Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:
- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
- Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
- Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
- Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
- El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
- El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
- El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
- Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
- Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
- Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
- No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
- desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
- Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros - En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
- Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
- Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
- En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.
Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.
8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.
- En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
- Leve:
- Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
- Grave:
- Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
- No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Muy grave:
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
489 comentarios. Dejar nuevo
me sancionaron con 100 euros por presentar declaracion 1 dia fuera de plazo, no estoy obligado a hacerla ademas me han ingresado lo q me devuelven q son 3,86 euros asi q me parece desproporcionado,quiero saber si recurrirla tengo posibilidades o no gracias.
@Andres.
He trasladado la respuesta al foro:
http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=43.0
y q recurso debo hacer, q poner…. muchas gracias
Hola, Me sancionaron por no presentar Modelo 347-2011 y pague la sanción en plazo y presente el referido Modelo. Despues me llegó una sancion del mismo importe por presentar el Modelo fuera de plazo . Es normal? ¿Te pueden sancionar dos veces. Una por no presentarlo y otra por hacerlo fuera de plazo.? ¿No se podría alegar aqui el Principio «Non Bis In Idem»? Gracias
Dejo la respuesta en el FORO
http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=42.0
Presenté la declaración del impuesto de sucesiones fuera de plazo sin requerimiento de la Administración. Dicha liquidación resultaba negativa/cero. He recibido una notificación con multa de 100 euros por presentarlo fuera de plazo. ¿Existe alguna posibilidad de presenta alguna alegación en contra de la misma? Ya sé que no podemos presentar desconocimiento de la Ley.
Inma, no hay nada que hacer, pagar, y mejor mientras te dan la reducción del 25%, con lo que la broma te saldrá por 75 euros. Sino la siguiente notificación te llegará con un recargo del 20% y costará 120 euros.
Se puede presentar y pagar por internet una complementaria del 2011 con resultado de pago con cantidad superior fuera del plazo , esto es , hoy por ejemplo, o hay que hacerlo en la delegacion de la AT?
Otra duda, cómo incorporo a la complementaria 336,10 euros qu he aportado a un plan de pensiones y otros 96,10 euros hechos por el promotor al mismo plan que el programa PADRE no incluyó.
Si. Tendras que teclear en el PADRE todos las rentas incluidas las no declaradas y marcar la casilla 120 para indicar que es complementaria y la cuota pagada en la original. Todo se puede hacer por internet
Siempre hice yo mis declaraciones y nunca tuve errores. Para hacerlas usaba los documentos en mi poder. Pero desde hace tres años Hacienda me manda el borrador y la comodidad de poder descargar lo datos y no tener que teclearlos hizo que bajase la guardia y me fiase de ellos, cosa que nunca volveré a hacer. El caso es que el viernes, por hacer algo, no se me ocurrió otra cosa que bajar el programa PADRE para hacer unas simulaciones y porque me gusta conservar los datos y los PADRES aunque con la evolución de los ordenadores los PADREs antiguos no te funcionan. El caso es que al volver a descargar los datos de 2011 observo con horror que son diferentes de los del borrador que había bajado y confirmado el día 23/06/2012 ( a una semana de concluir el periodo voluntario). La diferencia estaba en las retribuciones dinerarias en las que había una reducción por rendimientos irregulares que en los datos del borrador de junio habían aplicado dos veces. Habían restado la deducción del salario anual en la tabla de datos y luego habían vuelto a restarla en el borrador de la declaración, con lo que se aplicó dos veces. No sé cuando en Hacienda se debieron dar cuenta del error, pero lo debieron corregir después del 23/6/12 que es cuando yo confirmé el borrador. La diferencia es sustancial unos mil y pico euros. ¡Que tenía que haberme dado cuenta! pues sí, de hecho me pareció que pagaba poco, pero se trata de un año especial en el que la declaración era más complicada y diferente de la de otros años. Resulta que me fié de ellos. El caso es que he procedido a hacer una complementaria y la he presentado por internet, pagando la diferencia para parar la correspondiente sanción. Ahora me toca ir a Hacienda mañana y ver en qué queda la cosa. Está claro que cometí yo el error, pero inducido por ellos. Y la lección que saco es ¡EL BORRADOR Y LOS DATOS NUNCA MAS! Por cierto, empiezo a sospechar que el borrador es un mecanismo inventado por Hacienda para que la gente pique y aumentar la recaudación por sanciones. Lo que no me explico es a qué estaba esperando Hacienda.
Lo que cuentas tiene pinta de que tu empresa posiblemente al emitir los certificados de retenciones detecto el error e hizo una complementaria del 190, corriendo tus rendimientos del trabajo.
Defender la ausencia de dolo y voluntad de defraudar en tu caso no debe ser difícil, tendrás que pagar la diferencia y los intereses de demora, pero defiéndete de la sanción puesto que lo que hiciste es confirmar el borrador.
He ido a la Administración de Hacienda y parece ser que con lo ya hecho por mí es suficiente, pues se trata de un error corriente de mi «ente» pagador (que es un órgano de la administración del Estado) y había habido muchos casos como el mío. De hecho, el funcionario, nada empezar a explicarle de qué se trataba, ya se imaginó lo que era y me dijo con con dicho «ente» les pasaba a menudo.
Efectivamente, mi empresa, la Consejería de ………… , se equivocó y mandó mal el 190, cuando se dieron cuenta ya era tarde. A mi me ha llegado hoy que debo pagar un recargo de 120 euros, pr presentación de declaración complementaria extemporánea no me piden ni intereses de demora ni hay sanción. He presentado las siguientes alegaciones:
1) Que por mi parte no hubo en ningún momento ánimo de presentar una declaración errónea ni extemporánea.
2) Que dicha presentación se debió a un error cometido en la declaración de 23/06/2012 inducido por la comunicación errónea de datos por parte del » aqui el organismo pagador», datos erróneos que, a su vez, se me comunicaron en el borrador y que no fueron subsanados por parte de la Consejería de «……………..» y la Agencia Tributaria con tiempo suficiente que me hubiese permitido corregir la declaración en tiempo y forma.
3) Que la Consejería de …………………….. advirtió a la Delegación Especial de …………………. de la existencia de dichos errores en los borradores que se estaban enviando a los ………………. que se habían acogido a la Jubilación voluntaria LOE y que habían recibido la Ayuda prevista el el R.D. 306/1985.
4) Que la Agencia Tributaria era conocedora de la existencia de dichos errores en los borradores que estaba enviando o había ya enviado, pues los datos erróneos fueron corregido en la WEB con posterioridad, pero en ningún caso se advirtió de ello a los obligados tributarios. Que desconocedores confirmaron declaraciones erróneas.
5) Que no es lo mismo que el obligado tributario no haya presentado la Declaración dentro del periodo voluntario y que la presente posteriormente sin requerimiento, a que si la haya presentado pero esta contenga datos erróneos no voluntarios inducidos por un borrador de declaración erróneo sin que el obligado tributario lo pretendiese.
6) Que diferentes sentencias han considerado, en casos similares a este que las leyes deben aplicarse no automáticamente sino considerando las circunstancias de cada caso.
7) Que una vez detectado el error el 1/12/2011 presenté inmediatamente Declaración Complementaria, pagando la diferencia en el mismo momento.
¿Qué le parecen? ¿Me he pasado en algo?
Por cierto Javier, vuelvo a darte las gracias por la inestimable ayuda que me has dado, que nos das a todos. Tus explicaciones son siempre útiles, concretas y maravillosamente redactadas. Se entienden perfectamente y están hechas en un lenguaje riguroso pero perfectamente comprensible. No se limitan como en otros casos a trasferir el correspondiente artículo legal, sino que son didácticas, claras y, sobre todo, útiles. Estoy seguro de que tus clientes y tus alumnos (creo que también eres profesor) estarán encantados contigo. Ha sido una verdadera suerte caer por casualidad como caí en tu página pues la ayuda ha sido impagable. Ya pasados los apuros del 750 no dejaré de visitarla frecuentemente pues es mucho lo que se aprende con ella.
Hola Javier,
Voy a hacer una complementaria por 2011 para incluir unos intereses de una cuenta en el extranjero. Entiendo que me llegar un recargo del 15% sobre esa cantidad a ingresar. Cuanto tarda hacienda en enviartelo? Cuanto tiempo tengo para pagarlo una vez que me llegue la cartita con el recargo?
Gracias
Suele tardar unos dos meses.
El plazo para pagar lo tienes en el apartado 4. plazos para el pago en periodo voluntario
Hasta el 20 del mes siguiente si la carta la recibes entre el 1 y el 15 de un mes.
Hasta el 5 de dos meses después si la recibes en la segunda mitad del mes.
Hola, he realizado autoliquidacion impuesto de sucesiones telematica y pagado en el banco antes de los 6 meses obligatorios; por estar pendiente del juzgado del acta de decleracion de herederos no envié la documentación hasta tenerla, ahora que ya la tengo se la envié junto con el justificante de pago mencionado, efectuado en plazo, y otros documentos necesarios. Recibo comunicación de que por no haberla presentado me aplican un recargo del 20% y una reducción del 25 %, total a pagar 327 €. me facilitan impreso para hacer alegaciones, mi consulta es si es conveniente tramitar la alegaciones y si el resultado puede ser beneficioso o perjudicial.
Supongo que el recargo es por presentar fuera de plazo la declaración. Aunque el pago se haya realizado en plazo. Recurrir no será perjudicial. Recurre alegando que se ha tipificado mal la sanción, puesto que al haber hecho el ingreso en plazo, no procede aplicar el recargo correspondiente a las presentaciones fuera de plazo con perjuicio económico para la Administración, sino el recargo correspondiente a las presentaciones fuera de plazo SIN perjuicio económico. Con lo que la sanción será de 200 euros y con la reducción queda en 150.
Las administarciones publicas , entidades locales, etc… deben pagar recargo por presentar fuera de plazo los modelos por ejemplo el 111? Y en las multas por ejemplo vertidos incontrolados etc…? Gracias
No lo se. Pero con la directiva contra la morosidad si tendrán que pagar intereses por pagar tarde.
Mi caso es el siguiente: tengo una retención – no hay cobro efectuado, de momento – en mi cuenta, por un requerimiento ejecutivo de la agencia tributaria por una liquidación provisional de IRPF del año 2009. ¿Es posible paralizar el cobro de la totalidad de la retención efectuada y, pedir un aplazamiento y fraccionamiento del importe? El importe total asciende a menos de 1500€. Muchas gracias.
Carol, mucho me temo que el saldo embargado a los 20 días desaparecerá para pagar la deuda que ha motivado el embargo.
Ahora ya en fase de embargo no es tan fácil conseguir el aplazamiento, pero fundamentalmente hay poco tiempo. Intenta ir a la Agencia Tributaria que miren tu expediente y te digan que puedes hacer.
Por otra parte si en la cuenta cobras la nómina, el paro o la pensión, el importe de hasta el salario mínimo interprofesional no es embargable.
Muchas gracias, Javier. Según me comenta, entiendo que, no me pueden dejar en números rojos en la cuenta? Es lo que más me preocupa, no poder acceder a esa cantidad para pagar el alquiler, por ejemplo. De nuevo, le doy las gracias, Javier.
Eso es. Pueden embargar lo que haya, pero nunca podrán embargar lo que no hay.
Buenas, presente la declaracion de 2011 correctamente. Me salio a pagar y fraccione el pago. El segundo cargo no me lo pasaron por el banco y ahora hablando con hacienda se supone que es culpa mia. He revisado y e numero de cuenta es correcto, hable cn el banco y me comunicaron que no les llegó el modelo 102 para ser cobrado.
¿Qué he de hacer? no veo justo que me cobren recargo cuando yo tenía saldo y la documentación bien.
Gracias.
Te sugiero que vayas a Hacienda expliques el caso y presentes un escrito sobre esto
te puede devolver hacienda el iva en 2 veces?
No. Te habrá llegado una carta con la información de aceptación de la devolución, en ella explicarán que te están devolviendo y en su caso porque devuelven menos de lo que pediste.
Esta bien. Todo depende del funcionario que revise las alegaciones. Lo más posible es que te digan que la ley marca esta sanción y que debías haber declarado según el certificado de retenciones que te dío la consejería.
Si el certificado de retenciones está también mal, entonces cambia todo, porque el responsable es la consejería y a ti no te pueden reclamar nada.
Si se recurre una sanción por presentar fuera de plazo la declaración del IRPF se pierde el derecho de la reducción del 25 % del importe a abonar?
Si
Buenos días Javier,el 16 de Febrero acepté una propuesta de liquidación provisional en la que me tienen que ingresar.A día de hoy no tengo mas «noticias»de hacienda¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que esta propuesta se haga definitiva,es decir,para cobrarla?.Gracias.
Si te han mandado una propuesta de liquidación provisional con importe a devolver y no te han devuelto, casi incluso antes de recibir la carta, casi seguro que la devolución está retenida por alguna deuda.
Acércate a tu delegación de hacienda a preguntar
Hoy he presentado el 347, no tenía conocimiento de que este año se había avanzado la fecha para hacer la presentación. Nos vendrá sanción?? Debemos de hacer algún escrito de alegaciones.
Gracias por tu respuesta.
Con casi total seguridad en uno o dos meses llegará la sanción, 300 euros con bonificación del 25%. No creo que sirva de nada presentar alegaciones. Lo siento.
A que te refieres cuando dices bonificación del 25%? . Gracias
Que sobre una sanción, por ejemplo de 200 euros si pagas y renuncias a reclamar, te bonifican la sanción con un 25% y sólo tienes que pagar 150 euros.
Perdona a que te refieres con la bonificación, tienes que pagar 300 + 25%, no es como otros años que fuera de plazo pagas 150 €. Lamentablemente yo tampoco tenía conocimiento de que este año era hasta el 28-02. Gracias.
300 – 25% x 300 = 225
Me ha pasado lo mismo, me parece injusto, especialmente cuando además te tratan lanarmente…
Buenos días, en 2012 creo que fué septiembre hicimos una cancelación registral de una hipoteca, el Notario nos cobro x euros y ahora revisando la documentación veo que no se presentó en su día el modelo 600 (exento de pago). Si se hace ahora nos vendrá sanción y de que importe sería.
Muchas gracias
No hagas nada, déjalo como está, está bien.
hola tenia que haber echo la declaracion del 2011 por que he vendido madera por valor de 1400 euros , si hago ahora la declaracion cual seria la multa a pagar ?
gracias
Los beneficios de la venta de madera, tributarán en la base general. Lo que tributa es tu beneficio o tu comisión. Dependiendo de cuanto sean el resto de los ingresos la tributación del beneficio estará entre el 24,75% y el 52%
Si pagas voluntariamente, pagas los impuestos correspondientes pero no habrá sanción.
Buenos dias, presente en plazo el modelo 347, pero ahora me he encontrado con que se me olvido incluir a un proveedor. Supongo que lo mas correcto es hacer una complementaria verdad? que sanción me llegara?
Gracias
En este caso lo mejor es modificar la declaración presentada, o presentar una complementaria (añadir un dato)
Creo recordar que en este caso era de 300 euros. La sanción si lo haces por declaración sustitutiva seguro que te llega. Como modificación posiblemente no llegue.
Y una tercera posibilidad es esperar a que te llegue la notificación de hacienda diciendo que algo no le cuadra y responderla.
Es más grave que hayas omitido el dato de un cliente que si fuera de un proveedor
Perdona es de un proveedor. En este caso seria mas «barata» la sanción?
Gracias
No. Pero en este caso es más probable que aunque no rectifiques, tampoco te reclamen la rectificación.
Buenos días, como puedo presentar un 190 fuera de plazo? Que recargo hay por presentarla ahora?
Muchas Gracias,
Si lo puedes presentar en cualquier momento.
