La regla general es que los ingresos se deben declarar en la fecha en la que se tiene el derecho a cobrarlos, no cuando realmente se cobran.
De esta misma forma una empresa se deduce los gastos cuando el gasto se ha devengado, no cuando realmente paga.
Analicemos algunos casos comunes:
1.- Mi empresa no me ha pagado algunos salarios
- Si se cobra sin mediar reclamación judicial: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al trabajador, los salarios se perciban en un ejercicio posterior a cuando se tuvieron que cobrar, se imputarán al año en que se debio cobrar, presentando una liquidación complementaria de ese año, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto
- Cuando se cobren después de una reclamación judicial, se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren.
2.- Mi inquilino no me ha pagado algunos alquileres.
Hay que declarar todos los alquileres devengados aunque no se hayan pagado. Asi si nos encontramos que ahora (en Mayo) nuestro inquilino lleva sin pagarnos desde octubre, en la declaración de renta estamos obligados a declarar los alquileres de octubre, noviembre y diciembre, aunque no los hayamos cobrado. De la misma forma que el inquilino tiene derecho a deducirse como gasto los alquileres no pagados.
¿Qué puedo hacer? Hay que declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si estan suficientemente justificados), como:
- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese acordado con el inquilino una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
- Cuando el renta, se encontrarse pendiente de resolución judicial, los ingresos se declararán en el ejercicio en que finalmente se cobren
3.- La deducción por vivienda si no se ha pagado alguna cuota en el ejercicio.
- La deducción por vivienda solo permite incluir en la base de deducción las cantidades efectivamente pagadas durante el ejercicio. Por lo tanto si un año se han pagado sólo 11 cuotas mensuales, este ejercicio nos deduciremos por 11 cuotas. Y si el siguiente se pagan 13, el siguiente nos deduciremos por 13.
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Agradecerle esta oportunidad de consulta. Trabajo en la enseñanza y la consellería me ingresó atrasos en el año 2009 correspondientes al ejercicio 2008, y ante mi desconocimiento de los trámites legales no me percaté siquiera de que esta información constaba en el certificado de empresa y que debería haber hecho una declaración complementaria. Ahora me reclaman ese dinero no declarado con la correspondiente sanción. Tengo un plazo de 10 días para hacer alegaciones.Mi pregunta es, qué puedo alegar en mi descargo. También me gustaría saber si ahora en 2012 puedo pedir los datos fiscales del año 2009 .Muchísimas gracias
@Maribel. Los datos fiscales de años anteriores los puedes pedir. En esta página de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml . Pincha en datos fiscales ejercicio 2010 y anteriores. Necesitarás certificado digital o número de referencia de ese año
Los salarios de 2008, que se debian haber declarado. Contesta el requerimiento en la hoja que te han mandado, marcando la casilla «No estoy de acuerdo. Alegaciones» y di «estóy de acuerdo con todo menos con la imposción de sanción. No he intentado ocultar ningún dato, el error se debe a mi desconocimiento», firmala y mandala por Fax o por correo certificado administrativo. Espero que tengas suerte y te lo acepten.
Buenas tardes, en 2011 mi empresa dejó de pagarme aproximadamente unos 5.000 euros, en la declaración correspondiente al ejercicio 2011 los declaré, el año 2012 el FOGASA me ha pagado poco más de 4.000 euros por esos conceptos, ¿qué debo hacer para regularizar mi situación con la AEAT?
Si has cobrado del fogasa es que has presentado una reclamación de salarios, por lo que se invierte el criterio de imputación temporal de salarios por devengo y pasa al criterio de cobro. Por esto puedes presentar un escrito de ingresos indebidos por los salarios declarados, no cobrados y reclamados correspondientes al 2011, acompañando los papeles de la reclamación al fogasa y al smac y si tienes la declaración de insolvencia de la empresa o la reclamación en juzgado de lo social.
MI EMPRESA HA CERRADO Y ME DEJADO DE PAGAR TRES NOMINAS Y PARTE DE OTRA DEL AÑO 2012, NO ME FACILITADO EL CERTIFICADO DE RETENCIONES DE DICHO AÑO PERO EN EL BORRADOR DE LA RENTA HE COMPROBADO QUE SI ESTA DECLARADO COMO SI ME LO HUBIERA PAGADO, ESTAS NOMINAS IMPAGADAS LAS TENGO DENUNCIADAS Y TRAMITANDOSE PARA QUE ME LAS PAGUE EL FOGASA ¿COMO TENGO QUE TRATAR ESTE TEMA EN LA DECLARACION DE LA RENTA DECLARANDOLO COMO COBRADO Y LUEGO CUANDO LO RECIBA POR EL FOGASA NO HACERLO O DE ALGUNA OTRA FORMA QUE ME PODAIS APUNTAR?
MUCHAS GRACIAS
Mira que tal te sale la declaración con los datos de hacienda y con las retenciones que se debían haber aplicado.
En caso de que puedas probar que has presentado una reclamación de salarios en el juzgado, la ley establece que los rendimientos del trabajo en caso de reclamación judicial no tributan por criterio de devengo sino por criterio de cobro.
En este caso resta lo no cobrado de los datos fiscales, te llegará una paralela y entonces justificas la situación y la reclamación.
Buenas noches:
Yo era autónomo económicamente dependiente. Solo tenía un cliente que era una empresa relacionada con el mundo de la agricultura y los fondos europeos. A esa empresa le daban una cuantiosa subvención por tenerme contratado a mi, con la que pagaban gran parte de mis honorarios. La situación es que él último mes de contrato, la empresa me propuso pagarme una cuantía, pero que yo hiciera una factura diciendo que había cobrado mucho más, puesto que ese dinero de más era de la subvención y se lo querían quedar ellos. Yo me negué y emití la factura por lo que realmente me habían pagado… que por cierto, me lo pagaron en mano, y pagué mi IVA por lo que realmente había percibido. Mi sorpresa llega cuando ahora voy a hacer ahora la declaración de la Renta del ejercicio 2012 y me encuentro que en mis datos fiscales figura sumada a mis ingresos la cantidad de más que ellos se querían quedarse y de la que me propusieron que emitiera una factura como que la había cobrado yo. Los llamo por teléfono y el gerente, el protagonista de todo este choriceo, me reconoce que ha emitido una factura igual que la mía y ha falsificado mi firma (lo cual es un delito), y en esa factura figura la cantidad de más que al parecer se han quedado, y me han endosado como si la hubiera percibido yo. Que incluso la retención del IRPF de esa factura la han abonado como si fuera por esa cantidad que no cobré. Lo curioso además es que la factura la emitieron cuando yo ya estaba dado de baja como autónomo y no podía emitir factura. Y ahora me encuentro que si realmente declaro a Hacienda por el dinero que realmente percibi, que es el mismo que declaré en el IVA, los de Hacienda se van a quedar estupefactos porque mi exjefe ha declarado que me pagó más e incluso abonó la retención por ese concepto. Yo no quiero problemas ni lios, pero no quiero que Hacienda me sancione por el IRPF ni por el IVA si piensan que he declarado menos ingresos que los que he percibido. ¿Qué hago?
Acercate a tu delegación de Hacienda y coméntalo. Supongo que te dirán que pongas una denuncia tributaria.
