Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720
Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
- Link BOE, texto del RD: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf
- Link a la Orden HAP/72/2013 que regula la presentación del modelo 720
- Link a la aplicación para la presentación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml - Instrucciones modelo 720. Diseño de registros del modelo
- Tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro:
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2012
- Official Exchange Rates for 2013: BOE-Resolución Banco de España 2013
- Official Exchange Rates for 2014: BOE-Resolución Banco de España 2014
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2015
- Las sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo se añadieron a las respectivas normas por la ley 7/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
- “Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
- “Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
- Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
- Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
- Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:
“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- Cuenta corriente.
- Cuenta de ahorro.
- Imposiciones a plazo.
- Cuentas de crédito.
- Otras cuentas.
· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
- NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.
· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.
· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
- Titularidad del bien inmueble.
- Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
- Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…
En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:
- Titular
- Representante
- Autorizado
- Beneficiario
- Usufructuario
- Tomador
- Con poder de disposición
- Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente
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¿La cifra de 50000 € es por el valor total del bien a declarar, o el valor por cada titular del bien?
La declaración es por persona, por lo tanto el importe de 50.000 euros es por titular.
Muchas gracias por la aclaración.
Esperemos a ver escrito el Decreto en el BOE.
Hola Javier.
¿Podrías aclararme una duda?. No me queda claro si un bien en el extranjero adquirido en año 2006/2007, ya prescritos, donde no puedes acreditar totalmente la procedencia de la compra, si se informa del mismo ahora, ¿se imputaría igualmente el valor a la última declaración del irpf no prescrita?, o bien, ello solo ocurriría en caso de no informar y fuera descubierto.
Gracias de antemano.
La no prescripción fiscal, tiene lugar si no declaras los bienes en el extranjero en la nueva declaración sobre estos bienes a presentar durante el primer trimestre.
Si el bien ya lo has regularizado mediante complementarias o bien mediante la DTE: no tendrás ningún problema al comunicar la tenencia de este bien en el extranjero.
Y si el bien los has mantenido oculto, sin declarar las rentas imputadas, y tampoco has presentado DTE; pero si lo incluyes en la declaración de bienes en el extranjero. Esto es como llamar a la puerta de Hacienda diciendo soy culpable, sancióneme.
Lo normal será que si el bien los has mantenido oculto, sin declarar las rentas imputadas, y tampoco has presentado DTE, entonces no lo declares tampoco en la declaración de bienes en el extranjero. En esta situación es donde, la prescripción fiscal a los 4 años desaparece, y pasa a no prescribir nunca.
Gracias Javier por tu pronta respuesta.
Hasta ahora yo no he visto publicado el RD
Alguien lo ha visto, pues hablan como si ya se hubiera publicado
Se ha publicado el sábado 24 de noviembre.
Aunque todavía queda por ver la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración.
Buenos dias Javier, mi consulta es un poco extensa porque no entiendo bien como juega la prescripción del bien adquirido y las diferentes posibilidades de declaración y la posterior, y obligatoria, declaración informativa para el primer trimestre 2013:
El caso es en relación a un inmueble situado en el extranjero, usado como segunda residencia y comprado por ambos cónyuges al 50% (regimen de separación de bienes) en el 2004 con el dinero procedente de una ampliación de la hipoteca con la que se paga la vivienda habitual. La pregunta genérica sería ¿Cómo regularizar la situación fiscal del inmueble?.
Pero alrededor de ella se me generan un monton de dudas:
1- ¿Como juega aquí la ampliación de la hipoteca en España para la adquisición de un apartamento como segunda residencia en el extranjero?
2- ¿Es la ampliación de la hipoteca de la vivienda habitual una “renta no declarada” o por contra es una renta blanca aportando la documentación justificativa?
3- ¿Ha prescrito la adquisición de la 2ª residencia y, por tanto, no tiene sentido declararla vía DTE?.
4- ¿Debemos regularizarla con complementarias?, o… ¿no hay que hacer nada y tan sólo debemos presentar en 2013 la declaración informativa obligatoria de bienes en el extranjero?
Agradezco tu comprensión y dedicación de antemano
Jokin
@Jokin,
La adquisición de la vivienda con dinero de una hipoteca, es legal, no tienes que regularizar nada por la adquisición.
Sin embargo, las segundas viviendas generan una imputaciones de rentas (el 1,1 o 2% del valor catastral) cada año a incluir en el IRPF, esta rentas son las que se tienen que regularizar. Será mejor y más barato hacerlo con complementarias que con la DTE.
Adicionalmente si el precio de adquisición (cada uno de su 50%) fue superior a 50.000 euros, entonces habrá que presentar la nueva declaración de bienes en el extranjero durante el primer trimestre de 2013
Buenas tardes Javier,
Hace unos años he adquirido una casa en el extranjero. El dinero provino de unos pequeños ahorros, pero el grueso de la inversión me lo prestaron mis padres (parte del dinero obtenido por una hipoteca sobre su piso). Yo les abono la parte proporcional que me corresponde de esa hipoteca y nunca se utilizó este crédito para desgravar en el IRPF. Ante la circunstancia de verme obligado a declarar la propiedad en el extranjero en el primer trimestre de 2013, puesto que su valor es superior a 5o mil euros, se me plantea el problema de justificar el origen del dinero invertido y de cómo demostrar que se trata de un préstamo concedido por mis padres y no de una «donación». De hecho todos los pagos y transferencias se hicieron desde la misma entidad bancaria en la que se ingresó el dinero de la hipoteca y en la que yo tenía mis ahorros, lo que significa que no existe dinero «negro».
Respecto a las imputaciones de rentas por bienes inmobiliarios, entiendo que pese a no ser una segunda vivienda (ya que es la única que tengo) el hecho de no ocuparla regularmente me obliga a declararla en el IRPF, de modo que si no me equivoco deberé regularizar las declaraciones de los años en los que no presenté las correspondientes imputaciones. Según la respuesta que has dado a Jokin, entiendo que es preferible en cualquier caso optar por las complementarias que acogerse al DTE.
Gracias por tu interés.
@Andrés, sobre la declaración de bienes en el extranjero, es solo eso una declaración, y no se justifica de donde salió el importe para adquirirlos. La puedes presentar tranquilamente que no implica nada a cerca de de donde salieron los fondos para comprarla.
El contrato de préstamo con tus padres, la forma de justificarlo, es presentar el modelo 600 en la comunidad autónoma correspondiente declarando el préstamo y cuya cuota está exenta, no te costará nada. Con esto justificas el préstamo.
En cuanto al pago del préstamo, lo justificas con los justificantes de las transferencias bancarias que haces a tus padres en pago del préstamo.
Por último, yo no utilizaría la fórmula préstamo, sería mejor hacerlo como cesión de un % de la hipoteca que tus padres recibieron. El modelo sigue siendo el mismo y esta también exento
Respecto a la declaración de bienes en el extranjero, me gustaría que me aclararan algunas dudas, ya que estoy hecho un lío y no sé exactamente qué es lo que debo hacer. En el año 2006 compré una casa rústica en Francia por valor de 70 mil euros (mi primera y única vivienda). Lo hice con el dinero que había ahorrado durante años con la idea de comprar un piso en España, cosa que no pude hacer debido a los altos precios. Casi simultáneamente a la adquisición me quedé en paro y sigo estándolo, de modo que no realicé las últimas declaraciones de IRPF por no llegar al mínimo no declarable. Por supuesto mantuve oculta la compra ya que la gestoría que me asesoró me dijo que no era necesario hacer ningún tipo de declaración por una única propiedad de tan escaso valor. Según tengo entendido (o mal entendido), simplemente debo realizar una declaración informativa durante el primer trimestre de 2013. ¿Es así o tengo que realizar alguna otra gestión, como por ejemplo acogerme a la amnistía fiscal? En cualquier caso ¿Qué consecuencias pueden derivarse de mi situación? Muchas gracias.
Si Francisco, por el importe de la vivienda no estás obligado a presentar declaración.
Aunque si en el primer trimestre de 2011 tendrás que presentar la declaración de bienes en el exterior puesto que el valor de la vivienda supera los 50.000 euros.
Gracias Javier, en principio me quitas un peso de encima, pero todos me están diciendo que debería haber presentado, en la declaración de IRPF, la imputación de rentas inmobiliarias durante los años 2008 a 2012, y que puesto que no lo hice, tras la declaración de bienes en el extranjero, la Agencia Tributaria me exigirá realizar las declaraciones-liquidaciones complementarias para dicho período con las imputaciones respectivas. Me lo puedes aclarar por favor. Muchas gracias.
El real decreto ya se ha publicado el sabado 24.
Mi pregunta es que como en se dice en el RD que la rentas del extranjero no se han de informar si no superan los 50.000 eur, esto es extensible a las rentas generadas y no declaradas en los años no prescritos 2008-2011?. Una renta por alquiler de un inmueble que da 5.000 eur anuales, según el real decreto no se ha de informar, pero se ha de declarar como renta, y se ha de hacer en los periodos 2008-2011? cual de las opciones tengo:
1.- no declarar nada pues en la declaracion informativa del primer trimestre no tengo obligación, y olvidarme del tema
2.-presentar el 750 de amnistia fiscal por los tres años de rentas no declaradas 2008-2010 y una complementaria por el 2011
3.-presentar una complementaria por los cuatro años 2008-2010
Tengo claro que si el inmueble se ha de informar si su valor es superior a 50.000 eur.
La declaración de bienes en el exterior no es por rentas ocultas es por el valor de los bienes (valorados de la misma forma que se valoran a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio). Esta declaración tendrás que hacerla si el valor del Inmueble es superior a 50.000 euros.
Las rentas no declaradas de alquileres tributan en IRPF con una reducción del 60% o 100%, y de 2008 a 2010 las reducciones eran del 50% y 100%, así que es posible que sea más rentable regularizar estas rentas por complementarias que por DTE, adicionalmente en IRPF se pueden reducir los gastos (intereses, amortización, comunidad, IBI…)
Hola Javier
Entiendo que el Real Decreto todavia no ha entrado en vigor? Cuando lo hara? Lo que me han comentado y lo que creo que dice en la actualidad la ley es que hasta ahora solamente tenias que informar de la titularidad de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales, es esto correcto?
Saludos
Javier
Son dos cosas distintas
Una es la declaración de cuentas en entidades financieras en el extranjero al Banco de España (cuyo límite hasta final de año es de 600.000 y en 2013 aumenta a 1.000.000). Se presenta con el Modelo DD1
Otra es la declaración bienes en el extranjero a la AEAT, que hay que hacerla si se tienen bienes (no solo cuentas) en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. El modelo a utilizar esta pendiente de determinar. El plazo de presentación será durante el primer trimestre de 2013
Javier,
En mi caso, adquirí una vivienda en 2007 en Francia. Pagué durante 3 años la hipoteca (hecha con una entidad financiera francesa) con dinero en efectivo, y desde 2010 lo hago con transferencias por banca electrónica.
Tenía la idea de hacer la declaración del immueble durante el primer trimestre de 2013 y luego tenerlo ya incorporado a mi declaración de IRPF a partir de junio.
Mis dudas:
1. cuando declare la casa, pueden pedirme explicaciones sobre como satisfacía las cuotas de la hipoteca durante el período 2007/08/09? A qué me enfrento si ven esas cantidades y no las puedo justificar?
2. Cuando declare la casa, tendré que pagar el 1.1% famoso de los 4 últimos años?
Qué crees que es mejor que haga? Sigo mi plan, o hago ahora complementarias y DTE?
Muchas gracias!!
Frank
En el modelo 750, declara como importe de la vivienda los pagos que hiciste en efectivo a la hipoteca más las imputaciones de renta inmobiliaria de esos 3 años (la imputación es cada año el 2% del valor catastral)
El 1,1 solo se aplica a los inmuebles que el Catastro Español ha revisado después de 1994, pero en tu caso es Francia, por lo tanto el 2% del valor catastral y si no tienes valor catastral lo sustituyes por el 50% del precio de compra.
Si te limitas a hacer la declaración de bienes en el extranjero posiblemente no te pillen, pero mira la opción de la DTE, y posiblemente te salga barato.
Pongamos que tengo una cuenta con un capital de 75000 euros. Si lo transferimos todo a España a 15 de diciembre, ¿nos libraríamos de declararlo o el saldo medio del trimestre nos obligaría a hacerlo?
En este último caso, ¿podríamos transferir todo el importe para dejar la cuenta a 0 durante el último trimestre, bajando así el saldo medio a 50000 y luego volver a transferir 50000 a 1 de enero? Estaríamos dentro de la legalidad, ¿no es así?
Gracias
Con la operativa que dices efectivamente si transfieres todo hoy (con ese importe si lo haces el 15-dic el saldo medio será superior a 50.000), conseguirás bajar el saldo medio hasta el limite y en 2013 mientras no entren más de 50.000 no tendrás que declararlo.
Hola Javier.
Si un bien inmueble adquirido en periodo prescrito acreditado por la escritura y la procedencia del dinero salido de cuentas en el extranjero no declaradas, si se procede a su información de la existencia de dicho bien en 2013, se consideraría prescrito, y sólo afectaría a la regularización con complementarias por ser segunda residencia. ¿Esto es así? Gracias
Exacto.
Las complementarias solo incluirían la imputación de rentas inmobiliarias por ser segunda vivienda (el 2% del valor catastral)
Hola Javier,
El caso a consultar es el siguiente: Una familia de 4 miembros (2 padres y 2 hijos). Los padres tienen a su nombre una casa en Andorra adquirida en el 88 (16 millones de pts). A parte, los cuatro miembros de la familia son titulares de una cuenta con 135.000 euros. Entiendo que el procedimiento para regularizar la situación es sí declarar la casa (los padres) pero no la cuenta al no ser necesario ya que al haber cuatro titulares no llega al mínimo de 50.000 euros por persona.
* ¿Es correcto?
* Les aconsejaron hacer una declaración complementaria antes de terminar el año en curso e incluir la casa en la declaración del primer trimestre del 2013, ¿es el procedimiento óptimo?
Muchas gracias
@Juan, son dos cosas distintas:
La declaración de bienes en el extranjero, es individual cada declarante declara la parte de los bienes de los que sea propietario. Los inmuebles se declaran por el mayor de dos valores el de adquisición o el catastral, y si el importe por declarante no llega a 50.000 no habría que declararla. En cuanto a la cuenta se declara por el mayor de dos valores el saldo medio del 4 trimestre o el saldo a 31 de diciembre 2012, y si el saldo correspondiente a un titular no llega a los 50.000 no habría que declararla.
La DTE, afecta a las rentas no declaradas durante los años 2008 a 2010: y estas serán la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes a la casa (el 2% del valor catastral cada año) y por parte de la cuenta los intereses recibidos en estos 3 años.
Buenos días Javier. Quería saber si por la compra de una vivienda en el extranjero en el 2006, superior a 50 mil euros por supuesto, deberé justificar el dinero invertido o ya se encuentra en período prescrito. No he pensado en acogerme al DTA ya que en caso que me pidan justificarlo puedo hacerlo perfectamente, sólo se trata de saber si tengo que empezar a almacenar justificantes. Gracias.
Aunque te acogieras a la DTE, la adquisición está exenta, lo que tendrías que declarar es la imputación de las rentas inmobiliarias por tener una segunda vivienda a tu disposición. El 2% del valor catastral cada año.
Una gran ventaja que tiene la DTE frente a las D Complementarias es que la DTE no interrumpe los plazos de prescripción.
Si, así es.
Siempre y cuando si tienes bienes en el extranjero presentes la correspondiente declaración si pasan de los 50.000
El decreto habla de rentas obtenidas en el extranjero. ¿A qué se refiere? Yo he vivido en el extranjero (86-93) y he obtenido rentas y he tenido cuentas (hasta 2008) por las que he obtenido réditos declarados en su momento (los posteriores a 2008) regularizados (los de 2008) o prescritos (los anteriores a 2008). Pero desde 2008 no tengo ni cuentas ni bienes en el exterior. Supongo que no tendré que declarar todo lo anterior a 2008 ya prescrito.
@Jose,
si te refieres a la declaración de bienes en el extranjero, y en 2012 no has tenido bienes en el extranjero no tendrás que declarar nada.
Y con respecto a los años anteriores no prescritos, lo tienes regularizado, en tu caso no tienes nada que hacer, ni tampoco riesgo de ningún tipo.
Buenas noches Javier. Tengo una casa en el extranjero que es mi primera y única vivienda, aunque no la ocupo por razones de distancia y habitabilidad. ¿Deberé declarar de todas maneras la imputación de las rentas inmobiliarias de los últimos años? Gracias.
La ley del IRPF no dice en ningún sitio que tu vivienda habitual tenga que estar en España. Y es posible que todos los fines de semana vayas allí y también las vacaciones = 52 fines de semana viernes sábado y domingo y vuelves el lunes de madrugada + 22 días de vacaciones + 14 festivos = 192 días. Tendrías derecho a la deducción por vivienda o a no imputar rentas inmobiliarias. Lo único que tienes que hacer es poner esa casa como vivienda habitual y si quieres un domicilio para correspondencia en España.
Buen día. En ese caso ¿Tendría que poner también esa vivienda como domicilio fiscal? ¿Tiene esto efecos retroactivos, o durante los años que no la declaré como domicilio habitual tendré que imputar rentas inmobiliariaslos en complementarias? Saludos.
@ Jorge,
No, no tiene efectos retroactivos. Tiene efecto desde que se comunica el cambio de domicilio con el modelo 030, y aunque no es muy correcto siempre se puede hacer poniéndola a toro pasado en la declaración de renta. Pero en tu caso mejor presentar un 030, cambiando el domicilio fiscal y el domicilio para notificaciones.
Con respecto a los años anteriores habrá que regularizar o dejarlo estar y exponerse a una revisión.
Entendido ¡Muchas gracias Javier!
Hola Javier,
durante este año (2012) he abierto varias cuentas en el extranjero y alguna cuenta con brokers extranjeros. Allí transferí la mayor parte de mis ahorros que tenía en una cuenta de un banco español. He realizado las correspondientes declaraciones DD1 al Banco de España. Es dinero totalmente legal y que he ido declarando a la Agencia Tributaria en mis correspondientes declaraciones de IRPF. Mi pregunta es si Hacienda puede considerar que ese capital ha sido un bien oculto y por tanto pueda intentar sancionarme. ¿Tengo que demostrar de alguna manera que no se trata de un bien oculto?
Tendrás obligación de presentar la declaración de cuentas en el extranjero durante el primer trimestre de 2013, si pasas de los 50.000 euros.
Y en caso de que la presentes no podrá decir nada.
Mi madre tiene una cuenta en el extranjero inferior a 9.000 euros, más una vivienda por un valor superior a los 50.000 euros que le ha generado rentas de unos 6.000 euros anuales, por los que ha tributado en ese país durante años. ¿Qué debe declarar? ¿Sólo la vivienda, pues las rentas y la cuenta son inferiores a 50.000 euros?
La declaración de bienes en el extranjero tiene tres apartados
1.- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios
2.- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
3.- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Hola Javier,
trabajo en un organismo internacional, primero en Holanda y ahora en Italia, nuestro sueldo esta exento de tributacion, por tener un sistema de tributos interno propio. Espana suscribio este convenio internacional.
En 2006 me compre una casa en Madrid, que siempre he tenido en alquiler y cuyos ingresos he declarado siempre puntualmente en el IRPF.
En 2007 compre otra casa en Holanda, en la que vivia hasta que me trasladaron a Italia, dentro del mismo Organismo. Continuo teniendo la casa en Holanda.
Mi pregunta es si tambien yo tengo obligacion de declarar mi casa de Holanda, siendo no residente en Espana y teniendo mis rentas por trabajo exentas.
Muchas gracias de antemano,
Javier
@Javier,
Si estas presentando el IRPF español a efectos españoles, te considerarán residente fiscal en España, salvo que pruebes lo contrario.
Los residentes en un país generalmente declaran en este país su renta mundial. Si eres residente en España debes declarar los alquileres e imputación de rentas inmobiliarias, independientemente de en que país estén situadas.
Y siendo residente fiscal en España, si tienes bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 el primer trimestre de 2013 deberas presentar una declaración al respecto.
Si no eres residente fiscal en España, entonces sólo tendrás que declarar las rentas inmobiliarias (alquileres e imputadas) de los inmuebles situados en España a través del modelo 210.
Hola Javier,
Soy extranjero comunitario, llevo 7 años haciendo declaración de la renta en España, país donde vivo en un piso de alquiler.
Desde este año 2012 soy titular único de una casa en el extranjero adquirida con precio de compra superior a los 50.000 €. La casa se ha comprado con cheques (dinero absolutamente legal) salidos de una cuenta de mi madre que es allí residente, sin donación ni nada .
Al mismo tiempo también en este año 2012, debido al fallecimiento de mi padre, he recibido por sucesión la cuarta parte de la casa familiar, y que el valor catastral de esta cuarta parte no llega a los 50.000 €.
Preguntas:
¿Se deben declarar ambas casa?
¿Esta declaración que consecuencias conlleva en termino de declaración de IRPF para la renta de 2012, es decir, pagaré más IRPF, cuanto?
Muchas Gracias por tu Ayuda.
Saludos.
Hola Javier: somos un matrimonio con doble nacionalidad española-argentina, hace mas de 10 años que residimos en España.
No tenemos cuentas bancarias pero mantenemos en Argentina nuestra vivienda familiar que si supera los 50000 y un piso pequeño que no supera ese valor. La construímos y compramos con el trabajo de media vida antes de venir a España y sin deudas. Estaban alquilados y con el dinero se usó para impuestos, mantenimiento y el resto para familiares que estaban en mala situación económica. Los bienes son ganaciales y nosotros hacemos la declaración conjunta.
En España estamos hipotecados y en paro. Mis hijos; ahora jóvenes piensan regresar a estudiar o trabajar allí por la situación en que estamos. Con lo cual pensamos hacerles una donación de esos inmuebles.
Por ello, la pregunta es; hasta cuando podríamos hacer esa donación para que no tengamos que declarar la vivienda y empeorar nuestra situación, porque tenemos esos bienes pero no tenemos trabajo para pagar mas impuestos. Sumado el hecho de que me dicen que en Argentina se anulo un convenio de doble imposición fiscal.
Un saludo y muchas gracias por tu atención.
El convenio con Argentina, deja de aplicarse en enero.
La donación la podeís hacer en el consulado argentino con vuestro pasaporte.
Hola Javier
En la declaracion informativa de bienes situados en el extranjero, queda claro que los limites de 50.000 euros son pro grupos. Las cuentas corrientes y los fondos de inversion, son dos grupos distintos?. Es decir, si tengo 10.000 euros en una cuenta corriente exterior y un fondo de inversion de 60.000 euros, solo tengo que declarar el fondo de inversion por considerarlo como valores situados en el extranjero o bien se incluyen en cuentas corrientes y tengo que declarar la cuenta corriente y el fondo?
Muchas gracias
Albert:
entiendo que son dos grupos distintos y sólo habría que declarar el fondo.
Pero espera a que se apruebe el modelo y lo volvemos a comentar.
Hola Javier, perdona que te siga molestando.
Es necesario y conveniente dar de alta el modelo DD1 del Banco de España para notificar que tengo una cuenta corriente en Andorra que se abrió en 2006?
En caso de cancelarla, tendria que comunicarlo tambien al Banco de España por el modelo DD1, no?
Los movimientos anuales son muy bajos, con lo que el modelo DD2 no tengo que cumplimentarlo.
Muchas gracias
Si Albert, el DD1 se usa tanto para comunicar las aperturas como las cancelaciones.
Los movimientos se comunican con el DD2, el importe de movimientos anuales para tener que declarar es de 600.000 euros hasta final de año y el año que viene el límite aumenta a 1.000.000.
Hola Javier perdona que me extienda,
Mi mujer y yo tenemos una cuenta en Jersey desde 2006 debido a que mi mujer es Inglesa y no al no tener casa en U.K. no podiamos abrir la cuenta en Inglaterra. El caso es que tenemos ahorradas 96000 libras por lo que tendremos que declararla.
El problema es que las transferencias las hice utlizando de intermediario una cuenta de un broker en el extranjero (del banco español al broker en UK y del broker al banco en el extranjero), dado que me era más còmodo y barato. Siendo dinero totalmente legal, ¿podemos encontrar algún problema por la forma de transferirlo?, ¿debo declarar tambien la cuenta en el broker, solo tiene 600€ (la utilizaba para invertir en mini futuros pero sin ganacia alguna)?
Tambien tenemos cuentas practicamente sin saldo en Paypal y Neteller , ¿debemos declararlas?
Perdona tanta pregunta y muchas gracias.
Ricardo,
si tienes los justificantes de las transferencias de tu cuenta a la del bróker y la recepción de la cuenta del bróker a tu cuenta en UK y coinciden las fachas y los importes, no tendrás ningún problema.
Si la suma de todas las cuentas pasa de 50.000 tendrás que declarar todas las cuentas incluida la del bróker. Y las de paypal y neteller.
Hola Javier, mi mujer y yo compremos una casa en el 2007 en el sur de Francia, en la declaración del 2011 la coloque como una propiedad en el extranjero, pero la cantidad que puse como valor catastral es erronea, viendo los correos anteriores.
-Como debo proceder a partir de ahora para dejarlo totalmente declarado y que cantidad debo poner como valor catastral (La mitad del valor de adquisicón es corrrecto?).
-Si hasta ahora no era 100% obligatorio declarar esta vivienda debemos pagar desde el 2007?
-Debo hacer una declaración complementaria o con el documento que saldrá en Enero será suficiente
Gracias por tu atención
@Francisco,
Si tiene valor catastral en Francia, entonces tienes que poner este valor y si no tiene valor catastral en Francia entonces pon el 50% del precio de compra.
Con respecto a las de años anteriores, puedes hacer complementarias, pero si el importe en cuestión es pequeño, puedes asumir el riesgo y no hacer nada.
Y la declaración de bienes en el extranjero la tienes que hacer, poniendo como importe (cada cónyuge hace una declaración por su 50%) y en este caso el valor a declarar es el mayor entre el valor catastral y el 100% del valor de compra (y si no hay valor catastral entonces se pone el precio de compra)
Muy buenas Javier,
tengo abierta una cuenta corriente y otra cuenta ahorro en un mismo banco en el extranjero.Se considera cada una de estas cuentas un bien por separado o las dos se consideran un sólo bien?
O sea si el saldo de las dos cuentas es superior a 50.000€ debo realizar la declaración en el primer trimestre del 2013?
O no hace falta si por separado cada cuenta no supera los 50.000€?
Muchas gracias.
Si la suma de todas la cuentas en el extranjero (las que mencionas más cualquier otra) pasan entre todas de 50.000, entonces hay que declarar todas aunque individualmente ninguna llegue a los 50.000
Hola Javier:
Tengo una participación del 12,5% en el capital social de una sociedad en el extranjero, que tiene un capital social de 600.000€, por lo que mi participación es de 75.000€. Se constituyó en 2007 y todo el dinero lo desembolsé por transferencia bancaria también en ese año.
La sociedad tiene en propiedad unos terrenos cuyo valor real desconozco y es la única actividad que realizó.
Qué debo declarar: el valor de 75.000€ en aciones , el 12,5% del valor de los terrenos o qué información necesito de esta sociedad?.
Gracias.
Andy,
la valoración de las acciones y participaciones de empresas no cotizadas se hace por el siguiente valor:
Si la empresa está auditada por el valor contable de las participaciones establecidas en la auditoria
Si la empresa no está auditada por el mayor de estos valores:
1.-el valor contable,
2.- el valor nominal
3.- el beneficio medio de los últimos tres años.
El valor nominal lo conoces 75000
de la empresa necesitas saber el beneficio de los últimos tres años, que por lo que dices posiblemente haya sido 0
y el valor contable: si tienes un balance a cierre de ejercicio, mira los recursos propios y multiplica por tu porcentaje el 12.5%
Hola Javier.
En la declaración de bienes en el extranjero, a realizar el primer trimestre del 2013, ¿cuál es el valor que se debe declarar si en el país donde se encuentra ubicado no tienen valor catastral? El de adqusicion? Mi duda es tanto por el valor a declarar como el que sirve para las complementarias. Muchas gracias de nuevo.
@Jaime,
el valor para las complementarias al carecer de valor catastral es el 50% del valor de adquisición.
Pero para la declaración de bienes en el extranjero es el 100% del valor de adquisición.
Muchas grácias. Es un placer haberte conocido aunque sea virtualmente.
Perdona Javier, pero las terminaciones tan sutiles a quin no dominamos este tema pueden dar lugar a error.
Para entendernos mejor:
Las complementarias , como que es para pagar a hacienda se coloca el 50% del valor de adquisión.
Para declarar como bien o ptarimonio en el extranjero se coloca el 100% del valor de adquisición.
Es correcto?
Gracias por tu paciencia y felicidades por este blog
en las complementarias se aplica la ley del IRPF, el artículo respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, donde se establece que en caso de ausencia de valor catastral se tomará el 50% del precio de adquisición.
En la declaración de bienes en el extranjero se toma la base del valor a efectos de patrimonio que se el mayor de 2 valores, el catastral y el de adquisición.
Hola Javier, gracias de antemano y mi consulta es la siguiente:
Mi conyugue y yo adquirimos en 1988 un terreno urbanizable en Francia por el que pagamos unos 6.000€ y en los cinco años siguientes, contratando directamente a unos albañiles construimos una segunda residencia pagando en efectivo a través de ahorros que disponiamos y las rentas de trabajo obtenidas y declaradas en España . Empezamos a pagar los impuestos en Francia a partir de 1995. Digamos que en la construcción gastara unos 90.000 €, teniendo en cuenta que ya no conservo en la actualidad facturas de ningún tipo. Tampoco existe en Francia el dato del valor catastral y entiendo que el supuesto valor de mercado o tasación no es fiable. No quiero verme en el problema de que yo considere que el valor de adquisición es inferior a los 100.000€ y que hacienda pudiera entender lo contrario. Mis preguntas por tanto son :
1- Debo declarar en el primer trimestre de 2013 la existencia de la segunda residencia indicando expresamente que su valor es inferior a 100.000€ o no comunicar nada?
2- Podría hacienda a posteriori estimar que el valor de la casa es superior a 100.000€ y sancionarme? Gracias de nuevo por tus aclaraciones
@Armand,
El precio de adquisición de vuestra casa en Francia al ser auto-construcción, lo debéis valorar por el precio del compra del terreno mas el coste de la construcción.
Del coste de la construcción debéis tener algún documento que pruebe el valor de construcción.
Supongo que un arquitecto habrá realizado un proyecto para la construcción que tendrá al final del proyecto un presupuesto, y que este arquitecto al terminar la obra habrá realizado un presupuesto definitivo del valor de la construcción.
Y posiblemente hayáis pagado algún impuesto en Francia en relación al valor de la construcción, como una licencia de obras que tendrá un valor declarado.
Posiblemente tengáis otro documento que legaliza la habitabilidad de la vivienda, para el cual habréis aportado un certificado final de obra.
Y también puede que tengáis las facturas que hayáis ido pagando a obreros y profesionales por la construcción.
El ideal para justificar el precio de la construcción es que tengáis un documento en el que se certifique el valor de la construcción. O que podáis conseguirlo, preguntad al arquitecto que os hizo la obra.
El plazo para presentar la declaración de bienes en el extranjero parece que finalmente será en marzo y abril, creo que hay tiempo para conseguir este documento.
Hola Javier,
Trabajo en un organismo internacional, fuera de España. No presento el IRPF ya que no tengo ningún ingreso a parte de mi sueldo exento de tributación, por tener un sistema de tributos interno propio. España suscribió este convenio internacional.
Mi domicilio fiscal sigue estando en España.
Mi marido, no tiene nacionalidad española.
¿Tengo que declarar la casa en la que vivimos, que es de nuestra propiedad?
¿Tengo obligación de realizar alguna otra declaración si poseemos otras propiedades sin alquilar es España?
Si tuviese que hacer alguna declaración ¿es independiente del valor de los bienes?
Muchas gracias por tu atención
@María,
Si trabajas en un organismo internacional, que tiene convenio con España, tienes que mirar si las retribuciones de sus empleados están exentas, o están exentas con progresividad.
Lo que comentas de que sigues haciendo la declaración de renta en España, hay que ver si deacuerdo al convenio de doble imposición con el país donde resides, realmente eres residente de este país o eres residente en España.
Si definitivamente eres residente en España, la vivienda propia no tienes que pagar por ella, y por las otras viviendas tendrás que declarar las rentas imputadas. Todo esto con el modelo del IRPF
Si resulta que no eres residente, tendrás que declarar todas las viviendas con el modelo 210 una vez al año.
Y el importe a pagar por las viviendas será una fracción de su valor catastral, cada año.
Perdona que te pregunte de nuevo.
No realizo la declaración de la renta, porque mi retribución está exenta y no tengo ninguna otra renta.
Pero no tengo claro si tengo que declarar mi vivienda propia, que está fuera de España, en la nueva declaración de bienes en el extranjero a partir de enero del 2013, ya que su precio de compra fue superior a 50.000 euros.
En tu respuesta a Jorge el 1 de diciembre, dijiste que la vivienda habitual puede, perfectamente, estar fuera de España.
Las rentas imputadas las tengo que declarar si superan los 1.000 euros ¿No es así?
Si dichas rentas fueran menores a 1.000 euros, no tendría que realizar ninguna declaración, ya que mi sueldo no tengo obligación de declararlo.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un cordial saludo
La vivienda la tienes que declarar. La declaración se presenta entre marzo y abril de 2013. Porque es un bien situado fuera de España.
En IRPF, no tienes más que declararla como vivienda habitual y no tendrás que pagar nada por ella. Si no presentas declaración de IRPF esto se hace con el modelo 030, dándola como domicilio fiscal y dando otro en España como domicilio para notificaciones.
Si el resto de los inmuebles no imputan rentas por encima de 1.000 euros no estarás obligada a presentar declaración.
Se me ha olvidado comentarte que creo que el modelo que se ve a utilizar para la declaración de bienes en el extranjero será el 720 y deberá presentarse de forma telemática.
Gracias Maria, he actualizado el post.
Hola Javier,
Soy italiano residente en España y hace unos años heredé de mi madre, también residente en España, un apartamento en Italia que supera los 50.000 €. La sucesión se hizo en Italia.
He estado pagando regularmente todos los impuestos allí, y ahora que lo tengo alquilado también pago allí los correspondientes impuestos sobre la renta.
El hecho de declararlo implicará que tenga que pagar el doble de impuestos?
Muchas gracias y un saludo
@Marco,
si presentas IRPF en España tendrás que declararlo, pero posiblemente no te salga a pagar. El alquiler de inmuebles tiene una reducción del 60% del beneficio (ingresos menos intereses amortizaciones y otros gastos). Y sobre la cuota a pagar podrás deducir en el apartado de deducción por doble imposición internacional, los impuestos pagados en Italia. Como posiblemente lo pagado en Italia sea superior a los impuestos españoles, no tendrás que pagar nada en España.
Gracias!
Marco
María,
perdona si me entrometo, pero a mí también me interesa, pues estoy en una situación muy parecida a la tuya. Por qué dices en tu primer mensaje que eres residente fiscal en España? Si trabajas fuera de España tu residencia fiscal debería estar fuera de España también y en ese caso, sólo tendrías que declarar mediante el modelo 210 las posibles rentas que tuvieras sólo en España (e.g. rentas por alquileres, intereses de cuentas bancarias, …). Por lo demás, tu sueldo estaría exento, otras propiedades o bienes (cuentas, fondos,…) en el extranjero, al no ser residente fiscal en España, tampoco las tendrías que declarar.
Es correcto, Javier? Por favor corrígeme si me equivoco, pues yo estoy en la misma situación que María y este es el modo en que lo veo yo.
Gracias de antemano por toda tu ayuda,
Javier
@Javier,
La residencia fiscal, hay que verla en función del convenio de doble imposición entre España y el país donde vives. Pero es posible que aunque vivas en otro país puedas ser residente en España (si te interesa).
Lo que dices es correcto si tu status en España es de NO Residente.
Gracias Javier.
Para tener el status de «no residente» basta con estar registrado en el Consulado en el país donde vivo actualmente?
Este año he estado empadronado en España desde el 20 de diciembre del año pasado hasta julio de este año. Después me di de baja y me empadroné en Italia, donde en realidad he estado viviendo y trabajando durante todos esos meses sin ninguna interrupción. Mi núcleo familiar también ha estado residiendo en Italia. Todo esto lo podría demostrar (alquiler de vivienda habitual en Italia, contrato de trabajo en Organismo Internacional en Italia, registro de presencia diaria en lugar de trabajo en Italia, …). Podría tener problemas por haber estado empadronado en España unos meses?
Hasta ahora he estado haciendo declaración del IRPF, por tener una casa en alquiler en España, declarando sólo las rentas generadas por el alquiler del piso. El sueldo, al estar exento, no lo he declarado nunca y las cuentas en el extranjero, al provenir exclusivamente del sueldo tampoco.
Lo único que me preocupa es haber estado empadronado en España unos meses este año.
Gracias de nuevo.
Saludos,
Javier
@Javier, el empadronamiento tiene efectos fundamentalmente municipales y para votar, aisladamente no prueba ni niega la residencia. La inscripción consular tiene efectos civiles, pero no fiscales; es un medio más de prueba, pero a priori ni prueba ni niega la residencia fiscal.
Con los datos que aportas tiene pinta de que según el convenio eres residente fiscal en Italia. Mira el artículo 4 del convenio: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Italia.pdf
Por la casa en España como no residente tendrás que presentar el modelo 210, anualmente si está vacía, y trimestralmente si está alquilada.
Si has mirado el texto del convenio, verás que el primer criterio es tener una vivienda a tu disposición: tienes casa en Italia a tu disposición (da igual que sea alquilada o en propiedad) y en España si la tienes vacía es que está a tu disposición. Luego cuando la tenías alquilada no tenias vivienda a tu disposición en España y por lo tanto según el convenio eras residente sin ninguna duda en Italia. Salvo que pruebes que tenias otra vivienda a tu disposición en España (como la casa de tus padres), pero esta carta la puedes sacar sólo si te interesa.
Gracias Javier.
Según el art. 4 soy efectivamente residente fiscal en Italia.
Podría tener problemas con Hacienda en España por no haber presentado en el pasado el modelo 210 trimestralmente y haberlo hecho sólo anualmente por medio del IRPF?
Javier
Los años que has presentado IRPF, hacienda te ha considerado residente fiscal en España. Así que no mirarán mucho.
Empieza a presentar los 210 y déjalo pasar, el importe del riesgo fiscal que asumes es mínimo porque al ser residente en la UE, tienes derecho a deducir los gastos del alquiler en el 210, y la diferencia entre IRPF y 210 será próxima a 0 euros.
Buenas tardes Javier,
En primer lugar felicitarte por tu blog y darte las gracias por la paciencia que tienes en atender a los sufridos contribuyentes.
Los antecedentes son:
En el año 90, junto con mi esposa, compramos un inmueble de segunda mano en Francia por un importe de 530000Fr (aprox. 80792€).
La pagamos con un crédito personal concedido por una entidad bancaria francesa.
Para efectuar el pago de las cuotas, solicitamos autorización a Hacienda para poderlo hacer a través de una transferencia mensual con una entidad finaciera desde España. La autorización nos fué concedida.
También tenemos una cuenta abierta en la entidad bancaria francesa para pagar los gastos generales de la casa: agua, electricidad, impuestos franceses, etc. El importe medio de la cuenta ronda los 1000€ mensuales.
Mis dudas son:
1.- al tener el inmueble dos titulares supongo que el valor del mismo hay que dividirlo entre mi mujer y yo, por lo cual, al no llegar a los 50000 € no habría que declararlo ni ella ni yo. ¿es ésto cierto?
Hacemos la declaración de renta por separado.
2.- La cuenta corriente por su cuantía no hay que declarla ¿verdad?.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
@Joan, tienes razón en lo que dices, por importe no tendrás que declarar ni la cuenta ni la casa (suponiendo que la titularidad es al 50%)
Muchas gracias por tu información.
Saludos
Hola Javier,
Tengo una duda y creo que está aclarada más abajo a Carme, pero me gustaría me lo confirmaras. Si entiendo bien, en mi caso, lo que si estoy obligado, es a declarar cada año en la declaración de renta el inmueble.
Como no tiene valor catastral, será el 50% de su valor de adquisición y como la titularidad es al 50% con mi mujer, a mí me correspode el 25%. ¿es así ?
Una vez más muchas gracias por tu paciencia y ayuda.
Saludos
@Joan, así es.
Buenos días Javier,
En mi caso, compramos en Francia hace mas de 25 años una vivienda que en su momento costo 6 millones de pesetas (36000 euros), tengo varias dudas sobre si he de declarar esta vivienda, ya que he leido en el Periodico que la valoración de la misma no es el de la fecha de compra sino el valor actual mediante una tasación.. es asi? He de declararla? Si se ha de hacer una tasacion, quien la hace? y por ultimo, si he de hacer la declaración de la misma, como lo he de hacer y cuanto tendria que pagar?
Muchas gracias por tu ayuda
@Cristina,
La declaración que habrá que hacer es una declaración informativa, esto es, se informa de los bienes, pero no hay que pagar nada. El modelo será el 720, y supongo que no estará disponible hasta febrero.
El valor a declarar es el valor de adquisición. Pero puesto que el no llegas al mínimo de 50.000 euros, no tendrás que presentar la declaración.
Gracias Javier
Entonces si entiendo bien, he de declarar el bien en el modelo 720, pero no habre de pagar nada? o al ser un importe menor a 50000 euros, no hace falta que lo declare?
Cristina: las personas que tienen que hacer la declaración hacen una declaración informativa, y nunca hay que pagar nada.
En tu caso como no llegas a 50.000, no tienes que hacer la declaración.
Tengo un bien inmueble en la Argentina cuyo valor es de 30.000 pesos argentinos (valor inferior a 50.000 Euros). Cada año hago la declaración del bien inmueble en la Argentina como no residente, y hago la declaración de IRPF en España como residente. No he incluido nunca el inmueble de la Argentina en España porqué creía que al declararlo allí no hacía falta, sólo he incluido la residencia habitual que tengo en España. ¿tendría que haberlo incluido? ¿lo tengo que hacer a partir de ahora?
@Carme,
El inmueble en las declaraciones de renta se debe incluir en el apartado de rendimientos del capital mobiliario, como inmueble a disposición de los propietarios, si no tuviera valor catastral el importe a consignar sería el 50% del valor de adquisición convertido a Euros, y la renta a imputará será del 2% de dicho valor, Si al cambio en la fecha de compra los 30.000 pesos hubieran sido 40.000 euros, pondrías como valor 20.000 euros y esto generará una imputación de renta del 2%, esto es 400 euros, que tributarán en la base general y el coste en impuesto será de entre 100 y 200 euros.
Puedes hacer complementarias por los años anteriores, 2011 a 2008, o asumir el riesgo de no hacerlo, que serían las cuotas no pagadas y una sanción del 50%
Con cheque de Banco extranjero recibido en 1998 por venta en documento privado de participaciones adquiridas también en documento 6 años antes, se apertura c/c en Banco situado en paraiso fiscal para el fisco español, no para la OCDE, que se invierte en 45 participaciones de un fondo de inversión domicilado en ese país, nunca declarado en Patrimonio. En 2008 se han vendido una participación con una plusvalía de 1.500€ con pequeña retención, y otra en 2011, con algo más de retención, para atender cargos por comisiones en la c/c. Se guarda copia del cheque, de la apertura de la cuenta a nombre del titular (con autorización a su cóyuge en separación de bienes años antes), extractos trimestrales de movimientos desde apertura. Es intención vender los fondos y transferir el dinero a un Banco español.
(continua). Entiendo que debe declarar (¿sólo titular o también autorizada?) antes del 31 marzo 2013 el valor fondo a 31/12/2012 (unos 330.000€), presentar complementarias por los rendimientos presuntos (diferencia valor entre fin y principio de año) de los años no prescritos y la plusvalía en el de la venta (unos 50.000€), deducidos los importes declarados en las complementarias, y declaraciones de Patrimonio. El Banco requiere autorización para comunicar (vía Gobierno) al fisco español si no se quiere practique retención sobre plusvalía (casi 13.000€) que sólo constarían en la información en papale del Banco. Es correcto ¿Problemas para deducir las retenciones? ¿deducción comisiones en ejercicios no prescritos? Gracias
Enrique,
Los fondos que comentas si están en paraíso fiscal, imputan el 15% del valor de adquisición cada año, salvo que pruebes ante hacienda cual ha sido la ganancia real del ejercicio. Si lo puedes probar es como dices, en las complementarias pones la diferencia entre el valor a principio y final de año, y luego deduces de la ganancia real el año que se venda las ganancias imputadas en las complementarias.
Es muy posible que le país en cuestión fuera antiguamente un paraíso fiscal, pero es muy posible que ahora ya no tenga dicha consideración.
El país (el supuesto paraíso fiscal) donde están las participaciones está sujeta a la Directiva Europea del Ahorro y en 2008 te retuvieron un 15%, después la retención subió al 20% y desde julio de 2011 está en el 35%. Lo que el banco te dice es que si quieres seguir manteniendo la opacidad de la cuenta de valores te tienen que retener el 35%. Pero si pueden decir quién es el titular, la retención bajaría al tipo marcado por el convenio de dicho país (supuesto paraíso fiscal), o incluso dependiendo del país puede que la retención sea del 0%.
En cuanto a las retenciones son deducibles por doble imposición internacional, con los siguientes límites
a.- la cuota que correspondería en España a dichas rentas o ganancias.
b.- Y sin sobrepasar el tipo máximo de retención establecido en el convenio, en caso de que exista convenio
En el caso de valores son deducibles las comisiones de administración y custodia de valores, pero nunca será deducible la comisión por gestión del patrimonio.
En el caso de depósitos ninguna comisión es deducible, salvo la de cancelación anticipada de depósitos a plazo fijo.
En el caso de comisión por cambio de divisa las comisiones modifican los precios de compra y venta de las divisas, y se tendrán en cuenta para determinar la plusvalía cuando las divisas se vuelvan a cambiar a euros.
Buenas tardes Javier:
Durante el año 2012 mi padre, que vive en el extranjero, hizo una cesión de sus bienes a mi hermano y a mí. Se encuentran inhibidos mientras él viva. Se trata solamente de bienes inmuebles. La parte proporcional que me corresponde supera los 50.000 €. Mi pregunta es si debo declararlos , ya que no dispongo de ellos. Gracias
@Mariana,
Entiendo que la operación con los inmuebles debe ser similar a que os a transmitido la propiedad de los bienes pero vuestro padre mantiene el usufructo vitalicio de los mismos.
El valor del usufructo (la parte de vuestro padre) se calcula como un porcentaje del valor de los bienes, este porcentaje será el resultado de restar de 89 la edad de vuestro padre a 31 de diciembre del año en que realizas la declaración (si el número que obtienes es mayor que 70 o menor que 10, tomarás en vez de el resultado 70 o 10). Así si tu padre ahora tiene 69 años obtendrás como resultado 20, por lo que el 20% del valor de los bienes es el usufructo vitalicio, y la diferencia hasta el 100% es el valor que os corresponde a los nudo propietarios (a los hijos).
Es este valor que os corresponde a los hijos el que debéis declarar. Si no teneis el 100% de la nuda propiedad deberéis reducir el importe en el porcentaje que tengáis de nuda propiedad.
Gracias por tu respuesta tan esclarecedora.
Tengo unas dudas más. Estos bienes de la donación los debo incluir en la declaración del IRPF?
Por otro lado, mi madre falleció hace algunos años y mi familia realizó la correspondiente sucesión. Entre los bienes figura la casa que era de sus padres Sin embargo los hermanos de mi madre o sus hijos no dan señales de realizar su sucesión para poder efectuar la venta de los bienes. ¿ Estos bienes debo incluirlos en la declaración de bienes en el extranjero? ¿y en la declaración del IRPF? De más está decir que no dispongo de ellos ni me generan renta alguna. Estoy un poco confundida ya que en algunos e mail comentas que se trata solo de declarar los bienes, pero en otras respuestas también se hace mención que deben incluirse en la declaracion de IRPF. En definitiva todos los bienes en el extranjero deberan incluirse en la declaración de la renta?
Nuevamente muchas gracias.
Hola Javier,
Excelente blog, enhorabuena.
El caso de una persona física titular de ningún bien en el extranjero pero sí de varias sociedades titulares de bienes inmuebles entiendo que debe informar de las acciones de estas sociedades.
Qué valor se aplica a estas sociedades? Cada socio por la aprotación realizada y si no supera los 50.000 euros, no debe realizarla?
Una de ellas y para poder comprar, recibió un préstamo de uno de los socios. Si por ejemplo, el valor de los inmuebles son 100000 euros y la deuda contraída con el socio de 60000 euros. El valor de las acciones es 100000?, 40000?. Si fuera 40.000, cantidad resultante de restar la deuda al valor de los inmuebles, debería declararse?
Muchas gracias
@Federico,
Se deben declarar bienes en el extranjero.
Si lo que tienes son acciones de empresas que a su vez son propietarias de bienes en el extranjero:
Si son sociedades españolas que tienen inmuebles en el extranjero, y los tienen contabilizados no hay que declarar nada más.
Si son sociedades extranjeras (tengan inmuebles o no) las acciones las tienes que declarar.
El valor a poner en la declaración de bienes en el extranjero es el mismo que habría que usar para la declaración de patrimonio.
Si son acciones con cotización oficial el valor medio del cuarto trimestre
Si no cotizan pero están auditadas el valor contable del último informe de autitoria.
Si no cotizan ni están auditadas el mayor de estos tres valores:
1 el nominal
2 el valor contable
3 el beneficio medio de los últimos tres años.
En tu ejemplo el valor a declarar por el 100 de las acciones es su valor contable: los fondos propios o pasivo no exigible (en general capital social más reservas), que es el valor de los activos menos el valor de las deudas exigibles, en tu ejemplo 40.000.
Si la suma del valor de todas las acciones, de esta empresa y otras no pasa de 50.000 no tendrás que presentar la declaración.
Hola Javier,
He estado trabajando en Inglaterra desde el ano 2010 y en el 2011 compre una vivienda en Londres por valor de 500000 euros con mi pareja (Frances y tambien trabajando en Inglaterra). Nunca he pagado impuestos en espana pues este es mi primer empleo y he empezado a pagarlos aqui. Tendre que declarar mi salario o mi vivienda debido al cambio en el impuesto?
Gracias de antemano
@Maria,
como residente fiscal en UK, no se te aplican ninguna de las normas fiscales españolas. En España no tienes ninguna obligación, solo tienes que cumplir las obligaciones fiscales del país donde tengas tu residencia fiscal.
Hola Javier,
Soy Español y en el año 2002 compré un piso en Colombia en el que viven unos tios. No es un alquiler, simplemente lo compré como una inversión a futuro pero no con el objetivo de alquilarlo. Nunca he declarado este inmueble en España porque pensé que no era necesario. Sin embargo si lo declaro en Colombia realizando la declaración anual correspondiente.
En España tengo mi vivienda habitual desde el año 2000.
Por otro lado, en el año 2012 he empezado a trabajar en Inglaterra desde finales de febrero por lo que realizaré la declaración en Inglaterra de este año.
Es necesario realizar la declaración de bienes en el extranjero si actualmente no soy residente en España?
Como residente en el Reino Unido, debo realizar en España alguna declaración por la que ha sido hasta febrero mi vivenda habitual en España?
Muchas gracias Javier.
En España deberías haber declarado en IRPF la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes a tu inmueble en Colombia.
En 2012 al pasar a declarar como residente en UK, no tendrás ninguna obligación como residente en España. Lo único que tendrás que hacer es presentar el modelo 210, para declarar la renta inmobiliaria imputada a tu antigua vivienda habitual, la correspondiente a 2012 se declarara cualquier día del 2013, se declararán los días de 2012 que ya no has sido residente en España.
Señor Javier,
Feliz Año nuevo ! May I change to English ?
I am extranjero (can read and understand Spanish)
In 1991: bought my first house in extranjero (my home country) pressant value € 375.000
1992: became resident in Spain
1998: bought my second house in Spain, Valor Catastral € 80.783
I stay in Spain for 5 months a year, and rest of the time in different countries.
To make the new declaration, I have to declare my first house for the first time.
As far as I can see, it may be a benefit for me to declare the first house as “casa habitual”.
Do you agree, and is the new declaration a “salvoconducto” for past years ?
Sincerely yours
Ole
Hi, you said that you become spanish fiscal resident in 1992, that means that you need to declare every year your world income in Spain.
Your world income includes the presumed income from your real state abroad.
As fiscal resident you should declare your real state abroad, but you will no be liable for tax purposes for income not declared for 2007 and older.
And you can apply detax for your residence in Spain.
The new declaration of assets abroad is a «salvoconducto» for the future, but not for the years that are not yet prescritos (i dont remember the english Word for prescrito)
Javier:
Mi marido y yo tenemos un piso en el extranjero desde el año 2000. Lo adquirimos antes de volver a España definitivament en enero de 2001 despues de haber vivido 25 años en en pais extrajero en cuestión (mi marido trabajó allí todos esos años). El dinero procedía de la venta de la casa que teníamos allí. Otra parte de ese dinero lo trajimos a España y otra se quedó en el extranjero.
La idea era ir con cierta frecuencia a visitar a nuestros hijos y nietos, pero finalmente tuvimos que alquilarlo. Las rentas de ese piso las hemos declarado en el IRPF e incluso en su día lo devlaramos en la declaración del patrimonio. Parece que el inquilino se va a ir pronto y nos gustaría otra vez disfrutar del piso personalmente. ¿Se consideraría entonces segunda vivienda, y qué deducciones tiene una segunda vivienda en el extranjero? Yo hago la declaración de la renta todos los años y no recuerdo haber visto nada relacionado con este concepto en el programa PADRE, solo rentas imputadas o rentas procedentes de alquiler de inmuebles.
Más arriba le dices a Marco, de Italia, que el alquiler de inmuebles tiene un 60% de beneficio, pero ¿eso es general o solamente en el caso de inmuebles con hipotecas? Porque en mis declaraciones el programa ciertamente no ha hecho esa deducción automáticamente, solo recuerdo haber visto deducciones a esos ingresos en el caso de alquileres a ciertos familiares o a menores de X años, 35 me parece. ¿Puedes aclarar este punto?
Si de ahora en adelante mantenemos el piso como segunda vivienda, qué tipos tendríamos que pagar sobre el, según entiendo, 50% del valor en euro en el momento de la adquisición? Esto parece injusto dado que los tipos de cambio han variado mucho a lo largo de los años y esta regla beneficiará a unos y perjudicará a otros.
¿Seguro que no se aplica el tipo oficial de cambio al 31 de diciembre del año al que se refiere la liquidación de IRPF? Ese es el cambio que se aplica en otros apartados. ¿Y seguro que es sobre el 50% del valor de compra del año en que se compró, o actualizado al valor actual de mercado? Ya sé que eso causaría muchos desacuerdos, pero sería más justo en principio, porque no es lo mismo tributar sobre el valor de compra de un inmueble adquirido hace 30 años que sobre uno adquirido hace 6. Además de la injusticia que introduce hacer el cálculo con tipos de cambios diferentes…
Finalmente: nosotros tendremos que declarar, además del piso, el dinero que mantenemos en cuentas corrientes, que pasa de los 50000 euros cada uno, pero ¿tenemos que declarar también los dineros que tenemos prestados a nuestros hijos, que viven en el extranjero? Porque si no lo hacemos ahora, cuando nos los devuelvan, ¿cómo explicamos ese dinero? De hecho uno de ellos nos paga una cantidad mensual desde hace años para pagar un préstamo. Estos préstamos a nuestros hijos se los hemos hecho de manera privada, si bien existe en cada caso un escrito reconociendo el préstamo.
Me parece que al final no está muy clara mi consulta porque hay muchas preguntas liadas, así que si quires vuelvo a escribir mis preguntas de forma más concisa.
Gracias por tus excelentes aclaraciones.
María
@Maria, el beneficio del alquiler de viviendas (estén en España o en el Extranjero) tiene una reducción del 60% que aplica automáticamente el programa PADRE. El programa la aplica solo cuando indicas que el inmueble es una vivienda. Y la reducción que aplica es del 100% en caso de alquiler a menores de 30 años.
Aplicarías tu tipo impositivo de la declaración de renta sobre una base del 2% del valor catastral del inmueble. Y en caso de que se carezca de valor catastral se tomará el 50% del valor en euros (con el tipo de cambio el 31 de diciembre de 2012) del precio de adquisición y en este caso el tipo a aplicar será del 1,1%.
Vease artículo 85 de la ley del IRPF.
Lo de los prestamos a los hijos no lo declares. No tendrás ningún problema por las transferencias que recibas.
saludos
Por favor, podrían quitar mis apellidos del post anterior?
Gracias
ya están quitados.
Hola,
Mi marido y yo tenemos la doble nacionalidad argentino-española. Hace 10 años que vivimos en España y cotizamos y declaramos aquí en España. En Argentina tenemos un piso el cual esta siendo utilizado por un familiar, no recibimos alquiler por él. Aquí tenemos un piso por el cual pagamos una hipoteca. Nunca declaramos el piso de Argentina y no sabemos si debemos hacerlo no como. Desde ya agradecemos tu ayuda.
Gracias
Cecilia,
los impuestos de 2007 y más antiguos han prescrito, por lo que solo te podrán revisar 2008 a 2011.
Declara el inmueble en la declaración de bienes en el extranjero si excede de 50.000 euros.
En las futuras declaraciones de renta declara la renta inmobiliaria imputada correspondiente a este inmueble.
Buenas tardes Javier,
Antes que nada darte la enhorabuena por esta página que contiene mucha información útil ante tanto cambio en la normativa.
En segundo lugar, me gustaría consultarte qué hacer en una situación similar a la de Carme (consulta de 20/12/2012). Es decir: soy titular de un bien inmueble ubicado en otro país (un país miembro de la Unión Europea) con precio de compraventa de aprox. 45.000 Euros. Es un bien que desde siempre pertenece a mi familia y por diferentes motivos, en el 2.000, se concluyó un acta notarial de compraventa mediante el cual obtuve el bien por el precio antedicho, a pesar de que en la práctica un familiar lo seguía utilizando y yo nunca he obtenido ingresos por tal uso. Por lo tanto, nunca he presentado declaración alguna al respecto, y de no haber sido por esta nueva norma, el asunto habría quedado en el olvido.
Pues bien, como el precio del acta notarial es inferior al umbral de 50.000 Euros, entiendo que no tengo que declarar su existencia. Ruego confirmármelo.
Sin embargo, ¿Tengo que incluir el bien en mi declaración de la renta? ¿Qué tributación y qué
… y qué posibles sanciones conllevaría la declaración?
Muchas gracias de antemano por tu amable interés.
Cordialmente,
Las posibles sanciones serían del 50% de lo que has dejado de ingresar en impuestos. Y solo se aplicarían si te requieren el pago sin haberlo regularizado tu previamente.
El importe a pagar del pasado son las rentas no declaradas de los años 2008 a 2011, los años anteriores están prescritos.
Raul, no tienes que declarar el inmueble en la declaración de bienes en el extanjero.
Lo que si deberías hacer es incluir la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de renta.
Si tiene valor catastral, deberás declarar una renta del 2% del valor catastral, y si no lo tiene una renta del 1,1% del 50% del precio de compra. En ambos casos tributara a tu marginal de IRPF
Hola Javier:
Tengo acciones en una sociedad en el extranjero por valor de 70.000€.
Aunque la participación en Escritura está a mi nombre, tengo Régimen de Gananciales con mi mujer.
¿Cómo debemos declarar este bien?.
1º.- ¿Yo solo los 70.000€?.
2º.- ¿Cada uno de nosotros 35.000€?, y en este caso tenemos obligación de realizar la declaración al no llegar personalmente a los 50.000€?.
Aunque si el pais extranjero proporciona información a las Autoridades Españolas, dará solo mi nombre y el valor de los 70.000€.
Muchas gracias Javier.
Hola Javier: mi esposa y yo adquirimos un apartamento de vacaciones en Portugal en 2008 por 95.000 euros. La compra fue por el régimen económico matrimonial «de adquiridos», lo que es nuestro régimen de gananciales. ¿Debemos hacer la declaración? o como el 50% del valor no llega a 50.000 euros estamos exentos de hacerla. Muchas gracias por tu ayuda y feliz año.
La declaración de bienes en el extranjero es siempre individual, por lo tanto como ninguno de los dos llegais a los 50.000 euros no teneis que hacerla.
Buenos días y gracias por una información tan útil.
Expongo este caso para saber cómo debe procederese. En el año 2010 un ciudadano de la UE con residencia en España hereda una vivienda en su país de origen cuyo valor es inferior a los 50.000 y tiene una antiguedad de más de 25 años (antiguo pais de regimen comunista). La vivienda NO está alquilada y la utiliza un familiar suyo como residencia habitual, es decir no el propietario que heredó la vivienda. Debe informar o declarar la misma aunque no genere rentas? Si en un futuro alquilase la vivienda, entiendo que los impuestos correspondientes podría pagarlos en el país de origen donde se generen las rentas, verdad? O debería ser en el país donde reside? Lo digo para evitar la doble tasación. Gracias por su ayuda.
@Jano, las viviendas a tu disposición o cedidas a un amigo, imputan una renta inmobiliaria equivalente al 2% del valor catastral. Y en caso de que no tengan valor catastral imputan una renta equivalente al 1,1 de la mitad del valor de compra, el valor de compra el valor por el que se declaró la vivienda en la herencia. Y esto se debe declarar cada año en la declaración de renta.
Si alquilas la vivienda los impuestos los pagarás en España, pero podrás deducir los impuestos que hayas pagado en el país donde está la vivienda.
Hola Javier, mi caso es el siguiente he resido fuera del pais desde 1989 a 2007, en 2006 inverti cediendo bienes para administracion a una empresa con un contrato por importe inferior a 50.000 E, este contrato se vencio en noviembre 2012 y en octubre de 2012 hice otra inversion con la misma empresa por importe tambien inferior a los 50.000 E, por lo que al 31-12-2012 la cantidad invertida no supera el limite para tener que declarar. Pero desde octubre a noviembre sumando los dos contratos si se superar este limite aunque en el promedio del 4 trimestre tampoco lo supera. En este caso estoy obligado a presentar la declaracion informativa. Saludos y gracias
@Antonio, en la declaración de bienes en el extranjero se informa de los bienes y en caso de venta durante el año también de la venta y precio de venta.
En tu caso al no superar los 50.000 no tienes que declarar ni la venta ni los bienes a 31 de diciembre. Por lo que dices que sumando pasa de 50.000, guarda los justificantes de que el importe de la venta es lo que ahora tienes invertido.
Tengo una cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros hace muchos años. Por no haber entendido bien los terminos de la reciente Regularizacion fiscal no me acogi a ella.
Me imagino que ahora debere declararla en el primer trimestre de 2013 (hasta abril inclusive?),pero,y despues? debere incluir sus rendimientos (practicamente ninguno,solo saldo ocioso) en la declaracion de la Renta en Junio? y cuales,los de que años? o Hacienda ya se encargara de hacerme las complementarias y ponerme las multas correspondientes?. Y cuales serian estas?
Muchas gracias
Si deberás declararla antes de final de abril de 2013.
Y en la declaración de la renta si has obtenido intereses dividendos o ganancias patrimoniales, incluirlas en el IRPF.
También deberías hacer complementarias, de los años 2008 2009 2010 y 2011, si dices que es poco importe, el riesgo será pequeño. Pero posiblemente y tal como están las cosas, y además el importe es pequeño, posiblemente te interese, y te de tranquilidad hacer las complementarias.
No te pueden hacer complementarias, porque Hacienda no tiene información con la que hacerlas. El riesgo es que al declarar la cuenta te hagan una inspección.
Se me olvidaba. Hay convenio de doble imposicion con el pais de la cuenta.¿Me contaria lo pagado alli?
gracias
Si lo que te hayan retenido allí, es deducible del IRPF español. También lo sería aunque no hubiera convenio de doble imposición.
Estimado Javier mi caso es como sigue:Soy español viviendo en Brasil donde poseo un inmueble por valor superior a 50.000E pero soy residente fiscal en España.Si decido hacerme residente fiscal en Brasil ,vendo mi propiedad(con plusvalias) y envio el dinero para España que tratamiento fiscal me aplicarìa Hacienda aquí en España.Gracias
Patricio, la venta de la propiedad tendrá el tratamiento fiscal correspondiente al país donde seas residente el día que la vendas.
Por otra parte el mero hecho de transferir dinero no tiene ninguna transcendencia fiscal, no te harán pagar impuestos por recibir una transferencia, los impuestos los tendrás que pagar por vender la vivienda.
Javier,solo como continuación a lo anterior.El citado bien lo tuve que declarar en la de Patrimonio de 2007,entiendo que aún así debo hacer ahora el modelo 720.Muy agradecido.
Lo tendrás que declarar solo si sigues siendo residente en España.
Hola de nuevo Javier.Enhorabuena por el blog.
Bueno,ya me he leido bien la ley 7/2012 y tengo unas dudas todavia:
1.-En el apartado 2 del articulo 3 dice que se consideraran ganancias patrimoniales los bienes o derechos cuya tenencia no se corresponda con lo declarado,…a no ser que»el contribuyente pruebe que ha sido titular de ellos desde una fecha anterior al periodo de suscripcion».No lo entiendo bien.Por ejemplo,si te descubren unos bienes en 2012 que prescribieron fiscalmente en 2008 pero pruebas que ya los tenias antes de esa fecha ¿ya no se consideran ganancias patrimoniales?.
Tambien dice que en todo caso seran ganancias patrimoniales que se descubran y que no hayan sido declaradas este primer trimestre de 2012,….pero que esto no sera de aplicacion si se demuestra que los bienes se corresponden con rentas declaradas. Entonces si los bienes son la acumulacion del ahorro mensual de la nomina que ya ha sido debidamente retenida en la fuente y declarada despues en la declaracion de la Renta ¿Ya no serian ganancias patrimoniales?
Lo que han hecho es que los bienes ocultos que puedas probar que los tienes hace más de 4 años, antes estaban prescritos. Pero ahora para que sigan prescritos los tienes que declarar en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), y si no los declarar los bienes dejan de estar prescritos.
Si puedes probar que los euros que cobraste en la nómina son los mismos euros que están ocultos, entonces no tendrás problema. Lo que pasa es con los años se hace difícil probarlo, salvo que conserves el justificante de la transferencia original.
Y continuo.Perdona la lata.
La misma ley,en su articulo 1 parrafo 17,donde modifica la adicional decimoctava de la LGT pone unas sanciones al incumplimiento del deber de informar,y otras sanciones mas suaves a la informacion fuera de plazo de manera voluntaria y sin requerimiento previo de la Admon.
¿Significa esto que si declaras fuera de plazo,por ejemplo en Setiembre,sin que nadie te haya requerido,ya evitas que lo declarado tenga la consideracion de ganancias patrimoniales,aunque tengas que pagar la sancion por fuera de plazo?
Muchas gracias una vez mas.
Si declaras antes de que te requieran, evitas que se puedan considerar ganancias patrimoniales no justificadas. Tendrás sólo que pagar la sanción por presentar fuera de plazo.
Hola Javier,
Feliz 2013, muchas gracias y felicidades por el blog. Viendo algunas respuestas que facilitas me surge una duda. Datos a considerar son.
1) No residente físico en España, pero si fiscal debido a que la fuente principal de ingresos está España. Es decir, pago de impuestos via IRPF
2) El país de residencia física tiene un tratado en tema de impuestos con España vigente desde 1997, donde claramente dice que las rentas del capital (pluvalías de acciones o fondos de inversión…) tributarán en el país donde se generan. Los dividendos si pueden tributar en ambos con un máximo exigible del 12% por el país donde NO se generarón.
Bien la duda es que leyendo ciertas respuestas que facilitas a otras personas, no tengo claro si las plusvalías que se puedan obtener en dicho país deben declararse en IRPF o no. Acorde al tratado, entiendo que no.
Muchas gracias de antemano.
@JC:
Responder un examen con pistas falsas es difícil,
Los convenios firmados o que entraron en vigor en 1997 son los de Francia Tailandia y Bolivia, pero a ninguno corresponde una retención de dividendos del 12%
Los convenios con una retención del 12% son los de Costa Rica El Salvador y el de Egipto pero no entraron en vigor en 1997.
Pero todos estos convenios y la practica totalidad de los demás tienen en común que las ganancias de acciones y fondos de inversión, nunca tributarán en el país donde se obtienen sino en el país de residencia del dueño de las acciones.
Solo hay una excepción que es la de acciones y fondos que su activo está invertido mayoritariamente en inmuebles, en este caso tributan en el país de origen y además en el país de residencia.
En general estas plusvalías están exentas en el país donde se obtienen y se tienen que declarar en el país de residencia.
Javier,
Mis más sinceras disculpas. Nada más lejos de mi intención que dar pistas falsas. Fué un estúpido error, debí poner un ¨creo¨ delante del 12%, hablaba de lo que vagamente creí recordar. Lo lamento. A la vista de tu amable respuesta está, que ando bastante errado con el tema.
El país es Tailandia. Físicamente vivo aquí (casado con una tailandesa, separación de bienes). Mi residencia fiscal está en España, pues mis ingresos hasta ahora sólo proceden de modestas rentas de capital (dividendos, ahorros) y un piso que fué mi vivienda habitual y tengo alquilado, todo ello en España. Declaro todo via IRPF, declaración individual.
Si me permites, tengo dos dudas.
1) Este año no estoy obligado a hacer el 720, ya que ni saldo medio, ni a 31 de diciembre de 2012 mi capital llegaría a los 2 mil euros y no dispongo de propiedades aqui. Habia pensado vender unas acciones (plusvalía compensada con pérdidas pasadas) y traer el dinero de la venta para invertirlo en un Fondo de Inversión, ya que en Tailandia, las rentas del capital están libres de impuestos. Pero me surge una duda. Si soy residente fiscal en España y en Tailandia compro en febrero 8mil euros en un fondo F1 y en mayo traspaso a un fondo F2 o vendo parte o el total del F1 ¿estaría obligado a hacer el 720 debido al cambio o cancelación aunque el valor de los activos no llegue nunca a los 50mil?
2) Acorde a tu respuesta a mi errado primer mensaje, si cambio mi residencia fiscal a Tailandia, no tendría que pagar impuestos en España por plusvalías de acciones o fondos. O sea, sería lo mismo que si lo tuviese en Tailandia, ya que aqui no se pagan impuestos por dichas plusvalías. Si esto es correcto, mi duda es, acorde a tu, sin duda, valiosa opinión y teniendo en cuenta que:
– tengo un piso en alquiler en España,
– las deducciones por mínimo personal en IRPF
– pérdidas anteriores que sin duda cubrirán futuras plusvalías que generase este 2013
– que la declaración de 2013 saldría a devolver (de las retenciones por dividendos)
– que el IRPF se hace una vez y creo que el IRNR tendría que hacerlo cada 3 meses
mi pregunta es, este 2013 creo que me conviene ser residente fiscal en España tanto por impuestos como por comodidad, y tú, ¿eres de la misma opinión?
Sinceramente, muchas gracias por tiempo y ayuda. Un fuerte abrazo.
Hola Javier,
Me gustaría hacer una breve consulta. Trabajé en el Reino Unido desde Mayo de 2008 hasta Julio de 2011. Desde Septiembre de 2011 trabajo en España. Tengo una cuenta en el Reino Unido con un saldo de aproximadamente 40,000 libras y otra cuenta en Francia con un saldo aproximado de 9,000 euros. Por otra parte dispongo un fondo de pensiones valorado en 9,000 libras y unas acciones que compre por valor 2,900 libras.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Entiendo que soy titular de cuentas en el extranjero con un valor superior a 50,000€ y por lo tanto debo realizar la declaración de bienes en el extranjero. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cuáles son los plazos para realizar dicha declaración?
2.- Creo que el fondo de pensiones y las acciones caen en la segunda categoría (valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero). La suma de ambos activos no llega a 50,000€. ¿Debo incluirlos en la declaración de bienes en el extranjero?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Si tendrás que presentar el modelo 720, antes de final de abril.
En este modelo sólo declararás las cuentas.
No se tienen que declarar los títulos acciones valores…porque no llegas a los 50.000 en este apartado
Y tampoco los fondos de pensiones que no se incluyen en ningún apartado de la declaración. Es importante que el plan de pensiones sea indisponible hasta que ocurra la jubilación, de lo contrario sería considerado como un seguro y entonces si habría que declararlo. Pero aunque fuera un seguro no llegas al importe necesario para declararlo.
Hola Javier,
Soy funcionario, desde 2005 estoy viviendo fuera de España trabajo en una organización internacional y donde mi salario esta exento fiscalmente, mi esposa trabaja en una representación española es laboral fijo porque tiene un contrato local pero pertenece MAP. Nosotros seguimos haciendo la declaración del IRPF en España y desgravamos la vivienda que tenemos en España como vivienda principal (y domicilio fiscal) de la cual estamos pagando hipoteca que nos hemos desgravado cada año en la declaración.
En 2006 compramos una vivienda en el extranjero (vivienda habitual) que estamos pagando mediante un préstamo hipotecario que reembolso con mi salario exento, pero por desconocimiento nunca la incluimos en la declaración española del IRPF.
Además desde el 1 de enero de 2012 la vivienda de España la tenemos alquilada, alquiler que tenía pensado reflejar en la declaración de 2013.
Mis dudas principales son:
Yo puedo seguir teniendo mi residencia fiscal en España aunque le tenga alquilada?
Supongo que la vivienda en el extranjero que costo 250.000 EUR tendré que plasmarla en la declaración informativa, pero que repercusiones tendré.
Gracias de antemano
@Antonio,
Si seguís siendo residentes fiscales en España, por aplicación del artículo 10 de la ley del IRPF, sobre contribuyentes que tienen su residencia en el extranjero.
Te propongo que en la renta 2012, declares la vivienda española como alquilada y comuniques que tu vivienda habitual es la del extranjero (si, es posible), y no por esto perderás la residencia en España.
En la declaración de bienes en el extranjero modelo 720, declaras la casa en el extranjero, no tendrá ninguna consecuencia fiscal, y si por un casual te llamaran de Hacienda, te ayudo sin compromiso, se les explica tu situación y archivarán el caso.
Hola Javier,
Trabajo en la Agencia Espacial Europea, en Holanda desde el 2001 y en Italia desde el 2010, done tengo también mi núcleo familiar. Te hice ya una consulta hace tiempo sobre mi situación (casa alquilada en España por la que hasta ahora he estado declarando las correspondientes rentas en el IRPF, vivienda habitual -en alquiler- en Italia) y entendí por tu respuesta que a partir de ahora tendría que presentar la Declaración de No Residentes declarando en España exclusivamente las rentas obtenidas por el alquiler de la casa en España.
Sin embargo, al leer tu respuesta a Antonio y leyendo el art. 10.1.d de la Ley del IRPF me ha entrado la duda de si realmente soy residente fiscal en Italia o en España.
Me lo podrías aclarar?
Muchas gracias de nuevo,
Javier
Hola, Javier,
Si tienes razón antes te respondí que no. Pero después consulte con dos amigo que son inspectores de hacienda y me dijeron que a vuestros casos se les aplicaba, el art 10.1d. Yo lo había interpretado de una forma más restrictiva, al pensar que al no haber sido designados por el Gobierno o Estado Español, no entraríais en la categoría de funcionarios de la ley española, pero parece que el criterio es aceptarlo también para los funcionarios designados directamente por el propio organismo.
Por lo tanto desde este punto de vista puedes mantener la residencia en España, que te saldrá más barato al tributar por los inmuebles al poder beneficiarte de los mínimos personales.
Siento que la anterior respuesta no hubiera sido igual.
En cualquier caso creo que es mejor pecar de estricto que luego tener sustos inesperados.
Hola Javier,
Gracias de nuevo por tu respuesta. Perdona si te hago una pregunta mas: durante nuestra estancia en Holanda compramos una casa por 184.000€, con una hipoteca que aun estamos pagando y que actualmente esta alquilada. También tenemos allí tres cuentas bancarias, una corriente, otra de ahorro y otra para pagar la hipoteca. Entre las dos tienen un saldo de 60.000€ (proveniente principalmente de mi sueldo, que esta libre de impuestos).
En Italia solo tenemos una cuenta bancariacon el dinero del sueldo.
Mi mujer y yo estamos en régimen de ggananciales.
En el Irpf que he estado presentando hasta ahora solo he declarado las rentas por el alquiler de la casa en España. Al considerar me ahora residente fiscal en España entiendo que teníamos que haber declarado también las rentas por el alquiler de la casa de Holanda, no? Cual es el mejor medio para regular ahora la situación: declaración complementaria? Que consecuencias tendría? Me podría deducir los gastos de hipoteca, comunidad de propietarios, etc? Como tendríamos que tratar el dinero ahorrado en Holanda y proveniente de mi sueldo?El acuerdo que tiene Holanda con los Organismos Internacionales con establecimiento en Holanda es que los bancos no tienen obligación de informar a la Hacienda holandesa los saldos de las cuentas bancarias de los funcinarios internacionales, aunque los funcionarios internacionales si que tienen obligación de declarar otras fuentes de ingresos.
Aceptara Holanda que declaremos las rentas en España?
Perdona por la cantidad de preguntas y gracias por tu ayuda.
Javier
Aceptara Holanda que declaremos esas rentas en España y no en Holanda?
@Javier,
En cuanto a la declaración de bienes en el Extranjero, las cuentas si son de titularidad conjunta del matrimonio no tendréis que declararlas por que la declaración se presenta individualmente (aunque la renta se presente conjunta).
La casa de Holanda tendréis que declarar la mitad cada una uno en el 720.
No necesitarás justificar con que habéis comprado la casa.
Las complementarias de IRPF por los alquileres de Holanda: de los ingresos deduciréis los gastos, los intereses y la amortización y de este beneficio deduciréis el 60% por ser alquiler de vivienda. Así este beneficio reducido en un 60% tributará a vuestro marginal que por la situación de funcionario internacional posiblemente esté en torno al 24,75%. En resumen no es mucho dinero. Y si hubierais pagado impuestos en Holanda, deduciréis del impuesto español el pagado en Holanda.
Holanda con que enseñéis un certificado de residencia fiscal en España, tiene que dejaros exentos de retención los intereses de las cuentas, y estos intereses deberán declararse en España.
Hola Javier,
Mi mujer de nacionalidad francesa, tiene dos cuentas en el extranjero. Una con 20000€ en Francia y otra con 33000 Libras en Inglaterra ahorrados en su estancia de 11 años allí. Tendría que declarar esto??
Muchas gracias
Residimos en Valencia desde 2010.
Si tu mujer es residente fiscal en España, tendrá que presentar la declaración de bienes en el extranjero, modelo 720.
En esta declaración no hay que pagar nada, solo declararlo. Como bien dices procede de sus ahorros, lo único es que al sus cuentas al ser residente española debían haber estado con retención del 0% y declarar los intereses en España.
Hola Javier:
Por favor, puedes aclararme mi caso.
Tengo a mi nombre el 12,5% de acciones en una Sociedad extranjera por valor de 70.000€.
Estoy en régimen de gananciales con mi mujer, aunque ella no aparece en la escritura de la constitución de la sociedad.
¿Qué debemos declarar en el modelo 720?
¿0 no tenemos obligación de hacerlo?
Gracias.
Hola de nuevo, en realidad el importe de la venta fue al banco el 28 de Noviembre, y el importe de la compra salio del banco el 17 de Octubre.
Pero si la obligacion de declarar es solo por el saldo al 31 de Diciembre al no superarlo, el que durante el año se haya superado imagino que no afecta. Gracias.
Hola Javier
Tengo en un banco Andorrano unos ahorros desde el año2000
En Diciembre hice una complementaria del año 2008 en el que tuve rendimientos.
En los años siguientes al tener mas gastos que intereses no he hecho complementarias.
Tengo que hacer el DD1 ?
Segun el banco el año 2012 si que tego rendimientos.pero me dicen que para no aplicarme la retención del 35% ten go que pedir una autorización a la hacienda Española ,es cierto ?
Me dicen que ellos no envian información a la hacienda Española
Tambien me dicen que si me aplican esa retención no me la puedo desgravar entera,ya que Andorra se queda un 25% y a España va un 75% ?
(por cierto en la complementaria desgravamos la totalidad )
Como tengo que proceder ?
Gracias de antemano
Hola Javier,
Primeramente muchas gracias por tu blog, es una fuente de información muy valiosa.
Con esta nueva obligación de informar sobre bienes en extranjero ahora me encuentro en una situación un tanto complicada debido a que he sido un descuidado a largo plazo en materia tributaria. A ver si me puedes ayudar.
Yo hace muchísimo tiempo que no vivo en España, trabajando y estudiando en varios Países europeos desde el 2000. No obstante nunca me preocupe de declara mi residencia fiscal en el extranjero a Hacienda y lo que es peor, todos estos años he estado haciendo la declaración del IRPF para que me devolvieran las retenciones de las cuentas bancarias que tengo en España y los rendimientos en un fondo de inversión que liquide en el 2008. Estos son los únicos bienes que tengo en España. Evidentemente, y después de ponerme más al día en materia fiscal lo que debería haber hecho es haber comunicado mi cambio de residencia y haber declarado por el IRNR, pero en fin lo hecho hecho está.
Ahora con el tema que los contribuyentes tienen que declarar sus bienes en el extranjero, yo estoy en principio obligado (el agregado pasa del limite de 50.000) a darles a conocer sobre mis cuentas en el Reino Unido, donde resido y trabajo, y en Irlanda donde estudie, pues oficialmente yo consto como residente en España aunque no lo soy (no estoy allí mas que unas pocas semanas al año y nunca he trabajado allí en la último decenio).
Esta claro que este es un buen momento arreglar mi situación en cuanto a indicar que realmente no soy residente en España. Lo que no estoy seguro es como debo articularlo con Hacienda. Supongo que si les expongo mi situación me caerán multas por declarar mal estos últimos años pero dejaría de estar obligado a declarar los bienes en el extranjero al no ser residente… o se me consideraría residente por no haberlo comunicado debidamente y me multarían por las rectificaciones de las declaraciones del IRPF (solo declaraba lo que tenia en España)?
Un saludo y gracias de antemano,
V
Tienes una solución intermedia, comunicar a los bancos que eres no residente para que pasen a retenerte como no residente y el propio banco comunicará que ahora eres residente en otro país. Para las cuentas te valdrá con comunicarlo en el banco y firmar un papel, para los fondos deberás aportar un certificado de residencia fiscal en el país donde resides.
El país donde presentas la declaración te facilitará (la delegación de hacienda correspondiente) un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición con España, este papel en caso de problemas en el futuro te hará como salvoconducto, puesto que la obligación de declarar las cuentas es solo para los residentes en España.
Muchas gracias por responder tan rápidamente y en fin de semana.
Entonces entiendo que al poder demostrar que soy residente fiscal en otro país a día de hoy, no tengo la obligación de declarar las cuentas en el extranjero y si en un futuro las declaro (si volviera a España) o las descubren no me podría aplicar ninguna de esas cuantiosas multas por no informar, a pesar de que para ellos consto como residente, por no haber hecho los trámites, correcto?
Otra vez muchas gracias Javier,
V.
Hace un tiempo (enviada 27/12, respondida 6/1) te pregunté sobre una donación y si tenía que declararla como bienes en el extranjero y me confirmaste que sí. Gracias por tu esclarecedora respuesta, pero tengo otra duda: ¿estos bienes de la donación los debo incluir en la declaración del IRPF?
Por otro lado, mi madre falleció hace algunos años y mi familia realizó la sucesión de los bienes de mis abuelos maternos. Sin embargo los hermanos de mi madre no dan señales de realizar su sucesión para poder efectuar la venta de los bienes. ¿ Estos bienes debo declararlos en la declaración de bienes en el extranjero? ¿Debo también incluirlos en la declaración del IRPF? De más está decir que no dispongo de ellos ni me generan renta alguna. Estoy un poco confundida ya que en algunos e mail se responde que se trata solo de declarar los bienes pero también se hace mención que deben incluirse en la declaracion de IRPF. Muchas gracias
Mariana, los bienes de la donación no se deben incluir en el IRPF, lo que si se deben incluir son las rentas generadas por estos bienes. Si es que generan alguna.
Es posible que los hermanos de tu madre este esperando a que pasen 4 años y medio desde el día del fallecimiento para que haya prescrito el impuesto sobre donaciones (en España).
Con respecto a los bienes de herencia no se adquiere la propiedad hasta que se acepta la herencia, y entonces la aceptación tiene efectos retroactivos al día del fallecimiento.
Esto es tu no tienes que declarar nada. Sin embargo la comunidad formada por la herencia yaciente es posible que tenga que hacer la declaración. Pero parece que no importa porque no piensan hacer nada.
y aunque estos bienes generaran rentas no tienes que declararlas porque no son tuyos en tanto en cuanto no aceptes la herencia.
Intenta averiguar si tus tios esperan a que prescriba o a que esperan.
Buenas tardes Javier,
Te agradecería mes aclararas una duda que tengo.
Heredé 1 vivienda en Andorra en el 2010, en la aceptación de herencia pusieron un valor muy elevado (por encima del valor del mercado) para evitar pagar impuestos en Andorra en el caso de una futura venta. Que puedo hacer para no declarar por escritura de aceptación de herencia? Puedo realizar un tasación a valor de mercado y declarar sobre este importe?. Muchas Gracias
Pedro, da igual que pidas tasaciones… lo que cuenta como valor de adquisición, lo hayas pagado caro o barato, es el precio declarado en la escritura de herencia, lo siento.
Gracias por tu rápida respuesta Javier, solo tengo una duda después de tu aclaración. Al presentar el mod.720 con los importes de la aceptación de la herencia en el IRPF y patrimonio de los últimos ejercicios. Puede hacienda reclamar algún impuesto sobre sucesiones de la herencia aceptada en el 2010?
Muchas gracias
Técnicamente es posible.
Aunque con la declaración informativa 720, es muy difícil que se pueda usar para cruzar datos de sucesiones. Para lograrlo tendrían que revisar a todos los que la presentan y buscar de donde vienen los bienes declarados.
Y esto técnicamente es casi imposible, así que si lo detectan, será por otro medio.
Hola Javier,
Te cuento, por si me puedes ayudar …
Yo he estado trabajando en Madrid durante 31 años para una empresa multinacional americana. A fecha el 31 Dic del 2011 me voy de la empresa por despido improcedente … aparte de la indemnización que me pagaron, tengo también derecho a un dinero, aprox 200.000 dolares, que tengo en un Plan de ahorro de Jubilación en US que es un PSRP (Profit Sharing Retirement Plan) del que soy titular y que está en NY.
Este dinero viene de que la empresa me hacia cada año contribuciones del equivalente al 12% de mi sueldo en este PSRP, del que la empresa es el sponsor, y en el que yo podía invertir el dinero entre los distintos portfolios que nos ofrecían y que podían dar a su vez ganancias o perdidas. Es decir, el dinero está a mi nombre desde el principio y parte es contribución y parte ganancias. A su vez, sólo podía disponer de este dinero una vez que me fuera o me despideran de la empresa y a partir de que tuviera 50 años (que en mi caso, ahora tengo 53) yo puedo retirar el dinero tanto por la cantidad total, como por partes parciales, renta por años, vitalicia etc, siempre que sean peticiones a partir de 1000 dólares).
Autorizando yo a la empresa, y con el ITIN para estar exenta de impuestos en US, una parte de este dinero del PSRP me lo pagaron este año como renta irregular pero otra parte he optado por dejarlo alli en NY y traerlo más adelante y en la forma que más me convenga.
El problema es que este dinero con que la empresa hacía las contribuciones al PSRP de los empleados no lo declaraba (es algo que la empresa hacía mal, puesto que lo debería de haber puesto a nombre de la empresa y no de los empleados, pero que ya lo dejaron de hacer en los últimos 5 años por lo que entiendo que por parte de la empresa habría prescrito) … de hecho en la carta de despido se menciona que tengo derecho al PSRP en los términos establecidos por las normas reguladoras del mismo, a las que les serán aplicadas las deducciones fiscales y de todo tipo que sean legalmente exigibles …
Y ahora, las dudas que tengo son:
– Entiendo que tengo que informar de este PSRP como bienes en el extranjero, y entiendo que sería informar como patrimonio, pero tengo sólo que informar ? o declarar ?
– Este PSRP, en qué apartado tengo que incluirlo ? porque realmente es un plan de jubilación pero invertido en porfolios, es decir no se si se considera como plan de pensiones que entiendo que no, ya que puedo disponer del dinero, o como fondo de inversión que entiendo que es parecido a los portfolios, o como PIA, o como renta pero en este caso sería cuando lo cobrara, o como qué ? …
– Si lo tengo que declarar, entiendo que la parte de las contribuciones ya estaría prescrito ? …por qué parte tendría que pagar, por toda la cantidad ? o sólo por la ganancias ? … o solo tendría que declarar a medida que fuera trayendo el dinero a España ?
– Como ya parte del dinero del PSRP me lo pagaron como renta irregular, en las próximas veces que trajera dinero, sería como renta irregular ? (entiendo que solo se puede pagar una renta irregular y no más..) o como renta regular ?
– Qué modelo/s tendría que utilizar, el 720 ? y que información tendría que dar ?
No sé si me he explicado lo suficiente bien o necesitas que te facilite más información…
De cualquier forma te agradezco por adelantado si me puedes orientar y ayudar con este tema que me tiene preocupada y que me gustaria solucionar de forma que todo sea legal y de la forma más conveniente para mi y para quedarme tranquila.
Muchas gracias y un saludo,
Nieves
Nieves,
El producto no es equivalente a los planes de pensiones, regulados en España.
Tienes un producto de ahorro que está a tu disposición, por lo que debes declarar el valor de rescate a 31 de diciembre.
El error que ha hecho que no se paguen impuestos por PSRP, es de la empresa, por lo que tu no eres responsable de la deuda no ingresada al IRS americano y ya prescrito. Declara los beneficios obtenidos, sobre las aportaciones realizadas. En IRPF a medida que vayas disponiendo del saldo.
Gracias Javier por tu rápida respuesta.
Pero necesito más ayuda, no me queda claro.
Me dices que el PSRP sería producto de ahorro y habría que declarar el valor a 31 dic., pero
– qué módelo tengo que presentar ? el 720?
– en qué registro se incluiría el PSRP ? en valores ?
A fecha 31 dic de 2012 mi PSRP es de 252.000 dolares US, de los cuales 86.0000 dol. son contribuciones y 166.000 dol. son ganancias…
Me dices que tendría que declar sólo las ganancias ya que las contribuciones están prescritas, pero
– cuándo tendría que pagar sobre las ganancias, ahora ?
– sobre las ganancias qué tipo habría que pagar ? el 27 por renta de ahorro ?
– en las cantidades que fuera trayendo en años futuros sería irpf por renta de trabajo, verdad ? … y en el caso de que no esté trabajando, y yo me pague la SS en convenio especial me podría descontar la SS de estas cantidades ?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda,
Un saludo,
En el Modelo 720, se codificaría el PSRP como un seguro «S»
En este modelo se declara el valor de los bienes, en este caso seguros, y la normativa fija que se valoren por su valor de rescate a 31 de diciembre.
Ahora bien cuando traigas parte tendrás que declarar en renta, como rendimiento del seguro la diferencia entre el valor aportado y el valor rescatado, si las aportaciones ya tributaron en USA como salario. O bien por el 100, si no tributaron como salario. En cualquier caso por ser aportaciones anteriores al 2.006 tendrán derecho a la reducción del 75% de los seguros.
Si fuera un plan de pensiones europeo podría haber la duda, pero los americanos no tienen el tratamiento de rendimientos del trabajo.
Y aunque los fueran, que no lo son, puesto que a efectos de seguridad social, estás en una situación equivalente al alta, las prestaciones nunca tendrían tratamiento de planes de pensiones puesto que puedes rescatarlo en situación de alta, cosa incompatible con los planes de pensiones en situación de alta.
Hola Javier,
Como ya te comenté enhorabuena por el block es de gran ayuda. No sé si recordaras mi caso pero te lo comento brevemente. Tengo 2 cuentas en el extranjero en diferentes países, una con un saldo de 35000 euros y otra por unos 32.000. La de 35000 euros la estoy utilizando para realizar los cobros de una empresa inglesa los cuales estoy transfiriendo a la cuenta de la sociedad en España, el importe de lo transferido durante el año ha sido 92000 euros que los he relacionado trimestralmente en el 349. Tal y como me comentaste he puesto esta cuenta en mi contabilidad de la empresa y he hecho una mención en la memoria de ello que luego presentare en el Registro Mercantil del 2013. He presentado la documentación de ambas cuentas en el Banco de España con el modelo DD1 aunque todavía no me han dado la copia firmada de esta presentación. Al leer la ley dice que están obligados a declarar: “a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme … “,
¿Podría ser este mi caso ya que ambas cuentas están a mi nombre personal? O por el contrario como he pasado el total del saldo de esta cuenta y los movimiento en mi contabilidad como si fuera una cuenta más de la empresa, como una aportación de socios y aunque no conste el nombre de mi empresa en el banco británico, no supero entonces la cantidad de los 50.000 euros y no tengo que hacer el modelo 720.
Gracias denuevo.
Si pero se exceptúa a las sociedades que ya lo tienen debidamente contabilizado y por lo tanto ya no es necesaria la doble declaración. La titularidad en este caso es un tema operativo y debidamente informado en la memoria anual de la sociedad. Por lo tanto estas cuentas que ya están informadas en las cuentas anuales de la sociedad no se deben incluir. El límite de los 50.000 operará sobre el resto de cuentas.
Estimado Javier, te planteo una duda:
Mis padres, con residencia en España en 2012, tienen en propiedad diferentes inmuebles ( pisos y locales) en Francia, por lo que obtienen unas rentas por arrendamiento. Allí pagan el equivalente a nuestro IRPF, que ronda un tipo del 25%.
Nunca han declarado esas rentas en España, y la duda es de si deben declaralas. En ese caso, se nos plantean algunas dudas:
1. Según el artículo 80 de la LIRPF, estarían sujetas a deducción por doble imposición. Es correcto? en ese caso, se que hay que coger el menor de dos valores para la deducción. Cómo calculo el tipo medio efectivo? más exactamente, como calculo el dividendo de la fórmula, la cuota líquida total?
2. Hay que indicar en la declaración de 2012 cada uno de los bienes como si de español se tratara?
2. Sería conveniente hacer complementarias por los años comprendidos entre 2008 y 2011.
3. Declaramos estos bienes en la declaración del modelo 720 enb este primer trimestre?
Hola, Javier gracias de antemano. Te expongo mi caso agradeciéndote me aclares unas dudas que tengo:
En el año 1989 mi mujer y yo adquirimos al 50% un terreno en Francia por el que traducido a euros pagamos unos 13.000€. Al año siguiente solicitamos y obtuvimos permiso para la construcción de una vivienda unifamiliar adosada. No se exigia arquitecto y el proyecto lo efectuamos dirertamente nosostros con ayuda desinteresada de un familiar completando la construcción en cuatro años y pagándola en efectivo a través de ahorros y nuestros ingresos declarados en España. No dispongo después de tanto tiempo de las facturas de materiales. Si tengo el justificante de pago al departamento de impuestos francés que establecia la liquidación en base del precio oficial máximo de construcción y que para el año 1990 estaba fijado en 2.110 f.f/m2. En nuestro caso y para los 114 m2 de la casa representaria pasado a euros 26.175€. Entiendo que puedo tomar este valor como el de construcción. No sé si debo sumar el precio de terreno y casa pero todo y así juntos no llegan ni a los 50.000 €.
Referirte de paso que a fecha 1 de enero de 2011 el precio máximo oficial de construcción en Francia publicado por el gobierno es de 711 €m2. Si construyese la casa a dia de hoy representaria un valor de 81.000 € , te lo digo de pasada pues no sé si este valor que en Francia se publica el 1 de enero de cada año seria el equivalente al catastral español.
Entiendo que no estaria obligado a presentar declaración de bienes ni complementarias desde 2008 pero no se si en la proxima declar. renta tengo que incluir la casa o la casa y la parcela de 330 m2 en que está edificada. Suponiendo que la respuesta sea que no, en el caso de que en el futuro vendiera la casa, si ahora no declaro nada , como afloraria el dinero que recibiese?
Gracias de nuevo.
Armand, el valor que se debe usar para la declaración 720, es el valor de adquisición (Art 54.bis.2).
Es cierto que es hace referencia al valor a efectos de patrimonio que es el mayor entre el valor de adquisición y el catastral, pero tan solo afecta a los casos de usufructos y nudas propiedades.
Por lo tanto tu valor de adquisición es el valor del terreno más el valor de la construcción declarado en el pago de la liquidación francesa. Y al no llegar a los 50.000 euros no estarás obligado a declarar.
En cuanto a las declaraciones de renta, deberás incluir la imputación de rentas inmobiliarias de la casa en Francia. La renta imputada es del 1.1% del 50% del valor de adquisición. Y esta renta tributará a tu tipo marginal.
En cuanto a la plusvalía el día de la venta, con que al declarar el precio de compra de la casa que genera la plusvalía como menor a 50.000, no tendrás problema al traer el dinero.
Hola, Javier gracias por tu respuesta solo una última consulta:
en mi declaración de renta correspondiente al IRPF del 2012 deberé incluir ya la casa?
en ese caso entiendo que sería el 50% del 1,1% del valor de adquisición en mi caso de los 39.175€ pagados por la casa y la parcela. O tengo también que realizar complementarias de los cuatro años anteriores por ese mismo importe para estar tranquilo y acogerme a la prescripción? Muchas gracias.
Si tendrías que hacer complementarias de los años 2008 a 2011. Ahora bien si no las hicieras el riesgo fiscal es pequeño puesto que el importe es pequeño.
La base imponible será del 1.1% del 50% de unos 40.000, esto es 220 euros y si tributaras a un marginal del 30%, estaríamos hablando que has dejado de ingresar unos 66 euros cada año. En total por los 4 años con intereses y sanción saldrían unos 400 euros.
Javier,
Muchas gracias por toda la información que aquí brindas, es realmente útil.
Una duda básica pero que no me queda clara después de haber leido los otros mensajes: los españoles con residencia fiscal en el extranjero y con bienes mayores de 50,000 Euros en cuentas en el extranjero, tenemos que declararlos con el 720?
Yo, en particular he sido residente fiscal en los últimos años en dos paises con convenio de doble imposición (Suiza, Chile). Siempre he registrado mi domicilio fiscal extranjero en la Agencia Tributaria (además de en el consulado) y no hago el IRPF español. En los 2 paises tengo cuentas de más de 50,000 Euros fruto del trabajo desarrollado fuera, que ha tributado con las agencias tributarias de Suiza y Chile. Tendrìa que hacer un 720 para declarar estos capitales?
Gracias de nuevo,
@Jesús, las normas fiscales españolas afectan a los residentes fiscales españoles (entre ellas se incluyen el 720), y por supuesto que si eres no residente, no tendrás ninguna obligación fiscal para con España, ni tendrás por tanto que comunicar la declaración de bienes en el extranjero modelo 720.
Hola Javier,
El RD en el Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
se dice lo siguiente…
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos
previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2,
respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que
se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Ese «en todo caso» me provoca mucha duda. Y es el motivo de solicitar tu experta opinión.
Por lo que ya has contestado a otra persona, debo entender que si una venta de este tipo de activos no supera los 50mil euros, no habría que presentar el 720 debido a dicha venta. De ser esto correcto, no tendría que presentar el 720 debido a 2 reembolsos que hice en 2012 de un mismo fondo de inversión de renta fija, las dos juntas serían unos 10mil euros.
Sin embargo, como bien sabes, algunos de estos activos están muy vivos, por lo que su valor puede cambiar radicalmente a lo largo de un año. Esto puede provocar que en algunos momentos alguien pueda tener mucho más de 50 mil, pero también que teniendo siempre mucho menos de 50 mil, el acumulado de todas las operaciones de venta del año fuese más de 50 mil. Es más, esto último puede darse teniendo minusvalías. En el caso de ganancias, estás podrían estar muy por encima de 50mil, pero gastarlas o ir a parar a bienes de los otros dos apartados de los que habla el RD sin sobrepasar el 31 de diciembre en ningun apartado, ni los 50mil, ni el incremento patrimonial de los mismos. Por tanto, no estar obligado a informar.
Todo lo expuesto anteriormente y cara a futuro, me lleva a hacer la siguiente pregunta. El límite de 50mil euros referente a pérdida de titularidad que obliga por dicho motivo a presentar el 720 , lo fija…
¿ realizar al menos una venta por más de 50 míl o que la suma de todas las ventas del año sea superior a 50 míl aunque ninguna de las mismas se acerque siquiera a 50mil ?
La diferencia es sustancial y tener la certeza es fundamental.
En todo caso y sin saber tu respuesta pero para evitar otro mensaje quizás innecesario. Si dentro de una misma cuenta de inversión se hace un traspaso de parte o el total de un fondo de inversión a otro ¿ se consideraría pérdida de titularidad o no?
De antemano, muchas gracias por contestar.
@Juan,
Una parte de la pregunta es la aparente contradicción entre el apartado 4 (no declarar si no se llega a los 50.000)
Y el apartado 5. Este apartado tiene 3 partes
5.1. Fija el plazo de presentación
5.2. Obliga a presentar nuevas declaraciones si se producen aumentos de más de 20.000
5.3. Obliga a presentar en caso de extinción de la titularidad
El apartado 5 establece cuando se debe presentar. Y el 4 que si no se llega a 50.000 no se debe presentar.
Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad.
Por otra parte y acorde con la normativa, si se ha presentado y se extingue la titularidad de un activo por valor de un euro, habrá que presentarla nuevamente. Aunque esto parece ser contrario al principio que guía la presentación, que es eliminar las declaraciones de escasa cuantía. Pero como no se fija un límite de extinciones de titularidad que exima de presentarlo, habrá que hacerlo aunque sea por un euro.
Por otra parte es posible que esto se regule reglamentariamente, o por una instrucción de la DGT.
De todas formas si tienes mucho interés se puede realizar una consulta sobre el tema a la DGT.
Por último en el caso concreto que comentas sobre traspasos entre fondos de inversión, si se hace dentro de la normativa de exención de las ganancias patrimoniales por traspaso entre fondos, no habrá obligación de presentar declaración, y en caso contrario habría que hacer la consulta o esperar el desarrollo reglamentario o instrucción de la DGT.
Gracias de nuevo Javier.
No estoy seguro de comprender bien el motivo por el que no tendríamos que declarar las cuentas de titularidad conjunta del matrimonio.
Y una última cosa, según el arte. 10.1d del IRPF soy residente fiscal en España, pero según el Convenio de doble imposición entre España e Italia, soy residente fiscal en Italia. Cual prevalece?
Muchas gracias,
Javier
La razón es que el modelo se presenta obligatoriamente de forma individual. Así que cada cónyuge tendría que declarar 30.000 euros, no llegando por tanto al límite de 50.000, necesario para estar obligado a declarar.
Como estos años has estado declarando en España puedes pedir un certificado de residencia fiscal español, que te emitiría la Agencia Tributaria, presentando este papel en Italia no te harían más preguntas. Aunque si prefieres tributar en Italia con pedirlo allí, España tampoco te pondría más pegas. El papeleo de verificar internacionalmente la aplicación del convenio le costaría mas al estado que te quisiera hacer residente que lo que pagarías de impuestos.
Hola Javier, en días anterior te comente lo siguiente:
Hola Javier, mi caso es el siguiente he resido fuera del pais desde 1989 a 2007, en 2006 inverti cediendo bienes para administracion a una empresa con un contrato por importe inferior a 50.000 E, este contrato se vencio en noviembre 2012 y en octubre de 2012 hice otra inversion con la misma empresa por importe tambien inferior a los 50.000 E, por lo que al 31-12-2012 la cantidad invertida no supera el limite para tener que declarar. Pero desde octubre a noviembre sumando los dos contratos si se supera este limite aunque en el promedio del 4 trimestre tampoco lo supera. En este caso estoy obligado a presentar la declaracion informativa. Saludos y gracias
@Antonio En tu caso al no superar los 50.000 no tienes que declarar ni la venta ni los bienes a 31 de diciembre. Por lo que dices que sumando pasa de 50.000, guarda los justificantes de que el importe de la venta es lo que ahora tienes invertido
Entiendo que por lo que le dices a Juan:
Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad.
Dado que yo si supere el limite durante el ejercicio, estaría obligado a declarar?
Juan te hizo una consulta parecida resumida en esta pregunta
¿ realizar al menos una venta por más de 50 míl o que la suma de todas las ventas del año sea superior a 50 míl aunque ninguna de las mismas se acerque siquiera a 50mil ?
@Juan,
Una parte de la pregunta es la aparente contradicción entre el apartado 4 (no declarar si no se llega a los 50.000)
Y el apartado 5. Este apartado tiene 3 partes
5.1. Fija el plazo de presentación
5.2. Obliga a presentar nuevas declaraciones si se producen aumentos de más de 20.000
5.3. Obliga a presentar en caso de extinción de la titularidad
El apartado 5 establece cuando se debe presentar. Y el 4 que si no se llega a 50.000 no se debe presentar.
Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad.
Al releer el apartado 4 c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
Dado que en el apartado 2 dice: La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Cabria pensar que dentro de limite de 50.000 no obligado a declarar apartado 4c, se esta incluyendo los saldos al 31 de Diciembre mas todos los bienes de los que se fue titular durante el año 2012 y si se superan los 50.000 euros hay obligación de declarar. Aunque al 31 de Diciembre el saldo sea inferior a los 50.000.
O se refiere solo a que la declaración se debe hacer si los saldos al 31 de diciembre superan el limite. Y solo en este caso de obligación de declarar también habría que declarar los bienes que te tuvieron durante todo el año aunque al 31 de Dic. ya no se tengan. O solo los que fueron titulares de las acciones o participaciones que componen el saldo al 31 de Dic. superior a 50.000 aunque a esa fecha ya no lo sean. Como parece decir el apartado 2 y el ultimo párrafo del apartado 1. Que estaria en consonancia con la misma obligacion para los titulares de cuentas en entidades financieras que hayan dejado de ser titulares de la misma durante el año 2012 y que al 31 de Dic. la cuenta superen los 50.000 por saldo o por saldo medio del ultimo trimeste y por lo tanto se este obligado a hacer la declaracion.
Disculpa lo extenso de la consulta pero dado la gravedad de las sanciones mejor estar seguro de que no hay obligación de presentar declaración. Muchas Gracias
@Antonio, hay obligación de declarar si en cualquier momento del año se ha pasado del importe de 50.000, esto en una cuenta corriente es muy fácil mirando los saldos a lo largo del año.
Con una cuenta de valores es más complicado porque estos pueden valorarse de distintas formas, por precio de adquisición, por precio de mercado cada día. Y la norma no establece la forma de valoración.
Habrá que esperar a que se aclare la interpretación de estos conceptos, y en concreto de la forma de valorarlos.
O si prefieres presentar una consulta al respecto en la DGT.
Javier, antes de nada, muchísimas gracias por tu tiempo y amabilidad.
Me preguntas si tengo mucho interés en el asunto para consultar a la DGT. Bien, mi interés es, creo, el interés general. Si te paras a pensarlo, de estar obligado al 720 por cualquier pérdida de titularidad mucha gente que ha leído este foro y en general, a través de los medios de comunicación, pensará que no debe presentar el 720 por 2012, ni tampoco en 2013, ni…porque ni de cerca tuvieron, ni tendrán 50mil en valores en el extranjero. Pero quizás una mayoria de ellos (yo incluido) realizaron ventas de valores o traspasos entre fondos. Y en tal caso, estaríamos obligados al 720. Y claro, está el detallito que la cosa no prescribe y las multas salvajes y desproporcionadas.
Entiendo el tema cuasi como tú. Digo cuasi porque me comentas que
«Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad».
Sin embargo, yo entiendo que no tiene mucho sentido informar de venta alguna siempre y cuando no se venda por más de 50mil en un sólo día y a 31 de diciembre se sigan teniendo bienes en el extranjero, tanto si obligan al 720, como si no. Unas acciones A pueden revalorizarse lo suficiente como para que en mayo interese venderlas por 20mil teniendo a esa fecha otros 35mil en otros valores, lo que obligaría al 720. Más adelante comprar acciones B por 20mil y sin realizar más ventas, a 31 diciembre tener de nuevo menos de 50mil en ese apartado. Los bienes se tienen o se funden, la otra alternativa es ocultarlos, pero en tal caso el 720 carece de relevancia.
Aparte de como bien dices que, tras presentar un 720, si no hay pérdida de valor patrimonial cualquier venta futura por 1 solo euro obliga a presentarlo de nuevo, se da lo siguiente. Alguien que a 31 diciembre 2012, 40mil en cuenta, 30mil en valores. Si usa los 40mil para comprar más acciones, más adelante vende unas acciones con pérdidas pero ese dia tiene más de 50mil en ese apartado, le obligaría al 720. Sin embargo, si los 70 míl van a una cuenta depósito remunerada con alto interés hasta octubre, en que se saca efectivo para comprar un fondo por 35 míl, y desde octubre la cuenta nunca tiene más de 50mil, no hay que hacer 720. Absurdo.
No se tu opinón, pero a mi de da que obligar al 720 si se hace una venta por más de 50mil en un mismo día es para evitar cosas parecidas a esta. Alguien tiene 50mil en cuenta, 50mil en valores a 31 diciembre. Al año siguiente, invierte todo en acciones, obteniene unas ganancias estupendas y a 20 diciembre, 50 mil en cuenta, el resto en un fondo con política de reembolso D+5 (D = día que se da la orden). El día 28 diciembre da orden de venta del fondo por lo que exceda de 50mil. A 31 diciembre, 50mil en su cuenta y 50mil en valores, no obligado a hacer 720. El dia 2 o 3 de enero del año siguiente su cuenta bancaria recibe el efectivo y vuelta a empezar. Cierto es que, eso también se evita si se obliga al 720 por cualquier venta.
En fin, excepto por un motivo -el cual daría todo el sentido del mundo al asunto- con el que especulo al final de mi mensaje, esperemos que la interpretación correcta sea que se pueda comprar y vender todo lo que se quiera, siempre y cuando no se exceda de 50mil por venta diaria.
En resumen, Javier. En mi humilde opinión creo que es de interés general, tener la certeza absoluta de que es lo que obliga al 720 en el caso de pérdida de titularidad de valores.
a) si el total de ventas suma más de 50mil (algo absurdo)
b) cualquier venta sin importar si se tiene menos de 50mil en valores el día de la venta
c) cualquier venta si se tienen más de 50mil euros en valores en la fecha de venta (absurdo en la inmensa mayoría de los casos)
d) sólo en caso que se enajenen valores por más de 50mil en el mismo día.
Ahora vamos con un motivo que no es baladí y le daría sentido a todo. Dicho motivo tiene nombre y se llama IRPF. El cual se hace dos meses después del 720. Quizás la idea de todo esto no es otra que cruzar los datos de las ventas para ver si se declaran en IRPF.
A mi entender sería una verdadera estúpidez desde un punto de vista «teórico». Lo digo porque si no estoy equivocado, el RD no dice que haya que informar del valor de compra. Eso implica que no van a poder hacer declaraciones paralelas y desde luego no van a abrir inspecciones ciegas (sin tener valor de compra, ni gastos) tutiplen que no se declaran en IRPF. Una venta puede ser con minusvalía o plusvalía que no cambiaría el IRPF del sujeto.
Desde el punto de vista del IRPF tendría sentido que se pueda comprar hasta 50mil o aumentar en 20mil euros más sin obligación de 720. Pero si como bien dices, se pierde titularidad por 1 euro, te obliga a declarar la venta, cualquier venta por las posibles plusvalías. Teóricamente una estupidez, en la practica sabido es que la viña la guarda el miedo, no el guarda. Lo que se traduce que ante la duda supongo que la mayoría declararíamos ganancías de capital, aunque también las pérdidas.
En fin, ni soy abogado, ni tengo relacíón alguna con temas legales o fiscales, pero a mi entender una de dos, esto se ha hecho con la idea de…
1) que nadie tenga sin informar a Hacienda, «efectivo» (cuentas y valores) en el extranjero, por más de 100mil euros o un incremento superior a 20mil en cada apartado respecto al último 720.
2) que una vez hecha la regularización de noviembre, ahora van a por el patrimonio oculto adquirido con dinero legal para recaudar por IRPF.
Hablas de esperar y ver, pues a esperar. Espero con interés, tus noticias al respecto.
Muchas gracias de nuevo.
@Juan,
Ya han aceptado la presentación de la consulta, esta es lo que dice la confirmación. Cuando tenga la respuesta (tienen 6 meses para responder) lo publico en el blog.
El Ministerio le comunica que el escrito a nombre de JAVIER SALINAS ULLASTRES,
con número «F/142/2013» y registrado en el registro electrónico del Ministerio con el número 2013-00027198-E,
el día 17/01/2013 a las 18:09 horas será tramitado internamente por la unidad responsable «D.G. TRIBUTOS».
Modo de recepción de comunicados seleccionada por el ciudadano: Notificación electrónica.
Hola Javier
Te agradezco la gestión ante la DGT, que espero nos aclare mejor la situación, aunque si no contestan antes del 30 de Abril, habría que tener un criterio a seguir. Sin ser abogado ni asesor fiscal, me voy a atrever a dar mi interpretación:
Según el apartado 4 c, solo se tiene obligación de declarar si los saldos al 31 de Diciembre supera los 50.000, por lo que esta es la primera condición, si esta condición no se cumple no hay obligación de declarar. En ningún apartado se habla de que si se tuvieron bienes superiores a 50.000 a lo largo del año se este obligado a declarar, sino se tienen al 31 de Diciembre.
En el ultimo párrafo del apartado 1 y 2, habla de los que perdieron la titularidad sobre los bienes obligados a declarar, es decir los bienes a que se refiere el apartado 4c, cuando estos superan los 50.000 al 31 de Diciembre, hay que declarar también los que se tuvieron en el 2012 aunque ya no se tengan al 31 de Diciembre.
Asi es también respecto de las cuentas en entidades financieras, solo se esta obligado a declarar las cuentas que al 31 de Diciembre superan los 50.000 (por saldo o saldo medio del 4º trimestre)y los que fueron titulares de estas cuentas aunque no lo sean al finalizar el año. Según el apartado 3 y 4e Art 42 bis. En lo que se refiere a este tipo de bien esta muy claro el apartado 4e, solo habla de los bienes del apartado 2d (saldos al 31 de diciembre y medio del 4º trimestre)) y solo si se supera este limite se esta obligado a declarar. Por lo que alguien que haya tenido saldos superiores durante el año, no estaria obligado si al 31 de diciembre no los tiene(ni por saldo ni por medio del 4º trimestre). Y si es asi para este tipo de bien seria muy raro que en los otros cuatro se hiciera de forma diferente.
E igual respecto de los bienes inmuebles, en el apartado 6 d, dice que si los bienes de los apartados 2d, 3 y 4 no superan los 50.000, no hay obligación de declarar, en el caso de que se superen se tendrían que declarar, también los que estén afectados por el apartado 5 los que han perdido la titularidad durante el año 2012.
En mi caso son bienes cedidos con un valor de cesion y de recuperación igual, porque no hay capitalización de rentas ni variación del valor de los bienes. Los rendimientos se pagan mensualmente y son rentas que se declaran al IRPF. Y los bienes que se vencieron en el 2012, pasaron a la cuenta y ni el saldo de los bienes cedidos ni el saldo de la cuenta superan a 31 de diciembre el limite del apartado 4c y 4e respectivamente.
Tambien me acojo al interés general para si se podría pedir la aclaración en la DGT, para ver si esta interpretación es correcta.
Te agradezco tu atención y tu mejor criterio. Muchas Gracias.
Buenas tardes Javier,
se que tengo que hacer el modelo 720 pero no se como hacerlo porque no estoy encontrando este modelo. Podrìa decirme que tengo que hacer para presentarlo ? Gracias. Manuela
El modelo todavía no está disponible.
Como muy tarde estará disponible el 28 de febrero.
Buenas tardes Javier,
por lo que hay visto, por internet, tengo que hacer el modelo 720. Il problema es que, lo estoy buscando pero no lo encuentro. Estubo a l’ agencia tributaria y me dice que no lo tiene. Me podrìa decir como puedo conseguirlo. Muchas gracias
Hola Javier,
Tengo una duda de si debo declarar (mod.720) una casa que compre en Andorra en 1992 a nombre de mi esposa y mio (50% cada uno), por un importe de 16.000.000 pesetas, equivalente a 96.000 € actuales. Desde los años 1992 hasta 1996 la inclui en la declaracion de patrimanio de mi esposa y mio. La casa la compre a un ciudadano español y la pague en España desde una cuenta corrienta conjunta de mi esposa y mia. Tengo el comprobante emitido por la entidad bancaria, donde se indica el importe y el pago a la persona que le compre. Se hicieron diferentes documentos entre el vendedor y la promotora, pues la casa no se podia aún escriturar, donde se justificaba el cambio de nombre del adquiriente. La casa se pudo escriturar en el 1996.
Desde 1996, no la volvi a incluir ni en Patrimonio, ni IRPF, hasta que en Diciembre pasado presente complementaria de IRPF de los años 2008 al 2011.
El hecho de haber realizado este movimiento, viene dado porque en algún momento tendre que realizar la venta del inmueble y de alguna forma supongo que tendre que justificar el origen de ese dinero. ¿Es suficiente que se hagan constar en el IRPF?, entiendo que en el 720 no sería necesario pues el 50% de cada uno de los 96 mil € que costo, no llegan a los 50 mil que hacen obligatoria su inclusión.
Quiero aclarar que el dinero con la que se compro era totalmente trasparante .
Gracias anticipadas por tu ayuda.
Saludos
Justo
No es necesario incluirlo en el 720, porque individualmente no llegaís a los 50.000.
Los comprobantes que tienes prueban que ya la tenías en un ejercicio prescrito, y al no tener que incluirla en el 720 por el importe, sigues manteniendo la prescripción fiscal a los 4 años.
No te preocupes que cuando la vendas no tendrás problemas por recibir el ingreso de la venta.
Buen día Javier, ante todo agradecerte la ayuda en todos estos temas.
Perdona por otra pregunta que tiene que ver con el caso de los bienes en el extranjero; en el caso de Fondos de Inversión, que valoración es la que sirve de base para establecer si sobrepasas o no el límite de los 50.000 €, valor de adquisición u otro valor en un periodo determinado?.
Gracias
Justo
los fondos se declaran por su valor liquidativo a 31 de diciembre
Gracias Javier por tu ayuda y atención, perdona que no expusiera cclaramente el caso. Entre el 2002/2003 hice diferentes aportaciones en un fondo de inversión, por 18 MM/Pts. vs 108 M/€ actuales.No ha habida ningún tipo de movimiento hasta que en 2010/2011, se rescatan 20 y 30M/€ respectivamente sin declarar en Renta. A final del 2011, habían 150 M/€.No acudi a la amnistia. Pues se trataba de dinero, inmueble procedente de herencias que en su mayoria estaba declarado. No se si estoy a tiempode hacer algo para regularizar la situación, sin haber pasado por el tema de la amnistia.
Saludos y gracias nuevamente.
Justo
En tu caso será poco importe. El fondo ha tenido una plusvalía total de 42.000 euros. Has retirado el 25% por lo que tendrás que hacer complementarias de IRPF 2010 y 2011 para declarar esta plusvalía 10.500 euros, que tributará en torno al 21%, unos 2.200 euros a pagar más unos intereses de demora de unos 150 euros.
Las complementarias es el procedimiento de regularización que siempre está a disposición de los contribuyentes.
Yo las presentaría antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, cuyo plazo es hasta final de abril.
Gracias nuevamente Javier, el saldo del fondo de 150 M/€ es a final del 2012, no 2011 como te indicaba. No se si tiene alguna influencia en tu respuesta. Hay una cta.cte. , casi sin saldo pues solo se utilizaba para pagar las custodias y para dejar los importes de las ventas antes de retirarlos en efectivo. Supongo que el hecho de que las aportaciones fueran del 2002/2003, da por hecho su prescrpción fiscal a todo lo anterior al 2008.
Me tendrías que decir que información precisarias para realizar toda la regularización, para pedirla a la entidad bancaria. No se si tienes oficina en Barcelona, pero si no fuera asi, ya me desplazaria a Madrid, tras pedirte cita previa. Me podrías indicar aprox. cual sería el importe de tus honorarios.
Perdona Javier, los rescates se hcieron en 2011/2012, ( 20+30)por lo que entiendo solo se tendría que hacer la complementaria del 2011. me he hecho un lio con los años.
Gracias nuevamente por tu ayuda.
Así es.
Entonces. El fondo ha tenido una plusvalía total de 42.000 euros. Has retirado el 25% por lo que tendrás que hacer complementaria de IRPF 2011 para declarar esta plusvalía 4100 y el resto en IRPF 2012, que tributarán en torno al 21%, unos 2.200 euros a pagar más unos intereses de demora de unos 30 euros.
Las complementarias es el procedimiento de regularización que siempre está a disposición de los contribuyentes.
Yo las presentaría antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, cuyo plazo es hasta final de abril.
presentar una complementaria y la declaración de bienes en el extranjero en tu caso serán unos 150 euros.
Hola buscando información por internet me he encontrado con este fantástico sitio. Estaba buscando información porqué no tengo nada claro si la obligación de informar a Hacienda me afecta o no. Resulta que tengo varias cuentas en brokers extranjeros, brokers de USA y UK, especializados en divisas, acciones, futuros y opciones.
Las cantidades que tengo depositadas en estos brokers son inferiores a 25000 euros. Siempre había declarado las pérdidas y/o ganancias en las correspondientes declaraciones del IRPF, pero entiendo que la nueva obligación se refiere a una comunicación formal con número de cuenta, titulares, etc.
La información más amplia que he encontrado en la red es la que hay en esta web, ni en la misma web de Hacienda esta mejor explicado. Sin embargo, no tengo claro si por tener cuentas en brokers extranjeros por un valor inferior a 25.000 euros voy a tener que informar también a Hacienda. ¿alguna aclaración al respecto?
Lo que me preocupa es que no informe pensando que esa norma no es de aplicación para mi caso y luego vengan y me pongan una multa de 10.000 euros
@Jordi,
Gracias.
las cuentas ombibus de los brokers, ni están a tu nombre ni eres autorizado de la misma, por lo que esta cuenta no la tienes que declarar.
Lo que si debes declarar en el apartado de valores, es la cuenta de valores que el bróker te gestiona.
Pero si el saldo de tu cuenta/s de valores no llegan a 50.000 euros, no estarás obligado a presentar el 720, ni te podrán sancionar.
El límite de 50.000 (correspondiente al art42.ter de la LGT) se refiere a la suma de acciones, bonos, fondos, cuentas en brokers… En otras palabras bienes en el extranjero sin incluir depósitos en entidades financieras, ni inmuebles.
Muchas gracias Javier, me has dejado mucho más tranquilo
Buenas Javier,
¿qué decir? Sin palabras. ¡qué detalle con todos nosotros! Muchiisimas gracias por tu interés.
Sinceramente creo que una aclaración de la DGT es necesaria. Por cierto, como el tema de las cuentas no me afecta lo soslayé. Pero con este intercambio de opiniones he releído el asunto al recordar que el párrafo famoso que comienza con …En todo caso… y que nos ha traído hasta aquí, aparece en los 3 apartados.
El RD dice en el último párrafo del apartado 3 de cuentas…
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con
poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la
fecha en la que dejaron de tener tal condición.
Luego en el 5, aparece un párrafo en esencia igual al de la discordia que ha motivado consultar a la DGT en el caso de los valores.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos
previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el
mismo se refiere.
Como sin la menor duda el experto eres tú, me gustaria hacer una pregunta y un pequeño análisis. Lo que entiendo es que se pueden tener más de 50míl en una cuenta o en todas sin tener que hacer 720, mientras a 31 diciembre o media del último trimestre haya menos de dicha cantidad o no se cancele una cuenta que tiene más de 50míl ó quizás nuevamente la duda, da igual la cantidad que hay en cuenta, si cancelas, ¡zas! 720. La pregunta es ¿esto que acabo de decir es así o me lío solo?
De ser correcto lo anterior, el análisis sería que si han puesto un límite para evitar una masiva presentación de 720s, esto no puede o no debería ser así. Lo digo aunque sólo sea por los Erasmus. Los cuales abren una cuenta un semestre o un año y luego la cancelan o se la cancelan automáticamente. Y no esperarán que hagan 720 o sepan siquiera que existe, claro.
Ahora bien, si la cosa esta pensada para evitar esos casos, esto querría decir algo como que si se cancela una cuenta y esta cumple en esa fecha las mismas condiciones establecidas para el 31 de diciembre, entonces y sólo entonces hay que hacer 720. En tal caso, quizás eso mismo sería cierto en el caso de los valores. Es decir, si se deshacen posiciones y en esa fecha se cumplen las condiciones establecidas para 31 diciembre, hay que presentar el 720. Lo que se podría traducir en que si tras una venta de valores quedan valores por valor inferior a 50mil y no se vende por más de 50mil, no habría que presentar el 720 debido a dicha venta.
Creo entender que, al menos en las cuentas bancarias, no obligan a hacer el 720 por el mero hecho que una(s) cuenta(s) o la suma de todas las cuentas en algún momento a lo largo del año sumen más de 50 míl. Y por tanto supongo que tampoco será el caso con valores.
Ahora que como este equivocado, si piensan las cosas medianamente bien, más vale permitan un margen de tolerancia para pasarse de los 50 mil. Lo digo porque sin pensar mucho, el extranjero es infinitamente más que zona euro y el cambio del euro con otras monedas en el plazo de unos días varia no sólo constantemente si no además puede que drásticamente y luego volver a donde estaba. Eso por un lado. Por otro lado, hay productos de inversión que el valor que tienen al cierre no se ve hasta un día o días después. Si a eso le ponemos la guinda Bankia, es decir, que un valor pueda oscilar un 25 or 30% en un mísmo día, pues tenemos un pastel con demasiados sabores.
Como siempre muchas gracias.
Un abrazo
Entiendo que están obligados a declarar todos los que tengan más 50.000, o a lo largo del año hayan pasado de esta cantidad, y en caso de cumplirse lo anterior la obligación se extiende también a los titulares.
Con respecto a los valores con cotización si durante el año han subido de precio pero no se han vendido, no se debe tener en cuenta el valor alcanzado sino el precio de compra y la valoración a 31 de diciembre
Con respecto a las ventas hay que declararlas si por lo anterior se está obligado a declarar, en caso de no estar obligado tampoco se estaría obligado por el solo hecho de las ventas.
En cualquier caso cuando tenga respuestas de la DGT (he realizado una consulta) las publicaré.
Hola Javier,
tengo en Argentina una propiedad adquirida en 1994 por un valor de 122.500 dólares. Soy residente fiscal en España desde el año 2000, antes lo era en Argentina, mi país de nacimiento. La casa la compré con ingresos declarados en Argentina por los que pagué en su momento todos los impuestos correspondientes.
Tengo varias dudas: 1) ¿cuál es el cotización que debo aplicar para convertir el valor a euros? 2) Si vendiera esa propiedad y quisiera traer el dinero producto de esa venta a España¿Tendría que pagar aquí algún impuesto además de los que obligatoriamente debería pagar en Argentina? Muchas gracias de antemano
1. el tipo de cambio del peso argentino el 31 de diciembre de 2012. Tendrás un cambio en pesetas que puedes convertir a euros.
2. tendrías que pagar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial en el IRPF español y de esta cuota a pagar deducirás lo pagado en Argentina (esto sigue siendo válido a pesar de que desde el 1 de enero no hay convenio con Argentina.
Hola Javier, para complementar y modificar parcialmente la interpretación que hice en mi ultimo comentario, tengo que añadir lo siguiente:
En el ultimo parrafo del apartado 1 del Art 42 ter habla de la obligación de declarar de los que fueron titulares de los bienes a que se refieren los párrafos 1 b) 1c) y 1d) durante el año, aunque al 31 de Diciembre ya no lo sean. Los bienes a los que se refieren estos párrafos, son los bienes que componen el saldo al 31 de Diciembre. Exclusivamente.
Por lo que entiendo que tienen obligación de presentar la declaración 720, los residentes en España que al 31 de Diciembre tengan bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 por cada tipo de bien, como bien dices en tu bloq, y también los que fueron titulares en algún momento del año de estos bienes aunque al 31 de Diciembre ya no lo sean.
Ojala fuera posible verificar si esto es asi. Muchas Gracias.
Los que fueron titulares, tienen que declarar si en algún momento fueron titulares de más de 50.000. Esta es mi interpretación he realizado una consulta sobre esto a la DGT, cuando tenga respuesta la publicaré.
Javier,
Tenía una pregunta sobre la declaración de bienes en el extranjero. Mis padres residieron en USA hasta su muerte en 2001 y 2004 respectivamente. Al morir mi madre dejó en fidecomiso un dinero del cual recibo cada año los dividendos pero no puedo tocar el capital salvo alguna situación de extrema necesidad, como un problema grave de salud. El capital de este fidecomiso pasará directamente a a mis hijos cuando yo me muera. La pregunta que me hago es si tengo la obligación de declararlo en el Modelo 720 porque no tengo derechos de propiedad sobre este fidecomiso.
Gracias.
El fideicomiso se comporta como que tu tienes el usufructo vitalicio y tus hijos la nuda propiedad. Tendrás que declararlo tanto tu como tus hijos.
Fiscalmente no tendrás que pagar nada por la declaración. La declaración solo es informativa.
Tus hijos declararán como titulares
Y tú declararás con la clave que más se ajuste a la situación del fideicomiso, las opciones del modelo son:
CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE
Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado:
1 Titular
2 Representante
3 Autorizado
4 Beneficiario
5 Usufructuario
6 Tomador
7 Con poder de disposición
8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Muchísimas gracias. Tengo otra pregunta. Mi padre, al morir, dejó un IRA (Individual Retirement Arrangement) ,como un plan de pensiones que me da una renta vitalicia. Tengo claro que esto lo tengo que declarar en el modelo 720 y de hecho siempre he declarado la «minimum distribution» que recibo cada año. Mi pregunta es si esto tributa para patrimonio, puesto que tenía entendido que los planes de pensiones no tributan como patrimonio.
Gracias.
Los IRA son instrumentos de previsión fabricados en Estados Unidos.
La tributación de los planes de pensiones se reserva a los planes de pensiones previstos en la ley de planes y fondos de pensiones (RDL 1/2002) y a los promovidos por las entidades promotoras previstas en la directiva comunitaria 2003/41CEE. Así está regulado en la ley del IRPF Art 17.1.e.
Por lo tanto los «planes de pensiones» americanos o equivalentes como los IRA, no reciben este tratamiento. Estos procuctos se deben valorar como una renta vitalicia; y por tanto en el apartado de seguros.
Otra vez muchísimas gracias por la ayuda prestada. Otra duda que tengo es sobre la información a proporcionar sobre el fideicomiso y el IRA (apartado seguros) . Creo entender en la introducción de esta página que tendríamos que proporcionar el saldo a 31 de diciembre. Pero otros me están diciendo que también el saldo medio del último trimestre. Qué es lo correcto?
Muchas gracias por toda la ayuda brindada.
El saldo medio se comunica respecto a las cuentas.
Sobre otros bienes no se comunica saldo medio
Otra vez muchísimas gracias por las respuestas a mis preguntas. Tengo otra pregunta acerca del fideicomiso. Mi hermana en USA acaba de decirme que tenemos una cuenta corriente asociada a este trust en que se pone un poco de dinero para gastos del representante (trustee), para abonarme los intereses cada año, etc. No llega a 50.000 Euros ni mucho menos. Tendría que declarar esta cuenta o quizás añadir la suma de esta cuenta a la suma del fideicomiso? Muchas gracias.
Habría que ver los documentos de la cuenta, del trust, y de la cuenta asociada.
Pero tiene pinta de que lo debes añadir.
Tengo una buena amistad inglesa, residente en España, desde hace 20 años, que recibió hace una década una herencia paternal en el Reino Unido, por la que pagó sus impuestos allí, y actualmente depositada en cta. bancaria por valor superior a 50.000 €. Tiene que declarar esa cuenta ? Fiscalmente, tendría alguna carga impositiva española, por no haberlo declarado en su día y poder ser declarado ese importe incremento no justificado de patrimonio ?
Tiene que presentar el 720.
Tendría que haber pagado impuestos por los intereses que cobró en UK, en sus declaraciones de IRPF. Esto lo puede arreglar presentando complementarias de los años 2008 09 10 y 2011, los años anteriores están prescritos y no tendrá que pagar nada aunque hubiera cobrado intereses. En caso de haber sufrido retenciones en por los intereses en UK, puede reclamar estas retenciones a HMRC.
Como es residente española, los intereses en UK están exentos de retención. Para que el banco deje de retener deberá entregar en el banco un certificado de residencia fiscal español.