La sanción por presentarlo fuera de plazo será de 300 euros que con la bonificación del 25% se queda en 225
Acabo de presentar el 347 como todos los años antes del 31 de Marzo, pero ete aqui que «bingo», han adelantado un mes, claro está informando primero, yo como no tengo otra cosa que hacer que mirarme todos los días el calendario actualizado de Hacienda… en fin que la he entregado fuera de plazo, lo de la sanción económica, es obvio y yo diría que hasta evidente, pero mi pregunta es: Si he presentado el 347 sin requerimiento de la administración previo, mi sanción fija de 300 € con bonificación del 25 % se me puede quedar quizás en 150 € tal como interpreto yo en el punto 5? Mil gracias
Se te queda en 225 euros.
no serían la mitad de 300, es decir 150, y entonces cada dato o conjunto de datos de cada empresa o profesional que mencionas en el 347 te costaría 10 más? es decir, la mitad de 20?
es decir, lo está presentando sin requerimiento y el 5 dice que es la mitad si así es.
Perdón me he liado yo. La reducción es del 50%
Si, tienes razón, me he liado yo.
Buenas tardes Javier:
Quería hacerte la siguiente consulta, he pedido el borrador de la declaración de la renta de 2012, me dice que «determinadas circunstancias impiden la realización de la misma (tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional).»
Yo he estado cobrando la prestación por desempleo durante todo el año 2012, e hice una colaboración (a final de año) por la que me abonaron cerca de 100€ sin que yo presentara factura, lo que si que me hicieron firmar es un recibí a modo de conformidad (Yo Pedro M. he recibido la cantidad X por…). Parece ser que este ultimo dato al que hago alusión (recibí) lo ha presentado la empresa para la que colaboré en forma de factura, ya que en los datos de actividades económicas aparece como pagador la empresa con la que colaboré, con su CIF, los «ingresos» que se me hicieron y unas «retenciones», a parte las cantidades no me cuadran con la cantidad que me dieron por dicha colaboración, no se como arreglar esta situación en la que me encuentro ni a lo que me enfrento, ya que no facturé nada y ni se me dio de alta… además se suma a todo esto que yo estaba cobrando la prestación por desempleo.
Al modificar el borrador «clickee» la siguiente pestaña:
– No. Debe incluir esta información como rendimiento del trabajo. Antes de continuar, acceda a los datos de Rendimientos del trabajo.
En el siguiente paso ya si que me deja confirmar el borrador, pero no sé que supone todo esto, te agradecería algún tipo de ayuda u orientación.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Pedro M.
Hacienda se guia por la declaración de la empresa, y parece que ha declarado tu remuneración como rendimientos de la actividad económica, lo cual te excluye del borrador.
Si lo declarado por la empresa te perjudica siempre puedes aportar la copia del papel firmado y declarar según este papel.
En el 2008, falleció mi padre y heredamos tres hermanas 1/6 cada una de un local y los 3/6 restantes propiedad de mi madre. Lo vendimos ese mismo año y se puso la venta en la declaración IRPF por el 100% en la declaración de mi madre y nada en las restantes.
Ahora en 2012 a una hermana, le ha llegado un requerimiento de hacienda por no declararlo. ¿Debemos hacer una complementaria las otras dos hermanas antes de que nos llegue requerimiento? Como se imputó el 100% en una ¿Podemos solicitar la devolución de lo que se imputó de mas en esa declaración? ¿Que sanciones y recargos hay? ¿Como puedo hacerlo?
Gracias porque tengo un montón de preguntas
Un saludo,
Si puedes solicitar que se devuelva el exceso de lo de tu madre.
Si haceis las complementarias antes de que os llegue el requerimiento, no podrán aplicaros sanción. Pero a tu otra hermana si.
Lo que os aplicarán son intereses de demora al 5%. Y también a tu madre por lo que pago en excceso, a ella le pagarán estos intereses
Hola el año pasado unos familiares me dejaron el dinero para la adquisición de una viviendo, hicimos el modelo 600, todos los años hago yo la declaración pero no encuentro en que lugar lo debería reflejar o si lo debería reflejar …
Un saludo y gracias por su ayuda
Con el modelo 600, adjuntarías el contrato de préstamo. Mira si el préstamo devenga intereses o es a tipo de interes 0%.
Si no devenga intereses no hay nada que declarar en renta. Si debengara intereses quien te prestó el dínero tiene que declarar los ingresos por intereses.
Tu sólo tendrías que reflejarlo en caso de que el destino del préstamo fuera para la adquisición de tu vivienda habitual, en la deducción por vivienda.
Hola. Me ha llegado el borrador de hacienda en el cual me sale a devolver 800 euros. Cuando miro la documentacion que tiene hacienda de mi me doi cuenta que faltan unas nominas de una empresa que dejo de pagarme varios salarios y en los que me pagaron si me hicieron las retenciones pertinentes y no las han declarado. Esa empresa esta desaparecida y no se a quien dirijirme para solicitar el certificado de retenciones. No tengo ninguna intencion de defraudar y menos de que me sancionen. Que puedo hacer? saludos.
Tienes derecho a deducirte las retenciones que te debió aplicar la empresa aunque no lo hiciera.
No confirmes el borrador.
Si quieres mandame un correo con los datos que tienes y te ayudo a hacer los cálculos y la reclamación a Hacienda.
Vivi en inglaterra 16 años. El año pasado volvi a España, presenté declaravion irpf pero no incluí el alquiler de esa vivienda que lo declaré y tributó en el Reino Unido a un tipo más alto que en España y sin poder aplicar allí ninguna reducción. Ahora voy a declarar el inmueble en modelo 720 y me pregunto si tengo que hacer algo con la declaración del año pasado, aunque su declaración no alteraría la cantidad devuelta el año pasado.
Muchas gracias
Declara el 720 y no corrijas el IRPF2011, si te llaman da los datos correspondientes y al calcular tu nueva renta verán que la cuota no varía y lo archivarán.
Buenas tardes Sr. Javier,
Me gustaría hacerle una consulta un poco más específica de un problema que he tenido desde hace unos años, referente a deducciones por vivienda habitual y alquiler parcial de la misma. ¿Podría enviarsela por email?. Gracias y un saludo.
Si por supuesto.
Saludos
Acabo de modificar y enviar vía telemática el borrador de la declaración IRPF 2012. Aún falta mucho para que termine el plazo voluntario de presentación y por supuesto aún no me han devuelto nada (me salía a devolver) y me acabo de dar cuenta de que no rectifiqué que en los dos últimos meses del año pasado una segunda vivienda que tengo la tuve alquilada. Figurando por tanto, como a disposición de los titulares los 366 días del año y lo que es aún peor, no he declarado esos dos meses de ingresos por alquiler de inmueble. Mi resultado era a devolver, con lo que ahora supongo que sería una menor devolución (a favor de Hacienda)…¿qué tengo que hacer para que esté todo correcto?¿tendré algún recargo, sanción o interés?. Muchas gracias.
Si lo rectificas antes de que acabe el plazo de presentación del IRPF, no te pueden ni poner un recargo ni una sanción.
Si rectificas después de que te devuelvan, sólo te podrán reclamar los intereses de demora que correspondan al tiempo que media entre la devolución y tu pago.
Muchas gracias Javier,
me he puesto en contacto con la Agencia Tributaria y me han dicho que espere a que me devuelvan y que luego haga una complementaria para que no se crucen porque están devolviendo muy deprisa. Y que efectivamente al realizarla en período voluntario que no tendría ninguna repercusión pecuniaria, no me hablaron nada de intereses.
Un saludo.
genial.
Mis padres me prestaron un dinero para la adquisición de mi vivienda en el 2010, que devuelvo por cuota mensual, pero no presente el modelo 600..Si presento ahora el modelo 600 con contrato para poder beneficiarme del descuento por adquisición de vivienda renta 2012, tiene multa?
La presentación tardía del 600, aunque tiene multa en la LGT, no he visto que las comunidades autónomas la estén aplicando.
hola, he recibido una sancion por haber presentado fuera de plazo el modelo 390 de 2011 y otra porque incluí mal un dato. una es de 75 € y otra de 80 € con las reducciones. Cuanto tiempo tiene hacienda para comunicar la sancion? podria estar prescrita desde el 2011 hasta ahora?
Podría, pero el plazo empieza a contar desde que la presentaste, al ser fuera de plazo.
La declaracion de modelo 390 de 2011 la presente el 08/02/2012 y la sancion la he recibido el 10/04/2013. Cuanto tiempo tienen para iniciar un expediente sancionador? Podria alegar algo para que me quiten la sancion por el tiempo que ha trascurrido?
He confirmado el borrador de este año y ahora he recibido el certificado del banco correspondiente al importe pagado por el préstamo hipotecario y me he dado cuenta de que me han certificado como pago de hipoteca unas cantidades que en realidad son de un préstamo personal que cancelé, con lo cual me he deducido el tope permitido. He ido al banco y me han dicho que esa es la información que ellos tienen y la que han enviado a Hacienda.
Mi pregunta es si Hacienda me puede pedir a mí responsabilidades por un error del banco y si es así, si tendría que devolver lo deducido de más con recargo e incluso con una sanción.
Gracias.
Si tu declaras lo mismo que ha declarado el banco, hacienda lo dará por correcto.
La explicación mas plausible de esto es que los bancos cuando pides una hipoteca o un préstamo, marcan un campo con el destino que se dará al préstamo, si el banco marco que tu préstamo personal era para adquisición de vivienda, entonces lo incluye en la declaración de la que salen los préstamos que pueden dar derecho a deducción por vivienda (es el modelo 181)
Hola Javier,
me he descargado el borrador y hay un problema con una empresa para la que estuve trabajando 6 meses, me aparecen retribuciones dinerarias por importe de 2807 €, y tengo las nóminas delante y la suma de la base IRPF es de 2550 €, como puedes ver hay una diferencia de 257 €, y lo peor de todo es que con esta variación de pagar 256€ si lo modifico y pongo 2550 € me sale a pagar 141€ una diferencia de más de 100 €. ¿Que me aconsejas que haga, que modifique el borrador y ponga los datos según las nóminas?
algo no cuadra con las retenciones, ese porcentaje sólo sería posible en Cataluña y con unos ingresos superiores a 300.000.
Las retenciones son en este trabajo del 2% me sale a pagar porque tuve otros 2 trabajos más por un total de 13450€. y unas retenciones de 770€.
El problema lo tengo con una de las empresas que pone que ingresé bruto 2807 y retenciones de 56€ y según mis nominas me sale 2550 brutos y retenciones de 51€ como ves hay un descuadre.. ¿Qué me recomiendas que haga? ¿Modifico el borrador y pongo los datos correcto?
Saludos.
si modifica el borrador y pon los datos de las nóminas.
Buenos días he presentado un modelo 347 fuera de plazo pero sin requerimiento de hacienda, ¿cuál será la sanción y la multa a pagar?
En las informativas la sanción es de 300euros.
Buenos días,
el año pasado no presenté declaración a pesar de esta obligada a ello por unos de rendimientos del capital mobiliario que gané además de mi trabajo.
A pesar de todo, el resultado era a devolver unos 80 € y este año estoy pensando en presentar el borrador porque me sale a devolver nuevamente unos 50 € pero tengo el temor de que se percaten de lo del año pasado y me llegue alguna multa o algo. ¿Pueden sancionarme a pesar de que el resultado era a devolver? ¿cuánto sería la multa?¿Es probable que si la presento este año se percaten más facilmente?
Muchas gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
buenas tardes.Tengo una duda,este año en la declaracion de la renta puse que mi estado civil era soltera pero es que en septiembre del año pasado me case.y como domicilio habitual puse el piso donde vivia de alquiler hasta noviembre el cual me he desgrabado el alquiler.El problema es que ya confirme el borrador y no se como solucionar el problema y si pudetener consecuencias.Un saludo
Se soluciona presentando el modelo 030.
No creo que tenga mayores consecuencias.
Una pregunta que me da vueltas, presente un modelo 340, fuera de plazo y con requerimento de hacienda, ya que se me olvido enviarlo, habría en ese modelo, algo asi como 400 empresas declaradas, nos pueden poner la sanción de 20€ por dato, estoy asustándome por momentos.
Gracias
Habiendo habido requerimiento de Hacienda ten por seguro que te llegará la sanción.
Ese es parte de mi temor, que una vez que te escrito la carta, seguirán, pero crees que impondrán los 20 € por dato, o serán mas indulgentes, ya que es un palo gordo.
Gracias y disculpa las molestias
Aplicarán la ley. Es el art 198 de la LGT el que establece la sanción.
entregué la 720 por una cuenta en el exterior ,luego aunque crei que no llegaba en propiedades a mas de 50000 € al hacer la suma me paso por poco, pero me paso ,como el plazo terminó no se que hacer si presentarla fuera de tiempo o no pues,me parecen muy injustas las sanciones de quienes queremos ponernos al dia y somos muchos o cumplir con la ley pues no estabamos enterados ,yo me entere de la 720 7 dias antes de vencer pero no me llegaron los datos completos de lo que tengo, precio de compra de las escrituras de hace muchos años que estan en el exterior y la cuenta que saque estaba mal ademas son de cuando vivia afuera no compradas con dinero de aqui.¿que me conviene hacer?Agradecido le saludo en espera de su respuesta.
Espera un poco a ver como aplica Hacienda las sanciones.
En caso de presentar fuera de plazo da igual que sea 10 días tarde que 10 meses tarde.
Hola buenas tardes a todos!. Mi hermana tiene una tienda (el local del establecimiento es alquilado) y empezó la actividad en el último trimestre del año 2012. el 16 de enero de 2013 le presente en plazo y forma el modelo 115 y el mismo día hice el modelo 190 en soporte de papel y lo presente en la agencia tributaria. Esta semana me he dado cuenta que me había equivocado en el 190 -en lugar de poner en la casilla de la base sujeta a retención del todo el trimestre y las correspondientes retenciones relativas al trimestre-, por despiste puse solo lo de un mes. Así quedo la cosa hasta que esta semana de casualidad y gracias al gestor del dueño del local que me llamó me he dado cuenta. De hecho entre nosotros ya hemos arreglado todo (al hacer la renta a su cliente –el dueño del local en el que tiene mi hermana la tienda–le figuraba que solo habíamos hecho retención de un mes -el mes que puse en el 190 supongo-). Habiendo satisfecho correctamente el 115 y habiendo presentado el 190 también en plazo- pero con este error- que multa puedo tener? Hoy he presentado un escrito ante Hacienda donde les informo de lo ocurrido (y de mi despiste), no habido ninguna notificación de la Agencia tributaria (salvo que hubieran iniciado procedimiento sancionador pero aun así no nos han notificado nada y yo he presentado escrito ya). La propia funcionaria y mi compañera de trabajo me han recomendado que no hiciera declaración sustitutiva porque al presentar fuera de plazo me caía multa fijo y además es posible que por este error, al no haber habido otros anteriores y haber pagado el impuesto sin causar perjuicio económico a la administración no pase nada o la multa sea «simbólica». POR FAVOR ME PUEDEN CONTESTAR. ESTOY PREOCUPADO. UN SALUDO A TODOS.
Si presentas la sustitutiva, la multa te llega seguro. Como has presentado el escrito, no hagas nada más y si te llega alguna carta de hacienda lo explicas, de esta forma es posible que no te pongan la multa.
Buenos días Javier y muchísimas gracias por ayudarnos.
Hay una cosa que me tiene preocupado: El año pasado abrí una cuenta ómnibus en un bróker extranjero. El Broker, deposita mi dinero en SaxoBank, un banco danés. Pero al ser cuenta ómnibus, no está a mi nombre, sino que yo tengo una subcuenta, donde está depositado mi dinero para ir comprando los valores y donde ingresan las ventas. Es decir, no es una cuenta corriente con su IBAN y demás a mi nombre.
Las ganancias y las perdidas, por supuesto las voy a declarar a hacienda, pero, ¿Tenía que haber hecho el formulario DD1 para declarar esta cuenta al Banco de España?.¿Si no lo he hecho, es mejor declararla ahora o cerrar la cuenta del bróker, abrir una nueva y declararla?.
