Según la normativa española, antes de realizar movimientos de efectivo es obligatorio comunicarlo a la autoridades. Y su incumplimiento implica sanciones y que el dinero quede intervenido.
Es obligatorio comunicar los movimientos de fondos:
- Si se van a transportar o llevar más de 10.000 en efectivo, cruzando cualquier frontera española, incluyendo los aeropuertos.
- Si se van a transportar o llevar más de 100.000 en efectivo dentro de territorio nacional sin cruzar fronteras (ejemplo: recaudación del negocio, del negocio al banco)
La comunicación del movimiento de efectivo se hace mediante una declaración previa que se debe sellar en aduanas o por internet en la página web de Hacienda.
Para más información sobre instrucciones y forma de presentación:
Para la presentación por internet del modelo:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD01.shtml
también se puede acceder desde la pagina de la Agencia Tributaria, debajo del apartado impuestos, aparece ADUANAS, y a continuación en «otros procedimientos aduaneros», la presentación es posible hacerla SIN certificado digital.
SANCIONES
El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, (artículo 57.3 de la Ley 10/2010) , consistente en:
Multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.
La sanción se graduará atendiendo a:
– La cuantía del movimiento.
– La falta de acreditación del origen lícito del dinero.
– La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
– La intención de ocultar el dinero.
– La reincidencia.
69 comentarios. Dejar nuevo
Actualmente tengo un trabajo con contrato en la administración (horario de mañana). Por las tardes me ha salido un trabajillo de consultoría totalmente compatible con el trabajo (por horas a la semana, no más de 6), y no sé por cuanto tiempo (posiblemente solo 2 o 3 meses). La idea es presentar 1 o 2 facturas como máximo con un importe no superior a los 2500 euros (cada una), en meses distintos.
1.-¿Tendría que darme de alta en actividades económicas en hacienda y presentar las declaraciones trimestral y anual de iva.?
2.- ¿Sería necesario darme de alta como autónomo? Tal parece que no entra en habitualidad ya que no «vivo» de ello.
3.- En la factura se deberá incluir la deducción del IRPF (21%) correspondiente y el IVA (21%). Correcto?
4.- Quiero estar dentro de la legalidad, por lo que si es necesario darme de alta como autónomo en la SS me daría (pero si hay una forma de no darse y con eso ahorrarse los aprox. 280 euros/mes, mejor). ¿Si me doy de alta en autónomos por uno o dos meses, hay problema en darme de baja pasado ese tiempo?
5.- La factura la puedo emitir por cualquier concepto relacionado con mi actividad, por lo que también podría emitirla, en principio, bajo el concepto de «formación» -creo que si la formación es por internet está exenta de IVA, por lo que no se tendría que declarar? ¿para esto tendría que estar dado de alta en SS y en actividades económicas?
6.- ¿A la hora de hacer la declaración de la renta (proximo año) estos ingresos se pondrían bajo que concepto?
Para poder emitir las facturas tendrías que estar dado de alta en actividades económicas en la fecha de emisión de la factura.
Para darte de alta en Seguridad Social te pedirán el alta en AAEE, y para darte de baja en SegSocial te pedirán la baja en AAEE. No hay ninguna norma que prohíba hacerlo varias veces al año. El periodo mínimo de cotización en Seg Social es por meses enteros, aunque sólo hayas estado de alta en AAEE un día.
La obligación de cotizar al RETA, en seguridad social, se produce cuando se realiza una actividad de forma habitual; posiblemente te acepten no cotizar si por el importe que mencionas de 5.000 euros y más si las altas en AAEE no son permanentes durante todo el año.
Cuando tienes un alta en AAEE, los ingresos se declaran en IRPF en el apartado de Actividades Económicas.
La factura incluirá el 21% de IVA y una retención del 21% en general, salvo los dos primeros años de actividad que la retención será del 9%.
Buenos días. Tengo una cuenta bancaria en Rusia y para transferir dinero a un banco español, me dicen que debo rellenar el modelo S1. Soy residente en España, ahora mismo sin trabajo y anteriormente no tenia obligación de declaración. Por favor decid me que documentación me pueden pedir a parte de S1 para transferir el dinero a España. La cantidad es menos de 100.000 euros. Gracias y un saludo
Es una confusión.
En el banco has dicho que quieres traer dinero en efectivo, para esto si hace falta S1, si el importe que traes en billetes es más de 10.000€.
Pero si lo traes por transferencia bancaria no es necesario el S1.
