Supongo que en muchas situaciones es posible que haya que corregir una declaración anual, ya sean de rendimientos del trabajo (M-190) alquileres (M-180), modelo 347…, por:
- un importe erróneo
- un dato omitido
- un dato mal codificado
Y nos preguntamos como arreglarlo, con una complementaria, con una sustitutiva…
Si solo queremos cambiar, modificar o añadir un registro, tenemos otra alternativa: usar la aplicación web de la AEAT para modificar registros individuales de declaraciones ya presentadas.
Guia del Procedimiento:
Vaya a la pagina principal de la AEAT y acceda a la SEDE ELECTRONICA.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml
Seleccione la opción impuestos (en el cuadro Procedimientos, Servicios y Tramites)
Seleccione declaraciones informativas
Seleccione el modelo que desea corregir (en nuestro ejemplo será el Modelo 190) pinchando sobre el cuadrado con una arroba dentro:
Ahora elija en Consultas y Modificación de declaraciones la opción correspondiente (aquella que se corresponda con el certificado digital con el que se identifica):
- Empresas y Profesionales
- Colaboradores
- Apoderados
A continuación elija la opción correspondiente al año de la declaración que quiere modificar. Si es 2010 o 2011 será la primera.
En la siguiente página el sistema le volvera a pedir que introduzca el año otra vez
A continuación le pedirá que escriba el CIF o NIF y pinche en acceder con certificado electrónico.
En la pantalla siguiente le mostrará todas las declaraciones presentadas a las que puede acceder y modificar
Seleccione la declaración correspondiente, y pinche sobre el número de justificante de la declaración correspondiente
Ahora las opciones que le dará el sistema son:
- Modificar Registros
- Dar de Alta Registro
- Dar de Baja Registro
- La otra opción la de la hoja resumen, no hace falta tocarla, se actualiza sola
Seleccione la opción correspondiente, en el ejemplo se ha seleccionado modificar registro
Busque el dato que quiere modificar, por ejemplo introduciendo el CIF/NIF del declarado.
Se abrirá la ventana para modificar el registro seleccionado
acepte la modificación y guarde una copia del la presentación actualizada.
129 comentarios. Dejar nuevo
Elena Bassols • Gracias, pero en tu ejemplo solo modificas un dato que en principio no tiene trascendencia fiscal y por ello me surge una duda, si el dato a modificar es un importe, por ejemplo, unas dietas exentas que se deben incluir puesto que en su día no se pusieron, o bien un nuevo registro por tener que añadir una base, sin retención, se puede utilizar también este procedimiento? En caso de añadir registros o efectuar modificaciones que pueden tener transcendencia fiscal por este procedimiento te generan luego una sanción?
@Elena, por lo que comentas en los 111, no tienes problema, puesto que en ellos solo se declaran las rentas sujetas a retención. Y por lo tanto no hay posibilidad de sanción puesto que en estos modelos no se ha dejado de ingresar a Hacienda, y por lo tanto no se ha causado un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el modelo 190, establece lo siguiente:
“Uno. Se aprueba el modelo 190 «IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual», que deben utilizar quienes satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, INCLUIDAS las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
(…)”.
El problema está en el 190. Para cada clave de retención y DNI se genera un registro dentro de la declaración anual. En este caso nos podemos exponer a una sanción por no presentar el registro dentro del plazo, de 100 € (75 con la reducción) por el registro que ahora añadamos.
En cuanto a la forma de arreglarlo es AÑADIR un nuevo registro puesto que la clave retención de las dietas exentas (clave L1) es distinta de las rentas de los salarios (clave A)
Hola Javier. El programa laboral con el que trabajo, en el modelo 190 transmitía los contratos fijos discontinuos como una relación inferior al año, por lo tanto con la obligación de retener al menos un 2%. Sé que los fijos discontinuos tienen que estar encuadrados como una relación de tipo general, es decir, superior al año. En unos cuantos trabajadores, al no llegar al mínimo necesario no he practicado retención y con los datos transmitidos la AEAT me pedirá el importe de las retenciones no practicadas. Tenía pensado modificar el tipo de relación laboral utilizando esta herramienta. En este caso no hay perjuicio para la Administración porque como te he dicho no existe obligación de retener, ¿crees que puede haber algún tipo de sanción?
Gracias por tu tiempo.
En los contratos temporales la retención es del 2% aunque no llegue al mínimo.
En los otros retenidos al 2%, y que debían haberse retenido al tipo general, te expones a que los trabajadores se deduzcan en el IRPF lo que se les debería haber retenido y que hacienda te lo reclame a ti.
Por lo que cuentas no estoy de acuerdo con que no hay obligación de retener. Y si pueden aplicar sanción en este caso, que puede ser del 100% del importe no ingresado
En los que no hay obligación porque no llegan al mínimo, me refiero a los fijos discontínuos, los temporales sí, está claro, al menos el 2%. Donde no he retenido ha sido en los fijos discontínuos que no llegan al mínimo. En esos son los que mi programa laboral ha comunicado como contratos temporales y esos son los que quiero corregir la relación laboral utilizando este método.
Saludos.
Saludos.
Si para esto lo mejor es corregir el tipo de contrato en el 190, y así no tendrás problemas.
Presenté el modelo 190 en plazo. A la hora de ir a hacer mi declaración de la renta (soy administradora de la sociedad) me percaté de que había un fallo en las reteniones, con lo cual realicé una declaración sustitutiva, esta vez fuera de plazo. Pero pasado el tiempo me di cuenta de que en ninguna de las dos declaraciones detallé los Gastos Deducibles. He intentado modificar el dato metiéndome en el modelo presentado, tal y como explicas pero a la hora de guardarlo me da el error «contenido improcedente en gastos deducilbes de la percepción». Que me recomiendas que haga? intento presentarla a pesar del error que da? o realizo un escrito explicando lo sucedido??