Muchísimas gracias.
por esta cuenta no te preocupes, al no ser tuya la cuenta ómnibus no tienes que declararla en el DD1
Hola,
presente tarde el 720 (el dia 17/mayo). Luego me di cuenta que en vez de tres numeros IBAN en realidad solo era uno asi que hice una nueva declaracion sustitutiva el 20/mayo.
Me sancionara? Por las dos cosas (fuera de plazo + correccion de datos)? Es que serian 3000 euros….
Gracias de antemano!
Si aplican la ley, supongo que te sancionarán por la presentación fuera de plazo, y supongo que por la corrección no te sancionarán.
Si te pediría que si te llega una sanción me digas como te la han aplicado, porque me interesa mucho ver como aplican esto.
Hasta que no te llegue la sanción no podemos ver como han aplicado las sanciones ni si es posible recurrrirlas.
Ok, te mandre al tanto! Por mi ojala no pase nada pero seguro que me caeran encima.
La verdad que me molesta muchisimo! En su dia hice el DD1 del BdE que era lo unico que se pedia. Y ahora me entere, tarde, que lo de la «amnistia» no era solo «amnistia»…
De sancionarme, cuales serian las posibilidades de recurrirla?
las posibilidades de ganar el recurso son pocas, pero hay que intentarlo para ganar tiempo por si en este tiempo algún tribunal declara estas sanciones ilegales.
Ok, mil gracias!
Entonces, cuales serian los pasos? Tendria que esperar que me llegue la sancion y luego buscarme un abogado y recurrirla?
si te llega una sanción recúrrela el último día que te permitan y manda el recurso en por correo administrativo. De esta forma ganas el máximo de días posible. En cuanto al texto del recurso, da igual, no lo ganarás, pero lo que quieres es ganar días.
Hola, me he enterado hace poco de la existencia del modelo 720. Quisiera presentarlo aunque sea fuera de plazo, pero he leído que las sanciones son tan brutales, que estoy aterrorizada. Necesitaría saber si ya han sancionado a alguien que lo haya presentado fuera de plazo. Tengo la esperanza de que finalmente no apliquen las sanciones que indican. Gracias
De los que hemos presentado nosotros todavía a ningún cliente le ha llegado sanción.
no he presentado las últimas dos declaraciones trimestrales, que multa se imponen. en el caso que haya sido SIN ACTIVIDAD.
Desconocía que en el caso que no haya actividad haya que realizar declaración trimestral. me imagino que lo más indicado es personarse en hacienda y aclarar mi caso en concreto
te aplicaran una sanción de 100euros por cada una.
Hola buenos días mi mujer y yo hemos presentado la declaración de la renta por separado como siempre y este año nos toca pagar 12mil mi mujer y 13 mil yo todo por la dación en pago q hicimos de la vivienda de la cual nos dicen q tenemos q pagar por q hemos tenido ganancia pero en realidad nosotros no hemos visto ni un duro tenemos cita el 17 de junio con abogado de oficio quiciera saber q opciones tengo q esto salga bien hemos preguntado por progatiarla pero dicen q máximo son 2 años y mi mujer y yo cobramos subcidio y tendríamos q pagar mil euros al mes esto es incomprensible di mi casa en dación de pago y no me beneficie de ninguna manera a ver q m aconseja
Si la dación se ha realizado después del 11 de marzo está exenta.
Ley del IRPF. Ley 35/2006
Disposición adicional trigésima sexta Dación en pago de la vivienda
Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
introducido por el artículo 10 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos («B.O.E.» 10 marzo).Vigencia desde el 11 marzo 2012
Hola Javier. En primer lugar gracias por tus consejos.
El padre de un amigo falleció en mayo de 2012, son 4 hermanos y la madre viuda. Se hizo en su momento, en agosto de 2012, la declaración del impuesto de sucesiones que les salió a todos ellos una cuota de 0.00 euros. Entonces no se incluyeron los derechos de cobro de la devolución del IRPF, pues lo desconocian. Estos días les ha llegado el borrador de la declaración del difunto, que le sale a devolver 1680 euros. Si incluyen esos derechos de cobro les siguen saliendo 0,00 euros a todos, por lo tanto no ha habido perjuicio para hacienda. En Hacienda les exigen incluir dichos derechos de cobro en la declaración del impuesto de sucesiones. ¿Deben hacer una declaración complementaria por esos 1680 €? ¿Si la hacen y contando que les sigue saliendo una cuota de 0,00 €, por lo que no hay perjuicio para hacienda, les podrían no obstante sancionar con una multa de 200 €? He leído la respuesta vinculante de 7/9/2012 pero dicha respuesta solo dice que los herederos deben practicar autoliquidación complementaria pero no dice nada de cuándo se debe presentar ni si puede haber sanciones recargos o multas si se presenta, por ejemplo, cuando los herederos han tenido conocimiento de lo que le devolvían a su padre, esto es, en mayo cuando les ha llegado el borrador.
Sobre esto hay en la normativa algo que creo que es absurdo. Así, si, por ejemplo, presentas sin requerimiento, 2 meses fuera de plazo , una declaración complementaria que salga a pagar 1 euro, por lo tanto con perjuicio para hacienda, te pondrán un recargo del 5% de 1 euro, esto es, 5 cts. Pero si la declaración te sale a devolver 1 euro, esto es sin perjuicio para hacienda, te pondrán un multa de 200 euros ¿Estoy en lo cierto?
Deben hacer una escritura de ampliación de herencia por esos 1680 y presentar los modelos 650 de impuesto de sucesiones para la complementaria. Y con esto hacienda entregará a los herederos la devolución.
¿Hacienda considerará dicha declaración como extemporánea? ¿Habrá sanción? Y si es así cuanta. Gracias de nuevo.
Por cierto, la normativa sobre sanciones no es coherente o yo hay algo que no termino de entender. Así, si una declaración complementaria extemporánea presentada un mes después, con perjuicio para hacienda pues sale a pagar 10 €, se le impone un recargo del 5%, esto es 0,5 euros y el sujeto deberá pagar 10,5 euros, sin multa ni sanción. Pero si dicha declaración sale con una cuota negativa o 0,00 euros, se le impone una multa de 200 euros. ¿Qué piensas de esto?
Las sanciones son tal y como dices. Pagas los 10 euros y luego te llegará la carta para pagar los intereses 0.50euros, aunque hay un importe mínimo por debajo del cual no te reclaman, porque el coste de reclamarte los 0.50 es mayor que la cantidad reclamada.
No me preguntes donde tienen ajustado este límite, porque ese es de los secretos de Hacienda que a todo asesor le gustaría conocer.
No entiendo cómo puede ser legal que si no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública se pueda imponer una sanción-recargo-multa (llámese como se quiera) superior a cuando sí lo hay.
La ley es así, conociéndola, puede ser que te interese más en un caso de declarar IVA no deducir algunos gastos en el trimestre para que salga a pagar algo y así la sanción será menor.
vendi una vivienda en el año 2007 asimismo este mismo año compro otra vivienda,la cual pusimos al 50 %con mi hermano.yo puse 5400 euros,hacienda, me hace una revisión,y me pide el irpf de la mitad, que segun hacienda no invertí.el banco estaba obligado a decirme como tenia que haber hecho la hipoteca. yo invertí ese dinero,que era lo que saque de la venta total mi hermano no puso nada, el banco no tiene responsabilidades?
hacienda me pide 7000 euros que hago
Lo siento, pero la responsabilidad es tuya. Tu solicitaste no pagar la plusvalía porque ibas a reinvertir y no lo hiciste.
Parece que no reinvertiste, sino que le regalaste la mitad del dinero a tu hermano y el compró la mitad de la casa. Desconozco porque hiciste esto, pero la consecuencia es que perdiste el derecho a la exención por reinversión.
En primer lugar muchas gracias por la ayuda que nos prestas a través del blog, te la agradecemos. Estoy preocupada y mi problema es el siguiente:
• He recibido notificación por comparecencia para recoger una notificación del servicio de gestión e inspección tributaria
(me quedan pocos días para ir a recogerla pero estoy indecisa),
• todavía no sé a que se debe (puede que sea por un asunto de IVA no relacionado)
• Pero ¿y si está relacionado con el modelo 720 que presenté en abril?
• Estos años atrás he estado presentando mis declaraciones del IRPF en plazo pero sin incluir los ingresos del alquiler de la vivienda que acabo de declarar a través del 720. Confirmo que me es aplicable la reducción del 100% (por cumplir los inquilinos los requerimientos, tengo carta) y no me sale a pagar nada. No he hecho otro intento de regularizar. ¿debería hacerlo antes de ir a recoger la notificación? ¿cómo lo hago? la regularización no causa perjuicio económico para Hacienda. No sé que hacer.
Muchas gracias
Un saludo
recógelo tranquilamente, al no haber perjuicio económico no te sancionaran.
muchas gracias por tu respuesta, asi lo hare y quedo tranquila
necesito saber si realice mi declaracion fuera de plazo el 22 de mayo 2013 cuando depositan o cuanto meses tengo que esperar
Que declaración presentaste fuera de plazo?
Hola
Queria saber en que apartado de IRPF 2012 se añade, los intereses generados por cuentas en el extranjero.
Gracias
en la misma casilla que los intereses de un banco español, la 22
Una consulta, al pedir un certificado de contrstistas me di cuenta que hice una predeclaracion del modelo 111 negativo pero no lo presente( peque de novata) por esto me pueden sancionar? Y despues a la hora de realizar el modelo 190 al tener los cuatro trimestres del 111 negativos no me dejo presentarlo, llame varias veces al telefono de ayuda de la agencia tributaria pero me decian q no se podia presentar, finalmente hace dos dias un buen hombre que trabaja en la agencia tributaria me dijo que si que se podia presentar y lo presente, me sancionaran?? De cuanto puede ser la sancion??
posiblemente sean 100 euros por cada declaración no presentada en plazo.
Ay que respiro, si son 100 no pasa nada…muchas gracias por la respuesta me he quedado mas tranquila. Gracias de verdad.
Saludos Javier, por error he realizado una presentación extemporánea por IRPF sin realizar el ingreso correspondiente, a los pocos días he pagado el correspondiente recargo del 5% reducido, además me he dado cuenta de que no he incluido determinadas rentas. Hacienda me ha girado recargo ejecutivo del 5%, ¿me sancionarán además o me impondrán recargo también del 5% extemporáneo a la cuota que me giren?
¿Es correcto el recargo ejecutivo?
La sanción sigue un procedimiento informático independiente de los recargos e intereses. Si, es posible que también te llegue.
O sea, que es correcto el recargo ejecutivo que me giran, y aunque haya habido presentación extemporánea también me pueden imponer sanción.
La sanción la pueden aplicar si has sido requerido para corregir o presentar alguna declaración.
Si la has presentado tu sin requerimiento previo no pueden aplicar sanción.
Buenos días,
Tengo una duda del ISD:
Un matrimonio residente en Italia, en el 2000 fallece la esposa y el 2012 el marido. Dicho matrimonio tiene dos hijos, uno residente en Italia y otra residente el España.
En el 2000 el residente español no presentó ISD por la adquisición de la nudapropiedad. No obstante, el contribuyente residente en España quiere regularizar su situación.
¿Qué consecuencias tiene no haber presentado en su momento (año 2000) ISD por la Nudapropiedad?¿Debe presentar (650 o 652) por la consolidación del dominio (2012) o por el año 2000 y 2012? ¿Debe indicar la consolidación del dominio o no?
Muchas gracias y espero no haberme enrollado mucho.
Saludos.
Puede presentar ahora la declaración de ISD, como corresponde a un año ya prescrito, la cuota a pagar será de 0 euros y no le pueden poner sanción.
Los modelos a presentar en ambos casos son el 650, sucesiones, el primero prescrito y el segundo sólo pagará por la consolidación de dominio.
Hola, le ha llegado una carta a mi padre por no haber incluido unas pensiones que cobra de holanda y suiza en su declaracion. Le piden que haga complementaria del año 2008 y presente las del 2009 al 2011 que salian por debajo del limite al no incluir esas cantidades. La del 2012 aun esta sin presentar.
Me gustaria saber:
1º Donde se deben incluir esas cantidades en la declaracion (¿en rendimientos del trabajo simplemente?)
2º ¿Cual es la sancion por no haber incluido esos datos?
Efectivamente, junto con los restantes rendimientos del trabajo.
Si, es posible que te apliquen una sanción del 50% de las cantidades que no habías pagado en impuestos.
Hola. Presentamos el impuesto de sucesiones fuera de plazo por requerimiento de la Administración, puesto que nosotros no sabíamos que era obligatorio ni el plazo de 6 meses. La autoliquidación resulta 0, nada a pagar. Pero me vendrá una notificación con sanción aunque no haya perjuicio económico para Hacienda por presentarla fuera de los 6 meses? Y cómo se que la autoliquidación está correcta, recibiré notificación también de qué está todo correcto o de que hay algo mal o que falte cuando revisen, o si está bien no te envían nada?
Si.
Si todo esta bien no te dirán nada.
Hola Javier,
no tengo los datos de mi renta extranjera para añadir ahora a mi borrador de la renta donde me sale a devolver 1500 eur.
Tengo que añadir rentas percibidas al extranjero pero alli el periodo de presentacion renta IRPF es semptiembre y no tengo todavia valores a pagar/impuestos etc. Solo mas tarde tendre’ estos datos. Que hago? Tengo que confirmar mi borrador y hacer complementaria 2013? En este caso tengo que pagar sancion? gracias.
Los ingresos los conocerás.
Los impuestos trátalos de una forma razonable: por el año fiscal allí y para las rentas que tributan tendrás un tipo medio. Aplica este tipo a los ingresos que declaras en España
Buenos días,
El mes pasado adquirí una plaza de garaje en la Comunidad Valenciana, en la cual resido.
Presente el Mod 600 correspondiente, dentro de plazo, pero al rellenar el tipo impositivo puse el 7% en vez del 8% (ya que en las instrucciones del modelo que compre ese día en la oficina liquidadora ponía el 7% no el 8%).
Ahora me ha llegado una carta notificandome el inicio del trámite de alegaciones junto con una liquidación provisional con la diferencia de la cantidad que no pague en su día.
Mis preguntas son las siguientes, si doy mi conformidad a la liquidación provisional ¿Me sancionaran por el error cometido? ¿Puedo alegar que las instrucciones para rellenar el modelo que me dieron en la oficina liquidadora tenía un error?.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Sanción no.
Pero si te cobrarán interese de demora
Buenas noches!
tengo la siguiente preocupación. El año pasado mis padres me donaron 30.000 € y no he presentado el modelo 650 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si lo presento ahora, con que tipo de multa debo contar?
Le agradecería su respuesta ya que estoy bastante preocupada.
Muchas gracias.
Saludos cordiales
Con un recargo por presentación fuera de plazo. Y en su caso de intereses de demora. Pero no habría sanción.
La otra posibilidad es asumir el riesgo de la sanción, hasta que se cumplan los 4 años y un mes de la donación.
Buenas tardes Javier:
En la presentación del modelo 303 de mayo se nos han quedado pendientes de incluir unas cuantas facturas emitidas que tienen unos 30.000 € de IVA. La liquidación que presentamos salía a compensar 10.000 €.
Ayer, a última hora nos hemos dado cuenta del error y vamos a presentar una declaración complementaria el próximo lunes. ¿Podemos pedir aplazamiento al presentar la misma? ¿Cuál es la sanción que nos pueden imponer?
Muchas gracias
Si haces la complementaria ya, te tendrán que conceder el aplazamiento y si no pagas te pondrán recargos.
La alternativa es esperar a que tengas liquidez para pagar y presentarlo y pagarlo entonces, y así sólo te pondrán intereses de demora. Pero debes hacer esto dentro del año.
Hola Javier!
Tengo unos atrasos correspondientes al 2011 de 5.300 euros cobrado en 2012.
