Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes ((Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

  • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
  • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
  • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
  • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
  • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
  • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
  • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.)). Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

298 comentarios. Dejar nuevo

  • Pedro Martín Perez
    24 de enero de 2014 13:43

    Estimado Javier
    Felicidades por tu excelente blog.
    Si decido hacer el traslado de unos fondos de pensiones este año a una cuenta en el extranjero, entiendo que no hay problema. Hago el 720 este año y ya está. Es así? Cuando debo hacer el 720? Al final de año, en cuanto sea efectivo el traslado? Gracias

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    • Si trasladas derechos consolidados del fondo de pensiones y todavía no tienes derecho a rescatar no tienes que declarar nada.

      Si has rescatado el fondo y lo que trasladas es el rescate a una cuenta bancaria en el extranjero lo tendrás que declarar en el 720 del año en que esta operación tenga lugar. Si ocurrió en 2013, el 720 de 2013 se presenta durante el primer trimestre de 2014.

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  • Jorge Fábregas
    24 de enero de 2014 16:04

    En Abril 2013 presenté el Modelo 720 en donde informaba de que en una entidad financiera de US tenía un dinero en metálico que entré en el modelo como tipo C y por otra parte unas acciones que entré en el modelo como tipo V.

    En Noviembre 2013 vendí todas las acciones declaradas lo que ha supuesto un aumento del «cash» en el «statement» que me ha enviado la entidad financiera. Al superar los 20,000€ la ganancia de las acciones entiendo que estoy obligado a presentar en 2014 de nuevo el modelo 720 pero ahí vienen mis dudas:

    En el modelo 720 ¿debo dejar el concepto C (cash) como estaba ya que prácticamente no ha sufrido variación en un año a no ser que añada el cash generado por la venta de las acciones o debo incluir también el cash generado por la venta de las acciones?

    ¿Es en el apartado de valores «V » dónde debo informar de la venta (¿extinción?) de las acciones al haberlas vendido y poner la cantidad cobrada por las mismas o me olvido del apartado de los valores ya que se han vendido y sólo declaro todo el cash en C?
    Gracias por anticipado

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    • Debes declarar la C (cuenta) con el saldo a 31 de diciembre de 2013 y el saldo medio del 4 trimestre. Lo que había sin añadir o restar nada, lo que viene en el extracto del banco.

      Y debes declarar la venta de las acciones, poniendo la fecha y el importe obtenido en la venta.

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  • muy interesante ,lo que no entiendo es si se ha hecho una presentación para que se modifique o se anule el formulario 720 por sus contenidos de inconstitucionalidad.gracias

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    • Lo que puede ser inconstitucional es la aplicación de la prescripción y de las sanciones. Hasta que hacienda no aplique a alguien esta no prescripción o bien sancione a alguien, no se puede recurrir por ser inconstitucional.

      La parte respecto a ser contraria a la normativa comunitaria si se ha recurrido y saldrá en la prensa cuando haya respuesta.

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  • Hola Javier,
    Pienso en voz alta, con lo que creo que debo hacer. Por favor, dime si voy bien encaminado o me equivoco en algo.
    Yo ya hice mi 720 el pasado año. Desde entonces, he vendido algún fondo en dólares y he reinvertido la liquidez obtenida.
    A la hora de informar este año en el 720, yo creo que:
    1.- Cuentas: Creo que no es necesario informar del saldo final, pues es parecido al del año pasado (variación de menos de 20.000 Euros).
    2.- Fondos o acciones que vendí: Debo informar la baja, cada uno con su fecha de venta. En esto, la duda es si debo aplicar el tipo de cambio del día de cada venta, pues reinvertí los dólares en otros fondos o acciones que declararé como nuevos.
    3.- Fondos o acciones a 12-2013 (tanto los que proceden de 2012 como los que compré durante 2013). Unos han bajado, otros han subido, pero el saldo final total puede haberse incrementado en algo mas de 20.000 Euros. Debo declararlos todos con su valoración a final de año 2013, al cambio de 1.3791. Es correcto?
    Gracias por anticipado.

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    • Cuentas OK.

      Valores vendidos. Mira que declaraste en 2012 y mira si a final de 2013 de estos valores declarados en alguno tienes menos participaciones o acciones. Estos valores que ahora tienes menos unidades esta disminución es la que tienes que declarar como «C».

      La valoración se realiza por el importe obtenido al cambio del día de la venta.

      Además al aumentar en más de 20.000 tienes que volver a declarar todos los que tienes a final de año al cambio de final de año.
      Efectivamente es 1.3791 USD/EUR

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  • Muchas gracias por tu respuesta. Sin embargo me surge una duda ya que si pongo en C el saldo a 31 de Diciembre 2013 y declaro en V la venta de las acciones con su fecha de extinción y su valoración el modelo 720 suma todo y en la primera página da un total que es bastante superior al dinero que tengo en el extranjero. ¿Es así? ¿Puedo tener problemas más adelante con la AEAT por esa suma que no es la real de lo que tengo? Gracias por anticipado. Un saludo

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  • Nueva pregunta, Javier.
    Forzaré un poco todas las cifras del ejemplo para que se vea mejor lo absurdo de algunas normas fiscales.
    Este contribuyente nunca ha tenido Euros. Ahorró unos dólares en cuenta de valores en EEUU. Invirtió 100.000 dólares en un fondo. Aquel día, el tipo de cambio era 1.4493, por lo que se puede asumir que la inversión equivalía a 69.000 Euros. Pasa el tiempo y vende el fondo, obteniendo 99.000 $ que reinvierte en otros valores, también en $. La plusvalía real es fácil de calcular, de hecho, es una minusvalía de 1.000 $. Pero, a efectos del IRPF y del Modelo 720, la AEAT no quiere saber nada de dólares. Hay que convertir a Euros lo que nunca fueron Euros. Resulta que el tipo de cambio del día de la venta era 1.3378, por lo que los 99.000 $ equivalían a 74.000 Euros. La plusvalía «oficial» es, por tanto, 74.000-69.000 = 5.000 Euros. Pero en realidad, tuvo una minusvalía de 1.000$, unos 700 Euros a cualquier tipo de cambio del año…). Viva la diferencia!
    Es correcta mi interpretación? Debo declarar la plusvalía utilizando los tipos de cambio del día de la compra y de la venta?
    Dónde puedo obtener los tipos oficiales diarios del Euro-Dólar? He buceado en las estadísticas del BdE y del BCE y me he desesperado…
    Gracias como siempre.

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    • Se me ha ocurrido un caso adicional que llegará a ocurrir…Imaginemos que, en lugar de en un fondo, el ahorro anterior hubiera estado en una cuenta bancaria, en dólares. Saldo inicial, 100.000$, varios movimientos cada año y, al cabo de 5 años, saldo final, 100.000 $…. Se terminan las relaciones con los EEUU (vuelve tu hijo de estudiar allí…) y cancelas la cuenta. Cambias a euros y te lo traes a casa. Cuando abriste la cuenta, el cambio era 1.4493, o sea, tenías el equivalente a 69.000 Euros. Cuando la cancelas, el cambio es 1.3333, o sea, te traes 75.000 Euros…. Imagino que, al ser cuentas bancarias, no funciona esto de las plusvalías/minusvalías. O sí? Porque, en tal caso, igual conviene gastar un poco de esas cuentas y traer menos euros… Todo bastante absurdo, la verdad.
      Gracias por tu paciencia.

      Responder
      • Lo que planteas está recogido en la ley del IRPF.
        Cuando compras una casa y la vendes después, se produce una transmisión de un activo (entregas la casa) y a cambio recibes el importe de la venta.
        Se produce una ganancia o pérdida patrimonial siempre que se den dos requisitos:
        1.- que se produzca una alteración en tu patrimonio (antes tenias casa ahora tienes dinero)
        2.- que se produzca una alteración en el valor de tu patrimonio. (que la casa la vendas por un precio distinto de aquel por el que la adquiriste)

        En el caso que mencionas, un cambio de dolares a euros, se produce una ganancia o pérdida patrimonial:
        hay una alteración en la composición de tu patrimonio, antes tenias dólares y ahora euros.
        hay una alteración en el valor.

        Se declara en IRPF como ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de activos.

        Y si gastas algunos dólares. Los que te queden que conviertas a euros, se habrán comprado a un precio y ahora se cambian a otro precio.

        Responder
        • Sí, Javier, pero yo nunca he tenido euros. Tenía unos dólares procedentes de mi salario en EEUU. Antes de repatriarme, compré un fondo (en dólares) que declaré en el 720-2012. Durante 2013 vendí ese fondo y reinvertí en otros. Siempre en dólares. En el ejemplo que te ponía, tenía 100.000 $ cuando compré y 99.000 $ cuando vendí y reinvertí…
          Solo quiero saber como tengo que declarar, si convirtiendo todo a Euros en sus fechas (plusvalía de 5.000 E) o si en dólares (minusvalía de 1.000$, que convertiría a E al cambio de final de año…).
          Gracias por tu paciencia.
          Saludos

          Responder
          • Da igual, cuando cambies dólares a euros se producirá una ganancia o pérdida patrimonial.
            El valor de adquisición de los dólares será el valor de cuando volviste a ser residente fiscal en España, y como esto es por años completos, será el cambio a 31 de diciembre previo a empezar a ser residente en España.

            Mientras no cambies dólares a euros no tienes que declarar ninguna ganancia o pérdida por tipo de cambio. Pero si vendes fondos en dólares habrá una ganancia o pérdida de ese fondo:
            1.- si es una pérdida se valora al cambio del dolar de ese día.
            2.- si es una ganancia se valora al cambio del día, y esos dólares ganados se entienden obtenidos ese día y a ese tipo de cambio.
            Cuando cambies dólares a euros se aplicará método FIFO, los dólares más antiguos son los valorados al cambio del 31 de diciembre de cuando volviste, y los últimos dólares se valoran por el del día de la venta con ganancia

    • Responder
      • Tema de lo más extraño, Javier.
        Cuentas: Mi hijo sigue estudiando allí y vamos pagando sus facturas y gastos con cargo a la cuenta que dejé en EEUU. Sigo teniendo allí algún ingreso (ya menor) en dólares que declaro en mi renta global en España. Con esta cuenta yo nunca he pretendido especular o invertir en dólares. Solo dejar un remanente para pagar directamente esos gastos. Si, al regreso de mi hijo, me quedan menos dólares (o menos euros, al cambio) de los que tenía al regresar yo no debería pretender que eso es una minusvalía (a compensar con plusvalías). Si me quedase una cifra algo mayor en Euros (el tipo de cambio de cuando regresé era peor que ahora), sería igual de absurdo que eso me generase una plusvalía. Creo que lo que haré será gastarme esos dólares en gastos corrientes y amén. Ni plusvalías ni minusvalías….

        Fondos. Acepto tu razonamiento (a disgusto, por lo explicado antes, pero lo acepto. En ocasiones me favorecerá y en ocasiones me perjudicará). Entiendo que el valor de venta en euros se calcula aplicando el tipo de cambio del día de la venta. Y importe de compra, aplicando el tipo de cambio del día de la compra. Eso parece fácil para los fondos comprados después de mi repatriación. Pero hay un par de fondos que compré hace un siglo y acabo de vender. Les aplico el cambio del día de compra (2005 o 2006, a ver cuándo….) o el del 31-12 inmediato anterior a mi residencia fiscal en España?
        Muchas gracias por tu paciencia y sabiduría.

        Responder
        • A los fondos/acciones en divisas, les aplicas el tipo de cambio de cuando compraste las divisas que se usaron para comprar las acciones o fondos, si eras residente español cuando los compraste.

          Pero si los compraste cuando NO eras residente en España, el precio de adquisición y tipo de cambio corresponde al de cuando volviste a ser residente en España.
          La residencia en España es por años completos, por lo que será el precio y tipo de cambio de un 31 de diciembre.

          La parte de la ganancia o pérdida previa a ser residente tributa en tu antiguo país de residencia. Esto es lo que en los cambios de residencia fiscal se conoce como EXIT TAX.

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          • Mil gracias, Javier, por tu sabiduría y por estar siempre ahí.
            Lo del último párrafo de tu respuesta se va a quedar sin declarar pues no ha habido plusvalías en dólares. Y al IRS le da igual si los euros equivalentes cuando vendí o cuando dejé de ser residente fiscal en USA, eran más que los euros equivalentes cuando compré.

          • Al IRS, le cuesta el mismo trabajo que a la AEAT detectar y hacer tributar los resultados de las divisas.

  • Estimado Javier:
    Perona que te moleste pero me gustaría hacerte una consulta. Vivo en el extranjero pero cotizo en España.
    El año pasado realicé la declaración 720 y no tuve que incluir nada en el apartado relativo a cuentas corrientes pues no alcanzaba el tope indicado. Con fecha 30 de diciembre de 2013, me entró en cuenta una cantidad -fruto del cierre de una inversión- que hizo que sí superase el límite (puntualmente, pues a los pocos días -14 de enero de 2014- se volvió a reinvertir). Este año tengo entonces que declarar esa cuenta corriente ¿es así? (ejercicio 2013)
    He hablado con Hacienda y me han dicho que de esa cuenta de la que soy cotitular (la otra persona esta sujeta régimen fiscal NO español) tengo que declarar el 100% y después indicar mi porcentaje de participación. ¿Es así? Aquí en el banco, están muy sorprendidos por esa norma.

    Responder
  • Muchísimas gracias
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    Responder
  • Hola Javier, acabo de descubrir tu excelente blog y quisiera hacerte una pregunta. Estoy casada con un ciudadano alemán. Quiero retirar todos mis ahorros del banco y abrir una cuenta conjunta en Alemania. ¿Tendría algún problema si retiro en efectivo todo el dinero al mismo tiempo? ¿Tengo que declarar que tengo ese dinero en el extranjero? ¿Que consecuencias tiene no hacerlo?Muchas gracias

    Responder
    • No lo hagas en efectivo. Transfiere a la cuenta en Alemania.

      Los movimientos de efectivo dentro de España son libres, pero si se mueve más de 100.000 euros hay que comunicarlo a hacienda y llevar el justificante cuando muevas los fondos. Cuando cruzas cualquier frontera, el límite se reduce a 10.000.
      El modelo de comunicación se llama S1.

      A efectos fiscales no tiene consecuencias, da igual que seas residente en España o en Alemania. Si fueras residente en España y titular o cotitular de una cuenta en Alemania, estarías obligada a presentar el 720.

      Responder
  • Hola Javier,

    Estoy intentando cargar una declaración 720 del año pasado para que me sirva de plantilla y me da error. He llamado a Hacienda y me han dicho que no se pueden cargar las del año pasado. Me he quedado perpleja pues son muchos datos a picar de nuevo.

    ¿Cómo es posible que el formato del año pasado no sea compatible con el de este año?

    Solo quería compartirlo.

    Un saludo y muchas gracias

    Responder
  • Buenos dias Javier
    En 2012 presenté modelo 720 ya que mis cuentas corrientes eran superiores a 50.000 y mis fondos de inversión también.
    Durante 2013, he comprado mas participaciones del fondo de inversion y la variación del saldo de la cuenta corriente es superior a 20.000 y el aumento del fondo de inversion tambien.
    En el modelo 720 de 2013, entiendo que tengo que declarar el valor de la cuenta corriente ( ha disminuido más de 20.000 euros) y el fondo de inversion ( no se si tengo que declarar solo el aumento por la compra de nuevas participaciones o todo el valor del fondo).

    Muchas gracias

    Responder
    • Sólo se declaran aquellos bloques (cuentas, valores o inmuebles) que AUMENTEN mas de 20.000. Por lo que dices esto ocurre con los fondos pero no con las cuentas. Si los fondos han aumentado más de 20.000 tendrás que declarar otra vez todos los fondos, lo que ya habías declarado con clave M, y las nuevas participaciones con clave A. Las cuentas al no haber aumentado no tendrás que declarar nada, salvo que hayas cerrado alguna.

      Responder
      • Muchas gracias
        Una ultima duda, si cancelo la cuenta corriente, SOLO tengo que declarar la baja de la cuenta corriente, no?. Es decir, no tengo que poner todas las demas cuentas corrientes cuando el saldo en el bloque no me aumenta en más de 20.000 euros.
        Muchas gracias

        Responder
  • Estimado Javier, en una respuesta anterior (del 31/10/2013) usted comentaba que estaba esperando respuesta a una consulta tributaria sobre si hay que declarar las cuentas abiertas en un ejercicio, si no se ha superado los 20.000 euros respecto a lo declarado en 2012. ¿Ha tenido respuesta? Mi caso es el siguiente:
    Un depósito declarado el año pasado. El depósito vence durante el 2013 pero el titular lo renueva. La entidad bancaria le asigna un nuevo número de cuenta. El saldo global declarado no varía. Entiendo que este año hay que declarar la cancelación del primer depósito pero me queda la duda de si hay que declarar el nuevo. El saldo no se ha incrementado pero si no se declara la nueva cuenta, la información en poder de Hacienda estaría incompleta y el 720 no tendría mucho sentido, ¿no cree? Muchas gracias por su inestimable ayuda.

    Responder
    • Ante la duda y dadas las sanciones, mejor pecar de declarar cuando no es necesario, que no declarar siendo necesario.

      Respecto a la consulta a la DGT, no han respondido, se han limitado a reproducir el contenido de la ley, y decir que se aplica esta norma.