Me van a sancionar por haber echo la sustitutiva fuera de plazo aún habiendo realizado la primera declaración en plazo?
Muchas gracias de antemano
Si los rendimientos declarados son de clave A, te debe dejar incluir los gastos.
La sanción es muy posible que te llegue.
Hola Javier, he practicado retenciones a un trabajador expatriado, estas retenciones estaban exentas en la relación al artículo 7 del IRPF. Quería modifical el modelo 190 y solicitar la devolución de ingresos indebidos, podrían sancionarme según la LGT? Y si fuera así en base a que? yo entiendo que no he causado ningún perjuicio económico a la AEAT…
Si haces una sustitutiva si te sancionarán, pero si modificas la presentada en tu caso, creo que no corresponde sanción.
Buenos dias.
Tengo una empleada que no tiene % de retención en las nóminas. Yo hice el año pasado los 111 sin añadirla a ella (ya que creia que al no reterner no había que ponerla) e hice al anual 190 sin añadirla tampoco.
Ahora a raiz de la declaración de la renta de la empleada, me han surgido dudas ya que me comenta una compañera que aunque no retenga porque no llegue, tiene una base de retención en la nómina y debería hablerla declarado. ¿es correcto? ¿ahora que es lo que debo hacer? ¿esto es perjudicial en algo para mi empleada?
Si tenías que haber incluido su sueldo en el 190 y haber dejado el importe de las retenciones a 0.
Si no lo corriges no podrás deducirte este gasto y tu empleada se librará de pagar impuestos
Lo correcto sería rectificar el 190
Hola,
He declarado por error en el 190 unos rendimientos de un socio/ trabajador que no los ha cobrado, puedo modificar el 190 y decir que sus rendimientos han sido 0. Gracias por tu atención
Saludos,
En el modelo 190 se declaran los rendimientos del trabajo devengados, no los efectivamente pagados.
Y en IRPF se declaran los rendimientos del trabajo devengados no los efectivamente cobrados. Esta regla de devengo sólo se invierte al criterio de cobro si media una reclamación judicial de salarios.
A consecuencia de un error cometido en los datos personales de un trabajador (no se informó el nº de hijos, cuando tiene 3 menores de edad) en el modelo 190, la AEAT nos practica liquidación por diferencias entre las retenciones practicadas y las calculadas por la Agencia (para la que no se han tenido en cuenta los hijos del perceptor, por no haberlo informado en el 190). ¿ Cómo se puede solucionar este problema ?
Justificando que tienes los hijos, aporta copia del libro de familia a Hacienda.
Y para evitar problemas en el futuro, presenta en tu empresa el modelo 145 con tus datos correctos para que ellos apliquen la retención correcta y lo pongan bien en el futuro en el 190.
Buenos días.
Mi duda es la siguiente.
En el modelo 111 del 4º trimestre de 2013 incluimos un dato erróneo, concretamente en la casilla 08 (rendimientos de actividades económicas. Importe de las percepciones). La casilla 09 está correctamente cubierta. En el modelo 190 pusimos el importe correcto, pero quisiera saber si debemos comunicar a la AEAT ese fallo cometido en el modelo 111, o el hecho de que ya esté corregido en el 190 es suficiente.
En el caso de tener que modificarlo, como deberíamos hacer.
Indicar que no influye en el resultado, pues como comenté la retención está correctamente practicada.
Gracias
Si en el 111 las retenciones declaradas son correctas, no corrijas nada.
Hacienda comprueba que la suma de pagos de los 111 coincide con la suma de las retenciones declaradas en el 190.
Buenas, se me ha olvidado incluir las retribuciones percibidas y las retenciones en el modelo 190 de dos trabajadores que trabajaron unos dias en enero de 2013. La cuestion es que el 111 del primer trimestre esta correcto porque lo envio otra gestoria y yo tengo los datos correspondientes pero se me ha pasado incluirlos. Como puedo rectificar el modelo e incluirlos, todavia me quedan 10 dias para corregirlo.
Saludos.
Siento responder tarde. El 190 se puede corregir una vez presentado con una complementaria añadiendo estos trabajadores. Si estás fuera de plazo hazlo como complementaria puesto que te aplicarán la sanción mínima. Si lo hicieras por sustitutiva se entenderá que has corregido todos los trabajadores y te aplicarán una sanción por cada dato corregido aunque sea igual que el original.
Buenas, nos ha llegado reclamacion de Hacienda del 190 de 2012 en relación a las retenciones de 5 trabajadores, al comprobar está correcta la retención y el error es que en el 190 que se envió no recogia la discapaciadad y por eso le salen diferencias a Hacienda, ¿Debo hacer modificar el error aunque sea del 2012? ¿Esto conlleva algún tipo de sanción?
Gracias
responde al requerimiento que han hecho, y explica los errores y rellena el formulario que han enviado.
La sanción será de 20 euros por cada dato con un mínimo de 300. A la sanción se le aplicará una reducción del 25% por lo que se quedará en 225 euros.
Hola. En primer lugar, enhorabuena por el blog. No sabes la labor tan importante que cumple para resolver dudas. Felicitaciones.