Hola Javier,
Enhorabuena por tu blog y la claridad de tus respuestas…
El caso que me gustaría plantearte es el siguiente:
* Durante el año 2012 he llegado a tener saldos en cuenta corriente en el extranjero ligeramente por encima de 50.000 euros pero ni el saldo a 31 de diciembre de 2012, ni el promedio del ultimo trimestre de 2012 superaron ese limite. El hecho de haber tenido saldos superiores a los 50.000 euros durante el año me obligaria a declarar en el Mod 720?
* Independientemente de el saldo en cuenta corriente, tengo acciones de una sociedad extranjera cuyo valor no supera ni los 10.000 euros, pero esa sociedad es propietaria de un pequeño apartamento ubicado tambien en el extranjero que se compro (valor aprox. 80.000 euros) practicamente con una hipoteca del 90% concedida en el extranjero (valor aprox. 70.000 euros) por lo que el valor neto contable de este activo equivale aproximadamente a los 10.000 euros que puse de mi dinero, trasferido en su dia desde España despues de haber tributado aqui. Estaria obligado en este caso a declarar el Mod 720 por el inmueble valorado en 80.000 euros, o al no ser yo el dueño sino una sociedad… mi activo se veria reducido a los 10.000 euros que efectivamente corresponde al valor neto contable del activo equivalente a su vez al valor intrinseco de mis acciones en dicha sociedad… en cuyo caso no tendria obligacion de declarar el Mod 720?
* Y ya que estamos… y sin pretender abusar de ti… Aprovecho para preguntarte si como persona fisica residente hoy en dia en España tendria que declarar por los ingresos procedentes del alquiler del apartamento mencionado en el punto anterior (y que sirven para ir pagando la hipoteca mes a mes), teniendo en cuenta que en realidad esos ingresos no son mios sino de una sociedad que es la propietaria de dicho apartamento, y por lo tanto yo no percibo realmente ningun tipo de ingreso, ni en concepto de alquiler ni de dividendos ni de ningun tipo?
* Por ultimo, y asumiendo que finalmente mi patrimonio neto en el extranjero fuera solo de unos 45.000 euros en cuenta corriente y 10.000 euros en acciones de una sociedad… tendria que declararlos en el Mod 720 por superar ambos de forma conjunta los 50.000 euros, aunque por conceptos no se supere ese limite?
De antemano te agradezco tu respuesta, ya que se trata de una bateria de 4 preguntas claras y sencillas que he preguntado a varios asesores e incluso a la AEAT directamente a traves del 901 33 55 33… y no hay forma de que consiga una respuesta igual de clara y sin dudas…
P.D.: Solo para dejarlo claro… todas estas complicaciones en el extranjero se originaron no porque quisiera complicarme la vida sino porque fui residente muchos años en el extranjero, y aunque cuando regrese a España pude declarar todo mi patrimonio en el extranjero cuando se declaraba patrimonio… desde que desaparecio el modelo ya no tuve formalmente un modelo donde seguir declarando lo poquito que me quedo fuera… y ahora me siento como si al declararlo estuviese aflorando un patrimonio oculto cuando por el contrario siempre estuvo declarado hasta que me impidieron seguir declarandolo por no existir el impuesto o por tener unos limintes minimos de patrimonio que por desgracia mia no alcanzo a tener.
Por la cuenta no estás obligado a declarar si el saldo a 31 de diciembre ni el saldo medio del 4 trimestre exceden de 50.000 euros. Y si cualquiera de los dos excede, tendrás que declarar.
Las acciones sin cotización oficial se valoran por el valor contable del informe de auditoría y si no están auditadas por el mayor de estos tres valores: por su nominal, por su valor contable o por el beneficio medio de los últimos tres años. Si no llegan a50.000 no tendrás que declararlas.
El inmueble al ser propiedad de una empresa extranjera, no hay que declararlo. Lo que tendrías que declarar si procede son tus acciones.
Los ingresos por alquiler son ingresos de la sociedad extranjera por lo que no tienes nada que declarar.
Si en cuentas tienes meno de 50.000 no hay que declarar.
Si en acciones y valores tienes menos de 50.000 (este es otro limite de 50.000, no se suman los bienes anteriores) no hay que declararlas
Quedate tranquilo que no tienes obligación de declarar.
Hola Javier,
yo tengo mas de 50, de echo unos 540 mil, en banco EU. parte si se tributo en ese pais de la EU, pero otra no, ya que lo gane en sudamerica y me lo transferia alli (unos 300mil)
si declaro ahora los 500 mil (de los cuales parte podria explicar, pero la otra no), me inspeccionaran? tengo riesgo de que me encuentren lo que no declare? se me tirarian encima con inspecciones?
si no declaro nada, y no digo que tengo esta cuenta, ellos buscan y encuentran? o es dificil?
si uso mi targeta bancaria de este banco EU, para usar estos fondos, como es un banco estranjero. se me tiran encima? o puedo usar las tarjetas de banco estranjero tranquilamente?
Entiendo que eres residente fiscal en España y bajo este supuesto respondo.
Las cuentas en otros países de la UE, están exentas de retención para los residentes UE, de un país distinto a donde están las cuentas. Por lo tanto en ese país no se deben pagar impuestos ni soportar retenciones. En caso de que se hayan soportado retenciones, se puede solicitar la devolución de estas retenciones.
Los intereses de las cuentas se deben declarar en España y pagar impuestos aquí. Los años anteriores a 2008 están prescritos, por lo que solo habrá que hacer complementarias de IRPF de los años 2008 a 2011. Al declararlo lo único que necesitarás justificar es que ya lo tenias antes de 2008.
La facilidad de que te encuentren depende de que residencia hayas comunicado al banco, y el tipo de cuenta que tengas.
El riesgo fiscal si te encuentran, es de más del doble de lo que tienes. Y las probabilidades de que te encuentre aumentan si lo mueves de sitio o si lo traes a España.
Por usar una tarjeta extranjera no te encontraran si los pagos que haces con la tarjeta no superan cada uno los 3.000 euros.
Estimado Javier:
En primer lugar, darte las gracias de antemano.
Mi pregunta es la siguiente. Mi madre tiene una cuenta en el extranjero por la que tendrá que hacer la nueva declaración ante Hacienda, mod 720.
Yo estoy autorizado en dicha cuenta, pero no soy titular, sólo autorizado en la misma. No soy el propietario de ese dinero. ¿también tengo que hacer la declaración? Si la hago, habrá dos declaraciones para la misma cuenta y el mismo dinero.
Gracias.
entiendo que tendréis que declarar los dos. Uno como titular y otro como autorizado.
Pero es posible que cuando respondan a aspectos prácticos de la presentación, con una declaración sea suficiente. Aunque todavía es pronto para poder confirmarte esto.
Hola de nuevo Javier,
Entiendo lo mismo que tú. Vamos creo que ahora lo tengo claro. A falta por supuesto que lo confirmen en la respuesta a tu consulta.
A mi entender la cosa es que nadie que no pase de las cantidades fijadas como exentas (50mil o último 720 + 20mil) en cada uno de los apartados, no tenga que informar en ningun caso.
En el caso de las cuentas bancarias se aplica el limite exento al saldo medio último trimestre o 31 diciembre. Y para los valores solo cuenta el saldo a 31 diciembre. En el caso de pérdida de titularidad, todo permance igual, tan sólo habría que hacer un cambio de fechas.
Hay un matiz muy importante que está implicito en todo esto y quizás por eso el RD no dice explicitamente que todo es igual y sólo hay que transpolar fechas. El sutil matiz que se me escapo hasta hace un par de días, es que si uno vende valores, el efectivo de la venta va a una cuenta bancaria sí o sí.
Es decir que, si alguien tiene mucha pasta en acciones NO va a poder usar el truco de vender todo lo que excede del límite el dia 29 diciembre, sacarlo del banco el 30 y volver a ponerlo en cuenta el día 2 de enero o utilizar otra fecha para hacerlo y sin gastar el dinero (detallito, a 31 diciembre ya no se puede gastar en el mismo año fiscal) y estar dentro de la legalidad sin hacer 720.
Explicado con un ejemplo. Si alguien tiene un exceso de 200mil en valores y su límite son 50mil, tendria que hacer 4 ventas de 50mil máximo antes del 31 diciembre para evitar el 720. Pero no podría tener en cuenta mucho tiempo porque tendria que hacer 720 por saldo medio. Como el exceso son más de 150mil (límite total que se puede tener fuera sin informar) esta persona en el mejor de los casos, tendría que fundir 100mil euros (o el exceso que sea) de forma muy rápida para evitar el 720 y tener 50 mil en cada apartado.
En cristiano esto viene a decir que puede tener en valores todo el dinero que uno quiera, vender y comprar valores tantas veces como quiera sin necesidad de presentar el 720. Eso si, siempre y cuando se cumplan estas dos condiciones: que ninguna venta diaria, ni la valoración del total de valores a 31 diciembre supere el límite personal exento.
Esto mismo rezaría para las cuentas bancarias. Teorícamente se puede tener todo lo que se quiera sin hacer 720, siempre y cuando no se supere el límite exento en ninguno de los 3 casos siguientes que afectan a la suma de los saldos de todas las cuentas: a la fecha que se dejar ser titular de alguna cuenta, el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 diciembre.
Ahora como bien dices Javier, tenemos que esperar que confirmen que es exactamente así, debido a ese famoso párrafo del …En todo caso… Duda que con que hubiesen añadido a dicho párrafo que en caso de pérdida de titularidad sera todo de igual aplicación que a 31 de diciembre, exenciones incluidas, con la única diferencia que se tomará como fecha de referencia el día que se perdió la titularidad en lugar del 31 diciembre.
Como dices toca esperar, pero a lo mejor esto sirve para aclarar las ideas mientras tanto.
Saludos y de nuevo muchas gracias.
Javier,
Dos breves preguntas. Si se cambia la residencia fiscal a otro pais, pongamos que el 15 o 20 de diciembre
¿el 720 carecería ya de importancia?
¿se podría (o debería) presentar IRPF por ese año en lugar del IRNR?
Muchas gracias.
El cambio de residencia no presupone que en dicho país, pases inmediatamente a ser residente.
En cualquier caso cumplirías los requisitos para ser residente español en 2012 puesto que has residido más de 183 días.
Necesitarías cambiar a un país que por su definición de residencia, te pudiera considerar inmediatamente residente, puesto que al ser residente fiscal en España en 2012, se presumirá salvo que pruebes lo contrario que lo eres también el 31 de diciembre.
Con esto conseguirías que al no ser residente a final de año no tendrías que presentar el 720.
Pero en cuanto al IRNR, estarás sujeto al mismo a partir de que seas considerado residente fiscal de otro país.
Hola Javier.
De nuevo mi profundo agradecimiento por tu ayuda.
Tengo una pregunta.
Tengo una cuenta en Alemania con un saldo levemente inferior a los 50.000 euros a 31 de Diciembre,aunque el saldo medio sera seguramente superior.Pero el Banco me dice que no tienen en su sistema algo asi como el «saldo medio» y que no pueden decirmelo.
¿En que situacion me deja eso? ¿Debo declarar solo por una presuncion mia,ya que si el Banco no me puede informar a mi sobre mi saldo medio no deberia poder informar a nadie?
No tengo problemas en realizar el 720,pero me preocupa que eso pueda estimular una inspeccion.La cuenta la abri en Enero del 2012 y me habra dado 400 o 500 euros de intereses.
Una vez mas muchas gracias.
Que mala suerte si no pueden calcularlo, tampoco pueden informar a nadie de cuanto es el saldo medio
Los intereses si debes declararlos en el IRPF, no te deberían retener en Alemania (si lo hacen presentando en el banco un certificado de residencia fiscal dejarán de hacerlo).
Hola Javier,
Como el otro Juan con cuenta en Alemania, tampoco tengo problemas para hacer el 720, pero si no tengo obligación mejor, pues hago IRPF porque mi piso que alquilo e intereses de cuentas. Hasta leer estos foros no sabía del IRNR.
En el pasado alterné años enteros fuera, con años en España. Ahora llevo casi 2 años sin estar en España ni de visita. En los lugares donde he vivido, trabajado y donde lo haré este 2013 ninguno es paraiso fiscal y todos tienen tratado fiscal con España. Eso si, nunca he estado explicitamente dado de alta como residente fiscal, solo en Consulado o Embajada. Tras leer tus respuestas a otras personas y mirar mi situación, creo que por defecto no sería residente fiscal en España, ni en 2012, ni 2013. Me dices que,
¨Pero en cuanto al IRNR, estarás sujeto al mismo a partir de que seas considerado residente fiscal de otro país.¨
O sea si el cambio lo hago, por ejemplo, el 28 diciembre de 2013 podría hacer el IRPF por todo 2013 y empezar a hacer IRNR, a partir de 2014. Y el tema del 720 por 2013 no me afectaría. ¿es correcto?
Para informar a Hacienda que dejo de ser residente fiscal desde una fecha determinada (no antes o hay retroactividad?) basta con hacer el IRNR y pedir a la oficina de impuestos aqui ese certificado que has comentado a otras personas, que acredita que pago impuestos aqui, para que el banco en España me cambie a No Residente o ¿tendría que hacer algo más?
Nuevamente, gracias.
Hola Juan,
el alta consular no tiene efectos fiscales directos, más allá de ser un medio más de prueba de que no resides en España.
Si vas a dejar de ser residente en España el 720 no te afecta.
La comunicación de no residencia no tiene un formulario especifico. Puede ser por actos propios presentando un impuesto como no residente. Y no está de más pedir un certificado de residencia fiscal allí.
Hola Javier,
mi caso compare mucho con el de Juan…
Para poder presentar el IRNR, no es también necesario presentar el modelo 030 indicando el cambio de residencia al extranjero … aunque fuera tarde y por tanto tengas que pagar la multa correspondiente?
Muchas gracias de antemano,
V.
Si lo habría que haber comunicado el cambio de domicilio con el 030. Y marcar la casilla 202. La multa que corresponde normalmente no la están aplicando, creo que son 100 euros.
Hola Javier,
Antes de nada, mil gracias por toda tu ayuda.
Pero lo que me dices de que el PSRP sería como un «seguro» no me cuadra (no será un fideicomiso o un trust ? … te envío la información que creo que es más relevantes del plan (está copiado lo que creo que es más importante … pls see below ) … perdón porque es un poco largo ….
Ahora mismo lo que tengo en el PSRP a fecha nov 2012 (dentro de unos días podré ver el valor a fecha dic del 2012) , son 252000 dol US de los cuales 86000 son de contribuciones de la empresa y 166000 son de gananacias … la empresa como te comenté me hizo su ultima contribucion a este plan en el 2006 y apartir de este año aunque ya no me hacen contribuciones yo sigo pudiendo invertir cada año el dinero que hay en los portfolios … cuando me despiden en dic 2011 sigo teniendo derecho a mantener el psrp aunque ya no esté enla Firma y tengo derecho si quiero a disponer ya del dinero por la suma total o parcial o en anualidades etc … como te comenté parte lo saqué en abril de este año y la empresa me lo pagó como renta irregular pero el resto (lo que hay ahora…) sigue en el psrp …
Lo que no me queda claro es que cuando ahora informe de este dinero, dinero que nunca se ha declarado, sea un seguro o un valor o lo que sea, como es un dinero que proviene del trabajo y del que yo puedo disponer en el 2012 me digan que es renta de trabajo y imputable al irpf del 2012 ? y me muero …
O al estar el dinero invertido en un producto financiero, que entiendo que es lo que es el psrp, y al tener derecho segun el plan a disponer del dinero sacándolo de forma parcial y por partes lo pueda pagar a medida que lo vaya sacando en los años sucesivos y como renta o de trabajo ? o de ahorro ?
AQUI VA la informa ción del PSRP…
@Nieves, en el 720, hay tres grupos cuentas, inmuebles y el tercero incluye valores fideicomisos trust… acciones y seguros. Los dos que estamos considerando van el mismo grupo y dentro de el mismo límite de 50.000.
Digo lo de seguros porque en la normativa española los productos similares a los planes de pensiones que no cumplan los requisitos para ser considerados planes de pensiones según la ley de planes y fondos de pensiones (RDL 1/2002) o a los promovidos por las entidades promotoras previstas en la directiva comunitaria 2003/41CEE, tendrán el tratamiento fiscal correspondiente a los seguros.
Y la fiscalidad dependerá de que optes por cobros en forma de rentas o en forma de disposiciones de capital. En el primer caso tributa un porcentaje de la renta cobrada anualmente, porcentaje que variará en función de la duración de la misma. Y en el segundo caso tributará por diferencia entre las cantidades aportadas y rescatadas. La ley también determina la forma de calcular el rendimiento en caso de rescates parciales.
No te preocupes que no tributará como rendimientos del trabajo.
Muchas gracias de nuevo Javier…
Si como dices el tratamiento fiscal del PSRP no sería rendimiento de trabajo y sería rendimiento de seguros me tranquilizas …
Pero lo que me sigue preocupando es el hecho de que el dinero de PSRP en la oficina de Madrid no se haya declarado por la empresa y de cómo esto me puede afectar … el dinero no ha tributado como salario en US puesto que el salario me lo pagaban en Madrid, que es donde he trabajado, pero tampoco ha tributado como salario en Madrid, es decir cara a Hacienda este dinero no existe …
Para sacar el dinero del PSRP los que son de la empresa en US cuando lo rescatan pagan como income tax por todo, ganancias y contribuciones porque entiendo (si es que lo entiendo bien..) que lo que hacen es que el PSRP es una parte del salario con cobro de renta y pago de impuestos diferido. Pero los que no son de US, eg en el caso de la oficina de Madrid, el PSRP no ha sido parte del salario, lo único que han hecho es hacer las contribuciones del equivalente del 12% del sueldo metiéndolas en el PSRP Plan (Plan en el que la empresa es el sponson, administrador…) y cuando lo rescatamos en US o bien pagamos por las ganancias las taxas en US o con el ITIN quedamos exentos y no pagamos, pero el problema es cómo declaramos en España ….
Como te comenté, la empresa en Madrid como se dá cuenta de que lo hace mal, deja de hacer contribuciones en el PSRP (la última fue en el 2006) y en los años siguientes las contribuciones las hace ya en un Severance Plan pero en Madrid y del que ya el dinero está a nombre de la empresa, no en cuenta a nuestro nombre como en el PSRP, y este dinero te lo pagan como renta irregular cuando dejas la firma …
También para tu info de los casos de PSRP que conozco, a la hora del rescate, lo que han hecho muchos es simplemente pedir al PSRP el dinero en un cheque a su nombre y se lo han llevado en «B» y otros han pedido al PSRP y dando ellos la autorización para que el dinero se lo pagara la empresa aquí como renta irregular.
Aunque las contribuciones por parte de la empresa no se han declarado, entiendo que están prescritas, pero de nuevo mis dudas son, cuando vaya trayendo el dinero a España:
– En los cobros en forma de disposiciones de capital, tributaría entonces sólo por las ganancias ? o por todo el capital ? … y En cualquier caso por ser aportaciones anteriores al 2.006 tendrían derecho a la reducción del 75% de los seguros ? (que entiendo que no puesto que esto sería cuando hay pago de primas…)
– En los cobros en forma de rentas, aparte de que tribute un porcentaje de la renta cobrada anualmente variando el porcentaje en función de la duración de la misma, solo tributaría este porcentaje ? o también hay que añadir parte de las ganancias porque se consideraran rentas diferidas ?
– Aparte del 720 tendría que declarar por el PSRP en Patrimonio ? y tendría que hacer alguna otra cosa más ?
La verdad que tengo un poco de lío con todo y me gustaría poder contar con tu ayuda para presentar el 720 después de una cita previa contigo en la que te llevaría toda la información del PSRP … por tener idea me podrías decir aprox tus honorarios y cómo te puedo pedir la cita ?
De nuevo gracias por tu ayuda y paciencia.
Un saludo,
Nieves
Lo cual quiere decir que tienes un PSRP que no te ha costado nada, cuando lo rescates el valor a declarar será el total rescatado menos lo que te costaron las aportaciones (en este caso 0)
En España al no entrar las gestoras de PSRP dentro de las entidades a las que se aplica la ley de plenes y fondos de pensiones, serán tratadas con el mismo tratamiento fiscal que los seguros.
A los PSRP cobrados por residentes en España se les aplica el art 20 del convenio de doble imposición con Estados Unidos y tributan exclusivamente en España. En principio no hay ningún mecanismo por el que el IRS informe a la AEAT, por lo que la posibilidad de cobrar y no declarar es tentadora, aunque legalmente tendrías que declararlo.
Las prestaciones de los seguros en forma de capital tributan por la diferencia entre el capital rescatado y las primas pagadas, pero no se menciona que tenga que haber primas pagadas.
Con los cobros en forma de renta temporal tributa el porcentaje. Hay una consulta vinculante sobre los rentas vitalicias con el capital garantizado y también se aplica el mismo porcentaje.
Si el capital está disponible y la puedes rescatar en cualquier momento, el seguro tributa en su totalidad como si lo hubieras rescatado.
Si necesitas contactar conmigo, en la web tienes el teléfono y el email.
Saludos.
Hola Javier : Ante todo gracias. Te rogaría me dijeras si tengo que presentar el Mod. 720 por lo siguiente : He tenido 300 mil en el extranjero. La mitad en acciones de empresas y la otra mitad en renta fija, concretamente en emisiones de bonos de deuda corporativa de empresas. El banco extranjero, al gestionarme la cartera, compraba y vendía pero nunca ha habido en mi cuenta más de 30 mil en cta. corriente o depósitos. El 30 de Noviembre lo vendí casi todo, compré un fondo de renta fija y lo he traspasado a un banco español. O sea a 31 de Diciembre tengo 260 mil ya en un banco español y me quedan 40 mil en el banco extranjero en renta fija que no he podido vender de momento. En junio de 2012 ya puse en el Impuesto de Patrimonio del 2011 el importe correspondiente a 31-12-2011 conforme lo tenía en el banco extranjero.
Deberé presentar en marzo el Mod. 720 y también el saldo medio del último trimestre, o no ? Muchas gracias
Miguel, no te puedo dar una respuesta todavía porque esto entre otras cosas lo he consultado a la DGT.
Pero, yo entiendo, que al traer el dinero a España y puesto que ya consta aquí la recepción de los fondos, no procede la declaración en el 720 de bienes que estaban en el extranjero y se han traído a España antes de final de año, y la entidad financiera correspondiente declarará el saldo a 31 de diciembre a Hacienda.
Que valor debo declarar para un inmueble en el extranjero
En el 720 se declarar los inmuebles por el mismo valor que en el impuesto sobre el patrimonio.
Esto es por el mayor de los siguientes valores (si solo existe el de compra, entonces el de compra):
El precio de adquisción
El valor catastral (si lo hay)
El valor comprobado (que si no has tenido una inspección los impuestos de la compra o la herencia, no existirá)
Y si la compra se ha hecho en divisas convirtiendo a euros al tipo de cambio el 31 de diciembre de 2012
Que valor debo declarar para un inmueble en el extranjero?
el valor de compra, según escritura?
mira el post anterior.
Si por valor de compra se entiende el precio consignado en la escritura, o documento público que formalice la compra.
Buenas tardes Javier,
Tenemos una propiedad en Francia, adquirida en el año 1999, por un importe de adquisición de unos 90.000 €.
Está a nombre de 2 titulares, (mi esposa y yo) y estamos en regimen de separación de bienes.
Si la declaración de patrimonio es individual, el 50% del valor del inmueble no supera el importe de 50.000 €, por tanto, tenemos obligación de declararlo?.
Grácias anticipadas, un saludo.
Como el 50% que es tu cuota de titularidad es más o menos 45.000, al no llegar a 50.000 no tendrás que declarar.
Hola Javier. Gracias por tu post.
Mi situación es relativamente parecida.
En 2006 compré junto a la que hoy es mi mujer (entonces no lo era) una vivienda en Polonia por valor de unos 70000€ con un crédito allí.
La diferencia con Jerónimo es que nosotros estamos como bienes gananciales, y hacemos la declaración conjunta.
¿En este caso tengo la obligación de declarar la compra del piso?
Un saludo y gracias,
Borja
La renta si quereis se puede hacer conjunta, pero el 720 obligatoriamente tiene que ser individual, así que si es solo por la vivienda que mencionas no tendréis que presentar el 720 por que no llega la parte de cada uno a 50.000
Hola Javier.
Me encuentro con un problema porque tengo una vivienda en Marruecos que me costó más de 50.000€. Evidentemente debo rellenar el modelo antes de finales de marzo de este año.
Lo que ocurre es que no sabía que una vivienda en el extranjero tributaba en España puesto que no hay valor catastral y yo pago el impuesto anual (parecido al catastro español) en Marruecos. La vivienda es para pasar las pocas vacaciones que tengo y no ha estado alquilada jamás.
Me han dicho que debía haberla puesto en el IRPF de cada año desde su compra.
¿Cómo tributa esta vivienda en mi declaración de la renta? ¿Puedo restar lo que pago en Marruecos de impuestos (aprox. 110€ al año) por la vivienda?
Muchas gracias por tu amabilidad.
@Paco.
El tratamiento será el mismo que si tuvieras una segunda vivienda en España. El IBI no es deducible en el IRPF y pagas una imputación de renta inmobiliaria.
La renta a imputar, si en marruecos no hay valor catastral (si lo hubiera 2% del valor catastral) sería el 1,1% de la mitad del valor de compra convertido a euros en la fecha de la compra.
Si lo que pagas en marruecos es parecido al IBI no es deducible.
Si lo que pagas en marruecos es una imputación de rentas inmobiliarias para no residentes si sería deducible como doble imposición internacional.
Muchas gracias por la contestación, Javier.
Creo que lo que pago anualmente es algo como el IBI.
Me dices que la vivienda tributaría al 1,1% de la mitad del valor de compra pero ¿la cantidad resultante sería lo que debo pagar en su totalidad por año o lo que se uniría a los rendimientos para poder aplicar el porcentaje (creo que es el 32% de media) final?
Es decir, si la vivienda me costó 70.000€, debo aplicar el 1,1% sobre 35.000 y la cantidad resultante es 385€.
Pero es esta la cantidad que debo pagar o es la cantidad a la que debo aplicar el porcentaje que pago de impuestos en cada año.
Otra pregunta es que esta vivienda la compré en el 2006.
¿Me recomiendas hacer complementaria desde ese año o solo desde 2008 que realmente son los 4 años que pueden investigar?
Muchas gracias por todo.
Esta cantidad se debe incluir en tu base imponible y pagar la cuota que corresponda a esa base.
Solo habría que hacer complementarias desde 2008 las anteriores están prescritas. Y si recomiendo que hagas estas complementarias.
Saludos.
Hola javier, yYpor lo tanto habría que pagar también los intereses de demora de esos 4 años? Yo tengo una vivienda en brasil que me costo unos 50000€ pero ahora cuesta casi tres veces más, debo también hacer complementaria de esos 4 años o simplemente hacer la 720 por incremento de valor de la vivienda.
Muchas gracias
Los ingresos fuera de plazo a Hacienda devengan intereses de demora al 5% anual. Hacienda después de pagar algo fuera de plazo te mandará la carta con la liquidación de intereses y el impreso para hacer el pago.
La casa a efectos del 720, se valora por el precio de compra al tipo de cambio del real a 31 de diciembre de 2012. Si este importe no llega a los 50.000 euros no tienes que declararla en el 720, da igual cuanto valga hoy.
Hola Javier,
Ya me has aclarado antes otras dudas, pero cada vez me surgen más. Soy funcionario internacional en el extranjero. España me considera residente fiscal en el extranjero, según el artículo 10 del IRPF. Mi mujer e hijos viven conmigo en Italia. También a ellos les considera residentes fiscales en España o ellos podrían considerarse como no residentes? En caso de que así fuese, entiendo que por los intereses o rentas que tengamos fuera de España sólo yo tendría que declararlos, no?
En cuanto a las cuentas bancarias en España (sólo tenemos una en cotitularidad), tendríamos que informar al banco que ella no es residente fiscal en España?
Gracias de nuevo por toda tu ayuda.
Javier
Son residentes en España al igual que tu, si antes del traslado eran residentes en España.
Si se diera el caso de que un cónyuge es residente y el otro no, le haceis una faena al banco, porque los informáticos de los bancos de todo el mundo han olvidado plantear esta situación en sus aplicaciones, por lo que no pueden tener una cuenta donde uno es residente y el otro no. No está prohibido en ningún sitio pero la informática no se lo permite.
Hola Javier,
gracias por tu gran labor. Soy ciudadano europeo residente en España desde 1994, concretamente en la comunidad de madrid.
Tengo en mi pais europeo de origen unas cuentas de ahorro con mas de 50.000 euros y unos derechos de nuda propiedad sobre un piso por donacion de mis padres cuyo valor de mercado debe ser unos 400.000 euros.
Si presento el modelo 720 con las cuentas y los derechos de nuda propiedad,¿tendré que hacer declaraciones complementarias del Patrimonio desde el 2008 aunque el bien de mis derechos sean inferiores a 700000€ y que la comunidad de madrid haya eliminado este impuesto (creo que desde el 2008)?
A nivel de mis declaraciones del IRPF de 2008 a 2011, entiendo que tendré que añadir los intereses cobrados de mis cuentas de fuera, pero de mis derechos de nuda propiedad tendré que hacer algo?
Tengo que hacer estas declaraciones complementarias antes de presentar el modelo 720 para no recibir requirimiento de hacienda y evitar multas?
Gracias.
Jean Loui
El patrimonio en España ha estado anulado del 2008 al 2010, por lo que de estos tres años no tendrás que presentar nada. Tan sólo tendrías que presentar patrimonio en 2011, si pasas de 700.000 euros excluyendo hasta 300.000 de tu vivienda habitual.
De los intereses si es posible que tengas que hacer complementarias de Renta.
Pero por la nuda propiedad no tienes que incluir nada en las complementarias de renta.
Sería mejor hacer las complementarias por los intereses antes que el 720. Aunque es posible que el importe sea pequeño. De esta forma pagarías intereses de demora pero no podrían ponerte ninguna multa.
Hola Javier.
Otra duda y consulta. Si se presentan las complementarias a partir del 1 de Julio se deberan referir a los años 2009 ,2010,2011,2012,porque el 2008 ya habria prescrito .¿Es asi?
Por otro lado presentando el 720 en ese momento (fuera de plazo)solo aplicarian las multas pequeñas,pero no las gordas,¿Es asi?
Gracias de nuevo
Las declaraciones de renta prescriben a los 4 años contados desde el último día de plazo para presentarlas, como el plazo es hasta el 30 de junio y si cae en sábado o domingo el año en cuestión podría ser hasta el 2 de julio.
A partir de julio de 2013, el 2008 ya estará prescrito.
Bueno lo de multas pequeñas… 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.
Hola Javier,
en el mes de octubre me hicieron usufructuaria de una vivienda en Italia, por 25 años. estoy obligada a hacer el modelo 720?, porque yo sobre este bien simplemente soy usufructuaria al 50 %, he pagado el IMU, el impuesto de esta vivienda en Italia.
Soy residente en España.
Gracias y saludos
Los usufructos temporales se valoran fiscalmente por el 2% por cada año de usufructo sobre el valor del bien en usufructo. Así que este año si tienes el usufructo del 100% del bien, el valor de este usufructo se calcula como el 2% x nºaños x valor bien. Así que este año será el 50%, el siguiente el 48%…
Si el valor total del usufructo este año excede de 50.000 euros estarás obligada a presentar el 720.
Por otra parte el usufructo de inmuebles genera imputaciones de renta inmobiliarias en el IRPF, que tendrás que declarar en la renta. No siendo deducible el IMU italiano de la cuota de renta española. La valoración de la renta a imputar en caso de carecer de valor catastral será el 1,1% del siguiente valor: el 50% (no tiene que ver con el 50% anterior) del valor total del bien declarado en la escritura del usufructo. Y este importe se incluye como renta en el IRPF y tributará a tu tipo marginal.
Buen día Javier, gracias por este foro y tu ayuda.Tengo una duda, sobre un fondo de inversión que inverti en Andorra sobre 1999/2000, unos 54 mil Euros, en el 2008 lo vendi y los reinverti totalmente en otro, que no he tocado hasta hasta el 2011, que rescate 10.000 € y 15.000 € durante el 2012.El saldo del fondo al 1 de Enero del 2013 era de 72.500 €, que es lo que creo que debo consignar cuando haga la declaración del 720, tengo claro que tengo que hacer una complementaria del 2011, por lo que he visto en otras consultas similares.Si hiciera la foto del valor del primer fondo al 31/12/2007, el valor era de unos 130 mil €, despues casi llego al valor adquisición y despues remonto, en resumen si lo hubiera vendido en el 2007, periodo prescrito y hubiera comprado otro ahora tendría minusvalia, pero si la reinversión no se considera neutra, tendría que hacer otra complementaria con la plusvalia de la venta del primer fondo?. Bueno, la pregunta es donde se hace el corte desde el inicio de la inversión o desde el inicio de la prescripción.
Gracias por tu ayuda
Ana
Es posible que tengas que hacer una complementaria de 2008 si obtuviste plusvalías con la venta.
El rescate de 2011, habrá generado una plusvalía de la que te habrá informado la entidad financiera andorrana, que deberías haber incluido en la renta, y en caso contrario puedes hacer una complementaria.
En el 720 declararás el importe a 31 de diciembre o 1 de enero. y también declararás como otro fondo el importe vendido y consingarás en el campo fecha de venta este mismo importe.
De esta forma cuando no aparece en el bien fecha de venta es que lo seguías teniendo a 31 de diciembre y cuando se pone fecha de venta es que ya no lo tienes a 31 de diciembre.
La exención del peaje fiscal en los traspasos de fondos se aplica si no llegas a disponer durante el traspaso en ningún momento del dinero del fondo, este dinero se mueve directamente entre gestoras sin pasar por tu cuenta. En este caso las nuevas participaciones mantienen fiscalmente el valor original de compra del año 2000.
Si en tu caso el importe se abono en tu cuenta y con ese saldo volviste a comprar, entonces se generó una ganancia o pérdida en 2008 a declarar en renta.
Gracias Javier por tu ayuda. Tengo otra pregunta y perdona las molestias. ¿Es posible hacer la declaración 720 fuera de plazo Julio 2013 o 2014, para que me entrara la primera venta del fondo en periodo prescrito 2008 o 2009 y solo tuviera que hacer complementarias de 2011 0 2011/2012. He pedido los datos a la entidad financiera y tardaran una semana en elaborarlos, tengo la duda de la primera venta, que fué el cambio de fondo, que es donde se produce una plusvalia de 30 mil aprox. Esto me produce un pago de 5,4 M + intereses demora y + 20% si no he calculado mal, por el contrario tendre una sanción por fuera de plazo del 720. No se si en transcurso del tiempo se detecta esta inversión, el periodo de prescripción queda sin efecto, de acuerdo con la nueva Ley, aunque según parece, este punto esta en el Constitucional.
Gracias nuevamente.
Ana
Si es de 2008, prescribe en julio de 2013. A cambio pagarás la sanción de 1.500 por presentar tarde el 720.
Si presentas en plazo el 720, la complementaria costará 5,400 más 20% en concepto de intereses de demora (se calculan desde la presentación de renta 2008, que era julio 2009)
Hasta que presentes el 720 (véase durante mayo y junio) te quedas en situación de que no se aplica la prescripción. Son solo dos meses, con lo que no recogiendo notificaciones puedes pasarlos.
Si, está en el Constitucional, porque incumple el principio de seguridad jurídica. No es admisible que por no presentar el modelo se pase a una situación en la que la competencia sancionadora de la Administración pasa a ser ILIMITADA en el tiempo. Supongo se resolverá al estilo de otros países europeos, ampliando la prescripción en casos de bienes en el extranjero a plazos mayores de 4 años, salvo que estén en la Unión Europea y el plazo aumente menos.
Gracis Javier nuevamente, definitivamente el cambio de un fondo a otro se hizo en el 2010, que pasaría si hago solo complementaria del 2011, que es cuando realice el primer rescate, incluyo la segunda venta en el IRPF deel 2012, que es cuando se produjo.Presento el Mod. 720, en plazo y espero a tener suerte y que nadie pregunte nada mas del cambio de un fondo a otro; pero suponiendo que investigaran y encontraran esta operación, que tipo se sanción podría tener?.
Gracias de nuevo
Ana
Es posible que no pregunten nada, pero la operación de 2010 hasta julio de 2015 no prescribe.
El riesgo si te encuentran es que tengas que pagar por la plusvalía del fondo por el traspaso de 2010, con una sanción del 150% de la cuota no pagada en 2010 y los intereses de demora (5% anual).
Hola Javier:
Enhorabuena por tu portal.
Soy residente fiscal en España, pero trabajo fuera con 2 contratos por cuenta ajena, uno en el pais extranjero y otro en España para la misma actividad. Si bien es cierto que en el extranjero tengo representación legal de la misma. ¿Tendría que declarar en el modelo 720 los inmuebles, cuentas… que la compañía tenga por valor superior a 50.000 euros?.
En cuanto a las cuentas, tengo autorización en la que la sociedad tiene para los pagos y recibos, no se si llegamos a 31 de diciembre y en el último trimestre a superar los 50.000 euros, pero si con la otra cuenta que tengo a nivel personal la suma lo supera tengo que declarar ambas?, la mia no llega a 3.000 euros.
Otra pregunta relacionado con el cargo de representante legal que es considerado como administrativo, tengo entendido que no se puede acoger a la excensión fiscal de 60.600 euros de IRPF para este tipo de cargo. Como tengo 2 salarios, supongo que no me podría aplicar el que cobro directamente de la entidad extranjera (donde soy representante legal), ya que la otra renta la percibo desde España con una sociedad que recibe una facturación por mis servicios de una matriz radicada en otro pais diferente y donde consta que mi actividad es como director técnico.
Tengo alguna obligación de informar a España de mi representación legal de una compañía en el extranjero?.
Gracias
Alberto,
el bien que tienes son acciones o participaciones en la empresa. Si la empresa tiene inmuebles o cuentas no tendrías que declarar estos inmuebles o cuentas, sino el valor de las acciones, que es lo que realmente tienes.
Las cuentas de sociedades si están correctamente identificadas en su contabilidad no hay que declararlas. Y supongo que figuras como representante de la empresa. Por lo tanto estas cuentas no tienes que declararlas. Y no se añade esto a tu saldo personal.
No tienes obligación de informar de tu representación legal en la sociedad. Lo que si será necesario es que la sociedad guarde justificación de las operaciones vinculadas realizadas contigo. Art. 16 del TR Ley impuesto de sociedades.
En cuanto a la aplicación a tus salarios de la exención de los 60.100, parece que se cumplen los requisitos, y que ambas nóminas son susceptibles de aplicar dicha exención.
Estimado Javier
No tengo ni acciones ni representaciones, soy subgerente de la compañía en el extranjero y representante legal junto con el gerente de la misma. Además dispongo de autorización en la cuenta de la compañía.
Por lo me indicas no tendría que declarar ningún bien de la compañía, ni sus cuentas aunque tenga la figura de representante y autorizado en cuenta. Esto me confunde ya que tanto representante como autorizado aparace deben informar, ¿se refiere solo a personas físicas y no sociedades ni empresas?.
¿Me lo puedes confirmar?
Gracias y reitero la gran ayuda que nos ofreces con este portal.
El apartado 4 del articulo 43.bis de la LGT, exime de declarar en los siguientes casos:
Tienes toda la razón Alberto. La exención de la obligación se aplica en el apartado b) a las cuentas en el extranjero de las empresas residentes en España y de los no residentes con establecimiento permanente. Supongo que no tenían previsto el caso que comentas, porque tal como está la ley obliga a declarar a todos los autorizados y representantes de filiales españolas, o cualquier empresa extranjera, que sean residentes en España y figuren como autorizados o representantes en alguna cuenta en el extranjero.
Había pensado que no se aplicaba a las empresas que tuvieran identificadas estas cuentas en su contabilidad, incluidas las extranjeras, pero leyendo la ley se aplica sólo a las empresas residentes.
Y los valores, bienes e inmuebles de la compañía que supereren 50.000 euros también?? Me lo confirmas por favor.
Hay una peculariedad, y es que a muchas empresas en el extranjero tengan que comunicar este tipo de información por disponer de un gerente, autorizado residente español. De hecho a mi compañía en el extranjero no les hace ninguna gracias informar al fisco español de una entidad que no tiene nada que ver con España. Creo que la gente y Hacienda no han valorado el alcance que están pidiendo. De hecho puede haber empresas que se opongan de informar o ceder la información aunque sea obligación de la persona física.
Saludos
Los inmuebles y los valores no. Solo las cuentas. Ya supongo que no les hace gracia. Esperemos a ver como interpretan esto los de la DGT
Soy residente fiscal en españa, tengo una cuenta en un paraiso fiscal, la cuenta supera los 50.000€ y fue creada antes del 2008, cuando esa cuenta se creo ya era residente en españa.
Al declarar el modelo 720, es posible que hacienda considere ese dinero como patrimonio no justificado o al estar prescrito solo tengo que tributar el IRPF por los 4 ultimos años.
Gracias, por su atención y enhorabuena por el bog.
@Eva,
Si sería mejor que antes de presentar el 720 (se puede presentar hasta el 30 de abril), presentaras complementarias de los años 2008 a 2011 ambos inclusive, los años anteriores están prescritos.
Para que pudieran considerar esto como patrimonio no justificado tendrías que no presentar el 720. Entonces les darías derecho a que lo consideraran no justificado.
Hola Javier,
Gracias de antemano por tu ayuda.
Vivo actualmente en Inglaterra donde estoy pagando la hipoteca del inmueble donde resido . En el supuesto de que volviese a España:
– Deberia declarar la posesion de esta casa en España?
– Si alquilara el inmueble para el pago de la hipoteca, deberia declarar dicho alquiler el cual no superaria 20.000 euros al año?
Saludos y gracias de nuevo,
Yolanda
Si, desde que fueras considerado residente en España tendrías que declarar la renta presunta (imputada) de la casa en Inglaterra. La renta a declarar será el 1,1% de la mitad del valor de compra (al cambio de la fecha de compra) y este importe tributaría a tu tipo del impuesto sobre la renta. En caso de estar alquilada la renta a declarar será el importe del beneficio del alquiler, deduciendo gastos, intereses y la amortización del valor de la construcción al 3%.
La obligación de presentar declaración en España es:
todos aquellos con salarios superiores a 22.000 euros
todos aquellos con ingresos que soportan retenciones superiores a 1.600 euros
todos aquellos con ingresos que NO han soportado retenciones, superiores a 1.000 euros. En este caso se incluirían los ingresos por alquileres.
Buenos días,
Estoy casi en el mismo caso que Yolanda, con algunos matices.
Soy francés, pero con residencia fiscal en España (comunidad de Madrid) desde hace 15 años. Soy propietario desde hace 5 años del 60% de un piso (que alquilo) en Francia.
El 60% del valor de compra del piso representa unos 60.000 Euros. Nunca he declarado dicho piso en mis declaraciones de IRPF, ni los correspondientes alquileres.
En cambio, pago en Francia impuestos equivalentes al IBI e impuestos equivalentes al IRPF (en modalidad de no residente) sobre los alquileres percibidos.
Entiendo que debo presentar el 720.
Entiendo que para evitar multas adicionales, debo hacer declaraciones complementarias para los año 2008 a 2011.
Al hacer dichas declaraciones:
– Deberé pagar por el valor catastral de dicho apartamento (hablabas en otra respuesta para un piso en Marruecos de un 2%)?
– En el mensaje anterior explica que se pueden deducir del importe de los alquileres: los intereses (entiendo que te refieres a los intereses del prestamo de la hipoteca?), el 3% de amortización y los «gastos». ¿Qué pueden incluir dichos gastos: comunidad, impuestos locales (tipo IBI), tasas de recogida de basura (deducibles en Francia),…?
Gracias de antemano por su atención.
@Juan,
si, el piso se debe declarar en el 720.
En las complementarias se deben incluir como rendimientos:
por la parte del año que no está alquilado, el 2% del valor catastral por el número de días no alquilado dividido por 365. Si no hubiera valor catastral se sustituye el valor por el 50% del precio de compra y el porcentaje por el 1,1%.
por la parte del año que está alquilado, los ingresos menos los gastos y se aplica al beneficio una reducción del 60% por ser una vivienda. Como gastos: los intereses pagados de la hipoteca, la amortización y la parte proporcional de los gastos durante el periodo alquilado. Todos los gastos que mencionas son deducibles y también lo serían los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda.
Y de la cuota que salga a pagar es deducible por doble imposición internacional el impuesto equivalente al IRPF pagado en Francia como no residente.
Muchas gracias por la respuesta!
¿Cuál es el motivo por el cual recomienda hacer las complementarias? ¿Que al declarar un bien inmueble por la 720, notarían automáticamente la ausencia de declaración de rendimientos? ¿Que pasaría en caso de no hacer la complementarias?
¿Es importante realizar las complementarias antes de remitir la 720?
Si en el 720, declaras un inmueble, claramente tendrán información para exigirte el pago de los impuestos correspondientes a las rentas de los inmuebles. Este cruce es muy fácil de hacer y puedes tener la seguridad de que te encontrarán.
Por eso te recomiendo presentar previamente las complementarias.
Si no las haces y te reclaman te pondrán además una sanción (http://jullastres.es/wordpress/?p=497). Y en el caso que comentas estoy seguro que te encontrarán.
Hola Javier,
Felicidades por tu blog.
Soy No residente en España y declaro por el IRNR y también por IVA ya que soy propietario de un inmueble en la costa que alquilo a través de una empresa especializada en arrendamientos vacacionales.
Mi pregunta va relacionada con la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Según la La Ley de IVA, están sujetos al IVA, en términos generales, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales residentes en España y asimismo las realizadas por NO RESIDENTES que tengan ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
En el apartado c) del art. 5. Uno de la Ley 37/1992 dice claramente que en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
La misma Ley en el art. 69.tres se refiere al ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA y en el apartado g) LOS BIENES INMUEBLES EXPLOTADOS EN ARRENDAMIENTO O POR CUALQUIER TITULO.
Según esto, todos los NO RESIDENTES que tenemos propiedades en España y las alquilamos se nos considera NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA.
Y ahora vamos a la declaración famosa 720.
El artículo 42 bis dice: en su apartado 1 : Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y ….. , vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual.
¿Puedes decirme si realmente tengo que pagar IVA por alquilar durante unos meses de verano, aun siendo NO RESIDENTE?
Si se me considera ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ¿debo presentar la declaración informativa modelo 720?
Gracias,
Miguel
El art 5 de la LIVA, te configura como empresario a efectos de la obligación de presentar declaraciones de IVA.
El alquiler de viviendas vacacionales entre particulares está exento de IVA. Y si quien alquila es una empresa está sujeto a IVA.
No entiendo la forma de operar de la empresa, lo normal es que te cobren una comisión por lograr un cliente, y alquilas tu, de esta forma está exento de IVA, es más barato para el cliente y no tienes que presentar declaraciones de IVA.
La norma que tienes que mirar para la tributación en IRNR es la ley del IRNR, y tener un inmueble que alquilas bajo ningún concepto se entiende como establecimiento permanente.
El artículo que comentas el 69 de la LIVA, no se aplica a tu caso.
Es la LIRNR la que determina la existencia o no de establecimiento permanente a efectos de la tributación de los no residentes.
El artículo del IVA que mencionas se refiere a si es aplicable o no el IVA según las normas de determinación del lugar de prestación de los servicios.
No tienes que presentar declaración de bienes en el extranjero, puesto que como persona física no eres residente. Y además eres NO residente SIN establecimiento permanente.
Tampoco veo claro que tengas que pagar IVA, salvo que la empresa de alquiler te haya hecho un montaje artificioso para además cobrarte por gestionarte los impuestos.
Te sugiero que cambies de empresa para el alquiler, tienen pinta de piratas.
Hola Javier, una consulta rápida. Una familia que tiene 4 miembros y los 4 son titulares de una cuenta en el extrajero que nunca ha sido declarada en España. La cantidad que hay en la cuenta son 140.000 € aproximadamente. Con el tope de 50.000 € por persona entiendo que no deberían declarar nada, es correcto?. O aun que no se deba declarar en la complementaria, se tiene la obligación de notificar su existencia a Hacienda enEspaña?
Muchas gracias
A falta de prueba en contrario, se presupone que las cuentas de varios titulares son a partes iguales, en este caso cada uno declararía el 25% de titularidad y el 100% del saldo, teniendo que presentar todos la declaración.
Hola Javier, tengo una vivieda en Brasil que me costo en torno a los 50000€ en su momento, ahora se que el valor ha aumentado. Mi pregunta es, ya he leido que debo hacer la complementaria desde el 2008 sobre el 1’1 del valor de compra como si fuera una segunda residencia todos los años. Pero deberia hacer tambien el modelo 720 si dicho valor de compra superase los 50000€? y sobre que valor lo hago en el futuro? sobre el mismo de compra hasta que venda?. Yo se que vale mas porque ha subido mucho el mercado y mas o menos se por cuanto venden mis vecinos.
Muchas gracias y un saludo
El valor de compra a declarar el precio pagado cuando se compró al cambio del real brasileño la fecha de compra. Si este importe pasa de 50.000 tendrás que declarar el 720.
Y los años siguientes seguirá siendo el mismo importe, hasta que se venda, no se tiene en cuenta cuanto vale hoy la vivienda.
Hola, Javier:
Muchas gracias por aclarar dudas para quienes no tenemos conocimientos avanzados en estos temas.
En mi caso, tengo una cuenta en Suiza con algo más de 50.000 euros que entraría en el caso «C». Mi duda es con una pequeña inversión que tengo en préstamos P2P en Noruega y Finlandia. No tengo muy claro cómo se ha de justificar, en qué apartado y qué datos poner… Entiendo que si entra en el «C» lo tengo que poner, y si es en otro, no (es una cantidad pequeña, mucho menor de 50K). No sé si este tipo de préstamos estén claramente clasificados, o si puede depender de algo y haya varios tipos. En este caso, la participación es mediante una plataforma de intermediación que realiza los trámites. Uno ingresa el dinero, y luego ellos lo gestionan, dividiéndolo en muchas participaciones con diversos prestamistas.
Agradeceré los comentarios que pueda hacer.
Muchas gracias y un saludo.
Los préstamos P2P son cesiones de capitales propios a terceros con el código «V» subcodigo 2. Así que al no entrar dentro del cómputo de las cuentas no tendrás que declararlo en el 720.
Cosa distinta es que los intereses obtenidos o las perdidas por impago, se declaran en el apartado de intereses, con el signo correspondiente positivo o negativo en la declaración de renta.
Muchas gracias por la ayuda, Javier.
Hola:
Estoy revisando la información para hacer la declaración del modelo 720. Al ver preguntas en tu blog, he visto comentarios sobre el formulario DD1, que en su día cumplimenté. He caído entonces en que para los préstamos P2P que comentaba en mi pregunta inicial, no realicé ningún tipo de comunicación. ¿Existe algún formulario necesario para declarar estas cesiones de capitales? ¿Puede presentarse, si es necesario, a posteriori?
Gracias y saludos.
Entonces, si el valor por casualidad fuera menor de 50000€, tampoco tendría que hacer las complementarias de los años 2008-2009? O son cosas independientes?
Muchas gracias por tu ayuda
Son cosas independientes. Ahora bien, si no llega a 50.000 y no hay que declararlo en el 720, será más difícil de detectar.
Me queda claro entonces, lo legal es declarar la vivienda como segunda para evitar problemas futuros en caso, por ejemplo, de una venta. Muchas gracias por tu ayuda
Efectivamente, lo importante no es ahora, lo será cuando vendas, puesto que es en ese momento cuando te podrán preguntar de donde han salido esos fondos. Y mediante la declaración pruebas que estaba declarado. O bien pruebas que el importe de la compra fue inferior a 50.000 y por lo tanto no tenías que declararlo.
Muchísimas gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo
Buenas tardes Javier:
Aprovecho que he encontrado esta web para exponerte mi caso que es bastante peculiar intento resumirlo
Vivo en Holanda desde hace 7 años yo no trabajo pero tengo ingresos de España por rendimientos de capital inmobiliario y los declaro en declaración de renta normal ,no la de no residentes, no voy a entrar en eso que es otro tema pero por explicarlo brevemente me acojo al concepto de residencia en España por principal centro de ingresos económicos.(como sabes el criterio de residencia fiscal en España establece que se den una de dos condiciones el número de días o que tu centro de interés económico radique en España, mi caso.
Siempre he presentado IRPF , IVA y 347 ,patrimonio no porque estoy exenta en la Comunidad de Madrid
En 2007 mi marido holandés y yo compramos una casa en Holanda que es nuestra vivienda habitual y por la que se paga una hipoteca bueno ,mi marido la paga y declara en Holanda pero yo figuro como propietaria al 50%
Cuando yo declaro el IRPF en España cada año señalo en el apartado correspondiente que mi domicilio habitual está situado en el extranjero y además mi tanto por ciento de titularidad.
Siempre lo he hecho asi desde enetonces es mi vivienda habitual no la puedo declarar como una imputación de renta ni un alquiler porque no lo es.
Pero me imagino que esta peculiaridad no la podré hacer constar en el nuevo modelo .
supongo que una vez tengan estos modelos los compararán con lo declarado en renta y a partir de ahí sancionarán a quien haya dejado de declarar
He llamado a la AEAT he explicado mi caso por completo y me dicen que lo que hago declarando en España es correcto pero que aún siendo vivienda habitual debo declararlo pero como es un caso tan particular me gustaría saber una segunda opinión.
Un saludo y gracias
Lupe
@Lupe,
El patrimonio en Madrid, está exento de pagar, pero no esta exento de presentar desde 2011.
Como vivienda habitual consta en IRPF una vivienda en el extranjero como propietaria y ahora declaras en el 720 una vivienda en el extranjero; no veo que te vaya a originar ningún problema presentar el 720, mas allá de la incomodidad del tiempo para rellenarlo y presentarlo.
Y si la pregunta era si estabas obligada a presentar el 720, lo estas, si el importe de la adquisición de tu parte excede de 50.000 euros.
Muchas gracias por tu contestación Javier me queda claro lo del 740.
En cuanto al de Patrimonio me acaba de surgir la duda creía que no había que presentarlo en el caso de Madrid y del resto según si la base liquidable te salia 0 ó negativa después de haberse quitado los 700000 €.
En la Comunidad de Madrid hay que presentarlo sea cual sea la base, independientemente de que no te hagan pagar?
Si es asií y abusando de tu amabilidad ya estoy fuera de plazo llevaría alguna sanción?
Mil gracias
Creo que lo acabo de entenderlo, en la Comunidad de Madrid hay que presentarlo ,aunque no haya que pagar,si después de aplicadas las reglas del impuesto la cuota sale a pagar o el valor de los bienes supera los 2 millones de euros.
Como no es mi caso no lo tendría que presentar .Es correcta mi interpretación?
Gracias de nuevo
Casi. Si después de restar los 700.000 la base imponible sigue siendo positiva (mayor que 0), hay obligación de presentarlo, aunque la cuota sea siempre 0 euros en Madrid.
En Madrid, no se paga, pero se presenta si la base imponible es positiva (la cuota será 0) o si aunque la base sea negativa (al restar deudas) el valor de los bienes y derechos pasa de los 2 millones.
La sanción por no presentar una declaración sin perjuicio para la Hacienda es de 200 euros, y si no la recurres se aplica una bonificación del 25%, véase 150 euros. Aunque es posible que ni te la lleguen a aplicar.
Aquí puedes ver las sanciones: http://jullastres.es/wordpress/?p=497
Me queda claro me he hecho un pequeño lio con los términos pero ya lo entiendo.
Muchas gracias por tu ayuda Javier
Un cordial saludo
Javier te expongo un caso de ejemplo para poder entender mejor la información que tendría que llegar a presentar de la compañía donde soy representante exceptuando el tema de las cuentas corrientes.
Pongo el ejemplo que soy represantante de una promotora de proyectos en el extranjero que tenemos algunos equipos adquiridos cuyo valor individual no supera los 50.000 euros pero la suma sí, además de que la empresa tiene un capital de constitución que supera los 50.000 euros, seguros de los empleados, oficinas etc… ¿tendría que presentar todos estos valores si cada uno de ellos supera los 50.000 euros o la suma de ellos?.
Gracias
La información se limita a las cuentas. Concretamente al saldo a 31 de diciembre de todas las cuentas en las que estés como autorizado y su saldo medio.
Del resto de los bienes no tienes que contar nada.
Hola Javier,
Yo tengo participaciones en un par de sociedades limitadas fuera de España. Las constitui yo, para un par de negocios que estan empenzando. Como se determina el valor de esas participaciones? De momento son una ruina 😉
Por otro lado, a traves de una sociedad limitada española, de la que soy socio, tambien tenemos un par de sociedades limitadas en el extranjero. Tambien cosas pequeñitas, que de momento dan mas perdidas que ganancias. Estas tambien estanmos obligadas las personas fisicas a declararlas? O ya le vale a Hacienda con la contabilidad de la empresa?
Muchas gracias por tu tiempo!
Se valoran según el art 16 del impuesto sobre el patrimonio
Artículo 16. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
… En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoria no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Hola Javier
En al año 2006 invertí en unas acciones coitizacion oficial a través banco en Andorra. El importe actual es superior a 50.000 euros con lo que deberé declarar modelo 720.
En el año 2008 tenia una ganancia por compra venta acciones de Andorra de 3.000 euros, que no declaré. En mi IRPF de 2008 tenía perdidas a compensar por importe superior. Es decir, si presento complementaria no téndría cuota a pagar ya que compensaria con pérdidas declaradas.
En tu opinion, presentarias complementaria? Si no estoy equivocado, complementaria solo se acepta si sale a pagar, en este caso se tendría que hacer un escrito aclaratorio y entrarlo por registro, no?
Muchas gracias
Albert,
Se llama complementaria a aquella autoliquidación, que como consecuencia de su modificación arroja una cuota a pagar.
En el caso de que el resultado de la modificación no arroje cuota a pagar, el procedimiento es una solicitud de rectificación de autoliquidación.
En tu caso no presentaría nada, prescribe dentro de 5 meses y no has dejado de pagar nada. En caso de que te llamaran explica que no lo declaraste por las perdidas y como no hubo cuota defraudada tampoco habrá sanción.
Gracias
En el caso de tener pérdidas de pongamos 40 mil euros por venta fondo inversión en 2008 y ganancias en 2009 de 10 mil euros, eres partidario de enviar escrito manifestando las pérdidas no declaradas en 2008 para poderlas compensar con las ganancias de 2009?
Podría dar problemas en hacienda y que buscasen más?
Gracias
para que os reconozcan la pérdida de 40.000 en 2008 tendréis que hacer un escrito solicitando la rectificación del IRPF 2008. Y si están justificadas yo sí lo haría.
Y presentar otro en simultaneo, de rectificación de 2009, declarando la ganancia y compensándola con la pérdida de 2008.
Hola Javier: Si una pareja con bienes gananciales tiene un depósito abierto como cotitulares por importe de 75.000 euros deben realizar el formulario 720? ¿Los bancos Espirito Santo e ING Direct, que operan como sucursales en España son considerados entidades extranjeras a efecto del modelo 720? Gracias.
Si.
Aunque la 720 obligatoriamente tiene que ser individual (aunque la renta sea conjunta), pero la cuenta pasa de 50.000; y lo que se consigna es el saldo del 100% de la cuenta y el porcentaje de titularidad
Solo hay que declarar las cuentas en el Extranjero.
Las cuentas en España aunque estén en la sucursal en España de un banco extranjero no hay que declararlas. Ya las declara el banco.
Hola, Estoy sorprendido por lo peculiar de este País, me explico, ¿ El Banco de España, no tenia ya previsto el DD1 para estos casos… Es que no se fían entre los propios Organismos estatales ?, me contesto yo mismo…. » NO «, ahora mas carga de trabajo para el ciudadano, estamos creando un sistema pseudo-policial, y ya está bien de control al ciudadano, cuando mas, aquí, los que mas… no ya defraudan, sino meten mano en la caja son los componentes de los partidos que sustentan estas iniciativas. Dicho esto, como desahogo, me podría usted aclarar el » temita » de los importes de sanción por datos erróneos en la nueva declaración 720. Un saludo, y gracias.
Comprendo tu indignación, que es general.
Pero en este caso la obligación del DD1 al banco de España no tiene fines recaudatorios, simplemente se usa con fines estadísticos para elaborar los datos de balanza de pagos y definir la política monetaria (BCE).
Las sanciones del 720, están en este post, apartado 8: http://jullastres.es/wordpress/?p=497
Buenos días
Quisiera consultar una cosa, mi mujer es ecuatoriana con nacionalidad española.Sus padres pusieron a su nombre 2 propiedades que tienen en Guayaquil,hace un par de años,un pequeño local de unos 3 0 4 metros cuadrados y una casa que esta abandonada desde hace unos 15 años.Ella no paga directamente,ningún impuesto,todo lo hacen sus padresy están de usufructuario sus padres,también. Tendria que declararlo en España???No sabemos el valor que puede tener la casa,siendo en Guayaquil y en ruinas,no sé si superará los 50.000 €.
Dices que no sabes el valor, pero en la operación por la cual pusieron los inmuebles a nombre de la mujer, posiblemente una escritura publica, en este documento figurará una valoración de los bienes. Consigue este documento.
Buenos dias
Me gustaria saber si todo esto es aplicable a residentes o si tambien es aplicable a no residentes. En este sentido, soy residente en oriente medio desde hace tiempo y a lo largo de los ultimas dos decadas he ido acumulando activos (inmuebles y valores) en varios paises y no he cotizado en Espana. Por tanto, hasta que punto esto es aplicable a no residentes?
Gracias
En la medida en que no seas residente fiscal en España no se te aplica esta normativa.
Supongo que en los últimos años no habrás presentado declaraciones de IRPF, y que si tienes algún inmueble habrás presentado la declaración de IRNR modelo 210.
Si esto lo has hecho no tienes ninguna obligación por el modelo 720.
El problema aparecería si según la normativa española puedes ser considerado residente en España, por haber vivido más de 183 días un año, por tener cónyuge o hijos menores que si sean residentes en España o porque se pueda considerar que el centro de tus intereses económicos está en España. En estos casos es muy posible que para no tener obligaciones en España tengas que probar que eres residente fiscal de otro país.
Buenas dias,
tengo bienes en el extranjero: un deposito de màs de 50,000 € y dos seguro de vida, uno de 33,000€ y otro de 18,000€. Mi pregunta es el deposito, seguramente, tengo que declararlo pero los dos seguro de vida que, cadauno, no supera los 50000e tengo que declararlo ?
Gracias
Tienes que declarar todos, la cuenta porque supera los 50.000 para cuentas. Y los seguros porque conjuntamente pasan de 50.000, lo que obliga a declarar todos las acciones fondos, valores y seguros.
Los seguros se valoran por su valor de rescate a 31 de diciembre, del año que se declara. en febrero-abril de 2013 se declara el año 2012.
Buen día Javier, ya entre en este apartado del foro hace unas 2 semanas, y ahora que ya he recibido la documentación de la entidad bancaria, lo que te expuse cambia bastante, pues mi memoria fallo bastante.
El caso estaba ubicado en Andorrra donde tengo una casa, de la cual ya he presentado complementarias del 2008 al 2011, ingresando los importes, etcc.., me quedaba por regularizar un fondo, que se inicio a finales de los 90 y que llego hasta el 2007 inomovible y con un valor de 264 M € valor de adquisición inicial y 234 m€. final.
Se vende en 01/2008 por 189 M €. En el documento de la entidad bancaria se hace constar una perdida 46,4 M €, en ese ejercicio, cuando se anota en el extracto de la cta. cte. En 03/2008 se hace otra compra por 150 mil, que dura hasta la fecha y otros 40 mil en un Monetario, que se reinvierte en el 2010 en el mismo fondo y que sigue vigente.. En el ejercicio 2009, da una perdida de 6 €, en el 2010 otra perdida de 4,4 M € y en el 2010 una plusvalia de 2,4 M €.Total perdidas desde el 2007, 55,5 M €.
He hecho una similación a partir de la primera complementaria que hice del 2008 por el tema de la casa y me sale que me tienen que devolver 8,7 mil €. y no he seguido, porque de estar preocupado por si tenia que pagar mucho, ahora resulta que estoy preocupado por todo lo contrario.
Que harias antes de presentar el 720? , ya quedo claro en mi anterior consulta que nunca declare nada, por lo que veo es que la entidad bancaria solo me da los movimientos a partir del 2007, fecha en que absorvio a otra, con la que trabaje desde principio de los 90.
Gracias por tu paciencia y ayuda.
Just
Oxum, en este caso declararía primero el modelo 720, y a continuación (aunque sea el mismo día) solicitaría una rectificación de la declaración de IRPF 2008, aportando la documentación que justifica la pérdida. Y también solicitud de rectificaciones de 2009 y 2010.
Será la AEAT quien calcule si procede la devolución y en su caso la realizará añadiendo los intereses de demora que te correspondan.
Gracias Javier por las explicaciones, La plusvalia de 2,4 M es del 2011 y no del 2010, que lo he repetido dos veces. Entiendo que de este año tendre que hacer la complementaria y de los otros tres, lo que me indicas. Es así?
Muy agradecido por tu ayuda, tienes oficina o delegación en BCN, para que me lleven toda esta gestión.
Saludos
Just
La complementaria de 2011, sería el procedimiento si arrojara una cuota a ingresar. En tu caso al hacer las rectificaciones de los IRPF anteriores tendrás unas pérdidas pendientes de compensar, por lo que la modificación de 2011 no saldrá a pagar, y entonces no se hará via complementaria, sino via rectificación de declaración.
Lo siento, no tenemos oficina en BCN, sólo en Madrid y Málaga. Aunque hacemos muchas declaraciones de otros sitios, cuyos datos los recibimos por correo o e-mail.
En cualquier caso, no creo que te cueste mucho trabajo encontrar un buen profesional en BCN.
Buenos días,
He creído leer que, aunque la norma no lo deja claro, tu interpretación es que el límite de 50.000 € por bienes en el extranjero es por titular y no por bien, por lo que la obligación de declarar si el bien supera los 50.000 € dependerá de los titulares que tenga. Sin embargo en la web de la agencia tributaria se aborda esta consulta señalando lo contrario. Te lo pego a continuación:
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
¿Qué opinas al respecto?, porque yo estoy de acuerdo contigo en que la norma no lo deja claro.
Gracias,
Rosa
Si, la norma no lo deja claro, pero la AEAT ha interpretado el límite de 50.000 euros por el valor total del bien y no por el valor de la la participación que corresponde al declarante, y si el bien pasa de los 50.000 euros, todos los copropietarios tienen que declarar.
En este caso será recomendable avisar al resto de los copropietarios que ha presentado declaración pues es fácil que se reciban a posteriori solicitudes de identificación del resto de los copropietarios del bien en cuestión.
Tengo un bien en Brasil, cual es el tipo de cambio que debo usar para informar el importe equivalente en Euros.
Que hara AT con esta informacion?
El tipo de cambio a 31 de diciembre 2012.
Si es un inmueble, posiblemente verificar que en las declaraciones de renta se han declarado las imputaciones de rentas inmobiliarias de este inmueble en el extranjero.
Hola Javier,
Tengo dos cuentas en Reino Unido por importe que no llega a los 500 euros. Entiendo que no las tengo que declarar a Hacienda, ¿no es así? Muchas gracias.
Un cordial saludo,
Antonio
Si, así es. Al no llegar conjuntamente a 50.000 no hay que declarar ninguna.
Y si conjuntamente pasaran de 50.000 habría que declarar todas incluidas las que no llegan a 50.000
Tengo un apartamento en marruecos . El precio en la compra ante notario figura 350.000 dirhams marrokis , el cambio a fecha de la compra era entre 10 y 11 dirhams por euro ; con lo cual el valor en ningún caso llega a 35.000 euros : Mi duda es que no se si el valor es a efectos compra o el valor actual (fecha de compra 2007)
gracias
El valor a declarar para los inmuebles es el valor a efectos del impuesto de patrimonio. Y será el mayor de estos tres valores:
1.- Precio de adquisición (al tipo de cambio del 31 de diciembre del año que se declara, ahora 2012)
2.- Valor catastral (si es que existe este valor)
3.- Valor comprobado por la administración (que no existirá a no ser que hayas tenido una inspección en España respecto al valor de este inmueble)
Así que resumiendo: en general será el valor de compra.
Buenos días Javier
Soy residente en España y abrí una cuenta en un país UE en 2012 justo antes de que pidiéramos el rescate bancario y abrí un fondo por 20000 eur que desde entonces me ha dado minusvalias
No he hecho el DD1 y no estoy obligado a hacer el F720
No obstante, estaba pensando en traspasar el fondo a un banco español. Tengo que hacer la complementaria si tengo minusvalias en 2012 y en lo que va de 2013?
Mejor si dado que hacienda se va a enterar cuando el banco español le informe de la entrada para mi IRPF de 2013?
Dejare abierta la cuenta por lo que pueda pasar y haré el DD1
Pagare la sanción de 600 por retraso? O esto ha cambiado?
Gracias
Si las minusvalías se han generado en 2012, no hay que hacer complementaria, simplemente las declararas cuando presentes la renta en mayo o junio.
Por la adquisición de participaciones de un fondo la gestora en España no informa, lo hace cuando las vendes.
Hasta ahora no he visto nunca una sanción por presentar tarde el DD1: la declaración de cuentas en el extranjero de residentes en españa al Banco de España.
El régimen de sanciones nuevo es el correspondiente a no presentar la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) a Hacienda
Realmente no es una adquisición de un fondo sino un traspaso de un banco en la UE a un banco español. Es una operación de más de 3000EUR. No informará el banco español a Hacienda? Saludos
Por el traspaso no hay que declarar, el banco receptor guarda y el precio y fecha de adquisición original. Y sólo cuando lo vendas definitivamente declararás el resultado, y es en esta venta final cuando informará la gestora de fondos del resultado obtenido.
También a cierre de cada año la gestora informa del valor a efectos de patrimonio.
Buenas Javier
Una cuenta corriente con saldo de 100.000 euros a finales de 2012.
Esta claro que se tiene declarar modelo 720.
Dicho importe en el extranjero proviene de una herencia de 2007 ya prescrita.
Mi duda es presento como prescrito el impuesto sobre sucesiones? Aunque la cuenta esté en el exterior los plazos de prescripcion en sucesiones son los 4 años y 6 meses? He leído algo que en donaciones realizadas fuera de España, la prescripcion empieza contar desde que entra en n registro público español.
Gracias
Albert, al 720 no se le adjunta ninguna documentación.
El plazo de prescripción de las herencias es de 4 años desde que termina el plazo para presentar el impuesto, que son los seis meses siguientes al fallecimiento del causante.
En las donaciones la prescripción es a los 4 años del plazo para presentar el impuesto que son 30 días. Ahora bien para que empiece a contar el plazo hay que contar desde que se pueda verificar que a ocurrido la donación, puede ser la fecha de escritura publica de donación, la fecha de presentación en cualquier registro público de la donación en documento privado o la fecha de fallecimiento del donante o donatario.
Gracias
Entiendo que en sucesiones no hay problema en presentar el impuesto prescrito, ya que no actúa lo que comentas en donaciones, la verificación de la donación.
Presentarías sucesiones prescrito y el modelo DD1 para qué quede todo más claro?
Gracias por tu ayuda¡
Deberías hacer una escritura de ampliación de herencia donde se incluya la cuenta que mencionas. Dado que ya has transmitido el bien a tu nombre no necesitas presentar ISD, pero no pasa nada por hacerlo.
Y el DD1 si lo declararía porque si un día transfieres los fondos a España lo necesitaras.
Gracias javier
En Cataluña la Generalitat acepta documentó privado firmado por los herederos, no necesariamente escritura pública.
Me da algo de miedo hacer escritura de ampliación de herencia, no rompería la prescripcion?
Otra pregunta, si no tengo exactamente los saldos en la fecha de la herencia, pongo en sucesiones los saldos más cercanos a la fecha? ( en el 720 los de 31 de diciembre 2012)
Gracias
si, volvería a cero el contador de 4 años de la prescripción.
Con sucesiones si decías que eran transferencias pon el saldo de las transferencias, y si no intenta buscar valores en el extracto del banco que puedas decir que fueron esos.
Para el 720 lo que cuenta es el saldo a 31 de diciembre de 2012
Hola Javier,
Muchas gracias por tu post. Tengo que declarar cuentas ya que tengo una cuenta en Francia + de 50 mil euros. Cerre en 2012 una cuenta que tenia en Mexico donde habia estado viviendo unos años y transferi todo ese dinero a mi cuenta en Francia. Tengo datos suficientes de esa cuenta en Mexico para poder cumplimentar el 720. Sin embargo, intento llamar ahora y como ya no soy cliente ya no tengo forma de poder conseguir movimientos historicos de cuenta por si me pidiese la AEAT justificar que ese dinero estaba ahi a Dic 2007. Lo que si tengo como prueba son mis declaraciones de la renta de los años que estuve trabajando en Mexico que justificarian esa cantidad traspasada a Francia.
Sera esto suficiente para la AEAT? Me pueden multar por obstruccion por no dar movimientos historicos de una cuenta? La unica alternativa que se me ocurre es cogerme un avion y plantarme en la sucursal del banco en Mexico para intentar que me diesen la info historica…
Gracias
Lo que hayas declarado como intereses de la cuenta en Mejico puede servir, pero es posible que sea difícil verlo, puesto que los intereses se declaran todos juntos sin individualizarlos.
Lo mejor será cualquier comunicación o extracto que hayas recibido del banco referente a la cuenta, contrato de apertura, justificante de la cancelación…
Si compareces y aportas documentación que permita identificar suficientemente la cuenta no te podrán aplicar obstrucción
En el 720 tendrás que declarar la cuenta en Méjico y consignar la fecha de cancelación y el saldo cuando la fuiste a cancelar.
Hola Javier,
Mi mujer es keniata nacionalidad española y compramos varias propiedades en Kenia en 2007 como inversion que he tenido alquiladas estos años y alli pago mis impuestos locales exigibles por las propiedades. Entiendo que tendria ahora que hacer en España declaracion complementaria por imputacion de rentas desde 2008. Con el pais no hay convenio de doble imposicion.
Las rentas las cobro en una cuenta en Kenia que voy a declarar ya que aunque no llega a 50 mil, tengo otras cuentas fuera que si pasan de esa cantidad
mucha gracias por tu ayuda
Si tendrás que hacer declaraciones complementarias desde 2008.
Y los impuestos sobre la renta pagados en Kenia son deducibles por doble imposición internacional en España aunque no haya convenio.
Y tendrás que declarar en el 720 todas las cuentas.
Hola Javier,
Tengo mas de 50 mil euros en una cuenta en Francia y acabo de hacer complementarias de 2009,2010 y 2011 por los intereses. En esta cuenta en Francia tuve en 2008 una muy pequeña cantidad de intereses (como 10 euros). En 2008 cerre otra cuenta que tenia en el extranjero donde tuve rendimientos bastante grandes. No tengo ya nada de informacion sobre la misma. Hare ahora el modelo 720. No estaba seguro de si deberia hacer la complementaria de 2008 solo con los pocos intereses que tuve en esa cuenta en Francia o esperar hasta Junio para ver si prescribe y no tengo el problema de falta de informacion de la otra cuenta.
Cual es tu opinion? Hay muchas posibilidades de que investiguen antes de que prescriba en Junio teniendo en cuenta las decenas de miles de 720 que se van a presentar?
Gracias
Si los únicos intereses no declarados son 10 euros de 2008, la cuota serán 2 euros, y aunque te pusieran una sanción por esto más los intereses de demora no llegarías a los 3 euros. Cuesta más tu trabajo de presentarla, que este importe y para hacienda también cuesta más abrir un expediente que lo que va a recaudar y además prescribe en junio. Yo no la presentaría.
Con la poca información facilitada no puedo opinar de la otra que cerraste. No se si en 2008 dio intereses o si fue con anterioridad. Ni tampoco sé que saldo tenía cuando la cerraste y si este saldo entró en otra cuenta, necesitarás probar que ya era tuyo con anterioridad puesto que sino se puede considerar ganancia patrimonial no justificada de 2008. Por otra parte en julio habrá prescrito.
Muchas gracias Javier
Esa otra cuenta habia generado como 5000 euros de intereses en 2008 aunque no tengo datos. El saldo de cierre era bastante grande como (200 mil euros) y lo traspase a finales de 2008 con el banco casi quebrado a otra cuenta que tenia en el Reino Unido que ahora estoy declarando en el 720. No puedo justificar que el dinero estaba en ese banco en Dic 2007 (el banco era de estos que quebraron en 2008 y ya no tengo info ni como acceder a ellos) pero tengo declaraciones de la renta de 2003 a 2007 del Reino Unido en el que declaro ingresos de como 300.000 euros despues de impuestos. Le valdria a Hacienda eso como fuente y origen del dinero? Estoy preocupado porque no querria tener problemas por dinero limpio que se genero trabajando cuando era residente en otro pais
Muchisimas gracias
No tienes que justificar nada si esos años eras residente en UK, puesto que los bienes proceden de cuando no eras residente en España. Las declaraciones de renta en UK son prueba suficiente de esto.
Estoy mirando a como rellenar el Modelo 720 online, que no es nada sencillo, y no hay ayuda. Alguien sabe si
– el «NIF en el país de residencia fiscal» que piden en cada registro es el NIF de Espana? Si es asi, porque lo piden (ya que es lo mismo siempre)
– por una cuenta en un broker US hay que declarar cada una de las acciones individualmente (piden identificacion y numero de valores)? Se puede declarar el valor total de la cuenta al 31/12/2012 sin especificar los detalles?
– por cuentas online que no tienen domicilio fisico, que se pone de codigo postal, direccion, ciudad, etc?
Muchas gracias
Paolo
El «NIF en el país de residencia fiscal», en tu ejemplo es el número fiscal US de tu bróker en US. Véase instrucciones del modelo en el link que hay arriba al inicio del post.
Por la cuenta en el bróker, los ingresos los haces en una cuenta ómnibus de la que no eres ni titular ni autorizado y por tanto la cuenta donde haces los ingresos no la tienes que declarar
El problema está en si desglosarlos individualizadamente dentro de claves «V1», «V2» o «I» en cuyo caso consignarás también el código ISIN si lo tienen y si no lo tienen pondrás «ZXX» siendo XX el código del país, en el caso de Estados Unidos sería «ZUS».
O sí consignar todo conjuntamente en la clave «V3», en cualquier caso el remanente líquido de la cuenta que no esté invertido siempre irá en este apartado.
La respuesta a esto está en si las Referencias de Registro de los valores están realmente a tu nombre (habría que individualizarlos) o si las Referencias de Registro están a nombre del Bróker y internamente en el Bróker te han cedido las referencias (todo junto en clave «V3»).
Hay otra opción que se puede intentar: declarar todo junto en «V3» y presentar por registro electrónico el desglose de la cuenta del bróker, adjuntando un pdf con la posición que te manda el bróker a 31 de diciembre. Evitaría hacer un desglose muy tedioso y habrías presentado la información por métodos telemáticos.
En cuanto a las cuentas online, no tienen una sucursal física, pero en el contrato de apertura de cuenta vendrá la dirección de la entidad.
Javier,
He investigado un poco mas en los documentos del broker (td ameritrade) y como pensabas, las acciones la tienen a nombre suyo en «street name»)
«Your ownership of a security through TD AMERITRADE is maintained electronically in street name at the Depository Trust Company (DTC).»
Entonces, creo que la sugerencia de poner todo conjuntamente en la clave «V3» sea la interpretacion mas correcta y sencilla
Paolo
eso quiere decir que tu bróker no presta directamente el servicio de depositaría de valores, sino que lo hace DTCC. Pero no sabemos si en DTCC las referencias de registro están a tu nombre o al nombre del bróker.
En principio y dadas las sanciones por cada dato no declarado, yo escribiría en el 720 uno por uno todos los valores
Hola,
soy alemán y residente fiscal en España. Tengo en Alemania una cuenta a plazo fijo por 50.000 euros y una cuenta de ahorro con unos 8.000 euros. Este último importe procede de una pensión de jubilación que me ingresa mensualmente una empresa alemana en la que trabajé. El saldo de esta cuenta varía según las las retiradas de dinero que voy haciendo esporadicamente. Los ingresos son mensuales, aprox. 600 euros. Si retiro el dinero todos los meses, mi patrimonio no superaría los 50.000 euros.
Además no tengo «certificado digital» ni entiendo mucho de asuntos «telemáticos». Cómo y con qué datos tendría que informar a Hacienda y qué documentos del banco alemán tendría que aportar? Se le ocurre a Usted algo que no figure en mi consulta?
Un saludo y gracias.
Si a 31 de diciembre 2012, entre ambas tenías más de 50.000 tendrás que presentar el 720, o si los saldos medios del cuarto trimestre pasan de este importe. Los alemanes no calculan el saldo medio, así que habrá que calcularlo.
No hay que aportar documentos con la declaración, pero hacen falta los siguientes datos:
Los datos necesarios para la declaración son:
1. Nombre y apellidos
2. NIF
3. Entidad financiera
4. BIC (bank identification code) de la entidad
5. IBAN (en caso de país donde no se use el IBAN, cuenta y sucursal)
6. Fecha de apertura
7. Tipo de titularidad, que será uno de los siguientes: 1.Titular 2.Representante 3.Autorizado 4.Beneficiario 5.Usufructuario 6.Tomador 7.Con poder de disposición 8. Otros no incluidos en los anteriores
8. Porcentaje de titularidad
9. Saldo a 31 de diciembre en euros
10. Saldo medio del 4º trimestre en euros (o extracto del 4 trimestre para calcularlo)
Muchas gracias. No tengo DNI electronico ni «firma digital», o como se llame….. Puedo ir a una oficina de AEAT a cubrir alli el formulario 720, o que solucion hay para gente sin posibilidad de hacerlo telematicamente?
Muchas gracias otra vez.
Saludos
Puedes ir a cualquier asesoría fiscal. Los asesores fiscales tenemos certificados digitales que nos permiten presentar declaraciones de otras personas.
Seguro que cerca de tu casa tienes algún compañero que te puede dar un buen servicio.
Si no lo consiguieras siempre puedes escribirme un e-mail. jsalinas@cemad.es
Buenas tardes:
Mis padres emigraron hace más de 30 años a México, donde se hicieron de un pequeño patrimonio (una casa y un local). Hace un par de años han vuelto a España y ahora se preguntan si tienen que declarar estos bienes a la Hacienda española, ellos tributan en México por esto evidentemente.
Por sus comentarios, muchas gracias.
Saludos.
El problema está en ver según el art.4 del convenio con Méjico si son residentes en España o en México.
Si siguen siendo residentes fiscales en Méjico, no tienen que declarar nada en España.
Si han pasado a ser residentes fiscales en España tendrán que declarar IRPF por las rentas inmobiliarias y presentar el 720.
Gracias por tu respuesta Javier. Disculpa la ignorancia, entiendo que si en este caso mi madre tiene un local en alquiler en México por el cual tributa allí debe ser residente fiscal en México aunque desde hace un par de años viva en España no? ¿Cómo puede averiguarse esto si el artículo 4 no me lo deja muy claro? La verdad estoy un poco preocupada.
La cuenta en la que mi madre recibe el alquiler dista mucho de tener un saldo al 31 de diciembre de 50000.00 EUR.
El valor de casa y local que es una sola unidad en su momento se avalúo en 500000.00 pesos mexicanos. De esto habrá más de 15 años.
Espero que esto te sirva un poco también.
De nuevo mil gracias por tu ayuda.
Slds.
Pues divide el avalúo de los inmuebles por el tipo de cambio a 31 de diciembre de 2012, y si la cifra no pasa de 50.000, tampoco hay que declararlos.
Por la renta de un inmueble en Méjico, Méjico tiene competencias para cobrar impuestos por las rentas generadas por inmuebles situados en Méjico, independientemente de si el dueño es residente en Méjico o no.
Cosa distinta es, donde es residente tu madre. Con la información facilitada no lo puedo saber.
Si fuera residente en Méjico con lo pagado allí, ya estarías al corriente.
Pero si fuera residente en España, aquí pagaría por su renta mundial y según el convenio de doble imposición con Méjico, también pagaría aquí por estas rentas aunque podrá deducir de lo que tenga que pagar aquí lo que pago en Méjico.
Para ver donde es residente habría que estudiar la situación completa, puedes llamarme o mandarme un mail.
Hola de nuevo Javier.
Una duda.LLevan los medios anunciando a bombo y platillo que a partir del 1 de Febrero ya Suiza ha levantado el secreto bancario y el pais se ha vuelto transparente,informando de lo que sea aun sin conocer el nombre de la persona.
Sin embargo,el Protocolo de 2011 fue ratificado por el Parlamento Suizo en Septiembre de 2012 (me parece) pero todavia no lo ha sido por el nuestro,y por tanto no puede surtir efectos todavia.¿Es asi?
Ademas,en el se prohiben expresamente las «Fishing expeditions». Yo diria que las noticias de los medios son para consumo interno,para meter mas miedo del que ya mete la nueva legislacion contra el fraude española.¿que opinas?
El nuevo convenio de España con Suiza de 2007 incluye la clausula de la nación más favorecida. Y como con Estados Unidos hay un convenio para facilitar esta información, es directamente aplicable por España.
En las cuentas numéricas suizas, el banco si conoce el titular y autorizados, aunque no figure su nombre en ninguno de los documentos que se generan.
Suiza es un buen país para tener el dinero, pero la época de la opacidad se está acabando. Algún día tendrás que hacer algo, porque algún día seguro que esto terminará aflorando.
Hola Javier,
Tengo que declarar una cuenta en Francia en el 720. Hay que poner la direccion de la sucursal en la que se tiene la cuenta o la direccion de las oficinas centrales del banco en Francia?
Gracias
La dirección de la entidad, no la de la sucursal. Reproduzco el texto de las instrucciones:
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO”
(posición102) tome el valor “C”, “V”, “I” o “S”, se
consignará en este campo la dirección de la entidad
identificada en los dos campos anteriores.
Hola Javier,
Soy italiana y residente en España, mi madre falleciò en 2012 y en mi pais todavia no hemos hecho la sucesiòn (un local no alquilado y un piso donde vive mi familia ) . Tengo entendido que sin sucesiòn no tendria que presentar el modelo 720 para el 2012, es asi? Lo mismo vale para la declaracion de la renta que hay que presentar en Mayo 2013? No llego al minimo para presentarla porque estoy en paro.Muchisimas gracias de antemano!
hasta que no se acepta la herencia no entra a formar parte de tu patrimonio.
Y una vez aceptada tiene efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento.
Por lo tanto no tienes obligación de presentar el 720 hasta que se produzca la aceptación de la herencia.
En IRPF mientras no se acepte la herencia se declaran los rendimientos que haya generado la herencia yaciente, puede firmar la declaración cualquiera de los herederos.
Hola,
tengo dinero en el extranjero en dos brokers y un plan de compras de acciones en una compañia especializada en ese tipo de actividades.
En todas ellas yo soy el titular.
Me surgen 2 dudas:
Respecto a las acciones como calculo el saldo medio.
y respecto a la titularidad, mi mujer y yo estamos casados en régimen de gananciales.
Tiene ella obligación de declarar.
Muchas gracias de antemano,
El valor medio de cotización de las acciones lo calcula el Ministerio de Economía y lo publica en el BOE. Las cotizaciones de 2012, todavía no se han publicado. Te adjunto el link de la Orden para el año 2011, en las dos últimas páginas están las acciones
Orden HAP/377/2012, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2011, a efectos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año 2011 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas
En cuanto a lo de los gananciales, tenéis que presentar ambos las declaraciones, poniendo el 100% del valor y en el porcentaje de participación pondréis 50%
Hola Javier,
Magnifico foro!!
Tengo varias cuentas fuera que tengo que declarar con el 720. Estoy pensando en hacer complementarias de 2009,2010 y 2011 las cuales no supondrian pagar demasiado (como 4 mil euros de pago en total) y jugarmela a la prescripcion de 2008 ya que ahi es donde tendria una cantidad muy alta (como 10 mil euros a pagar). Crees que se abrian inspecciones masivas entre mayo y junio para parar la prescripcion de todo? hara saltar en el sistema hacer solo complementarias de 2009 y 2011 y no hacer 2008?
Estoy pensando en hacer las complementarias esta misma semana para dejar mas margen de tiempo hasta el 720 y no se solape. cual es tu opinion?
Muchas gracias por la ayuda
Si presentas el 720 el 30 de abril. Tendrían que notificarte antes del 1 de julio para que no esté prescrito, esto deja el reducido plazo de dos meses.
Si no estás incluido en el sistema de notificaciones electrónicas y lo tienen que hacer por correo, y no recibes los correos, ni tampoco los firma el portero o alguien que se encuentre en tu domicilio, terminarían haciéndolo por edicto, y con toda seguridad no llegarían a tiempo.
Técnicamente es muy posible que no lleguen a tiempo, el punto débil es que alguien de tu casa «te haga el favor» de recoger una comunicación de Hacienda.
Hola Javier,
muchas gracias por la informacion.
Me podrias decir que es lo que va a hacer hacienda con los declarantes de cuentas en paises europeaos que son residentes en españa? he oido que es solo para tener constancia y hacer digamos, una «foto» de salida para ahora en adelante… es decir, esto es lo que teneis, vale desde aqui os controlamos…
o piensan hacer inspecciones a un alto % de los que delclaran cuentas en el estranjero y pedir que se justifique de donde salio el dinero?
Que % probabilidades crees que hay que pidan informacion adicional e inspeccionen? mas o menos, tu opinion. es decir estamos hablando de un 10% de probabilidades, o mas un 90%?
muchas gracias
Por una parte, es una foto que siempre se podrá usar en procedimientos posteriores, pero también tendrá consecuencias no tener foto. El riesgo de no tener «foto» o no haber presentado el 720, es que no se aplica la prescripción fiscal sobre los bienes no declarados y que las sanciones en caso de descubrir bienes ocultos son muy elevadas, entre cuotas, sanciones e intereses el coste en caso de que te pillen asciende al 220% del valor del patrimonio oculto.
Además permite cierto cruce de datos para verificar rentas no declaradas, especialmente:
por la declaración de inmuebles, no haber declarado rentas inmobiliarias imputadas o alquileres
por la declaración de cuentas, y bonos o obligaciones: intereses no declarados
por la declaración e acciones: dividendos no declarados
Pero aparte de los evidentes cruces de información, para comprobar si en IRPF se han declarado las rentas que generan dichos inmuebles; cosa que creo que tiene más del 90% de probabilidades de que sea verificada en el caso de inmuebles y si no se han hecho complementarias, seguro que se investiga, las probabilidades con las cuentas serán menores puesto que es posible que haya cuentas sin remuneración.
No creo que se requiera información adicional por el mero hecho de haber presentado la declaración fuera de estos casos, te diría que al 99%
Hola Javier, lo primero queria darte las gracias por el post. Nos haces un gran favor a todos. Mi pregunta es que tengo, junto con mi mujer, un apartamento en Budapest cuyo valor es de mas de 50.000 euros y por lo tanto esta claro que debo presentar el 720, pero la compra es de marzo de 2011 y no hemos presentado anteriormente ninguna declaracion informativa. No se si se puede presentar el 720 con la compra en 2011 o habria que hacer alguna complementaria.
Si, tendréis que presentar el 720. No teníais que presentar antes ninguna declaración informativa.
Lo que si tendréis que hacer también es hacer una complementaria de IRPF 2011 por la imputación de renta del inmueble.
Javier, gracias por tu ayuda.
Lei el post de Pedro abajo. Yo tambien querria hacer solo las de 2009, 10 y 11 que me salen a pagar bastante (obviamente tenia que haber hecho el 750 pero por burro se me paso el tema). La de 2008 querria no hacerla y jugarmela.
Sabes si tienen previsto inmediatamente abrir inspeccion inmediata automatica a todos los que presenten el 720, o van a ir poco a poco mirando la informacion. Si hacen lo segundo, me sorprenderia que en 2 meses puedan lidiar con los miles de declaraciones que se van a presentar, que ademas se solapan con la presentacion del IRPF de 2012.
Pregunta 2. REcomendarias presentar las complemnetarias de 2009 a 2011 ahora para que quede hecho y pagado el recargo antes de que empiecen a mirar los 720 a finlaes de abril, o recomendarias hacerlas tambien a finales de abril el mismo dia que presente el 720?
Muchisimas Gracias por tu inestimable ayuda y experiencia
Si la presentas el 30 de abril, tendrán sólo 2 meses para notificarte, y la informática por mucho que quieran no irá tan rápida, ni permitirá ver si hay una renta a punto de prescribir, cosa que les ocurre también a otros 15 millones de declarantes.
Si tu estrategia es el plazo, presenta las complementarias el día 29 o 30 de abril.
Buenos días Javier:
En el año 2012 heredé dos inmuebles en mi pais de origen Rusia. El valor catastral de estos inmuebles asciende a 677.288 rublos que viene a ser unos 17.00o €. ¿Podemos fiarnos del valor que otorga el catastro?, ya que sinceramente es un valor muy bajo. De ser así lógicamente no estaría obligada a declarar.
Gracias
Мариа, el valor que hay que declarar es el de adquisición. En el notarius habrá un documento en el que se diga por cuanto se han valorado los inmuebles en la herencia. Búscalo a ver si lo encuentras. También es cierto que desde enero de 2006, se ha eliminado en la Federación de los Rusos el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que no hay que pagar, pero los bienes se deben valorar para cumplir con las limitaciones del artículo 1.149 del Código Civil Ruso, y poder calcular el reparto de la herencia. El valor que hay que usar es el que venga en la escritura de herencia firmada por el notario. Y solo habrá que declarar si estos valores pasan de 50.000 euros С уважением
Muchas gracias Javier. Efectivamente el valor de adquisición que viene firmado por el notario es el mismo que el del catastro.
Esto tiene la ventaja de que ahora no hay nada que declarar en España.
Pero si un día se vende, para calcular la ganancia, que es la diferencia entre el valor de venta y el de compra, y entonces la plusvalía será grande.
En Rusia el Налоговый кодекс deja exentas las plusvalías de los inmuebles que hayas tenido más de tres años, pero si el vendedor es residente en España en ese momento tendrá que pagar entre el 21 y 27% de la plusvalía en impuesto sobre la Renta.
Hola Javier, teng una cuenta en Alemania que abri el año pasado en Julio con un saldo de 100.000 euros, en ella estoy como titular y luego hay 2 personas más simplemente como autorizadas ¿esas personas tambien tienen que presentar el 720? Gracias
Las cuentas se declaran con el código «C», si son corrientes subcodigo «1».
Por otra parte el código de titularidad para titular es el «1» y los autorizados tienen que presentar su declaración consignando en el campo de titularidad el código «3».
Hola Javier,
mi madre recibió cómo herencia un local situado en Argentina en el año 2007, no se hizo el impuesto de sucesiones, que ya está preescrito. Cuando se cambió la titularidad del bien en el registro de allí no aparece ninguna valoración, ¿qué valor he de usar de referencia para saber si lo ha de declarar? A parte de la escritura de aceptación de herencia, sólo tenemos la escritura de cuando su familiar adquirió el local que data de 1967 ¿sería ese el valor a tener en cuenta?
Muchas gracias,
Vanesa.
En la escritura de aceptación de herencia tiene que haber un valor dado al inmueble. Y tiene que haber un valor puesto que es necesario para los cálculos del reparto hereditario. Búscalo a ver si está.
El valor que se tiene que poner en la herencia en España es el valor de mercado del bien el día del fallecimiento, pero no cobra valor hasta que consta en la escritura.
He revisado los documentos y no tengo ninguna valoración. Más exactamente, lo que tengo es una sentencia judicial dónde dice que al no haber más herederos que mi madre y mi tia, ellas pasan a ser titulares de ese bien a partes iguales y ya está. Esto se hizo todo en Argentina y es lo único que me facilitaron.
Ahora el gestor que lleva el alquiler del local allí me ha facilitado la «valuación del inmueble» ya que me comenta que es la referencia que usan allí para el pago de impuestos. ¿Podría usar este valor de referencia?
Mucha gracias,
Vanesa.
Parece que no te queda más remedio que usar esa valoración. Posiblemente nunca la requieran pero si se diera el caso adjunta el papel de la herencia junto con dicha valuación.
Hola Javier,
Mi caso:
-Cuenta de valores en USA. Contravalor euros aprox 70.000€ 31/12/2012.
-Ultimo ingreso de dinero a traves cuenta corriente ligada en octubre 2007
-Los valores son acciones BBVA, Telefonica y Berkshire Hathaway (BRK-B) y bonos cupon 0 del tesoro US
-Las acciones de BBVA y Telefonica han sido compradas en varias compras y los dividendos han sido reinvertidos, por lo cual hay quizas 20 lotes diferente de cada una de ellas, aunque la mayoria de esos lotes son de muy pocas acciones.
Preguntas:
-No me veo capaz de rellenar el impreso 720 online debido a lo complicado que lo ha puesto hacienda y la severidad del regimen sancionador y estoy en Barcelona.
Pregunta 1:No parece que haya que declarar la cuenta del broker, y la cuenta corriente asociada solo tiene saldo actual contravalor euros 3000€ y no tengo ninguna cuenta corriente mas en el extranjero, asi que no tengo que declararlas?
Pregunta 2:El informe a 31/12 suministrado por el broker es a todas luces insuficiente no? porque dispongo de saldos de acciones y valor de cierre, pero no tengo:
-Discriminacion de los lotes de acciones por fecha y precio de compra
-Valor medio del ultimo trimestre de 2012
Pregunta 3: La ultima entrada de dinero a traves cuenta corriente asociada fue en octubre 2007 , y fue canalizada a la cuenta broker para comprar letras tesoro US a 6 meses, que luego en abril de 2008 fueron amortizadas y compre las acciones de Berkshire Hathaway unos dias despues, supongo que está todo prescrito no?
Pregunta 4: Berkshire Hathaway (BRK-B) es considerada por hacienda una sociedad de inversión colectiva o una empresa normal? Si fuera considerada una sociedad de inversión colectiva debido a que tengo de los 70000€ unos 30000€ entonces no tendría que hace las declaración del 720?
Pregunta 5: Los unicos rendimientos que hubo en la cuenta de valores fueron las acciones de Telefonica y BBVA pagaron dividendo que tuvieron la misma retencion que se aplica en España. Así que ya pagaron sus impuestos a hacienda, Qué aconsejas hacer en relación a declaraciones complementarias por esos ingresos de que ejercicios y en que momento? Hay alguna ventaja en yo tomar la iniciativa, o es mejor quedarme callado y esperar si hacienda dice algo?
Muchas gracias por la respuesta, me gustaría pudierais aconsejar alguien en Barcelona de vuestra confianza
Juan
Berkshire Hathaway es una compañía holding presidida por Warren Buffett, son acciones y tradicionalmente no han repartido dividendos.
Supongo que las transferencias al bróker las haces a una cuenta ómnibus en un banco, por lo que no hay cuenta que declarar.
El problema está en si desglosarlos individualizadamente dentro de claves “V1″, “V2″ o “I” en cuyo caso consignarás también el código ISIN si lo tienen y si no lo tienen pondrás “ZXX” siendo XX el código del país, en el caso de Estados Unidos sería “ZUS”.
O sí consignar todo conjuntamente en la clave “V3″, en cualquier caso el remanente líquido de la cuenta que no esté invertido siempre irá en este apartado.
La respuesta a esto está en si las Referencias de Registro de los valores están realmente a tu nombre (habría que individualizarlos) o si las Referencias de Registro están a nombre del Bróker y internamente en el Bróker te han cedido las referencias (todo junto en clave “V3″).
Hay otra opción que se puede intentar: declarar todo junto en “V3″ y presentar por registro electrónico el desglose de la cuenta del bróker, adjuntando un pdf con la posición que te manda el bróker a 31 de diciembre. Evitaría hacer un desglose muy tedioso y habrías presentado la información por métodos telemáticos.
Pero en cualquier caso convendría ver la información del bróker para ver si esta información aparece.
De la venta de las letras en 2008, que están exentas de retención, habría que haber incluido los intereses en el IRPF 2008, que no prescribe hasta julio 2013.
Los precios de compra de las acciones y sus fechas se pueden recuperar de los informes del bróker de años anteriores.
Convendría revisar la retención de los dividendos del BBVA y Telefónica, porque lo normal sería que hubieran tenido la retención normal en USA que es del 30%, salvo que hubieras comunicado tu residencia española al bróker mediante el modelo W8.
En Barcelona, seguro que consigues algún buen profesional, aunque no conozco ninguno allí. Pero, si te ves agobiado y quieres ayuda para la declaración, estaré encantado de ayudarte, las tarifas orientativas las puedes ver en http://jullastres.es/wordpress/?page_id=64, y seguro que podemos llegar a un acuerdo.
Hola Javier
Poseo una cuenta en alemania de 48000 Euros y mediante un Trust un barco que esta valorado en unos 6000 Euros.
Pese a que no tendria que declarar la cuenta (por ser inferior a 50000) lo voy a hacer con el modelo 720. Mi duda viene por el barquito, que al estar valorado en 6000 elevaria el montante por encima de los 50.
Veo referencias a los bienes inmuebles y si se tienen mediante trust o fideicomiso pero nada sobre bienes NO inmuebles (coches, barcos, motos, etc….).
Con la suma de los dos sobrepaso los 50000, debo declarar los dos por medio del 720?
Gracias
La cuenta, si ni el saldo a 31 de diciembre ni el saldo medio llega a 50.000 euros no hay que declararla.
Barco no tienes, tienes una participación en un trust, que se declara en el apartado de acciones, bonos, fondos, trust… y tiene otro límite conjunto para este apartado de 50.000 euros.
Si no hay más información que no hayas contado, no tendrás que presentar el 720. Pero revisa el saldo medio de la cuenta por si acaso, en caso de que pase será sólo la cuenta la que tendrás que declarar.
Los barcos aviones… no se declaran en el 720.
Buenos días, compre un pequeño estudio en Andorra hace mas de 10 años por un valor inferior a 50.000€, a fecha de hoy vale mas.
Tengo que cumplimentar el mod 720?
Que valor del inmueble tengo que poner, el de compra o el valor de ahora.
A mas lo compre con una hipoteca en un banco andorrano, lo tengo que poner en algun sitio.
Gracias
El valor que determina la obligación de presentar el 720 es el valor de adquisición, da igual cuanto valga hoy.
Las deudas no se declaran en el 720
Hola Lavier.
Mi consulta es identica a la de Pedro,acerca de la prescripcion de 2008.
El caso es que yo me he sacado un certificado digital hace un mes,aunque la verdad es que no se como se usa ni para que sirve.¿Significa eso que me pueden hacer notificaciones electronicas?
gracias
Y ya abusando de tu amabilidad.Si por aplicaion de la clausula de nacion mas favorecida de los EEUU de 2007 ya la cosa se ha vuento totalmente transparente,¿Para que firmar un Protocolo financiero en 2011 que es mas restrictivo que lo anterior? En este sentido he leido en prensa que al inclito Barcenas le han tenido que pedir una Comision Rogatoria a USA.
Gracias otra vez Javier.
Si no eres una empresa o un autónomo, no estarás incluida en el sistema de notificaciones electrónicas.
Estados Unidos es el único país del mundo que tiene por costumbre añadir en sus convenios internacionales que si cambia la ley nacional, esta modificará automáticamente los convenios con otros países. !La ventaja de ser Estados Unidos!
hola Javier,
soy funcionario europeo, trabajo en las instituciones europeas desde hace 20 años, como casi todos los españoles que trabajamos aquí tengo la residencia fiscal en España, aunque la residencia efectiva es en Bélgica, vivo aquí todo el año, sólo voy a España de vacaciones, pago mis impuestos en Bélgica, la casa que tengo la he comprados con un crédito de un banco belga en el que tengo mis ahorros conseguidos durante los 20 años de trabajo… estoy/estamos obligados a hacer la declaración con el formulario 720 o no?
gracias por tu respuesta.
un saludo.
juan.
Juan, no entiendo, si eres funcionario europeo, pagas el impuesto a la UE (te lo descuentan de nómina) pero no pagas impuestos en Bélgica. Y si la casa de Bélgica es tu vivienda habitual, no tienes que declarar rentas inmobiliarias imputadas por la vivienda en el IRPF español. Y por el salario estás exento.
La declaración de la vivienda en el 720, no es más que la lata de tener que presentarla, pero no tiene ningún coste.
Si, si tendréis que presentarla.
La convención de privilegios e inmunidades no cubre contra la presentación del 720
Javier, acabo de descubrir tu muy interesante blog. Mi caso es: fui funcionario europeo de 1986 hasta septiembre de 2011 en que me jubilé. Opté por seguir viviendo en Bruselas y tengo documento de residente en Bélgica, donde percibo una pensión de jubilación de la UE y pago el impuesto comunitario. Eso está exento del fisco español. Mi mujer, española, también tiene residencia en Bélgica y no trabaja. Pero hemos generado ahorros que tenemos en una cuenta bancaria compartida de cuantía superior a 50.000 EUR. ¿Tengo/tenemos obligación que declararlos en el 720 ? También tengo una casa en copropiedad con mi esposa cuyo valor supera los 50.000 EUR. Es nuestra residencia habitual. ¿ Tenemos que declarar a Hacienda en España nuestros haberes en cuentas bancarias – generados con rentas de trabajo personal sujetos al impuesto UE -y el valor de nuestra casa pese a ser residentes en Bélgica y en mi caso ya no funcionario sino jubilado ? ¿Tenemos obligación de declaralo en el formulario 720? Gracias anticipadas por tu respuesta.
Fernando, en los últimos 30 años no has declarado nada en España. La informatica tributaria española posiblemente todavía no haya tendido el gusto de conocerte. 😉
Si por alguna razón te interesa hacer aflorar tu residencia fiscal en España, presenta el 720. Podría ser por beneficiarte del impuesto de sucesiones…
En caso contrario, manten tu residencia fiscal en Bruselas, y olvidate del 720.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Y que, junto a mi agradecimiento, quede constancia de mi admiración por tu dedicación y buen hacer (una respuesta a bote pronto a las 9h30 del sábado !!!! Chapeau !!!! Debes ser la persona que más trabaja en España !!!!
Hola Javier, he encontrado este foro y es muy interesante y te lo agradezco.
Mi consulta es la siguiente: tengo un inmueble en mi país (Uruguay), que me dejaron de herencia mis abuelos, que me lo han hecho como usufructuario, para que en el momento que ellos fallecieran yo fuese el propietario, que fué en el 2004. El inmueble lo tengo alquilado y pago todos los impuestos en mi país, inclusive el IRPF. El VALOR CATRASTAL al 2012 es de unos 12.000 euros aprox., el VALOR DE VENTA REAL aprox. es de unos 60.000 euros. A parte tengo una cuenta corriente de unos 4400 euros a fecha diciembre 2012. Llevo 8 años viviendo en España, la pregunta es, si tengo que declararlo a travez de este modelo? Se toma en cuenta el valor real o el catrastal?.
Desde ya muy agradecido por tu respuesta.
Fernando, según esto, heredaste la propiedad del inmueble en 2004 con la herencia, y el valor a declarar es el valor del inmueble en la escritura de herencia. Tendrás que declararlo si pasa de 50.000 el valor en la herencia.
La cuenta, si solo hay esa cuenta en el extranjero, no tienes que declararla
Tendrías que haber declarado en IRPF las rentas inmobiliarias imputadas por el inmueble.
Hola Javier: Espero poder explicar con claridad mi situación porque estoy super pez en fiscalidad.
En el año 2006 vendí mi vivienda habitual en España por 153.000 € y compré una en Uruguay por esos mismos 153.000 € constando las transferencias de dinero a tal fin. He vivido allí durante 5 años donde tengo residencia legal, pero a efectos de la administración española siempre he vivido y declarado por IRPF en España y nunca he declarado esa casa.
Ahora por motivos familiares «he vuelto» a España (de donde oficialmente nunca salí)..jeje. He vendido la casa por 234.000 en el 2011 y en Uruguay he liquidado todos los impuestos correspondientes a esa venta. Las preguntas son..para poder traer el dinero ¿que, como y cuanto debo declarar?. ¿Que documentación debo anexar? Si en lugar de declarar el dinero declaro que todavía tengo la casa y a los dos o tres meses declaro su venta ¿que papeles me pedirá la administración? ¿Puedo declarar el dinero real que había a 31 dic 2012 en esa cuenta?? (es menor del que cobré por la compraventa)..¿debo realizar declaración complementaria o de otro tipo de IRPF?
¿Puedo abrir una cuenta en Uruguay e ingresar 160.000 € por ejemplo antes de que venza el plazo de obligación de informar de los bienes en el extranjero y informar de ese dinero solamente?. Mi intención es comprar una vivienda en España con ese dinero; ¿es lo mejor transferirlo cuando tenga ya decidida cual será o es mejor transferirlo ya?.
No pretendo defraudar a la hacienda española, solo no pagar de más y tener la seguridad de que el dinero (que es todo mi patrimonio) no vuela en el camino.
Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda.
Lo que tendrás que declarar es la plusvalía de la venta de la casa en el IRPF 2011. En principio no hay que aportar nada de documentación aunque la pueden pedir a posterior (aunque no es normal).
El dinero lo puedes traer tranquilamente (mejor una vez hecha la complementaria de 2011)
En el 720, lo que tendrás que declarar es el saldo real que había en la cuenta el 31 de diciembre de 2012.
Si lo tienes en efectivo, tenemos un problema.
Hola Javier; soy residente en territorio foral de Guipuzcoa y tengo una 2ª residencia no declarada en Francia. ¿Tengo que hacer la declaracion a la AEAT? ¿A la hacienda foral de Guipuzcoa (creo que ésta ha dicho que no comparte los criterios de la AEAT)? ¿a ambas? ¿o puedo seguir sin hacer nada hasta que la hacienda foral guipuzcoana haga su propia normativa al respecto si es que la hace?.
¿Si informo a la AEAT es posible que ésta luego «pase» la información a la hacienda foral que es la competente?
Gracias
Jesús, en navarra han aprobado una norma foral que obliga a presentar la declaración de bienes en el extranjero a los navarros.
Yo esperaría un poco a ver que hacen las haciendas forales vascas, todavía quedan tres meses de plazo.
Hola: sólo quería comentar que la casilla «NIF en el país de residencia fiscal» en relación con la entidad bancaria es simplemente surrealista. Teniendo el BIC (swift) de la entidad, ¿para qué piden esa casilla? no hay forma de localizar ese dato
Si tienes razón, pero las instrucciones solo eximen de rellenar esta casilla cuando se declaran inmuebles.
Dime de que entidad buscas el NIF por si te lo puedo encontrar
Hola Javier,
muchas gracias por ayudar.
dices en uno de los comentarios:
» En el 720, lo que tendrás que declarar es el saldo real que había en la cuenta el 31 de diciembre de 2012.
Si lo tienes en efectivo, tenemos un problema.»
porque? que pasa a los que tienen cuentas en effectivo? yo tengo una en banco europeo con mi pareja con mas de 400,000. algo no se declaro.
crees que a la gente con cuentas en efectivo, que las declare ahora, les dejaran tranquilos, o crees que les inspeccionaran?
esperamos tu opinion. muchas gracias
Por efectivo me refería a billetes. Las cuentas corrientes son saldo a la vista o disponible, pero no efectivo.
Estimado Javier,
Veo que tu blog es muy importante en el contestar a las dudas de los pobres ciudadanos perdido en el caos total de la burocracia española.
Soy italiano con residencia fiscal en España desde el 2009. Mis padres tenían unos ahorros en Italia. Mi padre falleció hace 10 anos. Así ahora en la cuenta esta’ mi madre y yo. Había mas de 50000 euros, pero ahora no porque se utilizaron parte de los ahorros para comprar un piso. Ahora (al 31-12-12) hay menos que 50000. Que hago? Tengo que presentar esto lioso 720? Gracias
Gracias Vince. Sois vosotros los que le dais importancia.
La obligación de presentar la declaración por cuentas en el extranjero se aplica tanto si el saldo a 31 de diciembre es mayor de 50.000 euros, pero también si el saldo medio de la cuenta en el 4º trimestre es mayor de 50.000 euros.
Si no llegas a ninguno de estos dos límites no hay obligación de presentarlo. Pero si pasas cualquiera de los dos limites tendréis que presentar la declaración tanto la Madre como tu.
También hay obligación de presentar la declaración si se tienen inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros de valor de compra.
Hola, Javier,
he entendido que no tienes oficina en Barcelona.
Para los de aquí, ¿podrías recomendarnos a algún colega de profesión en BCN que trate de estos temas del 720? Hasta ahora no lo había necesitado, pero creo que ya es hora de que me asesore bien. Todos estos temas empiezan a resultar complejos y es mejor hacer las cosas bien. Y no tengo ni idea de adónde acudir.
Saludos y gracias de antemano, Jose.
Lo siento pero no conozco nadie en Barcelona.
Si no encontraras a nadie, podrías mandarme la información por e-mail, presentarlo desde aquí, y reenviar los justificantes por e-mail.
Hola de nuevo Javier, muchas gracias por tu ayuda:
mi pregunta es la siguiente:
En referencia a los seguros, la legislación indica que hay que declarar «Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.»
Pago un seguro de cuantía ridícula: 3 euros / mes, de manera que aumentaría mi saldo en cuenta en 10.000 € sólo en el caso particular de fallecimiento por accidente. ¿este tipo de seguro se debe declarar? ¿qué quiere decir con «valor de rescate»?
Muchas gracias de nuevo
Los seguros de ahorro tienen valor de rescate, los seguros de riesgo (como el de accidentes) NO tienen valor de rescate, esto es si los cancelas no te devuelven nada.
Por lo tanto los seguros riesgo puro (no tienen valor de rescate) y no se declaran.
Por otra parte hay un límite de 50.000 euros para las cuentas.
Pero hay otro límite igual de 50.000 para la suma de acciones seguros (con valor de rescate), bonos…
Y hay un tercer límite de otros 50.000 para Inmuebles.
Hola Javier: Tengo invertidos mas de 50000 euros en varios fondos de inversion extranjeros, contratados en Bankinter e Inversis.
Tengo que declararlo en el modelo 720.
Gracias.
No, no tienes que declararlos, puesto que si los has comprado a través de una entidad autorizada a comercializar fondos en España (aunque sean fondos extranjeros) ya los declaran Bankinter e Inversis (bueno sus gestoras) a través del modelo 187.
Buenas tardes javier:
Tengo una cuenta en el extranjero, la cual figuro como titular y mi madre de persona autorizada. Se que tenemos que hacer la declaración informativa los dos (modelo 720). Mi pregunta es: ¿Puede mi madre perder la ayuda a desempleados mayores de 52 años de 420€ por estar de autorizada en mi cuenta y yo vivir con ella en el mismo domicilio?
Muchas gracias.
No, porque al estar de autorizada no tiene ninguna titularidad sobre el saldo.
Hola Javier,
Muchas gracias por la información que has incluido en este foro. Me ha sido de mucha
ayuda, y disculpa si pregunto algo que ya está contestado, pero me gustaría asegurarme
de que hago las gestiones correctas.
Mi consulta es la siguiente: Soy residente en España y propietario al 50% de una casa en Francia
adquirida el 2009 por un valor superior a 200.000 euros. Por mal asesoramiento no he incluido esta segunda residencia en ninguna declaración de la renta de los años posteriores a esta compra. Gracias a tus indicaciones y respuestas de este foro, entiendo que lo que debería hacer ahora es:
– Declarar el inmueble a través del modelo 720
– Presentar previamente las declaraciones complementarias del 2009, 2010 y 2011. Al tratarse de
Francia, según me han informado en el ayuntamiento de la localidad de la casa, no existe el valor catastral. Por tanto, en el apartado de renta inmobiliaria imputada debo incluir el 50% del porcentaje de titularidad, el 50% del valor de compra en la casilla correspondiente al valor catastral e indicar que el valor catastral SI es revisado, para que la renta imputada sea del 1,1%. Por favor, puedes confirmarme que es correcto, porqué de alguna respuesta interpreto que debe ser el 2% y en otras que es el 1,1%.
Muchas gracias por tu ayuda.
Si Jose Luis, el procedimiento es el correcto, y la forma de conseguir el 1,1% también es correcta. La ley establece que en caso de que no haya valor catastral se usará como valor catastral el 50% del precio de compra y el tipo aplicable será el 1,1% (Véase artículo 85.1 tercer párrafo de la ley del IRPF)
Hola Javier, qué declaración ha de efectuar, a fin de regularizar su obligación financiera en España, una vivienda heredada de un familiar en otro país comunitario hace cuatro años, y por la cual se se pagaron allí los correspondientes impuestos derivados de la herencia.
1.- Presentar la liquidación de sucesiones, pero esta prescribirá a los 4 años y 6 meses del fallecimiento, y pasada esta fecha no podrán reclamar nada. Aunque en algunas comunidades autónomas comunidades Sucesiones está prácticamente exento.
2.- Declarar la imputación de renta inmobiliaria del inmueble mediante complementarias de los años no prescritos 2008 a 2011, en que ya se hubiera heredado.
2.- Y presentar la declaración 720, si el valor de la vivienda supera los 50.000 euros.
Buenos días,
Le agradezco de antemano su respuesta.
Al tener sólo la nuda propiedad de un inmueble cuyo usufructuario vive (y tributa) en el extranjero, ¿hay que declarar el valor catastral íntegro?
En la clave de condición del declarante se debe seleccionar la opción 5 «usufructuario» y poner el valor íntegro del inmueble.
El nudo propietario si no es residente fiscal en España no tiene que presentar nada.
El hecho de haberlo recibido por donación tan solo afecta a la obligación de haber presentado impuesto de donaciones. El impuesto de Donaciones prescribe a los 4 años y un mes de que se pueda probar que se ha producido la donación.
¿Y el nudo propietario que viva en España tiene que declarar?
Si el inmueble tiene un valor total que excede de 50.000 si lo estará
Quería precisar que el inmueble se recibió por donación.
Buenos dias Javier!
Gracias por tu página estoy siendo informado de estas nuevas declaraciones informativas relacionadas con las cuentas y propiedades en el extranjero.
Mi pregunta, es, con cuantos países ha firmado la Agencia Tributaria sobre la asistencia mutua a otros Estados y la lista de estos países.
Este dato podría conseguir por algún sitio?
Gracias!
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/AcuerdosII/Paginas/acuerdosii.aspx
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI.aspx
Hola Javier:
En 2011 hice una transferencia bancaria de mi c/c en un banco nacional a una c/c SA en Suiza, asociado a esta c/c se crea una «safekeeping account» para constituir unos depositos de plazo igual o inferior a 12 meses. Cuando hice el DD1 y el DD2 me dijeron en el BdE que bastaba con poner la c/c principal y no la asociada, ya que los intereses y el capital revertian automaticamente a aquella, y es la que tengo registrada en el BdE. En 2012 vencio un deposito a 12 meses de la «safekeeping account» que revirtieron, junto con los intereses, a la c/c principal que transferi a una c/c en Francia (tambien declarada en el BdE) y cancelando mi c/c en suiza.
Mi pregunta es: a la hora de calcular el saldo medio del ultimo trimestre 2012 como lo hago?, o pongo dos cuentas con dos saldos medios.?
Si hago esto ultimo, para cumplimentar el 720, como casaria con el hecho de que en el BdE solo hay declarada la c/c y no la safekeeping account (por indicacion suya)?
Muchas gracias!
La interpretación de la AEAT, sobre la declaración de valores que se venden y se reinvierten íntegramente en otros que si se declaran, es no declarar los que se han reinvertido.
En el caso de las cuentas entiendo que se deben declarar ambas, una como cerrada y otra como abierta a 31 de diciembre, y por lo que cuentas la suma de los saldos medios de UBS y Francia será aproximadamente el saldo total.
En cuanto al saldo medio de la cuenta, calcúlalo sumando la cuenta y el depósito (dado que este no se declara por separado)
El DD1 no tiene que casar con el 720
Buenos días, soy uruguayo residente legal en España desde el 2006, con mi hermana poseemos al 50 %, una casa en uruguay, en la cual viven mis padres y ellos tienen el usufructo de por vida, se compro por 63000 dolares en el año 2011.
A fin de diciembre de 2010 yo poseía una cuenta bancaria en uruguay que no superaba los 50.000 euros, debo declarar algo???
Te agradezco por la respuesta.
Buenos días,
Me podría dar su opinión sobre si hay que declarar o no las opciones sobre acciones (Stock Options), dentro del apartado de valores y derechos representativos de la participación en los fondos propios de entidades?
Muchas gracias
las stock options, y más en general, cualquier tipo de derivado financiero no está incluido expresamente en el 720.
La relación de bienes a declarar es la siguiente, y si no figura en la lista (como los planes de pensiones) no hay que declararlos:
situadas en el extranjero.
de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a
terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo
fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan
actuar en el tráfico económico.
Colectiva situadas en el extranjero.
encuentren situadas en el extranjero.
Muchas gracias por la aclaracion. Ya me ha quedado claro.
Pese a que no tenga que declarar con el 720 la cuenta lo hare. Con los intereses que dan los alemanes (no son como los de aqui) en unos pocos años llegara a 50000.
Lo que si hare tambien sera declarar las ganancias (intereses) en mi declaracion del IRPF
la norma obliga a declarar si pasas los límites, pero no dice nada de no poder declarar si no llegas.
Hola Javier,
Hace un tiempo pasaste a la DGT una pregunta ante una duda que tenía. Mi pregunta no era igual a la Pregunta Habitual 10 que copio y pego. Pero no estoy 100% seguro si capto bien el sentido de la pregunta 10.
Pregunta 10
«¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?
No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.»
¿Esta pregunta da por hecho que el saldo de valores y derechos a 31 diciembre obliga al 720 y tan sólo trata de aclarar sobre que valores y derechos habría que facilitar información?
Porque lo que si parece decir es que si el saldo de valores a 31 diciembre no obliga a declarar, se puede vender y comprar valores todo lo que se quiera sin necesidad de 720.
Ahora bien, si la pregunta no da por hecho la obligación de 720 por saldo a 31 diciembre, entonces vendría a decir que una venta de 1 euro obligaría al 720 si dicho euro no se reinvierte en activos del Art. 42 ter. Lo cual resultaría ridículo habiendo límites exentos.
Es decir que, tanto en este supuesto como en el 2, siguen sin dejar claro si ante una venta o pérdida de titularidad, el límite se debe aplicar y de aplicarse, si sería sobre la suma de todas las ventas del año que no se reinvierten, sobre una venta individual o que en el momento de una venta da igual el importe de la misma se este 1 euro por encima de dicho límite.
Sin embargo, siguiendo este ejemplo del enlace de la AEAT
«Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?
No.»
si aplicamos lo mismo a valores, cancelar sería vender. Lo que interpreto quiere decir que no habría que hacer 720, si no se vende por encima del límite y a 31 diciembre el saldo en valores no supera el límite.
Estamos a la espera de la respuesta de la DGT pero si tu ves claro el sentido de la pregunta 10, quizás parte de la duda que motivo la consulta a la DGT quedaría contestada.
Muchas gracias.
Entiendo que estarías obligado a presentarlo, si el saldo a 31 de diciembre más el saldo del importe de las ventas que no se han reinvertido en otros valores que existan a 31 de diciembre excede los 50.000 euros.
Efectivamente, si en ningún momento del año has tenido valores por importe superior a 50.000 euros, seguro que no estás obligado a declarar.
En cuanto a la pregunta a la DGT, tienen 6 meses para responder, nada garantiza que lo hagan antes de que termine el plazo
Buenas noches Javier
Es Increible la ayuda que nos estas dando. Una pregunta, tengo cuentas conjuntas de + de 50mil euros al cambio en Bangladesh. Aqui cobre algun dinero estos años de dos negocios en los que he estado invirtiendo en mi pais.
Entiendo que aqui tengo que declarar los intereses para los que podre presentar el certificado anual del banco de intereses. Una pregunta, puede la Hacienda española enterarse de esos movimientos de entrada de dinero que he tenido en las cuentas en mi pais. He escuchado que se puede facilmente mandar una comision rogatoria para conseguir los movimientos de cuenta.Estoy preocupado sobre el tema
Gracias
En primer lugar, sería mucho más fácil requerirte a ti para que facilites estos datos.
Por otra parte con Bangladesh no tenemos ni convenio de doble imposición ni acuerdo de intercambio de información.
Hola que tal? Qué pasa cuando los bienes que uno tiene en el extranjero no los ha comprado con ni un solo duro generado en españa y todos los bienes le han caído encima por sucesion y por lo tanto facilmente demostrable?
Que entonces se toma como valor de adquisición, el valor de mercado del día del fallecimiento, que suele ser el precio declarado en la herencia.
Y otra cosa sería, si estabas en ese momento sujeto a pagar impuesto sobre sucesiones en España, y caso de ser así, si el pago de este impuesto esta ya prescrito o no.
Hola Javier, tengo dudas con esta respuesta:
3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?
Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
Ejemplo: si el saldo de la cuenta que se revoco era de 51000, se tiene que declarar junto con las demas cuentas.
Pero si el saldo de la cuenta que se revoco era de 20000 y el de las otras cuenta 31000 Se tiene que declarar ?
Gracias.
Orden HAP/72/2013. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.
Estarán obligados a presentar el modelo 720, los residentes en territorio español, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General de Recaudación, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento General, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando, según lo dispuesto los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento General, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 54 bis del Reglamento General, con las excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La pregunta versa sobre la obligación de presentar el 720, respecto a cuentas en el extranjero, y en que casos se está exento de la obligación de presentarlo, en el caso de la pregunta hace referencia al apartado e)
Apartado 4. Artículo 42.bis. Reglamento General
La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades administraciones públicas.
b y c) Aquéllas de las que sean titulares empresas y particulares que ejercen actividad económica, que lleven su contabilidad según establece el Código de Comercio, y registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) Aquéllas de las que ya hayan sido declaradas por entidades financieras residentes.
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre conjuntamente, no superen los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del 4º trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
En el apartado 5 dice lo siguiente:
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
Y en el citado párafo del apartado 3
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
Y en la orden que regula el modelo 720, se consigna en la misma casilla, tanto el saldo a 31 de diciembre, como el saldo en la fecha de extinción.
Por lo tanto entiendo, que si se extingue la autorización cuando el saldo era de 20.000 y en otra cuenta hay 31.000, estos saldos se declaran en la misma casilla y el programa de ayuda los suma; estando obligado a presentarla en este caso, por haber superado el límite de 50.000 euros.
Hola Javier,
En un post anterior indicas 3 límites de 50,000 (cuentas, acciones e inmuebles), ¿son estos independientes?
Es decir, si tengo una cantidad superior de 50.000 en acciones, pero no así en cuentas, ¿hay obligación de presentar declaración de las cuentas?
Gracias
En este caso sólo habrá obligación de declarar todas las acciones, pero no habrá que declarar ninguna cuenta.
¿Queria saber como se valoran los bienes en extranjero? solo por valor del compra o hay que tener calculado algun valor actual?
Se valoran por el valor de compra. Este valor es invariable en el tiempo. Pero si la compra se ha realizado en una moneda distinta al euro, y aquí la AEAT ha aplicado un criterio nuevo, en la declaración de bienes en el extranjero (solo afecta al 720, no a IRPF o IS), el valor de compra en divisas de la fecha de compra se valora por el cambio oficial vigente el 31 de diciembre del año que se declara.
Buenas dias,
Si a partir de hoy se abre una cuenta bancaria tambien es aplicable el tope de 50.000 euro o es solamente para cuentas ya existentes?
Para la declaración de 2012, que se presenta hasta el 30 de abril, sólo cuentan las existentes durante 2012.
Si abres una ahora de más de 50.000, tendrás que declararla el año que viene con la declaración de 2013
Hola, junto con otros familiares soy proprietaria (en cuotas variables) de algunos inmuebles en el extranjero, recibidos por herencia en los años 1994, 1998 y 2005. Que valor catastral tienen que superar para tener que ser declarados con el mod. 720? Solo tengo que presentar este modelo o algo mas? Soy residente en España pero de nacionalidad italiana y hasta la fecha he presentado declaracion en España para mi renta de trabajo autonomo y en Italia para estos inmuebles y sus rentas. Gracias.
Si tienes 3 inmuebles de 40.000 euros cada uno, y te corresponde una cuota del 1% en cada uno de ellos (te corresponden 1.200 euros). Estas obligada a declarar porque la suma del valor total de los inmuebles en los que tienes participación supera los 50.000 euros.
Como eres residente fiscal en España, estás obligada a declarar en España, todos tus ingresos mundiales, lo cual incluye las rentas (por alquiler o imputadas) de los inmuebles en Italia. Y podrás deducir por doble imposición internacional el impuesto sobre la renta de los inmuebles pagado en Italia.
Buenas tardes Javier.
Tengo que justificar a la agencia tributaria de donde viene el dinero que esta en la cuenta ?
Por presentar el modelo 720 no. Pero si los bienes declarados y las rentas declaradas en IRPF no se corresponden, si, sería posible que pidieran que se justifique de donde procede.
Buenas noches Javier :
Dos preguntas relacionadas con el modelo 720: a) Tengo que declarar la venta de un inmueble en el 2012 cuyo importe se reinvirtió en la suscribcion de acciones de una empresa no cotizada o solo basta con declarar la compra de las acciones? y b) Tengo acciones de una sociedad no cotizada desde hace hace años por importe de unos 5000 euros aunque su valor patrimonial es superior a los
70.000 euros , que valor tengo que declarar el de adquisición o el patrimonial??
Entiendo que si. Porque hay tres declaraciones juntas dentro del modelo 720. Estarás obligado a presentarla tanto por la venta del inmueble (la declaración regulada en el art 54 del RGR) y la obligación de declaración por la posesión de acciones a 31 de diciembre (regulada en el art 43.ter del RGR).
las acciones no cotizadas ni auditadas se valoran por el mayor de 3 valores: nominal, beneficio medio de los últimos tres años o valor contable del último ejercicio cerrado.
Javier,
Tengo varias cuentas de +50 mil a 31 de diciembre en el extranjero que voy a meter en el 720 de este año. Ahora en febrero he cerrado varias y he traido el dinero a España (no lo he hecho antes porque queria tener claro que tenia toda la inforamcion necesaria para hacer el 720, por si al cerrarla als cuentas luego no me la daban). Mi pregunta el proximo año (i) tengo que declarar todas las que haya cerrado? (ii) solo tengo que declarar las que he cerrado si bajo de saldo conjunto de 50.000 a 31 de diciembre de 2013.Si bajo de 50.000, tengo que declarar solo las cerradas o todas (incluyendo si abro alguna nueva en otro banco)
Gracias, es por un tema de ir recopilando informacion que pueda ser necesaria
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración indicando el saldo y fecha de cuando titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales dejaron de tener tal condición.
tienes que declarar todas las cerradas. Y también todas las demás si el saldo conjunto de las que quedan mas las nuevas ha aumentado más de 20.000 euros.
Hola Javier que tal? Me gustaría saber si existe algun Intercambio de información tributaria con el Uruguay, y de haberlo me interesaría saber que alcance tendría este. Por ej: podrían llegar a saber cuantas y que tipo de propiedades tienes y la participación que te toca en cada una de ellas? O la variedad de cuentas y los montos, puede ser posible que se llegue a hilar tan fino en el intercambio de información privada? O simplemente todo queda en una simple información fiscal acerca de lo que uno ha tributado en el año por IRPF. Desde ya muchas gracias.
No existe con Uruguay ningún mecanismo de intercambio automático de información. Pero si hay un convenio de doble imposición que permite pedir información fiscal de contribuyentes.
Estás buscando si declarar, o no, en función de la probabilidad de que te puedan descubrir ahora, no van por ahí los tiros.
La idea fundamental de la declaración, es que los contribuyentes registren una foto de su patrimonio en el extranjero. De esta forma en el futuro, si traes dinero, y no tienes la «foto» que justifique que tenías ese dinero o bienes, te podrán sancionar duramente.
Estimado Javier,
Una duda sencilla pero que quizás tiene miga.
Una cuenta de valores en una Entidad E (sólo comercializa fondos de inversión) en la que tan sólo hay fondos de inversión. Es decir, en dicha cuenta nunca hay dinero en efectivo, el dinero para comprar los fondos se toma de una cuenta bancaria de ahorro en un Banco B y los reembolsos van siempre a dicha cuenta bancaria de ahorro asociada del Banco B.
A la hora del 720, dicha cuenta de valores entraría en el apartado valores y derechos o también en el apartado cuentas bancarias?. Es importante tener claro esto, porque fácilmente se va a dar el caso que si no entra en el apartado cuentas, no tener que hacer 720 por valores y si entrase, sumado al saldo del resto de cuentas bancarias normales si tener que hacer 720 por cuentas.
Yo entiendo que sólo entraría en el apartado valores y derechos. Hasta donde yo sé, excepto que uno no tenga los títulos depositados en una entidad, las acciones, fondos de inversión y otros activos financieros están siempre identificados por una cuenta de valores. Pero claro el apartado cuentas dice ..
«La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos
dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten,
aunque no exista retribución.»
y claro, de incluirse las cuentas de valores en este apartado, la realidad sería bien distinta, ya que entonces no serían 50mi + 50mil el límite para el 720, si no sólo 50mil para ambos apartados sumados. Creo que en la palabra «dinerarios» está la clave, que espero tú puedas descifrar sin duda y aclarar esto.