      En el caso que comentas si el nuevo depósito tiene un nuevo IBAN, sin duda habrá que declarar la baja del antiguo.
      Y el otro problema que tampoco han querido responder, es sobre el aumento de los 20.000. Se cuenta sobre los bienes declarados el año anterior, o sobre los bienes declarados descontando los cancelados. Ante la duda de que puedan interpretarlo de esta forma yo declararía otra vez todas las cuentas.

      Responder
      • Hola Javier,
        Increíble que con un modelo que tiene sanciones pecuniarias tan elevadas no faciliten más información ni se ofrezca un servicio de atención telefónica con conocimientos de este modelo….
        Gracias por resolver tantas y tantas dudas….

        Responder
  • Buenos días,

    Tengo que declarar un cliente con valores gestionados por una entidad andorrana, dándose la siguiente casuística:
    1- ha vendido gran parte de la cartera declarada en marzo de 2013.
    2- ha reinvertido el total en con la misma gestora andorrana, no habiendo una variación superior a 20.000.- euros en la posición a finales de 31-12-13.

    Entiendo que no debe declarar nada.

    La segunda casuística es parecida a la anterior, tan solo que:
    – la reinversión se ha realizado por una gestora española, desde España.
    entiendo que en este caso debo declarar las enajenaciones de valores, fecha y valor de enajenación, independientemente de no superar los 20.000.- euros.

    un saludo

    Responder
    • Hay un aspecto que no tengo claro del 720, lo de los 20.000 se aplica sobre el saldo de los bienes declarados el año anterior.
      Pero hay que descontar de ese saldo los bienes que ahora se cancelan????????
      Yo ante la duda declararía todo

      En el segundo caso, sin duda, hay que declarar todas las transmisiones.

      Responder
  • buenos días,

    Ante todo gracias por la ayuda que nos prestas.

    Tenía 300.000.- euros en acciones BBVA, gestionados desde andorra, y declarados en la primera declaración de marzo de 2013. durante 2013 los hemos traspasado a la gestora de andorrana, sucursal en España, ahora se gestiona desde aquí.
    Tengo que declarar unos valores que han sido traspasados, no vendidos, desde la gestora andorrana, a la gestora española. como si de una desinversión se tratase?

    Entiendo que sí, pero espero tu contestación

    Responder
    • El modelo 720, no dice venta, dice transmisiones.
      La cartera declarada en el 720, ha sido transmitida, por lo tanto debes declarar la cancelación (clave C) de todos los bienes declarados que ya no tienes en el extranjero.

      Responder
      • Javier, pero en la normativa pone lo siguiente:

        «La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.»

        Entiendo que la condición de titularidad real no la ha perdido, ya que las acciones las sigue manteniendo, por lo que entonces no tendría que declarar nada, no? He llamado a hacienda y no me han sabido contestar.

        Gracias por todo, deberían pagarte un plus desde hacienda, por el trabajo que ellos no hacen.

        Un saludo

        Responder
  • Hola Javier,
    Felicidades por tu blog, me ha sido de gran utilidad para hacer el MODELO 720.
    Estoy preocupado por una de las respuestas que diste el día 19 de febrero 2014, en relación a los datos que hay que facilitar de los fondos de inversión.
    Para explicar la duda que tengo creo que va a ser más fácil con un ejemplo.
    Tengo en Suiza, en concreto en la entidad CREDIT SUISSE, una cuenta de valores, dentro de la cuenta tengo cuentas corrientes y fondos de inversión. Para hacer el MODELO 720 2012 utilicé el extracto de inversiones a 31/12/2012 que me envió CREIDT SUISSE.
    Ejemplo de un fondo de inversión declarado: SHS-A(ACC) CHF-H1-FRANKLIN TEMPLETON INVESTMENT FUNDS SICAV –TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND CAPITALISATION
    Clave condición del declarante: 1 (titular)
    Clave tipo de bien o derecho: I (IIC)
    Código país: LU
    Clave de identificación: 1 (ISIN)
    Identificación de valores: LU0507202330
    Los datos que indico a continuación son los que no sé si son correctos:
    Identificación de la entidad: CREDIT SUISSE AG
    NIF en el país de residencia fiscal: VAT NUMBER: 231051
    Domicilio de la entidad: PARDEPLATZ 8. Zurich – SUIZA
    Código Postal: 8001
    Código País: CH
    Estás dudas son las que tengo:
    1. En el apartado identificación de la entidad tengo que indicar el nombre del fondo (SHS-A(ACC) CHF-H1-FRANKLIN TEMPLETON INVESTMENT FUNDS SICAV –TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND CAPITALISATION) o el nombre de la entidad bancaria donde tengo los fondos ( CREDIT SUISSE SG)
    2. Si tengo que poner el nombre del fondo de inversión, la entidad bancaria CREDIT SUISSE SG me tiene que dar los datos del NIF en el país de residencia fical, y domicilio del fondo de inversión.
    3. Si no son correctos los datos que he declarado en el modelo 720 2012, sobre la identificación de la identidad, nif y domicilio, ¿Qué tengo que hacer?
    4. El modelo da la opción de presentar una sustitutiva si hay datos inexactos. ¿Me pueden sancionar por presentar una sustitutiva?
    5. He buscado el folleto informativo del fondo, y he encontrado esto:
    FRANKLIN TEMPLETON INVESTMENT FUNDS
    Société d’investissement à capital variable
    Domicilio social: 26, boulevard Royal, L-2449 Luxemburgo
    Gran Ducado de Luxemburgo
    Inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el n.º B 35177
    ¿Serían estos los datos correctos que habría que indicar sobre la identificación de la entidad?
    Pero seguiría faltando el NIF en el país de residencia fiscal ¿dónde puedo localizarlo?
    Acabo de llamar a una oficina de FRANKLIN TEMPLETON en Madrid para preguntar el N.I.F., y me han dicho que no me pueden dar esta información directamente, que tendría que ser CREDIT SUISSE.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Se declara el nombre del fondo, no del banco.

      La dirección debe ser la del fondo. Se encuentra en los folletos de emisión, que en los españoles es fácil encontrarlos porque son todos accesibles desde la web de la CNMV.

      Suerte con la búsqueda. Últimamente el Estado impone obligaciones más allá de sus posibilidades a los contribuyentes.

      Si no lo encuentras, actúa según te indique, tu mejor juicio.

      Con la del año pasado, si los ISIN son correctos, yo no lo modificaría, pero en la de este año intenta buscar los domicilios correctos, recurre al del banco cuando veas que no encuentras el del fondo

      Responder
  • Estimado Javier

    Soy residente en Gipuzkoa, ascrito al régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Lei en las paginas de foral de Bizkaia que no tengo que presentar el 720:

    http://web.bizkaia.net/ogasuna/faq/faq_detalle.asp?idregistro=900003936&Pagina=33&IdEtiquetaBuscar2=32&Idioma=IN&pant=listado

    Lo mismo lei en las paginas de Tributaria:

    http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=26092&Consulta=desplazados&Pos=70

    Puedo suponer, sin temor de equivocarme, que tampoco sea necesario en Gipuzkoa? O mejor preguntar al hacienda de Gipuzkoa?

    Responder
    • Durante el año de llegada y los 5 siguientes se te considera no residente.
      El 720 sólo se exige a los residentes.

      Esto es aplicable a Todo el territorio español incluidas las comunidades autónomas Navarra y Vascas.

      Responder
      • Estimado Javier: muchas gracias. Una pregunta mas, sobre el formulario ETE (Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España). Sabes si los que son acogidos al régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que tributan sobre IRNR, tienen que presentar el ETE?

        Responder
        • No. Porque a estos efectos son condenados NO residentes.

          Responder
          • Estimado Javier: muchas gracias. Soy acogido al regimen especial (tributando sobre IRNR) hasta el fin de 2015. Por primera vez cuando tendré que presentar el ETE? Enero 2016? O bien, enero 2017?

          • Si resides en España acogido al régimen especial de IRNR, pasarás a ser residente en 2016, por lo que podrías tener obligación respecto al año 2016, que si por importe la presentación fuera anual, sería en enero del 2017

          • Estimado Javier: muchas gracias. Ahora tengo dudas. Despues de aprender de la existencia de la D-6, me presente a una oficina de Comercio para aclarar. Me han dicho que tengo que presentar el D-6 (no tiene un efecto el tributar por IRNR or IRPF), y tambien el ETE. Es correcto?

  • Hola Javier,

    primero gracias por su Blog. Tengo una duda, si un residente en España posee una participacion del 50% en una empresa en el extranjero X que a su vez posee 2 empresas Y y Z, la empresa X tiene un capital social minimo y las empresas que posee al 100% Y y Z tambien cada una de ellas tiene un capital minimo, pero Y y Z poseen bienes cada una de ellas que superan los 50.000 euros,y su valor teorico tambien sobrepasa los 50.000 euros, la normativa del país extranjero no consolida en el balance de X las empresas que posee, por lo que su valor teórico no llega a los 50.000 euros. Habría que hacer una consolidación en función de la normativa Española?? Habría que declarar cada una de ellas de manera independiente aunque legalmente solo se sea accionista de X?

    Muchas Gracias

    Responder
  • Hola Javier,

    Muchas gracias por tu blog que nos ha servido para hacer la 720 el año pasado. Te agradecería que me ayudases con lo siguiente:

    Situación

    El año pasado, en la declaración correspondiente a 2012, mi Madre y yo declaramos unas cuentas bancarias, un depósito a 3 meses y unos fondos.

    Por una parte, yo declaré mis cuentas como titular y las de ella (incluido el depósito) como autorizada. Respecto a sus fondos, yo declaré que tenía una participación de 0,01%, ya que el sistema no permitía ponerme como autorizada.

    Por otra parte, ella declaró sus cuentas, depósito y fondos como titular.

    Durante 2013, el único cambio que se produjo fue la apertura de una nueva cuenta con 3 titulares (mi Madre, mi hermano, que no declara impuestos en España, y yo), cuyo saldo (30.000 euros) proviene de un traspaso de dinero de una de las cuentas de ella.

    Pregunta

    El saldo total de lo informado a la AEAT (sin importar la participación que ostento), es decir, la casilla 2 del formulario 720 que se llama “Suma total de valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición” apenas ha cambiado. Lo que ha cambiado es que 30.000 euros que eran de titularidad de mi Madre, ahora son de titularidad de ella, mi hermano y yo.

    Tanto para mi Madre como para mí misma, no sé si debemos declarar por el simple hecho de haber abierto una nueva cuenta o la variación de saldos. Y en caso de tener que declarar, ¿debemos hacer la declaración de todas las cuentas, depósitos y fondos o solo debemos declarar la nueva cuenta y la vieja que ha bajado su saldo en 30.000 euros?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Solo hay que declarar las autorizaciones respecto a las cuentas. Pero no respecto a los fondos.

      Tu madre no tiene que declarar porque el aumento de valor para ella es cero, lo que tenía en una cuenta ahora lo tiene en otra.

      Pero tu si tienes que declarar porque estás autorizada en una cuenta nueva que tiene 30.000, con lo que el valor de los bienes en los que participas o estás autorizada ha aumentado en más de 20.000. Se tiene en cuenta el valor del bien no de tu participación.

      Responder
  • Estimado Javier
    Somos un matrimonio residentes en España, mi marido suizo yo española.
    Todos los años hacemos la declaración de la renta en Suiza y pagamos en
    Suiza como residentes en España.
    Mi pregunta; tenemos que declarar el formulario 720 si las autoridades
    suizas tienen todos nuestros datos?
    Atentamente Isabel

    Responder
    • Si en Suiza pagais impuestos por vuestra renta mundial, no tenéis que presentar el 720.
      Si en Suiza pagáis sólo por los ingresos en Suiza, entonces no sois residentes fiscales suizos a efectos del convenio de doble imposición, y por lo tanto España os considerará residentes en España y estaréis obligados a presentar el 720

      Responder
  • Buenos días Javier
    Una duda en relación al modelo 720. En 2012 declaro cuentas corrientes por importe de 200.000 euros. Los saldos de esas cuentas corrientes a 2013 ascienden a 180.000 euros, con lo que de entrada, no tengo que declarar nada en cuentas corrientes por tener un incremento inferior a 20.000 euros. Pero en 2013 tengo una cuenta nueva con 5.000 euros.
    La pregunta es, tengo que declarar como nueva cuenta la de 5.000 euros? Por un lado el incremento de saldos es inferuior a 20.000 euros, pero por otro lado, la suma de mis cuentas corrientes si que es superior a 50.000 euros, entiendo que tendria que declarar unicamente la cuenta corriente nueva de 5.000 euros.
    Muchas gracias

    Responder
  • Buenas tardes Javier. El año pasado presenté el modelo 720 al tener una cuenta en el Reino Unido con 65 000 libras. Durante 2013, parte de este dinero lo he transferido a una nueva cuenta en UK (40 000 libras) y el resto a una nueva cuenta en España (20 000 libras). En la vieja cuenta de UK me quedan unas 5 000 libras. No tengo incremento de más de 20 000 euros con respecto al año pasado, sólo movimiento entre las cuentas. Tengo que declarar algo en el 720 de este año? Muchas gracias.

    Responder
    • Si hubieras cerrado la antigua, no habría que declarar nada más que la cancelación de la antigua y no la nueva porque no llega a 50.000 euros.

      En tu caso, tampoco hay que declarar nada. La antigua sigue abierta, luego no hay que declarar la cancelación.
      La nueva supone un incremento, que es inferior a lo que ha disminuido la antigua, por lo que tampoco hay que declarar todo, por no producirse un aumento superior a 20.000 frente a lo declarado el año anterior.

      Responder
  • Saludos y gracias por anticipado! Si me lo permites dos preguntas!!

    1.- En preguntas frecuentes AEAT(56) indica que no es preciso el indicar TODOS los valores que se ha perdido la titularidad(venta) , si se ha reinvertido íntegramente el importe en la compra de nuevos valores,
    Sería de aplicación en mi caso en que un banco suizo, realiza continuamente operaciones de (compra-venta) pero que no coincide exactamente los precios de compra con los de venta , ya que el importe de venta lo ingresa en una c/c a la espera de realizar una compra unos días después unas veces por igual, otras por superior o inferior importe ??
    2.- Sería sancionable, indicar en el mod 720 ¿???:
    Con Clave A ) Las ACCIONES compradas durante el ejercicio.
    Con Clave C) ,Las acciones vendidas durante el ejercicio
    Con clave M) Las acciones cuya titularidad es de otros años atrás y que seguramente ya declare el año pasado, pero me es muy complicado el COMPARAR los datos del 2012 con los del 2013 , debido a los múltiples movimientos de compra venta, las vuelvo a colocar este año, copiando el RESUMEN facilitado por el banco, aunque su valor no hay superado los 20.000,00€.
    Cuando puedas me comentas

    Responder
    • La 56, implica que si la venta han sido 5435,65 euros tienes que invertir exactamente eso, ni un céntimo más ni menos.

      Si entiendo que es correcto, no nos podrían sancionar por declarar cosas de más porque la orden ministerial que regula el modelo 720 en el campo fecha indica expresamente que en caso de varias compras se haga un registro por cada compra.

      La clave M, coloca las declaradas el año anterior que sigues teniendo pero valoradas a precio de final de este año.

      Responder
  • Felicidades por tu blog. Me encanta.
    Queria preguntarte que antes de entrar como funcionaria europea era residente fiscal en España, pero no soy de nacionalidad española.
    Ahora no tengo ningún inmueble aquí ni nada, pero tengo un inmueble en Bruselas.
    Tengo que hacer el modelo pues era residente aquí antes de entrar como funcionaria.
    En Hacienda me dicen que no tienen constancia de mí desde hace años. y la verdad prefiero ser residente fiscal en mi pais de origen ya que allí tengo un inmueble.
    y tambien tengo que declarar este inmueble?

    Responder
  • Hola, ante todo felicidades por el bloc.

    Tengo algunas dudas, como todo el mundo con este formulario imagino.

    Cuentas y valores: entiendo que en el supuesto de haber realizado el 720 del 2012 si hemos vendido o cancelado un valor o cuenta declarado en aquel, hay que declararlo aunque ninguno de los bloques haya superado los 20.000 euros. Es así ?. Y, solo hay que declarar estos o la totalidad del bloque ?.

    Y si la cuenta o valor se abrió o adquirió y luego se canceló o vendió respectivamente en el 2013, hay que declararlo ? o como no se habian declarado anteriormente no es obligación ?.

    Pongamos un ejemplo.

    Año 2012

    Declarante, declara cuenta (aunque no debiera haberlo hecho) de 2000 euros y valores por 200.000.

    Año 2013 vendió la totalidad de los valores que quedan a cero y tras ingresar su venta en la cuenta, la cancela y repatria los fondos a España.

    Que declara, la venta de valores ? o también la cancelación de la cuenta ? habida cuenta de que aunque la declaró en 2012 no tenia obligacion de hacerlo.

    Gracias por arrojar luz en esta normativa tan confusa

    Responder
    • Si el bloque no aumenta en más de 20.000 no hay que volver a declarar el bloque entero.
      Pero si has realizado ventas de bienes declarados el año pasado, la declaración se reduce solo a declarar estas ventas.
      Y las compras y ventas realizadas dentro del mismo ejercicio no se declaran.

