….¿ Qué puedo hacer ? Gracias de nuevo por su amablidad, Javier

    Responder
    • Ana, la base del impuesto de revenue cadastral, será el valor catastral, no la cuota a pagar de 930, pero es posible que en el impreso no venga.
      En caso de que no tengas valor catastral, aplica la imputación de renta por la mitad del valor de la herencia y tributa al 2% (diciendo «no» en la casilla valor revisado antes de 1994)

      Responder
  • Buenas tardes, y gracias de antemano por todas las respuestas que ha dado en esta página, sirven de mucha ayuda para aclararnos la situación. A continuación expongo mi caso a ver si me puedo ayudar y le pido disculpas si me extiendo mucho, pero me surjen muchas dudas:
    Estoy casada en régimen de gananciales, tengo la doble nacionalidad española y colombiana, y soy propietaria de un inmueble en Colombia, el 50% adquirido en 1992 y el otro 50% el 30.11.2007.

    El inmueble se encuentra alquilado, y los alquileres los declaro en la correspondiente declaración de la renta que se realizo en Colombia.

    Partde de los alquileres del último año se encuentran ingresados en una cuenta abierta en el año 2011 en una entidad bancaria en Colombia.

    En la declaración de la renta española nunca he incluido estos alquileres, y tampoco he incluido el inmueble en la declaración de patrimonio.

    ¿Tengo obligación de declarar estos alquileres en mis declaración de la renta en España?

    ¿Debería presentar la DTE incluyendo esos alquileres?

    ¿Qué periodos (desde que año) tenría que incluir en la DTE?

    ¿Podría descontar las cantidades pagadas en Colombia en la declaración de la renta de esos periodos?

    ¿Qué valor de cambio de moneda debo tomar para obtener los importes a incluir en la DTE?

    ¿Tengo que declarar de forma independiente el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria en Colombia teniendo en cuenta que ese dinero deriva exclusivamente de los alquileres?

    Si la respuesta es positiva, ¿tenría que ingresar el dinero en una cuenta bancaria en España?, ¿cuándo? y ¿qué cantidad se inluiría en la DTE?

    ¿Tengo obligación de incluir en la declaración de patrimonio el inmueble? ¿Lo incluiría en la declaración de patrimonio del año 2012 a presentar en 2013 y no ahora?

    ¿Afecta el régimen de gananciales en el sentido de que tendría que presentar el modelo 750 el 50% mi marido y el 50% yo?

    Muchísimas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Si, hay obligación de declararlos en declaración del país donde seas residente fiscal de toda tu renta mundial.

      Si puedes presentar la DTE, poniendo como valor en la declaración del inmueble las rentas cobradas entre 2008 y 2010. Y pagando el 10% de este importe. En este caso no puedes deducir lo pagado en Colombia. La DTE para este caso incluye 2008, 2009 y 2010

      Si regularizas con complementarias de IRPF, si puedes deducir por doble imposición internacional lo pagado en Colombia.

      Tipo de cambio. Cada renta mensual al tipo de cambio del día que la cobraste.

      El bien que hay que declarar no es la cuenta, es el bien que origina las rentas, en este caso el inmueble. La cuenta la tendrías que declarar si has cobrado intereses por esta cuenta en los años 2008 a 2010, y en este caso la cuenta se declararía por el importe de los intereses.

      Para pagar la DTE, no hace falta traer el dinero de allí, ni pagarlo desde la cuenta de allí, basta con pagar en cualquier banco español, el importe a pagar de la DTE.

      En patrimonio, si tu patrimonio pasa de 700.000 euros, si habría que incluir el inmueble.

      En este caso podéis elegir entre presentarlo tu sola, o al 50% con tu marido.

      Responder
  • Hola Javier,
    mis padres ingresaron de una cuenta anterior a 2008 en el extranjero en una cuenta mia también en el extranjero un dinero en efectivo que me donaron en 2010 (pero no se declaró ni quedó constancia ante notario). De esa cuenta hice inversiones que produjeron plusvalías y minusvalías. Tengo que acojerme a la DTE y pagando el 10% a 31.12.2010 o bastan con hacer las declaraciones complementarias de 2010 (incluyendo los impuestos por donación) y 2011.
    Gracias y enhorabuena por esta página.

    Responder
    • @Eduardo,
      En 2010 la cuenta de la que eres titular recibe unos fondos de tus padres. Luego en ese momento tu eres el titular de una cuenta dentro de la cual hay tanto fondos tuyos como fondos de tus padres.
      Una posibilidad es declarar la cuenta, de forma que tu seas propietario de un % del saldo y tus padres declaren el % restante en una declaración suya en la que conste que no coincide el titular jurídico con el titular real.

      Y en cuanto al importe a declarar y que será prorrateado en los anteriores porcentajes, sólo declarar los intereses y ganancias patrimoniales.

      En cuanto al 2011, solo se puede regularizar con complementaria.

      Y hacer ahora una escritura de donación por el importe del saldo (el % anterior) que corresponda a tus padres a valor de hoy. Esta solución es buena si residís en una Comunidad Autónoma donde las donaciones estén exentas.

      Responder
  • Hola Javier
    Muchas gracias por la ayuda q nos prestas.
    Mi caso es el siguiente. Tuve desde el 2001 una cuenta en Andorra a mi nombre y en el año 2010 transferí todos los valores y dineros a una cuenta en el mismo banco q abri a nombre de mi madre que es nacionalizada y residente en Andorra. Yo soy español y residente en España. He manejado esta cuenta como apoderado, cerrando mi cuenta anterior antes de que entrara en vigor el cambio de informacion entre España y andorra, creo que antes de 10-2-2011.He tenido tarjeta de credito y la he utilizado bastante, he comprado y vendido valores etc.
    Como puedo acogerme a la amnistia?
    El pago que hay que realizar justo antes de presentar la declaracion lo puedo hacer desde la cuenta de Andorra o tengo primero que traerlo a España y luego pagarlo desde un banco de aqui?

    Un saludo.

    Responder
    • Ignacio, si puedes acogerte a la Amnistía. Pero en este caso tendrías que cambiar la titularidad de la cuenta de nombre de tu madre al tuyo.
      El pago hay que hacerlo el mismo día que se presente la declaración. El pago se puede hacer desde cualquier banco español. Pero no creo que desde el banco andorrano se pueda hacer el pago a la AEAT, pero pregúntalo en tu banco. Lo que tendrías que traer es sólo el importe para hacer el pago, el resto se puede quedar allí, con la condición de que antes de terminar el año que viene cambies la titularidad a tu nombre

      Responder
  • Buenas tardes, haber si me puede ayudar para saber si utilizo el modelo 750 o bien o por complementarias. El caso es el suguiente, y se trata de un familiar: el padre estuvo trabajando en EEUUen donde tenía su negocio, del cual las ingresos generados se depositaron en una entidad bancaria de este pais, en concreto en plazo fijo, esto fue en lo años 80, en el 1997 transfiere ese dinero a sus hijos en cuentas nuevas que se abren en la misma entidad bancaria pero situada en Suiza y nombre de los hijos. Estos luego pasan el dinero de plazo fijo a fondos de inversion, y ahora en septiembre de este año lo transfieren a cuentas que estan a nombre de ellos en una entidad bancaria española. Tanto los hijos como en su día el padre hacian en España declaración de la Renta y del Patrimonio. Este dinero nunca se declaró en España. Como le planteé en un principio se podría regularizar por la DTE (modelo 750)?
    Hubo un periodo tanto en EEUU como en Suiza que produjo intereses y sujetos a retencion.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • La obligación de presentar patrimonio, depende de que por el importe del patrimonio (incluido lo no declarado) se superen o no los 700.000 euros. La obligación de presentar patrimonio es siempre del individuo, nunca conjunta con el resto de miembros de la familia.

      Para regularizar bienes oculto, siempre se pueden hacer complementarias, y además hasta final de este mes se puede elegir hacerlo con la Declaración tributaria especial.

      Opción 1. Hacer complementarias de los años no prescritos, en Renta de 2008 a 2011, y en patrimonio sólo 2011.

      Opción 2. Hacer la DTE y complementarias de renta 2011 y patrimonio 2011.

      Para el caso planteado si se puede optar por la DTE, que es mas sencilla de papeleo y luego solo hay que hacer complementarias de 2011.

      Las retenciones sufridas en USA y Suiza son deducibles por doble imposición internacional en el IRPF, hasta el límite porcentual marcado en los convenios, 15% salvo en el caso USA para lo intereses que es el 10%. Por lo tanto si se opta por la DTE sólo serían deducibles las retenciones de 2011.

      Responder
  • Estimado Javier,
    Dos cuestiones:
    1) En el 2006 se ingreso dinero en efectivo en una cuenta de Andorra para adquirir un apartamento , posteriormente y en el mismo año se hizo la donación del apartamento a un familiar. ¿Como se debe regularizar en el modelo 750 de la DTE en su caso? Entiendo que al ser el 2006 un año prescrito, solo bastaría con indicarlo en la nueva declaración de bienes y derechos en el extranjero a presentar en el 2013. ¿Es así?

    2)Dinero ingresado en cuenta de Andorra en años prescritos , despues nunca hubo mas imposiciones, por lo que solo procedería declarar en el modelo 750 los intereses de los años no precritos, esto es, 2008, 2009 y 2010. La cuestión es ¿hay que transferir obligatoriamte el dinero antes de presentar el modelo 750 a una cuenta del Espacio Economico Europeo, ya que Andorra no pertenece a dicho EEE? ¿o primero se hace el 750 y luego se transfiere?

    Gracias de antemano

    Responder
    • la operación de 2006 ya está prescrita.

      El titular del inmueble desde 2006 es la persona que recibió la donación. Luego es esta persona la que debe regularizar la situación: bien presentando la DTE, o bien presentando el impuesto de sucesiones y donaciones en Hacienda, que ya está prescrito, pero aún así se puede presentar con cuota a pagar de 0 euros.