Mi duda es sobre el 347. Somos una promotora, SL que paga más de 5000€ al año a la comunidad de propietarios de los pisos que tenemos sin vender. El año pasado la persona que presentaba el 347 declaró este importe, pero yo creo que no hay que incluirlo. Qué puedo hacer? Sigo incluyendo, o lo hago correcto y modifico las declaraciones de años anteriores? Qué gasto supondría para la empresa si lo corrigo ahora?. Muchas gracias. Rosa
Me parece que si hay que declararlo, pero si dices que no hace falta, ¿en que te basas?, así me ahorras tiempo en volver a consultar la normativa.
Hola he seguido todos los pasos para modificar pero no me ha salido la copia modificada, como puedo saber si la he presentado y como imprimir una copia? Gracias por tu ayuda.
Entra en:
Sede electrónica AEAT
Mis expedientes
Consultar declaraciones presentadas
Introduce el año que quieres consultar.
Hola Javier, para la aplicación de la reducción del régimen fiscal de los expatriados, art. 7.p la Agencia Tributaria me solicita que mi empresa pagadora (Telefónica) modifique la clave en el modelo 190 y la sustituya por la clave L, subclave 15.
Mi empresa no está muy por la labor de modificar el modelo, ¿hay algo que yo pueda hacer? ¿puedo presentar yo mismo una declaración informativa o una rectificación?
Hay que recurrir. No es obligatorio modificar el 190. Pero el recurso te lo debe hacer un profesional. Y el plazo será corto.
Si necesitas ayuda llámame o escribe un Mail.
Mandado el 347 con un proveedor sin incluir, me he dado cuenta fuera de plazo. He hecho una modificación de la declaración con un alta de declarados a través de la sede electrónica de la AEAT obteniendo el correspondiente documento de presentación. ¿Debo hacer alguna gestión más? ¿Debo esperar que la AEAT me liquide la sanción? ¿Se me aplicará el mínimo? Gracias.
Hecho por este procedimiento, posiblemente el ordenador no genere la sanción.
Si ocurriera se aplicaría el mínimo, con reducción del 25%
Hola Javier, veo que este mismo proceso se puede hacer con el polémico 720, en 2012 puse un porcentaje de titularidad a un valor que no corresponde (puse 50% y era 100%), con lo cual estoy aterrada. Crees que si lo cambio a través de este proceso que comentas me sancionarán con 10.000 euros? No sé qué hacer, si modificarlo o dejarlo y a rezar para que nunca me digan nada..
Gracias por todo
la sancion por no declarar es 10.000.
por datos erroneos es 1.500
Hola, Javier.
Hemos recibido una comunicación de Hacienda en la que nos dice que tenemos un error en el CIF de un cliente en el Modelo 347. Hemos intentado modificar el dato siguiendo los pasos que indicas arriba pero no me da la opción de «modificar registros». Tan solo me aparece la opción «consulta detallada de anomalías» en el apartado «servicios disponibles».
¿Me están obligando a presentar una complementaria o sustitutiva?¿Hay alguna otra opción?
Muchas gracias.
Enrique
Selecciona datos no identificados en vez de erroneos
Buenos días,
Después de presentar la declaración del 190, nos percatamos de que a un trabajador se le habían practicado unas retenciones erróneas, por declarar más de lo que realmente debería. En este caso se puede proceder haciendo la modificación por el proceso que se explica en este blog? Posteriormente se tendría que reclamar una devolución de cuotas?
Muchas gracias.
Si. Luego harás la reclamación de ingresos indebidos
He modificado un dato de un declarado en el Modelo 347/2013, a través de la Sede Electrónica. Quisiera saber si esto es sancionable??? Si añado un dato omitido en dicho Modelo 347 a través de la Sede Electrónica, es sancionable??? O es mejor, en este caso, presentar una declaración complementaria??? Muchas gracias.
Usando este mecanismo todavía no he visto ninguna sanción.
Buenos días,
Al mes siguiente de presentar el modelo 347 un proveedor me reclama una factura de 2300€, la cual yo no habia recibido y por ese motivo no la he includo en el modelo 347, a parte de que esta incorrecta y me han hecho una factua de abono por el total de la factura pero con la fecha actual. Lo correcto seria incluir el total de esta factura en el trimestre correspondiente. ¿como puedo hacer eso? ¿este error tiene alguna sanción?
Gracias,
La factura el la contabiliza cuando la emite. Pero tu no la puedes contabilizar ni declarar hasta que la recibas.
Y ahora contabilizas la factura y su abono.
El problema es que esa factura corresponde al año 2013 y ya se ha presentado el modelo 347, aunque en el año 2014 tenga un abono por el importe total de esa factura la tendría que incluir en el modelo 347 del ejercicio 2013. ¿como puedo hacer eso? ¿nos pueden poner una sanción al rectificarlo?
La recepción de la rectificativa se produce en 2014, por lo que es en este año cuando sería declarable.
El 347, tiene un campo que normalmente se deja en blanco, «ejercicio de devengo», para cuando se declaran cosas que han ocurrido en un ejercicio anterior.
He rectificado el modelo 190 de una empresa a fecha 25 de marzo para incluir unas retribuciones de un trabajador. Tan sólo he rectificado por registros de detalle el bruto anual de éste. Automáticamente se me ha recalculado el total del modelo 190 incluyendo dichas retribuciones no presentadas en plazo. Pero no veo la opción de imprimir el nuevo 190 con los registros modificados. ¿Es correcto mi proceso? o he de hacer además una complementaria con el número de referencia de la declaración anterior.
con eso es suficiente.