      Responder
  • Soy residente en Guipuzcoa y tengo un piso en propiedad en Francia con hipoteca en
    banco español. Tambien tengo una cuenta en una entidad
    bancaria francesa para el pago de luz,agua,impuestos,etc.
    Tengo que hacer la declaración 720?

    Responder
  • Estimado Javier,

    Gracias por tu post pues la verdad que me ha sido de mucha utilidad.

    Tengo una consulta para hacerte. Yo y mi pareja eramos (hasta el pasado 15 de febrero) propietarios (50% y 50%) de un bien inmueble en Uruguay cuyo valor de adquisición fue de 55.000 euros en año 2008. Cuando el año pasado vi lo del modelo 720 pensé que no nos correspondía, pues como era al 50% el patrimonio de cada uno era de 27.500 y, por tanto, no superaba los 50.000. Obviamente no vi las preguntas frecuentes de la AET, donde lo deja claro (en la pregunta 10) que deberíamos haberlo presentado.

    Mi consulta es la siguiente: si hacemos ahora (antes del 31/3/2014) la declaración del bien al 31/12/2013 presentando el modelo 720 ¿se nos aplicaría automáticamente la sanción de 1.500 euros que tu mencionas en el post?

    Gracias,

    Responder
  • Javier, enhorabuena por tu blog, realmente claro y útil.
    Tendría varias consultas para ti en cuanto al 720:
    – ¿Sabes de casos de sanciones realmente aplicadas?
    – ¿Tienes constancia de que existan recursos de inconstitucionalidad sobre aspectos de la misma? o lo que es lo mismo, ¿piensas que se modificará la norma en el futuro?

    Eso en cuanto a las preguntas generales. Sobre mi caso, te rogaría me aconsejases.

    Tengo un patrimonio inmobiliario (unos 800.000 euros) adquiridos a mediados del 2012 por herencia en un país europeo. Impuestos de sucesión pagados religiosamente (todo perfectamente justificable, notario, etc..). Por motivos personales, no me interesa declararlos en España hasta dentro de unos años (unos 7 años). La multa por declarar fuera de plazo no me preocupa, pero sí la posibilidad de consideración de «ganancia patrimonial no justificada».
    ¿Que opinas sobre este caso?

    Te agradezco enormemente tu respuesta de antemano

    Saludos!

    Responder
  • Gracias de nuevo por su blog y el asesoramiento prestado con anterioridad.
    El año pasado se presentó el 720 informando de fondos en el extranjero.
    Las cuentas no superaban los 50.000 así que no se informó de ellos en este documento, aunque sí se incluyeron los importes en el IRPF.
    Este año, de nuevo tengo que presentar el 720 para informar de la venta de los fondos el año pasado pero mi duda es la siguiente:
    Gran parte del dinero se tranfirió a España pero las cuentas (2) que quedaron suman a 31/12 algo más de 50.000€ . No pensé que tendría que informar de ello porque se tuvo en cuenta que aprox. 12.000€ corresponderían a impuestos sobre la plusvalía. Se comunicó al banco que como residente en España abonaría dicha cantidad en mi país y que por lo tanto no había de retraerse en ese momento y así sucedió (quedaron en la cuenta a la espera de ser abonados en España pero realmente no me corresponden). Si hubiera pagado allí (como hasta ahora), realmente no hubiera pasado la cantidad de 50.000€ sino que estaría rondando los 40.000€ y no tendría que realizar el 720.
    Si ahora no informo de las cuentas en el 720 teniendo esto en cuenta (aunque si incluyo el importe en el IRPF) y la AT en algún momento considerara que no se ha informado correctamente, podría alegar este argumento?
    Gracias.

    Responder
  • Hola Javier, antetodo gracias por tu blog que desde luego nos ayuda a interpretar un poco mejor este «galimatías» que supone el 720, no haré más consideraciones.
    Quería saber tu opinión respecto a la cuestión siguiente: en el año 2012 se presentó el modelo incluyendo entre otros bienes un inmueble declarando como valor el de su adquisición. A final de año el declarante fallece y a día de hoy todavía no se ha realizado la aceptación y adjudicación de herencia. He de hacer la declaración para el causante, e indicar el valor de transmisión inmueble ¿? y para los herederos-herencia yacente, e indicar asimismo el valor de adquisición del mismo el único valor del que dispongo es el indicado en la declaración del 2012, ¿sería correcto hacerlo por éste independientemente de que si durante el 2014 se acepta la herencia y se declara un valor superior lo hagamos constar así en el 2014?, o, por el contrario, ¿debería intentar averiguar cual sería su valor de mercado ya para las declaraciones que he de hacer de 2013?

    Responder
    • Si el fallecido declaro el 720, indica que era residente fiscal en España.
      En esta situación hay dos opciones:
      1.- que los herederos declaren su parte proporcional de la herencia, si esto está claro.
      2.- en caso contrario tendrás que dar de alta la herencia yaciente en Hacienda, y será la herencia yaciente la que declare el 720

      Responder
  • juan carlos martinez
    21 de marzo de 2014 00:55

    Buenas tardes Javier! Mi pregunta es que mi amigo Ruso vive aqui mas de 183 dias en un año y tiene residencia tipo D ( sin permiso de trabajo). Tiene un piso en España con hipoteca. No tiene ingresos en España. Tiene una empresa en Rusia. Tiene un piso con precio 30 000 euro. No tiene las cuentas mas de 50 000 euro. Tiene madre y hijo 24 años en Rusia. Necesita hacer declaracion modelo 720?La declaracion del 2012 no lo hizo por falta de informacion.

    Responder
    • Si fuera residente en España tendría que declarar en el 720 las acciones de su empresa, las cuentas e inmueble no, puesto que no llegan al límite de los 50.000 euros.

      Pero por los datos que das, posiblemente sea no residente fiscal en España. Sino que será residente fiscal en Rusia. Conviene verificarlo.

      Responder
  • Hola Javier.
    Antes de nada, muchas gracias por tu blog. Nos ayuda mucho a los que tenemos que hacer el 720.
    Una duda. Si en 2012 declaré el 720 de cuentas y depósitos que superaban entre las dos los 50.000€ y en 2013 tengo lo mismo pero el depósito venció y el saldo ahora está en la cuenta, que es lo único que tengo.
    Tengo que declarar el depósito con la clave C y también la cuenta con el saldo a 31/12/2013 solo el depósito que venció, ya que el saldo conjunto no supera en 20.000 € lo declarado en 2012.

    Muchas gracias.

    Responder
  • Inmueble adquirido por cotitular fallecido, testamento por comisario y no ejecutada adjudicacion, ni a efectos hacienda española ni a efectos registro/hacienda en Francia.
    a)Existe alguna prescripcion en Francia aplicable a la pendiente accion de cambio de titularidad a herederos?
    b)Los herederos son 1 hijo y conyuge.En Francia, Existe opcion adjudicar al hijo 100% del inmueble? Supondría una liquidacion fiscal adicional sobre un reparto 50/50
    a)En España, Como se presenta 720? a nombre de quien?
    b)Resto patrimonio (no extranjero) esta repartido (y considerado exento).Pueden considerar el reparto NO total y liquidar diferenciales?

    Responder
    • El 720 lo presentan, solo los residentes en España, por los bienes de su propiedad en el extranjero. Hasta que no seas propietario no tienes que declarar, y al ser el fallecido no residente no se aplica lo de las herencias yacientes.

      Las herencias entre Francia y España, sólo tributan en el país de residencia del Fallecido. Francia es uno de los pocos países con los que tenemos convenio de doble imposición de herencias.

      Responder
  • Estimado Javier,
    Felicidades por este excelente blog.
    Soy funcionaria en la UE, vivo en Bélgica y este año he presentado el modelo 720 ya que tengo cuentas cuyo saldo supera los 50.000 euros. Una de las cuentas se abrió en diciembre de 2013 pero a 31/12/2013 estaba vacía. Antes de hacer la declaración llamé a Información Tributaria General y pregunté cómo debía declarar esa cuenta vacía ya que el modelo 720 no me permitía poner ceros en las casillas Valoración 1 y Valoración 2. La respuesta que me dieron fue que no era necesario declarar cuentas que estuviesen a cero, aunque yo tenía entendido que era obligatorio. ¿Debo hacer una declaración complementaria añadiendo esta cuenta con saldo cero? Si lo hago dentro del plazo entiendo que no hay sanción, ¿es correcto?
    Muchas gracias por anticipado

    Responder
  • Buenos dias Javier
    En 2012 declare en modelo 720 un fondo de inversion de 70.000 euros con 500 participaciones.
    Durante 2013 he venido 4 participaciones para cubrir el coste de la cuenta corriente asociada.
    Tengo que declarar dicha cancelacion de las 4 participaciones? me quedan 496 aun.
    Muchas gracias

    Responder
  • María Luisa Vázquez
    27 de marzo de 2014 14:05

    Hola Javier:
    te felicito por tu excelente blog.
    Por favor, tendría una pregunta:
    la sanción de, como mínimo, 1.500 euro por presentar la declaración voluntaria fuera de plazo ¿se refiere al total de los 3 bloques (cuentas, inversiones, inmuebles) o a cada bloque por separado por lo qe la sanción podría ascender hasta un total 4.500 euros?

    Muchas gracias

    Un saludo
    María Luisa

    Responder
  • De antemano gracias por tu excelente pagina:

    Tengo una cuenta financiera -multidivisa- y en el 2012 tenia en equivalente en euros:

    Cash 12.462,88 Euros y 17.569 acciones -> 114.879,30 Euros
    Declare en el 720 solamente las acciones y su importe.

    Este año 2013 despues de la operativa que lo siguiente:

    Cash 37.756,51 Euros y 14.748 acciones -> 108.891,58 Euros
    Por favor me puedes decir que es lo que tengo que declarar en el 720.
    Muchas gracias

    Responder
  • Hola Javier, soy alemana residente en España. Tengo una cuenta corriente en Alemania, y me han venido dos declaraciones paralelas de hacienda correspondientes a los años 2011 y 2012, reclamándome tres mil euros por año, por no haber declarado los intereses de esa cuenta. En Enero presenté el modelo 720, fuera de plazo, correspondiente al año 2012 y acabo de presentar el correspondiente al 2013. Mis dudas son las sanciones que me puedan aplicar, los casi siete mil que me reclaman, estoy a la espera me envíen forma de pagarlos ya que no presente alegación alguna.
    En la cuenta de los intereses también figura mi esposo que es español.
    El tema de las sancione, tanto por los intereses como por lo del 720, ni en hacienda supieron decirme que podía hacer, si presentarlo fuera de plazo o presentar ya la del 2013.
    Espero me pueda ayudar con estas dudas.
    Gracias.

    Responder
    • Paga cuando lleguen las cartas de pago.

      Con los datos del 720 no pueden saber los intereses cobrados en Alemania. O bien has facilitado tu los datos, o los ha facilitado Alemania

      Llegarán los interesé y el recargo, pero posiblemente no te llegue sancion

      Responder
  • Agradecerte toda la dedicación que le confieres a este blog. No he visto ninguno tan completo en relación al modelo 720. Desde ya Gracias.
    Me gustaría consultar una duda que no es en relación al mod 720, sino al IRPF, tal vez puedas orientarme.
    Mi padre ha recibido un requerimiento de la AEAT en relación al ej. 2009 para que aporte documentación ya que han detectado diferencias en relación a una pensión que percibe de Francia.
    Hemos estado verificando los datos y es verdad que en el año 2009 no se incluyera la pensión complementaria al hacer el IRPF, por lo que Hacienda tiene razón. Ya hemos presentado la documentación que nos solicitan.
    La duda es: ¿Podemos presentar nosotros una complementaria y pagar la diferencia antes de que nos llegue la liquidación provisional de Hacienda? ¿Haciendo lo anterior evitaríamos la sanción o tendríamos algún beneficio, o llegados a este punto ya solo queda esperar a que llegue la liquidación provisional y pagar sanción, además de intereses y recargo?
    Muchas gracias de antemano Javier.
    Un cordial saludo

    Responder
    • Mejor que no lo hagas, porque entonces posiblemente, después de pagar te manden otra carta de pago por lo calculado por hacienda, y entonces tendrás que pagarlo y luego reclamar los ingresos indebidos de la presentada voluntariamente.

      Seguro que te llega recargo e intereses, pero si te llega sanción alega que fue un error y en cuanto tuviste conocimiento facilitaste todo a hacienda, por lo que no había el requisito de dolo necesario para sancionarte, posiblemente no la apliquen.

      Responder
  • Rafael Gonzalez
    31 de marzo de 2014 10:49

    Estimado Javier,
    Me gustaría felicitarte por este magnífico blog.

    Mi consulta es sobre el modelo 720. Tengo un piso en Portugal y el año pasado no presenté tal modelo por desconocimiento del mismo. Ha sido hace unos días cuando me he enterado del asunto, y sinceramente estoy muy asustado. No paro de leer sobre este asunto y no llego a una conclusión final. Según mi gestor si lo presento ahora (fuera de plazo) posiblemente conlleve una sanción de 1500€ por titular…y si no no se hace se corre el riesgo de una sanción mucho mayor y desmesurada.

    ¿Qué podemos hacer los que estamos en esta situación?. ¿Prescribe?. He leído que incluso está ley está denunciada y podrían declararla nula.
    Muchas gracias y saludos.

    Responder
    • La sanción de los 1.500 estas expuesto a ella. La gorda si presentas aunque fuera de plazo si puedes justificar que el bien era tuyo antes de 2007, no tiene problemas, y es esta sanción gorda la que es no legal, y habrá que estar a los futuros pronunciamientos de tribunales.

      Yo presentaría aunque fuera, fuera de plazo.

      Responder
  • Le hice la declaración modelo 720 a un familiar del ejercicio 2012, pero me olvidé de incluir el saldo medio del último trimestre. ¿Puedo presentarle una complementaria con ese dato a mayor? ¿Qué sanción le puedo ocasionar y que importe deberá soportar? La declaración hace referencia a dos cuentas bancarias. Gracias

    Responder
  • la sanción sería solo 1500 euros o también la de la ley 7/2012 del 29 de octubre que dice : a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.?

    Responder
  • Por un despiste tonto, presenté el modelo 720 fuera de plazo, concretamente el día 1 por la mañana.
    ¿Tengo alguna forma de solicitar que no pasen la sanción, debido por ejemplo a un error humano o fallo informático? Son 1.500 euros?? Puff, el declarante es sólo apoderado de cuentas de la empresa en la que trabaja que están en un país intracomunitario, no tiene ingresos como para pagar 1.500 euros de sanción!!
    ¿Existe alguna forma de anticiparme y comunicar a hacienda algo para evitar la sanción?
    Gracias por su ayuda,

    Responder
  • Cordial saludo Javier.
    De antemano le agradezco por la colaboración que me pueda prestar.
    Mi esposa y yo somos de origen colombiano, hacemos declaración conjunta porque ella no trabaja, obtuvimos la nacionalidad hace 1 y 3 años respectivamente.
    En el año pasado llenamos el modelo 720 e informamos sobre dos propiedades una por un valor de 32.000 € en la cual aparezco con un 50% de participación (el otro 50% es de ella) y la otra por un valor de 25.000 € teniendo yo un porcentaje de participación del 100%, para una suma total de 57.000 €. La primera vivienda se obtuvo antes de que llegaramos a España y la segunda en el 2007 un año después de haber llegado, comprada con dinero que teníamos ahorrado de Colombia.
    Intenté obtener el borrador de la declaración de renta del ejercicio 2013, pero solo pude conseguir los datos fiscales en los cuales informan «…no es posible elaborar el borrador de declaración » mío y el de mi esposa «por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta.»
    ¿Tengo que declarar los ingresos por arrendamientos de estas dos propiedades? y en caso afirmativo a partir de que año?
    Los gastos en los cuales incurro como son: pago al abogado que lleva la administración de las propiedades, gastos de escalera, impuestos (IBI), seguros, los meses en que han estado sin inquilinos, ¿como los descuento?
    Lo ingresos por estas priedades no superan los gastos familiares y periódicamente me toca que estar enviando dinero a Colombia, ¿esto no se tiene en cuenta?
    De nuevo gracias por su respuesta.

    Responder
    • En el 720 has indicado la fecha de adquisición de los inmuebles.

      Los impuestos sobre la renta que todavía no han prescrito son los años 2012 2011 2010 y 209, estos serían los que puedes tener que corregir mediante complementarias y añadir las rentas de estos inmuebles.

      Al estar en el extranjero la renta imputada se calcula por el 1,1% de la mitad del valor de adquisición.
      esto costaría unos 50 euros cada año a ti, y unos 20 a tu mujer.
      Dado el coste, es más barato que si te descubren lo calcule hacienda y te diga cuanto tienes que pagar.
      Pero en la declaración de renta de este año añádelo, aunque no hagas complementarias de los años anteriores.

      Responder
  • Hola Javier:

    Muchas gracias por tus respuestas.

    Soy italiano residente en España desde hace 4 años, vivo de alquiler y trabajo aquí, tengo un único piso en propiedad desde hace más de 10 años nunca lo declaré en España y está valorado en más de mil euros, tengo que presentar ahora el modelo? Me llevaré una multa? espero?? Muchas gracias de antemano!