Hola,
Por favor, tengo una duda. En 2012 mi empresa no me pago la paga extra de diciembre y de la nomina de diciembre solo 600 € de un total aprox de 1800 €. En el certificado de retenciones me figura el anual total incluyendo estas nominas que no he cobrado (30.033,13 €). Para mi declaracion de la renta deduzco que no debo incluir lo que no he cobrado, ¿verdad? y entonces ¿como se yo que cantidad debo restar a esos 30.033,13 €? En mi empresa no me dan nada. Muchisimas garcias.
El criterio de imputación de rendimientos en IRPF es por devengo, no por cobro. Por lo tanto la empresa declara las rentas del trabajo que has devengado, aunque no las hayas cobrado.
Este criterio de devengo solo se modifica en el caso de rendimientos del trabajo cuando hayas presentado una reclamación judicial contra la empresa por los salarios no pagados; en este caso se sustituye el criterio de devengo y se pasa al criterio de cobro. En este caso para calcular los rendimientos del trabajo a declarar en IRPF: restarás de las cantidades devengadas las cantidades reclamadas a la empresa.
buenos dias
me pasa algo parecido a Carlos. En 2012 no me pagaron la paga extra y de la nomina de diciembre solo 600 €. El certificado de retenciones que me da la empresa figura el total sin descontar lo que no he cobrado y no me lo modifican. En teoria en la declaracion de la renta tendria que figurar solo lo que he cobrado y lo que realmente me han retenido, no? yo NO he denunciado a mi empresa, he solicitado el FOGASA el finiquito (40%). ¿como hago la declaracion? ¿como se el total de las retenciones practicadas? muchas gracias
Si has reclamado al FOGASA tendrás algo de documentación que pruebe la reclamación a la empresa y la declaración de insolvencia de la empresa. Si es así declara lo efectivamente cobrado. Pero ten en cuenta que Hacienda te hará una paralela al no coincidir lo declarado por la empresa con tu IRPF, y entonces tendrás que justificar la aplicación del criterio de cobros.
Tu empresa está obligada a darte el Certificado de Retenciones antes del inicio del periodo establecido para hacer la declaración. De no hacerlo, tu empresa podría ser sancionada según la ley del IRPF. Así que pideseló y diles que si no lo haces darás cuenta a Hacienda para que inicie el procedimiento sancionador… y si no te lo dan, hazlo.
Hola,
Mi empresa, en concurso de acreedores, declaro a Hacienda cantidades mayores a las abonadas realmente, durante los años 2010, 2011 y 2012. En 2013 también.
No he interpuesto reclamación judicial por las cantidades no pagadas, si bien he reclamado a la empresa estas cantidades por burofax (en dos ocasiones) para evitar la prescripción.
Finalmente el Juzgado ha declarado la extinción de los contratos, reconociendo en un anexo al auto las cantidades no pagadas por la empresa en todos esos años.
Queria saber como proceder con Hacienda.
Gracias
Deberías hacer una reclamación de ingresos indebidos a Hacienda aportando el auto. Por las cantidades no cobradas.
Hola a tod@s:
Me ha llegado el borrador de la declaracion renta pendiente de modificar. El año pasado estaba percibiendo de una compañia ingresos pero yo en calidad de autonomo dependiente aunque por los ingresos que iba a percibir me dijeron que no me diera de alta en Hacienda al no superar el mínimo establecido. Percibí en concreto 977euros y me practicaron retenciones de 75€.
Ahora la Agencia Tributaria me dice que existen determinadas circunstancias que impiden confirmar el borrador, en concreto, en tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional.
Mi pregunta es ¿qué debo hacer al respecto? ¿Tengo que darme de alta como autónomo? Si alguien me da su opinion, se lo agradeceré.
Muchas gracias por vuestra colaboración
Lo que te dicen es que al tener ingresos por actividad económica, no te hacen borrador, y que tienes que declarar presentando la declaración de renta normal.
Hacienda no te reclamará nunca el alta de autónomos, en tu caso con esos ingresos es perfectamente defendible no pagarlos. Quien tendría derecho a reclamarte esto sería la seguridad social.
Hola,
mi empresa me debe 6 nóminas del 2012 y tengo presentada demanda por las cantidades no abonadas y estoy a la espera de juicio. En el certificado de ingresos y retenciones que me ha pasado la empresa consta como si me hubieran abonado las 12 nóminas. Ahora no sé qué datos debo poner en la declaración de la renta: además de restar las cantidades no abonadas de los ingresos ¿debo restar la parte de retenciones y seguridad social de esas 6 nóminas no abonadas? Muchas gracias
Al mediar reclamación judicial se invierte el criterio de devengo y se pasa al criterio de cobro.
Declara como ingresos los realmente cobrados y aporta la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.
Estimado Javier,
Soy autonomo y me dedico a la formación/enseñanza (exenta de IVA). El caso es que la empresa a la que le facturaba entró en concurso de acreedores en marzo de este año 2013.
Mi caso es que de 2012 me adeudan la cantidad de 7000 € en cinco facturas, lo que asciende a un irpf de unos 1800 € mas o menos. El problema que tengo ahora es que la gestoría no quiere incluirme esas facturas y yo lo que quiero es que se incluya ese IRPF (dado que me han de retornar en la declaración).
Todo se ha de decir, la empresa no disponía de libros de contabilidad, todo en excel, etc. Llegada la lista del concurso, se me refleja el montante que se me adeuda como acreedor.
Mi pregunta es: ¿Me hago el loco e incluyo las impagadas y a ver que pasa? ¿Todas las facturas están numeradas, hago caso omiso y no las incluyo? ¿Que repercursiones puedo tener si las incluyo y me deduzco el IRPF aduciendo que los propietarios me prometieron cobrarlas? ¿O incluso si comento que me las pagaron en mano?
Muchisimas gracias
Incluye los ingresos y las retenciones, te harán una paralela y entonces aporta en un escrito copia de las facturas emitidas, no expliques nada más en el escrito.
Hola,
soy nuevo por el lugar. Ha dado con este caso algo parecido al mío y una compañera. He sido autónomo en el 2013 como docente (en años anteriores también lo he sido) y la empresa a la que prestaba los servicios (cada vez que el servicio de empleo concedía subvención a la empresa nos contrataba). La empresa está en proceso de concurso de acreedores (aún no hay resolución) en este 2014.
Concretamente me adeudan la totalidad de lo facturado (unos 6.500 € a cobrar, y el IRPF lo debían pagar ellos, unos 1.800).
Mi abogado ha presentado una reclamación de deuda al fogasa mediante reclamación judicial porque considera que fue una relación salarial y no puramente mercantil.
El problema lo tengo porque mi gestor me dice que debo declararlo como si lo hubiese cobrado. Pero realmente no lo he cobrado y considero que no procedería el criterio general de devengo, si no el de cobro.
En los datos fiscales se refleja como que lo he cobrado y que ellos han pagado el IRPF.
¿Se podría actuar como considero o por el contrario debería declararlo aunque no lo he percibido?
Muchísimas gracias
Al haberse presentado una reclamación se invierte el criterio de devengo y se pasa al criterio de cobro.
No declares estos ingresos.
Te llamarán los de hacienda para que justifiques porque no has declarado estos ingresos, cuando ocurra mándales copia de la documentación de la reclamación realizada por el abogado, especialmente la comunicación del crédito al administrador concursal.