El límite del S1 son 10.000 si vienes de Rusia, pero son 100.000 si trasladas billetes de un punto a otro de España sin cruzar fronteras.
La documentación que te pedirá el banco para la transferencia es que justifiques que este dinero es tuyo y de donde procede. Generalmente una declaración de renta Forma3 y un extracto de movimientos de la cuenta del banco ruso es suficiente.
Soy residente en Andorra desde hace 20 años.
Mantengo en España cuenta bancaria de NO residente.
Puedo efectuar un reintegro en metalico de 50.000 euros y transportar a Andorra menos de 10.000 euros cada semana hasta completar la totalidad, sin necesidad del documento S1.
Saludos
Jordi.
Tecnicamente SI.
pero estas fabricando dinero negro artificialmente. ¿no sería mejor que hicieras una transferencia?
hola javier
mi nombre es ruben, el pasado miercoles 18 de enero a mi novia le fueron intervenidos en el aeropuerto 24000€ en efectivo en el control de seguridad ella salia rumbo a china, de ello se nos entrego acta de notificacion y estoy a espera de recibir la notificacion del seplab, el dinero estaba en la cartera dentro del bolso, es decir no iba oculto, el origen del dinero yo puedo declarar parte o todo dado tengo una empresa de compra venta y reparacion de telefonia movil, lo unico es estoy desorientado en como debo de actuar, dado he vistos casos con expedientes y sentencias pero todos con cantidades mucho mas elevadas, espero tu sugerencia al respecto, gracias de antemano
Para salir de España con más de 10.000€ en efectivo es obligatorio presentar en la Guardia Civil antes del control o previamente en Hacienda el modelo «S1».
Ahora tendrás que explicar cuando te requieran el origen del dinero intervenido: tanto del lugar de donde obtuvisteis esta cantidad de dinero (documento bancario), como de la razón por la que la empresa le hizo entrega a tu novia de este importe (documento de encargo de compras, o documento de anticipo a cuenta de gastos de viaje…)
Revisa a continuación la normativa y la forma de graduar la sanción, para que lo tengas en cuenta sobre lo como y que tendrás que justificar.
El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, (artículo 57.3 de la Ley 10/2010) , consistente en multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.
La sanción se graduará atendiendo a:
– La cuantía del movimiento.
– La falta de acreditación del origen lícito del dinero.
– La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
– La intención de ocultar el dinero.
– La reincidencia.
He vendido una casa en argentina por valor de 80.000 € , declarandolo mediante formulario S1:
1.- Al sacarlo de Argentina tiene coste?
2.- al entrarlo en españa tiene coste?
En Argentina no sé.
En España antes de cruzar la aduana tendrás que declararlo mediante un S1. La declaración y la entrada en España no tiene coste
¿como puedo saber si una entidad bancaria presento un s1 por error a la AET cuando en realidad se trato de un traspaso de efectivo y no de un ingreso?
¿tengo derecho a que la entidad o la AET me informe y de copia de dicho documento?
Porque si lo presenta el banco, te tienen que dar una copia en el banco.
Si el banco hiso un traspaso de una cuenta a otra esto no requiere modelo S1 aunque el importe sea superior a 100.000 €
Se puede viajar a Sud América con 4.000dolares sin problemas
Hola Carmen, tendrás que verificar exactamente cual es el límite en el pais donde vayas.
En general en muchos países del mundo el límite es 10.000€ o 10.000USD.
En el caso de Sud Ammerica, por ejemplo en Argentina son 10.000 USD pero en Brasil son 10.000 Reales
Buenas tardes Javier. Se puede ingresar dinero aportando el S1 en una cuenta de un banco español, siendo el titular que lo recibe otra persona en concepto de compra de vivienda?. Tengo entendido que el titular también tiene que rellenar el S1. Tiene algún tipo de riesgo, a efectos fiscales, el titular que lo recibe, que sería a su vez el vendedor de la propiedad? Vivo en Canarias y el comprador es no residente, que es quién ingresa el dinero.
Sin S1 no se pueden realizar ingresos en el banco que sean superiores a 100.000€.
Si el importe pasa de 100.000€, necesitarás el S1 que debió rellenar y presentar el extranjero. Con este S1 y una copia de la escritura de venta puedes ingresar el dinero sin problema en tu banco.
Hola Javier, gracias por tu página web y la información/consejos que en ella das para orientarse en una materia tan novedosa y resbaladiza como la prevencion de blanqueo de capitales.
Leyendo tus posts parece claro que la obligación de presentar el modelo S1 sólo corresponde en caso de movimientos de efectivo.