    Responder
    • Si, debes declarar. En caso de hacerlo te puedes exponer a una multa de 1.500 euros, pero hasta la fecha no se ha aplicado.
      En caso de no hacerlo y que te descubran, la multa será de 10.000 euros.

      Responder
  • Buenos días Javier,

    quería consultarte si al rellenar el impreso en la declaración del bloque de acciones, los campos domicilio de la entidad y su código postal son obligatorios. Por ejemplo, si he comprado acciones de Google, ¿tengo que incluir el domicilio, población, provincia y el código postal de la empresa?
    En Preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria NO aparece Código Postal como campo obligatorio a rellenar, sin embargo en el vídeo explicativo también de la Agencia Tributaria (minuto 9:10), SÍ aparece Código Postal como campo obligatorio a rellenar . Los dos de la misma fuente, la Agencia Tributaria, entonces, por cuál nos regimos? Yo este año he optado por rellenar todo por un principio de prudencia debido a las enormes sanciones. Sin embargo estoy planificando comprar un gran número de acciones americanas a lo largo de este año, y claro no es lo mismo rellenar estos campos para acciones de 10 empresas, que para acciones de 100 empresas diferentes.
    Muchas gracias anticipadas

    Responder
    • Se consideraría un dato no declarado con el correspondiente tratamiento a los datos erróneos u omitidos.
      Para las empresas americanas además tendrás que conseguir el ISIN porque habitualmente los americanos las identifican por el CUSIP

      Responder
  • Tenia una cuenta con 70000 euros en valores en Canada, la cual cancele en el 2013 sin declarar su existencia en el 720. Cuando prescribe la posible sancion por no haber declarado esta cta?

    Saludos

    Responder
    • La sanción de los 10.000 euros por no presentar el 720 de 2013, prescribirá a los 4 años desde el final del plazo de presentación: el 31 de marzo de 2018.
      La sanción del artículo 39, caso de ser aplicable no prescribe nunca.

      Responder
      • Gracias, excelentes comentarios

        Soy residente fiscal en Espa#a desde el 2012 y todos mis activos extranjeros los obtuve con anterioridad a esa fecha, cuando no era contribuyente. En mi caso es aplicable la sancion prevista en el 39 o solamente la sancion por no preseentar?

        Saludos

        Responder
        • Al no haber sido residente previamente, entras en una de las excepciones a la aplicación de la sanción del artículo 39. Por lo tanto en tu caso no es aplicable el artículo 39, para los bienes que puedas probar que ya tenías antes de empezar a ser residente en España.

          Por lo tanto en caso de presentar fuera de plazo, claramente, sólo te arriesgas a una sanción de 1.500 euros por bloque no declarado (cuentas, valores y/o inmuebles)

          Responder
  • MANUEL JESÚS SANTOS COTÁN
    21 de abril de 2014 13:33

    Hola! Buenas tardes! Y gracias de antemano por la ayuda que usted presta.
    Hace días presenté el modelo 720 por una vivienda que compré en Portugal en Julio de 2013. La he presentado fuera de plazo, pues me enteré tarde. Quisiera saber que ya que me expongo a una sanción de 1500€, ¿sabría usted decirme cuándo llegaría la sanción y si existe alguna reclamación posible?
    Muchas gracias una vez mas.

    Responder
    • Para la de los 1,500, lo único que podrás alegar es que no tenías voluntad de defraudar u ocultar datos, pero no te aseguro que con esto sea suficiente para que la quiten.

      La sanción pueden mandarla hasta 4 años desde la fecha de presentación.

      Responder
      • MANUEL JESÚS SANTOS COTÁN
        28 de abril de 2014 14:52

        Buenas tardes Javier! He leído en un comentario que hace usted en el blog en el que comenta que hasta una determinada fecha no están aplicando la sanción de los 1500€, no recuerdo hasta que fecha menciona usted. ¿Continúan sin aplicarla?

        Responder
  • Un ciudadano español, emigrante retornado, conserva una cuenta en un banco suizo cuyos intereses no declara a Hacienda suiza, con lo que se pierde el 35% de los intereses. Suena raro pero es legal allá. Ese dinero es fruto del trabajo como empleado y según el convenio entre España y suiza.

    Sabe usted si entra como excluido del modelo 720? Le agradezco por adelanto su amabilidad.

    Responder
    • En Suiza te pueden aplicar el 35% de retención en 2 casos:
      1.- a los residentes en Suiza, retencion suiza, en este caso es deducible una parte de las retenciones el 15%, pierdes el 20%.
      2.- a los residentes en paises de la Unión Europea, en este caso las retenciones son integramente deducibles del IRPF

      Como residente en España tiene que declarar estos intereses en el IRPF de cada año.

      Respecto al 720, no hay exención de ningún tipo. Es erróneo el planteamiento realizado en la consulta.

      Responder
  • Hola Javier, antes de nada muchas gracias por este blog tan estupendo
    Ahora que hay que hacer la declaración de la renta o irpf me surge la duda sobre sí tengo que incluir bienes en el extranjero o sólo rendimientos generados en el extranjero? He hecho el 720 y no se sí he de declarar algo en el irpf en relación a esos bienes. Creo que no ya que no he recibido rendimientos sobre el capital en el extranjero pero no estoy seguro
    Muchas gracias por adelantado
    Richard

    Responder
    • El 720 es una declaración informativa de algunos bienes patrimoniales en el extranjero.

      El IRPF es una declaración de renta, donde los residentes en España declaran su renta MUNDIAL. Por lo tanto en IRPF tendrás que incluir las rentas que hayan generado los bienes que tienes en el extranjero: intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, alquileres…

      Responder
  • Buenos dias Javier,

    A mediados de Diciembre 2013 abrí una cuenta en Francia con 49999 Euros mediante transferencia de una cuenta de una entidad bancaria española y, para no tener que cumplimentar el modelo 720.

    El problema viene que a 31 de Diciembre me suman 80 euros de intereses y la cantidad fue de 50080 euros.

    Le he comentado al banco a ver si me pueden pasar un extracto a 31/12 con solo los 49999 euros, y los 50080 euros con fecha 01/01/14, ¿se puede hacer?

    la fecha contable del movimiento en el extracto del banco es del 31/12 pero la fecha valor es del 01/01/14.

    No he hecho el modelo 720, lo pensaba hacer para la declaración de este año.

    Mis preguntas son:

    Lo tenia que haber hecho?

    Lo Presento fuera de plazo y me arriesgo a la sanción de 1500 euros?

    Puedo intentar que si lo presento defender que la fecha valor es la que cuenta?

    y por último, sabes como está el tema de la denuncia que se ha presentado contra esta ley?

    Responder
  • Hola Javier,

    no he hecho la declaración 720. ahora estoy haciendo la declaración de la renta y el gestor me ha informado sobre una notificación a pie de pagina en la hoja de mis datos fiscales de hacienda:

    «Los años anteriores usted obtuvo rentas procedentes otros países. El *AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la Campaña
    de Renta por lo tanto, no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, si ha percibido este año, las tiene que incluir en
    la declaración, como también cualquiera otro tipo de renta por el cual tenga que tributar y no conste en los datos fiscales».

    que opinas tengo que hacer:

    1. declarar y pagar multa
    2. nada

    muchas gracias, de verdad!

    Responder
    • Puede aparecer esto porque tu hayas declarado que tienes bienes en el extranjero en el 720.
      Pero también porque otros países hayan declarado a España que tu tienes bienes o ingresos en el extranjero.

      tienes que incluir las rentas obtenidas en el extranjero en la declaración de renta (intereses, dividendos, ganancias, alquileres, pensiones…) y verifica si los años anteriores hasta el 2009 has obtenido rentas en el extranjero porque tendrías que hacer complementarias.

      Es mejor que lo hagas tu voluntariamente, si te lo revisa hacienda la sanción mínima será del 50% y puede llegar al 150%.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,
    Dispongo de una cuenta (en una entidad suiza) en francos suizos y en 2007 mediante esta cuenta hice una compra de obligaciones en euros (10000 euros), que fueron vendidos en 2013.
    El resultado fue:
    – 10% de revalorización del fondo (en euros)
    – 25 % de pérdidas al convertirse nuevamente las obligaciones en euros a francos suizos (el euro ha bajado un 25% su valor con respecto al franco suizo en estos 6 años)

    Entiendo que si en 2007 tenía 16500 francos suizos (con los que se hizo la compra de 10000 euros del fondo) y al vender el fondo en 2013 obtengo 13530 francos suizos (al convertirse automáticamente el fondo en euros nuevamente a francos suizos), debería de declarar unas pérdidas de 2970 francos suizos, que al cambio en la fecha de venta de la obligación equivalen a 2400 euros de pérdidas.
    ¿Debo de declarar (en la declaración de la renta) 2400 euros de pérdidas al vender dicho fondo?

    Responder
    • El planteamiento es erroneo, España trabaja como moneda base con el euro, por lo tanto si en 2007 vendiste CHF para comprar EUR, fue en 2007 cuando tuviste una ganancia o perdida por el cambio de divisas. Desde 2007 a 2013 la inversión ha estado en euros por lo que no hay ganancia o perdida patrimonial al ser la moneda de cuenta europea.
      Si no hubieras invertido en euros y lo hubieras tenido en CHF habrías tenido una ganancia en divisas, pero no es el caso.

      Responder
  • Hola Javier,
    Ante todo, muchas gracias por su blog que ya me ha aclarado mucho más sobre el formulario 720 que las consultas que hice a Hacienda y un abogado fiscal que ambos tenían conocimiento muy insuficientes y hasta me han dado información incorrecta!

    Estoy muy asustada ya que este año me olvide declarar el formulario 720.
    Soy francesa, residente fiscal en España desde unos 10 años y tengo cuentas en Francia. El año pasado hice el 720 , tenía 5 cuentas con un importe total de 115.000 euros. Este año me olvide! y hay cambios de cuentas, ya que eran depósitos que vencían. Además hay un incremento de 21.000 euros (total 136.000 euros). En el formulario de 2013, tendría que cerrar 2 cuentas y cambiar los importes de las otras 3 cuentas.
    Preguntas:
    – Sanciones de mínimo 1500 euros (100 euros/dato) por presentar fuera de plazo: que se entiende por dato? Cada campo? si es así, una sola cuenta son unos 18 datos, así que si entiendo bien, en mi caso, la multa por presentar fuera de plazo podría llegar a los 1800 euros x 5 = 9000 euros, es correcto? Me parece una locura, ya que algunas cuentas tenían solo unos 100 euros…
    – En tu artículo del 27/12/2013 dices que, estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo). Que quieres decir? que esta sanciones, en el caso que se aplicaran, se podrían recurrir?
    – Otra pregunta respecto al artículo 9: La diferencia de 21.000 euros corresponde a intereses de 4.000 euros, y a un ingreso de 17.000 euros. Estos 17.000 euros provienen de una herencia de una cuenta en EEUU perteneciendo a mi marido español fallecido. La herencia en España se hizo en toda regla y no tenía que pagar ningún impuesto a Hacienda ya que el importe era inferior al límite establecido. Con estos 17.000 euros, la herencia total seguía por debajo de este límite, pero no lo declaré por tema de “cansancio” de trámites administrativos (ya me costaron 2 años recuperar el dinero de esta cuenta y 7.000 USD de gastos de abogados) y sabiendo que de todas formas no era imponible.
    Si presento el 720 fuera de plazo, además de la multa por retraso, se me podría aplicar la presunción de ganancia no justificada y sancionar con el 150% . Si fuera el caso, serian 150% de los 17.000 euros o del total declarado en el formulario 720 (136.000 euros) ? De hecho voy a comprobar si sigo a tiempo de declarar esta herencia que cobré en Octubre 1013. Cree usted que se puede hacer 9 meses después (estoy en Cataluña) y si con esto estaría cubierta contra el riesgo de esta sanción del articulo 9?

    Muchas gracias de antemano por su repuesta.

    Responder
    • La cuenta tendrá como datos: la dirección, el IBAN, los saldos, en total cada cuenta se considera que son 3 o 4 datos, segun las situaciones.
      La incompatibilidad que mencionas quiere decir que si aplican sancion (cosa que hasta ahora no han hecho) aplicarían la de 1.500 no la de 300.
      No te podrán aplicar la de ganancia no justificada porque puedes demostrar que procede de una herencia que ha pagado sus impuestos.

      Responder
  • Hola Javier,

    Yo tengo una casa en Italia que mis padres me donaron cuando todavia estaba en
    construcción. En las escrituras de donación aparece que el valor del fabricado es de 50.000€ (La casa no estaba terminada). Yo me he enterado ahora de la existencia de dicho modelo, me multarán con los 1500€ por aportar esta información?

    Si vendo la casa a dia de hoy, qué pasariá con la obligación.

    Gracias y saludos,
    Stefano.

    Responder
    • El riesgo de que te sancionen lo tienes, pero siempre será mejor el riesgo de 1.500 por declarar tarde que el de 10.000 por no declarar.

      Tendrás que presentar un 720 de 2012, por la casa.
      Y el año que la vendas un 720 para comunicar la venta.

      Responder
  • Hola Javier,

    Gracias por tu blog.

    Queria saber cual es el tratamiento con respeto al modelo 720 de un inmueble comprado en Francia con el sistema llamado «viager occupé» (en España me parece que se llama censo reservativo o renta vitalicia pero no es muy comun entre particulares). Se trata de comprar una vivienda pagando una entrada dependiendo de la edad del vendedor y despues una mensualidad vitalicia. El vendedor conserva el uso de su vivienda hasta su muerte.

    En mi caso he sido residente fiscal en España hasta el 2007 y volvi a serlo desde el 20012.

    Compre la vivienda en el 2009 cuando no era residente fiscal en España y sigo pagando la renta al vendedor. El valor venal es superior a 50.000 euros.
    No he declarado esta propiedad en el modelo 720 al considerar que solo tengo la nuda propiedad y no el usufructo.

    No se si he hecho lo correcto.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Es equivalente a haber comprado la nuda propiedad. En renta no tributas por esto.
      Pero tendrás que declararlo en el 720 si el valor del inmueble es superior a 50.000 €, y en el 720 indicas que eres nudo propietario.

      Responder
  • Hola Javier

    Felicidades por el blog y por toda la información expuesta.

    En 2012 abrí 3 cuentas en Alemania por mas de 50.000 euros y en marzo de 2013 presenté el modelo 720 pero sin los saldos medios del ultimo trimestre de 2012

    como no sabia si lo había hecho correctamente y por si acaso, volví a presentar el modelo 720 en marzo de 2014 con los datos de los saldos medios del último trimestre de 2013

    me pueden sancionar por entregar el primer modelo 720 sin los saldos medios del ultimo trimestre 2012?
    que importe total seria por las 3 cuentas que tengo abiertas?

    muchas gracias

    Responder
  • Buenas tardes y gracias de antemano por la información y tu ayuda. Tengo bienes en el extranjero, en el año 2013 hice la declaración 720 pero este año no la he hecho, el problema es que tenia una cartera de fondos y reembolé uno de ellos en diciembre suscribiendo el saldo en otro de ellos, y ahora me asalta la duda de si estaba obligada a declarar, y si lo estaba si tengo que declarar toda la cartera o solo este cambio. muchas gracias de nuevo, un saludo.

    Responder
  • RAFAEL VILCHES
    7 de junio de 2014 22:33

    Hola Javier,
    Enhorabuena por la información sustanciosa que ofrece tu Blog en relación con el modelo 720 (más interesantes que la que te dan los propios funcionarios de Hacienda). Tengo un piso en la playa de Portugal comprado en Diciembre de 2006. Nunca había declarado dicha compra en mi Declaración de la Renta. Este año he oído hablar por primera vez, y fuera de plazo, de la obligatoriedad de presentar el modelo 720. He decidido presentarlo ahora, aunque sea fuera de plazo, e incluir por primera vez dicho inmueble en mi Declaración de este año. ¿Debo hacer complementarias de los últimos 5 años?¿me limito a declararlo en la Declaración de este año?¿serán permisivos con una presentación fuera de plazo? Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Sí, debes declarar el 720. Posiblemente no llegue sanción, hasta la fecha no tengo noticias de que hayan aplicado ninguna.

      También debes incluir las imputaciones de rentas inmobiliarias, tanto este año, como los anteriores con complementarias.

      Responder
  • Hola Javier.
    Mi padre ha estado mas de 30 años en Suiza, el se prejubilo y ahora esta como residente en España pero la paga se la ingresan en una cuenta Suiza.
    Viene cobrando al año sobre 40.000 € y le retienen algo la casa pension hemos pedido el borrador y no consta nada de los cobros del extranjero. Pero al reflejarlos en la renta sale que tiene que pagar 8.600 €, una barbaridad.
    El hace transferencias para poder traer el dinero a España, y nos dijeron en hacienda que solo tendria que pagar por los intereses que le produjesen ese dinero en España,pero que era un porcentaje muy pequeño .
    No se si esta obligado a realizar la declaracion, porque he leido en otras paginas que si no se superan la cantidad de 50.000 € no esta obligado a informar a Hacienda.
    Gracias de antemano

    Responder
    • La pensión en general está sujeta en el país de residencia. Como en Suiza no le retienen nada, es normal que salgan 8000 o 9000 a pagar en España.

      Es posible que ademas haya que informar con el 720 de la pensión, salvo que el pagador sea un organismo publico Suizo.