Buenas tardes,
muchas gracias en primer lugar.
el abogado ha presentado en el juzgado de lo social una demanda salarial ante la empresa y el FOGASA, pero no ha realizado notificacion al administrador concursal porque aun no hay resolucion de concurso de acreedores y por tanto no hay designado un administrador.
No he de adjuntar a la declaracion ya la documentación? Solo cuando me pidan explicaciones?
Muchas gracias y un saludo
La puedes adjuntar ya por registro para justificar la discrepancia entre lo declarado por la empresa y lo que declaras en IRPF.
Caso contrario, te lo reclamarán después, pero se retrasará la devolución hasta noviembre.
Sr. Javer, ante todo gracias por su respuesta.
Mi ex.empresa fue condenada al pago de salarios tramitacion e indemnizacion
Se pacto el pago en cuotas por lo mal que estaba la empresa
Esta no me pago nada y a los dos meses se presento la ejecucion de sentencia a lo cual aun estoy a la espera de alguna noticia,ya pasaron 7 meses desde solicitud de ejecucion
En esto tube que devolver al Inem los cobros indebidos de la prestacion que fue un monto de 9000€
Tambien ahora al solicitar el borrador me aparece declarado por la empresa los salarios de tramitacion, con su retencion y Sin cotizacion a s.social
Me informe en hacienda que haga la declaracion con lo realmente cobrado y luego haga complementaria del año que salio la sentencia 2012 cuando cobre,sea por la empresa o por Fogasa, es asi?
Estoy por ir a hacienda y presentar denuncia tributaria por declarar la empresa pagos hacia a mi no realizados
Y por ultimo si al final voy a fogasa, este me pagaria bastante menos de esos 9000€ que devolvia al Inem, puedo hacer algo para reclamar o son cosas a fondo perdido!!!?
Muchas gracias por su atencion
Mario
No tienes que incluir los salarios no cobrados hasta que los cobres,
Te harán una paralela, tendrás que aportar la copia de la sentencia y de la ejecución de sentencia y que no has cobrado. En otras palabras en tu caso declaras en IRPF por el criterio de cobro.
La empresa ha declarado correctamente porque declara por criterio de devengo, aunque no haya pagado.
Gracias por su atenta respuesta.
Mi ultima pregunta… cuando cobre de la empresa o por FOGASA como tendre que hacer la declaracion renta?
Complementaria del año que fue firme la sentencia?
Renta en el año del cobro de las cantidades?
muchas gracias
renta en el año de cobro de las cantidades
Hola,soy nuevo a este sitio y me encantaria que me aclarace algo.Me paso algo parecido al caso de Mario Garcia.En mi caso,cuando me mandaron el borrador para la renta del 2012,figuraba la retribucion dineraria que corresponde al complemento salarial de una incapacidad temporal.Esa cantidad que corresponde al 25% de mi base reguladora x10 meses(en 2012)=2400 y pico nunca fue cobrada.la reclame judicialmente y gane el juicio hace poco en Mayo del 2013 porque la empresa no se presento.estoy todavia a la espera de la ejecucion de la sentencia.Mi abogado(graduado social),siendo su mismo despacho el que me ha hecho la declaracion de la renta,dice que es correcto por que la empresa lo declara como pagado aunque no lo haya cobrado.Le pregunte si no podiamos probar el no cobro de dicha cantidad con la sentencia y me ha dicho que no.
Me pregunta es :Es esto correcto?Tengo miedo a que mi abogado me la esta jugando y que haya cobrado ese dinero ya que le firme todos los poderes pa esta reclamacion por cantidades y el despido que tambien gane(se declaro nulo)y estoy en espera de la ejecucion.Muchas gracias
Un saludo cordial
Ame
Lo que cuentas parece correcto.
Las cantidades devengadas, no cobradas y reclamadas judicialmente, no hay que declararlas hasta que se cobren.
Me parece más creible que la empresa no haya pagado que, tu abogado te haya engañado.
Hacienda me pone en Datos Fiscales unos ingresos de 3000 € como empleada del Ayuntamiento. En 2012 yo era concejala en el mismo, pero sin estar liberada, creo que ese dinero es por asistencia a los plenos y comisiones. Pero yo ese dinero nunca lo he cobrado, porque siempre se lo ha quedado el partido. ¿Debo declararlo? Muchas gracias.
Entonces lo has cobrado y se lo has dado al partido.
Decláralo y luego te lo deduces como aportaciones a partidos políticos.
Tengo que declarar esta año 2013,salarios de tramitación pagados en abril 2013 por el Fogasa y con sentencia en el año 2011. ¿Puedo aplicarles( a la complementaria que haré del 2011) ,el 40% de reducción por ser rentas irregulares?…gracias
La reducción del 40% solo la podrás aplicar sí entré la fecha del despido y la de notificación de la sentencia han pasado más de dos años.
Creo que estos salarios los tendrás que declarar el año que viene en la renta 2013
Buenas tardes:
Tengo que hacer mi declaración de la renta de 2012 y yo trabajo como auxiliar de administrativo en una empresa. Durante dicho año la empresa no me ha pagado ni una sola nomina. En este periodo del 2012 la deuda tampoco estaba reclamada judicialmente. En el borrador tampoco me aparecen los datos del rendimiento del trabajo ni las retenciones que me deberían de practicar porque dicha empresa no ha pagado nada. Yo estoy obligado a realizar la declaración porque por otra parte tengo rendimientos de actividad económica. ¿ Que debo realizar con los rendimientos del trabajo si no los he cobrado?
La empresa no ha reconocido que se han devengado tus salarios declarándolo en el 190, por lo tanto en Hacienda no consta que hayas devengado ningún salario.
Independientemente de lo que declares en IRPF, esto no afectará en nada a la demanda que puedas presentar contra la empresa por impago de salarios.
Buenas,
Soy autonomo comercial de seguros dependiente, estoy pagando las cuotas y empecé a pagar aplazamiento de deuda de cuotas anteriores, si empecé a pagar en mayo de 2012. Para la declaración del irpf, se pueden deducir las cuotas no pagadas pero si puestas en la deuda que voy pagando del año 2012, o se pueden deducir de alguna manera?, las cantidades pagadas del aplazamiento habrá que reflejarlas en la deducción de cuotas en el irpf de 2013?
Gracias de antemano, saludos,
Solo las cuotas pagadas del ejercicio en curso.
Las de años anteriores puedes solicitar ingresos indebidos en la declaración del ejercicio anterior.
hacienda me reclama la parte correspondiente a una subvención concedida en febrero 2012 pero que aun no cobre. Puedo hacer algo?
el problema es que IRPF funciona por criterio de devengo, cuando te concedieron la subvención. Y salvo que reclames judicialmente este impago de la subvención, te pueden reclamar los impuestos correspondientes a la percepción de la subvención no cobrada.
Hola mi pregunta es la siguiente mi empresa me ha dejado de abonar las pagas del 2012, en la renta declare lo realmente cobrado y claro no coincide con lo declarado por la empresa.