Muchisimas gracias
Juan, muchos bancos para la gestión de las cuentas de valores, y que los clientes puedan ver el valor de la suma de sus inversiones, lo gestionan de forma visualmente muy parecido a las cuentas corrientes. Incluso en muchos bancos españoles los fondos de inversión tienen su propio C.C.C., esto no quiere decir que todos los CCC correspondan a cuentas o depósitos, puesto que sólo lo son los CCC que los bancos informáticamente han asignado a dichas cuentas el código de retención correspondiente a rendimientos del capital mobiliario.
El caso que tu planteas, es una cuenta de valores (no deposito), y es como un cajón en el que hay diversos valores mobiliarios, son los valores que hay dentro de la cuenta lo que hay que declarar, nunca la cuenta, puesto que los movimientos de liquidez vuelcan a otra cuenta, y la cuenta solo hace de soporte para los valores en ella depositados.
Buenas dias Javier,
Si no hay mas que 50.000 euros en la cuenta no es obligatorio de informar a la agencia tributaria que existe esta cuenta en el extranjero?
Perdon Javier pero me faltaba una pregunta.
Tengo que presentar el documento DD1 si abro una cuenta en el extranjero con un importe de 20.000 euros?
El DD1 hay que presentarlo por abrir una cuenta aunque sea con saldo 0.
Si, sólo tienes esa cuenta y no llega a los 50.000, ni el saldo medio del 4ºtrimestre ni el saldo a 31 de diciembre, no hay que declararla en el 720 a Hacienda
sin perjuicio de que si haya que declarar toda cuenta abierta en el extranjero al Banco de España, pero se declara por fines estadísticos no fiscales.
Estimado Javier,
La verdad es que es una sorpresa encontrar un blog asi, Mi mas humilde enhorabuena!!.
Mi duda es relativa a esto. Unos socios y yo estamos creando una empresa en el extranjero, el capital social es de 10.000$ pero luego la empresa tendrá prestamos de dinero de cada uno de los socios para poder ejercer su actividad.
En mi caso solo llega a 15.000€ pero tengo socios que si superarán los 50.000€, mi duda no es sobre ellos, es sobre mi situación.
¿Tengo que declarar este dinero?(he leído que si en la cuenta hay mas de 50.000€ de media hay que declarar, esta cuenta moverá mas de 50.000€ en algún momento).
Gracias por adelantado
Ruben, en el caso que planteas, no tendrás que declarar ni las acciones ni el préstamo. Sin embargo el dinero al final terminará en una cuenta bancaria en el extranjero, por lo que estarán obligados a declarar todas las personas que estén autorizadas en esta cuenta. Obviamente no la empresa que no es residente en España (salvo que la sede de dirección efectiva esté en España).
Si el DD1 solo tiene fines estadisticos no pasa nada si no se ha declarado no? y tampoco si se sigue sin declarar.
Otro asunto.No se si cerrar una cuenta que tengo en el exterior uniendo su saldo a otra para simplificar el 720 o dejar un pequeño saldo por si en el futuro puede serme util.
Desde el punto de vista del riesgo que es mas aconsejable?
Gracias
Si, no hay prevista una sanción por no hacerlo, pero si es posible que el banco español no te permita recibir fondos de una cuenta tuya sin la referencia de registro en el Banco de España.
Una vez que presentas la declaración, cuesta el mismo trabajo declarar una cuenta que dos.
Dice la norma que «…no se considerara ganancia patrimonial cuando se corresponda con rentas declaradas…»
En el caso de funcionarios destinados en el exterior,quienes cobran la nomina que cobrarian en España con sus retenciones y descuentos,y una cantidad por modulos que esta exenta de tributacion,entiendo que,siempre que la parte objeto de retencion haya sido declarada en el IRPF,lo demas no es necesario declararlo,y ademas el pagador es el estado.Asi pues en este caso serian rentas declaradas no?
Juan, tus rentas están declaradas por la administración que te paga, incluidas las rentas exentas, que también las declara a Hacienda aunque estén exentas de IRPF y de retención.
Por lo tanto las rentas exentas de los funcionarios en el extranjero se incluyen dentro de las declaradas, puesto que la administración las declara aunque no paguen impuestos.
Si quieres leer algo más sobre la exención de los funcionarios, españoles o internacionales, mira este post http://jullastres.es/wordpress/?p=711
Hola Javier,
Tengo cuentas en el extranjero que he declarado con DD1s y voy a meter en el 720. Tengo tambien un deposito en un banco que tambien podre en el 720. Tengo que hacer tambien un DD1 por ese deposito?
Gracias
Si el deposito es sólo una cuenta instrumental, en la que tu no puedes ingresar nada ni retirar nada, no tendrás que declararla.
Hola Javier,
Tengo mas de 50 mil euros en cuentas fuera que metere en el 720. Tambien cerre 3 cuentas a lo largo de 2012 y esa info la tendre que meter en el 720 tambien entiendo. Mi pregunta es sobre el saldo de extincion. Yo hice una transferencia a lo mejor una semana antes para dejar la cuenta a 0 o casi a cero, y luego saque los 100 dolares que faltaba por caja. Cual es el saldo de cierre que tengo que poner,el del dia que cierro o el de una semana antes. No lo tengo muy claro. Porque en el fondo siempre que por lo menos yo cierro una cuenta, la dejo a 0 mediante transferencia y luego tardo varios dias en cerrarla (para no tener que sacar dinero por caja)
Gracias y abrazo
Si el saldo íntegro de la cuenta que cerraste ha ido a otra cuenta que se declara y sigue abierta a final de año entiendo que no hay que declararla.
Pero si quieres quedarte tranquilo, el saldo que tendrías que poner es el saldo de cuando la cerraste los 100 euros.
hola, trabajo con un broker internacional y cuando le he solicitado el NIF me ha respondido que tienen cuentas en los siguientes bancos:
Branch Banking and Trust Company
* Bank of America, N.A.
* Bank of the West
* Citibank, N.A.
* Deutsche Bank AG
* HSBC Bank USA, N.A.
* JPMorgan Chase Bank, N.A.
* Royal Bank of Canada
* SunTrust Bank
* The Bank of Nova Scotia
* Wells Fargo Bank, N.A.
y por tanto no es posible dar un lugar especifico para donde están mis fondos. y como consecuencia un numero fiscal.
¿Tengo que declarar el broker?, ya que supero los 50000€
Gracias
El NIF que tienes que poner es el NIF del Bróker, que es con quien tu tienes el contrato de deposito, administración y gestión de valores. Y tendrás que repetir la misma información NIF, dirección… para cada valor que tengas, lo único que cambiará es el código ISIN del valor, y si no tiene ISIN la descripción
Hola Javier,
Mi marido (no residente en España) abrió en 2000 una cuenta de valores en EEUU en la que me incluyó como titular para que tuviera acceso si le pasaba algo. Dicha cuenta supera los 50.000 Euros y mi marido la utiliza para sus inversiones en bolsa. Entiendo que yo tendría que presentar el 720 por mi 50% pero mi marido no al no ser residente, asi como regularizar los ejercicios no prescritos en cuanto a los intereses y ganancias generados (el 50%)? Podrian exigirme justificar el origen de los fondos, que no deja de ser una donacion de mi marido? En cuanto a EEUU, hay convenios informativos con la hacienda española?
Hola Maite, confirma si te incluyo como titular o como In Trust For.
Si te incluyo como titular se presupone que eres dueña a partes iguales con tu marido, y tendrías que declarar el 100% de la cuenta indicando un 50% de titularidad. Y como bien dices regularizar los años no prescritos.
El origen de los fondos al ser matrimonio, y especialmente si estais en gananciales, vale tanto que los justifiques tu como que los justifique tu marido.
Sin embargo si figuraras como In Trust For, no tendrías que declarar nada. Serías la beneficiaria en caso de fallecimiento, y sin hacer herencia, simplemente aportando un certificado de defunción de tu marido pondrían directamente la cuenta a tu nombre.
En cuanto al intercambio de información, esta establecido en el convenio de doble imposición con Estados Unidos.
ergo,si se trata de rentas declaradas,aunque la inspeccion fiscal las «descubriera» no podria considerarlas «ganancia patrimonial» y gravarlas como tales ¿Es esto asi?
Si, pero guarda documentación que pruebe que los activos que tienes hoy, proceden de ingresos o ventas que declaraste en su día.
Javier perdona.Lamento ser tan pesado y abusar asi de tu paciencia.Pero a estas alturas ya sabes que tengo menos luces que un barco pirata.
Me he leido el post que me has sugerido y habla en la Ley del IRPF de funcionarios españoles que no tengan la condicion diplomatica o consular.Despues se refiere a funcionarios comunitarios o en Organismos internacionales.Pero yo me refiero a funcionarios españoles con pasaporte diplomatico.
Y a donde quiero llegar es:Si sus rentas se consideran declaradas ya por la Administracion,SOLO estan sujetos a gravamen sus rendimientos en futuros ejercicios.Si estos no se declarasen y fueran descubiertos deberan pagar por estos rendimientos con sus multas e intereses.PERO el principal seria renta declarada y no se podria atribuirles la condicion de ganancia patrimonial.Ni ahora ni nunca en el futuro.No se si me he expresado correctamente.En todo caso mil gracias por tu paciencia.
Los funcionarios con pasaporte diplomático están incluidos en el Art 10.1 a, b, c y los internacionales en el 10.1.d.
Las rentas declaradas: con el paso de los años puede ser difícil probar que el saldo que tienes hoy en la cuenta procede de ahorros de tus ingresos pasados, por lo que será importante guardar documentación que justifique esto.
En cualquier caso el principal límite entre lo que un inspector de hacienda se puede creer o no es que el capital que digas que procede de tus salarios, no puede exceder de lo que se pueda suponer que has podido ahorrar de dichos salarios y los rendimientos que este ahorro haya podido generar.
Si ganas 60.000 al año y llevas 10 años trabajando, difícilmente será creíble que digas que has ahorrado más de 600.000, o 500.000, porque algo de tus ingresos seguro que habrás gastado aunque sea poco, porque el Estado paga muchos de los gastos necesarios para vivir en el extranjero.
No excediendo este límite, y aunque los medios de prueba no sean indudables, si podrá ser aceptado por la Inspección.
Hola Javier,
En 2006 adquirí un inmueble al 50% en Colombia cuyo valor total era de 55.000 €. Ese inmueble se compro con dinero español del que se puede justificar su origen y se vendió por 74.000 € (al cambio oficial) en 2011. En 2007 compré otro inmueble de un valor de 120.000 € al 50% sobre planos que fue entregado a finales de 2010 y que se fue pagando con dinero desde España durante esos 2/3 años.
Por otro lado desde el 2009 tengo una participacion del 50% en una pequeña empresa también en Colombia que no valía apenas nada, pero a finales de 2011 esa empresa compró una oficina de valor 70.000 €. Esos 70.000 € se consiguieron en España a través de un crédito ICO Internacionalización que pidió una pequeña empresa española en la que soy también accionista (con aval solidario mío, por supuesto) y ésta me lo prestó a mi para que compráramos esa oficina en Colombia
Yo soy residente fiscal en España, pero hago mis declaraciones de renta también en Colombia, ya que soy residente allí también. La ganancia patrimonial de esa venta la declaré en mi declaración colombiana y no en la española.
Adicional nunca declaré esas propiedades en mi declaración de renta española…por desconocimiento total y absoluto.
Con esto de la declaración del 720 tengo un chocho que no me aclaro y más miedo que un pavo en nochebuena. Tengo una gran duda de si debo o no debo presentar declaración ahora (no en términos legales, que se que sí, sino en términos de que no se si puede provocarme ahora un perjuicio importante por no haber declarado antes) y en que pude afectarme fiscalmente.
En Resumen: En la actualidad soy propietario del 50% de un inmueble con un valor a 31/12/2012 de 130.000 € y propietario del 50% de una empresa con un valor de mercado aproximado de 100.000 €.
¿Que me recomiendas hacer? Declaro, no declaro…..me hago el loco y a esperar a que prescriba el asunto aprovechando que las probabilidades de que me ubiquen las propiedades son muy pequeñas….o me hago residente fiscal en Colombia que para mi sería muy fácil?
No se..ya me dices.
Mil gracias,
El préstamo si se lo has dado tu a la empresa colombiana lo tienes que declarar. Pero si lo ha dado una empresa española a la empresa colombiana, y esta perfectamente identificado en las cuentas anuales y en la memoria de la sociedad española, no hay que declararlo.
No puedes ser residente fiscal de ambos países a la vez, para eso está el Art 4 del convenio de doble imposición con Colombia. Otra cosa distinta es que declarando en ambos países como residente puede ser difícil detectar tu ilegalidad.
El inmueble si tienes que declararlo, por su valor de compra, usando como tipo de cambio el de 31 de diciembre de 2012.
Los activos de la empresa valen 100.000 y ¿Cuánto valen las deudas de la empresa?, porque posiblemente lo que tengas que declarar es el valor contable de tus acciones, no el valor de los activos de la empresa.
Creo que tendrás que declarar, puesto que posiblemente en 2012 eres residente fiscal en España.
Hola Javier, gracias de antemano por tu ayuda.
Te cuento, yo soy transfronterizo, es decir trabajo en España y resido en Francia , pero con residencia oficial en España. En el año 1990 compre una casa en Francia (presente declaración informativa en España) , y realice un préstamo en Francia para comprarla. En el año 1999 la puse en venta, pagando todos los impuestos en Francia. En ese intervalo realice un préstamo puente y compre un terreno en Francia y comencé la construcción de una casa , cuando se terminó cogí el dinero obtenido y liquide el préstamo puente y acabe de pagar a los albañiles. La casa la hize con el dinero obtenido de la venta. No realice ninguna declaración en España. Actualmente vivo en esta casa desde el año 2002, pero es muy difícil calcular su valor, y el valor de compra como se hizo en varios años… Primero el terreno 40000 euros, otro año 38000, otro 45000.. Que valor pongo??
Cuando legalizaste la construcción en Francia, supongo que en ayuntamiento declararías que la vivienda estaba terminada y que se podía usar como vivienda, en este proceso declararías un valor de la construcción. Busca este valor y súmale el del terreno.
Saludos, Javier.
Con cierto sobresalto me informo sobre esta nueva normativa, y quisiera confirmar al 100% de que no me atañe. Soy ciudadana española con residencia física y fiscal en Estados Unidos, es decir que la declaración de la renta la hago en EE.UU. y no en España. Como tal, tengo la obligación de declarar mis ganancias en cualquier lugar del planeta, así como de hacer una declaración anual de mis cuentas y bienes fuera de EE.UU. (en la que sospecho que se inspira este nuevo modelo 720).
Mi pregunta es sencilla: en mi actual situación, estoy exenta de presentar esta declaración en España, ¿correcto?
Y si en el futuro trasladara mi residencia a España y dejara mis cuentas abiertas en EE.UU., entonces sí tendría la obligación de cumplimentar el modelo 720, ¿correcto?
Mil gracias por atender esta consulta.
La forma de probar que no eres residente fiscal en España es probar que si lo eres en otro país. Esto se prueba mediante certificado emitido por las autoridades fiscales de tu país de residencia fiscal. En tu caso lo puedes solicitar al IRS mediante el modelo 8802. Abajo tienes el link desde donde lo puedes descargar.
Sí, de hecho soy titular de un par de cuentas bancarias en España, con carácter de no residente, y cada dos años les facilito el certificado de las autoridades fiscales de EE.UU. que se requiere.
Me queda la duda, ¿basta con esta medida para estar en regla a efectos de esta nueva normativa, o debo presentar el certificado de residencia fiscal ante otro organismo antes del plazo límite del 30 de abril de 2013?
De nuevo muchas gracias.
Con el certificado del IRS es suficiente, los bancos españoles te retienen el 15% de los intereses cobrados en España y este 15% es el impuesto que pagas en España como no residente. Y este impuesto pagado en España es deducible de la cuota del modelo 1040 que pagas al IRS.
En España no tienes nada más que hacer y tampoco te pueden exigir nada más.
Vaya, pues esto último no coincide con la práctica, no sé si habré descuidado algo. En ninguna de mis cuentas españolas me practican retención impositiva sobre los intereses cobrados, por el hecho de tener acreditada la residencia en el extranjero. Luego en la declaración tributaria en EE.UU. (modelo 1040) pago los correspondientes impuestos sobre los intereses íntegros devengados por cuentas fuera de EE.UU.
Espero no estar abusando de tu pericia, agradeceré me orientes sobre este último punto (o me derives a las instrucciones aplicables).
Un cordial saludo.
Esto es error del banco español, te ha codificado como residente en la Unión Europea y te ha dejado exento de retención. La próxima vez que hables con el banco español coméntalo. En cualquier caso es obligación del banco ingresar las retenciones a Hacienda, y Hacienda las exigirá al banco no a ti. Así que eso que ganas.
De todas formas sería bueno comprobar en el banco que has aportado el form 6166 o has firmado un documento en el banco indicando que tu residencia esta en Estados Unidos.
Estimado Javier,
Este comentario, es un razonamiento compartido, no una pregunta como tal, asi que si lo crees conveniente, no lo publiques en el blog.
Verás, tras leer algunas respuestas de los ejemplos de Hacienda algunas cosas creo van quedando claras. Entre ellas el famoso..»En todo caso se declararan… las pérdidas de titularidad…» que generó varias dudas para hacer la pregunta a la DGT. Parece claro que lo que pretenden con ello es evitar trucos y que si a 31 diciembre se está obligado a declarar, hay que declarar lo que obliga ello y todo aquello que se dejó por el camino.
Si te interpreto bien, en tu opinión si se tienen en algún momento del año más de 50mil en valores hay que presentar 720, sin importar si a 31 diciembre se está por debajo del límite. Si estás en lo cierto (lo que por supuesto, no pongo en duda) el tema no guardaría simetría con las cuentas. Me explico.
Si no estoy equivocado, el saldo total en las cuentas bancarias puede ser de cualquier cantidad sin necesidad de hacer 720, si ni el saldo medio del último trimestre, ni el saldo a 31 diciembre superan el límite, ni se cancela cuenta alguna cuando el saldo total supera el límite. Condición necesaria, pero no suficiente, para que el saldo medio del último trimestre sea superior al límite, es que uno o varios días se supere dicho límite. En otras palabras, se puede tener más del límite cualquier día del año excepto el 31 diciembre, sin estar necesariamente obligado a informar.
A mi entender, de forma análoga a las cuentas, se puede tener más del límite en valores en cualquier momento del año sin obligación de 720, si el saldo en valores a 31 diciembre no supera el límite. Ahora bien, mi única duda reside en saber si hay un equivalente en el apartado valores, a cerrar una cuenta en el apartado cuentas y cual sería éste.
En mi opinión, de haber un equivalente, para que la simetría con el apartado cuentas fuese total, éste debería ser que el total de ventas que no se vuelven a invertir supere el límite. En el caso que a 31 diciembre el saldo en valores obligase al 720, habría que detallar los valores a 31 diciembre y los valores que no se hizo reinversión y que de otro modo no se declararían. Y si no, tan sólo las ventas realizadas que no se volvieron a invertir ya que superaron el límite.
La única alternativa que se me ocurre, sería el realizar al menos una venta inferior al límite en una fecha que la suma total de valores es superior al límite. Pero esto rompería la simetría y en muchos casos sería totalmente absurdo. Absurdo porque como bien sabes, los valores no son efectivo (hoy tienes 100 y 0 mañana sin venta alguna, ni gastar un euro) y de ser así, se obligaría al 720 a sujetos que a 31 diciembre pueden estar muy, muy por debajo del limite (p.e. caida de Mercado) sin que hayan hecho uso alguno del capital.
Por hacerlo muy visible con un ejemplo. Un sujeto vende el 3 de mayo todas sus acciones de A por valor de 650 euros y el día de la venta tenía también 49,500 en acciones B. Al final de año, su saldo en valores a 31 diciembre son las acciones B que valen 25míl. El sujeto tendría que hacer 720 y declarar los 650 euros de las acciones de A, pero no las acciones de B.
Creo que de las dudas que generaron la pregunta a la DGT, sólo queda por tener claro algo que se resume en una pregunta sencilla. La pregunta del millón sería,
Si por saldo en valores y derechos a 31 de diciembre no se está obligado a declarar, ¿qué otra circunstancia obliga a declarar por valores y derechos?
Desde el principio pienso que el motivo principal del 720 no es más que una colecta inmediata y masiva por IRPF. Y luego si está obligado a declarar y no se declara pues a futuro… Como sabes, en la mayoría de los casos seguramente habría que declarar en IRPF por rentas o plusvalías generadas por ese patrimonio desde 2008, incluso después de no tener el patrimonio que las generó (quizás por eso el matiz del …En todo caso…)
Como siempre, muchas gracias por tu tiempo y amabilidad.
Tienes bastante razón, el diseño del 720, es un galimatías, y no son simétricas las obligaciones para cada una de las tres declaraciones del 720. Por lo que las analogías son peligrosas.
Las acciones si se venden y reinvierten íntegramente en otras acciones, entonces no hay que declarar las ventas. Pero respecto a las cuentas no han manifestado que esto se pueda hacer.
Las personas jurídicas que tienen debidamente identificados los bienes en su documentación contable y mercantil, no tienen que informar de ninguno, pero las personas físicas en la misma situación no tienen que informar de cuentas y valores pero si de inmuebles.
La valoración de los bienes en divisas: hacienda ha encontrado un novedoso método de valoración: el precio de adquisición, pero no al cambio del día de la adquisición, sino al del 31 de diciembre del año que se presenta la declaración. Así que hay que estar atentos no sea que por evolución del tipo de cambio un bien no declarado este año si haya que declararlo el año que viene. ¿Y si el tipo de cambio baja que hay que hacer? O si la variación del tipo de cambio supone un aumento de valor de más de 20.000 euros.
Todos los gerentes residentes en España de filiales en el extranjero con poderes, se encuentran con la sorpresa de tener que declarar los saldos a 31 de diciembre y medios de las cuentas bancarias de las empresas en las que están autorizados. Supongo que a las empresas no les hará mucha gracia.
La valoración de los bienes en divisas: hacienda ha encontrado un novedoso método de valoración: el precio de adquisición, pero no al cambio del día de la adquisición, sino al del 31 de diciembre del año que se presenta la declaración. Así que hay que estar atentos no sea que por evolución del tipo de cambio un bien no declarado este año si haya que declararlo el año que viene. ¿Y si el tipo de cambio baja que hay que hacer? O si la variación del tipo de cambio supone un aumento de valor de más de 20.000 euros.
Javier, lamento el lapsus.
Como implicitamente estaba en mi anterior comentario, me olvidé de hacerlo explicitamente, perdona.
Dices que,
…las acciones si se venden y reinvierten íntegramente en otras acciones, entonces no hay que declarar las ventas. Pero respecto a las cuentas no han manifestado que esto se pueda hacer.
Si lo piensas bien, si se puede.
a) Dejas la cuenta abierta con saldo 0 o un euro y pasas el resto a otras cuentas. Cierras la cuenta cuando el saldo total no supere el límite o,
b) sacas el exceso del límite por caja, al día siguiente cierras la cuenta. Después haces el ingreso en otra cuenta.
Y claro, si a 31 diciembre tienes que hacer 720 por saldo total, que cierres o no la cuenta no cambiaría la cosa.
Saludos.
Tienes razón, el modelo tiene multitud de defectos y cosas que no están claras, pero lo que están clarísimas son las sanciones, como mínimo entre 10.000 y 30.000 euros (porque son tres declaraciones en una)
Hola Javier,
Soy funcionaria de la UE en Bélgica. Con anterioridad trabaje en España veinte años y deduzco que por ello soy residente fiscal. En Bélgica no existe el valor catastral. Tengo informaciones muy contradictorias sobre el valor a declarar, unos dicen que el 100% del valor de adquisición y otros el 50% por no existir valor catastral. ¿Cuál de las dos es la correcta?
@Elena, lo puedes verificar en el Art 85.1, tercer párrafo de la ley 35/2006 del IRPF.
Si no hubiera valor catastral el 50% del valor de adquisición.
?Y si es tu vivienda habitual?
Si es la vivienda habitual, entonces no se produce imputación de renta inmobiliaria en IRPF.
Pero la obligación de declararlo en el 720, sigue estando.
Me paso rápido por aquí para agradecer la atención prestada a mi anterior consulta. Esto es todo un lujo de foro, lo añado desde ya a mi lista de favoritos.
Un saludo y suerte.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu blog y por contestar a nuestras dudas.
No sé si esta pregunta ya te ha sido formulada por alguien, pues todos estamos muy pendientes de la declaración de este año, pero no de las futuras.
Yo compré un inmueble hace más de diez años en un país de la UE.
Si el valor que tengo que poner en la declaración es el de la compra venta, que fue mayor de 50.000 euros, ¿tendré que hacer la declaración de nuevo el año que viene?
Por que, como es lógico y aún con la crisis, el valor del inmueble es actualmente superior al del valor de compra de hace más de diez años y puede que valga 20.000 euros más que cuando realicé la compra…
¿Qué criterio se va a seguir para calcular la revalorización o la devaluación de los bienes inmuebles?
Aunque teóricamente es una declaración «informativa», esta información me imagino se utilizará para intentar recaudar más impuestos y la diferencia del valor actual de los bienes inmuebles en el extranjero, con respecto de la fecha de compra, puede generar plusvalías importantes…
Muchas gracias por tu atención.
María
El valor que pones en esta declaración es el de compra.
Si el país donde compraste usa el euro, no habrá fluctuaciones en el precio debido a la variación del tipo de cambio, y por lo tanto los años siguientes el precio de compra seguirá siendo el mismo.
Los años sucesivos, si no compras más inmuebles o no vendes el declarado, no tendrás que volverla a presentar.
La plusvalía de los inmuebles se calcula por diferencia entre el valor fiscal de venta y el de compra.
El valor de compra = ( precio de compra + mejoras + gastos + Impuestos ) x % para corregir la inflación
Valor de Venta = precio de venta + gastos
Si hubiera estado alquilado, habría que modificar el precio de compra deduciendo las amortizaciones.
Hola Javier,
Muchas gracias de antemano por tu ayuda y tus consejos.
Mi situacion es la siguiente:
Yo y mi mujer trabajamos en Londres, llevamos trabajando alli desde 2009. Dursnte estos años hemos hecho las declaraciones de la renta en UK y hemos estado viviendo mas de la mitad de año alli.
Con mi mujer tenemos dos cuentas en UK onshore que en agregado suman mas de 50k y yo por separado tengo dos cuentas mas offshore (jersey) donde recibo el pago de mis nominas. El valor de mis cuentas alli tambien es superior a 50k. Los fondos de ls cuentas son de rentas de trabajo en Uk
Si no recuerdo mal un poco por costumbre, recuerdo haber rellenado el borrador de hacienda en españa alguna vez estos años donde solo declare en retorno de algunos intereses que tengo en españa, muy poca cosa.
Entiendo que aunue haya hecho las declaraciones en ambos paises somos residentes fiscales en UK, no?
Es muy probable que en los proximos meses volvamos a España a trabajar y me gustaria saber que tenemos que hacer, tendriamos que rellenar el 720 solamente una vez habiendo vuelto? Habria que hacerlo antes?
Si venimos, a quien debo informar antes de hacer una transferencia para mandar parte de dinero a mis cuentas de españa? Si me mando el dinero ahora mismo que puede suceder?
En caso de volver como demuestro que he sido residente fiscal en UK todos estos años? Tengo que presentar algun documento a hacienda?
Un saludo y muchas gracias por todo.
Mike
Si, pero al haber hecho declaraciones en ambos países necesitarás pruebas de que efectivamente eras residente fiscal en UK, pide el certificado de residencia fiscal de los años que necesites a través del HMCR https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes?dept-name=&sub-dept-name=&location=43&origin=http://www.hmrc.gov.uk.
E intenta ahora declarar como no residente en España para evitar futuras molestias.
El 720 sólo lo tienen que rellenar los que hayan sido residentes fiscales en España en 2012, así que en 2012 si no vas a presentar el 720, bajo ningún concepto presentes el IRPF, puesto que eres no residente.
Cuando vengas a España presenta un 030, comunicando tu situación como residente fiscal en España.
Javier,
A otra persona le comentas…
«El valor de compra = ( precio de compra + mejoras + gastos + Impuestos ) x % para corregir la inflación»
Me caben estas dudas
– las mejoras son las realizadas en el momento o año de compra o cualquier otro momento
– los gastos e impuestos son sólo los relacionados con la compra o los gastos de Comunidad, el IBI, la tasa de basura a lo largo del tiempo también se pueden incluir.
– las cantidades deducidas del alquiler por amortizaciones, dices que se deducen del precio de compra, No lo entiendo, Si no es un error y querías decir precio de venta, ¿habría que sumar o restar dichas amortizaciones al precio de compra?
Muchas gracias. ,
La mejoras pueden ser en cualquier momento. Pero, distingue entre mejoras o mantenimiento, sólo las mejoras se incluyen aquí.
Los gastos de mantenimiento y los gastos que mencionas, serían deducibles de los alquileres si lo alquilaras. En caso contrario no son deducibles.
Las amortizaciones también se deducen de los ingresos por alquileres, por lo que al vender, las amortizaciones que se habrían debido aplicar restan del valor de compra.
Si compras una casa por 100, y a lo largo de los años alquilados, hubieras podido deducir 40 por amortizaciones, entonces para calcular la plusvalía del precio de compra se restan las amortizaciones. Y pondrías 60 como precio de compra.
Estimado Javier,
Pero el valor de compra que hay que reflejar en el 720, cuál es?
– El valor catastral, si existiera en el país en donde se encuentre el bien,
– El valor de compra de tu respuesta anterior,
– El 50% del valor de adquisición…
Muchas gracias por tu ayuda.
María
Para el 720, el valor de compra al cambio de 31 de diciembre de 2012
Para la imputación de renta inmobiliaria en el IRPF, el valor catastral, y en caso de que no tenga valor catastral, el 50% del de compra.
Hola Javier :
Gracias de antemano por la valiosa información que nos estas dando a todos los que te leemos.
Me gustaría saber cual sería la sanción por no declarar la compra de un piso en el extranjero por aproximadamente 120.000 euros procedentes de fondos declarados y justificados en España en su día ( hace 6 años) ? Cual es la sanción por presentar la declaración 720 fuera de plazo ?
Saludos
Si puedes probar el origen de los fondos entonces se reduce a la sanción por no presentar la parte de la declaración 720 correspondiente a inmuebles
La sanción por no presentar son 10.000 euros
La sanción por presentar tarde son 1.500 eruos
Hola Javier:
Gracias por toda la informacion que estas suministrando.
En el caso de cuentas (de las del 720) , que domicilio de la entidad hay que poner? El que aparece en el contrato (normalmente la sucursal)?
En el caso de cerrar una cuenta de un solo titular, mediante transferencia hacia otra, de otra entidad, del mismo titular, el saldo de extincion( en el 720) es siempre cero ?
Si tengo una cuenta con 60000 E. que devengan 1000 E. durante 2012 pero que se cobran (fecha valor) el 01/01/2013, el saldo a consignar como el del 31/12/2012 (en el 720) seran 60000E.? aunque en la declaracion de renta los intereses se imputen como generados en el 2012?
Recojo la oferta que le has hecho a otro forero. La entidad UBS , BIC: UBSWCHZH80A, cual es su NIF? Hay algun registro, enlace de la Agencia Tributaria,etc, donde aparezcan estos datos, a fin de evitar errores formales, fuertemente penalizados.?
La información que maneja Hacienda la obtiene fundamentalmente de la base de datos comunitaria de CIF IVA. De la cual puede obtener: Nombre, CIFIVA, dirección y código postal; que son los campos requeridos en el modelo 720.
En el modelo 720 se piden los datos de la entidad no de la sucursal.
En este link con el CIF del banco puedes verificar que corresponde al banco y su dirección. http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
En esta página se pueden obtener los datos de entidades de la UE.
En Suiza, el Numero de Identificación IVA comunitario, será obligatorio a partir del 1 enero 2014. Lo podréis identificar porque su estructura será CHE123456789.
El saldo será 0 si la trasferencia la haces cualquier día anterior al que cancelas la cuenta. En caso contrario, transferencia el mismo día, no se especifica que saldo consignar, pero lo lógico sería consignar el saldo al cierre del día.
A efectos del modelo 720, no tendrás que poner los intereses devengados si en el saldo a 31 de diciembre todavía no aparecen. La fecha de valor indica cuando estará disponible dicho saldo, pero lo que te piden es que aparece en el saldo de cierre a 31 de diciembre.
En cuanto al NIF de UBS, el BIC que facilitas de UBS es el de la central en Zúrich, las sedes de UBS es doble una parte está en Zúrich y otra en Basel, a efectos del censo fiscal, declaran desde Basel. Estos mismos datos son los que hay que consignar independientemente de a que sucursal corresponda la cuenta
Numero de Identificación Fiscal de UBS en Suiza
NIF: CHE-101.329.561
La dirección: Aeschenvorstadt 1
Código Postal: 4051
Ciudad: Basel
País: Suiza (el código de país es: CH)
Si tenéis que buscar el NIF de otra entidad suiza,
empezar buscando en el Registro de Comercio Suizo, su número http://www.zefix.ch/zfx-cgi/hrform.cgi/hraPage?alle_eintr=on&pers_sort=original&pers_num=0&language=2&col_width=366&amt=007
y a continuación introducir el número (que tendrá pinta de CH-123.456.789-1 en el buscador de IDE suizo https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en
Don Javier,
Muchas gracias por su ayuda.
Tengo una cuenta en el extranjero de alrededor de 75 mil euros que declarare en el 720 sin problema ya que transferi el dinero desde España y este fue ganado por nomina. Mi pregunta es la siguiente: Durante el año tuve varios depositos de corto plazo (1, 2 o 3 meses), similares a los depositos que uno crea en españa. Estos tambien tengo que declararlos en el 720 poniendo fecha de apertura y cierre (durante el 2012 vencieron 5 o 6)?
Me preocupa porque si los incluyo incluyendo saldos de cierre, parece al final que declaro 5 veces el dinero que realmente tengo
Gracias
Si los depósitos se han ido mientras han durado a una cuenta instrumental del banco de la cual tú directamente no podías disponer no tendrás que declarar las canceladas.
Pero a 31 de diciembre tendrás que declarar la cuenta y el/los deposito/s que tengas vigente/s en ese momento.
Hola Javier,
Me podrias dejar el CIF y la direccion de Credit Suisse en Suiza. Tuve una cuenta hace unos meses con muy poco dinero (mil euros) pero me toca declararla porque me paso con otras cuentas de fuera
No doy encontrado esa informacion
Gracias
Antonio
Name: CREDIT SUISSE AG
UID: CHE-106.831.974
Street / No: PARADEPLATZ 8
ZIP: 8070
Canton: ZHURICH
Javier,
Una pregunta, estoy recopilando informacion para poder completar el 720 y se me esta haciendo dificil conseguir alguna: informacion completa fondos extranjeros,numeros NIF, saldo a fecha de cierre de alguna cuenta que cerre en 2012, etc.
Mi pregunta es la siguiente, entiendo las sanciones que sean tan grandes por si alguien tiene bienes de mucho valor en el extranjero que no declara. Pero que ocurre, si hay un simple error formal, se declara una cuenta pero se equivoca uno en la direccion por ejemplo o no tiene todos los datos, aunque si pone los saldos, banco, numero de cuenta. Te van a meter 10 mil euros de multa tambien? Suena completamente excesivo.
Cual es tu opinion al respecto o ha habido alguna indicacionde la AEAT aunque sea de forma informal?
Abrazo y garcias
Estoy de acuerdo contigo, intenta verificar el máximo posible de datos. Pero en la práctica no sé como lo interpretarán. Entiendo que si hay datos suficientes para identificar inequívocamente el bien, y sus valores, no deberían aplicar la sanción. Pero, ¿quién sabe? Y no creo que lo sepamos hasta que empecemos a ver requerimientos o sanciones sobre este modelo. Pero espero, que dadas las dudas interpretativas y lo complejo de los textos a tener en cuenta, sean moderados en la aplicación de las sanciones.
Estimado Javier,
He seguido tus pasos arriba para conseguir el NIF y la direccion de Credit Suisse en Suiza.
Llego al final a una pagina: adjunto link
https://www.uid.admin.ch/Detail.aspx?uid_id=CHE-105.884.494
en el que me aparecen dos numeros CHE: uno que saque en el buscador IDE suizo que pones arriba que se llama UID y otro que aparece en la misma pagina que se llama VAT number. Los dos empiezan por CHE, sin embargo, los numeros son diferentes.
Cual tendria que poner en el modelo 720?
Gracias, este modelo es una locura la verdad
El que indicas terminado en 494 es del GRUPO CREDIT SUISSE
El de CREDIT SUISSE AG, AG es sociedad anónima es CHE-106.831.974.
La dirección está en el mismo sitio.
Si tienes una cuenta o valores será el CREDIT SUISS AG.
El otro que mencionas, el VAT es con el que todas las empresas del grupo presentan la declaración de IVA.
Hola Javier,
Trabaje unos años en Inglaterra y la compañía en la que trabajaba hacia contribuciones en mi nombre a un plan de pensiones. Estas contribuciones yo no las veia en mi nomina ni en mi declaracion de la renta ni en nada, pues estaban exentas segun la regulacion de UK.
Podre acceder a los planes de pensiones cuando cumpla 60 años (ahora tengo 35). Este dinero esta mientras invertido en fondos (que yo puedo cambiar de un fondo a otro) y va evolucionando diariamente el valor del mismo.
Tendria que declarar estos 3 planes de pensiones en Reino Unido en el 720 (si los tengo que incluir en el 720, como tengo tambien unas acciones en total se iria a + de 50 mil y tendria que declarar todo) o serian asimilables a los de España y no tendria que declararlos?
Muchas gracias
Los planes de pensiones españoles o europeos no hay que declararlos en el 720.
Buenos días y gracias:
Vendimos un terreno en Argentina, ante el Notario de allí. Aquí firmamos una escritura de poder.
Periódicamente mi mujer ha estado recibiendo ingresos con motivo de la venta que a lo largo del año 2.012 puedieron haber sido, como mucho, unos doce mil euros.
A mi mujer le han pedido copia de su NIE y un informe de los rendimientos obtenidos en el extranjero para obtener su beca de estudios.
En cuanto al IRPF: Sabes cuánto podría tributar esa cantidad más o menos?
Gracias
En IRPF la beca si es para estudios oficiales está exenta.
La venta del terreno tributa como ganancia patrimonial. El beneficio que haya tenido tributa al 21% hasta 6.000 y el exceso al 25%. Pero si es el único ingreso que ha tenido unos 5000 euros de ganancia estarán exentos.
Los planes de pension 401(k) en US se tiene que declarar, o quedan exentos?
Gracias
Paolo
Por supuesto, acabo de hablar con el centro de atencion telefonica de AEAT y alli me dicen que los planes pension, tambien los de USA como el 401(k), no se tienen que declarar
Paolo
Paolo, van incorporando preguntas y respuestas a su página. Lo único que hay por escrito es la consulta adjunta, imprímela y consérvala, porque es lo único que puede alegar para que no se declare es que la AEAT indicó que no se declarara. Y si luego deciden quitar la pregunta o modificarla no tendrás nada que justifique no declararlo.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_declarar_los_planes_de_pensiones_contratados_en_el_extranjero_.shtml
En la normativa exime de declarar los fondos de pensiones españoles y europeos. En cuanto a los extranjeros hay una respuesta no vinculante en la página web de la AEAT indicando que no hay que declararlos.
Ante todo las gracias por este blog tan interesante.
Tengo una duda:
Poseo un inmueble en Portugal al 50% con mi marido, allí los valores catastrales vienen referidos por titular contribuyente (suman todos los bienes que tiene cada titular y «hacen la cuenta» en un único recibo de lo que allí llaman IMI»), no por bien, y no superan para cada uno los 50.000 €.
Además poseemos varias cuentas pero en su totalidad no superan los 50.000 €.
Mi duda es la siguiente:
Tengo que declarar este modeo 720 o simplemente reflejo el inmueble en el extranjero en mi próxima declaración del irpf (la del 2012).
Muchas gracias de antemano, y un saludo.
Las cuentas no teneis que declararlas.
Con el inmueble tendréis que sumar el valor total del inmueble, y si supera los 50.000 tendréis que declararlo ambos.
Y en IRPF tendréis que declarar la renta del alquiler o imputada del inmueble.
Hola Javier,
Trabaje en un fondo de capital riesgo hace 10 años y me dieron un poco de «carried interest». He recibido unos pequeños pagos en los ultimos 3 años de algunas ventas de empresas que se produjeron. Mi pregunta es:
– He preguntado al fondo y me dicen que la «valoracion» del carry a 31 Marzo 2012 es negativa ya que la mayor parte de las inversiones estan en perdidas. Sin embargo el calculo del carry es muy estimativo ya que depende las hipotesis que hagas de valoracion de las empresas que quedan en el portfolio y cuando se asume que se venden.Mis problemas son:
1) No hay valoracion a 31 Diciembre (aunque me dicen que lo normal es que sea igual de negativa que a Marzo)
2) La valoracion no me la ponen en un papel oficial, dicen que son estimados internos y que por tanto solo me mandan un excel no una valoracion oficial
3) Mi contribucion al fondo fue solo de 1000 euros (el carry hubiese multiplicado el valor de la inversion si las cosas hubieran ido bien)
No tengo ni idea de como valorar ni de como declarar este carry en el 720 (si tengo que declararlo)
Gracias
El derecho de cobro que tienes sobre el resultado del fondo:
si es consecuencia de haber participar en el capital del fondo, y con el cobro se reduce tu participación: será ganancia patrimonial del ahorro. En el 720 se declara por el importe aportado
si es consecuencia de haber participar en el capital del fondo, y con el cobro no se reduce tu participación: será rendimiento del capital mobiliario (equivalente a dividendos). En el 720 se declara por el importe aportado
si es consecuencia de haber prestado capital al fondo, : será rendimiento del capital mobiliario (intereses). En el 720 se declara por el importe prestado
si no es consecuencia de ninguno de los anteriores: será ganancia patrimonial que tributa en la base general. En este caso o hay nada que declarar en el 720
En el caso que comentas es la primera o la segunda opción.
Hola Javier,
Tengo una pregunta que creo que todavía no ha sido contestada. He residido y trabajado en EEUU durante varios años y todavía tengo cuentas bancarias allí en dólares del dinero ganado y ahorrado durante ese periodo. Por otro lado, también tengo dinero en un 401k y en acciones (dado que la mayoría de las empresas americanas te dan acciones por trabajar en ellas). Cada año he hecho la declaración de la renta en los EEU como me correspondía.
Desde el 2010 resido en España y realizo la declaración de la renta de mis ingresos laborales aquí en España, pero no del americano.
Dado que el dinero ha sido ganado fuera de España y además he pagado los impuestos en el pais donde lo gané, sigo teniendo la obligación de declarar mis cuentas?
Muchas gracias por toda la información que nos das. Tus consejos son muy útiles y claros.
Un cordial saludo,
Según la interpretación facilitada por la AEAT, no hay que declarar los planes de pensiones en el extranjero. No es una consulta vinculante, ni se puede inferir de la normativa.
Si resides en España, estás obligada a declarar en España tu renta mundial.
Y si eres residente fiscal en España tienes obligación de presentar el 720, si superas el límite de 50.000
Por la información facilitada desconozco tus obligaciones con el IRS en Estados Unidos.
Tampoco comentas que retenciones te practican en Estados Unidos o si pagas un 1042.
Muchisimas gracias por la informacion y por este blog tan interesante.
Se agradece mucho, en estos tiempos que corren, la informacion desinteresada y tan util.
De verdad,
MUCHAS GRACIAS
Muchas gracias por tu respuesta Javier.
Las acciones cuando me las entregan las depositan en EEUU (antes esas acciones especificas no estan en ningun sitio, el banco compra acciones en el mercado o utiliza auto cartera) y entonces yo tengo acceso a las mismas (no tendria que declarar nada en el 720 ya que a 31 diciembe no tenia ninguna, tan pronto me las entregan, siempre las vendo)
Con respecto a las acciones «no vested», lo que ahora yo tengo es un papel del banco que me dice que me daran un numero de acciones en el futuro en determinadas fechas. Cuando llegan esas fechas me las entregan, me retienen (es rendimiento del trabajo) lo correspondiente y yo pago IRPF en ese año.
Tengo que declarar algo en el 720 sobre esas acciones «no vested»? En el banco me dicen que no (estarias declarando como bien tuyo una remuneracion del trabajo que todavia no se ha producido y sobre lo que todavia no he pagado IRPF),. Dicen que es un acuerdo de remuneracion privado con mi empresa en España nada mas.
Querria saber tu opinion ya que se ve que eres de largo el mas informado en estos temas del 720
Muchas gracias
Art 14.1 Ley IRPF: los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor… Las ganancias patrimoniales al periodo en se produzca la alteración patrimonial.
No hay que declararlas hasta el momento en que sean exigibles.
Javier,
A parte de las comprobaciones que saltan directamente al hacer cruces de datos (i) gran disparidad entre valor de bienes declarados en extranjero y rentas declaradas por IRPF en los ultimos años; (ii) imputacion de rentas en IRPF de imuebles declarados en 720. Crees que Hacienda va a hacer un analisis del 100% de toda la info y abrir masivas inspecciones para ver por ejemplo si has declarado 100 euros de intereses de una cuenta hace 2 años o es una forma mas de tener una «foto» fija y poder controlar cualquier incremento de renta no declarado de 2013 en adelante, tanto para quien no tenga foto en 2012 como para el que incremente el valor de su foto a partir de ahora en adelante. Cual es tu opinion?
Gracias
Preveo que será sacar la foto y hacer las rutinarias comprobaciones de coherencia entre lo declarado en el 720, y las rentas declaradas en IRPF. Pero no creo que se haga una comprobación exhaustiva.
Pero lo que realmente ocurra…
Hola Javier
Gracias por toda la información que aclara las siempre complicadas normas y relaciones con la Hacienda Pública.
Al presentar el Mod 720 me llama la atención que cuando hay más de un titular no se solicite en la declaración al menos el NIF de los demás titulares. Esto es así o bien no he encontrado donde se debína declarar todos los titulares
Gracias
En la declaración 720 se declaran los bienes. Y el declarante lo que dice es si el bien declarado es suyo al 100% o en un porcentaje distinto.
El resto de titulares tendrá que hacer su propia declaración.
Tu en tu declaración no tienes que indicar quienes son los restantes propietarios
Hola Javier, muchas gracias por tu ayuda.
Yo tengo también dudas sobre el modelo 720, a ver si puedes ayudarme porque ni siquiera en Hacienda son capaces de resolver consultas relativas a este modelo !!!
Yo tengo acciones de mi empresa, que la misma me entregó como incentivo. Mi empresa es una multinacional con sede en el Reino Unido. Las acciones están depositadas en una cuenta de UBS AG, que las gestiona. En la documentación que me han entregado aparece lo siguiente:
UBS AG
The London branch of UBS Wealth management
1 Finsbury Avenue
London EC2M 2AN
United Kingdom
Se supone que esta es una sucursal? Qué datos debo consignar en los campos:
«identificación de la entidad», «NIF en el pais de residencia fiscal» y todos los campos en el apartado «Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble» (ZIP Code, Código de País, etc.), los de UBS en Londres o los de Basel? Todos estos datos imagino que se refieren a la entidad depositaria, y en ningún caso a la compañía de la que poseo acciones, no?
Y en el primer campo «Código de País» que aparece junto a la «clave de identificación» del bien o derecho? Sería GB en este caso, por ser las acciones de una compañía del Reino Unido?
Muchísimas gracias por tu ayuda y un saludo. Josema
Los datos de la entidad son los de UBS en UK.
Javier, gracias de antemano por tu iniciativa, es todo un detalle con los que no somos muy duchos en temas fiscales.
Mi caso: mi padre trabajó toda su vida para una familia inglesa, embarcado en un yate. Ahora, ya jubilado desde hace años, recibe un fijo mensual de 835 libras, proveniente de una Family Office que gestiona el patrimonio de los contratadores de mi padre, ya fallecidos.
¿Debe declarar esos ingresos en el 720? En los recibos bancarios aparece como «LC no. 2 Pension»
Si es la empresa familiar quien le paga directamente, no tiene nada que declarar en el 720.
Si procediera de una compañía de seguros que le pagara una renta vitalicia, entonces si tendría que declararlo
Estoy loco de buscar en internet el NIF para UBS en UK y no doy con ello. Puedes ayudarme?
Gracias una vez más y disculpa las molestias.
saludos. Josema
Creo que es 447151456 pero confírmalo en el comprobador de la UE, ahora parece que no funciona para UK, pero prueba más tarde.
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=EN/
Esta es la respuesta que genera la Validación del n° IVA en VIES
Sí, número de IVA válido
Estado miembro GB
Número de IVA GB 447151456
Nombre UBS AG (LONDON BRANCH)
Domicilio GROUP TAX
1 FINSBURY AVENUE
LONDON
EC2M 2PP
Hola, Javier: Mi hermana es funcionaria del Parlamento Europeo y reside en Bruselas. ¿Tiene obligación de presentar esta declaración de bienes? Muchísimas gracias
Si es residente en España (por el art 10, funcionarios que antes de tener destino fuera eran residentes en España), si, está obligada a presentarlo.
Creo que tiene estatus de residente ausente. Muchas gracias por la aclaración. Un cordial saludo
Esos son los contribuyentes en España con domicilio en el extranjero, regulado por el art.10 de la Ley del IRPF
He tenido problema al enviar el post y lo he vuelto a enviar. Perdona si se duplica.
Feliz día Javier,
Supongamos que en agosto 2012 se cerró una cuenta cuando había obligación de declarar. Por ignorancia no se hizo IRNR pensando en presentar IRPF 2012, se pidió lo que llamas salvaconducto, el Certificado de residencia en marzo y se puede demostrar que se vivió todo el 2012 en un país con Tratado de doble imposición. Acorde a este ejemplo de Hacienda,
«Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?
Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas.»
La pregunta es, si se hace IRPF 2012, no se hace 720, como en el ejemplo dice «debe» hacer IRFP y creo «no se debió» hacer IRPF, si no IRNR. Si reclaman por 720, ¿prevalece el salvaconducto y el Tratado de doble imposición o haber presentado IRPF?
Agradecido de antemano.
Si en el futuro te reclamaran, cosa que no tiene pinta, tendrías que demostrar que eras residente fiscal en el otro país. Para demostrar esto el certificado de residencia debe expedirse mencionando que se expide en aplicación del convenio de doble imposición con España.
Buenos días Javier. Estoy impresionado por la calidad de este foro. Tengo 20k en una cuenta en un broker fuera de españa. Hace 4 años. No hice el DD1. ¿Qué debo hacer para evitar sanciones? Saludos
En el DD1 se declaran cuentas, depositos… Pero no cuentas de valores
Gracias ante todo, Javier, por esta labor que me parece encomiable.
No acabo de encontrar respuesta a la otra pregunta que plantea esta respuesta tuya: ¿qué ocurre con los funcionarios europeos que fueron contratados cuando residían en un país tercero? Este es el caso de muchos emigrantes que accedieron a su puesto desde su país de emigración, sin haber cotizado nunca el IRPF español. ¿Cuál es su situación respecto al fisco español?
Gracias de nuevo por tu esfuerzo.
Manuel
Antes de irte como emigrante eras residente fiscal en España?
En el país donde emigraste llegaste a ser residente fiscal?
Solo he sido residente fiscal en los países en qu he ido viviendo.
Entonces, si el último país donde residiste firmó el protocolo de privilegios e inmunidades, entonces serás residente de este país, y no tendrás ninguna obligación fiscal en España, salvo si tivieras rentas de fuente española, y tus obligaciones se reducirían el IRNR por estas rentas.
En cualquier caso sería bueno verificar si efectivamente puedes probar tu residencia fiscal en el último país donde residiste antes de convertirte en funcionario.
Hola Javier,
Gracias por tu ayuda y tus bienos comentarios.
Tengo un fondo de inversion llamado paises emergentes de Schroeder pero no se que direccion debo poner: ¿la de mi banco de verona donde tengo depositado el dossier? ¿La de la oficina de Schroeder en Milan que imagino es la que comercializa el fondo? ¿O la de Luxemburgo donde el fondo esta constituido?
Gracias por la ayuda
El NIF y la dirección en Italia de la central del banco donde tienes depositadas las participaciones.
Y la identificación del fondo será su ISIN
Javier,
Ante todo, mi consideración. Tela marinera, el foro que has montado. Gracias por ayudarnos con estos galimatías.
Mi caso. He sido residente fiscal en América durante casi 10 años, pero regresé a España en 2010 y mantengo parte de las cuentas que abrí en su día.
Tengo tres preguntas (igual ya han sido respondidas…)
1.- El formulario 720, es forzosamente telemático o se puede hacer en papel y entregar? En este caso, se entrega en Hacienda o en una entidad financiera?
2.- Mis cuentas son indistintas con mi esposa. Creo que hay que hacer dos declaraciones por el 100%, especificando un 50% de propiedad. Es así?
3.- Una de las cuentas, la tenemos en una institución de banca privada, con un número identificativo. Pero ellos, en los extractos mensuales, especifican el desglose en otras cuentas, con los importes parciales de lo que está invertido en cuenta corriente, en mercados monetarios, en ETFs y en fondos de inversion de renta fija, renta variable o alternativos. Hay que hacer una declaración por cada cuenta desglosada o basta una única declaración con el número de la cuenta principal?
Bueno, Javier, muchas gracias por anticipado.
El 720 es telemático exclusivamente, si te las ingeniaras para aportar los datos en papel por registro, la sanción por presentar de forma no telemática es de 1.500 euros.
Presentarás dos declaraciones por el 100%, poniendo cada cónyuge un 50% de titularidad.
Lo que tienes en el banco privado es una cuenta de gestión de patrimonio. Dentro de esta cuenta de gestión habrá cuentas a la vista con su IBAN, y valores depositados. Lo que tienes que declarar son las cuentas a la vista y los valores depositados.
De hecho casi seguro que la cuenta de gestión no tiene un IBAN completo, y en las cuentas a la vista el IBAN incluirá el número de la cuenta de gestión y una terminación distinta para cada cuenta.
Gracias, Javier.
Gracias por tus respuestas, Javier.
Vuelvo con la presentación telemática…
He navegado por la página de la Agencia Tributaria buscando la típica pestaña que te lleve al Modelo 720 para ir introduciendo mis 4 datos….
Es como un loop. Encuentro los pdf explicativos (que ya no necesito) y cada enlace te manda a otro anterior con información del Modelo 720 y otros Modelos.. o a Declaraciones anteriores, que no existen en mi caso.
En fin, igual esto que te voy a preguntar es inapropiado, pero, puedes decirme cómo se llega al fichero que hay que rellenar con los datos necesarios (nombre, NIF, numeros de cuenta, saldo a 31-12, etc)?
Lo que puedas, gracias de nuevo.
Entra en la sede electrónica de la AEAT, en impuestos busca abajo declaraciones informativas, y en la penúltima opción aparecerá el 720
También puedes acceder directamente con el link que hay al principio de esta página:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml
La vivienda que tengo en francia tiene un valor de 150.000 € en escritura, no hay valor catastral.
Cuanto me supondrá de coste rellenar el modelo cuando tenga que presentar la renta?
Muchas gracias
Declararás por el 50% del valor de compra = 75.000, y la renta imputada será el 1,1% de la anterior base: 75.000 x 1,1% = 825 euros. En cada año tu base imponible aumentará en 825 euros, que tributarán a tu marginal. Si tributaras al máximo unos 400 euros y si tributaras al mínimo unos 200, y si tu base previa fuera 0 y tuvieras mínimos personales o deducciones sin utilizar podría ser incluso 0 euros.
Hola Javier, en el modelo 720 se expresa que sera obligatorio presentar la declaracion de las inversiones en IIC «situadas» en el extranjero y esto me lleva a una gran duda de si los fondos de inversion de gestoras extranjeras comprados a traves de bancos españoles q son IIC pero que a su vez están depositados en cuentas Omnibus, normalmente en el extranjero, del propio banco son objeto de declaracion.
Si fueran objeto de declaracion…¿que datos debo aportar? ¿Los datos de mis cuentas en bancos españoles que es donde tengo depositado el dinero para la compra de dichas IIC,( en cuyo caso parece absurdo hacer una declaracion de algo que ya saben q tengo)? ¿Los datos de la gestora de fondos extranjera (pero realmente esa gestora no sabe nada de mi ya q se trabaja a traves de cuentas Omnibus)? ¿O los datos donde tenga depositado el banco la cuenta Omnibus (que me extraña mucho que me lo quiera decir)?
Muchas gracias de antemano!!
Si el fondo te lo ha vendido una entidad, española o extranjera, establecida en España no tienes que declararlo.
Por el contrario si te has ido al extranjero, y a una entidad extranjera le has comprado un fondo español y acciones de telefónica, tienes que declararlo en el 720.
Los datos a aportar son los datos de la entidad que te ha vendido los activos y el ISIN de los activos.
Las cuentas ómnibus son cuentas de una entidad en la que tu haces ingresos y desde las que te envían los reembolsos. Pero cuando pides que con el saldo que mandaste te compren fondos, generalmente las participaciones se ponen a tu nombre.
Solo he sido residente fiscal en los países en que he ido viviendo y a efectos de la Comisión Europea mi domicilio fiscal es el del país de contratación, situación que, me indican, no puede cambiarse.
Entonces está claro, sigues siendo residente fiscal del país donde residías cuando te contrataron. En ese país posiblemente tengas que pagar impuestos por tu renta mundial, y si ha firmado el protocolo estarán exentos, y posiblemente la normativa de ese país también deje exentos los sueldos de funcionarios internacionales. No te puedo contar más porque no dices de que país hablamos.
En cuanto a las rentas que puedas tener de fuente española, tendrás que tributar por ellas como no residente.
Mil gracias, Javier. Por tu información y por tu iniciativa.
Hola Javier.Genial el foro.Increible.Eres mejor que la AEAT informando.Y creo que sabes mas.
Bueno,al grano,a mi eso de que la presentacion del 720 tenga que ser necesariamente telematica me cruje un poco.
¿Es que todos los contribuyentes estan obligados a tener ordenador? ¿Y aun asi,a tener las necesarias habilidades para llevarlo a cabo?
Y ya para que mencionar que no hecerlo de esta manera sea considerado infraccion tributaria.No encuentro la palabra para calificarlo.
El argumento de Hacienda es interpretar el derecho de los contribuyentes a los medios telemáticos como una obligación. Estoy de acuerdo contigo.
Si quieres buscar en google sobre la legalidad de esto, mira lo que haya sobre la inclusión obligatoria de contribuyentes en el sistema de notificaciones electrónicas.
En cualquier caso cualquier asesor fiscal suele tener certificados que autorizan a presentar en nombre de clientes.
Gracias Javier.Pues el caso es que cuando supe que era obligatoria la presentacion de esta forma me hice un Certificado Digital,que ahora me encuentro que me supera y me crea mas inconvenientes que ventajas.
¿Sabes si es posible irse a la Delegacion de Hacienda y anularlo?
Javier,
Como tantos otros antes, muchas gracias por este foro.
Hasta esto del 720 no me planteé nada y ahora tengo una duda que agradecería si eres tan amable de ayudarme a resolver. Si el Tratado de doble imposición dice
“Artículo 4. Residente.
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente;”
Respecto al punto 1, en ambos Estados sólo tengo rentas. En España, de alquiler, dividendos y a veces plusvalías de acciones. Aquí solo tengo rentas del capital (exentas) y pequeño interés de cuenta de ahorro, retiene impuesto el banco, pero nunca he hecho declaración por ello. O sea, no tengo NIF en la oficina de impuestos.
Respecto al punto 2. Allí lo inmobiliario está alquilado. Aquí tengo un apartamento que estoy de alquiler permanentemente y una casa (no es mía, de mi esposa que no es española)
Aunque llevo años fuera, siempre hago IRPF por lo de España.
Estoy hecho un lío pues por el punto 1 creo que no soy residente ni aquí, ni allí. Pero en algún sitio tengo que serlo y el punto 2 creo dice que no soy residente en España (mi residencia y relaciones personales más estrechas sin duda están aquí y allí tengo más patrimonio)
Mi duda es que si no hago 720 y tengo problemas en el futuro por ello, por hacer IRPF, que pasaría con mi residencia. ¿Tengo forzosamente que tener ese salvaconducto que comentas a otros o bastaría con demostrar formalmente (registro oficial de inmigración en mi pasaporte con los visados de entrada y salida del país, unido al registro en la Embajada de España) que vivo aquí de modo permanente sin pisar España?
Por tomarlo con humor, cabría pensar que a mi albedrío, puedo ser o no ser residente con carácter anual en cualquiera de los 2 Estados. Espero que me puedas ayudar a resolver el dilema.
Muy agradecido.
Jorge, no dices donde te interesa más ser residente fiscal, ni tampoco de qué país se trata, por lo que tampoco te puedo orientar.
No mencionas nada sobre rendimientos del trabajo, parece que no te paga ninguna empresa española, y en todo caso te paga o tienes una empresa allí.
Por el 4.2, al decir que tus inmuebles en España están alquilados, y si no tienes otra vivienda permanente a tu disposición en España, quedarías sujeto a tributación allí, directamente por el primer criterio.
En este caso en España tendrías que declarar por IRNR en vez de por IRPF.
En cuanto al 720, por tu situación real no estarías obligado. Pero como tienes engañada a Hacienda, porque presentas IRPF, Hacienda presumirá que estás obligado a declararlo, e incluso podría sancionarte por no hacerlo.
Deberías estudiar donde se tributa menos, y ver si puedes ser legalmente residente fiscal de ese país.
Javier, lo siento, no me expliqué bien,
“No mencionas nada sobre rendimientos del trabajo, parece que no te paga ninguna empresa española, y en todo caso te paga o tienes una empresa allí…
..En cuanto al 720, por tu situación real no estarías obligado. Pero como tienes engañada a Hacienda, porque presentas IRPF, Hacienda presumirá que estás obligado a declararlo, e incluso podría sancionarte por no hacerlo”
IRPF por no saber al respecto del IRNR. Aquí ni he trabajado nunca, ni tenido empresa alguna por eso no tengo NIF, ni puedo pedir Certificado de residencia porque no he tenido nunca obligación de declarar nada. Mis ingresos sólo proceden del alquiler, dividendos y alguna plusvalía en España y transfiero según necesito. Aquí solo he tenido unas ínfimas ganancias de capital (exentas) en 2012. El preguntarte es porque con el 720 y enterarme de todas estas cosas, al mirar el Tratado, no tengo claro el tema. Por no tener claro, ni tengo claro si mi caso está en el Tratado, pues el punto 1 dice
“1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado..
A día de hoy sólo he tenido obligación de declarar en España, aquí nunca, nada (y de ser residente estaría exento por lo de España). Tan es así que tras leer tu foro, antes de enviarte mi duda, fui a la oficina de impuestos, les conté mi caso y me dijeron que no me pueden dar ese Certificado sin haber pagado antes impuestos y tener un NIF. Lo cual parece dejar la cosa clara. Pero claro, en España (creo) sólo estoy sujeto a imposición por rentas.
Por eso, me gustaría saber, si puedes aclararme si soy o no soy residente en España, para saber si el 720 me afecta o no.
Muchísimas gracias, de verdad
Jorge, según la normativa española, por una parte hay una presunción de que eres residente por presentar el IRPF, y por otra eres residente por centro de intereses económicos.
En Tailandia serás residente si pasas mas de 180 días durante el año fiscal.
La residencia en un país, normalmente hace que el residente tribute en el país por su renta mundial. Y la segunda parte del párrafo 1 del artículo 4 dice que los no residentes también podrán tributar en el país por las rentas con origen en dicho país.
La normativa del Revenue Department: http://www.rd.go.th/publish/6045.0.html:
Para poder acogerte legalmente a la residencia en España como estás haciendo, es necesario que tengas una vivienda permanente a tu disposición en España, puede ser una habitación en casa de tus padres. Y además es necesario que el centro de intereses económicos y personales esté en España. De esta forma aunque vivas fuera todo el año, podrás seguir siendo residente en España, y beneficiarte de la tributación más barata de tus rentas al aplicar los mínimos personales de los residentes en España. También tendrás derecho a pedir un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio con Tailandia. Este certificado te permitirá mantener legalmente tu status como no residente fiscal allí.
En España hay presunción de que eres residente por presentar el IRPF, esta presunción se puede probar que es falsa mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal, emitido por las autoridades fiscales de otro país.
Respecto al 720. Al ser residente en España, estarás obligado a presentarlo si los bienes que tienes fuera de España pasan de los 50.000 euros.
Hola
Si no he entendido mal, la obligatoriedad de declarar los bienes inmuebles existe si dichos inmuebles superan los 50.000 €, independientemente del número de titulares. El mecanismo de cálculo es, con el cambio de divisa a 31 /12 / 2012 ) fecha de referencia de la obligación, pero no me queda claro el valor. Entiendo que es el valor de adquisición. Entonces , veamos el caso:
Yo compro una casa por 60.000 $ hace 5 años. aplicando el cambio del pasado 31 /12, aunque lo comprara hace 5 años, no tendía obligación de declarar, no?
Hoy la vendo por 90.000 $. A lo largo del 2013 me gasto parte del dinero, hasta dejar un saldo a 31 /12/2013 por debajo de 50.000 €. Entonces, la cuenta NO la tengo que declarar, pero la transacción de venta SI porque he leído que la venta de inmuebles hay que declararla independientemente del importe, no?
Muchísimas gracias de antemano
Por el apartado 6.d, al no llegar a 50.000 no tienes que presentar la declaración de 2012.
En 2013, si vendes, el apartado 5 obliga a presentar para cualquier importe, y la exención de 50.000 del apartado 6.d, se aplica sobre los apartados 2 3 y 4, pero no menciona el 5. Así que tendrás que presentar en este caso la declaración por 2013, durante los meses de enero a marzo de 2014.
Duda sobre declarar un alquiler de piso
Quería saber lo siguiente: tengo dos propiedades en Brasil una de las cuales alquilo. Debo declarar algún ingreso por la vivienda que no estoy alquilando.? Perdón si hago esta pregunta pero me he quedado con esa duda.
Si, la alquilada, deberías declarar los beneficios del alquiler, restando gastos financieros, amortización y otros gastos del inmueble o mantenimiento que tu pagues. Aunque posiblemente sea difícil probar si estaba alquilado o a tu disposición.
Hola Javier, gracias por la labor que realizas en este foro.
Soy partícipe de fondos de inversión extranjeros contratados en entidades comercializadoras españolas (selfbank etc.) y tengo la duda de si tengo que presentar o no el modelo 720.
En el caso de que presente la declaración por si acaso, sin estar obligado ¿Me podrían sancionar si me equivoco al cumplimentarla?
También tengo estas dudas sobre cómo rellenar el modelo:
1. He hecho traspasos de fondos durante 2012 (traspasos por la totalidad) ¿Tendría que declarar también la venta de las participaciones de los fondos de origen? ¿En las participaciones de los fondos de destino se pone la fecha de compra del fondo de origen o la fecha del traspaso?
2. ¿Es obligatorio rellenar el campo del NIF de los fondos de inversión? El problema es que no sé cómo encontrarlo.
Muchas gracias
1.- los traspasos al reinvertirse íntegramente en otro fondo que si tienes a final de año no hay que reinvertirlos.
2.- Si, el nif de la entidad con quien los tienes contratados. Si me dices cual es te lo puedo buscar.
Ok, gracias, pensaba que lo que había que poner era el cif del propio fondo de inversión (tengo los fondos contratados en selfbank y renta 4 y haciendo una búsqueda en google ya he encontrado el cif de las dos).
Con lo que no me aclaro es con lo del apartado de «fecha de incorporación», porque creo que en el irpf cuando haces un traspaso de fondos las participaciones mantienen la fecha de adquisición original y no cuenta la fecha del traspaso, por eso iba a poner la fecha original pero no sé si es lo correcto.
La fecha es la original, no la del traspaso.
No tienes que presentar el 720. La prueba de que estan declarados es que sus ventas te aparecen en los datos fiscales
Javier,
Bueno que decir, tu ayuda es inestimable. Ante todo y antes de nada, gracias mil.
Me comentas
«…una vivienda permanente a tu disposición en España, puede ser una habitación en casa de tus padres..»
¿Vale también, si la habitación es en casa de un amigo, que además es la dirección de contacto para notificaciones?
Tras tu amable explicación creo entender que si mis circunstancias no cambian, mi residencia puede cambiar de un año para otro bajo el argumento de tener o no tener, una vivienda a mi disposición en España.
No tengo obligación de 720 por 2012. Pero para llegado el caso evitar tenerla en el futuro cuando no fuese necesario, si aún me queda crédito en tu paciencia, me gustaría aclarar esto.
Si mientras sea residente fiscal en España, de un fondo de inversión suscrito aquí, traspasase participaciones a mi cónyuge. Teniendo en cuenta que no hay venta, no se genera ni ganancia, ni pérdida (idéntico al traspaso entre fondos del mismo titular, pero con distintos titulares y mismo fondo) que ella ni es española, ni reside en España, ¿tendría alguno o ambos que declarar y pagar algún impuesto allí por dicho traspaso?
Al respecto de 720 sé que si paso el límite en el momento del traspaso, tendría que hacerlo.
Muy agradecido.
La de un amigo puede valer.
Así es tu residencia puede cambiar según tengas a tu disposición una vivienda en España o no
En 2012, si no eres residente no tienes obligación de presentarla. Y si siéndolo no llegas a los 50.000 tampoco.
El traspaso a tu mujer sería una donación y te originaría ganancia o perdida por la diferencia entre el valor de compra y el valor en la fecha que se lo donas.
En cuanto a la obligación del 720, se produce si el valor de los bienes pasa de 50.000 a 31 de diciembre de 2012.
Gracias Javier por tus comentarios. Los tendré en cuenta.
Por cierto, os habéis dado cuenta de que todos los que hemos preguntado hasta la fecha, tenemos nombre con J ?? Jorge, Juan y dos Javieres.
Casualidades de la vida
un abrazo a todos
Si en los ultimos es cierto J J J.
Si le das a view older coments veras que hay otros 500 que no pieAn por J. 😉
Nuevamente gracias, eres realmente elocuente.
Vale, por IRPF es lo mismo. Como de mi esposa nada dices entiendo que por la donación al ser en el extranjero, no tendríamos que liquidar el impuesto de donaciones en España, como sería el caso de hacerla allí.
Por favor, permite que termine mi consulta con un detalle preventivo para no liarla en el futuro y que pienso que sólo tu sabiduría puede contestar con criterio.
Antes de tu ayuda inestimable al leer de aquí y allá para aclarar mi situación, me di con esto en el apartado Residencia del IRNR
«Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.»
Javier, si un futuro, sin importar motivo, me interesa cambiar la residencia y ocurriese una vez empezase el año natural, por ejemplo un mes de mayo o septiembre, cómo tendría que proceder correctamente con…
la renta devengada anterior y posterior al cambio ¿IRPF, IRNR o ambos?
en el caso de pasar el límite del 720 antes o después del cambio ¿estaría obligado a 720 o no?
Muchas gracias, eternamente agradecido.
En España o te consideran residente y lo es por el año completo; o no lo eres el año completo.
Si pasas mas de 183 dias te consideran residente. Para el calculo de dias no se tienen en cuenta las ausencias esporadicas. Con este sistema Fernando Alonso reside en España los 365 dias del año.
Esta es la norma española. Si con la norma del otro pais tambien eres residente: entonces se aplica el art4 del convenio para determinar la residencia y en este cAso no se aplican las normas nacionles
El año que eres residente todo IRPF. Y el que no todo IRNR
En España tributan las donaciones si el que las recibe o el bien estan en España. En tu caso ni el bien ni el donatario son españoles, por la que no pagan en España
Gracias Javier por tu blog que es ciertamente muy útil. Te comento nuestro caso y algunas dudas.
Mi mujer y yo vivimos fuera de España desde hace 20 años. Los dos trabajamos como funcionarios de la Unión Europea por lo que nuestros ingresos profesionales están exentos fiscalmente en España.
No somos residentes físicos en España (ya que solo pasamos algunas semanas al año) aunque somos residentes fiscales (ya que al trabajar para la UE mantenemos la residencia fiscal en el país de origen).
El año 1995 fue el último en el que hicimos la declaración del IRPF porque nuestros ingresos no-profesionales estaban por debajo del mínimo requerido. Además hace muchos años informamos a los bancos españoles que éramos residentes en el extranjero para evitar las retenciones bancarias y la declaración de la renta.
Al enterarnos de las nuevas normas fiscales vamos a declarar la vivienda y las cuentas que tenemos fuera de España, ya que superan el limite de 50K€.
El problema es que revisando las condiciones para declarar en España nos hemos dado cuenta que nuestros ingresos bancarios superan 1.600 Euros anuales y por tanto debiéramos haber declarado el IRPF hace algunos años aunque el resultado de la declaración sea negativo (solo tenemos los ingresos bancarios sin retención y la renta imputada de una vivienda en España) ya que la vivienda habitual es la que se encuentra en el extranjero.
Preguntas:
1) Podrías confirmarnos que debemos cumplimentar el modelo 720.
2) En caso positivo, debemos comenzar a hacer la declaración del IRPF aunque no tengamos que pagar nada (o seria mejor hacer la declaración de bienes en el extranjero y no la del IRPF).
3) Debemos hacer declaraciones retroactivas del IRPF sobre los cinco años anteriores aunque en todos ellos nos de un resultado negativo.
4) Es posible que hacienda nos quiera aplicar alguna multa por no haber declarado en los últimos años aunque no nos hubiese salido a pagar.
5) He visto que hay otro impuesto para no residentes. Cual seria el que nos aplicaría el IRPF o el IRNR?
La verdad es que hemos sido un poco descuidados en temas fiscales y quisiéramos regularizar nuestra situación.
Muchas gracias por tu ayuda.
Si, teneis que presentar el 720 por las cuentas en el extranjero y por la vivienda habitual.
Estais obligados a presentar IRPF si los ingresos sujetos a retencion pasan de 1600. Las cuentas en España tendrian que estar sujetas a retencion porque eres residente. Y por rentas no sujetas a retencion si pasa de 1000; como la renta imputada de la vivienda
Si presentas ahora las rentas atrasadas la multa sera de 200 euros cada uao. La misma sancion que si no las presentas y te reclamara Hacienda.
Hola Javier. Gracias por toda la ayuda que nos brindas! Te hago parte de mi consulta (soy francés, residente español) :
1- Cuentas : tengo varias cuentas (corrientes/depósitos…>50K) que nunca he declarado al banco de España (unas han sido abiertas antes de mi llegada a España, otras no) y que nunca he mencionado en mis declaraciones de IRPF puesto que pagaba los impuestos correspondientes en Francia. Tengo que “regularizar” algo antes de declarar en el modelo 720? O no hace falta?.
2- Tengo la nuda propriedad de la casa de mi madre (anticipación de impuestos de sucesión hecho delante de notaria) : tengo que regularizar algo antes de hacer la declaración en el modelo 720 (nunca la mencionó en mi IRPF hasta ahora)?
Muchisimas gracias
Buenas Javier
En el modelo 720, si tengo varias acciones depositadas en un banco extranjero tengo que ponerlas individualmente o puedo ponerlas juntas? Creo qué se tienen que detallar todas.
Otra duda, las retenciones que he soportado en Andorra por dividendos percibidos las puedo deducir? Cómo era paraíso fiscal en 2009 no lo tengo muy claro
Muchas gracias
Las acciones tiene que declararlas por separado indicando para cada una de ellas su código ISIN.
Las retenciones actuales del 35% en Andorra, o del 20% o 15% con anterioridad son deducibles en IRPF por doble imposición internacional
Hola Javier,
Estupendo foro.
Tengo unas acciones en el extranjero que no tengo que declarar ya que no llegan a 50K. Cuentas tengo que declarar ya que pasan de esa cantidad por un dinero que tengo en otro país. El tema es que para cobrar dividendos de las acciones y cualquier venta que haga tengo una cuenta abierta que me dicen que es «omnibus». Me dicen que no tiene IBAN ni Swift ni nada parecido ya que no puedo realmente acceder a los fondos ni utilizarla como una cuenta corriente nomral.
Como puedo hacer entonces para declararla en el 720? Me falta parte de la info: IBAN, Swift, etc.
Muchas gracias
Cecilia, la liquidez en un bróker, declara los datos del bróker en la clave de bien «V» con subclave «3». Lo que tienes no es una cuenta, tienes un acuerdo para que te gestionen o custodien los valores y la liquidez que te sobre.
Muchas gracias Javier
Lo había visto por el foro pero no lo encuentro, perdona si pregunto algo que ya había salido: el limite de 50.000 euros es individual para cada grupo, pero mi duda es si Fondos de Inversion y Acciones cotizadas están en el mismo grupo. Por ejemplo, tengo 40.000 en Fondos y 40.000 en acciones, tengo que presentar modelo 720?
Muchas gracias
El límite del 43.ter es conjunto para acciones, fondos de inversión y Sicavs, bonos, depósitos en brokers, trusts… Si la suma de todo lo anterior pasa de 50.000 hay que declararlo todo de forma individualizada.
Hola Javier,
Hasta hace dos años he residido y trabajado en Bélgica, donde todavía conservo mi apartamento.
Ahora ya trabajo y vivo en España y tengo mi domicilio fiscal aquí, donde vivo de alquiler.
¿Tengo que declarar el apartamento que tengo fuera?
Gracias por tu ayuda.
Si, Jesús, hay que declarar los inmuebles en el extranjero si el valor de adquisción del inmueble fue superior a 50.000 euros.
Hola soy German: tengo que declarar varios fondos en el Banco CREDIT SUISSE AG, Paradeplatz 8,CH-8070 Zurich, cuando les solicité el NIF de la Entidad, me han dado el nº 231051,dado que he tenido dificultades para entenderme, ¿puede alguien confirmarme que este numero es correcto, y no se trata de una erronea interpretacion ?. Gracias anticipadas German
Hola German, es posible que sea el número antiguo.
Credit Suisse AG (AG es el equivalente a nuestra SA)
Tiene el domicilio social en: Paradeplatz 8. 8001 Zúrich
Su NIF (en Suiza el NIF se llama UID): CHE-106.831.974
Buenas noches Javier,
Estuve leyendo el foro y esta muy bien todo lo que preguntan y sus contestaciones.
Yo voy a tener que presentar el modelo 720 porque tengo cuentas bancarias con mi mujer fuera de España con 50k, tambien tengo 2 pensiones y fondos PEPs/ISAs en inglaterra. Comprobaré cuanto dinero tengo en las pensiones y los PEPs/ISAs para saber si hace falta presentar este modelo. No estoy muy seguro sobre las pensiones porque un asesor fiscal me dijo que na hacía falta hacerlo para las pensiones y otro no me dijo si.
Pues quedo a la espera de su respuesta.
Saludos
Javier
Javier, los planes de pensiones no hay que declararlos. No están mencionados expresamente en el Reglamento pero hay una consulta de la AEAT, concretamente la nº11 sobre planes de pensiones en el extranjero.
Lo puedes comprobar en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml
Sin embargo las ISA o PEP no se pueden considerar planes de pensiones
Buenas noches Javier
Estuve leyendo este foro y esta bastante bien los comentarios que le hacen y sus respuestas.
Tendré que presentar este modelo porque tengo +50k en unas cuentas bancarias con mi mujer, tengo 2 pensiones y PEPs/ISAs en Inglaterra. No tengo muy seguro lo de las pensiones porque un Asesor me dijo que estos no se tenían que declarar y otro dijo que si.
¿Como declaro estas cosas en el modelo 720? En lineas separadas por cuentas bancarias diciendo si soy titular, o en cuenta conjunta o con poderes, con sus códigos de cuentas y las fechas de apertura y cierre e imagino que las pensiones y PEPs/ISAs seran igual.
Mi hermano sigue teniendo su casa en Londres, ¿el tiene que declarar esta casa según el valor de cuando la compró convertido en € o el valor actual de compra/venta?
Quedo a la espera de su respuesta.
Muchas gracias y un cordial saludo
Javier
Las cuentas con el cónyuge se declaran por el total del saldo por ambos cónyuges y el porcentaje de participación poneís 50%.
Los planes de pensiones no hay que declararlos.
Pero los productos británicos ISA (individual savings account) y los PEP (personal equity plan), son productos en los que el dinero que aportas, es un dinero que ya ha pagado impuestos (a diferencia de los planes de pensiones), con la peculiaridad de que la ganancia o rendimiento obtenido está exento en el Reino Unido; y estos productos según la normativa española no se consideran planes de pensiones, el producto más parecido serían los planes individuales de ahorro sistematico (PIAS) cuyas aportaciones no tienen impacto fiscal pero el rendimiento está exento bajo ciertos supuestos.
La pregunta que haces, por la forma de formularla, induces a la confusión, al denominar a las ISA y PEP, planes de pensiones. No son planes de pensiones y tributan en el apartado de seguros, valorados por su valor de rescate a 31 de diciembre.
Por el contrario productos como los K401 americanos si serían considerados planes de pensiones y por lo tanto no habría que declararlos (siempre y cuando no se hayan rescatado).
A la vista de la confusión con los planes de pensiones, escribiré este fin de semana un nuevo post sobre el tratamiento de los productos de jubilación en diferentes países.
Hola Javier Soy Esperanza: tengo que declarar como autorizada varios fondos de inversion; ¿querría saber? en la casilla «fecha de incorporacion» tengo que poner la fecha de adquisicion de cada uno de los fondos como haria el Titular, o poner la fecha de la autorizacion mia (la misma siempre) en cada uno de ellos. Espero me ayudes gracias
Esperanza, en caso de declarar como autorizado la fecha a declarar es la fecha de la autorización.
Gracias Javier por tu respuesta; pero en mi caso es una autorizacion general para fondos y cuentas y ocurre que salvo en uno , en los demas fondos,la fecha de adquisicion de los mismos, es muy posterior a la fecha de la autorizacion, ¿tendria que declarar en este caso tambien como «fecha de incorporacion» la fecha de la «Autorizacion», o deberia hacer figurar la fecha de adquisicion como haria el Titular.Muchas gracias por tu atencion y ayuda.
Esperanza, en el caso de autorizados, declaras la fecha de la autorización y los bienes que haya a 31 de diciembre, aunque la autorización sea anterior a la adquisición de los bienes que hay ahora.
Javier muchas gracias por tu ayuda ; por ultimo quiero hacerte una pregunta; cuando he solicitafado el NIF a la entidad bancaria suiza que adsministra los fondos, me han facilitado, via correo electronico, como tal NIF, un llamado » VAT que es un numero de 6 cifras;¿ en tu opinion en Suiza es el VAT e el equivalente al NIF o CIF español?. ¿me podria servir dicho correo como justificante ante Hacienda.ante una confusion?. Me desconcierta que un Banco pudiera equivocarse en un dato tan importante .Gracias nuevamente . Esperanza
Los TVA de 6 cifras siguen siendo válidos hasta final de 2013 en Suiza, en la actualidad ya se están usando indistintamente los nuevos que empiezan por CHE, estos serán obligatorios a partir de 2014.
Hola Javier,
Tengo una cuenta abierta en el Santander Private Banking de la Isla de Jersey (Channel Islands) que debo declarar, por lo tanto necesito el NIF o similar del banco para ponerlo en el modelo 720. Me estoy volviendo loca buscandolo, ya que no consigo que el banco me lo facilite. ¿Sabrias de alguna forma de obtenerlo o a que organismo deberia dirigirme para ello?
Muchas gracias por este estupendo foro.
lo siento Naheed, consigo encontrar el número de registro 02582000 y la dirección
2 TRITON SQUARE
REGENT’S PLACE
LONDON
NW1 3AN
pero no consigo el VAT Nº
Hola Javier :
Gracias de antemano por tu ayuda . Yo tengo una propiedad en Brasil , que como tengo que declararla en el modelo 720 , voy a tener que realizar declaraciones complementarias por los dos años que estuvo alquilada como local comercial la planta baja , y como vivienda el primer piso .Que puedo deducir en el IRPF a parte de los impuestos pagados en Brasil ? La deducción del 60% en el IRPF que mencionas en una consulta anterior es aplicable a estos alquileres ?
Los impuestos por el equivalente al IRPF son deducibles en España por doble imposición internacional.
La deducción del 60% es aplicable al alquiler de la vivienda pero no al alquiler de los locales comerciales.
Buenas tardes Javier,
Estamos por comenzar con el Modelo 720.
Nosotros tenemos propiedades a declarar. Tenemos una duda:
1) Mi marido, austríaco, residente aquí en España: tiene una casa en Austria regalada por sus padres El problema es que no tenemos un valor ya que esa está en posesión de su familia desde el año 1930 cuando la compraron sus abuelos (en chelines austríacos)
Podría indicarnos que valor tendríamos que poner.
Muchas gracias por su ayuda.
Atentamente,
Claudia
Claudia, cuando tus suegros le donaron la casa a tu marido, en la escritura de donación figurará un valor, ese es el valor de adquisición que hay que declarar. Si esta en chelines conviertelos al cambio oficial del euro.
hola Javier,
soy italiano y desde hace 10 años estoy en España. mis padres compraron en 1999 un piso en Francia por un valor de 150.000 euros. yo soy el Nudo propietario y ellos los usufructuarios a por vida. este piso ya paga impuestos en Francia, Italia (porque allí también tuvieron que declararlo) y ahora lo tengo que declarar yo también en España?
muchas gracias!
Hola Andrea,
En Francia paga impuestos porque está situado en Francia.
Las rentas que genere también tributan en el país de residencia de los usufructuarios, aunque en Italia podrán deducir los impuestos pagados en Francia.
En España, no hay que declarar nada en el IRPF, puesto que el nudo propietario no obtiene rentas.
Pero si hay que declarar la nuda propiedad en el modelo 720, y por esta declaración no hay que pagar ningún impuesto.
Buenos días Javier,
Mi mujer, de nacionalidad Norte Americana, tiene un fondo de inversión en su páis natal superior a 50.000 € y por lo que he podido leer en tu foro deberá declararlo antes del 30 de abril.
Para ella le supone algún impuesto adicional aquí en España a parte de los que está pagando ya en Estados Unidos?
Cuando realize la declaración de la renta de esta año se verá perjudicada por esta inversión en el extranjero?
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Iker,
720
Si la mujer es residente en España, tendrá que declarar el fondo en el modelo 720.
IRPF
Los residentes en España tributan por la renta mundial. Esto incluye los dividendos y ganancias que pueda generar el Fondo. De los impuestos a pagar en España son deducibles los impuesto pagados en Estados Unidos.
El convenio de doble imposición con Estados Unidos:
Limita las retenciones (withholding) sobre los dividendos al 15% en el país de origen
Y las ganancias patrimoniales, están exentas en el país de origen (salvo que se trate de un fondo inmobiliario)
Por lo tanto las retenciones en Estados Unidos que excedan los anteriores importes no serán deducibles en España.
Para solicitar la devolución de excesos de retención previos, se hará mediante solicitud al IRS, y para que en el futuro las retenciones bajen a los mencionados niveles se hará mediante presentación del modelo W8 al depositario de los valores (normalmente se tramita a través del bróker)
Estimado Javier:
He estado buscando infructuosamente el numero de identificación fiscal en el país que exige la forma 720 para 2 instituciones: 1. Citibank, NA en Florida EEUU, y 2. Generali international en las Channel Islands. Sabes si existe algun sitio donde esto se pueda conseguir, o lo sabe alguien del foro?. He preguntado al banco y no tienen idea de lo que les estoy pidiendo.
lo siento pero no consigo dar con ellos, se lo encuentro te aviso.
Hola Javier,
Hoy he comenzado con el Modelo 720. Como sólo tenemos propiedades para declarar, me resultó bastance sencillo, gracias a sus informaciones y a la información de la AEAT.
Es al final que se complicó. Pulso VALIDAR DECLARACION y me sale todo bien, con «0» errores. Voy a la pantalla del Declarante y pulso FIRMAR Y ENVIAR, comienza a decir «PROCESANDO», pero ahí se queda, no importa cuanto espere (ya que he intentado varias veces) y no sigue, ni acepta la declaración.
Le agradecería muchísimo su ayuda porque ya he tratado todo y no funciona.
Atentos saludos,
Claudia
Claudia es un problema de configuración del ordenador.
Descarga el programa de renta de 2011 instálalo y cuando termine el programa te preguntará si quieres instalar el configurador web de la AEAT, instálalo también y mira si funciona.
Si no lo consigues, puedes exportar la declaración en un archivo y te la presento yo.
Saludos.
Hola Javier.
Casado en bienes gananciales con un apartamento de 176.956,00R$ debo declararlo? Pasa de 50.000 €, pero al ser de titularidad compartida cada 50% no excede de los 50.000.
Saludos.
Hay que declarar si el bien pasa de 50.000, independientemente de cual sea tu porcentaje de participación.
Hola gracias por la información. Además del Modelo 720, ¿es también obligatorio presentar el modelo DD1 en el Banco de España? Quiero decir, si ya he presentado el modelo DD1 en el Banco de España ¿estoy exento de presentar el 720 o cómo va esto? Gracias de nuevo
Son dos cuestiones independientes.
La información al Banco de España es fundamentalmente por motivos estadísticos, pero haber presentado esto, no te exime de tener que presentar el 720
Muchas gracias. ¿y es obligatoria la del DD1?
Si el DD1, es obligatorio pero no hay sanción por no presentarlo
Buenos días Javier,
1)He conseguido avanzar bastante en la elaboracion de la declaracion 720 en mi caso de valores, las acciones he declarado como V1, la deuda pública americana como V2. He tenido que introducir cual contable decimononico todos los lotes de acciones de reinversion de dividendos, o sea en total 39 registros de tipo 2.
2)Mi dificultad ahora es valorar las acciones según el criterio exigido por hacienda, que es si lo he entendido bien calcular el valor promedio del ultimo trimestre de 2012 en su divisa original, en este caso USD (pues se trata de cuenta de valores USA con valores que cotizan en USA) y luego convertir a euros del 31/12/2012 al cambio legal que creo es 1 euro=1,3194 USD.
Los de hacienda dicen que está publicado en algún sitio esos valores promedio como se hace con el impuesto del patrimonio, pero no he encontrada nada.
Puedes ayudarme?
-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ADR ISIN US05946K1016
-Repsol YPF ADR ISIN US76026T2050
-Telefonica ADR ISIN US8793833086
-Vodafone ADR ISIN US92857W2098
-Nokia ADR Cusip 654902204
-Berkshire Hathaway B Cusip: 084670702
US treasury Securities identifier:
-912833WR7
-912833XT2
Para las acciones cotizadas extranjeras se toma como valor el de 31 de diciembre al cambio de ese día, que en el caso del USD es 1.3194
Las tablas de valoración media del 4 trimestre, de valores españoless se publicaron hace un par de semanas pero estas no valen para valores extranjeros
Hola Javier,
No me ha quedado claro la manera de declarar la hipoteca de una propiedad situada en Inglaterra. ¿Se declara la cantidad, en negativo, que tengan en la cuenta a 31/12/2012?
Gràcias
Astrid, casi seguro que lo que tienes es un prestamo hipotecario, y esto no hay que declararlo en el 720.
Holaa Javier: I
Mi pareja y yo compramos un inmueble en Inglaterra en 2006 cuando éramos residentes allí y sobre él cual tenemos un prestamo hipotecario. El valor de adquisición supera los 50000 entonces entiendo que tenemos que declararlo aqu aunque tenga hipoteca? Y tendríamos que realizar declaraciones complementarias de los años no prescritos? Gracias
Si, Maria, así es.
Declarar en el 720, el inmueble.
Hacer complementarias de los años no prescritos 2008 a 2011
Hola Javier,
Para los valores que cotizan en el mercado español hay una orden ministerial de final de febrero con el listado de los valores promedio del ultimo trimestre del 2012 que hay que utilizar en declaracion impuesto patrimonio y también en el 720. El link a su publicación BOE es:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/27/pdfs/BOE-A-2013-2178.pdf
El problema es que no hay listado para las entidades que cotizan en el extranjero. Las personas que como yo tengan valores que cotizan por ejemplo en NYSE o deuda pública de US , no tienen aparentemente como cumplir con las normas de hacienda
Gracias
Gracias.
Las extranjeras cotizadas se declaran por el valor de cierre a 31 de diciembre.
Buenas tardes Javier
En el caso de gananciales ¿Hay que hacer una declaración por cada conyuge por la mitad del importe de las cuentas o se puede hacer una única declaración cojunta?
Si hubiese que hacer dos declaraciones ¿podría hacer yo la declaraciñon del 50% de mi mujer como representante?… Digo esto porque esto viene a ser una declaración de patrimonio y en estas declaraciones cada persona física tiene que hacer la suya, En el modelo 720 no dan la opción de declaración conjnta y no aparece ningún campo para la identificación del cónyuge.
Un saludo.
Juan José
En Patrimonio y en el 720, SOLO se pueden hacer individuales.
Intenta presentarla como representante la opción representante es solo para el REPRESENTANTE LEGAL de menores o incapacitados.
Si no tiene certificado digital, intenta sacárselo, o intenta presentarla como representante a ver si el programa te deja, y si no llámame y te la presento.
Buenas noches Javier,
Tengo una duda en relación a la presentación del modelo 720.
Estoy casada en regimen de gananciales. Soy la única titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo supera los 50.000 € y mi marido está como autorizado de dicha cuenta. Ambos residentes fiscalmente en España.
Mi pregunta es la siguiente, qué porcentaje de participación tengo que especificar en cada una de las declaraciones? 100% y 0% o 50% y 50%?
Muchas gracias de antemano por toda la ayuda prestada.
Un Cordial Saludo
Regina:
Si el dinero de la cuenta es privativo tuyo: declaras el 100% y tu marido declara como autorizado,
Si el dinero de la cuenta es ganancial: declarais cada uno el 100% del saldo indicando un porcentaje de participación del 50%
Hola Javier,
tengo dudas sobre qué «clave tipo de bien o derecho» y «subclave» indicar para productos ETF/ETC de metales preciosos, como por ejemplo este: http://www.etc.db.com/ESP/ENG/ETC/Details/DE000A1E0HR8 (db Physical Gold ETC (EUR))
¿Sería V-3 o I?
¿Y en los datos de identificación de la entidad y domicilio debería indicar los del emisor/gestor o los del broker donde los tengo depositados?
Muchas gracias por tu ayuda!
los ETF, son fondos de inversión referenciados a Indices. Tributan en el apartado: «I», los datos de identificación serán los de la entidad a través de la cual compraste las participaciones.
Hola Javier,
Tengo varias dudas sobre el tema de esta declaracion informativa porque no sé si tengo que declarar o no la siguiente informacion ya que en teoria no sobrepasa los limites de los 50.000 € estipulados:
1- Tengo en cuenta corriente en Peru, y el año pasado en el ultimo trimestre hice una transferencia desde mi cuenta de España de unos 70.000 €, pero el dinero apenas estuvo unos dias en mi cuenta corriente en Peru ya que hice un prestamo de este dinero a un familiar que me lo devolverá este año 2013 directamente en mi cuenta en España, así que el saldo al 31 de Diciembre 2012 de esta cuenta en Peru solo era de unos 300 €, y si calculo el saldo medio en el ultimo trimestre (entiendo que eso se calcula con la suma del dinero global en la cuenta en los 90 ultimos dias del año 2012 dividos por esos mismos 90 dias, lo que llevaria a una cantidad bien inferior a estos 50.000 € de limite), ¿realmente tengo que declarar esta cuenta?
2- En el 2012 compré en efectivo un inmueble de 110.000 € en Peru (que ese bien sí que lo voy a declarar sin falta), pero tengo adicionalmente un contrato con la empresa que me vendio ese mismo inmueble que me garantiza un alquiler anual minimo de unos 10.000 € – 12.000 € netos al año aproximadamente / segun la cotizacion/evolucion del dolar ya que la moneda local es el dolar ahi (quitando los impuestos locales que pago), ¿tengo que declarar esta renta, de alguna forma? ¿Que concepto exactamente?
3- Tengo un Plan de Pensiones Privados (llamado AFP) en Peru con un importe equivalente a unos 30.000 € (dando adicionalmente unos intereses anuales de unos 12-15%) que segun la ley de Peru puedo repatriar a España cuando quiera (vía procedimiento legal especifico ahí) a una cuenta bancaria personal en España ya que no existe este mismo sistema de pension 100% privado equivalente en España, ¿tendria que declarar tambien este concepto y renta? ¿Con que concepto?
Gracias por ayudarme, porque realmente estos conceptos y limites de declaración o no, no me parecen my claros.
Muchas gracias.
Saludos,
Bautista
Según estos datos no tienes que declarar la cuenta.
Inmueble: en el 720 se declara el inmueble. Y en IRPF, declararás los ingresos por alquileres.
AFP, si es un plan de pensiones, no habría que declararlo; pero si puedes disponer libremente si habria que declararlo. Pero como el importe no llega a 50.000, no hay que declararlo.
Hola Javier,
Gracias por tu blog y la ayuda que ofreces a todos nosotros.
Tengo la residencia fiscal en España (Comunidad de Madrid) desde el 2006 (nunca antes en España.).
A) En 1998 compre un piso en UK. Valor adjudicación 120.000 £
B) En 2008 compre un piso en Brasil. Valor adjudicación 150.000 R$
Ahora tendré que presentar la declaración de ambas propiedades antes del 30 de Abril 2013. En ninguno de los dos países existe el valor catastral o similar, por lo que deduzco que a efectos del IRPF el valor a declarar es del 50% del valor de la adjudicación EN EUROS (valor 31.12.2012). No se percibe renta de alquiler en ningún caso.
Las dudas que tengo (en relación a los dos inmuebles) son:
• Sobre la fecha de prescripción de los ejercicios fiscales y documentación. No tengo claro cuál es la fecha de prescripción (ejercicios fiscales ya prescritos) en el caso de los dos inmuebles. Tampoco tengo claro si Hacienda puede legalmente requerir información sobre estos dos inmuebles de periodos ya prescritos
• Impuesto de Patrimonio: No tengo claro que es lo que hay que hacer aquí.
• Sobre la declaración de renta IRPF (complementarias). No tengo claro cuáles son las complementarias (ejercicios fiscales) que tengo que presentar ni que opción es más aconsejable:
o Opción 1: Presentar la declaración de la renta 2013 ANTES de presentar la declaración de las propiedades en el extranjero, y finalmente hacer las complementarias o
o Opción 2: Presentar la declaración de la renta 2013 DESPUES de presentar la declaración de las propiedades en el extranjero, y finalmente hacer las complementarias.
Muchas gracias de antemano.
AB
Del piso en UK, comprado cuando no eras residente no pueden pedir nada.
Del piso en Brasil, comprado cuando ya eras residente en España podrían pedir justificación de con que dinero lo compraste.
Impuesto de patrimonio en Madrid, si no llegas a 700.000 euros de patrimonio no tienes que presentarlo.
Y las complementarias de IRPF, si deberías hacerlas, poniendo las imputaciones de rentas inmobiliarias de los dos inmuebles. 2011 2010 2009 y ¿2008?
Presentar estas complementarias antes del 30 de abril, y a la vez presentar el 720. Esto creo que sería la mejor solución.
Luego en junio presentaras la renta 2012, incluyendo también las imputaciones inmobiliarias.
buenas tardes, quisiera saber si existe algun documento en formato en excel que se puede usar para rellenear el 720 para bienes inmuebles. Agradezco si mo pudiesen enviar por email.
Saludos
Christian
Lo siento Chirstian, pero no existe, son datos simples que no requieren de cálculos para los que sea útil una hoja de cálculo
Buenos días Javier,
Ante todo, agradecerte toda la ayuda que estás dando con tus respuestas . He intentado leer todo el blog y la verdad es que no se si he podido procesar toda la información, por lo que te rogaría que me confirmases lo siguiente:
1. Tengo una cuenta bancaria en Andorra que por su saldo, supera el límite establecido, por lo que tengo que presentar el modelo 720. Esta cuenta bancaria, a su vez tiene una subcuenta en la que hay valores, concretamente pone Renta Variable Acciones, cuyo importe no supera los 50.000 €. Según he entendido, no tendría que declarar por estas acciones, pero mi duda viene en el sentido de que al provenir de una cuenta principal, lo lógico sería declararlo, aunque no se llegue al límite, porque es el mismo banco andorrano quien gestiona este depósito. En caso de confirmarse que sí tengo que incluir este depósito de renta variable en acciones, tendría que especificar cada una de las acciones, ISIN, etc, etc, y poner la cotización a 31 de diciembre de 2012, pero no poner la cotización media ¿verdad?
2.- Con respecto al modelo DD1 del Banco de ESpaña, y tomando como referencia lo expuesto anteriormente, ¿tendría que declarar única y exclusivamente por lo que está en la cuenta corriente o añadir esta renta variable?. El motivo de esta pregunta es que estuve en el Banco de España, me dieron una información especificando que junto al modelo DD1, tenía que presentar una carta diciendo que no tengo obligación de presentar el modelo DD2 (por no superar el límite establecido) y poner los saldos anuales de la cuenta desde que se abrió.
3.- Me han comentado, que también es necesario realizar el modelo D-6 y presentarlo telemáticamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones.
En dicho modelo se debe especificar cada uno de los valores que se tenga, al igual que en el modelo 720. ¿Es esto cierto?
Creo que no me dejo nada. Agradecerte de nuevo tu labor y la gran información.
Un saludo,
Estimado Javier,
tengo una duda con respecto a dos casilleros de la declaración:
Duda 1) Valor del inmueble
Compre una Casa en Brasil por 425.000 Reais segun valor escritura, sin embargo el valor cadastral a efectos del calculo del impuesto llamado IPTU es de 525.000. Ademas he pagado 3000 Reales de impuestos. Que valor debo declarar?
duda 2)
La propiedad esta a nombre mio y de mi esposa. Debo colocar 100 en el porcentaje o debo colocar 50% y mi esposa que es residente pero no trabaja debe hacer una declaración a parte?
Gracias
Christian
El valor a declarar es el mayor entre el valor catastral y el valor de compra. En vuestro caso se declara por el catastral.
Si el inmueble es del matrimonio cada uno declara el inmueble en su declaración 720 y al final en porcentaje de participación pone 50%
Buenos días y gracias por el blog Javier, muy útil y clarificador.
Tengo una cuenta en un broker extranjero, que no es una entidad bancaria y es una cuenta omnibus.
El dinero se utiliza para invertir en divisas y derivados.
Hay que declarar esa cuenta?, y en ese caso como se hace?
Muchas gracias y un saludo.
Los derivados no se declaran en el 720.
Las divisas o bien las tienes en una cuenta y lo que declaras es la cuenta, bien inviertes indirectamente a traves de derivados en cuyo caso no se declaran al ser derivados.
En cuanto a la cuenta en el broker, posiblemente habría que declarar el saldo disponible en clave V3, y habría que estudiar como declarar los depositos de garantía. Estos depositos de garantía si están en cámara de compensación irían en clave V2, y en caso contrario posiblemente en V3.
Hola a todos:
A vueltas con el dichoso 720 me surge una duda a la hora de presentarlo:
Compré el inmueble en el extranjero a mediados del 2008 y nunca lo declaré en mi IRPF como renta inmobiliaria.
Ahora, al presentar el 720 tengo que hacer complementarias de 2008, 2009, 2010 y 2011???
Ya se que en el IRPF del 2012 si lo tengo que declarar pero de las anteriores no lo se.
Gracias Javier.
Mabel, si, deberias hacer complementarias de dichos años.
Especialmente porque vas a facilitar en el 720 la fecha de adquisición del inmueble, por lo que les será facil detectar que no has declarado rentas inmobiliarias del inmueble en el extranjero. Y estos años no estan prescritos todavia.
Hola Javier,
A mi me pasa lo mismo. Compré un inmueble en Portugal en el 2008, (soy Portuguesa y el crédito habitación lo tengo con un banco portugues), he declarado el IRPF aquí, pero el inmueble no lo declaré en mi renta.
¿Tengo que hacer complementarias aunque no tenga rendimientos, ya que son mis padres lo que viven allí (y no me pagan alquiler)?
Gracias.
Si el inmueble es tuyo tienes que declarar la renta inmobiliaria imputada correspondiente, esto ocurre cuando no está alquilado, puesto que si está alquilado lo que se declara son los ingresos por alquiler.
Gracias Javier por tus consejos. En relacion a la declaracion de bienes además de declarar el valor catastral, tengo que sumar el impuesto pagado en concepto de transmisión de bienes? Cómo este bien lo compre en 2009 hay que declarar alguna renta mismo que no lo tengo alquilado? Cordiales Saludos
Christian
Si el inmueble tiene valor catastral debes declarar el 2% del valor catastral como renta imputada en cada ejercicio. Si no lo has hecho deberias hacer complementarias de IRPF, por los años 2009 (una parte del año), 2010 y 2011.
En caso de que no hubiera valor catastral, sustituirías el valor, por el 50% del precio de compra (sin impuestos) y el porcentaje por el 1,1%.
Estimado Javier, el valor catastral es 525mil, el valor de compra es 425mil,
1. que basé debo usar para la rectificación del 2009, 2010 y 2011 del 2%?
2. En qué fecha me conviene presentar las rectificación ?
3. Es grande la multa? Nunca me había enterado que tenía que hacerlo
4. Que año prescriben la obligación de rectificar?
Si hay valor catastral (como el Español) entonces se aplica el 2% al valor catastral.
Si no hubiera valor catastral (posiblemente no sea equivalente) entonces se aplicará el 1,1% sobre el 50% del precio de adquisición..
Presenta las complementarias a la vez que el 720.
La multa serán solo intereses de demomra al 5%. Si te sale a pagar 100€ cada año, los intereses serán 13€ por 2009, 8€ por 2010 y 3€ por 2011
Gracias Javier, la verdad es que la informacion que acabas de confirmar ya me tranquiliza, excepto el comentario que añadiste sobre los datos a declarar en en IRPF: el edificio que tenemos en Peru nos da una renta en una cuenta bancaria en Peru debido a contratos de alquileres que realizamos con este mismo bien en dicho país, lo cual primero localmente tenemos que pagar los impuestos relativos a este renta (que pagamos por supuesto), pero en segundo lugar esta renta no llega a más de 10.000 € al año desde el año pasado 2012 como mucho, así que como llegamos a una cantidad de todas formas inferior a 50.000 €, entiendo de que no debemos en ningun caso declararlo hasta que lleguemos a esta cantidad, y en caso de que en 2017 lleguemos a esta cantidad, entiendo que lo tendremos que declarar de forma «informativa» por esta declaracion 720 pero nunca tendriamos que pagar impuestos sobre ello en España y/o afectar a nuestro IRPF español, ¿es cierto?
Mucha gracias por aclararme este ultimo punto que me ha sorprendido.
Saludos,
Bautista
Bautista con respecto al 720, efectivamente hasta que llegues a 50.000 no tendrás que declarar.
Pero en IRPF, tendrás que declarar tus ingresos en España.
Por ejemplo en Peru por un alquiler de 10.000 € pagas 2.000 € de impuesto sobre la renta.
En España, por estos 10.000 € de alquiler, restas los gastos que hayas tenido (comunidad propietarios, amortización,…) y digamos que te queda un beneficio de 9.000 €
Al ser un alquler de vivienda hay una reducción del 60%, por lo que declararás como base imponible 9.000 – 60% = 3.600 €
Estos 3.600 € tributarán a tu tipo marginal. Supongamos que tus ingresos brutos están entre 40.000 y 60.000 €, entonces tendrás un marginal del 40%. Por lo que los 3.600 tributan al 40% = 1.440 €. Y de estos 1.440 € euros a pagar restas lo que pagaste en Peru; y como allá pagaste ya más de lo que tienes que pagar aquí, aquí no tendrás que pagar nada.
Javier muchar gracias por tu respuesta.
Pero me surje una duda, si declaro la cuenta del broker commo V3, entiendo que la posición 462 se informará como clave A- Valores representados mediante anotaciones en cuenta, pero en las posiciones 463 – 474 – Número de valores, ¿qué habría que poner?.
Teniendo en cuenta que son operaciones intradía y que al cierre de cada día en la cuenta del broker siempre está el efectivo los depósitos de garantía no habría que tenerlos en cuenta.
No obstante me sorprende esta ley, ya que siendo un inversor tu puedes utilizar diferentes intrumentos (futuros, divisas, cfd’s, acciones, …) en diferentes periodos de tiempo, desde intradía hasta meses o años, y combinarlos todos simultáneamente, lo que hace prácticamente imposible informar detalladamente de cada instrumento, ya que unos hay que declararlos y otros no. Cual sería el criterio, ¿ lo que tienes el día 31 de diciembre?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Fernando García.
En V3, la 462, queda en blanco.
Los derivados no se declaran en el 720
Espero que esta sea la ultima pregunta:
En las complementarias que debo presentar de los años anteriores en que no he declarado el inmueble, ¿que valor declaro el de compra o el catastral?.
Muchas gracias por aclararnos este «nuevo tercer grado de hacienda».
Un saludo a todos y en especial a ti Javier por ser tan, tan amable en solucionarnos dudas desinteresadamente.
Si existe un valor catastral equivalente al español, el valor catastral al 2%.
En caso contrario el 50% del precio de compra al 1,1%
Estimado Javier,
Descripción del la situación:
mi esposa es de nacionalidad de Brasil y nunca ha trabajado en España. Ella comenzó a residir en España en el año 2003 hasta el año 2008 y durante esos años siempre hace declaración de renta en Brasil. Durante año 2009 y 2010 vivimos en Brasil. Comenzamos a residir nuevamente en España en finales de Agosto 2011.
Pregunta 1: Ella debe presentar el modelo 720 como titular del 50% de los bienes en el extranjero?
pregunta 2:
Debo computar 2009 y 2010 para el calculo de la renta inmobiliaria en el IRPF?
cordiales Saludos
christian
Ella es residente en España en 2012, por lo que tiene que presentar el 720 por su 50%.
En 2009 y 2010, viviais en Brasil. Si no presentasteis declaración de renta en España, al ser residentes fiscales en Brasil, entonces no tienes que declarar nada de estos años en España.
Hola Javier, muchisimas gracias por tus comentarios.
Ahora me surgió la siguiente duda:
tenemos un inmueble que esta en alquiler desde Julio 2011 por 2500 BRL y dinero es depositado en un cuenta en el exterior y el otro no esta alquilado.
Por el inmueble que esta alquilado, debo declarar los ingresos por el alquiler por los 6 meses y por la primera mitad del 2011 debo declarar un 2% del valor cadastral?
Pregunta 2: por el inmueble que no esta alquilado, debo de todas formas declarar el 2% al valor catastral? Tengo obligación de declarar una renta mismo que lo use como usufructo propio?
por el inmueble alquilado: correcto.
por el inmueble no alquilado, el 2% del valor catastral por todos los días del año.
Estimado Javier, por el inmueble sin alquiler, si por ejemplo el valor cadastral es 100.000 Euros, debo pagar el 2%, es decir 500 Euros. Estos 500 Euros lo debo multiplicar x 12 y me da el total a pagar a Hacienda?
100.000 x 2% = 2.000 € de base imponible anual, que en cuota a pagar será entre 0€ y 1.000€ al año, dependiendo del resto de ingresos.
Hola Javier, cuales son las alicuotas del IRPF? Gracias. Christian
que quieres decir por Alicuotas?
La escala del IRPF: http://jullastres.es/wordpress/?p=476
Hola Javier, gracias por el link, Era lo que buscaba, los porcentajes para aplicar los porcentajes del IRPF.
En varios comentarios., he leido que para viviendas al ser un alquler de vivienda hay una reducción del 60%. Como se aplica ese 60% en el calculo expuesto abajo?
100.000 x 2% = 2.000 € de base imponible anual, que en cuota a pagar será entre 0€ y 1.000€ al año, dependiendo del resto de ingresos.
Gracias
El calculo que mencionas sólo es para viviendas a tu disposición, es decir: NO alquiladas.
Si estuviera alquilada y tuvieras ingresos por alquileres, entonces sobre el beneficio del alquiler se aplicaría la reducción del 60%
Hola Javier,
Me acabo de enterar de esto y no entiendo si estoy obligada o no a presentar estos modelos asi que te explico mi situación y espero que me puedas ayudar.
Yo viví y trabajé en Ginebra, Suiza desde Nov 2006 hasta octubre 2011, momento en el cual me compré un piso en Madrid y me vine a España. Dejé mi cuenta abierta en Suiza por motivos de seguridad y porque queria tomarme un tiempo de descanso aquí y volver luego. También tengo en Suiza un fondo de pensiones que no he podido retirar porque está bloqueado hasta que cumpla los 65 años. Tengo residencia fiscal en Madrid solamente a efectos de pagar mis impuestos por este inmueble y no constituí residencia administrativa aquí. No he trabajado en España desde Octubre 2011 hasta la fecha y he vivido de mis ahorros, con lo cual nunca he presentado declaración de IRPF porque no tengo ingresos ni en España ni en el exterior. Estoy buscando trabajo fuera de España nuevamente a la espera de marcharme otra vez y por supuesto, constituir nuevamente domicilio fiscal en el exterior y no pienso alquilar mi piso. Quisiera saber lo siguiente:
1 – estoy alcanzada por esta obligación o no ? soy ciudadana comunitaria, pais Italia.
2 – que consecuencias tiene la información de estos bienes en el exterior ? no entiendo qué persigue la administración con esto ya que yo no trabajo ni pago IRPF en España, no tengo ingresos ni aquí ni en el exterior y al no tener ingresos qué tendría que pagar o en qué fraude estaría incurriendo por tener una cuenta bancaria en el exterior que abrí antes de ser residente fiscal aquí ?
3 – si estoy alcanzada, por favor quisiera saber qué modelos tengo que completar.
Muchas gracias y saludos cordiales,
Valeria
Lo de la cuenta en Suiza por seguridad está bien. Esperemos que no haya más Chipres.
Solo están obligados a presentar el 720 los residentes en España.
Los planes de pensiones no se declaran en el 720.
Ahora, por dias resididos en España eres residente fiscal en España. Y posiblemente no constes como contribuyente en la base de datos de Hacienda.
Como residente en España tendrías que presentar el 720 por la cuenta en CH, si esta/s pasan de 50.000€.
Y declarar la cuenta en el Banco de España con el DD1.
Como residente en España también tendrías que declarar el IRPF, si tus ingresos anuales en Suiza pasan de 1.000€ anuales.
Las retenciones en Suiza como residente en España deberían ser del 15%, en lugar del 30% general para los suizos.
De los impuestos a pagar en España (21%-27%), se deducen los impuestos pagados en Suiza, por lo que posiblemente la cuota a pagar en España sea de 0€.
Al ser la cuota de 0€ la sanción que te pueden aplicar por no presentar el IRPF, será de 100€.
Buenas tardes, le consulto por una persona que no puede escribir; es residente en España desde hace varios años y ha comprado en el extranjero una pequeña propiedad que en 2004 costó el equivalente a 25:000 €, más de la mitad de esa cifra con dinero que tenía en un Banco de allí y con ahorros de allí.
Pregunta si está obligada a declarar la misma antes de mayo 2013 ?? Y en caso afirmativo, qué años debería declarar y con qué multas ??
El valor de adquisición en 2004 se mantiene o es actualizado a la hora de declarar ??
Gracias por su respuesta.
Mariana, en el 720 no tiene que declarar nada, porque no llega a 50.000 €.
En IRPF, tendría que hacer complementarias de los años no prescritos: 2008 a 2011. El valor de adquisición se mentiene el original de 2004.
Por una adquisición de 25.000, la base a declarar cada año será: 25.000 x 50% x 1,1% = 137.50€, y en cuota a pagar puede suponer como máximo unos 60 € y como mínimo 0€ al año.
Los intereses de demora pueden suponer como mucho un 15% de lo que haya que pagar. Y si se presenta voluntariamente no hay multas.
buenas tardes, he leído algunas consultas sobre declaración de bienes inmuebles y la verdad que no me aclaro. Estoy casad con un peruano y su mama vendió un apartamento y compro otro, y el nuevo lo puso a nuestro nombre (bienes gananciales), lo tiene alquilado y ella vive de esa renta y paga sus impuestos alli. tenemos que declara es bien inmueble? y las rentas? si ya tributan alli.gracias
Si lo puso a vuestro nombre, ella paga vuestros impuestos allí.
Aqui se pagan impuestos, pero para compensar la doble tributación aquí se puede restar lo que ya se pagó allí.
Y tendréis que declararlo en el 720 si el valor del apartamento es superior a 50.000 euros.
Hola Javier,
Gracias por tu respuesta pero me parece que no fui muy clara en un punto fundamental: YO NO TRABAJO NI EN SUIZA NI EN ESPAÑA en estos momentos ni desde que llegué a Madrid, de manera que no tributo en suiza desde incluso antes de venirme a España en Octubre del 2011. Soy residente fiscal solamente porque llené el formulario 030 para que me llegaran a mi casa las notificaciones de Hacienda, pero no he tenido desde que llegué ni ingresos suizos ni españoles, y si no tengo ingresos no veo por qué debería presentar IRPF, ni que al no presentarlo me cobraran una multa. Hasta donde entiendo, si no tengo ingresos ni en españa ni en ningún lugar del mundo no tengo que pagar IRPF en España por muy residente que sea, ni obligación de presentar la declaración jurada, es verdad ?
Trabajé en suiza hasta noviembre 2009 como especialista de impuestos indirectos, he estado un año y medio en Madrid buscando trabajo pero repito, NO HE TENIDO INGRESOS DE NINGUN TIPO y he vivido de mis ahorros en esta cuenta suiza, mi cuenta de Madrid ha estado siempre por debajo de los 100 euros y para pagar solamente los gastos del piso, qué es lo que debería declarar si no tengo ingresos allí de ningún tipo ?
Mi cuenta suiza está por encima de los 50.000 Eur y en mi opinión, y por desgracia, la debería informar.
Mientras viví en Suiza no fui residente española, de manera que tributé por mis salarios en suiza y no veo necesidad de aclarar nada a hacienda al respecto dado que mi lugar de residencia principal y de ingresos económicos era Ginebra.
He visto que solamente se puede presentar en forma telemática el 720, y si por motivos técnicos no se pudiera cumplimentar antes del 30 de abril, tendremos 3 dias mas para hacerlo en forma personal, es correcto ?
Finalmente, sabés que hará hacienda con esta información ????? como te expliqué antes, me vine a vivir aquí después de varios años de vivir en Ginebra y estoy a escasas semanas de volverme a ir, de manera que mi estatus cambiará a » no residente» otra vez, momento a partir del cual no me considero obligada a cumplir con esta normativa, pero me queda dando vueltas en la cabeza el estatus de » residente o no residente «, esto es una confusión muy grande que he intentado aclarar desde que llegué a España, porque entiendo que si no estoy en España 183 dias al año ( corridos o no ), no soy residente física (administrativa ni fiscal ) en españa, sino que lo sería en donde resido físicamente o tengo fuente principal de ingresos, asi que no entiendo qué me podría reclamar hacienda por haber trabajado fuera de España años antes de adquirir mi estado de residente aquí o incluso al irme, si trabajando fuera de España tributo en mi lugar de residencia principal. Cómo se prueba que residí y trabajé en el exterior, a través del número fiscal equivalente al NIE con fecha de expedición o presentando nóminas ? Si por casualidad uno se olvida de acercarse a hacienda a cambiar la dirección fiscal y así informar que se trabaja fuera de España, pero evidentemente se reside fuera, también hay que presentar IRPF cuando a los 183 dias uno pasa a ser » no residente » ?
Te agradezco mucho tu opinión profesional y espero no haberte confundido mucho, he leído la mayoría de las preguntas y tus respuestas, todas ellas, si bien diferentes entre sí, dada la situación de cada persona, aclaran en algo la situación, un saludo,
Valeria
Los residentes en España están obligados a presentar IRPF, si durante el año han obtenido más de 1.000 € de rendimientos que no han estado sujetos a retención en España. Como pueden ser intereses o dividendos o ganancias patrimoniales por venta de activos.
Si efectivamente no has tenido ingresos, no estás obligada a presentar la declaración de renta.
En cuanto al 720, al ser residente en España (y has presentado un 030), estás obligada a presentar el 720, si tus bienes en el extranjero pasan de 50.000 € en cualquiera de sus tres apartados: cuentas, valores o inmuebles.
El plazo para el 720, es hasta el 30 de abril, y si tienes problemas informáticos, tres días más, pero también por medios telemáticos.
Si optas por la no residencia. O a partir de ahora decides no ser residente fiscal en España, el mejor método para probarlo, es solicitar en Suiza un certificado de residencia fiscal emitido conforme al convenio de doble imposicion de España con Suiza. Esto es, la forma de probar que no eres residente en España, es probar que lo eres en otro país.
Clarísimo, muchas gracias, sobretodo por responderme en Domingo !! saludos 🙂
Buenos dias
Mis suegros tienen una casa en Uruguay, ellos viven en España hace unos años.
La casa la tienen alquilada casi siempre y esos alquileres bien se los mandan a España, bien se quedan para pagar los impuestos allí.
Al margen del valos que sera seguro superior a los 50000€, hay que declarar esa renta??? y si pagan allí sus impuests por la vivienda tienen que tributar aqui por lo mismo???
Gracias
Alicia, tendrán que presentar el 720, ambos.
Y adicionalmente, tendrán que declarar los alquileres también en España, que se benefician de la reducción del 60%, y de lo que salga a pagar se deducirá los impuestos pagados en Uruguay.
Mi marido y yo somo españoles y compramos un apartamente para disfrute vacacional en Hendaya ( FRANCIA ) en el año 2009. Pagamos 120000 euros. Hoy he oido en la tele que hay algún impuesto nuevo sobre los inmuebles que se tienen en el extranjero.
Nosotros en Francia pagamos el impuesto correpondiente al piso y no obtemos ningun beneficio. Lo tenemos para las vacaciones y fines de semana.
Cuando compramos en el banco firmamos una carta informando que el dinero salia de aqui para pagar aquel apartamento y nunca nos han pedido ninguna documentación en hacienda.
Ahora tenemos que hacer algo en Hacienda. Estamos obligados a pagar algo?
agradezo su respuesta
Si, hay una declaración informativa, el modelo 720.
Solo teneis que presentarla pero no hay que pagar nada.
Disculpas por el retraso al contestar, se había quedado traspapelada la consulta
Hola Javier,
Tengo la residencia fiscal en España desde novimebre de 2008 (nunca antes en España).
1 – En 2000 he comprado un piso en Portugal: valor adjudicación 75.000€ (y tengo la dicha hipoteca). No percibo ninguna renta de alquiler por que he decidido no alquilar el piso a nadie. Tengo que presentar la declaración de la propiedad antes del 30 de Abril 2013?
2 – Tengo varias cuentas (corrientes < 50.000€) que han sido abiertas antes de mi llegada a España y que nunca he mencionado en las declaraciones de IRPF pero siempre he pagado los impuestos correspondientes en Portugal. Tengo que “regularizar” algo antes de declarar en el modelo 720? O no hace falta?
Cordiales saludos
En el 720, tienes que declarar el inmueble. Pero las cuentas no tienes que declararlas porque no llegan a 50.000.
Lo que tienes que regularizar seguro, es la imputación de rentas inmobiliarias en Portugal, por los años 2008 a 2011.
Hola Javier,
Gracias por tu respuesta pero ahora tengo otra duda: cuando refieres «la imputación de rentas inmobiliarias en Portugal, por los años 2008 a 2011» a que te refieres?
Un saludo
Los inmuebles pueden generar ingresos por alquileres, pero si están vacíos, hacienda entiende que es como si generaran una renta equivalente al 2% del valor catastral que se añade en IRPF a los ingresos.
Ante todo,muchísimas gracias por esta admirable labor de aclarar dudas a los que no dominamos estos temas.
También quiero disculparme por si mi pregunta tiene una respuesta obvia o evidente.
Lo siento, pero no acabo de entender del todo la información de agencia tributaria y
me siento un poco desorientado (a pesar de haber leído lo del límite de 50.000€).
Es por ello que quiero estar seguro de lo que tengo o no tengo que hacer.
Mi mujer y yo compramos en el 2002, una casita en Francia (es nuestra única propiedad pues vivimos de alquiler en Barcelona) que nos costó 30.000€.
Pagamos 10.000 en efectivo y pedimos una hipoteca de 20.000€ que seguimos pagando en la actualidad
en una pequeña cuota.
Tenemos también 3 cuentas con las que pagamos esta cuota hipotecaria y los diferentes suministros,
impuestos y gastos de la casa.
Cómo mucho, las 3 cuentas juntas pueden llegar a tener unos 2000-4000 euros.
Todo ello sostenido exclusivamente por el ahorro de nuestras nóminas o sea,ingresos declarados a
Agencia Tributaria en España.
Tenemos algún tipo de obligación de declarar estas cuentas y/o inmueble en Francia?
Muchas gracias de nuevo.
Saludos cordiales
Alfonso M.R.
La casa no llega a 50.000 de valor total, entoces no se declara.
Las cuentas tampoco llegan a 50.000, por lo que tampoco se declaran.
En resumen: NO teneis que presentar el modelo 720
Quería preguntarte si este formulario se trata como
el de la declaración de la renta, es decir, que con
la fecha del 30 de abril 2013 se declara lo del año anterior.
Tengo entendido que al año que viene la fecha limite sera el 30 de Marzo.
Se tendrá que declarar entonces las ganancias obtenidas de Abril a Marzo?
Perdón por tanta pregunta pero es que tengo mucho lío.
Me imagino que la cantidad de los 50000 euros es para cada uno de los inmuebles y contando aparte cuentas corrientes no?
Por último..Se pagan impuestos sobre lo declarado?
Muchas gracias
El año que viene se declara la situación a 31 de diciembre de 2013. Y este año la situación a 31 de diciembre de 2012.
Los 50.000 son para la suma de todos los inmuebles.
Hay otros 50.000 para la suma de todas las cuentas
Y hay unos terceros 50.000 para la suma de todos los fondos acciones seguros valores…
Es una declaración informativa, no hay que pagar nada.
Buenos dias Javier.
Tengo una propiedad en Brasil comprada en el 2006 por un valor en escritura de 150000 reales
Mi pregunta es: que valor tengo que tener en cuenta el catastral o escritura? como fluctua el cambio de moneda como represento esto en el mod 720? pongo el cambio al dia de presentación?
Gracias por tu buen trabajo de aclarar dudas sobre el mod 720
En el 720, el valor a declarar es el de escritura al cambio del 31/12/2012 del real.
Hola buenas tardes tengo una duda, tengo en posesión varios pisos en otro país que no tiene la moneda (Euro) he calculado todos los precios de venta que aparecen en el contrato los he transformado a (Euros) con valor del 31-12-2012 y sumándolos todos no llegan a los 50.000€. ¿Tengo que revalorizar los pisos con el valor que hay ahora en el mercado?
posdata: soy autónomo y hago la declaración de renta anual y estoy residiendo en España desde 1999.
Regina, cuando dices precios de venta entiendo que son los precios por los que tu compraste. Entonces, al no llegar a 50.000 no hay que declarar. El valor es el precio de compra de cuando se compró, no se actualiza a valor actual. Saludos.
Hola Javier: Quiero hacerte una consulta, tengo un deposito numerado en un banco entrangero, dentro del cual existen una cuenta con su codigo IVAN, y unos fondos de inversion; la cuenta es de muy escasa cuantia sirviendo esta cuenta para pagar gastos; tambien es la cuenta donde se hacen los cobros y reingresos cuando se compran y venden los fondos; actualmente la cuenta y durante el ultimo año ha sido de un importe muy pequeño; en cambio los valor si superan los 50.000 Euros. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que declarar la cuenta y los valores, o solamente estos ultimos al superar los 50.000Euros, o ambos al estar incluidos dentro de un mismo depósito?
Por ultimo otra pregunta: ¿Un poder de representacion con poder de disposicion, significa titularidad real sobre los mismos,y por tanto obligacion de declarar estos?
Gracias por tu ayuda
Manin, la cuenta de gestión de patrimonio no se declara, se declaran los elementos que hay dentro: las cuentas y los valores.
Como bien dices sólo tienes que declarar los valores.
La autorización, implica declarar como autorizado. Y si se es el titular real (camuflado como autorizado) entonces hay que declararlo, no como autorizado, sino como titular real.
PRIMERAMENTE FELICITARTE POR ESTE MAGNIFICO BLOG.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CREAMOS UNA EMPRESA EN AFRICA EN EL AÑO 2004 CON DOS SOCIEDADES ESPAÑOLAS QUE ACTUALMENTE ESTAN SIN ACTIVIDAD Y DADAS DE BAJA, EL VALOR ACTUAL DEL NEGOCIO NO SUPERA LOS 50.000 E , TENEMOS QUE DECLARAR ESTAS EN EL MODELO 720 YA QUE HASTA HORA NUNCA DECLARAMOS NADA….LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS TAMBIEN HAN SIDO NO RESIDENTES EN ESPAÑA DURANTE OCHO AÑOS…QUE DEBEMOS HACER………..YA QUE AHORA LOS ADMINISTRADORES ESTAMOS VOLVIENDO A ESPAÑA Y QUEREMOS REGULARIZAR LAS SITUACION,,,,MUCHAS GRACIAS
Depende del valor de la sociedad en Africa. El valor a tomar es el mayor de los tres siguientes:
Los administradores no tienen que declarar nada, salvo que estén autorizados en cuenta/s de la sociedad y el saldo en dichas cuentas sea superior a 50.000
Buenas tardes y ante todo, mil gracias por la ayuda prestada!
Me acabo de enterar que deberiamos declarar nuestros bienes en el extranjero antes del 30 de abril. Yo soy frances y residente en España desde 2007. Me compre un piso en Francia a finales del 2006, justo antes de mudarme a España. Este piso esta hoy en alquiler y declaro estos ingresos al estado frances. Nunca he declarado nada al estado español hasta ahora.
Tengo tambien que declararlo aqui en España ahora? Con valor retroactivo?
Mil gracias por la ayuda de nuevo. Las leyes nunca son fáciles de entender. Y cuanpo uno no es nativo, menos!
Un saludo
Guille
Hola Guillermo, si el piso se compró por más de 50.000 euros, hay que declararlo en el 720.
En cuanto a las declaraciones de renta, hay que declarar los ingresos del alquiler, de los años no prescritos (2008-2011). Se aplica una bonificación del 60% por ser alquiler de vivienda, y se deducen los impuestos pagados en Francia, así que posiblemente no haya que pagar nada.
CON RESPECTO A MI PREGUNTA ANTERIOR TENDRIA QUE DECLARAR LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA EN AFRICA COMO PERSONA FISICA- AUNQUE EL PAIS AFRICANO QUE NOS OCUPA NO TENGA FIRMADO EL TRATADO DE DOBLE IMPOSICION Y SEA NO RESIDENTE EN ESPAÑA Y AHORA QUISIERA FIJAR MI RESIDENCIA EN ESPAÑA OTRA VEZ, ,,,MUCHAS GRACIAS OTRA VEZ,,,
Lo único que se declaran son bienes, y en este caso el bien propiedad de un residente en España son las acciones de la empresa en Africa.
Hola Javier
Ante todo felicidades por tu página web. Es de gran ayuda.
Mi pregunta es: adquirí un piso (50% y nuda propiedad) ANTES de establecer mi residencia en España.
¿Estoy por este hecho exento de la obligación de presentar la declaración 720?
Si no, ¿que valor de adquisición tengo que poner? (en las preguntas frecuentes de la página de la AEAT pone «el valor real en el momento de la adquisición»
¿Como puedo averiguar y justificar este valor? (dudo si puedo conseguir valor catastral del año 1994…)
¿También tengo que poner su valor actual (31/12/12)?
Muchas gracias
Desde el año en que pasas a ser residente en España, estás obligado a declarar todos los bienes en el extranjero que pasan de 50.000.
El valor por el que se adquirió el inmueble el día de la adquisición. Cuando adquiriste el 50%, cual fue el precio de adquisición?
Para el 720, no se tiene en cuenta ni el valor catastral ni el valor actual.
Buenas tardes Javier :
Como tengo que declarar una participación social en una empresa extranjera no cotizada , que documentos debo ir pidiendo para justificar dicha adquisición ?Las transferencias del dinero enviado en su día ? , el certificado del contable o administrador de la sociedad ?
Tus comentarios son de una gran ayuda . Los de hacienda deberían pagarte por la gran labor que estas realizando y que le corresponde a ellos .
Saludos.
Las participaciones en la empresa se declaran por el mayor de los siguientes valores: nominal, beneficio medio de los últimos tres años, o valor contable del último ejercicio cerrado.
Generalmente suele ser el valor contable del ultimo año.
Buenas tardes:
He residido y trabajado con contrato laboral y nómina en Austria, por lo tanto tengo una cuenta en ese país con saldo muy inferior a 50.000 €. He vuelto a España conservando la cuenta en Austria y este mes de febrero acabo de iniciar una actividad profesional en España con la correspondiente alta en censos, autónomo, etc. ¿Debo comunicar el modelo 720?
PS: Conservé la cuenta a la espera de que me vendieran mi coche matriculado allí y me ingresaran el dinero, cosa que ya ha sucedido. Pero en ningún caso el saldo es superior a 50.000€ ni de lejos.