      Responder
  • Hola, gracias por toda esta información pero quisiera tener una aclaración sobre el articulo 39 que habla de una multa del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
    1) En el caso de tener unas rentas inmuebles en Francia por un valor de 20000€, la multa seria de 30000€?
    2) Y esa multa se paga una vez o es por cada año que no hayan sido declaradas?
    3) Tienen ese carácter de renta oculta a pesar de haber sido declaradas en Francia y haber pagado impuesto por ellas?
    Gracias por la aclaracion

    Responder
    • Esa multa se pagaría solo una vez. Hasta la fecha no se ha aplicado nunca.

      Por 20.000 de alquileres, la cuota a pagar como mucho será 10.000 y en caso de que aplicaran la sanción que mencionas sería del 150% de 10.000 = 15.000.

      Si has pagado en Francia digamos 8.000 entonces en España por la deducción por doble imposición tendrías que pagar una cuota de 1000-8000 = 2000 y la sancion sería el 150% de 2000

      Responder
  • Gracias por sus aclaraciones.
    Después de leer los comentarios y aclaraciones respecto de las consecuencias de presentar fuera de plazo el modelo 720 (en concreto, en mi caso, se trataría de declarar extemporáneamente la existencia de dos viviendas en un país del este, obtenidas lícitamente mediante la aceptación de una herencia), refiere que si la declaración se hace voluntariamente únicamente habrá que pagar una sanción de 1.500 euros. Sin embargo leo en otros blogs o páginas webs, que además de dicha sanción, se haga voluntariamente o requerido por la AEAT, se ha de pagar, además de la referida multa de 1.500 euros, como ganancia patrimonial no justificada sujeta a IRPF como renta general hasta el 52%, más una sanción adicional del 150%.

    Responder
    • Lo de la sanción del 150% depende. No sería aplicable en los siguientes casos:
      1.- si los bienes en el extranjero ya se tenían a 31 de diciembre de 2007.
      2.- si proceden de rentas declaradas
      3.- si proceden de años en los que no eras residente en España.

      Responder
      • Buenos días,

        Por desconocimiento, no declaré en el 720 una herencia del 2013 en la cual solamente obtengo la nuda-propiedad de la parte que me corresponde. Tampoco hice hasta ahora la declaración por el impuesto de sucesiones. Pensaba tener que hacerla en el momento de adquirir la plena propiedad.
        Si bien entiendo, no tendría forma de probar que los bienes provienen de una herencia y tendría que imputar su valor total a una declaración complementaria del IRPF y tributaría ese valor total al 52% mas una sanción del 150% de este 52%.
        Y esto a pesar de ostentar solamente la nuda propiedad.

        Gracias por su respuesta y saludos

        Responder
  • Hola Javier.
    Antes de nada, muchas gracias por tu blog. Es de gran ayuda.

    Una duda. En 2012 declaré el 720 por cuentas y depósitos que superaban entre las dos los 50.000€. En 2013 declaré las mismas cuentas y depósitos sin tener obligación pues no superé los 20000 euros de diferencia (más bien bajó 1000 euros el saldo),
    paradójicamente pasaría algo por haber declarado sin tener obligación de hacerlo?
    cordiales saludos y gracias

    Responder
    • Para poderte sancionar tiene que estar tipificada la conducta para poder ser sancionada.
      Y declarar no estando obligado a ello no está tipificado, por lo tanto por esto no te pueden sancionar.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,
    He decidido de escribirte porque estoy un poquito confundida con este tema y quiero hacer las cosas bien.
    Vivo (y me imatriculé para tener el NIE) en España desde abril 2012. Antes vivía en Inglaterra. Tengo una casa alquilada allí que tambien declaré a Inland Revenues (es como Renta en Inglaterra) y me han dicho que no iban a cobrarme nada para mi declaracion de 2012-2013. (A ver si me cobran algo en la siguiente declaracion para 2013-2014!). Sin embargo parece que Renta lo van a hacer si no no nos preguntaría todo esto. Si es el caso, me gustaría saber cuanto me van a cobrar. Hay un porcentaje fijo? No encuentro ninguna informacion sobre esto en el internet.
    Mi caso es un poco a parte porque la casa se alquila ca. 600 euros (530 Libras Sterling) al mes pero cada año devuelvo el dinero (menos los gastos) a mi ex porque el pagó el resto de la hipoteca. No hay nada por escrito (a parte de que no puedo vender la casa sin su autorizacion). Desde que nos separamos, le devuelvo el dinero poco a poco, lo que es normal. He pensado declarar a Renta lo que le devuelvo como gastos porque al final no disfruto de este alquilar. Todavía me queda muchos años!!!
    Declaré esta propiedad en mi ultima Renta de 2012 de un valor de 90 000 libras Sterling. Ahora quieren saber si esta alquilada y parece que quieren tambien el nombre y NIE de la persona que la alquila. No quiero que le molesten a ellos. Sabes si le van a mandar un papel o algo?
    Espero que me hayas entendido bien y puedes resolver mis dudas.
    Un saludo,
    Stephanie

    Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Pensaba que mi correo no se habia mandado y por eso al final encontre una manera de hacer mi declaracion de renta. Todo esta aclarado.

    Gracias por su repuesta.

    Un saludo,

    Stephanie

    Responder
  • Buenos días,
    Tengo una consulta sobre el tema de bienes en el extranjero. Mi hija tiene un fideicomiso en USA que sus abuelos (ya muertos) que vivían allí dejaron a su nombre. No puede tocarlo hasta los 45 años con lo cual ahora mismo no recibe aquí en España ninguna renta por ello. Ha hecho el modelo 720 desde que es obligatorio. En el caso de que el valor del fideicomiso subiese a más de 500.000 Euros (la cifra a partir de la cual en Cataluña se tiene que declarar patrimonio) tendría que hacer una declaración de patrimonio aquí aunque no recibe de momento los dividendos sino que estos se reinvierten hasta que cumpla los 45.
    Muchas gracias,
    Fran

    Responder
    • Entiendo que en la situación actual el trust no es revocable, dado que los settlor han muerto.
      Por lo tanto al no tener personalidad jurídica el trust todas las rentas que lleguen al trust se entienden obtenidas por el beneficiario.
      Si el trust está invertido en acciones o fondos de inversión los aumentos de valor en sus cotizaciones no tendrá que declararlos en renta.
      Pero los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que reciba el trust sí.

      Por otra parte respecto a patrimonio si pasara del minimo exento tendrías que presentar declaración de patrimonio.

      Responder
  • Mi duda es si debemos esperar la sanción de la administración o solicitarla por anticipado para tener tranquilidad y no estar bajo la espada de damocles.
    Y por otro lado si se conformarán con abonar el 20 por ciento de lo declarado sin más.
    El 52 por ciento más el 150 por ciento es una aberración fiscal y jurídica.
    En mi caso se ha declarado extemporáneamente por problemas de salud.
    El temor no es la sanción sino la consideración de ganancia patrimonial no justificada sujeta a irpf.

    Responder
    • La sanción del 150% se aplicaría sobre la cuota no pagada, el 52% que dices: 52% + 150% x 52%

      No entiendo lo que dices del 20%.

      No pidas la sanción, si la deciden aplicar ya te llegará, por ahora no ha llegado ninguna.

      A los bienes que ya tuvieras a 31 de diciembre de 2007 nunca podrán aplicarles la sanción del 150%

      Responder
  • maria rodriguez
    20 de julio de 2014 21:41

    Javier creo que debo aclararle que esta propiedad esta inscrita en nuestro nombre desde 2003, yo vine a España en el 2005.
    Nunca se alquilo, por que una hermana vivia alli. Por lo tanto jamás percibimos ninguna renta por la propiedad.
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Entonces ademas de declararla vivienda situada en el extranjero en el 720.

      Tendrás que declarar la renta imputada de esta vivienda en IRPF, la base de la imputación es el 1,1% del 50% de tu valor de adquisición.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Mi marido y yo vivimos en España, él es español y yo soy colombiana, con doble nacionalidad.
    El año pasado presentamos el formulario 720 para declarar dos inmuebles que tenemos en Colombia. Este año la declaración de bienes extranjeros 720, del 2013, no la hemos hecho, porque nuestros bienes no se han aumentado, puesto que lo que se declara es el valor de adquisición. Mi pregunta es: Hemos hecho bien al no presentar dicha declaración este año? o por lo contrario deberíamos hacerla.
    Por otra parte, nosotros recibimos unas rentas por las que pagamos impuestos en Colombia. Aquí en España presentamos la declaración conjunta, pero quien recibe las rentas (de trabajo) es mi marido, hacemos declaración conjunta para desgravar.
    Mi pregunta es: Hay que presentar la declaración de renta de Colombia para pagar impuestos sobre dichas rentas en España? Yo, que no percibo rentas en España, mi domicilio fiscal será Colombia, aunque viva en España?
    Y por último, me han dicho que al hacer la declaración de renta en Colombia mi marido tiene que adjuntar las rentas en España, aunque no tenga la residencia fiscale en Colombia? eso es verdad?
    Muchas gracias por tu información a este mar de dudas.

    Responder
    • Mientras el tipo de cambio no se mueva lo suficiente como para que el valor de adquisición en en euros sea 20.000 € más de lo que declaras te el año pasado no tienes que volver a declarar.
      Tu domicilio fiscal es España y de echo presentas declaración como residente al hacerla conjunta.

      Responder
  • Estimados´:
    Nací en Argentina. Vine a España a vivir en 2003 y me nacionalicé español en 2007.
    Tengo bienes inmuebles en Argentina adquiridos antes de 2003.
    Superan los 50.000 Euros.
    Siempre he tributado por ellos en Argentina (lo sigo haciendo) y hay convenio de doble imposición.
    Nunca declaré con el 720
    ¿Qué debo hacer para regularizar y que sanción me cabría?
    Muchas gracias

    Responder
    • Presentar el 720. Pero te expones a una sanción de 1.500 euros aunque es posible que no lleguen a aplicarte la sanción.

      Lo que si tendrás que hacer son complementarias de IRPF para declarar las rentas inmobiliarias de alquileres o imputadas de los inmuebles.

      Responder
      • Enhorabuena por los comentarios.
        Una duda:
        Si no has presentado 720 en 2013 aunque correspondiera, ni tampoco en 2014 (en plazo de enero a marzo) la sanción sera de 1.500€ x 2 años?
        De presentar dicha complementaria seria mejor antes de final de año o ya esperar a 2015?
        Por otro lado si el inmueble en cuestión ha dado rendimiento (alquiler) ¿habría que realizar una complementaria de IRPF de cada año en cuestión? o simplemente se contemplaría como un dato mas no facilitado (incluido entonces dentro de los 1500€)
        Gracias

        Responder
        • La sanción por no presentar es de 10.000.
          Por presentar tarde son 1.500
          No creo que te descubran en estos 3 o 4 meses, así que da igual ahora que a principio de 2015.

          Lo anterior es para el 720. Respecto al IRPF además tendrás que hacer complementarias de todos los años no prescritos. De 2010 a 2013.

          Responder
      • Una duda:
        Cuando se comunicó que había que presentar el formulario 720 se dijo que era una «Declaración informativa» y que no implicaba pagar nada.
        No entiendo entonces porque hay que presentar la modificación de IRPF desde 2010 hasta ahora. Si los bienes no generan ganancias ¿Qué hay que modificar en la declaración de IRPF?

        Responder
        • Porque has dejado de pagar impuestos. El IRPF español y el de casi todos los países te hace tributar por tu renta mundial. Como habías evadido impuestos y ahora queda a la vista por la declaración 720, tienes que pagar.
          Pero no es por presentar el 720, sino porque previamente ya habías evadido impuestos.

          En IRPF tendrás que hacer una complementaria añadiendo las rentas previamente no recadadas.

          Responder
  • Estimado Javier,

    He leído en algunos de sus comentarios que la Agencia Tributaria todavía no ha mandado ninguna sanción sobre este tema. Mi pregunta es:

    ¿No las mandan por que están siendo condescendientes, al ser una norma nueva que a pillado a mucha gente sin haberse enterado?

    ¿O no las mandan por que según he leído en algunos artículos, incluyendo el suyo, la norma es una aberración jurídia, que creo que está recurrida ante el Constitucional y el Tribunal Europeo del ramo ?(no sé cómo se llama exactamente). Es decir… no se atreven… por decirlo de alguna manera.

    ¿Vd qué opina?

    Saludos,

    Responder
    • Si me mandan una sanción la puedo recurrir, pero si no la aplican no puedo recurrir y por tanto ningún tribunal ordinario se puede pronunciar sobre el tema.
      Cosa distinta es que el Tribunal Europeo vaya a pronunciarse en algún momento cercano o lejano.

      El que no las manden puede ser por varias razones: además de las que indicas, mientras no haya perjudicados que puedan reclamar, sigue estando el miedo a las sanciones, aunque terminaran siendo no ajustadas a derecho.

      Responder
  • Felicitaciones por este interesante blog.
    En una respuesta a un comentario anterior menciona que «lo de la sanción del 150% depende. No sería aplicable en los siguientes casos:
    1.- si los bienes en el extranjero ya se tenían a 31 de diciembre de 2007.
    2.- si proceden de rentas declaradas
    3.- si proceden de años en los que no eras residente en España.»

    Sobre el punto 1, podria clarificar por que esa fecha marca el comienzo de la prescripcion? Gracias

    Sobre el punto 2, si el bien o cuenta no declarado procede de rentas del trabajo obtenidas en el ejercicio del trabajo en una Institucion Europea, y, por tanto, de un salario que, segun la legislacion tributaria europea, no tributa en el pais de procedencia del trabajador (ya que tributa directamente en la Union Europea), seria o no aplicable la sancion de 150%?

    Una ultima pregunta: No invitan estas sanciones a trasladar la residencia fiscal desde Espana al pais en el que se trabaja como expatriado?

    Atentamente agradecido

    En otra respuesta a un comentario, menciona que

    Responder
    • 1.- La norma sobre el 720 se publica el 30 de octubre de 2012. En esta fecha ya había prescrito el año 2007, pero todavía no el 2008. Diga lo que diga la norma no puede ir contra un principio constitucional consagrado, el de seguridad jurídica, en este caso aplicado a que la prescripción fiscal ya ganada es intocable.

      2.- Es una imprecisión de la redacción de esta norma. La norma habla de rentas declaradas, pero hay rentas que antes de poder ser declaradas han quedado exentas por la legislación nacional o por un convenio internacional. Entiendo que las exentas quedan exoneradas también al igual que las declaradas, pero conserva la documentación del pago de salarios por si en el futuro lo necesitaras, porque puede ser necesario.

      3.- Puede parecer que incita a dejar de ser residente fiscal en España, pero al igual que otros países como Estados Unidos o Rusia ya están aplicando normativas similares y con sanciones mayores, la tónica general en los próximos 5 años es que este tipo de declaraciones se haya generalizado en todos los países de la OCDE.
      Adicionalmente en tu caso como funcionario de la UE no puedes dejar de ser residente fiscal en España, salvo que consigas que te destinen fuera de la UE.

      Responder
  • Buenos días,
    Le agradezco sinceramente este blog. Creo que hay mucho desconocimiento por parte de las Gestoras y de los propios empleados de Hacienda.
    Tras 10 años siendo residente en Bélgica, he comenzado a trabajar en España en abril de este año. Trabajé un mes y medio y regresé a Bélgica, después me llamaron de otro sitio a finales de junio durante otro mes y medio (empresa de trabajo temporal)Me volví a ir a Bélgica y finalmente me han llamado de nuevo para una empresa. He empezado en septiembre y tengo un contrato de seis meses.
    Fui a Hacienda a explicar que tengo una casa (la única) en Bélgica por la que pago un crédito. Estoy vendiéndola. Me han dicho que tengo que presentar el 720 y, en el caso de vender esta casa, al ser ahora residente fiscal española (porque llevo más de 183 días – me dicen que ellos cuentan desde abril aunque me haya ido y me haya vuelto), en el caso de venta de mi casa me dicen que tengo que pagar el tanto correspondiente de impuestos a España por la plusvalía que puede llegar a un 25€. Obviamente no lo entiendo ya que yo he hecho mi declaración de renta en Bélgica y no sé porqué motivo España debería cobrar por algo que ya he declarado fuera.

    Si es así, estoy pensando regresar a Bélgica hasta que se venda mi casa, para no tener que declararla en España. (perdería mi trabajo, pero no quiero perder por lo que he trabajado tanto)

    Agradeciendo de antemano su respuesta,

    Responder
    • Si en 2014 terminas siendo residente fiscal en España efectivamente en el primer trimestre de 2015 tendrás que presentar el 720 por los bienes que tengas en el extranjero.
      Pero si vendes la casa antes de final de año, no tendrás que declarar nada en el 720.
      Pero si la vendes al ser residente español, tributas por tus ingresos mundiales, incluida la ganancia de la casa de Bélgica.

      Responder
  • Javier, buenos dias.

    Gracias por el Blog, es de gran ayuda.