      Lo que no se habrá declarado en IRPF son las imputaciones de rentas inmobiliarias de los años 2008 a 2011 de este inmueble? si es así habrá que presentar complementarias.

      En cuanto al dinero de Andorra, hay que pagar en la DTE por los intereses y ganancia patrimoniales de activos financiero y de ventas de divisas. Lo de cuentas en el EEE se refiere sólo a dinero en efectivo que tiene que ser ingresado en cuentas de estos países para regularizarlo, pero el dinero que comentas no está en efectivo sino en una cuenta de una entidad financiera, por lo tanto no hace falta cambiarlo de sitio.

      Responder
  • Hola Javier,
    Gracias por hacer esto. Tengo una duda. Soy sueco y residente en España desde 2003 y he declarado IRPF desde entonces. Desde 2011 tengo una cuenta con ahorros en Suecia (con alrededor de 160.000 €). El dinero en esta cuenta no procede de España si no de una cuenta mía de un banco en Luxemburgo que he liquidado y cerrado en el 2011. Al tratarse de ahorros que posé antes de mudarme a España no he declarado esta cuenta en España (tampoco la de Luxemburgo), y por lo tanto no he declarado los intereses generados. Mi duda es si debo declarar este dinero con el modelo 750 y pagar los 10% de los 160 mil , y en el caso de que no es necesario, que hacer con respeto a los intereses que percibí en el 2011, y como declarar la cuenta en Suecia en el próximo ejercicio.
    Muchas gracias

    Responder
    • @Fredrik,
      Siendo residente en España desde 2003, entiendo que eres residente fiscal en España desde 2003, esto es has estado presentando la declaración de renta española desde 2003.
      En este caso en España tienes que declarar todas tus rentas mundiales, incluyendo los intereses y ganancias patrimoniales de la cuenta de Luxemburgo.
      Esta regularización se puede hacer con complementarias de Renta de cada año o con el 750.
      Si optas por el 750, lo que hay que declarar son los inteseses y pagar el 10% de los intereses, y al igual si había activos financieros que en las ventas hayan generado ganancias patrimoniales o cambios de divisa, habrá que declarar también los beneficios de estas operaciones pagando el 10 del beneficio.

      En cuanto a los intereses en Suecia, posiblemente en Suecia te estén aplicando una retención sobre los intereses del 0% por ser residente en España. Estos intereses se deben incluir en la declaración de 2011, el año 2011 no está incluido en el 750) mediante la presentación de una declaración complementaria

      Responder
  • Quisiera que por favor me aclarase algunas dudas sobre la amnistia fical :
    Mi caso es el siguiente :
    Residí en Suiza del 90 al 99 , en el 96 sufro un accidente laboral y cobro una indemnización por ello en el 98,en el 99 regreso a España y decido que este dinero se quede allí junto con una paga por invalidez que recibo por si las cosas iva mal en España.
    Esto nunca se declaró . En su día tributé en Suiza por ello.
    Entiendo que la paga por invalidez debería declararla, pero y la indemnización ?.

    Agradezco de antemano su respuesta

    Responder
    • @Gemma,
      las cantidades que estás comentando corresponden a ejercicios ya prescritos por lo que no hay nada que declarar o regularizar.

      Cosa distinta son los intereses que haya generado esta indemnización, que si deberías haberlos incluido en los IRPFs. Si has cobrado intereses lo puedes regularizar con la DTE, pagando el 10% de los intereses.

      La paga por la invalidez si la paga el estado Suizo, sólo se puede someter a imposición en Suiza. Reproduzco el artículo 9 del convenio de doble imposición con Suiza:

      Artículo 19
      RETRIBUCIONES PÚBLICAS
      Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un
      fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades
      locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a
      una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a
      servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición
      en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones.

      Sin perjuicio de que en España para calcular el tipo medio de las rentas sujetas en España se tengan en cuenta las exentas para calcular el tipo medio

      Responder
  • Buenas noches Javier,
    Trabajo para una empresa internacional, que tiene una filial en España. Además de percibir mi nómina por la filial española, en los años 2008, 2009 y 2010 recibí de la empresa extranjera unos incentivos que abonaron mediante transferencias en mi cuenta corriente y cuyo importe (unos 30.000 euros cada año) no aparecía en el certificado de retenciones.
    Mi pregunta es si puedo acogerme a la DTE para regularizar ese dinero no declarado (aunque no es oculto) y que importe tendría que declarar ya que al encontrarse en la cuenta corriente donde tengo todos los gastos e ingresos, el saldo a 31-10-2012 no es significativo.

    Gracias de antemano.

    Responder
  • Tengo una duda, cuenta en el extrajero abierta desde antes de 2006, esta cuenta genera unos intereses que son ingresados en la porpia cuenta, el deposito se hizo antes de 2006 y no se hizo ninguno mas, que tengo que declarar el saldo de esta cuenta a 31/12/2010???
    Gracias

    Responder
  • Buenas tardes Javier

    Me gustaría comentarle mi situación. Mis padres depositaron en una cuenta de suiza antes del 2007

    Responder
    • perdón, se me ha ido el dedo al enter. Como le venía diciendo, depositaron 1 millón de euros antes de 2007, despues hasta 2010 se retiraron 300.000 euros, y el resto del dinero se fue reinvirtiendo en activos financieros. A 31/12/2010 el saldo en la cuenta era de 800.000 euros. Mi pregunta es: como debemos reguralizar nuestra situación??? no sabemos muy bien si directamente poner ese saldo, el de 2010, o restar el de 2007 a 2010, o si a esa operación debemos sumarle algo más. Además no poseemos los datos de la posible ganancia o perdiada de todos los activos que se fueron comprando y vendiendo. Muchas gracias

      Responder
      • Cuando hay muchos movimientos en las cuentas, los cálculos se complican, especialmente cuando intervienen distintas divisas (ver post sobre divisas).
        Hacienda permite hacer los cálculos en global, y después prorratear por activos.

        El cálculo global se puede hacer de dos formas:
        1.- Sumar los intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, y otros ingresos (como entregas en efectivo)
        2.- Patrimonio a final de 2010 (valorado a precios de adquisición) menos patrimonio a final de 2007 (también a precios de adquisición); más las perdidas patrimoniales de bienes anteriores al 1/1/2008, más las retiradas de efectivo y otras disposiciones hechas, más los gastos bancarios y otras comisiones
        Estos dos métodos deben dar el mismo importe, en la práctica son parecidos pero no idénticos. Yo estoy presentando las declaraciones por el más alto de estos dos.
        Este importe obtenido es el total a declarar, y el importe a pagar será el 10%
        Y para dar valores concretos a cada bien existente el 31/12/2010, multiplica el valor de adquisición de cada uno de estos bienes por el porcentaje.
        Porcentaje: el cociente entre el valor obtenido a declarar dividido por el valor total de adquisición de todos los bienes existentes a final de 2010

        Nota: si el banco no te ha facilitado los justificantes de las operaciones indicando los importes obtenidos por cada venta, al menos si tendrás los listados de movimientos de las cuentas donde estarán reflejados estos importes.

        Responder
      • Con los datos que facilitas,
        Patrimonio a final de 2010 (tendrás que valorarlo a precio de adquisición) 1.000.000
        Patrimonio a final de 2007 (tendrás que valorarlo a precio de adquisición) 800.000
        DIFERENCIA -200.000
        +Retiradas 300.000
        + Gastos 10.000 (o lo que sea)
        + Perdidas Patrimoniales no deducibles (las originadas por ventas entre 2008-2010) de bienes adquiridos antes de 2008 = 50.000 (o lo que sea)
        TOTAL 160.000

        Responder
  • Hola, mi duda es la siguiente (duda de unos amigos):

    -Mis amigos son alemanes,pero viven en españa actualmente desde hace 3años y
    – tienen una sociedad de hace 2años,de la cual aún no han recibido beneficio o dividendos, porque solo obtiene perdidas
    -Viven de alquiler en España
    -En alemania tienen una casa en propiedad y pagan todos los años sus impuestos (la tienen desde hace 15años)
    -tienen en alemania una cuenta abierta en un banco, de sus ahorros que obtuvieron en alemania.

    Tendrían que hacer el modelo 750? y que tendrian que declarar? y por que? si lo tienen todo en regla en su pais por que presentar ésto? o tengo que presentar declaración de la renta desde y hasta que año??

    espero su repsuesta lo antes posible y muchas gracias.

    Responder
    • Si presentan declaración de renta en Alemania o son residentes fiscales en Alemania (aunque civilmente vivan en España)
      Entonces no tienen que hacer nada, salvo lo que hacen los no residentes que tienen una casa en España, que es presentar cada año el modelo 210

      Si son residentes fiscales en España, no tienen que hacer el 750, puesto que no tienen que aflorar bienes ocultos. Pero tendrán que presentar los IRPFs incluyendo la imputación de rentas de la vivienda en Alemania y el año que viene tendrán que presentar la declaración de bienes en el extranjero con la casa alemana y también de cuentas si tienen más de 50000 fuera de España.

      Responder
  • Buenas tardes Javier:

    Mi duda es la siguiente: cómo puedo rellenar el modelo 750 en el caso de que los bienes y derechos a declarar (consistentes en cuentas, depósitos, fondos, acciones, bonos, etc. en una entidad bancaria), tengan un componente prescrito? Es decir, si a 31/12/2010 hay 20 productos por ejemplo, con un valor de adquisición que suma 100, pero el componente de lo no prescrito después de las múltiples transformaciones entre productos sólo es 20 (20 es lo que tengo que declarar en la DTE)… cómo rellenarías el modelo? prorrateando producto a producto en función de «algo»? incluyendo el componente no prescrito en una única línea con una única valoración y explicándolo en el anexo? …? …?