Al hacer la complementaria del 2011 me sale a pagar 1.175 euros.
Que sanción tendría si no la presentara???.
Muchas gracias de antemano , saludos.
Podría ser del 50%. Pero también podría ser que no te llegue.
He recibido una carta de la agencia tributaria en la que me comunican el inicio de expediente sancionador por presentar fuera de plazo la liquidación del impuesto de sucesiones. Debía presentarlo antes del 4 de septiembre de 2012. Llevé la documentación a mediados del mes de agosto y me la hicieron ellos la autoliquidación, pero me avisaron para recogerla tarde y la presenté el día 28, 24 días fuera de plazo. El resultado dió 0 €, aún así me comunican que es una infracción leve. ¿Puedo interponer alegaciones, ya que no ha habido mala fe,? pues la he presentado sin requerimiento de ellos. También me dicen que de no interponer alegaciones ni recursos podrían aplicarme una reducción, ¿que me aconseja?,
Le agradezco de antemano la respuesta. muchas gracias.
Si puedes probar que es culpa suya, recurrela. En caso contrario paga con la reducción.
Tengo una duda que me gustaría exponer y si es posible obtener alguna respuesta.
Mi ayto me envió aviso de pago de IBI por no haberlo pagado en el periodo correspondiente. Solicite aplazamiento y un año después sigo esperando respuesta.
Tienen obligación de enviarme respuesta?
Cuánto tiempo tienen para decirme si es aceptada o debo pagar en un plazo?
Puede prescribir si no me comunican nada?
Muchas gracias de antemano
El impuesto prescribe a los 4 años.
Acércate a tu ayuntamiento y pregunta.
Hemos recibido una notificación de sanción de hacienda por no presentar el IVA en plazo de un trimestre de 2012. Anteriormente se nos requirió y la presentamos de nuevo y ahora 4 meses más tarde nos llega esta notificación. La declaración en su día la presentamos via telemática pero al parecer no quedo grabada, no es la primera vez que nos pasa con el programa, es una declaración «sin actividad». Podemos hacer algo al respecto?
Muchas gracias
Cuando presentas una declaración por internet recibes el justificante de la presentación. Y si no recibes el justificante es que no está presentada.
Hola, mi tema es el siguiente en el segundo semestre del 2010 y por la crisis y impagados me di de baja de autónomos,y se paso de hacer la liquidación de módulos del cuarto trimestre dado que los papeles los tenia un gestor que a la vez también cerro el caso que me pidieron la liquidación,fui a hacienda y les explique mi caso entonces me dijeron que aceptara la auto liquidación que tenían ellos y que recuperara las facturas y las presentase pero hoy e ido y me dicen que estoy fuera de plazo y que no las puedo desgravar y el caso que tengo mas iva que el que me reclaman ,que puedo hacer.Gracias de antemano
Si quieres escanea los documentos que te ha mandado hacienda con las propuestas de liquidación y miro si se puede hacer algo.
He de presentar una declaración cuyo resultado es de 2.400 € a ingresar. He intentado hacerlo ésta tarde en la delegación de Hacienda, pero al parecer al haber pasado el plazo de la domiciliación y tener que escoger la opción Adeudo en cuenta, no puedo presentarla sin haber realizado el pago previamente. En la modalidad de presentación telemática me ocurre lo mismo, me pide un número de referencia que previamente tendría que haberme dado la entidad bancaria al efectuar el pago. Alguna posibilidad de presentarla dentro de plazo sin el correspondiente 5% de recargo que tendría si lo hiciera mañana?. Gracias.
Obtener por banca electrónica el justificante de pago: NRC.
Y con este justificante presentarla por internet.
Muy ilustrativo, aunque para mi, que soy novato, me queda una duda:
Tengo que presentar el modelo 111 del primer trimestre, obviamente extemporáneo, pero mi banco no me deja hacer el pago porque aparece «periodo fuera de plazo»; si intento domiciliar el pago, tampoco me deja la AEAT, así que…
¿Qué opción debo elegir ahora para presentar la declaración y realizar el pago? ¿Cómo o dónde indico el recargo del pago, o debo esperar a que me lo requieran?
Gracias. Un saludo. Carlos
Dile al banco que quieres pagar un impuesto, dale los datos, no el modelo. Y ellos te darán el justificante del ingreso con el NRC.
Con este NRC la puedes presentar por internet.
Muchas gracias. Con otra entidad bancaria he podido realizar el pago por Internet, pensaba que igual era necesario otro medio distinto a la obtención del NRC.
Hola, revisando mis documentos y declaraciones trimestrales me he dado cuenta de que al realizar el modelo 130 de cada trimestre de 2010, cometí el error de poner las cantidades de ingresos y gastos sin iva, y estoy en recargo de equivalencia. En caso de que me requiriesen las facturas de dicho año puedo tener sanción? Debo presentar complementaria? Ya que no ha sido de mala fe
Deberías hacer las complementarias. Pero si todos tus proveedores te cobran correctamente el RE, las probabilidades de inspección en renta son bajas.
Hola, por no conseguir el nrc del banco tuve que presentar la declaracion de la renta el dia 2 de julio en el banco y no pude fraccionarla y tuve que pagar la cuantia total. Me gustaria saber cuanto tiempo tardaria en llegar la carta de hacienda con el recargo del 5% y tambien si por pagar dicha sancion hay alguna reduccion. Un saludo.
Solo el recargo. Puede tardar entre un mes y tres meses.
Buenos días,
Tengo un par de consultitas a ver si me las pueden aclarar.
Realicé mi declaración de renta del 2011 con un error, salía a devolver.
El 17 de diciembre del 2012 comenzaron un proceso de verificación de datos/comprobación limitada. Dicho proceso caduca a los 6 meses no? con lo que el 17 junio del 2013 caducó sin que se hubiese pronunciada
El 21 de junio presenté una complementaria corrigiendo el error. También ha salido a devolver.
el día 27 de junio me llegó una carta con una sanción de 200€ por presentar la declaración fuera de tiempo.
Mis dudas son:
– Es correcto que me pongan esta multa habiendo presentado la primera en plazo?
– La declaración original y la complentaria están en estado de comprobación. Puedo reclamar algo?
– Me pueden poner sanción por el error habiendo caducado el proceso de comprobación limitada?
– Que actuación puede hacer la hacienda?
Muchas gracias de antemano y saludos,
Si la sanción es correcta porque has presentado la complementaria.
Por el error si se les ha pasado el plazo para sancionar ya no pueden hacerlo.
Hola, mi pregunta es si la bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria en relacion con una donacion en la comunidad de Madrid es necesario reflejarla mediante documento notarial pero ¿se perderia la bonificacion si se presenta fuera de los 30 dias de plazo?
Gracias
No, no se pierde el derecho a la deducción por presentarlo tarde.
En este caso no funciona como la Seguridad Social, que si no se paga en plazo se pierden las bonificaciones.
Buenos dias:
En tres declaraciones de iva del 2012, trimestreles no señale la casilla sin actividad, simplemente di al campo sin actividad/resultado cero y se me generó el PDF. Las presenté en plazo. Da cero de todos modos. ¿se considera un error material? ¿lleva sanción?
Gracias
no te preocupes no tendrá consecuencias.
La declaración será «sin actividad» cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado y el resultado de la liquidación sea cero. Cuando, habiéndose devengado y soportado cuotas durante el período, el resultado de la declaración sea cero.
Buenas tardes:
Me va a venir una sancion por no presentar el impuesto de sucesiones en Andalucia. Aunque de hecho todavia no quiero presentarlo por circunstancias personales, aunque se que no sale a pagar.
Mi pregunta es…¿que consecuencias voy a tener por el hecho de no presentar el impuesto, a parte de pagar los 200€ por heredero de multa? ¿simplemente pago la multa y me olvido del problema?. Le insisto, no quiero presentar el impuesto aunque se que no sale a pagar.
Muchisimas gracias.
Un saludo.
Si eso es todo lo que te puede pasar.
Buenos días,
En el año 2012 he recibido atrasos correspondientes al ejercicio 2011 por lo que he realizado una complementaria del 2011 (resultado a pagar). Hace unos días he recibido un notificación de expediente sancionador por dejar de ingresar en el plazo establecido, entiendo que puedo presentar alegaciones adjuntado copia del certificado de rendimientos del trabajo, la declaración del 2011 y la complementaria a esta, ¿es correcto?.
Muchas gracias
Un saludo
En la complementaria has marcado la casilla de «complementaria por atrasos» o has marcado la casilla «complementaria por otras situaciones»?
Buenas tardes:
En el año 2011 el programa no me consignó las bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros en el impuesto de sociedades. La sociedad dio perdidas y, por lo tanto, no ya no iba a compensar ninguna de esas bases aunque si que se hubieran consignado.
Mi duda es: si presento un escrito aclaratorio donde le diga a la Agencia Tributaria que incluyan esas bases imponible en la autoliquidación del impuesto 2011 y no habiendo perjuicio económico para la Administración (todo lo contrario, habría perjuicio para la empresa en ejercicios futuros ya que no podría compensar ninguna de esas bases) ¿Tendría Sanción? en caso de haber sanción ¿de que importe o porcentaje estaríamos hablando?
Si no hay que compensar el resultado del ejercicio con pérdidas de años anteriores, esta casilla el programa no la rellena. Y el menú con el desglose de las bases negativas, aunque lo rellenes, es para tu información en ningún caso se traslada al archivo a transmitir a la AEAT.
No tienes que hacer nada, está todo bien.
el año que quieras usar bases negativas pendientes de compensar, será ese año cuando Hacienda te pueda pedir que justifiques las bases pendientes.
Hola buenas, en primer lugar dar las gracias de antemano por su labor informativa…verá, nos pasa lo siguiente, este mes de Julio hace exactamente un año que constituimos una SL….sociedad que está sin actividad de cara a Hacienda.
El caso es que debido a una falta de información con la asesoría, los funcionarios de Hacienda y también, dicho sea de paso, por ignorancia nuestra, no hemos presentado ningún trimestre ni hemos hecho ningún papel de cara a hacienda en todo este tiempo…..para mas datos diré que la empresa jamás ha facturado nada y que el único gasto que ha tenido es el del notario.
No queremos darla de baja ya que el gasto sería aún mayor.
Cual sería el importe mas o menos de la multa si lo reguláramos todo?
Un saludo y gracias de nuevo.
Para que la empresa hubiera tenido obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA o Retenciones (aunque sean a 0) sería necesario que previamente hubierais presentado un modelo 036, comunicando el inicio de la actividad. Normalmente en la notaria sólo se presenta el 036 solicitando el CIF, pero esto no implica inicio de actividad.
Pide a la asesoría los modelos 036 presentados, seguro que hay uno con la solicitud del NIF y verifica si hay otro que indique que se ha comunicado el inicio de actividad. Si el segundo no está presentado, la sociedad oficialmente no esta activa.
Y si estuviera presentado la solución sería presentar otro 036 comunicando la baja de la actividad. Los modelos no presentados podrían ser 4 trimestres de IVA y un resumen anual, y habría que ver si había que presentar los de retenciones. En principio cada modelo no presentado podría acarrear una sanción de 100 euros.
Verifica la situación de la empresa con los 036, y con esa información podré afinar más.
Hola,
He marcado la casilla 121 pues he recibido rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración del ejercicio 2011.
entonces recurre la notificación indicando que se ha debido a atrasos. A lo sumo puede haber un problema porque la empresa no lo haya declarado como atrasos y entonces te pedirán que lo expliques.
Por olvido, hemos presentado 1 mes tarde las declaraciones y las hemos enviado mediante la página web de la Agencia Tributaria. Ambas resultan a devolver unos 300 € aproximadamente. Una de ellas es tan solo una confirmación y en la otra se ha modificado para incluir los sindicatos. ¿Qué penalización/multa tendremos que pagar por haber presentado tarde las declaraciones? ¿Tenemos que presentar alguna información o documentación adicional?
Muchas gracias.
Posiblemente no pidan justificación de la aportación al sindicato. La otra si es lo mismo que decía el borrador, no pedirán nada.
En cuanto a la multa por presentación tardía sin perjuicio a la AEAT son 100 euros por declaración.
Con una sociedad que está ya liquidada en el 2012, resulta que hemos recibido una notificación porque hemos consignado, incorrectamente, una base imponible negativa para compensar en el impuesto de sociedades del 2011. El impuesto de sociedades del 2011 donde se cometió el error no se modificaba en el resultado a pagar.
Suponemos que nos pondrán sanción, aunque no haya perjuicio eco para Hacienda.
¿ cree usted que aunque esté liquidada la empresa habrá sanción?
Y ¿ aplicarán las reducciones que se aplicarían si el obligado al pago fuera la empresa?
Habría manera de recurrirla sin tener que llegar a un contencioso?
Muchas gracias por la contestación. Reciba un cordial saludo.
La declaración está presentada en plazo. El error no modifica la cuota resultante. Entiendo que no procede aplicar ningún tipo de sanción.
Salvo que haya algún error más aparte del mencionado.
Hola:
Mi problema es el siguiente:
Yo soy maestra funcionaria de la Junta de Andalucía y no tengo más ingresos que mi nómina. Siempre he hecho mi declaración confirmando el borrador que me manda y el certificado de retenciones que recibo de la Junta de Andalucía. Cual es mi sorpresa cuando recibo una declaración paralela del 2009 de Hacienda en la que me dicen que no he declarado unos atrasos que venían reflejados en el certificado de retenciones del 2010 y me piden que pague la diferencia , una sanción y los intereses porque , se supone que tenía que haber presentado una declaración complementaria.
Yo he mirado el certificado y, efectivamente, vienen los atrasos pero , lo que yo no sabía era lo de la declaración complementaria pues pensaba que ellos lo habrían incluido en la declaración de 2010.
Ya me han dicho que la ignorancia no exime de culpa y yo no me niego a pagar la diferencia por lo que no declaré en su momento.- Lo que me parece injusto es que me sancionen y me obliguen a pagar los intereses cuando , por mi parte, no ha habido intención ninguna de defraudar. ¿Cómo voy a defraudar a los mismos que me pagan? ¿Cómo voy a ocultar ingresos si todos pasan por sus manos? ¿ Que culpa tengo yo de que no me pagaran en su momento? ¿Por qué no me avisaron en su momento o en el borrador de que tenía que presentar una declaración complementaria?….. Espero que me puedan ayudar con este tema.
Muchísimas gracias.
Lucía
El borrador te informa de los datos del año a declarar. Pero no de los atrasos.
Seguro que algún compañero habrá comentado lo de los atrasos pero no le habrás prestado atención.
Los intereses son por pagar tarde, estos no los quitaran, pero puedes pelear la sanción. Acércate a tu delegación de hacienda cuenta les el caso y pide les que te ayuden a rellenar la reclamación de la sanción.
Solo dos preguntas más: ¿Qué plazo de presentación tiene la declaración complementaria? ¿Tiene alguna ventaja el presentarla aunque sea fuera de plazo?
Muchísimas gracias por su tiempo y su respuesta. Es una gran ayuda cuando una está tan perdida en estos temas.
Un cordial saludo
Lucía
La presentación voluntaria fuera de plazo implica pagar los intereses de demora o recargo por fuera de plazo.
Pero al regularizar voluntariamente sin requerimiento previo de la Administración impide que te puedan sancionar.
Reitero mi agradecimiento.
No es facil encontrar a personas como usted dispuestas a ayudar a los demás.
Mis más cordiales saludos.
Lucía
Saludos Javier, en relación con una presentación extemporánea que he realizado la AEAT me ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada en el seno del cual me solicitan movimientos de varias cuentas bancarias. Mi pregunta es, ¿pueden los órganos de gestión requerir al interesado movimientos de cuentas bancarias? Hasta ahora creía que no, pero a la vista del artículo 136 LGT parece que solo les están vedados los requerimientos de este tipo realizados a terceros. ¿Es correcto?