Tengo los dos certificados de empresa que me entregó ésta, tanto el cobrado realmente como el no cobrado (que fue el que la empresa presenta a Hacienda), acabo de recibir carta de hacienda comunicándome que los datos que tienen no concuerdan con los enviados por mí, como justifico ante Hacienda que no he cobrado esa cantidad y que la real es la que yo he declarado. Reitero que tengo los dos certificados de empresa el «bueno» y el «malo» y como observación indicar que no se ha demandado judicialmente a la empresa ni está incluida en ningún proceso judicial tipo concurso de acreedores, etc…
Un saludo y gracias.
Si no reclamas/demandas a la empresa se aplica el criterio general, pagas impuestos por lo salarios que has devengado independientemente de sí los has cobrado o no.
Ahora bien si tienes un certificado de ingresos y retenciones firmado por la empresa, podrías aportarlo a hacienda para justificar lo que has declarado.
La empresa en la que trabajaba dejo de pagarme seis nominas en 2012 por lo que presente mi declaracion de la renta solo con los ingresos de la prestacion contributiva. Tras denunciar he cobrado las nominas pendientes del fogasa mas la indemnizacion durante el 2013. ¿las nominas que he cobrado por fogasa que las declaro en el ejercicio de 2013? ¿ tengo que hacer otro tipo de declaracion? ¿vendra todo reflejado en el borrador? gracias un saludo.
Al producirse la reclamación judicial de los salarios se invierte el criterio general de devengo y se pasa al criterio de cobro. Si este es el caso se declaran en el ejercicio que efectivamente se cobren (obviamente será después de la sentencia)
Si paga el fogasa sin mediar reclamación judicial se declaran mediante declaración complementaria correspondiente al ejercicio que correspondan.
No recuerdo si la información que pueda venir en el borrador era correcta en este caso. Pero recuérdalo y verifica que está bien la información que recibas en el borrador. Aunque no venga tendrás que hacer la complementaria.
Buenas,
En mi caso no se como hacerlo…
Desde 2008 estuve trabajando en una empresa. En 2011 comenzaron a ir mal las cosas y nos iban pagando mal, ahora un pico mñana otro pico…y asi hasta Abril 2012 cuando cerraron a raiz de un concurso de acreedores. Durante la declaración de 2011 y 2012 yo anoté en los datos totales de ingreso que aparecia en el certificado de retenciones de la empresa (aunque no los hubiera recibido por completo) y ahora en 2013 he recibido el pago de fogasa (parte de salarios y parte de indemnización)
La parte de indemnización por el importe que es, no esta obligada a tributar, pero la parte de salario? En su día la declaré sin haberla percibido…
¿Tengo que hacer una declaración complementaria para rectificar los datos de los importes percibidos en 2011 y 2012? y asi en 2013 declarar el cobro de fogasa?
O puedo no hacer nada de los años anteriores y en 2013 no incluir nada de fogasa??
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Los rendimientos en IRPF se imputan en general en el periodo en el que se genera el derecho a recibirlos.
Esta regla general solo tiene tres excepciones, en las cuales no se declara cuando nace el derecho a percibirlo, sino cuando realmente se cobran
1.- Cuando media una reclamación judicial (tu caso, reclamación smac y/o juzgado de lo social). También se aplicaría a impagos de inquilinos.
2.- En las compraventas, si se cobra a plazos durante más de un año, se puede elegir entre declarar toda la ganancia al firmar el contrato o declararla a medida que se cobra
3.- Los autónomos, cuando marcan la casilla «cobros y pagos», y los ingresos y los gastos no se contabilizan cuando se reciben o emiten las facturas, son cuando se cobran o pagan las mismas.
Las tres reglas son opcionales. Si ya optaste por declarar el año del devengo, ahora cuando cobres no tienes nada que declarar. Presenta un escrito con la declaración de renta diciendo que no se declaran ahora los ingresos del Fogasa porque ya se declaró en su momento los salarios no cobrados.
Hola,
Gracias por la información, me es de mucha ayuda.
Entonces no tengo que hacer nada de complementarias y eso, tan solo adjuntar un escrito conforme ya estaba declarado y listo. Y por lo tanto en la declaración de este año no añadir las cantidades recibidas de FOGASA.
Gracias de nuevo y saludos.
Exacto.
Buenas tardes, tengo unas dudas sobre el borrador. Trabaje tres meses en una empresa donde no cobre nada pero tengo un contrato firmado en el que figura como salario, el mínimo interprofesional. Me ha llegado el borrador y me aparece que la empresa ha declarado lo que supuestamente debería haber cobrado yo en esos tres meses. No me han enviado certificado de retenciones. Les he comunicado que deberán arreglarlo y dicen que lo único que harán será pagarme el porcentaje de IRPF. Debería no declarar lo que no he cobrado y esperar a que HAcienda investigue? No hay denuncias y nada más firmado por mi parte que el contrato que hice en su día. Gracias
Los de tu empresa son unos piratas.
Pon una denuncia por impago de salarios en el SMAC, para poder reclamar. Con esto podrás eliminar esta renta de la declaración de renta.
Hola, me gustaría realizar una consulta , mi marido va ha recibir salarios por parte del fogasa, su empresa no los pago y cuando la empresa se declaro en concurso, se los reconocieron y fueron pedidos al mismo, ahora bien estos son salarios del 2012, y entiendo que cuando lleguen habrá que hacer complementaria de IRPF, en el 2012, solo se declararon los salarios percibidos, los que no a la espera estamos.
mi consulta es, cuando lleguen estos salarios entiendo que serán brutos, pero ahora bien, en la declaración de IRPF, no se puede poner el gasto deducible que en las nominas aparecía? y que la empresa cotizo por el, el importe a pagar difiere mucho si hay gasto de seguridad social, o si no lo hay, entiendo que el IRPF habrá que desembolsar lo, pero tb poder deducir esto.
espero su respuesta, muchas gracias por compartir sus conocimientos
En octubre de 2013 puse una demanda contra la empresa, por el impago de 7 nomimas. En Noviembre la empresa entro en concurso. Ahora (2014) estoy esperando la sentencia, para la recision del contrato y el pago de las nominas todavia adeudadas.
Al entrar en concurso, el Fogasa me pago en febrero 4 nominas de las 7 adeudadas.
Mi pregunta es: ¿Que cantidades tengo que declarar en la renta-13 y cuales al año que viene?
Al haber reclamación judicial se invierte el criterio de devengo y se pasa a declarar en IRPF por criterio de cobro.
En el IRPF 2013, declarar las nóminas no reclamadas.
El el IRPF 2014 declararás lo pagado por el FOGASA
En 2005 compre el 50 % de un inmueble a un familiar escriturando lo por un precio de 6000 euros. Dicho familiar mantiene el usufructo vitalicio de dicha propiedad quedando yo como nudo propietario del 50%. El otro 50% del inmueble pertenecia a otra persona que por motivos economico fue embargado pasando a ser de la seguridad social. Cuando se realizaron las escrituras no incluí en la declaracion de la renta dicho inmueble y a fecha de hoy aun no ha figurado un ninguna de mis declaraciones de la renta. Mi pregunta es:
¿tengo el deber de declararlo?¿que debo de declararlo con fecha de 2005 que fue cuando lo adquiri?¿Donde y como tengo que hacerlo?¿me afectara el cambio de tributacion que se ha hecho en 2013 por adquisicion de vivienda?¿tendre que pagar mucho ha hacienda?. como ve usted tengo pocas dudas. Saludos y gracias por anticipado
En renta no te afecta en nada. Es SÓLO el usufructuario quien lo tiene que declarar. Tranquilo que está todo bien.