    Y otra cuestión: cómo declararías un pasivo ficticio no prescrito en sede de una sociedad?

    Muchas gracias por adelantado por tu tiempo.

    Responder
    • Como bien dices lo primero es calcular el importe total a declarar, la suma de intereses ganancias, ingresos en efectivo…
      Lo segundo es sobre la lista de bienes y su número de acciones o participación existentes a día 31 de diciembre de 2010, sumar sus valores de adquisición sean de la fecha que sean. Este es el importe de la base de los cálculos.
      Tercero. calcular el porcentaje que representa el importe a declarar (1) entre la base (2) y este porcentaje es el que se aplicará a los valores existentes a 31/12/2010.
      Así en tu ejemplo si tienes 20 bienes que su valor de adquisición es 100 y cada uno tiene un valor de 5 euros. Y el valor a declarar son 20 y la suma de los precios de adquisición es 100, entonces el porcentaje es 20%
      Cada uno de los bienes el importe a poner en la declaración será de 5 euros x 20%

      En cuanto al pasivo ficticio en la contabilidad de una sociedad. Realmente en vez de un pasivo ficticio lo que tienes es una activo oculto. Corregiría la contabilidad de la sociedad, cambiando el saldo de la cuenta correspondiente al pasivo ficticio a una cuenta de fondos propios por el importe del activo oculto.

      Responder
  • Estuve de 1986 a 1993 destinado en Bélgica. Los rendimientos obtenidos estaban exentos de gravamen(funcionario español en un organismo internacional) . A la vuelta en 1993 repatrie la mayor parte de los ahorros que tenía en la cuenta, pero dejé una cierta cantidad (unos 100 000 €) en la cuenta corriente a plazo de un mes renovable. En 2008 el saldo fue trasferido a mi cuenta normal en España donde empezó a tributar como el resto de mis bienes y la cuenta en el exterior cerrada. Conservo los justificantes bancarios y certificaciones de saldos, movimientos , etc. desde noviembre de 2003 hasta 2008 y algunos sueltos de años anteriores. Pero la mayor parte de los extractos de 1993 a 2003 se han perdido. Dicha cuenta se declaró en su tiempo en el Banco de España, tanto su apertura y saldo de apertura como su cierre. Esta cuenta generó entre 1993 y 2008 unos 50 000 € de intereses. Los intereses brutos generados en 2008 fueron de 3479€ y las retenciones de 746,34€ (por PM, precompte movilier y por PER , pelevement pour l’ etat de residence). En 2009 presenté una complementaria de 2007 por unos atrasos de 1000€ que me fueron abonados en 2009 es por ello que le pongo también los intereses de 2007 (3774) y las retenciones (810) por si el 2007 no estuviera prescrito.
    ¿Con la documentación que tengo puedo acreditar la titularidad, aunque me falten muchos tractos de 1993 a 2003?
    ¿Es acertado considerar que no debo declarar los intereses cobrados entre 1993 y 2006?
    ¿Los años no prescritos son el 2008 o también el 2007?
    ¿Debo hacer la DTE o sería mejor una complementaria por los años no prescritos?
    ¿En caso de hacer DTE qué fecha considero como valor de adquisición?

    ¿Como le afectan las nuevas disposiciones relativas a la obligación de declarar? ¿Conviene que presente la DTE pagando el 10% de los intereses del ejercicio 2008 último no prescrito? ¿Pueden exigirle los intereses entre 1993 y 2007 en teoria ya prescritos? Conviene decir que las retenciones en la fuente (el PER y el PM) sobrepasan con creces lo que se hubiese tenido que tributar en España.

    Responder
    • Todo hasta final de 2007 está prescrito.
      Y de 2008, yo no haría la complementaria, en cualquier caso si te revisaran antes del 1 de julio de 2013 (el 1 de julio prescribe el 2008) no tendrías nada que pagar puesto que las retenciones en origen son deducibles por doble imposición internacional.
      Y dado que no tienes cuentas en el extranjero hoy no tendrás que hacer ninguna declaración de bienes en el extranjero.

      Responder
      • Mil gracias.

        Responder
      • Abusando de su amabilidad querría hacerle una nueva pregunta. A la vista de la nueva legislación ¿Podría la administración imputarme el dinero que trasferí en 2008 como ganancia patrimonial no justificada? Se lo pegunto dado las informaciones amenazadoras que se leen referidas a que la administración , con la nueva legislación, podría hacer dicha imputación incluso de ejercicios prescritos. Gracias de nuevo.

        Responder
        • Si no haces el 750, y posteriormente detectan este ingreso, si sería posible.
          Pero si haces el 750, ya estaría regularizado y no podrían en el futuro imputarte esta ganancia no justificada.

          Responder
          • Ahora si que estoy confundido. ¿Entonces debo hacer el 750? Y si es así ¿debo hacerlo por los 150000 que trasferí en 2008? o ¿sólo por los intereses? ¿Valdría con hacer el 750 solo de los intereses del 2008? ¿Quedaría con ello regularizado todo lo trasferido?

          • Siento abusar de su generosidad pero me surgen nuevas dudas:
            ¿Puede pagarse la DTE por intenet teniendo el certificado digital?
            ¿Cómo puedo compaginar la respuesta que me dió primero ayer a las 9:52 PM con la última dada a las 12:39 PM?

          • Si puedes presentarla por internet con certificado digital, y también pagar por banco desde la página de la declaración.

            Si el saldo que transferistes en 2008, puedes probar que era tuyo antes del 31/12/2007, entonces solo debes declarar los intereses, puesto que esta transferencia procede de un saldo que ya está exento.

  • El anterior post lo mandé sin darle las gracias por su dedicación y sus acertados consejos y con un parte que sobra, en concreto:
    «¿Como le afectan las nuevas disposiciones relativas a la obligación de declarar? ¿Conviene que presente la DTE pagando el 10% de los intereses del ejercicio 2008 último no prescrito? ¿Pueden exigirle los intereses entre 1993 y 2007 en teoria ya prescritos? Conviene decir que las retenciones en la fuente (el PER y el PM) sobrepasan con creces lo que se hubiese tenido que tributar en España.»

    Cosas que pasan con el cortar y pegar,

    Responder
  • Hola, mi caso es el siguiente, un pariente de mi mujer trabajó en Reino Unido durante muchos años, y dejó un dinero allí que ha ido creciendo en imposiciones a plazo fijo. En 2004 incluyó a mi mujer de cotitular en esas cuentas, dos en concreto. Nunca han sido declaradas en España, pero han tributado en RU. Ahora entre las dos suman 150.000 libras.

    He leido el post, pero todavía tengo dudas sobre todo lo que se debe hacer.
    Tienen que presentar un modelo 750 cada uno, o con uno que lo declare todo es suficiente?
    Entiendo que aparte se tendrá que hacer también la DD1. También los dos?
    Y que modelo se tiene que rellenar para la complementaria de 2011? El modelo 250?
    Se me olvida algo más?

    Gracias de antemano por la ayuda y felicitaciones por el foro.

    Responder
    • Se me olvidaba, que fecha tomo como referencia para calcular el cambio de divisas entre libras y euros?

      Responder
      • Si son dividendos o intereses que han sido abonados en divisas sin mediar cambio a euros, se toma el tipo de cambio oficial del banco de España del día correspondiente,
        Si ha habido una conversión a euros el tipo efectivamente aplicado por el banco.
        Y para calcular los precios de adquisición de un bien que fue pagado en divisas, el precio lo tenemos que convertir a euros. El tipo a usar debe ser el tipo de cambio al que originalmente se adquirieron las divisas con las que se compró el bien. Es este tipo el que te será difícil obtener, porque normalmente no sabemos cuando se adquirieron las divisas con las que se compro el bien, tan solo sabemos que día se compro el bien.

        Hay algunos post sobre divisas y productos financieros en el blog.

        Responder
        • Son intereses del plazo fijo, al estar en reino unido siempre han sido libras. Para hacer el 750, cuento todos los intereses obtenidos entre 2008 y 2010 y le aplico el cambio a 31 de Diciembre de 2010, o lo hago por año por año a 31 de diciembre de cada uno?

          Responder
          • teóricamente deberías aplicar a cada cobro el tipo de cambio oficial de BCE o Banco de España de ese día.

            Mira el post sobre divisas.

    • ¿Ahora de quién es el dinero? de los dos o solo de uno.
      Si es de los dos cada uno debe hacer su declaración poniendo en el porcentaje de propiedad de cada cuenta el 50%.
      Y si es de uno solamente aunque figuren dos titulares, uno sólo debe declarar las cuentas al 100%

      en el DD1, se declara la cuenta por parte de uno de los titulares, en el anexo se añaden los restantes titulares.

      La complementaria del 2011 se hace con el programa PADRE, como cualquier declaración, pero marcando la casilla 120 para indicar que es una declaración complementaria, y se incluyen todas los datos que iban en la original más las rentas que se declaran ahora.

      Responder
  • Buenos días:
    Tengo un dinero en efectivo proviniente de unas rentas de unos alquileres no declaradas en su momento, anteriores a 31.12.2010, así como otras cantidades por realización de trabajos por mi cuenta sin ser yo autónomo ni ejercer como persona jurídica, soy empleado por cuenta ajena que realizo alguna colaboración por mi cuenta….¿puedo regularizar estas cantidades? Ayer, cuando intenté hacer el ingreso correspondiente no me fue permitido en una entidad bancaria aduciento que debería ser empresario o autónomo….Por otro lado, ¿el ingreso de estas cantidades los puede hacer mi mujer aunque en la declaración 750 aparezca la declaracion como presentada únicamente por mi o debo realizar yo personalmente el ingreso en el banco?
    Gracias y muchísimas gracias por la ayuda.

    Responder
    • La entidad te tiene que aceptar el ingreso. Y lo de que tienes que ser autónomo se lo ha inventado el del banco. Por supuesto que puedes hacer el ingreso como particular.