Muchas gracias.
No.
Te pueden que pedir que justifiques ingresos o gastos declarados o no declarados. Si quieres puedes aportar los movimientos pero también puedes aportar un certificado bancario donde se indique lo que buscan. La forma de probar la puedes elegir tu por cualquier método de prueba admitido en derecho.
Con la información que aportas no te puedo indicar más.
Gracias por tu pronta respuesta Javier, el caso es que en el requerimiento se me solicitan expresamente movimientos de cuentas bancarias habidos entre ciertas fechas. Estaba pensando alegar incompetencia del órgano de gestión por ser una actuación reservada a la Inspección de los tributos. ¿Crees que tendría posibilidades de ganarlo?
No podrá requerirse de terceros información sobre movimientos financieros en un procedimiento de gestión, si bien sí pueden solicitar al interesado la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.
La forma de justificarlo puede ser aportar los solicitados movimientos bancarios. Pero también puede valer una certificación bancaria de los movimientos con efecto en la base o cuota del impuesto, sin tener que ser la totalidad de los movimientos.
Hola, he recibido una notificación del ayuntamiento, de la comunidad de Cantabria, de una providencia de apremio, por un importe de 195€, por la plusvalía de una herencia de una tía mía que falleció en año 2004, yo no solicite nada al ayuntamiento ni le entregue ningún documento hasta el año 2012(en septiembre) que le presente una copia de la escritura como así me mando el notario. En dicha providencia de apremio me dice que me han aplicado el recargo reducido del 10% de la deuda pendiente, que puedo formular recurso de reposición en un plazo de un mes. Mi pregunta es ¿esta prescrita esta plusvalia despues de 9 años?. Voy a poner dicho recurso justificando que esta prescrita , ¿Pero si me lo deniegan y tengo que ir a un contencioso-administrativo, tengo que contratar a un abogado y pagar las nuevas tasas de Gallardon, por que me sala mas caro?.Yo no quiero pagarlo.
La herencia está prescrita y por lo tanto no pueden cobrar nada por concepto de impuesto de sucesiones y donaciones.
Tu pregunta versa sobre la plusvalía municipal por la transmisión derivada de la herencia. El plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha del fallecimiento, el plazo voluntario de pago son los 6 meses siguientes al fallecimiento, y por lo tanto prescribe a los 4 años y seis meses del fallecimiento.
Limítate a alegar que está prescrito por la fecha del fallecimiento. Que el computo de plazos se inicia con la transmisión el día del fallecimiento, no con la escritura: artículo 109.1.a de la Ley de Haciendas Locales
Buenos días y gracias de antemano por todas las respuestas. Mi cuestión es un tanto intrigada. Como bien ha explicado antes, hay 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones desde el fallecimiento del familiar pero este proceso se puede interrumpir cuando hay litigios sin resolver sobre temas relacionados con la herencia. Mi pregunta es: si durante este proceso se produce una inspección, el acta de liquidación que se desprende de las conclusiones del inspector hace que finalice el plazo para presentar la liquidación o provoca que las autoliquidaciones posteriores carezcan de validez. Es decir, si aún quedando X meses para la finalización del plazo se produce una liquidación de Hacienda, si eso impide que, aún estando en plazo, las autoliquidaciones que se presenten posteriormente puedan ser aceptadas por la Agencia Tributaria. Como ve, un tanto retorcido. Muchas gracias.
El plazo de 6 meses para la autoliquidación y en su caso de la prórroga del Impuesto de sucesiones y donaciones se en interrumpe en aquellos supuestos en los que se promuevan litigios o juicios de testamentaría respecto de aquellos actos sujetos al Impuesto, empezando a contar de nuevo el plazo desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución judicial.
Exacto, artículo 69 del reglamento del ISD aunque mi pregunta iba por otros derroteros. Si a pesar de estar en plazo, tras una una inspección de la que se desprende liquidación provisional por parte de la AEAT, el plazo finaliza porque se considera definitiva la decisión del inspector, con lo que en realidad se estaría reduciendo el plazo legal.
Lo que no entiendo es como te pueden hacer una inspección si estás dentro de plazo. Posiblemente se iniciara por desconocimiento de la actividad judicial y por lo tanto la inspección no se podrá volver a iniciar hasta vencido el plazo de declaración.
Se inició varios años después del fallecimiento, cuando el plazo de presentación de la autoliquidación se encontraba suspendido por pleitos para demostrar el parentesco de varios hijos no reconocidos. Como se trataba de una cantidad importante, se inició una inspección de oficio para esclarecer cual era el montante total de la herencia y a quien correspondía cada parte con la intención de liquidar cuanto antes la cuantía del impuesto. El de la cuestión es que, como los hijos no reconocidos tuvieron que esperar años hasta que les fue reconocida la filiación y por tanto entraron «tarde» a la declaración de herederos porque se había iniciado una inspección, no pudieron presentar la autoliquidación cuando su familiar falleció y en principio (de ahí mi pregunta), tampoco habrían podido presentarla después porque se había iniciado una inspección que finalizó con una autoliquidación.
Si tomáramos una línea temporal:
1. Fallecimiento
2. Antes de los 6 meses para autoliquidar el impuesto se interrumpe el plazo por pleitos.
3. Se inicia una inspección.
4. Finalizan los pleitos. Nuevos familiares se añaden a la herencia y deben autoliquidar el impuesto.
5. La inspección incorpora a los nuevos familiares y el inspector presenta su autoliquidación no habiendo consumido completamente los 6 meses del plazo.
6. ¿Pueden presentar una autoliquidación los nuevos familiares existiendo plazo o no es posible porque ya existe la liquidación del inspector?
¿Y para qué querría un familiar presentar una autoliquidación posterior existiendo ya una de Hacienda? – se preguntará alguno- Pues porque , por una cuestión de tecnicismos, la autoliquidación de Hacienda la liquida Hacienda, no el apoderado contratado a tal efecto que se ha visto imposibilitado a hacerlo en primer lugar por causa de pleitos y en segundo lugar porque Hacienda dictaminó la suya propia. Todo el fruto de su trabajo pendiente de saber si ha terminado la tarea que se le encomendó o si por el contrario ha incurrido en un supuesto incumplimiento.
Como le decía al principio, intrigante. Se sale un poco de los límites de su artículo por lo que decidí obviar detalles, pero visto en toda su perspectiva no deja de ser interesante.
Un saludo cordial
Aunque el causante sea el mismo, las inspecciones tienen que hacerse individualmente a cada uno de los herederos.
Y si bien la inspección será válida para los herederos inicialmente declarados como tales. Y deberá realizarse un expediente de inspección por cada uno de los herederos.
Para los recientemente nombrados dicha inspección no es válida, puesto que no puede iniciarse previamente a su corresponidente periodo voluntario.
Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración a liquidar provisionalmente el impuesto contra la herencia yaciente sobe los herederos desconocidos.
Efectivamente, hay varias inspecciones fiscales abiertas, una por cada heredero. Las primeras datan de una fecha en la que ya estaban iniciados los pleitos y las otras dos se iniciaron años después cuando los procesos de filiación terminaron.
Lo que dijo el inspector una vez iniciado la inspección es que, en el ISD no podían concurrir dos liquidaciones en plazo; por lo que no permitía que el heredero recién declarado liquidara; tenía que ser él (inspector) quien lo hiciera aunque el heredero estuviera en plazo, impidiéndole presentar su autoliquidación, lo cual me hace pensar que debe existir algún resquicio en alguna parte del impuesto que especifique que la extinción de la obligación tributaria finaliza o bien con la presentación del modelo 650 o bien con la apertura de una inspección, dándose el caso que si ésta se produce durante el plazo de autoliquidación, anula el tiempo restante hasta su finalización, lo cual parece ser una bonita y poco corriente excepción a lo que dice la Ley ¿no le parece?
Solo se me ocurre que se deba a la opción realizada previamente por los otros herederos, que hayan optado por el régimen de autoliquidación.
Te paso el contenido de dos artículos
La oficina de gestión tributaria me ha sancionado por anotar erróneamente en la declaracion de sociedades presentada, en la página correspondiente donde se detallan las bases imponibles negativas pendientes de compensar, una base imponible de un ejercicio anterior en el que realmente no existieron pérdidas a compensar. La sanción ha sido del 15% del importe anotado. La anotación no produjo perjuicios económicos a la Agencia Tributaria ya que la sociedad no tuvo beneficios y no compensó ninguna base negativa anterior y en el escrito de alegaciones se comunicó que se trataba simplemente de un error material al rellenar la declaración. ¿es correcta la actuación de la agencia tributaria?
Alega que ha sido un error material. Y como prueba de ello aporta la declaración de sociedades del año del que pusiste la base negativa.
No tiene consecuencias negativas para Hacienda, y ellos tienen la declaración correspondiente al año en cuestión.
Además el propio programa de ayuda de Hacienda, deja en blanco las bases negativas que no se compensan efectivamente en el ejercicio.
Tengo decidido presentar una complementaria de este año 2012. debido a haber indicado en la declaracion inicial que presente unos gastos por pago de hipoteca que no me correspondian (por no llegar al importe ya deducido de una anterior hipoteca).
En la inicial me salia a ingresar 189.89 ( ya pagué el ler.plazo de 113.93).
Mi pregunta es:
– Al hacer la complementaria me sale a pagar total 860.42 y si indico el total que me salia a pagar en la anterior (189.89) el programa PADRE me dice que tengo que pagar la diferenca de 670.53 por lo cual no tienen en cuenta lo que tenia que pagar de 2º plazo (75.96) . Si ingreso los 670.53 ?me cobraran los 75.96 cuando llegue el 2º plazo.?
Puedo presentar y pagar en mi Banco o debo presentarla y pagar en Hacienda.
Perdonar si es muy extensa mi exposición, y agradecera infinito su respesta.
Así es. En la casilla 121 introduces la cuota total 189.89, que es lo pagado en el primer plazo y lo que pagarás en el segundo.
Al presentar la complementaria, tendrás que pagar lo que falta.
Y el segundo plazo legalmente te corresponderá pagarlo en noviembre.
La declaración al salir a pagar, la puedes presentar en el banco.
Muchas gracias por vuestra aclaración (por la rapidez y por la claridad).
Tendré en cuenta vuestra entidad por si en el futuro necesito
ayuda profesional.
Saludos.
Buenos días
Recibí una propuesta de liquidación provisional, pago a cuenta de sociedades, a la cual (dentro de los 10 días siguientes) realice las oportunas alegaciones (mas que nada por alargar el plazo). Han pasado casi 6 meses y se va a producir la caducidad del procedimiento. Me interesa pagar la deuda a los 6 meses y un día y acogerme al articulo 27 de la LGT??? Podría acogerme ya que se produce caducidad en el procedimiento, por tanto es como que no ha habido requerimiento previo de la AEAT??? Por otro lado si me resuelven antes y me toca pagar la deuda que sanción conlleva??? e intereses??? Muchas gracias
El derecho a practicar liquidación de la AEAT, vence con la prescripción a los 4 años.
Cuando te notifiquen la resolución del procedimiento de comprobación limitada, te dirán lo que tienes que pagar más los intereses de demora.
A partir de ahora lo que puede ocurrir es que si la sanción llegua fuera del plazo para imponer la sanción, no puedan aplicarla.
La sanción será el 50% de lo no ingresado. Y con las reducciones del 30% y 25% se puede quedar en la mitad.
En primer lugar agradecerle su rapida contestación.
En segundo lugar matizar mi pregunta. Lo que pretendo hacer es que pasados los 6 meses desde la notificación (se produce la caducidad que no prescripción del procedimiento) presentar una complementaria y pagar la deuda correspondiente; de esta forma pagaría un recargo del 15% con la posterior reducción del 25% por conformidad; es decir considero que no ha habido previo requerimiento de Hacienda ya que dicha notificación ha caducado y tendría la AEAT de volver a iniciar todo el proceso; la conclusión es el ahorro de la sanción. Es correcto??? Muchas gracias
Es una posibilidad.
Pero así como la emisión de las sanciones se realiza por otro procedimiento. Y en bastantes casos llegan tarde.
El inicio del procedimiento de apremio, para reclamar el expediente de deuda que ya tienen procesado, no se les suele pasar.
Muchas gracias
Lo único que no entiendo es el tema de la sanción. Si presento la liquidación (pasados los 6 meses) por caducidad en el procedimiento sería como empezar a «cero» y entonces me rigo por el artículo 27 de la LGT en cuyo caso no hay sanción. Gracias
La resolución con la liquidación seguro que te llega.
A ver que ocurre en los seis meses siguientes. Si no te notifican entonces puedes estar tranquilo.
Gracias por todo Javier.
Comento todo esto porque ya han pasado 4 meses y parece ser que el expediente y el escrito están en Administraciones diferentes.
Reitero mis gracias
Suerte
Buenas y gracias de antemano
Me piden en un requerimiento que defina mi situación censal porque ese año facture como autónomo profesional y Por modulos en mi actividad empresarial
Mi asesor no me dijo nada, ahora me piden que aclare esa situación que al parecer es incompatible facturar por los dos epígrafes
Que puedo hacer ?
Gracias
En que fechas se han dado de alta las actividades: la de módulos y la de estimación directa?
Si ambas han sido tramitadas por tu asesor, deberías decirle algo bonito.
En mi declaración de la renta 2012 no declare que tenia alquilada mi vivienda habitual, porque no fue el año completo. Me requieren justificar que es vivienda habitual pero no mencionan nada del alquiler. Yo declare como vivienda habitual porque la he ocupado mas de tres años y desde que me la dieron. Me he asustado y he pensado hacer una complementaria con el alquiler. Es aconsejable hacerla una vez que hay requerimiento? Que sanción tendría si no la hago y descubren lo del alquiler? Si hago la complementaria, seria menor la sanción?
El alquiler puede ser de:
la totalidad de la vivienda, o de una parte o habitación.
en el primer caso al alquilar toda, deja de ser vivienda habitual, y para que nuevamente vuelva a ser vivivienda habitual deberías vivir tres años desde que vuelvas.
en el segundo caso, es perfectamente compatible.
Buenos días
Con relación al problema anteriormente expuesto debo decir que si iniciaste la actividad por el sistema de modulos (epigrafe encuadrado en dicho sistema) debes de continuar en el todo el año natural y renunciar a dicho sistema en el mes de diciembre anterior al año natural en que debla surtir efectos el nuevo sistema (por ejemplo directa simplificada). Dicha renuncia es por tres años con renovación tácita anual salvo renuncia en el mes de diciembre. Saludos
Buenas tardes, Mi cuestión es la siguiente, la Agencia tributaria me envia un requerimiento para justificar subvenciones concedidas desde el año 2010. Al realizar el escrito, me he dado cuenta que en el año 2012 he olvidado incluir la imputación de una subvención de capital concedida en el año 2010, ¿puedo presentar una complementaría aunque ya tenga el requerimiento, o debo incluir en el escrito la omisión por olvido de dicha imputación de la subvención? Que sanción me puede recaer en cualquiera de los casos, (incluyendo el importe correcto corresponderia una menor devolución de la inicial)
Muchas gracias por tu ayuda
La complementaria ya recibida la notificación no te exime de la sanción.
La sanción, con lo escueto de la descripción, podría ser el 50% de la cuota no pagada más un 10% por perjuicio económico. Y los intereses de demora.
Aún no me han practicado la devolución del ejercicio 2012 que es en el que se practicó el error ¿puedes aún así penalizarme con ese 50%? en la declaración presentada salía una devolución de 450 € y en la correcta supondría una devolución de 296 €?
Me recomiendas que en el escrito de respuesta a su requerimiento, les comenté el error o es mejor que lo descubran ellos cuando revisen todos los ejerecicio. Muchas gracias por tu ayuda
Sin conocer los detalles completos de la comprobación no me atrevo a aconsejarte.
La devolución de 2012 pueden hacerla hasta final de año sin pagar intereses de demora.