Alquile una vivienda desde noviembre de 2012 hasta octubre de 2013. En la renta de 2013 inclui los meses cobrados de 2012 (noviembre y diciembre), pero ahora en la renta de 2014 tengo la siguiente duda: desde abril de 2014 los inquilinos no pagan su renta mensual y tenian que haber abandonado la vivienda a finales de octubre cuando vencio el contrato pero se negaron y ha sido desahuciados por el juzgado en abril de 2014, asi que en el año 2013 la vivienda ha estado ocupada por los inquilinos todo el año pero solo han pagado los meses de enero, febrero y marzo, todo lo demas lo adeudan. Ademas puse una demanda judicial por el impago por el que ya he recuperado la vivienda pero no los pagos de las rentas mensuales debidas, asi que no se que tengo que presentar en hacienda este año. Creia que tenia que aportar solo lo que he cobrado, es decir, 3 meses pero viendo su articulo tengo que declarar el año entero o como hay demanda judicial de por medio que tengo que declarar?
Muchas Gracias
Como hay reclamación judicial, sólo tienes que declarar lo que has cobrado.
Hola,mi empresa se encuentra en concurso de acreedores, dejandome sin pagar atrasos del 2012,2013, y una nomina, ahora con el certificado que me ha facilitado el administrador concursal reclamo al fogasa y mi duda es en el certificado de retenciones que me ha dado la empresa vienen como cobrados , a la hora de hacer la declaracion deberia de poner lo realmente cobrado o ponerlo todo (¿que pasara cuando cobre por el fogasa?).Gracias
En el certificado vienen como devengados.
Como hay concurso y esta reclamado el salario, sólo declaras lo cobrado.
Mi empresa me pagó tres meses de 2013 (de enero a marzo)
Cerró el 31 de julio de 2013
Hacienda me pone que he cobrado de enero a julio
¿Tengo que tributar de verdad por esos cuatro meses que no he cobrado?
Si no tengo que hacerlo, ¿qué documentación debo presentar?
Muchas gracias
En general tienes que tributar por todos los salarios devengados aunque no te hayan pagado.
Salvo que hayas puesto una reclamación judicial, en cuyo caso tendrás que presentar la reclamación en conciliación y/o la demanda en el juzgado de lo social.
Buenos días.
En mi empresa, que estamos en un ERE de un dia por semana. Me deben las nóminas de todo el año 2013, en el borrador de Renta me viene como que lo he cobrado todo con la retención correspondiente.
¿si confirmo el borrador donde está también la parte del Paro (correspondiente al ERE). De cara a Hacienda ¿estaría admitiendo que he cobrado las nóminas?.
De momento no he puesto ninguna denuncia.
Gracias por vuestra respuesta
Tributan las nóminas que has tendido derecho a cobrar, independientemente de que las hayas cobrado o no.
Solo se cambia este criterio cuando has puesto una reclamación a la empresa por impago de salarios, en cuyo caso los salarios tributarán cuando los cobres efectivamente.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Soy autónomo y la empresa para la cual trabajaba en el 2013 esta en concurso de acreedores, en el cual esta reconocido mis facturas pendientes de pago.
En mis datos fiscales del año 2013 aparecen declaradas, las facturas y retenciones que están reconocidas en el concurso y que no he cobrado.
Dichas facturas que no están cobradas yo las declare en el iva correspondiente a la fecha de emisión de las mismas, es decir en el resumen anual consta la totalidad de las facturas emitidas aunque no cobradas realmente.
Al hacer la renta del 2013, debo incluir estos ingresos y sus retenciones que no han sido cobradas realmente aunque la empresa las ha declarado en hacienda, no cuadraría entonces mi iva presentado o debo no incluir estos ingresos y retenciones y adjuntar un escrito a aparte de la renta, explicando los motivos y adjuntando copia donde aparece el reconocimiento del crédito por parte de la empresa??
muchas gracias
Un saludo.
El IVA de las facturas no pagadas lo deduces de la declaración trimestral siguiente al concurso de acreedores, hay que hacer una comunicación a hacienda para que quite el derecho a la deducción del IVA de tus facturas a la empresa en concurso, y en tu declaración de IVA, añades este IVA con signo negativo en el repercutido.
El devengo de las retenciones a diferencia del del IVA no se produce cuando emites la factura sino cuando la empresa paga, por lo que si no paga no tienes derecho a deducir las retenciones. Por lo que el importe que te debe la empresa es el total no el total menos la retención.
En IRPF al mediar reclamación en el proceso del concurso, restas lo reclamado como facturación negativa, pero si terminas cobrando el año que cobres tendrás que declararlo ese año.
Buenos días,
Entonces en mi declaración de la renta del 2013, que declaro??
lo que parece en los datos fiscales que no es correcto( ya que aparecen las facturas que no nunca he cobrado).
o las cantidades que he declarado en el resumen del iva, que tampoco son correctas, por que yo he pagado un iva que no he cobrado??
Que información correcta es la que debo de informar en la renta??
muchas gracias.
un saludo.
No las declares, y adjunta una copia de la comunicación del administrador concursal.
Tras la muerte de mis padres he recibido el 50% de una casa y el otro 50% lo ha recibido mi hermana. Dicha casa esta valorada en 70000 aproximadamente. Yo poseo una parcela urbana valorada aproximadamente en el mismo valor. Quiero llegar a un acuerdo con mi hermana para quedarme yo con la casa a cambio de entregarle la parcela urbana que poseo. mi pregunta es ¿como debo declarar la parte de la casa que recibo de mi hermana y la parcela que le entrego? ¿tendre que pagar mucho a hacienda?¿ que debo declararla en el proximo ejercicio o con una declaracion distinta?. Gracias por su atencion o por la labor que presta.
Tramitad la herencia dejando la casa en proindiviso.
Posteriormente disolver el proindiviso, adjudicandote tu la casa y compensándole a ella con la parcela.
Esta es la forma más barata de hacerlo.
El mejor asesor para esta operación no es cualquier notario que te preparará las correspondientes escrituras.
Gracias por todas tus aclaraciones.
Mi empresa me dejó de pagar seis nóminas en 2013 y después me despidió y tampoco me pago la indemnización. Obviamente la denuncié y en 2014 tengo el fallo en que me reconoce la cantidad adeudada. Por lo que me dice el abogado, con el retraso que llevan al menos hasta verano de 2015 no me pagará el FOGASA y no alcanzará ni la mitad del importe adeudado.
Mis preguntas son:
1) En esta declaración de 2013 no voy a incluir los importes no cobrados pero, ¿puedo incluir las cantidades retenidas a cuenta de IRPF y las cotizaciones a la SS correspondientes a esas nóminas no cobradas?
2) Si no he entendido mal, en mi caso al mediar declaración judicial, tendré que imputar los pagos del FOGASA al año en que lo cobre, ¿cierto?
Muchas gracias por anticipado.
Ok con las nóminas. Y con la imputación temporal de salarios.
Sobre las retenciones, la empresa tiene obligación de ingresarlas al realizar el pago, por lo tanto no serán deducibles.
De hecho el auto que mencionas indica el importe de las retenciones que se deben ingresar cuando te paguen.
Buenas noches Javier.