Buenos días, soy socia de una cooperativa de trabajo asociado, el caso es que el autónomo lo paga la empresa y lo computo como retribución en especie, pero no me dí cuenta que luego en el 190 tengo que restar los gastos de seguridad social por este importe, por lo que ahora en mi IRPF no me aparecen deducidos estos gastos (esto nos pasa a mi y a mi socio)
Mi pregunta es si es mejor modificar el 190 añadiendo estos gastos, y luego modificar los borradores o modificar los borradores y no tocarle al 190 o incluso no tocar nada, lo digo por una posible sanción que a lo mejor si no toco nada no tendríamos.
Muchas gracias y perdón por el rollo…
Entiendo que el 190 está bien.
Vuestras cotizaciones de autónomos ya las facilita la seguridad social a Hacienda y os aparecen en los datos fiscales de hacienda.
Buenas, en primer lugar felicitarte por este estupendo blog y por ayudar a tanta gente a realizar sus declaraciones:
Mi pregunta te la hice por correo pero creo que es util compartirla aqui:
Al consignar el importe de la vivienda que adquiri en el extranjero en 2011, no me inclui los gastos adicionales de la misma, sino que solo consigne el valor de la compraventa.
La diferencia es pequeña en comparación con el precio de la vivienda.
en tu opinión, ¿es prudente modificar el registro para incluirme esos gastos? ¿puedo ser sancionado por ello? ¿sabes si han llegado sanciones por modificar algun registro en el modelo 720?
Muchisimas gracias
Todavía no he visto ninguna sanción por modificar registros con la aplicación al efecto de la AEAT. Creo que es una buena opción.
Eso si, acuérdate de hacer las complementarias de 2011 y 2012, incluyendo en IRPF el rendimiento por alquiler o imputado de la vivienda. Que de esto si he visto bastantes requerimientos.
Buenos días,
En mi caso la empresa ha remitido el formulario 190 del 2013, con los pagos y retenciones realizados sin tener en cuenta la exención fiscal de 60.000 euros a la que tengo derecho, cumpliendo con todos los requerimientos del art.7 (estar más de 183 días fuera de España, convenio con el país donde estoy desplazado, etc). Me informan en la Agencia Tributaria que la empresa debe realizar una rectificación de dicho formulario. Me podrían informar como se realiza dicha rectificación y si con esa rectificación realizada por la empresa puedo proceder a hacer la declaración actual, por favor.-
Muchas gracias
Tiene toda la pinta de que tu empresa no piensa cambiar la declaración del 190.
Así que tendrás que prepararte para pelearte con la AEAT en la reclamación de la exención.
Para empezar tendrás que conseguir un certificado de la empresa en la que se indique que se cumplen todos los requisitos para la exención. Para esto debes contar con la ayuda de un asesor con experiencia en esto.
Nosotros por este servicio cobramos 350 euros.
Mira si quieres otras asesorías, pero no te recomiendo hacerlo sin ayuda profesional.
Hola, mi empresa la lleva una asesoria, la cual no ha metido en el resumen anual del 190 a ocho trabajadores, por lo cual me han llamado porque no les salen los rendimientos de mi empresa en su borrador para la declaración. Mi pregunta es la siguiente: Se puede incluir ahora en el 190 a esos trabajadores? y si es asi que debería presentar? habría sanción? y si es así de cuanto seria la cuatia? Muchas gracias
Si es sólo el 190 donde está el error, pero las retenciones, modelos 111, están ingresados correctamente, se puede rectificar con la aplicación de rectificación de informativas de hacienda, y normalmente no se genera ninguna sanción.
Si presentas una sustitutiva/complementaria te puedes exponer a una sanción de 300 € que con la reducción quedaría en 225 €
Hola,
Lo primeor de todo me gustaría añadir que este Blog me parece una herramienta muy interesante y un ayuda inestimable, tanto para las empresas como para los usuarios.
Os detallo el problema que acabo de descubrir,
He recogido los datos de hacienda para realizar la declaración de la renta 2013 y me he dado cuenta que los datos que tiene hacienda (supongo que son los que le ha enviado mi empresa), no se corresponden a la realidad de lo cotizado en las nóminas siendo inferiores las cantidades tanto de total cotizado, como de las retenciones del IRPF. El tema esque ya estamos metidos de lleno en la capaña de la renta.
Me gustaría saber como proceder legalmente (He avisado a mi empresa) y con que plazo cuento para hacer o que mi empresa realice este cambio en hacienda.
¿puedo poner los datos reales de las nóminas? ¿tiene la empresa la obligación de corregir estos datos? Sino los corrigiera ¿que puedo hacer?.
Un saludo.
Debes declarar lo que reflejan tus nóminas. Si no coincide en Hacienda con lo declarado por la empresa, tendrás que aportar a Hacienda las nóminas, para que vean que es correcta tu declaración.
Luego ya se pondrán de acuerdo la empresa y hacienda para corregir la situación, si es que no lo ha hecho antes la empresa.
Buenos dias.
Me ha llegado una «propuesta de liquidacion provisional» por diferencias entre lo declarado en el 190 y de los ingresos realizados.
He comprobado las declaraciones y el error esta en el modelo 190.
Mi pregunta es si solo tengo que rellenar el formulario de alegaciones explicando el error o tengo que rectificar el modelo 190 y explicar en el formulario de alegaciones que he cambiado el modelo.
Gracias
1.- Tendrás que corregir el 190
2.- Te están reclamando que falta realizar ingresos en los modelos 111, tendrás que presentar alegaciones diciendo que los ingresos son correctos, y que ya has corregido el 190.
