Sucesiones y Donaciones Andalucía. Novedades 2017 – 2018

Se han producido algunas modificaciones beneficiosas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

En 2017 entró en vigor un aumento del importe que puede recibir un heredero sin tener que pagar nada, pasó del anterior importe de 175.000€ a los actuales 250.000€. Esto afecta a las herencias de fallecimientos producidos desde el 1 de enero de 2017.

Quién puede beneficiarse: Los herederos que pueden beneficiarse de esta reducción de la base imponible, que hace que la cuota a pagar sea 0,00 € son los hijos o nietos del fallecido (ya sean naturales o adoptados), los padres o abuelos (naturales o adoptantes del fallecido) o el cónyuge del fallecido. Y que además el patrimonio previo a heredar del heredero no exceda de 402.678,11 €

Quien no puede beneficiarse. Los hermanos, tios, sobrinos, primos, ni «queridas o queridos», del fallecido. Tampoco aquellos cuyo patrimonio antes de heredar sea superior a 402,678,11€.

En la normativa hasta 2016 había un problema que se conoce como «error de salto«, cuando la cantidad a heredar era de 174.999,99€ no había que pagar nada, pero cuando la cantidad a heredar aumentaba a 150.000,01€ el importe a pagar por esto céntimo de euro de aumento en la base pasaba de 0€ de cuota a pagar a unos 24.000€ de cuota a pagar.

Con la reforma de 2017, se añade una nueva reducción para aquellos herederos que hereden mas de 250.000€ (ya no se aplicaría la reducción mencionada anteriormente) pero que lo que hereden sea inferior a 350.000€, esta nueva reducción permite aumentar las deducciones del importe de la herencia automáticamente hasta alcanzar los 200.000€. Por lo que en estos casos el importe de la herencia sujeto a pagar Impuesto de sucesiones y donaciones será lo heredado menos 200.000€. Esto es una reducción de 200.000 € de la base.

En 2018, el importe de la reducción a aplicar en 2017 de 250.000€ aumenta a 1.000.000€. Y la reducción para compensar el error de salto de herencias ligeramente superiores a 1.000.000€ todavía se desconoce si se aplicará o no o si en caso de aplicarse afectará a herencias de hasta 1.100.000 o 1.200.000€. Esto está pendiente de publicación en la Ley  de Presupuestos de Andalucía para 2018. Pero ya hay un acuerdo de gobierno para aplicar esta reducción de 1.000.000 €. Y los beneficiarios de la reducción seguirían siendo como se ha comentado antes, los ascendientes descendientes y cónyuges con patrimonio previo inferior a 402.678,11€.

DONACIONES. También esta previsto que la reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía en 2018 aumente hasta el millón de euros.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Entrada anterior
Plazos de domiciliación más comunes
Entrada siguiente
Ley Beckham. Cómo queda el régimen de desplazados tras la reforma fiscal de 2014