Ahora bien, desconozco qué régimen es aplicable a las transferencias internacionales ( aún entre paises de la UE). En concreto, me gustaría que me confirmaras:
(i) A partir de que cantidad el banco español del ordenante de una transferencia a una c/c en el extranjero ( UE) de la que es titular está obligado, de conformidad con la Ley de Prevencion de Blanqueo de Capitales, a informar al Banco de España, quién a su vez informará a la AEAT?. He oído varias versiones al respecto..
(ii) A partir de qué cantidad el ordenante de una transferencia a una c/c suya en el extranjero (UE) debe informar directamente, vía autodeclaración a la Administración Española ( a la Comisión de Prevencion de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias u otro), de la transferencia en cuestión?.
(iii) Qué controles/ medidas pueden llevar, a cabo de conformidad con la citada normativa, el banco extranjero ( UE) que recibe los fondos ?
(iv) A qué obligaciones está sujeto en su caso el ordenante/beneficiario de los fondos en relación con las autoridades del pais donde radica el banco destinatario de la transferencia ( UE)?
Muchas gracias de nuevo por tu página web y tu orientación al respect0.
Lo primero es entender que son medios de pago en efectivo. Se considera efectivo:
1.- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
2.- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
3.- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Por el contrario las transferencias bancarias nunca son consideradas efectivo. La razón de estos controles es que los billetes no dejan rastro de donde se han obtenido, pero las transferencias si dejan constancia de de donde vienen y a que cuenta llegan.
En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
Respecto a los controles internos de los bancos relativos a las transferencias, los bancos están obligados a tener identificados a los titulares y apoderados de las cuentas. Y ademas a revisar que las transferencias recibidas y emitidas tienen una logica económica y que son coherentes con la información que tienen de sus titulares. Por esto a veces los bancos requieren información de algunas transferencias.
Gracias Javier por tu respuesta.
Sólo por confimar que lo he entendido, quiere ello decir que las transferencias internacionales en cuentas abiertas entre el mismo titular ( la c/c origen y destino pertencen a la misma persona) en bancos en el área EU, independientemente del importe, no están sujetas a obligacion de declaracion o restricción alguna?. Es dccir podria enviar alguien una transferencia, pongamos por caso de 50.000 € sin ninguna problema en las condiciones indicadas : c/c abiertas en bancos en el área EU en el que el titular de la cuenta origen y destino pertencen a la misma persona? Muchas gracias.
En el caso que planteas está cuenta habrás tendido que declararla en el modelo 720 de declaración de cuentas en el extranjero.
Al coincidir los titulares de la cuenta de origen y destino, la comprobación del banco se limitará a que les confirmes/documentes que está cuenta estaba correctamente declarada en el modelo 720 y en su caso en el impuesto de Patrimonio.
Muchas gracias Javier por tu respuesta.
Sólo por entender que lo he entendido bien. Según esto el envío de transferencias entre una misma persona ( el titular de la c/c de origen y destino en la misma) entre bancos del área EU no están sujetas a obligación de declaración ni restricción alguna?.
Esto es, podría alguien enviar una transferencia, pongamos por caso de 100.000 € ( con una justificación económica por supuesto, p.e compra de vivienda en el extranjero) en tales condiciones, esto es: ordenante y destinario de la transferencia la misma persona, entre bancos del área EU?. Muchas gracias de nuevo!
En este caso lo que planteas es transferir de España a otro país.
En este caso el banco que puede requerir información es el banco receptor.
Y la información que requerirá es prueba del origen de fondos. Esto es que les expliques/documentes porque tienes 100.000.
Tendrás que explicar tu situación y de donde vienen tus ahorros. Si es de ahorro de tu salario justificación de tus ingresos del trabajo que sean coherentes con esta cantidad. Si es de una herencia explicación de esta. Si es de que has vendido un inmueble en España justificación de esto ….
Perfecto, Javier. Muchas gracias por tu orientación.
Saludos.
Hola buenas noches, queria hacer una consulta, abusando de tu colaboración.
Paso mucho tiempo en Alemania y tengo amigos que se interesan por comprar un coche en este país. Mi consulta se refiere a lo siguiente, uno de ellos me ha pedido que le traiga un coche nuevo y que su valor oscila sobre los 75000 euros. Yo el coche lo he reservado en un concesionario oficial y todo esta legalmente documentado. Como estoy en Alemania le he pedido que me haga el ingreso en la cuenta de mi madre en madrid, incluyendo los gastos de transporte, viaje, y gestiones necesarias para importarlo. Al ser una cantidad importante mi pregunta es como debo actuar, rellenando el impreso S-1 – mi amigo o nosotros- Existe lógicamente factura de compra y documentación que acredita la compra del mismo, es mas ..tenemos que pagar IVA en Alemania y después IVA en España, para posteriormente pedir la devolución al Finance Aleman.