Espero su respuesta.
Muchas gracias
Juan, por la cuenta no tienes que presentar el modelo 720, al no llegar a los 50.000. Y si no tienes otros inmuebles o valores en el extranjero no estás obligado a presentar el 720.
Muchas gracias Javier por su respuesta. Hace una gran labor con este espacio en internet.
Hola soy residente en españa durante 5 años he tenido residencia que no me permitia trabajar ahora tengo residencia larga duracion todo este tiempo he vivivido con fondos propios y por lo cual todos estos años no he realizado la declaracion de la renta . no cobro rentas ni paro ni ingresos en españa de trabajos rehalizados
Quisiera saber si debo declarar de todas formas los bienes de mi pais de origen por ejemplo poseo una casa devalor catastral 165000 dolares(comprada en 90000) con un arriendo de 500 mensuales de lo cual el 50% es mio una cuenta con menos de 30000 dolares
por favor me pueden ayudar a aclarar mis dudas gracias
Adrían, si, tienes que declarar la vivienda en tu país por 90.000 en el modelo 720.
La cuenta no tienes que declararla
Y en las declaraciones de renta, poner los ingresos por alquileres, pero dado que no tienes más ingresos, la cuota a pagar por 6.000 euros al año, será prácticamente de 0 euros. Puedes no presentar las declaraciones complementarias de años anteriores, y ahora en 2012, decláralo, que no saldrá casi nada a pagar, o saldrá 0 euros.
de mi pregunta anterior olvide comentar tambien tengo una cuenta en españa con unos 30000 euros aproximadamente por favor es que debo declarar todo esto mismo si son fondos propios y es que debo llenar formulario 720
gracias
Las cuentas en España no se declaran en el 720, independientemente de su importe.
Hola Javier, y gracias por adelantado por tu amabilidad que demuestras en todas tus respuestas.
Yo tengo un piso en Portugal , comprado en 2008 por un valor superior a 50.000€, en biens gananciales con mi marido. Entiendo que este año tendré que presentar el modelo 720, declarando el precio de adquisición. Basta que lo declare uno de los dos conyuges o los dos en el mismo modelo? Por no haberlo declarado antes he faltado a la ley? a parte de declararlo tengo que pagar algún impuesto (ese 2% del valor catastral?) ? en Portugal ya pago el correspondiente del IBi español.
muchas gracias desde ya por tu labor
saludos
Claudia, el 720 es individual, luego teneis que declarar los dos, poniendo cada uno en su declaración el total de compra y una participación del 50%.
Ademas del 720, tendréis que declarar en IRPF la renta del piso en Portugal, y si esta vacío, se declara una renta del 2% del valor catastral.
Hola Javier
Muchas gracias por tu trabajo. En cuanto tenga algo más relevante no dudaré en contratarte!
o
Quería hacerte una consulta: mis padres me han comprado una casa en UK con valor superior a 50K mientras yo era residente allí. Está en alquiler y recibo en cuenta allí esos ingresos que declaro en UK como non resident landllord. Esos ingresos sirven para devolver el préstamo que me dieron mis padres y por tanto se lo envío cada mes. Las cuentas no suman 50k.
1. Tengo que ademas del 720 declarar IRPF?
2. Impuesto de patrimonio?
3. Algún otro impuesto.
Saludos y gracias
Si eres residente en España, tienes que presentar el 720 por la casa.
Si eres residente en UK no tienes que presentar el 720
Si tu patrimonio es inferior a 700.000 euros, posiblemente no tengas que presentarlo, es posible que según la comunidad autónoma donde residas el limite de 700.000 pueda variar.
En IRPF, tendrías que declarar los ingresos del alquiler, y deducir lo que pagas en UK.
Buenos días. tengo la nacionalidad peruana y española. Vivo en España. Tengo una casa en el Perú junto a mis 3 hermanos, herencia de mis padres. Por diversas circunstancias, la casa està a nombre de la anterior propietaria, pero estará a nuestro nombre en breve. ¿Debo declarar mi parte aunque todavía no esté a mi nombre?
Muchas gracias.
Depende de si ya eres propietario de la casa o no.
Necesitaría que concretaras un poco más las circunstancias. Si hay datos personales en esto puedes mandarme un mail. jsalinas@cemad.es
Estimado Javier,
Quisiera agradecerle el trabajo tan elaborado sobre la obligatividad de cumplimentar el modelo 720. No consigo hacer mi consulta desde su blog, por esta razon le agradeceria muchisimo si pudiese contestar a mi mail sobre algunas de mis dudas:
¿Porque hay que informar sobre los bienes del extranjero siendo residente en España, es que existe la posibilidad de tener que pagar un segundo impueso para estos bienes?
Le expongo mi caso. Soy residente en España desde el año 2005. En el año 2006 compre un imueble en Rumania por 37.000€ y lo pague durante 6 años. En el año 2008 compre otro imueble mediante un credito ipotecario, por la cantidad de 75.400€. La ipoteca la tengo para 19 años con un banco de Rumania, donde tengo tambien el seguro de vida obligatorio. Estoy pagando 750 € de letra al mes para una casa compuesta de ladrillos y techo, ya que espero construirla algun dia (no tiene ni ventanas, ni puertas, ni aqua, ni luz, bueno nada). Ninguno de los dos imuebles esta alquilado.
¿Tengo la obligatividad de declarar los dos imuebles o solo el que excede los 50.000€?
¿Tendre que computar todos los años desde el 2008?
¿Que obligatividad incumbe esta declaracion de bienes?
Le agradeceria muchisimo si me pudiese contestar.
Gracias de antemano,
Un cordial saludo
Tienes obligación de declarar los dos inmuebles puesto que la suma de los inmuebles pasa de 50.000, y entonces se declaran todos incluso los que no llegan a 50.000. El modelo a presentar es el 720
En cuanto a las complementarias desde 2008, por la imputación de rentas inmobiliarias, solo cuentan los que sean habitables. El que no tiene ni puertas ni ventanas no hay que declararlo en IRPF.
tengo una hija residente en españa ella paga sus impuestos ahi pero aqui en mexico compramos dos departamentos y los pusimos a su nombre aunque yo soy usufrutaria mientras viva y no estas alquilados ella tiene que declararlo y aunque no reciba ninguna renta tiene que pagar impuestos en españa por esas propiedades
La hija al no ser usufructuaria de los departamentos no tiene que declarar nada en renta.
Pero si el coste total de los dos departamentos supera los 50.000 euros, tendrá que informar de ello en el modelo 720.
Buenos días Javier,
Te reenvío de nuevo las preguntas que te mandé el pasado día y que me imagino que con el aluvión de preguntas que tienes, se te pasaría. Este es el mensaje:
Ante todo, agradecerte toda la ayuda que estás dando con tus respuestas . He intentado leer todo el blog y la verdad es que no se si he podido procesar toda la información, por lo que te rogaría que me confirmases lo siguiente:
1. Tengo una cuenta bancaria en Andorra que por su saldo, supera el límite establecido, por lo que tengo que presentar el modelo 720. Esta cuenta bancaria, a su vez tiene una subcuenta en la que hay valores, concretamente pone Renta Variable Acciones, cuyo importe no supera los 50.000 €. Según he entendido, no tendría que declarar por estas acciones, pero mi duda viene en el sentido de que al provenir de una cuenta principal, lo lógico sería declararlo, aunque no se llegue al límite, porque es el mismo banco andorrano quien gestiona este depósito. En caso de confirmarse que sí tengo que incluir este depósito de renta variable en acciones, tendría que especificar cada una de las acciones, ISIN, etc, etc, y poner la cotización a 31 de diciembre de 2012, pero no poner la cotización media ¿verdad?
2.- Con respecto al modelo DD1 del Banco de ESpaña, y tomando como referencia lo expuesto anteriormente, ¿tendría que declarar única y exclusivamente por lo que está en la cuenta corriente o añadir esta renta variable?. El motivo de esta pregunta es que estuve en el Banco de España, me dieron una información especificando que junto al modelo DD1, tenía que presentar una carta diciendo que no tengo obligación de presentar el modelo DD2 (por no superar el límite establecido) y poner los saldos anuales de la cuenta desde que se abrió.
3.- Me han comentado, que también es necesario realizar el modelo D-6 y presentarlo telemáticamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones.
En dicho modelo se debe especificar cada uno de los valores que se tenga, al igual que en el modelo 720. ¿Es esto cierto?
Creo que no me dejo nada. Agradecerte de nuevo tu labor y la gran información.
Un saludo,
La cuenta de gestión de patrimonio no se declara, se declaran los bienes que haya dentro: las cuentas y los valores.
Si los valores no llegan a 50.000 no hay que declararlos.
Y si pasaran de 50.000 habría que individualizar los valores indicando el ISIN de cada uno.
Respecto al DD1, tendrás que declarar la apertura de cada una de las cuentas que tengas dentro de la cuenta de gestión del patrimonio, posiblemente haya una cuenta por cada divisa que emplees. Los valores no son cuentas, por lo que de estos no tienes nada que declarar al banco de España.
Por los importes que comentas, y porque son acciones cotizadas y no tienes control sobre la sociedad en la que inviertes, no tienes obligación de comunicar la inversión en el exterior con el D6.
Buenos días Javier,
Muchas gracias por tu pronta respuesta, además de ser muy aclaratoria.
Como comentario, la «subcuenta» o cuenta de valores en la que están las acciones todas son en Euros, salvo un paquete de acciones (BAE SYSTEMS PLC) que estan en Libras pero que están incluidas dentro de esa misma cuenta de valores.
En resumen, y perdona que sea tan pesado, para el modelo 720 declararé exclusivamente la cuenta dineraria y para el modelo DD1 tendré que declarar exactamente lo mismo, sin indicar en ningún momento la cuenta de valores en la que están las acciones porque no superan los 50.000 €.
De nuevo, muchas gracias por todo y lástima no haberos conocido antes para que me hubiéseis hecho en su momento la DTE. A partir de ahora os tendré en cuenta para contratar vuestros servicios.
Un saludo,
Juan
La cuenta de valores no se declara, se declaran las acciones que haya dentro.
Tendrás cuentas corrientes o de ahorro en una o varias divisas estas cuentas son las que también pueden tener que declararse, caso de exceder los 50.000.
Gracias
Buenos días,
Una persona que era residente fiscal en España en el 2012 pero que a finales de ese año se trasladó a EEUU, donde va a seguir residiendo durante todo el 2013, comunicó su desplazamiento y cambio de domicilio fiscal a EEUU a inicios del 2013 porque durante todo este año no va a ser residente fiscal en España.
¿debe presentar el modelo 720 para el ejercicio 2012 o al no ser ya en este ejercicioresidente no debe presentarlo?
Muchas gracias
Maria
Si, tiene que presentarlo, porque en 2012 era residente en España.
Buenas tardes,
soy Italiana, vivo en España desde Septiembre de 2005 y tributo como residente desde el ejercicio 2007. Antes de que me mudara a España, mis padres compraron un piso de valor superior a 50.000 EUR y lo pusieron a mi nombre. El piso está alquilado desde 2006 y mis padres pagan los impuestos correspondientes en mi nombre en Italia. Yo nunca he declarado esta renta en España, pues pensaba que bastase con pagar los impuestos en Italia. Ya tengo asumido que tendré que declarar el piso en el 720. Sin embargo, me pregunto si esto supondrá que se me pueda pedir abonar a Hacienda más impuestos correspondientes al piso italiano.
Otra pregunta: la documentación justificante (escritura de compraventa, saldos de las cuentas corrientes, etc.) se tendrá que traducir en Español o se puede remitir en el idioma original?
Muchas gracias
Alessandra, si tienes que declarar el alquiler del piso. Pero posiblemente no tengas que pagar nada porque los alquileres de vivienda tienen una reducción del 60% y además puedes deducir los impuestos pagados en Italia.
El 720, se informa de los datos, pero no tienes que aportar ninguna documentación.
Hola Javier,
Gracias por todo lo dicho, me está resultando muy aclarador.
Yo tengo una duda:
Tengo un piso en Brasil comprado en la década de 70, cuyo valor logicamente fue valorando con el paso del tiempo.
¿Que valor tengo que declarar en el formulario 720? En valor pagado en los años 70, el valor de mercado (que oscila mucho) o el valor que consta en el recibo del IBI ?
Gracias
El valor a declarar es el de compra de 1970, al tipo de cambio del real/euro del 31 de diciembre de 2012.
Hola, ante todo gracias por la atención. Mi mujer y yo somos ciudadanos italianos vivimos en España hace dos años y estamos trabajando, la única cosa que hemos hecho es sacar el NIE y empadronarnos nunca hemos cambiado la residencia que permanece aun en Italia. Nosotros pagamos los impuestos en nuestro país, de la casa que tiene mi mujer y yo que tengo un local comercial alquilado ( los dos con hipoteca bancaria), cada inmueble supera los 50.000 euros, en nuestro caso como nos debemos comportar con esta nueva normativa? Sin haber hecho cambio de residencia?
Grazie.
Stefano, ya que vivís en España, para evitar que os puedan considerar residentes en España, pedid en Italia un certificado de residencia fiscal según el convenio de doble imposición con España.
Al no ser residentes fiscalmente en España no tenéis que presentar el modelo 720
Hola Javier
Gracias por compartir tus conocimientos y oreintaciones
Tengo una pregunta. Mis padres me dieron su casa en herencia pero al dia de hoy no tengo el uso de esta casa. la tengo en nuda propiedad y mis padres han guardado el usufructo. La casa esta valorada a mas de 50000 euros pero dado su estatuto, mis padres la declaran dentro de su patrimonio.
Entonces debo entender que no deberia declararla
gracias por tu ayuda
tus padres declaran en su patrimonio el usufructo de la casa.
Tu, tendrías que declarar, si estuvieras obligada, en patrimonio la nuda propiedad.
Y en el 720, tendrás que declarar el valor de la plena propiedad, indicando en titularidad que eres nuda propietaria; esto es así puesto que el valor total de la casa excede de 50.000 euros.
Espero pueda ayudarme a resolver las dudas que tengo ahora mismo. Compre un pequeño apartamento en Portugal en el año 2008 y hasta este momento no he sabido que tenia que declararlo en España. El apartamento costó y se escrituro por 70000 euros. Mis preguntas son las siguientes:
-Me dicen que tengo que declararlo telepáticamente y no sé ( tengo ya muchos años ) ni por donde empezar, ¿ ay alguna otra alternativa?
– De la lectura de las consultas que le han hecho deduzco que debo hacer declaraciones de la Renta complementarias de los años 2008 al 2011 ademas de esa declaración 720, ¿ es correcto?
– ¿Estoy dentro del plazo de declaración si lo hago antes del 31 de este mes de marzo o debería de haberlo declarado el año pasado?
– ¿ Que importe aproximado estima Vd. que tendré que pagar en total por no haberlo declarado en su momento -2008- ?
Muy agradecida por su amabilidad y generosidad. Saludos
la alternativa es encargárselo a un asesor fiscal, puesto que pueden presentar declaraciones en nombre de clientes.
Si, al tener un inmueble, se deben hacer complementarias en Renta.
No existe plazo determinado para presentar las complementarias, pero al presentar el 720, hacienda sabrá de su existencia, y podrá reclamar lo no ingresado, y en este caso aplicaría una sanción. Pero si se presentan las complementarias antes de que hacienda las reclame, no habrá sanción.
Aproximadamente, puede que lo que salga a pagar cada año sea el 0,2% del valor de compra del apartamento.
Tengo desde 2005 un apartamento en Andorra cuyo coste de adquisición fue de 150000€. Desde el primer momento lo he declarado en Renta y Patrimonio.
Tengo que presentar el mod 720. ?
Gracias.
Si
Buenas tardes. Le expongo mi caso y las dudas que me genera.
1. Soy cotitular de una hipoteca en Portugal, cuyo importe supera los 50.000 euros. Pero yo no soy el propietario de dicha vivienda. ¿Estoy obligado a presentar el mod.720?
2. En el año 2007, mediante hipoteca adquirí otra vivienda también en Portugal. La cual se vendió en el año 2010, por el mismo valor de compra(120.000euros) y se canceló la hipoteca. ¿Debo hacer algún tipo de declaración sobre dicha adquisición?
Muchas gracias.
Juan, no tienes que presentar el 720.
Respecto a la renta 2010, posiblemente tengas una pérdida patrimonial por los gastos de la compra, pero si vas a renunciar a ella, no tienes que presentar nada sobre el 2010
Buenas tardes,
Tengo varias dudas sobre la declaración del 720; resulta que soy residente en España desde 2006 y tengo varias propiedades en el extranjero junto con mi marido, entre varias propiedades no se superan los 90.000€. Mi marido es residente también aquí pero no trabaja en España desde hace más de 5 años y no ha hecho nunca ninguna declaración de renta. Tenemos qué hacer el720 los dos o sólo yo? Y si no llegamos a los 50.000 € cada uno tengo que hacerlo igual? Si tenemos propiedades en el extranjero antes de ser residentes en España también hay que decláralas? Los inmuebles están en Rumania, si pagamos allí los impuestos también tenemos que hacerlo aquí?
Muchas gracias
Si teneis que hacer la declaración porque los bienes en los que participáis (inmuebles) superan los 50.000 euros.
Se declaran las propiedades que tuvierais, aunque sean de antes de ser residentes; pero como las adquiristeis cuando erais no residentes, no pueden preguntar como las adquiristeis.
Esta declaración es informativa, no hay nada que pagar.
Hola Javier,
Gracias por tu labor resolviendo dudas sobre el 720 (ojala la administración tuviera un servicio tan eficiente).
Mi duda es sobre como computan en el total de los 50.000 euros los depósitos bancarios que se abrieron y cerraron dentro del 2012.
1) Si tengo en cuenta un depósito que se cerró en octubre, este hace que el total de saldos de las cuentas a 31 diciembre supere el límite de 50k. No tengo claro si en este caso debo presentar el 720.
¿Cuál sería el valor a entrar en las casillas del saldo a 31 diciembre para la cuenta que se cerró en octubre? ¿Y el del saldo medio del último trimestre?
2) Si se contrata un depósito desde 1/12 al 3/12, y se invierte el mismo capital en otro deposito del 4/12 al 6/12, ¿Cómo se debe reflejar esta situación en el 720? ¿Computan estos saldos en el límite de los 50k?. Me da la impresión que se duplica la cantidad en el computo del saldo de las cuentas sin reflejar el capital real total.
Muchísimas gracias por adelantado!
Luis
en valoración 1, se ponen los importes del saldo a 31 de diciembre de las que están abiertas y el saldo del día de cierre de las que se cerraron durante el año (este saldo posiblemente sea 0, y para estas el saldo medio queda en blanco). Si la suma de estos importes pasa de 50.000 tendrás obligación de presentar la declaración.
en cuanto a los depósitos, se invierten en una cuenta instrumental que tu no controlas, y que no se posiblemente no se declaren, salvo el que esté vigente a final de año.
Disculpadme si me entrometo, pero la cuenta cerrada en octubre, o en general, antes del 31/12 ¿hay que declararla?
Por lo que interpreto yo en la parte de preguntas frecuentes de la agencia tributaria sobre el modelo 720, creo que no habria que declarar.
Por ejemplo:
Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, ni siquiera durante el ejercicio en el que se cancela o extingue la titularidad sobre el bien, ¿existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información?
Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?
Respuesta: No.
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En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes:
Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.
El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente
Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.
Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.
¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?
No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
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¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?
No se existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.
Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.
No se si estoy equivocado pero yo de estas 3 preguntas, deduzco de sus respuestas que lo cancelado antes del 31/12 no hay que declararlo, y que una cosa no declarada previamente no se puede declarar su cancelación. ¿Estoy equivocado?
Perdonad, la informacion la he sacado de la siguiente direccion:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml
Saludos y un abrazo
Con esto tienes justificación suficiente para no declarar el cierre de una cuenta o venta de un bien que no se ha declarado previamente.
Hola Javier,
En primer lugar queria felicitarte por este foro, pues es de gran ayuda para quienes no estamos tan familiarizados con el tema.
Respecto a la obligacion de presentar la declaracion, en el caso de cuentas corrientes, estas no superan en total los 50.000 euros, por lo que no las incluyo. Tengo ademas el 25% de las acciones de una sociedad situada fuera de España, cuya totalidad no supera tampoco el limite. Sin embargo, mi duda es acerca de varios prestamos a dicha sociedad cuyo importe total es aproximadamente 190.000 euros. ¿Tend
ria que declarar dicho prestamo en el modelo 720?
Los prestamos se declaran como V2.
Las cuentas no llegan a la obligación de declarar.
Las acciones si su valor contable o nominal o beneficio medio de los tres últimos años, no llega ninguno a 50.000 tampoco hay que declararlas
Buenos días Javier,
Lo primero, enhorabuena por el blog. Lo segundo, dos cuestiones que creo que serán fáciles.
1. Hay que incluir en el modelo 720 los dividendos obtenidos de acciones depositadas en bancos extranjeros? Yo entiendo que no ya que están incluidos en las cuentas o reinvertidos en compra de nuevas acciones (los valores y cuentas ya los tendría incluidos en el modelo 720 a fecha 31 de diciembre)
2. Misma cuestión para venta de acciones. Entiendo igualmente que no, ya que el dinero obtenido por esa venta estará incluido igualmente en el saldo de la cuenta o en la compra de nuevas acciones. (no se sacado dinero de ninguna de la cuenta asociada a los valores).
Muchas gracias y un cordial saludo
2.
En el 720, se declara la foto de tu patrimonio en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.
Luego, los dividendos no se declaran, se declara el saldo de la cuenta donde se han ingresado.
Pero en cuanto a las ventas de valores, hay que declarar las ventas que no se hayan reinvertido en comprar otros valores; las ventas si el importe de la venta se ha quedado en cuenta, hay que declararlas.
Muchísimas gracias por contestar nuestras dudas.
Mi pregunta ¿esos 50.000 euros de valor catastral son por inmuebles o valores en cada país o la suma del valor si tienes inmuebles en más de un país?
Muchas gracias
Son por la suma de valores de adquisición de todos los inmuebles aunque estén en varios países.
Hola Javier!
Soy residente en España desde Abril de 2009. Sin embargo, mi mujer sigue siendo residente fiscal en Portugal.
Tenemos dos inmuebles, uno comprado antes de Abril de 2009 (que está alquilado), otro comprado despues, que es donde vive mi mujer actualmente y algunas cuentas bancarias. Todo registrado en nombre de ambos ahí en Portugal. El valor de cada uno de los inmuebles supera los 50000€.
Yo estoy declarando todos los ingresos que percibo en España en la declaración de la renta que hago aqui en España y ella está declarando todos los ingresos que estan relacionados con lo que tenemos en Portugal en su declaración de la renta en Portugal.
¿Soy obligado a entregar el modelo 720?
En el caso afirmativo, ¿como debo hacerlo? Considerando 50% de los valores de los inmuebles??
¿Tendría que hacer tambien complementarias de mis declaraciones de IRPF?
Muchas gracias y un saludo,
João.
Si estas obligado a presentar el 720, por los inmuebles, pondrás el valor total de cada inmueble y en porcentaje de participación el 50%.
Si deberías hacer complementarias por las rentas inmobiliarias correspondientes a tu 50%
Hola,
Enhorabuena por la calidad y precisión de toda la información impartida. Mi pregunta es: si tengo los siguientes bienes: un fondo de inversión y unos bonos, cada uno de menos de 50.000 € pero el total de todos si supera esa cantidad, tengo o no obligación de presentar el modelo 720.
Gracias
Si la suma de fondos, bonos, acciones, seguros, prestamos pasa de 50.000 tienes que declarar todos y cada uno de estos bienes; aunque individualmente no lleguen a 50.000 ninguno de ellos.
Hola Javier, y gracias anticipadas por tu ayuda.
Mi marido y yo hemos vivido, trabajado y ahorrado en Noruega, hace 5 años nos mudamos a España, pero con la crisis, por no encontrar trabajo aquí hemos seguido trabajando a temporadas en Noruega. Actualmente tenemos más de 50.000€ en una cuenta que está a nombre de mi marido (que es noruego) pero en Noruega tienen el régimen de bienes gananciales, es decir que aunque esta cuenta bancaria esté a nombre únicamente de mi marido, por estar casados, me pertenece la mitad de esta. Mi marido trabaja unos 6 meses en Noruega yo unos dos o tres.
El dinero ahorrado es completamente limpio, hemos pagado todos los impuestos exigidos en Noruega (muchos, puesto que no es un paraíso fiscal precisamente!) pero por desconocimiento de la ley siempre hemos declarado en España lo ganado en España y en Noruega lo ganado allí.
Entiendo por lo que he leído anteriormente que si seguimos residiendo en España debemos declarar la cuenta, pero en el supuesto en que mi marido se mudase a Noruega (puesto que trabaja y reside allí mas de 6 meses) tenemos la obligación de declarar la cuenta? puede él vivir en Noruega y nosotros en España sin necesidad de declarar nuestro dinero en Noruega? o por el hecho de que aunque la cuenta este totalmente a su nombre si me pertenece la mitad debo declarar yo?
Gracias por su ayuda
Olga
Si en 2012 habéis sido residentes en España, debeis declarar ambos la cuenta por el 100% del saldo de la cuenta y en la última casilla indicar «porcentaje de participación» 50%.
Tu marido declarará como «Titular» y tú declararás como «titular real»
Perdon por inmiscuirme en el tema, pero en mi caso al poner a mi mujer como titular real (tipo 8) por ser la cuenta un bien ganancial y no figurar ella como titular, el formulario habilita un campo en el que tengo que poner el tipo de titularidad real sino no me permite validarlo. ¿Que deberia poner en este campo?.
Muchas gracias de nuevo Javier.
escribe: «bien ganancial»
Hola Javier,
Cualquiera puede tener un blog, pero creo que el mérito no es tener un blog, sino mantenerlo día a día con contenidos de calidad. Chapeaux para ti.
Bueno, te cuento en resumen: TEngo una vivienda en Colombia desde el año 2010 con un valor superior a 50.000 €. No he presentado declaración en España de esa vivienda en los años 2010 y 2011 (imagino que habria que hacer complementarias). Mi pregunta es doble:
a) ¿En estas complementarias se deducen los gastos pagados en Colombia por el IBI colombiano?
b) Yo en 2012 he vivido 9 meses en Colombia. Como no se muy bien el objetivo del 720 (no se si esto es solo informativo para tener una BBDD de ahora en adelante o dicha información la utilizarán para ir hacia atrás en el tiempo) estoy pensando en declarar este 2012 como NO RESIDENTE en España, hacer la declaración global de todos mis ingresos en Colombia como residente allí en 2012 (ya que por tiempo de estancia puedo acogerme a ello) y ver los toros desde la barrera para ver como se desarrolla esto del 720 ¿qué opinas?
Gracias y enhorabuena por tu excelente blog,
Hola Javier, mi caso es el siguiente:
Llevo trabajando y estudiando en Inglaterra desde el 2007 pero nunca me he inscrito como residente en la embajada espanola.
Tengo una cuenta bancaria desde el 2007 y otras dos que abri en 2012 para traerme el dinero de Espana mediante transferencia bancaria. Entre las tres son mas de 50000 euros.
Ademas desde que vine a Inglaterra he seguido haciendo la declaracion de IRPF para que me devolvieran las retenciones de los intereses del dinero que tenia en Espana, el cual traje a Inglaterra el ano pasado como he mencionado anteriormente. Y las he hecho poniendo la direccion de Espana que consta en mi DNI, por lo cual asumo que la he hecho como si fuera residente en Espana.
Teniendo en cuenta estos detalles, crees que tengo que hacer el modelo 720? Voy a seguir viviendo en Inglaterra hasta finales de 2014 con toda seguridad, crees que puedo evitar hacerla si me inscribo ahora como residente en Inglaterra?
Gracias por de antemano
Si quieres poder justificar que en 2012 has sido residente en UK, y así no presentar el 720 al no ser residente en España: solicita en el HMRC un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con España y no presentes la declaración de la renta de 2012.
https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes?dept-name=&sub-dept-name=&location=43&origin=http://www.hmrc.gov.uk
Hola Javier, muchisimas gracias por la respuesta y por la ayuda.
He pedido el certificado de residencia fiscal como me has indicado. Aun estoy esperando a que me den una respuesta. Me gustaria saber si por algun motivo no me concedieran este certificado, pudiera utilizar como pruebas de residencia fiscal mis nominas y el P60 del año fiscal 2012 para justificar que he sido residente en Inglaterra dicho año en caso de que hacienda me reclamase?
Un saludo y gracias por adelantado
El documento que hacienda acepta seguro es el certificado de residencia fiscal, cualquier otro medio de prueba tiene que aceptarlo el inspector que te revise.
Muchas gracias Javier
Hola Javier,
Muy interesante tu blog. Muy servicial.
Quisieras me ayudaras a guiar a mi papa en cuanto a esta declaración. Mis padres residen en Venezuela desde hace muchos años, pero hace un par de años atrás mi papa se dio de baja en el Consulado español en Venezuela y de alta en España para poder obtener la paga por jubilación. El no tiene número fiscal en España, sus impuestos los ha pagado en Venezuela siempre y ahí los sigue haciendo. El tiene varios inmuebles y cuentas que superan los $50,000 por cada tipo. Sus cuentas en España siempre han sido declaradas como cuentas de Extranjero.
Mi pregunta: Si el obtiene un Certificado de Residencia Fiscal en Venezuela, el esta libre de esta declaración? Este Certificado de Residencia Fiscal lo emite el Consulado Español o el Organismo Fiscal Venezolano. Hay que hacer algo con el o simplemente tenerlo en caso de que el Gobierno Español lo solicite?
Agradezco tu ayuda,
El certificado de residencia fiscal lo emite la Autoridad Fiscal Venezolana, y se debe pedir según el convenio de doble imposición de España con Venezuela.
No hay que hacer nada sólo guardarlo por si se lo requirieran. Con esto no tendría que presentar el modelo 720
Hola Javier, y gracias por adelantado por tu amabilidad que demuestras en todas tus respuestas.
Somos propietarios de un piso en Portugal , comprado en 2007 por un valor de escritura de 100.000 €. de la vivienda y 9000 de la plaza de garaje, está escriturado al 50% entre mi cónyuge y yo en régimen de separación de bienes gananciales . Debo declararlo no superando los 50.000€. cada una de las partes? En Portugal lo único que pago pago es el correspondiente del IBi español.
muchas gracias desde ya por tu labor
saludos.
Debéis declarar ambos la vivienda y el garaje, porque el límite de los 50.000 es por el valor del bien, no por el valor de tu parte.
Errata de comentario anterior: REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
como está escriturado al 50% cada uno, da igual el régimen económico matrimonial. La respuesta no cambia.
hola veo este blog muy interesante (gracias) soy italiano y hace 4 años a fallecido mi madre y mi padre ya estaba fallecido quiero saber ya que soy compropietario con mis hermana de 1 terreno(con casa)1 piso céntrico de donde recibo un alquiler de 220€ al mes una mas una cuenta de 16.000€ mientras estoy en disputa con mis hermanas aún no harbemos liquidado la herencia cosa debo declarar en España? ( pago todo los impuesto italiano)
Giovanni, a fecha de hoy al no haber aceptado la herencia, todavía no eres propietario de los bienes de tus padres, por lo tanto NO tienes que presentar el 720 por estos bienes.
Gracias Javier por la informacion pero me gustaria saber como debo hacer la declaracion 720 por el momento estoy fuera de españa y para hacerlo por internet me parece que es solo Con DNI y como debo marcar ya que el 50 % de la casa es de mi hermana la compramos en (90000 dolares)
saludos y gracias por la pronta respuesta
Adrian, lo puedes hacer con el certificado incluido en el DNI, o solicitando un certificado digital, por ejemplo en http://www.fnmt.es
Los dos presentais vuestra declararación, con los mismos datos para el inmueble y en la última casilla marcais porcentaje de participación: 50%
Hola Javier,
Tengo una cuentas en Francia que tengo que declarar con el 720. Cual es el equivalente del NIF en Francia ? seria el RCS (Registro Comercio y Sociedades)?
Gracias por la ayuda.
Un saludo
Cirilo, el NIF en Francia, será el del Banco donde tienes las cuentas. Al ser una entidad financiera seguro que tiene NIF IVA, este es el que debes usar. En Francia se llamará Numero TVA.
Gracias. Efectivamente, los bancos me han dado el numero TVA. Ahora tengo el problema con una compañía de seguro (tengo un seguro de vida). En Francia, las compañías de seguros no están sujetadas a IVA (TVA). Por lo cual, me han indicado que no tienen Numero TVA….
Y otro caso que tengo : tengo unos valores en EEUU (Morgan Stanley) y no he conseguido encontrar el NIF.
Gracias otra vez, un saludo.
Bienvenido al club, yo tampoco consigo los NIF de Estados Unidos.
Pon la dirección de la central y los códigos BIC/SWIFT del banco.
Lo mismo para la compañía de seguros francesa.
Según la AEAT el nif no es un dato obligatorio:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Cuestiones_sobre_la_cumplimentacion_del_modelo/_Que_campos_son_especificamente_obligatorios_en_el_caso_de_que_se_declaren_valores_seguros_rentas___articulo_42_ter___V____I__o__S_.shtml
buenos dias yo soy de rumania y tengo una casa pero solo mita esta en mi nombre la oltra mita esta en nombre de mis padres tengo que declarar algo y donde porque fue a la agencia tributaria de mi pueblo y no saben nada de esto y tengo tambien una amiga que ea si tiene una casa en rumania y que cree que pasa de 50000 mil euro que tiene que hacer y cual es el ultimo dia de declarar y donde podemos hacer esto gracias
El último día para declarar es el 30 de abril.
Si queréis podéis llamarme, os explico como hacerlo. 670720457
Hola Javier:
Pensaba que te hacia la última consulta y no es así.
Lo del 720 super claro.
Lo de las complementarias de los años 2008 a 2011 por no declarar el inmueble en el extranjero, también.
Ahora la duda es:
al realizar las complementarias, el valor a devolver es el mismo que en su dia presenté, me imputo el 2% del valor catastral (el 2% de 56.800 € son 1.136 €) y las declaraciones se quedan igual, vamos, igual cantidad a devolver, compruebo que incluye el inmueble con clave 4 pero a cantidad a devolver es la misma.
El programa PADRE no contempla que presentes una complementaria y no te salga a pagar mas, no deja presentarla por internet, yo de IRPF lo justo para hacer la declaración.
¿Que hago? las presento en papel por Registro adjuntando algún escrito, paso de presentarlas o me corto las venas directamente….
Otra cosa, de presentarlas lo hago antes o después de presentar el 720.
Muchisimas gracias.
P.D.: deberiamos de juntarnos todos y «hacerle un regalito»
Hola,
Mi caso es similar al de la primera consulta que se hace en los comentarios pero con algún matiz, tengo desde 2004 un apartamento en Andorra cuyo coste de adquisición fueron 167.00 €; el apartamento está hipotecado en una entidad de Andorra y es propiedad mio y de mi pareja (que no esposa, no estamos casados) la hipoteca también es «propiedad» de ambos, así como el propio seguro de la vivienda, que también creo que se ha de declarar ¿no es cierto?.
Revisando los formularios veo que esta declaración es por persona pero ¿como hacemos para dividir el valor del inmueble o declararlo conjuntamente? y ¿el hecho de que esté hipotecado, influye en algo en la declaración, por que es por esto que está asegurado el inmueble y seguros de vida de cada uno de nosotros, son, creo requisitos de las hipotecas?
Asimismo, no tenemos ningún otro inmueble en España ni alquiler de vivienda, ¿esto como le afecta a nuestra declaración?
Gracias por anticipado, se que son varias consultas e igual abuso un poco, pero ando muy perdido con este tema.
Un saludo
El inmueble se declarara en cada una de vuestras declaraciones por su valor total y al final en porcentaje de participación ponéis 50%
La hipoteca y el seguro de amortización del préstamo no se incluyen.
Y en IRPF si este inmueble no es vuestra vivienda habitual, tendréis que declarar las rentas inmobiliarias imputadas
Hola Javier, sigo tu blog todos los dias. Me quede con una duda: las complementarias de bienes debe hacerse considerando para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y 2012?
Saludos
CM
Si, así es.
Pero de 2012, no hay que hacer complementaria porque todavía no la has presentado, hasta el 26 de abril no se abre el plazo de declaración.
Y la de 2008, dentro de muy poco estará prescrita.
En relacion a las complementarias, tambien hay que presentarlas como maximo 30 de Abril? Saludos. CM
No hay un plazo para las complementarias. Pero si las presentas voluntariamente si que te requiera Hacienda para presentarla, entonces no te pueden sancionar.
Al presentar el 720, es posible, que de la información facilitada se desprenda que debes haber tenido ingresos que no has declarado, y es en este caso a partir de presentar dicha declaración, cuando corres el riesgo de que te requieran, por eso decía que se debían presentar las complementarias antes, a la vez o poco después de haber presentado el 720: para evitar este riesgo.
Mil gracias por este blog.
En 2007 adquirí un terreno urbanizable en Portugal por un precio de 47300 euros. Posteriormente construí una casa que consta como valor patrimonial inscrita en 2010 por un valor de 127000 euros. ¿Tengo que declarar el valor de compra del terreno o el de la casa? Caso de ser el de la casa, ¿tengo que declarar el valor patrimonial o tengo que declarar el valor catastral? ¿Cómo calculo el valor catastral?
Muchas gracias
El terreno y la construcción forman una unidad inmobiliaria. Tienes que declarar el inmueble por el valor de la suma del coste del terreno más la construcción y como fecha de adquisición la de inscripción de la construcción.
Hola Javier,
Mi marido y yo compramos una casa en el 2011 en Francia, que no incluí en el IRPF del 2011 (mi marido reside en francia en esa casa) y yo (que soy residente fiscal en espanha) tengo que presentar ahora el modelo 720. Mi pregunta es: tengo que meter la casa de francia en el IRPF del 2012? tendria que hacer una declaracion complementaria para arreglar lo de 2011?
Muchas gracias por tu blog!
Sandra
Si, tienes que declarar la casa en el 720. Y además declarar la imputación de renta inmobiliaria correspondiente a tu mitad en el IRPF. Para arreglar 2011, la forma sería presentar una complementaria.
Hola Javier,
Muchas gracias por la respuesta, tu blog es realmente util.
Te queria hacer otra pregunta: una de las cuentas genera intereses (aunque ya retienen un tanto por ciento), eso habria que declararlo en el IRPF? donde habria que hacerlo?
Otra cosa: yo no he notificado al banco de Espanha (el modelo este DD1), tendria que hacerlo? a que sanciones nos exponemos si no lo hemos hecho?
Muchisimas gracias,
Sandra
En la declaración de IRPF, en la casilla de los intereses, conjuntamente con el resto (si los hay) de intereses cobrados en cuentas en España.
El DD1, hay que presentarlo, aunque no hay sanción por no presentarlo o hacerlo tarde. Si quieres te puedo ayudar a presentarlo. Aunque si tienes certificado digital se puede hacer por internet.
Hola Javier, soy Stefano gracias por la respuesta, pero quería saber una ultima cosa, siendo no residente fiscal en España me haz dicho que no debo presentar el 720 pero mi duda es como hago para presentar el certificado de residente fiscal en Italia tengo que llenar algún modulo? y si lo mismo debo hacer la declaración de no residente Fiscal? te agradezco mucho la atención.
Grazie.
El certificado de residencia fiscal en Italia, no tienes que presentarlo aquí.
Debes solicitarlo en Italia y guardarlo por si España te lo requiere.
Llama a tu delegación de Hacienda en Italia y pregunta como solicitarlo.
Agradezco la posibilidad de formular preguntas y obtener respuestas fiables en este tema complicado.
Mi caso: Tengo dos pasaportes comunitarios, uno es el español. Tengo el DNI y estoy empadronado en España también. De momento vivo (por el trabajo en un tercer país comunitario).
No tengo ingresos ni cuenta en España y por eso tampoco hago la declaración de renta en España.
Recibo mi sueldo en otro país comunitario donde también hago la declaración de renta que incluye los inmuebles y los ahorros que tengo en este país.
Tengo que declararlos ahora en España?
Un saludo – y muchas gracias!
Por lo que dices a efectos fiscales eres residente en el país donde haces la declaración de renta.
Pide en este país un certificado de residencia fiscal, a ser posible acorde al convenio de doble imposición con España; y guárdalo.
Esta es tu prueba de que no eres residente fiscal en España.
Y no presentes el modelo 720
Mucha gracias Javier por tu respuesta me ha ayudado muchisimo. Eres muy amable.
Hola Javier,
Mi caso es el siguiente. Soy ciudadano comunitario y resido en España dónde hago la declaración de la renta y tributo por mis ganancias de aquí. A la vez, trabajo en el Reino Unido donde también tributo por mis ganancias de allí y poseo una cuenta bancaria con menos de 50 mil euros. En un tercer país (mi país de origen), soy socio único de una sociedad limitada que en su cuenta tiene menos de 50 mil euros y no genera ingreso porque todas las ganancias se reinvierten. La sociedad se estableció con 3000 euros y tiene una propiedad que vale 2000 euros. A la vez, a mi nombre tengo inmuebles que en su totalidad supera los 50 mil euros. Allí la empresa declara y tributa. Como yo no tengo ingresos no declaro ni tributo en este país.
Mis preguntas son: ¿que tengo que declarar en el formulatio 720? ¿Mi mujer española sin titularidad en más que la cuenta inglésa también tiene que presentar esta declaración (estamos casados en gananciales)?
Muchas gracias por tu ayuda.
Si declaras en dos países es porque eres residente fiscal de ambos países. Lo que haces de declarar en cada país lo que obtienes en dicho país, no es correcto, aunque al ser progresivo el impuesto sobre la renta sale más barato.
Deberías declarar en un sólo país, y pagar impuestos por tu renta mundial en dicho país, y deducirte los impuestos pagados en los demás países como no residente.
Si fueras residente en España, tendrías que declarar en el 720
1.- todos los inmuebles de los que seas propietario directamente.
2.- las acciones de la sociedad si mayor de estos tres valores supera los 50.000: nominal (3000), valor contable del último ejercicio, beneficio medio de los tres últimos años.
tu mujer no tiene que declarar la cuenta porque no llega a los 50.000. En cuanto a las acciones si superan, según lo anterior los 50.000, tendrá que declararlas si estas se consideran gananciales.
Muchas gracias por las aclaraciones,
En el Reino Unido, el año fiscal empieza y acaba el día uno de abril de cada año. Por lo tanto no coincide con el de España. Para poder declarar todas las ganancias mundiales en un solo país, en este caso en España, ¿necesito algún certificado de los otros países sobre ganancias y tributos?
Muchas gracias.
Lo que necesitas en un documento bancario donde se vean las retenciones practicadas, y si además has pagado impuesto sobre la renta en UK deduce en España por el año 2012, un 25% de los impuestos pagados el año pasado y un 75% de los que pagues este año, para que coincida prorrateado con el año fiscal español.
Buenos dias.
Tengo cuentas corrientes en el Reino Unido, pense que tendria que calcular el ultimo trimestre del 2012 porque los bancos Ingleses no dan esta informacion, calculaba los ultimos tres meses y dividia esto entre 92 dias, pero me han dicho ayer que hay que calcular el promedio de cada mes y luego dividir todo entre 365 dias.
Hago esto tambien para mis inversiones?
Que es lo que tengo que hacer entonces?
Para calcular el saldo medio del 4 trimestre suma los saldos a cierre de cada día y divide por 92.
Las inversiones (acciones fondos bonos…) en general se valoran por el valor a cierre del 31 de diciembre.
Hola Javier,
felicitaciones por tu blog y toda tu ayuda. Estoy realmente impresionada.
Mi caso es de un apartamento que compré en Alemania en 2006 por 80000€ cuando vivía allí. Me vine en el 2011 y lo he alquilado. Entiendo que el apartamento tengo que declararlo, pero ¿el alquiler lo tengo que incluir en este modelo?
También tengo una cuenta con un importe superior a 50000€. Mi pagador era español, aunque era condición recibir el salario en cuenta alemana (estaba como desplazada) y cotizaba en España. ¿Tengo que declarar este dinero aun sabiendo hacienda que YA lo percibí y lo declaré?
Muchas gracias por tu ayuda y recibe un saludo.
Laura
El alquiler se incluye en IRPF, como rendimientos inmobiliarios.
La cuenta tienes que informar de ella en el 720. Pero no tienes que pagar nada por la cuenta.
Hola Javier,
Tengo la intención de abrir una cuenta de 65.000 € en el extranjero antes del 30 de abril, y pregunté en una delegación de Hacienda si tendría que declararla antes de esa fecha. Pues bien, el funcionario que me atendió me dijo que sí y que si esperaba a mayo entonces tendría que declararla el año que viene.
Después de leerte llegué a la conclusión de que o no me expliqué bien o el citado funcionario tiene una empanada mental considerable ¿Es así?
Muchas gracias y un cordial saludo
Salvador, las respuestas que te de alguien de Hacienda, son válidas si te las dan por escrito. Lo que te digan por teléfono o en persona, contrastalas preguntado una o dos veces más, y si todas las respuestas coinciden créetelo.
Si la cuenta se abre en 2013, obviamente no hay que declararla en la declaración del año 2012, que se presenta hasta el 30 de abril de 2013.
O, ¿acaso incluirías en tu declaración de renta 2012, que se presenta hasta junio de 2013, los salarios cobrados durante la mitad del año 2013?
Buenas tardes Javier:
Necesito saber, o que me orientes un poco en este tema.
Soy de España me han ofrecido lo siguiente; una empresa o persona me hacen ingresos en mi cuenta bancaria, yo tengo que retirarlos e ingresarlos por medio de wester union, en cada transaccion me quedo un pocentaje del ingreso. Mis dudas y miedos son, que si es real, como lo declaro a hacienda, tendre problemas de que me investigen o me acusen de fraude fiscal?
Muchas gracias de antemano.
Bernardo,
El caso que planteas, tiene pinta de ser un caso clarísimo de blanqueo de capitales. Es posible que tu no llegues a los 120.000 euros, para que constituya delito fiscal, pero estás colaborando a que otra persona cometa un delito fiscal.
En términos de las películas no serás el delincuente pero si el cómplice.
Ten cuidado.
Saludos.
Hola Javier,
muchas gracias por esa información – llevaba semanas googleando y es la primera información útil que encuentro sobre el tema! Enhorabuena!
Mi pregunta: Soy alemán, llevo 10 anos de residente en España, soy autónomo y pago mis impuestos, hipoteca etc aquí. Tengo una cuenta corriente desde mas de 20 anos en Bélgica, mi cuenta de toda la vida ( he crecido ahi, no en Alemania ).
1) Hay menos d 10.000 Euros en esta cuenta, a veces sube hasta 20.000 – entiendo correctamente que no lo tengo ni que declarar, ni que mencionar nada a Hacienda? Como si no existiera la cuenta? Porque son menos que 50.000? Hay movimientos en esa cuenta, pero nunca llega a los 50.000 ni a incrementar mas de 20.000 al año
2) Hace ±2 anos mi Banco me informo que estaba obligado a enviar mis datos a Hacienda en Espana por leyes de harmonisacion bancaria de le UE (antes había secreto bancario en Bélgica, lo que se anulo). Me pidieron mi direccion etc y me informaron que se enviaba un informe a Hacienda Espana con mis datos.
Asi que normalmente Hacienda debería saber ya que tengo una cuenta ahí. Pero tampoco estoy al 100% seguro, en este momento tuve otra dirección ( en al misma ciudad ) y al final nunca entregue el padron que me pidieron. Hay manera de comprobar si la información existe? En los borradores de mi renta que me manda Hacienda no figura nada.
3) No tengo ahorros ahi, es una cuenta corriente – asi que no hay rendimiento del dinero. Me cuesta dinero tenerla. Entiendo que habría que pagar impuestos sobre el rendimiento de mis bienes extranjeros. Pero si no hay?
En conclusion: una cuenta en el extranjero con menos de 50.000 ahorrado y menos de 20.000 de incrementos anuales no tengo ninguna obligacion de declarar ni mencionar nada a hacienda? Ni si un dia me hicieran una inspeccion por mis impuestos de autonomo en Espana?
Muchas gracias por tu valioso servicio!
Chris
Si, Chris, no tienes que presentar el modelo 720.
La cuenta no llega a 50.000 y aunque el año que viene aumente más de 20.000 pero sigua sin llegar a 50.000 tampoco tendrás que presentar el modelo 720 en el futuro.
Y e IRPF, si la cuenta no produce intereses tampoco tendrás que declarar nada por rendimientos de la cuenta.
Saludos.
Muchas gracias por tui ayuda Javier!
Hola Julián.
Estuve viendo la cantidad de preguntas, a las que sin lugar a dudas das respuestas y me quede totalmente alucinado.
No se como lo harás, pero capacidad de respuesta tienes para parar un tren.
Tienes un mérito tremendo y por que no agradecerte de antemano todo el esfuerzo realizado.
Sobre todo, más mérito aún cuando indicas hasta tu telf para cualquier consulta.
Enhorabuena Julián.
Con la novedad este año de tener que declarar los bienes en el extranjero, la verdad es que nos tienen con las carnes abiertas.
Seguro que como están las cosas, la colaboración entre países será especial. Que no nos escapamos no con agua caliente.
No obstante, A pesar de no tener cuentas en suiza, tendremos que adjudicar.
Tengo vivienda en Portugal adquirida a. Finales del 2007.
El coste 146.000. €. Tengo claro el declararla por la intensificación a la que nos veremos sometidos.
Podrías adelantarme que repercusión tendría la inclusión de esa cantidad como bienes en el extranjero a la hora de la declaración de la renta ???
Me suelen devolver 500 €. Piensas que tendré que poner otros 500 € encima ???
Sólo de forma orientativa. Para ir haciendo el cuerpo.
Muchísimas Gracias por todo.
En renta declararas como imputación = 146.000 x 50% X 1.1% = 803 euros, que a tu tipo marginal, que supondrán menos de 400 euros de cuota, con lo que te seguirán devolviendo aunque menos.
Hola Javier.
Muchas gracias por tu blog, ha aclarado muchas de mis dudas con relación al modelo 720.
Lo que no he podido aclarar hasta ahora es lo siguiente: si tengo una hipoteca para la compra de un inmueble en el extranjero, mi país de origen, y el seguro de vida obligatorio correspondiente, tengo que declarar ese seguro en el apartado de seguros?
Muchas gracias de antemano por tu contestación
No, no tienes que declarar el seguro, puesto que casi seguro que el beneficiario es la entidad financiera. Sin embargo cuando termines de pagar la hipoteca, lo que te quede a tu beneficio del seguro, lo tendrás que declarar en IRPF (deduciendo lo que pagaste por el seguro).
Muchas gracias Javier. Ahora me surgen las dudas siguientes, al no haber declarado nada al estado español hasta ahora
– Sólo tengo que hacer una sola declaracion 720 para el ejercicio 2013, indicando la compra del inmueble en 2006 con el importe de dicha compra (superior a 50000€), verdad? Entiendo que en el 720 tengo que declarar el precio de compra del inmueble, en el año 2006.
– ¿cómo y dónde tengo que declar las ingresos que tuve por el alquiler de este piso para los años 2008-2012 (que no han prescrito)?. Supongamos unos ingresos de 10.000€ al año de alquiler y 1.500€ pagados en forma de impuestos al estado frances cada año por estos ingresos. ¿Qué es ahora lo que tengo que declarar, y dónde?
– ¿habría que hacer una declaración por año desde 2008 o bien se puede sumar y agruparlo todo en una única declaración ahora?
Mil gracias de nuevo por tu ayuda!
Un saludo
Guille
Haciendo complementarias de IRPF de cada uno de los años.
Pero si no has tenido ningún ingreso, las declaraciones saldrán a 0, sin coste.
Supón que no has tenido ningún gasto deducible, que seguro que tienes alguno:
Año 2008. Ingresos 10.000, reducción 50%, base imponible 5.000, impuestos a pagar entre 0 y 1250 euros suponiendo que tus ingresos no superan los 33.000 euros en el año.
Año 2011. Ingresos 10.000, reducción 60%, base imponible 4.000, impuestos a pagar entre 0 y 1000 euros suponiendo que tus ingresos no superan los 33.000 euros en el año.
Tenemos un Club de Inversión (Comunidad de Bienes) para invertir en Futuros con IB, y pasamos de 50.000€ entiendo que cada uno
de los socios tiene que realizar el modelo 720. Eso me dicen en Hacienda.
¿También el club?
Invertimos en mercados con tres monedas diferentes (dólar, euro y libra)
¿se pasa el saldo de la cuenta de IB a euros?
Si en clave del bien o derecho pongo C y en subclave 5 ¿corresponde esto
con mi caso? digo subclave 5 por ser otros casos.
Si es asi ¿que cuenta pongo?, la de mi broker, cuyo titular es él (no tengo otra en el extranjero). El dinero lo pusimos en una cuenta del bróker.
Lo unico que se que estaría bien sería el porcentaje de participación.
Gracias.
Antonio, el club jurídicamente será una comunidad de bienes.
Las CB tributan por atribución de rentas.
Posiblemente la comunidad habrá declarado las rentas atribuidas en 2012. En este caso la obligada a presentar el 720 será la CB.
En caso de que la CB no declare la rentas imputadas, cada uno de los socios deberá su 720.
Los tipos de conversión de las divisas para el 720, son los cambios oficiales publicado en el BOE, el link a la página del BOE lo puedes encontrar al principio de esta página.
Supongo que la titularidad de las cuentas corresponde a la CB. En caso de que declare la CB será titular y en caso de los socios, serán otras formas de titularidad real (la última opción).
El bien a declarar como aportación al bróker será V, con subclave 3, indica que no tiene ISIN y en número de títulos 1.
Hola Javier
Soy residente en Espana y poseo patrimonio y rentas en Francia que no he declarado aqui.
Entiendo por tus respuestas a otros que hay que presentar 4 complementarias de regularizacion por los periodos de 2008 a 2011 y que te aplicaran el impuesto vigente en este momento al IRPF y Patrimonio. Dime si me equivoco
La duda es, la declaracion 2012 , al saber ellos porque se lo habre dicho por las complementarias de regularizacion, van aplicarme el impuesto en IRPF considerando el patrimonio como incremento ( es decir como rendimiento de patrimonio) y aplicar luego un 52%+20% de interes de retraso o desde el momento que se lo habre dicho ,me aplicaran el impuesto normal sobre este nuevo resultado a declarar , como a todo el mundo?
Si hago complementarias 2008 a 2011 ,cuales seran los recargos? Tendre que hacer justo despues el 720? O lo presento todo junto?
Lo que me preocupa es que consideren en 2010 que el «patrimonio ( que es un bien que procura rendimientos ypor los que se paga un impuesto) se considere un rendimiento y se cotice al 52%. Si lo llevo mal dimelo.
Muchas gracias por tu trabajo
Si puedes probar que el patrimonio en Francia lo tenías antes de 2008, y presentas la declaración 720: todo lo que haya ocurrido antes de 2008 estará prescrito y no te lo podrán imputar como ganancia patrimonial del último ejercicio no prescrito.
Las complementarias llevarán intereses de demora al 5%, pero no tendrán sanción.
Se deben presentar no mucho más tarde que el 720, para que no te reclamen porque entonces si te podrían sancionar.
Hola Javier
En primer lugar muchas gracias por toda la información proporcionada.
Soy residente en España y nacionalidad británica.
Tengo dudas sobre como declarar premium bonds y ISAS.
Tengo el máximo permitido de premium bonds en total pero cada uno de ellos fue adquirido en una fecha diferente y con un valor determinado.Tengo unos 30.
En los premium bonds individuales aparece un bond number pero creo que esto no es el ISIN.
¿Cómo he de declararlos?¿individualmente cada uno de ellos o conjuntamente?¿con ZGB en lugar de ISIN?
Con respecto a ISAS tengo dos fondos englobados en un ISA y gestionado por Aviva,una aseguradora.Inicialmente la contrate como PEP con Norwich Unión,pero esta fue absorbida por Aviva
¿se declara como los seguros de vida con valor de rescate a 31 de diciembre? ¿Como fondo? no me queda clara la categoria
La entidad ha cambiado de nombre en varias ocasiones al ser comprada ¿pongo la última pero con fecha de apertura la inicial?
Mil gracias
Hola Richard,
Los Premium bonds, se declaran como cesiones de capital a terceros, no tienen ISIN, declaralos todos conjuntamente.
Las ISAs decláralas como seguros por su valor de rescate a 31 de diciembre, tu contrato es con una compañía de seguros. Pon la entidad en la que están a 31 de diciembre de 2012 y la fecha original de compra
Hola Javier, mil gracias
Una pregunta adicional al ser bonos del estado la empresa o departamento que los gestiona National Savings no tiene NIF¿es necesario este dato? He visto que las multas por falta de datos son enormes.
Al ponerlos de manera conjunta ¿hay que enviar adjunto con desglose?
Y otra cosilla mi mujer no es titular de los bonos ¿necesita hacer declaración como beneficiario?¿se puede hacer declaración conjunta?
Mil gracias de nuevo
Richard
No, el NIF en este caso no es obligatorio.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Cuestiones_sobre_la_cumplimentacion_del_modelo/_Que_campos_son_especificamente_obligatorios_en_el_caso_de_que_se_declaren_valores_seguros_rentas___articulo_42_ter___V____I__o__S_.shtml
Esta declaración es siempre individual, no se puede hacer conjunta.
Tu mujer, si es beneficiario en caso de fallecimiento, no tiene que declarar.
Javier,
Estamos teniendo problemas para conseguir los domicilios completos de «valores» (Fondos de Inversión, Acciones, etc.), que parece que es dato obligatorio, aun cuando se facilite el nombre y el ISIN… ¿crees que se debe incluir y sabes si hay una vía para conseguir esos domicilios cuando la entidad gestora o el banco no te facilita esa información? Muchas gracias.
Para las acciones no cotizadas si.
Para las acciones cotizadas indica el intermediario a través del cual las compraste, puesto que el obligado a practicar retenciones y a declarar los rendimientos es el intermediario.
Muchísimas gracias, Javier. Me parece lógico y buena solución, pero ¿tenemos algún soporte «legal» o interpretativo para defender que eso es válido? Van a ir un montón de productos con el mismo domicilio… todos los Fondos y activos que tengo en el mismo banco o gestora… Gracias de nuevo.
Pues a copiar y pegar direcciones.
🙂
Tengo una vivienda en Ecuador desde el año 2010 con un valor superior a 50.000 €. No he presentado declaración en España de esa vivienda en los años 2010 y 2011 (imagino que habria que hacer complementarias). Mi pregunta : ¿En estas complementarias se deducen los gastos pagados por el impuesto de bienes inmueble ecuatoriano? esto seria favorable o tendria repercusiones negativas a pagar de nuevo.
Gracias por tu blog
Si lo que declaras en las complementarias son alquileres, si. También puedes deducir la amortización, los gastos de comunidad, el mantenimiento…
Si son rentas inmobiliarias imputadas, no.
Hola, una tia nos ha dejado una herencia en México, consistente en tres edificios de viviendas, somos varios herederos y a cada uno le corresponde una parte distinta. El caso es que se han recibido unas rentas por los alquileres de los pisos y posteriormente se ha procedido a la venta en contrato privado con una cantidad a cuenta y a espera de la escritura con el percibo de la totalidad. La venta se realiza por el mismo valor del avaluo y lo que constaba en escritura original, es decir no hay plusvalia alguna. la parte que mas recibirá con la venta son unos 80.000€ y los demás unos 20.000€ cada uno. Pregunta, Hay que declarar estas propiedades en méxico teniendo en cuenta que están en proceso de venta y que se materializará antes del 31-12-2013?, tenemos que declarar las transferencias recibidas por alquiler (lo que tocaba a repartir entre todos no llegaba a 5000€anuales por cada uno), ¿y la cuenta bancaria abierta en España para recibir las transferencias de fondos?
Si, hay que declarar las propiedades porque a 31 de diciembre seguían siendo tuyas.
El contrato de venta privado, no tiene efectos sobre un tercero (como Hacienda), hasta que lo escritures.
Los ingresos por alquiler se declaran en IRPF.
Las transferencias no se declaran.
Las cuentas en España tampoco.
Los saldos en las cuentas extranjeras si pasan de 50.000, se declaran en el 720
Muchas gracias por tu blog, ha aclarado muchas de mis dudas con relación al modelo 720.
Lo que no he podido aclarar hasta ahora es lo siguiente: si tengo una hipoteca para la compra de un inmueble en el extranjero, mi país de origen, y el seguro de vida obligatorio correspondiente, tengo que declarar ese seguro en el apartado de seguros?
Muchas gracias de antemano por tu contestación
El seguro vinculado a la hipoteca, tiene como beneficiario a la entidad financiera en primer lugar. Y además no tiene valor de rescate, esto es, no puedes llevarte el dinero de ese seguro, por lo tanto no se declara.
Tengo una cuenta en USA que pasa de 100000 Euros y que esta declarada en el Banco de España. Mi mujer y yo en gananciales somos españoles y residentes en España. Tenemos dos hijas una residente en USA casada con un ciudadano americano y otra española residente en España. Ambas hijas figuran como ITF y la residente en USA ademas como autorizada. Entiendo que mi mujer y yo tenemos que declarar al 50% como titulares, mi hija residente en USA que es contribuyente ahi, no debe declarar nada pero el problema lo tengo con la hija de aqui que pienso debe declarar como beneficiaria con una participacion de 0% (¿o dejar el campo en blanco?). La duda me surge porque en este blog dices que los ITFs no tienen obligacion de declarar y yo creo que ITF y beneficiario es lo mismo. Por favor concretame si todo lo que te estoy diciendo es correcto. Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu blog que me parece muy interesante y que es de una gran ayuda para los sufridos cumplidores de sus obligaciones con el Estado
Que figuren en la cuenta como In Trust For, indica que son beneficiarias en caso de fallecimiento del titular, pero no son titulares ni autorizadas, por lo que por esto no tienen que presentar el 720.
La hija no residente tampoco tiene que declarar, aunque sea autorizada, puesto que es no residente.
Y vosotros teneis que declarar el 100% del saldo cada uno, poniendo porcentaje de participación al 50%.
Hola.
Gracias por atender tantas dudas,de tantas personas.
Yo tengo dos dudas.
La agencia tributaria pone a disposicion una aplicacion para hacer el borrador,y obtener el modelo rellenado en pdf.Hacerlo aclara muchas dudas,porque solo te permite rellenar los campos adecuados.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PFIW-M720/indexb.zul
El fichero resultante es *.720,si todo es correcto.
Cuando hay errores su extension es *.ses creo.
Yo lo he terminado aunque no presentado.Pero antes de entregarlo,y para no tener que rectificarlo despues con presentaciones sustitutivas,querria saber si alguien,o el propio Javier,sabeis o sabe,si para cuentas corrientes con cotitularidad,està admitido poner que mi contribucion ha sido cero,siempre,y por lo tanto rellenar el 0,00% de porcentaje,o hay que poner el porcentaje al que legalmente tienes derecho,es decir el 50% el 33% etc etc.
Mi intencion es quitar mi nombre en 2013,para que el proximo año,conste un unico titular,es decir el que realmente puede justificar las aportaciones.
La otra cuestion es sobre unas acciones que no tienen ISIN.Son acciones de una empresa que no cotiza en bolsa y que producen algunas veces dividendos.Estos dividendos no los gestiona el banco,ni una gestora,simplemente a mediados de año,si ha habido beneficios se reparten,y la propia empresa los ingresa en tu cuenta.En el campo 462 del registro tipo 2 CLAVE DE REPRESENTACION DE VALORES se debe poner B,¿no?,mientras que para aquellas acciones o fondos que tengan ISIN,si los gestiona el banco,y aparecen en las cuentas asociadas a esos productos,hay que poner A,¿no?
Esas son mis dos preguntas.Gracias por anticipado.
Un saludo.
Si no te deja poner 0% pon 1%
Si, la clave de las acciones no cotizadas es B.
Todas las cotizadas: están en anotaciones en cuenta y generalmente tienen código ISIN.
Hola Javier,
Si le ofendió en algo mi mensaje del día 22 de marzo y que ha eliminado sin dar respuesta, créame que lo lamento.
Un saludo.
No he borrado ningún mensaje. Es posible que haya tardado en contestar, por la cantidad de preguntas que se han acumulado.
Si no apareciera la consulta, vuélvala a formulas.
Saludos.
Es como dices, Javier. Ya salió la respuesta a mi duda y me ha servido de mucho. Muchísimas gracias por tu interés.
Buenas noches, he estado leyendo el blog y está muy bien, muchas gracias por toda la información aportada.
Realmente me da mucho miedo esto del 720, este año 2012 nos dicen que solo es una informativa pero quien nos asegura que el año 2013 será lo mismo, una vez aportemos todos nuestros datos ya no habrá vuelta atrás. Que opina?
Después de leer el blog entiendo que da igual que tengas doble nacionalidad y que pagues tus impuestos en cada país correspondiente, España quiere saber lo que tienen todos sus residentes.
Ahora mi pregunta es, si estas residiendo en España pero no te has dado de baja consular en el otro país, porque realmente resides en los dos países, que ocurre en ese caso? Porque es mi caso, yo resido en los dos países, pago impuestos por mis dos países, y no se muy bien que hacer, porque si solicito al consulado español en brasil un certificado de residencia me lo darían, ya que estoy dada de alta.
Muchas gracias y un saludo.
Comprendo el miedo, pero las sanciones por no hacerlo son elevadas.
De todas formas, es jurídicamente imposible que el modelo 720, el año que viene deje de ser informativo y pase a ser recaudatorio.
Podrán subir o crear impuestos, pero independientemente del 720.
La baja consular en el otro país tiene efectos civiles, no fiscales.
Si realmente resides fiscalmente en dos países, entonces hay un conflicto de residencia fiscal, que se resuelve por aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre los dos países. Mira el artículo 4 del convenio de doble imposición con Brasil, este artículo resuelve donde eres residente.
Hola mi duda es la siguiente, tengo que presentar el modelo 720 por tener inmuebles en el extranjero y quisiera saber si debo presentar declaraciones complementarias del IRPF por no haberlos declarado antes, aún cuando no poseo el usufructo de dichos bienes.
Gracias por su respuesta.
Saludos
Si no tienes el usufructo no tienes que hacer declaraciones complementarias de IRPF, puesto que sólo imputan rentas inmobiliarias aquellos de los que poseas el usufructo.
Hola, buenas, quería preguntarle, mi mujer es alemana, tiene Nur con residencia en España, trabaja para una agencia alemana en España, y cobra su sueldo en Alemania, el año pasado compremos una casa los dos. Ella hace su declaración en Alemania, tiene obligación de declarar aqui en España, o sería mejor no declarar en España y que lo siga haciendo en Alemania. Muchas gracias.
Si ella presenta su declaración de renta en Alemania, no tiene que presentar nada en España.
Por precaución pide un certificado de residencia fiscal a la Hacienda Alemana. Este documento es el que prueba que no tiene ninguna obligación con la Hacienda Española.
Estimado Javier,
Me gustaría, si eres tan amable, que me aclararas una duda sobre el modelo 720. Hay unos campos obligatorios sobre «Persona con quien relacionarse». En mi caso, yo mismo voy a presentar el modelo; no tengo representante legal. Entonces ¿qué datos tengo que incluir, teniendo en cuenta que es un campo obligatorio?
Muchas gracias.
Vicent
pon tus propios datos, nombre y teléfono.
Hola
Tengo acciones de mi empresa y no tengo claro que tengo que declarar: es el valor medio de la accin en el ultimo trimestre de 2012?
Tengo stock options y unidades restringidas en USA que superan el valor de 50.000€ pero esto es antes de retencion que es alrededor de un 50%, por lo que no se si cuenta el importe bruto o el neto en el caso que las vendiera.
Gracias y un saludo,
si es española el valor medio de cotización publicado por el ministerio. Si es extranjera y cotiza el valor de cierre a 31 de diciembre.
Los derivados, como las stock options (opciones sobre acciones) no se declaran.
Si las vendes para determinar la plusvalía necesitarás el valor de compra. Si te han imputado algo por la entrega de las stock options este será el valor de compra, y si te las han dado gratis el valor de compra será 0 euros.
Buenos dias,Quisiera que me aclara a una cosa.Yo ,mi marido y nuestros dos hijos vivimos permanentamente en España(10 años)Yo y mi marido siempre hemos trabajado por cuenta ajena y hemos hecho la declaracion de la renta.Tenemos un pisito de 40 m2 que no lega ni a 10 000 euros en nuestro pais,no tenemos cuentas corrientes alli.Y ahora la duda que tengo.Mi madre fallecio en diciembre de 2007 y mi padre en enero de 2011 de ellos he heredado una casa de dos plantas cual tengo que compartir con mi hermana.¿Debo complementar el modelo 720 en España o no? Muchas Gracias
Si el valor de la casa heredada pasa de 50.000, aunque a ti te toque solo la midad, si tienes que declarar. Y al tener que declarar tienes que incluir los dos inmuebles.
Aunque tu marido a solo tener una de 10.000 euros no tiene que declarar nada.
Hola,
estoy tratando de rellenar el modelo 720 y me surge una duda con el campo:
NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL
que según instrucciones (si lo he entendido bien) indica:
Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
¿Es obligatorio dicho campo para declarar cuentas de ahorro y corrientes?
¿qué se debe informar en dicho campo?
¿Están solicitando un NIF del banco extranjero en España?
Agradezco la ayuda y enhorabuena por este magnifico blog y lugar de consulta
Los campos obligatorios para cuentas son los siguientes:
*Clave identificación de cuenta.
*Código de cuenta.
*Identificación de la entidad.
Si el origen del bien o derecho es “A” * Fecha de incorporación.
* Valoración 1: Saldo a 31/12.
* Valoración 2: Saldo medio último trimestre.
Si el origen del bien o derecho es “C” * Fecha de incorporación.
* Fecha de cancelación.
* Valoración 1: Saldo en la fecha de cancelación.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Cuestiones_sobre_la_cumplimentacion_del_modelo/_Que_campos_son_especificamente_obligatorios_en_el_caso_de_que_se_declaren_cuentas___articulo_42_bis___C_.shtml
Si, el NIF si lo conoces es el de la entidad bancaria.
En esta primera declaracion ¿hay que declarar cuentas canceladas antes de 31/12? que entiendo que serian las de origen o derecho «C».
Habia entendido en otra duda anterior que estas cuentas canceladas con anterioridad o incluso cuentas canceladas pero que no se hubieran incorporado con anterioridad al sistema, no habia que declararlas, al igual que productos inmobiliarios, acciones, …, que se vendan antes del 31/12 o que se vendan sin haberse declarado con anterioridad.
No hay que declarar ninguna cuenta cancelada antes de final de 2012.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_nunca_se_ha_tenido_la_obligacion_de_presentar_el_Modelo_720__ni_siquiera_durante_el_ejercicio_en_el_que_se_cancela_o_extingue_la_titularidad_sobre_el_bien___existe_obligacion_de_declarar_sobre_el_bien_o_derecho_situado_en_el_extranjero_objeto_de.shtml
Es posible que con anterioridad a la publicación de esta consulta dijera lo contrario, pero una vez fue publicada esta consulta no hay que declararlas.
Javier,
Muchisimas gracias por tu blog. En cuanto a tipos de cambio en el BOE no salen todos, yo tengo una propiedad en mi pais en Bolivia que me costo como 110 mil euros mas o menos al cambio. Que tipo de cambio utilizo entonces para el 31 de Diciembre de 2012?
Gracias!!
Para los tipos de cambio que no salen en el BOE, se aplica el tipo de mercado el día 31 de diciembre de 2012.
Buenas tardes Javier,
Enhorabuena por tu post. Tengo una cuenta en Citibank en Londres y una en Credit Suisse AG en Suiza. Como pasan de 50K tendre que declararlas. Tengo toda la información bien para hacer el 720, pero no doy conseguido el NIF de ambos bancos en esos paises?
Tienes alguna idea de cual podria ser?
Gracias!!!
Hay una consulta de hacienda en la que dice que no es obligatorio poner el NIF, si no lo sabes déjalo en blanco.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Cuestiones_sobre_la_cumplimentacion_del_modelo/_Que_campos_son_especificamente_obligatorios_en_el_caso_de_que_se_declaren_cuentas___articulo_42_bis___C_.shtml
Hola,
Quiero saber si en el modelo 720 bloque 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, si yo tengo varias cuentas y plazos de renta fija que en ninguno supera los 50.000 €, pero que la suma de todos si lo superala. ¿Estoy excluido de esta obligación?
Soy residente y sujeto a IRPF en España, y nunca he declarado esas cuentas en España. ¿Estoy sujeto a alguna sanción?
Gracias por su atención
Antonio
Modelo 720: Como la suma supera los 50.000 estás obligado a declarar todas las cuentas incluso aunque tengan sólo un euro.
IRPF, los residentes están obligados a declarar su renta mundial, por lo que si estas cuentas han dado intereses tendrás que declararlos, y si son de años anteriores hacer complementarias de las declaraciones no prescritas (2008 a 2011). Si presentas voluntariamente las complementarias no hay sanción.
Gracias por tus respuestas,
En relación a mi segunda pregunta, te comento que las cuentas me han dado intereses netos, he pagado su 25% de impuestos en el país del deposito, por lo que no debo pagarlos aquí en España de nuevo. Cuando hablas de complementarias de las declaraciones no prescritas (2008 a 2011), ¿a qué modelo te refieres? Si no estaba obligado a hacerlo hasta ahora ¿me pueden sancionar por ello? El dinero depositado en esas cuentas era de una venta de un piso y ahorros de cuando vivía allí, hace 10 años, ¿Me van a pedir el origen de esos ahorros declarados en el país de origen pero no en España?
Antonio, si eres residente en España a efectos fiscales, en España estás obligado a declarar todos tus ingresos mundiales incluidas los intereses brutos en los que te han retenido el 25%.
Y en la declaración, de lo que salga a pagar deducirás las retenciones del 25%.
Las complementarias, me refiero a las declaraciones de Renta. Aunque si los intereses llevaban una retención del 25% posiblemente no salgan a pagar.
Con que pruebes que ese dinero ya lo tenías antes de 2008, por ejemplo el 31 de diciembre de 2007, con un documento bancario que lo pruebe, es suficiente
Hola Javier,
Respecto al modelo 720, tengo la siguiente situación:
– Una persona física residente fiscal en España otorga un préstamo a una persona jurídica no residente por un importe mayor a 50.000 euros.
– La persona física residente es a su vez socio capitalista al 100% de la persona jurídica a la cual se le otorgo el préstamo.
¿ Debería incluirse este préstamo en el modelo 720 ?
Saludos y muchas gracias,
Carlos
El préstamo si no está instrumentado en valores como: certificados, bonos, pagares … no se declara.
El préstamo a su empresa, salvo que se instrumente como un préstamo participativo que altere el patrimonio neto de la empresa, no tiene efectos sobre la declaración 720, en caso de que el préstamo se instrumentara incrementando el patrimonio neto, implicaría un mayor valor a declarar de las acciones, pero el préstamo en si seguiría sin declararse.
En la declaración de fondos de inversión del modelo 720 (clave I) se pide «identificar la entidad» (en la orden HAP/72/2013 pag.7326 posiciones 190-230 se especifica que debe ser «la entidad encargada de la gestión o administración de los valores»)
La pregunta es ¿se puede poner el Banco donde están depositados esos fondos? La alternativa sería la entidad gestora pero sus datos no son fácilmente accesibles, ya que además de nombre y dirección se exige su NIF.
Agradezco comentarios
Pon los datos del banco, que es quién te paga y quien te certifica las retenciones practicadas.
Por otra parte no es necesario aportar el NIF del banco, hay una consulta reciente de hacienda al respecto, mira unos comentarios más abajo.
Muchas gracias
Un par de preguntas al respecto,
1 – Entiendo que los fondos de inversión extranjeros pero comprados y domiciliados en España no sería necesario declararlos.
2 – Tengo cuenta en BullionVault , que es un intermediario para la compra y venta de oro físico, que además dan servicio de custodia de dicho oro en Suiza. Los ingresos de dinero para la compra de oro se realizan en una cuenta omnibus en una entidad en España. Tendría que declarar esta cuenta en BullionVault?
Y el oro físico, se considera un bien que haya que incluirlo en el modelo 720?
Gracias.
Los fondos extranjeros comprados a través de una entidad financiera (nacional o extranjera) establecida en España, no hay que declararlos.
No tienes ni que declarar el oro, ni que declarar el dinero en la cuenta, puesto que la cuenta donde haces los ingresos no es de tu titularidad, ni tu estás como autorizado.
Hola Javier,
Me gustaría realizar una breve consulta. Tengo cuentas abiertas en entidades extranjeras por valor superior a 50,000€ por lo que debo complementar el modelo 720.
1.- Tengo una cash ISA en un banco británico. Creo que se debe declarar como cuenta de ahorro. ¿Estoy en lo cierto?
2.- Tengo 7500€ en una Fixed Rate saber Bond. Adjunto link (https://www.hsbc.co.uk/1/2/savings-accounts/fixed-rate-savings). Creo que se trata de un bono y por lo tanto es un bien de categoría V. ¿Estoy en lo cierto?
3.- Tengo 12,000€ en un plan de pensiones (Stakeholder pension plan). Esta cantidad no está a mi disposición hasta que me jubile. Entiendo que el plan de pensiones queda fuera de la declaración de bienes en el extranjero. ¿ Estoy en lo cierto?
Un saludo y muchísimas gracias por tu ayuda. Nos ayudas mucho…
John
Si, la ISA la debes declarar como cuenta de ahorro.
Con el producto de HSBC, tiene más pinta de un deposito a plazo que de un bono. Decláralo como cuenta.
El plan de pensiones no se declara.
Si la ISA declárala como una cuenta de ahorro.
El FRSB de HSBC, es un depósito a plazo, aunque lo venden como si fuera un bono.
El plan de pensiones no se declara.
Estimado Javier:
Mi cónyuge (trabajadora, residente, declarante y nacionalizada española) tiene dos propiedades inmuebles en Eslovaquia valoradas en más de 50.000 euros cada una de ellas. El valor que tiene que declarar en el modelo 720 es el catastral?
Gracias por tu atención. Aurelio.
Aurelio,
el valor a declarar es el valor de adquisición de cuando lo adquiríó. Si fue por herencia el valor que se dió en la herencia a los bienes.
Tengo una cuenta en Suiza con mas de 50.000€. Tributo por la Hacienda Foral de Álava. Me han comentado que los contibuyentes de País Vasco no están obligados a presentar el modelo 720 ¿Esto es así?
Muchas gracias, un saludo.
La ley española obliga a todos los españoles incluidos a los de las tres haciendas forales vascas. Pero por el Concierto Económico con el Estado, el formulario y los plazos los tiene que establecer tu Hacienda Foral, cosa que a diferencia de la Navarra, no ha hecho ninguna de las vascas. Pero ten la seguridad de que en el futuro estarás obligado a presentarlo.
Quiero ayudar a matener este blog porque me da tranquilidad y voy a hacer una pequeña donación de 50 €, pero antes quisiera saber si tienen que pagar impuestos sobre esa cantidad y cuánto.
Muchas gracias por el blog.
María
Gracias Maria, estos ingresos los declaro en la empresa, que todavía tiene pérdidas pendientes de compensar por lo que la tributación es del 0%.
Espero que la próxima vez que preguntes te pueda decir que ya tengo que pagar impuestos.
Saludos.
Bien, pues ya lo he hecho. Muchísimas gracias. Me encanta leer sus explicaciones porque aprendo mucho, y aunque soy vieja todavía me gusta aprender. Hoy le he hecho una consulta sobre una tal AMFIE, cooperativa de ahorro y de crédito situada en Luxemburgo porque me quedé atascada en el 720. He estado examinando los documentos y tenemos una «acción» por un valor de 10 €, y luego tenemos unos ahorros que podemos dejar ahí sin hacer nada y nos pagan algo de interés, o podemos decirles que nos lo pongan en alguna cosa que nos proponga la propia Amfie y que dé algo más. Pues habiendo leído muchas de sus respuestas a otras personas he llegado a la concluión de que la solución puede ser: V-3-ISIN-1 por lo que escribe a otro consultante:
«Supongo que la titularidad de las cuentas corresponde a la CB. En caso de que declare la CB será titular y en caso de los socios, serán otras formas de titularidad real (la última opción).
El bien a declarar como aportación al bróker será V, con subclave 3, indica que no tiene ISIN y en número de títulos 1.»
Si veo que no puedo cumplimentar los 720 (el mío y el de mi marido), quisiera encargárselo a su asesoría. ¿Qué tendría que hacer?
Gracias de nuevo.
María
Entiendo que se podría considerar una entidad financiera, y declararlo como cuentas. La figura jurídica de la cooperativa de crédito es la misma que usan en España las cajas rurales.
O bien tratarlo como comentas como una cuenta que no es de tu titularidad puesto que la cuenta donde ingresas no es tuya sinó de AMFIE.
Es más decisión tuya, que legalmente haya que declararlo en una u otra.
Tienes una tercera posibilidad que es no declararlo puesto que estrictamente hablando, según la normativa, no encaja en ninguno de los apartados exactamente por lo que no habría que declararlo.
Me inclino por alguna de las dos primeras soluciones porque no hay sanción para el caso de declarar algo a lo que no estás obligado a declarar, pero si hay sanción por no hacerlo si estuvieras obligado.
Guarde en el extranjero unos 370,000 € (en una cuenta numerada), para no tener que hacer declaracion de patrimonio y estar en el punto de mira (pues mis ingresos no suben de lo 35.000 al año salvo me saliera algun trabajo profesional de mayor cuentia que no ha sido el caso).
No he efectuado ningun nuevo ingreso desde hace mas de 5 años, la cuestion:
el 50% esta en valores cuya rentabilidad en elultimo año y medio y a fecha de hoy habria aumentado el patrimonio global hasta unos 530.000 aprox.
¿Una vez declarado, el mod 720, me saldria declaracion de patrimonio y en este caso, Que tendria que pagar posteriormente al menos de una forma aproximada?
¿Se consideraria exento el patrimonio incial? Es recomendable hacerlo aun a riego de con ese modelo estar expuesto a posibles declaraciones paralelas y para finalizar que es lo peor que podria ocurrirme posterior a esa declaración?. Por lo que ha dicho en television hacienda se propone revisar a vondo a todos los contribuyentes que han efectuado esa declaracion….
Debes declarar el 720. Especialmente porque puedes justificar que este dinero ya lo tienes hace más de 4 años y ya ha prescrito, y así queda justificado el patrimonio inicial.
El aumento de rentabilidad de valores, por aumento de cotizaciones no tributa.
En cuanto al patrimonio, de los años no prescritos, del 2008 al 2010, no había que presentarlo, por lo que el único que podrías haber dejado de presentar es el de 2011. Y en la mayoría de las comunidades el límite por encima del cual hay que presenetar patrimonio es de 700.000. Por lo tanto pienson que no estás obligado a presentarlo.
Si pretenden revisar a todos, que vayan contratando más inspectores, pues con los que hay ya están saturados. Y el número de las declaraciones 720 será cercano al millon.
hola, soy portuguesa pero tengo residencia en españa desde hace muchos años,sin embargo tengo algunos ahorros en portugal ademas de una pequeña herencia y queria saber si en el caso de declarar aqui todo lo que tengo, aunque pago alli mis impuestos también, que pasaria en el futuro, es decir, pueden llegar a pedirme un porcentaje por lo que tengo declarado? si fijara mi residencia en portugal tendria que declararlo todo igualmente? muchas gracias.
Si tienes que declarar todo en el país donde seas residente. Y en ese país puedes deducir los impuestos que has pagado en el otro, de forma que no se produzca doble tributación.
Estimado Javier,
Tengo una cuenta con un bróker extranjero. Ya he visto en otros comentarios, que hay que elegir «V» como clave del tipo de bien, y como subclave: «3». Al hacerlo así, la casilla donde hay que incluir la cantidad del saldo medio del último trimestre (casilla «Valoración 2»), no me deja poner nada. ¿Es normal? ¿No tendré algún problema por solo poder rellenar la casilla del saldo al 31 de diciembre?.
Un saludo.
Vicent, he recomendado ponerlo, pero posiblemente incluso no haría falta declararlo. Pero en la mayoría de casos, ya puestos a declarar, por tranquilidad se declara también.
En el caso de valores no se rellena el saldo medio, sólo en el caso de cuentas; estás declarando una cesión de capitales al broker (que literalmente no hay que declarar porque no es una cuenta en una entidad financiera, ni tampoco un prestamo documentado en valores)
Hola Javier,
Ante todo, muchas gracias por todas las aclaraciones y ayuda que nos estás dando. Realmente es algo inestimable.
Como tu dices, puestos a declarar (en mi caso, como tengo que declarar una cuenta en un banco extranjero), pues no me importa declarar también lo del bróker para mayor tranquilidad. Con tu explicación queda más claro. Yo tenía la idea (errónea) que a efectos del modelo 720, era lo mismo tener un dinero en un banco que en un bróker. Entiendo lo que dices de la cesión del capital al bróker, aunque sea realmente yo quien da las órdenes para ejecutar en el mercado (sobre todo Forex y futuros).
Un saludo
hola buenos dias
soy residente desde hace casi 15 años , pero compre en francia pisos pequeños hace 20 años , en esta epoqua no valian mas de 30.000 euros cada uno , estan alquilados . no conozco el valor de estos pisos , seguro que ya valen mas de 50.000 pero cual es el valor que tengo que declarar , el valor de compra o tengo que pedir una tasacion ??? ademas soy propietaria de la mitad mi marido teniendo la otra , como lo hago .
gracias de antemano .
saludos
El valor de compra de hace 20 años.
Y cada uno declara todas y poneis en porcentaje de participación 50%.
Hola Javier:
En el caso de cuentas en el extranjero que provengan , mediante tranferencia bancaria, de cuentas «nacionales» cuyo saldo fue generado por el ahorro de las rentas salariales ya declaradas en su dia, cual es la clave del «origen del bien o el derecho»? (para la declaracion de bienes en el extranjero correspondiente al 2012).
Y teniendo en consideracion , que, al menos en minima parte, el saldo de las cuentas en el extranjero esta formado por intereses generados durante 2012, en estas cuentas, y aun no declarados?
En el caso de cancelacion de cuentas en el extranjero durante 2012, es la clave «C» en cuanto al «origen del bien o el derecho», la que hay que poner?
Muchas gracias.
La clave de origen en esta primera declaración siempre será A: primera vez que se declara.
En años sucesivos podrán ser tambien: bienes que se vuelven a declarar porque han aumentado de valor en más de 20.000, o porque se han vendido bienes previamente declarados.
Luego este año en la clave de los bienes declarados siempre será A
Estas son las tres opciones no hay más.
El saldo a declarar es el saldo a final de año, independientemente de de donde proceda.
Comprendido, en el caso de haber cancelado una c/c , el origen del bien es tambien clave A ,este anyo, por ser la primera vez que se declara.
Valoracion 1 : el dia que se cancelo la cuenta quedaban unos 50 E. que es lo que me cobraban de gastos y finalmente la cuenta se quedo a cero (al cierre del dia). Voy a poner saldo de extincion cero.
Valoracion 2: saldo medio del 4 Trimestre, y aqui empiezan mis dudas, porque por un lado en el resumen explicativo que pones del RD, indicas que solo hay que rellenarlo en el caso de cuentas que sigan abiertas a 31 Dic. y si no pongo nada parece que no estoy declarando nada ( solo una cuenta cerrada)
El dinero que habia en esa cuenta fue a parar a otra , que sigue abierta, y en la respuesta que me diste en una consulta anterior, me indicabas que la suma de los saldos medios de ambas cuentas , la cerrada y la que sigue abierta, seria aproximadamente igual al saldo total a 31 Dic. y efectivamente eso es asi, pero donde situo ese dato ( el saldo medio de la cuenta cerrada durante el 4 trim.) en el formulario?
Muchas gracias y disculpa mi obtusidad.
Cuando se declara una cuenta cerrada el saldo medio esta bloqueado, hay que dejarlo en blanco, bueno aunque quisieras poner algo no podrías.
La suma de saldos medios en este caso es el de la que sigue abierta porque la otra esta en blanco.
Hola Javier, muchas gracias por esta gran labor que realizas.
Mi caso creo que es sencillo; mi mujer y yo tenemos una vivienda (valor catastral de 52000 euros, valor de compra 140.000), desde el año 2008 en Portugal. Mis dudas son:
– Presentamos cada uno de nosotros una declaración 720?
– Qué valor tomamos como referencia, catastral o de compra?
– Entiendo, por lo leido en posts anteriores, que además deberíamos presentar complementarias de la renta desde 2008, por eso de «rentas inmobiliarias imputadas» ya que el bien no está arrendado. Es así? En ese caso, para el cálculo de dichas rentas en las complementarias, qué valor cojo?
muchas gracias por tu ayuda.
Presentais cada uno una declaración por el inmueble con valor 140.000 (el valor de adquisicón) y poneís porcentaje de participación 50%
Si deberíais hacer complementarias; con el 2% del valor catastral o con el 1,1% de la mitad del valor de compra; aquí hay un margen porque puedes usar la mitad del de compra al no tener valor catastral español.
Hola Javier, muchas gracias por tu respuesta.
Tengo una duda en el úlimo párrafo; donde comentas que tenemos un margen. A qué te refieres exactamente? Puedo elegir el valor ( catastral o de compra) qué mejor nos vaya?
En la ley dice que cuando el inmueble no tenga valor castastral se tomará el 50% el valor de compra. Cuando habla de valor catastral, se refiere al valor emitido por el Catastro Español, puedes por analogía extrapolarlo al valor del catastro de otro país, pero la analogía en derecho fiscal en general no está permitida; por esto decia que tomaras el 50% del valor de compra.
Hola Javier,
Somos residentes en España. Tambien tenemos un piso en Francia, nuestra segunda vivienda. Si no lo alquilamos a nadie (ósea no nos dará ninguna renta), tenemos que pagar impuestos de todos modos para este piso? Si es así, cuanto es el impuesto?
Gracias de antemano por su respuesta!
Karina
Si, Karina,
El valor de la renta a declarar es el 1,1% de la mitad del valor de compra. Esta renta tributa a tu marginal, así que el impuesto a pagar será entre el 24,75% de dicha renta y el 56%; depende de cuantos ingresos tengas.
Hola,
Quisiera hacer una consulta en cuanto a la declaración de bienes inmuebles en el extranjero.
Para valorar el conjunto de bienes que hay que declarar (limite 50.000) es sobre el precio de compra?
Gràcias
Si, Joan, es sobre el precio de compra.
Por favor, Javier, ¿podrías publicar un formulario cumplimentado como ejemplo de declaración de participaciones adquiridas en 2012 en un fondo de una SICAV, igual que has adjuntado el de la cuenta corriente?
Por otra parte, cómo y en qué casillas del 720 se detalla la procedencia española del dinero ingresado en cuenta corriente abierta en 2012 en el extranjero, y que posteriormente, aunque en el propio año, se ha invertido en la compra de participaciones de un fondo perteneciente a una SICAV.
Muchas gracias y felicitaciones por tu blog.
No se declara la procedencia de los fondos. Tampoco el saldo de la cuenta porque a final de año ya no está; tan solo se declaran las acciones de la SICAV.
Gracias por esta ayuda tan útil.
Una pregunta: tengo una cuenta de valores en EEUU de gestion discrecional con muchas acciones. Cada año me remiten el saldo y lo ganado (o perdido) para poder hacer la declaracion a hacienda. Tambien tengo algun fondo y liquidez todo en la misma cuenta.
Para el modelo 720 ¿puedo poner el numero de cuenta y la valoración total? ¿o es necesario especificar cada valor, fondo, etc?
Tienes que desglosar cada uno de los valores y cada una de las cuentas que tienes dentro de la cuenta general de gestión.
Buenos dias,
Muchas gracias de nuevo por el blog. Tengo una pregunta relativa a las cuentas bancarias: soy titular de una cuenta bancaria al 50% desde 2011, pero la cuenta ya estaba abierta desde antes a nombre de mi marido. En el modelo 720: que fecha tengo que poner? la fecha de apertura de la cuenta o la fecha en la que yo empece a ser titular?
Muchas gracias!
Sandra, tú, la fecha desde que eres titular.
Tu marido la fecha de apertura.
Buenas tardes, quería consultarles, hemos dado unas cantidades superiores a 60.000 euros a cuenta para la construcción de un inmueble en Marruecos, el inmueble no está todavia construido por lo que las dudas son: las cantidades son al 50% ya que la compra se hace dentro del matrimonio en régimen de gananciales, tenemos que presentar el modelo 720 los dos? de ser así que cantidad tiene que figurar en cada una de las declaraciones? Que cambio tenemos que tomar al pasar dirham a euros considerando que en la relación publicada por el banco de España al 31.12.2012 no aparece esta moneda?
Gracias por su atención.
No tendréis que declararlo hasta que os entreguen el inmueble terminado. Cuando os lo entreguen tendréis que declarar los dos, poniendo el 100% del valor y un porcentaje de participación del 50%. El valor de mercado del dirham a 31 de diciembre, mira en cualquier conversor de divisas en internet el tipo de cambio a 31 de diciembre.
Buenas tardes.
Mi mujer está apuntada a un plan de compra de acciones de la empresa para la trabaja, una multinacional norteamericana que cotiza en el Dow Jones.
No se trata de stock options, sino que una vez pagado el IRPF de su nómina, ella destina una parte del salario neto (menos del 10%) a comprar acciones.
Atendiendo a una consulta previa publicada en la web de la Agencia Tributaria sobre cómo valorar las acciones extranjeras negociadas en mercados organizados extranjeros, parece ser que se indica que «Se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de a Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre». En su empresa, les han pasado una nota interna indicando que las acciones que tenga cada empleado en el plan se pueden valorar de dos formas:
1) según el valor de cotización
2) según el valor contable, obtenido del último balance aprobado (que se puede obtener de la memoria de 2011) en el que se obtiene el valor de la acción al dividir el valor contable de la acción entre el número de acciones en circulación a dicha fecha.
Se da la circunstancia de que al hacerlo según el criterio b), no llegaría al mínimo de 50.000Eur que hacen que tenga que rellenar el formulario 720, mientras si se hace según a) sí que debería presentarlo.
Desde la propia empresa les comunican que cada empleado puede optar interpretarlo según a) o b). ¿Es así? Se puede interpretar según el caso b) aunque la acción cotice en bolsa?
Cómo obtengo el valor medio de cotización del último trimestre? porque entiendo que influye el tipo de cambio Eur/$ que varía a diario…
El artículo 15, se refiere a sociedades cotizadas, pero la lista del ministerio se limita a dar valores medios del 4 trimestre.
Y el 16 se refiere en general a todas las socieades, y en concreto en el caso de sociedades auditadas por el valor contable.
Si puedes hacerlo por este camino, y si te pidieran justificación dices que lo has valorado acorde al 16. O en tu caso que no lo has declarado porque según el 16, no pasabas el límite.
El que no puedes cambiar es el tipo de cambio, que será el oficial de 31 de diciembre: 1.3194
Muchas Gracias por compartir tu tiempo y conocimientos Javier,
¿cómo puedo agradecerte la labor que haces de asesoramiento de manera altruista?
Te lo agradezco Fernando,
Si quieres en la columna de la derecha hay un boton de Paypal al efecto.
Cualquier ayuda es bienvenida para mantener el Blog.
Hola Javier,
Yo vivi en el Reino Unido durante unos cuantos años y me compre una casa con mi hermana. Ahora vivo en España y mi hermana sigue residiendo allí por lo que es ella quien se encarga de pagar la hipoteca y todos los gastos relacionados con la propiedad. La propiedad está a nombre de las dos y la cuenta de donde se paga la hipoteca también está a nombre de las dos ¿debo declararlas? El valor de la propiedad supera los 50.000 euros pero la cuenta no llega a 10.000 euros . Y en caso afirmativo sería este un factor que contribuiría a que me saliese a pagar al hacer la declaración la renta o es más bien una medida de control.
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo,
Debes declarar la propiedad pero no la cuenta. Aparentemente es una medida de control, no es recaudatorio.
Muy buenas,
Soy español con residencia permanente desde hace 4 años en Costa Rica.
Desde 2004 tengo empresa propia en Costa Rica y desde 2010 también en España. Actualmente resido en Costa Rica y una parte de mi salario lo recibo aquí y otra en España como autónomo, por lo que anualmente debo realizar mi declaración de renta tanto en España como aquí. En base a esto, debo presentar el modelo 720???
Si tuviese que presentarlo, ahí va otra consulta…. tengo una casa comprada aquí en Costa Rica a través de una sociedad repartidas en 2 acciones nominales a nombre de mi esposa, que es costarricense y mía con valor de compraventa superior a los 50.000 € cada una….y por otro lado, un terreno comprado en sociedad con demás socios españoles con un valor de compraventa en 2005 inferior a los 50.000$, por lo que entiendo que ellos no lo deben declarar. Eso en que escenario me coloca?? Porque si debo realizar el 720, al superar los 50.000 € con la casa, también debo declarar el terreno, verdad???
Espero que puedas aclararme algo.
Muchas Gracias!!
Tienes residencia civil en Costa Rica. Pero ¿donde eres residente fiscal: en España o en Costa Rica?
Parece que estás declarando como residente en ambos países. Cuando en uno debes ser residente y en el otro debes declarar como no residente.
Si eres residente fiscal en España debes presentar el 720 y en caso contrario no.
Lo que has hecho es el sistema habitual para pagar menos impuestos por el camino alegal: pagar en España por lo de España y en Costa Rica por lo de allí. Este sistema funciona mientras ninguno de los dos países se de cuenta de que tienes rentas en el otro; puesto que si se dan cuenta España te cobrará impuestos por tu renta mundial, independientemente de que en el otro país también pagues impuestos.
Debes resolver el problema de tu doble residencia fiscal.
Si fueras residente en España, deberías declarar los bienes que tu tengas en el extranjero. La vivienda no es tuya es de la empresa. Lo que es tuyo son las acciones de la empresa, y por lo tanto si debieras declarar lo que tendrías que declarar son las acciones.
El terreno al sumarlo a resto de los inmuebles, que no tienes ningún otro, no pasa de 50.000 por lo que no tienes que declararlo.
Estimado Javier, le presento una pregunta: Soy ciudadano de EEUU y residente en Espana. Mi mujer tiene doble nacionalidad Chilena – Espanol. Compartimos una cuenta bancaria personal en EEUU y ella tiene una cuenta personal y una cuenta de su empresa personal en Chile. Entiendo que tenemos que declarar las tres cuentas en el 720.
Ahora, ella tributa en Chile sobre las ganancias de su empresa y tengo entendido que no tiene que tributar sobre esas ganancias aqui en Espana siendo persona juridica. No obstante, cuando hace retiros de la empresa y los pasa a la cuenta personal tributa sobres esas ganancias personales en Chile y tambien tiene que declararlas en Espana deduciendo el impuesto a pagar aca por lo ya pagado en Chile. Estoy en lo correcto ?
Muchas gracias y le felicito por su blog. Es muy util.
Chris,
tu mujer tiene que declarar la tres cuentas si entre las tres pasan de 50.000
tu tienes que declarar la cuenta USA si la cuenta excede 50.000
Si la empresa es chilena, los beneficios de la empresa SOLO tributan en Chile.
Cuando la empresa reparte dividendos estos dividendos están sujetos a tributación en Chile al tipo general del 12% salvo que tu mujer tenga más del 20% de la empresa en cuyo caso la retención será del 5%.
En España pagará por estos dividendos y deducirá lo pagado en Chile.
gracias por la ayuda .
saludos
Buenos dias Javier,
Consulta sobre brokers.
Hemos dicho que, aunque no haga falta, ‘por si acaso’ mejor declarar el dinero en efectivo en la cuenta de un broker como V3 (casillas 102 y 103 del tipo 2).
La duda que tengo es la siguiente:
Con el MISMO broker tengo 2 cuentas de valores abiertas. Cada una en una divisa distinta. Tienen codigo de cuenta distinto. Si las declaro como V3…, puesto que no hay ningun sitio donde pueda identificar el codigo de cuenta de valores, seran dos declaraciones IDENTICAS, salvo el saldo a 31 de diciembre. ¿no se prestara esto a que quien lo lea crea que es una errata o repeticion?
Por otra parte si sumo el saldo de las dos cuentas y lo declaro como un solo bien… estaria faltando a la verdad, porque son cuentas distintas, en distinta divisa.
¿como deberia declararlo?
Como ya declaro el saldo en efectivo en la cuenta del broker como V3, no haria falta declarar las ventas de acciones de 2012. Pero por si acaso, puestos a que mejor declarar de mas que de menos… mejor las declaro tambien aunque el dinero obtenido por la venta de las acciones ya estaria incluido parcialmente en el efectivo de la cuenta de valores del broker ¿no crees?
Samuel,
es así como está diseñado el modelo, como lo único que puedes poner como identificación de los valores es ZXX y los datos del broker son los mismos, puedes agrupar las dos cuentas en una.
Algo parecido ocurre con las acciones compradas en distintas fechas, que al no tener que poner la fecha de adquisicón se declaran todas juntas.
Las ventas de acciones en 2012 no se declaran en ningún caso. Esto está en las últimas contestaciones de hacienda. Solo se declaran las ventas, en caso de que las compras se hayan declarado en ejercicios previos.
Estimado Javier.
Me surge la duda con las nuevas consultas de Hacienda¿En el caso de cerrar una cuenta antes del 31/12/2012 , debo declarar la cuenta con la valoración a la fecha de cierre? o ¿no existe obligacion puesto que a 31 /12/12 no exite obligación de informar de la misma?
En el caso de haber declarado una cuenta en la declaración del 2012, ¿si cierro la cuenta en el 2013, existe obligación de declararlo aunque no supere los 20.000 €?
Gracias por tu bloc
Solo se declaran las cancelaciones de cuentas previamente declaradas en un 720 anterior.
Si cierras una cuenta en 2012 como no se ha declarado previamente no hay que declarar la cancelación.
Si la cierras en 2013 y se había declarado en 2012, si tendrás que declarar la cancelación
Hola,
Tengo unas inversiones realizadas en Andorra, por el Banco Andorra Gestio Agricol, el problema es que a 31/12/2012 tengo acciones de Banco Bilbao Vizcaya , Banco Santander, y Telefónica.
Desearía saber si he declararlo, ya que el ISIN
Si hay que declararlos, yo llevo peleandome con los de Hacienda un mes, me dicen que los de renta que no saben nada de la aplicación, y los de informatica que la aplicación no tiene errores. Lo he mandado por escrito.
Pero el caso es no se pueden declarar bienes con el código país ESpaña.
Ya veremos si hace algo en las proximas semanas.
En caso de que no lo cambien, no las declares, puesto que si la aplicación no permite declarar bienes con codigo ES, aunque la ley diga lo contrario, es imposible declararlas.
Gracias ante todo por la ayuda prestada,
haciendo pruebas compuebo que para declarar valores con ISIN ES, si en mi caso pongo pais Andorra, Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, e ISIN ES0113211835 no me da error. Puedo poner en país Andorra? que es desde donde se realiza la inversión Andorra Gestio agricol. Clave representación valores es A o B
Tengo también un fondo de inversión, SHORT TERM FUND EUR, gestionado por Andorra Gestio Agricol. , al declararlo me asaltan estas dudas:
– Clave representación valores, es A o B, no sé a que se refiere
– Identificación entidad, en de colocar el nombre del fondo ( Short term …) o el nombre de Andorra Gestio Agricol.
Un Saludo
Espera un poco a ver si corrigen este error, todavía quedan 25 para poder presentarlo.
La clave de representación de todos los que tienen ISIN es A «mediante anotaciones en cuenta»
La identificación es la de Andorra Gestió Agricol
Se da la circunstancia de que en el otro apartado de código de país (del domicilio de la entidad) sí está la opción ES. Esto podría ser un indicativo de que en el primero debería ponerse el país de custodia (Andorra) y en el segundo los datos identificativos del BBVA, Santander y Telefónica.
Alvaro,
por fin han modificado el modelo y permiten incluir la posibilidad de bienes españoles comprados en el extranjero.
Yo lo habría hecho al reves, pero si es la opción que dan, hazlo como dices
En realidad creo que está así desde el principio Javier. En este post te comentaba también algo sobre el tema:
http://jullastres.es/wordpress/?p=763&cpage=1#comment-3485
Yo sigo con la duda de que los datos a rellenar de la entidad no sean los del broker, sino los del emisor del valor, y me consta que hay mucha gente con la misma duda. He intentado preguntar en Hacienda pero no saben/no contestan, y van quedando menos días… 🙁
El 720 es una declaración informativa y de control.
Hacienda quiere los datos de quien esta obligado a guardar la información fiscal, relativa a ventas y pagos.
Completa tu lectura con la normativa sobre retenciones de IRPF.
Hola Javier
Me pasa exactamente lo mismo.
Yo diria que mas que no declarar nada, enviar por correo administrativo una explicacion e informar de los saldos, no?
Saludos
La información del 720 sólo se puede presentar por medios telemáticos mediante la aplicación al efecto.
El camino que propones en principio no tendría efectos y si intentaras exigir que tuvieran en cuenta el certificado administrativo, te aplicarían automáticamente la sanción por presentar la información por un camino distinto al establecido: 1.500 euros.
Tienes toda la razon
Al final, en el caso de tener acciones de Telefonica en un banco de Andorra, como lo tenemos que poner? En el primer codigo de pais AD y el ISIN con el ISIN de telefonica que empieza por ES?
Yo siempre había entendido que el primer codigo pais y las primeras letras del ISIN debían de ser el mismo…
Gracias
Agradecele al personal de AEAT e informática tributaria el diseño del modelo.
Tal como está la unica opción en este caso es invertir los códigos de país.
Informática tributaria opina que en el primer código no se puede poner España porque se declaran bienes en el extranjero.
Parece que no se les ha ocurrido que es posible tener acciones españolas depositadas en el extranjero.
Pero si han entendido que es posible que haya entidades radicadas en España que no comuniquen información a Hacienda y si han incluido ES en el segundo campo.
Por mucho que informática tributaria opine lo contrario, en este aspecto el modelo está mal diseñado. No te podrán sancionar por un fallo del modelo.
Dentro de la libertad que te deja el modelo lo más cercano a declarar la realidad de la situación es invertir los códigos de país.
comienza ES.
gracias anticipadas
Javier:
Al rellenar el modelo 720 me encuentro una dificultad, y es que no sé que status tiene AMFIE, una, según se autodefine, «cooperativa financiera», como puedes ver más abajo. No es un banco, pero ofrece servicios en gran medida idénticos a los de un banco. Mi marido y yo tenemos ahí unos dineros que habrá que declarar, pero al no ser un banco no hay IBAN ni BIC para identificarlos. ¿Cómo se resuelve este problema si es obligatorio identificar la entidad?
Y «NIF en el pais de residencia fiscal» que pide una de las casillas, se refiere al NIF de la entidad? porque el mío ya lo he puesto más arriba y mi residencia fiscal es obviamente España.
Aquí va la información sobre AMFIE.
Saludos y gracias,
María
«L’AMFIE est une coopérative qui propose une gamme de produits financiers et notamment l’ouverture d’un compte d’épargne à vue à des conditions préférentielles.
L’AMFIE est une société coopérative financière dont l’objectif est de favoriser l’entraide entre ses sociétaires. Elle propose des services largement identiques à ceux d’une banque. Bénéficiant d’un statut mixte, unique sur la place de Luxembourg, elle est reconnue à la fois comme « Professionnel du Secteur Financier» et comme société coopérative, relevant simultanément des lois luxembourgeoises régissant respectivement le secteur financier et le secteur coopératif. Grâce à l’engagement principalement bénévole des administrateurs responsables de la gestion, l’AMFIE est en mesure d’offrir des rendements proches du taux interbancaire sur les comptes d’épargne à vue des sociétaires, d’acheter des produits d’investissement aux mêmes conditions qu’une banque et d’en faire bénéficier ses sociétaires.
L’AMFIE ne peut pas recommander des investissements spécifiques ni donner de conseils en matière de gestion. L’AMFIE propose une gamme d’instruments d’investissements entre lesquels les sociétaires sont libres de choisir (en les comparant à des produits similaires disponibles sur les différentes places financières). L’AMFIE peut également aider les sociétaires désirant bénéficier de services en matière de gestion de fortune, en les introduisant auprès de gérants de portefeuille ou de conseillers indépendants soigneusement sélectionnés.»
Maria AMFIE, como bien dices no tiene en las cuentas de los funcionarios IBAN.
Es una cooperativa de crédito, como lo son las cajas rurales españolas.
Declara esta cuenta como cuenta bancaria de ahorro sin IBAN.
Buenos días Javier!
Tengo una cuenta en un fondo de inversión que invierte en títulos públicos en la región centroamericana. No tengo un número de valores, sino una cantidad de dinero que genera un rendimiento mensual variable de acuerdo con las condiciones del mercado. Es un fondo líquido, es decir que puedo retirar en cualquier momento el efectivo. Cómo se clasificaría, como una cuenta en entidad financiera o como valores?
Muchas gracias!!!
Si dices que es un fondo de inversión, declaralo como fondo de inverión. En algún sitio dira cuantas participaciones tienes. Si realmente no hay número de participaciones pon 1 participación.
Estimado Javier,
Primero deseo darte las gracias por tu rápida respuesta! Si es que tienes tiempo de respondernos sobre unas cositas más, vamos a donarte algo ya que nos ayudarías mucho. Son preguntas de mi marido, en inglés, espero que no sea un problema. Si quieres respondes en castellano. Mil gracias otra vez!
Tax on gifts
My wife and I are married under a regimen of «separate assets». During the year I have transferred money to some of her bank accounts (more than € 15 000).
1. Are these transfers subject to gift tax?
2. If yes, would there be a difference if we were under a «common assets» regimen even if my wife was still the sole titleholder of the accounts in question?
3. If yes on 1, could we get around this tax by making the money in question a loan (or even repaying it straight away)?
4. Would changing from «separate assets» to «common assets» now induce a gift taxation?
5. The tax rates on gifts seem to be between 7 and 34 %. Can you give me the exact limits for the various rates?
Thank you in advance for some clarifications on these points.
1.- If your wife is resident in Spain, gifts she receives from close relatives are taxed, with inheritance and gifts tax. This tax in Madrid is almost 0%, but in other regions that amount, 15.000, could be taxed at approx. 8%.
1.1 Even under separate assets, gifts from husband, there are many ways for not to be taxed.
2.- If you say you give a credit to your wife, credits are tax exempt. But you need to fill form 600, even tax is exempt.
3.- Under common assets, any transfer of assets between the couple, could originate credit or debit rights among them, but will not be taxed.
4.- Changing economical regime from separate to common, is not taxed. Unless, Real Estate is involved, and in this case you will pay a small stamp tax of 1%.
5. Tax brackets are: (may be in your region brackets could be slightly different)
0 € 7,65%
7.993,46 € 8,50%
15.980,91 € 9,35%
23.968,36 € 10,20%
31.955,81 € 11,05%
39.943,26 € 11,90%
47.930,71 € 12,75%
55.918,16 € 13,60%
63.905,61 € 14,45%
71.893,06 € 15,30%
79.880,51 € 16,15%
119.757,67 € 18,70%
159.634,83 € 21,25%
239.389,13 € 25,50%
398.777,54 € 29,75%
797.555,08 € 34,00%
Buenos días, si los bienes en el extranjero se compraron en dolares, la cotización que debo tomar es la de la fecha de compra?
Debes tomar los dólares pagados el día de la compra, pero el tipo de cambio de la fecha de la declaración del 720, el 31 de diciembre de 2012: el tipo de cambio a usar es 1.3194
Buenos días, Javier.
Te pediría que me respondieras a dos preguntas.
A efectos de la declaración del modelos 720, ¿los CFD’s (Contratos por Diferencias) se consideran derivados y, por tanto, no se declaran?
Cuando se venden valores y el importe pasa a la cuenta del broker (que se ha declarado en el V3) en espera de volver a comprar, entiendo que al ser del mismo grupo no habría que declarar las ventas, sólo en el caso que el dinero saliera del bloque V, I y S. ¿Es así?
Muchas gracias
Efectivamente los derivados no se declaran.
Si hecho a través de V3 no hay que declarar las ventas al declararse el activo en que se reinvierte.
Hola Javier
puedo declarar el valor catastral de los inmuebles que tengo al extranjero? Estos inmuebles fueron heredados en el 89 y su valor catastral es mayor del valor de herencia.
Ya tengo esos valores catastrales (pago impuestos equivalent IBI) mientras tendria que buscar documentacion de herencia que no tengo aqui. Podrian sancionarme? Ademas, Tengo que declarar esos inmuebles en mi declaracion de la renta?
muchas gracias
El valor a declarar en el 720 es el de mercado en la fecha de fallecimiento, lo puedes estimar o tomar el que figura en la herencia, que será este valor de mercado.
Para estos fines no se puede usar el catastral.
Si tienes la propiedad de inmuebles, tienes que declarar la imputación de rentas inmobiliarias.
Javier.
Ésta es para complicadilla.
A través de Bullionvault (http://oro.bullionvault.es/), un sistema de custodia de oro físico por Internet, poseo 320 gramos de oro y 4 kg de plata, los cuales están valorados a 11.900 y 2.800 euros a día de hoy. El oro, que está guardado en Suiza, lo he comprado a través de una cuenta bancaria irlandesa.
(Otra empresa muy similar, basada en Alemania es goldmoney.com).
Lo he mirado y veo que, a bote pronto, no encaja en ninguno de los diferentes bloques del 720.
– ¿Debo declararlo?
– Si, ante la elevadas multas por ocultar datos, decido curarme en salud, ¿cómo lo declaro?
¡Muchas gracias!
Mr G.
En la publicidad de BullonVault dice: También puede retirar el oro de la cámara si lo desea.
Esto ratifica que efectivamente tienes oro físico, el oro físico no se declara.
Respecto a esto hay respuestas de hacienda muy concisas que indican que no tienes que declararlo
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_informar_sobre_bienes_tales_como__obras_de_arte__barcos__lingotes_de_oro__fisicos___joyas__efectivo_no_depositado_en_cuentas_.shtml
Javier,
al empezar a rellenar el modelo, me surgen varias dudas y te las planteo esquemáticamente, a ver si me explico… Por concretar con un caso “standard”, y que es para nosotros lo más habitual:
yo tengo un fondo luxemburgués comprado a través de un Banco suizo (Credit Suisse, Ginebra) y tengo que rellenar la “hoja interior” (ver sobre el papel o pantalla para ver si lo seguimos).
1.- Los datos identificativos están claros y también está claro el principio del apartado “bien o derecho”.
2.- El «primer» código país -a mitad de hoja a la izquierda- yo pensaba que era CH (el lugar donde está el banco intermediario), pero lo lógico sería que ahí sea LU (es un fondo luxemburgués, un bien en Luxemburgo…),
3.- Luego se identifica la clave 1 (por ejemplo) y su ISIN (LU051…lo que sea),y, finalmente
4.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD: si los datos que tengo son del intermediario (Credit Suisse), no sé si lo que tengo que poner en “IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD” es CREDIT SUISSE o el nombre del Fondo (SHS A2 ABERDDEEN GLOB II SICAV…) y, fundamentalmente
4.a..-, el domicilio: si se pone el de CREDIT SUISSE (igual para todos los fondos comprados a través de Credit Suisse) o se intenta conseguir el del Fondo, y luego
4.b.- el “segundo” Codigo País -más abajo a la derecha- que será el que todavía no he puesto (depende de la respuesta a la pregunta 2): si estamos dando los datos de CREDIT SUISSE será CH y no LU, como yo pensaba hasta ahora.
Millones de gracias.
El primer código es luxemburgo (el del fondo). Y su ISIN, que repite el mismo código al principio.
El segundo código país es del comercializador o depositario.
Los datos a poner entiendo que son los del banco donde has comprado, puesto que esta entidad es la encargada de pagarte los dividendos, pagarte los importes de las ventas e informar si procede de estos datos a Hacienda.
Cosa distinta sería si tu tuvieras tu propio fondo constituido por ti, en este caso habría que dar los datos del fondo porque sería la entidad encargada de realizar las anteriores tareas.
Luego en el caso de fondos comercializados repite para todos los fondos los mismos datos del comercializador.
Buenas tardes,
Me está resultando muy útil este blog.
Tenemos dos productos en Alemania, uno es un fondo de inversiones (que entiendo se declaran como tipo I) y el otro es lo que llaman «inhaberschuldverschreibung», que son bonos u obligaciones de un banco (es decir, no del Estado, sino de un banco alemán). Esto sería «V» según tu descripción, pero a la hora de mirar el subtipo, me pierdo. Puedes explicarme que son los subtipos de «V».
muchas gracias,
Isabel
V2. el 2 son cesiones de capitales a terceros, cuando compras un bono le entregas el dinero al emisor del bono.
Hello Javier,
As I see you have a perfect command of English, I wonder if you can clarify a point for me:
I am resident in Spain and pay taxes as an autonomo. My wife and I have a house in Ireland which we bought in 2003 before we moved to Spain in 2007. I am preparing to declare this house using the modelo 720. The house was our home, but is now rented to tenants and we have paid rental and property tax in Ireland over the last 7 years, but the house was not declared in Spain. My question is: what will be the fiscal implications of this modelo 720 declaration now. Will we have to pay tax on past rental income in Ireland even though tax has already been paid in Ireland?
Thanks and regards.
You will have to declare rental income for the last four year (taxes for the previous years are already expired): 2008-2009-2010-2011.
The System is:
You refill your income form as it was, but now including this rental income.
Rental Income to include is: Rental income minus all deductible expenses according to Spanish regulations. From this rental profit (income minus expenses) you deduct an allowance of 50% from this profit.
This reduced profit from rental will be taxed at your marginal rate.
From this tax due, you will deduct for compensating international double taxation, taxes you paid in Ireland.
As a result, most likely, you will either pay a small tax in Spain, either not pay anything.
From this point of view, you can think about not filling it, and if required by Tax Authority, give them details of your rental income, Tax Authorities will calculate tax due for you and will find out, either a small tax due, either not tax due. In the first case you will pay tax due plus a 50% penalty and in the second one a penalty of 100€. So in many cases is cheaper this way than the cost of paying a tax advisor for filling forms.
Hola,yo tengo una casa que la hice en el año 1989,no esta terminada,solo tiene ventanas y puerta de la entrada.En el año 1991 me vine a España.En el año 2005 mi padre me dona un pisito de 2 habitaciones y lo pone a mi nombre y de mi mujer.No se lo que puede valer la casa,pero el pisito puede valer unos 20000 euros,La casa como no esta terminada no lo se que puede valer.No tengo otros valores. Debo hacer la declaracion ? Gracias
La casa sin terminar valdrá lo que costó el terreno más lo que invertiste en la construcción y si la de dos habitaciones dices que 20.000. Si entre las dos pasan de 50.000 tendras que declarar ambas.
Mi cliente tiene un inmueble en un país centroeuropeo, que creo no le costó mas de 40-50 mil euros. A veces lo alquila (apenas 500€/año) y otras permanece vacío. El ya declara ese inmueble en su declaración de renta en «Relación de inmuebles» como si fuera uno más, y se imputa la renta inmobiliaria correspondiente de dicho inmueble por el valor de compra. La pregunta es si ha de declarar ese inmueble en el modelo 720 toda vez que ya lo lleva declarando desde hace años en su declaración de renta. Muchas gracias.
Si el valor de adquisición, convirtiendo las divisas a euros al tipo de cambio de 31 de diciembre de 2012 no pasa de 50.000 euros, entoces en 2012 no tendrá que declararlo este año, pero al estar cerca del límite tendrás que calcular el importe al tipo de cambio de final de cada año para ver si ese año lo tienes que declarar.
Estimado Javier,
Tengo una cuenta de valores e IIC en una entidad italiana y en el extracto de cuenta al 31 de diciembre 2012 suman 76’000 euros. El mismo extracto especifica que un total de 29’000 euros han sido vendidos el 28 de dicimebre 2012 y que serán liquidados el 2 de enero de 2013. Entiendo que al 31 de diciembre soy efectivamente titular de 47’000 euros en valores e IICs y no tengo obligacion de declarar…es así?
Muchas gracias
Alessandro,
el proceso de compensación y liquidación de valores tarda 3 días.
Pueden ocurrir dos cosas que sea el proceso real en cuyo caso si la orden la das hoy, no dejarás de ser titular de las participaciones hasta dentro de tres días y no tendrás el dinero en tu cuenta hasta dentro de 3 días.
O bien que tu entidad de valores o banco, anticipe ambos movimientos a la fecha de la orden, en cuyo caso el dia de la venta te quitarán anticipadamente los valores y te abonarán anticipadamente los valores.
Osea, o bien declarar el fondo o bien declaras el dinero.
Estimado Javier,
Antes que nada, la enhorabuena por este estupendo blog que ayuda a los neófitos como yo en temas fiscales.
Mis dudas son las siguientes:
He vivido 30 años en Suiza y resido desde hace 20 años en España. Sufrí un accidente de tráfico estando en Suiza del cual me indemnizaron con un capital. Lo invertí junto a unos ahorros que tenía en un producto financiero que consiste en un portafolio de acciones, obligaciones y divisas. Esta inversión la mantengo desde que me vine a España. Con las fluctuaciones de los mercados en todos estos años, el capital ha ido bajando y subiendo pero en el global, el capital se ha incrementado.
• Entiendo que en el modelo 720 debo declarar el valor del portafolio a fecha 31.12.2012 ¿es correcto?
• Puesto que los dividendos y rendimientos son reinvertidos en el capital, ¿Es necesario realizar una complementaria?
Por último, indicarle que por las lesiones que me quedaron, me pagan mensualmente una pequeña renta de 500€ que se queda en la cuenta que tengo en Suiza. Entiendo que esto también debo informarlo en el modelo 720?
Si es así, en que apartado se debe indicar. Existe algún sitio donde haya un ejemplo para cumplimentar dicho documento
Muchas gracias por su ayuda.
Marisol, cuando hablas de portafolio:
tu tienes en una cuenta de valores una seríe de acciones y obligaciones a tu nombre?
o tienes un vehiculo de inversión a tu nombre y este vehiculo invierte en otras acciones y obligacioens?
En el primer caso tendrás que declarar cada una de las acciones y obligaciones
En el segundo caso tendrás que declarar el vehículo.
La pensión que te pagan se ingresa en una cuenta. Si la suma de saldos de todas las cuentas que tengas en el extranjero pasa de 50.000 tendrás que declarar todas las cuentes, y en casao contrario no tendrás que declarar ninguna.
Aquí tienes unos videos de la AEAT sobre como rellenarlo:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml
Si necesitas ayuda para presentarlo me puedes mandar un e-mail.
Tengo también un fondo de inversión, SHORT TERM FUND EUR, gestionado por Andorra Gestio Agricol. , al declararlo me asaltan estas dudas:
– Clave representación valores, es A o B, no sé a que se refiere
– Identificación entidad, en de colocar el nombre del fondo ( Short term …) o el nombre de Andorra Gestio Agricol.
Un Saludo
Clave A: mediante anotaciones en cuenta.
Identificación: Andorra Gestió Agricol
Estimado Javier,
Enhorabuena por el blog e información que aportas tan excelente y bien explicado. No se encuentra muchas personas que tenga conocimientos claros de las diferentes jurisdicciones Europeos y su implicación como residente en España.
Sobre el modelo 720 me queda claro que como residente en España es obligatoria declarar todos los activos o cuentas al superar los 50,000 euros. Mi duda es como debe proceder mejor mis padres para poner se al día como Residentes en España.
Han vivido en el Reino Unido como Non Domicile y al cerrar su negocio allí en el 1996 han vivido entre Alemania y España desde entonces. Han seguido haciendo declaraciones de RENTA PERSONAL continuamente en Inglaterra hasta el 2007.
En el año 2005 vendieron su inmueble principal en Inglaterra por 750,000 libras y el dinero generado lo han depositado en Mutual funds y depósitos fijos en el extranjero y viviendo de las rentas de esta cuenta.
Desde el año 2007 mi padre es pensionista y cobra dinero desde el estado en Inglaterra y Alemania donde paga impuestos en ambos estados por la pensión del estado que recibe. También cobro el 30% de su pensión particular por adelantado (libre de impuestos según la ley de pensiones particulares en UK) y el resto de la pensión como un annuity.
Hasta día de hoy no han hecho nunca una declaración de RENTA en España porque los ingresos de mis padres eran unos 30,000 euros y pensaban que al hacer declaración y pagar impuestos en Inglaterra y Alemania no era necesario hacer declaración de Renta en España.
Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Debían haber hecho declaración de RENTA en España?
2. ¿Si hacen declaración en España al haber acuerdo de doble imposición había que calcular la diferencia de lo pagado en Alemania, Inglaterra al declarar en España?
3. ¿En dinero que recibió como libre de impuestos en el 2007de Inglaterra era libre de impuestos en España?
4. ¿Al rellenar el modelo 720 de los fondos que tiene en el extranjero se tendría que haber pagado impuesto sobre ellos y hacer declaración de ello en la RENTA anteriormente?
5. ¿Si se tiene que pagar impuestos sobre el capital que esta fuera en fondos es mejor regularizar la situación de pago sobre el capital antes de rellenar el modelo 720?
6. ¿Por ultimo cuando se haga mi madre pensionista el año que viene y cobre también su pensión, al cobrar en conjunto unos 45,000 euros o tener el capital fuera están obligados a hacer declaración en España mientras residan aquí.
Perdona por la lista tan larga y muchas gracias por su atención.
Juan,
Si la pensión que cobra tu padre es por su trabajo como funcionario en Inglaterra o Alemania. Esto es, su pensión es consecuencia de su trabajo para alguna Administración Publica Inglesa o Alemana, en este caso estas pensiones están exentas en España, al no tener tu padre nacionalidad española.
Pero si la pensión es consecuencia de haber trabajado para una empresa privada en UK o Alemania estas pensiones están sujetas en España.
1.- La obligación de presentar declaración de renta depende del volumen de ingresos, excluyendo los exentos.
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo.
Si tiene un único pagador de rendimientos del trabajo, y no gana más de 22.000 no tiene que declarar.
Si tiene varios pagadores de rendimientos del trabajo (dos pensiones no exentas), y no gana más de 11.200 no tiene que declarar. En caso contrario está obligado a declarar.
Si tiene rentas sujetas a retención en España por más de 1.600 también tiene que declarar
Y si tiene rentas no sujetas a retención en España por más de 1.000 también tiene que declarar.
2.- Si se hace declaración en España, se resta lo pagado en el extranjero, tambien aunque no haya convenio.
3.- Lo de 2007, da igual que fuera libre de impuestos o no. Ya está prescrito.
4.- Si tiene intereses, dividendos o ganancias no declaradas de los años no prescritos, 2008 a 2011, deberá hacer complementarias.
5.- Da igual que sea antes o despues, pero mejor que no pasen muchos días entre una y otra.
6.- La obligación de declarar se calcula de forma individual, como he explicado en 1
Hola Javier: antetodo darle las gracias por anticipado por su gran colaboración
através de su blog.
Tengo muchas dudas respecto a la declaración del modelo 720
1.-Soy residente en España y hago la declaración de la renta aquí por mi negocio,
pero además tengo bienes y acciones en Venezuela, (ya que nací y viví allá
durante muchos años, por lo cual también declaro en Venezuela. ¿Tendría que
declararlo tambien aqui en España : modelo 720?
2.-De las acciones que soy dueña en Venezuela es propietaria de un inmueble. ¿éste
tengo que declararlo o es sólo las acciones lo que debería de declarar, es que esto
no lo tengo nada claro.
3.-¿ a que cambio hago el valor de todo?, ya que en ese pais no hay cambio de divisas
para sacar dinero al extranjero, sino en ciertos casos como estudios, viajes y con un
monto límite controlado?
4.-Uno de los inmuebles fue adquirido en el 1992 cuando el bolivar no era bolivar
fuerte como hoy en día. Ej lo que era antes 1.000.000Bs hoy es 1.000BsFuerte,
así que no se que hacer, como vera la cosa está para mi muy confusa.
Un saludo y siempre gracias anticipadas
En España, al ser residente debes declarar, todas tus rentas mundiales.
En el 720 declaras lo que tienes, las acciones, el inmueble no es tuyo es de la empresa.
El cambio oficial del Euro Bolivar a 31 de diciembre.
GERENCIA DE OPERACIONES INTERNACIONALES
TABLA No. 248 -12
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
TABLA DE COTIZACIONES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
EURO 9.06988 inverso 0.75635
http://www.bcb.gob.bo/?q=indicadores/cotizaciones
Pues quita tres ceros al precio de adquisición, para pasar a los nuevos bolivares.
Hola Javier,
1)En el caso de valores , a tenor de las respuestas de la aeat ya no es necesario rellenar el campo «NIF en el país de residencia fiscal»?
2)Los bonos US treasury no tienen ISIN, para cada referencia diferente hago un registro v2 como ZUS?
Gracias
Juan
Al no tener que poner la fecha de adquisición, junta todos en uno, y pon ZUS y el número total de bonos que declaras.
Hola! Soy de Rumania con residencia permanente en España.
me construi en Rumania una casa desde zero que todavia falta acabar por dentro . tengo que declararla? no tengo ni ideea cuanto podria poner como valor! como se hace en estos casos?
le doy las gracias anticipadamente por su respuesta!
Hola Edina,
Pon en el 720 como valor, la suma de lo que has pagado en el terreno, más lo que has pagado en la construcción.
Al no estar terminada no tienes que hacer complementarias de IRPF.
Estimado Javier. Tengo un cliente que tiene un piso en un pais del este de Europa (creo que no le costó mas de 50.000€) y el cuál, a veces arrienda por pequeños períodos de tiempo, obteniendo unos 500€ al año como máximo, que ingresa el propio inquilino en una cuenta bancaria de ese país donde nunca hay mas de 1.000€.
La citada vivienda la viene declarando en su declaración de renta, en «imputación de rentas inmobiliarias» (1,1% del valor de compra). La pregunta que me gustaría hacerle es si a pesar de declarar ya esta vivienda en su declaración de renta, debe además presentar el modelo 720 por la misma. Entiendo que por la cuenta corriente y el por alquiler no debe hacerlo. Muchísimas gracias por su atención.
La renta y el 720 son independientes.
Si el inmueble no pasa de 50.000 no tiene que declararlo en el 720. En caso contrario si.
Las rentas inmobiliarias serán los alquileres, más la imputación por la parte del año que no ha estado alquilado.
hola, buenas noches.
tengo unas preguntas para el modelo M720 que deseo me puedan resolver, a continuación las expongo para si puedan ayudarme.
– si la cuenta en el extranjero tiene dos titulares debo dividir el saldo entre los dos, por lo que debe superar el minimo cada uno o el total de la cuenta?
– el banco del extranjero no me ha facilitado dadas para rellenar, como el saldo medio del 4º trimestre, como debo obtenerlo?puedo dejar la casilla sin rellenar?
– tengo un producto en francia denominado «predige» que no tiene corelación en españa, donde lo ubico?
Espero puedan ayudarme,. Muchisimas gracias!!!
Si la cuenta pasa de 50.000, aunque sea de varios todos la tienen que declarar.
Para el saldo medio puedes usar la fórmula simplificada, suma los saldos a final de septiembre octubre noviembre y diciembre y divide por 4.
Predige: desconozco que es eso, puedes verificar si está bien escrito? con que entidad financiera lo tienes? en que consiste?
¿Si se usa la fórmula simplificada para el saldo medio entonces no es el del último trimestre sino el del último cuatrimestre?
Gracias
el saldo a cierre de septiembre es el mismo que al inicio del trimestre, el 1 de octubre. Si el mes de octubre tienes hasta el 30 1.000 euros y antes de final de mes los sacas y dejas la cuenta a cero el resto del trimestre, el saldo medio con los saldos a final de cada mes no recoge la realidad, necesitas el de 30 de septiembre para tener en cuenta lo que ocurre en octubre.
Buenos días Javier,
gracias por la claridad y sintetización del nuevo procedimiento. En mi caso, trabajo en Alemania con contrato alemán por lo que tengo activos «cuentas» en este país aparte de otros en Espana. Mi pregunta: para alguien que cotiza fuera del territorio espanyol: también aplicaría esta declaración o se limita únicamente a residentes que cotizan y declaran en Espanya? Muchas gracias y saludos.
Si trabajas en Alemania con contrato en Alemania, posiblemente seas residente fiscal en Alemania.
El 720 solo lo declaran los residentes fiscales en España.
Estimado Javier:
Yo tengo una propiedad en Venezuela, aunque vivo en Madrid. No la tengo alquilada. Entiendo que tengo la obligación de declararla con el modelo 720 pero no sé a qué tipo de cambio aplicarlo, pues en Venezuela existe control cambiario y los bienes no pueden ser valorados en ninguna moneda extranjera. En el listado del BOE no aparece el bolívar como moneda de referencia. ¿Cuál sería tu recomendación?