      El ingreso y especialmente si es una cantidad importante es mejor que lo haga el titular. Tampoco pasa nada si el ingreso lo hace uno de los cónyuges en una cuenta conjunta y cada uno declara un 750 con el 50%.

      A efectos de la normativa sobre prevención del banqueo de capitales, si sería posible que preguntaran, pero explicando que el ingreso es para la regularización de la amnistía fiscal, es suficiente. Si a pesar de todo siguen reacios, su obligación se limita a identificarte con tu DNI e informar a su departamento interno de Prevención del Blanqueo de Capitales.

      Adicionalmente si el ingreso va ha ser superior a 100.000 es necesario junto al ingreso presentar un modelo S1. El último post que he puesto en el blog es sobre el S1.

      Si necesitaras ayuda para hablar con el banco o presentar la declaración o el S1, si lo necesitas me lo puedes encargar. Pero creo que podrás hacerlo tu solo.

      Responder
  • Estimado Javier,

    muchisimas gracias por su aclaración, nos quita un gran peso de encima; ya se que para el año que viene tienen que declarar en el IRPF que tienen casa en Alemania, imagino que a traves de convenio de doble imposición (españa-alemania).

    Sin más un cordial saludo.

    Posdata: me encanta el enlace y he prendido mucho, ya que la amnistía fiscal es un poco compleja.

    Responder
  • una última cuestión: desde que fecha mis amigos alemanes tendrían que hacer complementaria del IRPF? desde que año hacia tras se cuenta el tema de la amnistía? desde el año 2009?o….

    gracias.

    Responder
  • Buenos días

    He intentado ingresar en dos entidades bancarias de la Caixa unas cantidades de dinero en efectivo para su regularización, y no me lo han permitido, en base a unas supuestas normas que me obligan a justificar ese dinero, ¿hay algún criterio por el que el banco pueda negarse a facilitarme ese ingreso y el NRC que necesito para la presentación del modelo 750? Soy empleado por cuenta ajena que he realizado a nivel particular labores de consultor informático por las que he cobrado importes no declarados que ahora quiero regularizar.

    Responder
    • @Alberto,
      La entidad te tiene que aceptar el ingreso.
      A efectos de la normativa sobre prevención del banqueo de capitales, si sería posible que preguntaran, pero explicando que el ingreso es para la regularización de la amnistía fiscal, es suficiente. Si a pesar de todo siguen reacios, su obligación se limita a identificarte con tu DNI e informar a su departamento interno de Prevención del Blanqueo de Capitales.

      Adicionalmente si el ingreso va ha ser superior a 100.000 es necesario junto al ingreso presentar un modelo S1. El último post que he puesto en el blog es sobre el S1.

      Una vez que el dinero está ingresado, pagar el modelo 750, no tiene ningún problema, y se puede hacer con dinero depositado en ese banco o desde cualquier otro banco.

      Si necesitaras ayuda para hablar con el banco o presentar la declaración o el S1, si lo necesitas me lo puedes encargar. Pero creo que podrás hacerlo tu solo.

      salduos.

      Responder
      • Muchas gracias por la ayuda, parece que por fin, tras dos intentos subrealistas, he encontrado otra entidad bancaria en la que no me ponen ni el mas mínimo problema. Creo que se trata de un desconocimiento total y absoluto de los empleados de estas entidades.
        De nuevo gracias por tu inestimable ayuda.

        Responder
  • De todas las páginas que he visto, esta es la más instructiva y práctica. Enhorabuena y gracias. El supuesto es: En 1989, mis padres adquirieron apartamento en Andorra con ahorros de su trabajo por cuenta ajena. Su precio de adquisición fue de 27.000 euros actuales. Nunca lo declararon. Mi madre falleció en 2008 y mis hermanos y yo lo declaramos en el impuesto de sucesiones. Sin embargo, desde entonces ni mi padre ni ninguno de los hermanos lo hemos declarado en nuestros respectivos IRPF’s. entiendo que no tenemos que presentar declaración especial y sólo deberíamos regularizar el IRPF. ¿es así?

    Responder
    • @Eduardo,
      La adquisión de la vivienda es legal y la adquiristeis por herencia y lo declarasteis, por lo que respecto al precio de adquisición, no teneis que hacer nada. Por cierto vuestro precio de adquisicón es el que declarasteis en la herencia.
      Lo que teneis que regularizar es las declaración de las rentas inmobiliarias imputadas por tener una segunda vivienda a vuestra disposición: el 1,1% o 2% del valor catastral.
      O bien hacer complementarias de IRPF de los años 2008 a 2011
      O bien declarar el 750 y como importe a declarar poner las rentas imputadas de los años 2008 a 2010 y hacer una complementaria de 2011.

      Responder
      • Gracias por tu rápida respuesta. El valor declarado en la herencia fue el de mercado en aquel momento (ya que no existía valor catastral en aquel país), bastante superior al de adquisición (unas 4 veces). Si bien, ahora, su valor de mercado vuelve a ser muy reducido.

        Responder
        • Se declaran por el valor que se usaría en patrimonio, para inmuebles es el mayor entre el de compra y el catastral.
          Lo siento no se usa el de mercado para inmuebles.

          Responder
  • Buenas tardes Javier
    Por herencia de 1990, existe una cuenta en EE.UU.
    Dicha cuenta no ha tenido entradas y solo ha aumentado por los intereses ( pongamos que los intereses de 2008 a 2010 ascienden a 1.000 euros).
    Entiendo que esta prescrito y lo unico no prescrito son los intereses de 1.000 euros.
    Hacer un 750 por 1.000 euros me parece que no es aconsejable, no?
    Haria complementarias de patrimonio e IRPF 2008/2009/2010/2011 y en 2013 declararia que tengo una cuenta en el extranjero.
    Ademas presentaria un impuesto sobre sucesiones prescrito ( se puede demostrar perfectamente).
    Lo ves correcto?
    Otra pregunta, la prescripcion fiscal, aunque sea en cuentas corrientes depositadas en paraisos fiscales, opera igualmente a los 4 años, no?
    Muchas gracias

    Responder
    • La presentación de sucesiones (que está prescrita) te dejaría exento el saldo de 1990, pero no los 1.000 de intereses.

      Puedes o bien, como dices, hacer complementarias y la declaración de bienes en el extranjero.

      O bien la DTE por 1000 y complementaria de 2011 y la declaración de bienes en el extranjero.

      No veo ningún problema a la DTE por 1.000. Pero tu decides que prefieres,

      La prescripción de los 4 años se mantiene para los bienes en el extranjero a condición de que presentes la declaración de bienes en el extranjero de 2013 incluso si están en paraísos fiscales.

      Responder
      • Gracias Javier
        Decia de hacer complementarias porque hay perdidas realizar ( reembolsos) de algun fondo de inversión y entiendo que podría compensarlas si presento complementaria con ganancias.
        En la DTE no puedo compensar nada.
        Es correcto, no?
        Por cierto, muy buenas tus explicaciones y esta web, te felicito.

        Responder
        • Las pérdidas en la DTE se pueden compensar si se hace por el método global, siempre que procedan de activos no prescritos. Es decir de activos adquiridos íntegramente con dinero no prescrito.

          Responder
          • Eran activos prescritos, es decir, adquiridos en 2006, entiendo que no tendria posibilidad de compensación en la DTE.
            Una pregunta, presentar una declaración complementaria de IRPF, compensando ganancias y pérdidas del año 2009, como lo ves?
            Hay ganancias por ventas de acciones por 5.000 euros pero hay pérdidas por reembolso de fondos de inversión de Andorra ( adquiridos en 2006) por 6.000. Si compenso no tengo que pagar nada.
            Es mejor declarar esa complementaria aunque te salga a pagar cero euros o ver si te requieren y justificar que no has declarado esa ganancia porque esta compensada con pérdidas ( no se si me acpetarian compensar pérdidas que no he declarado y solo me tomarían las ganancias..)
            Gracias!

          • @Albert, si las perdidas las puedes justificar, por supuesto que te las tienen que aceptar.

  • José Francisco Cortés Gómez
    29 de noviembre de 2012 00:46

    Javier gracias de antemano pero necesito me digas que debo declarar en modelo 750, la situación es la siguiente tengo acciones, bonos y cuentas corrientes en Andorra desde antes del 31/12/2007 y entre 2008 y 2010 han dado intereses, dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales y no se han ingresado cantidades nuevas. que debo declarar sólo los intereses, dividendos y ganancias y pérdidas, ya que provienen todas las inversiones de años prescritos, o no es así? Gracias de antemano por su ayuda

    Responder
  • Sigo abusando de tu amabilidad pero prometo que es lo último. En octubre de 2008 cerré dos cuentas en Bélgica abiertas desde 1993 y cuyos movimientos solo han sido intereses mensuales en una y anuales en la otra. En los que se cobraban mensualmente la fecha de vencimiento era el día 2 de cada mes y los anuales eran de 1/1 a 31/12 excepto en 2008 pues se cerró la cuenta en octubre. El saldo fue trasferido a una cuenta en España. Voy a regularizar los intereses de 2008, pues los de 2009 y posteriores ya fueron objeto de declaración al estar el dinero en España. Pero no sé que fecha reflejar: la de salida del dinero de Bélgica (3/10/2008) o la de la llegada a España (10/10/2008) o la de cuando se cobraron los último intereses ¿Tiene alguna importancia que el cobro de cada mes fuese a día 2 y no a 31 del mes anterior?….
    Tengo como justificantes los extractos de ingreso de cada cobro de intereses, ¿Debo presentarlos ahora o espero a que me los pidan? En caso de tener que adjuntarlos ahora, cómo debo presentar esta documentación al no estar en formato digital?
    Mil gracias , no sabes bien la inmensa ayuda que me has proporcionado. Y la tranquilidad que me han dado tus sabios consejos.