Mi pregunta es si se puede hacer esta transacción bajo un marco legal que no complique a mi madre. Muchas gracias
Nombre *
fran
Correo electrónico *
abascarmobile@gmail.com
Web
Comentarioe mi pregunta es la siguiente, debo de rellenar el impreso s-1 , yo o mi amigo que lo hace a través de una sociedad. Para justificar la procedencia del dinero, tanto en España como en Alemania se realizara por transferencia bancaria (esto le supone algún inconveniente legal a mi madre), o haciendo la referida declaración esta justificada la procedencia del dinero y el destino, entendiendo lógicamente que existe documentación de la transacción, factura, etc…Muchas gracias por tu atención. Fran
El modelo S1 es para los pagos en efectivo (en billetes) no para las transferencias.
Para no complicar a tu madre sería mejor que la transferencia te la hiciera a tu cuenta.
Recientemente hemos sacado 50.000 euros del banco con intención de guardarlo en casa. ¿Teníamos que haber presentado el formulario S1 ?
Desconocíamos que hubiera que hacerlo. ¿Se puede hacer a posteriori?¿ Existe algún plazo ?
Gracias y saludos
No porque no llega a 100.000€.
Hola sr. Javier, mi caso es: – Ayuda economica familiar.
Soy Uruguayo y resido en Canarias hace 11 años de forma legal, quiero pagar de manera adelantada por motivos economicos un préstamo al consumo que tengo mas dos tarjetas de credito. Un familiar que vive en Uruguay me va a dejar ese dinero mediante una transferencia bancaria (banco a banco) para luego poder saldar esos prestamos con mi entidad. La idea es devolver ese dinero en un plazo determinado. He ido al banco y veo que no tienen claro que hacer en este caso ni que documentos deben acompañar a esa transferencia, segun ellos solo hace falta aclarar en el concepto de la misma «Ayuda familiar economica»….. No lo veo claro.
Ademas se que debe ir acompañado de un contrato de prestamo entre famlia – amigos sin intereses y que se debe presentar en Hacienda un formulario 600.
Hace semana estoy dando tumbos con este tema y no encuentro alguien que sepa, le agradezco desde ya si me puede aportar algo mas porque quiero hacer las cosas segun la legalidad para no tener sorpresas, y mas aun siendo extranjero. Un saludo y gracias por su tiempo
La información que te ha dado el banco es correcta
Hola, quisiera saber que pasaría si estoy viajando en familia desde Sudamérica a España y me acabo de enterar que se puede llevar hasta 10000 euros por familia, nosotros necesitábamos traer 15000 entre todos. Veo que tengo que llenar el formulario S1. Mi pregunta es: Si llego a territorio español y me piden declarar y yo presento el S1, que es lo que pasa? Si tengo también como demostrar que el dinero proviene de la venta de una vivienda. Miran el documento y te cobran impuestos? O qué es lo que pasa? Gracias!!
Si vais juntos al cruzar la frontera el límite por grupo de personas que vivan en el mismo domicilio es de 10.000€
Para una transferencia de más de 100.000 euros, cambiar fondos de una cuenta a otra, es necesario presentar el modelo?
El modelo S1, no es para transferencias.
Es SOLO para cuando mueves efectivo en billetes de euros o de otra divisa, como los que llevas en la cartera.
De acuerdo, el modelo S1 es solo para transferencias de efectivo.
Para confirmar: si por ejemplo transfiero $200,000 de una cuenta mía en el extranjero a otra también mía en un banco español, ¿tengo que presentar algún formulario a la Hacienda española? ¿O solamente justificar el origen del dinero al banco español, como se menciona más arriba?
Gracias
Simplemente justificar al banco receptor de la transferencia el origen del dinero que se recibe. La obligación del banco es comprobar que no se trata de dinero de procedencia ilegal o que ha evadido impuestos.
Hola: si se.saca.dinero.del banco para dejarlo en casa y en unos años.se.quiere volver a ingresar, hay k hacer el.s1? Gracias
Si la operacion de movimiento de dinero es entre una casa en España y una sucursal bancaria en España, el S1 es obligatorio solo en caso de que el importe que se mueva sea superior a 100.000 en efectivo, esto es en billetes de banco.