Al no haber tipo oficial del bolivar en el Banco Central Europeo, toma el tipo oficial en el Banco Central de Venezuela
GERENCIA DE OPERACIONES INTERNACIONALES
TABLA No. 248 -12
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
TABLA DE COTIZACIONES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
EURO 9.06988 inverso 0.75635
http://www.bcb.gob.bo/?q=indicadores/cotizaciones
Buenos Dias Javier,
i am an italian citizen and I live in Barcelona since 2011 and I am very concerned about new taxes issues and I would love to have an expert opinion. My questions are as follow:
1) I am a co-owner of a house in Italy with a value of 120.000 but I only own 33%. Should I declare it ?
2) I am a co-owner of a bank account with same situation as above. Should I declare it ?
3) In 2011 I declared only 2.000 Euros in Spain because I worked only one month. In 2012 I earned no money (fortunately my brother helps me). Should I make a tax form indicating no income ? Or i can avoid to to that ?
Thanks a lot for your time,
Angelo
Moreover, I own a 100% stake in an italian S.L. equivalent company involved in real estate development with «capital social» of 30.000 euros. Of course I can’t close the company if I don’t sell the assets of it (no way to sell them at this moment). Should I declare it ?
Stocks are declared by the biggest of the next values
nominal
average profit of the last 3 years
accounting value for the las closed year.
If the biggest exceeds 50.000 you should declare them. But you dont declare this real state because owner is the company
I just checked the total price of the apartment as bought that was 36.000, so under 50.000. Am I correct to avoid model 720 for this point ?
in this case, you dont declare this real estate.
yes you should declare it. The value of the asset exceeds 50.000, so all co-owners resident in Spain declare it.
Same for accounts
In income tax, you should declare it, but as a result of your low income probably you will not need to pay. So may be you can even not declare it.
thanks a lot for your answers. I really appreciate your professionality. I would love to ask you a question that is not about the model 720.
In 2011 I declared only 2.000 Euros in Spain because I worked only one month. In 2012 I earned no money (fortunately my brother helps me). Should I make a tax form indicating no income ? Or i can avoid to to that ?
Thanks for your time.
Angeli you dont need to fill income tax, IRPF, if you have only income from your work and it is under 22.000 during the tax year
But I did it in the previous year (2.000 euros), and I did it at «agencia Tributaria» office and they allowed me to do that. They never told me that I could avoid to do that.
If your salary comes from only one emproyer, and this salary does not exceeds 22.000 you dont need to fill IRPF, but if filling you can caimb back withholings you are allowed to do so.
An what if I only gain 10.000 form stock and derivatives trading ?
In this case, it´s mandatory to fill RENTA, as you earned more than 1.000 euros.
Hola Javier
Soy residente, asalariado y declarante en España y propietario de un piso en Italia – país donde claramente pago todos los impuestos del inmueble, además de su hipoteca.
No tengo problema en compilar el 720 pero lo que no me queda claro es: ¿qué documentación complementaria tengo que aportar? No consigo encontrar una ayuda online. Tengo que presentar los recibos de los impuestos pagados en Italia? Tablas resumen del pago de la hipoteca? Pagos de la comunidad de vecinos? O nada de todo esto? Y solo para el 2012 o también para anualidades anteriores?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Un saludo
En el 720 se declaran los datos, pero no se adjunta ningún documento.
Los años siguientes no tendrás que presentar el 720, mientras no vendas el piso que tienes o no compres otro.
Hola Javier
Estoy con el modelo 720. Tengo autorizacion o poder a mi favor de unas cuentas y fondos de inversion de un familiar.
En concreto una cuenta corriente y un fondo de inversion. Para la cuenta corriente no hay problema, pero en el fondo de inversion pongo como autorizado y el programa me obliga dar el % de participacion y no tengo participacion alguna. Tambien lo he probado con el tipo de titularidad 7 ( de disposicion) y me pasa lo mismo.
Se que suena raro que se tenga autorizacion en un fondo de inversion, pero el poder que tengo en el banco es amplio, es decir, para poder vender el fondo en su caso.
Te has encontrado con algun caso asi?
Mil gracias!
pon 0%, y si no te deja pon 0,01%
SEGÚN ESTE COMENTARIO, ¿TODOS LOS AUTORIZADOS TIENEN QUE PONER UN 0,00% DE PARTICIPACIÓN? A MI ENTENDER PONDRÍA UN 100% YA QUE LA AUTORIZACIÓN PERMITE DISPONER DE TODO EL CAPITAL. ME PUEDE ACLARAR ESTA DUDA. GRACIAS
La casilla se llama porcentaje de participación. Al ser autorizado tu participación es 0%
ya, pero la autorización te permite disponer del 100%, por tanto no sería más correcto colocar el 100% de participación en lugar del 0,01%
Como titular, ya se entiende que puede disponer del 100%.
Al declarar como titular tienes que poner el porcentaje de que es titular.
Hola Javier,
Gracias por tus comentarios, no tienes idea de cuánto ayudas.
Tengo algunas dudas con el modelo 720, a ver si me puedes ayudar:
Soy residente fiscal en España desde 2009 y mis padres residen fuera de la Unión Europea. Hace más de 8 años mis padres abrieron cuentas en USA y en Portugal con capital de ellos (yo no aporté nada), sin embargo, soy titular junto con ellos en dichas cuentas con el fin de poder gestionar esos valores en el caso de que a ellos le sucediese algo.
Mis preguntas:
1) Por un comentario anterior entiendo que en la titularidad yo debo colocar 0% ó 1% (mis padres no declaran en España porque no residen aquí) ¿estoy en lo correcto?
2) Los intereses que genera la cuenta de Portugal ya sufren retención de IRPF en Portugal, que de hecho, es mayor que en España, ¿debo declarar estos intereses a pesar que el capital de dicha cuenta no es mío?
3) La cuenta de USA es una cuenta de corretaje con bonos de renta fija, ¿debo declarar los intereses que genera a pesar de que el capital de dicha cuenta no es mío?
4) Mi última duda es de índole técnica general: ¿hay una manera de verificar desde cuándo soy residente fiscal en un país, por ejemplo, en España? Es que yo asumo que soy residente fiscal desde el año en que empecé a hacer la declaración del IRPF aquí y dado que no tengo ingresos en otros países, pero no se si es una barbaridad lo que estoy diciendo.
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Un saludo,
Isabel
Si, si no te dejara poner 0%, puedes poner 0,01%.
Los intereses, si tus padres son residentes en Portugal, los tienen que declar ellos allí. Y si son tuyos y eres residente en España, lo debes comunicar al banco para que te bajen la retención al 0%.
Si el capital no es tuyo y así los has declarado en el 720 no tienes que declarar los intereses.
Si, se presume que eres residente en España desde el 1 de enero del primer año que presentaste el IRPF.
Disculpa Javier, soy Isabel de nuevo,
Acabo de leer una de tus respuestas a otra pregunta, relativa a la obligación de declarar las cuentas en el extranjero, que indicas es de dos tipos: al Banco de España y a Hacienda.
Mi duda es al siguiente: si las cuentas en el extranjero las abrí antes de venir a vivir a España, ¿debo declararlas en el Banco de España? y si hoy (que resido en España) decidiera abrir una cuenta en otro país ¿debo declararlo en el Banco de España? y ¿cómo se hace?
Nuevamente, muchísimas gracias por tu ayuda.
Isabel
Si las cuentas se declaran al Banco de España, la obligación nace desde el momento en que pasas a ser residente en España.
Se hace presentando el modelo DD1.
Muchísimas gracias Javier!!!
Por este blog supe que las rentas por alquileres de vivienda, incluidas las del extranjero, tienen una bonificación del 50 ò 60%, dependiendo del año. Yo estaba segura de que a mí el programa PADRE no me había estado aplicando esa bonificación y volví a revisar cuidadosamente las declaraciones. Nada. Llamé a Hacienda teniendo el programa abierto en pantalla y me indicaron que tenía que detenerme con el cursor en un determinado sitio, y entonces sí, se abre una ventana y te pregunta qué tipo de inmueble es. Al elegir «vivienda» ya sí te aplica la deducción. Pregunté si podía reclamar lo que he estado pagando de más mediante una complementaria y me dijeron que no se hace así, sino simplemente haciendo un escrito y adjuntando fotocopia de los contratos de arrendamiento. El del año 2010 o lo he extraviado o no llegamos a firmarlo aunque sí conservo los e-mails con la inquilina en los que preguntamos y nos confirma que quiere seguir un año más. Le he preguntado a ella y me dice que ha hecho limpieza de papeles últimamente, pero conservo los extractos bancarios donde se ven los ingresos mensuales del alquiler ininterrumpidamente desde hace años. Javier, ¿crees que tenemos alguna oportunidad de recuperar esas cantidades que hemos estado tributando de más en el IRPF? ¿Y es cierto que no se hace mediante complementaria, sino por ese procedimiento más informal que me dijeron en Hacienda?
Como siempre, muchísimas gracias.
Si, dile a la inquilina que te firme ahora otra copia del contrato de alquiler y aportalo.
La complementaria se usa si tienes que pagar más. Pero si te tienen que devolver se hace un escrito aportando la justificación.
Si necesitas ayuda me puedes mandar un mail.
Hola Javier,
Me podrías resolver las siguientes dudas:
No sé si podrías aclararme algunas preguntas:
1. Identificación de la cuenta: en el caso de UK, no tengo el código IBAN, si no un numero de cuenta y un sort code, los puedo apuntar separados de una coma?
2. Domicilio entidad: se riefere al domicilio de la sucursal donde está abierta la cuenta, supongo? NIF se refiera al de la entidad?
3. Identificación de la entidad: el nombre o hay algún código? (por ejemplo, Lloyds TSB) – desconozco los códigos
4. Valor: si es en libras, se pone el valor en libras o su traducción a euros con valoración 31 de Diciembre 2012? No existe especificación del tipo de moneda en el modelo
5. Plan de pensiones – se declara como 1 (cuenta) o como 2 (valores, derechos, seguros y rentas) o no se declara?
Merce, si quieres recibir una transferencia internacional, te darán el IBAN, aunque en UK se suele usar el sortcode, tus cuentas tienen IBAN. Pidelos en el banco o consulta en tu banca electronica. Igualmente te darán el BIC.
Domicilo de la central del banco, no el de la sucursal, vendrá en todos los documentos del banco.
Las libras las conviertes al cambio oficial de 31 de diciembre: 0.8161
El plan de pensiones en principio no se declara. Dime que tipo de plan es? y si estas aportando o ya recibes prestaciones?
Hola Javier,
Muchas gracias por tu ayuda. Por el éxito de tu blog está claro que la Agencia Tributaria no ha acabado de hacer bien su deber de informar adecuadamente.
El plan de pensiones es del tipo «Flexible Personal Pension», al que ya no aporto nada ni recibo nada. Fue un plan de pensiones que me hizo la empresa por la que trabajé de 2010 a 2011 y que asciende a 7000 libras aprox.
Los planes de pensiones no se declaran.
Podria haber dudas cuando ya se estan rescatando. Porque para instrumentar el rescate a veces se sacan del plan y se cobran desde algo que ya no es plan de pensiones y que entonces se podria tener que declarar
Pero como no estas cobrando el tuyo sin duda no tienes que declararlo
Hola Javier,
Alucinante toda la información que das, pero no he encontrado respuesta a mi pregunta.
Tengo varias cuentas con brokers diferentes en las cuales compro valores en unas y otras invierten en forex gestionadas por un tercero. ¿Que pongo en la casilla tipo de bien? ¿porque si indico valores tendria que identificarlos y eso es imposible ya que los compro y vendo muy rapido? ¿No se puede poner como cuenta y asi identificarla mejor con el IBAN y BIC del banco al que mande el dinero? Otra duda es que cuando dice identificación de la identidad, ahí pongo el nombre del banco donde tengo el dinero no el broker, no?
Bueno, para aqui ya. Mil gracias de antemano por tu ayuda.
Un saludo
Lo podrías poner como cuenta si la cuenta estuviera a tu nombre.
Pero lo que tienes parece que es una cuenta de gestión no una cuenta bancaria.
La cuenta bancaria que comentas está a tu nombre o a nombre del broker?
Hola Javier,
Dos preguntas.
– ¿ La casilla NIF en el pais de residendia fiscal que hace referencia exactamente, al NIF del banco donde tienes la cuenta? ¿como se encuentra? a mi nunca me lo han dado.
– ¿En que casilla se declaran las cuentas forex gestionadas por un broker? ¿I?
Mil gracias por tu ayuda.
Santiago
Si, se refiere al banco donde tienes la cuenta, pero no es obligatorio ponerlo.
En principio no hay que declararlas, pero si aún no estando obligado quieres declararla, ponlo como V 3.
Hola Javier, muchas gracias por adelantado por tu ayuda. Tres preguntas:
1) ¿Es cierto que no es obligatorio introducir los NIFs ni la dirección postal de 1) los bancos donde se tienen cuentas, 2) las entidades emisoras de los Valores y 3) las instituciones de inversión colectiva (IIC) que gestionan los fondos?
2) ¿Cómo sabremos al introducir los datos qué campos son obligatorios y cuales no si todos vienen en el diseño de registros del modelo oficial de la Agencia Tributaria?
3) Si estás casado en régimen de gananciales, ¿tu mujer tiene que hacer tambien la declaración 720?
El nif no es obligatorio.
La dirección si.
Normalmente si no rellenas los obligatorios la declaración da error.
En cuanto a los gananciales, la mujer tendrá que hacerlo si los bienes que se deben declarar son gananciales.
Estar en gananciales no implica que todos los bienes sean gananciales.
Buenas y mil gracias por la ayuda. Me pasare por el PayPAL porque la labor que haces aqui es impresionante
Tengo dos dudas:
1- como presentar ahora el 720? No tengo certificado electronico y mi ordenador es un MAC con navegador SAFARI … Que no es compatible con la web de la Agencia Tributaria… Hay otra forma de hacerlo?
2- tengo ahora que hacer complementarias para los años 2008-2012. La foto es en grandes lineas para cada año:
Ingresos alquiler: 10.000€
Impuestos sobre esta renta en el extranjero: 1.200€
Impuestos sobre bienes Inmuebles: 700€
Intereses y Seguro Hipoteca para pagar este piso: 4.500€
Gastos de comunidad: 2.000€
Seguro vivienda:100€
Gastos de reparacion / mantenimiento: 0€
Total Gastos deductibles: 8.500€
Ingresos NETOS: 10.000-8.500 = 1.500€
Son estos 1.500€ que tengo que declarar con todos los desgloses? Algo mas que se pueda deducir? El calculo esta bien hecho?
Mil gracias de nuevo por la ayuda!
10.000 – 700 – 4500 – 2000 – 100 = 2.700
Al ser vivienda los 2700 se reducen en un 60% = 1.080 euros a declarar en tu base imponible que tributarán a un marginal de entre el 24,75 al 56% y de lo que salga a pagar restas los impuestos pagados en el extranjero 1.200 = 0 euros
Podrías hacer un escrito para comunicar esta situación y los rendimientos obtenidos, porque al no haber cuota pagar no puedes hacer complementaria.
O no hacer nada, y como no hay cuota a pagar tampoco te sancionarán.
Muy claro! Gracias Javier
Ya tengo claro entonces que no voy a hacer nada de cara al pasado porque no hay nada mas que pagar y por lo tanto no me podrán sancionar.
Qué me aconsejas sin embargo de cara a la declaración de la renta de este año (para los ingresos del 2012)? Ir incorporando estos ingresos con las deducciones correspondientes donde aparecerá que no tendré nada más que pagar o seguir como hasta ahora sin declarar nada al respecto (pero sabiendo que ya tendrán mi 720 en sus manos)
Mil gracias de nuevo! Me paso por el PayPal sin falta mañana porque la verdad que tu labor es increible, me has aclarado mis dudas y la verdad que si no fuera por ti, no sé cómo me habría enterado de todo esto…
Este año declara los ingresos por alquileres en IRPF que ademas no ta costara nada. Y lo anterior dejalo estar
Tengo una cuenta y una vivienda (con hipoteca) en Portugal, y allí pago todos los impuestos referentes a esa esa vivienda, además de un seguro del hogar contratado. La cuenta, entiendo que no tengo que declararla porque el saldo medio y el saldo a 31 de diciembre no llegan ni a 1000 euros sumándolos. Pero la vivienda, que tengo desde 2009, por la que pagué 92500 euros, de los cuales me quedan 76.000 de hipoteca, sí tengo que declararla aunque seamos copropietarios mi mujer y yo, es decir, tendremos que hacer el modelo 720 cada uno por separado indicando el 50% de la participación, ¿no? El seguro del hogar entiendo que no está incluido en los tipos de seguros a los que se refiere el modelo.¿ me equivoco en algo?
Gracias por la labor que tan desinteresadamente haces. Un saludo.
Si teneis que declarar los dos al 50%
Los seguros que se declaran en el 720 son los seguros de ahorro.
Los que cubren riesgos no se declaran, como es el caso del que comentas.
Hola Javier,
La cuenta para invertir en valores está a nombre del broker pero cada vez que hago una transferencia meto mi nombre y un código identificador personal. ¿llega con eso para meterla en C y luego indicar 4 o 5? ¿También tengo una cuenta que no tuvo ningún movimiento ya que no compré ningún valor, como la indico?
Y por último, ¿las cuentas forex gestionadas por broker no se declaran seguro?
Mil gracias de nuevo y un saludo
Estas cuentas en brokers no se declaran.
Si por tranquilidad y dado que no hay sancion por declarar un bien no estando obligado a ello. Si quieres eclaralas como cuentas o como V3
Estimado Javier,
Tras tus comentarios y consejos, me surgen unas dudas más. Te agradecería si me pudieras aclararlas:
1. Tras darme cuenta gracías a tu blog, como debería arreglar mi situación si, por falta de conocimiento, soy residente fiscal en dos paises? Debería comunicar mi situación con caracter retroactivo a las autoridades correspondientes?
2. Otro error mío que tiene raices en el primero: durante anos he pagado, y realmente todavia pago, la seguridad social en ambos (y durante algunos anos en tres) paises. Como deberia resolver este problema? La cantidad pagado se puede contabilizar en la declaracion de la renta y en las complementarias?
Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.
Un cordial saludo,
Norbert
La seguridad social es suficiente con pagarla en pais cualquiera de europa. Cuando te jubiles, al pais donde esto ocurra le cominicaras que has cotizado en otros paises y tendran en cuenta estas cotizaciones para el cålculo de tu pensión.
Por otra parte lo pagado a la seguridad social de otros paises en el año es un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Estimado Javier:
He recopilado toda la información para el modelo 720, y a punto de introducirla me surge una duda. Te pido tu opinión.
Tengo una cuenta bancaria con Swissquote Bank, con todos los datos correctos (IBAN, etc.). El caso es que dentro de esa cuenta tengo tres subcuentas según las divisas en que se tenga (CHF, USD, EUR). Los intereses son distintos en cada subcuenta Cada subcuenta está identificado con un número de cuenta interno del Banco, aunque el IBAN sea el mismo. Los extractos son separados, pero aparece en cada extracto el IBAN (coincidente en los tres) y la divisa (diferente en cada uno de ellos).
Cuando consulté en su momento con el Banco de España, me dijeron que tenía que hacer una declaración por cada subcuenta, ya que eran para divisas distintas. Así lo hice. Sin embargo, me surge la duda de que los criterios de la AEAT sean los mismos que los del BdE. ¿Qué opinión tienes al respecto? ¿Te ha planteado este tema algún cliente?
Un saludo, y muchas gracias por toda la ayuda que nos estás dando.
Vicent.
No se me gabia planteado el caso.
En el 720 las cuentas se identifican por IBAN; al ser el mismo para las tres junta los saldos en una unica declaracion de bien.
Muchas gracias por este blog Javier.
Yo soy también cliente de Swissquote en Suiza. Cuando les pedí información para la declaración me dieron estos dos números:
Tax number: CHE-102.383.586
Identification number for the commercial register: CH-550.1.020.415-9
Si lo busco en https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en
Me coincide con la dirección y nombre que me dan. En esa página también aparece esta información:
VAT data:
VAT-group member: CHE-116.310.079
VAT number: CHE-116.310.079 MWST
Reference number: 486150
¿Cuál es el NIF de Swissquote a que se refiere el 720?
El que empieza por CHE el primero que das CHE-102.383.586, es el del banco, y este es el que debes usar.
El otro es el que usa el grupo bancario para presentar sus declaraciones como grupo fiscal.
Cuando llame a Swissquote estaban muy perdidos. Me dieron varias respuestas distintas sobre el Tax Identification Number.
Así que no me da confianza alguna lo que me han dicho.
A partir de la página
https://www.uid.admin.ch/Detail.aspx?uid_id=CHE-102.383.586
Veo lo siguiente:
——————————————-
Status
UID: CHE-102.383.586
——————————————-
Register of commerce data
RC number: CH-550.1.020.415-9
——————————————-
VAT data
VAT-group member: CHE-116.310.079
VAT number: CHE-116.310.079 MWST
Reference number: 486150
——————————————-
El NIF para el formulario 720 ¿no debería ser el «VAT number»? ¿no es el VAT number la forma de identificar a cualquier empresa en Europa?
Es decir
¿no se debería usar como NIF «CHE-116.310.079 MWST»?
El «CHE-102.383.586» es el UID (desconozco que quiere decir UID)
El que tienes que declarar es el UID.
El otro VAT group, es el CIF del grupo fiscal.
Ambos son CIF IVA.
Hola!
Perdón por volver a molestar. Que pasa con los bienes heredados ? También son objeto de declaración ?
Un saludo
Si a 31 12 2012 son tuyos, si, tienes que declararlos.
Por el valor declarado en la herencia. Y con fecha de adquisicion de cuando ocurrio el fallecimiento
Hola:
Veo en el informe anual de mi banco en el extranjero lo siguiente:
– Withholding tax / debit / credit / balance
Para cada mes, una cantidad por los intereses en la columna «credit» que se suman a las aportaciones que hice, así como una cantidad en la columna «debit». Entiendo que la columna «debit» es el apartado de impuestos, que realmente no me queda claro si los transmiten directamente a la Hacienda española o si los «entregan» al país de la cuenta y luego hay que «reclamarlos/ balancearlos» con los impuestos en España. Bien, mi pregunta principal en estos momentos es si a la hora de poner el «Saldo a 31/12» para el modelo 720 hay que poner el valor que aparece en «balance» o el valor en «credit», sin restar esas withholding taxes (el sentido común me dice que será el valor «balance», pero no estoy seguro y prefiero preguntarlo).
Muchas gracias y saludos.
Si la retención es del 35% posiblemente sea la retención de la directiva del ahorro y es deducible de tus impuestos a pagar en España (en las complementarias o en la de este año).
Si la cuenta no es opaca o la cambias a una de titularidad normal, puedes bajar esta retención posiblemente al 15%.
Hola Javier, tengo una duda sobre la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).
En mi casi tengo unas acciones de una sola empresa americana de las cuales no he vendido ninguna pero desconozco de que manera debo valorarlas para saber si tengo que declarar o no.
He estado buscando información y parece ser que puedo valorarlas con el valor de mercado a 31 de Diciembre del 2012 y con el cambio €/$ de ese día pero según parece ,también tengo la opción de valorarlas al valor contable de la acción según el último balance de resultados presentado por la empresa.
Te agradecería mucho si pudieras aclararme este tema.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos.
Jordi, la DGT ha autorizado que las acciones cotizadas extranjeras las puedas valorar por los sistemas de los artículos 15 y 16 del impuesto de patrimonio: su cotización a 31 de diciembre o su su valor contable del último ejercicio cerrado y auditado.
Y en caso de que no estén auditadas por el mayor de los siguientes valores
nominal
beneficio medio de los últimos tres años
valor contable del último ejercicio cerrado
Estimado Sr.Ullastres:
Primero que nada felicitarte por la labor tan encomiable que realizas en tu página. Tengo varias dudas que afectan de alguna manera a mi familia en relación a esta nueva obligación formal, que entiendo que es de tracto sucesivo , de declaración de bienes en el exterior:
1.- ¿ Estan obligados los españoles que tienen la residencia habitual y fiscal en otro pais diferente a España ( por ejemplo Venezuela, o México)?
2.- ¿ La obligación formal de presentar declaración de bienes en el extranjero comprende a españoles que tienen su residencia en un territorio foral especial por ejemplo Vizcaya o Guipuzcoa??? ¿ la norma obliga a ellos también?
3.- Qué ocurre con el personal español , que trabaja como personal contratado en Embajadas de España en el exterior ( es decir, no diplomático, ni cargo oficial en el sentido de ser personal contratado en destino y que ya vivía y residía previamente en el pais de destino.. tienen obligación de hacer la declaración de bienes en el extranjero???
Por último, una reflexión. No podría adolecer de incosntitucional la norma que establece la inprescriptibilidad de las rentas viejas digamos , tal como amenaza la nueva norma.. Va contra la regla general de la Ley General Tributaria de 5 años de prescripción.. no haría falta reformar la carta magna o al menos acometer la norma como ley órgánica dada su transcendencia en la esfera de los derercho constitucionales catalogados de fundamentales???
Un abrazo
Ignacio lópez
1.- La obligación de presentar el 720, afecta sólo a los residentes en España, sean españoles o no, pero no afecta a los españoles no residentes.
2.- La obligación de presentar el 720, afecta a todos los residentes en España, incluidos los residentes en los territorios forales. Navarra aprobo el mismo modelo y plazos que el Estado, pero las haciendas vascas todavía no han aprobado ni el modelo ni los plazos, así que la obligación de los vascos no se puede cumplir hasta que su respectiva hacienda foral los apruebe, pero esto no quiere decir que no están obligados, sólo que su obligación está en suspenso hasta que se apruebe.
3.- Esto se regula en el art 10.2.b de la ley del IRPF, no afecta a los empleados no funcionarios que previamente tuvieran su residencia en el extranjero.
4.- Lo que veo ilegal del 720 es:
4.1 la potestad sancionadora del estado no puede ser ilimitada, pues sería contraria al principio de seguridad jurídica, y la no prescripción ilimitada en el tiempo es contraria a este principio. Sería compatible con el ordenamiento comunitario ampliar el plazo de prescripción fiscal de los bienes no declarados en el extranjero por ejemplo de 4 a 7 años, pero no hacer ilimitada en el tiempo la no prescripción.
4.2 Los ciudadanos tienen el DERECHO a relacionarse con la administración por medios telemáticos, pero no la obligación de hacerlo por este camino.
Hola buenos días,
Tenéis un blog muy interesante y enormemente instructivo.
Quisiera hacer una pregunta que no he visto entre las muchas que he leído en el blog.
Suponiendo que tengo en el extrangero unas 10 cuentas (entre titular y autorizado) y tanto el saldo medio ultimo trimestre como el saldo al cierre o bien al 31/12 superan los 50000 euros de la suma de todas ellas.
Sin embargo, la gran mayoría de ellas se cerraron antes del 31/12 (pongamos por ejemplo el 26/12) de forma que a 31/12 solo quedan 2 cuentas, de las cuales ni el saldo medio ni el valor a 31/12 se aproximan ni a 30.000 euros.
¿Que tengo que declarar en el 720?.
Muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes. Solo aclarar que en esta ley, por lo que pone en la web de la agencia tributaria en la parte de preguntas frecuentes, y como se explica en los videos de la agencia tributaria que explican el modelo 720, se hace una excepcion a la ley para las declaraciones que se hacen este año por ser la primera vez que se aplica esta declaración. Es por eso que hay varias respuestas de la agencia tributaria para el caso de ventas de activos o inmuebles o cierres de cuentas con anterioridad al 31/12/2012 ya que en 2012 no se podía hacer este tipo de declaración. Tambien se recalca en los videos y en alguna de las respuestas que el sistema de declaracion funciona como un sistema en el que primero se dan de alta los datos y luego se pueden o bien actualizar (si se supero en 20000 euros) o bien se dan de baja (por venta o cierre) pero que no es posible dar de baja un bien que antes no se había dado de alta, y es por eso que un piso que se venda por ejemplo el 30/12/2012 no se puede declarar ya que habría que declararlo como vendido (sacarlo del sistema) y eso no se puede. Suppongo que pasa lo mismo con las cuentas cerradas antes de 31/12/2012, como a esta fecha no se habían declarado (no era posible al no existir este procedimiento) no se pueden declarar como cerradas (sacarlas del sistema) ya que no estaban dentro del sistema.
Os envio links de los videos explicativos:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml
Ver tambien la parte de preguntas frecuentes de la web http://www.agenciatributaria.es
Espero que esto ayude a solventar dudas y si estoy equivocado, ruego que me lo indiqueis.
Saludos
Gracias por la aclaración. Hay muchas consultas sobre esto.
No tienes que presentar el 720. Solo hay obligación de declarar las cuentas cerradas si previamente en un ejercicio anterior se declaró dicha cuenta.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_nunca_se_ha_tenido_la_obligacion_de_presentar_el_Modelo_720__ni_siquiera_durante_el_ejercicio_en_el_que_se_cancela_o_extingue_la_titularidad_sobre_el_bien___existe_obligacion_de_declarar_sobre_el_bien_o_derecho_situado_en_el_extranjero_objeto_de.shtml
La duda que me queda es que a 31/12 me quedaban abiertas 2 cuentas, y en las preguntas de hacienda no queda claro si estas dos cuentas, aunque entre ellas ni de media del ultimo trimestre ni la suma a 31/12 llegan a 50000 euros, sin embargo si contamos las cuentas cerradas, el saldo medio si superaba los 50000 euros.
En resumen, segun hacienda no hay que declarar las cuentas cerradas antes del 31/12, pero no dice nada de que estas no deban tenerse en cuenta para calcular el saldo medio, y la diferencia está en que en un caso no tengo que declarar las cuentas que quedan abiertas a 31/12 y en otro caso si.
¿Cual es su opinion al respecto? ¿Que debo hacer?.
Muchas gracias por sus consejos y ayuda
Como las cerradas antes del 31/12 no se declaran, el saldo no se suma.
Por lo que en tu caso no tendrás que declarar.
Muchas gracias por tu respuesta, pues en principio pienso como tu, sin embargo me queda la duda es si las cuentas cerradas cuentan para el saldo medio (aunque no haya que declararlas) o no, por que si cuentan, pienso que habría que declarar las cuentas que quedaban abiertas a 31/12 (aunque su saldo sea inferior a 30000 euros), pero si no cuentan, entonces la cosa está clara.
Por otro lado el declararlas sería un contrasentido ya que si en 2013 incremento en estas cuentas por un valor de 20000 euros (suponiendo por ejemplo que a 31/12/2012 tuviera 25.000 euros), en 2014 tendría que volver a declarar a pesar de no llegar a 31/12/2013 a los 50000 euros ni tener a lo largo del año ni en el ultimo trimestre un valor medio (ni siquiera en un solo día) un valor de esos 50000 euros, limite mínimo para estar obligado a declarar.
En fín, a ver que opinas, ya que la agencia tributaria no deja claro en su apartado de preguntas frecuentes este detalle.
Saludos y gracias por adelantado.
La cuenta cerrada antes de final de año, si no se había declarado previamente (y como es el primer año no la habías declarado) no se declaran, ni se tiene en cuenta el saldo medio para los cálculos.
Creo que queda claro la no obligacion de declarar cuentas cerradas en el 2012 si previamente no se habían declarado. Pero si has vuelto a invertir ese dinero durante el 2012, en plazo fijo o similar y sigue activo, me imagino que sí tienes que declararlo si superan los 50.000 euros. Me pregunto ¿te puede preguntar Hacienda del origen de ese dinero?
Otra duda de lógica respuesta, pero que quiero su ratificacion, por favor, los intereses de esa cuenta cancelada en el 2012, sí que hay que declararlos, me imagino en la declaracion que tengo que hacer ahora RENTA 2012, ¿es fácil encontrar donde hay que poner ese ingreso extra? Aún no he descargado el progrma PADRE
Gracias por sus ayudas.
Si claro que podrían preguntarte por el origen de estos fondos, guarda la documentación correspondiente.
Se ponen en la misma casilla que pones los intereses de cualquier banco o caja española. Casilla 022
Buenos días,
En primer lugar felicitarte por las ayudas que nos brindas. En segundo lugar , mi duda es la siguiente:
Matrimonio no residente. En el año 2000 fallece la mujer y en el año 2012 fallece su cónyuge. Los herederos (hijos) aceptan la herencia (inmueble situado en Italia) a principios de 2013.
Cuestiones:
1- ¿El heredero residente en España debe presentar modelo 720 del ejercicio 2012, es decir, la declaración cuyo plazo acaba el 30/04/2013?
2- Si la respuesta anterior es afirmativa:
– ¿qué fecha de adquisición se incluye en el modelo?
– ¿Por qué valor se declara el inmueble?: precio de compra, valor de aceptación herencia…
Muchas Gracias de antemano.
Aunque la aceptación sea en 2013, los efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento en 2012.
Por lo que si estaréis obligados a presentar el 720. Y por valor de adquisición tomareís el declarado en la herencia.
Muchas gracias por tu ayuda y rápida contestación.
Buenos días,
Cumplimentando el modelo me surge dos dudas:
– En clave condición declarante, ¿Qué debo poner?: titular, representante, autorizado, beneficiario, usufructurario, con poder de disposición, otras formas de titularidad real…
-En subclave de bien o derecho: titularidad del bien, derechos reales de uso o disfrute del bien, nudapropiedad del bien inmueble, otros derechos reales sobre bienes inmuebles…
La verdad es que este modelo es un despropósito.
Muchas gracias, otra vez.
En condición: Titular
En sub clave: titularidad del bien
Hola Javier, I was advised that before submitting an asset declaration, since I have assets which exceed 50,000 euros in at least one category of assets, I should ask for confirmation of my fiscal residence status (certificado de residencia fiscal). I did so and received a reply from the Agencia Tributaria which states that «…consultados los antecedentes obrantes en la Agencia Tributaria, no procede acceder a la solicitud formulada por….
My question is should I file the asset declaration? Must Hacienda prove I have been in Spain for more than 183 days in 2012, or must I somehow demonstrate that I was not? Being a citizen of a country outside Europe, I am unable to obtain a certificate saying I am a resident somewhere else. Such certificates do not exist.
Thank you in advance for your reply
So now, you have an official document issued by Spanish Tax Authority that states that you are not considered Spanish tax resident.
So, if Hacienda wants to change his mind, needs to prove that you was Spanish resident.
But the best way for being safe in proving your not resident in Spain, is proving your residence in other country. So ask another country for that certificate of residence, and save it. And don´t present form 720
Hola Javier,
Hace un par de semanas escribí en tu blog una pregunta pero no la he visto publicada, asi que creo que no la has recibido ni contestado. Se trata de un bien inmueble en Bélgica que compramos al 50% mi ex-marido y yo hace unos anos . En 2012, como resultado de la liquidación de bienes del divorcio, le vendí mi parte (en concreto, asumió él la totalidad del crédito hipotecario y me dio como «precio de venta» una cantidad calculada en función del precio actual tasado por un perito y de la parte de crédito que había sido reembolsada hasta la fecha, dividida al 50%). Evidentemente, el precio de venta es muy inferior al de compra! Cuando intento rellenar todos estos datos en el formulario, mi duda es la siguiente: sólo puedo poner una vez si los dos precios (compra y venta) se realizaron al 50 o al 100%, pero en mi situacion, la compra se hizo al 50% y la venta, al 100% (puesto que yo le vendí a él). Qué me aconsejarías?
Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda!
Lucía
Lucia, tu compraste un 50% y le vendes a tu ex tu 50%. Esto ocurre en 2012. Puesto que nunca habias tenido que informar de este inmueble en el 720 (es el primer año). No tienes que declarar la venta.
En la consulta, la pregunta no se restringe a cuentas, aunque los ejemplos están para el caso de cuentas.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_nunca_se_ha_tenido_la_obligacion_de_presentar_el_Modelo_720__ni_siquiera_durante_el_ejercicio_en_el_que_se_cancela_o_extingue_la_titularidad_sobre_el_bien___existe_obligacion_de_declarar_sobre_el_bien_o_derecho_situado_en_el_extranjero_objeto_de.shtml
Muchas gracias por tu respuesta. Aun asi, me queda una duda, porque dice la Orden que es obligatorio declarar los inmuebles que pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble (consignando el valor de transmisión). Además, en la consulta cuyo link me envías, se excluye de declaración el bien vendido en el caso en que no se haya tenido la obligación de presentar el 720 durante el ejercicio en el que se extingue la titularidad (pero en mi caso, sí estoy obligada a declararlo en 2012, que es justamente el ano de la transmisión…). Te ruego me disculpes por insistir… temo equivocarme, y con esas multas!!
Solo se declaran las ventas de bienes declarados con anterioridad. Como este año es el primero, no tienes que declarar la venta porque no has declarado previamente que la tenias.
Genial!! Muchisimas gracias, Javier!
Estimado Javier,
Le felicito por su excelente trabajo y dedicación en este asunto, es realmente admirable. Le agradecería si pudiera resolver estas dudas del modelo 720:
*Rentas vitalicias o temporales:
1. Si aún no se está cobrando la renta se declaran por su valor de capitalización al 31 de diciembre.
2. Si ya se está cobrando la renta, se capitalizaría al interés legal del dinero y ese importe se tomarían como valor de la renta los porcentajes que resulten de aplicar el artículo 10.2 del RDLeg 1/1993
Mi pregunta es: ¿es correcto esto?. En el caso 2, entiendo que hay que capitalizar la renta que se cobra al año, ¿correcto?.
*Portfolios de inversiones: tengo que declarar un portafolio que se compone de más de 50 productos (bonos, acciones, etc). El portfolio está gestionado por una empresa ubicada en Londres pero los productos están distribuidos por todo del mundo.
¿Cómo se declara este tipo de inversiones? ¿V3 y todo junto, o cada producto por separado, lo que sería una tarea ingente?.
En caso de tener que declararlo de manera conjunta, entiendo que la entidad y país son los de la gestora del portfolio. Pero si va por separado, ¿qué hay que incluir? El problema es que la información que tengo no suministra número ISIN, ni nº de valores, ni por supuesto NIF, no sé si podré presentarlo por separado sin esta información.
Muchas gracias por su respuesta
Un cordial saludo
Si, se declaran por el valor de rescate a 31 de diciembre.
Si has convertido tu capital en una annuity, capitalizas al tipo de interes legal.
¿Con que entidad tienes el producto y como se denomina el producto?
Si lo que tienes es un Unit-Linked o similar se declara por su valor de rescate a 31 de diciembre y la entidad es la compañia de seguros.
Hola Javier
Para declarar una cuenta en un broker para el modelo 720 como lo harias,como cuenta? o por clave V-3?
Hay personal que lo hace de una forma u otra.
Gracias de antemano
No tienes que declararla. Pero al no haber sanción por declarar un bien que no es obligatorio declarar, veo muchos casos en los que se está declarando, unos lo hacen en V3 y otros como cuenta sin IBAN, poniendo el numero de cuenta del broker.
Buenos días a todos.
En 2008 adquirí un apartamento en Portugal valorado de compra de 112.000€, al 50% con mi esposa. Entiendo que tengo que informar de la adquisición. Pero tengo una duda, para adquirirla tuve que pedir una hipoteca de 110.000€, pero de esta no sé dónde informar en el documento 720, me imagino que no será lo mismo comprar un bien inmueble en el extranjero con dinero en efectivo, que haber tenido que pedir una hipoteca.
En el documento 720 he rellenado en CLAVE CONDICIÓN DE DECLARANTE 1, y en CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO B. No sé si es ahí, en el tipo de bien o derecho donde debo informar de la circunstancia de que es un bien hipotecado (o no hace falta decir que estás hipotecado).
Muchas gracias.
A efectos del 720 da igual que lo hayas comprado al contado o con una hipoteca por el 100% del valor de la casa.
La clave de titularidad será la 1 si eres titular, el bien inmueble tiene clave B, y al final pones porcentaje 50%. De la hipoteca no se indica nada.
Sólo se declaran los bienes no las deudas.
Gracias por la rapidez. Toda mi duda viene suscitado por si hay que pagar algún impuesto en España, pienso que no será lo mismo tener o no tener la deuda.
Y por último, ¿afecta este documento en la campaña de la Renta 2012?, es decir, ¿puedo confirmar el borrador que me ha llegado?
Posiblemente no puedas usar el borrador, porque tendrás derecho a la deducción por doble imposición internacional y esto no está contemplado en el borrador.
Creo que tendrás que hacer la renta normal cuando se abra el plazo.
Pero yo en Portugal no he recibido ninguna renta y solo pago el impuesto similar al llamado en España IBI (IMI). La deducción por doble imposición internacional no la entiendo. ¿Podría explicarme un poco mejor este derecho que dice que tengo?.
Le agradezco muchísimo su interés y tiempo.
El impuesto que pagas es un impuesto municipal, este no es deducible por doble imposición internacional.
Solo son deducibles por DII el impuesto sobre la renta pagado en el otro país.
Hola Javier,
Quería hacerte la siguiente pregunta sobre el modelo 720:
tengo dos cuentas en Alemania: una cuenta corriente y una de ahorro. Para la cuenta corriente me han dado el IBAN, para la de ahorro no. Dicen que no tiene porque esta cuenta no permite transferencias externas, domiciliaciones etc. ¿Puede ser esto, no debería tener un IBAN aunque la cuenta esté limitada al uso interno?
Estaba pensando calcularlo yo mismo utilizando el código bancario y el número de cuenta (por ejemplo aquí: http://es.ibancalculator.com/bic_und_iban.html). No es muy difícil y parece que funciona bien.
¿O sería mejor seleccionar la clave O (Otra identificación) y poner solo el número de cuenta interno del banco?
Muchísimas gracias y un saludo
Tienes razón, la cuenta tiene IBAN. Lo único que necesitas es un programa que te genere los dos dígitos que van a continuación de DE, y que conociendo el resto de números de la cuenta se pueden calcular.
Hola Javier,
Me parece muy interesante tu blog. Tengo unas cuantas dudas sobre el modelo 720, no sé si debo o no hacerlo. Mi caso es el siguiente :
-En Mayo 2011, falleció un familiar y en julio 2011 se aceptó la herencia, siendo yo la legataria universal y habiendo 3 herederos más. Dejó una casa que el notario vendió en mayo de 2o12 , un seguro de vida en el banco y algo de dinero en cuentas. Se encargaron un notario y un abogado de todos los trámites y una vez vendida la casa en 93000 euros, pagados todos los derechos de hacienda allí, todo tipo de impuestos, en julio 2012 firmamos la liberación de biens con el notario francés y el seguro de vida que figuraba a nombre de mi tío, pasó a mi nombre (valorado en 82000 euros) y en agosto 2012 nos transfirieron a mi cuenta en España el dinero que quedaba de la herencia (84000 euros) para repartir entre los herederos… Indiqué al banco que cancelaran el seguro de vida y me transfirieran el dinero a mi cuenta, lo que hicieron el día 3 de enero 2013.
Actualmente no tenemos nada en Francia, lo que teníamos ya está todo en España. realmente no sé si tengo que rellenar el impreso 720,
Le quedaría muy agradecida si me pudiera aclarar lo que debo hacer.
Muchas gracias
El seguro si deberías declararlo, si a 31 de diciembre el dinero estaba en el seguro, y entonces también tendrás que declarar el año que viene la cancelación del seguro.
Pero si el seguro se cancelo antes de final de año y el dinero te llego a tu cuenta en España el 3 de enero, entonces no tendrás que declarar nada.
Por otra parte al haber convenio de doble imposición de herencias con Francia, en España no tendrás que declarar nada de la herencia por los bienes que había en Francia.
Hola javier
Estoy rellenando el modelo 720 y veo que no hay un apartado concreto para introducir el cash de una cuenta de un broker (cuenta omnibus).
Hay gente que lo hace a traves de la clave V3 (pero como se rellenan los apartados «nº de participaciones» y la «identificacion de valores» que es expreso para valores)
Hay gente que lo hace como una cuenta bancaria C (en este caso como se rellenan «Iban» y otro datos que son expresos para cuentas bancarias)
Y hay otra gente que dice que no hace falta informar al no ser ni valores ni una cuenta bancaria.
Muchas gracias
RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.
Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.
1.- Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
2.- Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 «otras cuentas»
Me va a permitir, Javier, que avise a quienes leen su blog y son novicios en lo telemático que no dejen la tramitación del 720 para el final. Yo llevo ya diez o doce días tratando de poner el ordenador a punto (alteraciones al browser, instalación fallida del lector de DNIe -Windows me decía que iba a dañar mi ordenador- , imposibilidad de instalar el módulo V.10 creo que era, desde la sede del DNIe después de leerme y seguir metódicamente el manual de treinta y tantas páginas que ofrece esa web; solicitud y obtención, finalmente, del Certificado de la FNMT-RCM. Todo esto después de varias llamadas a Hacienda porque cada vez que intentaba hacer algo me daba «error». A la tercera creo que fue, una señora me dijo que para poder entrar en donde quería y no podía tenía que incluir en la cajetilla de «certificados» del browser a la agencia tributaria y tener un certificado de firma electrónica. Fue ella quien me aconsejó que me olvidara del DNIe me instalara el certificado de la FNMT-CRM.
Pues ya hoy, cuando parecía que todo estaba en orden, relleno el 720, y cuando doy al botón Validar Borrador, me sale la cajita pidiéndome que ponga el NIF «si lo conoce». Nada, no me dejaba avanzar. En ese momento no se veía en la pantalla el botón de «Firmar y enviar», de modo que estaba en un callejón sin salida.
Llamo a Hacienda, y ya de entrada tengo el problema de que las opciones que me dan en el primer teléfono al que llamo ninguna es del 720, y al cabo de un rato se corta la comunicación. Llamo a otro, y ahí sí sale una voz humana al cabo de un tiempo aunque no elegí ninguna de las opciones. Ahí me dan otro número que no aparece entre los que ofrecen en Ayuda y que acaba en 27. Una señora hace todo lo que puede para resolver mi problema, le doy el código de error, etc. nada. Termina aconsejándome que vaya a la delegación de la Agencia Tributaria más próxima y que explique mi problema, que allí hay gente que pueden abrirme un fichero(?) si le llevo todos los datos. Se me acabó la paciencia, y se me notó, porque a continuación me ofreció lamarme mañana a las 9.00 de la mañana después de consultar ella misma.
Decido dar por terminada la sesión y le doy al botón de «Guardar» para tener el 720 ya cumplimentadito y no tener que hacerlo de nuevo, y se guarda en una carpeta que tengo para Hacienda, e imprimo además el formulario relleno. Imprimir el formulario también tiene su intríngulis, porque al menos en mi ordenador la única forma de hacerlo es poniendo el cursor sobre el cuerpo del documento, dar al botón derecho del ratón y entonces sí se imprime con una leyenda en letras enormes «SIN VALIDAR». Los otros caminos tradicionales no sirven.
Después de imprimirlo, no sé de dónde salieron en la barra azul de abajo varios botones más, uno de ellos «Firmar y enviar», creo que decía. Pico alegre y esperanzadamente y veo que la espiral está bailando. No me lo puedo creer, la cosa va. Pero hé aquí que sale una cajita de JAVA: «¿Desea ejecutar esta aplicación? Nombre: Minicliente Applet. Publicador: Agencia Triburatia. Esta aplicación se ejecutará con acceso restringido y puede poner en peligro su computadora y su información personal». Pues estamos arreglados. Leo y copio toda esa «literatura», me paro a pensar un poco, que todas estas amenazas le hacen dudar a una, y por fin me armo de valor y digo «Ejecutar». Unos momentos después viene la mala noticia: «El recurso solicitado no se encuentra disponible. La sesión ha expirado. Pulse «aquí» para volver a la aplicación. Pulso «aquí» y vuelve a la pantalla con el 720, pero ahora está vacío, se han borrado todos los datos. Bueno, me digo, menos mal que lo archivé. Le doy al botón «Importar» que de hecho me lleva a la carpeta donde archivé el documento pero me avisa de que «se borrarán todos los datos». Pico en otro botón que dice «Cargar declaración», y me cuenta que el fichero ha de ser del tipo » .ses»
Doy por concluida la sesión, me voy de la web de la Agencia Tributaria y me vengo aquí, a desahogarme y a avisar a otros neófitos. Espero tener más suerte mañana.
Y la he tenido. El que la sigue la consigue. Después de varias peripecias más, incluido el aparentevfracaso de la sesión telefónica con la persona de la Agencia Tributaria, que me llamó como me había dicho ayer, llegué a la tierra prometida. La solución pasaba por darle a botón verde que hay arriba a la izquierda, que dice «ver declarante»‘ y entonces sí que se enciende el botón de «Firmar y enviar»‘ pues éste no se enciende mientras estés en otra página de la declaración. Lo que me pasó cuando hice esto por indicación de la amable señora fue que se me borraron todos los datos, al parecer porque llevaba demasiado abierto el documento y habría expirado el tiempo. Lo volví a rrellenar, y esta vez ya sí. Qué alivio!
Buenos dias Javier. Enhorabuena por tu página ya que, por lo que veo, estás ayudando a mucha gente resolver sus dudas durante lo que considero son momentos inquietantes.
Tengo varias dudas; 1: tengo una casa en UK valorada en 60,000 libras esterlinas a fecha del 2 septiembre de 2001 que es cuando figuro como propietario. ¿Para convertir esa cantidad en euros debo usar el cambio a 31 de diciembre 2012 o el 31 diciembre de 2001? El cambio de diciembre era de 0,8161 creo pero el de 2001 no lo encuentro.
Luego, 2: la vivenda la tengo como nuda propiedad y no percibo renta alguna de ella porque vive mi madre. En la clave de condición del declarante en el modelo 720 hay varias opciones pero no se que poner, titular, tomador o otras formas de titularidad real. ¿Que soy y que diferencias hay entre ellas?
Luego, también declararé unas cuentas del Banco Santander en UK y el HSBC en UK que entre si suman más de 50,000 euros pero ¿que domicilios debo poner? En un principio iba a poner las direcciónes de las sucursales pero otra persona con los mismos planteamientos que los míos dice que se debe consignar las sedes del Santander y HSBC en UK. He llamado a varios sitios aquí y en el Reino Unido pero nadie me sabe dar la direcciónes correctas, ya que tengo hasta la fecha 4 direcciones diferentes en cada caso. ¿Me puedes ayudar con esto ya que se va aproximándo la fecha para entregar el 720?
Y por último, hace dos años abrimos a nuestra hija de 8 años una cuenta de ahorro para niños en el Santander de UK. Mi hija figura como titular de la cuenta aunque yo soy el «trustee» (como si fuera algún tipo de administrador de la cuenta). ¿Como debo declarar esta cuenta ya que las cuentas mías superan los 50,000 euros? ¿Debo computarla como si fuese otra cuenta mía?
Finalmente agradecerte la ayuda anticipadamente puesto que veo que respondes a todo el mundo.Muchas gracias,
Francisca C.
1.- El tipo de cambio a usar es el de 31 de diciembre de 2012: 0.8161
2.-
Clave de condición del declarante: TITULAR
Clave tipo de bien o derecho: B, INMUEBLES
Subclave de bien o derecho 3, NUDA PROPIEDAD
3.- Los domicilios son los de la cantral de cada banco en UK. El domicilio donde está la sede social del banco.
4.- La cuenta de la hija, la declaras como autorizado, y en porcentaje de participación lo dejas en blanco.
Muchas gracias Javier por tu ayuda y por darnos algo te tranquilidad y en como hacer las cosas bien. En mi modesta opinión creo que deberías pedirnos por lo menos unos eurillos de ayuda para mantener tu blog o por lo menos una cuotita, quizás anual, para por lo menos que podamos hacerte todas las preguntas que tengamos sin sentirnos culpables de aprovecharnos de forma gratuita!
Saludos,
Francisca
agradezco la iniciativa, pero prefiero que sea voluntaria.
Hola Javier,
mi pareja y yo llevamos desde 2003 residiendo y trabajando en diferentes países en cooperación, con organismos internacionales. Tenemos una cuenta de ahorro en Estados Unidos, y una cuenta de valores, ambas superiores a 50,000 euros.
Actualmente no residimos en España, aunque mi pareja tiene un contrato español con la Administración Pública española, por el cual tributa IRPF (aunque posteriormente se los devuelven en la declaración). Yo, aunque sigo residiendo en el extrajero, me empadroné en Septiembre del 2012 en el domicilio de mis padres en España.
Tenemos la obligación de presentar el modelo 720?
gracias
Tu pareja seguro que tiene que declarar, pero tu posiblemente no tengas que presentar el 720.
Buenos días,
Las personas que tienen doble nacionalidad y han pagado impuestos por su adquisición de bienes inmuebles en su país de origen, aunque ahora residan en España, también deben hacer esta declaración?
El importe del inmueble que hay que declarar es el que figura en la escritura?
Si. La tienen que presentar todos los residentes en España en 2012.
El valor a declarar del inmueble es el de la escritura.
Buenos días, muchas gracias por la información muy útil que viene el pagina!
Soy ciudadano Italiano residente en España desde 2009 año en que mi empresa me trasladó aquí, voy a declarar en el Mod. 720 una vivienda que tengo en Italia que compré en el año 2006 y tengo las siguientes dudas:
1) al valor de adquisición tengo que sumar los gastos de la notaria y los impuestos de la compraventa?
2) La vivienda no está alquilada, en Italia ya no se paga IRPF sobre los inmuebles no alquilados se paga un impuesto (IMU) que suma tanto el IBI que pagamos en España como el IRPF por tener la disponibilidad de la vivienda, aunque las cuotas de los dos tributos no son desglosables puedo desgravar algo de este impuesto que pago en Italia en la declaración de la Renta aquí en España?
3) Además de esto tengo un inmueble en nuda propriedad que me fue donando en el año 2007, que valor debería declarar, el valor de adquisición original o el valor que se indica en la escritura de donación?
Muchas gracias por adelantado por las aclaraciones y un saludo.
Respecto a adicionar los gastos de la compra no se menciona nada. Entiendo que se debería poner el precio de la compra que figura en la escritura.
En caso del IMU, si es como dices, calcula que parte puede corresponder a la renta presunta de la vivienda y dedúcela por doble imposción internacional.
Con el inmueble donado se usa el valor en la fecha de donación, que será el que figura en la escritura de donación.
Buenos días Javier y felicidades por tu Blog!
Tengo una consulta acerca del 720. Hemos adquirido un inmueble en el extranjero en noviembre de 2012, tenemos intención de declararlo en Renta en la Declaración de 2012 a presentar en junio de 2013. En este caso es necesario presentar el 720 si ya tenemos previsto declarar la adquisición en la Renta de 2012?
Muchas gracias y de nuevo enhorabuena.
En renta se declaran las rentas inmobiliarias,
Y en el 720, que parece que también tenéis que presentar la posesión de bienes en el extranjero.
Hola Javier,
Gracias por tu ayuda. Presentare’ el modelo 720 para el inmueble que tengo y lo incluire’ en mi IRPF ahora, junto también a una renta que tengo de sociedad.
La question es: ya que en Italia se cierra y presenta más tarde, en Septiembre, que valores tendra’ que declarar ahora en mi IRPF? Los valores de la renta del 2011 como ingresos estimados?
En la imputación de renta inmobiliarias que valor tengo que considerar la ‘renta catastral italiana’ del inmueble? O el valor catastral? El valor catastral ha sido revisado en Italia hace poco, 2 o tre años creo. Hay que calcular entonces el 1.1%?
Muchas gracias por tu ayuda.
La renta a declarar de una sociedad en IRPF, son los dividendos cobrados en 2012.
El valor de la renta imputada, es menos claro, al estar el inmueble en el extranjero. Puedes poner el 1,1% del 50% del valor de compra, o el 1,1% del valor catastral.
Buenos días, he hecho una pregunta, pero me ha surgido otra duda.
Si los bienes que se tienen en el extranjero están siendo alquilados, hay que declarar lo que se obtiene por estos alquileres en los dos paises? y si aun no se han declarado nunca?
gracias y saludos,
si, tendrás que declarar los ingresos por alquileres en ambos países, pero podrás deducir lo pagado en el país donde está el inmueble de lo que salga a pagar en el país de residencia.
Hola Javier,
En noviembre presente el modelo 750, y lo hice a mi nombre personal, pero ahora me dio cuenta que el conyuge tambien tiene que presentar la declaración, que hago tengo que hacer dos declaraciones al 50% mio y de mi mujer?
Gracias
Hola Javier,
Te amplio mas informacion:
Los bienes son cuentas corrientes , acciones y fondos.
Muchas Gracias.
Si el saldo total de las acciones y fondos pasa de 50.000, tienes que declarar y si estos bienes son comunes tendréis que declarar los dos.
Las cuentas si pasan de 50.000 ídem.
Si, así es.
Hola Javier, Gracias por tu respuesta.
Otra pregunta es las acciones y fondos comprados a traves del banco:
Se puede declarar como un total de acciones y un total de fondos.
y utilizando el nombre del banco, y no haciendo detalle de las acciones una por una?
Gracias
No. Tienes que declarar individualmente las acciones
Hola Javier, buenas tardes y muchas gracias por todas las respuestas que nos da, está siendo de gran ayuda.
Mi cuestión es la siguiente: estoy casado con una mujer de USA y ambos trabajamos y residimos en España, la cuestión es que ella tiene alguna cuenta bancaria en USA la cual comparte con sus padres y al enterarnos de que salió esta Ley me surge la duda de en qué parte me debe afectar a mi como marido suyo si estamos casados con bienes gananciales.
¿Tengo entonces yo que hacer también dicha declaración informativa aunque no aparezca ni como titular ni autorizado ni nada de nada en esas cuentas que tiene mi mujer?
Muchas gracias
Si la cuenta se nutre de ingresos privativos, nada del saldo será ganancial, por lo que tu no participas en esta cuenta via gananciales, y por lo tanto no tendrás que declarar nada en el 720.
Hola Javier,
antes de nada gracias por tu preciosa ayuda, yo tengo esta situación:
Nacionalidad Italiana, residente desde el año 2006, asalariado y declarante en España.
Propietario del 50% de un piso en España que ya declaro desde el principio.
Propietario desde el año 2000 del 100% de un piso en Italia (valor de compra convertido en euros de 67.950€) por el que ya se están pagando todos los impuestos en Italia y nunca se ha declarado en España. Por este piso se está pagando una hipoteca en Italia.
Me acabo de dar cuenta que es obligatorio declararlo también en España, es cierto a pesar de que el piso está vacío y no produce ningún beneficio?
He llamado a Hacienda y me han dicho que tengo que hacer declaraciones complementarias declarando la posesión de este piso para los años 2008-2009-2010-2011 y de declararlo antes del 30 de abril para el 2012.
Crees que estas informaciones sean correctas? Tu que me aconsejarías hacer? Crees que tendré que pagar a la hora de declararlo?
Perdona las preguntas que pueden parecer obvias pero soy bastante inutil con estos temas.
Gracias de antemano.
Si, tienes que declararlo en el 720 antes del 30 de abril.
Y tendrás que hacer complementarias por los años no prescritos. El importe a pagar por cada año es 373.45 euros multiplicado por tu tipo marginal (entre el 24 y el 56%). Otra posibilidad es no presentar las complementarias y cuando te lo reclamen pagarlo junto con la sanción. Posiblemente la sanción será menor de lo que te costará hacer las complementarias.
Tengo unas cuentas bancarios en EE UU (soy de allí). En 2010 añadé mi mujer (española) como titular a las cuentas. Hay otra matíz. En ambos casos las cuentas se abrieron en otros bancos, que entraron en bancarota, eran salvados por el gobierno (aunque por vias distintas), y vendidos a la banca actual. Preguntas – ¿que es la fecha de inscripción? ¿que es la fecha de inscripción para mi mujer?
Tengo otros bienes, p.e. fondos de inversión, en que mi mujer no es titular ni tiene ninguna autoridad legal. ¿Ella no tiene que declarar nada en relación, no?
Un blog muy utíl. Un saludo.
La fecha de apertura, será la original de apertura en el banco.
En cuanto a la fecha de tu mujer pon la fecha en la que la añadiste como titular.
En cuanto a los fondos si tu mujer no es titular ni autorizada, no tendrá que declarar nada de esto.
Buenas tardes,
Soy residente en España hace 5 años y tengo un imueble en Portugal adquirido hace más de 10 años por más de 50.000 EUR.
Cual el valor del imueble que debo declarar en el modelo 720, el valor de escritura o la valoración de la hacienda portuguesa a efectos del IBI portugués?
Muchas gracias por su desinteresada ayuda,
Rui
Para el modelo 720 el precio de compra, el que aparece en la escritura.
Un banco suizo que gestiona un dinero que se depositó en él, al mandar la documentación se observan que hay fondos de inversión de los que no nos facilita el N.I.F. ni el domicilio. ¿Podemos declarar el nif del Banco y su dirección?. ¿ Hay alguna forma de conseguir el N.I.F. y el domicilio que no nos facilita el Banco.
Si pero en este caso, tendrás que declarar el ISIN del fondo.
Hola Javier, entiendo por esta respuesta, que si tengo una cuenta en una entidad financiera a través de la cual me invierten en fondos, SICAV, Hedge Funds, metales preciosos…de distintas gestoras, puedo declarar el ISIN de cada producto pero en NIF y domicilio puedo poner siempre el del banco a través del cual adquiero las participaciones?
Saludos y gracias
Entiendo que si.
Hay una consulta vinculante que dice lo contrario, pero es para el caso de acciones de la empresa donde trabaja el consultante, que pregunta si la dirección de su empresa o la del broker.
Lo que es indispensable para poder hacer esto, declarar la dirección del broker en vez de la empresa, es que la acción o fondo quede perfectamente identificada, y esto sólo ocurre cuento se declara el ISIN.
Y hay soporte legal para hacerlo así, basándose en la exposición de motivos del RD del 720 y la normativa sobre retenciones. Lo cual permite pelear en TEAR incluso la mencionada consulta vinculante.
Buenas tardes Javier,
Primero darte las gracias, me parece una idea genial que nos puedas dar tu opinion a algunas dudas que tenemos sobre el modelo 720.
En mi caso en concreto tengo una cuenta en el extranjero de mas de 100.000 eur. Dichos fondos se usaban para bolsa, bien sea bolsa en directo como productos estructurados. Tengo claro la obligacion de realizar la declaracion del 720, pero, mi gestor bancario en el pais donde esta la cuenta, me informa de que todos sus clientes estan realizando declaraciones complementarias de los ultimos años. No termino de comprender el motivo, quizas tu me pudieses dar algo de luz al respecto y dar tu opinion. Los fondos proceden del año 2002 por lo que en el tema de la amnistia fiscal no hize nada, pero deberia presentar alguna declaracion mas? Los fondos se encuentran bajo titularidad de una sociedad extracomunitaria pero siendo yo el beneficiario..
Vosotros realizais este tipo de presentaciones verdad?
Entonces tu lo que tienes son acciones de tu sociedad, y esto es lo que debes declarar en el 720. No los bienes en los que la sociedad invierte.
En cuanto a las complementarias, tendrías que mirar si a tu sociedad se le aplica la Transparencia Fiscal Internacional, en este caso se te imputarían las rentas de la sociedad en tu IRPF.
Si, presentamos todas las declaraciones de Hacienda, incluido el 720.
Buenas tardes, gracias por toda esta información.
Tengo acciones en un broker extranjero y tengo varias dudas a la hora de cumplimentar el modelo 720:
Creo entender que en tipo de bien he de poner V, subclave 1, codigo pais el correspondiente a cada tipo de acción, identificacion el ISIN de cada tipo de acción, el resto de datos como domicilio de la empresa NIF, etc supongo que no sería obligatorio, hasta aqui es correcto?
En clave de representacion de valores, deberia de poner A (valores representados pediante anotaciones en cuenta) o B (no representados mediante anotaciones en cuenta)?
Tengo tambien acciones españolas en el mismo broker extranjero, supongo que deberia de declararlas también al estar depositadas en el extranjero, pero en el desplegable de paises no aparece España.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo
Todas las acciones cotizadas están en anotaciones en cuenta por lo que esto es lo que debes indicar para las cotizadas.
Esto es un error del formulario, y una contradicción sobre como dicen los de Hacienda que se deben rellenar los códigos de país.
Las acciones que tienes en el bróker las pones como V1, y la liquidez si tienes que declarar cuentas como una cuenta.
Mi marido es dominicano y tiene un piso con hipoteca en Santo Domingo, adquirido antes de casarnos y antes de venir a residir a España. Él paga y ha pagado los impuestos relativos a la vivienda en la Republica Dominicana. Con esta nueva ley, está obligado a declarar el inmueble? Va a tener que pagar en España impuestos por ese piso aunque tenga una hipoteca allí, y pague sus impuestos allí?. Tengo entendido que tiene que pagar el 1% del valor del piso…
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo
Si, al ser residente en España, tiene que informar de que tiene un piso en el extranjero.
Al ser residente en España tiene que pagar en España por su renta mundial. Esto incluye la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% de la mitad del valor de compra, y sobre este importe pagará los impuestos correspondientes a su tipo marginal. Si ha pagado IRPF en República Dominicana, estos impuestos pagados allí son deducibles de lo que tenga que pagar aquí.
Hola Javier,
Mi consulta es la siguiente:
Una persona física residente en España, que tiene un fondo de inversion en el LLOYDS, según me comenta, ingresó 200.000€ en 2007 y a cambio recibe mensualmente ciertas cantidades (no siempre las mismas) ¿como lo declara? ¿simplemente el valor en € a 31/12? ¿hay que tener en cuenta de que se compone dicho fondo (deuda de otros países, acciones, etc)? El nombre del fondo es » LLOYDS TSB OFFSHORE FUNDS LTD».
Muchisimas gracias por tu atención y ayuda.
Carlos.
Si es un fondo de inversión, se declara por el valor a 31 de diciembre.
Las rentas que reparte el fondo tienen el tratamiento de dividendos sin la exención 7Y
En primer lugar Javier agradecerte la labor que haces, di con la página hace un par de días y gracias a los comentarios he resuelto muchas de las dudas que tenía alrededor del modelo 720.
Quería hacerte una pregunta acerca de la declaración de valores American Depositary Receipt (comentaste acerca de ellas en un comentario anterior pero no me quedó claro).
Si por ejemplo tengo acciones de Portugal Telecom ADR (NYSE:PT) en una cuenta de Interactive Brokers (bróker Americano pero las cuentas en el caso de Europa estarían depositadas en UK) sería correcto el siguiente registro V1? (sobre todo no me queda claro si el primer código de país debería ser US ó GB).
Código País: GB
Clave de identificación: 1 (valores con ISIN)
Identificación de valores: US7372731023
Identificación de la entidad: Portugal Telecom ADR
Domicilio: Av. Fontes Pereira de Melo 40, Sao Jorge de Arroios, LISBOA, 1069-300
Código País: Portugal
Muchísimas gracias por adelantado!
Los ADR son certificados de depósito de acciones no americanas, y lo que se negocia en la bolsa americana son estos certificados (en vez de las acciones de verdad).
Identifica correctamente el código ISIN del ADR, y en dirección tendrás que poner o bien el banco creador de los ADR, o bien la entidad a través de la cual los has comprado. En este caso la dirección nunca será la correspondiente a la empresa que cotiza vía ADRs.
La codificación será V1.
Los valores (ADR) están emitidos en Estados Unidos por lo que el código de país será US.
Buenas tardes
Tengo una casa que su construcción fue hecha por mi durante varios años (1986-1993) en Portugal, la di de alta en hacienda cuando la terminé año 1994 y me han puesto un valor a la casa(50.000) y al año 2012 el valor (catastral) actual es 50% más del valor de 1994(75.000).en el mod.720 hay que poner la fecha de la adquisición y el valor de la adquisición( no tengo valor).
? En la declaración de bienes inmuebles mod.720 que fecha y valor tengo que declarar?
Otra cuestión: Tengo una cuenta bancaria que genera intereses y me están reteniendo el 28%. Anualmente hago la declaración (IRS) em Portugal y pago los impuestos correspondientes .
?Estoy obligado a declarar aqui en España la obtención de los intereses en el IRPF(Renta) ? Nota: soy residente en España. Muchas gracias
La fecha de adquisición es la fecha de terminación.
Cuando legalizaste la construcción darías un importe a la construcción, suma a este importe el precio de compra del terreno.
Si, los intereses estás obligado a declararlos aquí, si eres residente en España. En Portugal tendrás que decir al banco que no eres residente en Portugal, para que dejen de retenerte el 28% y pasen a retenerte el 0%. Y deberías reclarmar las retenciones practicadas indebidamente de los años anteriores a la Hacienda portuguesa.
buenos días Javier,
cuál sería el tipo de cambio a aplicar para una cuenta en francos suizos a fecha 31 dic 2012? Mi banco me dice que el cambio es Eur= 1.20680CHF, pero no se si este es el tipo de cambio oficial para la AEAT.
Otra pregunta, yo tenía unos ahorros en francos suizos hasta el 11-dic-2012. En esa fecha lo cambié a euros. Quedó sin embargo una cantidad de unos 500CHF .
Tengo claro cómo calcular el saldo a 31.12.2012, convirtiendo los CHF a Euros, pero no veo claro cómo calcular el saldo medio del trimestre. Teniendo en cuenta que el interés de la cuenta en CHF era 0,5% , la mayor variación se deberá a la fluctuación del tipo de cambio Eur/CHF en ese período.
Por otra parte, dado que son unos ahorros que me llevé para proteger de posibles corralitos, la cuenta estaba declarada presentado el DD1 y considerando que está todo transparente de cara a Hacienda, puedo deducirme en la declaración de 2012 por las pérdidas que he sufrido con el cambio de Euros a CHF y de nueva conversión a Euros?
Gracias.
y una última duda.
En la misma entidad, me abrieron una cuenta de valores por si en un futuro la quería usar. Dado que en la cuenta corriente tengo más de 50.000Eur, tengo que declarar también la de valores aunque nunca la haya usado?
Es que la he rellenado en el borrador, pero al poner saldo a 31.12.12 «0» Eur y saldo Medio del trimestre «0»Eur , se borra el 0 y queda en blanco, como si no declarase la cantidad
Las cuentas de valores no se declaran, lo que podría haber que declarar son los valores que contienen si superan los 50.000
El tipo de cambio a utilizar es el tipo oficial del BCE o Banco de España que es de 1,2072
Para el medio suma los saldos de cierre de sept oct nov y dic y divide por 4.
En cuanto a las pérdidas en divisas, tienes que declarar las ganancias o pérdidas cuando cambias una divisa a euros. Y se declara dentro de la renta correspondiente al día de la conversión de las divisas a euros.
Buenos días,
Gracias por la labor realizada.
tengo problemas para encontrar datos de los siguientes valores:
Euro Disney SCA ISIN FR0010540740, nif?Domicilio? etc..
Jazztel PLC, ISIN GB00B5TMSP21, ídem
Gracias por ayudarme
Euro Disney: Immeubles Administratifs, Route Nationale 34, 77700 Chessy, France.
Jazztel plc: 20-22 Bedford Row, London, WC1R 4JS, UK
El nif no es necesario
Hola Javier
El limite para exonerar de declarar, los 50.000 euros, sigue siendo por tipo de bien, no? ( cuentas corrientes e imposiciones por un lado; fondos inversion, acciones y seguros por otro; e inmuebles).
En una entidad de credito me comentan que el limite de 50.000 es para la suma de todos los bienes.
Muchas gracias
Dile al de la entidad financiera que estudie más.
El límite es por tipo de bien.
Hola Javier,
una duda, tengo una international brokerage account que me permite tener cash (puedo incluso disponer de él con tarjeta de debito) y por supuesto acciones. Es una cuenta única (cash+valores) y el balance de la cuenta es la suma del cash y el valor de las acciones.
El saldo a 31 Diciembre de la cuenta es superior a 50.000€ pero el cash no
La duda es si debo declarar la cuenta (tiene efectivo, pero inferior a 50.000) o solo los valores.
La duda es tanto por el tipo de cuenta (tiene efectivo y por tanto creo es objeto de declaracion a pesar de ser del tipo brokerage) como por el saldo (es superior a 50K pero solo si considero los valores incluidos)
Un saludo y muchas gracias
Si la liquidez no pasa de 50.000 no la tienes que declarar.
Lo que tendrás que declarar es individualmente las acciones que tengas.
Estoy obligado a declarar un piso en el país de mi mujer GB pero no quiero ni firma electrónica ni DNIe, ¿como podría hacer la declaración?. ¿Me puedo negar a hacerla por no estar obligado a tener ninguna de las dos cosas?
Gracias y un saludo
Creo que lo ganarías, porque la ley estable el derecho a usar estos medios pero no la obligación.
Pero mientras tanto, te expones a una elevada sanción.
Yo te sugeriría que se lo encargases a un asesor fiscal, todos tenemos certificados que nos permiten presentar declaraciones de clientes.
Mucha gracias por tu respuesta
saludos
Hola Javier,
Otra pregunta , el dinero prestado a una empresa en el extranjero, se debe declarar.
Solo hay el documento contable.
Muchas gracias,
Los prestamos que no estén documentados en valores, no se tienen que declarar, como es tu caso
Hola Javier
Tengo una cuenta corriente en el extranjero a mi nombre. Esa cuenta viene de herencia de un familiar del año 1980 ( fecha que fallecio). Pero la cuenta esta a mi nombre desde 1982 por diversos trámites bancarios. la informacion que me envia el banco es que la cuenta es de 1982.
Que fecha tengo que poner, la del fallecimiento de mi familiar o la que me dice el banco.
Muchas gracias
Pon la de 1982, que es cuando pasas tú a ser titular de la cuenta.
Hola Javier.
Como todo el mundo dice, muchas gracias por tu ayuda.
Ya me has contestado un par de veces a dudas que he tenido.
La última.
Mi mujer heredó junto a su hermano una casa en Polonia en 1998, cuyo valor en las escrituras de ese momento es de 18800zl
Lo que no consigo encontrar es el cambio oficial zl/Euro (o pesetas) de ese momento, no para el modelo 720, que ya me comentaste que hay que usar el valor de 31 de diciembre de 2012, sino para hacer las declaraciones complementarias, cuyo valor debería ser el de la fecha de 1998.
En una página he encontrado el valor de 3.837571 zl/€, pero no tiene ninguna oficialidad.
¿Me podrías ayudar?
Un saludo
Borja
El primer cambio oficial del zloti es 04 Jan 1999 = 4,0712,
O mira en un conversor de divisas el de 31 diciembre 1998
http://sdw.ecb.europa.eu/browseTable.do?node=2018794&FREQ=D&CURRENCY=PLN&sfl1=4&DATASET=0&sfl3=4&SERIES_KEY=120.EXR.D.PLN.EUR.SP00.A
Buenas tardes Javier,
Tengo un problema para conseguir el NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA, de mi banco Francés. A ver si usted me puede ayudar. Quien diría que ambos, España y Francia, están en la union europea y lo dificil que es confrontar datos equivalentes.
El banco es el Credit Mutuel, que es una caja mutualista organizada por federaciones independientes en el territorio francés. En particular mi sucursal está en NANTES que depende de la «fédération du Crédit Mutuel de Loire Atlantique et Centre Ouest».
Al parecer las sucursales tienen cierta independencia dentro de la organización, pero como el dato que pide la hacienda Española no es el de la sucursal sino el de la sede central, pues no hay manera de saber que dato es el que tengo que aportar.
Aparte de saber los datos de este banco, que no sé cuales son ni como buscarlos, el NIF que piden en hacienda, ¿Cual sería el equivalente en Francia?, ¿Seria el número de TVA intracomunitario (VAT Number)?, Si no es este ¿Cual sería en Francia, el RCS (registre commerce société)?
Gracias por adelantado y a ver como c*ño consigo estos datos que en Francia les suena a Ruso y en este banco en particular, por su forma organizativa, parece que es algo de otro planeta.
Animo con el foro.
No es necesario el NIF.
El ejemplo más parecido en España, son las cajas rurales y el Banco Cooperativo al que pertenecen todas.
En la web de credit mutuel puedes encontrar la dirección de Nantes. La dirección si es obligatoria.
Hola Javier,
antes todo, gracias por las explicaciones!
Llegué en España en 2009 y hice la declaración de mis cuentas al extranjero al Banco de España. Tengo una una duda sobre la «fecha de incorporación» de estas cuentas en el modelo 720. Puedo poner la fecha de mi llegada en España que hay también en mi NIE visto que es solo a partir de este día que soy residente y pago impuestos?
Muchísimas gracias y un saludo
En el DD1, pusiste la fecha de adquisición de la residencia española, al no ser residente cuando la abriste.
Pero en el 720, la fecha es la de apertura de la cuenta.
Hola,
Autorizado en una cuenta hasta el 28/6/12 con saldo a esa fecha y saldo medio inferiores a 50.000 euros. ¿Se debe declarar?
Gracias.
No. Porque no estabas autorizado a 31 de diciembre.
Hola Javier,
no soy español pero trabajo y resido en España. El el 1993 (varios años antes de que me trasladara a España), mis padres nos dieron a mi hermano y a mí sus dos viviendas (tenemos cada uno el 50%) pero conservan mientras viva al menos uno de los dos el usufructo de los inmuebles. Mi duda concierne el parrafo 54bis del RD 1065/2007, apartado 4:
«En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero»
Según tengo entendido, tengo la nuda propriedad pero no el uso y disfrute, y tendría
que tener ambos para tener que declarar. ¿Es correcta esta conclusión?
En caso de tener que declarar, supogo que tengo que poner el valor declarado en el momento de la transmisión, en Agosto de 1993.
Ovbiamente nunca he declarado esto en la declaración de la renta ya que entiendo que estas viviendas no están a mi libre disposición (que es el término que hay en la declaración del IRPF).
También tengo una cuenta corriente, pero el total está tan por debajo del umbral de los 50000 euros que tengo claro que no tengo que declararlos. El único propósito
de esta cuenta es que mi banco español no me clave a comisiones si saco dinero de
un cajero automático cuando estoy allí (el 31 de Diciembre había unos 1800 euros).
Tendréis que declarar ambos la nuda propiedad de los inmuebles.
Pero en IRPF al no tener el usufructo no tenéis que imputar ninguna renta.
Y la cuenta obviamente no tienes que declararla.
Hola Javier,
Hace unos años mi hermana y yo firmamos la comparticipación en la cuenta corriente de mi padre, en partes iguales y con poder de disposición, aunque realmente no administramos el capital ni recibimos beneficios y todos los impuestos se pagan correctamente en Italia.
Si la inversión fuera superior a 50k € tendría que declarar el modelo 720 por su valor, indicando la participación al 33% .
Por otra parte, ya he confirmado el borrador porque todo me parecía correcto ya que todas mis entradas se realizan y declaran en España.
Crees que algo es incorrecto y necesito modificar algo?
Gracias de antemano,
Saludos,
Al haber tres titulares en una cuenta se presupone que lo son a partes iguales, salvo que se pruebe lo contrario.
La prueba podría ser que el saldo cuando entrasteis como titulares ya lo tenía previamente tu padre.
Si la cuenta pasa de 50.000 euros, tendrás que declarar aunque tu participación fuera sólo del 0.01%
Buenos días,
Serías tan amable de darme tu opinión respecto a las siguientes cuestiones. En el caso de declarar Valores identificados con la clave “V” de manera individualizada cada uno de ellos, pero que son gestionados conjuntamente por otra entidad gestora:
1) Aún informando del “Código País”, ¿Se debe identificar obligatoriamente el “Código Postal (ZIP Code)” de la entidad en la cual participamos?
2) ¿Sería valido informar el “Código Postal (ZIP Code)” de la entidad gestora de la cartera de la que forma parte dicho valor?
3) Aún informando de la clave de la entidad en la cual participamos y su código ISIN concreto, ¿se debe informar obligatoriamente el “NIF en el país de residencia fiscal” de la entidad en la que participamos?
4) En el caso anterior, ¿sería válido y quedaría suficientemente identificada la entidad y el valor suministrando como “NIF en el país de residencia fiscal” el de la entidad gestora?
5) ¿Como “Código País” se debe informar sólo el de la entidad en la cual participamos o también se debe informar el “Código País” de la entidad gestora?
Agradeciendo tu tiempo, un saludo.
Si tienes los códigos ISIN puedes dar la dirección del banco donde los compraste.
El nif no es obligatorio
El primero debe ser el de emisión del valor y el segundo el correspondiente a la dirección declarada
Si se declaran unos depósitos en ANDORRA que no se han declarado nunca y que llevan varios años abiertos, ¿nos podrían pedir complementarias de los años anteriores no prescritos por los intereses recibidos y no declarados?
En caso afirmativo, ¿no sería mejor no decir nada para no dar información a Hacienda y confiar que no se enteren de su existencia¿
Muchas gracias.
Si. Podrían reclamarte los impuestos correspondientes a los intereses no declarados respecto a los años no prescritos. 2008-2011
Ten en cuenta que en futuro, y no muy lejano, España tendrá acceso a estos datos.
Yo regularizaría ahora, y evitaría las fuertes sanciones.
En primer lugar felicitarte por los buenos comentarios que se pueden leer en tu Blogg. Mi pregunta es como declarar en el 720 un Unit Link. He oido de altos funcionarios de Hacienda primero que se debían declarar tanto el seguro, con su valor de rescazte a 31-12-2012, como el detalle de todos los productos que cuelgan del Unit Link (Acciones, Deuda, cuentas corrientes, etc) pues decian que dentro del unit link podían haber productos que afectaban a diferentes bloques de la declaración. En cambio hablando con el asesor fiscal del banco en el extranjero, me dice (al igual que tú) que sólo debo declarar el valor de rescate. Y para complicarlo, he recibido del colegio de economistas una respuesta en el sentido que sólo hay que declarar el contenido del Unit Link. Finalmente he preguntado en Hacienda y me dicen que a día de hoy en Hacienda-Madrid todavia no tienen un criterio definido sobre este asunto. Estoy hecho un lio y sin seguridad de ningún tipo. ¿Cual es tu opinión y, en lo posible, me puedes decir en que lo fundas (para quedarme más tranquilo)
En el caso del Unit Linked, tu tienes un contrato con la compañía de seguros, pero cuando das instrucciones para que compren un fondo, las participaciones de este fondo se compran a nombre de la compañía de seguros, por lo tanto, tu no tienes fondos, sólo un rendimiento equivalente a si tuvieras los fondos.
Con los UnitLinked sólo declaras el seguro por su valor de rescate a 31 de diciembre.
Buenas tardes, Javier
Veo que está dando guerra el modelo 720.Tengo algunas preguntas sobre cómo rellenar ciertos campos de la declaración.
Tengo acciones de mi empresa, con sede en Luxemburgo, están a mi nombre, estoy casado en régimen de bienes gananciales:
1.- Mi mujer tiene que hacer la declaración?
2.- Qué clase de titularidad tenemos cada uno?
3.- Cúal es el porcentaje de participación de cada uno?
4.-A lo largo de los años, hay varias operaciones de compra y de venta,a diferentes precios,tengo que registrar cada una de ellas? o el saldo final a 31/12 con el valor de todas a esa fecha?
5.-En la casilla de clave de representación de valores, qué pongo?
Muchas gracias y un saludo
Tu mujer tiene que declarar si las acciones son gananciales.
Tu seguro que eres titular, al 100% o al 50% si fueran gananciales
Solo declaras el saldo total de acciones que tienes a 31 de diciembre y todas juntas aunque se compraran en diferentes fechas.
Clave de representación, si la empresa no cotiza será SIN anotaciones en cuenta.
Buenas tardes, de nuevo
Con tu respuesta, me surge otra duda. Cómo sé si son las acciones gananciales ?
Gracias y otro saludo
Pepe
Si las acciones se compraron con dinero ganancial son gananciales
Si se compraron con dinero privativo son privativas (por ejemplo con dinero procedente de una herencia)
Y si no puedes probar que el dinero con el que se compró era privativo, entonces se considera ganancial.
¿Se puede declarar un Unit Linked en el extranjero de forma desagregada (algunos lo llaman transparente), es decir declarando los productos que integran la cesta alegando que son meros instrumentos jurídicos bajo la normativa de blanqueo tal y como dijo el subdirector de la AEAT en una comparecencia pública…? ¿o se debe declarar por su valor de rescate…?
Gracias
El de tributos metió la pata.
En el Unit linked, declaras el valor del seguro a 31 de diciembre, nunca los activos en se invierte, porque estas inversiones no están a tu nombre, sino a nombre de la compañía de seguros, de ahí el linked.
Hola Javier,
Tengo un depósito a plazo en un banco alemán por importe superior a 50.000 euros, cuyos escasos intereses nunca he incluido en mi declaración de la renta. Cuando cumplimente el modelo 720 ¿ me aplicaran alguna sanción ?, crees oportuno que incluya los intereses en la declaración de 2012 y haga complementarias de los cuatro años precedentes.
Muchas gracias y saludos.
incluye los intereses de 2012 en la renta 2012.
Respecto a los años anteriores deberías hacer complementarias. Pero es posible que el coste de presentar las complementarias sea superior a lo que tienes que pagar, en este caso podrías esperar a ver si no reclaman o si lo hacen pagas la cuota y la sanción, que muy posiblemente sea más barato que te lo den hecho incluida la sanción que el coste de encargar a alguien que te presente las complementarias.
En diciembre 2012 compre una casa en USA usando los fondos de una cuenta en USA que se quedo a 31 de diciembre con menos de 50.000 euros, pero el saldo del ultimo trimestre es superior a 50.000 euros.
tengo que declarar en el 720 la cuenta y casa?
Gracias
Al haberse destinado este saldo que aparece en el medio a la adquisición de otro bien que se declara. Y según la normativa de cálculo del saldo medio establecida en la ley del impuesto sobre el patrimonio: para el cálculo del saldo medio de las cuentas no se tendrá en cuenta la parte del saldo destinado a adquirir otro bien que se declara.
Entiendo que no tienes que declarar la cuenta.
Buenos días. Muchas gracias por los consejos.
Rellenando el modelo para mis padres nos ha surgido la siguiente duda.
Mi padre es titular de una cuenta en UBS que a la vez tiene subcuentas. Mi madre y mi hermano, son apoderados. Al estar casados en régimen de gananciales mi madre tendría que declarar el 50% como titular, no como apoderada, según he leído en las preguntas aquí contestadas.
Entonces, ¿debería ella haber pagado los intereses generados durante los últimos años en el IRPF? Mi padre presento la Declaración Tributaria Especial en noviembre, declarando por todos los ingresos e intereses generados durante los años correspondientes, e hizo una complementaria de 2012. Si esto fuera así, habría pagado él los intereses que le corresponden a mi madre y a él.
Esto nos lo llevo un despacho conocido de Madrid que nos cobró 5.000 euros, por lo que si estuviera mal… Nos dijeron que mi madre no tenía que presentar DTE.
¿Sería conveniente entonces presentar complementarias de mi madre para los ejercicios 08, 09, 10 y 11 junto con esta declaración?
Por otro lado, ¿es posible presentarla físicamente? No tenemos los certificados para presentarla por vía telemática. ¿Podríamos acudir a la agencia tributaria?
Muchas gracias
Tu madre tendrá que declarar como titular si figura como titular. Si la cuenta fuera ganancial y no figurara como titular, entonces en titularidad pone 8-otras formas de titularidad real, y en la casilla siguiente de texto libre escribe «ganancial».
Como los intereses prácticamente tributan a tipo constante, no hagas complementarias, si te reclaman di que traspasen lo pagado por tu padre a lo que debe tu madre.
Sin embargo, este año 2012 ya decláralo bien.
Lo de los despachos de renombre, no se si me da envidia por los honorarios que cobran, o me parece inmoral.
Si necesitáis presentar la declaración, podéis contar conmigo, esta semana todavía me queda un poco de atasco de trabajo, pero la semana que viene podemos vernos cuando os venga bien, pero si queréis podéis ir anticipando por email los detalles.
Hola Javier:
Tu blog es un gran servicio. Soy de los EE UU, residente en España. Mis bienes vienen de antes de asumir la residencia en España. Tengo unas dudas sobre como clasificarlos:
1. En TIAA-CREF tengo dos contratos, uno que es un «guaranteed annuity contract». Normalmente me pagaría a partir de una cierta edad, pero lo podría sacar antes, aunque pagando una penalización. El otro es un «variable annuity» que invierte en acciones y bonos. Las condiciones para aprovechar son los mismos. La entidad los tratan como una sola cuenta, aunque tienen distintos números asignados. Mi entender es que debería declarar los dos, por separados, el primero como «S» y el segundo como «I», pero dudo mucho.
2. Una cuenta bancaria en EE UU no tiene IBAN (si tiene SWIFT/BIC), sino un «routing number» y «account number». Entiendo que debería incluir los dos, separados por un espacio, pero no me queda claro.
3. En los EE UU suelen usar el CUSIP para identificar acciones. Sin embargo, a mi entender se puede reconstruir el ISIN del CUSIP (el CUSIP es un subconjunto del ISIN) y por tanto debería incluir el ISIN.
4. Tengo acciones en un ADR del Banco Santander español. Se compra y vende en el NYSE en $US, y por tanto me parece que debería declararlos como los demás acciones.
5. Identificar la entidad y su domicilio me parece lo más complicado. Por ejemplo, tengo valores en unos fondos de inversión que pertenece al Vanguard Group, Inc. (que supongo que declaro como «I») y también acciones comprados através de «Vanguard Brokerage Services» que es una dependencia de Vanguard Marketing Corporation, que es «wholly owned subsidiary» del Vanguard Group. Me parece que lo más seguro es poner Vanguard Group, Inc. como la entidad en ambos casos, pero dudo.
6. Respecto al anterior. Tampoco me queda claro como declarar las acciones y en particular el domicilio. ¿Son V1 o V3? ¿Pongo el ISIN como «identificación de valores» y el número de la cuenta con el broker como «código de la cuenta», poniendo por los datos los del broker (y no la entidad en que tengo las acciones)?
Se que no me expreso muy bien. Agradezco cualquier contestación.
1.- Yo declararía los dos como S, supongo que en ambos casos el contrato es con una compañía de seguros.
2.- En USA han decidido no usar los IBAN, así que declara la cuenta sin IBAN, dando el BIC y el número de cuenta. El ABA es equivalente al BIC, pero usa el BIC.
3.- Si el valor es americano, con el CUSIP puedes reconstruir el ISIN, añadiendo US al principio, luego los 9 dígitos del CUSIP y luego un último dígito que es el dígito de control, que tendrás que ir probando hasta que te de como válido el ISIN.
4.- los ADR entran como V1, como las acciones.
5.- Si todas las acciones están identificadas por su ISIN, puedes sustituir la dirección de la empresa de la acción por la de la entidad donde las has comprado. Pon los mismos datos que figuran en el 1042 (el certificado de withholdings)
6.- Ponlas como V1, deja el V3 para el caso de participaciones en un trust. Si marcas el bien como V o I, el código de cuenta estará bloqueado y no lo podrás rellenar, solo podrás rellenar la identificación de valores. Y si marcas el bien como C, solo podrás rellenar el número de cuenta pero no la identificación de valores.
Muchas gracias por tu web!
¿Además de presentar la declaración informativa 720 debo incluir el saldo de la cuenta en el extranjero en el irpf?
Aclaro que esta cuenta no ha generado renta (sólo gastos bancarios de mantenimiento).
Muchas gracias de nuevo
El saldo no se incluye en IRPF, sólo los intereses, pero si no hay intereses no tendrás nada que incluir en IRPF.
Hola Javier,
En el modelo 720, ¿hay que declarar también las tarjetas de crédito que se tengan con bancos extranjeros? Tengo cuentas corrientes y de ahorro en el extranjero con saldos superiores a 50000 euros que voy a declarar en el 720, pero no sé si también tengo que declarar las tarjetas de crédito que están «enlazadas» a estas cuentas.
Adicionalmente, yo soy trabajador de una empresa en España, y hago mi contribución de IRPF aquí, sin embargo en 2012 estuve en proyectos con mi empresa fuera de España por más de 7 meses (con mi salario español y con dietas de empresa). ¿Se me considera en este caso residente fiscal en España, y por tanto, se me obliga a declarar el modelo 720?
Gracias por tu ayuda.
Eduardo
No. Las tarjetas de crédito no se declaran. Lo que se declaran son las cuentas asociadas.
Si, sigues siendo residente porque las ausencias esporádicas no computan como días fuera.
Lo que si es posible es que tengas derecho a la exención del artículo 7p. Mira la pagina sobre ventajas de los expatriados.
Hola, Javier!
Mi marido es de Uruguay y compramos tres propiedades. Una está a su nombre y las otras a nombre de los dos. El valor de las tres supera los 50.000 euros pero el de las dos no. En este caso yo no tendría que hacer la declaración. Por otra parte, he leido que si la compra ha sido dentro del matrimonio, aunque esté solo a su nombre yo tambien soy propietaria al 50% y en este caso si que la tendria que hacer.
Podrias aclararnos esta duda? Si la respuesta fuera sí, cuando rellene el formulario tengo que poner que soy titular sin estar la propiedad a mi nombre?
Y otra pregunta, qué es el valor de adquisición? El precio que figura en la escritura?
Depende de si la compra se ha hecho con dinero privativo, y tu has ratificado en la escritura que ha sido con dinero privativo: en este caso el bien comprado es privativo y no tendrás que declarar.
Pero si en la escritura no se menciona nada de esto, entonces es ganancial y tendrás que declarar. En este caso en el bien del que eres propietaria pero no figuras como titular, en titularidad pon «8.- otros tipos de titularidad real» y en la casilla siguiente escribe «gananciales».
El precio de adquisición será el que figura en la escritura.
Hola Javier,
Lo primero es darles las gracias por su magnifica Web.
Acabo de pasar por el pay-pal , era justo y necesario hacerlo.
Estoy ayudando a un amigo a cumplimentar el 720, y tenemos las siguientes dudas:
1º En una cuenta hay un saldo negativo al 31-12-2012 por el cargo de una comisión.
El fiscalita comenta que en la practica, el programade hacienda no acepta La «N»
y por lo tanto no hay manera de indicar el saldo negativa. Y ponerlo en cero, genera un miedo a la sanción, por dato erroneo.
Podría usted confirmar si esa deficiencia existe ?. Y que habría que hacer para evitar el riesgo de sanción.
2º en la declaracion de una cuenta con la casilla de origen en «A» que indica primera declaracion, con que fecha se rellen la casilla de fecha de incorporacion cuando la fecha de apertura es mas antigua que la fecha del inicio de la titularidad?
Yo creo que la de la titularidad ? que hay que hacer?
3º hay un fiduciaro a plazo fijo vigente, se piensa declarar con sub clave 3, deposito a plazo fijo, pensamos tambien incluir en el importe 1 el valor del capital del fiduciario mas el valor de los intereses devengados aunque no abonados al 31-12-2012.
Es correcto?
Ademas , como , se identifica ese deposito, el banco prporciana 3 datos , numero de cta sin iban, nro. de contrato, y referencia. Con cual lo identificamos?.
4º existe una tarjeta de debito Travel que se ha cargada mediante un debito en el 2009 a una de las cuentas que se van a declarar, por una cantidad no dispuesta totalmente , ynaún tiene un saldo disponible al 31-12-2012. El banco no dá información sobre la tarjeta aunque el fué quien la expidio.
Se piensa no declararla, es correcto ?.
5º
La entidad extranjera manda un nif con el siguiente formato:
NNN.NNN.NNN (Ch-NNN-NNNNNNN-N)
Lo ponemos tal cual o solo la parte q
1.-El programa no acepta la N, pero si acepta el signo menos (-).
2.- La fecha es la de apertura, pero si entró como titular después debe poner la fecha en que empezó a ser titular.
3.- Los intereses si efectivamente se han devengado estarán incluidos en el saldo, pero los intereses si se devengan periódicamente no hay que incluirlos hasta que llegue la fecha de cobro.
4.- Lo que pide el programa es el código o numero de cuenta, no el número de contrato ni la referencia.
5.- Verifica si la tarjeta tiene una cuenta asociada.
6.- Mete el número que empieza por CH- en esta página y obtendrás el CIF (UID)
Hola Javier,
Lo primero es darles las gracias por su magnifica Web.
Acabo de pasar por el pay-pal , era justo y necesario hacerlo.
Estoy ayudando a un amigo a cumplimentar el 720, y tenemos las siguientes dudas:
1º En una cuenta hay un saldo negativo al 31-12-2012 por el cargo de una comisión.
El fiscalita comenta que en la practica, el programade hacienda no acepta La «N»
y por lo tanto no hay manera de indicar el saldo negativa. Y ponerlo en cero, genera un miedo a la sanción, por dato erroneo.
Podría usted confirmar si esa deficiencia existe ?. Y que habría que hacer para evitar el riesgo de sanción.
2º en la declaracion de una cuenta con la casilla de origen en «A» que indica primera declaracion, con que fecha se rellen la casilla de fecha de incorporacion cuando la fecha de apertura es mas antigua que la fecha del inicio de la titularidad?
Yo creo que la de la titularidad ? que hay que hacer?
3º hay un fiduciaro a plazo fijo vigente, se piensa declarar con sub clave 3, deposito a plazo fijo, pensamos tambien incluir en el importe 1 el valor del capital del fiduciario mas el valor de los intereses devengados aunque no abonados al 31-12-2012.
Es correcto?
Ademas , como , se identifica ese deposito, el banco prporciana 3 datos , numero de cta sin iban, nro. de contrato, y referencia. Con cual lo identificamos?.
4º existe una tarjeta de debito Travel que se ha cargada mediante un debito en el 2009 a una de las cuentas que se van a declarar, por una cantidad no dispuesta totalmente , ynaún tiene un saldo disponible al 31-12-2012. El banco no dá información sobre la tarjeta aunque el fué quien la expidio.
Se piensa no declararla, es correcto ?.
5º
La entidad extranjera manda un nif con el siguiente formato:
NNN.NNN.NNN (Ch-NNN-NNNNNNN-N)
Lo ponemos tal cual o solo la parte que está entre parentesis?. en ls ultimas preguntas frecuentes.
6º en las ultimas preguntas frecuentes dicen que hay que declarar las cuentas de centralización de tesorería o cash pool.
El banco nombra nuestra cuenta como una cuenta o relación sin iban, se piensa declarar todas cuentas que tienen iban y que estan incluidas en esa relación, y que sumando todos los importes iguala al importe de la cuenta global.
Es correcto hacerlo así.
Gracias y saludos.
5. Si me das el CH-xxx.xxxxxxx-x te busco el CIF.
6. La cuenta global, no se declara: se declaran individualmente cada una de las cuentas incluidas.
Muchas gracias por tu respuesta Javier. Quisiera saber lo siguiente: Al declarar en el modelo 720 los bienes en el extranjero y antes que éste presentar las declaraciones complementarias de los años que corresponda(2008 al 2012) ¿ que sancion me va a imponer Hacienda por no haberlas presentado en su dia? ¿ Es mejor adelantarme y presentarlas o mejor esperar a que Hacienda me las reclame?. Muchas gracias.
Si presentas las complementarias sin requerimiento previo de hacienda no te pueden poner sanción.
Hola Javier. Mi duda es la siguiente: Trabajo para una sociedad española que pertenece a un grupo de empresas, con la matriz en Holanda Tengo poder para disponer de las cuentas bancarias de varias de sus filiales en Francia, Estados Unidos y Argentina. Quisiera saber si tengo que declarar esas cuentas como autorizado, o como las sociedades titulares de las mismas no tienen que presentar la declaración en España tampoco tengo que hacerlo yo. Muchas gracias.
Si, tienes que presentar el 720.
Lo que no sé, es si a tu empresa le hará gracia que declares los saldos que tienen en sus cuentas.
Habla con tu empresa y pacta que si te sancionan paguen ellos la sanción, o que te dejen presentar el modelo.
Hola Javier,
Si tengo acciones de una compañia depositadas en un banco estranjero (adquiridos tambíen con intermediación del banc0) la entidad que debo indentificar (NIF, direccion) es el banco o la compañia? Mutatis Mutandis para los bonos corporativos (la entidad a identificar es el banco y no la compañia que emitió los bonos).
Muchas gracias,
Alexandre
La norma dice:
Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102):
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “S”: Razón social o denominación de la entidad aseguradora.
Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.
En los casos V e I, la norma da varias opciones separadas por la conjunción «O», así que puedes poner una u otra, lo importante es que la acción quede identificada, y esta opción de que la acción quede identificada y puedas elegir cualquiera de las «O»s solo la tienes si has cumplimentado el ISIN.
Buenas noches Javier, gracias x tus respuestas.
Solo una duda mas: si el inmueble esta vacio, en la declaracion de irpf, hay que hacer complementarias desde cuantos años hacia atras?
Desde ya, muy agradecida.
Saludos
Si. Hay que declarar las rentas imputadas. Pero posiblemente sea muy poco dinero a declarar.
Gracias Javier,
Una última duda. He declarado en el 720 una cuenta ue me abrieron por sí más adelante decía comprar fondos, bonos, valores, etc. No he realizado ningún ingreso ni operación en ella, siempre ha estado a cero y aunque la declaro, no me deja poner valor 0€, se borra y queda como si no hubiese introducido el saldo.
Entiendo que al abrir la cuenta en el año 2012 no tengo que hacer paralelas ni nada parecido, simplemente reflejarla en la declaración del 2012, verdad?
Cuando refleje las pérdidas sufridas en el tipo de cambio €-CHF-€ Puedo incluir la minusvalía producida por la comisión de cambio del banco?
Pues deja el saldo en blanco, si tenía 0 euros.
Al no haber ingresos no tienes nada que declarar en 2012IRPF, y al no tenerla antes no tienes que hacer paralelas de años anteriores.
Y las ganancias o perdidas en divisas se declaran en el ejercicio cuando se pasan las divisas a euros.
Buenas noches, y desde ya gracias por toda esta información.
Mi consulta es acerca de mi caso: Persona física, nacida y residente en Argentina (año 2.000), siendo soltera, recibe un inmueble en donación, en nuda propiedad (tiene la propiedad, pero no el usufructo) al 50% con su hermana.
En el 2.003 se casa con un español en bienes ganaciales. Adquiere doble nacionalidad y reside en España hasta la actualidad.
El bien nunca fue declarado en España y no recibe ninguna clase de beneficios por el mismo.
Al 2.012 sigue siendo propiedaria sin tener el usufructo al 50%.
1- Para valuar dicho inmueble qué se considera » valor de adquisición o valor real», el valor de la escritura de donación es bastante inferior a 50.000€, pero el valor de mercado o compraventa al momento de la donación supera los 50.000€. O debe considerar el valor a los efectos del impuesto inmobiliario de Argentina?
2- Que documentación debe adjuntar al F720 si resultase obligada para verificar la valuación declarada?
3- El tipo de cambio al 31/12/2.012 para convertir la valuación de pesos a €, es el que publica el Banco de la Nación Argentina???
4- El cónyugue tendría obligación de presentar el F720 ? En qué %? Por qué valor de adquisicón si la sociedad conyugal se formó en el 2.003?
Muchas gracias otra vez.
Saludos.
El valor a declarar el valor total del bien el día de la donación, el total, no la parte correspondiente a la nuda propiedad o al usufructo.
Al 720 no se le adjunta ninguna documentación.
A falta de cambio oficial en España usa el cambio oficial del banco central de argentina.
El cónyuge participa en los gananciales pero una donacion no es ganancial es privativa tuya.
entonces en este caso, desde cuando tengo que declarar las rentas imputadas en las complementarias, es decir cuantos años hacia atrás tengo que hacer de complementarias?
muchísimas gracias por todo!
Si las haces antes del 30 de junio hasta el 2008. A partir de esa fecha ya habrá prescrito el 2008 por lo que hasta el 2009.
Hola Javier,
Tus respuestas y comentarios son muy clarificadores y el tema de consulta es definir cual es el valor de un bien inmueble en otro país, en este caso Argentina, el valor catastral (valor fiscal), habrá que pedir una tasación, y si se vende es el valor que figura en la escritura o el valor catastral?.
Muchas gracias y un saludo
A efectos del 720 el valor a declarar es el valor de adquisición no el catastral.
Hola Javier,
para todos los que se estan peleando con el 720, si puede interesar, escribi’ un pequeno script en perl que genera formato .720 desde un .csv (y vice versa). Se puede descargar desde aqui
https://sites.google.com/site/paolofaraboschi/gen720.pl
Necesita un interprete perl (linux o windows con cygwin). Acabo de testearlo con el formulario online de AEAT y pasa la validacion. Yo lo utilizo asi:
– relleno un par de records en el formulario online con datos random
– hago un «export» y me genera un fichero xx.720
– ejecuto «perl gen720.pl xx.720 > xx.csv»
– edito el xx.csv, por ejemplo copiando y anadiendo acciones, fondos, etc.
– ejecuto «perl gen720.pl xx.csv > xx.720»
– hago un «import» desde la aplicacion de aeat
Claramente «use at your own risk»!
Paolo
gracias
Hola javier,
Dos preguntas:
1.El director de una empresa en Hong Kong me dio poderes en un banco de la empresa en HK.
( en este caso lo tengo que poner como autorizado?) yo soy socio al 15% en la empresa.
2. en otra yo soy el Administrador y tengo poderes en el banco, en este caso tambien tengo que poner autorizado o titular?. Yo soy socio al 50% en la sociedad, mi socio tambien estas autorizado.
Podrias decirme la forma de hacer la voluntariedad.
Muy agradecido
En ambos casos como autorizado
En la página con paypal. Gracias.
Buenos días Javier:
Tengo una sociedad civil en Francia con su cuenta corriente.
Somos dos socios al 50% con los mismos derechos totales e independientes de operativa y administración sobre la cuenta corriente.
Mi duda es como declarar en el 720:
Titular, autorizado, representante…..
Gracias y un saludo cordial,
La 8. Otras formas de titularidad real, y en el campo siguiente de texto libre indica «sociedad civil»
Buenos dias,
Un extranjero con residencia fiscal en España con bienes adquiridos fuera de España antes de ser considerado residente fiscal en España tiene que declararlos?
Todos los residentes, españoles o extranjeros.
Da igual que los bienes los hubieran adquirido cuando no eran residentes en España.
Hola Javier, veo que acabas de responder a otro consultante que en el caso de Valores, «…solo declaras el saldo total de acciones que tienes a 31 de diciembre y todas juntas aunque se compraran en diferentes fechas».
Sin embargo la normativa parece clara en sentido contrario. Según la Orden HAP/72/2013: «Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” tome el valor “V” o “I” se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan».
Entiendo y coincido en que no es obligatorio informar la fecha de incorporación, pero eso no parece eximir de consignar tantos registros como fechas de incorporación haya, por incoherente que parezcan ambas cosas.
¿puedes comentarnos en que te basas para consolidar todos los valores en un único registro? Gracias por anticipado
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Cuestiones_sobre_la_cumplimentacion_del_modelo/_Que_campos_son_especificamente_obligatorios_en_el_caso_de_que_se_declaren_valores_seguros_rentas___articulo_42_ter___V____I__o__S_.shtml
en este link la AEAT indica que la fecha no es obligatoria.
El modelo efectivamente es incoherente en muchos aspectos. Pero eso tiene ventajas para poder recurrir una sanción, cuando los textos de la norma son incoherentes.
Entonces, según estas preguntas frecuentes, el domicilio de la entidad no es obligatorio declararlo en el caso de Valores? Esto parece se contradice con las respuestas vinculantes donde dicen que en el caso de valores hay que indicar la entidad y el domicilio
Si lo conoces o lo puedes encontrar ponlo.
Y si no guarda una copia de la respuesta de hacienda en la web para defenderte en caso de sanción.
Nosotros llevamos al notario estas consultas para tener prueba de que fueron publicadas no sea que las quiten o las cambien.
Buenas tardes Javier,
Tengo que declarar acciones de una empresa americana que custodia un broker también en US. El clave tipo del bien sería I.
Mis dudas son las siguientes:
1- «Identificación de la entidad» sería la empresa de la cual poseo las acciones, no? Supongo que no sería el broker.
2- «NIF en el país de residencia fiscal»: No tengo claro que dato habría que incluir aquí. Se trata del NIF de la empresa en España?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
La clave para acciones es V subclave 1.
Para fondos de inversión y SICAVs es I, y en este caso no hay subclave.
El NIF, no es necesario.
La identificación de la entidad en caso de fondos es la dirección del fondo.
En el caso de acciones: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores
Buenas tardes Javier,
Siguiendo tus instrucciones, te mando el el siguiente numero para que podamos obtener el nif de la entidad.
Ch-270-3000542-1
Muchas gracias.
CHE-102.922.193
BNP Paribas Swisse SA
Estimado Javier
Tengo una propiedad en Reino Unido que es un leasehold por 80 años ( no sé si conoces el sistema de propiedad en UK).
Este bien lo tengo que declarar?
Saludos
El valor de compra como usufructuario
Hola Javier,
tengo acciones de una compañía americana en USA. Para saber si tengo que declarar, he de sumar lo que tengo a 31 de Diciembre de 2012 con lo vendido: ¿en el último trimestre o en todo el año 2012?
gracias
SOLO tienes que tener en cuenta lo que tienes a 31 de diciembre
hola Javier,
Tengo la duda de qué hacer con un Trust. Declarar como activo el Trust y/o lo que éste tenga?
Declaras el trust. Y no declaras nada de lo que tenga el trust
Hola,
genial la web.
Una pregunta fácil.
Una cuenta en Alemania con un saldo de 98000 euros y tres titulares.
Se ha de hacer un 720 por cada titular declarando 98000 o se hace un 720 con los tres titulares declarando los 98000…?
Gracias,.
tres declaraciones por 98.000, indicando en cada una 33,33%
Hola, Javier. Muchas gracias por tus explicaciones tan detalladas.
Tengo una cuenta en Interactive Brokers UK. A fecha del 31 de diciembre de 2012, tenía más de 50.000 euros, pero estaba en liquidez, o sea, no tenía ningún valor en cartera. ¿Cómo lo relleno en el modelo 720?
La liquidez la declaras como una cuenta del tipo 5. La dirección la del bróker y el numero de cuenta: tu cuenta en el bróker.
Buenas,
Yo vivo fuera de España hace muchos años, estoy de alta en el consulado Español en Venezuela, sin embargo tengo propiedades en España y en Venezuela, debo hacer algún tipo de declaración antes del 30-04-2013
Saludos, agradecería su ayuda.
Al ser no residente, tendrás que presentar la declaración correspondiente a los no residentes por lo los inmuebles de tu propiedad situados en España. Se hace con el modelo 210.
Respecto al 720, no tienes que presentarlo al ser no residente.
Hola, lo primero darte las gracias por tu blog y por atender a las consultas.
Soy funcionario del Estado y resido en Taiwán con el que no hay convenido de doble imposición. Tengo cuentas abiertas con saldos en US$, yuanes chinos y dólares de Taiwán, ninguna supera los 50.000€ pero en conjunto sí. En la resolución del BOE que viene arriba con los tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro en la declaración de 2012, el dólar de Taiwán no viene por ningún lado, ¿qué puedo hacer con eso? El banco central de Taiwán sólo ofrece tipo de cambio oficial con el US$ http://www.cbc.gov.tw/lp.asp?CtNode=700&CtUnit=308&BaseDSD=32&mp=2
Mi mujer es extranjera y estamos casados en régimen de bienes gananciales, nunca ha trabajado en España ni tampoco donde vivimos ahora. La declaración del IRPF siempre la hemos hecho conjunta. ¿Tiene que hacer ella también la declaración del 720?
Saludos y muchas gracias
Usa el cambio oficial del banco de Taiwán a dólares, y convierte estos al cambio oficial del Banco de España.
Por el artículo 10 de la ley del IRPF, ella es residente en España, por lo que tendrá que declarar su mitad ganancial en el 720, posiblemente en titularidad si ella no aparece tendrás que poner otras formas de titularidad real
Javier, me ha surgido una duda en relación a esto. El total de las cuentas en el extranjero son 80.000€.
– 52.000 en cuentas abiertas a mi nombre
– 25.000 en una cuenta conjunta
– 3.000 en una cuenta abierta a nombre de mi mujer
Nosotros tenemos el régimen de bienes gananciales y todo este dinero es al 50%. ¿Tenemos que hacer el 720 en nuestro caso?
De nuevo muchísimas gracias
Tu si tienes que declarar.
tu cónyuge tendrá que declarar si el saldo en la cuenta tuya es ganancial, en cuyo caso pondréis cada uno el total de la cuenta y pondréis una participación del 50%. En caso contrario no tendrá que declarar.
Hola Javier,
Este año en la declaracion de la renta debo declarar una vivienda que poseo en Hungría pero no se como calcular el valor catastral.
Gracias por adelantado.
Sustituye el valor catastral por el 50% del valor de compra y usa el 1,1% (para lo que tendrás que indicar al programa PADRE que está revisado)
Hola Javier
en hong kong no hay codigo postal, que hago pongo 00000?
pues es un campo obligatorio
Si no hay, lo tendrás que dejar en blanco.
Habrá que recomendar a los que diseñen el siguiente modelito que viajen un poco.
Hola Javier,
Donde encontrar los cambios oficiales.
aud, usd,chf,nzd,zar,jpy,gbp.
pueddo usar los de yahoo al 31.12.2012
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/03/pdfs/BOE-A-2013-104.pdf
Hola Javier,
A ver si me puedes ayudar. Tengo una duda para acabar de completar el 720.
Tengo que declarar acciones de una compañía americana que cotiza en el NASDAQ. Mi pregunta es si la «clave de representacion de valores» sería A ó B: Valores representados mediantes anotaciones en cuenta o Valores NO representados mediante anotaciones en cuenta.
Muchas gracias por adelantado,
Un saludo
ante la duda para todas las cotizadas: pon representados por anotaciones en cuenta.
Buenos Días,
Tengo una pregunta, espero que me podeís ayudar:
Cual tiene que ser la «Clave de condición del declarante» para un inmueble que tengo en nuda propriedad?
Muchas gracias,
Toto
1 titular
Tipo de bien: B
subclave 3: nuda propiedad
Muchas gracias,
No me parecía nada claro…
Saludos,
Toto
Hola Javier,
El 31 de diciembre del 2012 me cerraron una cuenta bancaria en el extranjero e ingresaron el saldo (51.000 euros) a otra cuenta de la que soy titular en el mismo país. ¿Tengo que declarar la cuenta cerrada? ¿Con qué saldo (cero o 51000 euros)? (si declaro los 51000 euros en las 2 cuentas me saldrá un saldo conjunto a 31 de diciembre de 102.000 euros).
Si es tal como dices, declara sólo la nueva.
Hola Javier.
Enhorabuena por tu este blog. Estás ayudando a resolver muchas dudas a la gente con esta tortura del 720.
Una breve duda. Si unos depósitos a plazo contratados en un banzo suizo pone en la info fiscal que son «fiduciarios» y el banco depositario es otro banco, holandés, que entidad identifico y pais 2 pongo, la suiza o la holandesa? Y si no tengo IBAN ni código de cuenta para los depósitos, puedo poner el número de los contratos?
Muchas gracias.
Pon el banco donde los has contratado.
El número de cuenta en este banco, indicando que no tiene IBAN y el código país correspondiente a la dirección de la sede de tu banco.
Si pero paro lo que cuenta es la fecha en la que tu firmes la recepción del certificado, no cuando ellos lo emitan. Cuando el cartero te traiga un certificado mira lo que firmas.
Hola Javier,
Tengo unas cuantas dudas: què tipo de cambio tengo que aplicar para declarar la compra de un inmueble, la del 31 de diciembre de 2012 o la del año que compré la propiedad.
La siguiente duda es: si declaro mis bienes en el extrangero en la declaracion 720, tengo que declararlos tambien en la declaracion de la renta? Es que estoy al paro y por mis pocos ingresos no tengo obligacion de hacer la declaracion.
Gracias por tu gran ayuda.
El tipo de cambio de 31 diciembre de 2012.
El valor en divisas es el precio de compra del día de la compra.
La obligación de declarar por rentas inmobiliarias imputadas aparece si el total de ingresos (distintos de los del trabajo) no sujetos a retención supera los 1.000 euros.
Javier,
Una de ADRs…
Tengo comprado el ADR siguiente:
Ticker: PKX
isin: US6934831099
nombre que dice el broker: POSCO ADR EACH REP 1/4 ORD KRW5000 (BNY)
– En el emisor del ADR entiendo que es el Bank of New York Mellon. No me contesta a mis correos.
http://www.adrbnymellon.com/dr_profile.jsp?cusip=693483109
– El broker no quiere saber nada.
– En POSCO Investor Relations me dicen que ponga:
street : 1 Koedong-dong, Nam-gu,
town/city : Pohang-si,
province/state : Kyungsangbuk-do,
country : Republic of Korea
– Y en el form 20-F sacado de edgar, de la SEC americana pone este domicilio:
POSCO Center, 892 Daechi 4-dong, Kangnam-gu, Seoul, Korea, 135-777
¿que razon social, domicilio y NIF pongo?
La dirección y el NIF no es obligatorio.
pon el nombre que dice el bróker y los ADR son títulos distintos de las acciones que los respaldan, por lo que en el código país de la entidad pon US, al igual que en el primer código país el del depositario que también supongo que es US.
mira la pregunta 13 de este post, que he actualizado http://jullastres.es/wordpress/?p=763
Hola Javier,
Me queda todavía la duda de si en el campo de «NIF en el país de residencia fiscal», al declarar unas acciones V1 en Estados Unidos y custodiadas por un broker también en US se ha de escribir el NIF del broker o el NIF de la compañía de la cual tengo las acciones.
He leido que en principio no sería obligatorio cumplimentar este campo, si bien, no puedo enviar la declaración con él en blanco, ya que me aparece un aviso error en el que se dice que tengo que incluir el NIF.
Muchas gracias por tu ayuda,
Un saludo
Mira la pregunta 13 punto 7
http://jullastres.es/wordpress/?p=763
Da el aviso de NIF, pero te deja presentar la declaración, y hay una consulta de hacienda que dice que este dato no es obligatorio.
Buenos días Javier
Soy socio de una empresa con sede en la Isla de Man y me pregunta reside en si debo declarar mis operaciones en el 720. La empresa no realiza actuaciones en España, solo con países del Este y Asia. De hecho las cuentas están a nombre de la empresa y no a mi nombre. Yo solo estoy como co-autorizado en dichas cuentas bancarias al ser administrador mancomunado junto a mis socios.
Gracias de antemano
Si tienes que declarar como autorizado los bienes en los que estés autorizado
Muchas gracias Javier por tu ayuda, me parece una fantástica labor la que realizas ayudandonos.
Quería preguntarte: Si tengo una cuenta de valores en un broker extranjero (Cuenta omnibus) en la que a 31 de Diciembre tenía unos 30.000 € en líquido y 40.000 € en acciones, al ser bienes distintos, ¿Tendría que declararlo aunque sumados sean más de 50.000 €?
Muchas gracias.
Al pertenecer a apartados distintos, liquidez=cuentas y acciones=valores, y ninguno supera los 50.000, no tienes que declarar ninguno.
Buenas tardes Javier.
Estamos esperando la fecha de apertura de un cuenta iban, y estamos preocupados por la cercania del fin del plazao de presentación del 720.
Podrías indicarnos cuanto tarda hacienda en aceptar la declaración, y si presentando el lunes 29/4/2012 , será plazo suficiente para que la acepten.
He leido que si se presenta fuera de plazo (si que la requieran) , se anula la prescripción y por lo tanto se aplica la sanción del 150% sobre todo el capital, aunque esté prescrito.
Me parece de locos, pero es cierto?.
Gracias y Saludos.
Con que la presentes el martes 30 a las 23:59 es suficiente, la respuesta de la aceptación es inmediata.
Es posible que te pidan datos adicionales en el futuro pero te darán ´10 días para presentarlos.
Si y tengo una casa en el extranjero donde viven mi mujer e hjos que no son residentes en España y la casa era un almacen de grano que mi suegro nos donò a los dos (era agricult
or). ¿Como no la he comprado que devo hacer?. La hemos arreglado poco a poco durante mas de 10 años y ahora está habitable. Gracias
Si el inmueble está a tu nombre, lo declaras en el 720 por el valor de donación. Y si no consta valor en la escritura de donación, estima cual era el valor de mercado del inmueble el día de la donación.
Buenas tardes, estoy preparando la declaración y me suge la duda del NIF para los un par de bancos británicos, en concreto LLOYDS TSB BANK LIMITED , y BANK OF SCOTLND PLC,
no es obligatorio índicar el NIF, déjalo en blanco.
No he acabado anteriormente mi pregunta, sería correcto indicar como NIF el número de registro que estas entidades tienen el la FSA?
Gracias por anticipado a tu respuesta y enhorabuena por tu página.
no es obligatorio indicar el NIF
Hola Javier. Un daño colateral de la Declaracion de bienes en el extrangero es el articulo 96 del decreto legislativo 3/2004 del IRPF en el apartado de innstituciones de inversion colectiva dece textualmente:
Los contribuyentes que participen en institucioines de inversion colectiva constituidas en paises o territorios calificados como paraisos fiscales,imputaran anualmente en la base general de la base imponible ,de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de esta ley, la diferencia positiva entre el valor liquidativode la participacion al dia de cierre del periodo impositivo y su valor de aquisicion.
La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisicion
Los beneficios distribuidos por la institucion de inversion colectiva no se imputaran y minoraran el valor de adquisicion de la participacion. estos beneficios no daran derecho a deduccion por doble imposicion
Se presumirá , salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el apartado 1º, es el 15% del valor de adquisicion de la accion o participación.
Considero Javier que esto es muy importante lo sepan todos los nuevos Declarantes de acciones y fondos de inversion , y querría informaras cúal es el alcance real de dicho articulo, y cuantía de las multas por no haberlo hecho, asi como que hacer para mitigarlas o evitarlas.
Muchas gracias por esta inestimable ayuda y orientación que nos estás prestando.
Esto es una presunción.
Si puedes probar cual ha sido el rendimiento real del fondo, y para eso tienes los extractos bancarios, imputas la ganancia latente real del ejercicio.
Hola Javier, cuando lo tengo todo hecho y doy a «firmar y enviar» se queda colgado «procesando». ¿Sabes por qué me pasa esto y cómo lo puedo evitar? Muchas gracias.
ejecuta el configurador de la AEAT, debe ser un problema de la aplicación de firma digital. Busca en google «configurador aeat»
Hola Javier,
Muchas gracias por toda esta información tan útil.
Le agradecería su ayuda para el cálculo del saldo medio del último trimestre. Si la cuenta fue abierta el 1 de diciembre de 2012 ¿divido por 31 días o por 92 para calcular el saldo medio? Hablé con la AEAT y no pudieron precisarme la forma correcta de proceder.
Muchas gracias por su respuesta.
divides por 92 y obtendrás aproximadamente un tercio del saldo de diciembre
Muchísimas gracias por su respuesta.
Respecto a la consulta anterior ¿esta regulado en alguna normativa tributaria el modo de obtener el saldo medio de ese modo?
Gracias de nuevo y un saludo.
La forma correcta es sumar los saldos a cierre de cada día y dividir por 92, esto da el saldo medio calculado sobre una base diaria.
La otra es correcta, menos precisa y obtienes el saldo medio calculado sobre una base mensual.
La norma fiscal no entra hasta este nivel de detalle.
Muchas gracias por su respuesta.
Tengo un trust en norteamerica que instituyo mi madre a favor de mi hermano y mío, y los rendimientos los obtiene mi padre, y solamente tendremos acceso a el cuando mi padre fallezca, me surgen dos dudas, primero debo de incluirlo y en donde, y la segunda la valoración cual es, muchas gracias por adelantado por tu ayuda.
Los que tendrán que declarar son los settlors, lo declaran como V3 y en valoración el valor contable del Trust a 31 de diciembre.
Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado.
Si los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
En tu caso al ser beneficiario potencial cuando ocurra el fallecimiento no teneis que declarar.
Hola Javier, buenos días, soy un español casado con una mujer de USA, respecto a la declaración de bienes modelo 720 tengo las siguientes dudas:
1.- Al realizarla este año por primera vez ¿puede Hacienda reclamarte las declaraciones desde 2008 a 2011? ¿Si se declararon los bienes(cuentas,acciones, bonos) en USA y teniendo España convenio de doble imposición con USA no estaría ya legalmente todo en orden?
2.- Una vez realizado el modelo 720 por primera vez ¿los siguientes años hay que incluir dichos bienes en la Declaración de la Renta en España y no en el otro país?
3.- De qué manera se trata un dinero recibido como «herencia» en USA e ingresado en una cuenta de un banco de USA?
¿Si un familiar (tío) fallece en USA y se recibe un dinero como «herencia» en una cuenta de ese país hay que pagar IMPUESTO DE SUCESIONES en España por ese dinero? si hay que pagar ¿cuánto residiendo en Madrid?
¿Para considerarse dinero recibido como herencia qué documentos deben existir? Mi mujer nunca firmó nada ni se le leyó testamento ni nada.
4.- Por último,¿Qué son los convenios de doble imposición? Mi mujer trabaja y reside en España y cada año hace la declaración de la Renta en USA y en España, en cada pais declara los bienes que tiene en cada uno. Es decir, tiene cuentas de ahorro allí y aquí y declara cada cuenta en cada país.
Muchas gracias de antemano y me gustaría saber la posibilidad de poder contactar con usted para asesorarnos en estas materias en su despacho la semana que viene.
MUCHAS GRACIAS OTRA VEZ.
el convenio evita que tributes en los dos países. En el de origen de las rentas y además en el de residencia. Porque en el país de residencia se tributa por todas las rentas mundiales, incluidas las que ya tributaron en otros países. En estos casos de doble tributación el país de residencia en unos casos deja exentas las rentas que tributaron en el extranjero y en otros permite deducir de los impuestos a pagar el impuesto pagado en el país de origen.
Las herencias tributan por obligación real en el país donde están situados los bienes y además en el país de residencia del heredero por obligación personal, en general (salvo con Francia, Grecia y Filipinas) no hay convenios de doble imposición para las herencias.
en Madrid las herencias entre padres hijos y cónyuges están prácticamente exentas, pero de tios a sobrinos no solo están sujetas a tarifa completa sino que además tienen un recargo del 58%.
El chollo de declarar en cada país lo que se gana en dicho país, esta tocando a su fin, especialmente entre países de la UE y Estados Unidos, puesto que ya están en marcha los intercambios automáticos de información.
YA ME CONSTA DE QUE HAY DATOS RECIBIDOS DE OTROS PAISES Y QUE LAS INSPECCIONES SE ESTAN RETENIENDO HASTA QUE ACABE EL PLAZO DE PRESENTACION DEL 720
Hola Javier:
Primero agradecerte la asistencia que prestas porque esto es un lío. Mi duda radica en que soy socio y administrador de una empresa inglesa, por lo que estoy autorizado en las cuentas de la empresa, cuentas que están a nombre de la empresa y declaradas en la contabilidad. Las tengo que incluir en el modelo?
Un saludo y gracias.
Si en la contabilidad están correctamente identificadas, constando su número, saldo y movimientos, no tienes nada que declarar
Hola Javier de nuevo. He visto que en algunas respuestas a personas que tienen casas en el extranjero pero como nuda propiedad les dices que se pongan como «titular» en la primera casilla y sin embargo hay otras respuestas en que dices que pongan la opción 8, «otras formas de titularidad real» y que en el texto de las siguiente casilla escriban nuda propiedad para luego volver a poner nuda propiedad en la 3ª casilla. Cual de las opciones es la correcta? Te hago una copia y pega de lo que he visto:
Ejemplo:
Hola de nuevo, Acabo de leer tu contestacion y tengo la nuda propiedad sobre bienes en francia. Me dices que debo poner titularidad usufructo? pero tengo nuda propiedad…como lo hago entonces? mil gracias para contestar. Mi coreo anterior es del 7 de avril.
Perdón, entonces en titularidad pones la opción 8 “otras formas de titularidad real” y en la casilla siguiente de texto libre pones “nuda propiedad.
Respuesta en mi caso:
Clave de condición del declarante: TITULAR
Clave tipo de bien o derecho: B, INMUEBLES
Subclave de bien o derecho 3, NUDA PROPIEDAD
Muchas gracias Javier!
Saludos,
Francisca
Lo siento me equivoque en las anteriores, titular, y subclave nuda propiedad.
Javier muchas gracias por tu ayuda. Me podrías indicar que se pone, en caso de valores extranjeros sin código ISIN, en la casilla de identificación de valores.
ZXX, siendo XX el código del país donde están, así para estados unidos sería ZUS, o para Inglaterra ZGB
Hola Javier:
En un matrimonio en separación de bienes, él tiene cuentas y valores en Suiza a su nombre y ella un poder general sobre todo. Ella tiene que hacer el 720 también, pero tengo duda si solo relaciona las cuentas o también todos los valores, todo con la clave 7 «Con poder de disposición» y 100% en porcentaje de participación?
Muchas gracias.
Tiene que relacionar todo incluidos los valores
Hola Javier,
El otro dia te pregunte el tema de una empresa en Hong Kong que yo soy el administrador y 50% capital, y estoy autorizado en las cuentas. te comente si tengo que declarar las cuentas como autorizado, me comentastes que SI.
Hoy he visto una pregunta donde las cuentas aparacen en la contabilidad y comentas que no es obligatorio si estan detalladas en la contabilidad.
Asi mismo tengo autorizacion en una empresa en Hong Kong donde soy con el 15% y estoy autorizado en la cuenta bancaria y tambien aparece en la contabilidad.
En este caso tampoco tengo que declarar la cuenta bancaria?
muchas gracias
No están obligados a declarar los autorizados de cuentas en el extranjero, si la empresa titular está radicada en España y la contabilidad las detalla.
Hola Javier
Teniendo mas de 50000 euros en una cuenta y teniendo otra cuenta con 0 euros, se tiene que declarar esta ultima aun no habiendo dinero?
En una cuenta de custodia de valores se tendria que declarar a parte de los valores que hay?
gracias
Si tendrías que declarar ambas.
Las cuentas de custodia no se declaran, se declara lo que contienen, valores, bonos, cuentas…
Buenos dias Javier
¿ Como consigo el Saldo Medio Trimestral de una cuenta abierta en Alemania ?
Solo me indica el Saldo Total a 31/12. Para nada me indica el Saldo medio Trimestral.
¿ Cojo los Saldos a 30/10, 31/11 y 31/12 de los extractos mensuales que me envian, los sumo y el total lo divido entre 3 meses ?
Muchas Gracias por tú magnifico hilo.
Saludos
El banco aleman no te dará este dato.
Te sugiero que calcules tu el saldo medio, con datos diarios o con datos mensuales,
Para el calculo con datos mensuales, incluye también el de final de septiembre, que es el mismo que el de inicio de trimestre y divide por cuatro.
Hola Javier,
En caso de un matrimonio en separación de bienes. El tiene cuentas y valores en Suiza y ella un poder general sobre todo.
Mi duda es si tengo que relacionar todos los bienes en el 720 de ella poniendo la clave 7 «poder de disposición» y si el % que tengo que indicar es el 100% en ella, porque me parece incongruente, me parece más lógico poner que es autorizada y no poner %.
Muchísimas gracias.
En caso de autorizada deja en blanco el porcentaje
Muchas gracias Javier,¿que prefieres, que pase por paypal o te envío un beso por el ciberespacio?!!
Saludos,
Francisca
Me alegro que te haya sido util.
Reenvío pero poniendo FranciscA y no FranciscO!!
Muchas gracias Javier,¿que prefieres, que pase por paypal o te envío un beso por el ciberespacio?!!
Saludos,
Francisca
Hola:
Estoy bastante perdida. Tengo una casa en el extranjero sobre la que pesa una hipoteca contratada en el país en donde está ubicacada la casa: ?Qué clave de condición de declarante debo poner?? y qué tipo de subclave debo introducir?
Muchas gracias
Los inmuebles si tu eres la propietaria, pon en clave de titularidad: Titular, el tipo de bien es B, y subclave 1.
Muchísimas gracias!
Hola Javier:
Tengo bonos y efectivo en c.c. a nombre de una sociedad cuyo valor accionarial es muy pequeño ( 100€).
1º- Tengo que declarar separadamente los bonos, la c.c y también la sociedad?
2º-Si tengo que declarar la sociedad en cuanto la valoro? : En los 100€ o en todos los bienes a su nombre.
3º-En la casilla: suma total de valoración 1 que pongo:
a) Bonos + cc + 100€ (caso de valorar la sociedad en el valor de las acciones).
b) Bonos + cc +(bonos + cc) , duplicando el patrimonio real ( caso de valorar la so-
ciedad con los bienes que están a su nombre.
4º- Si opto por la última opción(3ºb), que consecuencias puede tener en el futuro, por ejemplo: este año cerré la sociedad y lo puse todo a mi nombre…futuras declaraciones de patrimonio….habiendo consignado un patrimonio el doble que realmente es.
Muchas gracias
Si los bonos y la cuenta no son tuyos tu no los declaras. Lo que puedes tener que declarar son las acciones de la sociedad, por el mayor de tres valores: nominal, beneficio medio de los últimos tres años o valor contable.
Y la cuenta en caso de que supere los 50.000 y tu seas autorizado la declararas como autorizado.
Hola Javier, compre un immueble en Francia en el año 1994 con un valor de adquisicion de 40.000€.
¿El valor a consignar en la declaracion seria este o un valor actualizado a fecha de diciembre de 2012?
Crees que he de hacer la declaracion del modelo 720?. I si no la hago puede haber algun problema en un futuro al ejecutar la trasmision de la propiedad?
Muchas gracias
El valor de compra.