Buenos días,
Al presentar el modelo 190, nos dimos cuenta que a un trabajador no le cuadraban las retenciones. Al comprobarlo vimos que la retención practicada en la nómina no cuadraba con las presentadas en el model 111 y por lo tanto en el 190. Había 15 mil euros de diferencia en los modelos presentados estos 15 mil aparecen en la base de rendimientos y no en las retenciones. ¿Cuál es la mejor opción para arreglarlo? ¿ Y q recargo o sanción se aplicará?
Muchas gracias
Tendrás que rectificar ambos.
La rectificación del 111 es la más cara porque te aplicarán intereses de demora y una sanción del 100% sobre las cantidades ingresadas fuera de plazo. Es posible que la sanción sea incluso del 110% en lugar del 100%.
La rectificación del 190, hecha con la aplicación para modificar informativas no suele acarrear sanción. Y hecha por medio de una complementaria suele ser de 200-300 euros.
Hola felicidades por el bloc.
Un problema en el 190 del 2012 se producio un error al meter los datos de retribucion en especie , retencion de esa retribucion en especie y gastos deducibles. Basicamente es un autonomo al que se le paga la cuota de autonomo y la empresa tambien se hace cargo de la retencion que conlleba esa retribucion en especie.
Se consigno un importe superior(el error fue que se leyo una fila superior en el listado). El caso es que el trabajador realizo la declaracion de la renta con esos datos y hasta el momento hacienda no ha dicho nada.
Nos hemos dado cuenta al darle la hoja de sus retenciones del 2013 le ha chocado que el importe fuese bastante inferior al del año pasado y lo hemos mirado y nos hemos dado cuenta del error.
¿Que se podria hacer?
Buenos días,
Una consulta. El 111 y 115 ha sido declarado correctamente, pero en el 190 se ha puesto ejercicio 2013 y fecha de devengo 2012, erróneamente. Quien me ha emitido esas facturas y por la que yo he liquidado el IRPF trimestralmente, ahora, en la renta dichos pagos les constan correspondientes al 2012.
Si modifico el 190, sin complementaria ni substitutiva, sino de forma temática mediante la opción de «modificar», esto acarreará sanción alguna?
Muchas gracias.
Un saludo,
Por este camino a mi hasta ahora no me ha llegado ninguna sanción.
Buenas tardes. Se presento el modelo 190 del ejercicio 2013, y he descubierto que faltan sujetos pasivos por desglosar (4), en los modelos 111 se ha declarado correctamente. ¿Que puedo hacer?. ¿Va a ver sanción?. Lo presento con certificado de colaborador.
Muchas gracias
Usa el programa de la AEAT para rectificar declaraciones informativas. Posiblemente de esta forma no llegue sanción.
Buenos días.
Siguiendo los pasos indicados; e llegado a averiguar como modificar los datos; muchas gracias.
Mi pregunta viene ahora, si se incluye una cantidad por percepciones de un profesional independiente, que en el 111 si se declaro en el 2º trimestre, y el 190 se entrego dentro de plazo; por modificar fuera de plazo podría tener sanción?
No se si confirmar el la página de la AEAT sin estar segura.
Por el camino que has seguido todavía no he visto que aplique sanciones.
Lo importante es que la suma de los 111 del año coincida con la suma de las retenciones del 190.
y si el error está en el Ejercicio de devengo? en el modelo 190 de 2013 presentado en enero, al aparecer el error ejercicio de devengo debe ser inferior a ejercicio de la declaración, puse 2012 en lugar de 2013. Debería haberlo dejado en blanco, pero cometí un error.
He modificado el año del ejercicio y creo que se ha subsanado. Podría confirmarlo
parece que está bien.
Buenos dias:
mi empresa realiza los modelos de 111-190 de otras,me acaban de llamar de una de ellas porque,en el modelo 190 del año pasado 2013 a un trabajador le pusimos por error 10.000 mas en sus percepciones integras del irpf,el trabajador obviamente no declaro nada de esto y Hacienda le pide 3000 euros.
Como podemos arreglarlo? Nos sanconará HAcienda?
Muchas gracias
Modificando el 190 del año 2013.
Normalmente si lo haceis por la aplicación de modificación por internet de informativas no se generan las sanciones. Pero en este caso al ya haber una reclamación no se si os aplicarían la sanción de 300€
Buenos días, mi consulta es la siguiente;
Tendría que modificar un importe de la base de IRPF del ejercicio 2013 de un trabajador, es decir, una parte de la base DE IRPF tendría que haber ido en clave L en lugar de ir con clave A. Es por ello, que hacienda nos comunica que las retenciones practicas por el total es inferior a la que correspondía.
Si modifico esa base, es decir, desgloso la parte que va en clave A de la parte que va en clave L, tendría sanción para la empresa? El asunto es que hay una reclamación por parte de hacienda ya que al ir todo en clave A las retenciones practicadas son inferiores y reclaman la diferencia.
Gracias.
Al modificar lo declarado en clave A y pasarlo a clave L 15, ya serán correctas las retencioness y por lo tanto no habrá basa sobre la que aplicar la sanción.
Comencé hace poco mi actividad profesional como administracion de fincas. fui muy mal asesorada por un asesor que ofrece sus servicios por internet. El caso es que el primer trimestre de 2014 no presenté facturas con retención a las comunidades. lo que facturaba si lo declaraba en el 303 pero la comunidad al no hacer retención no presentaba el 111. Me decía el asesor que es lo que hacen normalmente los administradores de fincas, que era mejor no presentar factura con retenciÓn y luego en la declaración del IRPF se regularía… En el segundo trimestre me hice cargo yo de los impuestos al enterarme que si debía retener y a partir de ahí lo hice pero no presenté ni complementaria ni sustitutiva del 111. Seguí el consejo de un funcionario de la Agencia tributaria. Cuando hice el resumen del 190 no cambié nada, declaré las percepciones y retenciones declaradas en el 111. Ahora, confeccionando el 347 es cuando me entra la duda. No sería mejor que regulase esta situación? Qué me aconsejas?