    Mi mujer belga residente en españa desde dic 2007 ( fecha obtencion del nie), no ha declarado 1/3 de una casa a terceras partes que tiene con sus hermanas en Belgica, que no genera beneficios vive una de sus hermanas, unos fondos de inversion de mas de 50.000 euros, y 1/3 de un bosque( que creemos tampoco genera nada), todo esto lo adquirio entre 1999-2003. Nos han aconsejado persentar el 720 ahora en 2015, y ver que pasa. Seria mejor presentar una complementaria ahora en noviembre o esperar al 2015. En renta tampoco declaramos nada por lo que compete a los beneficios de los fondos)
    ( Todo ello por problemas demostrables de familia, padre que sufrio un trastorno grave y creiamos que lo gestionaba pero no…) En belgica desde 2008 declara como no residente en Belgica antes como Residente.

    Mil gracias si puedes aconsejar algo.

    Un saludo.

    Juan

    Responder
    • Presenta un 720 correspondiente al año 2012 aunque sea fuera de plazo.

      Las complementarias de IRPF de 2010 a 2013 debes presentarlas antes o no mucho después de presentar el 720. En estas complementarias debes declarar los beneficios de los fondos y la renta imputada del tercio de la vivienda.

      Responder
  • Javier:
    Perdón pero sigo con la misma duda. Si tengo una casa que vale 100.000 Euros comprada hace 20 años en otro país (donde pago impuestos por ella), me vine a España hace 10 años y la casa no genera ninguna renta porque esta desocupada ¿Qué estuve evadiendo en España?
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Porque la ley española establece una renta presunta para el caso de viviendas no alquiladas correspondiente al equivalente al 1,1% del valor de compra anualmente. Y este ingreso hay que declararlo en la declaración de renta.

      Responder
  • Hola Javier; ¿si se forma parte de un consejo fundacional de una fundación privada en Panamá, hay que hacer el mod 720?. Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Si se tiene autorización para disponer solidaria o mancomunadamente de las cuentas de la fundación, y en la cuentas hay mas de 50.000 €

      Y si la fundación tributa por partnership (atribución de rentas), o se le aplica la transparencia fiscal internacional, habrá que declarar la propiedad indirecta de los bienes de que eres dueño (%) a través de la fundación.
      Tendrás que verificar si la fundación queda dentro de las entidades que según la normativa española quedan en atribución de rentas o en transparencia fiscal internacional según la ley del impuesto de sociedades.
      En este caso habrá que declarar los bienes que tienes indirectamente en la fundación en tu 720

      Responder
  • buenos dias Javier,
    figuré como titular hasta 2013 de una imposicion a plazo en el extranjero, con un % sobre el total. el dueño real de la imposicion, cuando venció, en ese año lo cerró y abrió otro nuevo poniendo a otras personas como cotitulares. Yo declaré el 720 en 2013, con mi porcentaje en el mismo, pero este año no sabia que habia que declarar la extinción de la titularidad y lo acabo de presentar fuera de plazo.¿que sanción me pueden poner por no hacerlo en plazo?

    Responder
  • Buenos dias Javier,

    Compre dos inmuebles en Portugal en el año 2006.
    Me acabo de enterar de que tenia que haber presentado el 720 en 2012, sin embargo ahora me dicen que no lo haga, porque podria caerme una sancion ruinosa por que lo considerarían un incremento patrimonial no justificado.
    Los dos inmuebles me costaron un total 200.000€ , para financiar la compra pedi dos meses antes de la compra un crédito personal a un banco español de 80.000 y otro crédito personal de 100.000 a un familiar, que formalice presentado copia en junta de Andalucía.
    ¿Cree que corro riesgo de que consideren que es un incremento patrimonial no justificado?
    ¿Y si fuera asi, necesitaría dinero para poder recurrirlo?
    ¿Debo presentarlo?

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Si puedes probar que el dinero del préstamo del banco y del familiar se destinaron a comprar las mencionadas viviendas no tienes ningún problema.

      Si lo anterior es afirmativo, presenta el modelo fuera de plazo, por lo menos limitas el riesgo de sanción a 1.500 €. No haciendo nada corres más riesgos.

      Responder
  • Javier buenas noches.
    Gracias por tu asesoramiento, de gran utilidad.
    Mi caso consiste en la compra de una segunda vivienda en Portugal en 2007, que solo habito en vacaciones y no me produce ninguna renta por actividad economica. Presente el mod 720 fuera de plazo en Abril de 2014,(por desconocimiento de la normativa nueva) pero no he incluido nada en mis declaraciones de la renta por esta vivienda. Pague parte con rentas declaradas, y parte mediante prestamo que aun estoy amortizando con mis rentas. Afecta estos a mis declaraciones. A cuales. Puedo ser sancionado. Por que motivo. Perdona pero no tengo activados algunos signos en mi teclado (interrogaciones).

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Si, tendrás que hacer complementarias añadiendo en cada IRPF el 1,1% del 50% del valor de compra del piso. Y este ingreso «ficticio» tributa a tu marginal que estará entre el 24% y el 52%. Posiblemente te llegará una carta de hacienda diciendo que a lo mejor tienes que declarar algo de los bienes declarados en el extranjero.
      La sanción que podrían aplicar es del 50% de lo que has dejado de pagar

      Responder
  • Buenas tardes,quisiera que pudiese aclarar una duda ,por haberme radicado en el exterior ,y no tener residencia en España ,en la declaracion anual que debere hacer por percibir un alquiler de un piso en madrid de unos 600 € ,cuanto es lo que deberia pagar al fisco ;no tengo otro ingreso en España.Gracias saluda atentamente felicitandolo por la pagina muy intructiva que tiene en espera de su respuesta.

    Si de Mon

    Responder
    • Habrá que presentar declaraciones trimestrales pagando el p24,75% sobre los 1.800 euros que cobras cada trimestre.
      Si fueras residente en otro país de la UE la base no serían los 1800 sino los 1800 menos los gastos de los alquileres.

      Responder
  • Buenos días. Se trata de una española que tiene una cuenta en Suiza de más de 50.000 € y no ha presentado el modelo 720 y quiere arreglar esa situación. Presentamos el modelo 720 en 2015? Consecuencias de no haberlo presentado en 2.013?
    Muchas gracias

    Responder
    • Te terminaran encontrando, por los acuerdos de intercambio de información automática entre Suiza y España.
      Así que antes de que esto ocurra es mejor que presentes la declaración voluntariamente.

      Da igual lo tarde que lo presentes si lo presentas antes de que hacienda te requiera la multa por una cuenta no declarada será de 1500 €.

      Tu mayor problema será la intranquilidad mientras sigas sin hacer nada.

      Responder
      • Esta pregunta responde en cierta medida mi duda… se quiere regularizar una situacion que no se hizo en 2012, se presenta en 2015… consecuencias??? en principio me quedaba claro que serían 1500 euros de multa… pero en la agencia tributaria parece indicar que al presentar fuera de plazo también se considera renta no justificada y añadimos la sancion del 150%… el 39.2 habla expresamemte de presentar fuera de plazo… no hay ninguna resolucion ya emitida sobre la materia por parte de la agencia??
        muchas gracias.

        Responder
        • Esta es una de las mejores bazas que tenemos contra hacienda, saben mucho de práctica tributaria, pero suelen meter la pata en cuanto a la aplicación del Derecho Tributario.

          Permiteme comentar lo que dices: estas valorando una opinión, supongo que de un empleado de la AEAT, del que no sabes su nombre, solo que estaba contestando el teléfono o sentado en una silla de de una oficina de la AEAT, y que te ha dicho algo de palabra no por escrito. Esto puede ser útil como aviso, pero deberás verificar que está en lo cierto, y no tiene ningún valor para que puedas utilizar esta información en tu defensa.

          Como norma general si os dicen algo por teléfono extraño o importante, probar a llamar otra vez, o un par de ellas, a ver si los nuevos interlocutores os siguen diciendo lo mismo.

          Responder
  • al vivir en el exterior teniendo ciudadania española por residencia y tener una propiedad por la que recibo 600 € mensuales de renta ,no tengo otra cosa para declarar debo presentar y pagar IRPF ? y que porcentaje debo pagar por esa cantidad ,el piso vle unos 130000€,Agradecida y esperando su respuesta le felicito por su pagina muy instructiva y útil.
    Si de Mon Lar

    Responder
  • Buenos días.!

    Con una cuenta abierta en Suiza, ya declarada (mod 750 .720 Bco España etc) y sus rendimientos incluidos en el IRPF , si realizo una transferencia a una cuenta bancaria sita en España . Que documentación me puede pedir la entidad bancaria española, al recibir fondos procedentes del extranjero???
    Muchísimas gracias por tus comentarios .

    Responder
  • Buenas Noches Javier.

    Agradecerte de antemano tanto los artículos del blog como todos los comentarios que haces en las respuestas.

    Desafortunadamente soy otro afectado del Mlo. 720. En el año 2009 y 2010 abrí 2 cuentas con brokers extranjeros superando la cantidad de 50000€. Desde entonces siempre han sido declaradas tanto en IRPF (pérdidas y ganancias) como en Impuesto de Patrimonio.

    Por no sé bien que motivo, mi asesor entendió que no hacía falta la presentación de tal modelo y ahora que me he enterado de la existencia del mismo, creo que debería presentarlo fuera de plazo.

    Sé que el mínimo por presentación fuera de plazo sería de 1500€. Mi pregunta es:
    ¿Estando declaradas las cuentas así como sus ganancias/pérdidas tanto en IRPF como en IP no hay posibilidad de «no sanción»?

    Muchas Gracias de nuevo.

    Un cordial Saludo

    Javier

    Responder
    • En la medida en que puedas probar que los saldos con que nutrieron tus cuentas proceden de ingresos declarados en IRPF, no te aplicarán la sanción del 150%.

      Si presentas la declaración te podrán aplicar (que puede que no ) una sanción de 1.500. Y si no lo presentas y te pillan, la sanción será de 10.000€

      Responder
      • HolA Javier, mi consulta es soy residente en España desde 2007, tengo 2 naves al 50% en un país latino americano pero solo tengo escritura del terreno que supera los 50000 euros la fecha de compra son de antes del 2007 no he hecho el modelo 720 porque pensé que no era mi caso pero ya veo que si,aparte soy cotitular de unas cuenta también abierta antes del 2007 en la que hay ingresos de los alquileres de dichas naves,el contrato de alquiler esta a nombre del que tiene el otro 50% que es residente en ese país, que puedo hacer??? Estoy verdaderamente preocupado,mil gracias un saludo.

        Responder
        • La mejor solución es presentar la declaración fuera de plazo.
          La parte de la compra del terreno no te dará ningún problema, pero tendrás que añadir el coste de la construcción de las naves, la construcción se entiende adquirida en la fecha en que en ese país se legalizó o finalizó la construcción.

          Responder
          • Mil gracias por su respuesta, solo una duda de la cuenta de banco abierta que opinión me podría dar?

          • Depende del saldo que tengan las cuentas, si no superan los 50.000 € no hay que declararlas.
            Si superan los 50.000 habrá que declararlas.
            El otro problema son los alquileres que habría que haberlos declarado en la declaración de renta.

  • buenas tardes

    gracias por la ayuda que brindas ante todo.

    tengo una consulta sobre este modelo:

    persona de bielorusia , que compra en 2007 con sus ahorros una casa en su pais, donde vive varios años junto con sus padres hasta que en 2012 se muda con su marido a españa a vivir. Ya es residente aqui en españa y en el piso de su pais viven sus padres por lo que no gana nada con este piso.

    deberia presentar el modelo 720 teniendo en cuenta que ese piso lo compro mucho antes de ser residente en españa ?

    ademas estamos hablando de bielorusia…no se hasta que punto hacienda podria tener informacion de ese piso?

    el problema no es dar la informacion,sino como ya estamos fuera de plazo la sancion posible? que recomienda en este caso particular?

    muchas gracias.

    un saludo

    Responder
    • Debes presentar el 720, porque a final de 2012 tenías un inmueble de más de 50.000 € fuera de España.
      El que vivan tus padres, o que esté a tu disposición es indiferente, en cualquier caso tienes que añadir un ingreso ficticio en tu declaración de renta española de aproximadamente el 0,5% del valor por el que compraste la casa.

      Si en el futuro vendes la casa tendrás problemas para justificar en España de donde viene el dinero recibido.

      La sanción por presentar la declaración fuera de plazo, si te la aplican serán 1.500€.

      Responder
      • muchisimas gracias por su tiempo.

        el problema es que al estar fuera de plazo no veo acorde tener que pagar 1500 euros, por algo que no veo justo.
        Deberian de haber mandado cuanto menos una carta avisando de esta ley y de esta necesidad…a los nuevos residentes o a todos.

        Entre españa y bielorrusia no creo que existan acuerdos donde se intercambie esta informacion no? veo muy improbable que españa pueda saber que tal persona hace 10 años compro una casa en su pais de origen cuando aun ni siquiera habia estado en España y ni mucho menos era residente…
        Ve probable que españa por alguna forma lo averigue? o la unica forma logica de averiguarlo seria la que usted dice : es decir, si dentro de 20 años se vende ese piso como justificar ese dinero, si es que se quisiera meter en circulacion en España no?

        si se quiere dejar en bielorrusia, pues hacienda ni pinchara ni cortara no?

        Hablando sobre esta ley , es muy extraña, por su experiencia ve viable que pasados algunos años esta ley y esta obligacion desaparezca? no creo que en otros paises de la UE pase esto correcto?

        muchas gracias por su tiempo una vez mas, da una gran ayuda.

        un saludo

        Jose

        Responder
        • La ley la conoces. Depende de que quieras asumir el riego, o prefieras limitarlo a poder tener que pagar la posible sanción de 1500 €.

          Si fuera un país de la UE, el riesgo sería grandísimo. Pero con Bielorrusia ? Dependerá de si Rusia llega a algún acuerdo al respecto, porque entonces Bielorrusia hará lo mismo.

          Responder
          • Hola de nuevo

            si presentaramos el modelo este tarde, donde se diga que tiene un piso en propiedad en Bielorrusia, adquirido mucho antes de ser residente en España automaticamente se nos sancionaria o no esta clara la sancion? es decir hay probabilidades de que no sancionen al tratarse de un piso y no de dinero? o van a sacar la maxima tajada posible de esta ley?

            cual seria la sancion por no declarar el piso entonces? 1500 euros? o algo mas?

            muchisimas gracias nuevamente

            un cordial saludo

            jose

          • No te pueden aplicar la sanción grande porque el bien ya lo tenías antes de ser residente en España.
            Te pueden aplicar sólo la sanción pequeña (1.500 €) por presentar la declaración tarde.

  • Leo que el acuerdo para el intercambio de datos fiscales esta ya firmado y en los proximos anyos se procedera a su implementacion (ver enlace al final del comentario). Pregunta: Con este intercambio de datos, las Haciendas nacionales seran capaces de identificar cuentas corrientes y cuentas de valores en otros paises. Sin embargo, como van a detectar la posesion de immuebles fuera de Espana, se espera que tambien haya acuerdo de intercambio de datos catastrales?

    Muchas gracias por este interesante y unico blog.

    http://www.elpais.com.uy/economia/finanzas/luz-verde-intercambio-datos-fiscales.html

    Responder
    • Sin duda. No creo que tarden mucho en intercambiar todo dentro de Europa.
      Ten en cuenta que los impuestos de la renta prescriben a los 4 años, cualquier intercambio posterior afectaría a todo lo no prescrito en ese momento.

      Responder
  • Hola Don Javier,

    ¿Como tributaría un residente español por una renta procedente de los rendimientos financieros de una cuenta situada en el extranjero?

    A sabiendas de que el residente no el dueño de dicha cuenta, ¿habría que declarar la cuenta misma?

    Gracias por su ayuda

    Alan

    Responder
    • Tributan los intereses en la base general del ahorro.
      Si en el pais de la fuente de los intereses has pagado impuestos estos serán deducibles de lo que tengas que pagar en España por doble imposición internacional.
      Si el país de la fuente es de la UE, entonces en origen no pagas impuestos y todo lo pagas en el país de residencia, España. Si en otro país de la UE te hubieran practicado retención esta retención no es deducible en España, porque esta retención sería consecuencia de tu negligencia al no comunicar al banco que eras residente en España, en este caso estas retenciones tendrías que reclamarlas al país donde se aplico.

      Si el país fuera Suiza u otro país que aplique las retenciones del 35% de la directiva del ahorro, estas son deducibles íntegramente en la correspondiente casilla del IRPF.

      Responder
  • Hola gracias de ante mano . El caso mío es parecido a algunos casos que he leído en su blog . Mi caso es: que compre un apartamento y firme una hipoteca el 10 de febrero del 2014 el contrato de compra se firmo el mismo día con la hipoteca del banco y mi duda es que la vivienda vale 50.400€ pero yo a la firma de compra solo tenía 43.000€ Y el resto fue lo que cogí de hipoteca .Entonces mi pregunta es estoy obligado a hacer la declaración ?

    Responder
  • Hola si estoy de beneficiario en una cuenta que supera los 50000 euros estoy obligado a presentar la declaración y si así fuera que impuestos me tocaria pagar??? Gracias,un saludo.

    Responder
    • Dado que eres titular tienes que declarar la cuenta en el 720.
      El porcentaje de propiedad en la cuenta será el que te corresponda, el resto será de tu hermano.

      Si los ingresos proceden de inmuebles que no son tuyos no tienes que declarar nada. Pero debes indicar que no eres propietario de este saldo (que procede de los alquileres) en caso contrario podrían presuponer que tu hermano te hace donaciones todos los meses por la mitad de sus ingresos por alquileres.