Tienes otra posibilidad que es solicitar que compensen lo de 2010 con el crédito fiscal de la devolución de 2012, por lo menos tardarás menos en cobrar la diferencia.
Gracias, Javier. El domicilio fiscal, el de mi declaración, es el de la vivienda por la que me desgravo (Valladolid). Esto es así desde el momento en que la compré. Mi trabajo está en Madrid. También estoy empadronada en Valladolid, pero en casa de mis padres (no lo cambié porque nunca pensé que fuese necesario hacerlo).
Respecto a una posible sanción por deducción indebida ¿sabes cuál sería el porcentaje inicial? ¿sería 50% o puede ser menor? (sin tener en cuenta reducciones por no realizar alegaciones, etc.)
Gracias de nuevo
Para justificar que es tu vivienda la de Valladolid, debes probarlo.
Por una parte aunque trabajes en Madrid, si los viernes sabados y domingos duermes en Valladolid, y también estás las vacaciones y los festivos sumarán 156+23+14 que es mayor que 183 días.
Sobre la prueba de residencia al no estar empadronada, aporta facturas de consumos de dicha vivienda y una declaración del portero y un vecino que ratifiquen que vives allí.
Con esto, no se si lo aceptarán, pero seguro que no te sancionan o que si lo hacen la puedes recurrir con grandes garantías de éxito.
Buenas me he separado y he pagado la mitad de una propiedad que era mia y de mi marido pero en la fecha de pago me retrase diez dias por enfermedad grabe ya que tuve un accidente,necesito saber cuando debo pagar por esos dias d retraso en cuestion de intereses,espero su respuesta .
Que es lo que has pagado tarde?
Hola, presentamos dos modelos 720 en el mes de junio sobre una cuenta corriente en Alemania, a nombre de dos personas, cuya suma es de 60.000 euros. Pensaba que al tener cada uno menos de 50.000 euros no había que hacerla. Preguntó: ¿cuanto sería la sanción si la hubiere, y que plazo tiene la agencia para contestar desde la declaración si pone o no la sanción por la declaración fuera de plazo. Gracias .Un saludo
Si se puede justificar la procedencia de los fondos, la sanción serían 1.500 €, a cada uno. Pero no creo que terminen aplicando las sanciones por la presentación fuera de plazo
Hola, gracias por la contestación. Sí, podemos demostrar la procedencia del dinero, ya que en el año anterior se hizo una transferencia por casi toda la cantidad a la cuenta del banco alemán desde nuestra cuenta de La Caixa de España. Pero ¿no tiene un plazo de prescripción desde el día que se presentó la declaración para evitar la sanción si la hubiere?
La posibilidad de imponer sanciones:
ante declaraciones presentadas por el contribuyente prescribe a los 4 años de la presentación.
ante liquidaciones practicadas por la administración prescribe a los 6 meses de esta.
Buenos días:
En 2011 presentamos impuesto de sociedades de una cooperativa en plazo y forma pero, debido a un error en la captación de datos, se consignaron cuotas integras negativas incorrectas (lo que ocurrió es que el programa informático obvió las cuotas íntegras y consignó directamente el RESULTADO negativo de cada uno de los ejercicios). En el modelo 200 se compensó una cantidad ridícula de una cuota del ejercicio 2001.
Hace unas semanas se recibe una paralela. En ella se refleja el mismo resultado de declaración pero nos modifican toda y cada una de las cuotas integras negativas a compensar.
Y ahora recibimos sanción por la diferencia de las bases -de un importe bastante elevado y desproporcionado-. La base de la sanción son las diferencias entre las cuotas consignadas y las que se debieran haber consignado y nos impones EL 50% !!! eso sí después nos aplican reducciones de 30% y del 25% por conformidad y pago en período voluntario respectivamente.
Mis dudas son:
¿Se podría ganar recurriendo «error informático» aludiendo a que no hay perjuicio económico para la Administración ni ánimo defraudatorio? sé que normalmente no lo aceptan si no se usa el programa de ayuda de la AEAT.
¿Se podría ganar en alguna instancia? o al menos ¿se podría conseguir una rebaja de ese 50%?
Le agradecería toda la ayuda que me pueda prestar dándole las gracias de antemano.
Sin más, un saludo.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas tardes, vuelvo a formular mi consulta ya que sigo interesada en conocer la respuesta.
En 2011 presentamos impuesto de sociedades de una cooperativa en plazo y forma pero, debido a un error en la captación de datos, se consignaron cuotas integras negativas incorrectas (lo que ocurrió es que el programa informático obvió las cuotas íntegras y consignó directamente el RESULTADO negativo de cada uno de los ejercicios). En el modelo 200 se compensó una cantidad ridícula de una cuota del ejercicio 2001.
Hace unas semanas se recibe una paralela. En ella se refleja el mismo resultado de declaración pero nos modifican toda y cada una de las cuotas integras negativas a compensar.
Y ahora recibimos sanción por la diferencia de las bases -de un importe bastante elevado y desproporcionado-. La base de la sanción son las diferencias entre las cuotas consignadas y las que se debieran haber consignado y nos impones EL 50% !!! eso sí después nos aplican reducciones de 30% y del 25% por conformidad y pago en período voluntario respectivamente.
Mis dudas son:
¿Se podría ganar recurriendo “error informático” aludiendo a que no hay perjuicio económico para la Administración ni ánimo defraudatorio? sé que normalmente no lo aceptan si no se usa el programa de ayuda de la AEAT.
¿Se podría ganar en alguna instancia? o al menos ¿se podría conseguir una rebaja de ese 50%?
Le agradecería toda la ayuda que me pueda prestar dándole las gracias de antemano.
Sin más, un saludo.
La sanción es perfectamente recurrible. En este caso lo mejor es que os acerquéis a la administración de la AEAT que os corresponde y lo comentéis con la persona encargada, antes de presentar el recurso.
Hemos pagado la declaracion de la renta un dia despues de cuando finalizo el plazo para presentarla. Por ello a finales de agosto nos llego una carta con una propuesta de liquidacion con el recargo del 5%. Aun no hemos recibido la liquidacion correspondiente junto con la carta de pago. Me gustaria saber cuanto tiempo suele transcurrir entre la propuesta de liquidacion y la liquidacion definitiva junto con la carta de pago. Un saludo
La deben mandar antes de los seis meses desde la propuesta de liquidación, sino el procedimiento habrá caducado y tendrán que empezarlo de nuevo. Aunque tienen cuatro años para poder reclamarte el recargo.
Buenas tardes,
A finales de noviembre recibí un requerimiento de Hacienda respecto a la desgravación por adquisición de vivienda y me piden justificar que es mi residencia habitual. Por motivos de trabajo estoy viviendo en otro municipio y ahora miso no es mi residencia habitual (sólo fines de semana), aunque sí mi primera y única vivienda. Después de haber leído sobre el tema creo que no tengo derecho a la desgravación. ¿La sanción es la misma independientemente de que haya o no mala fe? ¿El hecho de que el desplazamiento haya sido por cuestiones laborales (hace varios años) es algún tipo de justificación válida? ¿Existe algún documento oficial para justificar que es mi única vivienda? ¿Es probable que reciba requerimientos para ejercicios anteriores al 2012?
Muchas gracias por tu ayuda
Es importante que la respuesta esté bien hecha si quieres salvar la deducción (si se puede)
Que domicilio figura en tu declaración de renta?
En que ciudad está tu trabajo y en cual tu vivienda?
Lo que hay que demostrar no es que es tu única vivienda en propiedad, lo que hay que demostrar es que habitualmente vives en tu vivienda.
Llámame si quieres mañana, porque te habrán dado sólo 10 días para responder al requerimiento. 670720457
Hola Javier, Soy ciudadano belga residente en Espana desde mucho tiempo. En su debido momento he declarado mis cuen,tas en mi pais tal como decia la nueva ley. Tambien hice complementaria de los periodos 2008,2009,2010 y 2011 porque estaba muy con fundido ya que telefoneaba a hacienda y cada persona me decia una cosa. Decirte que todas esas declaraciones siempre han sido a devolver y al hacer las complementarias y poner los intereses obtenidos en mi pais en las casillas 22 y 734 el resultado de la autoliquidacion no variaba ya que los intereses en mi pais eran muy bajos, pero de todas formas como cada persona con la que consultaba a traves de hacienda me decian una cosa diferente decidi hacer las complementarias , aunque segun me dijeron despues no habia sido necesario ya que no habia perjucicio para la hacienda publica ni beneficio para mi ya que los resultados quedaban igual.
Bueno despues de 6 meses he recibido la resolucion de las autoliquidaciones y me dicen en todas que desestiman la solicitud de rectificacion de autoliquidaciones porque segun ellos los originales de mi banco en belgica en el que se detallaba , por cierto en ingles, los intereses percibidos, no estan debidamente traducidos y que en este caso , no se aporta documentacion que justifique lq procedencia de lo solicitado. Decirte que no he solicitado nada a hacienda simeplemente queria hacer bien mis obligaciones tributarias y a pesar de que ahora me dicen que no deberia haber hecho las complementarias ya que el resultado no variaba en ningun caso. Es una pena la falta de informacion de algunos funcionarios que supuestamente estan al telefono para informarte
Bueno ùme dan 15 dias para alegar lo que crea conveniente si asi lo deseo y si no lo hago se tendra por realizado el tramite y se continuara con el procedimiento. Esto no entiendo bien lo que quiren decir;
YO he alegado lo siguiente:
Torremolinos 07/12/2013
Yo Paul con NIF …….. he recibido escrito de agencia tributaria sobre declaracion complementaria de periodo 2011 en la que se desestima dicha solicitud de reclamacion . Me gustaria decir que no he hecho ninguna reclamacion.
Habiendo tenido intereses bancarios en Belgica mi pais de origen en ese periodo y al ingresar esos ingresos en las casillas 22 y 734 el resultado de la declaracion no variaba. Notificado por funcionario de agencia tributaria que al no haber variado el resultado de dicha declaracion no debia presentarla pero yo lo hice para notificar a la agencia tributaria por mi parte dichos intereses ( conociendo por parte de la Administracion de que tienen intercambios fiscales con los paises de la Union europea ) .
Puesto al habla telefonica con la agencia tributaria se me recomienda que efectue escrito comunicando que incluyendo los intereses en el extranjero para ese periodo el resulatdo de la declaracion no ha variado;
Me podrias decir si he hecho lo correcto porque en realidad no se que pasos debo seguir .
Un saludo y enhorabuena por la web
Paul
Si las rentas salen con la misma cuota o inferior a las originales, no procede la complementaria, sino una solicitud de rectificación de auto liquidación.
El mayor problema estriba en que los intereses obtenidos en otros países de la Unión Europea, están exentos de retención y tributación en el país de origen y tributan en el país de residencia. Esto implica que si en Bélgica te han practicado retenciones, tendrás que solicitar a Bélgica su devolución, te han retenido porque no has informado a tu banco belga de tu situación como residente español. Y en España debes declarar estos intereses sin deducir las retenciones.
Si el importe es pequeño y no quieres complicarte no respondas. Pero hazlo bien para los años siguientes.
Muchas gracias Javier, en realidad mi procupacion era el hecho de desconocer las leyes en su totalidad. El importe de las devoluciones ha sido muy poco pero como ya te dije mi intecion era de dejar claro mi actitutd para regularizar mi situacion , no era por el hecho de que me devolviesen mas. Mi error quizas ha sido confiar en alguna informacion que me han dado por telefono en La agencia tributaria y en relaidad deberia haber presentado una solicitud de rectificación de auto liquidación. De todas formas mi miedo era si me iban a sancionar por esto .
Un saludo y felices fiestas
Al no haber cuota a pagar, la sanción podría ser de 100 euros por cada año presentado. Pero si han dicho que no proceden las presentaciones no te sancionaran, porque no se han presentado al no aceptarlas.
Buenas noches.
Por un error al hacer la declaración, la asesora marcó una casilla que no correspondía, de deducción por cambio de vivienda por motivos laborales o algo asi. Me he enterado porque nos han hecho un requerimiento pidiéndonos empadronamientos, vida laboral….
Se ha presentado todo, pero creo que sin nigúna respuesta (lo ha llevado la asesoría)
¿sería conveniente que hiciera una comunicación a hacienda aceptando el error por nuestra parte?? La asesoría me dice que no es necesario, que espere a la notificación de hacienda, no quiero que piensen que hemos intentado estafar a hacienda. pero estoy un poco asustada. ¿Nos pondrán también una multa?
muchas gracias
Si ha sido un error de la asesoría, ellos tendrán obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil para cubrir estas situaciones.
Déjales que reclamen a hacienda y en caso de que te sancionen reclama a la asesoría que te paguen el importe de la sanción.
Pero el coste de la deducción practicada que no te corresponde tendrás que asumirlo tu.
Buenas tardes. Somos un pequeño negocio familiar y tenemos una autoliquidación del modelo 111 (1T del 2013) sin presentar ni liquidar. Entiendo que si voy con ella a mi entidad de crédito Hacienda me notificará por presentarla de manera extemporánea. Mi pregunta es: ¿acarreará recargo según lo dispuesto en el art. 27 LGT o sanción según el 198 ídem?. Pregunto porque ambos artículos parecen contradictorios.
Gracias por tu blog y un saludo.
La del 27 es el recargo por presentar tarde una autoliquidación a pagar,
la del 198 es por presentar tarde una autoliquidación a 0 o negativa.
Buenos dias:
Gracias Javier por tu atención.
El supuesto que te planteo el siguiente:
En un contrato de cesión de uso de un bien inmueble figuran cinco propietarios. El rendimiento de dicho uso corresponde al usufructuario desde hace un año. Antes de constituir el usufructo y que el rendimiento fuera al usufructuario dichos rendimientos se atribuyeron por partes iguales a los propietarios.
Como consecuencia de esta situación, todos los propietarios y el usufructuario están dados de alta censalmente. El usufructo tiene un año-ejercicio 2013- y durante ese ejercicio los propietarios, al figurar en el contrato privado, han ido presentando trimestrales de iva sin actividad puesto que no reciben rentas. El usufructuario también ha presentado las trimestrales declarando el iva puntualmente e ingresandolo.Todos han presentado el 390 en tiempo y el usufructuario tendrá que presentar el 347 en Febrero.
Mi pregunta es:
¿pueden los propietarios, que figuran en el contrato pero no perciben rentas darse de baja en censo y así evitar tener que seguir presentado trimestrales sin actividad?
Al figurar trimestrales sin actividad, en el momento de hacer la declaración de la renta los propietarios aparecerán en actividades empresariales pero no han tenido rendimientos y pondrán cero. ¿es probable que hacienda diga algo?. Todas las cantidades se han declarado bien en todos los ejercicios y no ha habido ningún ocultamiento de rentas pagándose los impuestos pero mis preguntas se deben a que tengo miedo de haber incumplido alguna «formalidad» con hacienda. Y por otro lado, si se pudieran dar de baja en el censo a los propietarios nos ahorramos presentar trimestrales o bien dejarnos una por error.
Si pudiera contestarme se lo agradezco.
Un cordial saludo y un fuerte abrazo
La transmisión del usufructo, como derecho real, se debería hacer en escritura pública e inscribirla en el registro de la propiedad.
Mientras esto no ocurra hacienda tiene derecho a atribuir los rendimientos a los titulares que consten como tales en un registro público (el Registro de la Propiedad)
No queda claro en el texto si lo que habéis querido hacer es un usufructo vitalicio, o un usufructo temporal a un año.
Tampoco queda claro si la transmisión del usufructo ha sido gratuita (donación) o ha habido un precio.
Coméntame estas cuestiones y respondo
El usufructo proviene de una herencia. Se ha regularizado ya en el catastro pues la finca no puede inscribirse en el registro por ser primera transmisión. La herencia se ha liquidado ya en Hacienda. El usufructo es vitalicio por tanto vitalicio.
Gracias.