Si no llega a 50.000 no tienes que presentar el 720
Buenos días,
Tengo 2 pisos en el extranjero :
-1 comprado en 2010 por 15 000€
-1 heredado en 1996 , cuyo valor exacto no conozco , pero el valor de mercado del inmueble en 1996 era muy bajo . No recuerdo cuanto valía en aquel año pero en 2002 valía como mucho 20 000€. Ya que para determinar si tengo la obligación de hacer la declaración, entiendo que el valor que hay que tener en cuenta es el valor de adquisición (lo que valía el piso en 1996), y como sumando el valor de los dos pisos el total no supera los 50000€ entiendo que no tengo que hacer la declaración informativa.
¿Estoy en lo cierto pensando que no tengo que declarar , o tengo que declarar?
El piso heredado en 31/12/2012 valía 37000€ y si a estos le sumo el valor del piso comprado en 2010 superan los 50 000 € , es por eso mi preocupación.
Gracias por su respuesta.
Estás en lo cierto, no tienes que declarar.
Hola Javier
En el caso de tener acciones que cotizan el Bolsa compradas a través de mi banco en Suiza, en el apartado «denominacion de la entidad» tengo que poner el nombre de la sociedad de la cual tengo las acciones ( no del banco). El domicilio y NIF no es necesario ponerlo, no?
Gracias
El nombre de la empresa de las acciones
mira la pregunta 13: http://jullastres.es/wordpress/?p=763
Si, ahi esta claro, pero en la consulta vinculante poner textualmente:
«Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio».
Parece que también sea obligatorio el domicilio…. de ahi mi duda
Saludos y mil gracias
Ni la el Real Decreto establece la dirección como dato obligatorio, ni el formulario tampoco, a excepción del campo país, por lo que el único dato que entiendo obligatorio respecto a la dirección es el país.
Mi pregunta es la siguiente: Si soy residente fiscal en el extranjero pero también autónomo en España, ¿necesito declarar las cuentas que tengo en el extranjero donde también trabajo?
Tienes un problema, al ser autónomo en España se presupondrá que eres residente. Lo cual además implica presentar el 720.
Y en caso contrario posiblemente te consideren no residente con establecimiento permanente, en cuyo caso tendrías que declarar tus ingresos en el modelo 200. En este caso sería muy conveniente que pidieras un certificado de residencia fiscal en tu país.
Apreciado Javier para mi este post ha sido mi salvación y se ha convertido en mi referente desde mediados de marzo. Hice ya el borrador hace unas semanas, pero viendo la nueva información que iba «dando» la AEAT, decidí esperarme unas semanas, y hoy he vuelto a consultar tu blog, y he visto que había un cambio (como no) que me afecta, y me gustaría poderlo clarificar…
Soy uno más de las personas con una cuenta de valores en un broker, en mi caso Saxo Bank. Esta cuenta entiendo que es ómnibus (creo que las transferencias son a una cuenta del Deutsche Bank en España), y técnicamente aunque no es «mi cuenta» , la deberé declarar ya que vale más prevenir que curar y más después de la la respuesta vinculante de la DGT (que mucha gente ve clara, pero yo supongo por desconocimiento me deja igual..)
En mi casos tengo en el banco danés una cuenta principal en euros con una subcuenta en dólares. Esta cuenta tenía a día 30 de diciembre 50.000 euros y 35.000 dólares, y el mismo día 31 de diciembre (consta como fecha de la operación) compré acciones por valor de 20.000 dólares, cuya fecha valor fue el 4 de Enero. Mi balance en líquido a 31-12 en mi cuenta quedó en 50.000 EUR y 15.000 dólares (en la subcuenta), más 20.000 dólares de valor no realizado…
Con lo que había leído en tu blog, hice un primer borrador de la declaración donde
A.- declaraba como sólo una cuenta única la de euros y la subdivisión en dólares convertida a euros con el valor publicado boe (es esto correcto?)
B.- La cuenta la declaraba como V3, A, DK
C.- y las acciones aún no superando los 50.000 euros, formaban parte de la misma cuenta de valores y las declaraba como I, A DK…
Ahora al volver a leer tu blog, he visto que supongo que motivado por la respuesta de la DGT, la recomendación ha cambiado, y en mi situación debo declarar la cuenta como:
C (clave del tipo o bien) 5 (otras cuentas) O (Otro identificador) y al ser Omnibus no poner nada en el código BIC, y en el campo reservado al código de cuenta, debería poner el código interno de Saxo Bank xxxxxxINET…
1.- Es esto correcto?
2.- Debo declarar la subcuenta en dólares separada de la de euros o es correcto cómo lo he hecho agrupándola en una?
3.- En el saldo a final de año, no he tenido en cuenta los 20.000 dólares dedicados a la compra de las acciones que me aparecen como valor no realizado. Entiendo que esto es correcto, no?
4.- He calculado el saldo medio según los días de saldo en la cuenta euros durante los 92 días, y el saldo en dólares durante los 92 días y convertido sólo con el cambio del BOE del 31-12, y no con el de cierre del cambio eur/dólares de cada mes, es esto también correcto?
Por otra parte, por lo que he entendido, ahora al separar la cuenta de los valores, y sólo tener acciones por valor de 20.000 dólares, no es necesario que los declare, pues no alcanza los 50.000 dólares…5.- Es esta suposición correcta?
Bien Javier, gracias a tu blog creo que me han servido para poder aprender muchísimo pero tengo estas dudas que me gustaría poder confirmar, ya que con el cambio de las últimas semanas no me gustaría tener un malentendido…
Para acabar, para aquellos que están como yo con Saxo Bank, creo que el NIF es 15731249, y la dirección si no estoy equivocado es PHILIP HEYMANS ALLE 15, HELLERUP, 2900, aunque si alguien lo valida, mucho mejor 😉
Gracias por esta fuente de conocimiento con un tema tan complejo y poco claro…
Lo que declaras no es la cuenta de Saxo en otro banco donde haces tus ingresos.
Declaras la cuenta de la que eres titular en Saxo, que obviamente no tiene IBAN. Dado que solo tienes una cuenta suma los saldos de las distintas divisas a los cambios oficiales.
El proceso real de compra de acciones tarda tres días, si compraste el 31 te hicieron una retencion de saldo de tu cuenta y las acciones no se te entreguaron hasta el 4 de enero por lo que añade los 20.000 a la liquided, puesto que segúias teniendo liquidez aunque retenida.
Las acciones no las tenias a final de año por lo que no tienes acciones que declarar.
Este proceso de tres días, en españa los bancos los suelen anticipar, y quitan el dinero desde el principio y en la cuenta de valores aparecen las acciones desde el principio (aunque no es real), pero se declara con la información que da el banco. Esto es en España. Pero en el extranjero lo normal es un desfase de tres días entre la orden y el pago y recepción de los valores.
Hola Javier,
Estupendo artículo, el mejor que he visto!
Tengo una situación con unas dudas que plantearte: un matrimonio español en gananciales pasan a residir en Irlanda en el 2005, donde se compran una casa por 175.000€. Llevan ahora varios años residiendo nuevamente en España. Hoy tienen separación de bienes. En cualquier caso, entiendo que tienen que realizar la declaración de dicho bien cada uno, por la cantidad total del bien indicando su participación (50%).
Mi pregunta es con respecto al valor a declarar: NO existe un catastro en Irlanda, y hoy la vivienda está caída de precio (probablemente no valga más de 110.000€). ¿Qué valor se declara?? ¿el de compra? ¿el estimado actual?
También tienen aún su hipoteca en Irlanda en la que quedan por saldar unos 35.000€. ¿También se declara? ¿se deduce del valor declarado de la vivienda?
Gracias de antemano!
P.S. Antes, a otro lector, le comentabas sobre un piso de Hungría, que aplicara un 50%… No sé si se aplica esto mismo a esta situación de Irlanda, y si es así, en qué se basa ese 50%?
El valor a declarar en el 720 para inmuebles es el valor de compra.
Lo del 50% es para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada a efectos de IRPF.
Hola Javier, muchas gracias por tu ayuda.
Quería que me confirmaras si estoy rellenando correctamente el 720.
Soy titular de acciones de mi empresa, con sede en EEUU, compradas a través de mi nómina, y gestionadas por un broker allí.
Como estoy casado en régimen de gananciales, entiendo que mi mujer también debe cumplimentar el 720.
La clase de titularidad a rellenar en mi caso es «titular», pero tengo dudas en el suyo. Ella es también titular?
Aunque están compradas en varias operaciones, y han generado dividendos que se han vuelto a reinvertir en compra de nuevas acciones solo debo declarar el saldo total de acciones que tengo a 31 de diciembre.
Y por último, la subclave creo que debería ser V1.
Muchas gracias por tu colaboración.
Ella declara el 50% como titular: 8 otros tipos de titularidad real y en campo siguiente que es de texto libre pon gananciales, y como V1
Hola Javier,
tengo una vivienda en Francia adquirida por 185.000€ el 2004, a la hora de realizar la declaración de renta, que importe debo de imputar como rendimiento de la misma?
Sabes si existe el valor catastral en Francia?
Muchas gracias
la renta imputada será la mitad del valor de compra al 1,1%.
Buenos dias javier.
He leido en una pagina de hacienda, que una de las consecuencias de hacer la declaración fuera de plazo. genera la no prescipción de los capitales, y por lo tanto sanciones que pueden llegar al 150%.
Lo comento porque habrá muchas personas que no consigan los datos a tiempo.
Por favor, lo podrias confirmar o desmentir.
Gracias.
La norma se aprobó en Noviembre y la orden del modelo en enero, y la aplicación para presentar la declaración en febrero.
Si no se llega a tiempo, esto no es achacable a la Administración.
Hola, Javier.
Temo que hay un error en la información que das referente a la obligación de declarar el domicilio de la entidad. No es un «campo obligatorio», pero sí un dato cuya omisión es sancionable.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Sanciones_y_efectos/_Respecto_a_que_datos_o_conjunto_de_datos__la_omision__inexactitud__falsedad_o_aportacion_incompleta_de_los_mismos_constituye_infraccion_tributaria_conforme_se_establece_en_el_apartado_numero_2_de_la_disposicion_adicional_decimoctava_de_la_Ley_58_2.shtml
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
Gracias, Javier. Muy amable
Hola Javier,
Si el inmueble fue regalado a mi, que valor tengo que declarar?
Los inmuebles no se regalan como una corbata, se hace una escritura de donación que tiene un importe por el que se valora la donación.
Javier,
Lo siento que te molesto pero tengo otro pregunta. En el formulario no marca el domicilio de inmueble cómo un campo obligatorio. En serio no hay que llenarlo?
Saludos:
Thomas
En los inmuebles si tienes que indicar la dirección sino no quedaría identificado el inmueble y se consideraría que no ha sido declarado el bien.
Hola Javier,
Estoy ayudando un amigo llenar modelo 720. El tiene una sociedad en el extranjero y es el uniqo titular de las participaciones. La sociedad no tiene actividad pero es titular de un portfolio de valores. Como tiene el que declarar estos valores. He pensado declarar como v1, clave de indentificación : sin codigo ISIN, identificación ZDK, la dirrecion de la sociadad y valoracion: el capital social al dia 31.12.2012. Esto es correcto?
todo correcto menos la valoración, que debe ser el mayor de estos valores
nominal
beneficio medio de los últimos tres años
valor contable.
Buenas tardes,
señora a la que represento. Recibe una renta mensual por invalidez absoluta (100%) de Suiza. A parte recibe otra renta (jubilación) también de Suiza. Tiene la obligación de cubrir el modelo 720 por la renta de invalidez? En Suiza no hay organismo de la S.S., el equivalente serían las aseguradoras privadas.
Tengo dudas.
Muchas gracias de antemano.
Las pensiones publicas no se declaran en el 720
Hola Javier,
He ido siguiendo tu blog que tan útil es para todos nosotros, me parece que ha habido cambios de opinión, quizás debido a las respuestas vinculantes de la DGT sobre el asunto a continuación y tu pregunta 13 no me acaba de aclarar. Con la última información de que dispones en este momento puedes por favor confirmar que…
En caso de acciones y bonos USA custodiados por broker en USA, la entidad y el Nif a informar sería:
1)En caso de tener el ISIN de cada una de las acciones la entidad a informar PUEDE ser el broker y no la razón social de la acción?
2)Que en caso de no tener el ISIN de los bonos y poner ZUS ,la entidad a informar es OBLIGATORIAMENTE la razón social, ejemplo United States treasury security en vez del broker que las custodia?
Gracias
Sergio
Mi «guerra» en este asunto no era conocer el nombre de la empresa que es facil, era buscar las direcciones de las empresas, y por eso la alternativa del broker y así la dirección era siempre la misma.
Pero al no ser obligatorio consignar la dirección no es dificil rellenar sólo el nombre de la empresa.
Hola Javier,
Quería hacerte unas preguntas sobre el modelo 720. Ya te he enviado dos preguntas, pero mejor unir todas en un mensaje, porque tengo más preguntas.
Yo no tengo nacionalidad espanola pero yo trabajo en Espana y tengo inmuebles en Hungria, por eso tengo que rellenar el modelo 720
1.
La situación es la siguiente:
Tengo un piso del que yo soy el titular en 100% pero mi madre tiene el usufructo pero yo no recibo ningúna renta. Ella utiliza el piso. En este caso que deberia indicar en el campo «Clave de condicion de declarante» y en el campo «subclave de bien o derecho»
2.Si yo he recibido los inmuebles como regalos yo puedo indicar la fecha de incorporación, pero qué valor deberia poner en el campo de «Valoración 1»
3. Si tengo un piso del que yo tengo el 50% de titularidad y el otro 50% es el de mi hermano. Y los padres tienen el usufructo. Mi pregunta es si tengo que dar información sobre el 50% de mi hermano y el usufructo de mis padres? (Por ejemplo hacer un registro para ellos dentro de modelo 720 o cualquier otro informe? Ellos no tienen ninguna relación con Espana)
4.Si he recibido un inmueble por partes de distintas personas en distinto tiempo cómo tengo que indcar la fecha de incorporación y el valor.
5.Si el piso tiene dos duenos pero no tiene usufructuario y los duenos no reciben ningúna renta (el piso esta vacio y no lo utilizan para nada) qué deberia indicar en el campo «Clave de condicion de declarante» y en el campo «subclave de bien o derecho»?
6. Si yo declaro mis inmuebles en el modelo 720 deberia declararlos en mi IRPF también? Yo no recibo ninguna renta de estos pisos.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda y por tu tiempo.
Espero tu respuesta.
Saludos Cordiales.
1.- en clave titular y en sub clave nudo propietario.
2.- el valor del inmueble en la escritura de donación.
3.- este inmueble lo declaras como nudo propietario y en porcentaje 50%
4.- el valor la suma de importes de las dos donaciones la fecha la de la última donación.
6.- en IRPF imputan rentas los inmuebles de los que tengas el usufructo, las nudas propiedades no imputan rentas inmobiliarias.
Buenas Noches Javier
mi pregunta es la siguiente: con una cuenta en Charles Schwab para la gestion de acciones no tengo muy claro si debo consignar en el campo «tipo de bien o derecho» la letra C o la letra V.
Tambien me gustaría saber si las entidades americanas están obligadas a tener VAT o no es necesario.
Muchas por tu ayuda
La cuenta no se declara,
se declaran individualmente las acciones en clave V y la liquidez en clave C
el CIF no es obligatorio
Hola Javier.
Si soy consejero de una sociedad extranjera y autorizado con poderes en las cuentas, tengo que hacer el 720? Tengo que relacionar solo las cuentas o también los valores que tiene.
Muchísimas gracias.
tienes que declarar las cuentas bancarias.
En las cuentas de valores si figuras como autorizados tendrás que declarar también los valores.
que ocurre con una segregacion de un fondo en fondo y cuenta de menos de 50 000 realizada antes de 30 de Abril? muchas gracias
El 720 se declara por lo que tuvieras el 31 de diciembre, si eso lo hubieras hecho antes del 31 de diciembre era una buena idea.
Buenos días,
Tengo una cuenta con ahorros en Santander Private Banking (Jersey). He oido decir que si un banco tiene la sede en España (grupo Santander) entonces no es necesario declarar éstas cuentas en el formulario 720. ¿Es ésto correcto?
Muchas gracias
Puede. Pero no puedes estar segura, que te lo confirme el banco, si tus cuentas están declaradas en España.
Buenas tardes:
Una persona física aportó cantidades (63.000 €) para la compra de un inmueble en Marruecos. Al no construirse en tiempo, demandó a la sociedad marroquí para que le devolviera ese importe más los intereses.
Mediante sentencia firme, tiene reconocido la devolución del importe más los intereses, y tiene abierto cuenta bancaria en dicho país, actualmente sin saldo.
A 31 de diciembre, estaba pendiente de cobro dichos importes, ¿debo reconocer este importe?
Muchas Gracias
si el dinero no está en su cuenta NO
Hola Javier,
Antes de nada felicitarte por el blog y la forma en que lo estas llevando, es algo excepcional y de agradecer.
Tengo una duda en cuanto a que tipo de bien o derecho pertenecen las obligaciones de fondos y sicavs.
Ya lei que las SICAVS se tratan como bien de tipo «I», pero las obligaciones vi que eran de tipo V y no se que priorizar cuando ambos conceptos se juntan.
Te pongo un ejemplo por si no se me entiende: el banco me envía el resumen desglosado en acciones obligaciones, productos estructurados, etc y en el apartado de obligaciones me aparecen SICAVS y fondos de inversión. ¿Qué tipo de clave debo usar para declarar estos bienes?
Gracias por adelantado!!
Efectivamente las categorías que emplean los banco no coinciden con esto, si ves SICAV o Fondo son: I
Hola Javier
¿ sabes donde encontrar las cotizaciones diarias oficiales del Franco Suizo, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 pero de manera oficial a traves del BDE ? no lo encuentro. Es para hacer el saldo medio trimestral.
Gracias
lo que se publica en el BOE es identico a los cambios historicos oficiales que puedes descargar del Banco Central Europeo, http://WWW.ECB.INT
Buenas tardes Javier.
Disculpe mi intromisión, yo tenía entendido que para las divisas,
tanto para el importe al 31-12-2012 como para el saldo medio, se aplicaba el cambio oficial del Banco de España al 31-12-2012 publicado en el Boe.
Un duda.
Tengo en mis manos la declaración 720 rellena sin validar (borrador), con los datos importados de un fichero, y por ejemplo los importes (inclusive el % de participación), están con punto. coma, y signo negativo.
la fecha de reposición con formato DDMMAAAA.
Y sin embargo la norma publicada en el boe del 10 de enero, habla de importes positivo sin signo, ni coma , ni puntos.
La validación es inmediata ?
Cuando se valide se detectará esos supuesto errores o aceptará la declaración.
Esta posible aceptación podría traer consecuencias posteriores en forma de sanciones.
O es que ya no rige las normas del boe antes mencionadas.
Muchas gracias.
Un saludo.
El programa con el que rellenas la declaración convierte los formatos, así cuando tu pones un signo menos el programa lo sustituye por una N, los número no necesitan la coma, puesto que aunque no tenga decimales el programa genera dos las dos posiciones decimales rellenando dos 00
Hola Javier.
Me podrías confirmar qué campos no son obligatorios para bienes V e I? según las nuevas respuestas de Hacienda. Creo que no son obligatorios:
-el NIF
-la dirección y, por tanto, el país 2
-y fecha de incorporación
de las entidades de las que tienes esos bienes (es decir, las emisoras de las acciones, bonos etc, que posees o del fondo de inversión).
Muchas gracias.
Casi, el país 2 es obligatorio aunque la dirección no
I hope you have seen my question in relation to the 2 answers you gave me previously and look forward to your response. In the meantime, I have another question: I have 2 broking accounts – 1 for shares and the other for funds (collective investment schemes). In each broker I have 2 accounts: 1 for general investments and the other for ISAs which are tax free in the UK. I have some of the same holdings in both the general investment accounts and the ISA accounts. Since the ISA accounts are tax free vehicles i) do I declare them at all in the Modelo 720? and ii) if I have to declare them, I presume in some way I list the holdings separately? As an example, I hold Lloyds bank shares in both my investment account and in my ISA account, both held in custody by broker X and for UK tax purposes obviously kept separate, as any movements/dividends in the ISA account are not declared. I propose to either declare only the Lloyds shares in the investment account, or list the shares for each account separately, or add them together. The last proposal seems crazy. Thank you for your help and I look forward to your reply
ISA is tax exempt for UK residents, but not for Spanish residents.
Assets in the ISA must be declared invidualy. You can add up all barclays shares into one file in form 720
Hola, estoy rellenando el 720 y tengo varios prados y parte de bosques en Italia. No tienen dirección como tal de hecho varios se denominan por el mismo nombre (Monte Miserin, por ejemplo) ¿crees que debo incluir el folio y número del registro catastral en el que figuran para que queden mejor identificados? Es que meter varias propiedades con la misma denomionación y distintos valores quizás quede un poco extraño ¿no?. Gracias de antemano.
quedará mejor si indicas: finca rútica nºxxxx en municipio de xxx
Buenas tardes Javier y felicidades por el blog! Vuelvo a enviar mi pregunta, creo que ya no ha llegado anteriormente.
¿Cómo se rellena el modelo 720 en el caso de una vivienda en el Reino Unido, en propiedad, pero con un contrato de tipo “leasehold” ( el dueño lo es de la construcción, pero el terreno está alquilado por un período largo de tiempo, 125 años)? Como titular? O como titular de un derecho real? ¿Que clave pongo en declarante? ¿Y en subclave bien?¿Que valoración se le tiene que dar en caso que se considera un derecho real?
Muchas gracias.
ponn otros derechos de reales, en el campo siguiente indica leasehold y en el siguiente indica titular. El valor de compra que pagaste
Buenos días :
Se que estarás acupadísimo , podrías aclarme la siguiente duda, no se como cumplimentar el apartado NUMERO DE VALORES
Cuando en una cuenta de gestion de patrimonio , aparecen inversiones en OBLIGACIONES , en que apartado deberemos de declararlo, y como podemos saber el NUMERO de VALORES que tenemos, pues a diferencia de las ACCIONES , que si biene indicado el número de ellas, en las OBLIGACIONES solo se indica el importe ADQUIRIDO, y el cambio a 31.12.2012
Ejemplo Quantity 24.000 Price 108,17% Assets : 25 960
Muchas gracias por anticipado por tu respuesta
tendrás que encontrar el valor nominal de los bonos y dividir 24.000 por el valor nominal para conocer el número de bonos, suelen ser 100 o 1000 euros.
Para el año que viene, si tenias una cuenta con saldo medio de 20000 Euros y aumenta 20000 Euros a 40000 en el proximo ejercicio, tienes obligacion de declarar? O no si todavia no superas los 50000 euros? No lo veo claro en el texto del BOE.
Para los bienes inmeubles dice que si el aumento de valor de adquisicion conjunto con el valor del 31 de Diciembre supera los 20000 euros hay que declarar otra vez. Significa esto que hay que valorar los inmuebles cada año? En que casos puede convenir que te re-evaluen el precio de tu bien inmueble?
Gracias por tu ayuda.
Los 20.000 sólo se aplican a los que ya han declarado.
como no has presentado declaración no estarás obligada hasta que llegues a 50.000
En el caso de los inmuebles como el valor de aquisición es inmutable, este aumento solo se puede producir si compras otro.
Hola Javier.
Tienes un blog fantástico. Debería estar en el payroll de Hacienda
Unas preguntas:
1. Una SICAV tiene como clave la «I» o la «V» (1,2,3)?
2. Como se calcula el valor de la nuda propriedad a 31 de diciembre de 2012? Precio de adquisición era de 400.000 €, la nuda propriedad de 240.000€ (según escritura). Los usufructuarios tienen 69 y 70 años?
Muchas gracias.
La SIVAV es una institución de inversión colectiva, clave I
En el 720, se pone el valor total del bien sin desglosar la parte del valor que corresponde a la nuda propiedad o al usufructo, tan solo se indica esta situación.
hola Javier,
gracias por tus respuestas a mis preguntas. Acabo de donar por Paypal! Otra pregunta por favor si puedes, de la parte de mi marido:
Dear Javier,
As a follow up to your kind answers before, we need your advice on how to best handle our concrete situation:
1. We are residents in Spain and currently married under separate assets.(registered in our home country, not in Spain.)
2. During 2012 important amounts have been transferred to my wife.
3. During 2013 we will probably change to marriage under common assets.
How do we best avoid being taxed for gifts in 2012? Can we disregard the whole problem as we will convert to common assets or shall we make the 2012 transfers a credit (or other solution?) to be on the safe side?
Thank you very much for your advice and time.
give me a call, but not tomorrow that am quite busy, during weekend will be ok, and I explain.
Buenas tardes Javier,
Quería hacerte una consulta sobre la declaración del modelo 720. Es sobre como declarar las cuentas de ahorro que están compuestas de subcuentas en varias divisas.
La cuenta solo tiene un IBAN, y las subcuentas tienen un código interno para cada una.
Quería saber si tengo que hacer un registro en el modelo 720 por cada subcuenta, o solo un registro por la suma de las tres cuentas pasadas a euros.
Muchas gracias,
David
junta el saldo de todas en un único registro, o decláralas una a una, como prefieras.
Estimado Javier,
Necesitaría que me ayudaras con el modelo 720. Soy titular de acciones en una cuenta ( broker) en USA. Esta cuenta (y las acciones) están exclusivamente a mi nombre. Estoy casada en régimen de bienes gananciales. Las preguntas que tengo son 2: Esta mi marido obligado a declarar esta cuenta también aunque su nombre no parezca en ella? En caso de que así sea, tendríamos que declarar el 50 % cada uno, o yo el 100% y mi marido el 50%?
Gracias por tu ayuda
Un saludo
tu como titular y el como titular real ambos poniendo el valor total y al final 50%.
Cordial saludo.
Este es el tercer intento que hago para comunicarme con Usted y espero tener suerte.
Soy colombiano, llegué en diciembre de 2006, mi esposa llegó en Junio de 2008, tenemos la nacionalidad española, hacemos en España la declaración de renta de forma conjunta porque ella no ha trabajado desde que llegó a este país.
Tenemos 3 propiedades en Colombia, cuyos valores aproximados son:
1)una propiedad por valor de 10.000 euros comprada en 1997, la escritura está a nombre de ella, estaba soltera, no nos conociamos aún.
2)una propiedad por valor de 33.000 comprada en junio de 2006 a nombre de los dos-así figura en la escritura-aunque no estabamos casados pero eramos pareja de hecho.
3)una propiedad con un valor de 25.000 euros comprada en el 2007-yo ya estaba en España-, estabamos casados (no hemos hecho capitulaciones en Colombia) ,pero figuro yo solo como propietario en la escritura.
En Colombia haciamos la declaración de renta de forma individual.
Tengo las siguientes dudas.
Yo sería propietario de (33.000/2 + 25.000)=16.500 + 25.000=41.500 euros en inmuebles y mi esposa (33.000/2 + 10.000)=16.500 + 10.000=26.500 euros en inmuebles.
¿Al no pasarnos ninguno de los dos de los 50.000 euros tendríamos que llenar el modelo 720?
¿Al declarar en España de manera conjunta y dar el valor total de los inmuebles 68.000 tendríamos que llenar cada uno un modelo y ponernos cada uno como titular de un inmueble y en los otros dos llenar la casilla como «otra tipo de tutularidad real» (gananciales)?
¿O llenar cada uno el formato y poner ella y yo en los 3 inmuebles «otro tipo de titularidad real» (gananciales)?
De antemano le agradezco la colaboración que nos puedan brindar y lo felicito por las importantes aportaciones de su excelente blog.
Atentamente:
Carlos.
lo correcto sería:
Yo sería propietario de BIENES QUE VALEN (33.000 + 25.000)=58.000 euros en inmuebles
y mi esposa (33.000 + 10.000)=43.000 euros en inmuebles.
La declaración es siempre individual para el 720 así que solo declaras tu no tu esposa.
Hola Javier,
¿Cuando se capitalizan las rentas vitalicias/pensiones de Suecia, hay que calcular sobre el importe bruto o neto? El pensionista sigue tributando también en su país (SINK agreement – 25% tax), ya que es imposible según el convenio con Suecia que no le retengan nada.
Gracias y enhorabuena por este fantástico blog!
Sobre el bruto. Pero los pagos a Skatteverten son deducibles del IRPF español.
Avisa a los suecos que conozcas que hacienda ha recibido recientemente datos fiscales de Skatteverten desde el año 2008, seria recomendable presentar complementarias antes de recibir las inspeciones
Javier,
i have completed my 720 and it has shown no errors.
I have exported a .720 file to my desktop. I cannot see where I am supposed to up load it to the tax people.
A box pops up and says about going to a box to sign and upload but for the life of me I cannot see WHERE this box/upload is ???
Sorry if it is staring me in the face but after hours upon hours filling the filling in I am obviously missing something !
thanks
Mike
open it in web application for filling press importar and select your file .720. Press ver declarante, and button «firmar y enviar» will be actvated, press it.
Vale, gracias Javier, te llamamos este fin de semana. Gracias de antemano!
Compré un mismo Fondo de Inversión en 2010 que debo declarar, pero lo hice en 3 tramos, una compra en junio 2010, otra compra en julio 2010 y otra compra en noviembre 2010. Leí en el Real Decreto del 720 que:
«Cuando existan diferentes fechas de incorporación
respecto del tipo de bien o derecho declarado
deberán consignarse las mismas en diferentes
registros. De este modo cuando la “CLAVE TIPO DE
BIEN O DERECHO” tome el valor “V” o “I” se deberán
declarar tanto registros como fechas de adquisición
diferentes existan. »
Pero ahora leo que no es obligatorio rellenar la Fecha de Incorporación. Yo iba a poner 3 registros del mismo Fondo de Inversión. ¿Me lo puedo ahorrar y juntar las 3 compras en un solo registro sin poner fecha de incorporación?
Gracias y un saludo
Si los declaras separados esta bien.
Pero si los quieres juntar en un solo registro lo puedes haber porque una consulta en la web lo permite
ya he realizado el modelo 720 por un inmueble (adquirido en 2010), ahora mi duda es si en el IRPF de 2012 y 2011 tengo que declarar el bien. gracias
Si. Y en 2010 por la parte proporcional del año también.
Hola Javier,
Ayer presenté el 720 con éxito, por internet, sin problemas, tengo copia de la declaración con número de expediente, dia y hora de presentación y no me representó mayores problemas, pero hoy en la mañana queria confirmar que la administración la hubiera recibido, y no hay manera de que pueda ver el estado del trámite, incluso si lo busco por número de expediente me dice el sistema que no existe, pero si busco la declaración por número de NIF sí, y la abro y veo lo que envié ayer.
Te agradecería me hicieras saber cómo hacer para ver el estado del trámite, y para recibir notificaciones electrónicas, porque he visto que hay un link a una base de datos llamada 060, aparentemente tengo que darme de alta allí para recibir notificaciones electrónicas, es correcto ?
Gracias y saludos !
El pdf con el número, es el justificante de que lo han recibido, en cualquier caso lo puedes verificar con la opción de cotejo de documentos mediante código seguro de verificación
Gracias Javier, tengo el pdf y he comprobado por » código de verificación » a través de la opción » cotejo de documentos mediante código de verificación » mi declaración, y sé que hacienda lo ha recibido… lo que quería ver era el «estado » de la declaración, pensé que hacienda pondría en algún lugar «recibido», «en curso de revisión» o algo así… para que yo supiera que ya la habían visto…igual lo importante es que la hayan recibido… muchas gracias y que tengas una buena tarde de Domingo !
No no hay nada de eso. Lo que podrían hacer es requerirte para que aportaras documentación o aclaración de algo y te darían creo que 10 días para esto.
Muy enhorabuena Javier por la información que proporcionas en el blog.
En el 720 pongo las cuentas de cuando trabajaba fuera. No puedo traerlas a euros sin perder gran parte con el cambio actual, y quizas acabe volviendo.
Hay 2 temas que me bloquean/inquietan, y hacienda/901335533 siempre comunica:
1. Entonces residía allí y recibia mi nomina por trasferencia local, no se el bic internacional que pide hacienda. ese banco no tiene codigo fiscal español.
2. FNMT nunca me envio el certificado electronico, temo que sin cert la web no permita subir los datos. Me perjudica no poder presentarlo en papel o por fax.
No te preocupes si estas ocupado, seguire buscando soluciones,
solo felicitarte por el trabajo y los enlaces ofrecidos.
Un Saludo
Insiste en las llamadas que si contestan, pero evita la última hora de la mañana, las 9 de la mañana y las 3 de la tarde son sus horas más tranquilas.
Si es un banco: tiene BIC; pon en el buscador de internet el nombre del banco y SWIFT; y busca el código
El certificado los descargas tu de la página de la FNMT, nunca se envían.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu blog!!!
Si me puedes ayudar en las siguientes dudas te lo agradecería.
1) Para cumplimetar el 720 nos hacen faltan 2 NIF, uno de un seguro de vida en EEUU y el otro de un banco de Luxemburgo que aún no nos ha llegado la información, por cuasualidad de la vida has tenido que presentar alguna declaración que tengas el Banco BGL BNP PARIBAS, S.A. de Luxemburgo y si lo has hecho me podrías facilitar el NIF de esta entidad. Por el de EEUU lo dejaré en blanco… que le vamos hacer 🙁
2) Compramos un piso que en el contrato aparecen un parking y un trastero y por estas 3 bienes pagamos un monto global ya que con el piso le correspondía un parking y un trastero, sin embargo como «Adendum» al contrato aparece un trastero adicional que compramos por $500, que se pagó aparte del piso. Agregamos estos $500 al monto del piso? O hacemos un registro adicional con clave B y «urbano»?
Gracias!
Hola Javier,
Con respecto al NIF de la entidad de Luxemburgo, ya lo encontré, tomé el TVA. O sea que espero mi segunda duda.. Gracias!
Los NIF no son obligatorios, si no los tienes no los pongas.
Por el último trastero seguro que tienes que hacer un registro aparte.
Hola Javier.
En la identificación de la entidad (para V o para I) se puede poner, supongo, la denominación del fondo o acciones que se trate si no sabemos el nombre de la entidad?
Ya que en muchos casos la descripción no facilita la bñusqueda d ela entidad y el banco no da más información.
Muchas gracias.
En el caso V o I, la identificación es el nombre de la acción del bono o del fondo.
No la del banco donde las tienes.
Buenas tardes Javier
Te felicito por el blog. Tengo un piso en Chile con valor superior a 50000 euros. Mi hermana y yo somos los nudo propietarios y mi madre es la usufructuaria. En el modelo 720, mi clave sería la 3: nudo propietario, pero ¿cual porcentaje debo escribir? ¿50 % o 33,33% (sí incluyo a mi madre)?. Mi hermana y mi madre no viven en España. Mil gracias.
vosotros teneis el 50% de la nuda propiedad cada uno. vuestra madre el 100% de la plena propiedad
Hola Javier,
A través de una oficina representativa de la Société Générale Private Banking (Suisse), S.A., en Montevideo, me gestionan una cartera de obligaciones, entre ellas unas de Santander US Debt, S.A.U., con código ISIN US802815AQ38. En el primer código de país, tengo que poner Estados Unidos o Uruguay? (es que hay que poner el país donde están depositadas, pero no sé donde se entienden depositadas…) En el segundo entiendo que España, por estar domiciliada aquí.
Muchas gracias de antemano, esto es un lío monumental.
En este caso yo pondría en el primero Uruguay y en el segundo US.
Buenos dias, gran blog que tienes te felicito es muy util, mi caso es el siguiente he adquirido por sentencia judicial en firme a modo de imdemnizacion dos casas en mexico una cuyo valor es de 750mil dolares la cual he puesto a la venta y otra cuyo valor es de 100mil dolares soy español mi pregunta es como tributan esos dos bienes aqui en españa si tengo que declararlos, y en el caso de vender la casa grande me generaria una plusbalia…que porcentaje he de pagar esto ya seria para el ejercicio del año que viene.
Tendria que hacer una declaracion complementaria en el momento de venderla?
Muchas gracias.
Tributan como segundas viviendas a tu disposición, imputan rentas en IRPF.
La indemnización habrá que ver si tributa o no.
La plusvalía seguro que tributa por diferencia entre el valor asignado en la sentencia y el valor de venta. Esta plusvalía tributará la mayoría al 27% y se declara en la renta del ejercicio en el que se venda
Javier,
Para la clave V o I los apoderados están obligados a presentar declaración? La ley habla de titulares o titulares reales pero no de apoderados
Si eres autorizado en la cuenta no, pero ti tienes un poder de disposición si. Solo quedan dos días ante la duda yo lo declararía, puesto que posiblemente no tengas tiempo para averiguar la situación real. Hay sanción por no declarar. Pero no hay sanción por declarar algo que no había que declarar.
Tengo una casa en el extranjero. La adquiri al 50% con mi mujer y años despues adquirí su parte. Como la declaro, dos registros y en cada uno el valor total con una participación del 50% en cada uno? si es así, en la primera pagina de la declaración me aparece un valor doble, pues el programa hace el sumatorio. Es correcto?
cualquiera de las dos en tu caso.
Estimado Javier,
Tengo cuenta en un broker Inglés.
Y me dicen que el dinero esta en cuentas segregadas de las cuáles estoy como beneficiario
Con esta cuenta se abren y cierran operaciones en CFDs.
Con respecto a la declaración del modelo 720 de bienes en el extranjero, y que sin querer he dejado para el final.
He visto que mi cuenta de efectivo supera el límite de 50.000 euros tanto a 31.12.2012 como en saldo medio en el 4º trimestre de 2012, sin embargo, y mi duda reside en este caso en ello, si añado las pérdidas no realizadas a 31.12.2012 y y en el trimestre, no lo cumplo, ya que son negativas, y la suma de Saldo de efectivo + pérdidas hacen que sea menor a 50.000 Euros
La declaración del modelo dice que si la valoración es negativa, se debe tener en cuenta y con ello no paso el umbral y por ello no tendría que declarar.
Pero mi duda es la siguiente, hasta que punto las cuentas segregadas lo están de las valoraciones y en qué partes en mi caso, si tengo más de una cuenta, durante dichas fechas y si los saldos de dichas cuentas en todo caso están asociados con las valoraciones negativas no realizadas, o si están separadas de las valoraciones.
Es decir no sé si los saldos a computar en el caso de las cuentas segregadas son por un lado los efctivos y por otro lado las valoraciones negativas, o si el saldo es la suma de ambos.
Este extremo es lo importante ya que en la diferencia de hacerlo reside si en mi caso tengo que declarar todas las cuentas segregadas de las que soy beneficiario o no tengo que declarar nada.
En el caso en que tenga qué declararlo finalmente, necesitaría tener los datos de dichas cuentas y los saldo en las fechas a 31.12.2012,
¿Qué información debo pedir a la entidad?
Muchas gracias
David
La liquidez a declarar es la que te indica el bróker y ni las deudas ni las perdidas no realizadas se restan.
Habría que ver los documentos que tienes, solo quedan dos días llévaselo a alguien que te lo mire
Hola Javier
Ya he presentado la declaracion. Una duda, revisando el pdf generado, me he dado cuenta de que en un registro de Valor, he puesto su codigo ISIN, pero en tipo de codigo he puesto sin querer «2» (valores no representados por codigo ISIN)
Hago una sustitutiva o no merece la pena? Es sancionable?
Gracias
presenta una sustitutiva corrigiendo el error.
Hola Javier
Tengo un fondo adquirido por mi banco en Suiza que esta domiciliado en Luxemburgo. En el primer codigo pais tengo que poner Suiza o Luxemburgo?
Muchas gracias
Buenas tardes Sr. felicidades por su blog que esta ayudando a muchas personas desinteresadamente, le podría haver una pregunta?
Mi mujer y yo tenemos una propiedad en Portugal con bienes gananciales escriturada y valorada en 600.00 €, estamos obligados a declararla, o el valor al dividirse entre dos no llegamos a 50.000?
muchas gracias.
Si el bien vale 60.000, el bien pasa de 50.000 y aunque sea de varios todos tienen que declarar.
El 720, funciona sobre el valor del bien no sobre el valor de tu participación en el bien.
Buenas noches Javier, dos preguntas que voy contrarreloj y no encuentro nadie que me pueda ayudar
por una parte si sabes en que clave encuadrar unas participaciones en una Sicar luxemburguesa, no se sí en I o en V.
La segunda es en relación a sociedades simplice italianas, que puede ser un símil a una comunidad de bienes española, pero que sí ostenta la titularidad de los bienes que se aportan. En mi caso hay una sociedad simplice que es holding y que posee acciones de otras entidades. Como declararía esto? Por la participación en la holding o las acciones que poseo en dicha sociedad, haciendo un levantamiento del velo…
Por otro lado me surge el problema que en Italia no se poseen títulos si no porcentajes de participación en las sociedades por lo que el campo número de valores no se cómo rellenarlo.
Un saludo
Las SICAV, los ETF y las Ishares, van como I
Si la sociedad Simplice tiene personalidad jurídica, entonces declaras las acciones o participaciones en la sociedad, y no declaras los bienes que no son tuyos directamente.
Si tienes una participación en una entidad que no tiene participaciones, parece que no es una sociedad, sino algo más parecido a una comunidad de bienes, en este caso tendrás que declarar tu porcentaje de cada uno de los bienes.
Buenas noche Javier;
tengo acciones de Nokia que debo poner V o I?
gracias.
v1
Hola, no sé si llegaré a tiempo para resolver una duda de última hora sobre el 720.
Si tienes bonos del Tesoro español y acciones de un Banco español que gestiona un Banco en Alemania ¿hay que incluirlas en el 720? Si hay que incluirlas, ¿con su código Isin de España pero con clave país Alemania y nombre de la entidad alemana?
Muchas gracias y un saludo
Si, correcto, pero el nombre de la entidad es o el Tesoro de España o el Banco Español.
Hola tengo un inmueble en el extranjero desde soltera, soy extranjera pero su valor no llega a los 50.000 euros ni las cuentas bancarias. Igual forma debo declarar.
No
Buenos días y gracias por tanta información.
Quería consultarle si tengo que declarar un fondo de inversión con ISIN en Belgica pero comercializado por Bankinter en España. Muchas gracias.
si te lo ha vendido Bankinter no tienes que declararlo,
para verificarlo comprueba si te aplican retenciones del 21% cuando tienes ganancias.
Si. Pero a diferencia de Navarra que ya aprobó su modelo, las haciendas forales vascas aún no lo han hecho.
Gracias
Me han dicho que en Navarra el plazo finaliza el 30 de junio
Sabe si las cantidades para generar la obligacion de declaracion tambien varian sobre el regimen general?
Si. Hay que presentarlo entre mayo y junio. Las cantidades son identicas a territorio comun.
Bunos días,
Al haber presentado el modelo 720, como muchos extranjeros residentes en Espana, me he dado cuenta que hacía mal mis declaraciones de impuesto…
En relacíon con el Impuesto sobre el Patrimonio, y el convenio Francia-Espana, para simplificar,
* tengo una vivienda en Francia de 800.000 euros
* tengo bienes en Espana de 10.000 euros
1. Tengo que pagar en Espana impuestos sobre 810.000?
2. O tengo que pagar impuesto sobre 10.000? Poniendo 800.000 en la casilla 28 del «Patrimonio exento con progresividad».
Muchas Gracias,
Saludos,
Toto
El convenio con Francia establece que en España declaras todo tu patrimonio, pero de la cuota a pagar deduces lo que hayas pagado en Francia.
Hola. Soy ciudadana argentina con residencia en España desde 2003. Tengo un piso en Argentina que hace mas de 10 años ya me costó más de 50000 euros, al cambio. Trabajo por cuenta ajena en España, ¿debo declarar este piso de Argentina?. eL PLAZO ya acabó ¿que debo hacer?…gracias.
Si, tienes que declararlo.
Con respecto a ¿qué hacer?, no se que aconsejarte, puesto que todavía no se como van a aplicar las sanciones por presentaciones fuera de plazo ni las por no declarar.
Hola:
Soy funciaria de las Naciones Unidas pero no represento a mi país sino que gané la plaza en oposiciones internacionales. Vivo fuera de la Unión Europea con un visado diplomático pero sin inmunidad. Soy española.
¿Tengo que declarar las cuentas bancarias que tengo en el país donde trabajo?
Gracias
Si no eres residente en España no tienes que presentar el 720
Primeramente gracias por Tú colaboración.
Una vez rellenado el modelo 720.
Tengo que incluirlo estos vienes en la declaración de la renta de este año?.
Tengo entendido que los datos de este modelo es para informar de los vienes que estén fuera del país.
En IRPF, los residentes en España, declaran todas sus rentas mundiales.
Por supuesto que se tienen que incluir las rentas obtenidas en el extranjero.
Buenos días Javier,
Pensando en la declaración informativa que se realice el año que viene, querría preguntarle:
Si este año, no tuve que informar (Valor de las acciones menor de 50.000€ a 31 de Diciembre), pero este año compro y vendo acciones y la suma de las acciones es superior a 50.000€ durante parte del año, pero antes del día 31 de Diciembre de 2013, vendo algunas y el valor de todas las acciones de la que soy titular, es inferior a 50.000 € a 31 de Diciembre, ¿Tengo que informar de algo el año que viene?.
Si a 31 de Diciembre las acciones valen más de 50.000€, Estoy seguro de que tengo que informar de las que tenga, pero, de las acciones que compre y venda durante este año, o de aquellas que compré en 2012 y no informé porque no hacía falta, si las vendo en 2013, ¿Tengo que informar de alguna manera?.
Muchísimas gracias.
Si por los saldos a final de año no estás obligado a declarar, y previamente no se han declarado las acciones, no tendrás que declarar las ventas.
Solo hay que informar de las ventas si previamente se han declarado las compras.
Buenas tardes,
Ya he realizado el mod. 720 para unas cuentas en Francia, si este año abro otra cuenta en Alemania a la que transferire fondos desde Francia. ¿tendré que declarar en el 720 la cuenta en Alemania si supera los 50.000e?¿ o si el balance del conjunto de cuentas supera los 20.000e?.
Podria darse el caso que el balance total no se modifique, pero si se cambie de pais, por diversificar.
¿Es cierto que en bancos extranjeros con sucursal en España como Deutsche Bank, no hay que hacer el 720 si abres cuenta en Alemania por que ellos informan directamente a hacienda?.
Muchas gracias por la informacion y enhorabuena por su labor, grande….
Un cordial saludo.
Seguro que tendrás que declarar, si:
1.-cierras una cuenta declarada
2.- o la suma de saldos aumenta en más de 20.000 frente a lo anteriormente declarado.
En cuanto a lo de que el banco extarnjero declare a España, creo que no es cierto.
Lo que si es cierto es que la sucursal en el extranjero de un banco español si declara en España estos datos. Y hablo de que tengas la cuenta en una sucursal en el extranjero de un banco español. Pero no de que tengas la cuenta en una sucursar perteneciente a un banco extranjero, aunque este banco sea una filial del banco español.
Buenos dias,
No se da ninguna de las dos situaciones: ni voy a cerrar la cuenta en Francia, ni el saldo «total» del dinero en el extranjero supera los 20.000e, lo que si habrá es una cuenta nueva en Alemania no declarada, de ahi la duda.
Yo tengo en Francia 150.000e, despues del Chipriotazo
mi intención es llevar 75.000e a Alemania y mantener las dos cuentas, todo en funcion de la respuesta, por no tener que pasar por el calvario del 720.
En tiempos de «silencios» administrativos, mil gracias de nuevo.
Un saludo.
En este caso entiendo que tendrás que declarar en el 720 del año que viene exclusivamente la cuenta nueva.
Y las anteriormente declaradas al no haberse cerrado ni incrementado en más de 20.000, no tienen que volver a declararse.
Acaban de hacerme unos asesores de Valencia la declaración de 1 finca en Panama (fecha de compra, precio y localización, 5 min de trabajo) y me pasan unos honorarios de 600€ mas IVA. Como lo considero un abuso, me podrian indicar donde debo poner una reclamación o como debería proceder para abonar una factura a un precio justo.
Gracias
Puedes poner una reclamación en su Colegio Profesional, sobre la minuta de honorarios que te han emitido. Y mientras tanto no la pagues.
Despues de trabajar fuera de España un par de años, volvi el dias 28 Marzo 2013 y acabo de enterarme de esto
Tengo que declarar este año?
En este caso no eras residente en España en 2012, por lo que no tendrías que presentar la declaración 720
Soy copropietaria al 50% de un inmueble en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros. No estoy obligada a presentar declaración de IRPF. ¿Debo presentar el modelo 720? si fuera así y teniendo en cuenta que ya ha terminado el plazo, qué debería hacer?
Por ahora es mejor que no hagas nada. Mejor esperar a ver como se aplican las sanciones por presentacioens fuera de plazo y si hay algun tribunal que opine sobre el tema de las sanciones por no haber presentado el 720
Yo estoy en el mismo caso. No presente el 720 por problemas tecnicos…Ahora me asustan las posible multas, sobre todo cuando en ningun momento ha habido una intencion a no declarar..Es posible que se puedan aplicar multas tan desproporcionadas?
Por problemas técnicos, se dieron tres días extra para presentar la declaración.
Tal como está redactada la norma, las sanciones son las que son.
Es posible que en el futuro algún tribunal interprete que parte de la norma o su forma de aplicación se debe «suavizar»; pero mientras tanto la norma es lo que hay.
Hola Javier, estoy pensando en abrir una cuenta corriente en Andorra para no residentes. Resido en Espana. Soy autonomo. Mi intencion es indicar a uno de mis clientes internacionales que cada mes deposite directamente en mi cuenta corriente en Andorra mis honorarios (alrededor de 2.000 euros mensuales). Esta cantidad no superaria en ningun caso los 50.000 euros anuales. Mi intencion es usar esta cuenta para pagar mis gastos corrientes mensuales (comida, restaurantes, gasolina, etc) a traves de tarjeta electron ligada a la cuenta por lo que el balance a final de mes estaria a cero mas o menos. Por lo que he leido, en este caso no hay que notificar a la Agencia Tributaria de dicha cuenta ni de los movimientos. Deberia pagar impuesto alguno a Hacienda sobre el dinero que entra en esta cuenta si el balance al final de cada mes, y por tanto el 31 de Diciembre, es basicamente cero? Muchas gracias.
Los residentes en España tributan por sus ingresos mundiales.
Lo que planteas evita que tengas que presentar el 720. Y esto es absolutamente legal.
También evitaría que en caso de problemas estilo Chipre tuvieras problemas con tus ahorro allí.
Pero lo que estas intentando es evadir pagar impuestos sobre tus ingresos procedentes del extranjero en IRPF. El ingresos por actividades económicas hay que declararlos independientemente de que te gastes el dinero o no.
Muchas gracias. Entonces hay que hacer un calculo si vale la pena el pago de las altas comisiones para tener los ingresos diversificados. Agradezco la respuesta. Un saludo.
Ta agradezco mucho tu consejo desinteresado. Confío que la reclamación pueda ir adelante ya que en el Colegio de Abogados (Los asesores tributarios solo tienen asociación y solo atienden a socios) me indican que solo puede prosperar si la otra parte da su consentimiento.
Un cordial saludo
Buenos días. Tengo una cuenta en el extranjero, en dólares, con una saldo a 31 de diciembre de 2012 de 52.000€ y se me ha pasado el plazo para la presentación del 720. Entendiendo que es mejor una sanción de 1500€ por fuera de plazo que una de 10.000€ por su omisión, ¿no sería más conveniente presentarla fuera de plazo y remitir algún tipo de alegación que no presentarla?
Gracias.
Esa es una, pero además hay esta. Para evitarla debes poder probar que el dinero de dicha cuenta procede de ingresos declarados. Y aunque sea verdad muchas veces es muy difícil poder probarlo.
Buenas tardes Javier.
Como continuación…… ¿es conveniente declarar en IRPF los intereses de una cuenta en Alemania (unos 500 euros) que no ha sido declarada en el 720 por no alcanzar los 50.000 euros? ¿No aparecerán complicaciones?
Gracias otra vez
Si, decláralos.
Estos intereses forman parte de los intercambios de información automáticos.
No aparecen, ni aparecerán en el borrador pero hacienda los tiene o los tendrá dentro de poco.
Hola, respecto a este tema. Si la cuenta con los intereses de unos 40€ esta en un banco suizo con la opción de secreto bancario, ¿crees que habrá algún problema si no se declaran los intereses de esta cuenta en la declaración de la renta?
Los ahorros en esa cuenta están transferidos legalmente desde una cuenta en España con el mismo titular y la cuenta declarada en el DD1.
Muchas gracias.
Si has firmado un documento por el que pueden facilitar tus datos fiscales a España no opera el secreto bancario para comunicar los datos fiscales que has autorizado.
Si no lo has firmado, posiblemente te apliquen la retención del 35% de la directiva europea, que es más de lo que tendrías que pagar en España.
Y por declarar esto simplemente añade los 40 euros en la casilla donde se declaran el resto de intereses cobrados en España.
En mi caso tendría que pagar el 35% en suiza, que ellos a su vez envían parte de ese 35% a hacienda de España anonimamente. Y yo en mi declaración volver a pagar los impuestos de esos 40€ de intereses.
Al haber pagado impuestos allí, ¿seria delito no declararlos en el IRPF?
No se si de este modo mantenemos mejor la privacidad de la cuenta en suiza, sobre todo de cara a posibles corralitos o corralon.
Muchas gracias Javier
Para que fuera delito, la cuota de impuestos dejada de pagar debe exceder los 120.000 euros, y creo que no llegas. Al contrario si no lo declaras pagas de más
El 35% pagado en Suiza, deduce en la casilla 752 del IRPF. Y como aquí los intereses pagan más barato, te devolverían en IRPF el exceso de retención. Si no lo declaras lo que estás haciendo es pagar de más.
Respecto a los corralitos, la competencia para poder embargar cuantas del Estado Español, se limita a las cuentas en territorio español, no teniendo ninguna competencia al respecto fuera de su territorio.
Gracias Javier, muy amable.
entregué la 720 por una cuenta en el exterior ,luego aunque crei que no llegaba en propiedades a mas de 50000 € al hacer la suma me paso por poco, pero me paso ,como el plazo terminó no se que hacer si presentarla fuera de tiempo o no pues,me parecen muy injustas las sanciones de quienes queremos ponernos al dia y somos muchos o cumplir con la ley pues no estabamos enterados ,yo me entere de la 720 7 dias antes de vencer pero no me llegaron los datos completos de lo que tengo, precio de compra de las escrituras de hace muchos años que estan en el exterior y la cuenta que saque estaba mal ademas son de cuando vivia afuera no compradas con dinero de aqui.¿que me conviene hacer?Agradecido le saludo en espera de su respuesta.
la sanción es la misma lo presentes unos días tarde o unos meses tarde, al ser inmuebles, creo que es mejor esperar a ver como se terminan aplicando las sanciones.
En cuanto a las imputaciones de renta en IRPF, inclúyelas.
Hola Javier,
tendría una duda sobre este tema.
le explico mi caso que es un poco particular.
Yo soy un chico italiano que vive, trabaja y hace la declaración de la renta en España desde hace 6 años.
El año pasado en agosto 2012 se murió un familiar directo ( mi papá) el cual tenia una casa a su nombre «Primera casa», una cuenta corriente junto a mi mama y unas inversiones en obligaciones y fondos.
En el momento de la muerte de mi padre se abrió la practica de herencia donde yo , mi madre y mi hermana resultamos herederos. ( septiembre – noviembre 2012).
los valores de los bienes son :
inmuebles( piso) : 83213 euros
fondos, inversiones ect : 77000 euros
Cuenta corriente : 33000 euros
según declaración de herencia resultan estos importes en la mitad menos en el caso del piso.
Actualmente en el piso resulta a nombre de mi , mi hermana y mi madre, donde este ultima es la usufructuaria.
Tal practica de herencia se cerró con consecuente liquidación de impuestos sobre las donaciones en Italia en el mes de noviembre 2012.
Después yo y mi familia tuvimos que regularizar con el banco la cuenta y los fondos y resulta que :
– se abrió una nueva cuenta el dia 27/12/2012 con saldo = 0 donde yo , mi madre y mi hermana resultamos titulares.
– la antigua cuenta al 31/12/2012, mencionada en la declaración de herencia estaba todavía a nombre de mi padre y de mi madre.
sucesivamente en el mes de enero 2013 se pasaron el dinero de la antigua cuenta y los fondos en la nueva cuenta que abrimos el dia 27/12/2012.
Ahora me he encontrado y no lo sabia con este famoso modelo 720.
Ahora mi duda es si tengo que hacer algo en merito y eventualmente pagar una sanción por fuera de plazo y las posibles consecuencia .
Ademas no entiendo si tengo que declarar solo el piso o todo lo que sale de la declaracion de succesion ( herencia).
Actualmente he llevado todos estos papeles a una asesoría fiscal y después de una primera análisis dicen que podría ser que no debería estar obligado a hacer esta declaración.
Mi temor es no caer en una sanción muy grave.
muchas gracias por la eventual ayuda que me podrías dar!
Ya está fuera de plazo, creo que es mejor esperar un poco a ver como aplican las sanciones por presentación fuera de plazo.
Mientras tanto sería bueno que dejarais los fondos de inversión con menos de 50.000, vender algo y pasarlo a la cuenta. Y también la cuenta con menos de 50.000.
Estimado Javier, quería hacerle una pregunta. Desgraciadamente me he enterado de que el plazo para presentar el Modelo 720 de 2012 ya ha vencido. No lo he presentado y me surge la duda de qué hacer. Podría presentarlo fuera de plazo conjuntamente con declaraciones complemetarias de los últimos 4 años para incluir las rentas obtenidas en el extranjero en esos periodos. Pero, ¿qué ocurre con las rentas que he obtenido antes de 2008? Me dicen que ya no puedo regularizar mi situación presentando declaraciones complementarias de esos años prescritos y, además, que si lo detecta Hacienda me lo imputarían en el ejercicio 2012 como ganancia no justificada. ¿No hay una salida para mi caso?.. Muchas gracias por anticipado.
Las rentas obtenidas antes de 2008 en general están prescritas, y las de 2008 prescriben el 30 de junio de 2013.
La presentación de complementarias regulariza las rentas obtenidas en los ejercicios no prescritos.
Mientras no cambie la ley, al no haber presentado en plazo ni la amnistía fiscal ni el 720, los bienes que no puedas justificar que proceden de rentas declaradas se considerarán ganancias patrimoniales del último año no prescrito.
La única salida es esperar a ver como se aplican las sanciones y si algún tribunal se pronuncia sobre estos aspectos.
hola,
Ante todo muchísimas gracias por su ayuda. Realmente es de gran utilidad por lo que reitero mi profundo agradecimiento.
Yo hice y presenté ya el modelo 720. Ahora que estamos ya en el periodo para la declaración de la renta de 2012, ¿hay que volver a declarar los intereses obtenidos en el extranjero o hemos cumplido ya al haber presentado el 720? ¿en qué apartado iría?
En la renta se declaran ingresos y rendimientos, incluidos los obtenidos en el extranjero.
En el 720 se declaran ciertos bienes que están en el extranjero, pero en este modelo ni has declarado rentas, ni has tenido que pagar nada.
Buenas ayer me entere que tenia que presentar el modelo 720, me dio un ataque de ansiedad al ver que se me paso el plazo, me siento fatal pq en mi vida he defraudado 1€ y ahora me siento impotente, tengo un piso en Portugal compartido con 3 persona mas en total somo 4 y el piso no supera los 120.000€ , se que mi obligacion era el haber presentado el modelo 720 pero mi duda es saber si la multa de los 1500€ la tenemos que pagar los 4 ya que mis familires que comparten conmigo la titularidad son mayor de 60 años y no disponen de liquide. Tambien queria que me aconsejara que si la presento el añoque viene el midelo 720 la multa es la misma. Ruego conteste a mi pregunta pq lo cierto es que me viene muy largo este tema y me va a costar un problema de salud.
Si lo presentas a final de año la multa será la misma que si lo presentas mañana.
Te sugiero que esperes a ver como aplican el tema de las multas y si modifican algo de la ley.
Ademas de abonar la sancion de 6000€ ¿podian aplicarme alguna sancion mas?, se lo comento pq ayer me ley el boe 30/10/20121y con la ley en la mano pueden aplicar hasta un 150% del importedel inmueble, usted como profesional piensa que ademas de la sancion podian aplicarme dicho importe.
El último párrafo del artículo que mencionas exime de esta multa a los que eran no residentes.
Analizando la ley me surgen muchas dudas sobre todo si la multa solo es de los 1500€ o ademas me puede sancionar con el150% del valor del inmuebles tal y como dicen. Muchas gracias por compartir su tiempo y experiencia con todos nosotros.
La sanción que mencionas es el 150% de la cuota que corresponda a tratar los inmueble como ganancias patrimoniales no justificadas. Y esto lo pueden hacer no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo y además: no puedes justificar que el importe con el que se compró el inmueble procedía de ingresos declarados. Esto no se aplica a contribuyentes que en ese momento no fueran residentes españoles.
En relacion al 720 por bienes en el Extranjero, me ha llegado una carta de hacienda con una multa de 840 euros con el siguiente texto: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo en la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo previo requerimiento de administración delegación por impuestos una renta personas físicas correspondientes al ejercicio 2011 La declaración se presentó el 18 de abril de 2013 habiendo vencido el plazo el 2 de julio de 2012 por lo tanto una infracción de 800 €. Porque recibo dicha multa y que debo hacer.?
Saludos
Christian
No me cuadra el importe de la multa. Cuanto ha sido el importe que has ingresado en la complementaria del IRPF?
Buenos dias necesito su ayuda, tengo que presentar fuera de plazo el modelo 720 declarando un piso con 4 propietarios, el valor total es de 120.000€, desearia saber si la sancion es de 1500€ por propietario o al ser un mismo inmueble solo 1500€. Gracias anticipadas.
La sanción si se aplica es por declaración, esto si os detectan os pondrán una sanción a cada uno.
Buenos días Javier, he declarado los bienes en el 720 y también hice las complementaria de los alquileres. Me ha llegado una multa de la agencia tributaria con el siguiente texto: Deja de ingresar dentro del plazo establecido la normativa de tributos la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo previo requerimiento de administración? Por impuestos de la renta las personas físicas correspondientes al ejercicio 2011. La declaración se presentó el 18 de abril de 2013 habiendo vencido el plazo que era el 2 de julio de 2012.
Preguntas
1. Esto es correcto?
2. Debo recurrir? Si no recurro, la multa es de 800 euros, si no recurro es de 500 euros.
Saludos
Christian
Christin, no has hecho complementaria de la declaración de 2011. Ha sido hacienda la que se ha dado cuenta y te ha reclamado la presentación de las rentas no declaradas en 2011.
En este caso parece que han aplicado la sanción correcta. Y no ganarás nada por recurrir, tan solo ganarás perder la reducción de la sanción.
Si hubieras presentado tu la complementaria antes de que te hubieran reclamado la sanción habría sido de 100 euros.
Estimado Javier,
Quisiera felicitarle por su excelente blog y plantearle la situación de Navarra: a día de hoy, no está disponible el Modelo 720 (la propia Hacienda Navarra me indica que el modelo no figura aún en su Web). Con un plazo teórico de sólo 2 meses (1 de mayo a 30 de junio), plazo que encima es en la práctica menor, y la incertidumbre que esta situación produce en el obligado tributario, ¿qué puedo hacer para defenderme ante semejante situación que, en mi opinión, es inaceptable?
Navarra.es
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)
Lo tienes disponible en esta página
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/4925/Declaracion-informativa-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero-(Modelo-720)#documentación
En territorio común el plazo se abrió el 1 de febrero pero hasta pasado mediados de mes no estuvo disponible la aplicación.
He ingresado 1686.16 Euros. La multa asciende a 843.08 euros, si pago sin recurrir la multa es de 442.62 Euros. El texto dice: «dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa, la deuda tributaria, previo requerimento de la Administracion sobre la renta de las personas fisicas correspondiente al ejercicio 2011.»
Nunca he tenido un requerimento, lo unico que hice fue declarar los bienes y hacer las complementarias por cada uno de los años. Que debo hacer?
Comentarior anterior
En relacion al 720 por bienes en el Extranjero, me ha llegado una carta de hacienda con una multa de 840 euros con el siguiente texto: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo en la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo previo […]
No me cuadra el importe de la multa. Cuanto ha sido el importe que has ingresado en la complementaria del IRPF?
Si quieres mándame escaneado el requerimiento a mi email y lo miro por si se puede hacer algo.
Pero no cuadra, si has presentado tu las declaraciones sin requerimiento previo, no procede sanción. La multa puede ser por las complementarias si te han requerido antes de presentarlas, pero el importe? Has aplicado deducción por doble imposición internacional?
Estimado Javier
He realizado el 720. En 2006 mientras vivía en Inglaterra recibí de mis padres un dinero para comprar una casa en Reino Unido. En 2008 volví a España y la alquilé, y les devuelvo el dinero a mis padres. Tributo en UK por las rentas desde entonces. Tengo que declarar en IRPF? Desde cuándo? Si la renta es de 12000 eur anuales y tras gastos son 9000 euros de beneficios anuales, que además los devuelvo a mis padres, cuánto voy a tener que pagar a hacienda española?
Saludos y gracias
En España tienes que declarar los alquileres de UK, pero puedes deducir los impuestos pagados en UK. La tributación de los alquileres en España es muy favorable por lo que posiblemente no te salga a pagar nada.
La obligación de declarar y pagar en su caso se aplica a los años no prescritos, de 2008 hasta ahora. Pero el año 2008 prescribe el 30 de junio, con lo que a partir de esa fecha solo tendrías que ver si procede regularizar 2009 2010 2011.
Hola Javier,
Te felicito por este blog y tu generosidad/disponibilidad!
Como mucha gente que te ha escrito, no he hecho la declaración del modulo 720 y
Tengo una cuenta en UK de 100.ooo euros desde años (viví y trabajè allí).
He visto que aconsejas no hacer nada y esperar si hay alguna sentencia del tribunal x suavizar las multas. Mi pregunta es la siguiente: …y si con este dinero compro un piso aqui en España? Puedo escaparme de cualquier multa?
Piensas que hacienda sea así «eficiente» para detectar todas las cuentas al extranjero?
muchas gracias, de verdad!
Si cierras la cuenta este año y tienes la suerte de que no se entere España de que esa cuenta existió antes de que prescriba en 2017 posiblemente te libres.
El riesgo principal es que antes de este plazo empiecen a intercambiar información fiscal entre países de la UE.
Gracias Javier,
pero he leido que «En caso de presentación extemporánea sin que medie un previo requerimiento de la AEAT la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €.»
Significa esto que una declaración tardiva seria de min 1500€? Una probable sancion serà sobre los intereses ganado sobre los 100.000€ o sobre la suma intera?
Muchisimas gracias!
Una sanción será por presentar tarde: 1.500
Y adicionalmente si se consideran ganancias patrimoniales no justificadas, te harán una paralela poniendo todo lo considerado como ganancias patrimoniales no justificadas, y esto tributará a tu marginal. Sobre la cuota que salga a pagar de esto, te aplicarían además una sanción del 150% y los intereses de demora que serán otro 20%.
Hola Javier,
Declare en el 720 5 cuentas con un total de cerca de 100 mil euros. En 2013 he cerrado una cuenta y estoy pensando en abrirme otra en otro banco. Suponiendo que a 31 de Dic de 2013 no pase de 120 mil euros entre todas, mi pregunta es:
– El próximo año tendré que declarar sólo la cuenta que cerré que ya había declarado o tendré que declarar todas (tanto las antiguas como las nuevas) aunque mi saldo no aumente en 20 mil euros, debido a que he cerrado una de las cuentas?
Gracias por tu inestimable ayuda!
Tendrás que declarar las cerradas y las nuevas, pero en este caso no será necesario declarar las ya declaradas y no cerradas.
Hola Javier,
no encuentro mi post anterior y vuelvo a ponerlo, agradeciéndote tu fantástica generosidad.
No he presentado el modulo 720 y tengo una cuenta en UK con 100.000 euros.
He visto que aconsejas quedar quieto y esperar ver las sanciones…..y si utilizo este dinero para comprar un piso en España enviando esa cantidad en la cuenta del vendedor?
muchísimas gracias
No cambia nada respecto a la obligación incumplida de presentar el 720
Hola Javier, hace 12 años que trabajo como autónomo en España y por supuesto que presento trimestralmente mis declaraciones así como también las anuales. Gracias de todas formas por tu consejos. Por las demás complementarias que he presentado por los alquileres de los años 2008, 2009, y 2010 me han llegado multas de intereses con el siguiente texto: Con la fecha 18 de abril de 2013 se ha presentado la autoliquidación de personas físicas correspondientes al ejercicio 2009 con un numero justificante XX y un resultado ingresarle 480 €
Me pregunto: habiendo presentado el 720 por las viviendas y las correspondientes correcciones por los alquileres, es lógico que además nos lleguen estas multas? Esto le ha pasado a otros contribuyentes.?
Saludos
Christian
Las sanciones son una cosa. Los recargos e intereses de demora son otra distinta.
Por presentar un impuesto tarde no te pueden sancionar pero si te pueden aplicar recargos y/o intereses de demora por pagar tarde.
Perdona Javier pero no te entiendo, el piso esta comprado en Portugal con dinero declarado en España de nuestro trabajo ya que estamos en regimen general y nuestra declaracion de la renta estan correcta y el piso cpagado con dinero legal, mi pregunta es si ademas de la sancion de los 1500€ por titular nos pueden aplicar la ley 7/2012 39.2 LIRPF Y 134.6
Si tienes documentación que pruebe que es verdad todo lo que dices, no podrán aplicar las otras sanciones.
Buenos días Javier,
Por tener en propriedad una segunda vivienda a mi disposición en Francia (vivo en España), tengo que declarar una renta imputada, y pagar un impuesto de 300 euros.
En Francia, tengo que pagar (1) un impuesto de propriedad (que es equivalente al IBI español) y (2) un impuesto por disponer de una segunda vivienda que se llama Taxe Foncière (TF) de 1000 euros.
Este ultimo impuesto (2) debería, por lo menos compensar, lo que tengo que pagar sobre la renta imputada, creo, y debería no pagar nada de esta casa en el IRPF. Es asi?
Gracias,
Saludos,
Sebastien
Los impuestos deducibles por doble imposición internacional del IRPF, son los impuestos pagados por el mismo concepto impuesto sobre la renta en el extranjero.
La Taxe Fonciere, es un impuesto municipal, del tipo IBI, y este no resta de la declaración de renta.
Hola Javier,
Mi consulta se refiere a si debo o no declarar (patrimonio) un piso que adquirí en España cuando no era residente, en 2000. Resido en Bruselas desde 2010 (soy funcionaria de la UE), año en el que también adquirí una vivienda en la que resido -tras haber hecho una importante reforma- desde 2011. La vivienda de Bruselas la he declarado via el 720 (aunque unos días tarde).
Muchisimas gracias por tu asesoría que sigo habitualmente,
Cristina
Si no llegas a 500.000 de pratrimonio sin contar hasta 300.000 de la vivienda habitual seguro que mo tienes que declarar
Buenos dias Javier,
He declarado un estudio en Francia con el formulario 720.
Lo he alquilado en el 2012 por una cantidad anual de 8.400 euros que he declarado a la hacienda francesa como no residente, teniendo que pagar el 20% de la mitad mas el 11,5% de esta misma mitad por contribuciones sociales, esto es aproximadamente la cantidad de 900 euros que tendré que pagar en agosto de este año.
Soy francesa , resido y trabajo en España donde hago todos los años mi declaración. Me dicen que tengo que declarar este ingreso de 8.400 euros del que puedo descontar los 900 euros y gastos de comunidad. Mi pregunta a usted es si esto es correcto. A mi me parece injusto y una doble imposición.
Si efectivamente tengo que declararlo, en que apartado sería?
Saludos y muy agradecida de antemano
Veronica
Los alquileres tributan mas baratos en España que en Francia, y además lo pagado en Francia deduce por doble imposición en IRPF, declarar esto en España no te costará nada.
Lo declaras como cualquier alquiler en España y deduces lo pagado en Francia en la casilla 734
Hola,
He abierto hace unos días una cuenta en el extranjero y voy a tener más de 50.000 euros. Tengo las siguientes preguntas
* El formulario 720, lo puedo presentar ya? – Si no es así, qué plazo tiene
* Tengo entendido que también hay que comunicar esto al Banco de España. ¿Qué plazos tiene? – Qué sanción acarrea el incumplimiento de información con el BDE?
Gracias
La apertura se produce en 2013.
El plazo para presentar la información correspondiente al modelo 720 a 2013 es del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014.
Difícilmente podrás indicar ya el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2013, ni tampoco el saldo medio del cuarto trimestre de 2013.
La comunicación de apertura de cuentas en el exterior al Banco de España, modelo DD1, es de un mes desde la apertura. Puede haber una sanción de 300 pero hasta la fecha no he visto ningún caso en el que la hayan aplicado.
Hola Javier, muchisimas gracias por tu blog y tus respuestas en este tema que nos tiene tan perdidisimos…
yo no tengo que rellenar el 720 porque mis cuentas en UK no llegan a los 50.000 euros. Pero, tendria que declarar los intereses en la declaracion de la renta?? si es asi, y dado que no hay casilla especial para cuentas extranjeras y tengo que poner los intereses y tasas junto con los de aqui, que se supone que va a pasar en el caso de cuentas ISA (Individual Savings Account) que en UK no pagan tasas? los numeros no cuadraran y me imagino que me pueden hacer pagar ahora de golpe todas las tasas?
mil gracias,
x
Los intereses de cuentas en el extranjero, se añaden en la misma casilla que declararías los intereses pagados por cualquier banco español: la casilla 022
Y las retenciones (withholing) practicadas en UK, creo que a las retenciones es a lo que llamas tasas, estas en general se deducirían en la casilla 734, pero al tratarse de un país de la UE, por la directiva del ahorro, los no residentes de otro país UE, están exentos de retención.
Por lo tanto en este caso estas retenciones no son deducibles en España.
Estas retenciones se han aplicado por error u omisión tuya, al no comunicar a tu banco que eres residente en otro país de la UE.
Si quieres recuperar estas retenciones, para el futuro comunica tu situación a tu banco.
Y para las retenciones ya practicadas que tu banco ha ingresado en HMRC, deberás solicitar la devolución a HMRC.
Yo tengo un plazo fijo en Portugal. Tengo que solicitar también la devolucion del IRPF pagado en Portugal para pagarlo aqui en España? Para que sirve entonces la casilla 734 de deduccion para evitar la doble imposicion fiscal del Anexo N del progama PADRE?
Muchas gracias de antemano. Un saludo!
Estás hablando de intereses procedentes de Portugal.
La 743 sirve para todo tipo de rentas y de cualquier país.
entonces, ¿he hecho bien en declarar los intereses y no consignar nada en la casilla 743?
Muchas gracias!
Si.
734
Gracias Javier
unas dudas: cuando dices que los no residentes de otro país UE, están exentos de retención significa que mis cuentas de UK deberían darme intereses y no retenerme nada? y eso es porque luego al hacer la declaracion de la renta aqui me lo retentra hacienda? es estranho, en principio mi banco sabe que vivo en Espanha… y por eso en el caso de la ISA no me dejan poner mas dinero.
en todo caso, las retenciones practicadas en una de las cuentas son muy bajas y no me preocupan (3.84 libras de intereses y 0.77 de retenciones) pero de la otra cuenta (ISA) me han dado 438 libras de intereses y no me han retenido nada (por ser una ISA) – significa eso que ahora me van a aplicar todas las retenciones al declarar estos intereses aqui?? sabes que tanto por ciento se aplica?
si es asi, pierde todo el sentido tener una cuenta ISA en inglaterra, no? (la gracia es que no te retiene nada, pero si luego me lo retienen aqui…)
muchisimas gracias por tu inestimable ayuda!!
xx
La ISA es un producto fiscal inglés, no tiene sentido si no eres residente allí.
Aquí no te retienen, al declararlo en IRPF te saldrá más a pagar.
Muchisimas gracias por los consejos. Me tranquiliza lo que me dice.
Saludos. Veronica
Buenos días Javier, gracias por la información. Lo primero disculparme pues estoy muy desinformado en temas fiscales.
No se si en mi caso se podría hacer una excepción a la aplicación del modelo 720: Resido en China desde hace mas de un año y acabo de crear una tienda online con la que, tal vez, pueda ganar más de 50.000 euros anuales, estoy registrado como residente en China y en el consoluado español de Guangzho, y mi dinero lo voy a depositar en el HSBC en Hong Kong, se aplicaría el modelo a mi caso?
Gracias de antemano, cualquier información me será de gran utilidad.
El modelo 720 lo tienen que presentar los residentes en España.
Si tu, en 2012, no eras residente en España, no tienes obligación de presentar el 720.
Por precauccion guarda la documentación que prueba tu residencia en China.
Buenas tardes Javier, me llamo Raúl y junto con mi mujer Joan Martha (USA) estuvimos contigo durante una hora en tu despacho preguntándote cuestiones sobre el nuevo Modelo 720, muchas gracias por las dudas que nos resolviste.
Ahora se nos plantean las siguientes preguntas y dudas y me gustaría pedirte ayuda en estos temas:
TE CUENTO:
Realizamos el Modelo 720 en el cual sólo pusimos las cuentas bancarias puesto que era lo único que teníamos:
Tengo en mi poder ya los documentos de Form 1040 Income Tax de mi mujer desde 2008 a 2012, viéndolos con detenimiento entiendo que sólo tengo que incluir en las declaraciones complementarias de la Renta el apartado 8a Taxable interest. que son los Intereses que han generado las cuentas que tiene mi mujer en USA.
No hay ningún tipo de retenciones a los intereses de dichas cuentas puesto que ,según me cuentan mis suegros, los intereses son tan bajos que el gobierno de USA no practica retenciones, tal como aparece en los Income Tax.
DUDAS:
1º.- Tenemos que hacer las declaraciones complementarias de la Renta de los años 2008, 2009, 2010, 2011 aún sabiendo que la de 2008 le queda poco para prescribir (creo que no haré la de 2008…).
En este caso en el que a mi mujer en 2008, 2009, 2010, 2011 le salió a devolver la declaración ¿QUÉ CASILLA DEBEMOS MARCAR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA? ¿LA 120,121,122 o 123?
2º.- Al tener que poner sólo los Intereses que aparecen en el apartado 8a Tasable interest y no haber ningún tipo de retención.
¿DEBEN IR DICHOS INTERESES EN EUROS CON EL CAMBIO DÓLAR/EURO A 31/DIC de ese año EN LA CASILLA 22?
3º.- Una vez realizadas las declaraciones complementarias y la de 2012 habiendo introducido los intereses de las cuentas de USA,
¿QUÉ TIPO DE SANCIONES NOS PUEDE PONER HACIENDA? ¿INTERESES DE DEMORA, RECARGOS, SANCIONES?
4º.- Para años siguientes respecto al modelo 720 ¿Qué pasa si cerramos cuentas o abrimos otras? ¿hay que indicar nuevamente todos esos cambios a Hacienda?
Muchas gracias de antemano por la ayuda que nos puedas facilitar y el tiempo que nos dediques. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
1.- creo que es la 121. Es la que dice: otras situaciones.
2.- lo correcto sería al tipo del día que se cobran los intereses. En caso de dificultad con los datos o cálculos la solución de 31 de diciembre, podría usarse.
3.- sólo intereses y recargos.
4.- si abres nuevas o cierras alguna declarada tendrás que presentar el 720 nuevamente.
Hola Javier,
Ante todo, felicitarte por la web y los consejos que dáis.
En diciembre del 2011 compramos una segunda residencia en Francia, hipotecando nuestra vivienda habitual en España. En abril del 2013 presentamos a la agencia tributaria el modelo 720 declarándola, sin embargo, en ninguna declaración del IRPF hemos declarado nada al respecto, ni la nueva hipoteca ni la segunda residencia en Francia. ¿hay que declarar algo? ¿dónde?.
Gracias de antemano
Sólo en la renta 2012
Tendrás que declarar la renta imputada de esta segunda vivienda
Muchas gracias Javier. Para declarar esta segunda vivienda en Francia como renta imputada en el IRPF, imagino que será en el apartado » C- Bienes inmuebles no afectos …» (página 4). Como «valor catastral» que ponemos, ¿el valor de compra ? ¿hay que marcar como Si o No el valor catastral revisado?. ¿Se pueden descontar gastos de ese valor catastral como el notario, los gastos de hipoteca o alguno más? .
Muchas gracias Javier.
Un saludo,
Un dato adicional, se hicieron obras para la instalación de una «fosa séptica» para la depuración de las aguas residuales, veo que se puede incluir como obras de mejora en vivienda (Anexo A2.(II)) pero las obras las hizo una empresa francesa y en el programa padre me pide un NIF y no deja presentar la declaración sin el. ¿cómo proceder?
Gracias
Salvalo con un DNI que no existe. 99.999.999-R
En valor catastral pones la mitad del valor de compra. Si la vivienda es de dos titulares cada uno el 25%. En la casilla de sí esta revisado indica: SI
No se puede deducir ningún gasto.
Agradecimientos por adelantado.
En una cuenta omnibus (Obligaciones, Bonos, Cuenta corriente, etc) de una entidad bancaria Suiza, a los intereses, y cupones recibidos se ha practicado una retención aprox de un 35%., durante el año 2012, en concepto de TAXES .
Pero en lo que va del presente año 2013, al mostrales el certificado de residencia fiscal en España, me han comentado que NO practicarán retención alguna.
Así las cosas, me comentan que el reseñad 35% , ha sido ingresado por parte de la banca , en las arcas del gobierno suizo , sin indicación de la titularidad de la cuenta bancaria.
Puedo deducirme en la decalración del IRPF 2012, este 35% de forma directa o bien debo calcular el % a deducir por DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL, o como no se me ha identificado no puedo deducirme nada , y en este último caso debo de indicar el importe BRUTO o bien el NETO , de los intereses recibidos y tributar por ellos.
Aradecería comentario.
Si la retención aplicada es el 35% correspondiente al impuesto europeo, esto se deduce en la casilla 752.
Si la retención aplicada es el 35, correspondiente a la retención general que se aplica a los residentes en Suiza, esto se deduce en la casilla de deducción por doble imposición internacional, casilla 734. Pero en este caso aunque te hayan retenido el 35%, sólo será deducible el 15% que es lo que marca el convenio de doble imposición entre España y Suiza.
Buenos días… a fecha de ayer 19 de junio, fuimos conscientes de la NO presentación del 720… informamos el año pasado, que fue cuando abrimos la cuenta, al banco de España con el DD1. … lo queremos hacer hoy mismo (aún no hay requerimiento previo por NO presentación) ¿Nos costará más de 1.500 euros?
Estamos un poco nerviosos por si supera esta cantidad….
Muchas gracias.
Nota: he hecho la consulta por ambos sitios. Saludos de nuevo,
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
Extraordinario post!
Una pregunta rápida. Declare cuentas en el 720 pero se me paso una que no tenia saldo y no utilizaba. Leyendo otros post veo que recomiendas no declarar nada ahora pagando la sanción por retraso y mejor esperar a ver como se aplica la normativa.
Cuando prescribiría la sanción por no declarar esta cuenta? El saldo como es cero no habría ningún problema por rentas no declaradas!
Gracias!!!
En en el 720 no se declaran rentas. Se declaran bienes.
Si se enteran te podrían poner 5.000. Si lo regularizas tu serán 1500.
Pero también puedes esperar un poco a ver como gestionan lo de las sanciones.
El plazo que tienen para poder aplicar la de 5.000 por la omisión del 720 de 2012 es hasta el 30 de abril de 2016
Hola Javier.
He estado leyéndome el FATCA y lo que he entendido es que se trata de un acuerdo de intercambio de información entre el Gobierno de los estados Unidos y las instituciones financieras (no los demás estados) instaladas o no en Usa y tiene como fin obtener información acerca de los depósitos y otros bienes de los «US persons»,no de los demás.
Las instituciones extranjeras (en USA o el exterior) deberán informar al tesoro americano acerca de estas personas o imponerles una retención del 30%.
Nada se dice de los ciudadanos no americanos.
Queda ahora el ejercicio del mismo derecho reciproco por parte de otros estados,cosa que España no ha hecho todavía.
¿Lo he entendido bien?
Sólo un matiz, ya están intercambiando información entre el IRS y la AEAT
Y de donde saca el IRS la información, si las entidades en USA no le tienen que informar acerca de los no residentes extranjeros?
Perdona la lata. ya sabes, curiosidad intelectual
Por el modelo 1042S que mandan los bancos al IRS.
Y el equivalente español es el 299
Hola señor Lastres,
sería tan amable de aclararme lo siguiente?
He cumplido con el modelo 720, declarando los bienes que tengo en EEUU.
Tengo ahora que esperar una multa de hacienda por no haberlos declarado durante los años 209, 2010 y 2011?
Puedo declararlos ahora y evitar multa mayor?
Muchas gracias, excelente su blog!
El 720 está presentado.
Ahora lo que es posible que haya que hacer es declarar las rentas obtenidas y no declaradas durante los años mencionados.
Durante estos años es posible que se hayan cobrado dividendos e intereses, se trata de declarar estos importes. Posiblemente en Estados Unidos se hayan practicado retenciones (Withholdings), el banco habrá informado de esto en un modelo que habrá recibido el 1042S.
Estas retenciones deducen de lo que haya que pagar en España.
No se preocupe que el importe del impuesto a pagar será de menos del 20% de los intereses y dividendos cobrados.
No le aplicarán sanción, sólo intereses de demora por pagar tarde, que serán aproximadamente el 10% del importe del impuesto a pagar.
Como bien dice es mejor hacer la complementarias y así evitar la sanción.
Estimado Javier,
Muchas gracias por poner a nuestra disposición este blog.
Soy funcionario destinado en el exterior desde 2010, en un país de África.
Parte de mi nómina, me es transferida directamente a una cuenta local que cree en 2010, para el pago de alquiler, manutención, sanidad, etc…
1º.- al ser ya dinero transferido por el Ministerio, debería declarar dicha cuenta en el Banco de España?
2º La suma de la valoración 1, a 31 de diciembre de 2012 y de la valoración 2, durante el último trimestre de 2012; no excede de 50.000 euros… entiendo entonces que no he de confeccionar el Modelo 720.
Saludos.
El que el Estado transfiera dinero a tu cuenta en el extranjero no exime la obligación de presentar el DD1 al Banco de España, obligación que fundamentalmente tiene fines estadísticos.
Si es la única cuenta en el extranjero y no excede dichos importes no tienes obligación de presentar el 720 por la cuenta.
[…] de saldo medio entre todas vuestras cuentas deberéis rellenar el modelo 720 (Ver + info en http://jullastres.es/wordpress/?p=638). También señalaros que el NIF (en inglés, VATIN, en francés, TVA) os viene en la carta del […]
mi hermano tiene pisos por 60000 € en México ,pero no llego a declarlos en la 720 cuando prescribirian las sanciones para su caso
Este es uno de los aspectos más criticados del 720: no prescribe nunca.
Yo tengo la siguiente duda. Tengo una casa en Francia que adquiri por 96000 euros y me gustaria saber si la tengo que declarar y como me repercute esto en mi declaración. Gracias
Si eres residente en España deberías haberla declarado en el modelo 720.
Y además declarar las rentas inmobiliarias imputadas (si está vacía) o los alquileres en IRPF
Gracias por las aclaraciones que Hace ud Javier ,y quisera saber si se vende uuna propiedad que figuura en la declaracion 720 que porcentaje del precio se paga paga de impuestos en España.Gracias le saludoatenntamente
El inmueble en el 720 se declara por su precio de adquisición.
El valor de compra fiscal para determinar la ganancia patrimonial en caso de venta, tiene que corregirse: añadiendo los gastos, añadiendo las inversiones en mejorar la vivienda y actualizando con la inflación todos estos valores.
El beneficio de la operación una vez realizadas las anteriores correcciones tributa en la base del ahorro a tipos entre el 21% y el 27%, a este último tipo tributará toda la ganancia que exceda los 24.000euros.
Buenos días Javier,
Antes que nada, muchas gracias por tu disponibilidad y entrega en cada respuesta.
Mi pregunta se vincula a las transferencias de dinero recibidas del extranjero. Soy residente en Alava y quisiera realizar una transferencia desde el exterior de una cuenta propia a otra cuenta propia por un importe inferior a €50.000. Debo cumplimentar alguna formalidad con Hacienda? No quiero infringir ninguna disposición.
Y con relación a la declaración de bienes radicados en el extranjero, se encuentra ya regulada para los residentes en País Vasco?
Agradezco de antemano tu orientación y muchas gracias de nuevo.
María
Como residente en España tienes obligación de comunicar al Banco de España la apertura de cuentas en el extranjero con el modelo DD1.
Respecto a Hacienda, la obligatoriedad de la declaración de bienes en el extranjero todavía no ha entrado en vigor en la Hacienda Foral de Alava, en Vizcaya entrará en vigor en 2014. Posiblemente en Alava también.
Hola Javier,
yo estaré también en esa situación (recibir transferencia desde el extranjero). Tu respuesta -EXCEPCIONALMENTE- no me parece responder al quid de la pregunta. Dando por hecho que en su día has cumplido con todas las formalidades (DD1, 720, etc.), yo me pregunto también, si al transferir tu dinero de tu cuenta en el extranjero a tu cuenta en Espana has de informar a hacienda expresamente de esa transferencia. Espero que no…
Gracias
Si la cuenta ya está declarada en el 720 y el DD1, y la transferencia es entre cuentas del mismo titular, no hay nada que declarar.
El año que viene si la cuenta del extranjero ha sido cerrada, o su saldos han incrementado en mas de 20.000, tendrías que volver a presentar el 720.
Estimado Javier,
leiyendo vuestro blog me he dado cuenta que estaba equivocado y que tenia que haber completado en M 720.
Mi caso el el siguente, mi padre hace unos año cambio la propiedad de su vivienda habitual (en suiza) poniendola a nombre de mi hermano y mio (al 50%) y quedandose el con el uso y fruto de la vivienda (a vida).
Erroneamente yo crei que mientras que el tenga el uso y fruto de la misma yo no tengo que declararla con el M720 (eso fue lo que me informaron en ventanilla en hacienda!).
Como puedo legalizar mi situación sin incurrir en una multa?
qual es el valor de la vivienda, si es el de compra ¿seria lo que pago mi padre por la casa hace mas de 40 años? cuando se hizo el cambio de propiedad no hubo precio ya que nos la cedio.
Entiendo que es complejo, pero quiero legalizar mi situación y no se como.
Muchas gracias
Mira si en el documento de cesión se puso algún valor. En la declaración de impuestos correspondientes a la donación se consignaría algún valor.
También debes tener en cuenta que los documentos privados en España no tienen valor, hasta que se eleven a escritura pública, o se sellen en registro o fallezca uno de los firmantes. Y es esta última fecha la que prevalece, no la fecha del contrato privado.
En general se tomara como valor de adquisición el valor de mercado el día de la donación.
Sobre el valor anterior tendrías que calcular que parte de dicho valor corresponde al usufructo. El usufructo valdrá un % igual a 89 menos la edad del usufructuario.
La nuda propiedad será la diferencia hasta el 100%, y tu parte de nuda propiedad será la mitad.
Muchas gracias a su respuesta, entiendo ahora cual es el valor a poner de la vivienda, pero como puedo declarar la casa con el M720 si el plazo ya esta cerrado? tengo que esperar hasta enero 2014 o hay algún procedimiento para realizarlo tarde? incurro en una sanción?
Le agradeceria si me pudiera aclarar esa duda
Presentándola fuera de plazo. La sanción será de 1.500 euros. Y se debe poder probar que se ha comprado con dinero declarado.
Hasta la fecha todavía no he visto que se hayan emitido sanciones por la presentación fuera de plazo.
Enhorabuena por el blog! Resulta muy instructivo y claro.
Quisiera hacerte la siguiente consulta:
Tengo doble nacionalidad, española y de otro país de la UE. Tengo el 50% una propiedad en mi otro país con un valor inferior a 50.000€. Ahora acabo de venderla y tengo que tributar allí por la venta. Como debo de proceder para estar al día con la Hacienda española?
Gracias de antemano por tu tiempo y talento.
Declarar aquí también la plusvalía en IRPF y restar de lo que salga a pagar en España lo que ya hayas pagado en tu país.
Buenos días Javier,
En primer lugar quisiera agradecer toda la información que estás compartiendo.
Te explico mi caso: mi padre era extranjero (falleció hace 4 años), y mi madre española. Ambos trabajaron en Londres varios años y tenían una cuenta allí que no tenían declarada en España.
Este año, con la obligación de declararla, hicimos una complementaria para hacerla oficial y procedimos al pago el día 30 de abril (dentro del plazo).
Mi madre es de Sevilla, pero vive en Barcelona.
Cuando ha ido este verano, ha visto que en el buzón tenía unos avisos de notificación de la agencia tributaria de madrid con fecha 10/6/2013. ¿a qué puede ir referida esta notificación? ¿Crees que estará relacionada con este tema? ¿Saldrá publicada en algún sitio para ver de qué se trataba? ¿Cómo tendríamos que proceder?
Muchas gracias de nuevo y saludos,
Cristina
Con la notificación recibida, tu madre puede ir a la delegación de hacienda a recoger la notificación.
También puedes ir tu con una autorización de tu madre y una copia de su DNI.
Si la notificación no se recoge se publica electrónicamente que no se ha recogido la notificación y comienzan a contar los plazos. Pero no se publica el contenido de la notificación.
Podría ser de algo del IRPF, de alguna renta relacionada con la herencia, del 720, o de un embargo por alguna deuda.
Muchas gracias por tu respuesta, Javier. Tengo una duda más. Mi madre tiene una segunda residencia en Cádiz y hace unos meses le llegó una notificación de la agencia tributaria de allí porque había cambiado el número de cuenta en el que estaba domiciliada la contribución y se ve que por algún motivo no se había pagado este recibo y salió publicado en el BOJA tras dos intentos de entrega y no haber nadie en casa. Ya lo pagó. La notificación que te comentaba que había recibido de la agencia tributaria de Madrid llegó una semana después. ¿Puede ser que se refiera al mismo hecho del impago de la contribución? Es decir, tras notificar hacienda desde andalucía, ¿es posible que vuelva a notificar desde madrid?
Gracias
Si es posible que la notificación fuera la notificación de embargo.
Buenos dias,
si se obtiene una renta en Moneda extranjera via emision de facturas en HK dolares.
?Cual es el tipo de cambio aplicable a la hora de calcular el ingreso para la declaracion de la REnta 2013? El de la fecha factura imagino
gracias por confirmar.
Los HKD se entienden obtenidos, generalmente, en la fecha de emisión de la factura.
Para contabilizar el valor en euros de los HKD se usará el tipo de cambio oficial que puedes consultar en http://www.ecb.int
http://www.ecb.europa.eu/stats/exchange/eurofxref/html/eurofxref-graph-hkd.en.html
Adicionalmente, si cambiaras estos HKD a euros tendrías un beneficio o pérdida por cambio de divisas. Que calcularías por diferencia entre los euros declarados como ingreso de la factura, y el importe obtenido en euros al convertirlo.
La operativa si la cuenta está en divisas puede ser muy tediosa porque se aplica el método FIFO.
agreceria saber cual podria ser la sancion por :
Haber declarado en el Modelo 720-2012 una cuenta en China con una cantidad 50.000€ inferior a la real. El tipo de cambio aplicable en este caso del M720 es el 31 de diciembre 2012?
muchas gracias.
La sanción es de 100 euros por dato erróneo con un mínimo de 1.500 euros. Pero todavía no conozco ningún caso en que se haya aplicado la sanción.
Yo presentaría una nueva declaración marcando la casilla complementaria, y declarando exclusivamente esta cuenta con el importe correcto.
Hasta ahora no tengo noticias de ningún cliente que haya recibido sanciones por el modelo 720, de los que han presentado tarde o han hecho una complementaria.
Me gustaría hacerte la siguiente sugerencia (si es correcta, claro):
En el párrafo:
«…. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €. »
Se podría añadir que la presentación será obligatoria cuando se dé el incremento de 20.000 € o bien cuando finalice la vinculación, por ej: cierre de la cuenta, fin de la autorización, venta de la vivienda, de las acciones, etc ¿es correcto?
gracias.
saludos
El 720 incorpora tres declaraciones en el mismo modelo
a.- Cuentas
b.- Valores…
c.- Inmuebles
La obligación de presentar declaración 720 después de haber presentado otro ejercicio con anterioridad se puede deber a tres situaciones:
1.-Por incremento de más de 20.000 en cualquiera de las declaraciones. En este caso se deben declarar todos los bienes de esta declaración.
2.- Por dejar de ser obligado tributario sobre algún bien. En este caso sólo se declara el bien sobre el que se ha dejado de estar obligado a declarar, si previamente se había estado obligado a declararlo.
3.- Por adquirir la condición de obligado tributario sobre algún bien que en la declaración del año anterior no se tenia aunque el incremento del valor total de los bienes de la declaración no llegue a 20.000. Este es el caso que puede ser conflictivo, si bien el incremento total de la declaración no llega a 20.000, la obligación de información puede afectar a todos los elementos, incluidos los recientemente adquiridos.
Buenos días Javier,
Hace unos días te preguntaba por unas notificaciones que habíamos recibido en referencia al modelo 720. Las fuimos a recoger y una era referida al 2008, en la cual únicamente reclamaban intereses de demora, y en la del 2009 solicitaban que se acreditasen las pruebas que justifica la autoliquidación. Como mi madre no estaba allí y no se ha enterado hasta ahora que lo ha ido a recoger, se ha procedido a emitir otra notificación con el acuerdo de resolución, desestimando la solicitud de autoliquidación porque no se ha llegado a justificar el orígen. Sin embargo, nosotros hicimos el ingreso del importe que salía en el modelo 720, pero tampoco nos dicen nada de devolverlo. ¿Cómo deberíamos proceder? ¿Es normal que el 2008 lo den por válido y el 2009 no? Gracias
sin ver el texto de las notificaciones no se a que se refieren exactamente.
El 720 se presentó dentro de plazo?
De que fecha son las notificaciones que no se recogieron?
Buenos días,
Me gustaría hacer la siguiente consulta respecto al modelo 720:
Si se posee una cuenta en un banco extranjero que es una filial de banca on-line de un banco con domiciliación en España ¿se está obligado a presentar la declaración del modelo 720?
Gracias
Si es de una filial, implica que hay una sociedad extranjera (aunque sea 100% del banco español). Si presentas el 720
Si fuera una sucursal en el extranjero del banco español, no tendrías que presentar el 720
Buenos días.
Me dirijo a ud con la ocasión de obtener un poco mas de información acerca de las leyes tributarias actualmente vigentes en el Reino de España.
Antes que nada mi nombre es Richard De Faría, soy Venezolano por nacimiento y actualmente mi residencia es en Venezuela. Hace poco menos de un mes decidí invertir en renta fija, y debido a la carencias de medios para hacerlo directamente en mi país (bróker), y por la facilidad del idioma castellano decidí invertir a través de un bróker español denominado Aurigabonos. Luego de mi primera inversión en bonos de Venezuela y cuando se presento el pago de cupón (interés que se obtiene a partir de la tenencia de un bono) noté que se me retuvo un 10 % del mismo. Si bien en un principio el bróker me hizo una retención del 21% y luego de solicitarles más información acerca del caso se abrió un procedimiento que dio como resultado que tras un convenio celebrado entre el Reino de España y Venezuela solo se me retendría el 10% del monto de los cupones que yo obtuviera.
Cabe destacar que los Venezolanos que inviertan en bonos de la nación están exentos de pagar impuestos sobre la renta que obtengan de los mismos, sin embargo yo debo pagar el 10% a España algo que ya en principio me cuesta entender ya que los dividendos obtenidos, si bien España funge como intermediario en el cobro de los mismos en ningún momento fueron producidos por este país y luego el cupón que fue cobrado no debería ser tomado en un 100% como renta ya que al comprar el bono se debió pagar más de un 90% del mismo en el llamado cupón corrido ( diferencia existente entre el día de compra del bono y el día de pago del último cupón, en este caso se compro el día 05/09 y el cupón semestral se debía pagar el dia 15/09). Fue de esta manera que quedo parte de mi capital de inversión retenido como si fuera sido obtenido como renta.
Aquí es donde vienen mis interrogantes, ¿es mi obligación al final de cada año hacer declaración al reino de España los dividendos obtenidos por los bonos que yo haya invertido durante ese ejercicio fiscal?. ¿Debo yo asumir esta retención en este caso particular de bonos Venezolanos como una perdida debido a que en mi país no tengo la obligación de declarar estos ingresos como renta?.
Gracias por su amable atención.
Richard De Faría
El convenio entre Venezuela y España establece en el caso de intereses una retención del 10%.
Esta retención se aplica a los residentes de un país que cobren intereses o cupones correspondientes a activos depositados en el otro país.
Esta retención se encuadra dentro del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. En general los no residentes si les aplican retención, esta retención es liberatoria del impuesto a pagar por los no residentes. En tu caso habría que verificar si a la emisión de bonos venezolanos que comentas se le aplica la exención de retención establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en su artículo:
Sobre las normas españolas para determinar el importe de la retención en el caso de los bonos, hay que distinguir entre rendimientos explícitos e implícitos. Los explícitos son los cupones y los implícitos son las diferencias entre precio de compra y venta (ya sea por efecto de precios de mercado o por el cupón corrido).
Como los bonos venezolanos tendrán un tipo de interés superior a la deuda española, tendrán el tratamiento de retenciones aplicable a los bonos con rendimiento explicito. Por lo que no se aplicará retención a las diferencias entre precio de compra y precio de venta. Y si se aplicará retención a los cobros de cupones.
Sin embargo hay una excepción, en cuanto a las ventas de bonos en los treinta días previos al pago de cupones, que puede ser de aplicación la norma anti lavado de cupón, pasando a estar en este caso sujetas a retención la venta del bono.
Muchas gracias por tomarse la molestia de aclararme este particular, sin embargo, no me ha quedado claro si es mi obligación al final de cada año fiscal declarar las rentas obtenidas por concepto de bonos al reino de España. Y en caso negativo (de no ser mi deber) ¿debería yo asumir este 10% como una pérdida o un costo operativo del proceso de adquisición?
Gracias de antemano por su amabilidad!
.
Por los bonos emitidos por el estado español, como no residente, no estará sujeto ni a retención ni a tributación en España. Se debe justificar la no residencia al broker para que no apliquen la retención.
Hola, tengo una duda sobre el modelo 720, tengo una casa en portugal en su dia me costo 150.000 que pague en su momento con una hipoteca de 126.500, a día de hoy no he presentado el modelo 720 y de la hipoteca me queda por pagar 61.000, somos dos propietarios al 50%. Cuando se calcula la valoración de la casa se hace sin tener en cuenta la hipoteca o esta si se tiene en cuenta porque si la casa vale 150.000 si le quito lo que me queda por pagar 61.000 quedarían 89.000 que entre dos son 44.500. No se si ese caso se habrá tenido en cuenta o da igual que haya o no hipoteca. La verdad es que me acabo de enterar de este tema y estoy aterrado con las multas que se describen en la ley.
Se declara por el valor de compra, sin importar si lo comprase al contado o con hipoteca.
En cuanto a las presentaciones fuera de plazo hasta la fecha no hemos recibido ninguna sanción a clientes que han presentado fuera de plazo. Aunque podrían aplicarla.
Hola Javier,
Tengo un par de preguntas respecto al 720.
Si no se supera la diferencia de los 20.000€ pero se cancela una o varias cuentas:
– Hay que volver a hacer una foto de todas las cuentas restantes con sus respectivos saldos? o bien simplemente informar las cuentas que se han cancelado?
Tambien tengo la duda si se abre una nueva cuenta (pero esta a 0 por ejemplo…)
Gracias!
Si se cancela cuenta o vende algun valor o inmueble, hay que declarar sólo esta transmision o cancelacón.
A la segunda no te puedo responder todavia, he hecho la consulta vinculante pero aun no he recibido respuesta.
Cuando se tiene obligación de declarar hay que declarar todas incluso las que tienen 0. Pero una vez declarado en caso de que se abra una cuenta, si ademas se ha incrementado en más de 20.000 el saldo consjunto hay que volver a declarar todas. Pero en el caso que planteas entiendo que no, pero prefiero que me consultes en a final de año otra vez que creo que ya tendré respuesta vinculante a este caso.
Estimado Javier,
Una pregunta, que ocurriría si el año pasado se declaro 720 por tener cuentas por encima de 50.000. Entiendo que:
– Las que se hayan cerrado habrá que declararlas ahora otra vez como canceladas. Entiendo que habrá que declarar solo esas pero no el conjunto de todas
– Si al cerrar varias cuentas se baja de 50.000 en total, cualquier nueva que se haya abierto en 2014 hay que declararla también? no parece que tenga mucho sentido no? porque al estar por debajo de 50.000 no habría la obligación de declarar cuentas en general
Muchas gracias!
Si, la declaración de 2013 debe incluir las cuentas previamente declaradas y canceladas en el ejercicio
Y si, en 2013 los saldos medios y a cierre no llegan a 50.000 no habría que declarar las de nueva apertura.
Buenos dias Javier. Te respondieron a mi 2da pregunta?
«- Tambien tengo la duda si se abre una nueva cuenta (pero esta a 0 por ejemplo…)»
En resumen: si abro una o varias cuentas nuevas pero no supero 20K de diferencia con el anyo pasado: tengo que declarar las nuevas cuentas abiertas?
(en mi caso quiero mover dinero de cuentas porque me dan mas rendimiento pero por no hacer el 720 otra vez igual lo dejo en el mismo sitio)
En este caso entiendo que no habría que declararlo. Pero estoy esperando una respuesta vinculante sobre esta cuestión, en cuanto la tenga lo publicaré.
Tienes contestacion sobre esto? Estoy dudando si abrir nuevas cuentas.
Si no cierras ninguna y el saldo de todas, incluidas las nuevas no aumenta en más de 20.000 no tienes nada que declarar en el 720
Muchas gracias por la aclaración, independientemente de la sanción una vez declarados los inmuebles hay que demostrar ante hacienda la procedencia del dinero utilizado para su compra, no es que tenga nada que ocultar pero por preveer si es necesario algún tipo de información adicional.
Gracias de nuevo.
Si, podrían requerir que demuestres que se han comprado con dinero declarado. Si se hubieran comprado con ingresos no declarados siempre podrías hacer una complementaria para declarar los ingresos.
Hola!
En mi caso, yo soy español pero trabajo y tengo residencia legal fuera de España. Con lo cual, por lo que sé, no estoy obligado a declarar al fisco español mi titularidad de cuentas bancarias fuera de la jurisdicción de España, pues no resido en España. Sin embargo, si en un futuro regreso para volver a residir en España, evidentemente creo que en mi declaración deberé indicar los bienes y capitales que pueda tener en el extranjero, aunque esos bienes y capitales los haya generado antes de empezar a residir de nuevo en España. Hasta ahí, creo que está claro. Pero, a mi vuelta a España, cuando haga mi declaración de la renta ¿me correspondería pagar impuestos en España por esos activos, aun habiéndose generado en un período durante el que yo no estaba sujeto a la fiscalidad española por estar residiendo en el extranjero? Entiendo que no, pero alguna duda tengo al respecto.
1.- la residencia civil no tiene porque coincidir con la fiscal.
2.- cuándo vuelvas a España pagarás por tus ingresos y por la renta que genere tu patrimonio en IRPF. Y pagarás por impuesto de patrimonio, según la comunidad de residencia y el valor de tu patrimonio.
Tener patrimonio no es un hecho imponible en IRPF
Hola,
Muchas gracias por la ayuda.
Presente el 720 por dos bienes inmuebles en Rumania (total valor conjunto sobre 200.000 euros) y dos complementarias de 2010 y 2011 por imputación de rentas. Me salio a pagar muy poco, creo que en total 250 euros en cada una o algo asi.
Me dijeron que me llegaría una carta con el recargo por presentación tardia y todavía no me ha llegado nada desde Marzo. Hay algo mal o es que se han olvidado y no me van a cobrar la multa por presentación tardia de 2010 y 2011?
Muchisimas gracias!!
Es posible que se les haya olvidado.
Buenos días.
Tengo la intención de abrir una cuenta bancaria en Francia para depositar unos ahorros que podrán variar entre 1000 et 8000 euros o el dinero que ganaré allá. No me planteo irme a vivir en Francia hasta dentro de un año y necesitaré dicha cuenta para ir a trabajar unos meses este verano y cobrar mi salario. Estaría obligado a hacer una declaración en España por tener depositado algunos ahorros? Puedo dejar el dinero que ganaré trabajando en Francia en dicha cuenta o tengo que declararlo? Si no supero los 21 000 euros aproximadamente de ingresos anuales, no estoy obligado a hacer declaración de la renta de dicho dinero ganado en otro país?
El 720 no tendrás que presentarlo si no llegas a tener un saldo de 50.000.
En cuanto al IRPF, la no obligación de presentar declaración por rendimientos del trabajo si no llegan a 22.000 € se aplica a los sujetos a retención en España y procedentes de un único pagador
Hola, primero que todo agradecer este blog tan informativo.
Estoy muy asustada porque nos vinimos a enterar el jueves de la semana pasada que había que declarar bienes en el exterior, y no lo hicimos, vivimos en un pueblo pequeño en el pirineo Catalan frontera con Francia, mi marido trabaja en España,pero compramos un terreno en Francia por valor de 20 mil euros, donde tenemos nuestra casa todavía sin terminar, tenemos una cuenta bancaria en Francia, hemos sido muy de malas porque justo el año pasado en noviembre de 2012 hemos vendido una casa que teniamos en Colombia,herencia de mis padres, y nos hemos traído el dinero al banco Frances donde nos pidieron papeles de la venta de casa en Colombia, declaración de renta en Colombia y todo fué legalmente presentado, y tuvimos en nuestra cuenta 149 mil euros, que para nosotros fué una felicidad porque durante todos los años anteriores lo máximo que llegábamos a tener eran 2 mil euros, este año queríamos comprar un piso en Barcelona y habiamos hecho el contrato de compra venta enviamos el dinero de dicho contrato, cuando fuimos a pasar el dinero del banco de Francia a España, fué que nos enteramos de la ley sacada por el gobierno en enero de 2013. Ahora estamos con mucho miedo de las multas y sobretodo la sanción del IRPF que según vemos es desorbitada, y sino podemos pagar a hacienda tenemos miedo de que nos pudieran quitar nuestra vivienda que es lo único que tenemos. No sabemos que hacer, necesitamos asesoría para saber como solucionar éste problema, y que no perdamos nuestra casa en caso de ser muy alta la sanción y no podamos pagarla. En Francia tambien presentamos declaración de renta, por eso estabamos tranquilos pensando que todo lo teniamos legal. Muchas gracias.
Por lo que comentas el problema está en no haber presentado en plazo el modelo 720.
Entiendo que a final de 2012, teníais una cuenta en el extranjero con más de 50.000 euros que no se declaro. Y un inmueble en Francia que habrá que ver el valor, pero que si pasara de 50.000 euros también habría que haberlo declarado.
La sanción grande del 720, se produce en caso de que no se pueda probar que los bienes a declarar en el 720, no proceden de rentas declaradas.
En tu caso la venta de la casa en Colombia puede suponer una ganancia o pérdida patrimonial, que se debió incluir en el IRPF de 2012. La ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (al ser por herencia será el declarado en la herencia o si no constará en la documentación el valor de mercado el día del fallecimiento).
En vuestro caso deberíais hacer una complementaria de IRPF para incluir la venta de la casa de Colombia. Y presentar el 720.
La sanción por presentar tarde el 720 son 1.500 euros por declaración. Si el dinero lo pusiste en una cuenta sólo a tu nombre, solo la tendrás que declarar tu, pero si está a nombre de los dos serían dos declaraciones 720, véase 3000.
Respecto a la casa en Francia, se declara por el valor de compra (el del terreno) y se suma el valor de lo que lleváis construido, si no llegara a 50.000 no tendréis que presentar 720 por la casa de Francia.
Hola , Muy agradecidos por tu respuesta, para nosotros éste blog ha sido maravilloso, y de gran ayuda y guía y cuando tengamos todo esto solucionado no dudaremos de hacer una donación con muchísimo gusto. Hay una cosa que creo que es importante comentar de nuestro caso es que llevamos viviendo en Francia desde 2005, tenemos documentos que lo avalan, lo único es que no nos registramos en el consulado Español en Toulouse porque allá mismo nos dijeron que al nosotros vivir en pueblo de frontera que no era necesario, según el gobierno Frances al nosotros vivir aquí desde 2005 somos Españoles residentes permanentes en Francia, así mi marido trabaje en España, mi marido ha ido a la agencia tributaria de España y le han dicho que si vivimos mas de 184 días en Francia se considera que somos residentes en Francia, y que estamos exentos de presentar el 720, pero no nos fiamos porque una cosa es lo que te diga quien te atiende y otra cosa es lo que digan en el momento de nosotros proseguir con la compra del piso en barcelona y que vengan a decirnos que si teníamos que presentar el 720,y complementarias. Con este dato que no te había dado tendremos que hacer el 720 de todas formas? lo otro es que sino tenemos que hacer el 720 tendríamos que hacer la complementaria en el IRPF en España sobre la venta de la casa en Colombia? nosotros hacemos declaración de renta en Francia donde se ha declarado el dinero de la venta de la casa de Colombia,así y todo tendríamos que declarar la venta de la casa en el IRPF de España?
También nos ha dicho un amigo que es importante llevar una carta a la agencia tributaria donde comentemos que somos residentes permanentes en Francia y que por eso entendemos que no tenemos que presentar el 720, sirve hacer esto?
De nuevo muchas gracias por tu respuesta, y por ayudarnos a los que tenemos pocos medios para informarnos y no podemos llegar a tener una buena y confiable asesoría.
Carla, si optas por la residencia en Francia para evitar presentar el 720. Ten en cuenta que a efectos de las nóminas en España, pasareis a tener la retención de los no residentes, que es fija del 24,75% del bruto de cada nómina. Y que tendréis que declarar este salario en la declaración de renta francesa.
Dado que estáis presentado declaración de renta en Francia, para evitar problemas con que España os pueda considerar residentes en España, pedir en Francia un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con España.
En España al ser no residentes, no tenéis que presentar el IRPF. Pero tenéis que presentar el IRNR por cada inmueble que tengáis en España. Y por los salarios cobrados no tenéis que declarar nada, porque ya pagáis el impuesto de no residente mediante la retención del 24,75% de la nómina.
Buenos días Javier
En mayo de este año realice una compra de acciones de una compañía suiza. Este proceso de compra fue gestionado por el banco ubs, lugar donde se encuentra el depositonde estas acciones. Hasta donde me han informado debo cumplimentar un formulario (D6)creo, que no se cumplimentar muy bien. Adicionalmente me han dicho que debo presentarlo en la oficna de comercio antes del 31de Diciembre.
Mi pregunta es: es esto correcto? Y en su caso, no tengo muy claro como cumplimentar el cuestionario, por ser la primera vez que compro acciones en el extranjero. Podrías ayudarme?
muchas gracias por adelantado.
Saludos
Teresa.
Si. Aunque mucha gente desconoce esto y no lo presenta. La información que se facilita tiene exclusivamente utilidad estadística.
Se presenta el D6 cuando tienes inversiones en valores en el extranjero. La presentación se realiza a la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.
A.- El D6 se puede presentar por el total que tienes depositado a final de año, en cuyo caso se presenta durante enero.
B.- También se presenta cuando se realiza alguna operación significativa:
1.- operación de más de 1,5 millones de euros
2.- operación con la que pasas a ser propietario de más del 10% de una entidad extranjera, o seas miembro del órgano de administración de la entidad extranjera.
Supongo que tu razón de presentarlo es por el caso A.
Para la presentación será necesaria una copia del extracto de la cuenta de valores a 31 de diciembre.
Si necesitas ayuda para presentarlo puedes llamarme o mandarme un mail, cuando tengas el extracto de final de año.
Estimado Javier,
Enhorabuena por tu blog, llevo siguiéndote un tiempo y resulta muy instructivo. Una cuestión con respecto a declaración de rentas en el extranjero.
Vivimos en España desde junio-2009, y realizando la declaración desde entonces, como asalariados por cuenta ajena. Tenemos una propiedad en Italia comprada por 180.000€, a nombre de mi mujer y yo. Llevamos recibiendo desde junio 2009 una renta por alquiler (600€ / brutos mes), excluyendo gastos de hipoteca, arreglos, etc.
Declaramos en el 720 dicha propiedad este año en fecha. Sin embargo, no hemos declarado los ingresos por alquiler, ni rentas imputadas, en nuestras declaraciones del 2009 al 2012. Mi pregunta es:
1.- ¿hay multa, y si es así qué cantidad, por hacer una declaración complementaria del 2009 – 2012 y declarar estos ingresos por alquiler? O por el contrario, si hago la complementaria, pago lo que tenga que pagar, me libro de cualquier multa?
2.- si digo que no tuve la casa en alquiler, entiendo que tendría que pagar el 1% por la renta imputada… es decir, entiendo que 1.1% sobre el 50% del valor (es decir: 900€ / año.. como la propiedad es un 50% de cada uno: 450€ mi mujer, 450€ yo cada año).
Es decir, tendría que hacer una complementaria por esos años… ¿también habría multa y qué cantidad?
3.- si no hago nada, y espero a que me lo requiera hacienda, ¿qué multa tendría que hacer frente si digo que estaba vacía y pago rentas imputadas, o por el contrario digo que la tuve alquilada?
Gracias de antemano!
Si deberías haber incluido estos ingresos en IRPF. Ahora te podrían revisar los últimos 4 años.
Pero no te preocupes que el importe que has dejado de ingresar es posible que sea muy pequeño o incluso nulo.
De los ingresos por alquiler tienes que restar los gastos: intereses de la hipoteca, amortización del inmueble, el IBI italiano, gastos de comunidad, seguro… Y sobre el beneficio que quede, si es que queda algo, se aplica una reducción del 60%. Este importe reducido es lo que habría que incluir en IRPF, y tributaría a tu tipo marginal entre el 24,75% y el 50%
En caso de que no hubiera estado alquilado tendrías que pagar la renta imputada que sería el 1,1% del valor catastral, pero en los extranjeros se toma en vez de el catastral el 50% del valor de compra. Estos 450+450 que mencionas tributarían a vuestros respectivos marginales.
El recargo por presentar esto voluntariamente fuera de plazo será del 20% de la cuota mas un 5% por el tiempo que exceda del año sobre la fecha en que se hubiera tendido que presentar la renta.
Si te requiere hacienda, posiblemente la multa sería del 50% e intereses de demora al 5%
voy a abrir una cuenta en un banco francés, cic iberbanco por un importe de 45000 euros debo de hacer algún tipo de declaración en hacienda por apertura de la cuenta o por tenerla , tengo luego que declarar los intereses obtenidos, me han dicho en el banco que ellos no efectúan ninguna retención a cuenta ,también al cabo de 6 meses cuando se acabe la promoción tengo pensado dar de baja la cuenta , necesito declararla la baja en hacienda , gracias
Si la apertura se produce antes de final de año:
1.- por importe al no llegar todas las cuentas en el extranjero a 50.000 no tendrá que presentar el 720. Al no declararse tampoco se declarará cuando se cierre.
2.- por apertura de cuentas en el extranjero hasta el 31 dic 2013, corresponde declarar al Banco de España el DD1.
3.- adicionalmente según la nueva normativa del Banco de España, tendrá que presentar la ETE de 2013 en enero de 2014. http://jullastres.es/wordpress/?p=942
Por otra parte como residente tendrá que declarar su renta mundial en IRPF, lo cual incluye los intereses de la cuenta francesa.
Buenos días:
Mi consulta tiene que ver con el modelo 720 y su presentación, con una pregunta a que nadie ha sabido contestar de manera definitiva.
Mi padre, ciudadano y residente de otro país europeo, falleció en noviembre de 2012. Los herederos somos mi hermano, que no tiene vínculos con España, y yo, que resido en España desde hace bastantes años.
Según me he informado, las herencias yacentes no tienen obligación de presentar el modelo 720 si el causante (además, la legislación que se aplica es del país de residencia de éste) y los herederos son extranjeros y no residentes (además, en este caso el representante de la herencia era mi hermano, sería absurdo pensar que él tenía la obligación), y los herederos residentes la tienen a partir de la aceptación de la herencia, sea ésta tácita o expresa. En mi caso tuvo lugar entre abril y julio de este año.
En abril, muy a finales, llamé a Hacienda, explicando la situación, y me contestaron que no estaba obligado a presentar el mencionado modelo del año 2012, pero sí del año 2013, si las cantidades superan los 50.000 en las distintas categorías. Sin embargo, después he visto que la aceptación de una herencia se retrotrae hasta el fallecimiento del causante.
Mis preguntas son: ¿Debería haber presentado la información mediante dicho modelo ya del año 2012, especialmente si la fecha de adquisición que se debe anotar es la fecha de fallecimiento del causante? ¿Me atrevo a presentar el modelo del año 2013 si me pueden decir que por qué no lo presenté ya del año anterior? ¿He de presentar la declaración del 2012 fuera de plazo? Supongo que lo que me han dicho por teléfono no es vinculante. Según la legislación que he leído, los llamados a una herencia se convierten en herederos y titulares de ésta en el momento de su aceptación. Por otra parte, la Orden Ministerial que regula la presentación del modelo constata que se trata de la titularidad de los bienes el día 31 de diciembre, fecha en que en 2012 no tenía datos claros acerca de la herencia ni tenía ningún tipo de disponibilidad de ella.
Para terminar, me pregunto por qué la Hacienda española ha tomado una medida tan drástica. Aquí en la costa la mayoría de la gente ni siquiera se ha enterado de la obligación, en gran parte porque no saben español, y muchos están atemorizados habiéndose enterado más tarde. Al final, traemos mucho dinero a España, existe la libre circulación de capitales en la UE, pero nosotros nos vemos amenazados y castigados por una Orden Ministerial confusa y difícil de cumplir.
(Un comentario más: acabo de leer un artículo en blog.ccsabogados.com de un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en que se constata que la Orden, con sú régimen sancionador, vulnera el principio de proporcionalidad y que una Orden Ministerial no puede imponer la obligatoriedad de la presentacion telemática del modelo.)
La herencia yaciente no presenta declaración 720.
Sin embargo los efectos de la herencia se retrotaen a la fecha del fallecimiento, desde el momento de la aceptación.
Respecto al 720, tendrás documentación de las entidades financieras en la que figure la fecha del cambio de titularidad. Basándote en este medio de prueba, presenta el 720 correspondiente a 2013.
Respecto al régimen sancionador, no es proporcionado, porque la sanción por presentar fuera de plazo es igual a la de no presentar. En tribunales no tendrá problema ganar el recurso contra la sanción por presentar fuera de plazo.
Respecto a los medios telemáticos, deacuerdo. Para cada vez está mas extendido, y la nueva norma para poder presentar telemáticamente sin certificado, recibiendo un código en el móvil resuelve la mayoría de problemas operativos.
Muchas gracias por su respuesta y por dedicar tiempo y esfuerzo a dilucidarnos cuestiones que en mi opinión resultan innecesariamente complicadas.
Sí, puedo demostrar sin problemas que a 31 de diciembre de 2012 no tenía nada a mi nombre, aún menos disponibilidad de algo, aunque a partir del verano pasado sí. Sin embargo, necesitaría un par de precisiones:
La herencia incluía la vivienda de mis padres que se vendió en octubre de este año, y el precio de venta se dividió entre mi madre, que vive y tenía bienes gananciales con mi padre, mi hermano y yo. Mi parte, superior a los 50.000 euros, se trasladó en parte (menos de 50.000) a mi cuenta en España. ¿Cómo declaro esto en el modelo 720? Leo en las preguntas frecuentes de la AETA (núm. 6) que no debe declararse la cancelación de un bien de la cual no existía la obligación de informar antes.
Y para terminar: ya que mis padres tenía bienes gananciales, en los certificados del banco, que reflejan la situación a la fecha de fallecimiento de mi padre, aparece mi madre como única titular, aunque también se menciona el fallecimiento de mi padre, el otro titular. ¿Cómo se tiene en cuenta esto? ¿Menciono solamente la mitad de los saldos, es decir, lo heredado de mi padre por mi hermano y yo, ya que mi madre no hereda, sino que los bienes son suyos a medias? En general, ¿debo mencionar en el modelo 720 a mi madre o a mi hermano, extranjeros sin ningún tipo de vínculo con España?
Muchas gracias, un cordial saludo.
Entonces no tienes que declarar nada de la casa en el 720.
Respecto a las cuentas del banco, si a 31 de diciembre apareces como titular en ellas tendrás que declarar si el saldo de las cuentas es superior a 50.000, aunque tu parte sea inferior a este importe.
Ejemplo: todo está en una cuenta de 240.000 euros. Tu madre se queda con la mitad, y la otra mitad se reparte a partes iguales entre tu madre tu hermano y tu. En otras palabras tu tienes un sexto de 240.000, 40.000 que parece que no llega. Lo que se declara en el 720 es que tienes el 16,66% de una cuenta de 240.000, como el saldo total pasa de 50.000 hay que declararla aunque tu parte no llegue a 50.000.
Pero no informas de quienes son los titulares de los otros 5/6.
Muchas gracias. Expliqué mal el reparto de la herencia: la mitad es de nuestra madre, no por herencia, sino por tener bienes gananciales con mi padre, la cuarta parte de mi hermano y la cuarta parte viene a mí; nuestra madre no hereda nada. En todo caso, lo de las cuentas me queda claro: si las cuentas en que soy titular (aunque sólo comparta la titularidad) en su conjunto superan los 50.000 euros ahora el 31 de diciembre, he de presentar la información de todas ellas.
Aprecio y alabo tu labor en este blog y voy a hacer una contribución a su mantenimiento.
Espero que mis preguntas y tus respuestas hayan servido a otros que visitan estas páginas, tal como las preguntas y respuestas anteriores me han servido a mí.
Un cordial saludo
Hola Javier, fantástico trabajo el tuyo con el blog. Soy asesor fiscal y quería preguntarte sobre tu valoración del artículo 39.2 «ganancia patrimonial no justificada» si un cliente presenta el 720 fuera de plazo. Asumimos que la sanción mínima por presentación fuera de plazo es de 1.500 €, pero de la lectura literal del artículo en lo referente a «declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información …» parece entender que por el mero hecho de presentar la declaración fuera de plazo se deba considerar ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de alegar prescripción, igualando el hecho a la tenencia con ocultación. ¿Cómo lo interpretas tú?
Un saludo
Entiendo que es contrario a la base misma de los procedimientos sancionadores. Nunca podrá ser sancionado igual, la presentación extemporánea, que la no presentación. La ausencia de dolo, al presentar aunque sea extemporánea tiene que ser tenida en cuenta para su gradación.
Es posible que haya problemas en el procedimiento administrativo, en TEAR no lo sé, pero en el contencioso seguro que se gana.
Es más hasta la fecha que he presentado tarde, todavía no hemos recibido ninguna notificación de sanción. Lo cual no exime que puedan llegar dentro de los 4 años.
Hola,
Trabajo para una empresa extranjera residente en la UE. La empresa me concedió en su día una serie de stock options. Este verano la empresa fue vendida a otra mayor y mis stock options también fueron convertidas en acciones y vendidas. Como consecuencia me depositaron el dinero en una cuenta del país origen de la empresa.
Mi pregunta es: qué debo declarar y cuándo? El importe supera los 50000€ y no sé si es suficiente con el modelo DD1 y en la declaración del 2013 hacer el resto o debo hacer algo más antes del 31 de Diciembre. Muchas gracias por su ayuda.
La venta de las acciones te origina por una parte una ganancia o pérdida que debes declarar en IRPF.
Respecto al modelo 720, si en diciembre de 2012 tenías acciones fuera de España por importe superior a 50.000 euros, tendrías que presentar el 720 por estas acciones.
A final de 2013, ya no tienes acciones por lo que deberás declarar la transmisión de las acciones y si ademas tienes una cuenta con saldo medio o a final de año de más de 50.000 €, tendrás que declarar la cuenta en el 720.
El modelo DD1, se tiene que presentar en el mes siguiente a la apertura de la cuenta. Sin embargo a partir de final de año esta obligación se extingue. Y esta obligación se reemplaza por la ETE, y si no tienes movimientos ni saldos superiores al millón de euros no tendrás que presentarla.
Buenos días:
Muchas gracias por la información tan útil que se da en esta página, que aclara muchas dudas sobre el modelo 720.
Yo tengo una duda que no acabo de ver resuelta en las respuestas del blog: si se presentó el modelo 720 en 2013 (por una cuenta con saldo superior a 50.000 € a 31-12-2012) y esa cuenta se cancela en 2013 ¿existe obligación de presentar el modelo 720 en 2014?
Muchas gracias y un saludo
Si. Por la cancelación de una cuenta que se declaró en un ejercicio anterior.
Saludos Javier
A ver si me puedes orientar, llevo un tiempo dandole vueltas al tema del 720 y no lo acabo de tener claro
Yo abri una cuenta concretamente con Interactive Brokers en septiembre del 2012
con la consiguiente transferencia de efectivo a sucursal de Alemania aunque creo
que operan desde USA con la intencion de operar en la compra-venta de acciones
tanto en $ como en € (cuenta omnibus o global ) creo lo llaman el importe de de la apertura era inferior a los 50000€ y no presente informacion del 720
Pero a lo largo de este año 2013 he realizado varias operaciones de compra/venta de acciones de USA habiendo convertido previamente una parte de la cuenta a $
Teniendo en liquidez en estos momentos unos 28000€ a dia de hoy, sumado liquidez en € mas liquidez en $ y otros 28000€ a dia de hoy de convertir unos 39645$ de
varias acciones que tengo en cartera de USA y EUROPA , entiendo que si no cambian muchos las cotizaciones de aqui a fin de año tendre que presentar el modelo 720 pero como lo hago,no superando las cantidades dichas «por separado» , leyendo la repuesta del numero 12 de las preguntas las frecuentes
si los valores superan los 50000€ se declaran por separado cada uno
si la liquidez supera los 50000€ se declara en otras cuentas (v-5 creo)
Código país: poner el código del país donde están depositadas (aqui se pone el codigo del pais donde se encuentra el brokers en mi caso USA)
Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.(aqui se pondria el nombre completo de la accion )
Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
(aqui se reciere al codigo del pais del domicilio de la acccion por ejemplo unas acciones compradas con el brokers en mi caso IB que son de CANADA codigo pais de CANADA)
Bueno son bastantes dudas , que se ve lo poco puesto que estoy en el tema, a ver si logro hacerlo bien ,con las sanciones que imponen a lo mejor no tenemos nada
gracias de antemano.
un saludo jose mª
Si, ni la liquidez en la cuenta no llega a 50.000. No tienes que presentar por cuentas el 720
Si, el valor de las acciones no llega a 50.000 no tienes que presentar el 720 por acciones.
No cambia la respuesta aunque sumando liquidez y valores te pases de 50.000
El primer código es de dónde están depositadas las acciones. El segundo el del domicilio social de la empresa
Hola Javier,
Solo quiero volverte a agradecer toda tu asesoría, de tantos asesores consultados en vivo y directo tu has sido el único que nos has dado una solución clara,concreta y segura sobre nuestra situación, es una pena no haber sabido antes que podias llevar nuestras gestiones y hacer ésta declaración ,a pesar de la distancia. Eso si , te seguiremos consultando todo, ahi tengo preparadas unas preguntas sobre otras dudas que tenemos.
Te enviaremos el queso y el vino prometido. Muchas Gracias
Gracias por toda la información….hice el 720 para 2012 y haré el de 2013. Tengo dos preguntas :
1) he vendido 200 acciones de empresa xx en UNA transacción, que en el 720 reporte como DOS compras de 100 acciones en distintas fechas. Puedo reportarlo como UNA venta de los 200 acciones o hay que hacerlo como DOS ventas de 100 cada una?
2) he transferido algunas acciones de un deposito en una entidad bancaria en mi país (UE) a otra entidad bancaria en el mismo país. Como no afecta al valor monetario, es necesario reportarlo en el 720 y, si es así, como se hace?
Gracias de antemano por su respuesta.
Saludos
Jorge
1.- Es escribir una linea más. Si lo declaraste como dos, mejor ahora decláralo como dos bajas.
2.- Al no haberse producido transmisión o retorno de la inversión a España no hay que declararlo.
Estimado javier acabó de descubrir su blog y la verdad que tengo que darle la enhorabuena x la valiosa información.
Mis padres son jubilados residentes en España y tienen una vivienda en francia cuyo precio de compra fue de 90.000 euros en 1999.
Nuestro gran error e ignorancia ha sido no regularizarlo en la fecha pertiente. Y ahora nuestro miedo es atroz.
Por lo tanto ahora tenemos ese inmueble, que no ha sido declarado nunca y que además ha estado alquilado los últimos años.
Como podemos regularizar su situación, declararlo en el 720 y cuales serán las sanciones y como debemos hacerlo?
Muchísimas gracias de antemano x su ayuda
Para regularizar habría que presentar el modelo 720 fuera de plazo. Por las sanciones mira http://jullastres.es/wordpress/?p=987, y calculo que la sanción a la que os exponéis es de 1.500 euros, si estuviera a nombre de ambos el doble.