    Responder
    • Una nueva cuestión. He consultado el tema de la fecha de una cuenta en el extranjero que se cerró en octubre de 2008 con Información de la Agencia Tributaria y me dicen que si la cuenta está cerrada en 2008 y el dinero trasferido a España no puedo hacer la DTE pues esta se refiere a bienes y derechos a 31/12/2010. La solución que me dan es que haga una complementaria de 2008 o que saque el dinero y lo ingrese líquido en otra cuenta. Lo que no entiendo es que si es así a qué viene poner en el modelo D-750 una fecha de saldo si todo debe referirse al 31/12/2010.

      Responder
      • Jose,
        El bien a declarar es la cuenta donde se encuentran los fondos el 31 12 2010. Y el saldo a declarar son los intereses no declarados (los obtenidos desde principio de 2008 hasta la transferencia.
        Si los sacas y los ingresas en otra cuenta estarías diciendo que el 100 de esos fondos eran rentas no declaradas.
        El único apartado del 750 donde te permite poner una fecha de ingreso de 2012, es para el efectivo ingresado en cuenta este año, apartado 6.
        En el apartado 3 cuentas corrientes la fecha a declarar debe ser 31-12-2010

        Responder
        • Luego si te he entendido bien, en el D-750 en el apartado 3 en datos identificativos de la cuenta debería poner la cuenta donde están los fondos a fecha de 31/12/2010 esto es la cuenta en España y no la cuenta en Bélgica y en fecha de saldo el 31/12/2010 y no la fecha en la que se trasfirieron los fondos y en valoración los intereses brutos del 2008. ¿Es así?
          En cuanto a los justificantes ¿Espero a que me los pidan o si no es así como puedo adjuntarlos al no estar en formato digital?
          Mil gracias por todo. Pero me gustaría poder agradecerte tus desvelos de una manea más adecuada ¿Cómo podría hacerlo?

          Responder
          • Si es así.
            No se aporta ningún justificante, ni te los pedirán por haber presentado el 750.
            Tan solo en el futuro como consecuencia de un movimiento de fondos que afecte a un impuesto de un ejercicio futuro quisieran comprobar el origen de los fondos.
            Así que, limítate a simplemente a guardar la documentación, por si acaso en el futuro la necesitas.

  • Hola buenos dias

    Hay algun problemas por hacer varias regularizaciones en efectivo en distintas entidades con el modelo 750, o mejor hacer una sola

    Gracias

    Responder
    • @Carlos,
      No hay ningún problema.
      Tan sólo que tienes hoy y mañana para hacerlo todo.
      Supongo es por no llegar a mover más de 100.000 para no estar obligado a presentar el S1.

      Responder
  • Javier, muchas gracias de antemano por tanta ayuda como nos prestas.

    Estoy prácticamente decidido a regularizar el saldo a 31.12.2010 de la cuenta en el extranjero y a realizar la complementaria de 2011. Sólo quería confirmar si, a tu entender, hecho eso, no me pedirán más información sobre el origen de esos fondos a esa fecha, ni tendré que hacer complementarias por los años anteriores (2007, 2008, 2009, 2010). Los importes en esa cuenta no generaron intereses.

    Te doy mis datos de coste de regularización, hechos lo mejor que he podido.

    Si el saldo en EUR a 31.12.2010 fue X, ingresaría hoy con DTE el 10% de X.

    Al hacer complementaria de 2011, declararía ingresos adicionales por rendimientos del trabajo* de Y euros, que me daría una cuota aproximada de CA y un recargo de R. Si esto es así, pagaré el 10% de X en DTE + CA + R. ¿Entiendes que con eso estaría «listo de papeles»?

    ¿Ves algo que yo no vea o debo temer que me inspeccionen de algo de antes de 31.12.2010? ¿Vale decir que lo anterior a esa fecha ya lo he regularizado con la DTE y el pago correspondiente y que no tienen por qúe indagar más?

    Tienes todo mi agradecimiento por tus generosos consejos.

    Responder
  • Lo siento sigo dando la tabarra. En el modelo D-750 en el epígrafe 3, depósitos en cuentas….. apenas hay espacio para poner el número de la cuenta, pero no permite explicar cuál es el dinero que quieres regularizar. Así no es posible explicar, por ejemplo, que en tu cuenta corriente en la que el saldo es 15000 € hay 3500 € que provienen de intereses del 2008 no declarados en otras cuentas ya cerradas. Yo he puesto el número de la cuenta: xxxxxxx y apenas queda sitio para mas. ¿Qué hacer?

    Responder
  • Buenos dias,
    ante todo, muchisimas gracias Javier por este blog.
    Después de leer todas las informaciones, no me queda claro todavía si en mi caso tengo que declarar mi apartamento comprado en Francia en el 2004 por 44000 euros. Lo digo porque en otras lecturas he visto la cifra de 50000 euros como el minimo obligado a declarar para los bienes inmuebles.
    Si finalmente fuese así, he leido también que habria una posibilidad de reducir la cuantía haciendo las complementarias del IRPF desde el 2008 hasta el 2011. El problema es que hoy es el ultimo dia para la DTE pero no se si este plazo es el mismo para presentar esas declaraciones complementarias o por el contrario tengo cierto margen para ello.
    Y una última cuestión, si optase por la DTE, ¿deberíamos utilizar mi mujer y yo cada uno el modelo 750-D para poder consignarnos el 50% del ingreso a realizar?. O el modelo 750 y consignar cada uno solo el 50% de los 44000 euros.

    muchisimas gracias y a ver si tengo suerte y tengo alguna respuesta en la mañana.

    Responder
    • El apartamento en la DTE (amnistía) no tienes que declararlo, lo que si podrías declarar es la renta inmobiliaria imputada correspondiente a lo años 2008 a 2010.
      La DTE es individual por lo que cada cónyuge tendrá que poner el inmueble marcando en porcentaje de propiedad 50%.
      Pero el importe que tendréis que poner es el 2% del valor catastral y en caso que no tuviera el 50% del precio de compra, por cada año. 2% x 22.000 x 3años = 1.320 euros, este importe es el que tiene que poner cada uno en su declaración del 50% de la casa y pagar 132 euros.

      Otra cosa distinta es la declaración de bienes en el extranjero que al no pasar de 50.000 no tendrás que hacer la declaración el trimestre que viene

      Responder
  • Javier gracias de antemano
    tengo desde hace quinze años un capital en un banco andorrano,esta en fondos de inversión que han ido vendiendose dando unas veces plusvalias y otras minusvalias,
    para hacer complementarias del 2008 al 2010 creo que lo tengo claro pongo las plus valias y las minusvalias,mi duda las retenciones que me han aplicado las pongo como gasto o como retención?
    Si hago la regularización con el 750 ,teniendo el capital precrito,declarar solo las plus valias que se han generado desde el 2008 al 31/12/2010? si he sacado dinero en ese periodo influye? y la venta de fondos para comprar otros ?
    He leido en un post tuyo que por lo visto la venta de acciones y la compra de otras si influia no se si con los fondos es igual.

    muy agradecido-

    Responder
    • Las retenciones las pones creo recordar que en la casilla 734, que se llama «Deducción por doble imposición internacional». Esta retención ha subido mucho en 2011 y ha pasado al 35%, con lo que la complementaria de 2011 no te saldrá muy cara.
      Pero en lo años anteriores era del 15% y luego del 20%.

      Las compras y ventas de fondos se tratan igual que las de las acciones.

      El dinero sacada afecta en el sentido del método FIFO, cuando compras varias veces la misma acción y luego vendes algunas se entiende que vendes las mas antiguas. Cuando sacas dinero de una cuenta se entiende que sacas el mas antiguo, en este caso posiblemente prescrito, por lo que aumenta la proporción de saldo no prescrito.

      Responder
      • Entonces si tienes una cuenta con 100 000 € no declarados pero prescritos e ingresas en la misma cuenta 30 000 € no prescritos y luego sacas de esa cuenta 20 000 € , te quedarán 80 000 € prescritos y 30 000 € no prescritos. Mientras que si mantienes el dinero en cuentas separadas y sacas los 20 000 de la de 30 000 seguirás teniendo 100 000 prescritos y solo 10 000 no prescritos.

        Responder
        • Si, así entiendo que se debe aplicar, y creo que se puede defender sin problemas.
          Lo cual no excluye que en caso de inspección, la Inspección pueda intentar aplicar a la cuenta la normativa sobre valores homogéneos, e intentar demostrar que los no prescritos son 30.000 por aplicación de la homogeneidad

          Responder
  • Hola Javier, veo que eres una máquina contestanto dudas. Enhorabuena por este web tan maravilloso. Preguntita: mi padre trabajó la mitad de su vida laboral en Reino Unido y la otra mitad aquí en España. Ahora es jubilado y cobra una pensión de su empresa en Reino Unido que se ingresa en una cuenta inglesa y una pensión estatal aquí en España que se ingresa en una cuenta española. Hace la declaración de la renta todos los años aquí confirmando el borrador y tiene solo una vivienda aquí en España. Debe hacer el 750 para la cuenta de Inglaterra ? claro que en la cuenta en Inglaterra ha ahorrado algo de dinero pero de ingresos legítimos de su plan de pensiones. Solo tiene que declarar los intereses percibidos ?