Me surge una duda. Cuando usted comenta que las cantidades devengadas, no cobradas y reclamadas judicialmente a la empresa no hay que declararlas en el IRPF hasta que no se cobren, aunque en el certificado de retenciones que la empresa ha presentado ante la Agencia Tributaria figure el 100 % de todas ellas ( según usted comenta, la empresa actúa correctamente, porque el criterio de imputación de rendimientos en IRPF es por devengo ), ¿ cómo hay que realizar los ajustes a declarar en el IRPF de las 3 cantidades que se manejan ?. Es decir:
– Casilla 001. Usted comenta que la parte de «retribuciones dinerarias», en «importe íntegro satisfecho», se restará de las cantidades devengadas las cantidades reclamadas a la empresa.
– Casilla 512. ¿ Pero qué ocurre con la parte de «retenciones practicadas» ( dado que asumo que de cara a la administración, en efecto la empresa ha practicado tal retención al 100% ) ? ¿ Se deja, sin modificar, la cantidad informada por la empresa ?
– Casilla 010. ¿ Y qué ocurre con la parte de «Cotizaciones a la Seguridad Social» ( dado que asumo que de cara a la administración, en efecto la empresa ha aportado el 100 % de las cotizaciones ) ? ¿ Se deja, sin modificar, la cantidad informada por la empresa ?
Gracias por la aclaración.
Ok con la 001.
Las retenciones del trabajo, en general deberían estar bien declaradas y figurarán correctas en el borrador y certificado de retenciones de que te dio la empresa. El devengo de las retenciones se produce con el pago.
La cotización a la seguridad social, te afectará en muy poco, no creo que ahí haya ningún error.
Simplemente necesito saber si en el certificado de retenciones e ingresos de la empresa solo tiene que constar lo que realmente la empresa me ha pagado en nómina. Es que ellos, además de declarar lo que me han pagado en nómina, tambien declaran los salarios de tramitación, que supuestmente ellos han pagado al Inem. Yo les hes dicho que en la declaracion de Renta 2012 ya declaré la parte que cobré por la empresa y la que cobré por la Inem, y que este año tambien declararé, en la Renta 2013, lo que he cobrado en nómina (desde abril a diciembre) y lo que la Inem me pagó de enero a marzo del 2013. Ellos insisten en que el certificado está correcto. Que tiene que constar mis nóminas más los salarios de tramitacion.
Pero entonces habré declarado 2 veces lo que cobré con la prestación por desempleo.
Haz un escrito a hacienda indicando que estos salarios ya se declararon en 2012.
Buenas tardes,
Tengo un problema como muchos de los españoles de hoy en día.
Yo soy autónoma y trabajo como profesora de informática para varias empresas.
En el 2013 trabajé para una empresa de formación. Durante todo el año bien. Fuí facturando y cobrando. De hecho presenté 15 fra en todo 2013, de las cúales 12 las cobré ya teniendo que ir reclamando el pago porque se columpiaban mucho. En Diciembre 2013 presenté tres fra: 341,25€ + 600,60€ + 273,00€. Este empresa paga a 45 días, es decir que ya tendría que haberlas cobrado con creces. Al principios de año, cuando les reclamé el dinero, me dijeron que aún no habían cobrado la subvención del ayuntamiento de Montcada i Reixac. Hace un mes, lo volví a reclamar y me volvieron a engañar como a una tonta. Me dijeron que ya habían cobrado del ayuntamiento y que en esa semana me lo ingresaban. Falso. Todavía sigo esperando. Ahora cuando llamo por teléfono ya no me cogen el teléfono y no responden por correo electrónico.
A día de hoy, me he descargado el borrador y mi sorpresa cúal es? No me aparecen las actividades económicas de esta empresa.
Voy muy perdida y no se que tengo que poner en mi declaración de la renta 2013.
-¿Esto quiere decir que la empresa no está declarando lo mio?
-¿Ni si quiera las 12 fra cobradas? ¿Esto es normal?
-¿Tengo que indicar mi actividad económica de las 15 fra a pesar de que me deban las tres últimas?
¿Sólo debo indicar las que me han pagado con su correspondiente rentención? Y las otras?
¿Y que hago con la rentenciones en general, me las puede deducir todas?
Perdón, se me olvidó indicar otra cosa.
Si pusiera, antes de presentar la declaración de la renta, una denuncia. ¿La presentación de la declaración de la renta variaría?
¿A que organismo/s debería dirigirme para poner una denuncia legal?
Gracias y perdonad que haya puesto dos email cuando lo podría haber hecho en uno.
Al servicio de Arbitraje Mediación y Conciliación de tu comunidad autónoma.
Esto quiere decir que la empresa no ha declarado ni ingresado las retenciones de tus facturas.
La retención de las 12 facturas que te han pagado tienes derecho a deducirla, aunque la empresa no las haya ingresado.
Cuando hacienta te reclame adjunta con la declaración de renta estas 12 facturas mas los movimientos del banco donde se vea que te las han pagado.
Hola, buenos dias.
Ayer envié una consulta en este post y hoy ya ni sale. ¿Qué ha pasado?
Supongo que ya saldrá.
Hola jullastres,
Perdona que moleste.
No se envió correctamente mi consulta el otro día?
Gracias
Creo que ya estará contestada.
Hola, denuncie el año pasado a la empresa por impago de nominas, por lo que este año voy a declarar solo las nominas cobradas, pero mi duda es, si debo declarar ademas de los ingresos integros de esas nominas, las cantidades aportadas a la seguridad social y las retenciones del irpf, SOLO de esas nominas. Es que tengo dos nominas cobradas a medias y supongo que tendre que calcular los porcentajes de SS.SS. y IRPF. Gracias.
Si declara, lo cobrado con sus retenciones correpondientes y en su caso prorratea
He leído casos parecidos al mio pero tengo muchas dudas, comento.
Estoy trabajando, pero el jefe no me ha pagado ni la mitad de las mensualidades del año, el certificado q me ha dado figura como si me hubiera pagado correctamente todos los meses (sin ser así ). La renta con estas circunstancias , como si hubiera cobrado, me sale a devolver, pero como cobre una subvención de 17.000€ de la JCCM por compra de la vivienda tengo q pagar 3600€ que debo hacer, ¿declarar lo q realmente me ha pagado y luego cuando cobre ( si cobro ) hacer una complementaria ? ¿o lo primero q he expuesto, como si hubiera cobrado correctamente?, porque si luego no cobro ( como me temo) como rectifico y ya la he declarado como si hubiera cobrado. Gracias por anticipado
Ramón
Mientras no reclamos judicialmente a tu empresa tendrás que tributar por los salarios que has devengado independientemente de que los hayas cobrado o no.
Cuando reclamos judicialmente, entonces podrás solicitar una rectificación de tu renta a la AEAT.
Si finalmente cobras entonces lo declararas el año que cobres.
En 2013 la empresa en que trabajaba se declaro en concurso de acreedores y no me pago 3 nominas, pero ahora que pido el borrador de hacienda la empresa ha declarado como si me hubieran pagado todo y me sale que tengo que pagar un dineral por algo que no he percibido, no se como debo proceder os agradeceria mucho si pudieras indicarme que debo hacer? Actualmente el estado del concurso no se cual es, lo ultimo que hicimos fue enviar al administrador concursal los datos de lo que nos habian pagado realmente, no tenemos nominas de eso por que la ultima que tenemos es de febrero 2013 los siguientes pagos nos los hicieron directamente en cuenta.