Por la parte de los alquileres presentar declaraciones complementarias de los años 2009 2010 2011 y 2012 incluyendo sus correspondientes ingresos y gastos por alquileres.
Si os atrevéis a hacerlo vosotros, perfecto. En caso contrario un asesor os lo hará sin problemas, o nosotros mismos, y el precio lo podréis encontrar por debajo de los 500 por las cuatro complementarias y el 720.
Hola Javier,
presenté declaración del 720 por unas acciones de mi empresa en el extranjero. Si la cantidad de acciones no ha sufrido variación, estoy obligado a declarar de nuevo en 2014? Y si el valor de dichas acciones, aun siendo la misma cantidad de títulos han tenido una revalorización superior a los 20000€?
Muchas gracias por tu ayuda.
Si la revalorización ha sido superior a 20.000 hay que volverlo a presentar aunque no haya cambiado el número de acciones.
Buenas tardes. Soy un ciudadano suizo jubilado con residencia en España. Dado que mi pensión no supera los 22.000 E anuales no he hecho nunca declaración de la renta. Tengo una cuenta corriente abierta en mi país (Suiza) que no produce prácticamente ningún interés. No obstante, dicho Banco suizo me solicita que en virtud de los últimos acuerdos entre España y Suiza tengo que declarar esta cuenta ante la Hacienda española. Cómo rellenar el formulario 720 si nunca he hecho declaración a la agencia tributaria? Muchas gracias por su respuesta
Hola François,
Estan exentos de presentar IRPF, los que reciben rendimientos del salario sujetos a retención en España por importe inferior a 22.000.
Por otra parte el convenio de doble imposición entre España y Suiza establece que las pensiones de, funcionarios públicos suizos tributarán exclusivamente en Suiza, pero el resto de pensiones tributan en el país de residencia.
Así que en tu caso el día que se den cuenta te cobraran los impuestos de los últimos 4 años, que si la pensión fuera de 20.000 al año, implicaría que tendrías que pagar 3.000 euros por cada año. El año 2008 y los anteriores ya no te pueden reclamar nada porque están prescritos.
Respecto a la cuenta, tendrás que incluir los intereses cobrados en la casilla 022 de la declaración de renta. Pero por importe no tienes que presentar declaración 720. Cuando el banco dice que tienes que declararla se refiere a que los intereses tienen que tributar en tu país de residencia. Por otra parte en Suiza si la cuenta consta como Suizo, te estarán reteniendo el 35%, pero si hubieras comunicado al banco tu residencia en España, la retención según el Convenio sería del 15%. En España podrás deducir de los impuestos a pagar el 15% de las retenciones, pero la diferencia hasta el 35% tendrás que reclamarla a la hacienda suiza.
Muchísimas gracias por tu atención.
Tengo una cuenta bancaria en el extranjero, al 50% con un familiar.
– ¿ Mi familiar y yo tenemos que presentar cada uno un modelo 720 o basta con uno solo ?
– Si hay que presentar 2 modelos 720, ¿ Debe haber 2 certficados digitales (uno para cada familiar) en el mismo ordenador ?
– Otra cosa, si hace con el dni e. Hay que introducirlo en el lector de tarjetas, y entonces te pide un PIN. Correcto ? Lo digo porque al tratar de comprobar que funciona en http://www.dnielectronico.es/ me dice que los certificados de de su dni han caducado.
Saludos
Hay que presentar un modelo por cada titular.
Para presentar cada modelo será necesario el certificado del titular correspondiente.
Si el certificado del DNI está caducado, se puede renovar o pedir uno digital en la http://www.FNMT.es
También se pueden firmar con el certificado de un asesor fiscal, que puede firmar en nombre de cualquier cliente.
PREGUNTA:
En el año 2012, tuvo, digamos, 200 acciones de la compañía Abbott (ABT)
En el año 2013, ABT se dividió en dos compañías – ABT y ABBIE, quedando 100 acciones en cada uno de ellos.
En el año 2012, declaré ABT en la cantidad de 200 acciones a un precio XX, por Ej. 200 euros
En el año 2013, después de la división, quedaron 100 acciones de ABT a un valor, por Ej., de 100 euros y otras 100 acciones de ABBVIE a un valor de 100 euros.
Después, vendí 50 de los 100 acciones de ABT, quedando al final del año, 50 acciones de ABT y 100 acciones de ABBVIE
Dos dudas: ¿qué tratamiento hay que dar a la reducción de ABT en el modelo 720?
¿Y, que tratamiento hay que dar a la alta de ABBVIE ya que en este canje, se considera con la compra de ABBVIE no era en el año 2013, sino en un año anterior, ej. en el año 2011? Ya que obviamente no se declaro ABBV en el Modelo 720 en el año 2012, porque no lo tenía.
Si la escisión es por disolución de la empresa y creación de dos nuevas, tendrás 200 acciones que se han transmitido a cambio de las nuevas.
Si la escisión es por segregación unas las mantienes y la otra parte es una transmisión en la que te entregan acciones de la nueva.
Respecto a la venta parcial de acciones, es posible que haya que declararlo, en septiembre presente una consulta vinculante y espero que en breve tenga la respuesta, que publicaré.
Posiblemente no haya que declarar las nuevas adquisición si el valor total no se incrementa en más de 20.000 con respecto a lo declarado en el año anterior.
Creo que la escisión sería por segregación. Era obligatorio. ABT canjeabla 100 acciones de ABT por ABBVIE.
La venta de 50 acciones entiendo que hay que declararlo en la declaracion de hacienda, pero creo que aqui sólo hay que indicar un número nuevo de acciones para ABT
En cuanto a la incrementa en más de 20,000 Euros, tengo dos observaciones o quizas dudas:
1) Me han dicho que este incrementa se refiere a TODOS LOS BIENES, y no a sólo, por ejemplo una acción u otra.
2) Creo que tb. exigen la declaración de nuevo de TODOS LAS BIENES (acciones, etc.) aunque algunas no tenga aumento si ha habido una incrementa en más de 20000 Euros y no sólo las bienes en las cuales ha habido una incrementa en más de 20000
1.- si se incrementa el total en más de 20.000, aunque ninguno pase de 20.000, hay que volver a declarar todos los bienes
2.- si se incrementa sólo un bien en más de 20.000, igual, hay que volver a declarar todos los bienes
Hola, Javier,
He estado empleado en el Reino Unido entre 2009 y 2011, declarándome «No Domiciliado» durante ese período, por pasar más de 180 días al año fuera del Reino Unido. No obstante, he realizado mi declaración de la renta en dicho país los 3 años.
Actualmente, soy residente en España y tengo más de 50.000 € en una cuenta offshore, como resultado de mis ingresos durante ese período. ¿Estoy obligado a presentar el modelo 720? En caso afirmativo, ¿para qué años necesitaría presentarlo?
Muchas gracias de antemano. Un saludo cordial,
Daniel
Daniel, si lees el primer párrafo del artículo 4 del convenio de doble imposición de España con UK, verás que el concepto de residente fiscal se aplica exclusivamente cuando en el país donde eres residente estás sujeto a tributación por tu renta mundial. No se considera residente fiscal al que SOLO tributa por las rentas obtenidas en ese país.
Serás residente fiscal en UK, si has declarado tu renta mundial, esos años.
Por importe puedes estar obligado a declarar el 720, pero sólo aquellos años que seas residente fiscal en España.
Dado que la obligación de presentar el 720 comenzó respecto al ejercicio 2012, los años que podrías tener que presentarlo son el 2012 y fuera de plazo y el 2013 cuyo plazo de presentación es el primer trimestre de 2014.
Muchísimas gracias por tu pronta respuesta, Javier.
Un saludo.
Hola
He presentado un modelo 720 con el dni electronico. He validado los datos y me dice que no existen errores. Le doy a Firmar y Enviar y aparece Procesando… Lleva ya 10 minutos. Cuanto tiempo tarda ??? Que hago si se queda asi ?
tiene pinta de ser un problema entre el navegador y java. Prueba en otro ordenador.
Si no lo consigues exporta. Y con ese fichero cualquier asesor te lo puede presentar, o me lo puedes mandar y te lo presento.
A mi me ocurrió algo parecido. El problema era que hice la declaración con el navegador Google Chrome. Al hacerla con el Explorer funcionó al momento.
A mí, el pasado año, me pasó algo parecido. Tengo Mac y Safari y no funcionaba. Tuve que instalar Google Chrome y tampoco. Acabé instalando Mozilla Firefox y lo conseguí. Pero necesité recurrir al servicio de ayuda informática de la AEAT. Me dijeron que pasa a menudo. Al parecer, Safari no ofrece suficiente seguridad, Google Chrome, parecido. Lo mejor era Firefox pero, aun así, necesité ayuda.
Somos unos ingratos, nos fríen a burocracia: IRPF, Mod. 720, D6 y ETE), aprendemos informática y, aun así, nos quejamos,… je, je.
Saludos y gracias a Javier por el excelente blog.
Hola Javier,
El año pasado presente el modelo 720 declarando una cuenta de 6000 libras y un deposito de 90000 libras que caduco en febrero. Luego el mismo día en febrero abrí otro deposito con las misma cantidad.
Como la rentabilidad fue de 3000 libras que en al hacer el cambio en euros incluso sale negativa, por lo que te he leído solo tengo que informar de la baja y de la alta de los depósitos. Aquí en la baja me surje la duda de si en el valor de extinción he de poner lo que recibi del deposito o poner cero pues el deposito caduco.
Gracias por tu amabilidad, un saludo.
Pones lo que recibiste al expirar el depósito.
Muchas gracias Javier, ahora me surje la duda de si debo declarar el nuevo deposito, sino entiendo mal al releer la normativa no parece indicar que haya que hacerlo salvo que aumente el saldo conjunto en mas de 20000 euros, ¿me podrias confirmas si debo declarar el nuevo deposito que sustituye al anterior o no crees que sea obligatorio?
Un saludo.
Yo tampoco lo tengo claro.
Literalmente de la ley si lo que tienes a final de 2013 no es más de 20.000 euros lo declarado a final de 2012 no hay que declarar.
La duda está en que das de baja un activo durante 2013, por lo tanto a efectos de comparación, se tiene en cuenta exactamente lo declarado en 2012 o lo declarado en 2012 menos el valor de los bienes dados de baja????
Para responder a esto tendremos que esperar un poco a que respondan a esta pregunta.
O en caso de duda puedes volver a declarar todo pues no hay sanción por declarar más cosas de las que eran necesarias declarar.
Perdona si pregunto demasiado Javier, pero me surge una ultima duda. Si declarase la baja del viejo deposito y el alta del nuevo, en la primera pagina en las casillas resumen de los datos incluidos en la declaración, me aparecería la suma total 1 (valor de adquisición en este caso) con el doble de la suma total 2 (valor de transmisión en este caso). Con lo que ¿no parecería que he doblado mi inversión, cuando la realidad es que no me ha rentado apenas?.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Esa casilla suma todos las valoraciones 1, pero no tiene ningún significado económico, ni mucho menos indica cuanto tienes.
Soy italiano con residencia fiscal en España desde hace 10 años.
Durante 2013 ha fallecido en Italia una amiga italiana que me ha dejado en herencia la nuda propidad de su apartamento situado también en Italia. He pagado el impusto de Sucesiones en Italia sobre 90.000 euros (valor de la nuda propidad). EL valor total del apartamento es de 150.000 euros.
PREGUNTA 1 Debo presentar en España el modelo 720 ?
PREGUNTA 2 Debo poner como valor 90.000 o 150.000 ?
PREGUNTA 3 Cuando fallezca el usufructuario debo hacer de nuevo el modelo 720 por el valor total (150.000) ?
PREGUNTA 4 Como tributa este apartamento en el IRPF al tratarse de mi segunda vivienda (no es vivienda habitual )?
Muchas gracias
1.- Si
2.- 150.000 y que eres nudo propietario
3.- 150.000 y cambiar la titularidad, ahora a titular
4.- imputa renta inmobiliaria igual que cualquier otra vivienda. El IRPEF es deducible de lo que te salga a pagar en España por doble imposición internacional.
He instalado java 7. Vuelvo rellenar el formulario, le doy a «Firmar y Enviar» esta vez sale este mensaje:
EN ESTOS MOMENTOS SU PETICION NO PUEDE SER ATENDIDA. INTENTELO DE NUEVO TRANSCURRIDA UNA HORA. SI PERSISTE EL ERROR LLAME AL TELEFONO 901200347 INDICANDO EL CODIGO DE ERROR : 40934
Me da la impresion de que esta vez el error si es de ellos. Alguna idea ?
Saludos
exporta la declaración e intenta desde otro ordenador o con otro navegador.
Buenos días. Tengo unas dudas respecto al modelo 720. El año pasado lo presenté y no he recibido transferencias en las cuentas del extranjero procedentes de España, es decir, no he sacado dinero de España. Sin embargo he hecho inversiones y desinversiones y la cartera se me ha revalorizado en más de 50.000 euros. ¿Tengo que volver a presentar la declaración?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Diego
Si tienes que presentar declaración otra vez.
Si las cuentas donde esta el efectivo han aumentado más de 20.000, tienes que volver a declarar todas las cuentas donde hay efectivo.
Si los valores han aumentado en más de 20.000 tienes que volver a declarar todos los valores.
Si ambos aumentan en más de 20.000 tendrás que declarar tanto las cuentas como los valores.
¿Y si he repatriado dinero y tengo menos que a 31-12-2012?
El activo, la cuenta sigue siendo la misma, no la has cerrado, ni tampoco ha aumentado de valor en más de 20.000. No hay que declarar nada.
Hola, mi duda es sobre cual es el tratamiento legal aplicable tanto a i marido como a mi respecto al modelo 720, en cuento a un dinero transferido de mi cuenta en el exterior en concepto de préstamo reembolsable con interés a la cuenta de mi marido en el exterior ( es para hacer colocaciones conjuntas en productos que exigen unos mínimos) otros miembros de la familia están haciendo lo mismo y por el mismo concepto y en la cuenta de mi marido se han creado subrupos identificados con letras para cada uno de nosotros.
A mi marido estos prestamos le suponen un incremento de 20.000€ a efectos del Modelo 720, aunque tenga una deuda con nosotros?
Otra duda es si la transferencia de una cantidad X de una cuenta de una entidad del exterior a otra cuenta de una entidad del exterior de la que es titular la misma persona y que no supone incremento alguno obliga a presentar o no de nuevo el modelo 720
Muchas gracias
El prestamo entre vosotros, o cualquier préstamo privado no se declara en el 720.
Pero tu marido tendrá que declarar lo que tenga en la cuenta independientemente de donde hayan salido los fondos.
La transferencia entre cuentas del mismo titular no obliga a volver a presentar el 720. Lo que obliga es que el saldo conjunto de las cuentas del titular se incremente en más de 20.000
La transferencia efectuada en concepto de préstamo reembolsable con interés de una cantidad de dinero de una cuenta en el exterior a otra cuenta en el exterior de la que es titular solo mi marido , obliga a este a presentar el Modelo 720 por tener un incremento por esta transacción superior a 20.000€ aunque por ello haya contraído una deuda?
El préstamo queda identificado en una subcuenta de mi marido
Gracias
Si es un préstamo lo tendrá que declarar sólo tu marido.
Si fuera dinero tuyo en la cuenta de tu marido, tu marido lo declara por estar en su cuenta y tu TAMBIEN declaras todo el saldo de la cuenta indicando que porcentaje del saldo te corresponde
Bs.Días
¿Qué cotización debe utilizar para valorar los activos? En mi caso, con bienes en Argentina he buscado cotización oficial del BCE ó BDE a fecha 31-12-13 pero no hay nada publicado.
Gracias
Con el Peso Argentino no hay tipo de cambio oficial. Tendrás que hacerlo al tipo oficial del Banco Nacional de Argentina. Lo siento será sensiblemente más caro que el del mercado negro
Tengo una duda con respecto al modelo 720.
He transferido dinero desde una cuenta en España a una cuenta en el UK. El valor total de mis bienes en el mundo no ha incrementado (al contrario) pero el valor en las cuentas en el extranjero ha subido por más de EUR 20.000 y se ha reducido en España por más de EUR 20.000.
¿Tengo que volver a presentar la declaración 720?
Antemano, muchas gracias por tu ayuda.
Al aumentar el saldo de las cuentas en el extranjero en más de 20.000 tienes que volver a declarar todas las cuentas otra vez en el 720.
Si pongo una acción como venta – poniendo la fecha de extinción, y origen del bien como el «c» – bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad…. y luego en valoración pongo el saldo a la fecha en la que se extingue , en la página uno se lo trata como algo que todavia tengo. Me duda es si puedo ponder como valoración 1 – = saldo a 31 de diciembre = «0» o si tengo que poner la cantidad obtenida para la venta (en tal caso, su suma incorrectamente a los bienes que tenga en el conjunto en la página 1)
En la página 1 suma los saldos 1 y en otra casilla los saldos 2. Esto es como sumar peras con manzanas.
En el ejemplo que tienes si además tuvieras un inmueble valorado por 50.000 y adquirido en el año 1950, también se sumaría en la misma casilla.
No te preocupes, porque esta suma no tiene significado económico alguno.
Hola Javier,
Muy agradecido por toda la información que difundes y todas las dudas que nos solventas a todos nosotros.
El año pasado he presentado el mod 720 y este año debido a variaciones en el saldo medio del ultimo trimestre superiores a 20.000€ en el apartado de ctas. bancarias debo presentar ese bloque de nuevo. No obstante, me surgen las siguientes dudas:
1- Entiendo que debo volver a declarar todas las cuentas otra vez (incluso las que no sufrieron modificaciones) debido a que la variación del bloque de cuentas es superior a 20.000€. Por favor corrígeme si me equivoco.
2-Tengo una cuenta que fue declarada en el ejercicio pasado y se canceló durante el 2013. Me surge la duda de qué saldo debo poner en la casilla “saldo o valor en la fecha de extinción”. Dado que para cancelar una cta bancaria siempre es necesario dejarla a cero previamente, ¿Debo poner cero o lo que quieren es el saldo que había previamente a haber transferido el dinero y ponerla a cero para poder cancelarla?
Indicar que transferí el dinero todo de golpe, de modo que el día de la cancelación la cta tenía un importe superior a 50000€, ese mismo día hice la transferencia, quedó a cero y se canceló.
3-En el supuesto de que deba declarar todas las ctas bancarias otra vez, incluso las que no han sufrido modificaciones durante el 2013 debido a que las variaciones del apartado de ctas bancarias es >20000€ ¿Qué letra debo poner en la casilla “origen del bien o derecho” en el caso de una cuenta bancaria que ya se ha declarado en el ejercicio anterior y que durante el año 2013 no ha sufrido modificaciones?
Letras:
A: bien o derecho que se declara por 1ª vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
M: bien o derecho que se declara porque su saldo o valoración ha superado los 20000€ o bien porque los saldos o valoraciones se hubiesen incrementado respecto de los últimos comunicados en un importe superior a 20000€
Muchísimas gracias de antemano,
Si en este caso hay que volver a declarar todo el bloque, marcando todas las que ya existían con M aunque el saldo siga siendo el mismo, las nuevas con A, y las canceladas con C.
La cancelación:
Si primero ordenas una transferencia para vaciar la cuenta y luego en otra orden solicitas la cancelación: se ha cancelado con saldo 0.
Otras veces se ordena simultáneamente la cancelación y el traspaso del saldo remanente a otra cuenta. Esto es normal cuando quedan gastos pendientes de liquidar que el banco desconoce en el momento de la cancelación. En este caso comunicas como saldo de cancelación el que finalmente te devolvió el banco después de calcular estos gastos.
Muchas gracias Javier por una respuesta tan clara y concisa.
Un cordial saludo
Yo resido en el extranjero desde hace 6 anios, actualmente vivo en un pais exento de impuestos, donde tengo la residencia fiscal (basada en el tratado con Espana), tengo inversiones varias superiores a 50 mil euros.
Entiendo que por tener la residencia fiscal estoy exento de declarar nada en Espana aunque en realidad aqui tampoco declaro nada ya que no hay impuestos.
Todo correcto. Pero tu argumentación se basa en probar que eres NO residente en España.
Consigue un certificado de residencia fiscal en tu país de residencia.
Guarda todos los documentos que prueban tu residencia en ese país.
Acuérdate también de pedir la inscripción consular.
Supongo que habrás comunicado a España tu situación de no residente.
Buenos días Javier:
Cómo se debe cumplimentar formalmente el M720 de años sucesivos? Me explico: es preciso, incluir todos y cada uno de los bienes consignados en la declaración del año anterior, especificando en cada uno de ellos si se trata de situación de «alta», «baja» o «modificación», añadiendo además los nuevos bienes adquiridos en el año? Si fuera así, en el caso de «baja» o bajas sucesivas, ya sean totales o parciales, debe añadirse el valor en el momento de la venta, y en caso de que sean más de una venta, añadir el mismo bien en tantos registros como ventas se hayan podido producir? O por el contrario, basta con hacer una relación de todos los bienes existentes en el extranjero a 31/12/13 sin más? En ese caso, cómo catalogamos el bien «alta», «baja» o «modificación». Muchísimas gracias por tu respuesta y enhorabuena por el post.
Si de A tenias el año pasado 1000 acciones y este año terminas con 1500
Y de B tenías el año pasado 1.000 acciones y este año terminas con 900
Y el aumento global de valor es de más de 20.000:
Declaras este año:
1000 acciones de A, como modificación poniendo el precio de fin de año.
500 acciones de A, como alta, poniendo el precio de fin de año.
900 acciones de B, como modificación poniendo el precio de fin de año
100 acciones de B, como cancelación, poniendo el precio de venta.
Si el aumento global no llega a los 20.000, entonces sólo declaras la cancelación de 100 acciones de B
Sin embargo, en hacienda, me han dicho que según las preguntas frequentes, si ha hecho más compras que ventas, NO HACE FALTA poner nada de cancelacion, ni de venta
Correcto.
Repito, mira las que declaraste el año pasado y las que tienes a final de año de una empresa. Si han aumentado no tienes que declarar las transmisiones de las acciones de esa empresa.
Cosa distinta será si el valor total de todas las acciones que tienes a final de año ha aumentado en más de 20.000 entonces tendrás que declarar todas las acciones que tengas, la parte de las que ya tenías con código M, y las nuevas que no estaban declaradas antes con A.
Buenos días:
Yo querría saber si es correcto proceder de la siguiente forma para mi caso:
El 31/12/2012 tenía 22400 acciones de A, el 06/04/2013 compré 12440 acciones de A y el 13/10/2013 vendí 5840 acciones de A, por tanto, el 31/12/2013 tenía 29000 acciones de A. Si tengo obligación de volver a declarar toda la cartera de acciones (las A y otras) por existir un incremento de más de 20000 euros en el bloque, como lo verías si lo declarase así:
Una secuencia con clave M, número de acciones de A y valoración de éstas a 31/12/2013 (para declarar que ya no tengo 22400 con un valor X sino 29000 con un valor Y) y otra secuencia con clave C, número de acciones vendidas de A y valoración de éstas a 13/10/2013 (para expresar que de las acciones declaradas el 31/12/2012 hemos vendido 5840 -según criterio FIFO nos desprendemos primero de las más antiguas, que no son las que adquirimos el 06/04/2013-). Así con un simple cálculo se podrían saber las que se han adquirido y no declarar esa información al no resultar exigible.
Gracias por tu tiempo y por tus opiniones.
Mónica
declara la compra de la diferencia, 6.600 acciones 29.000-22.400
El fifo para las ganancias y perdidas en IRPF
Una pregunta muy simple. Tengo dos cuentas en Belgica, una en Euros y otra en Libras Esterlinas. El banco belga asigna a las dos cuentas el mismo IBAN seguido del prefijo EUR o GBP.
Que es mas correcto, declarar las dos cuentas por separados con el mismo IBAN y diferente terminación o declarar una sola cuenta con la suma de las dos cantidades en su contravalor en Euros.
Saludos,
Erny
Cualquiera de las dos.
Otra pregunta practica. No encuentro el Modelo 720 para poder rellenar los datos sin conexión a Internet y luego subir el fichero resultante. ¿Solo se puede hacer la declaración conectado con la pagina de la Agencia Tributaria?
Puede ser un problema para la gente que vive fuera y tiene una conexión poco fiable.
Gracias.
Si tienes una conexión poco fiable busca una mejor. El único camino es la página de la AEAT.
Si quieres y ya tienes los datos necesarios el coste con nosotros de una declaración de hasta 10 bienes es de 90 euros.
Muchas gracias, pero e surge una duda relativa a:
Si fuera dinero tuyo en la cuenta de tu marido, tu marido lo declara por estar en su cuenta y tu TAMBIEN declaras todo el saldo de la cuenta indicando que porcentaje del saldo te corresponde.
Esto es así aun cuando yo no sea titular en la cuenta de mi marido? El dinero transferido en concepto de préstamo se destino a un producto financiero, quiere esto decir que ¿tengo que declarar yo en el 720 el importe X€ del producto financiero suscrito por mi marido?
En el 720 declaran los titulares REALES de los bienes. Y la razón es evitar que la gente evite pagar impuestos poniendo sus bienes a nombre de otros titulares.
Si bien no eres titular de la cuenta, si eres dueña del saldo.
he abierto una cuenta en cic de Francia a mi nombre , hay algún problema con transferir el dinero menos de 50000 euros, desde la cuenta de mi mujer estamos en régimen de gananciales luego dentro de 5 meses pienso en retirar el dinero otra vez a nombre de mi mujer , tengo que presentar algo a hacienda , o al bce , la cuenta esta abierta el 2 de enro de 2014
Por este importe no tienes que declarar nada al Banco de España
Respecto al modelo 720 si el saldo medio del 4 trimestre ni el saldo a 31 de diciembre llega a 50.000, tampoco tendrás que presentar el 720
Buenas tardes,
Quisiera saber si extinción de una cuenta de 100.000 euros, me obliga a presentar el modelo 720, no ha experimentado incremento en el resto del conjunto del bloque de cuentas bancarias, al contrario se ha reducido en 100.000 euros, y si así fuera como debo de declarar el resto de los registros de ese bloque, porque el modelo 720 no contempla ese dato- solo consta A, M, y extinción, pero los datos que constaban en el modelo 720 del ejercicio del 2012 no han variado ni se han incrementado.
En tu caso tienes que presentar el 720, declarando solo la cuenta cancelada.
Hola Javier,
aquí estamos otra vez con el mod.720. En el 2013 he vendido algunas acciones que declare’ en el 720 del 2012. Dos preguntas
1) Si entiendo bien, independiente de el incremento de los 20,000 EUR, hay que declarar cada acción vendida y poner «C» en «origen del bien». Pero, que se pone en las dos casillas de valoración y numero de valores? Y si hubo una venta parcial? Las instrucciones no dicen nada…
2) Hay que volver a re-declarar todas las acciones (incluida la que no tuvieron cambio respeto al 2012), o solamente las que se vendieron?
Muchas gracias como siempre!
Paolo
Si tenias 300 acciones y ahora te quedan 200, es que has vendido 100, lo que pones son las 100 y el importe de la venta.
Mientras no pases de los 20.000 sólo declaras las ventas.
Buenas tardes, Javier.
Lo primero, agradecerte y felicitarte por el blog. Es lo mejor que he visto sobre estos temas.
Yo ya he hecho mi D-6 para Comercio (declaración de valores negociables en el extranjero) y haré el IRPF en su momento, con las plusvalías y minusvalías de los valores vendidos durante 2013.
Mi consulta es sobre el Modelo 720 a 31-12-13.
De los valores que tenía y declaré en el Mod 720 de 31-12-12, mantengo unos pero vendí otros. No repatrié la liquidez sino que la reinvertí comprando otros fondos que aún mantengo en cartera.
1.- Cuando acceda a la Sede Electrónica de la AEAT, estará disponible mi fichero de 2012 de manera que pueda (a) dar de baja los activos que vendí, (b) actualizar los valores de los que mantengo y (c) incorporar los datos de los nuevos valores que compré y mantengo,
o
2.- Mis datos del Modelo 720 de 2012 no estarán disponibles y voy a tener que introducir toda la información de los activos: (a) los que estaban en 2012 y siguen estando en 2013, pero con valoración actualizada, (b) los que estaban en 2012 pero he vendido y (c) los que no estaban en 2012 pero mantengo a 31-12-13.
No sé por qué pero me pongo en lo peor: lo más cómodo para la AEAT, o sea, lo más trabajoso para mí.
Gracias por anticipado
NO. Si has el año pasado guardaste en tu ordenador (botón exportar) la declaración la podrás importar, cambiar el año y corregir a los nuevos datos.
Efectivamente, Javier. La guardé en la carpeta de Hacienda. Y también he comprobado que está en el fichero de Descargas.
Gracias de nuevo.
Hola Javier,
Si vendo un fondo de Inversion por el total, Lo tengo que comunicar como baja.
El dinero que se obtiene va a la cuenta bancaria.
Pero el dinero en bancos es inferior al ano pasado, la parte de bancos no hay que declararla?
En los valores y fondos hay que declaralos todos o solo la baja?
Gracias, emilio
Efectivamente, declaras la transmisión del fondo que ya no tienes.
Los demás fondos acciones… no se declaran si el aumento no supone más de 20.000
Pero las cuentas no tienes que declararlas, puesto que no aumenta en más de 20.000, ni has cerrado ninguna.
Hola Javier,
tengo la siguiente duda que no consigo resolver, a ver si tu pudieras arrojarme algo de luz.
En el mod. 720 para una cuenta que se canceló ¿Qué importe debo indicar en la casilla ‘saldo o valor en la fecha de extinción’ ?
1- cero ya que para poder cancelarla la cuenta no puede tener saldo ó
2- el saldo que había en la cuenta justo antes de sacar todo el dinero para poder cancelarla.
La duda me surge porque este campo se utiliza tanto para comunicar cancelaciones de cuentas como para informar por parte de un autorizado de una cuenta que ha dejado de serlo aunque la cta no se haya cancelado y por tanto en este caso sí que tengo claro que debe incluir el saldo de la cuenta antes de que se extinguiera su derecho.
No obstante, en el caso de las cancelaciones no sé si lo que quieren es el saldo que tenía la cuenta antes de dejarla a cero para cancelarla, dado que es obvio que toda cuenta que se cancele tiene que ser puesta a cero, por tanto no tendría mucha lógica incluir este campo en el formulario para indicar que el saldo era cero.
Gracias de antemano,
Si primero sacaste el saldo y luego la cancelaste, aunque entre una y otra operación pasen 5 minutos, pondrás 0.
Si la cancelaste ordenando que el saldo en ese momento fuera transferido a otra cuenta, pondrás este saldo. En este caso tendrás un único documento donde se recoge la orden de cancelación y la orden de traspaso.
Hola Javier,
Muchas gracias; en verdad te agradezco todo el tiempo que te tomas en responder nuestras dudas.
Cuando se canceló la cuenta el banco nos remitió una carta informándonos de la transferencia efectuada con fecha XX y en otra carta separada que denominan «Intereses abonados y saldo – Extracto a día XX» nos remitieron información de los intereses, retenciones, comisiones que tuvo la cuenta durante el ejercicio y el saldo a fecha XX que era de 0 €.
Entiendo por lo que me dices que en este caso entonces me encuentro en la 2ª situación que mencionabas y debo indicar en el 720 que el saldo en la fecha de la cancelación era 0€.
Gracias otra vez
Si, correcto
Buenas tardes Javier,
soy brasileña con dupla nacionalidad italiana y trabajo en España desde hace 6 años. En España tengo NIE como italiana, pero tengo un plan de pensiones que puede ser rescatado en Brasil (y por lo tanto tendría que ser declarado en el Modelo 720). tengo que hacer esta declaración mismo que en España conste como italiana, y no como brasileña? Muchas gracias por tu ayuda.
La obligación de presentar el 720 recae sobre los residentes fiscales en España, sean de nacionalidad española o extranjera.
Hola Javier,
Si los saldos en cuentas bancarias han aumentado como titular sobre 40.000 euros y las cuentas bancarias como autorizado han disminuido sobre 100.000 euros, hay obligacion de presentar?
Gracias emilio
Entiendo que no. La normativa habla del saldo total de los todos bienes a declarar. Al no matizar se entiende que son todos ya sea como titular, titular real, autorizado…
Hola:
Durante el año 2012 tuve acciones en una entidad de Dinamarca, pero no tuve que presentar el modelo 720 porque el saldo medio del 4º trimestre del año 2012 y el saldo al 31-12-2012 no llegaban a los 50.000 euros.
Las acciones subieron y las vendí en julio por 75.000 euros, y en agosto cancelé la cuenta. No teniendo ni cuenta ni acciones a 31-12-2013 ni durante el 4º trimestre 2013.
Tengo claro que por la cuestión de la cuenta bancaria (aunque en julio superaba los 50.000) no tengo que presentar el modelo 720 ya que el saldo medio del 4º trimestre de 2013 y el saldo al 31-12-2013 no superan los 50.000 euros.
Mi pregunta es si tengo obligación de presentar el modelo 720 por el tema de las acciones que vendí en julio por 75.000 euros.
Gracias de antemano y saludos cordiales.
No. Solo se declaran las transmisiones si previamente se habían tenido que declarar, cosa que no es tu caso.
Gracias por su respuesta. Los voy a poner. Sin embargo, no se deja poner valor de extinción en la casilla 2- a la derecha y por lo tanto, en la página 1, van todo a la suma de saldos no. 1 y nada en la casillo saldos 2.
Si, tienes razon el diseño del programa suma peras con manzanas, lo que tienes más lo que has dejado de tener.
Unos genios estos que han diseñado el modelo.
Hola Javier,
Cerre dos cuentas declaradas en el 720 del año pasado. Entiendo que tengo que poner el saldo de cierre en la casilla «Valoracion 1». Como las cuentas son en USD, que tipo de cambio tendria que utilizar: el del 31 de diciembre de 2013 o el de la fecha de cierre? Cual seria el tipo de cambio oficial que tendria que utilizar?
Gracias!
Gracias
El de la fecha de cierre
Hola javier,
Para hacer el 720 este año es necesario tener un dni electronico como el año pasado o bastaria con tener alguna clave de la declaracion del año pasado como se hace para presentar la declaracion de IRPF por Internet?
Gracias
Se puede hacer con el Pin24, también.
Hola Javier,
Primero, felicitarte por el todas tus respuestas y por tu trabajo.
En el 2012 presenté el Modelo 720 únicamente con la información sobre valores en el extranjero.
El saldo conjunto a 31-12-2013 no se ha incrementado en más de 20.000.-euros, pero si se ha dejado la titularidad de algunos valores.
Tengo claro que debo declarar todas las ventas, pero no me queda claro que no tenga que declarar las compras que se han realizado.
Más que nada, porque llegará un momento que si la cartera no se revaloriza más de 20.000.-euros, habré dado de baja casi todos los valores declarados en el Modelo 720/2012 y no habré dado de alta ninguno y me parece un poco ilógico.
Muchas gracias por todo.
Efectivamente yo tengo una duda similar, que supongo que responderán pronto.
Y es sobre el ‘valor de los bienes declarados’.
Sé entiende:
El valor de los bienes declarados en una declaración anterior.
El valor de los bienes declarados, si contar los dados de bajá en una declaración posterior.
Quedan dos meses, mejor esperar un poco a ver si responden a esta pregunta.
Muchas gracias por tu respuesta.
Esperaremos entonces.
Muchísimas gracias por anticipado!!
Alguna novedad al respecto, en cuanto adeclara las NUEVAS COMPRAS EFECTUADAS, con el importe de las VENTAS realizadas????
La novedad es que en vez de responder han vuelto a transcribir el texto legal.
Ante la duda estoy declarando todo.
Buenas tardes Javier:
Ante todo muchas gracias por tu tiempo y ayuda.
En caso de ser BENEFICIARIO en diversas cuentas de valores en el extranjero que superen en su conjunto el umbral de los 50.000 euros, ¿existe obligación de declarar?.
Y si en el ejercicio anterior se hubiese presentado la declaración por dichas cuentas de valores, ¿este ejercicio tendría que volver a declararlas si sufrieron un incremento de más de 20.000 euros? ¿Qué valor tendría que declarar si hubo algunas ventas?
Gracias. Un saludo.
Si eres beneficiario en caso de fallecimiento, no tienes nada hasta que el dueño se muera, por lo tanto no declaras nada.
Si eres beneficiario de un trust, muy posiblemente tengas que declarar todo.
¿que tipo de beneficiario eres????
Buenos días Javier:
Soy beneficiaria de las cuentas de valores de las que es titular la sociedad en la que tengo el 100% de las participaciones.
Gracias. Un saludo.
Los beneficiarios se declaran respecto a las cuentas bancarias, pero no respecto a los valores.
Hola Javier, un año mas gracias por tu ayuda en este nuevo enfrentamiento ante este nuevo periodo de declaracion del 720.
El año pasado declaramos en el 720 una casa en Francia que mis suegros habían donado en nuda propiedad, hace muchos años, a sus dos hijas (una es mi mujer) según tus indicaciones.
En dicha declaracion, según nos dijiste, pusimos el valor en la fecha de la donación.
Ahora tengo la duda de si este año debo de volver a declarar, ya que según tengo entendido, hay que volver a declarar los vienes inmobiliarios si estos incrementan su valor en 20.000 euros. Como el valor que incluí el año pasado fue el de la fecha de donación hace mas de 10 años, creo que en estos años si que se habrá revalorizado en este valor, pero la verdad es que ni se cuanto podía valer el año pasado ni se lo que podría valer ahora.
En resumen, ¿como puedo saber si debo volver a declarar este año?, ¿Y en años sucesivos?. Si debo declarar de nuevo, ¿Que es lo que hay que declarar, que valor debo indicar?,
Muchas gracias, una vez mas, por el gran trabajo que desarrollas ya que sin gente como tu, muchos estaríamos completamente perdidos. Gracias Javier.
Los inmuebles se declaran siempre por su valor de adquisición, por lo que este valor cada año sigue siendo el mismo.
Las únicas razones por las que puedes volver a declarar algún inmueble son:
1.- porque hayas vendido un inmueble previamente declarado.
2.- porque haya cambiado la titularidad o porcentaje de titularidad
3.- porque hayas comprado uno nuevo cuyo valor pase de 20.000 euros.
En el caso que mencionas no hay que volver a declarar.
Gracias Javier, esto me aclara bastantes las cosas. En mi caso, mis suegros se quedaron con una parte en Usufructo y que con los años que tienen (80 años) esta parte creo que se va reduciendo año a año para ellos (creo que segun la formula: 89 – edad de usufructuario) e incrementandose a sus hijas en esa misma proporción. El año pasado en la declaracion nos salió que a cada hija le pertenecía un 44,75% de propiedad, por lo que este año supongo que saldría el 45,25%. ¿Este medio punto de incremento año a año podría dar lugar a una nueva declaracion (tal vez no este año pero con el paso de los años)?
Una vez mas, muchas gracias por este magnifico blog y por tu invalorable trabajo.
La regla del 89, tiene dos extremos, nunca puede ser mayor de 70% ni menor del 10%. Así que el porcentaje que puede corresponder a los nudo propietarios como mucho puede ser del 90%.
Con los años en general el valor del usufructo vitalicio va decreciendo, por lo que es posible que este aumento de porcentaje de valor de la nuda propiedad pueda hacer que el valor aumente en mas de 20.000 euros y obligue a volver a declarar inmuebles en el 720
Ok, entiendo de tu respuesta, que debido al extremo del 90%, cada una de las dos hermanas no podrá pasar del 45% de propiedad de la casa con lo que si el año pasado ya se declaró una propiedad del 44,75 por cad hija, este año será como máximo el 45% y ya nunca mas podrá ser incrementado con los años (pormel limite del 90%) por lo que nunca llegará a valorizarse en esos 20.000 euros y por tanto nunca habría que declarar el 720 a no ser por venta o adquisición de otros inmuebles. ¿Es correcto?
Muchas gracias otra vez, Javier.
Si, así es.
Hola Javier.
Ante todo muchas gracias por tu tiempo y ayuda.
Cuento con acciones pertenecientes a mi empresa, por las que ya generé el modelo 720 el año pasado. Mi situación ha cambiado y me iré a vivir a UK, donde trabajaré y pagaré mis impuestos.
¿Tengo alguna obligación en lo que se refiere al modelo 720 o alguna otra en general en lo que se refiere a fiscalidad?
Muchas gracias de nuevo y te animo a seguir así.
Si el valor de estas acciones no ha aumentado en más de 20.000, no tendras que volver a declarar este año.
El año 2014 si dejas de ser residente fiscal en España, ya no importará lo que tengas o dejes de tener, porque el 720 sólo lo declaran los residentes en España.
Respecto a otras obligaciones, simplemente, si dejas de ser residente en España comunícalo a Hacienda.
Las cuentas abiertas en distintas monedas (CHF; EUROS y USD) en una misma entidad y como cuentas independientes, se deben declara cada una de ellas con saldos convertidos a Euros o se declaran como una sola cuenta en Euros?
Cuantos contratos de apertura de cuenta has firmado? Es un contrato en el que simultáneamente se abren varias cuentas? Es una única cuenta con varias subcuentas en distintas divisas? Tienes un único IBAN o tienes varios?
Hola Javier,
Una cuenta en HK , un solo numero de cuenta que incluye diferentes divisas, y el banco detalla cada divisa los movientos, pero es el mismo numero de cuenta, se debe detallar divisa por divisa o se pueden convertir todas a euros y ponerlas en un solo apunte.
El ano pasado las puse en un solo apunte. pero tengo la duda ahora.
Gracias
Con un registro valdría.
No pasaría nada si lo declararas como varios subbienes. En caso de una inspección no haría falta aportar documentos para probar que es una única cuenta ni podrían argumentar nada para decir que entienden ellos que son varios bienes y sancionarte por declarar todo junto.
Y por facilidad en que te cuadren los datos. Ten en cuenta que a efectos de IRPF, cada vez que cambies una divisa a euros estarás generando una ganancia o pérdida a declarar en IRPF.
Hola, no he encontrado en ningún sitio la manera correcta de poner la extinción de derechos declarados en el modelo 720 del año 2012 que se convirtieron en acciones en 2013, te explico:
Los derechos eran de Repsol, me los adjudicaron en diciembre de 2012, en vez de venderlos opté por canjearlos por acciones , y me los cambiaron por acciones de Repsol el 14 de enero de 2013. En el modelo 720 del año pasado, los puse con su código (diferente que el de Repsol) y con su precio de cotización a 31 de dic del 2012.
Ahora tengo que hacer otra vez el modelo 720 para el año 2013 para comunicar su extinción, pero no se si debo poner la clave venta (y en ese caso que saldo pongo?) o es que hay otra manera de decirle a hacienda que esos derechos ahora son acciones y el código es diferente, y que NO LOS HE VENDIDO NUNCA, que se han transfirmado en acciones.
Esto es un fallo que he detectado en la web, ya que deberían añadir a las opciones A, M y C otra que fuera la transformación del bien en otro, porque al poner la C estoy falseando la realidad, ya que nunca se han vendido dichos derechos, ni he perdido su titularidad, lo que ha sucedido es que se han canjeado, pero no vendido;
bueno un saludo!
Un saludo y muchas gracias
El modelo no dice que se tengan que declarar sólo las ventas. Lo que dice es que se declaran las transmisiones.
Y has transmitido los derechos a cambio de acciones.
Como habías declarado los derechos, ahora debes declarar su transmisión (clave C) y si procede la adquisición de las acciones (clave A).
Hola otra vez Javier,
tengo una duda básica en relación al mod 720 de la declarac de mi padre, pero el caso es que no consigo aclararla
¿Está obligado a presentar otra vez todas las cuentas?, es decir ¿se considera incremento de +20k la siguiente situac.?
saldo medio ultm trim 2012: 9.400€
saldo 31 dic 2012: 56.000€
saldo medio ult. trim 2013: 63.200€
saldo 31 dic 2013: 62.500€
Gracias de nuevo
Si. Si cualquiera de los dos saldos aumenta más de 20.000 hay que volver a declarar todas las cuentas.
Buenos dias,
Gracias anticipadas por tu ayuda.
Durante 2013 he vivido aqui, en USA, por lo que declarare al IRS por todos los ingresos que he tenido en USA y Espana, pero tengo algunas dudas.
La pension que recibo en Espana la he de declarar aqui?.
En Espana tengo que declarar como No Residente? o nada?.
Gracias
Si la pensión es de un funcionario, SOLO se aplica retención en España, y no hay que declararla en el 1040 al IRS.
En caso contrario lo has hecho bien.
En España sólo tendrías que declarar como no residente si tuvieras algún inmueble en España.
Gracias de nuevo por todo su valiosa ayuda.
No se si ha llegado una última pregunta mía (espero que sea la última)- que hice hacia unos días y pienso que pueden que otros tengan el mismo problema. A comparar los datos del año 2013 con el 2012 del modelo 720 he visto que todas las cantidades referentes a la valoración real de las acciones y fondos del año 2012 eran correctos en euros, pero algunas de los números de las acciones no eran exactas (traspuesto o no cambiados de un fichero anterior en el modelo). Pienso que no debo de hacer nada si no me dicen algo ya que si era correcto el valor de todas las acciones cada uno y en su conjunto.
Y una observación sobre el modelo. No se si debemos de hacer una reclamación para futuras declaraciones. El modelo no toma en cuenta las diferentes estilos de inversión de un país a otro. Por Ej.., en los fondos USA, si tienes reinversión de dividendos (que a propósito ya he dado orden de no hacerlo en el futuro por lo complicado del modelo 720), a la hora de vender el fondo, puede tener cientos de fechas de incorporación y con sóla una participación el el fondo cada una pero con diferentes fechas.
Ya hemos respondido unas cuantas consultas, si necesita más ayuda contrate nuestros servicios.
Sobre unas acciones declaradas en el 720 el año pasado se produjo posteriormente una segregación (spin off). Así que las acciones originales siguen estando allí, pero además obtuve 1 de la compañia segregada por cada 10 de las originales. A efectos del 720 de este año, que tengo que volver a realizar, cómo declaro estas acciones segregadas? Entiendo que no son una adquisición, pero entonces qué son?
Por último, como la regla 1 por cada 10 no se pudo aplicar al 100%, quedó un remanente de 0.6 acciones de la nueva que fueron vendidos. Esto que consideración tiene para el 720, Venta? Como estas acciones no existían hace un año, imagino que no puedo indicar venta, de hecho no sé si debo indicar algo.
Gracias y un cordial saludo
La venta de derechos de suscripción no se declara en el 720.
Tendrás que volver a declarar todas las acciones si el valor ha aumentado en más de 20.000 frente a lo que declaraste en 2012.
Las segregadas las declararías con clave A, y su valor será el de cotización a 31 de diciembre.
HOLA,
Una cuestión sencilla.
El año pasado tuve que declarar unas cuentas bancarias y a mediados del año 2013 se cancelaron y se abrieron otras cuentas bancarias (o sea, una simple cancelación con traspaso de saldo a las nuevas cuentas). También declaré unas obligaciones que a mediados de 2013 se liquidaron.
PREGUNTA 1: ¿debo de informar de la fecha de extinción (fecha cancelación de la cuenta bancaria) y el valor del bien (saldo bancario el día de la declaración)?.
PREGUNTA 2: ¿debo de informar de la fecha de extinción (fecha vencimiento de la obligación) y el valor del bien (valor obligación fecha extinción)?
Gracias
Si. Fecha y Valor el día de cancelación.
OK
MUCHAS GRACIAS
UNA COSA MÁS.
El código país donde se encuentran depositados o gestionados los bienes y derechos declarados en el caso de obligaciones, viene informado en el código ISIN (las dos letras iniciales), verdad?
Normalmente, coincide con el domicilio de la entidad gestora, pero tengo algunas (muy pocas) que no coinciden, o sea la gestora tiene domicilio en US y el codigo ISIN empieza por LU. ¿Es posible?
Gracias.
Las letras del ISIN corresponden a donde se ha registrado el valor para su negociación. Puede no coincidir con el país donde está domiciliado.
Hola Javier, un cliente me ha preguntado lo siguiente: Our bonds have matured and re-opened with the same total/amount etc. My question is this ; Although the bonds are identical to last year the account numbers are now different, hence do we need to declare this fact by making another return?
Se trata de una reinversión, con la misma cantidad que ya se declaró en el 2013.
Muchas gracias por tu ayuda, resulta de gran utilidad.
saludos cordiales
Cristina
Si los bonos se han declarado en el 720 es porque son valores negociados.
Si son valore negociados tienen un ISIN.
Si el ISIN declarado el año pasado es el mismo que el ISIN de los bonos que tiene este año no hay que declararlos. En caso contrario si.
Aunque el cliente diga que los bonos son idénticos, no te fíes, verifica el ISIN. Casi seguro que los nuevos bonos, al ser una nueva emisión tienen un ISIN distinto.
Hola Javier,
Tengo que presentar el modelo 720 este año por la tenencia de participaciones en IIC. El caso es que entre otros datos el modelo me pide el ISIN, nombre de la entidad, su domicilio y código del país. La entidad que anualmente me remite por correo el valor de mis participaciones en IIC (que es una entidad comercializadora) no me facilita ninguno de estos datos, dando tan solo el nombre del fondo y su valor a 31 de diciembre. Me gustaría saber:
1. si hay algún modo de averiguar el ISIN de la IIC así como su domicilio (si es que tienen) a través del nombre del fondo
2. Si en el campo «identificación de la entidad» debe constar el nombre de la IIC o si basta con poner el de la comercializadora ,que me facilita los datos que he comentado antes o la gestora.
3. ¿Tengo que poner el domicilio obligatoriamente? He llamado a Hacienda y me han dicho que no es obligatorio, pero creo que pueden poner sanción si no consta…
Muchas gracias de antemano
Saludos cordiales
Sandra
El ISIN, seguro que está entre la documentación que facilita la gestora.
El domicilio es mas laborioso buscarlo porque muchas veces la gestora dice no conocerlo, pero en el folleto de emisión completo del fondo viene su domicilio.
Hacienda los considera obligatorios, al igual que el número de teléfono de la persona de contacto y si tiene más de 9 dígitos no indicas de que país es. Unos monstruos estos que han diseñado el modelo.
Tu has llamado y te han dicho que no, pero no podrás usar esa conversación como medio de prueba. En las preguntas frecuentes indican que es obligatorio, y estas están por escrito.
hola de nuevo Javier, el señor los llama «bond» pero en realidad se trata de un depósito bancario con IBAN. El déposito ha vencido y automáticamente se ha renovado con otro número de cuenta.
Lo que se descubre cuando le pides los papeles al cliente !
Pues yo declararía la baja del depósito antiguo, y volvería a declarar todas las cuentas.
Hola Javier, gracias por tu continua ayuda. El año pasado presente el mod. 720, donde aporte información sobre un FI, que tenia en ese momento un valor de 145 mil €, en el 2013 he vendido participaciones por 31 mil y una plusvalía de 8 mil, que pienso declarar en el IRPF del 2013. El valor del FI a final de año es de 151 mil.
Entiendo que no tengo que presentar de nuevo el 720, pues la inversión no se ha incrementado mas de 20.000 €, la única diferencia es que ahora tengo menos participaciones. Mi plan es rescatar este fondo en 4/5 años, es entonces cuando tengo que indicar que ya no queda nada para darlo de baja en el 720 o tengo que indicar el numero de participaciones que me quedan y su valor cada año?.
Saludos
OXUM
Parece que lo que dice la ley es lo que comentas, pero yo tengo mis dudas.
Ya sabes como se presenta el modelo, poco te cuesta volver a declarar. Yo declararía las participaciones que te quedan con clave M, y las vendidas con clave C.
Hola Javier,
En primer lugar gracias por tus respuestas e información, es una web muy interesante.
He cumplimentado el modelo 720 en 2012 y 2013 pero ahora me entero de que además debo informar al Banco de España mediante el modelo DD1 de las aperturas y cancelaciones de cuentas que tenga abiertas en el extranjero. En mi caso las cuentas están abiertas desde hace más de 10 años y pretendo cancelarlas todas en 2014. Teniendo en cuenta que no son ctas corrientes sino cuentas de entidades financieras de compra y venta de valores en las que se han ido depositando $ de ventas de valores ¿Debo cumplimentar el DD1? ¿Qué fecha pongo de apertura? ¿Se puede presentar el DD1 en cualquier momento o hay una fecha determinada para ello?. Agradecido de antemano. Jordi
La sanción por no haber presentado el DD1, prescribe al año de la apertura de la cuenta.
Hola Javier:
Tengo unas dudas respecto a la declaración 720 que ahora tengo que realizar. El año pasado la presenté y ya las tenía, pero decidí actuar siguiendo la recomendación oral de las asesoras del servicio de información al contribuyente de la Delegación de Hacienda.
Las dudas son:
1. ¿Se debe declarar individualmente una cuenta de títulos (saldo medio del último trimestre y al 31 de diciembre) cuando ya se declaran todos sus diferentes elementos o bienes individualizados en múltiples registros diferentes?
2. Si hubiera que declararlo, al no haberlo hecho en la declaración del año pasado ¿Debo realizar una declaración complementaria?
Hoy he vuelto de nuevo a una Delegación de Hacienda y me ha dicho la funcionaria que me ha atendido que con la declaración pormenorizada de los valores era suficiente y que pensaba que no era preciso declarar la cuenta de títulos (me informo después de leer una de las preguntas más frecuentes que sobre el 720 aparecen en la web de Hacienda). Ante mis dudas, me apuntó la posibilidad de hacer por escrito una consulta vionculante, ya que podía haber diferentes interpretaciones y que si estaba dubitativa podía presentar directamente una complementaria.
Muchas gracias.
Se declaran individualmente cada una de las cuentas corrientes o de ahorro, y cada uno de los títulos.
Este año declara bien. Corregir el año pasado, habría que mirarlo más detenidamente, pero en general si los bienes ya los tenías con anterioridad al 30 de octubre de 2008, lo mejor es presentar una complementaria.
En las consultas vinculantes de hacienda esta clarísimo, hay que declarar todo, uno por uno.
Gracias por su respuesta sobre las acciones segregadas (Osram).
Las declararé con clave A este año.
Otro de los valores tiene una situación que parece similar pero no estoy seguro al 100%. Son acciones de Banco Popular declaradas el año anterior, pero que en 2013 sufrieron una agrupación de títulos (contrasplit). Como estaban declaradas el año anterior si ahora las vuelvo a declarar en clave M con un número menor (se agruparon 5 en 1 nueva) no se generará una ¨alarma¨ en algún sitio pues parece que he vendido acciones? Pero si las declaro como A tampoco parece correcto pues son las mismas que ya declaré el año anterior (pero su número ha cambido).
Gracias y un cordial saludo
Javier
No te preocupes por las «alarmas» que piensas.
Tal y como han diseñado el modelo 720, y después de darle muchas vueltas, creo que este mal diseño, y me refiero especialmente a la parte técnica e informática, está mal diseñado a propósito.
Y digo que está mal diseñado a propósito, porque la calidad técnica del personal que trabaja en informática tributaria es muy buena. Y es imposible que pudiendo diseñar una poderosísima herramienta de control, su diseño impide ser usado masivamente para esto.
Si quisieran controlar, habrían separado las valoraciones para que pudieran sumar patrimonio a final de año, pero la suma incluye lo que tienes más lo que has dejado de tener. Este «error» ha sido premeditado. Y entiendo que precisamente para evitar que en el futuro, no sea sencillo hacer estos cálculos.
Declara, en clave M, y tendrás menos títulos pero el valor será el mismo.
Soy residente español. En el año 2013 me he casado con una persona, también residente en España, con doble nacionalidad (Usa y España) y que había presentado su 720 referido a 2012 de acuerdo a sus activos en USA. El régimen del matrimonio es de gananciales. ¿Debo presentar yo también un segundo 720 ahora, aunque los bienes en extranjero siguen siendo privativos de ella?
En caso afirmativo, ¿habría que considerar en mi caso únicamente la mitad de los intereses/dividendos obtenidos desde la constitución de la sociedades de gananciales?
Gracias
Sus bienes privativos, no tendrás que declararlos tu en ningún caso.
Cosa distinta es que en una cuenta suya tu figures como autorizado, en ese caso declararías como autorizado.
Al estar en gananciales los dividendos son compartidos por el matrimonio. Pero a efectos fiscales el sujeto pasivo de los dividendos es el titular de las acciones. Aunque civilmente te correspondan la mitad de los dividendos, fiscalmente no tienes que declarar nada, todo lo tiene que declarar tu mujer.
Buenas tardes Javier,
El año pasado declare en el modelo 720 unas cuentas y fondos de inversión en el extranjero. Este año sus saldos apenas han variado, por lo que no hay un aumento en 20.000 euros en ninguno de los dos bloques.
Sin embargo, por razones de liquidez decidí vender parte de las participaciones de uno de los fondos de inversión. De 800 participaciones vendí 100.
Mis preguntas son:
– Sí esta venta parcial debe ser declarada este año o sólo se declara si vendo la totalidad del fondo.
– En caso de que deba declarar, sólo declaro el bloque correspondiente a los fondos o debo declarar otra vez las cuentas.
Gracias por tu tiempo.
He hecho esa pregunta pero la DGT, no ha respondido, han reproducido el texto de la ley.
Yo declararía las 100 vendidas. Sólo la venta, nada del resto de cuentas o fondos, al no aumentar el valor de los que te quedan en mas de 20.000
Hola Javier. El año pasado me confeccionaste el 720 correspondiente al ejercicio 2012. En el año 2013 he abierto una cuenta paypal. Queria saber si hay alguna novedad, consulta vinculante,.. sobre la obligación de información de estas cuentas (el año pasado había dudas).
En caso de obligación de información no he encontrado por ningún sitio la dirección de esta entidad. He visto referencias a una sede en Luxemburgo y otra en USA pero no la dirección concreta.
Un saludo
Las cuentas, hay que declarar todas sin excepción.
Efectivamente el problema es encontrar los datos del domicilio social de paypal. Y que sean los correspondientes a donde esta vinculado tu saldo.
Suerte con la búsqueda.
Buenos días, yo tenia un plazo fijo en Portugal declarado en el 720 del 2012 que no renové y que cumplio el 26/12/2013 , por un importe de XXXXX€, pasando el dinero a una cuenta corriente.
¿ Que valores debo indicar en las casillas VALORACION 1 y VALORACION 2?
Un saludo, muchas gracias!
En valoración 1: tanto el saldo a final de año de la cuenta corriente como el saldo de cancelación del depósito.
En valoración 2: sólo el saldo medio del 4 trimestre de la cuenta corriente.
La suma de estas valoraciones no tiene ningún significado económico, como puedes observar sumas lo que tienes más lo que has dejado de tener, que obviamente no significa nada.
Buenos días, en primer lugar felicitarte por este fantástico blog.
En el 2013 vendí un valor del cual ya informé en el model0 720 del 2012. Por lo tanto entiendo que he de declarar la fecha de extinción y el importe del mimso en la fecha de extinción. Si realizo esto, automáticamente ese importe se suma a la casilla nº2 del «Resumen de los datos incluidos en la declaración», es decir, la casilla que concretamente pone «Suma total de valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición»
Mi duda en relación al modelo 720 la siguiente: Esa casilla nº2 se «inflará» con todas la/s ventas que se realizaron en el 2013 (en mi caso, como ya expuse fue una única venta) por lo que dicho valor no será el mismo que mi patrimonio a 31 de diciembre.
¿la agencia tributaria puede cruzar ambos datos (casilla nº2 y patrimonio) y decir que no son los mismos y manifestar que la información declarada es inexacta?
En ningún sitio dice que esta suma signifique algo.
Esta casilla, suma: valores a 31 de diciembre, mas importe de las ventas, más valor de adquisición de inmuebles del año que se adquirió.
Hola Javier,
Muchas gracias por la información tan completa.
Tengo contratado un plan de pensión en Brasil que supera en 300 euros el mínimo para declarar (50.000 €). Como se trata de un plan de pensión pensaba que no lo tenía que declarar, pero en Brasil todos los planes de pensiones privados permiten que se pueda rescatar el dinero antes de la jubilación.
Sabes decir si lo tengo que declarar?
Saludos,
Maria
Plan Brasilprev
http://www2.brasilprev.com.br/NossosPlanos/ParaVoce/Planos/Paginas/default.aspx
vuelve a calcular con el tipo de cambio 3.2576
Si puedes rescatar todo en cualquier momento y sin penalización, se trataría como un seguro y tendrás que declarar.
Pero si es un plan de pensiones tendrá alguna restricción o penalización al rescate antes de la jubilación, en cuyo caso no tendrás que declararlo hasta que rescates.
Enhorabuena por el blog y muchas gracias por la rapidez con la que sueles contestar.
Mi duda, es la siguiente, a finales de Noviembre del 2012, mi suegro regularizo unos depósitos en Andorra (superiores a 50.000€) con el modelo 750, figurando el como único titular de los bienes. Al cabo de pocos días falleció, en el testamento declara heredera universal a su mujer, dejando la legitima a sus dos hijos (Cataluña). Durante el año 2013 se gestionan todos los tramites para la escritura de herencia, proceso que finaliza en Octubre del 2013.
Desconocíamos que se tenia que presentar el modelo 720 para declarar los bienes en el extranjero, por lo que no se presento (tampoco tengo claro como se podría haber hecho al estar el titular fallecido y la herencia no fue aceptada hasta Octubre 2013).
Desde Octubre 2013 la titular es mi suegra, que quiere cancelar dicha cuenta transfiriendo el dinero a una entidad española, pero aún no se ha regularizado.
Entiendo que debería de presentar el modelo 720 este año, al ser ella la titular, pero no tengo claro si es lo más conveniente, ya que la del año anterior no fue presentada. En la escritura de herencia figuran los bienes de Andorra, ya que fueron regularizados en su momento (mod.750). Que nos recomiendas.
Muchisimas gracias por todo
Presenta el 720, correspondiente al 2012, de tu suegra. En este caso es muy defendible contra sanciones.
Y de tus cuñados, también habrá que presentarla.
Hola,
¿Qué pasa si declare el año pasado el modelo 720 pero durante 2013 traspasé todo a una cuenta en España? a 31/12 ya no tengo nada en el extranjero, debo declarar la extinción con clave «C» de cada uno de los activos por el mero hecho de no tenerlo ya fuera?
Muchas gracias.
Efectivamente, tienes que declarar todo esto en clave C.
Buenos días Javier:
Gracias por este blog y por tu ayuda. Mi cuestión es la siguiente:
En el modelo 720 de 2012 se declaran una cantidad importante de valores y fondos. Durante 2013 la cartera de valores y fondos sufre continuos movimientos de ventas y compras. A final de 2013 NO hay un incremento superior a 20.000 euros en el total de la cartera (de hecho hay disminución del valor total de este apartado). ¿Es obligatorio presentar declaración del modelo 720 por el hecho de haber perdido la titularidad de los bienes (acciones y fondos) al efectuar su venta? es imposible materialmente vender unas acciones y comprar otras reinvirtiendo exactamente la misma cantidad «al céntimo»…
En caso de tener que declarar, ¿cual sería la manera correcta de hacerlo? ¿declarar exclusivamente todas las acciones y fondos existentes a 31/12/2013? ¿declarar lo anterior y también cada extinción de titularidad de cada acción/fondo?
Gracias de antemano por tu respuesta
Las ventas se declaran todas, salvo la excepción que comentas.
Empiezas el año con 300 acciones de A, y con 300 de B. Terminas el año con 200 de A y 1000 de B.
Declaras:
200 A, clave M
100 A, clave C
300 B, clave M
700 B, clave A
De los valores declarados anteriormente con clave A o M (este año todavía no habrá nada del año pasado en M), restas lo que este año declaras con clave C, por el valor declarado el año anterior.
Compara esto con la suma de lo que este año declaras con clave A y M, si pasa de 20.000, a declarar todo.
Hola Javier,
Para el ejercicio 2012 presenté la declaración 720 por unos valores y un depósito de los que era titular al 33%. A lo largo de 2013 ha habido una variación de titularidad y ahora solo tengo la llamada «delega» o firma. Crees que se podría clasificar como clave declarante autorizado (3) o con derecho a disposición (7)?
Cuanto a la declaración 2013, tengo que dar de baja los 2 bienes (clave origen del bien o derecho C) y sucesivamente volver a declarar lo mismo bajo otra clave de condición de declarante?
Gracias de antemano,
Michele
La figura de autorizado se contempla solo para cuentas, para valores no se declara. Solo tienes que declarar en clave A, las nuevas autorizaciones de cuentas.
Si has dejado de ser titular de valores deberás declarar estas cancelaciones. Y ten en cuenta que se habrá generado una ganancia o perdida patrimonial en IRPF
Buenas tardes Javier,
Primero que nada muchas gracias por el tiempo que inviertes en contestar preguntas en tu blog.
Mi consulta es referente al modelo 720 y en concreto a la determinación del valor de transmisión al realizar la venta de un inmueble 100% de mi propiedad. El ejemplo es el siguiente:
Precio de Venta: 500.000 pesos argentinos
Gastos a cargo del vendedor: (20.000) pesos argentinos
Importe neto recibido por el vendedor: 480.000 pesos argentinos
Que importe debe considerarse como «valor de transmisión» del inmueble, el «precio de venta» o el «importe neto recibido por el vendedor» ?
Y segundo, el tipo de cambio a que fecha debería utilizarse para convertir los pesos argentinos a euros, el de la fecha de la transacción de venta o el de fecha 31/12/2013 ?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos,
Carlos
En el caso de compra se declara el valor fiscal, precio de compra más gastos.
Siguiendo la misma lógica, si es que para el 720 se puede aplicar, yo declararía el precio de venta menos gastos.
En general se usa el cambio a 31 de diciembre del año que se declara para todo, menos para las cancelaciones que se usa el cambio del día de la venta.
Enhorabuena por el excelente servicio que presta su blog.
Una duda:
Si en 2012 se declararon 5 cuentas y en 2013 se ha cerrado una de ellas, siendo los saldos similares a los declarados el pasado año, ¿ debe solo declararse la cuenta cerrada o todas ellas ?
Gracias
La que se ha cerrado, seguro que si.
Buenas tardes. Felicidades por el blog!
Mis suegros han adquirido la residencia fiscal en 2013 (antes eran no residentes).
Durante el 2013 han vendido su residencia habitual en UK. Con el dinero obtenido han pagado la hipoteca de allí y el resto ha sido invertido en bancos: una parte en UK (más de 50 000 euros) y la otra en España.
Entiendo que tienen que presentar 720 por la cuenta de UK superior a 50 000 euros, pero qué pasa con la venta de la casa? También hay que declararla, aunque no la tenían a 31 dic 2013?
Y otra cosa: si Ud. confirma que no hay que declarar en 720, qué pasa con la obligación de declarar la ganancia de la venta en la declaración de la renta? Supongo que es una obligación independiente, pero podría Hacienda cruzar los datos entre 720 y renta y enviarles algún requerimiento? Gracias.
sí tienen que declarar la ganancia en la renta? Tendrían problemas si en renta declarar y en 720 no?
Si, al ser residentes en España tributan por sus rentas mundiales, incluida la venta de la casa en UK. Tendrán que declararlo en IRPF.
En el 720, solo declaran la cuenta. La venta de la casa no, porque previamente no se había declarado.
No generará ningún problema declarar una ganancia, de un bien no declarado el 720. Y si declaras una perdida te revisarán independientemente de que lo has o no declarado en el 720
Respecto al cruce de información entre 720 e IRPF, ya me consta que algunas delegaciones de hacienda lo están haciendo.
Saludos Javier,
Tengo que volver a presentar el 720 este año puesto que he adquirido otra vivienda en el extranjero que supera los 20.000euros. Mi duda es muy simple, ¿necesito volver a declarar todos los inmuebles que reflejé el año pasado, o sólo el nuevo?
Muchas gracias por su ayuda y enhorabuena por su fantástico trabajo.
Vuelves a declarar TODOS
PREGUNTAS RÁPIDAS.
1/TENGO MI CARTERA EN CREDIT ANDORRA.
COMO CLAVE CÓDIGO PAÍS TENGO QUE PONER AD (ANDORRA)
O TENGO QUE PONER LA DOS LETRAS INICIALES DEL CÓDIGO ISIN?
2/ LAS ALTAS Y BAJAS DE BIENES A LO LARGO DE 2013 HAY QUE INFORMARLAS?
O SEA, COMPRO EN MAYO 2013 Y LO VENDO TODO EN NOVIEMBRE 2013.
GRACIAS.
El primer código pais es el de:
en valores donde están depositados
en fondos y seguros donde está domiciliado el fondo o la aseguradora.
El segundo código país es siempre el del domicilio, de la acción, fondo o aseguradora.
Las primeras letras del ISIN no siempre coinciden con las del país, especialmente en casos de duplicidades de ISIN que se usan XA, XB, XC y XD, que no indican obviamente a que país corresponden.
Las nuevas altas que se venden antes de final de año, no se declaran.
Muchas gracias de antemano por esta sección, que es de gran ayuda a todos.
Se trata de una persona física española y residente en España, que posee el 100% de una Sociedad LDA Portuguesa, con actividad económica en Portugal (albergue u hostal)desde el 31 de junio de 2013. Esta sociedad portuguesa tiene una cuenta bancaria en un banco portugués, ha comprado un bien inmueble en Portugal por valor de 115.000 € para desarrollar su actividady el socio único le ha hecho un préstamo a la sociedad por valor de 100.000 €.
Por lo que conozco de la materia, el socio único residente español debe declarar en el modelo 720 las participaciones en la sociedad portuguesa, si su valor a 31.12.2013 supera los 50.000 €. El préstamo no se debe declarar al no estar representado en titulos valores. La cuenta bancaria de la sociedad también debe ser declarada por el socio al ser autorizado y tener poder de disposición sobre dicha cuenta, si supera los 50.000 € de saldo medio del último trimestre o a 31.12.2013.
¿y el inmueble? Entiendo que al no tratarse de una sociedad instrumental, sino que tiene una actividad económica real (negocio de albergue u hostal en Oporto), sería suficiente con declarar la participación si sobrepasa los 50.000 € a 31.12.2013, o también tengo que declarar el inmueble propiedad de la sociedad lda. portuguesa?
Le agradezco nuevamente que me aclare todo ello.
Muchas gracias
Que me pidas consejo gratis para facturar tu a tu cliente me parece excesivo.
Verifica la norma de subcapitalización.
Como bien dices no es instrumental y si lo fuera se aplicaría la excepción de la UE a la transparencia fiscal internacional.
Lo demás correcto y no declares el inmueble.
Muchas gracias por el comentario. Y no voy a facturar nada.
Un saludo.
Buenos días Javier
El año pasado presenté en mod 720 lo siguiente:
Cuenta: 100.000 €
Acciones A: 15.000 €
Acciones B: 20.000 €
Acciones C: 25.000 €
Durante 2013 he comprado Acciones D por 30.000 € por lo que los saldos finales son:
Cuenta: 70.000 €
Acciones A: 15.000 €
Acciones B: 20.000 €
Acciones C: 25.000 €
Acciones D: 30.000 €
Mis dudas son:
– ¿Tengo que volver a detallar todas las acciones o sólo las acciones D?
– ¿Tengo que volver a declarar la cuenta con el nuevo saldo? En este caso no hay incremento >20.000 €
Muchas Gracias
Javier
No, no tienes que declarar porque el incremento es inferior a 20.000 euros.
Hola Javier :
Una sociedad no cotizada extranjera ,que en su día fue declarada en el 720, y que durante el año 2013 realiza una reducción de capital por 53.000 euros a cada socio ( importe que se repatría integramente a España) se tiene que declarar en el nuevo 720 ? Y si es así como se declara ?
Gracias y un saludo.
Carlos
Responder
Si la reducción se ha hecho por reducción del nominal, no hay nada que declarar.
Si se ha hecho por amortización de acciones tienes que declarar esta cancelación de acciones en el 720
Si el año pasado teníamos una cuenta entre 4 personas (titularidad al 25%) y este año se abren 4 individuales y se traspasa todo (pero a 31/12/2013 sigue abierta la común con saldo cero), para calcular la revalorización de 20.000€ se debería tener en cuenta el porcentaje de participación del año pasado y el de este, es decir antes tenía un 25% del saldo y ahora un 100%?. Por ejemplo, si el año pasado había 1 millón en cuentas corrientes (250.000€ cada uno) y este año en la cuenta individual tengo 300.000€, se consideraría revalorización?. Gracias
El modelo 720 es raro en su diseño.
Con tus datos el año pasado declaraste una valoración 1 de 1.000.000.
Este año tu valoración 1 sería 300.000.
En teoría no es necesario que declares.
Lo siento,como no encuentro mi pregunta, a lo mejor la envié mal y si no fuera el caso, pido perdón por repetirla.Primero decía que al recibir su respuesta, enviare dinero por paypal,
porque no es la primera vez que pido consejo.Y , quizás de otra manera expreso lo siguiente:he cumplido con el modelo 720 el año 2013, declarando unos bienes que tengo en Suiza desde hace mucho tiempo cuando, como Suizo, trabajaba en este pais.(soy doble nacional, es decir tambien Español y hace años que tengo la suerte de vivir en España)
Cada año se liberan unas obligaciones de caja del banco por la suma de 15.ooo francos suizos que pasan a mi cuenta corriente y que hago venir a España (del banco suizo al español) para completar mi renta que no me permite vivir.
Tengo que hacer otra declaracion720 este año 2014 o como no aumenta pero va disminuyendo me libero de hacerla? Eso si, en el IRPF declaro los rendimientos obtenidos en Suiza.
Gracias por aclarar mi duda y un cordial saludo.
Sergio
Posiblemente solo tengas que declarar la cancelación de las obligaciones que has vendido en el año.
Buenos dias Javier,
Tengo una duda respecto al modeli 720.
El 2012 tenia unas cuentas en Andorra instrumentadas como seguros para no tener que tributar en Andorra.
Regularizamos nuestra situacion y ahora tenemos el mismo valor monetario pero en cuentas corrientes y fondos de inversion.
Y mi pregunta es sino traspaso el umbral de los 20000 € debo presentar el modelo por el echo de que antes eran seguros y ahora cc y fondos?
Muchas gracias
tienes que declarar por cancelar el seguro y por las cuentas abiertas.
¿Por qué dices que hay que declarar la cancelación del seguro?
El RD indica que habrá que declarar la cancelación de «respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.»
Deja fuera a los seguros…
Supongo que te refieres al tercer párrafo del apartado 5. Este hace referencia a los titulares reales. Y en cualquier caso los seguros estarían dentro de derechos.
Buenos días Javier,
En primer lugar quería darte las gracias por tu magnífico blog y ayuda. Mi pregunta es la siguiente:
Una persona declaró en el modelo 720 del ejercicio 2012, una cartera de acciones que tenía en el extranjero. Durante el ejercicio 2013, vende parte de las acciones que tenía depositadas en el extranjero y, traspasa a España el resto de la cartera de valores.
.Respecto de las ventas de acciones: Esta claro, que deberé presentar el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2013, declarando la pérdida de titularidad de las acciones vendidas.
.Pero respecto del resto de las acciones que ha repatriado a España. ¿ Debo informar en el modelo 720 de la valoración de las acciones a la fecha del traspaso a España? O, por el contrario, no se debe declarar nada en el modelo 720, en la medida que sigue siendo titular de dichas acciones y, además al haber sido traspasadas a España, la entidad depositaria informará a la AEAT sobre las mismas.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Debe informar de la venta, pero no del traspaso
Saludos,
Necesito aclarar una duda que acaba de surgirme.
He de volver a presentar el modelo 720 tras adquirir en 2013 un inmueble que supera los 20.000 euros.
He de presentar la declaración sólo declarando ese nuevo inmueble, o debo incluir en ella todos los ya declarados el año pasado?¿?
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
Disculpa, no había visto que mi pregunta estaba respondida ya.
Mil gracias y, de nuevo, enhorabuena por su trabajo.
tienes que volver a declarar todos.
Gracias Javier por tus excelentes comentarios,
Tengo una duda respecto a si debo presentar el 720 este año.
El año pasado lo presenté indicando dos cuentas corrientes y un depósito.
A mediados de julio de 2013 el banco de Londres, por su cuenta y por problemas técnicos, tuvo que cambiar el número del depósito. Esto hace que en el extracto del banco, en el mismo día, aparece como una cancelación de un depósito por otro de igual importe, y claro, el número del depósito es distinto al que declaré el año pasado. Crees que en este caso tengo que presentar el 720 para este año indicando el nuevo número de depósito? Lo cambió el banco, yo no di ninguna instrucción de cancelación.
Muchas gracias de antemano,
es una cancelación, aunque sea por causas ajenas a ti. Tienes qeu declararlo.
Buenas tardes Javier.
Gracias por tu ayuda.
En el año 2012 se declararon unas acciones de la sociedad A por 100.000 euros.
Durante 2013 se adquieres acciones de la sociedad B por 15.000 euros y se venden acciones de A por 10.000 euros.
A 31 de diciembre de 2013 la valoracion de las acciones es de 115.000 euros según el siguiente detalle:
Sociedad A: 95.000 euros
Sociedad B: 20.000 euros
Entiendo que aunque se hayan adquirido acciones de B durante el año no debo declarar ni las acciones de A ni las de B puesto que la valoración conjunta no supone un incremento superior a 20.000 euros en relación con el año 2012, y ue lo único que debo declarar es la venta de acciones de A por 10.000 euros.
Gracias.
Jorge.
Exactamente como dices.
Hola Javier :
Soy asesor, estoy preparando los modelos 720 de mis clientes y tratando de aclarar alguna duda he encontrado tu blog y me ha encantado.
Mi comentario va en relación a tus respuestas respecto a la manera de calcular el incremento de 20.000 € de valoración de una cartera en la que se producen continuas ventas y nuevas compras. Por lo que he leído, consideras que a efectos del límite de incremento de 20.000 € se debería comparar el valor total a 31/12/2013 de la cartera con el valor de los activos ‘no vendidos’ de la cartera declarada a 31/12/2012 y en caso de que la diferencia fuera superior a 20.000 € (de incremento) volver a declarar todos los activos de que se dispone a 31/12/2013 y no sólo las ventas de los activos declarados en el 720 del ejercicio 2012.
Mi comentario es el siguiente : ¿estás seguro?, he releido varias veces el RD y mi interpretación es diferente: sólo habría que declarar nuevamente si el valor conjunto de los activos a 31/12/2013 supera al valor conjunto de los activos a 31/12/2012 (sin entrar en el detalle) en más de 20.000 €. Incluso una consulta frecuente de la A.E.A.T. incorporada en Marzo de 2014 parece, auque sin dejarlo meridianamente claro, que se pronuncia en este sentido.
Hola Javier, el año pasado tuve que declarar varias cuentas por pasar de 50000 €. Durante el año he abierto otra cuenta con unos 5000 €, por lo tanto la variación es menor a los 20000 €.
¿Tengo que declarar la nueva cuenta?
Muchas gracias por la ayuda.
No
Buenos días Javier
El año pasado presenté en mod 720 lo siguiente:
Cuenta: 100.000 €
Acciones A: 15.000 €
Acciones B: 20.000 €
Acciones C: 25.000 €
Durante 2013 he comprado Acciones D por 30.000 € por lo que los saldos finales son:
Cuenta: 70.000 €
Acciones A: 15.000 €
Acciones B: 20.000 €
Acciones C: 25.000 €
Acciones D: 30.000 €
Mis dudas son:
– ¿Tengo que volver a detallar todas las acciones o sólo las acciones D?
– ¿Tengo que volver a declarar la cuenta con el nuevo saldo? En este caso no hay incremento >20.000 €
Muchas Gracias
Javier
Sólo declaras el bloque acciones fondos bonos y seguros, y vuelves a declararlos todos por aumento superior a 20.000.
Las cuentas no AUMENTAN en mas de 20.000 ( disminuyen) por lo que no se declaran
Todas la acciones. La cuenta no porque no aumenta
Una curiosidad
Cual ha sido la resolución al supuesto, al parecer, el modelo 720 continúa para 2013, sin permitir indicar ES (España) como PAIS depositario.
Os planteo una pregunta que no he conseguido resolver:
Una persona tiene acciones españolas depositadas en una cuenta opaca en Suiza. ¿En este caso no debería permitir la aplicación para presentar el 720 que el primer código país fuera: ES (España)?
( Texto de J Ullastres)
Cuando puedas lo comentas .
Gracias.
Si están depositadas en España es el depositario el obligado a declarar no tu.
Pero lo contrario es posible, por ejemplo, acciones de Santander depositadas en mi cuenta de Suiza. Declaro el primer código país CH, y luego pongo la dirección completa del Santander en Cantabria y termino con el código país ES
Si el país depositario es España, simplemente no hay que declarar los activos, aunque sean extranjeros, de acuerdo con una resolución de la DGT.
Respecto a las acciones españolas depositadas en Suiza, debes informar el primer código de país (depositario) CH, y el segundo código de país (domicilio del activo), ES.
A mi se me presenta un caso mucho más raro: ¿hay que declarar acciones de Sicavs españolas depositadas en el extranjero?. La norma es tan ambigua que no lo deja claro, y el modelo no permite informar dos veces el código de país ES, como es preceptivo para las IIC (en las dos casillas hay que informar el domicilio de la propia IIC).
El depositario o gestor de la sicav si está en España, declarara esto en el 187, tanto para los accionistas residentes, como para los no residentes.
Si las acciones están depositadas en España no entran el 720, por eso el primer código país no incluye España.
Los activos con códigos V1,2 o 3, se declara en el primer país el país donde están depositados. Sin embargo en los S, e I se declara el país donde esta domiciliado el fondo o la compañía de seguros.
Hola Javier,
Hace dos semanas te envié esta pregunta pero no encuentro la respuesta, así que la reenvío por si no lo hice bien la primera vez.
El año pasado, en la declaración correspondiente a 2012, mi Madre y yo declaramos unas cuentas bancarias, un depósito a 3 meses y unos fondos.
Por una parte, yo declaré mis cuentas como titular y las de ella (incluido el depósito) como autorizada. Respecto a sus fondos, yo declaré que tenía una participación de 0,01%, ya que el sistema no permitía ponerme como autorizada.
Por otra parte, ella declaró sus cuentas, depósito y fondos como titular.
Durante 2013, el único cambio que se produjo fue la apertura de una nueva cuenta con 3 titulares (mi Madre, mi hermano, que no declara impuestos en España, y yo), cuyo saldo (30.000 euros) proviene de un traspaso de dinero de una de las cuentas de ella.
Pregunta
El saldo total de lo informado a la AEAT (sin importar la participación que ostento), es decir, la casilla 2 del formulario 720 que se llama “Suma total de valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición” apenas ha cambiado. Lo que ha cambiado es que 30.000 euros que eran de titularidad de mi Madre, ahora son de titularidad de ella, mi hermano y yo.
Tanto para mi Madre como para mí misma, no sé si debemos declarar por el simple hecho de haber abierto una nueva cuenta o porque el saldo en el que soy titular ha aumentado. Y en caso de tener que declarar, ¿debemos hacer la declaración de todas las cuentas, depósitos y fondos o solo debemos declarar la nueva cuenta y la vieja que ha bajado su saldo en 30.000 euros?
Muchas Gracias.
No declaras nada porque
1 no has cancelado nada
2 el saldo no aumenta en mas de 20.000
Buenas tardes!Felicidades por su página.
Tengo una duda respecto a valores:
Estoy declarando todas las operaciones de una cartera de valores (que supera de largo los importes mínimos para declarar.) ya que no tengo claro que haya habido siempre reinversión.
Supongamos el siguiente supósito para un valor concreto:
Saldo inicial valor 1 (declarado en 2012): 60.000€
Adquisiciónes 2013 valor1: 45.000€
Ventas 2013 valor 1: 17.000€
Saldo final valor 131-12-13: 88.000€
Entiendo que debo declarar con clave C los 17.000€ que he vendido, pero respecto al resto que hago?
Declaro la compra con clave A y pongo el saldo final con clave M?
O debería poner el saldo final directamente sin declarar la compra?
O quizá (me parece incorrecto), indicar con clave M el saldo inicial y luego con clave A las compras y clave C las ventas?
Muchas gracias por su ayuda
tienes que declarar todo otra vez. Lo que ya tenias en clave M y las nuevas en clave A.
Ademas tienes que declarar las ventas en clave C.
Tengo una duda en relación a la información a declarar en el modelo 720 respecto de la siguiente situación:
1. El año anterior declaro un seguro Unit Link (S) por valor superior a 50.000€. Adicionalmente disponíamos de una cuenta con un saldo que no requería ser declarada y no la declaramos
2. Dicho seguro se cancela en junio 2013, el importe se pasa a la cuenta, dicha cuenta se cancela en julio 2013 y el capital pasa a una nueva cuenta desde la que se invierte casi todo el capital en IICs
Salvo error, en la declaración del presente año:
1. Sólo debería declarar las participaciones en las IICs (I)
2. No debería declarar la cancelación del seguro seguro Unit Linked (declarado el año pasado y cancelado en 2013) ya que de acuerdo con el artículo 42 ter 5 del Real Decreto 1558/2012 (desarrollo de la Ley 58/2003) sólo parece necesario informar cancelaciones de valores, derechos, acciones y participaciones, pero no las de los seguros
3. No es necesario informar de la cancelación de la cuenta, dado que el año anterior no se declaró (todo el capital estaba en el Seguro Unit Linked y por esta cuenta sólo ha pasado el dinero para transferirlo a la nueva cuenta una vez cancelado el Unit Linked), conforme a la pregunta frecuente 45 de la AEAT que indica lo siguiente:
«Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €.
Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
…tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad».
4. No es necesario declarar la nueva cuenta dado que el saldo de la misma es mínimo y no alcanza 50.000€
¿Sería esto correcto?
Muchas gracias por adelantado
Declaras la cancelación del seguro, y los fondos que tienes a final de año.
Entiendo que los seguros quedan englobados en derechos, y esta frase hace referencia a la extinción de otras formas de titularidad real.
La cancelación de la cuenta no se informa porque no llega al límite de 50.000 ni tampoco se había declarado previamente.
Estimado Javier,
En tu opinión y sobre la base de la última respuesta de la AEAT sobre Entidades Instrumentales, una vez dada de baja la instrumental por el valor global y los valores que la componen con carácter individual, ¿cómo se declararía en el modelo 720 una venta posterior a la extinción de la interpuesta y anterior al 31 de diciembre?
Muchas gracias por anticipado y un saludo
La extinción de las acciones de la instrumental como una cancelación, clave C.
La extinción de la titularidad indirecta en clave M, modificando la clave de titularidad de 8 (en 2012) a 1 en 2013, si ha sido por traspaso de cartera.
Aunque también podrías hacerlo como cancelación de las claves 8 y nueva adquisición en clave 1. Esta solución tiene el doble de trabajo a teclear en el modelo, y además podría parecer que se han realizado ventas y te pueden requerir para que informes de las ganancias patrimoniales en IRPF.
Buenos dias Javier. Ante todo agradecerte la ayuda que nos estas ofreciendo.Gracias
Mi consulta se refiere al famoso mod 720
El año pasado ya hice la declaracion, este año pienso que la tengo que volver a hacer ya que aunque he disminuido el valor de la cartera de acciones por minusvalias , durante el año he comprado y vendido varias acciones,en cuanto a las ventas siempre he vendido la totalidad de las acciones de un mismo valor,apenas me quedan acciones del año pasado y las he sustituido por otras, por lo que las ventas las tengo que declarar, eso creo que esta claro y respecto a las nuevas compras ¿tendré que declarar las que tengo a 31 de diciembre de 2013?
De las acciones que tengo del año pasado hay unas que han hecho un split de 1X4 pero en el extracto del broker me sale como que las han vendido y luego en el mismo dia las han comprado pero 1/4 parte de las mismas, supongo que esa venta y esa compra no la tendre que declarar al ser un split, no?
Gracias de nuevo. saludos
las ventas las tienes que declarar.
Los Split, al coincidir el valor de las antiguas con el de las nuevas, se dan los requisitos de reinversión para no declararlos.
Buenos días! solo a titulo informativo, ayer me notificaron via electrónica un requerimiento de información sobre el ejercicio 2011, en virtud de lo informado en el 720. En primer lugar me dicen que han detectado que no he presentado declaración complementaria de 2011 (cuando es que si) y en la carta me piden basicamente, que si tengo algo mal, presente complementaria 2011, o si lo tengo todo bien, que demuestre la no necesidad de presentarla. (la carta es muy genérica, la verdad, parece un corta y pega y pienso que se la van a mandar a todo el mundo que haya realizado el 720). Saludos!
En primer lugar agradecer el buen trabajo realizado en el blog. Adicionalmente aprovecho que no se ha publicado todavía una consulta anterior para modificar la misma y espero que sea de utilidad a más personas.
Situación:
1. El año anterior declaro un seguro Unit Link (S) por valor superior a 50.000€.
2. Se saca todo el dinero del seguro a una cuenta en junio, se cancela a primeros de julio (saldo cero en ese momento) y el capital pasa a una nueva cuenta desde la que se invierte casi todo el capital mediante una gestión discreccional del Banco en IICs
Salvo error, en la declaración del presente año:
1. Sólo debería declarar las participaciones en las IICs (I)
2. No debería declarar la cancelación del seguro seguro Unit Linked (declarado el año pasado y cancelado en 2013) ya que de acuerdo con el artículo 42 ter 5 del Real Decreto 1558/2012 (desarrollo de la Ley 58/2003) sólo parece necesario informar cancelaciones de valores, derechos, acciones y participaciones, pero no las de los seguros
3. En el supuesto en que hubiera que informar el seguro me surge la duda de si sería correcto informar la cancelación con saldo cero. Además en la cumplimentación del mocelo no permite rellenar con ceros el campo valor
4. En la cumplimentación de las IICs el primer código de país debería ser el del país Banco que gestiona la cartera (¿o débe ser el del país del producto que suele coincidir con el del ISIN -Ej: IE-), en la denominación de la entidad debería recogerse la identificación y domicilio del Fondo (Ej: «FIDELITY GL INFL LINK A ACC EUR» y no el nombre de la Gestora del Fondo), no siendo obligatorio informar el número de identificación fiscal
¿Sería esto correcto?
Muchas gracias por adelantado
La cancelation del Seguro la tienes que declaration por el importe que the entregaron al cancelar.
El las IICs ambos países son los del domicilio de la IIC, el nombre es el de la IIC no el de la gestora.
El NIF no es obligatorio
Buenos días Javier,
El año pasado se presentó el Modelo 720 informando cuentas por un valor de unos 350.000.-euros.
Durante el 2013 se han repatriado parte del dinero a España, pasando el saldo de las cuentas a ser de 50.000.-euros.
He oído que algunos están interpretando estas repatriaciones como extinciones a la hora de informar el Modelo. Consideran que si el saldo de la cuenta se hubiera destinado por ejemplo a la compra de valores depositados en el extranjero, el cambio se hubiera informado como incremento de valores, pero como el dinero ha venido a España se debe informar como extinción.
¿Tú qué opinas?
Muchas gracias.
Maria
Una cosa distinta es traer el dinero, que no tienes que declarar. Y otra distinta es la cancelación de la cuenta en el extranjero que si tienes que declarar.
BUENOS DIAS ENHORABUENA POR EL BLOG
MI PREGUNTA SERIA QUE EN EL EJERCICIO 2012 SE DECLARARARON UNA SERIE DE FONDOS Y ACCIONES.
DURANTE EL EJERCICIO 2013 SE HA VENDIDO UN FONDO EN SU TOTALIDAD Y SE HA REINVERTIDO EN OTRO DISTINTO POR IMPORTE DE UNOS 300.000 EUROS Y EN ACCIONES SE HAN VENDIDO TAMBIEN UN DETERMINADO Nº PERO NO LA TOTALIDAD.
SI COMPARAMOS LOS SALDO TOTALES NO HA HABIDO UN INCREMENTO DEL BLOQUE SUPERIOR A 20.000 EUROS.
ENTIENDO QUE SOLO DEBEMOS DECLARAR LAS BAJAS Y NO LAS ALTAS, AUNQUE POR EJEMPLO EL NUEVO FONDO SEA DE 300.00 EUROS?¿Y LA VARACION DE ACCIONES SOLO LA BAJA Y NO DECLARAMOS NADA EN CLAVE M?
SI ES ASI ,EN LOS SIGUIENTES AÑOS ENTIENDO QUE SE TENDRAN QUE COMPARAR LAS VARIACIONES RESPECTO A LOS SALDOS QUE SE PRESENTARON EN EL 2012, AUNQUE YA SE HAYAN DADO DE BAJA EN EL 2013 Y DECLARAR CON CLAVE A LOS QUE NUNCA SE DECLARARON ( POR.EJ.SE COMPRARON EN EL 2013 Y SE DECLARAN EN EL 2014) Y CON CLAVE M LOS QUE YA SE DECLARARON INICIALMENTE (AUNQUE EN CANTIDAD DE TITULOS DIFERENTE)
GRACIAS POR SU RESPUESTA, YA QUE EL TEMA ES BASTANTE COMPLEJO Y HACIENDA NO ES CAPAZ DE RESOLVERTE LAS DUDAS
Las ventas tienes que declararlas.
Ahora, la duda esta en; si vendes todo y compras nuevas acciones el aumento de 20.000 se calcula sobre los bienes declarados el año pasado. Pero para este calculo se tiene en cuenta lo declarado el año pasado o lo declarado menos lo que declaras como cancelado???
Por si acaso, estoy declarando descontando lo cancelado, para determinar si se pasa el límite de los 20.000 o no.
un forex spot EUR/USD que está en una cuenta de valores en el extranjero, ¿Debe declararse en el modelo 720? ¿con qué tipo?
gracias por la información
Declaras los saldos de las cuentas. El tipo es 1.3791 para 2013
Buenos dias Javier,
tengo una duda y le agradeceria que me aconsejase.
El año pasado presenté el 720, por un inmueble comprado en Francia en 2012. Repartí en su dia la financiacion con 2 prestamos, uno en España y otro alli. A final del año pasado, amplié el prestamo español para recomprar la parte pendiente con el Credit Agricole alli, por tener mejores condiciones; pero no me di cuenta de las fechas, y por 2 dias he tenido mas de 50.000 € a fecha 31.12.13. Saldo medio del 4ºTR seran unos 800€.
Ese dinero ya no estaba en la cuenta el dia 06.01.14, pero si lo declaro, Hacienda se pensará siempre que lo tengo alli? porque solo se declaran los incrementos de 20.000€ no?
o me recomiendas declararlo y en la declaracion de 2015, cancelar esa cuenta y crear otra?
un saludo
Luis
Buenos dias,
veo que mi comentario sigue en espera de moderacion, pero el plazo se acaba, por lo que me respondo yo mismo..
mirando mas en su blog, veo que se declaran tb las cancelaciones de las cuentas, por lo que me voy a decantar por declarar todo, cancelar las cuentas, abrir otras nuevas, y el año proximo declarar las cancelaciones
gracias por tu labor
un saludo
luis
Lo siento pero respondemos cuando tenemos tiempo libre, primero atendemos nuestro trabajo.
Te respondes correctamente.
La norma dice que tienes que declararlo. Pero en ningún sitio indica que estos valores declarados tengan una implicación directa a efectos de patrimonio.
Buenas tardes:
Antes de disponerme a realizarle esta cuestión, he revisado las anteriores preguntas para ver si alguna se asemejaba a mi problema pero no hay muchas cuestiones sobre la «Clave B».
Hasta el año pasado no fue obligatorio la presentación de inmuebles en el extranjero, es por ello que hasta ese entonces no se presento ninguna declaración más que la del I.R.P.F. Aún rellenando en el modelo 720 que la adquisición fue en el 2009, ahora nos exijen «documentación» de los años 2009-2010-2011 en un plazo de 10 días. Dónde no ha habido ningún tipo de cambio de valoración ni lucro.
Agradecería enormemente me guiara para ver que es esa documentación solicitada, entendiendo que se entregó todo en su día.
Muchas gracias.
Este es un requerimiento para renta. Porque en el 720 has dicho que tienes una vivienda. y en renta no has declarado ingresos.
Tendrás que presentar las complementarias y responder al requerimiento diciendo que ya se han declarado los rendimientos.
Me puedes decir en que ciudad vives?
Hola Javier
Nuevamente gracias por tu blog
Mi duda es sobre los planes de ahorro salarial ( muy populares en Francia )
Sabes si hay que declararlos en el 720?
No acabo de ver en que categoría estarían ya que viene a ser un dinero que le «dejo» a la empresa y que pasado un tiempo , 5 años , puedo liberar o recuperar. La verdad es que no se si debo declararlo ni como..
Gracias por tu ayuda
Pueden ser de participación en beneficios de intereses, de entrega de acciones o propiamente de ahorro…
Habrá que ver como es el tuyo.
Buenas, el otro día escribí por que me habian mandado un requerimiento de informacion relativo a lo informado en el 720. Estoy preparando la documentación a presentar y tengo ya declaraciones hechas por el banco (intereses pagados) y una fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda que compré en Portugal (donde figura su valor). Es suficiente o tengo que aportas más documentació. Como máximo tengo hasta el próximo lunes. Muchas Gracias!
No hay que modificar nada del 720.
Se debe a que por el 720 consta que tienes bienes que generan rentas, y en las declaraciones de renta no has declarado estos ingresos. Presenta las complementarias de renta.
Estimado Javier,
En relación al modelo 720 a presentar ante la A.E.A.T. la duda que tengo es la calificación de determinados productos financieros, bien como “Fondos”, o bien como “Valores o derechos representativos en participación de cualquier entidad”.
Se trata de fondos ETF catalogados como fondos de renta variable.
Entiendo que de anotarse en el modelo 720 como fondos se trataría de la Calve “I” y caso de anotarse en el modelo 720 como renta variable, estaríamos ante clave “V” y subclave “1”.
¿La pregunta sería a cual correspondería? ¿A la clave “I” o a la clave “V”?
Agradeciendo de antemano su respuesta, reciba un saludo
Los ETF son Exchanged Traded Funds, fondos por lo tanto.
Buenas tardes y enhorabuena pos su blog.
Mi cuestión es saber si existe obligación de presentar el Modelo 720 teniendo en cuenta que en 2012 se presentó por ser titular de 4 fondos de inversión.
Este año 2013 de dos de ellos he rescatado importes que suman más de 27.000 €.
Muchas gracias por su respuesta.
Si, hay que declarar las ventas.
Hola Javier, ante todo gracias por todos tus comentarios que realmente ayudan mucho.
El año pasado presenté el modelo 720 al superar el mínimo establecido en cuanto a valores (acciones) se refiere.
Este año supero los 20000,- Euros de diferencia con respecto al año anterior. Al empezar a relacionar todos los valores a 31/12, me encuentro con tres problemas:
1) En la Acción A, el año anterior (2012)tenía un ticker y un ISIN diferente al año (2013).
– Debería poner la clave C este año para dar de baja la del 2012 y poner la clave A, para dar de alta la del 2013, aunque sean en realidad la misma compañía y no las haya vendido?
2) En la Acción B, puse 3180 acciones en 2012, pero en 2013 no coincide ya que tengo 15900 acciones producto de un split (1×5).
– Debería poner la clave M aunque no coincidan las declaraciones en la casilla Número de valores?
3) Si en 2012 relacioné unos derechos de suscripción con su correpondiente ISIN y en 2013 suscribí las acciones pero ya no tengo en el saldo a 31/12 los derechos.
– Debería poner este año la clave C para relacionar y dar de baja los derechos que relacioné en 2012?.
Gracias anticipadas por tu respuesta.
1.- esto no está previsto en las normas de cumplimentación del modelo. Pon en clave C la antigua referencia y el valor y fecha del día del cambio de referencia (esto suele ocurrir en los splits), y simultáneamente una adqusición (clave A) con la misma fecha de adquisición igual a la cancelación del registro anterior. La otra opción es no declarar esta operación puesto que en este caso se reúnen los requisitos para no declarar puesto que el importe reinvertido es exactamente igual al obtenido en la transmisión de los anteriores.
2.- ídem
3.- los derechos no se declaran, pero si los habias declarado el año anterior, dalos de baja en esta.
Muchas gracias por esta sección de gran ayuda. Mi caso es que he constituido en 2013 una sociedad en Francia de la que tengo el 100% de las participaciones. Esta sociedad francesa ha comprado un inmueble en Francia por valor de 105.000 € para dedicarlo a la actividad económica de la empresa, que es una cafetería. El valor de las participaciones de la sociedad a 31.12.2013 ha sido de 12.556 €. y su valor nominal de 15.000 €. La sociedad tiene una cuenta bancaria cuyo saldo a 31.12.2013 ha sido de 31.254 € y el saldo medio del último trimestre de 35.684 €
¿tengo que presentar el modelo 720 del 2013 por alguno de los conceptos que marca la ley?
Muchas gracias. Un saludo.
No, no tienes que presentar el 720
He vendido una acciones en EEUU por valor de 40.000 y las he invertido en unos fondos en España, por lo tanto he tenido dismunución de fondos en uno de los grupos pero no lo he cancelado todo.
tengo que hacer declaracion?
Si. Por las ventas
Permítame 2 cuestiones más:
1) Si en 2013 vendo unas acciones que declaré en la presentación del modelo 720 el 30/04/2013., este año deberé poner la clave C en origen del bien o derecho. Es obligatorio poner la fecha de extinción (venta).?
2) Es obligatorio poner también el importe de la venta? (Si la respuesta es afirmativa, donde debo ponerlo, en la casilla Valoración 1 o en la casilla Valoración 2?) .
Gracias otra vez. (El tiempo se me agota para presentar la declaración, y no despejo dudas).
Debes poner la fecha y el importe de la venta. En cuanto a la casilla no hay posibilidad de error porque la casilla de valoración 2 esta bloqueada en este caso, solo puedes ponerlo en la valoración 1.
Hola Javier,
Muchas gracias por la ayuda que estás prestando a todos los que leemos tu blog.
Me pregunto si es posible hacer un cambio en la declaración informativa 720 de 2012 (en 2013 no tengo que hacerla porque no ha habido incrementos). Me he dado cuenta de un error en la fecha de apertura de una cuenta; el año está bien, pero el mes y día están mal.
Gracias por adelantado.
Intenta cambiarlo desde la opción de modificación de declaraciones informativas de la AEAT.
La declaración anterior incluyó acciones valoradas al 31-dec por 100.000€ (100 acciones).
Las acciones pagaron derechos convertibles lo que supuso un incremento del número de acciones, hasta 110 acciones
La valoración a 31-dec de las 110 acciones es 160.000€ por lo que hay que declarar ‘el bloque’ pero ¿Hay que declarar los derechos o solo las acciones?
Declaras las acciones que tienes a 31 de diciembre, incluyendo aquellas procedentes de derechos convertidos en acciones.
Los derechos no se declaran, hasta que se conviertan en acciones. Y no se declaran tampoco si se venden.
Buenas tardes.Tengo una duda sobre una casa heredada en Uruguay que vendimos en mi hermano y yo para repartirnos 20.000 € cada uno.
¿Tengo que declaralo en el irpf?.Muchas gracias.
Si, tienes que declararlo, como ganancia o pérdida patrimonial. Cosa distinta es que con Uruguay no tienen medios eficaces para controlar esto.
Hola a todos y gracias por tu blog.
Mi pregunta es la siguiente, referida al modelo 720 presentado en 2012. Como a algunos de los tertulianos de tu blog me han requerido para presentar las complementarias de la renta de los períodos 2009-2010-2011. Que importe se ha de declarar. He leído en una base de datos que es el 1,1% de la mitad del importe de la adquisición. TE roharía, si sres tan amable que me indicaras la normativa.
gracias.
Art. 85 ley 35/2006
buenas tarde (gracias por contestarme en otro asunto)
quiero preguntar ya que tengo vivienda en Italia y estoy pagando los impuesto allí e en el borrador de hacienda me sale esta vivienda y los bienes bancario
necesito pagarlo igualmente en España?
gracias por conteastarme
Si tienes que declararlo y pagar impuestos también en España, pero para compensar la doble tributación puedes deducir lo pagado en Italia por el impuesto sobre la renta (pero no por el IBI) esto lo restas en la casilla 732
Buenas tardes,
el año pasado tenia obligación de realizar la declaración modelo 720 por un inmueble que compre el año 2009, pero no la hice. Este año tambien ha cerrado el plazo del ejercicio 2013, y ahora tenia obligacion de declarar cuentas bancarias.
Mi pregunta es, ¿tengo que hacer dos declaraciones, 2012 y 2013? o ¿puedo/debo hacer la declaración 2013 incluyendo todo?
Gracias por su ayuda.
En cualquier caso las posibles sanciones se aplicarían independientemente al bloque de cuentas de la sanción al bloque de inmuebles.
Por lo tanto es mejor hacerlo correctamente, presentando dos declaraciones, en caso de que intentaran aplicar sanciones no serían mayores por presentar dos. Al contrario podrías tener mayor sanción al haber declarado incorrectamente, si presentas una sola.
Hola buenas tardes, soy residente en España y tengo una propiedad en Inglaterra que supera los 50000€ y no he hecho nignuna presentacion del modelo 720 anteriormente. Me podrias decir de cuanto seria la multa a pagar si lo presento ahora y hasta cuando tengo tiempo (he leido tanto 100€ como 1500 o 10000€? Y por ultimo el hecho de que este en proceso de divorcio (mi mujer vive en Argentina) altera algo? Ella deberia hacer algo o solo yo que vivo aqui? Muchas gracias.
Las sanciones serían:
Si te descubren sin haberlo presentado, 10.000.
Si lo presentas fuera de plazo voluntariamente, 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. Esta sanción todavía no he visto que la hayan aplicado, es posible que termine no llegando. Pero tienen 4 años para emitirlas.
El divorcio:
Si ella ya no es residente española, entonces no tiene que presentar nada.
Y tu tendrás que presentar el 720 con los bienes o porcentajes de los mismos, que correspondan a tu titularidad a final de año. Si ha habido disolución del régimen económico matrimonial, estos porcentajes pueden haber cambiado.
Hola Javier, he declarado los bienes y regularizado la situacion. Vivo en Barcelona y queria saber que sucede luego con las sucesiones de dichos bienes? Tendre que pagatr por la transmision de los bienes a mis hijos?
Cordiales Saludos
En caso de sucesión, tu ya no podrás pagar nada.
En las sucesiones y donaciones quien tiene que pagar los impuestos es la persona que recibe los bienes. Sí, ellos tendrán que pagar.
buenas tardes
el año pasado abrimos mi mujer y yo cuenta en ING Luxemburgo cuando el «miedo al corralito». Aunque cancelamos la cuenta en enero de este año, he olvidado presentar el modelo 720. El saldo a 31 de diciembre de 2013 era de 10000 euros, pero el saldo medio en el cuarto trimestre pasaba de 100.000 euros.
¿Qué sanciones hay por presentación fuera de plazo?¿La presento ahora o es mejor no hacer anda y confiar en que hacienda no me diga nada? la verdad es que estamos algo asustados por el tema. ¿Cuando prescriben las sanciones?
Muchas gracias anticipadas
Yo te recomendaría presentarla fuera de plazo, aunque te arriesgas a una sanción de 1.500 euros.
La sanción prescribe a los 4 años desde la fecha de presentación.
Cordial saludo Javier
El año pasado declaré en el modelo 720 dos propiedades adquiridas en Colombia en los años 2006 y 2007. Al tratar de imprimir el borrador para la declaración de 2013 me informa que no me es posible por obtener rendimientos de capital mobiliario (venta de preferentes REPSOL) y al final me recuerda tener en cuenta las rentas procedentes de otros países y solo me deja imprimir los datos fiscales, no sé si por lo de los preferentes o por lo del 720.
Tengo las siguientes dudas:
¿Si los inquilinos son menores de 30 años, también se me aplicaría lo de la desgravación que se aplica en España?
¿Qué documentos se me exigen para comprobar lo anterior, tendría que estar apostillados?
En caso de que no se pudira aplicar este descuento, ¿Como puedo descontar los gastos por escalera, IBI, reparaciones, el abogado que lleva el cobro de los arrendamientos?
¿Declaro solo lo del 2012 y espero a que Hacienda me cobre lo del 2009, 2010, 2011 y 2012? ¿Cuanto sería la multa?
Si para evitar tanto papeleo digo que los pisos estan desocupados o utilizados por familiares y pago el 1,1 del 50% del valor comercial de las propiedades aun tributando más que de lo que me correspondiera por estar alquilados, favoreciéndose económicamente Hacienda, ¿A pesar de esto último, cometería una irregularidad?
De antemano gracias por sus respuestas.
Carlos E.
Así es. Te dan datos fiscales pero no el borrador.
Los gastos de los alquileres simplemente los restas, si requirieran los justificantes de los gastos, que te los envíen escaneados y los aportas tal cual.
La reducción del 60 o 100% es aplicable aunque esté en el extranjero.
Cordial saludo.
Gracias por anticipado por tus respuestas,
El año pasado mi esposo y yo hicimos la declaración del modelo 720, informando de dos propiedades que tenemos en Colombia, en una figuramos con el 50% cada uno y en la otra el 100% mi esposo. En una de las propiedades vive la madre de mi esposo y en la otra un sobrino mío, no recibiendo nosotros ningún tipo de rendimiento económico, aclaro que no se ha llenado en notaría ningún documento o contrato de cesión de uso y disfrute porque no es obligatorio hacerlo en Colombia, tampoco existe la figura del empadronamiento.
Así como en España existe la figura de cesión de uso y disfrute de un bien inmueble:
Si mi suegra y mi sobrino van a una notaria y hacen una «declaración extrajuicio» que informe el tiempo que llevan viviendo en estas propiedades, ¿podríamos beneficiarnos de esta situación para no tener que pagar sobre el 1,1% del 50% del valor de las propiedades por rentas imputadas?
Gracias nuevamente.
Da igual, porque en el caso del alquiler a familiares hay una restricción legal, hacienda tiene derecho a hacer tributar por un beneficio mínimo del alquiler aunque no se cobre nada, del mismo importe que mencionas, el 1,1% del 50%.
Hola a todos! tengo una cuenta en Portugal con mi mujer, ella es residente Fiscal en Portugal y yo en España, por lo que la cuenta es de residente y los intereses de las cuentas y depositos generados de dicha cuentan tributan según el IRS portugues.
Tengo claro que debo declarar en la casilla 21 del IRPF los intereses de la cuenta en Portugal, sin embargo, leyendo la información que esta presente en la Web de la AEAT y el articulo 11 del CDI España – Portugal que cita asi:
» Los intereses procedentes de Portugal pagados a un residente de España pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Portugal, país del que proceden y de acuerdo con su legislación interna, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo el impuesto exigido en Portugal no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.»
¿Puedo deducirme el 15% en la casilla de doble imposicion internacional?
Muchas gracias, un saludo!
Esta situación se produce porque el banco no te tiene registrado como no residente en Portugal.
España no tiene porque permitir deducción por doble imposición internacional, porque la directiva del ahorro evita que esto se produzca. Te están reteniendo por error del banco portugues o por omisión tuya.
Es a Portugal a quien tienes que reclamar estas retenciones indebidamente practicadas. Y en España no tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional.
El año pasado presente el modelo 720 informando que tenía un inmueble en Francia valorado por 55.000 €, imputando en la declaración el 2% del 50% de este valor. No ha habido ningún cambio este 2013. Tengo que hacerlo igual este año? Un saludo y muchas gracias.
Igual. Pero el porcentaje es 1.1%, marca si en valor catastral revisado.
Deseo invertir 20.000 euros en un banco de Malta, tengo que comunicarlo al Banco de España?
no
Buenas tardes
En 2013 vendí fondo inversión en USA y desconozco el NIF de la sociedad o fondo que solicita el programa padre en renta. En modelo 720 indiqué ZUS y el nombre de la gestora. ¿dejo en blanco el campo NIF de la sociedad o fondo que solicita el programa padre en renta?
Gracias
El NIF lo puedes dejar en blanco.
Pero el ISIN lo tienes que rellenar y tambien el nombre, pero el nombre que tienes que poner es el nombre del fondo. Solo en caso de que no tenga ISIN entonces pones el código ZUS.
En IRPF tienes obligación de poner el NIF si la entidad es española en caso contrario lo dejas en blanco.
Buenos días,
Quisiera presentar mi caso particular. Soy italiano y desde 2010 soy residente y trabajo en España. En Italia tengo un piso de propiedad actualmente alquilado y un garaje a mi disposición. Al mismo tiempo tengo una cuenta de banco cuyo saldo al 31/12/2012 era mayor que 50.000 euros. Todos estos bienes los tenía antes de mudarme a España. Siempre he declarado a Italia lo que son las rentas relativas a las propiedades Italianas y pagado al estado Italiano los intereses relativos a las cuentas de banco mientras he estado declarando a España lo que salia en el borrador (principalmente renta por trabajo). Por mi desconocimiento no he declarado a España las rentas de Italia y siempre por desconocimiento tampoco he presentado el modelo 720. Al haberme enterado de todo eso quisiera ahora regularizar mi situación presentando fuera del plazo el modelo 720 relativo al 2012 (posteriormente la situación no ha cambiado), y las declaraciones complementarias para 2010, 2011, 2012. Cuales sanciones podrían exigirme? Como me consejan operar?
Gracias de antemano
Con toda seguridad te exigirán intereses de demora por las declaraciones de renta complementarias, pero la sancion al declarar voluntariamente no podrán aplicarla.
Respecto al 720 hasta la fecha no he visto que hayan aplicado ninguna sanción.
Hola! Es en relacion al modelo 720. En eeuu tengo un fondo de pensiones(jubilacion)y tengo mas de 50.ooo€, pero todavia no he empezado a cobrar nada de ello,ya que no estoy jubilado todavia. Me jubilo en agosto y empezare a cobrar del fondo de pension.
No he hecho la declaracion del modelo 720 ¿Tengo que hacerla a partir de ahora?,¿tenia que haberla presentado antes?
Nose muy bien Lo que tengo que hacer
Gracias.
Tendrás que declararlo en el 720 de 2014 que se presenta en el primer trimestre de 2015. Lo único un poco más complicado está en calcular el valor a declarar pues depende del importe de la annuity y de tu edad.
buenos días:
Tengo un problemón con este modelo 720 , resulta que el 10 de diciembre abri una cuenta de ahorro e ingrese 49999,99 pensando que no tendría que declarar el modelo 720 pero resulto que a dia 31 de diciembre me ingresaron los intereses de los ultimos quince dias de diciembre y en los apuntes de la libreta pone dos fechas una 31-12-22013 y otra fecha valor 1-1-2014 , ahora fui hacer la declaracion de la renta y declare los intereses generados y me entero de que si que tenia la obligación de presentar este modelo ¿ que puedo hacer ? fui ha hacienda y no me saben aclarar nada de este modelo porque dicen que es nuevo y no hay departamento especifico para tratarlo, si lo presento me cae una sancion minima de 1500 € estoy viendo y sino lo presento me arriesgo a mas de 10000€ , yo me quiero traer otra vez el dinero de francia y ademas no gane ese dinero en los 6 meses que tuve el dinero en francia y me parece exagerada esa multa…
¿ que puedo hacer ? hay alguna manera para que me reconozcan este error mio por los intereses me los metieran el dia 31 he visto de abogados que dicen que es recurrible que opinion tienes ?
muchas gracias
Si tiene fecha de valor 1 de enero entonces a 31 de diciembre no llegas a 50.000.
No hagas nada es defendible la situación.
Lo primero dar las gracias. Entonces si invierto esos 20.000 euros en Malta, sólo tengo que contratar el depósito, sin otro trámite, igual que si lo hiciera en España? Un saludo
así es.
Acabo de descubrir que en la declaracion 720 de 2012 y 2013- no incluye un valor que tengo depositado en una entidad en USA- son 150 acciones con valor de unos $3000 (aunque tengo este mismo valor tb. en otro entidad Cual solucion tengo para este omission accidental (ojo- con el sistema de 720, tengo muchas cosas muy pequeñas y muchas entradas y sólo faltaba esto).
Creo que aun no están multando por estar discutiendo la legalidad de la cantidad.
Agradezco cualquier ayuda, sugerencias, que me puede dar sobre este asunto.
Prueba a modificar la declaración por el procedimiento de rectificación de declaraciones informativas de la web de la AEAT
Hola Javier,
el año pasado abrí una cuenta en Francia y un depósito por valor de algo más de 50000€, informé al Banco de España pero no realizé el modelo 720 de hacienda.
Entiendo que ya estoy fuera de plazo y me pueden mulatar con 1500€?
Saludos y felicidades por el blog.
Sí, te pueden multar con 10.000. La multa de 1.500 es por presentar fuera de plazo, pero habiendo presentado la declaración.
Buenas tardes . Queria exponer mi caso.
Soy Italiana y tengo un porcentaje de algunas propriedades inmobiliarias. Quiero presentar el modulo 720 fuera de plazo, pero no se que poner en el camop valoracion del inmueble, porque se trata de inmuebles heredados, y comprados hace 15 , 30 y 70 años. La documentacion que me ha mandado la gestoria italiana, tiene un campo que se llama «rendita catastrale» y que se calcula en base a los metros, la localidad donde se encuentra el inmueble, etc y sobre cuyo valor se paga el correspondiente del ibi. Pero este valor es del orden de los 1000 euros y evidentemente no es el valor de compraventa. He preguntado a la gestoria y me han dicho que no existe otra valoración y que esto es lo que se usa en el pago de impuestos de alli.
Que hago? pongo este valor?
Muchas gracias por adelantado.
Se pone el valor de cuando compraste o de cuando heredaste, y si eran liras pon vierte las a euros.
Si la situación al 31 de diciembre no ha cambiado con respecto al año anterior, ¿hay que volver a presentar el 720? Gracias
No.
Si un ciudadano de nacionalidad holandesa y residente en su país de origen recibe una herencia de su madres consistente en un saldo bancario de unos 120.000€ hace 20 años, y con posterioridad hace 7 años este ciudadano holandés fija su residencia en España, esta obligado a presentar la declaración de bienes en el extranjero? o la obligación de informar ?
Sí. La obligación de presentar el 720 afecta a todos los residentes en España, independientemente de su nacionalidad y del origen de los bienes que puedan tener en el extranjero.
presente la 720 cuando salio en el 2013 por un deposito enn suiza que habia hecho en el 2012 ,pero no hice la declaracion en el banco de España ,y este año como no se modifico la suma tampoco presente nada ,que debo hacer
No te preocupes que por no haber presentado el DD1 no te sancionarán, y ya no hay que presentarlo
Gracias anticipadamente por su ayuda.
Tengo un SIPP que no he declarado en el 2012 ni en el 2013 puesto que no percibí nada en estos años. En el 2014 empiezo a cobrar una cantidad de forma regular. ¿deberé declararlo en el 720 este año? ¿ Tiene el SIPP la consideración de Plan de Pensiones ?
Muchas gracias.
Depende de que el producto que tienes tenga pasaporte comunitario o no. Si está incluido dentro de los productos a que se refiere la directiva 2003/41/CE si se considera plan de pensiones. Y en este caso tendrás que declararlo cuando empieces a cobrar. Para determinar el importe a declarar, hay que aplicar la fórmula de capitalización de pensiones.
En caso contrario se trata como un seguro de ahorro y ya debias haberlo declarado en años anteriores.
En el 2013 presente 2 registros del mod 720, por un fondo de inversión y por una vivienda. No presente el de una cuenta corriente porque nunca llegue a los 50 mil € ni de lejos; si presente el DD1 de la misma en el Banco de España.
Acabo de vender el Fondo que me ha sido abonado en esa cuenta y de esa cuenta se me ha transferido a España a una cta.cte. que tengo abierta en una entidad financiera.
Cuando llega la transferencia me requieren el modelo 720 y el DD1 para abonármela,
lo presento, pasan días y me indican que no me lo pueden abonar porque en el modelo 720 no figura el numero de cuenta corriente. El numero de cuenta corriente es el que aparece en el DD1. Como decía al principio no presente un registro del 720, de la cuenta porque nunca he tenido más de 50.000 €, hasta realizar la venta del fondo de inversión.
Se hizo mal inicialmente? si no, como arreglo este embrollo.
Gracias anticipadas por tu ayuda
Protesta en el banco no tienen razón. El 720 lo has presentado correctamente. Si quieren el 720 de 2014 lo podrán pedir a partir de marzo de 2015.
Gracias Javier por tu respuesta, posteriormente el banco me pidió que le justificara el origen de fondos, les presento los extractos de los reintegros del mismo banco hechos en el 2003 + una cantidad que cobre en B de la venta de un piso , que se ingresan con un de calaje de 1/3 días en el mismo banco pero en Andorra. Les presento la evolución de los fondos desde el 2003 hasta la venta final con extractos del banco. Finalmente
me contestan que estos movimientos no justifican el origen del dinero, por lo que no tengo mas remedio que indicarles que devuelvan la transferencia a su origen. Como no estoy mintiendo y esta es la realidad, y para que en el caso que otros se encuentren en la misma situación, que se informen antes de hacer ningún movimiento. En mi caso los reintegros se hicieron en LA CAIXA, pasaron por CAIXA BANK de Andorra (Ahora Credit Andorra) y la transferencia bloqueada y devuelta (espero pues aún no la tengo abonada en origen), ha sido CAIXA BANK, los señores de AD me indican que esto solo les ha pasado con esta entidad y que no he sido el único caso.
Gracias de nuevo
Tengo un Capital Investment Bond en el Reino Unido. Quería vender parte de las participaciones (que ya suman más de 50.000 euros).
Mi pregunta es donde debo pagar los impuestos si los beneficios van a destinarse a un banco en un tercer país europeo y que debería declarar en España.
Le agradezco de antemano su ayuda.Un saludo
No te dejes engañar por el nombre del producto, tiene el tratamiento de un seguro de ahorro.
Es posible que sobre el beneficio en UK te apliquen alguna retención.
Pero donde tienes que declarar el redindimiento de la parte del seguro rescatado es en tu país de residencia, y si te han retenido en UK algo, restar esto de lo que te salga a pagar en España (si es España tu país de residencia)
Es indiferente que donde mandes el resultado de la venta.
Tengo una cuenta abierta en el extranjero por la cual realicé la declaración correspondiente en 2013 (Modelo 720). Antes de fin de año voy a relizar una transferencia desde una cuenta en España a dicha cuenta en el extranjero por valor de 25.000 euros. ¿tengo que volver a realizar la declaración del modelo 720? En caso afirmativo, ¿podría Hacienda, al cruzar los datos sobre mi cuenta bancaria a través del Modelo 720, considerar que ha habido un incremento patrimonial (digo esto porque en el modelo 720 no se refleja como se han producido los aumentos del patrimonio)?
Haz la transferencia tranquila ente. No te preocupes, esta todo bien
Muchas gracias por su respuesta. Sólo me queda una duda saber si tendría que pagar impuestos por el rendimiento en España si el bono fuese menor de 50.000 Euros.
Muchas gracias de nuevo.
Los residentes fiscales de un país tributan por su renta mundial en su IRPF, independientemente de cuan pequeños o grandes sean los rendimientos que obtengan.
Que el valor del bono sea menor de 50.000 solo afecta a que no habría que declararlo en el 720
Muchas gracias por la aclaración y rapidez. Un saludo.
Hola! Necesito abrir una cuenta bancaria en Andorra pero no estoy dada de alta en la seguridad social porque no trabajo. Es posible realizarlo? Y que requisitos son necesarios? Seria para una cantidad inferior a los 20000€ (creo que no es necesario comunicárselo a la hacienda española) Muchas gracias.
Para sacar por la frontera más de 10.000 tienes que hacer una declaración en Aduanda, el S1, por lo tanto el banco no creo que te deje ingresar más de 10.000€.
Con tu documento de identidad debería ser suficiente.
A Hacienda no le tienes que comunicar el saldo de la cuenta, mientras no tengas más de 50.000
Buenas tardes Javier,
Tengo acciones en la UBS y me enviaron un comunicado de su nueva sociedad holding, por lo cuál tengo que decidir si aceptar el canje de las antiguas acciones por la nuevas y no sé si eso tiene repercusiones en mi declaración en 720 por ejemplo o si siendo residente en España lo puedo hacer? (ellos no supieron contestarme)
Muchas gracias!
Si fuera de una empresa europea al estar acogido al regimen de fusiones y adquisiciones comunitario, estaría exento.
Pero siendo UBS, casi seguro que se considera una venta que tributará y una nueva compra al precio de las acciones entregadas.
En 2013 vendí las acciones que tenía en USA, declarando y pagando a Hacienda lo que corresponde por la renta del 2013 pero el importe en $ lo sigo teniendo en USA. Ahora quiero transferirlo totalmente a mi banco en España. ¿Cuándo debo declarar esa transferencia? ¿en la declaración de bienes en el extranjero antes de Abril 2015? ¿Cuándo reciba el dinero en España?
Muchas gracias.
Jorge
En el 720, tendrás que declarar la venta de las acciones en USA. También la cuenta, si la habías declarado previamente sólo si ha aumentado en mas de 20.000 y si no estaba declarada y ahora las cuentas pasan de 50.000 tendrás que declararlas.
Al hacer la transferencia no se declara nada. Solo tendrás que declarar en el 720 en caso de que canceles la cuenta en USA.
Por otra parte en IRPF 2013, posiblemente hayas declarado la ganancia en dólares. Pero si al transferir este año cambias los dólares a euros ahora tendrás que declarar la ganancia o perdida del cambio de dólares a euros.
Muchas gracias por la respuesta. Sólo me queda por saber en caso de que cancele la cuenta en Diciembre 2014 cuándo tengo que declararlo :el mismo diciembre o antes del 30 de Marzo de 2015.
antes del 31 de marzo
En 2013 abrí una cuenta para comprar y vender acciones, situada en un banco con sede en Londres (Sax0). Transferí dinero e hice operaciones de compra en 2013, pero hasta 2014 no vendí ni cobré ningún dividendo. Puesto que se trata de una cantidad inferior a 10000 euros, tengo obligación de declarar esa cuenta / beneficios obtenidos en la declaración de la renta del próximo año???
Muchísimas gracias.
Las ganancias o pérdidas y los dividendos y en su caso intereses tendrás que declararlos en la declaración de renta.
Con dicho importe, si no has apalancado no tendrás que presentar modelo 720.
Hola Javier,
Tengo acciones en USA que declaré en el año 2013 por su saldo del 31.12.2012. Planeo vender la mayoría entre enero y junio del 2015.
1. ¿ Tengo que declarar esas ventas durante 2015 cuando las haya vendido todas o debo esperar a 2016?
2. Si decidiera vender parte en diciembre 2014, ¿ debo declarar las ventas de ese mes en enero 2015
3. Si me quedo con acciones por valor menor de 50.000 €, tengo que declarar las sucesivas ventas ?
Gracias
Las ventas y cancelaciones se declaran en la declaración del ejercicio en que ocurren. La declaración se presenta en el primer trimestre del año siguiente.
Las ventas realizadas en 2014 tendrás que declararlas en el 720 que se presenta en hasta el 31/03/2015
Aunque queden menos de 50.000 tienes que declarar las ventas de los valores previamente declarados.
Soy ciudadano argentino, residente en España. Mi padre me enviará 30.000 euros para ayudarme a con la entrada de un piso. La opción es que me lo transfiera desde una cuenta en Estados Unidos.
Quería saber si he de declarar este dinero y cómo, para no tener ningún problema con Hacienda. Mi padre no es residente en España y no tiene NIF, por lo que he visto que no correspondería declararlo como donación.
Una posibilidad sería que abriera una cuenta en Estados Unidos a mi nombre (o que me pusiera como co-titular, siempre teniendo en cuenta que los fondos de la misma no superarían los 50 mil euros), y me lo tranfieriera allí a mi cuenta, para luego reenviármelo desde mi propia cuenta a la mía de España.
A lo mejor no habría problema si me lo transfiere desde su cuenta, pero no sé si he de presentar algo o declararlo de alguna manera.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Saludos.
Es mejor solución abrirte una cuenta en USA.
Buenas tardes Javier,
Tengo cuenta abierta en Alemania y algún que otro activo en el extranjero, y ya cumplimenté el 720. Durante 2014 repatrié mediante transferencia bancaria más de 20.000 euros de la cuenta alemana. Mi pregunta es como debo rellenar el 720 para informar de eso..
Tengo que rellenar los campos de las otros activos aunque no hayan variado en más de 20.000 euros? o solo los campos correspondientes a la cuenta que ha variado?
Se puede hacer online, verdad?
Muchas gracias y un saludo
Félix
Si las cuentas no han aumentado en más de 20.000 y no has cerrado ninguna cuenta, no tienes que declarar nada, por mucho que haya bajado el saldo.
Buenas tardes Javier
Dispongo de una cta en banco de USA superando los 50M euros. Tengo la obligación de presentar el modelo 720 ? En qué plazo ? Y al tener el dinero en cta y no en ningún producto de inversión como me repercute la diferencia de cambio positiva en la próxima declaración de renta? Muchas gracias por su amable atención
Hasta el 31 de marzo.
Mientras siga estando en Divisas en nada, sigues teniendo una ganancia o pérdida latente, sólo cuando cambies estas divisas por euros aflorará fiscalmente la ganancia o pérdida.
Hola,
En la declaración del año pasado valoré en euros la cuenta y acciones que tengo en USA según tipo de cambio a 31 diciembre 2013.
Este año 2014 tengo que volver a declarar todas las acciones de nuevo por haber incrementado en más de 20.000 €.
¿Qué tipo de cambio tengo que utilizar para la nueva valoración en euros? El utilizado el año 2013 o el del 31-12-2014?. Todavía no he vendido ninguna acción.
Muchas gracias.
Este año tienes que usar el cambio EURUSD oficial a 31DIC14 que es 1.2141, que supone una importante variación frente al del año pasado, 2013, que fue de 1.3791
Hola Javier,
tenía cuentas abiertas en Alemania por valor de + de 100k que he informado en el mod 720 del año pasado, durante el 2014 vencieron los depósitos y cancelé dichas cuentas y repatríe el dinero a España, posteriormente en el 2014 abrí otra cuenta en Francia por 51k.
Se que debo informar de la cancelación de las cuentas, no obstante me surge la duda de si debo informar de la cuenta abierta en Francia de + de 51k, dado que no tengo incremento de +20k en el bloque de cuentas en el extranjero, sino una desinversión tanto en los saldos a 31 dic como en el saldo medio último trimestre.
Muchas gracias anticipadas y agradecerte enormemente la labor que haces en este foro
Ya que vas a presentar las cancelaciones no te cuesta nada declarar la nueva abierta en Francia, te quedarás más tranquila.
Muchas gracias Javier,
presentaré entonces la nueva cuenta abierta en Francia y las que cancelé en Alemania, pero ¿debo informar también de las otras cuentas en el extranjero que no sufrieron modificaciones de saldos? Gracias otra vez
Una de las opciones que da hacienda es en caso de duda presentar todo. A veces es mas facil declarar todo que pensar que hay que declarar y que no, por lo menos tienes la seguridad de que no se olvida nada, y que no te has equivocado.
Tengo muchas dudas con el modelo 720.
1. ¿Como calcula el saldo a 31 de diciembre, pork ya estamos a enero? Y como podria poner el precio exacto en euros?
2. ¿Hay que adjuntar algun extracto bancario o algo para demostrar la veracidad de los datos, o simplemente con poner la cifra es valido?
3. Que es el valor 2?, el valor de la transmision? . Se supone que el saldo de la cuenta que tengo en el extranjero lo pongo en la valoración 1, pero en el 2 no entiendo que hay que poner.
4. No he presentado nunca este documento por desconocimiento, si lo entrego ahora existiria algun tipo de sanción? He leido que el ministro daba como un periodo de prorroga para subsanar estos problemas.
Y por último, no existe una ley que determina el derecho a mi privacidad, este tipo de información considero que la daña claramente ¿porque el estado tiene que saber las cuentas que tengo yo en el extranjero? Cuando he estado trabajando en el extranjero.no crees que de aqui a un tiempo esta ley pueda ser ilegal?
1. mirando que saldo tenias el 31 de diciembre. Y convirtiendolo a euros al tipo de cambio oficial (arriba tienes el link con los cambios oficiales)
2. No
3. Valor 2: para las cuentas es el saldo medio del 4 trimestre
4. No hay ninguna prórroga. Y las sanciones por no presentarlo son de un mínimo de 10.000 €
5. Si, tu derecho a la privacidad se protege porque Hacienda tiene prohibido publicar tus datos personales.
6. No. En estos tres años, en lugar de ser raro esto en el resto del mundo, el resto del mundo ha empezado a exigir declaraciones similares: Estados Unidos, Rusia, Marruecos…
El caso es que mi dinero esta en un plan de pensiones por jubilacion y no lo he utilizado hasta los ultimos 3 meses de 2014.
En una de las preguntas del modelo 720 pone que no es necesario informar hasta que se efectue el cobro(he sacado solo unos 6000€) de la pensión.
Ahora en el modelo tengo que poner todo el dinero que tengo en ese fondo de pensión? O solo lo que he usado.
Tengo un poco de miedo porque si pongo todo el dinero que tengo se pueden pensar que era de antes el dinero.
Y no informe pork pone que no es necesario informar hasta que no empiece a cobrar dicho plan de pension.
No es facil.