La retención o no en tu caso depende del epígrafe en el que te has dado de alta en el modelo 036
Si te has dado de alta como actividad profesional te tienen que retener aunque no lo pongas en la factura.
Si el alta es como actividad empresarial no se aplica retención por IRPF a tus facturas
Hola,
Necesito saber si dos facturas de abogados pagadas en enero del 2014 , por un importe de 20.55.-€ (retención 4.28.-€) y otra de 19.32.-€ (retención 4.03€), se traspapelaron y aparecieron ahora en marzo del 2015. Que me aconseja hacer , porque en el 2014 la retención era de un 21% y esta año del 19%.
Muchas gracias
Haz las complementarias de 2014.
para este importe la sanción es muy poco dinero.
Hola,
Felicidades por el blog. Tengo una duda. He detectado que en el 190 declare una retención a un profesional cuando realmente era para otro. ¿Se puede modificar datos de nif y nombre del profesional?
Gracias
No lo se. Inténtalo con la aplicación para modificar informativas.
Hola. Muchas gracias por lo que hasta ahora me has informado.
Mi error fue la clave. Cambié lo que eran rentas de trabajo por actividades económicas. Ahora las he modificado pero, les modificará Hacienda la situación a los trabajadores. Por ahora aparece la modificación tramitándose.
Si modificará los datos en el ordenador de hacienda. Pero no emitirá nuevos borradores a los trabajadores con la modificación, salvo que ellos vuelvan a solicitarlos
Buenos días :
Respasando los certificados he comprobado que un trabajador no tiene la indemnización introducida en el modelo 190.
¿Cómo puedo subsanar este error?
Gracias de antemano, me parece un blog muy interesante.
con la aplicación de rectificación de declaraciones. Entra en AEAT en 190, y las ultimas opciones son para rectificar declaraciones presentadas.
Buenos dias, he comprobado que en el año 2014, al hacer el modelo 111 del 2ºT omití presentar la retencion del IRPF de una factura, y tampoco consta en el modelo 190. Puedo agregarlo , modificarlo desde la pag web de la AET? Muchas gracias. Monica Pavese
intentalo desde internet
Buenas tardes.
En el caso de una factura recibida registrada en Libro, y por tanto deducida en IVA, en dos trimestres por error (4º 2013 y 1º 2014), ¿cuál sería la forma correcta de solucionarlo si se desconoce ahora la fecha de recepción? En 4ºT 2013 sí superaba los 3005,06 y se incluyó en 347, no siendo así en 1ºT 2014.
Gracias.
No es creible, lo que dices, que la deduces en el 4 trimestre pero que no sabes si la recibiste en el 4 trimestre o en el primero del año siguiente???
Tiene pinta de que debes subsanar el primer trimestre por haber vuelto a deducir algo que ya declaraste en el año anterior.
He recibido un requerimiento para una comprobación limitada en la que se me piden una serie de justificantes para aclarar una perdida patrimonial en elemento trasmitidos (en este caso acciones); pero también me piden la justificación para la deducción por adquisición de vivienda habitual. Yo no he pedido, como he podido comprobar, ninguna deducción deningún tipo. ¿Puedo entender que el requerimiento es erróneo y por lo tanto pedir que se realice un nuevo requerimiento? Puede afectar el hecho de ser erróneo a la comprobación limitada (de la que no tengo ningún miedo pues tengo todos los comprobantes). ¿Se puede ejercer algún tipo de acción contra el funcionario que firma electronicamente dicho documento de requerimiento? Muchas gracias.
En las alegaciones di que la deducción por vivienda del requerimiento es erronea, por que no hay tal. Y aporta los justificantes de las compras de las acciones vendidas con pérdidas.
Por error se ha ingresado la retención de un alquiler de local (115) de un trimestre, al final de año lo reflejé en el resumen 180.
Posteriormente reclame la cantidad (debia ingresarla el arrendador) y hacienda devolvio la cantidad ingresada.
Ahora me notifican que la cantidad declarada en el 180 no esta ingresada y me la reclaman.
¿Como debo contestar este requirimiento? o hay que rectificar el 180?
Gracias y un saludo.
Has hecho una reclamación de ingresos indebidos por el ingreso del 115, pero has presentado un resumen anual 180, no lo has anulado y ahora no cuadra porque no hay ningún 115 ingresado para lo que declaras en el 180.
Tienes que hacer otro escrito solicitando la anulación del 180, también.
HOLA BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, PODRIA MANDAR EL MODELO 190 CON UN TRABAJADOR EXTRANJERO QUE SOLO TIENE NUMERO DE PASAPORTE MEDIANTE FICHERO ELECTRONICO? Y ME LO ACEPTARAN?
GRACIAS
UN SALUDO
Que se saque un NIE. Dará error el 190 sin NIE.
Error en los datos del coche en un formulario 380. Ya se han rectificado ante Hacienda. cómo se hace para presentar un nuevo formulario 380 con el NCR anterior. Gracias de antemano
Si el NRC lo has usado ya para presentar una declaración erronea, y luego has rectificado la declaración en Hacienda. Todo está bien el NRC queda bien aplicado a la declaración corregida.