Para las transferencias entre bancos no se aplica el s1.
Pero el gran peligro de esta operación es que en el banco tienes dinero blanco, y cuando te lo llevas a casa lo has convertido en dinero negro, luego si lo quieres volver a ingresar en el banco tendrás unos problemas terribles para demostrar el origen de este dinero, ya que la ley de prevención del blanqueo de capitales obliga a ello. Y no podrás demostrar que los mismos billetes que sacaste son los mismos billetes que vuelves a meter. Salvo que vayas con un notario al banco y levante un acta con los números de serie de cada billete que te de el banco.
Es necesario presentar el modelo S1 dias antes de la salida por la aduana o se puede presentar en el dia de la salida en la aduana del aeropuerto. Y necesita llevar el sello del banco donde se a realizado la operacion de retirada del efectivo??
Gracias
Se puede hacer antes o en la aduana del aeropuerto de llegada. Al llegar a la aduana del aeropuerto de llegada pasa por el canal rojo e informa al Guardia Civil de esto.
Si el importe es grande es bueno que además lleves el justificante de la retirada de efectivo del banco, y que sea de fecha cercana al día del viaje.
Hola buenas tardes:
Voy a viajar a España desde Colombia y llevo 15 mil Euros en efectivo, quiero diligenciar el formulario Modelo S1 por la pagina de Internet, pero hay la casilla 3.4 que dice país de partida y no me da la opción. Como hago? Si lo diligencio a la llegada al aeropuerto, donde lo presento? Gracias.
Se puede hacer antes o en la aduana del aeropuerto de llegada. Al llegar a la aduana del aeropuerto de llegada pasa por el canal rojo e informa al Guardia Civil de esto.
Si el importe es grande es bueno que además lleves el justificante de la retirada de efectivo del banco, y que sea de fecha cercana al día del viaje.
Buenos días!
Acabo de enterarme de este modelo S1 y mi pregunta es la siguiente:
Hace poco más de un mes acabo de hacer una transferencia por 45.000€ de mi cuenta de españa a la cuenta de mi mujer en Italia.
¿Debo presentar este modelo? Según entendí es solo para dinero en efectivo, pero como no me queda claro prefiero saber la opinión de un experto.
Gracias.
Andrés
El S1 es para dinero en efectivo (en billetes de banco o cheques al portador…).
Pero nunca se usa para transferencias de dinero entre cuentas bancarias nacionales o internacionales.
Hola. Mi consulta es como tengo que hacer para poder justificar 10mil euros.
Este dinero lo tenia en argentina en un banco y fui retirando por cajero automático poco a poco quedando asi en euros.
Que hago? para declarar o blanquear aqui en España.
Gracias.
Si el dinero que has traido de Argentina, no llegaba a 10.000 no necesitaste hacer un S1.
Si el dinero que quieres meter en el banco español no llega a 10.000€ no necesitas el S1 para ingresarlo, pero necesitaras justificar al banco de donde sacaste el dinero, si lo sacaste por cajero de tu cuenta Argentina, lleva el extracto de la cuenta Argentina al banco español para que vean de donde salió este dinero.
Muchas gracias.
Entonces debo imprimir el extracto bancario de mi banco en Argentina para justificar el dinero y con ello no debería tener inconvenientes en Hacienda?
Si, pero esto no es una carta en blanco. Tecnicamente el mismo extracto bancario lo podrías usar en varias veces, y por esto en Aduanas o en el banco también podrían revisarán que sea coherente con tu situación económica.
¡Hola! Voy a estar en España de paso (10 días), llevando más de 10.000 euros de Rusia a Argentina. La procedencia es una donación entre familiares (soy rusa). ¿Qué debería hacer para no tener problemas con la aduana española? ¡Gracias!
Siempre que se pasa una frontera de la Unión Europea con más de 10.000 € o equivalente en divisas, hay que presentar la declaración de aduanas de movimiento de efectivo que en el caso español es el modelo S1.
Y con la declaración requerirán un documento que justifique el origen de este dinero, un certificado del banco de la retirada del dinero, y/o un documento del notario ruso donde se declara la donación de dinero.
MUCHAS GRACIAS!!!
Hola!
Por un error hemos complementado el modelo S1 y lo hemos presentado online. Hay algún modo de anular nuestra presentación dado que traemos el dinero de extranjero a través de la transferencia y no en efectivo. Y como se comenta en el foro, este modelo se rellena tan solo si se transporta el efectivo o el cheque al portador.