Con el usufructo vitalicio solo tiene que declarar el usufructuario, los nudo propietarios no obtienen ningún rendimiento por lo que pueden darse de baja.
Sigo sin entender que tiene que ver el contrato privado con la herencia. Pero posiblemente no afecte a la situación.
Buenos dia,
Tengo un problema con una sociedad jurídica de la que no se han presentado IS desde el ejercicio 2008, hemos recibido baja censal de oficio del registro de empresarios de la AEAT y sanción por no presentación de los 3 últimos ejercicios.
Ahora hay que solucionar este problema con las menores consecuencias posibles.
Las bases imponibles son todas positivas, que puede suceder? Debo primenro hacer una nueva alta censal? Un escrito y presentar los 3 últimos IS (2010-2011-2012)
Presentar todos los impuestos de sociedades y pagar.
No aplicarán sanción pero si intereses de demora y recargo.
Una vez presentado, solicitar que eliminen la baja provisional.
Buenas tardes y gracias con antelación, le traslado mi consulta.
Tengo una S.L. y mi publicidad esta contratada en GOOGLE, el asunto esta en que no me he dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios por que me indican que lo normal es que hacienda acuda a la sede de la empresa, pero en este caso tengo como sede un trastero, ya que mi actividad la llevo a cabo telematicamente desde cualquier lugar, suelo viajar mucho, y no me aceptarían el Alta en el citado R.O.I., el problema me surge cuando GOOGLE me factura sin I.V.A., según ellos por que sus servicios lo prestan a una empresa; yo declaro las facturas como gasto, pero no reflejo nada de operación intracomunitaria en el Mod. 303 ni el el Mod. 390, ni presento el Mod .349, ahora tengo la preocupación de que hacienda detecte que no estoy presentado bien las declaraciones de I.V.A. y omitiendo la declaración del Mod. 349. Me gustaría saber si hacienda puede detectar esta irregularidad y si es mejor subsanar el error presentando liquidaciones complementarias de los Mod. 303/390 y presentar fuera de plazo el Mod. 349 acumulando todas las operaciones en un solo trimestre (alegando que no se han recibido las facturas hasta esa fecha) para evitar una sancion de 300.- €uros por cada declaración o esperar a ver que ocurre. Según me indican en hacienda debería hacer las liquidaciones complementarias ingresando el I.V.A. repercutido por las operaciones intracomunitarias y después en un trimestre el plazo aplicar el I.V.A. repercutido como soportado, ¿es correcto?. Tengo una gran preocupación, porque si hacienda se desplaza a la sede de la empresa se va a encontrar un trastero, y necesito los servicios de GOOGLE para mi empresa. Muchas gracias por su atención.
Tienes que declarar el IVA en tu 303, por partida doble.
Primero como iva repercutido, y además como IVA soportado.
Buenas noches querría plantearle tres cuestiones en relación a la presentación del modelo 111 4tr 2013 habiendo conocido con posterioridad a su presentación el cambio de criterio en Hacienda relativo a la inadmision de las solicitudes de aplazamiento:
1.- Se remite impuesto el último día de presentación con aplazamiento, el día 29 de enero se recibe comunicación de inadmision y el día 17 febrero se recibe acuerdo con carta de pago del importe más recargo de apremio diciendo que se notifico el día 20 la inadmision y que ese día acababa el plazo para pagar no haciéndolo, pero esa inadmision se recibió como dije, el 28 de enero. ¿Sería susceptible dichos errores de la segunda comunicación de posible recurso?
2.- Entre el escrito de inadmision y el segundo notificando carta de pago con el principal y el 10 por ciento de apremio, si se va a Hacienda solicitando carta de pago ¿que recargo tendría el principal?
3.- ¿Corresponderia exigir al tercero que presentó telematicamente el impuesto el recargo de apremio por presentar dicho impuesto con solicitud de aplazamiento pues debería haber conocido el cambio de criterio de Hacienda aunque se permite a pesar del cambio de criterio conceder aplazamientos en circunstancias excepcionales?
Gracias por su antencion. Saludos.
La solicitud de aplazamiento si no es aceptada, tiene los efectos de haber presentado el impuesto sin haber pagado, por lo que los plazos empiezan el último día que se pudo presentar el impuesto, el tu caso el 20.
Supongo que el asesor debía conocer la normativa sobre aplazamiento y sus efectos en caso de denegación, y si no lo conocía … Pero valora si tu le dijiste que no tenías dinero y le dijiste que aplazara.
Para otros casos en la misma situación es mejor no presentar en plazo y presentar y pagar después cuando tengas dinero. De esta forma los plazos de la via ejecutiva no empezarán a contar inmediatamente al concluir el periodo voluntario.
Un matiz a la consulta: la carta de inadmision de aplazamiento se recibió el 29 de enero pues por error puse dos fechas diferentes. Perdón por las molestias y saludos.
Buenas tardes.
Quería hacer la siguiente consulta.
En Marzo de 2013, presente una autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, con resultado a ingresar, cuyo importe se esta pagando en los plazos estipulados por la Agencia Tributaria.
Esta autoliquidación se presento voluntariamente sin requerimiento.
Hace unos meses, recibí una notificación de sanción sobre este Impuesto, al que se
Presento alegaciones exponiendo que fue presentado voluntariamente, con lo que hace unos días he recibido otra notificación.
Esta vez es una propuesta de liquidación de recargo, en la que dan por cerrado el expediente sancionador. ( aplicando el art. 27 LGT)
Con su importe Base, recargos, reducciones y los intereses de demora.
La pregunta es la siguiente.
El plazo para presentar la citada autoliquidación dentro del plazo fue el día 30-06-2009.
Voluntariamente se presento en Marzo de 2013.
La declaración ha pasado más de 4 años, quisiera saber si ha prescrito este recargo, o de lo contrario empieza a contar desde el día que se presento voluntariamente la declaración complementaria ( Marzo de 2013).
Muchas Gracias.
Eduardo
El plazo de cuatro años vuelve a empezar al presentar una complementaria
Muchas Gracias Javier por contestar tan rapidamente.
Pues nada, tendremos que abonar el recargo.
Saludos
Eduardo
Buenas noches Javier.
Tengo una duda.
El importe de los intereses de demora desde que fecha tendrían que ser.
En la propuesta de liquidación empiezan en Julio del 2010 hasta Marzo de 2013.
Es correcto todo ese tiempo, aunque haya pasado los 4 años desde que termino el plazo de presentación de la citada autoliquidación ( terminó en Junio de 2009).
O los intereses tendrían que ser desde que se presento la complementaria (Marzo de 2013 ) hasta la fecha de la notificación de recargo ( Febrero de 2014).
Muchas Gracias
Eduardo
Si la complementaria que has presentado es del año 2008, los intereses irán desde julio de 2009 (justo al terminar el plazo para presentar la renta 2008) hasta la fecha en que ingresaste el dinero de la complementaria.
Si la complementaria que has presentado es del año 2009, los intereses irán desde julio de 2010 (justo al terminar el plazo para presentar la renta 2009) hasta la fecha en que ingresaste el dinero de la complementaria.
Ya tengo claro el tema de los intereses
Muchas Gracias por tú ayuda Javier
Saludos
Eduardo
Hemos estado dos años en recargo de equivalencia. Nos hemos enterado ahora que nos excluia el sistema por facturar mas del 20% a empresarios. Si presentamos voluntariamente declaraciones de estos dos años en iva general, que tipo de recargos o sanciones tenemos.
Si no te ha reclamado hacienda, sólo tendrás que pagar el recargo y los intereses de demora. Pero no tendrás sanción.
Buenos días :
En la Declaración del 2012 la presente mal me reclaman 305,96€, mas 61,19 € de apremio total 367,15€ , el 14 de Febrero lo he pagado con su carta de Pago correspondiente y me encuentro que el Viernes 28 por certificado me envian una Notificación de Imposicion de Sanción por Infracción Tributaria dreducida de 92,48€
¿ tengo que pagarla ? puedo presnetar recurso o estoy obligada a pagarla
En espera de su respuesta cordial saludo
Una cosa es el recargo por pagar tarde.
Otra es la sanción.
Recurre la sanción diciendo que ha sido un error tuyo y que ya has pagado la cuota y el recargo, y que no era tu voluntad defraudar a hacienda, normalmente te quitarán la sanción.
Buenos días Javier,
Presenté una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Junta de Andalucía dentro del plazo de los 6 meses posteriores al fallecimiento del Padre, sin cuota a pagar.
Posteriormente, una vez transcurridos el plazo de los 6 meses, presenté una declaración complementaria, por un error en el detalle y superficies de los bienes heredados, tampoco resultó cuota a pagar.
Hemos recibido una sanción por importe de 100 euros, cada heredero, por presentación fuera de plazo.
Creo que al estar la declaración presentada en plazo, aunque se presente complementaria posteriormente, NO se puede sancionar, es cierto?
Hemos recibido una sanción
Es correcta, es la correspondiente a presentar declaraciones fuera de plazo sin perjuicio para la administración. Y llevaría una reducción del 25%, por lo que serían 75 euros. Esta regulado así en la Ley General Tributaria
Hola. Tengo que presentar unas rentas complementarias de los años 2010 y 2011 de una persona que no metió en su día la pensión que cobro del extranjero. Solamente declaró en la renta las de españa. Quería saber que tipo de sanción le pondran, ya que se presentan voluntariamente sin requerimiento de Hacienda.
Muchas gracias y un saludo.
Sancion no. Solo recargo e intereses de demora, calculados sobre la base de lo que ingreses en la complementaria
Buenos días,
Somos una SL y en la liquidación de IRPF del 4T se omitió la factura de un profesional. Nos dimos cuenta al reclamarnos el pago de la misma.
Si presentamos declaración complementaria tendremos un 5% de interés pero ¿tendremos sanción? y ¿por el resumen anual?.
¿Qué es mejor hacer? Y si se incluye en la declaración del 1T de este año?
Gracias por su respuesta. Un saludo,
Las retenciones siempre mejor complementaria. Sino seguro que sancionan. Con complementaria no te sancionan.
El 190 si lo modificas con la aplicación de hacienda no suelen llegar sanciones
Buenas Tardes
Si no se hubieran declarado todos las cantidades exentas de tributación como dietas y kilometraje en el modelo 190, que sanción o recargos tendría?
Gracias.
Tendrías mayor beneficio en sociedades??? Corrígelo por que podrían atacarte también por esto,
Sobre las retenciones, la sanción sería del 50%
Pero en tu caso es sólo una informativa errónea. Creo que eran como 20€ por dato con un mínimo de 300
me equivoqué de linea. Disculpa
Buenas tardes.: Me han realizado una autoliquidación por donación de una vivienda, pero ha resultado que se ha realizado mal, por error material, se ha puesto un importe que no corresponde. Ahora la Agencia Tributaria de Andalucía, a parte de poner realizar una autoliquidación con el importe real con interés de demora, también quiere poner una sanción (con la apertura de un expediente sancionador), la sanción de 5.000 €. Mi pregunta se puede hacer algo si ha sido un error administrativo, si no ha habido mala fé. Gracias.
Recurre la sanción explicando esto.
Si al presentar el modelo 720, has cometido un error o un olvido, y presentas una complementaria o sustitutiva fuera de plazo de este modelo para subsanar el error. Te practicarán la sanción de 5000 euros por cada dato olvidado o se entiende que se aplicaría esta sanción si fuese la administración tributaria quien descubriese el error al hacer la comprobación ? Y En todo caso habria una sancion de 1500 euros por la extemporaneidad de la declaración complementaria?
Si el error es algún dato de un bien declarado opta por corregirlo con la aplicación para modificar informativas.
Si es un bien que has omitido declarar tendrás que presentar una complementaria (no sustitutiva) y exponerte a la sanción de los 1.500 aunque creo que por ahora no las aplicarán.
Muchas gracias por tus consejos.
El miedo es que le apliquen a mi familiar la sanción de 5000 euros por dato omitido, erroneo o falso con el mínimo de 10000 euros. Me sentiría culpable de habersela hecho mal.
Buenos días,
Durante 2013, realicé tres trabajos puntuales y leí que si no se llevaba al mínimo de ingresos estipulados (no recuerdo ahora mismo que nombre tiene), no era necesario estar dada de alta.
Que tipo o cuantía aproximada tendría por haber realizado algunas facturas sin estar dada de alta en nada.
Ayer descargué el borrador de la renta y me indicaba facturas realizadas por trabajo imputado sin estar dada de alta.
Hasta el día 8 no se puede descargar el programa padre. Y estoy nerviosa piras Er que puede pasar.
Gracias
Si la actividad no se ejerce habitualmente es posible que no sea necesario cotizar autónomos.
Pero para poder emitir facturas es requisito indispensable darse de alta en Hacienda en Actividades Económicas, modelos 036 o 037.
Con hacienda puedes tener otro problema porque no habrás presentado declaraciones de IVA y tus facturas estarán sujetas a IVA, salvo que la actividad esté exenta.
Pido disculpas por los fallos en mi texto anterior, el teléfono autocorrige palabra y escribe cosas sin sentido.
Buenos días y gracias con antelación. Le traslado mi consulta:
Teníamos entendido que la presentación de la declaración 513, «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» ya no era obligatoria. Por lo visto no es así, habiendo finalizado el plazo de presentación el 31.03.2014.
¿Está la AEAT sancionando por la falta de presentación /por la presentación fuera de plazo de dicha declaración informativa?
La presentación fuera de plazo de informativas se sanciona con 200-300 euros, y últimamente no se les suele olvidar mandar las sanciones.
buenos dias
me divorcie i la guardia i custodia la tiene la madre me reclaman 2.009 2.010 2.011 por hacer la declaracion conjunta que tipo de sancion me pueden aplicar
Un 50% de las cuotas tributarias no pagadas de esos años.
Buenos dias,
No presenté la declaración irpf 2012 habiendo trabajado en dos sitios distintos, los seis primeros meses de autónomo y los otros seis a tiempo parcial (4 horas) en otra empresa en regimen general, pero sin haberme dado de baja en autonomo aunque ya no trabajara como tal.
Me hace falta presentar la declaracion para optar a una subvencion para mi hijo y quisiera saber a que sanciones me expongo.
Aún no he sido requerido por hacienda.
Gracias de antemano.
No hay ningún problema. Estás dado de alta en autónomos, pero al no trabajar como autónomo no tienes ingresos que declarar (suponiendo que estás en estimación directa no en módulos). Si estuvieras en módulos tendrías que declarar el módulo aunque no hubieras trabajado.
En la declaración de la Renta he omitido la declaracion sobre un bien inmueble de mi propiedad(finca urbana con valor catastral de 11000 euros), que está a mi disposición, no está arrendado y tampoco realizo activiades económicas en él. . ¿Es obligatoria su inclusión? ¿Puedo ser sancionado?
Sí. Debes declararlo.
La base a declarar es el 1,1% de 11.000, que son 121 euros, lo que representa pagar entre 30 y 60 euros más de cuota y si hubiera sanción sería del 50% de la cuota no pagada.
Buenas tardes,
En el ejercicio 2013 sufrí unas «quitas» impuestas por el FROB por tema Preferentes/Subordinadas de entidad nacionalizada.
Estoy a punto de obtener sentencia judicial pues presenté demanda judicial el año pasado.
En teoría en el IRPF 2013 tendría que declarar las pérdidas sufridas para posteriormente regularizar la situación en 2014 mediante una complementaria del IRPF 2013. Como haría dicha complementaria fuera de plazo ¿Hacienda me cobrará un recargo en un caso así? Había contemplado la posibilidad de no declarar las pérdidas para evitar hacer esa complementaria.
Muchas gracias.
Tienes una pérdida, que debes declarar en 2013.
La sentencia supondrá una ganancia en la fecha de la sentencia que ya declaras en 2014
Muchísimas gracias por responder.
Me queda claro que las pérdidas las tengo que declarar en el IRPF 2013.