      Responder
  • Javier, gracias de antemano y felicitaciones por tan interesante blog.

    Mi caso es el siguiente: Soy propietario de 1/3 de un inmueble en otro pais comprado en el 2009 por un valor de €70.000. Esta compra se realizó con dinero ahorrado proveniente de mi actividad laboral. En su momento supuse que no superaba el límite de €50.000 (al prorratear el valor del inmueble mi parte es únicamente de €23.334) y por tanto no presente a tiempo el modelo 720.

    Ahora me he enterado que por pequeña que sea la participación, si el valor total de adquisición del inmueble supera €50.000, debió haberse declarado. Es correcto? Que debería hacer?

    Entiendo que si hago ahora la declaración la sanción de €1500 sería inevitable, pero debería corregir la declaración de renta del 2012? O podría justificar que el inmueble se pagó con ingresos declarados previamente? Formalmente como se realizaría esta justificación?

    Finalmente, el país donde se encuentra el inmueble tiene convenio de doble tributación con España y allí no tengo obligación de presentar declaración de renta. Tendría que reflejar la renta presunta (vivienda no alquilada) en mi declaración de IRPF en España, o se supone que al tratarse de un inmueble en el exterior la renta presunta se generaría allí y no debe ser declarada en España?

    Gracias por tus consejos.

    Juan

    Responder
    • Por una parte deberías hacer declaraciones complementarias de IRPF añadiendo los alquileres o renta imputada de tu tercio. Independientemente de donde esté el inmueble y de si hay o no convenio.

      Por otra parte deberías declarar el 720, y te arriesgarías a que pudieran ponerte la sanción de los 1.500 €.

      Responder
      • Gracias por tu respuesta.

        Las declaraciones complementarias e incluso la sanción del 1.500€ me podrían parecer razonables, pero me preocupa muy especialmente las demás consecuencias previstas por la norma: Declarar el total no informado como ganancia no justificada en el ejercicio del 2012, la sanción por falta grave del 150% y sus respectivos intereses (supongo que siempre se podrá justificar que el dinero para la adquisición fue declarado previamente como renta de trabajo, pero no deja de preocuparme jugarme mi patrimonio a la aceptación o no de mis argumentos por parte de un funcionario de hacienda).

        Con este panorama y sin tener muchos antecedentes en la aplicación de la normativa, no crees que suponga un riesgo muy alto presentar ahora el 720?

        Nuevamente gracias y espero que mis preguntas también puedan interesar a otros lectores que se encuentran en una situación parecida ante una normativa, que aunque en esencia moralmente justificada, esta tan mal implementada que incluso a los que queremos enmendar una omisión por iniciativa propia nos lo pone tan difícil.

        Saludos

        Juan

        Responder
        • Efectivamente no hay antecedentes de aplicación de la normativa.

          Pero la norma la tienes que ver dentro del contexto de nuestra constitución y no puede afectar a hechos ya prescritos previos a la norma mencionada.

          Me parece menos riesgo declarar tarde que continuar en la situación actual, especialmente si el origen de los fondos procede de rentas:
          1- ya declaradas
          2- ya prescritas
          3- o de años en los que no se era residente fiscal en España.

          Responder
  • Lo primero, transmitir lo interesnate que me parece el blog.
    Lo segundo me surge uan duda en la palicacion de la normativa.
    Existiendo una centa en el extranjero, parada desde hace años y con todas las deudas tributarias prescritas, pero no declarada en 2012.
    ¿que ocurre si se declara ahora fuera de plazo? la principio me ha precdio entender que la hacerlo voluntariamenet la sancion por presentar fuera de plazo es de 1500 euros, pero luego entrando en la pagina de la agencia tributaria y leyendo el 39.2 de la LIRPF con mayor detenimiento me parece entender que la declarar fuera de plazo también se aplica el 39.2 (consideracion como ganancia no justificada) y por tanto la multa del 150% y perder la prescripcion ganada (cosa que juridicamenet me parece insostenible)
    Pero independientemente de lo que yo opine como jurista, me gustaria saber si al presentar fuera de palzo pueden imponer la sancion de 150%.

    Muchas gracias

    Responder
    • Si la Constitución dice blanco y la ley tributaria dice negro: ¿que es blanco o negro?

      Un principio constitucional es el de seguridad jurídica, y una de sus implicaciones es que si un impuesto ya ha prescrito, por mucho que cambien las leyes futuras esto sigue prescrito.

      De forma práctica: A TODO LO QUE PUEDAS PROBAR QUE YA TENIAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, NO SE LE PUEDE APLICAR EL NUEVO ARTICULO 39.2 PORQUE «LO IMPIDE» LA CONSTITUCIÓN.
      Pero si se puede aplicar este artículo a cosas mas recientes.

      Los profanos en estos temas, cuando leéis un artículo de una ley, tendéis a aplicar lo que conocéis, que es el significado de las palabras en el idioma en el que esta redactado el artículo de la ley.
      Pero lo que dicen los preceptos legales se debe entender dentro de un marco jurídico, por esto existe una profesión que está especializada en esto, los abogados.

      Una frase fácil de entender, por ejemplo: «no deberías haber hecho eso».
      Puede cambiar drásticamente su significado, piensa en «El Padrino» y es él quién pronuncia la frase.

      No se puede interpretar un precepto jurídico aisladamente del marco jurídico al que pertenece.

      Responder
  • Buenos dias D. Javier.
    En marzo del 2014 repatrie a España el saldo de una cuenta corriente en Suiza que previamente había declarado en el 720 en plazo.
    Quisiera saber si debo declarar en el 720 la cancelación de esa cuenta en marzo del 2015.

    Y ademas como el saldo durante el 2014 y los movimientos fueron muy inferiores al millon de euros, creo que no debo rellenar la E.T.E,.

    Agradezco la ayuda que nos brindas.
    Gracias y saludos cordiales.

    Responder
    • La repatriación no se declara.
      Lo que si tendrías que declarar es la cancelación de la cuenta en el 720, si es que esta la cancelaste en 2014.

      Y si como dices ni por saldo ni por movimientos llegas a 1.000.000 € no tienes que presentar ETE

      Responder
  • Conozco los acuerdos que ya mas de 50 paises han firmado para compartir datos bancarios a partir de 2017. Conoce el autor de este blog iniciativas similares relacionadas con la comparticion de datos catastrales u otros datos relaciones con la propiedad de inmuebles?
    Gracias y felicidades por este interesante blog.

    Responder
  • Ramón Sánchez
    27 de enero de 2015 15:07

    Javier,
    Desearía tu opinión sobre este asunto.
    Trabajé fuera de España del año 2000 al 2006 incluido.
    En noviembre de 2006 compré un apartamento en Francia de 180.000 euros.
    Desde enero 2007 trabajo en España. He hecho las declaraciones de IRPF y la información de cuentas en el extranjero según el modelo 720, pero no incluí el apartamento, aunque sí el resto de bienes.
    No informé ni en 2013 ni en 2014. Ahora, si informo fuera de plazo, aparte de la sanción de 1.500 euros, ¿tengo el riesgo de que Hacienda aplique la regla de considerarlo renta al valor marginal más la sanción del 150%? , ¿Tengo que aportar documentación sobre los haberes ganados en el período 2000 a 2006 o vale simplemente la demostración de que la compra se efectuó antes de que yo debiera presentar declaraciones de la renta en España?
    Muy agradecido por tu aclaración.

    Responder
    • Con estos datos haz una complementaria, del 720 de 2012. El riesgo máximo es una sanción de 1.500 €.
      Es suficiente con demostrar que compraste antes de final de 2007.
      Y en tu caso es suficiente con demostrar que se compró cuando eras no residente en España.

      Responder
  • Al declarar cuentas corrientes localizadas en otro pais europeo a traves del formulario 720 este anno por primera vez (ya que antes no sucedia que su saldo llegase a 50000 euros), se da el caso de que la fecha de creacion de esas cuentas es el ano 2006. Supondria eso algun problema al no ser la fecha de creacion justamente la del anno pasado?

    Muchas gracias por este interesante blog

    Responder
  • Buenos dias Javier,
    Por favor, una pregunta sobre el 720. Tengo que presentarlo este año (por otros motivos) y tengo una duda de como debo declarar una accion.
    La accionn es Ahold (Netherland)
    Lo que he declarado otros años es el ISIN: NL0006033250
    En 2014 hizo algo que hizo cambiar el ISIN. El ISIN nuevo es NL0010672325

    El broker me dice que la informacion legal es esta:
    http://www.zonebourse.com/KONINKLIJKE-AHOLD-16134613/pdf/429711/KONINKLIJKE%20AHOLD_Autres-op%E9r.-sur-titres-de-capital-ou-de-cr%E9ances.pdf

    Alli pone que Ahold hizo un REVERSE STOCK SPLIT – Ratio 13 existing shares into 12 new shares

    ¿Tengo que declara la venta de las acciones con ISIN viejo, aunque no las vendi?
    ¿Pongo simplemente el nuevo ISIN sin dar mas explicaciones, como si nunca hubiera cambiado?

    Muchas gracias y un muy cordial saludo!

    Responder
    • en el 720 no declaras la venta, declaras las transmisiones de activos.
      En este caso has entregado 13 acciones antiguas a cambio de 12 de las nuevas.
      Tendrás que declarar la cancelación de las ya declaradas.
      Y si el importe del total de acciones en tu cartera ha aumentado en más de 20.000 € declarar todas otra vez.

      Responder
  • Buenos días Javier, mi duda es la siguiente:
    Dispongo de unos valores en el extranjero, en el extracto que me manda mi banco me da la información de mis inversiones con el valor a 31 de diciembre, pero en lugar del número de valores, me informan del nominal. En esos casos, ¿Qué dato poner si no conocemos el número de participaciones?
    Como en esa información el nominal no aparece con ninguna moneda de referencia creí que ese era el número de valores que había declarar.
    ¿Cómo cree que debería hacer?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    María.

    Responder
  • Buenos días Javier, te agradecería una aclaración ya que estoy realmente liado con lo que leo en diferentes foros.
    El año pasado (2014) inicié una cuenta en un broker que está en Inglaterra. La cuenta empezó con 18.000 euros de saldo, a día de hoy tiene 22.000 aproximadamente. Juego apalancado por lo que las operaciones realizadas el año pasado podrían suponer 30 millones de euros… ¿que estoy obligado a declarar en la declaración de la renta que debo hacer ahora de 2014?, ¿que otros tipos de obligaciones tengo con Hacienda o con el Banco de España?. Gracias.

    Responder
  • Hola Javier, gracias de antemano y felicitaciones por este blog tan interesante.

    Mi caso es el siguiente: Presenté el modelo 720 en marzo del 2013 sobre el ejercicio 2012 declarando dos cuentas bancarias en Estados Unidos ( en ese momento era residente en España. El ejercicio 2013 no lo tuve que presentar pues no hubo un incremento superior a 20.000 Euros en dichas cuentas. Mi duda me surge a la hora de saber si presentar o no dicho modelo antes del 31 de marzo ( ejercicio 2014) ya que me mudé a Estados Unidos en el año 2013 y desde entonces he estado residiendo y trabajando aquí por lo que según entiendo, al ser residente fiscal en Estados Unidos no estaria obligado a presentar dicho modelo.

    Mi duda es si hacienda me considerá residente fiscal en Estados Unidos ya que aunque estoy viviendo aqui(USA) con mi familia, en España tengo mi residencia habitual y un local comercial que me genera unas rentas periodicas ( 800 euros/mensuales), por otra parte, estas rentas son inferiores a las que obtengo por mi actividad laboral en Estados Unidos.

    Gracias por su ayuda,

    José Carlos

    Responder
  • Hola y gracias por adelantado;
    Por error mi cónyuge no hizo la declaración los años 2012 y 2013 ( estamos en gananciales y aunque la cuenta en el extranjero esta solo a mi nombre, entiendo que ella también tenia que haber declarado) y me preguntaba que seria mas conveniente ahora;

    .- Hacer una declaración correcta ya para 2014 y dejar los años anteriores como están??

    .- Hacer complementarias a los 2012 y 2013 y hacer correctamente 2014??

    Responder
  • Jose Ramon Sanchez Toledano
    13 de marzo de 2015 10:53

    Javier muchas por adelantado,
    Es en relación con el modelo 720
    Mi conyuge estaba destinada por el Ministerio en una plaza fuera de España durante siete años; haciendo por tanto la declaración de IRPF en España. El regimen económico de mi matrimonio es de gananciales.
    En Enero del 2014 adquirimos un apartamento en el pais de destino, por valor de 125.000 euros. El apartamento figura a nombre de mi esposa, aunque el regimen matrimonial es de gananciales. ¿Quien debe presentar el formulario 720 mi conyuge o los dos?
    Otra cuestión es que a 31/12/ 2013 el saldo en cuentas a nombre de los dos superaba los 63.000 euros. deberemos de presentar el modelo 720 fuera de de plazo o al tener régimen economico de gananciales se puede considerar el saldo en la mitad y no proceder por tanto la presentación.
    Muchas gracias por su blog.

    Responder
    • El importe que se tiene en cuenta es el valor total de los bienes, no la parte que te corresponde. Tenéis que declarar los dos las cuentas.
      El piso en principio lo declara ella, que es la titular. Salvo que por aplicación del 1354 y 1357 del Código Civil consideres que una parte de la casa es tuya por haberse pagado con dinero tuyo.

      Responder
  • Hola! Presenté el 720 por tener cuentas en extranjero debido a mi trabajo por el ejercicio 2012, alertado por la campaña publicitaria. La del ejercicio 2013, no la presenté porque no sabía que había que hacerlo cada año. Leyendo por ahí, dicen que hay que presentarla si aumenta en 20,000 euros, y sí, porque cobraba el sueldo como trabajador en holanda y si aumentó el saldo. Además, a mediados de 2013 ya estaba por españa sin ingresos al estar desempleado. Qué me aconseja? Que haga la declaracion 720 con retraso? Me caen 30,000 euros! El dinero lo transferí durante el 2014 y será en la renta de 2014 donde puedan decirme que tengo que justificar ese dinero o no.
    Muchas gracias!

    Responder
  • Tras leer algunas de las preguntas que ha respondido entiendo que su interpretación es que solo declara el titular formal, no obstante parece que Hacienda interpreta que el titular real también ha de informar.

    Por otra parte, tras investigar las leyes sobre bienes inmuebles en Tailandia he interpretado que el inmueble es privativo de mi mujer al no haber yo puesto dinero y firmado documento al efecto durante el registro de la propiedad. En caso de divorcio es muy dudoso y, parece ser, sería por decisión judicial otorgarme derechos, y en caso de defunción, parece ser, yo sería simplemente sería heredero. No sé si esto si interpreta como derechos reales futuros.

    Muchísimas gracias de nuevo
    Un saludo

    Responder
    • En este caso tu no tienes que declarar el inmueble de tu mujer en tu 720

      Responder
      • Gracias

        ¿Y qué opinas de las cuentas a su nombre si pasaran de 50000 euros?

        Muchísimas gracias y que sepas que eres el primero que contesta mi pregunta. Llevaba puesta en otro foro(s) con muchas vistas desde 2013, pero nadie se atrevía a responder.

        Responder
        • Igual, mientras en los registros del banco no figures ni como titular ni como autorizado no tienes que declarar en el 720.

          El dinero es suyo, no tuyo. Sin perjuicio de que por disposiciones matrimoniales pudieras tener ciertos derechos sobre esto.

          Responder
  • Hola,
    No he entendido muy bien lo que pone respecto a las sanciones:
    «Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo)»

    ¿ La sancion de 1500 euros por presentar fuera de plazo se refiere a la declaracion de la renta (plazo 30 Junio) y la sancion de 300 Euros que es por no presentar a tiempo la declaracion informativa que es la que tiene plazo 31 Marzo??

    Mi situación es que pensaba que no tenía que declarar porque creía que no era residente en España en 2014, pero parece que si lo fuí, así que aún estoy a tiempo de poder declarar antes del 30 de Junio, pero ya se ha pasado el 31 de Marzo. ¿Aún tengo que presentar la declaración informativa con retraso??Qué me recomienda?

    Muchas gracias por el blog y la ayuda

    Responder
    • La de 1500 es por presentar tarde el modelo 720 que se puede presentar hasta el 31 de marzo.

      Si no has presentado el 720, verifica el tema de la residencia en 2014, a ver si pudiera ser que fueras no residente en 2014.

      Responder
  • estoy casado con brasileña por régimen de comunidad universal de bienes(me case en Brasil e inscribi en registro civil general de España), mi mujer siempre ha sido residente fiscal en Brasil, trabaja allí, y pasa 30 dias en España. yo resido en España y paso 40 días en Brasil,
    NO tenemos ni yo cuenta en Brasil ni ella en España, no somos autorizados en ninguna cta, del otro.
    Ella tiene un piso en propiedad comprado por ella sola valor inicial 90.000 reales ( 30.000) ahora unos 300000( 100.000 euros) asi como cuentas y planes de jubilación por unos 400.000 reales( 125,000 euros) ,
    Tengo obligación y por tanto ya he incumplido, de declarar el 720? , me case en 2009
    repito no estoy de autorizado ni representante en ninguna cta de ella supongo que si me divorcio podría pleitear por parte de los bienes,,,
    Ahora ella vendrá a vivir aquí y será residente en España ,eso cambia para mi? el tema del 720?
    gracias y disculpa la extensión

    Responder
  • Buenas!. Si eres socio al 50% (titular real?) de una sociedad que no cotiza en mercados de valores y que no está obligada a ser auditada (vamos, una SL normal) en otro estado miembro de la UE, y aunque sus activos son considerables, su patrimonio neto es negativo. ¿Estás obligado a declararla en el 720?