    Responder
    • Clara,
      Las pensiones estatales según el convenio de doble imposición con el Reino Unido, en su articulo 19.3, las pensiones pagadas por el Reino Unido a una persona que sea residente en España y tenga nacionalidad Española, SOLO pueden someterse a imposición en España. Esto es en el Reino Unido el cobro de la pensión esta exenta y también exenta de retención.
      Si el Reino Unido esta aplicando retención a la pensión se debe a que no se le ha comunicado que es nacional y residente en España, y habría que solicitar al IRS la devolución de estas retenciones.
      En España tendrá que declarar tanto la pensión española como la inglesa.
      Las pensiones cobradas antes hasta 2007 ya están prescritas. Supongo que los ingresos posteriores a 2007 no se han declarado en España?
      Tendría que declarar como saldo de la cuenta de UK, los intereses percibidos y los ingresos que se han recibido en la cuenta (pensiones UK) en 2008 2009 y 2010. Y posteriormente hacer la complementaria de 2011 y la declaración de bienes el extranjero si la cuenta pasa de 50.000 euros durante el primer trimestre de 2013

      Responder
  • hola mi caso es el siguiente….soy español y estuve trabajando en londres desde 1998 hasta 2005, año en el que regrese a españa para trabajar por cuenta ajena hasta ahora. Durante mi estancia en londres adquiri una vivienda pagando una entrada (con mis ingresos) y una hipoteca obtenida con un banco ingles (que todavia estoy pagando mensualmente). Al regresar a españa (2005) puse mi vivienda de londres en alquiler por lo que percibo una renta mensual en libras con la que pago mi hipoteca y me sobra algo mensualmente que voy ahorrando en una cuenta en londres que ahora tiene un saldo de unas 65.000 gbp. Todos los años declaro y pago imouestos en reino unido tanto los ingresos por alquiler como los intereses generados por la cuenta de ahorro. Mis dudas son las siguientes: ahora que tengo domicilio fiscal en españa 1. tengo que declarar la vivienda aunque haya sido obtenida con dinero blanco y hay alguna penalizacion por no hacerlo antes? 2. tengo que declarar los ingresos por alquiler y los intereses generados por la cuenta de ahorro y como se tratan fiscalmente al haber un acuerdo de doble imposicion entre españa y reino unido y hay alguna penalizacion por no haberlos declarado antes? muchas gracias de antemano por esta gran pagina.

    Responder
    • @Pedro,
      La adquisición de la vivienda puedes justificar que se compró con fondos legales, por lo que no tienes que declarar nada de la adquisición.

      Los residentes en España tributan por su renta mundial.

      Las rentas inmobiliarias según el Art 6 del convenio de doble imposición con el Reino Unido, pueden someterse a tributación en el país donde estén situados. Pero los impuestos pagados en UK serán deducibles del impuesto a pagar en España por estas rentas (Art 24).
      En España es deducible de los ingresos por alquileres, tanto el pago de intereses de la hipoteca, como la amortización del 3% del valor de construcción de la vivienda calculado sobre el precio de adquisición; además de otros gastos.

      Las rentas del ahorro de acuerdo con la directiva europea del ahorro, los residentes un país de la UE están exentos de retención por los intereses cobrados en otros países de la UE.
      Si te han retenido en UK por los intereses, será porque no has comunicado al banco tu status como residente español, por lo que para que en el futuro no te retengan tendrás que comunicárselo, y por las retenciones de años anteriores que ya estarán ingresadas en el IRS, tendrás que solicitar su devolución en el IRS, previa justificación con un Certificado de Residencia Fiscal Español.
      En España tendrás que declarar estos intereses, especialmente porque se está implantando el mecanismo de comunicación automática de datos fiscales a los demás países de la UE, cosa que España hace a través del modelo 299, que recibe de las entidades financieras establecidas en España

      Responder
  • Javier, gracias por su respuesta, simplemente un par de dudas mas que no me quedan claras: las rentas por alquiler que he estado declarando en UK, debido a una serie de deducciones que ofrece el Inland Revenue (hacienda UK) como un mínino exento, pago de interese de hipoteca etc, el resultado es que la declaracion en UK me sale siempre a devolver (y por eso me devuelven cobrando los intereses de mi cuenta de ahorro en UK al 100%). Pero mi duda es si la declaracion por alquiler del piso me sale a devolver en UK, entiendo por su respuesta que de igual forma tengo que declarar ese alquiler en España «Los residentes en España tributan por su renta mundial» pero a que tipo tributaria este alquiler en España y como me puedo deducir de ese alquiler una declaracion en UK que me sale a devolver? Por otro lado, sobre los intereses de la cuenta de ahorro que tengo en UK me interesa tributar en UK porque al salir la declaracion por alquiler a devolver me devuelven los intereses por el ahorro al 100%….entiendo por su respuesta que no tengo mas remedio que declarar esos intereses en España y por lo tanto tributar al tipo sobre el ahorro de España? no hay forma de seguir tributando alli por estos intereses por el acuerdo de doble imposicion? muchas gracias.

    Responder
  • Buenas Javier
    Me acaba de venir una duda en el tema de prescripcion: cuenta corriente situada en el extranjero con rentas no declaradas en 2006, es decir, esta prescrito. En 2009 tomo todo el saldo de la cuenta y compro acciones en Bolsa. Entiendo que las acciones que tengo actualmente, como puedo justificar que provienen de la cuenta corriente prescrita, tambien estan prescritas, no?
    Gracias

    Responder
  • Javier, gracias por su respuesta, simplemente un par de dudas mas que no me quedan claras: las rentas por alquiler que he estado declarando en UK, debido a una serie de deducciones que ofrece el Inland Revenue (hacienda UK) como un mínino exento, pago de interese de hipoteca etc, el resultado es que la declaracion en UK me sale siempre a devolver (y por eso me devuelven cobrando los intereses de mi cuenta de ahorro en UK al 100%). Pero mi duda es si la declaracion por alquiler del piso me sale a devolver en UK, entiendo por su respuesta que de igual forma tengo que declarar ese alquiler en España “Los residentes en España tributan por su renta mundial” pero a que tipo tributaria este alquiler en España y como me puedo deducir de ese alquiler una declaracion en UK que me sale a devolver? Por otro lado, sobre los intereses de la cuenta de ahorro que tengo en UK me interesa tributar en UK porque al salir la declaracion por alquiler a devolver me devuelven los intereses por el ahorro al 100%….entiendo por su respuesta que no tengo mas remedio que declarar esos intereses en España y por lo tanto tributar al tipo sobre el ahorro de España? no hay forma de seguir tributando alli por estos intereses por el acuerdo de doble imposicion? muchas gracias.

    Responder
    • @Pedro,
      el beneficio del alquiler, en IRPF se reduce en un 60% y el resultado tributa en la base general a tu tipo marginal.
      Si en UK ya te han devuelto todo el Withholding Tax, entonces no te puedes deducir nada porque no has pagado nada.

      Acuerdo de doble imposición es porque es posible que en un país pagues withholding tax (retención) y en el otro tengas que pagar impuestos por lo mismo.
      El acuerdo lo que hace es que en el España o bien que la renta inglesa esté exenta o bien que si tiene que tributar te puedas deducir lo pagado (withholding) en UK

      Me da la impresión de que lo que estás haciendo es pagar en los dos países como si fueras residente de cada país, pero solo por las rentas de ese país. Esto es difícil de detectar tanto por el IRS como por la AEAT, pero no es legal.

      Responder
  • Javier / muchas gracias eso es exactamente, estoy tributando por las rentas generadas en cada pais como si fuese residente de cada pais, dices que es dificil de detectar, hasta que punto? sabes cual seria la multa en caso de que se detecte y que problemas podria tener a la larga en caso de que quiera vender el piso en UK por ejemplo y traer el dinero a espana? entiendo por ejemplo que se está implantando el mecanismo de comunicación automática de datos fiscales a los demás países de la UE, como afectaria esto a mi cuenta en UK? muchisimas gracias

    Responder
    • El proceso sería: primero determinar en que país eres residente fiscal
      Y luego a ese país le tendrías que declarar tu renta mundial y en el otro tendrías que solicitar la devolución de las retenciones soportadas.
      Los mecanismos de intercambio automático de información fiscal entre países no funcionan contigo porque los países no incluyen en la lista a los ciudadanos que ellos consideran como clientes propios.
      Si un día vendes y traes el dinero. Tendrás que declarar en España la plusvalía de la venta y tendrás que presentar el DD1 porque la entidad financiera puede bloquear los fondos si no les facilitas el numero de referencia de Banco de España.

      Por esto deberías declarar la casa en la declaración de bienes en el extranjero si pasa de 50.000 de precio de compra y el DD1 en el Banco de España.

      Responder
  • Javier muchas gracias, ultima duda…dices que si vendo la casa en UK y quiero traer los fondos a España, la entidad financiera podria bloquear los fondos? en que se puede basar para bloquear estos fondos, si vienen de un banco regulado en UK? y hay algun limite / cantidad de EUR por encima del cual la entidad tenga mas probabilidades de bloquear los fondos? muchas gracias.

    Responder
  • Hola Javier tengo una pregunta si trabajo en Panama donde tengo que realizar la declaracion, y otra pregunta si envio dinero desde alli a España lo tengo que declarar en España o no?

    Responder
    • Por enviar dinero no tienes ni que declarar ni pagar impuestos.

      Otro tema es donde tienes que declarar. Te lo puede aclarar si lees el articulo 4 del convenio de doble imposición de España y Panamá. O si me das más datos:
      donde resides habitualmente, donde te pagan la nómina, si tienes bienes o vivienda en España, con que país tienes relaciones económicas y personales…

      Responder
  • Hola Javier,

    es necesario hacer una declaración «extraordinaria» de una cuenta abierta en Alemania en Noviembre 2012 o puedo incluirlo en la declaración de Junio?

    Muchas gracias

    Responder
    • Todas las rentas obtenidas durante el año 2012 se incluyen en la presentación de la renta 2012 que se hace en mayo o junio de 2013.
      Si fueran rentas obtenidas en años anteriores al 2012, entonces si, habría que hacer complementarias.