Si el NRC no lo has usado, y han cambiado algun dato: tendrás que pedir al banco que lo anule. Y solicitar uno nuevo
Hola, necesitamos hacer una rectificación de los importes del modelo 190 de 3000 empleados. ¿Cómo se puede hacer masivamente? Se puede enviar algún tipo de fichero de 190 rectificativo? ¿ con qué formato deberíamos enviarlo? Gracias
Simplemente prepara el correcto y marca la casilla sustitutiva
Buenas tardes,
Felicidades por el blog y gracias por la ayuda.
En mi caso he recibido un requerimiento de la Administración por no coincidir los datos del resumen anual, modelo 190, con las declaraciones trimestrales presentadas.
Efectivamente echas las comprobaciones hubo un error en el cálculo de los datos.
No hay alguna manera de subsanarlo y demostrar que fue un error?, solo cabe admitirlo y pagar?,
Gracias de nuevo
Si has cometido un error tendrás que pagar la sanción que corresponda a lo que has dejado de ingresar en el modelo 111 del trimestre donde hayas cometido el error.
Para el futuro antes de presenntar el 190, suma lo que has pagado en los 111, y verifica que coincidan. Así evitarás que te sancionen.
pregunta:
Un trabajador al que le dieron la invalidez con fecha del mes de noviembre de 2015 y se recibio notificacion en febrero de 2016, por lo que se tuvo que modificar las nominas en cuanto a seguridad social.
por sus condiciones salariales, no le correspondia retencion por IRPF.
se tenia que hacer alguna modificacion en el 190 que ya se havia presentado?
Muchisimas gracias!
puedes hacer una sustitutiva poniendo el importe correcto
Si añado un resgitro que me ha faltado poner en el modelo 190, que son los gastos deducibles de seguridad social ,¿ estan poniendo sanciones por esto?. Como no afecta al calculo de las retenciones ingresadas, ni al total. Gracias
Si lo haces por la aplicación de la web de la AEAT de modificar declaraciones normalmente no te sancionan si lo haces durante febrero o marzo.
Buenos días,
tengo una retenciones de notarios, no de claradas en su día. Una de Dic 2015 por 41€ de retención y otras 2 de Enero 2016 por 16€ de retención.
Puedo hacer una complementaria del 111, y luego arreglar el 190 por la web?
hay algún recargo por lo del 190.
Gracias
La sanción por presentar el 190 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración es de 20 euros por dato, con un mínimo de 150 euros.
Si Hacienda se te adelanta, sería 300 euros el mínimo.
Buenos días Javier,
presentamos un modelo 190 erróneo ya que imputamos un importe a rentas exentas cuando debería ser retribuciones dinerarias normales.
A través de la aplicación online se pueden hacer este tipo de cambios?
Gracias!
Sí.
En sede electronica > impuestos y tasas > declaraciones informatias > modelo 190 > Consulta y modificaciones de declaraciones > Empresas y profesionales.
Luego escribes el ejercicio, y te saldrá una lista. Si aparece «Con anomalías», pincha, y luego «Consulta detallada de anomalías» para ver el error.
Cuando conozcas el error, vuelve atrás en la página y dale a «Modificar registro de detalle», y ya ahí cambias lo que esté incorrecto.
En 2016 soy propietario de una finca rústica en la que constituyo un usufructo a favor de mis padres quedándome la nuda propiedad, mediante una donación expresada en escritura pública, registrada y pagado el impuesto de donaciones.
Mis ingresos del trabajo no llegan a 22000 euros de un solo pagador, es decir, no percibí más que esos ingresos del trabajo. ¿Estoy obligado a hacer declaración de la renta de 2016?
Por los ingresos del trabajo no.
Por la nuda propiedad de la finca tampoco, porque la propiedad de inmuebles solo producen rendimientos sujetos a IRPF a los que tienen el usufructo.
buenos dias:
y cuando necesito dar de alta a otro comunero mas que por error no se incluyó en lugar de modificar un dato.
como lo tengo que realizar?
gracias
Entrando en la pagina de la declaracion informativa correspondiente, en la parte de abajo habrá una opcion para modificar declaraciones presentadas, una para el propio interesado y otra para colaboradores sociales.
Hola buenos dias!!
Presente el modelo 190-2016 pero tengo un error, he declarado las retenciones practicadas a un profesional, pero se me olvido especificar que pertenecian al año de devengo del 2015.
Como puedo corregirlas
Muchas gracias
Si las retenciones pertenecen al ejercicio 2015, entonces se deberían haber declarado en el 190 de 2015, no de 2016, y la sanción por presentarla fuera de plazo sería de 150 euros.
Presentamos la retención del IRPF en el 190 del 2016, por la liquidación de un trabajador por la prestanción de un curso, pero no correspondia. Por error es trabajador y su empresa no presentaron la factura correspondiente para la prestación de ese servicio.
Como podemos modificar esta circunstancia en el 190?
Muchas gracias por vuestra atención
Modificando el 190 y eliminando el registro erroneo de este supuesto trabajador, y pidiendo a la empresa que os de la factura correpondiente.
Presentamos la retención del IRPF en el 190 del 2016, por la liquidación de un trabajador por la prestanción de un curso, pero no correspondia. Por error es trabajador y su empresa no presentaron la factura correspondiente para la prestación de ese servicio.
Como podemos modificar esta circunstancia en el 190?
Muchas gracias por vuestra atención
* perdón se ha omitido un error en el anterior mensaje con el correu.
Rectificando el 190 eliminando el registro del trabajador.
Si modifico online el modelo 190 del año 2015 (en este caso incluir a un trabajador un hijo a cargo y a otro trabajador la realización de pagos por préstamos de adquisición de vivienda habitual), todo ello lo realizaría con el certificado digital de la empresa ya que yo no fui el colaborador que realicé dicha presentación, ¿me pondrían algún tipo de sanción?