    Por las normas de valoración del IS entiendo que no, ya que su capital social es pequeño, ha dado pérdidas en los 4 últimos ejercicios y el valor teórico es negativo (por lo que tomaría el mayor valor de las 3, es decir, el capital social). Pero me surgen dudas por la titularidad real.

    Perdón si he soltado alguna «barbaridad», mi formación fiscal y contable es limitada. Gracias!

    Responder
  • Buenas tardes.
    Tengo una cuenta en el extranjero, en concreto en Francia, con importe muy inferior a 50000€
    Los intereses del ahorro que he tenido en 2014 ascienden a 1€ (si, un único euro). He recibido una carta de mi banco diciendo que lo han comunicado a Hacienda.
    Entiendo que tengo que declararlo como rendimiento de cuenta bancaria, pero mi duda es:
    ¿Como van a cuadrar los datos de donde viene mi euro si no presenté el modelo 720 por no estar obligado?
    ¿Tal vez al no estar obligado a presentar el 720 tampoco estoy obligado a incluir los intereses?
    Gracias

    Responder
    • Esto no lo cuadran con el 720. Lo cuadran con la información que facilitan los otros países a España.

      Si tienes que presentar IRPF tienes que añadir este euro en la casilla 022, aunque no presentes el 720

      Responder
  • Muchas gracias.

    Responder
  • Tengo nacionaliad española desde Nov 2012. Residente desde 2008. Antes de venir a España tenía bienes en país de origen >200.000€ y rentas en el país de origen inferiores a 8.000€/año. Al comenzar a trabajar en España (2008) consulté en mi país de origen (2008) sobre cómo cumplir con la obligación de declarar al haber una renta adicional (renta del trabajo en España), y aplicar posible convenio para evitar doble tributación. Entonces se me informó (en mi país de origen) que lo mejor era pagar impuestos por las rentas obtenidas en cada país por separado y así estar seguro que cumplía con la ley en ambos países. Desde entonces no me preocupé más del asunto y he pagado impuestos en cada país por las rentas recibidas en ellos. No he hecho transferencias de dinero entre un país y otro. Nunca he presentado el 720.
    ¿Era obligación haber presentado el 720 si los bienes en el extranjero no fueron producidos con dinero procedente de España, siendo anteriores a la obtención de la nacionalidad o residencia española?
    ¿A qué sanciones me podría exponer si el razonamiento y las indicaciones recibidas hasta ahora eran erróneas o insuficientes y efectivamente debí presentar el 720?
    ¿Cuál sería la manera menos perjudicial -patrimonialmente hablando- de cumplir con la norma si, según los datos aportados, estoy en obligación de hacerlo?

    Responder
    • Cuando se da tu situación lo que hay que hacer es en un país declarar las rentas obtenidas en ese país como no residente. Y en el otro declarar toda la renta mundial incluyendo lo declarado como no residente en el otro país. Y aplicar las normas para compensar la doble tributación.

      La técnica que mencionas funcionaba mientras los países no intercambiaban información fiscal.

      Sí. Tenías que haber presentado el 720.

      Si puedes demostrar que tu patrimonio se obtuvo cuando eras no residente, las sanciones serán de un mínimo de 1500 por declarar tarde o de 10.000 como mínimo si no declaras el 720 y te descubren.

      Responder
  • Hola Javier muchas gracias por tu atención y dedicación.
    Tengo una duda que me temo que no tiene solución. Yo declaré en el 2012 una vivienda en el extranjero por la cantidad por la cual la compre mediante el modelo 720.
    Actualmente debido al desplome de precios, el valor de venta se ha reducido casi un 50% En la Declaración sigo poniendo el valor inicial de compra pero actualmente el valor real es muchisimo menor.
    ¿Existe alguna forma de actualizar o poner al día el modelo 720 para tributar en la renta por el valor actual real de la propiedad?

    Saludos y gracias
    Francisco

    Responder
  • Buenas noches.

    Hace 2 años complete el modelo 720 por unas acciones adquiridas en mi antigua empresa americana, que aun no he vendido. Actualmente soy residente fiscal en UK, debo realizar alguna actualizacion en el modelo 720 debido a mi cambio de situacion?

    Muchas gracias.

    Responder
  • Se conocen sancionnes por presentar fuera de plazo un patrimonio o cierre de cuenta o cualquier otra sancion ,ya que esta norma es complicada y aterradora segun lo que inican y la forma poco clara que se explican algunas cosas .

    Responder
    • Si. Ya hemos empezado a recibir sanciones

      Responder
      • Buenos días,
        Podrías especificar que tipo de sanciones?
        1500 por presentar tarde, 10000 por no presentar?
        Ademas estas cantidades son solo mínimos ya que por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido. Se entiende que si hay 3 cuentas, una sanción de 15000€?!!
        Esta claro que esto incita a dejar de ser residente fiscal

        Responder
  • Buenos dias,
    En otro articulo sobre las obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero, usted escribe: Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.
    No entiendo muy bien, esto significa que por ejemplo una herencia en el extranjero (UE) en 2010 no estaría prescrita a día de hoy, por no haberse presentado la 720?
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Leyendo estrictamente la ley (que yo entiendo que es ilegal) es correcto. Por no haber presentado el 720, pasa a no prescribir nunca y a ser ganancia patrimonial no justificada.

      En cuanto pruebes que procede de una herencia y que se han hecho los tramites, se arreglará el problema. No te preocupes. Lo que es necesario es que se declare la herencia en España.

      Responder
  • Buenos dias,
    Estoy un poco confusa con la diferencia entre declarar fuera de plazo y no declarar. La unica diferencia es la multa de 1500€ minimo a 10000€?
    En ambos casos lo que no ha sido declarado se considerara ganancia patrimonial no justificada y se vera aplicada la sanción de 150% ? o solo en el caso de no declarar?
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Independientemente de que posteriormente los tribunales se pronuncien sobre la legalidad de las sanciones. Por ahora lo que marca la normativa es:

      Una sanción en por no haber declarado en IRPF las ganancias «no justificadas» del 150%

      Ademas una sanción por el modelo 720.
      Bien sea por presentar tarde: 100€ por dato con un mínimo de 1.500 €
      Bien sea por no haber presentado: 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 €

      Veamos con un ejemplo las multas del 720. Tenias una cuenta declarada anteriormente con 52.000 en 2012. En 2015 ha cerrado la cuenta y abierto otra y el saldo en la nueva a final de año es de 75.000 €. Estas obligado a presentar el 720 tanto por aumentar en más de 20.000 € lo que habías declarado anteriormente, como por haber cancelado una cuenta.
      Que sanciones se aplicarían si presentaras tarde el 720 de 2015 o no lo presentaras:
      Por presentar tarde: Una cuenta operativa son 5 datos y una cuenta cancelada son seis datos total 11 datos, a 100€ cada uno son 1.100 €, por lo tanto se aplica la sanción mínima de 1.500 €
      Por no presentar el 720. Son 11 datos a 5.000 euros por dato, 55.000 €, que como es superior al mínimo de 10.000, la sanción sería de 55.000 €.

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  • Buenos dias,
    He leído que ya hay casos de sanciones del articulo 39 pero ya se pusieron sanciones por datos o aun no?

    Responder
  • buenas noches,
    He recibido notificación de la Agencia Tributaria ,sanción 1.500 por presentar 8 días fuera de plazo el modelo 720, concretamente el dia 08 mayo del 2013.
    Poseemos 5 plazas de garaje en Hungria, cada una de ellas valor 21.000 x5=105.000euros
    Presentamos 2 modelos 720 , mi marido y yo detallando que la titularidad era al 50%.
    Me parece desproporcionado 1.500 de sanción por 8 días de retraso, no nos aclarabamos ,era un lio cumplimentar ese modelo y ademas tuvimos que ir a la Casa Real de la Moneda y Tirmbre, para pedir certificado de identidad de persona fisica , que también esto nos retraso el cumplimentar el modelo.
    Que se podría alegar en el modelo adjunto que nos envia la Agencia Tributaria para evitar esa multa que no fue intencionado el retraso.
    Muchas Gracias

    Responder
  • Acabo de recibir una sanción por no haber cumplido en plazo la obligación de informar sobre bienes inmuebles (720). Debido a problemas con el certificado electrónico presenté la declaración el 16/05/2013 habiendo vencido el plazo el 30/04/2013.
    Infracción calificada como «muy grave» y por la que se me exige el pago de 1.125 euros (sanción reducida). El bien inmueble declarado es mi vivienda habitual en Belgica donde trabajo como funcionaria europea. Merece la pena presentar una alegación o de todas manera las sanciones están siendo aplicadas sin tener en cuenta las posibles alegaciones?
    Muchas gracias por tu consejo

    Responder
  • Hola Javier.
    Presenté el modelo 720 año 2012 en noviembre 2014. Ahora a los 12 meses recibo la sanción por presentar fuera de plazo. Segun art. 209 la agencia tributsria no tiene obligación de sancionar dentro de 3 meses despues de la presentacion?

    Responder
  • Hola, disculpe por si dublico mi pregunta, pero no veo mis comentarios en la web, por lo que vuelva a formularlo brevemente:
    He recibido sancion model 720 año 2012 entregado fuera de plazo, por desconocimiento al debido tiempo. Lo entregúe Nov.2014, es decir hace 12 meses.
    Mis preguntas:
    1.- si recurro sin pagar, y suponiendo que hay respuesta negativa, me mantienen el 25% de descuento por pronto pago? me dice hacienda que sí, pero no me fio, también me dijeron hace 12 meses que no tenían intensión de sancionar.
    2.- No son 3 meses que tiene Hacienda tiempo para sancionar después de la presentación del modelo? Han pasado 12 meses.
    3.- Vd. ve alguna posibilidad de ganar unas alegaciones?
    muchas gracias.

    Responder
    • Si no pagas en el plazo pierdes la reducción del 25%.

      Puede iniciar el procedimiento sancionador hasta 4 años despues de la fecha de presentación.

      Si es la sanción de los 1.500 , la de 100€ por dato. Mejor paga. Si es de las caras recurre

      Responder
  • Muchas gracias por las respuestas en este blog. Se agradecen. Mi pregunta es la siguiente: Presente el 720 este anyo a tiempo y adjuntando todos los datos requeridos. Mi IRPF sale a devolver unos 100 euros. A estas alturas de anyo mi declaracion esta aun en tramite en la AEAT. El retraso en la devolucion o al menos el retraso en finalizar y aceptar mi IRPF, podria deberse a que estan cotejando datos con el formularion 720. El anyo que viene me toca de nuevo enviar el 720 por aumento en uno de los apartados de mas de 20.000 euros. Podria darse el caso de tener que enviar el nuevo 720 sin haber recibido aun ninguna devolucion del IRPF de este ejercicio y sin saber si aceptan o no el 720 enviado este anyo?

    Muchas gracias de nuevo

    Responder
  • Buenas noches Javier! ¿Han sancionado a alguien por haber corregido algún dato erróneo del 720 con la aplicación de la Aeat?
    Muchas gracias! Un saludo

    Responder
  • Javier, he recibido sanción por presentación tardía del 720. Son €1500 – 25% sin recurrir. Por lo que veo tu recomendación es pagar de momento y no molestarse en recurrir por bajas probabilidades de éxito. La duda es: Con esa sanción ¿el tema se da por concluido?. Debo dejar de preocuparme por el tema? En mi caso son rentas que tributaron ya en su momento en el IRPF y supongo se puede demostrar, por lo que según he leído no procede una regularízacion por mi parte, pero claro el régimen es tan agresivo que él tema me tiene preocupado. Gracias por tu respuesta y aclaración.

    Responder
  • Recibí herencia a la muerte de mi madre (1/8) y usufructo posterior de la parte que de la misma heredó mi padre (todavía vive y disfruta de dicho usufructo) de una casa sita en Francia. Según mis cálculos la valoración económica de MI parte de ambos beneficios (herencia + valoración del usufructo) NO alcanza los €50.000. Tengo que hacer el 720?

    Gracias,

    Responder
  • Vuestro articulo esta muy bien redactado y todo muy bien presentado. Pero me veo en un callejon sin salida.
    Vivo en españa desde diez, he ahorrado mas de 50000 en una cuenta en suiza que tenia antes de venir aqui todos los años de forma regular sobre rentas de minusvalia y pensiones de alimentos y subsidios , todos exentos segun el art 7
    hacienda siempre me dijo que no tenia obligacion de declarar. De echo me hubiese salido a devolver de haberlo echo lo que retenian de mis intereses.
    Suiza practicaba retenciones sobre intereses hasta 2010. No vi que dejo de hacerlo en 2011.
    Tampoco sabia que habia obligacion de declarar cuentas en extranjero. Siempre me dijeron que solo se declaraban si producian mas de 1000 euros de inteteses al año.
    Me acabo de enterar.
    Que puedo hacer? No puede ser un delito ahorrar sobre una renta exenta? No se puede sancionar tan severamente informar con atraso una administracion que no informa bien. Acabo de preguntar a casi 50 personas y solo dos habian oido hablar de ello y no sabian exactamente de que iba.
    gracias por ayudarme

    Responder
    • La pensión que cobras está exenta en Suiza, pero tendrás que ver si según la calificación de la pensión Suiza en España está también exenta. Deberías pasar por la Seguridad Social a verificarlo. Lleva los justificantes del reconocimiento de la pensión Suiza traducidos.
      En IRPF hay obligación de presentar declaración si tus ingresos del trabajo pasan de 22.000 o por ejemplo si tienes ingresos sin retención española de más de 1.000€. Pero una vez que estás obligado a declarar tienes que declarar todo aunque los intereses no pasen de mil euros.

      Responder
  • Muy buenas,

    Cual es la situación respecto a un español, funcionario de naciones unidas desde 2013, que reside fuerea y cuyas retribuciones de trabajo están exentas de IRPF en España.

    La persona tiene un bien innmobiliario en España en alquiler por el que hace declaración. Pero no se ha informado de esa cc y retribuciones fuera, pues se creía que al estar exentas no era obligatorio.
    Se quiere informar de la cc ahora, estamos fuera de plazo.

    Que sanción hay. Hay que hacer complementaria desde 2013?

    Gracias.

    Responder
    • El 720 lo tienen que presentar los residentes fiscales en España.
      Tu salario ONU estará exento ya fueras residente en España o en el país de destino.
      Revisa el artículo 4 del convenio de doble imposición entre España y tu país de destino para verificar donde eres residente.

      En el 720 sólo se declaran, por los residentes en España, los bienes situados fuera de España.

      Responder
  • La respuesta suya a muchas preguntas «recientes» era algo parecido a:
    No merece la pena presentar alegaciones. Paga. Espera a ver el resultado del procedimiento de infracción de la Comisión contra España.

    ¿ Qué opina vd ahora de la declaraciones hace poco días desde «Bruselas» sobre el tema ?

    Y, dado que vd ha hecho varios comentarios en este blog sobre discrepancias entre este ley y la Constitución, ¿ no le parece un poco extraño que hay que recurrir a un tribunal fuera de España para corregir leyes que no cumplen con la Constitución ?

    Responder
    • Hola, Felipe

      Sin perjuicio de la opinión de mi compañero Javier Ullastres, no tiene nada de extraño buscar amparo en Europa, principalmente porque formamos parte de ella.

      No se ha infringido solamente la Constitución, sino también legislación de la UE, como, por ejemplo, el principio de libre circulación de capitales dentro de la misma.

      Cuando se detecta una posible infracción de la legislación europea por parte de un Estado miembro, se registra una denuncia ante la Comisión, ésta la estudia, emite su dictamen motivado, y en caso de ser estimatorio y el Estado miembro no cumple, se lo lleva ante el TJUE.

      El TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el artículo 258, es claro al respecto:

      «Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

      Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «

      Responder
  • Buenas,
    Hace años presenté la declaración del modelo 720 fuera de Plazo. Todo el dinero que tengo está fuera de España, y pienso que por este motivo, tal vez, no me han puesto ninguna sanción.

    Con ese dinero quiero adquirir una vivienda en España (actualmente no tengo). Prácticamente sería el mismo precio que todo el dinero que tengo ahorrado. Actualmente no trabajo, y dudo que vuelva a trabajar. Tampoco tengo otras fuentes de ingresos.

    Mi duda es si me pusieran una sanción económica podrían embargarme la vivienda o al ser primera residencia es inembargable?

    Y mi segunda duda es, en cuánto tiempo prescribe haber presentado fuera de plazo el módelo 720? En el futuro recibiré herencia, y debo decidir si debería renunciar a ella.
    Muchas gracias

    Responder
    • No te han mandado sanción no porque tengas el dinero fuera de España, esto es indiferente, sino porque ahora parece que no están mandando sanciones. Pero tienen 4 años para mandartela.

      Lo de renunciar a la herencia para que no te puedan embargar es absurdo. Coge tu parte.

      Responder

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