Gracias de antemano!!!
No tienes que hacer nada la presentación del S1 con movimiento internacional, requiere dos pasos uno la declaración y otro el sellado en la aduanda para verificar el efectivo transportado.
Dado que no has hecho la segunda parte, olvidate de hacer nada.
Hola Javier,
Gracias por el artículo. Mi caso es el siguiente: He vendido mi casa en el extranjero y quiero hacer una transferencia por medio de transferwise (o similar) a un banco de España, donde resido ahora. Se trata de una cantidad superior a 100.000 eur. Qué formulario debo rellenar antes de hacer la transferencia? O qué tramites debo hacer?
Saludos!
No tienes que rellenar ningún formulario, el S1 es solo para movimientos de efectivo en billetes.
Pero sería bueno que avisaras a tu banco y le explicaras de donde te llega el dinero.
Hola, el formulario S1 tiene vencimiento?
El S1 lo tienes que llevar cuando hagas un movimiento fisico de billetes o divisas, y declaras en que fechas vas a realizar el movimiento.
Por ejemplo mañana del banco a casa. Y el mes que viene de casa al banco.
Como ves es una declaración que hay que hacer el dia que vas a mover el dinero y tiene validez para el tiempo que dure el desplazamiento del dinero.
Hola Javier,
quiero retirar todo el dinero de mi cuenta en Unicaja para ingresar el dinero en efectivo en otro banco español. (Es para evitar la comisión de 200€ por parte de Unicaja por transferencia.)
En este caso al ser el importe por debajo de 100.000€ no necesito rellenar el modelo S1 y me vale el justificante por parte de Unicaja?
Gracias y saludos,
El S1, es solo para movimientos en billetes en euros u otras divisas
Si lo que mueves es liquidez entre cuentas de bancos no hay que hacer el S1
Hola,
Traere los ahorros de Ecuador en enero en efectivo, so unos 40000 dolares, rellenaremos el s1 en el aeropuerto, mi pregunta es, hay que pagar algún impuesto por ese dinero o es solo notificar su procedencia?
Solo hay que rellanar el S1 antes de pasar el carril rojo que hay en el aeropuerto despues de recoger las maletas.
La Guardia Civil, ademas del S1 te pedirá que demuestres que este dinero tiene una procedencia legal.
Hola Javier,
Gracias por el post, muy interesante. Mi duda es sobre el movimiento por transferencia bancaria, actualmente vivo en Alemania y volveré a España en unos meses. Me gustaría transferir mi ahorro aquí (procedente de rendimientos de mi trabajo en Alemania) a un banco español. En este caso, ¿debo tambien presentar el S-1?
Gracias por si timpo,
Un saludo
El S1 es para movimiento físico de dinero en efectivo en billetes en euros
Las transferencias bancarias no se declaran en el S1.
Buenos días,
Pero aunque sean transferencias bancarias hay que hacer algún tipo de daclaraciones? En nuestro caso hemos recibido ayuda de familarias que viven en Francia para poder omprarnos una vivienda: no llegabamos para pagar aporte al banco y los gastos derivados (ITP y AJD) y nos han hecho varias transferencias. ¿Tengo que declarar esa cantidad? Y si es el caso, como se hace?
Muchas gracias
Un saludo
Hola buen día una pregunta voy a recibir un único pago de Google adsense que es de 15 mil euros a mi cuenta de banco mi pregunta es hay que declarar el modelo S-1 no tengo ni idea soy extranjero
NO. Google te pagará por transferencia bancaria. No hay que presentar S1, si los fondos se mueven por transferencia bancaria.
Pero recuerda que si este pago corresponde a ingresos o royalties…, tendrás que incluir lo que corresponda en tu declaración de IRPF
Hola. Soy británica pero soy residente en España, y he traido dinero de mi cuenta bancaria para pagar la entrada de un piso. No sabía que existía esta obligación cuando hice la tranferencia. Ahora qué hago? Es posible presentar el modelo fuera de plazo?
El S1 es para movimientos en efectivo (billetes) por frontera.
En el caso de las transferencias entre bancos no hay que presentar S1.
Hola, me van hacer una transferencia de 100mil€ desde Bélgica por una indemnización por daños y perjuicios. Debo presentar el modelo S1? Muchas gracias
El S1, es para movimientos de billetes o efectos líquidos, como cheques de viaje o oro monetario, llevados por ti personalmente durante un viaje.
Pero si es una transferencia bancaria, el S1 no aplica en este caso.