      Por otra parte la apertura de cuentas hay que comunicarla al Banco de España.
      Y si el saldo a 31 de diciembre excede los 50.000 entones, habrá que declararla también en la declaración de bienes en el extranjero a presentar antes del 30 de junio

      Responder
  • Javier Navarrete
    10 de febrero de 2013 23:15

    Buenas noches. Una de las grandes dudas que nos afectan a un grupo de amigos es la misma : compramos una vivienda en la cerdagne francesa ( segunda esidencia ) para abonar su precio por entero solicite un préstamo hipotecario sobre mi vivienda habitual en Barcelona. Ya solicitado se efectuó transferencia integra de la suma solicitada (240.000 euros ) a la cc del vendedor. Esto es, se compra casa en Francia cuyo importe fue solicitado a la CAIXA gravando nuestra vivienda principal. ¿ Debo declarar algo ¿.todo es blanco

    Muchas gracias
    Ruego respuesta pues somos profesionales libres que debemos requerir tus servicios si fueren precisos. Y felicidades pr el blog

    Responder
    • Como el inmueble costó más de 50.000 euros, todos los copropietarios tienen que presentar su declaración 720, poniendo el precio de compra y su % de participación

      Responder
      • Javier Navarrete
        11 de febrero de 2013 23:50

        Disculpa …. Debí exponerlo de otro modo. No somos comuneros. Cada uno tiene el 100% de su propia vivienda pero a todos nos afecta el mismo problema. Debemos declararlo¿. Que debe abonarse o solo debemos hacer declaración informativa¿. Por ultimo. Debemos hacer declaraciones complementarias en renta al comprar en 2007 o como calculamos el importe a abonar¿. Gracias de nuevo. Y sinceras gracias por tan rápida respuesta

        Responder
        • En esta declaración no hay que pagar nada, sólo se declarar el valor de adquisición.
          Las complementarías sólo habría que hacerlas de los años no prescritos que son de 2008 a 2011, y si lo que no se han incluido son las imputaciones de rentas del inmueble, esto es lo que habrá que añadir en la/s complementaria/s

          Responder
  • soy residente en españa,tengo cuenta en inglaterra con mi direccion en españa si recibo un ingreso en mi cuenta en inglaterra se informa a españa al banco de españa. muchas gracias.

    Responder
    • Si recibes un ingreso en una cuenta UK, el banco de España no se entera, salvo que la transferencia salga desde España.
      El correo te lo mandan desde UK, y si no te abre el sobre un vecino, nadie se enterará en España.

      Responder
  • Hola,
    Tengo una cuenta abierta en USA desde hace mas de 10 años cuando trabajaba allí. El saldo actual es un poco superior a los 50.000 euros y no uso mas que puntualmente. Me he puesto ahora a ver como tenia que declararla con los formularios que hay que presentar antes de abril pero me surge una duda y es si tenia que haber solicitado la amnistia fiscal para compensar los años anteriores (todos o solo los cuatro ultimos), si se puede regularizar aún de alguna manera o tengo que pagar algun tipo de multa.
    Gracias,

    Responder
    • En el caso de bienes que se puede probar que se tenían antes de 2008, es posible que la amnistía saliera un poco más barato, al tributar los intereses y las ganancias del periodo 2008 a 2011, al 10% en vez de al 21%-27%.
      Pero siempre se puede regularizar los intereses no declarados, pagando al 21%-27%, y deduciendo lo que te haya retenido el IRS en USA, que será o bien el 30% o bien el 15%, dependiendo de que hayas comunicado al banco tu residencia en España o no, mediante el formulario W8.
      Esta regularización, se hace mediante complementarias de IRPF de los años mencionados, y habrá que pagar los intereses de demora por pagar tarde (si hubiera que pagar) al 5% anual. Pero al regularizar voluntariamente no te aplicarán sanción.

      Responder
  • Hola Javier, soy nueva en estas cosas, sere breve. Quiero hacer una transferencia a Panama por una cantidad superior a los 24mil euros, me han dicho en la entidad finaciera que tengo que justificar el motivo de la transferencia porque han de comunicarlo al bando de españa. Que motivo debo poner? pues son mis ahorros y tengo que hacer frente al pago de una deuda que tengo desde hace muchos años a un particular. Y tambien quisiera saber si por esa transferencia tengo que hacer algun tipo de declaracion a hacienda?. Espero una pronta respuesta.

    Muchisimas gracias por adelantado.

    Un cordial saludo.

    Responder
  • La situación es la siguiente:
    Soy mexicano con residencia en España (por estar casado con una comunitaria) desde febrero del 2011.
    En México había mantenido una cuenta bancaria con todos los ahorros acumulados fruto de mi trabajo de años anteriores en México.
    En marzo 2013, decido traer mi dinero a España porque planeamos comprar un piso y establecernos en Madrid. Al momento de transferir el dinero de una cuenta (a mi nombre) de México a otra cuenta (a mi nombre) a España (86,000 euros), el banco destino (ibanesto) retiene el dinero con el argumento de que necesita el NOF (Numero de registro) que se genera cuando se presenta la declaración del modelo DD1.
     
    ¿Que cuentas (aperturas y/o cancelaciones) se tienen que declarar?
    ¿Solo se declaran aquellas cuentas que se aperturaron o cancelaron desde el momento en el que soy residente español? Es decir, si tengo una cuenta abierta antes de ser residente, esa cuenta tengo que declararla?
    Sino es así, ¿cuál es el criterio para hacer esta declaración con el modelo DD1?  ¿A partir de qué fecha se tiene obligación de declarar las cuentas existentes?
    ¿Que pasa con cuentas que se aperturaron y cancelaron antes de ser residente? Supongamos una cuenta que se abrió en 2009 y se cancelo en 2010…  La lógica me dice que NO deberían de declararse…
    ¿Es legal que ibanesto, me retenga mi dinero por no tener el DD1?
    Referente a la declaración del IRPF anual… Asumiendo que siendo ya residente en España y suponiendo que he obtenido intereses del dinero depositado en la cuenta bancaria mexicana, ¿estoy obligado a declarar esas rentas?  si en México ya me han retenido el 16% de los intereses obtenidos, ¿tendré que pagar el diferencial hasta llegar al 21% que me retendrían si fueran intereses obtenidos en España (tomar en cuenta que es un dinero fruto de mi trabajo en México)? Si fuese así, tengo que hacer declaraciones complementarias por 2011 para regularizar esta situación? Sería objeto de algún tipo de sanción por no haber declarado estos intereses (por desconocimiento de la ley española)?
    Gracias!

    Responder
    • En banco de España hay que presentar DD1 por todas las cuentas que tengas en el extranjero. La fecha de obligación para declarar las cuentas en el extranjero es de un mes a partir que eres residente civil en España, a estos efectos la fecha de concesión de la tarjeta de residencia. NIE
      Si es legal que te retengan los fondos hasta que des el NOF, dado que está pasado de fecha de declaración hay que presentar el DD1 en papel. Si necesitas ayuda te lo presento y en una semana tendrás el NOF.

      En cuanto a los intereses es correcto, la diferencia hasta el 21% lo pagarás al hacer la Renta aquí. La será pequeña porque el importe es pequeño. Si sería conveniente hacer una complementaria de 2011.

      También tendrás que presentar una declaración 720, por la cuenta en el extranjero al pasar de 50.000

      Responder
      • Hola!
        Me encuentro con un problema a la hora de poder presentar el DD1. Resulta que cuando me hice residente tenia dos cuenta. Una la tengo abierta aun a dia de hoy, pero la otra ya la cancelé.
        Solicité a mi banco en Mexico el saldo a fecha de la toma de residencia en españa (enero 2011) por la cuenta cancelada. Resulta que no me pueden dar ese dato porque dice que ni ellos lo tienen. Dicen que no tienen datos de las cuentas canceladas hace mas de un año, ni en la sucursal ni en central, que es imposible disponer de este dato.
        Que hago ahora?
        No puedo presentar el DD1 si no tengo el saldo de la cuenta a fecha de la toma de residencia. Ademas no guardo extracto ni nada de esa cuenta.
        Estoy desesperado! No se que hacer

        Responder
  • Buenos días
    Yo quería saber en que casilla debe colocarse el alquiler de menores de 30 años.
    Porque hablado con otras personas le han llegado a devolver mas de 600€ (teniendo la ayuda del alquiler) y a mi solo me han devuelto 239€ (teniendo un hija de 9 años a mi cargo y pagando un alquiler de 600€ y sin ayuda de ningún tipo)
    Yo creo que mis declaraciones están mal echas. Puedo pedir a hacienda que las revise?
    Mil gracias

    Responder
    • Que eres? Inquilina o Arrendadora? y en que comunidad autónoma resides?

      Responder
      • soy inquilina y estoy en madrid

        Responder
        • Esta es la normativa en Madrid:

          Deducción del 20 por 100 por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años:
          Límite máximo de 840 €. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. La base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar en euros la cantidad que resulte de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

          Si quieres puedes mandarme tu declaración de renta en pdf, o escaneada a mi correo y miro si se puede hacer algo. jsalinas@cemad.es Saludos

          Responder
      • Soy la inquilina y vivo en Madrid

        Responder
        • Mira si cumples los requisitos:
           Deducción del 20 por 100 por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años:
          Límite máximo de 840 €. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. La base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar en euros la cantidad que resulte de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

          Responder
  • Mi marido es frances y trabajo en españa 3 años, en octubre de 2012 cambio de trabajo y se fue a francia donde se ha llevado sus ahorros, esta obligado hacer una declaracion especial e informar al banco de españa?

    Responder
    • Mary, en 2012, tu marído residió más de 183 días, por lo que es residente en España en 2012, y por lo tanto tiene que declarar las cuentas en el extranjero en el modelo 720. En cuanto a informar al Banco de España, tuvo que hacerlo, pero si ya no es residente, entonces ya no tiene que declararlas en el DD1.