De antemano agradezco vuestra ayuda por que no entiendo mucho de temas fiscales
La empresa tiene que declarar los salarios devengados. Pero eso no quiere decir que estén pagados.
En general declaras los salarios devengados.
En tu caso al haber reclamado en el concurso de acreedores solo tendrás que declarar lo efectivamente cobrado.
Gracias por tu aclaracion
Debo declarar hacienda el alquiler de una habitación (400e)
No existe ninguna exención. Por lo tanto se declaran todos los ingresos por alquileres, aunque sean de una habitación.
Cosa distinta es la probabilidad de que te descubran.
Buenos días.
El 31 de diciembre de 2012 me despidieron, solicité el paro y lo estuve cobrando hasta mayo de 2013, cuando mi empresa tuvo que readmitirme por mediar una sentencia que declaraba el despido improcedente. El SEPE solicitó a la empresa en que trabajo que de los salarios de tramitación que debían pagarme se les devolvieran los importes de prestación por desempleo cobrados por mi. Me consta que tal devolución se hizo en diciembre de 2013, es decir, dentro del ejercicio en el que el ingreso se produjo. En cambio en el borrador de la renta de 2013 figuran los importes de la prestación por desempleo que yo entiendo que no deberían aparecer porque se devolvieron en el mismo año en que los cobre. Estoy en lo cierto?. Gracias por su ayuda.
Obviamente aunque figuren en tus datos fiscales, es por un error de tu caso concreto.
Lo que nunca tendrás que declarar es el mismo ingreso dos veces. O bien declaras sólo los salarios de tramitación o bien el paro mas el neto que has cobrado por salarios de tramitación, que es lo mismo.
Hice reclamación judicial reclamación salarios no percibidos y despido improcedente y recayó sentencia firme en el año 2010. Cobré de FOGASA en el año 2013. Lo declaré en Renta de 2014. Y Hacienda, ahora, lo imputa al ejercicio 2010, además, con intereses. Es eso correcto. Le agradezco su opinión.
Alega justificando cuando te pagó el FOGASA, con eso será suficiente.
buenos días
como se declara a hacienda lo que se cobra de un concurso de acreedores? en el borrador que emite la agencia tributaria debe constar? o se ha de hacer un trámite a parte?
muchas gracias
Depende de los casos, pero generalmente no estará en el borrador. En general si lo que en su momento no pagaron no lo declaraste, ahora al cobrar tendrás que añadirlo.
Buenos dias,
la empresa en la que trabajo esta en concurso de acreedores, el informe que nos han remitido con los datos de 2014 estan erroneos, pues nos dejaron una parte del salario por pagar y hemos tenido que acudir a FOGASA.
Creo que para realizar los cálculos correctos serian:
Salario bruto, lo realmente cobrado
Seguridad Social, todo independientemente de cobrado o no
IRPF, solo lo proporcional a lo realmente cobrado.
ya que en tiendo que la seguridad social se paga independientemente no se haya pagado por parte de la empresa.
y el resto será una complementaria cuando se devengue el pago
es así? o estoy obviando alguna información.
la empresa esta obligada a rehacer el certificado? o tenemos que denunciarlo para que lo corrijan? o basta con indicar la información que yo he calculado en la renta.
muchas gracias por adelantado.
Salario bruto y seguridad social lo devengado. Retención proporcional a lo cobrado.
dado que esta en concurso, y consta como acreedor, independiente de lo que diga el certificado tu declaras lo cobrado en IRPF.
Buenas la empresa donde estaba el año pasado me pago algunos sueldos y otros no, al final del año me echo sin pagarme ni los sueldos pendientes ni finiquito y presento concurso de acreedores que no se lo dieron hasta este año, pero el borrador de este año aparecen mis retribuciones y retenciones como si todo hubiera sido normal ¿que debo hacer para presentar la declaración si tampoco tengo las nominas ?, solo tengo las transferencias recibidas como prueba del dinero recibido, puedo pensar que la empresa pago a hacienda todos las cantidades de retenciones que hacienda refleja en el borrador.
Habrás reclamado los salarios pendientes a la administración concursal.
Solo tienes que declarar, si has reclamado, los salarios efectivamente cobrados.
hola en 2014 dejaron de pagarme 8 mensualidades y dos extras lo e reclamado judicialmente y tengo el juicio en septiembre lo tengo que declarar? Si no lo tengo que declarar que tengo que hacer? Gracias
Como has reclamado judicialmente, independiente de lo que digan tus datos fiscales, sólo tienes que declarar en Renta lo que realmente has cobrado.
Buenos días,
Mi empresa me despidió en julio de 2014. A fecha de hoy, todavía no me ha pagado nada de la indemnización, sin embargo en los datos de Hacienda, consta como que me han pagado esa indemnización (y que está exenta). Es esto correcto? puede la empresa comunicar que me han pagado la indemnización sin que sea cierto?
Muchas gracias
La empresa declara los salarios y rendimientos devengados, no necesariamente tienen que haberlos pagado.
Mi empresa me hubiera debido indemnizar por despido improcedente con 62.000 euros. En el plazo acordado ( 4 meses ) no lo hizo. Dos meses después ( a los seis meses del despido ) me volvió a contratar. Ahora Hacienda me reclama que declare una cantidad que nunca recibí por no haber pasado tres años desde el despido hasta la nueva contratación. Entiendo que no debo pagar por lo no recibido. Pero, como demuestro ante Hacienda que no cobré ?
Desgraciadamente se tributa por los rendimientos que has devengado independientemente de que hayas cobrado o no.
Muchas gracias por su respuesta. La Renta la hice conjunta saliendonos a devolver= – 1.731 €. Por separado salia: a mi marido = – 552,62 € y a mi como conyugue = – 0,74 €. Si ahora tengo que declarar los 10 meses, que serian unos 7.530 € . Esto trasladándolo a la declaración en el Programa Padre me quedaría lo siguiente : Conjunta: a pagar 205,96 €. Declarante: a devolver = – 552,62 € . Conyugue= -0,74 €
La pregunta ahora es la siguiente: Al contestar
el requerimiento aportando lo que me piden, ¿puedo pedir que mi declaración sea por separado? Gracias.
La opción de individual o conjunta es casi lo único que una vez presentada la declaración ya no se puede cambiar.
En 2014 cobré 6000 euros de fogasa correspondientes a salarios. He recibido el borrador de la renta y están incluidos esos importes en la cantidad correspondiente a mis ingresos. El caso es que en la renta de 2012 hubo dos nóminas que se declararon porque también estaban incluidas en el borrador 2012, pero que finalmente no se pagaron por parte de la empresa. En su momento las declaré porque no disponía todavía del certificado concursal para demostrar que estaban pendientes de pago. Quisiera saber como proceder ¿Debo restar el importe de esas 2 nóminas de 2012 de los 6000 euros recibido en 2014 de fogasa? ¿O debo hacer una reclamación a hacienda por la declaración de 2012? Muchas gracias por la ayuda
Si réstalos y cuando te requieran justifica que ya declaraste esto en 2012
Buenos días,
He tenido una vivienda alquilada, por la cual no he cobrado desde hace más de 1 año y medio. Tengo que declarar por unos ingresos que no he obtenido ni un sólo céntimo, a parte de que no ha pagado IBI, comunidad, suministros, etc. ?
