¿A quién corresponden fiscalmente las rentas?

La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, independientemente del régimen económico del matrimonio.

  1. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
    No obstante, las pensiones se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.
  2. Los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan.
  3. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
  4. Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten..
  5. Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

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