Si es un plan de pensiones acogido a la directiva 2003/41/CE entonces hasta que no empieces a cobrar no se declara. Y los rescates/rentas tributan en IRPF como rendimientos del trabajo. Para su valoración en el 720 se aplica el mecanismo de capitalización de pensiones del ITP
En caso contrario, declaras el valor de rescate a 31 de diciembre. Y los rescates tributan como seguros en forma de capital. Pero si estás cobrando en forma de renta la valoración sera por capitalización de pensiones. En IRPF tributará de distinta forma los seguros cobrados en forma de capital de los cobrados en forma de renta.
Javier:
Una consulta: Si tengo declarada en el 720 una propiedad que compre hace muchos años en Argentina a 100.000 Euros y ahora la vendo a 200.000 Euros, además de hacer un nuevo 720 quitando esta propiedad ¿Debo hacer algo más? ¿Algo en el IRPF?
Gracias
Si, pagar en IRPF la ganancia patrimonial correspondiente a la venta.
en el año 2014, la accion DOV hice un «DUDB», dando acciones de knowles como dividendo (?). Estas acciones no estaban, logicamente declarados en el 720 de 2013. Los he venido, pero parte de ellos viene con fecha de compra del año 2013 (correspondiendo probablemente a la fecha de compra de las acciones de DOV). ¿Debo informar de la venta de ellos en el 720 ya que no estaban en el 720 de 2013 pero si forma para de las acciones de DOV.
Si, tienes que informar de la venta.
El problema está en determinar el precio de compra de estas acciones que te regalan. O bien se valoran por precio de compra igual a 0€, o bien se prorratean con las DOV. Pregunta a tu broker sobre este caso concreto.
Pregunta también por la fecha de adquisición al Broker, si efectivamente se considera que te las dieron en 2013, tendrás que modificar tu 720 de 2013.
22 acciones de vodafone declaradas en el 720 de 2012 hicieron una fisión, desagragación, o spin-off en septiembre 2014, quedando de esta manera
11 acciones de Vodafone con el mismo ISIN que antes
+5,786 accciones de Verizon , fueron vendidas las dos en diciembre de 2014.
Mi pregunta es: Está OK evitarse el culebrón? y declarar en el 720 simplemente la venta de las 22 acciones de Vodafone originales sin especificar la fecha de venta (lo permite el 720)?
Solo declaras la venta de las Vodafone. La venta de Verizon no se declara porque ni las havías declarado previamente ni las tienes a finaL de año.
Gracias a tu blog he podido rellenar el 720 de mi tía estos dos años. Ella murió en 2014. ¿Debo presentar su declaración de 2014? Gracias
No. La fallecida ya no puede presentar nada.
Ahora el de 2014 lo presenta el heredero de los bienes o en caso de que no se haya tramitado la herencia, se presenta como herencia yacente firmando uno cualquiera de los herederos.
Buenas tardes Javier,
Tengo que declarar la cancelación de un depósito que declare en el modelo 720 de 2012, pero no tengo claro cuál es el importe de cancelación que tengo que declarar.
¿Se tiene que declarar el importe con valoración 0 euros, el importe por el que se realizó el depósito o se tiene que declarar el importe del depósito más intereses?
Muchas gracias de antemano.
Si cancelas traspasando el saldo, este es el saldo que declaras.
Sí vacías la cuenta y luego cancelas el saldo a0.a declarar es 0.
Que has hecho?
Buenos dias,
Si tengo un SIPP en Reino Unido . Tengo que declararlo por su valor de capitalizacion o por el importe que me da la entidad. La recuperacion es libre, por lo que , si es capitalizacion que valor debo tomar.
Gracias!
Que has pedido? Si es una renta periódica: por capitalización de pensiones, aunque tengas derecho a cambiarlo.
Javier,
Presente declaración 720 el primer año que fue obligatoria por tener cuentas financieras por importe superior a 50 mil euros. El año pasado abrí otra cuenta. El importe total del conjunto de cuentas no ha superado los 20 mil euros. Entiendo que no tengo que presentar declaración por la apertura. Es así, ¿no?
Correcto. No tienes que presentar 720
Hola Javier,
Si fondos que se declararon en 2013 se fusionan en 2014 y el código ISIN cambia, se debe dar de baja con clave C los valores declarados en 2013 y con clave A los valores resultado de la fusión en 2014? o se mantienen con clave M y nuevo ISIN?
Muchas gracias,
María.
No está expresamente recogido en la norma en en este caso estés exento de declarar, por lo tanto creo que debes presentarlo como comentas. Clave C los antiguos y A los nuevos.
¡Muchas gracias, muy amable!
En una pregunta nueva de Hacienda pone que en el caso de valores solo es obligatorio la clave de identificación, isin, nombre entidad, clave, nº valores y valor.
¿Ya no es necesario poner domicilio, código país y código postal?
Muchas gracias
No. Pone identificación de entidad, esto es nombre y dirección.
Hola Paco,
El año pasado, he presentado el modelo 720 de forma tardía para informar haciendo de una suma de dinero (>50k) que tengo en UK.
Si voy a traspasar todo ese dinero desde UK hacías un banco español…puede ser que hacienda lo detecte y me aplique la multa (que hasta ahora no he recibido y creo nadie todavía)? o me conviene dejar todo allí y espera los términos de prescripción de la multa?
gracias de antemano
La posibilidad de detección tiene poco que ver con que lo traigas o no.
hola, tengo una duda respecto al modelo 720.
desde el año 2007 soy funcionario del estado portugués. residiendo en España, en una ciudad cercana a la frontera, desplazándome todos los días a mi centro de trabajo en pueblo portugués. Hago mi declaración de IRPF en Portugal, y en España no presento la declaración atendiendo al convenio para evitar la doble imposición internacional.
En febrero de 2014 compré una vivienda en una ciudad a la que me han destinado, pero no me he trasladado a vivir hasta enero de 2015, momento en que me he dado de alta en el consulado de España en Portugal.
mi duda es si tengo que presentar el modelo 720 en el ejercicio 2014.
gracias anticipadas
Eres residente fiscal en Portugal, por lo tanto no tienes que presentar 720, aunque a efectos civiles, no fiscales, Seas residente en España.
Presenté el modelo 720 en los ejercicios 2012 y 2013 de una persona que ha fallecido a principios de marzo de 2015. Que hago con el ejercicio del 2014, presentarlo en su nombre aunque ya haya fallecido? No tenía testamento y se están haciendo los tramites para hacer la declaración de herederos, por lo que todavía no hay herederos.
Cualquiera de los herederos puede firmar la declaración como herencia yaciente.
Pasa por tu delegación de hacienda y te ayudarán con el tramite de la herencia yaciente.
En el año 2012, abrí una cuenta en USA, cambié a dolares en España e hice una transferencia desde España a dichas cuentas. El saldo total a fin de año era 113.709 E, el medio era 88.416 E; ya que habia estado ingresando dinero continuamente hasta llegar al saldo total. Consecuentemente rellené el modelo 720. El año 2013 no hice la declaración porque no me di cuenta que el SALDO MEDIO, que ya coicidia con el total, habia experimentado un incremento superior a 20.000 E, aunque practicamente no habia hecho aportaciones a esa cuenta en dolares y por tanto el saldo a fin de año no se habia incrementado. ¿ Que debo hacer con respecto al año 2013?. El año 2014 si que se ha incrementado en Euros como consecuencia del cambio ¿Que debo hacer con respecto a este año?
Presenta el 2014.
El 2013 dejalo por ahora en standby. Da igual presentarlo ahora que dentro de unos meses, en cualquier caso está fuera de plazo.
Ahora que han empezado a hacer inspecciones del 720, nos permitirá valorar la forma de aplicar las sanciones.
En el ejercicio 2012 presenté el modelo 720 como beneficiario cuando realmente no era ni soy un beneficiario real ¿como puedo subsanar el error?. La declaracion fué presentada por internet y si presento una sustitutiva ¿que debo poner?
Haz un escrito explicando el error y presentalo en la AEAT.
No encuentro mi post y vuelvo a escribirlo: he presentado la declaracion 720 despuès del plazo x dinero que tenia en UK. Si este dinero lo voy a transferir aqui en españa……esto puede prejudicarme y accelerar la multa (esperando que caiga en prescriciòn)?
Muchas gracias!
La transferencia no modificará los plazos y posibilidades,líderes que mencionas.
Ha habido un cambio en la información requerida para el modelo 720? En los dos últimos años (2012 y 2013) declaré para un fideicomiso en Estados Unidos el valor total a 31 diciembre. Este año mis asesores me han pedido un montón de papeles adicionales: aparte del valor a 31 d diciembre, pidieron el desglose de todas las inversiones que hacía el fideicomiso (si se invertían en bonos, fondos, acciones, el nombre de cada fondo, bono o acción y el número de participaciones además las variaciones a lo largo del año, es decir si se vendía o compraba valores). A mi me parece exagerado y tengo dudas de si realmente Hacienda está pidiendo todos estos datos para una declaración solo informativa. Me puede sacar de dudas?
Gracias.
El trust no es una figura reconocida en España.
Se podría declarar que tienes la propiedad indirectamente de cada uno de los bienes del trust.
Pero también considero correcto declarar el valor total del Trust, siempre y cuando tengas datos del balance del trust.
Por otra parte a efectos de IRPF el trust es equivalenta a las entidades en atribución, por lo que estos datos son necesarios para renta.
Declaro un bien inmueble en el modelo 720 del 2014 que ha constituido mi vivienda habitual en el extranjero. Ahora de regreso a España (residente y en alquiler) y con intenciones de vender esta propiedad en el 2015 me gustaria saber la podre declarar exenta por reinversion en vivienda habitual con las misma premisas que una vivienda en territorio nacional.
En caso afirmativo y para el calculo de la plusvalia, ?cual es el valor del cambio de moneda que se toma de referencia?
Siempre que puedas demostrar que esta vivienda ha constituido tu residencia habitual durante más de 3 años. Si.
El cambio del http://www.ecb.int del día de la venta.
Hola Javier
Tengo una duda en el modelo 720: en 2013 declare 3 cuenta por 150.000 euros de valor conjunto. En 2014 he abierto una cuenta nueva traspasando parte del saldo de las antiguas a una nueva por 60.000 euros. La suma de los saldos es de 155.000 euros con lo que no hay incremento superior a 20.000 euros, pero si que tengo una cuenta nueva con 60.000 euros. tengo que declarar?
Muchas gracias
No, no tienes que declarar
Hola tengo una duda respecto al modelo 720
Tengo una casa en el exterior, el valor de adquisición fue muy bajo 29000$ en el 2007, a finales del 2014 me hicieron una revalorización catastral estando ahora valorada en 67000$, por primera vez y al cambio de 31 de diciembre del 2014 superior a los 50000€, ¿debo declararla o sólo hay que tener en cuenta en Valoración 1 el valor de adquisición y declararla en todo caso si se vende?
Lo que se tiene en cuenta es el precio de compra.
No, no tienes que declararla.
Please!
Mi comentario está pendiente de moderación.
marzo 23, 2015 en 10:29 pm
Gracias
Daniel
Lo siento. Pero cobro por esto y voy respondiendo cuando tengo tiempo libre.
Hola,
Tengo dos propriedades en Italia. Nunca le declaré pero ahora quiero regolarizarme.
¿Como puedo hacerlo?
A pesare que he siempre pagado todos los impuestos en Italia, ¿podrían multarme en España?
¿Cuanto sería la multa? (el valor catastral de los inmuebles es de 350000 Euro)
Gracias y saludos,
Raffaello
Al ser residente podras regularizar presentando tarde el 720.
te pueden poner una multa de 1500€
Tendrás que hacer también complementarias de IRPF por las rentas imputadas de los inmuebles.
Lo primero de todo, muchas gracias por las respuestas que publicas en este blog. Son my valiosas. No existe algo similar en otros blogs fiscales. Gracias
Mi pregunta trata sobre el modo correcto de enviar el formulario por segunda vez. Ya lo envie este año y probablemente el proximo año tambien. La razon: Un aumento de saldo mayor a 20.000 euros. El resto de tipos de bienes (un inmueble) no cambia. Como debo pues rellenar el formulario, incluyo solo los cambios o he de introducir todos los elementos de nuevo?
Gracias
El 720 son tres declaraciones juntas una para cuentas otra para inmuebles y otra para valores.
Si uno de los tres grupos pasa de 20.000 de aumento, entonces declaras todos los bienes de ese grupo, pero no le los otros grupos.
Javier,
Antes de nada mil gracias por tu ayuda. Tus posts son muy útiles y clarísismos
El 1 de Octubre me trasladaron a Madrid después de residir en UK 16 años. En noviembre adquirí mi vivienda habitual en España aunque no completé la venta de mi vivienda en UK hasta Enero 2015. Como declaro en España los ingresos por la venta de la propiedad?
Es una faena. Si hubieras vendido en 2014 al no ser residente en 2014 aquí no habrías tenido que tributar.
Puedes mirar si firmaste algún contrato de venta privado antes de la venta oficial con fecha de 2014?
Mientras que en UK la venta de tu vivienda esta exenta. En España no está exenta, salvo que el importe de la venta lo destines a comprar una nueva vivienda habitual.
En general las ventas de inmuebles en España tributan por diferencia entre el precio de venta y compra a un tipo entre el 20 y 24%
Hola Javier.
Muchisimas gracias por tu ayuda durante todo este tiempo.
Desde hace un año estoy trabajando en UK (pero sin declararme como no residente en España) y tambien tengo acciones de mi antigua empresa (USA) y al recibir el borrador de la renta de 2014, nos aparece el epigrafe que ves mas abajo.
Podrias decirme si esto puede deberse a la cuenta bancaria que tengo en UK en la que recibo mi sueldo? Si es asi, recomiendas alguna accion para notificar mi situacion actual como trabajador en UK?
Si se debiese a las acciones (ya notificadas en el modelo 720 hace 2 años), entiendo que no necesito declararlas porque no las he vendido aun.
RENTAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES: PENSIONES, CAPITAL MOBILIARIO, IMPUTACIONES DE INMUEBLES Y OTRAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
OT0001 En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña
de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe
incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.
Muchas gracias de nuevo.
Si siguieras siendo residente fiscal en España tendrías exentos 60.100 € de tu sueldo en UK. Y tendrías que añadir el resto de ingresos del extranjero
Y si fueras no residente en España no tendrías que presentar el IRPF, pero tendrás que presentar el 210 por los ingresos de origen español, y por los inmuebles que tengas en España.
Estimado Sr. Ullastres,
Muchas gracias por su labor en este blog. Es unica y de agradecer.
La participacion en proyectos de crowdsourcing (por ejemplo, a traves de portales como kickstarter.com – es decir, prestamos a particulares para la realizacion de projectos de diversa naturaleza, tecnologicos, medioambientales, etc.), se contempla con un elemento a declarar en la seccion de cuentas bancarias?
Muchas gracias de antemano por la respuesta
Los prestamos no instrumentados en Valores, no se declaran en el 720. Y los que mencionas al no ser valores no se declaran en el 720
SR. J.Ullastres
me han comentado que en Bruselas no están de acuerdo con la 720 hay alguna novedad con la modificacion de la misma.?Es una pagina con informacion muy útil la vuestra ..Saludo atentamente
Si de Mon
En Europa si están de acuerdo con el 720. Lo que están es en contra de algunos aspectos, concretamente con la imprescriptibilidad, y con la gradación de las sanciones.
Estimado Sr. Ullastres.
Soy Holandés y vivo desde hace 21 años en España. En unos años recibiré una pensión de jubilación pequeña por lo cual he pagado en los años que he trabajado en Holanda.
Mi idea era de abrir una cuenta en Holanda y depositar ese dinero en esa cuenta.
Mi pregunta es si tengo que declarar esa cuenta en España si no llega a los 50.000 euros?
Un cordial saludo.
No
Mil gracias por sus respuestas. No sabe lo que nos ayudan…
Tengo unos amigos que en el 2008 abrieron en Rumania una sociedad en la que invirtieron entre todos 150.000 euros adquiriendo terrenos. Las cantidades las enviaron a la cuenta de la sociedad en Rumania a través de transferencias bancarias normales, y los fondos utilizados fueron previamente declarados en España; todo absolutamente en regla.
La cuestión ahora es que unos dicen que no tienen que declararlo en España, pues las participación de cada uno no llega a 50.000 euros aunque el valor total de los inmuebles sea ya de casi 200.000 euros. Otros dicen, incluso, que como está a nombre de sociedad, no de ellos a nombre propio, no hay obligación de declararlo (al estar a nombre de sociedad, me explico quizás mejor).
Yo considero que sí deben declararlo, pues el valor de los inmuebles supera en total los 50.000 euros, y no tiene nada que ver la participación de cada uno, ni mucho menos que esté a nombre de la sociedad que abrieron.
MIL GRACIAS ANTICIPADAS POR SU RESPUESTA.
Sois propietarios de acciones, no de inmuebles. Es la sociedad la que es propietaria de los inmuebles. No hay que declararlo en el 720.
El valor de las acciones se calcula por el valor contable de las acciones según el último balance anual aprobado por la sociedad a 31 de diciembre de cada año.
Buenos días,
Ante todo muchás gracias por su ayuda.
Si una persona tiene una cuenta con acciones y otra con dinero efectivo, pidió un préstamo para comprar acciones, y estas acciones perdieron su valor, quedando el saldo por debajo de 50.000€, y por otro lado en la cuenta bancaria tiene 60.000€ en efectivo junto con el préstamo de 70.000€, quedando un saldo neto negativo, ¿debería haber presentado el modelo 720 para estos dos casos?
Muchas gracias
Si el prestamo está documentado en una cuenta de prestamo, al declarar todas las cuentas el saldo total no llega a 50.000 y no habría que presentar el 720 por cuentas.
Las acciones si el valor de cotización a final de año no llega a 50.000 tampoco obliga a presentar 720 ese año aunque en algún momento anterior hubiera excedido dicho importe.
Estoy casada con un ciudadano estadounidense, y desde que nos casamos en 2009 reside en España. Hemos hecho declaración conjunta como matrimonio desde entonces, en la que sólo yo tengo ingresos en España ya que el no trabaja.
No sabiamos que los extranjeros deben declarar sus bienes aunque sean comprados antes de residir aquí en España. Mi esposo sólo tiene en EE U U inversión en bonos del Estado y ahora quería al terminar su inversión traer ese dinero que supera los 50.000 euros, para invertirlos aquí.
Debe declarar este dinero invertido en bonos en el formulario 720.? puede tener sanciones si lo hubiera tenido que declarar antes , aunque no trabaje ni en Estados Unidos ni aquí? Le conviene traer su dinero a nuestro país?
Le quedo muy agradecida de antemano, y felicitaciones por este blog.
Sí, tiene que declararlo.
En este caso al poder probar que los bienes ya los tenía antes de ser residente en España, la única sanción que le podían aplicar es la de la DA18º, que si generalmente son 1500 y con la reducción se quedan en 1.125€
Por otra parte lo puede traer cuando quiera.
Ademas ten en cuante que al ser ciudadano USA, si tiene cuentas o valores fuera de USA por importe de más de 10.000 USD, tendrá que presentar al IRS el FBAR
Estimado Javier,
estoy pensando en abrir una cuenta en Andorra, a la que en un principio transferiría 10000€. ¿He de presentar el modelo 720 ó sólo el modelo DD1?. ¿Qué cambiará en el momento en que el saldo superara los 50000€, por un aumento del saldo progresivo por futuros ingresos y/o por rendimientos del capital de la propia cuenta?.
Muchas gracias por su atención, un saludo
El DD1 ya no existe. Ni ningún otro modelo le ha sustituido.
Cuando pases de 50.000 el año siguiente durante el primer trimestre tendrás que presnetar el 720
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Nos ayuda y confirma la versión que tenemos desde el banco. Nos informan de que nos tramitarán un documento de la directiva del ahorro, que entendemos es para evitar la doble tributación en caso de que usemos la cuenta para algún tipo de inversión. ¿Correcto?. Seguiremos los pasos, muy agradecidos de nuevo, y un saludo.
La directiva del ahorro establece que cuando se perciban intereses en cuentas opacas o que no revelan el titular, y si el titular es residente en la UE, entonces te retienen el 35%.
Retención que es deducible en IRPF.
Si quieres evitar esta retención tendrás de revelar el titular de la cuenta.
Si quieres beneficiarte de tipos de retención más reducidos como los establecidos en los convenios de doble imposición, tendrás que entregar al banco un certificado de residencia fiscal.
Sí, eso es lo que queremos hacer. Por eso nos comunican lo de la directiva del ahorro, y que nos lo tramitan ellos.
Muchas gracias por su atención y tiempo dedicado a contestarnos nuestras dudas.
Buenas tardes,
Para simplificar la pregunta le diré que tengo una cuenta en Suiza de 100.000 euros. En su momento realicé el modelo 750 y todos los años confecciono el modelo 720.
Si esa cuenta provoca unos gastos bancarios de 1.000 euros anuales, ¿puedo deducirlos como gastos fiscalmente deducibles (gastos de administración y depósito de valores negociables) en mi declaración de la renta?
Muchas gracias por su ayuda
Si son gastos de mantenimiento o administración o comisiones de la cuenta NO.
Si son gastos de custodia y depósito de valores que tienes con esta entidad SI.
Estimado Javier,
En el modelo 720, si somos dos titulares de una cuenta bancaria, el limite que nos obliga a declarar también es de 50.000 euros o de 100.000euros ? Gracias por aclarar esta duda cuando tenga tiempo. Un cordial saludo.
El límite es por la suma del total de todas las cuentas en que cada uno tenga titularidad ya sea total o parcial.
Si tenéis una cuenta conjunta el límite es 50.000, si pasa lo dos declaráis.
Si fueran cuentas individuales cada uno tendría sus 50.000
Gracias. Su profesionalidad confirma lo que pensaba. Muy amable de haber contestado. Un cordial saludo. Sergio
Le he dejado provisionalmente a mi hija, que es ciudadana americana, 50.000 euros de una cuenta que tengo en USA para que se compre una casa. Ella esta autorizada a manejar dicha cuenta pero no ha realizado declaracion alguna por ser americana.Los saldos medio y final de la cuenta informada respecto al año anterior disminuiran en dicha cantidad pero seran superiores a 50.000 euros. Debo llevar a cabo alguna actuacion a fin de año 2015 tanto en lo que respecta al modelo 720 como a mi declaración del IRPF. ¿Que interes debo reflejar en mi declaracion del IRPF aunque no le cobre intereses y no exista documentacion sobre la operacion?
Mientras no aumente en más de 20.000 el saldo de la cuenta o no la cierres, no tienes que declarar nada en el 720.
Tampoco tienes que declarar nada en IRPF pues esto no te supone ingresos.
Hola me vine a españa en septiembre 2014, antes tributaba (hasta ese año en mi pais) la declaracion del 2014 la hice alli por tener mas de 183 dias. En ese caso mi esposa y yo cada uno tiene cuentas de 40 mil euro sella y 60mil yo. Como ya entramos en el 2015 y ahora si me tocara declarar los bienes, eso debo declararlo por la D720 en el 2016 o debi haberlo hecho en el 2015 porque este es mi primer año? y otra pregunta es si mi esposa se envia esos 40 mil a su cuenta en españa, ella como declara eso en el IRPF si son sus ahorros y no ganancia?
Es ahora en 2015 cuando empiezas a ser residente fiscal en España, por lo tanto la declaración 720 de 2015 se presenta durante el primer trimestre de 2016.
Si mandais ahorros a España esto no tributa, ya lo teniais, a lo sumo tributarían los intereses que generan los ahorros durante el año 2015.
Buenas Tardes,
Tengo en una cuenta en Uruguay 45000 dolares que necesito transferirme a España. Hace un año que estoy viviendo y trabajando (10 meses) aqui. No he hecho ninguna declaracion de renta todavia, y solamente pago el IRPF que me descuentan mes a mes de mi nomina.
Que es lo que me conviene hacer para poder contar con ese dinero en España? Si utilizo parte del dinero para comprarme por ejemplo un coche, es posible?
saludos
Puedes traerlo sin problemas. No hay que declarar nada. Pero el banco posiblemente te exija que coincida el nombre del titular de la cuenta que envía el dinero con el nombre de la cuenta bancaria donde se recibe el dinero en España.
Buenos días! en primer lugar agradecerte por tu magnífico blog y por la ayuda e información que nos prestas. Creo que la cuestion ya ha sido contestada anteriormente, pero prefiero confirmarla.
Mi cuestion es la siguiente: yo soy residente fiscal en España y mi mujer no, estamos casados en regimen de gananciales. Si mi mujer abre una cuenta en su pais de residencia fiscal, en la que ella sea la única titular (con lo que paga los impuestos en dicho país), con más de 50000€, ¿tengo que declarar en el modelo 720 el 50% de la misma?
En caso de tener que declararla, ¿lo tengo que hacer como titular de la misma? o existe otra forma?
Muchisimas gracias por adelantado.
Un saludo!
Si la cuenta se abre a nombre de tu mujer, y como dices es dinero NO ganancial, no tienes que declarar la cuenta como titular porque no lo eres.
Pero si estás autorizado en la cuenta tendrás que declarar la cuenta como autorizado.
Buenos días! Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Por dinero «NO ganancial» se entiende su nómina?
Muchas gracias!!
No, la nómina es dinero ganancial.
Buenas tardes Javier:
Ante todo gracias por mantener esta página. Mi pregunta es la siguiente:
Presente el Modelo 720 en tiempo y forma (140000€, dos titulares), pero ahora he cancelado la cuenta en el extranjero y he traido el dinero a un Banco Español. Tengo que hacer algún tipo de declaración sobre la cancelación ante la agencia tributaria o ante el Banco de España. Caso de tener que hacerla cual sería el plazo?
Muchas gracias
Si has cancelado un bien declarado anteriormente durante 2015, tendrás que volver a presentar el 720 durante el primer trimestre de 2016 indicando que has cancelado uno o varios bienes.
Al banco de España ya no se declara nada si el importe de saldos ni movimientos supera el millón de euros.
Estimado Javier,
Gracias por el blog.
Cuando hice la declaración 720 de 2012 cometí un error al declarar la participación en un fondo de money market en dólares, en el que la participación (unidades) es igual al saldo que tengo (dólares). Es decir, si tengo 3.345,45 dólares, mi participación es 3.345,45 unidades.
Al convertir el saldo a euros, hice lo mismo con la participación (este es el error), es decir, en lugar de declarar que las unidades eran iguales a los dólares del saldo, declaré que las unidades eran iguales al equivalente en euros de mi saldo, por lo que puse menos unidades de las que debería.
En la declaración de 2014 vendí participaciones de dicho fondo; esta vez sí puse bien la participación/unidades (en dólares). El problema que tengo es que en 2015 he vendido el resto de participación (unidades) que me quedaba, por lo que cuando declare el próximo año va a haber un descuadre (aparecerá que vendí más unidades de las que declaré originalmente). Pregunto:
1º ¿Qué me aconsejas hacer ante esta situación? O ¿Qué puedo hacer para resolver este descuadre? ¿Debo corregir la declaración de 2012?
2º ¿En caso de que compre una participación en el mismo fondo en lo que queda de 2015, cuando declare debo declarar toda la venta del año (la que ya he hecho) y después la compra o solo declarar como venta el neto (venta – compra)? Tengo miedo de que por una chorrada así me casquen una multa.
Muchas gracias por tu ayuda, saludos,
Declara ahora lo correcto. Y deja el descuadre sin tocar, ya que modificarlo te expone a una muy posible revisión y las sanciones son muy altas. Para modificar la antigua siempre estás a tiempo, pero es mejor esperar unos meses a que hacienda clarifique el tema de las sanciones.
Muchas gracias Javier por atenderme
Un saludo
Hola Javier,
darte las gracias por haber facilitado tanta información en este foro en relación a un modelo ya de por si engorroso.
Te estaría tremendamente agradecida si me pudieras echar una manito con las siguientes dudas del modelo 720:
1. Abrí un depósito en un banco de Malta que se niega a facilitar el NIF (alega que es un dato confidencial y que en Malta no es obligatorio publicarlo, ni facilitarlo a los clientes). En la documentación de los bancos en Malta, efectivamente, no figura el NIF impreso en los documento oficiales, lo que viene es el “Company Registration Number”. ¿Crees que se aceptaría como válido el Company Registratión Number en la casilla designada para el NIF?
2. Abono de los intereses correspondiente al periodo ene-dic 2015 de una cuenta de ahorro. El apunte en cuenta figura como:
fecha transacción: 31 diciembre 2015.
fecha valor: 1 enero 2016.
Para el cálculo del saldo medio del último trimestre y para indicar el saldo a 31 dic. ¿Se tiene en cuenta la fecha de transacción o la fecha valor de ese movimiento?
Desde ya, muchísimas gracias por tu atención
El nif del banco no es un dato obligatorio para el 720 se puede dejar en blanco.
Para el 720 se tiene en cuenta la fecha de valor. Idem para el saldo medio.
Para la declaración de renta se tiene en cuenta los intereses que tienes derecho a cobrar en un año, aunque todavía no te los hayan pagado/ingresado.
Buenas tardes,
Durante el año he tenido varias compras-ventas en dólares que han generado unas plusvalías netas en dólares de $12.500. ¿Cómo hay que calcular la plusvalía en renta 2015? Se suma y resta en dólares y el saldo se multiplica por tipo cambio a 31-12-2015 o se calcula cada operación con su tipo de cambio?
Gracias.
Si la liquidez no se ha cambiado a euros. Entoces aplicas a la ganancia el tipo de cambo del día de la venta.
Las compras y ventas no se han hecho el mismo día durante 2105, cada operación ha sido en fechas distintas. Además no se ha cambiado nada a euros, todo sigue en dólares.
Interpreto según tu respuesta que cada operación de compra y venta (no se ha cambiado nada a euros) de declara al tipo de cambio de cada transacción.
Gracias
Se calcula la ganancia de cada venta en Dolares, y este importe se convierte a euros al tipo de cambio oficial del día e la venta.
Los tipos de cambio oficiales los puedes encontrar en http://www.ecb.int
Si calculo importe venta – importe compra (en dólares) he ganado 600 dólares pero si lo calculo en euros al tipo cambio de la compra y tipo cambio de la venta gano en euros 2.500 €. (pero todo sigue en dólares).
¿tengo que declarar en renta plusvalía de 2.500 €?
Gracias
Si lees con detenimiento mi respuesta anterior, te he mencionado como hacer la operación para el cálculo de la ganancia.
Y precisamente por eso he preguntado si habías convertido a euros. Si hubieras pasado los dolares obtenidos por la venta a una cuenta en euros se aplica la otra formula que ahora mencionas.
Muchísimas gracias Javier por tan clarificadora respuesta.
Me gustaría consultarte una última duda: mi padre tiene varias cuentas en el extranjero en las que está como único titular (se presentó 720 en años anteriores). En el 2015 abrió un depósito en otra entidad como único titular también, pero la cuenta corriente asociada a ese depósito es conjunta con mi madre, tanto el saldo a 31 dic como el saldo medio ult. trimestre de esa cuenta es cero.
En este año mi padre tiene que volver a informar de todas las cuentas, incluida la que es conjunta con mi madre a cero ¿Debe mi madre presentar también el 720? Decir q la única cta en el extranjero que tiene ella es esa a cero.
¿Cambiaría algo si ellos tienen régimen de gananciales? Mi madre nunca ha presentado el 720. ¿Debería haberlo hecho?
Muchas gracias de antemano otra vez.
Un cordial saludo
Si tu madre tiene SOLO esa cuenta ella no tiene que hacer el 720.
Si los saldos que declaró tu padre en la ultima declaración que presentó, ahora a final de 2015 no han aumentado en más de 20.000 € incluyendo las nuevas cuentas, no tendría que presentar el 720.
Pero si hubiera aumentado en más de 20.000 entonces tendría que volver a declarar todas las cuentas que existan a final de 2015.
Apreciado Javier,
Si en 2015 traspasé unos fondos de inversión a España, debo declararlo en el 720 o no debo hacer nada? No se han cancelado ni vendido, simplemente ahora me los gestionarán desde España en vez de desde Andorra. Estos fondos ya se declararon en el 720 de años anteriores.
Muchas gracias,
Ana
Como no se han cancelado, sino traspasado, no se declara cancelación en el 720.
En otras palabras por esto no tienes que hacer nada.
Buenas Javier,
Estoy trabajando en el extranjero y llevo ya tres años, mi duda es aun no he llegado a superar los 50.000 euros de ahorro pero estoy relativamente cerca, me tocaria rellenar el modelo 720 esta año o en 2017 cuando la cantidad ya haya superado ampliamente el limite de 50k?
Un saludo y muchas gracias.
Bajo el supuesto de que un año eres reseidente fiscal en España. Si a 31 de diciembre de un año la suma de todas las cuentas que tengas en el extranjero no ha llegado a los 50.000 ese año no declaras.
En caso de que un 31 de diciembre pasaras de 50.000, entonces tendrás que presentar 720 durante los 3 meses siguientes a dicho 31 de diciembre.
Perfectamente claro, o sea que me tocara hacerlo si todo va bien y no me despiden (cruzo los dedos) de Enero a Marzo de 2017.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Javier,
Buenas tardes. Me toca presentar el modelo 720 del año 2015 por cancelación en el ejercicio de cuentas ya declaradas con anterioridad. Mi duda es sobre el saldo en la fecha de cancelación. ¿Debo de informar de saldo cer0 que es el que había en el momento de cancelación o del saldo anterior a la transferencia de salida previa a la cancelación?
Entiendo que en los casos de cancelación de cuenta el saldo siempre va a ser cero y solo si se extingue el derecho (titularidad/autorización) y la cuenta persiste existe saldo. Agradecería tu opinión. Saludos cordiales,
El saldo en el momento de la cancelación.
Nunca se informa del saldo a principio de día.
La duda habitual es si primero se ha ordenado vaciar la cuenta y luego se ha cerrado o si se ha cerrado y lo que quedaba se ha transferido después.
En la actualidad la mayoría de los sistemas informáticos bancarios no permiten cancelar una cuenta que tenga saldo, por lo que en la mayoría de los casos la respuesta será 0€.
Y en tu caso por lo que dices la respuesta es 0€
Tremendamente agradecida por tu respuesta.
Entiendo entonces que en el caso de cuentas bancarias no afecta entonces si los cónyuges están en régimen de gananciales o no, sino que tan solo queda obligado el cónyuge que sea el titular de las cuentas.
Un cordial saludo
En general así es.
La previsión por estas situaciones atípicas que habrás visto en las opciones del modelo 720 está dirigida a los testaferros y titulares reales que a la situación de los cónyuges.
En el caso de cónyuges para el 720 declara el titular.
En caso de separación, para la aplicación del Derecho Civil, entonces si puedes hacer las elucubraciones que mencionas respecto a si se considera ganancial o no.
Buenos días, Javier,
enhorabuena, de nuevo, por la calidad y utilidad de tus respuestas.
Me lío un poco a la hora de concretizar la cumplimentación del modelo 720.
En el año 2014 abrí una cuenta global (de valores y de efectivo en multidivisas) con un broker USA. En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2014, sólo tuve que declarar tres valores (100 acciones de IBM, 1000 acciones de INTEL y 800 acciones de Jinko Solar) por un contravalor en EUR de algo más de 56.000 EUR ea 31/12/2014.
Ahora, tengo que volver a declarar el 720, en cuanto a los bienes de valores y fondos de inversión (en los que he tenido una diferencia de valoración superior a 20.000 EUR), del ejercicio 2015; y, a lo largo de 2015, he efectuado diversas compras y ventas e ingresado diversas cantidades en efectivo en la cuenta global que mantengo con dicho broker.
Operaciones efectuadas en 2015:
a) En cuanto a Jinko Solar, compré 200 acciones nuevas en fecha 1 del 2015, volví a comprar otras 200 acciones en fecha 2 del 2015 y vendí 200 acciones en fecha 3 del 2014, por lo que, a 31/12/2015 tenía 800+200+200-200 = 1000 acciones de Jinko Solar.
b) Respecto a los otros dos valores (IBM e INTEL), no he efectuado ninguna operación de compraventa.
c) Pero, a lo largo de 2015, he comprado y vendido acciones de otras empresas, que no mantengo en cartera a fecha 31/12/2015;
d) también he comprado y vendido parcialmente acciones de otras empresas, que mantengo en cartera a fecha 31/12/2015; y
e) también he comprado acciones de otras empresas e incluso un ETF (fondo cotizado) de las que no he vendido ningún título, y que, por tanto, mantengo en cartera a fecha 31/12/2015.
¿Qué registros de bienes tengo la obligación de cumplimentar en la declaración del modelo 720 del ejercicio 2015 y qué tengo que poner en ellos, en cuanto a fecha de incorporación, origen del bien (“A”, “M”, “C”), nº de títulos, fecha de extinción, valoración 1, valoración 2 y nº de valores)?
Una vez más, gracias de antemano por tus valiosas respuestas.
Disculpa, he tenido un error numérico en el párrafo a), que quedaría así:
a) En cuanto a Jinko Solar, compré 200 acciones nuevas en fecha 1 del 2015, volví a comprar otras 200 acciones en fecha 2 del 2015 y vendí 200 acciones en fecha 3 del 2015, antes del 31/12/2015; por lo que, a 31/12/2015 tenía 800+200+200-200 = 1000 acciones de Jinko Solar.
Declaras 800 que ya tenias como modificacion clave M.
Y 200 como clave A.
Con lo que el total a final de año son los 1000 que mencionas
Muchas gracias, Javier.
¿Qué tengo que hacer, respecto de los apartados b), c), d), e)?
(Estaban escritos arriba de la rectificación del apartado a).
b.- lo que sigues teniendo lo declaras en clave M a precios y tipo de cambio de 31 diciembre 2015
c.- lo que has comprado y luego vendido durante 2015 y que a final de año ya no tienes no se declara
d.- declaras las que tenias anteriormente y sigues tenidendo en clave A, si ahora tienes menos las que faltan como ventas en clave C, y si tienes más en clave A.
e.- las nuevas que sigues teniendo en clave A
Buenas tardes Javier,
Me surge una duda respecto a si la presentación en años sucesivos alcanza exclusivamente a la cancelación de las participaciones concretas previamente declaradas en IICs o también a nuevas participaciones en las mismas IICs adquiridas posteriormente a dicha declaración. Caso:
• En la declaración de 31.03.2014 (ejercicio 2013) se informa la adquisición de diversas IIC y el número de participaciones en cada una de ellas
• En el ejercicio 2015 se realiza la venta de la mayor parte de las participaciones en IICs sin que haya nuevamente aumento del valor conjunto de 20.000 euros respecto al valor conjunto declarado el 31.03.2014 para el bloque de valores, derechos, acciones y/o participaciones.
¿Sólo deberían informarse en la declaración de 31.03.2016 (ejercicio 2015) las participaciones vendidas que previamente fueron declaradas? Así, por ejemplo, una IIC en la que el 31.03.2014 se declararon 100 participaciones y ahora se dispone de 110 participaciones (adquiridas posteriormente en los ejercicios 2014 o 2015 y que no sería necesario declararlas al no suponer en ningún momento un aumento de 20.000 euros respecto al valor conjunto declarado el 31.03.2014 para el bloque de valores, derechos, acciones y/o participaciones) sólo debería informarse de la venta de las 100 participaciones porque son las que previamente se han declarado. La venta de las 10 participaciones adicionales, al no haber tenido que ser declaradas previamente, no sería necesario declararlas por lo tanto. Tampoco sería necesario declarar la venta de participaciones en otras IICs que no tuvo obligación de declararse previamente.
Muchas gracias.
Un saludo,
como no hay aumento de más de 20.000 no tienes que declarar TODO.
Pero si previamente dijiste que tenias algo, tendrás que declarar como ventas lo que hayas dejado de tener en comparación con la última declaración 720.
Si en el 2013 declaraste 100 luego en el 2014 compraste 10 más y en 2015 vendes todas, en 2015 declaras como venta 100
Buenas tardes Javier.
Al haber superado la plusvalia de 20.000 euros en fondos de inversion, me encuentro con la pesadilla de elaborar nuevamente la declaracion del 720.
Repasando la declaracion anterior del ejerccio 2012, observo que los fondos de inversion en lo referente a» Identificacion de la Entidad» he hecho costar a la «entidad encargada de la gestion o adsministarcion de los valores», que a mi entender es una de las tres opciones que el la «clave tipo de bien o derecho(posicion 102) tome el valor V o I), en este caso el Banco que gestiona y aqdministra los fondos; no se si esto ha sido correcto o equivocado.
¿Para la nueva declaracion del ejercicio 2015 en los que tengo los mismos fondos pero incrementados en mas de 20.000 euros , puedo seguir poniendo lo mismo que es poner al Banco que gestiona o administra los fondos?, ¿ o tendria que poner el nombre del fondo, de la gestora y la direccion de esta, aunque no sepa su NIF,etc? ¿me convendria hacer ahora el cambio,no delataria mi anterior error y me expondria a sanciones por equivocarme? Dame tu opinion.
Tambien querria saber si la anterior prescripcion por haber hecho la declaracio 2012, puede perderse por errores o no haber hecho declaraciones posteriores si correspondiera .
Garcias anticipadas y asludos German
Entiendo que por Plusvalía, te refieres a plusvalía latente, no a plusvalía realizada.
Fantastico, ahora que lo vuelves a presentar declara ahora los nombres correctos, en lugar de la entidad depositaria que declaraste en un ejercicio anterior. Yo no corregiría la anterior.
Hola Javier,
Quiero hacerte una consulta sobre el modelo 720.
En el 2013 presenté el 720.
En el 2014 no porque no hubo obligación.
En el 2015 trabajé en Londres, abri una cuenta bancaria y mi saldo al 31.12.2015 era el equivalente a EUR 22.000 aprox.
Mis preguntas son las siguientes :
1 – siendo residente fiscal en españa, tengo que presentar este año el 720, informar que abri la cuenta en londres, y declarar el saldo al 31.12.2015 ? si lo hago, tengo que declarar esos ingresos obtenidos en el exterior en le IRPF del año 2015 ?
2 – cuando cierro una cuenta en el exterior que ya declaré en el 720, solamente se informa que la cancelé o también los datos de la cuenta a la cual transfiero el saldo ?
Gracias y saludos,
Valeria
Si eres residente en España, estás obligado tanto a cumplir las obligaciones informativas del modelo 720, como a declarar en IRPF toda tu renta mundial incluidos los ingresos de UK.
Por abrir una nueva cuenta, en si mismo esto no obliga a presentar 720. Ahora bien si el saldo de todas las cuentas a final de año incluyendo la nueva, supera en más de 20.000 a los saldos de todas las cuentas declarados en el 720 anterior, entonces sí tienes que volver a declara todas las cuentas en el 720. En caso contrario no tienes que declarar la apertura de la nueva cuenta.
Gracias Javier !
Tengo muchas dudas sobre presentar otra vez el 720, no me parece clara la legislacion al respecto y sobre la residencia o no residencia en españa.
Tengo 2 preguntas mas :
1 – yo vivo y trabajo en UK, pero para Hacienda figuro en sus registros ( formulario 030) con la direccion de mi piso de madrid, entonces, soy residente fiscal en españa o solo estoy domiciliada en españa ? cuando se adquiere el caracter de » residente fiscal» en españa.
2 – quiero cerrar una de las cuentas que declaré en el 720 en el año 2013. Lo tengo que informar ? el saldo lo voy a traspasar a mi cuenta de UK, como aparece esta informacion en el 720 ?
Gracias por todo y muchos exitos,
Valeria
La cuestión de la residencia fiscal es más compleja y requiere más información.
Bajo el supuesto de que eres residente fiscal española, tendrías que declarar en el 720 el cierre de la cuenta. Y si la suma de saldos de todas las cuentas no excede lo declarado en el último 720, no tendrás que declarar el resto de las cuentas ni la nueva.
Buenas tardes,
tengo valores (acciones y fondos) en el extranjero (soy extranjero con residencia fiscal en Espana) que fueron -por lo menos lo intenté- debidamente declarados en 2013 y también en 2015.
No he realizado operación de compraventa desde al menos 2009. Mi esposa recibe acciones de su empresa mensualmente (un programa de compra de acciones por parte del salario). Eso se declaró en 2015. Creo que el gestor simplemente hizo el modelo 720 integramente de nuevo, pero no estoy seguro.
Mis problemas:
1) Resulta que una empresa de la cual tengo acciones desde antes del dot-com crash ha sido comprado por otra empresa y ahora figura con otro nombre. Que hago con esto? Son 200€ mas o menos… Que declaro?
2) Dos fondos inmobiliarios abiertos de las cuales tengo participaciones han sido cerrado por falta de liquidez en 2013 y se están vendiendo los activos. Recibo ‘distribuiciones’ (Ausschüttungen’) periódicas cuando se ha vendido algún inmueble. Obviamente el valor bursatil disminuye proporcionalmente. Estas distribuiciones en Alemania están exentas de impuesto, de hecho son todo menos ganancias. Como declaro eso en el modelo 720. Eso son ventas para la agencia tributaria?
Estoy un poco desesperado. Intento hacer todo bien, pero esto es tán complicado!
Muchas gracias,
Matthias
Si esta compra, realmente fue una absorción acogida al régimen de fusiones y adquisiciones no hay que declarar nada. Y tampoco en IRPF
Buenos días, en junio del 2014 abrí un depósito por 41K, y mi mujer otro por 17K, en Malta.
No los declaramos por estar por debajo de los 50K. Pero recientemente he sabido que, al estar casados en gananciales, ambos suman, y por tanto deberíamos haberlos declarado. De modo que hemos declarado, cada uno el suyo, pero con un año de retraso, ahora en 2016.
Los depósitos devengan intereses anualmente, de modo que los intereses se generaron en junio del 2015, y corresponde tributar por ellos en la declaración del IRPF del 2015, que haremos ahora en mayo del 2016.
Quisiera saber si puedo o debo hacer algo más por regularizar la situación y prevenir males mayores. He leído que se puede hacer una declaración complementaria para regularizar el pago de tributos. Sin embargo, yo entiendo que no puedo hacerla, pues no he dejado de tributar nada por ahora.
La situación nos es particularmente incómoda, pues en ningún momento pensamos dejar de pagar ni declarar nada. Le agradezco de antemano cualquier información o ayuda.
No te lies, las cuentas las declara el titular de la cuenta. Esteis en gananciales o no. Salvo casos concretos por situaciones muy especiales para las cuentas olvida lo de los gananciales. Cada cual declara sólo aquello en lo que consta como titular.
O acaso en la declaración de renta tu salario lo declaras a la mitad porque estáis en gananciales.
Hola Javier,
Una pregunta rapida. Declare un piso que tengo en USA en el 720 de hace 3 años. Ahora por la caida del Euro frente al USD me encuentro que el piso ha subido en mas de 20 mil euros de valor al hacer el cambio. Tengo que volver a declarar el mismo piso solo con el nuevo tipo de cambio a 31 de diciembre? Cual seria el tipo de cambio correcto a utilizar?
Muchas gracias
Si.
El tipo oficial euro-dolar a 31 diciembre 2015 es 1.0887
Hola Javier,
Es una consulta relacionada con el tema del saldo medio del último trimestre sobre un depósito a cinco años (subclave 3) que constituí el 5 diciembre 2015 por importe de 55000 euros.
Acabo de realizar el modelo 720 y tanto en valoración 1 como en valoración 2 (saldo medio) he puesto 55000 euros. Al revisarlo me he dado cuenta de que el saldo medio debería ser 16141,3 euros ((55000/92) x27 días), ya que se constituyó el 5 de diciembre. He modificado la declaración y ahora me surge la duda de si está bien hecho, ya que entiendo que el año que viene tendré que volver a declarar el modelo 720 porque habrá aumentado el saldo medio en mas de 20000 euros ( el saldo medio a 31 de diciembre de 2016 será 55000 e.)
No se si el planteamiento que hago es el correcto, o se me escapa algo que no logro ver.
Lo veo una incongruencia tener que volver a presentarlo sin que haya ningún movimiento en el depósito, o bien debería de haberlo dejado como saldo medio los 55000 euros.
Muchas gracias y saludos
Tu planteamiento es correcto
Hola, en el 2015 vendi un piso en Venezuela y el dinero lo deje en una cuenta en estados unidos. Que debo informar en el formulario 720? Es mi primera declaracion.
Otra pregunta q se declara en este formulario, el precio de adquisicion o el precio en q esta valorado el piso al cierre de 2015.
Gracias
Si el piso vale más de 50.000 tenías que haberlo declarado en el 720 correspondiente como adquisición.
Los pisos se declaran siempre por el valor de compra más gastos al tipo de cambio del euro de cada año.
Si las cuentas fuera de España pasan de 50.000 € tendrás que declarar todas las cuentas. Y en su caso que has dejado de tener el piso, indicando la fecha y precio de venta.
Buenas tardes, acerca de una cuenta de crédito en el extranjero? cómo declarar? monto del préstamo contraído? como es el pago? pero una tarjeta de crédito de un banco en el extranjero? ¿declarar? ¿y qué?
El saldo dispuesto de la cuenta de crédito tendrías que declararlo en negativo.
La tarjeta de crédito no se declara en el 720
Buenas tardes Javier,
muchísimas gracias por la ayuda prestada en este blog, es magnífico. Ojalá Hacienda tuviese la misma vocación de servicio.
Una pregunta que seguramente esté ya respondida, pero que no he sido capaz de localizar. Tengo unas acciones ya declaradas en el 720 (ROST, 70 acciones en 2014) que hicieron un split 2×1 en 2015, pasando entonces a tener 140 acciones. ¿Cómo se declara en el 720, año 2015, dado que a fin de año aún las mantenía? ¿Cómo M y actualizo el número de acciones (140) o doy de alta las nuevas (70) con código A en la fecha del split, con lógicamente el mismo ISIN que las que ya tengo, qué se quedarían con el M? Muchísimas gracias, Roberto
Si el split no supuso que pagaras nada, con clave M y duplicando el número de títulos.
Gracias Javier por tu ayuda anterior, abusando de tu generosidad, querria hacerte una nueva consulta. Estoy cumplimentando el Modelo 720, y no dispongo ni encuentro los NIF de los fondos de inversion que tengo en Luxemburgo, mi pregunta es ¿como y donde podria encontralos?; ¿es este dato obligatorio?, ¿si no los tuviera que podria hacer? . Gracias anticipadas German
No son un dato obligatorio. Pero al menos identificalos con el ISIN
Hola Javier,
Si la empresa para que trabajo me da poderes de firma mancomunados para autorizar pagos de manera interna a la empresa (sin depositar la firma en el banco) tendría que declarar las cuentas a nombre de la empresa? Y en el caso que depositara los poderes en los bancos y me autorizaran la firma en el espécimen, si tendría que declararlo en mi 720 personal aunque no tenga acceso al dinero y esto solo sea dentro del ejercicio de mis funciones?
Gracias
Michele
Si en el banco estás autorizado, o si tenes un poder general de la empresa, entonces tienes que declarar las cuentas de la empresa en el 720.
En caso contrario no.
No importa que esto esté dentro de tus funciones en la empresa, esto no te exime de declarar las cuentas en el 720.
hola Javier, tengo una duda con respecto al computo del incremento de los 20.000 euros en valores. En el caso de valores que tenia a 1/1/2015 y que se venden a lo largo del 2015, como computo el incremento? entiendo que las ventas se declaran independientemente de su importe pero su valor a 1/1/2015 lo tengo que tener en cuenta para ver el incremento de los 20.000 euros y no tener en cuenta a 31/12/2015 ya que se venden antes? o a 1/1/2015 no tengo que tener en cuenta el saldo de los valores que se venden a lo largo del 2015? yo entiendo que si deben tenerse en cuenta a 1/1/2015 y no a 31/12/2015 ya que la ley dice que compare el saldo a 31/12/2015 con el de la ultima presentación. Y las ventas de valores parciales se tienen en cuenta para el computo del incremento? muchas gracias
Los valores, cuando se venden, se declaran por el valor por el que se vendieron.
Luego a 31 de diciembre ves lo que tienes y calculas si supera en 20.000 el valor a 31 de diciembre del año anterior de todos los valores.
Hola Javier:
Supongo que ahora que es época de renta estás hasta arriba de trabajo. Pero para cuando tengas un momento, enlazando con la questión anterior, te pongo un ejemplo.
Sólo yo tengo ingresos, estamos en ganaciales, y esos ingresos se reparten en 3 cuentas
Cuenta 1, yo soy el titular (no hay autorizados)
Cuenta 2, yo soy titular (mi mujer autorizada)
Cuenta 3 mi mujer titular (no hay autorizados)
En ese caso concreto, yo debo incluir la cuenta 3 de mi mujer en mi declaración? Y ella debería incluir la cuenta 1?
gracias y un saludo
Si correcto, pero estas cuentas las declaras no como titular (clave 1) sino como autorizado (clave 3)
Buenas Tardes Sr. Javier,
tengo una cuenta n Euros en los Estados Unidos que abril en enero 2016 con 40.000 Euros. uso esta cuenta para hacer trading de opciones americanas.
Mi idea era de nunca superar los 50.000 para no declarar modelo 720. Hago transferencia en Espana de todo lo que gano y al 31 de Diciembre de cada año la cuenta tienen que tener siempre 40.000.
El problema es que durante solo un dia la cuenta llego a 51.600. Tengo que declarar algo en el modelo 720 ?
Muchas gracias,
Angelo
Hola,
Soy residente y pago mis impuestos en el extranjero, donde trabajo para una empresa española. Voy a recibir una remuneración de unos 73000€ por trabajos para otra empresa local. Este dinero me interesa traspasarlo mediante transferencia a España para amortizar entre otras cosas el capital pendiente de mi hipoteca, etc…
Para hacerlo de forma legal y que a Hacienda no le salten alarmas por un traspaso de una cantidad de dinero que no es el habitual de mis saldos en España, voy a presentar el modelo 720.
Una vez presentado el modelo y puesto en conocimiento de Hacienda ¿Puedo realizar cualquier tipo de transferencia sin que a Hacienda le salten alarmas?
Por regla general, presentar el 720 no equivale automáticamente a justificar ante Hacienda el origen de ese dinero.
Te pueden obligar a tributar por él si no les consta que ya lo hayas hecho o que no estés obligado.
Estimado Javier,
lo primero es agradecerte tu esfuerzo contestándonos a todos.
Mi caso es como sigue:
Tengo un broker contratado para compra y venta de acciones (DIFBROKER) que resulta que es una empresa española con domicilio fiscal en Portugal. Es una cuenta Omnibus, yo transferí un dinero al número de cuenta que me dieron y desde esa única cuenta se opera con los valores. Durante los años 2012, 2013 y 2014 presenté el 720 pues hubo más de 20.000€ de diferencia en la cuenta entre unos años y otros (y siempre por encima de 50.000€). Este año decidí no presentar el 720 ya que a final de 2014 en la cuenta había 52.000€ y a final de 2015 había 56.000€. Entendía que no había habido una diferencia superior a 20.000€ y que no había que presentarlo. Este verano hablando con un asesor fiscal sobre lo molesto del 720 me dijo «ojo, mírate bien la norma porque creo que tenías que haber declarado los movimientos de acciones aunque la cuenta no haya variado en más de 20.000€». Efectivamente, me lo miré y ahora parece que por los movimientos que hice, la sanción por presentarlo voluntariamente fuera de plazo es de unos 5.000€ (una salvajada), pero si decido no presentarlo y me llega el requerimiento podemos estar hablando de 250.000€ ¿Estamos locos?
Esa cuenta está declarada los años 2012, 13 y 14 (no estoy ocultando nada) y además los beneficios y movimientos los tengo declarados en la declaración de la renta anual.
¿Qué hago ante este abuso?
Muchas gracias.
Un saludo.
Parece que has cometido un error.
Una cosa es el saldo que tengas en tu cuenta bancaria, o el saldo en liquidez en tu cuenta del broker, esto se declararía en el 720 en el apartado cuentas.
Pero las inversiones en Valores que tengas en el broker no se declaran en el apartado cuentas del 720, sino en el apartado valores.
Dado el importe de las sanciones sería recomendable, subsanar la/s declaraciones 720. Al menos limitas el riesgo a las sanciones pequeñas.
Cordial saludo Javier y felicitaciones por su excelente blog.
Tengo la doble nacionalidad colombiana y española, resido en España desde hace 10 años, llené el modelo 720 y declaro rentas imputadas desde el año 2013 por alquiler de 2 apartamentos en Colombia, país con el que existe convenio para evitar la doble tributación. Pienso regresar a mi país en unos pocos años, ¿Si dejo de ser residente fiscal y al no tener más ingresos en España, ya no tendría que declarar estas rentas?
Gracias de antemano por su respuesta.
Si cuando dejes de ser residente fiscal en España dejarás de tener que declarar en España.
Buenas Javier,
Te cuento mi caso brevemente. Llevo trabajando en UK los últimos cinco años y justo este año he conseguido alcanzar ahorrar la cifra de 50.000 euros. La cuestión es que en según tus consejos deberia presentar el modelo 720 en el año entrante (en 2017) pero hace un mes en mi últimas vacaciones en España antes de navidad visite una delegación de hacienda para informarme bien al respecto y me comentaron que si sigo trabajando y residiendo en UK no tengo porque hacer el modelo 720 en 2017… que tendría que hacerlo en el momento en que tenga que volver a España a residir (o a estar más de 180 dias al año en España).
La verdad es que me está información me dejo bastante aturdido porque tenia entendido lo contrario pero en funcionario en cuestión estaba bastante seguro al respecto. Estaria sumamente agradecido si me pudieras aclarar este punto porque ahora mismo no sé si tengo que hacerla o no.
En otro orden de cosas al parecer el modelo 720 está impugnado en tribunales europeos y aunque aún no hay sentencia aún parece que tiene visos de llevar el mismo camino que el centimo sanitario, sobretodo porque las multas son consideradas abusivas desde los estamentos europeos…
http://www.consultingdms.com/comision-europea-admite-a-tramite-nuestra-denuncia-contra-modelo-720-explicacion-del-procedimiento-de-infraccion-por-incumplimiento-del-derecho-de-la-union-europea
Un saludo y muchas gracias Javier!!
Si eres residente fiscal en UK, entonces eres no residente en España.
El modelo 720 es SOLO para residentes fiscales en España.
El link que mencionas es la pagina de un compañero y amigo Alejandro del Campo.
El trámite de Europa dentro de poco verás en los periodicos que la Comisión Europea ha mandado una notificación a España, que España tendrá 2 meses para responder y adaptar la normativa voluntariamente. Y en caso contrario pasará al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.
En España fundamentalmente tendrán que cambiar dos cosas: que la imprescriptibilidad es ilegal y que tiene que ser parecida a la del resto de situaciones en España. Y en segundo lugar que la sanción para un evasor que es descubierto, no puede ser identica que para un contribuyente que voluntariamente declara y facilita la información aunque sea fuera de plazo.
Muchas gracias Javier, perfectamente claro.
Un abrazo.
Buenas tardes, Javier.
Tengo una cta. de valores en el extranjero.
En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2014 tenía declaradas 800 acciones de una empresa, que fueron adquiridas por primera vez en 2014, por lo que las declaré con una “A” en la clave origen del bien.
En el ejercicio 2015, primero compré 200 acciones más de esa misma empresa, después volví a comprar otras 200 acciones más de esa misma empresa, y, por último vendí 200 acciones de esa misma empresa. Por tanto, finalicé el ejercicio 2015 con 800+200+200-200 = 1000 acciones de dicha empresa.
En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2015 declaré las 1000 acciones de la empresa anteriormente citada con una “M” en la clave origen del bien.
Creo que cometí un error en la cumplimentación del modelo 720 del ejercicio 2015; y no sé cuál de estas opciones tenía que haber realizado:
a) Declarar 800 acciones con clave origen del bien “M” y 200 acciones con clave “A”.
b) Declarar 800 acciones con clave “M”, 200 con clave “A”, 200 con clave “A” y 200 con clave “C”.
c) Otra posibilidad.
¿Me convendría corregir el error en las claves “origen del bien”? En caso afirmativo, ¿de qué manera habría que corregir ahora la declaración del 720 del ejercicio 2015?; y ¿qué consecuencias podría tener?
Gracias anticipadas por su respuesta.
Otra cuestión más; pero referente a la declaración del 720 del ejercicio 2016.
Si durante 2016 se han vendido acciones de una empresa que ya se declararon en ejercicios anteriores, al declarar en el ejercicio 2016 con una «C» en el campo «origen del bien», no sería obligatorio consignar la fecha de cancelación para este tipo de bienes (¿es esto cierto?); pero para declarar la valoración de esa cancelación ¿habría que tener en cuenta los gastos (comisiones del broker) inherentes a la venta (como en la declaración del IRPF) o se daría la valoración sin tener en cuenta dichos gastos (unos segundos antes de que se efectúe la venta)?
Anticipadamente agradecido por tu respuesta.
Otra tercera cuestión, también referente a la declaración del 720 del ejercicio 2016.
En el pasado año 2016 tenía acciones, depositadas en un broker extranjero, de una empresa que efectuó un contra-split (pasé a tener, sin yo hacer nada, de 15000 acciones antiguas de la misma empresa a 1000). Los códigos ISIN de las acciones antiguas y de las nuevas son diferentes.
¿Como debo cumplimentar el modelo 720? ¿Habría que poner con el código ISIN de las antiguas una «C» en el campo «origen del bien» con 15000 en el campo «nº de valores»; y con el código ISIN de las nuevas una «A» en el campo «origen del bien» con 1000 en el campo «nº de valores»? ¿Qué debo poner en el campo «Valoración 1» en las 15000 acciones antiguas (antes del contra-split) y en el campo «Valoración 1» en las 1000 acciones nuevas (en las que se transformaron las antiguas después del contra-split?
Gracias anticipadas de nuevo.
Esta operación de split por si sola no obliga a presentar 720.
Si tienes que presentarlo, márcalo como «M» modificación. Y pon los datos correctos después del split. Esta opción creo que es más acertada que comunicar una transmisión y una adquisición posterior.
La opción de una transmisión C y una adquisición A se produciría por ejemplo en caso de una fusión, en la que tenias acciones de la empresa antigua y a cambio te dan acciones de la nueva empresa ya fusionada.
En el caso de cancelaciones de cuentas e inmuebles el campo fecha es obligatorio, pero en el caso de valores es voluntario.
El precio de la venta a declarar es el precio que te han pagado. Esto es el precio de venta menso las comisiones.
La correcta es la a)
En la b) estas declarando que a final de año tienes 1200, y que durante el ejercicio has vendido 200 de las previamente declaradas. Lo cual sólo sería cierto si terminaste 2015 con 1.400
Dados los importes de las sanciones no se que es peor si corregirlo o dejarlo.
Dado que está en trámite una posible modificación de las sancines, por el dictamen de la semana pasada de la comisión europea, yo por ahora esperaría un poco, y no haría nada.
Hola Javier,
Muchas gracias ante todo por tu web.
En 2016 ha cambiado el IBAN de tres cuentas abiertas en un mismo banco en el extranjero. El nº de cuenta no lo ha hecho. Lo que ha cambiado son los cuatro dígitos del IID y los dos digitos de control pero no (insisto) el nº de cuenta en sí.
Entiendo que no puedo dar de baja las cuentas (para luego volver a darlas de alta con el nuevo IBAN) ya que el resto de los datos permanecen iguales, incluida la fecha de apertura. Cómo se debe proceder ?.
Si solo ha cambiado el IBAN, pero el banco y las cuentas siguen siendo las mismas, no hace falta comunicar esto.
Buenos días,
abrí en 2016 una cuenta corriente en banco alemán con saldo superior a 50.000 euros y hago ingresos periódicamente. Cada fin de mes traspaso el saldo total a la tarjeta VISA que tengo con el mismo banco, porque remuneran el capital. La cuenta corriente suele estar a cero el último día de cada mes.
La tarjeta VISA tiene un número que no se corresponde con el formato IBAN.
Mis preguntas: La VISA se declara con código 5 «otras cuentas» ? Y qué formato de número de cuenta debo declarar para la tarjeta VISA, ya que no tiene el formato IBAN?
Gracias y saludos
Puedes marcar cleve «C» de cuentas, subclave «5» que son otros tipos de cuentas. En el campo de clave de identificación en lugar de I (IBAN) pon «otros» que no recuerdo si era clave «O» o «2»
Buenos días Javier:
Quería confirmar contigo una cuestión aparentemente fácil, pero no vaya a ser que la vaya a liar y luego me desplumen por pardillo.
Si se ha presentado la declaracion 720 del 2015 con 3 cuentas en el extranjero y durante 2016 se ha abierto una nueva cuenta, por lo que al final de 2016 se tiene las 3 cuentas de 2015 y una nueva (con 50% de titularidad).
El saldo total al final de 2016 (en las 4 cuentas) no excede en 20000 euros el informado en 2015 (en solo 3 cuentas).
Es obligatorio informar de la nueva istuación al tener una cuenta nueva? O no lo es porque la posición total no es 20000 euros mayor que la ya informada?
muchas gracias
Un saludo
Mientras el apartado «Cuentas» de 2016 no sea superior en 20.000 euros al declarado en el 720 de 2015,no hay que declarar la nueva cuenta, ni por tanto hacer nada.
Hola,
No encuentro el BOE sobre el mercado de divisas correspondiente al 31/12/2016. Es para confeccionar el 720. He encontrado eso, pero dice es correspondiente al dia 30/12/2016 :
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12638.pdf
Deberia usar eso?
Gracias.
Se debe a que el mercado de divisas cierra los viernes por la noche y abre el lunes de madrugada.
No hay tipos de cambio para sábados y domingos.
Para el 720 de 2016, se usan los tipos de cambio del 30 de diciembre.
Hola Javier,
Tengo una cuenta en un banco suizo, domiciliado en Ginebra. A través de el poseo un activo financiero (acciones) emitidas en Gran Bretaña.
Mi pregunta es la siguiente: cuando confeccione el modelo 720, en el campo código país que debo poner GB o CH. Y en el campo identificación de la entidad que pongo el nombre del banco o la descripción del activo financiero.
Las mismas dudas las tengo para los siguientes campos: domicilio, ciudad, zip code, código país.
Muchas gracias
Un saludo
Si la cuenta es suiza, el código de país es CH, pero en la descripción de la entidad hay que poner el nombre del Fondo de Inversión, o Sociedad cuyas acciones posees, y además poner el código del correspondiente país de la sociedad o fondo de inversión.
Una cosa es que la entidad que te gestiona tus inversiones (UBS, Credit Suisse, …) esté en Suiza (código país CH), y otra que los diferentes activos financieros y acciones que poseas en esa cuenta hayan sido emitidos por una empresa británica, alemana, española, …
Hola Javier Hola Jaime .
Continuando con los comentarios sobre el PAIS a indicar si en una cuenta (UBP) en Suiza tengo ACCIONES de PEMEX y me indican que el PAIS de la posición 129-130 depositados o gestionados los bienes es USA y el de la posición del PAIS del domicilio posición 413-414 me indica MEXICO. Que PAIS se debe de indicar en el PRIMER CAMPO : SUIZA o USA ??? Muy agradecido por la ayuda y comentarios
No entiendo lo de la posición 129-130, 413-414.
De todos modos, tendrías que hacerte dos preguntas:
1º ¿Dónde tengo depositado el «saco», por así decirlo, el cual contiene acciones, dinero en efectivo, fondos de inversión, …?
2º ¿Dónde está domiciliada la sociedad que ha emitido las acciones o los productos financieros que forman parte del mencionado «saco»?
Si tengo una cartera de valores en Suiza, formada, entre otras, por acciones de Telefónica España, en el código país pones CH, y en domicilio de la entidad ES.
Date cuenta de que en la página de la AEAT, cuando rellenas el 720, no aparece «España» en la lista de países del subapartado «Código de país», mientras que sí aparece en la lista de países del subapartado «Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble».
Esto puede ayudarte a resolverlo poniéndote ejemplos donde aparezca España y aplicando la lógica.
Buenas Javier
Si he comprado oro a través de una sociedad suiza dedicada a la compra de oro, tengo que declararlo en el modelo 720?
En el caso de que este año haya vendido un fondo de inversión que declaré en su dia, tengo que declarar la baja del mismo?
Gracias
El oro, en el sentido de poseerlo físicamente dondequiera que se halle, no se declara en el 720.
Las bajas siempre hay que declararlas si se declararon antes por primera o sucesivas veces.
Muchas gracias
En el caso de que el deposito de oro estuviese vinculado a una cuenta corriente de la cual dispongo importes, entiendo que en ese caso si ya que estaría vinculada esa cuenta corriente con el deposito en oro.
Suena un poco «raro» que si que tengas que declarar la compra de acciones y fondos, por ejemplo, pero que el oro depositado en extranjero no tengas que declarar nada, no?
Saludos y gracias
¿Tienes oro en sentido físico, de poder ir y retirar los lingotes y llevártelos en el bolsillo?
Si, están depositados pero podría retirarlos en cualquier momento.
Cada mes envían un detalle de la cotización en base a las onzas que tengo.
No tengo ninguna cuenta corriente o similar en esa sociedad, en el momento que compro, les hago una transfer a su cuenta y realizan la compra.
Gracias
Entonces no tienes que presentar 720.
Buenos días Javier y Jaime, y gracias por esta web tan útil.
El año pasado abrí una cuenta de cliente en una empresa inglesa (Bullionvault) que permite comprar metales preciosos custodiados en cajas fuertes en varios paises extranjeros.
Tengo entendido que, al tratarse de oro físico, no tengo que declararlo en el modelo 720.
Pero en esta cuenta además del oro tengo algo de liquidez operativa en euros. La empresa conserva esta liquidez junto con la de otros clientes en una cuenta suya en un banco en el extranjero. ¿Tengo que declarar esta liquidez como si fuera una cuenta en el modelo 720? ¿O no hace falta, al no ser esta empresa una entidad que se dedica al tráfico bancario y crediticio?
Muchas gracias y un saludo
Si tienes dinero en una cuenta en el extranjero, en principio hay que presentar el 720, salvo que el saldo no pase de 50.000 euros.
Tengo una consulta en caso de ser resiente en España desde noviembre de 2016, y poseer bienes inmuebles en el extranjero por un valor que supera los 50000 euros, se que debo declara en el modelo 720 en el grupo de bienes inmuebles, pero debo declarar también las cuentas en el extranjero aun cuando las cuentas no superan el monto de los 50000 euros?. Es decir que si supero el limite de los 50000 euros en uno de los grupos (por ejemplo bienes inmuebles) pero en los otros grupos (cuentas y valores) no poseo mas de 50000 euros debo declarar los 3 grupos? o solo se declara el grupo que supere los 50000 euros?
Lo primero que hay que saber es si para la Hacienda española eres residente fiscal en 2016.
Si dices que en noviembre te viniste a España y empezaste a residir aquí, no se te consideraría residente fiscal en 2016 (no has pasado más de la mitad del año aquí) y no tendrías que presentar modelo 720 para el ejercicio 2016, si bien sí tendrías obligación de presentarlo en 2018 en relación con el modelo 720 ejercicio 2017.
Hay tres grupos: cuentas, VIS (valores, fondos de inversión y seguros), y bienes inmuebles.
Solo se declaran el grupo o grupos que superen los 50.000 euros.
En tu caso, solo tendrías que presentar bienes inmuebles.
Jaime,
Muchísimas gracias por aclarar mi duda. En cuento a si soy residente fiscal, pues estuve iendo y viniendo desde enero 2016 hasta agosto 2016, y finalmente pude hacerme residente en Noviembre cuando empece a trabajar (antes estaba como comunitaria por tener nacionalidad italiana), por lo que asumo que sumando mas de los 6 meses entre esos viajes si me hace residente fiscal y debo hacer la declaración 720 correcto?
No estoy seguro de que fueras residente fiscal en 2016, pero para que estés tranquila, puedes presentarlo y así te guardas de posibles sanciones.
Pregunto ¿cuál es el plazo de prescripción una posible sanción del modelo 720 que fue presentado en su momento, en el plazo señalado en 2012, sin que la AEAT haya notificado inicio de actuaciones comprobatorias u otra clase?
Lo digo porque la ley general tributaria creo que dispone que el plazo seria de 4 años, a contar desde la primera notificación del acuerdo de inicio de expedinte, comparecencia etc.
¿Es así también para la declaracion del modelo 720 o en ese caso la sanción es imprescriptible, como parece ser las actuaciones de la AEAT en materia de la declaracion de bienes en el extranjero?
Si presentas el modelo 720 fuera de plazo, Hacienda tiene 4 años para multarte.
Otra cosa es que hubieras abierto una cuenta en el extranjero con 100.000 euros en 2004, en 2013 no la hubieras declarado, y Hacienda un día lo descubre y te mete los 100.000 euros de la cuenta como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del último ejercicio no prescrito (actualmente 2012), a pesar de que habría prescrito tal obligación por haber pasado más de 4 años desde que metiste ese dinero en la cuenta.
Gracias por responder. Esos 4 años de prescripcion de sancion, ¿cuando empiezan a contar? ¿A partir de la fecha de presentacion del modelo 720 por ejemplo el 3-marzo, o a partir del dia en que termina el plazo de presentacion, el 1 de abril?
Desde que se presentó.
Buenas noches,
Un familiar mio tiene unos fondos de inversión en el extranjero. Yo estoy como autorizado en dichos fondos.
La pregunta es: ¿Estoy obligado, yo, a presentar el modelo 720″
Muchas gracias
Si pasan de los límites que marca la ley, sí estarías obligado.
Buenos días, muchas gracias por su magnifica web. Es de gran ayuda.
– en el mes de Enero 2016 compré acciones de unas acciónes del Nyse (Usa) por valor de 60000 euros al cambio. las pagué y cobré con cargo y abono en una cuenta de Unicaja.
Estas acciones las vendí también en el mes de enero de 2016.
Al haber hecho la operación en el primer trimestre 2016 y no haber hecho otras operaciones durante el resto de año.
Debo presentar el modelo 720 ahora ?.
Muchas gracias.
No debes presentarlo siempre y cuando a comienzos de 2016 no tengas nada en el extranjero, luego compres, y lo vendas en el mismo año.
La declaración en el modelo 720, es solamente informativa y conlleva la imposición de un tributo?
Gracias!
La declaracion es informativa, no implica pagar nada.
Pero declaras bienes que pueden generar ingresos, como dividendos intereses o ganancias patrimoniales, estos SI ha que declararlos en IRPF y pagar por ellos.
El problema mayor de declarar tarde es que hacienda podría considerar todo lo no declarado como una ganancia patrimonial no justificada y luego poner una sanción sobre la cuota de IRPF que corresponde a la ganancia no justificada.
Bueno, después de tantas horas perdidas he encontrado la solución:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Declaraciones_Informativas/Modelo_720/Incidencias_tecnicas_relacionadas_con_el_modelo_720/Problemas_en_la_visualizacion_de_botones_del_formulario_del_720/Problemas_en_la_visualizacion_de_botones_del_formulario_del_720.shtml
En las webs normales, si la página es demasiado ancha y no cabe en la pantalla, aparece una scrollbar horizontal. Al deslizar la scrollbar se ve la parte oculta.
En la web de la AEAT no. Nada de scrollbar horizontal. Allí, para ver la parte oculta, si es que uno imagina que hay una parte oculta, debe reducir el zoom a menos del 100% (Menú Ver – > Zoom). Se reduce así el tamaño de los caracteres (si uno ve poco es problema suyo, no de la AEAT y de los estándares de accesibilidad que su web debería respetar), y como por encanto aparece abajo a la derecha el botón «Firmar y enviar».
Dejo esta solución por si a alguien le pasa lo mismo. Sobre todo en los últimos días saber como resolverlo puede ahorrar cuantiosas sanciones por presentación fuera de plazo.
Cordial saludo Javier y Jaime, felicitaciones por su excelente blog.
Hice la declaración del Modelo 720 en abril de 2013 en la cual incluí 2 propiedades en Colombia, una con un valor de 58’336.200 pesos de la cual soy el propietario en un 100% y otra por valor de 75’033.000 pesos de la cual soy propietario de un 50% y mi esposa del otro 50%, teniendo en cuenta que el euro a 31 de diciembre de 2012 era de 2.329,39 pesos, los valores quedaron en 25.043,55 € y 32.211,43 € respectivamente para un total de 57.254,98 €. Tengo que aclarar que mi esposa y yo hacemos declaración conjunta y ella no obtiene rendimientos del trabajo. Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 he declarado las rentas imputadas por estas dos propiedades, sin haber modificado los valores mencionados anteriormente. Pero tengo las siguientes dudas:
Por cuestiones de las tasas de cambio del Euro/COP, sólo a 31/12/2013 el valor de la suma de las propiedades sobrepasaba los 50.000 €. Teniendo en cuenta esta situación, durante los ejercicios 2014 y 2015 ¿tendría que haber declarado rentas imputadas?
En caso de tener que hacerlo. ¿Tengo que tener en cuenta la tasa Euro/COP del 31 de diciembre de cada año o la del 31/12/2012 que utilicé en la declaración del Modelo 720?
Cuando me pregunta el porcentaje de cada propiedad he puesto en todos los ejercicios 100%, ¿Tendría que haber puesto 50% en la propiedad que soy propietario de la mitad, a pesar de que mi esposa es dueña de la otra mitad y hacemos declaración conjunta?
Si he cometido errores a favor de Hacienda en estos ejercicios, ¿Se puede pedir la devolución de lo tributado en exceso?
Gracias de antemano por sus respuestas.
Carlos
Sí, en renta siempre tienes que declarar rentas imputadas.
Para el calculo de la renta imputada tienes que tomar el valor de adquisición en pesos del año que compraste y convertirlo a euros al tipo de cambio del año de la declaración de renta que vas a presentar. En la declaración de renta pondrás en lugar del valor catastral la mitad de valor de compra al cambio del año que declaras.
Como haces declaración cnnjunta el resultado es igual independientemente de como pongas los porcentajes entre tu mujer y tu.
Hola!
En 2012 cuando apareció la obligación de declaración, envié el formulario 720 a Hacienda (para un total de apenas 50.000€ para 2 bienes en multipropiedad, procedentes de herencia) y todo bien.
Ahora, en 2016 se vendió uno de los bienes. Existía una obligación de declaración hasta el 31.03.17?
Gracias!
Exacto. Se debería haber declarado otra vez ese bien, pero en clave C, hasta el 31 de marzo. Si lo presentas ahora, la multa mínima va a ser de 1.125 euros (reducción del 25% ya aplicada).
Gracias!
Eso dicho, me parece abusivo y creo que lo denunciaré a nivel europeo…!
Ya se halla recurrido ante Bruselas, y a la espera de que se inicie el proceso judicial ante el TJUE.
Hola,
Estuve viviendo en Nueva Zelanda y tengo una cuenta todavía activa de cuando vivía allí hace 15 años. Nunca he pasado de los 50000 euros, excepto ahora que me han hecho un ingreso transitorio, pero que se gastará mi hijo que está residiendo allí en este momento. ¿Tengo que hacer el 720 o simplemente le traspaso a él ese dinero y ya no hace falta hacerlo?
Si a 31/12 o en el saldo medio del último trimestre, se pasa esa cantidad, sí hay que presentar el modelo 720.
Buenas noches a Javier y Jaime,
Tengo 100.000 euros declarados en el modelo 720. El único titular soy yo pero estoy casado en régimen de gananciales. Mi mujer nunca ha realizado el modelo 720 porque pensaba que no era necesario pero leo una consulta vinculante de la Agencia Tributaria que indica que cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. También indica que el cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por todo ello, mi pregunta es la siguiente: ¿a qué sanción se enfrentaría mi mujer por no haber realizado el modelo 720 indicando que es propietaria del 50% de la titularidad real de los 100.000 euros?
Muchas gracias por antelación, porque este detalle hasta ahora se me había escapado y me tiene muy preocupado
Lo de la titularidad formal es para otras cosas.
Hay un artículo de la ley de IRPF donde dice que se reputarán titulares de una cuenta a quien conste como tal en la cuenta y ese titular será el obligado tributario por lo que haya en la cuenta y los intereses que generan.
Lo que dices de gananciales, también se aplicaría según tu lógica a tu salario. Pero la ley fiscal no permite que aunque el salario sea ganancia, cada cónyuge declare en IRPF la mitad de tu salario. La ley establece que los impuestos los paga el que trabaja, aunque sea ganancial.
Hola Javier,
Podrias comentar un poco como esta el tema de las cryptomonedas, forex y el 720?
Hay que declarar los bitcoins?
Y si estos bitcoins estan en un exchange en USA por ejemploe (kraken u otros)? Seria como un exchange de forex?
En caso positivo, como se rellenaria el formulario?
Cualquier ayuda
En el 720, se declaran valores inmuebles y cuentas. Pero no se declaran productos financieros que no sean cuentas o valores (como derivados, incluidos derivados sobre divisas como los de forex, CFDs, futuros opciones swaps..,)
el bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma de pago al portador, por lo tanto no es ni una cuenta ni son valores, sería equivalente a tener una caja fuerte en el extranjero con billetes de banco. Y ninguno de estos dos bienes se declara en el 720.
Sin embargo esto no exime de tener que tributar por las ganancias «de tipo de cambio» que generan las transmisiones de bitcoins en el IRPF
Hola Javier,
Cuando dices:
Sin embargo esto no exime de tener que tributar por las ganancias “de tipo de cambio” que generan las transmisiones de bitcoins en el IRPF
¿Crees que las ganancias de cambio son imputables solo al pasar las cryptomonedas a euros (tal como explicas que ocurre con divisas en http://jullastres.es/wordpress/?p=625) o también lo serían en el momento en que se intercambie una cryptomoneda por otra?
Muchas gracias
La ganancia patrimonial se produce cuando tiene lugar una alteración en la composición del patrimonio y en el valor del patrimonio.
Al cambiar una criptomoneda por otra se produce una alteración en la composición en tu patrimonio.
Si ademas se produce una variación en el valor de tu patrimonio entonces hay ganancia patrimonial.
En el caso que planteas realmente se está produciendo una permuta de una criptomoneda por otra. Y la norma para valoración de las permutas es que el valor a tener en cuenta es el mayor entre el valor de las criptomonedas entregadas y el valor de las recibidas.
Muchas gracias por tu clara respuesta y por tu tiempo.
Si no soy titular de una cuenta corriente de mis padres, pero figuro cómo persona autorizada en la misma, ¿cómo puedo calcular el saldo medio del último trimestre?
Al ser una cuenta corriente fluctúa continuamente y los bancos (en este caso alemanes) no me proporcionan el dato. ¿tendría que coger el saldo de los 90 días correspondientes o habría una manera más rápida de hacerlo?
Si tienes los movimientos del último trimestre de la cuenta y un excel es fácil.
Escribe los saldos a final de cada día del 4 trimestre (92 días) sumalos y divide por 92. Este es el saldo medio.
Hola Javier, agradecerte todas las aclaraciones que tanto nos ayudan!
Si la cuenta en el extranjero se abrió en noviembre, el cálculo del saldo medio debe tener en cuenta todo el trimestre (los 92 días)? He visto que en un certificado fiscal (banco español) calculan el saldo medio desde la apertura de cuenta en lugar de todo el trimestre…
Creo que lo que hace el banco es correcto, no se puede calcular la media de un saldo en un periodo en el que la cuenta no existe, por lo que habria que hacer la media de los días que si ha existido la cuenta.
Javier, super util tu web y muchas gracias por tu amabilidad.
Yo tengo un 20% de un «bare trust» en Inglaterra (algo parecido a un fideicomiso en el cual yo tambien soy el beneficiario) que invierte en varios fondos de inversion iliquidos (no cotizados).
1.- Como se reporta esto en el modelo 720?
2.- Tengo que reportar el valor del trust o el valor de los subyacentes (los fondos de inversion en los que invierte el trust)?
3.- Como se valora si es iliquido?
Muchas gracias,
El trust, sería equivalente a una transparencia fiscal. Los ingresos del trust son ingresos del settlor o de los beneficiarios.
Lo correcto sería que se declararan individualmente cada uno de los bienes del trust en tu declaración 720. Sin embargo si el trust tiene una contabilidad correctamente llevada, entonces podrías declarar un único bien en el 720 el trust.
El valor del trust y de los subyacentes tiene que ser el mismo a efectos de la declaración en España. Ten en cuenta que cualquier ingreso o ganancia del trust será considerada ingreso o ganancia del settlor o del beneficiario.
La valoración de los activos no cotizados la ley española determina que se hará por el mayor de tres valores: el nominal, el beneficio medio de los últimos tres años, o el valor del último balance aprobado.
La respuesta a si los ingresos y ganancias del trust se imputan al settlor o al beneficiario, depende de que sea un trust revocable o irrevocable.
Muchas gracias Javier de nuevo.
Segun entiendo, lo mas “conservador” es declarar los bienes del trust separadamente, acorde con la transparencia fiscal del trust que mencionas. No obstante, si esto es asi declararias los bienes y no el trust. Entonces no entiendo por que dices que “El valor del trust y los subyacentes tiene que ser el mismo a efectos de la declaracion en España”. El trust no lo estas declarando, solo declaras los bienes del trust, no?
Gracias,
Porque si el trust no tiene personalidad jurídica, que no la tiene, los bienes del trust son los bienes del settlor o los beneficiarios, y por lo tanto la valoración en sede del trust y en sede de los settlor o beneficiarios tiene que ser la misma.
Un consejo, si es la primera vez que vas a presentar el 720 encargaselo a alguien con experiencia en declaración de trust. Los años siguientes ya lo podrás hacer tu.
Hola Javier. Gracias por las informaciones que aporta. Tengo una pregunta: Un ciudadano alemán residente en España que cobra en un solo pago un seguro de vida-ahorro siendo el titular y el beneficiario la misma persona, ¿cómo tributa en el IRPF? ¿Por la diferencia entre las cuotas aportadas (en el transcurso de 20 años de vigencia del seguro) y la cantidad recibida en el momento de finalización del mismo? (o sea por el «rendimiento» del seguro) ¿ O por el total del importe pagado por la aseguradora?(lo cual sería una una barbaridad, pero es lo que me decía un abogado…). Agradecería que me ayudara con esta cuestión. Un saludo, Úrsula.
Como rendimientos del capital mobiliario por operaciones de capitalización y seguros.
Al cobrarse en un único pago tributa por la diferencia entre las primas aportadas y el capital rescatado.
Aunque tenga más de 20 años no se aplican los coeficientes de abatimiento, salvo que las aportaciones sean anteriores al año 1994.
Si tu abogado comenta lo que dices, es posible que él a la vista de la documentación que le has enseñado, haya entendido que esto tributa como un plan de pensiones.
Buenos días,
soy extranjero (EU) , residente fiscal en España y con valores en mi pais. Desde 2012 he cumplido con el 720 y siempre reportando cada compra y venta de valores. Sin embargo, me parece haber leído que si uno vende valores (acciones, bonos, fondos) por xxx euros y luego (al mismo tiempo o más adelante el mismo año) compra otros valores por la misma cantidad que lo vendido, no hay que reportar las ventas y compras en el 720. ?Pueden confirmar que así es? Y, afirmativamente, ? hay que comprar valores por exactamente la misma cantidad que el total de los valores vendidas o hay un margen? ?Y hay que comprar en la misma fecha de las ventas?
Siempre he agradecido sus comentarios y consejos, gracias y en espera de su respuesta.
un saludo
Continua declarando como estás haciendo todas las compras y ventas.
La no obligación de declarar por coincidir exactamente los precios es dificil de cumplir en la práctica, y el riesgo de un error no compensa el ahorro de coste de la gestoría por declarar menos registros de compras o ventas.
Hola Javier:
Muchas gracias por tu blog y tus comentarios.
Tengo una cartera de inversiones en diversos productos financieros gestionada por un banco extranjero. Quería saber si, en relación con los productos vivos a principios y a finales de 2017, y con movimientos tanto de compras como de ventas a lo largo del ejercicio, es obligatorio declarar en detalle, además del saldo final, cada una de las operaciones de compra y venta, o si basta con declarar las ventas y el saldo final.
Un cordial y agredecido saludo
Le contesto con un ejemplo: si ha comprado un producto en 2016 y lo declaró, y en 2017 ha comprado y vendido, pero su valor a 31 de diciembre de 2017 no supera en 20.000 euros al declarado el 31 de diciembre de 2016, no tiene que declarar nada. Y si lo supera, solo tendrá que declarar el valor a final de año, sin tener que detallar nada de lo hecho a lo largo de él.
Hola Javier,
Trabajo en una institucion europea localizada en Alemania. Mantengo por tanto mi condicion de residente fiscal en Espana, asi que cada anyo realizo el formulario de Hacienda 720. Hace poco que he contratado el servicio de un robo-advisor en Alemania (un gestor automatico de fondos – siguiendo un algoritmo automatizado, va cambiando tu cartera de inversion para mantener el apetito de riesgo que has definido). En este caso, y suponiendo que tenga mas de 50000 euros en ese tipo de valores, me pregunto como he de declarar este producto, ya que en cada momento tengo una cartera dinamica de fondos ETFs? declaro uno a uno los ETFs que tenga a 31 de diciembre?
Un saludo muy cordial y muchas gracias de antemano
Si trabajas para una institución Alemana, tu residencia será Alemania, salvo que la institución se de la Unión Europea, y por aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea entonces si mantines la residencia en España.
Si eres residente fiscal en España, entonces tienes que presentar el 720, pero si eres no residente no.
En el 720 se declaran los valores que si tengas a 31 de diciembre uno por uno. Y también los que hayas declarado que tenías en años anteriores y que este año hayas dejado de tener.
Buenos dias Javier:
Antes que nada, agradecerte por tu blog donde mas de uno nos aclaramos un poco con tus explicaciones tan detalladas.
Tengo una duda, es decir, cuando no era residente fiscal, en el año 2008, adquirì un inmueble en el extranjero. Volvi a ser residente fiscal en España en el 2015.
Me gustaria saber cuando es que debo tomar la cotizacion del dolar para saber el valor de adquisicion. El 31 de diciembre del 2008?del 2013 cuando salio el 720 y yo no era residente o del 2015 cuando si lo era? porque segun en que año, estaria sobre los 50 mil o no en algunos casos.
Desde ya,muchisismas gracias y un cordial saludo
El tipo de cambio a aplicar es el del 31 de diciembre de 2015.
Buenas noches
Me gustaría obtener alguna información referente al modelo 720 en relación al capitulo de inmuebles.
En 2003 residía en Portugal por trabajo y compré una vivienda como domicilio habitual con una hipoteca por la totalidad del valor al 50% con mi mujer. A día de hoy se han pagado 75000€ quedando pendientes 100000.
Recientemente he tomado conocimiento de la existencia del citado modelo y me gustaría saber cual es mi situación y a que sanciones me enfrento, gracias de antemano y un saludo.
Habría que regularizar antes de que esto lo detectara la hacienda española. Las sanciones por declarar fuera de plazo serán de 1125 euros cada uno. Y si te descubren antes de que lo regularices la sanción será de 15.000 € cada uno. La otra sanción del 150% por la información facilitada como parece que puedes demostrar el origen de los fondos para comprar no sería aplicable.
Muchas gracias, ahora sólo me queda la duda del momento. ¿Puede ser ya o hay que esperar a enero al periodo de presentación?
Reitero mi agradecimiento, saludos.
Sí, puede ser ya
Cordial saludo Javier y felicitaciones por tu excelente blog.
Presenté el modelo 720 en el 2012 y he estado declarando rentas imputadas por bienes inmuebles en Colombia desde ese año fiscal aplicando el 1,1% del 50% del valor de adquisición informado en el modelo 720. En los años fiscales 2016 y 2017 he aplicado los mismo porcentajes pero teniendo en cuenta la relación euro/peso colombiano a 31 de diciembre de los mencionados años aprovechándome del incremento del valor del euro desde el año 2012 teniendo que tributar un valor inferior. ¿Estoy cometiendo una irregularidad al hacer la declaración de renta de este modo?, ¿Tengo que utilizar siempre el valor de compra de las propiedades informado en el modelo 720 a pesar de que el euro ha venido aumentando?¿Existiendo un avalúo catastral que se actualiza cada año en Colombia tendría que declarar las rentas imputadas como el 2% de avalúo catastral de Colombia a pesar de que no exista esa información oficialmente en España? En caso de que los estuviera haciendo correctamente, ¿podría reclamar los ingresos indebido de los años 2014 y 2015?
Gracias de antemano por sus respuestas.
Carlos
Está bien hecho, el precio de adquisición original en pesos colombianos se actualiza al valor en euros del EUR-COP que esté vigente a 31 de diciembre del año que declaras.
El tipo de cambio que debes usar el el tipo de cambio oficial del banco central de Colombia.
Hola Javier,
Hoy nos despertamos con la siguiente noticia:
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586388/12/18/Bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal.html
Ningún otro medio se hace eco de la noticia. Además el propio artículo no informa de las consecuencias de la medida de la comisión europea. ¿Qué podemos esperar ahora?
Saludos y felices fiestas!
Hola Jorge, este caso lo llevamos con unos compañeros, en la noticia dice que es un taxista pero esto es erróneo. El caso de la Audiencia Nacional, esta casi listo para sentencia, supongo que en un plazo de uno a tres meses tendremos la sentencia de la Audiencia, y entonces la sentencia si la verás publicada en todos los periodicos. Y la sentencia de la AN si tendrá consecuencias directas en España, el informe de la Comisión solicita a España ciertas modificaciones que de no cumplirlas podrá mandar el caso al Tribunal de la Unión Europea, cosa que todavía no ha hecho.
Mi previsión es que la sentencia de la AN obligue a reducir las sanciones en caso de cumplimiento voluntario, aunque fuera de plazo, con el modelo 720.
Buenas, serían tan amables de responderme una duda? Este año creé una nueva cuenta en el extranjero, pero la suma de los saldos de todas las cuentas a 31 de diciembre ni el saldo medio del último trimestre NO van a superar en 20.000€ los saldos totales de la última vez que tuve la obligación de declarar. Tengo que presentar el modelo 720 por el hecho de que se ha creado una nueva cuenta en el extranjero(supere o no los 50.000€)?
Entonces no tienes que declarar todos los saldos de todas las cuentas en el 720.
Pero si hubieras cerrado alguna cuenta entonces tendrías que declarar solo las cuentas que hayas cerrado este año.
Muchas gracias por tu respuesta. Y si la cuenta cerrada no estuviera previamente declarada en años anteriores porque desde que se ha abierto hasta la fecha no han aumentado los saldos totales en 20.000€ respecto el último modelo 720 presentado, en ese caso también habría que declarar la cuenta cerrada?
Solo hay que declarar la cancelación de bienes si estos han sido declarados previamente.
En tu caso como no has declarado esta nueva apertura, por lo tanto al cerrarla tampoco tienes que declarar el cierre.
Y si se cierra esa cuenta no declarada en un ejercicio que el conjunto de las cuentas si supera el incremento de 20.000 euros en relación a la última declaración, habría que declarar el cierre y apertura también de la misma con sus fechas correspondientes a pesar que la apertura sea de un ejercicio anterior y no declarada?.
Saludos
Se declaran SOLO los bienes que tengas a fecha 31 de diciembre del año que declaras, Y los bienes que has dejado de tener en dicho año PERO SOLO SI se habían declarado en un 720 de algún año anterior.
Gracias por tu rápida respuesta. Una última cuestión al respecto. Podría darse la paradoja si tengo declaradas cuentas por más de 50.000 que abra otra cuenta y ponga todo el dinero en esa nueva, cierro las originales que tengo que declarar el cierre y la nueva como no superaba los 20.000 de incremento con respecto a la primera declaración no la declaro y si cierro las otras me queda una que no tengo declarada pero sí tengo más de 50.000. Que se haría en ese caso? Gracias y saludos.
Lo que comentas no está expresamente recogido en la normativa.
Se ve mejor con un ejemplo, digamos que la última vez que declaraste el 720 declaraste una cuenta A con 10.000 € y una cuenta B con 100.000€.
Caso 1. Cierras la cuenta A en 2019, y abre una nueva cuenta C. La suma de saldos de B y C a final de 2019, es menor que 120.000. Entonces solo declaras el cierre de la cuenta A.
Caso 2. Cierras la cuenta B en 2019, y abres una nueva cuenta C. La suma de saldos digamos que es 70.000. En este caso de tu declaración previa solo queda en la base de datos de Hacienda una cuenta abierta que se declaró con 10.000, como ahora tienes 70.000, aunque la normativa no menciona este supuesto expresamente, efectivamente sobre lo que queda como bienes declarados en el exterior se produce un aumento de más de 20.000€, por esto mi recomendación en este caso es que declares todas las cuentas en 2019.
Buenas tardes, Javier y muchas gracias por toda la información que aportas. Tengo una duda sobre el modelo 720. Si tengo acciones por valor de 4000 euros y una liquidez restante de 60000 euros, supongo que sólo tengo que declarar esa liquidez, o sea la cuenta y no las acciones, pero¿ cuál sería el saldo a declarar de la cuenta abierta en el momento de un bróker? ¿60000 o 64000 euros? Muchas gracias!
En la información del broker vendrá desglosada la cantidad de dinero que tienes en acciones o valores o fondos de inversión monetarios… y la que tienes en liquidez.
En el caso que planteas solo declararías la parte de tu patrimonio que está en liquidez en tu cuenta de liquidez del broker, pero no lo que tienes invertido en valores.
Hola, y muchas gracias por todo la informacion que aportas.
¿Si he recibido un inmueble como herencia en el primero mes del año, y lo mismo inmueblo ha sido vendido durante lo mismo año (antes del ultimo trimestra del año), tengo que declarar el inmueblo en el modelo 720 la proxima año?
¿Tengo que declarar seguros de vida en el extranjero que tienen una forma «seguros de riesgo»? Es que decir, no tienen ningun componento de ahorrar o invertir dinero, y no crecen en valor, solo pagan en la situacion en que el titular moriria.
El inmueble no tienes que declararlo, porque en ningun año a 31 de diciembre el inmueble era tuyo.
Los seguros de riesgo no se declaran en el 720, solo se declaran los de ahorro
Hola Javier, tengo una consulta que hacerte, ruego me respondas si lo crees conveniente.
Soy ciudadano español. Mi mujer es residente en España, de nacionalidad japonesa. Va a recibir una herencia como hija única, en Japón, por defunción de su madre. Tanto el valor de la vivienda que quiere vender como el dinero heredado superará los 150.000 euros. es de suponer que en marzo de este año 2019 se realice o acabe el procedimiento. Este valor lo dejará en un banco en Japón a su nombre.
1.- ¿Tiene que pagar algún impuesto sobre esta herencia en España? Ella está sujeta a hacerlo en Japón, lugar donde recibe la herencia, en el ejercicio fiscal 2020.
2.- ¿Hay que informar a la hacienda española de su futuro patrimonio en Japón?
3.- Creo que la fecha de de hacer esta declaración, el modelo 720, si tuviera que hacerlo, acaba el 1 de abril. Si el dinero de esta herencia se recibe en su banco en Tokio dias antes de esta fecha, ¿Debe comunicarlo ya o puede esperar al próximo ejercicio fiscal del 2020?
4.- Si necesitase transferir este dinero a España, donde residimos, ¿está sujeta a algún pago, impuesto o gravamen a la hacienda española?
Un cordial saludo
Antonio
Como residente en España tributa en España por su renta mundial.
A efectos de herencia, si la herencia tributa en Japon, en España hay que volver a declarar la herencia y de lo que salga a pagar en España podrás deducir lo pagado por herencia en Japon, dependiendo de la comunidad de residencia en España el importe a pagar en España puede variar mucho. La herencia se paga al estado pero aplicando las bonificaciones de la comunidad autonoma de residencia. El plazo de prescripicion del impuesto sobre herencias es de 4 años y medio desde la fecha del fallecimiento.
Por otra parte dado que hay una herencia y una posterior venta de la vivienda de Japon, en España tendrá que pagar en IRPF por la ganancia de la venta de la vivienda de Japon. Si vende por el mismo precio o menor que el valor declarado en la herencia del piso, no habrá ganancia que pagar.
El plazo para el 720 acaba el 31 de marzo
Puedes trasferir tranquilamente, es posible que el banco te pida explicaciones de de donde viene el dinero de tu mujer, les explicas que de la herencia, y que ya lo has declarado en el 720.
Hola, Javier:
Habiendo presentado el formulario en alguna ocasión, ¿las variaciones mayores de 20.000 euros en cuentas en el extranjero, pero decrecientes, tienen algún tipo de efecto a nivel de declaración de este formulario? Y otra cuestión: ¿si dejas una cuenta a cero pero no la cancelas, habría que hacer algo?
Gracias por mantener este foro.
Saludos.
Solo se declara cuando aumenta mas de 20.000, pero si aumenta menos de 20.000 o baja en cualquier importe no se declara
Las cuentas aunque esten a 0 se declaran o cuando hay aumentos del total de cuentas de mas de 20.000 y se declaran todas las cuentas, o cuando se cancela y en este caso si no hay aumento solo se declara la cuenta cancelada.
Hola Javier,
Gracias por tenerlos informado sobre el modelo 720.
Mi pregunta es la siguiente la diferencia de los 20.000 euros con que ano se compara con el ano anterior o el ano mas alto que se haya declarado.
Gracias ,
emilio
se compara con el ultimo año que se haya presentado la declaración completa
Buenas tardes Javier. Una duda respecto al modelo 720.
Tengo depósitos en el banco francés CA Consumer Finance. Los saldos de todos ellos a 31.12.18 no llegan a 50000 €. Los saldos medios durante el último trimestre de 2018 tampoco llegan a 50000 €. Sin embargo, si de cada depósito tomo el valor mayor de entre su saldo a 31 de Diciembre y su saldo medio del ultimo trimestre (como se haría en la declaración del Patrimonio) , el total sí suma mas de 50000 €
¿He de presentar la declaración según el modelo 720 para este ejercicio del 2018?
Muchas gracias y Saludos
Hola Xavier, el 720 solo se declara si la suma de los saldos a 31 de diciembre o la suma de los saldos medios, alguna de estas dos sumas es superior a 50.000€.
Como en tu caso ninguna de estas dos sumas es superior no tienes que presentar el 720
Buenos días,
He declarado anteriormente un inmueble que tengo con mi esposo en el modelo 720 ( en 2012 )Este año me toca declarar una parte de inmueble en nuda propiedad como consecuencia de una herencia( valor total inmueble 210000€, tengo 1/6 en nuda propiedad)
Al declarar el bloque bienes inmuebles debo otra vez mencionar el bien inmueble que ya declaré en 2012 o solamente el de este año ?
Gracias por su ayuda.
Saludos
Encarnación
Hola Encarnación,
como el valor total del inmueble nuevo pasa de 20.000€ (da igual cuanto sea la parte que tienes tu, y si es en nuda o en plena propiedad) este aumento te hace que tengas que declarar ahora otra vez todo el bloque de inmuebles, volviendo a declarar todos los inmuebles incluyendo el nuevo.
Hola Javier,
Puedo solicitar una devolucion de ingresos indebidos por sancion del Modelo 720, argumentando la reciente sentencia del TSJ de Castilla-Leon, que anula la sancion?
La situacion es equivalente: presentacion fufuera de plazo.
Esta sentencia es un argumento valioso en los tribunales, pero dentro de Hacienda dirán que ellos aplican la Ley.
Tendrás casi seguro que recurrirlo en TEAR/TEAC o en contencioso.
Pero el problema es que procedimiento utilizar y si estás dentro de plazo. Te lo tendrá que ver un especialista.
Como en las noticias que salen en prensa no citan directamente la sentencia te paso un link de la sentencia para que la puedas leer.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8625573&links=720&optimize=20190122&publicinterface=true
La sentencia principalmente usa estos argumentos para aceptar el recurso:
Que el regimen sancionador del 720 tiene un dictamen motivado de la Union Europea indicando a España que no se ajusta al Derecho Comunitario, e instando a España a modificarlo.
La desproporcion en el importe de la sanción en relación a otras declaraciones informativas
Que la administración teniendo constancia de la comisión de infracción por declaración tardía dejo pasar más de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador.
Buenas tardes Javier,
Gracias por la información que das en tu blog. Mucho más útil y clara que la info que comparte Hacienda. El año pasado volví a España, después de residir 14 años en Alemania. Allí tengo un piso junto a mi marido, en el que él aún reside. Entiendo que tengo que presentar el formalario 720 por ello. Pero no tengo claro el concepto de valor de adquisición, ¿incluye los gastos derivados de la misma, como impuestos y notario?
Muchas gracias de antemano.
Si el precio fiscal de adquisición (el que tienes que declarar en el 720) es el precio de compra mas los gastos e impuestos de la compra
Hola Javier, como estas ?
Tengo una consulta respecto a las cuentas abiertas en entidades de credito cooperativas ( llamadas Credit union en USA ) yo tengo cuenta en una de ellas y el numero de cuenta no tiene BIC/SWIFT code, con poner el numero de cuenta alcanza ? lo unico que tiene el banco es un routing number que es un numero interno del sistema bancario americano.
por ultimo, como se calcula el saldo medio del ultimo trimestre ? es el saldo de OCT + NOV + DIC /3 ? se toma el saldo del ultimo dia de cada mes ?
Desde ya muchas gracias !!
Saludos!
Julian
Las cuentas en Europa y muchos otros paises del mundo se identifican por un IBAN, pero en America, se suelen identificar por el numero de cuenta nombre del Banco y el routing number.
Pon que no tienen IBAN, y el routing number lo añades delante del numero de cuenta.
El saldo medio se calcula sumando los saldos a cierre de cada dia del 4 trimestre (92 días) y dividiendo por 92.
Sin embargo si tu banco no te facilita este dato no es un dato obligatorio.
Estimado Javier,
Muchas gracias por tu ayuda en estos temas tan importantes para los que no vivimos regularmente en Espana.
Tu respuesta anterior relacionado con el saldo medio «Sin embargo si tu banco no te facilita este dato no es un dato obligatorio» es muy importante para mi.
En Alemania los bancos no proporcionan este dato – hasta la fecha he tenido que construir a mano una hoja de calclulo con los saldos de los ultimos 92 dias del anyo – significa que puedo dejar de hacer este tedioso ejercicio que me lleva varias horas? Muchas gracias por tu respuesta – Un saludo muy cordial
Hola, y muchísimas gracias por todo el trabajo que haces y la buena información que aportas.
Tengo que presentar el modelo 720 pues aunque no he superado los 20.000 euros de incremento con respecto a la anterior sí que he tenido ventas de dos valores declarados anteriormente.
La duda que me surge es en relación a uno de los valores vendidos y es porque ha sido una venta parcial (el otro valor ha sido cancelación total). Tenía 2.500 acciones declaradas y he vendido 1.500. No sé si solamente tengo que hacer un registro por la venta de las 1.500 o dos registros, uno con dicha venta (1.500) y otro con las restantes 1.000 que me quedan en cartera. Y como origen del bien o derecho poner unas como canceladas y las otras como mantenidas.
¿Le afectaría que las 2.500 acciones fueron adquiridas en dos compras de 1.250 acciones cada una en días y precios diferentes? Lo digo por el método FIFO. Quizá entonces habría que hacer esa distinción en el 720.
Un saludo cordial.
720.- Al no declarar todo, si no tan solo las ventas. Declaras lo que has vendido 1500 que vendiste por un total de xxx, y las 1000 que te quedan no las declaras. Y del otro declaras todo.
IRPF.- La ganancia de las 1500 vendidas, será la ganancia de las primeras 1250, mas la ganancia de las 250 compradas despues. En renta si se tiene en cuenta el FIFO pero no en el 720
Hola Javier,
El año pasado declaré acciones y este año las he vendido. Entiendo que tengo declarar la extinción de la titularidad. El campo de «Valoración 1: Saldo o valor en la fecha de extinción» no es obligatorio y sólo declarando en «Origen del bien o derecho» como C (extinción) con el número de acciones vendidas me da por válido el modelo 720. ¿Es obligatorio añadir el importe? Si fuera así, ¿debería ser el importe real en euros que he recibido al venderlas (he hecho ya la transferencia del broker a mi banco en España) o tendría que añadir el importe según el cambio oficial del BCE en la fecha en que las vendí?
Las acciones las he vendido en dos bloques aunque al no ser obligatoria la fecha de extinción, ¿puedo poner una sola entrada para todas las acciones?
Gracias
En el campo Valor1, pones el importe de la venta, el campo Valor2 queda en blanco.
La valoración en euros, en el caso de las ventas, debes usar el tipo de cambio del día de la venta si conservas el dinero en Euros. Pero si el abono de la venta te lo hicieron en una cuenta en euros, entonces directamente el importe de la venta es el valor que te abonaron en euros. O si poco después de la venta el importe en divisas lo convertiste a euros entonces el tipo de cambio de la conversión.
Muchas gracias por la respuesta!
Estimado Javier,
Muchas gracias por tu ayuda en estos temas tan importantes para los que no vivimos regularmente en Espana.
Tu respuesta anterior relacionado con el saldo medio “Sin embargo si tu banco no te facilita este dato no es un dato obligatorio” es muy importante para mi.
En Alemania los bancos no proporcionan este dato – hasta la fecha he tenido que construir a mano una hoja de calclulo con los saldos de los ultimos 92 dias del anyo – significa que puedo dejar de hacer este tedioso ejercicio que me lleva varias horas? Muchas gracias por tu respuesta – Un saludo muy cordial
pues casi, cambio de idea he vuelto a revisar las preguntas y respuestas de hacienda sobre este tema y la relativa a no calcularlo cuando el banco extranjero no lo facilita la han borrado.
Si ya sabes como calcularlo sigue haciendolo
Hola Javier. Tengo una duda: en 2017 declaré cuentas corrientes en el exterior por 120 mil ( dos cuentas una con 55 y otra con 65). Este año 2018 he cancelado la de 65 y he abierto otra con saldo final de 67. Tengo claro que tengo que declarar la baja de la cuenta de 65 mil pero la nueva , la tengo que declarar? No supero el incremento en conjunto de 20 mil pero la nueva cuenta tiene un saldo superior a 50 mil. Muchas gracias. Saludos
Solo tienes que declarar la cancelación de la que has cerrado. Las restantes cuentas no se declaran porque el saldo total no excede en mas de 20.000 € el valor de las cuentas que declaraste la última vez que presentaste el 720
Buenos días.
En años anteriores declaré modelo 720 por tener cuentas corrientes por valor conjunto de 120 mil ( cta X de 50 mil y cuenta Y de 70 mil).
En 2018 cancelo la cuenta Y de 70 mil y abro una nueva cuenta por 75 mil).
La cancelación de la cuenta Y tengo claro que la tengo que declarar.
El resto, como no supero los 20 mil de incremento, no tengo que declarar nada? La nueva cuenta Z de 75 mil euros no la declaro?
Muchas gracias
Si, correcto
Hola, Javier:
Muchas gracias por la ayuda que nos das a todos en este asunto.
Mi duda es la siguiente: el año pasado declaré acciones depositadas en una cuenta Joint (dos cotitulares). Es decir, hicimos dos 720 declarando en cada uno las acciones como 50% de titularidad.
Durante 2018 hicimos un traspaso interno de las acciones a una cuenta individual de uno de los titulares. Es el mismo broker.
Para el titular saliente, tengo claro que tengo que declararlas como C, puesto que sin ser venta, es una extinción de la titularidad.
La duda la tengo con el titular que ahora tiene la titularidad completa. ¿Serían M simplemente cambiando el 50% por el 100%? ¿O sería mejor declarar una extinción C (en el sentido de que ya no se mantienen en las mismas condiciones) y un alta A al 100%?
Gracias de nuevo
Entiendo que cualquiera de las dos alternativas es correcta. Elije una.
Muchas gracias por ser de tanta ayuda desde 2013 en el tema de presentacion de la 720.
Yo también tengo que notificar el cierre de una cuenta de ahorro en septiembre, pero tengo la duda de qué tengo que poner en el apartado de saldo a 31 de diciembre o en el momento de la extinción…, teniendo en cuenta que todo el saldo de la cuenta anulada se transfiere a otra cuenta en el momento de la cancelación, y que esta nueva cuenta también se declara. Veo que si pongo el saldo previo a la cancelación, lo suma a la totalidad de los saldos y en el valor final aparece computado dos veces (cuenta antigua y nueva). Y si pongo , 0,00 me aparece el campo «valor a la extinción» vacio (posible sanción?) Muchas gracias
cuando se cierra en Valor1 se pone el saldo en la fecha de cierre y valor2 se queda en blanco.
cuando se declara el alta de una cuenta o una modificación en valor1 va el saldo a 31 de diciembre y en valor2 el saldo medio.
por otra parte en este modelo informaticamente el programa de hacienda deja en blanco cualquier valor que sea 0.00
Muchas gracias. No tengo claro lo que se entiende por valor al cierre de cuenta. Es el último saldo antes del cierre o 0,00 puesto que se ha cerrado la cuenta y el total se ha transferido a otra cuenta?
En la mayoría de los casos y de los bancos las cuentas solo se pueden cerrar cuando el saldo está a 0, por lo que el saldo a cierre es de 0.00.
Pero en algunos bancos es posible cerrar la cuenta con saldo y posteriormente el banco transfiere este saldo a la cuenta de otro banco. En este caso el saldo de cierre no sería cero.
Tecnicamente el saldo de cierre el el saldo que tenia la cuenta en el día del cierre a final del día. Da igual lo que hubiera a primera hora de la mañana.
Hola Javier
En el modelo 720 del año 2017 declaré acciones en el extranjero por valor de 100,000 euros. En 2018 he vendido parte de ellas, por un importe de 70,000 euros y las que me quedan tenían un valor de 60,000 a finales de 2018. Tengo claro que las vendidas las he de declarar este año con clave C. Mi pregunta es si también tengo que declarar las que me quedan con clave M, dado que la suma de las vendidas mas las que me quedan (130,000) supera lo declarado el año anterior en mas de 20,000 euros.
En caso que no tuviera obligación de declarar las que me quedan, pasa algo si las incluyo en la declaración con clave M actualizando su valor?
Muchas gracias
Si preguntas directamente en Hacienda te dirán que no.
Pero si les pones este ejemplo entonces lo piensan y dicen que si.
No lo tienen claro ni ellos.
El ejemplo es declaraste el 2017, en 2018 vendes todo y compras el mismo importe de otra acción nueva. El resultado es que aparentemente no estás obligado a declarar, pero en la base de datos de hacienda se han eliminado todas las posiciones que declaraste, con lo que ellos pensarían que no te queda nada. Pero tienes el mismo importe que en 2017.
La decisión de cuando hay que declarar se complica porque de la última declaración habría que sumar lo que tienes en clave A y M y restar lo que se vende en la declaración del año siguiente, y sobre este importe verificar si aumenta en 20.000 o no.
En tu caso yo declararía.
Muchas gracias Javier.
Entiendo que declararlas incluso cuando uno no estuviera obligado no conlleva ninguna penalización. Es así?
Las sanciones solo se pueden aplicar en los casos previstos en la ley: datos incorrectos o incompletos, no presentación, presentación tardía. Pero expresamente no hay sanción por presentar declaración sin estar obligado.
Sancionar por presentar no estando obligado, a parte de saber si uno está obligado o no no es facil, tendrían que rizar el rizo e intentar sancionar por dar datos incorrectos, en el sentido de dar datos cuando no se estaba obligado.
Me parece casi imposible. Pero…
Querido Javier,
Cuando hice la declaracion del modelo 720 me equivoqué con la fecha que cogí para hacer el cambio a euros de una venta de acciones, con lo que la cantidad en euros resultó incorrecta. Me dí cuenta minutos después de presentarla, antes de que acabara el plazo, pero no me dejó corregirlo: ponía que la declaración estaba pendiente de ser verificada y no se podía ni dar de baja para presentar otra.
Ahora que tengo que poner la venta en la declaración de renta veo que la declaración del 720 está ya verificada y parece que ahora puedo cambiarla. Me da 2 opciones: «Modificar registros de detalle» o «Baja por sustitución».
Mis dudas son:
1. Si modifico ahora la 720, ¿me van a poner una multa brutal (de las acostumbradas en el 720) por hacerlo fuera de plazo? ¿Sería mejor dejar el 720 como está o modificarlo?
2. Si dejo el 720 como está, ¿mantengo el error en el IRPF para que ambas declaraciones sean coherentes?
3. Y si corrijo el 720, ¿debería hacerlo en «Modificar registros de detalle» o en «Baja por sustitución»?
Muchas gracias, Javier! Todo esto es demasiado complicado y ni siquiera funciona bien: lo lógico habría sido que me dejara sustituir la declaración 720 las veces que quisiera hasta que llegar el plazo máximo de presentacion…
Javier, hoy se acaba el plazo de presentación del IRPF y dependo de una consulta que te hice hace unos días que espera moderación. Claramente no tienes ninguna obligación de contestar, y menos en un plazo, y menos ahora que estarás liadísimo con la campaña del IRPF. Es sólo por si con todo el lío se quedó ahí la consulta pendiente y tienes un rato antes de que acabe el día. Te lo agradezco infinito.
Resumo el problema: declaré el 720, me equivoqué en la fecha que usé para el cambio a euros de una venta de acciones, intenté corregirlo antes de que se acabara el plazo, pero me decía que la declaración estaba pendiente de aprobación y no me dejaba ni cambiarla ni anularla y presentar otra. Así que se quedó con un tipo de cambio erróneo.
Hoy, en el IRPF, tengo que consignar esa misma venta. Pero ahora el modelo 720 ya aparece aprobado y me deja hacer 2 cosas con él: «Modificar registros de detalle» o «Baja por sustitucion».
Mis dudas:
– visto como se las gastan en multas brutales en el 720, ¿si lo modifico ahora me van a poner un multazo impresionante?
– en caso de que me recomiendes modificarlo, ¿qué opción tengo que usar? ¿»Modificar registros de detalle» o «Baja por sustitucion»?
– en caso de que no me recomiendes modificarlo, ¿no va a notarse que es distinta la declaración del IRPF que la del 720?
¡Muchas gracias!
Javier
Una consulta tonta , si este año he cerrado mi cuenta en mi broker, en el mes de marzo, que previamente habia declarado en el modelo 720, dos años atras al superar los 50,000€ de saldo , tengo que darlo de baja en el modelo 720 este mismo año, o en marzo del año que viene., cuando presente la modificación/cancelacion sobre la declaracion de años atras ? Entiendo que es en el 1T del año que viene, pero por si las moscas….. Muchas gracias, Guillermo
Si tendrás que cancelar los bienes que tenias en el cuenta de valores, presentando el 720 del 1 de enero al 31 de marzo
Javier buenas tardes y un gran saludo
Quería preguntarte por la inversión en oro físico dejándolo depositado en el extranjero. Tengo entendido que esto no hay que declararlo a Hacienda. Entiendo que ni la compra, quería hacerlo por internet usando una tarjeta de crédito, ni que está depositado en el extranjero.
Me lo puedes confirmar.
gracias y de nuevo un saludo
Lee la letra pequeña, si es oro físico tendrás justificante de cuantas monedas o lingotes compras, y la única posibilidad es comprar no la cantidad de euros que quieras sino multiplos del valor de los lingotes o monedas.
Si efectivamente es oro físico, no se declara.
Pero cuidado que hay muchos fondos que invierten en oro fisico, y en este caso lo que tu compras son participaciones en este fondo, no oro físico.
Buenas Javier,
Ante todo darte las gracias por toda la informacion que nos brindas, es digno de alabanza.
Te explico mi caso concreto, 7 años trabajando en el extranjero y vuelta a España en Agosto 2019. Tenia ahorrada una cantidad ligeramente superior a 50K pero de Agosto a Diciembre he ido moviendola a cuentas españolas.
Mi pregunta es, ¿tendria que rellenar el modelo 720 teniendo en cuenta que a 1 de Enero de 2020 ya no supero los citados 50K?, es decir, he estado oficialmente como residente fiscal en España desde Agosto de 2019, y si, he superado esa cifra durante unos meses pero al entrar el nuevo año fiscal (2020) ya no tengo esa cantidad en el extranjero.
Espero haberme explicado correctamente, es un caso un poco concreto pero es el dilema en el que me encuentro.
Gracias!!
Daniel, si has vuelto en agosto de 2019, en 2019 no serás residente fiscal en España.
El primer año que podrás ser residente fiscal en España es en 2020, y en este caso si tuvieras que presentar el 720 lo harías respecto al año 2020, que habría que presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021
Pero doy por hecho que aun a pesar de volver a residir en España solo desde Agosto de 201 (es decir menos de 180 dias durante todo el 2019) si que vuelvo a ser residente fiscal porque estoy dado de alta como autonomo desde el dia 1 de Agosto, con lo cual si que me tocaria rellenar el modelo 720 en los primeros tres meses del 2020.
Gracias una vez más!!
NO.
Este tiempo de agosto a diciembre de 2019 eres no residente en España. Por lo que no estás obligado a presentar el 720 de 2019. Y los ingresos que tengas en 2019 en España tributarán como no residente, en el caso de salarios al tipo fijo del 24%
En 2020 si sigues en España ya si serás residente fiscal español y el año que viene tendrás que presentar el 720
Hola Javier,
Muchas gracias por tu ayuda en este tema tan complicado que es el modelo 720.
Tengo una duda: soy posesor de unas acciones de una impresa de EEUU cotizadas en el Nazdaq. El 2019 no hubo incremento de mas de 20000 euros en su valor, asi que no declarè. Este año si, asi que tendrè que hacerlo. Mi duda sale del hecho que en el 2018 dicha empresa mudò su sede desde Singapur hasta EEUU, y eso se reflejò en un cambio de ISIN. Ahora no se como declarar eso en el modelo 720. Si pongo el nuevo ISIN saldria como si fueran nuevas acciones. Entiendo que tempoco seria correcto dejar el viejo.
Cual es tu opinion?
Muchas gracias.
Pon los nuevos datos de dirección e ISIN con clave «M» de modificación.
Estimado Javier,
Muchas gracias por tus excelentes explicaciones, en asuntos donde las sanciones son desproporcionadas.
Cumplimentado todo como dices -y no dudo que llevas razón- al poner en las cuentas Canceladas (C), el saldo en la fecha de cancelación (en lugar del a 31 diciembre que es cero, me sale en el Resumen, como Valoración 1, una cantidad exorbitada (más del doble de lo que tengo en el extranjero). La Valoración 2: no cambia.
¿Es normal que la valoración 1: supere a lo que tengo en el extranjero?
Muchísimas gracias por responderme. Recibe un cordialísimo saludo,
Pero donde dice que «Suma de Valoraciones 1» sea el importe de tu patrimonio. Esta casilla suma peras con manzanas, esto es lo que tienes mas lo que has dejado de tener.
Perfecto Javier,
Quedo tranquilo, que está bien cumplimentado.
No intentaré entender, el motivo de sumar activos con «desapariciones». Para un lego como yo, mejor saber únicamente los activos, en el extranjero, año tras año.
Una vez más, muchas gracias, amigo.
Buenos días,
Propongo que avise sobre la, parece, muy probable decisión de la justicia de UE de pedir la eliminación o moderación del modelo 720, que consideran excesivo y exagerado, tanto en detalles que hay que informar y las multas (que he leído que Hacienda ya no ponen).Todo eso especialmente relevante en la UE y por el intercambio de datos fiscales entre los países.
Gracias
Un saludo
Jorge
El modelo no se va a eliminar.
Lo que esta juzgandose son las sanciones por no presentación, presentación tarde, o presentación con errores del modelo 720.
Buenas tardes Javier,
Tenía una duda sobre cómo declarar en el modelo 720 la nuda propiedad de un inmueble. Como la AEAT dice que si existen varios titulares de un inmueble, el valor no se prorratea y se indica el porcentaje de titularidad. No sé qué valor y qué porcentaje tengo que indicar, para declarar que tengo la nuda propiedad de un 16% de un inmueble.
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos
Tienes que declarar el valor del 100% de la plena propiedad,
e indicar que solo tienes nuda propiedad y
el porcentaje del 16%
Buenos días Sr. Ullastres
Tengo una duda. Declare en su dia 2 cuentas con más de 50.000 € en bancos suecos.
El pasado Septiembre las cerre las dos, con pocos días de diferencia entre ellas.
En la fecha de incorporación he puesto la de apertura y en la de extinción la de cierre. Luego en el Origen del Bien o Derecho he puesto C, porque las he cerrado.
La duda viene en el apartado Resumen de los datos incluidos en la declaración:
1- Suma total de valoración: saldo o valor 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor d adquisición….aquí he puesto 0 € ya que el dia que la cerre estaba a cero.
2- Suma total de valoración, impore o valor de la transmisión, saldo medio ultimo trimestre….aquí también he puesto 0 € .
¿ Como lo ve ?
Gracias por su atención
Saludos
Es correcto
Buenas tardes Sr. Ullastres
Una pregunta, por favor.
Yo abri una cuenta en 2014 en el extranjero con + 50.000. La declare en su día y el 1 Octubre 2019 la cerre. En el 720, he puesto las fechas en las que la abrí y cerre y luego la C de cancelación y luego el 100 % en el apartado Porcentaje participación. (Estoy hablando de la hoja en donde ponemos los datos del Banco, su NIF, IBAN etc..,) En esa misma hoja en el apartado Valor 1: no he puesto nada porque ya había transferido días antes del 1 de Octubre el dinero a España y cuando la cerre estaba a 0,00 €.
En el apartado Valor 2: Tampoco he puesto nada.
Luego en la página principal, donde aparece mi nombre, NIF y Ejercicio he puesto en el nº de registros declarados: 1. (una cuenta bancaria cerrada)
Más abajo en el apartado Resumen de los datos incluidos en la declaración:
Suma total valoración 1: saldo valor a fecha extinción: lo he dejado en blanco, ya que cuando la cerre, no quedaba nada.
Suma total valoracion 2: valor transmisión: tambien lo he dejado en blanco.
¿ Que opina ?
Muchas Gracias por su tiempo
Si, es correcto
Buenas tardes Javier,
Tengo una duda. Soy residente en España ya muchos años y hace 3 años tengo una herencia que es una casa en Lituania. No existe valor de compra, como fueron los abuelos que la construieron ellos mismos hace 50 años. En catastro valor que aparece es 15.000Eur pero yo calculo que valor real podria ser cerca de 50.000Eur.
Ahora en consulta de datos fiscales para 2019 renta me sale código OT00001. Nunca he declarado 720.
Que deberia hacer en este caso según tu opinion?
Muchisimas gracias,
Un saludo
Hola Ian,
En tu caso el valor de adquisición, es el valor por el que se declaró la herencia de la casa, y en caso de que en la declaración de herencia no haya valor el valor de mercado en esta fecha. Esta fecha es la fecha de fallecimiento de la persona que hizo que tu heredaras la casa.
El codigo que dices dudo que sea por la propiedad de la casa. Será porque otro país ha declarado a España que has tenido alguna renta. Renta que puede ser: unos centimos de intereses en la cuenta de un banco, dividendos de acciones, un alquiler de una casa, salarios o ingresos por facturas como autonomo…
Hola. Y si soy BENEFICIARIA y no tengo información como por ejemplo de SALDOS, FECHA DE APERTURA, etc. ????Un saludo.
El problema lo tienes tu. Se suele dar con fundaciones que no facilitan información a los beneficiarios.
Tendrás por lo menos que poder demostrar que has hecho todo lo posible para obtener esta información. Guarda las comunicaciones reclamando esta información y las respuestas.
Gracias por su blog. Agradecería respuesta a la siguiente consulta:
A los efectos de alcanzar o no el límite V+I+S de 50k y tener obligación o no de presentar el modelo, me surge una duda con los BONOS.
¿Qué valor se supone que tiene mi cartera de bonos a 31 de diciembre? A veces no cotizan en mercados organizados, las órdenes que se cruzan, si es el caso, lo hacen a distintos precios que no siempre se conocen por ser OTC. Y, ¿hay qye incluir el cupón corrido en el valor de dicha cartera?
Gracias.
Por el valor de cotizacion a 31 de diciembre, si no hay cotizacion ese día, la última que haya en el año.
Generalmente las cotizaciones de bonos no incluyen el cupon corrido.
Pero entonces el valor de una cuenta en la fecha de cancelación no es cero??!. Porque para cancelarla primero hay que vaciarla, no?
Saludos
Si en tu banco primero hay que vaciarla y luego cerrarla, entonces el saldo a final del dia de cierre seguro que es 0
Hola, gracias de antemano,
Resido en Navarra y adquirí una vivienda en Francia en 2019 y voy a realizar el 720 fuera de plazo, en el IRPF de navarra si la vivienda no está arrendada no hay que declararla, con lo que mis declaraciones están en regla…pero ahora debo elegir el periodo de declaración del 720, la adquisición fue en febrero de 2019, segun lo que leo en la ley es el año siguiente al hecho que se declara? elijo el 2020? o como el periodo se abria hasta marzo del 2019 tengo que elegir el 2019? Todo esto me supera, he oido hablar del 720 porque ha salido la sentencia europea…tendría que haberme informado mejor. Gracias por la respuesta.
El modelo que hay que presentar es el del año de la compra: 2019. Que habría que haberlo presentado en el primer trimestre de 2020.
Sí, pero lo que no entiendo es lo que me pregunta la página, pone «periodo» y supongo que el periodo entonces es 2020 porque sería entonces cuando tenia que hacer el 720…no se refiere al periodo de la adquisicion ¿no? Perdone mi torpeza.
Por otra parte voy ya tarde y me sancionarán igualmente aunque elija el periodo 2021, supongo yo que la sanción es la misma ya que verán la fecha de adquisicion, con lo que no parece que importe el periodo que elija…¿no?
Hay varios links casi uno para cada año, pero alguno es para dos o tres años, solo en estos puedes elegir periodo.
Tienes que buscar el link para el ejercicio en el que ocurre el cambio que vas a declarar.
Muchas gracias por crear este blog, es de gran ayuda para personas ajenas a este mundo jurídico…ojalá lo hicieran más comprensible…he buscado videos explicativos de hacienda de navarra y nada…solo una guía que no indica por casillas lo que poner o qué contestar…mirando en unos sitios y otros vas resolviendo pero se encuentra uno en un mar de dudas. Quedo realmente agradecida. Me da opción la página de hacienda de navarra de insertar un fichero pero yo ya he dado todos los datos, no se qué fichero quieren que suba ni lo especifican…por lo que he leido podrían ser ficheros que llevan la información que yo meto manualmente desde algo compatible con el programa de hacienda…no se…en fin, lo dicho…parece que son ganas de que lo hagamos mal. Mil gracias.
El fichero que puedes subir es el extracto del banco o de la cuenta de valores. De esta forma aunque hubiera algun campo mal rellenado como has mandado a hacienda el documento no te pueden acusar de falsedad o de ocultacion.
Hola!
Estoy en situación parecida. Pero ¿cómo se accede al modelo 720 del año 2019?. Solo sería posible acceder a él si se hubiera presentado el 720 en 2020 para modificar o incorporar ahora en 2022 algún dato declarado en su día, es decir, en 2020. Supongo que en este caso, sólo se puede acceder al modelo 720 del 2021 y declarar la situación acontecida en 2019 con fecha de adquisición, valoración etc. del 2019. Por favor, expliquen cómo se puede si no acceder al modelo 720 para 2019 sin haberlo presentado en 2020. Gracias. Benito
Hola Avelino,
pincha en el link de años anteriores y entonces podrás elegir el año 2019
Hola Javier :
Antes de nada gracias por adelantado y la verdad es que has respondido a centenares de asuntos, pero es que la, en mi opinión, pésima redacción de este modelo da lugar a problemas interminables. Normalmente se habla de incrementos de saldos pero en los ejemplos de la Agencia Tributaria nunca contemplan el caso en el que entre los ejercicios con aumentos de saldos declarados, se hayan producido declaraciones únicamente por cancelaciones y sin declaración de saldos .
Ejemplo:
Año 2019: Cuenta 1: 55.000 €. Cuenta 2: 25.000 € (720 por bloque cuentas)
Año 2020: Cancelación de cuenta 2 (720 únicamente por cancelación). En la cuenta 1 sigo manteniendo 55.000 € .
Años 2021 : Cuenta 1 : 78.000 euros. ¿Habría que declarar el 2021 por aumento de saldos?
Gracias y saludos,
Toni-
Yo lo declararía, ya que has cancelado la cuenta 2, por lo que del año 2019 solo te queda un saldo declarado activo de 55.000, si ahora tienes 78.000, has pasado de 20.000 frente al último valor declarado de cuentas que siguen activas en el 720
Buenos días, Javier:
Antes de nada, muchas gracias por ser tan generoso y aportar tanta información del modelo 720.
Tengo una pregunta del CÓDIGO PAIS y es en el caso de tener una cartera con inversiones en acciones , fondos , bonos y obligaciones. Si en la información de la entidad con la tengo contratada la cartera no me da mas información que el ISIN y nº de valores ,y el valor a 31-12, ¿puedo cubrir el código país 1º con el que corresponde con las letras del ISIN y el código país 2º con la dirección de la entidad bancaria? pongo nombre, y dirección del banco. Los valores están correctamente identificados con el ISIN ¿puedo defenderlo ? es que no es tan sencillo encontrar muchos domicilios…Muchas gracias.
Rocio,
cada registro tiene dos codigos país.
Uno es para indicar donde tienes las acciones o fondos, que generalmente será el pais donde está situado el depositario/broker. Que generalmente conincide con las dos primeras letras del ISIN
Y el otro es el pais donde están emitidas las acciones o los fondos.