Al inquilino no le he podido localizar durante todo este tiempo, y ahora que se ha marchado mediante resolución judicial, es del todo imposible.
Gracias.
Si has reclamado judicialmente, no tienes que declarar estos alquileres no cobrados.
Buenos días,
Mi empresa, tras un proceso de despido y reincorporación por vía judicial me abonó , a pcpios de 2014 salarios de tramitación correspondientes a 2011 y 2012 (que reflejaré en esta declaración de la renta como ingresos por trabajo en ese ejercicio a pesar de que me hubiese interesado más – por resultarme más rentable- poder tramitar complementarias de 2011 y 2012) .Por algún tipo de error me volvieron a abonar otra vez en diciembre los mismos salarios, que yo devolví en enero a través del juzgado.
El problema es que me constan como abonados durante el 2014 y no consta mi devolución porque la hice dentro de 2015.
¿Me puede orientar acerca de si reflejo sólo lo que me corresponde en la declaración como si ingreso y devolución hubiesen transcurrido durante el mismo ejercicio o reflejo los dos ingresos y la devolución de uno de ellos aunque esto último corresponda al ejercicio 2015?
Muchas gracias por adelantado
Declara lo que te corresponde, no la duplicidad del pago erroneo.
la empresa debe 2 salarios y la paga de verano de 2014. Está reclamado judicialmente pero no se celebra el juicio hasta 2016.
entiendo que en la declaración de IRPF de 2014 debo deducirme las nóminas no percibidas, así como las cotizaciones a la seguridad social, pero ¿debo deducir también las retenciones a cuenta de IRPF que nos ha hecho el empresario?
he llamado a Hacienda varias veces y en cada llamada me dan una respuesta diferente
Muchas gracias por su ayuda
La obligación de ingresar las retenciones se produce cuando te pagan la nómina. Así que SEGURO que no te han ingresado las retenciones de lo que no te han pagado.
En mi caso las nominas no me las han pagado pero si ha realizado, presentado y pagado las retenciones en hacienda. Entiendo que hacienda me debe devolver esas retenciones?
Depende.
Si no has cobrado y has reclamado judicialmente el impago de salarios, entonces en la declaración de renta no hay que declarar lo que no has cobrado, y posiblemente la declaración de renta te salga a devolver estas retenciones. A cambio si un día te pagan tendras que declarar estos salarios el año que los cobres, y pagar lo que salga la renta de ese año.
Hola ,
Estoy en la misma situación que Blanca, he sido despedida y no he recibido ninguna indemnización, pero la empresa declaró a hacienda que si.ahora me toca pagar 2000euros a hacienda .que puedo yo hacer?
Si no lo has cobrado y lo has reclamado judicialmente corrige los datos fiscales para declarar solo lo cobrado.
Pero si no has reclamado judicialmente, tendrás que declarar los salarios que has devengado aunque no hayas cobrado.
buenos dias
el año pasado cobre solo la mitad de las nominas al hacer la declaracion de la renta declare solo los ingresos y la parte proporcional de irpf y seg. social.ahora hacienda me manda una liquidacion provisional.
tengo reclamadas y concedidas por orden judicial y el despido por orden judicial
¿deberia haber declarado todo el irpf y seg.social? ¿ahora con presentar las sentencias judiciales ya me lo arreglan ellos?
gracias
No. Pero la información de la reclamación judicial no la tiene hacienda. Tendrás que, en el trámite de alegaciones; justificar que has hecho lo correcto aportando copias de los documentos de la reclamación judicial.
en 2013 me despidieron de una empresa, dejando a deber parte de varias mensualidades de mi salario.denuncie y hace poco el fogasa me ha liquidado parte de la liquidacion de despido, sin embargo en 2014 en la renta que me hizo un asesor me incluyo que habia cobrado esos meses de sueldo (en realidad no los cobre). hace poco hable con el dueño de la empresa y me dijo que me abonaria en poco tiempo ese dinero, tengo que volver a declararlo?si hacienda me llama puedo explicarles el motivo?que tengo que hacer?
lo mismo me pasa ahora, he trabajado durante unos meses en una empresa y me deben tres sueldos y me he marchado de esa empresa, si el año que viene, esta empresa dice que me pago ese dinero, pero en realidad no lo hizo, como tengo que actuar en mi declaración de la renta?puedo no declararlo, porque no lo he cobrado?gracias
Si has demandado a la empresa, los salarios no cobrados no se declaran. Se declararán en el ejercicio en el que se cobren como si fueran de ese ejercicio.
Si no has demandado, entonces tienes que declarar como ingresos los salarios que has tenido derecho a cobrar aunque no los hayas cobrado.
Hola,quisiera saber si una empresa que no me ha pagado y ha declarado que si y otra que me ha pagado no lo ha declarado,que debo hacer? Gracias
En el primer caso, la obligación de declarar tus salarios devengados es independiente de que te paguen o no te paguen.
La empresa haría lo correcto si lo que has devengado aunque no te lo haya pagado lo ha declarado en el 190. En caso de salarios devengados y no pagados, estás obligado a tributar por ellos en IRPF, salvo que lo hayas reclamado judicialmente, en cuyo caso sólo tendrás que declararlo cuando te lo paguen.
La que sí te ha pagado es posible que en el 190 haya un error o bien en tu NIF o bien en tu nombre o apellidos, y por eso no ha aparecido en tu borrador.
hace 10 años tuve ingresos pequeños por actividad que no declare, al paso de los años los ingrese en el banco todo a la vez, si un dia hacienda me pide explicaciones a que ejercicio me imputaria esos ingresos a cuando me llame o a cuando se produjeron aun estando prescritos los años en que ocurrieron dichos cobros, y de que forma, como ganancias patrimoniales o como actividad comercial, gracias
Te imputaría estos ingresos al al año en que los metiste en el banco. Por esta forma de actuar se han convertido en rentas no declaradas.
Y no tienes medios de probar que los billetes que ingresaste los obtuviste en años anteriores !!!
Hacienda los considerará si te descubre como ganancias patrimoniales no justificadas, que tributan en la base general a tu marginal.
Al realizar mi petición de borrador de la renta del ejercicio 2016 e incluir los datos de mi esposa salen unos ingresos que me indican si se incorporan al borrador o no, son dos pagos uno por valor 1.500€ por la impartición de un curso y una cantidad de 3.400€ correspondientes al pago de dos facturas por Asesoría Técnica realizada por ella a una empresa de construcción. El caso es que realmente se la empresa sólo le abonó una factura por importe de 1.700€ y la otra no se la devolvió pero no se la abonó por decir que no estaba de acuerdo con la misma aunque estaba registrada. Mi pregunta es si debo incorporar ese concepto de 3.400€ o no al borrador. Mi esposa al consultarlo con la Empresa le ha comentado literalmente que «es un lío» y que consulte con un Asesor. Muchas gracias
Si aparecen en el borrador, es que la empresa ha deducido como gasto estas facturas y no las ha pagado, y encima ha declarado las dos facturas en hacienda porque si no, no saldían en el borrador.
Tienes derecho a restar la factura no pagada si reclamas el importe judicialmente o notarialmente a la empresa.