      Responder
      • Llamamos al banco de españa y nos dijeron que lo de informar era solo para cuenta de un saldo mayor a 300.000 €, no es asi?, teniendo la doble residencia que modelo le corresponderia, el modelo 720 es cuyas cuentas tengan mas de 50000 € o para todas?, muchas gracias

        Responder
        • Son dos cosas diferentes.

          Al Banco de España le tienen que informar todos los residentes en España de todas las cuentas que tengan abiertas en el exterior, y para cualquier importe.

          En el 720, se informa a Hacienda cuando la suma de los saldos de todas las cuentas pasa de 50.000 euros.

          Responder
  • Un familiar mio tiene una cuenta en el extranjero y me tiene puesto en dicha cuenta en el caso de que le sucediera algo pero yo no soy titular de dicha cuanta, estoy obligada a informar

    Responder
    • Mary, supongo que será una fórmula similar a «In Trust For», que es similar al beneficiario en caso de fallecimiento. Pero hoy no eres titular ni autorizado. Hasta que no fallezca no tienes nada que declarar.

      Responder
  • Buenas Javier.Mis padres trabajaron toda su vida en Canada desde el 54 ,tienen doble nacionalidad .Cuando adquirieron su vivienda alli y su dinero no eran residentes Españoles y compraron todo con el fruto de su trabajo alli.Tienen que declarar algo aqui ya que ahora si son residentes Españoles (aun con su doble nacionalidad).
    Gracias y un saludo.

    Responder
  • Tenemos un piso en España con hipoteca, hace un año retornamos a Colombia lugar de origen pero continuamos empadronados allí en la comunidad de Baleares. El piso ha estado alquilado desde el mes de Mayo y queríamos saber que obligaciones fiscales tenemos en España y si el hecho de tener una hipoteca nos ayudaría a desgravar.
    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Todo depende de donde seáis residentes fiscalmente en 2012. Por lo que decís parece que en Colombia.
      Si fuera así: tendríais que declarar el alquiler como no residentes mediante el modelo 210 de forma trimestral. Y la hipoteca no deduciría de los ingresos.

      Responder
  • Tengo nacionalidad colombiana, pero soy residente en España. Tengo bienes inmuebles en Colombia, por los que ya declaro en Colombia. Aún así, debo informarlos en España con la nueva reforma?

    Responder
  • hola Javier, pregunta: tengo un piso en Londres que compre cuando vivia y trabaja alli hace 8 años…..tengo una hipoteca sobre el piso (donde todavia debo 100,000 libras) y tengo un deposito de ahorro con 50,000 libras…….tengo obligacion de declarar las cuentas? entiendo que si se netean las cuentas con saldo negativo (hipoteca) con las saldo positvo entonces tendria -50,000 libras saldo negativo y por tanto no tengo que delcarar nada….es esto correcto? mi duda es si la hipoteca se considera una cuenta con saldo negativo…muchas gracias.

    Responder
    • Pedro, se netean las cuentas, pero la hipoteca no creo que sea una cuenta.
      Solo conozco un caso en el que esto es así; cuando en vez de un préstamo hipotecario, lo que tienes es una póliza de crédito con garantía hipotecaria.

      Responder
      • Gracias Javier, que me sugieres que haga para asegurarme de esto 100%? en el BOE se publica lo siguiente: «La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta» parece que un credito hipotecario podria ser «cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten» o incluso una «cuenta de credito» …..gracias de antemano.

        Responder
        • Pedro, en un crédito se te asigna una cuenta con un límite de descubierto, puedes sacar lo que quieras hasta este límite e ingresar lo que quieras. No tiene un plan de amortización ni una cuota mensual que pagar.
          Si efectivamente tienes una cuenta de crédito declarala con signo negativo.

          Responder
  • antonio sanchez
    20 de mayo de 2013 17:17

    Tengo nacionalidad española y recibo 2000€ mensuales por transferencia ¿ tengo que realizar alguna gestion? ¿ tienes alguna repercusion en la declaracion de la renta que realizo?
    Por otro lado tengo una tarjeta mexicana que puedo sacar dinero ¿ como tributa el dinero que saco ?
    muchas gracias

    Responder
    • Por las transferencias o retiradas de efectivo no se tributa.
      Lo que si puede tributar es la razón por la que te llegan las transferencias. Si son por salarios tributan como trabajo, si son regalos podrían tributar como donaciones…

      Responder
  • Celia Perez Letrado
    23 de mayo de 2013 15:40

    Bunas tardes: soy mexicana, con nacionalidad y residencia habitual en España, donde realizo declaración conjunta con mi esposo.
    En México mantengo una cuenta con mi mama con 30.000 € , desde donde recibo una transferencia mensual de hace años por 1.000 € a una cuenta que tengo abierta en España, para el pago de gastos que le ocasionan a mi mama, la casa que tiene en Asturias, lo sobrante me lo quedo para mí. Indicarle que tengo permiso de mi mama para alquilarla cuando encuentro buena gente.
    Preguntas:
    ¿Debería poner el 50% de la cuenta que mantengo en México con mi mama y que nunca incluí en IRPF que ahora estamos realizando en España?
    Los 1.000€ mensuales que recibo por transferencia ¿como los declaro?
    ¿Mi madre tendría que realizar algún tipo de declaración en España por la vivienda y alquiler de Asturias?
    Cuándo regreso de México a España ¿podría traer algún € en metálico sin tener que declararlo en aduana?
    Me gustaría saber si tiene algún despacho en Madrid que es donde resido y forma de contactar con usted
    Muchas gracias y reciba mis saludos

    Responder
    • Si la cuenta genera intereses estos los debes declarar en tu IRPF.

      Al tener una vivienda en España tu madre, como no residente, debe declarar esto mediante el modelo 210.

      Por frontera puedes pasar hasta 10.000 euros en efectivo sin tener que declararlos.

      Si quieres una cita en la web tienes mi teléfono y email

      Responder
  • Estimado SR,
    Mi marido es holandes con residencia en España y percibe una pension publica de Holanda, paga mensualmente un seguro medico en Holanda con el cual tiene convenio la s.s. de España y la cual usamos, tenemos un piso ya pagado y varios creditos. Estoa mi marido obligado a hacer la declaracion de la renta aqui en España?
    Saludos

    Responder
  • Buenas tardes Javier,
    No se si corresponde publicar mi pregunta en este apartado…

    Tengo junto con mi mujer e hijos unos fondos en un banco andorrano mediante una sociedad/persona juridica creada en su momento únicamente para se depositaria de dichos fondos.

    Durante 2012 se han obtenido dividendos y ganancias patrimoniales por las inversiones realizadas con dichos fondos.

    Tenemos que incluir la parte proporcional de dichos dividendos y ganancias cada uno de nosotros en nuestra declaración de IRPF? o hasta que no la liquidemos se entienden percibidos por la sociedad?

    En su momento presentamos los pertinentes modelos 750 y 720….

    Gracias

    Responder
    • Posiblemente si, porque la sociedad estará en transparencia fiscal internacional.
      En cualquier caso recuerda si presentaste el 750 como persona física, que tendrás que cambiar la titularidad de los bienes antes de noviembre.

      Responder
  • Estoy residente en España y quiero comprarme un piso en Finlandia y alquilarlo. Dondé tengo que declararlo? Si tengo que pagar los impuestos sobre el alquiler que genero cuanto es el porcentage?

    Responder
    • En Finlándia tendrás que pagar los impuestos que correspondan allí. Porque el inmueble está en Finlandia. Allí sólo declaras las rentas obtenidas en Finlandia.

      En España, como residente fiscal, tienes que declarar toda tu renta mundial, lo que incluye los alquileres de Finlándia. Como allí ya habrás pagado impuestos, de lo que te salga a pagar en España restas lo pagado en Finlándia.

      Los impuestos en España, son sobre el beneficio del alquiler, despues de restar de los ingresos los intereses, amortización, gastos… Sobre este beneficio se aplica una bonificación del 60% (si el alquiler es una vivienda).
      Y este importe tributa a tu tipo marginal. Dependiendo del resto de tus ingresos este tipo estará entre el 24,75% y el 52%.

      Responder
  • Hola. Vivo en España y mi empresa me ha mandado a trabajar a Irlanda del Norte y en nomina aparece como expatriado. Mi empresa me paga en España mi sueldo y aquí en Irlanda me pagan otro sueldo en libras. La duración del trabajo sera por algo mas de un año, vine en noviembre 2013. En España tengo una hipoteca y mi pregunta es la siguiente, puedo hacer la declaracion de la renta en los dos países o como tengo que hacerlo para seguir destrabando por la hipoteca y poder declarar los ingresos que tengo en los dos países. Espero haberme explicado bien y que pueda aclarme esta duda. Muchas gracias.

    Responder
    • La hipoteca puede hacerte deducir como máximo 1.350 euros al año.
      La exención por trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100, puede ahorrarte en cuota a pagar en España hasta 33.000 euros. Sin ninguna duda es más importante conseguir esta antes que la deducción por vivienda.

      En 2013, has cambiado tu vivienda habitual a Irlanda, por lo que no tendrás derecho a la deducción.
      A lo que si tienes derecho es a no tributar por los ingresos de los últimos dos meses de 2013. Suponiendo que se cumplen los requisitos de la exención.

      En uno de los países declaras solo por la renta obtenida en ese país, el país donde no eres residente fiscal. En el otro país pagas por tu renta mundial.
      A veces es posible que no seas residente fiscal en ninguno, cosa que puede ocurrir con UK, si eres non domicilied.

      Responder
      • Hola de nuevo. Espero haberme enterado. Este año haría la declaración en España correspondiente al 2013 quitando los dos últimos meses. El año q viene haría la declaración aquí en UK y en España no tendría derecho a la deducción por la vivienda, pero cuando vuelva a España podría volver a deducirme la hipoteca o habría perdido ese derecho? Y aquí en UK se puede deducir el piso de alquiler. Muchas gracias por su ayuda.

        Responder

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