Gracias de antemano.
Al entrar en la opción de la modificación de detalle de la declaración informativa, le aparecerán los distintos estados en que se encuentran los datos suministrados, que son cuatro, a saber:
“En tramitación”: No se puede modificar la declaración.
“Correcto”: Se puede modificar.
“Con anomalías”: Se puede modificar.
“En revisión”: No se puede modificar la declaración.
Los que se pueden modificar, al hacerlo, no le va a surgir ningún problema, ni Hacienda le va a enviar una propuesta de recargo por hacerlo. En función del tiempo pasado desde el fin del plazo voluntario para presentar el modelo 190, le permitirá o no hacer las modificaciones oportunas.
He estado trabajando para una asociación sin ánimo de lucro durante 15 años y por la situación económica me han despedido, con lo cual tengo derecho a la indemnización por despido, en el modelo 190 que presentaron a hacienda consta la cuantía de la indemnización que me corresponde, no me la han pagado ya que no disponen de fondos para ese gasto y yo no quiero presentar una denuncia para reclamar esa indemnización pero tampoco quiero que en hacienda conste según el modelo 190 esa indemnización como un ingreso que he tenido, cosa que no es así, y tampoco quiero que hacienda me reclame unos ingresos que no he tenido. Ante todo esto como he de proceder para resolver esta situación
Si no lo declaran no tendrás que tributar, y si lo declaran como exento aunque no lo cobres tampoco tendras que tributar.
Pero si lo declaran como no exento, si demandas en el juzgado no tendrás que tributar tampoco hasta que te paguen.
Hola!
En mi empresa, un proveedor emitió una factura a nuestro cargo con IVA y IRPF en 2017 (y ellos lo declararon en 2017) con importe menor a 50 €.
Nosotros la recibimos en 2018 y la pagamos en 2018. Así pues, en 2017 esto no fue declarado en nuestra contabilidad.
¿Debemos modificar nuestra contabilidad de 2017 (modelos 111 y 190)? ¿Recibiríamos una sanción por la modificación?
Las retenciones se devengan a hacienda no cuando se emite la factura sino cuando la factura se paga.
El propio modelo 190 tiene un campo para el año del ejercicio al que corresponde la factura cuando este es distinto de aquel al que corresponde la declaración 190
No tienes que modificar nada, dado que el pago se hace en 2018, esto se tiene que incluir en el 190 de 2018, aunque la fecha de emisión de la factura sea de 2017
Muy buenas,
la empresa en la que trabajaba indicó como tributables parte de mi nómina que se debe a ingresos obtenidos en el extranjero.Otra parte sí la dedujo como parte no tributable gracias al artículo 7P. Sí obtuve las exenciones de la parte indicada por la empresa asociada al 7P. Les estoy solicitando que rectifiquen los modelos 190 de dichos años, ya que ellos reconocen su error, pero me indican que debería bastarme con un certificado que me han dado en el que indican que la parte que fue tributable debería estar exenta, y no van a modificar el 190.
Por otra parte Hacienda me indica que si el 190 no es modificado por la empresa, ellos no van a devolver lo correspondiente a la parte exenta, indicada como tributable. ¿Está la empresa obligada a modificar el 190?¿O debería Hacienda aceptar el certificado emitido por la empresa?
Muchas gracias
Dudo que recursos humanos vaya cambiando cada vez que un trabajador quiere que el apliquen el 7p, la declaración de retenciones de toda la plantilla.
Pero hacienda si lo documentas bien, y el certificado de la empresa está bien hecho, te tiene que acepar la exención del 7p aunque no modifiquen el 190.
Tengo un error en el.190 se han duplicado los datos de un profesional con clave G y clave I. Tengo sancion? Cuando rectifique.
Muchas gracias
Intenta ajustar en la modificiación de declaraciones la de la clave correcta con todo el importe, y anula el registro con la clave incorrecta.
De esta forma no te llegará sanción.
Durante el pasado ejercicio participé como profesor en algunos cursos realizados por una organización que no es mi pagador habitual, y emití recibos en los que indicaba que debían rellenar el modelo 190 con la clave F, subclave 02. Al ir a relizar la declaración de la renta, he comprobado que esta organización utilizó la clave G, subclave 01.
Querría saber como actuar para que en la declaración de la renta aparezcan estos ingresos con la codificación adecuada y si, en el caso de no conseguir que esta organización cambie la clave, el hecho de continuar con la declaración con la clave G, subclave 01 podría ocasionarme algún percance. No soy autónomo, si no que tengo una relación laboral a tiempo completo con otra empresa.
Gracias y un saludo,
Añade estos ingresos como rendimiento del trabajo.
En RENTAWEB, cuando empiezas de 0 te pregunta si quieres trasladar estos ingresos a la declaración de renta, marca que sí. Y ya está.
Muchas gracias por tu respuesta, Javier.
Cuando hago esto que dices aparece codificado con la clave G, de servicios profesionales y como actividades económicas. No se si esto puede darme problemas al no ser autónomo y no tratarse de una actividad económica. ¿Debería pedir al pagador que lo modifique y utilice la clave F de cursos y conferencias? o realmente se pueden utilizar ambas indistintamente sin consecuencias.
Muchas gracias otra vez y recibe un cordial saludo,
Daniel
Si son cursos y conferencias tendrás que añadir este importe en la casilla 0001 como rendimientos del trabajo.
Aunque la empresa lo haya declarado en clave G.