Este tema me tiene bastante preocupada. Presenté demanda judicial inicialmente para anular el contrato pero finalmente mi demanda desiste de la nulidad del mismo porque recuperamos una cantidad de dinero al recomprar el FROB las Preferentes/Subordinadas canjeando por acciones del banco que no cotizan en Bolsa y el FGD nos las compró. En ese proceso nos aplicaron dos quitas que son las que reclamo mediante demanda judicial pero daños y perjuicios por mala praxis en la comercialización. Como de temas tributarios no sé, la lógica me decía que las pérdidas sufridas al ser parte de un nominal inicial y recuperarlas por sentencia judicial no tendría que tributarlas fiscalmente pero me han dicho que Hacienda considera las indemnizaciones como ganancias patrimoniales y en este caso concreto en la base general. La verdad que me quedé sorprendida el que tenga que tributar una cantidad de dinero que formaba parte de un capital como «ganancia» ¿dónde está la ganancia?
Me puede confirmar ésto.
Si has comprado preferentes por 100, y inicialmente recuperas 20, en ese momento declaras una pérdida de 80.
Si posteriormente consigues recuperar otros 50, tendrás que declarar una ganancia de 50, que podrás compensar con la perdida de 80, con lo que finalmente lo que tienes realmente es una perdida de 30.
Buenos días,
Después de varios recursos de reposición, tengo recurrida en el Tribunal Regional Catalunya Barcelona una liquidación que realizó la agencia tributaria de mi IRPF2011, la liquidación está pagada, y aún no me han contestado, está a punto de expirar el tiempo de resolución de los 6 meses. Si no me dieran contestación antes que pasaría?
Gracias,
El tiempo medio de respuesta en el TEAR de Cataluña es de año y medio.
Hola, tengo q hacer dos complementarias, del 2012 y 2011, por unos atrasos que he cobrado este año. Me sale a pagar unos 350 por cada una.
Sí no las presento que pasaría??? Es muy probable que me revisen y se den cuenta que no la he presentado?? Cuál es la multa??Cuándo prescribe??
Muchas gracias
La empresa habrá declarado los atrasos, por lo que si te descubrirán.
El recargo será entre un 5% y un 20%, más intereses de demora si pasa del año cuando te reclaman. La sanción será del 50% pero esta posiblemente la puedas recurrir y ganar. Prescribe a los 4 años.
Buenas tardes,
Muchas gracias por el artículo. Un familiar No Residente en España tiene un piso arrendado unos amigos, lleva 5 años sin declarar por ignorancia!
Base Liquidable trimestral de modelo 210 será de 115 euros (Ingresos – gastos de Intereses, IBI y comunidad) 450 el año y 450 por 5 años serán 2250 Euros, ingresos no declarados. Supongo es una fracción leve de artículo 191, siendo base menos de 3000 Eur?
Cual será procedimiento para regulariza y sanción.
Muchas Gracias
Si lo presenta voluntariamente sin requerimiento solo le reclamarán intereses de demora.
Si ha habido requerimiento son 2009 al 2012 fuera de plazo que podrán ser sancionados cada uno de los 4, y el 2013 no lo habrán requerido porque está en plazo.
Recientemente he descubierto que donde firmé una hipoteca con aval inmobiliario realmente son 2 hipotecas. He hecho mal la declaración de la renta los últimos 3 años, pues he desgravado la hipoteca entera cuando debí buscar el porcentaje que corresponde a cada una y restárselo de la hipoteca de vivienda habitual. En hacienda no les cuadra nada (datos duplicados por fusion de bancos) pero no me han hecho ningun requerimiento y tengo dudas de si hacer complementaria o esperar a que ellos me digan realmente como se ha de hacer.
Si la presento yo, de entrada tengo que pagar el 20% (ejercicio 2010), pero si me la reclaman, cuanto es? el 20% mas multa del 50%? que haría en mi lugar, me esfuerzo por hacerla bien pero hay tal lio que ni los de cita previa saben aclararse (tardaron >90min).
Por lo menos declara bien ahora.
Las sanciones si te reclaman tienes bastantes posibilidades de ganarlas, pero lo que siempre tendrás que pagar son los intereses de demora/recargos.
Buenas tardes: Me he dado cuenta que en el primer trimestre de este año he hecho mal la declaracion por modulos. Con que programa puedo arreglarlo renta y iva para pagar la diferencia , o dejarlo asi y al final de año como se tiene que hacer todo, arreglarlo
Gracias
Deberás volver a rellenar la declaración de IVA con los módulos correctos y la 131 correctamente, marcando la casilla complementaria y pagando la diferencia no pagada anteriormente.
No presenté declaración de IS de 2012 (despiste) y me salía a pagar 89.90 euros. Si la presento ahora he de pagar recargo y además sanción de 200 euros??
Muchas gracias por su blog
Lo que comentas es si salía con cuota 0 euros.
Al haber cuota a pagar, el recargo es del 5% sobre los 89,90 euros, si se paga dentro de los 3 meses posteriores al final del plazo.
Buenas tardes,
Acaban de requerirme desde la Agencia Tributaria que modifique la declaración censal 036 por constar que estoy obligada a presentar declaraciones de IVA y no constar ninguna declaración. No tengo actividad desde 2006 y he presentado mi última declaración «sin actividad» de IVA en abril de 2010 (1T).
¿A qué sanciones me enfrento? ¿Podría presentar estos IVAs atrasados ahora para evitarme mayor perjuicio económico?
Muchas gracias por su ayuda. Saludos cordiales,
Arancha
Cada declaración que no has presentado, sin cuota a pagar, en tu caso a 0, implica una sanción de 100 €.
Como son 4 al año multiplica.
Te recomiendo que vayas a tu delegación y lo expliques, te diran como presentar un escrito solicitando que corrijan este error.
Mucha gracias por tu respuesta. Eso haré, a ver si tengo suerte.
Saludos cordiales
Hola. MI DUDA ES LA SIGUIENTE. a día de hoy no me han devuelto los 4000 euros que me tiene que devolver hacienda del ejercicio 2012. Ahora me reclaman de ese ejercicio 60000 euros. los documentos pertinentes que me eximen de ese pago los presentó el gestor fuera de plazo y ahora le dicen que tiene que presentar recurso. Si se vuelve a retrasar me pueden exigir pagar es cantidad aunque me la devuelvan después de que yo la reclame?
Si los presentaste tarde y han continuado el procedimiento si tener en cuenta esta presentación extemporanea, efectivamente tendrás que presentar el correspondiente recurso.
Pero en este caso no se paraliza el procedimiento de cobro de la deuda, por lo que si no pagas la deuda te la reclamaran por via de apremio.
Esto es independiente de que posteriormente ganes el recurso. En caso de ganarlo te devolverán lo que hayas pagado más los correspondientes intereses de demora.
Le agradezco si me asesora sobre la siguiente sanción, de 200€ por presentar el resumen anual de iva fuera de plazo. Pensé que al darme de baja en actividades económicas no tendría que presentar el anual, haciendolo cuando Hacienda lo requirió.
Merece la pena recurrir?, y qué puedo alegar?
Actualmente no tengo trabajo y estoy pendiente de subsidio.
Les agradezco su ayuda
No tiene mucho arreglo la sanción.
Intenta ir a tu delegación de hacienda y llorarles un poco a ver si hay suerte.
Hola, muy interesante la información que recoges, pero tengo una duda ¿Qué pasa con declaraciones trimestrales 303 sin actividad? el año pasado presenté una fuera de plazo y sin que me llegara el requerimiento y aún así me sancionaron… tengo que entender, que si la declaración es a favor de la administración y no ha habido requerimiento sólo pagas recargo, y si es sin actividad pagas la sanción si o si ¿?
Muchas gracias, y saludos
Si presentas tarde una declaración a 0€ la multa son 100 €.
Pero si presentas tarde una declaración a ingresar de 5€, la multa es un 5% de 5€.
Obviamente sale mas beneficiado para importes muy bajos el que le sale a pagar un poco, que el que no le sale a pagar nada.
Buenas tardes,
¿cuál es el plazo que tiene la AEAT para iniciar expediente sancionador, al presentar un modelo 190 fuera de plazo tras requerimiento? ¿es de 3 meses? gracias de ante mano
Lo siento mucho más largo: 4 años.
Hola, en la declaración de 2013, presentada en junio de 2014, me salió a devolver unos 800€, pero hace unos días me di cuenta de que había dejado sin incluir unos ingresos de 4.800€ recibidos en 2013 de actividades de juego online. Supongo que lo más adecuado sería presentar ahora antes de que me reclamen una complementaria, no? A qué sanción me expongo? Algún consejo para reducirla? Gracias!
Si presentas voluntariamente una complementaria sin que te reclamen, no te pueden sancionar. Solo te pueden poner los recargos/intereses por pagar tarde.
Buenos días,
La agencia tributaria me pasa una liquidación provisional por no haber declarado el ejercicio 2012 (ingenuamente pensé que al no llegar al mínimo no importaba el número de pagadores). Sin embargo esta liquidación no recoge mi situación familiar y no han considerado el mínimo por descendientes. ¿Debo alegar esto o es mejor realizar el pago que se me reclama?
Gracias por su estimada ayuda
si debes alegar esto en plazo y aportar una copia del libro de familia.
Hola Javier,
si me doy cuenta que no he presentado una autoliquidación que salía a pagar, por ejemplo el 115, y me doy cuenta a los 7meses, por tanto recargo del 10%
. No es mejor esperar al recargo ejecutivo ( si han pasado los 7 meses) ya que el recargo es del 5% 0 hay alguna sación más??
gracias de antemano.
El recargo ejecutivo se aplicaría si hubieses presentado declaración pero sin realizar el ingreso. Y esto no es tu caso porque no has presentado declaración.
Buenos días:
El año pasado (2013) estuve dada de alta como autónoma hasta el 15 de abril (fecha efectiva de la baja). En su momento no caí en la cuenta pero, ¿tenía que haber realizado las declaraciones trimestrales del IRPF e IGIC (vivo en las Islas Canarias) del 2º cuatrimetre aunque solo fuesen por esos quince días de abril y sin ningún tipo de ingreso ni gasto (declaración negativa)/sin actividad)? Si es así (que me te temo que sí, aunque hacienda no me ha requerido ningún documento), ¿cómo puedo solucionarlo?, ¿qué documentos tendría que entregar? y por último, ¿me pondrán algún tipo de sanción? Muchas gracias.
presentándolo fuera de plazo, te podrán sancionar por presentar fuera de plazo. El tipo de la sanción dependerá de que el modelo salga a pagar o no
Hola, soy no residente en España y he comprado un local de negocio y lo he alquilado a una empresa española. En la factura que emito al inquilino tengo que sumar el iva de 21 al base imponible y restar la retención irpf, cual seria la retención de 21% o 24,75 como no residente?
muchas gracias
La retención aunque no la pusieras en la factura, la tiene que aplicar la empresa al pagarte. Es del 21% hasta final de año. El año que viene la retención creo recordar que baja al 19%, pero pregúntame esto un poco más adelante.
A finales de octubre me han reclamado una complementaria del año 2011. ¿cuanto tiempo tengo para presentarla? En la carta en la q me requerían la complementaria no me daban plazo. Gracias.
Para responder al requerimiento de información que mencionas tienes diez días hábiles.
Para presentar la complementaria, deberías hacerlo antes de responder.
Pero si quieres manda la carta por correo y lo miro, es posible que sea una carta informativa como consecuencia de que has presentado un 720.
Buenos días, me mandaron una liquidación provisional al estar mal la declaración de renta al deducirme unos gastos que no correspondian. Ya hemos aceptado la liquidación provisional y nos han mandado la carta de pago para pagarla con los intereses correspondientes.
Pero ahora han abierto expediente sancionador para ver si corresponde o no una sanción. Mi pregunta es que puedo alegar para que no se me imponga la sanción.
Alega desconocimiento y que en cuanto has tenido noticias de ellos has regularizado y pagado.
Las cartas las emite el ordenador automáticamente, pero en la tramitación normalmente al presentar alegaciones donde se vea que no había voluntad de defraudar se suelen quitar todas.
Buenos días, he pedido un aplazamiento del modelo 111 que me fue denegado por no tener suficientes fundamentos para solicitarlo. Fue presentado en fecha, es decir antes del 20/10, pero la carta de pago se emitió el 13/11, con un recargo del 10%. Es posible presentar algún recurso para reclamar por ese recargo. Muchas gracias.
no lo siento.
Agradecería información sobre las posibles consecuencias o sanciones derivadas de que tras la muerte de uno de los padres y con el acuerdo de todos los herederos, no se ejecute el testamento (que otorga el usufructo vitalicio de todos los bienes al cónyuge) ni se haga nada, aplazando las gestiones hasta el fallecimiento del superviviente.
Una parte de la pregunta es sobre no liquidar sucesiones antes de los 6 meses del fallecimiento. Durante 4 años os exponéis a una sanción y/o proporcional al importe de la cuota de la auto-liquidación.
Pero el conseguir que pasen 4 años es difícil porque el Registro civil antes del día 15 de cada mes está obligado a facilitar una relación de fallecimientos del mes anterior al Estado y Comunidades Autónomas.
El testamento que mencionas posiblemente establece la Cautela Socini, que deja a la viuda el usufructo del total de la herencia bajo la amenaza de que si un heredero se opone a esto se le reduciría su porción hereditaria a la legitima estricta. Si todos los herederos se ponen de acuerdo en negar esto a la madre lo pueden hacer, pero es un equilibrio inestable, porque si uno de los herederos se desmarca conseguiría que le tocara para el sólo toda la mejora (salvo el usufructo)
Hice la declaración de mis padres ya jubilados, y al volcar los datos que me manda la agencia tributaria se marco la casilla de prolongación de la vida laboral. Se que eso hace que la declaración sea diferente y les toque ingresar mas dinero. Nos han mandado un requerimiento porque para que les demos esa información, pero lo que es evidente es que no la tenemos ya que se trata claramente de un error, en el requerimiento aun no viene ninguna auto-liquidación, cual seria la mejor forma de proceder?
Sin duda informar del error en el trámite de alegaciones.
Buenas tardes,
Un favor, podría indicarme qué podría hacer al respecto sobre una sanción hecha por hacienda? expongo el caso:
– Como tenía que realizar una factura por importe de 300€, me di de alta en marzo y al no realizar ninguna otra actividad comercial me dí de baja en julio del 2014, hice la declaración correspondiente al primer trimestre, y al no saber que así no haya ninguna actividad hay que realizar las declaraciones también, no las hice a tiempo (declaración de IVA e IRP, correspondiente al 2º y 4º Trimestre)
Realicé las declaraciones fuera de plazo, y me han llegado las cartas correspondientes a las sanciones y el importe total suma 300€ con descuento.
Actualmente no tengo ningún ingreso por lo que no puedo pagar de inmediato el importe solicitado. Puedo hacer algo al respecto? Puedo solicitar alguna disminución de sanción ya que no ha habido perjuicio económico alguno a Hacienda?
Muchísimas gracias por su atención!
Un saludo.
Lo siento, los importes que aplican son los que marca la Ley para el caso de no presentar las declaraciones sin perjuicio para la Hacienda Pública.
Hola
Mi declaración de 2013 se encuentra en estudio por parte de hacienda por encontrar discrepancias entre lo declarado y los datos que hacienda tenía en su poder. Ya presenté la documentación que me requerían en el plazo convenido. Me comentaron que se resolvería en el plazo de uno o dos meses (sobre finales de enero o febrero de 2015) y que una vez finalizado el plazo del año natural de presentación de declaraciones (2014), hacienda tendría que pagarme un porcentaje por cada día que se excediera de tiempo la devolución de mi declaración. Me gustaría saber si es así y qué porcentaje se aplicaría por el tiempo pasado.
Gracias
Desde el 1 de enero tendrán que pagarte un 5% de interés anual simple por los días que se retrasen
Buenos días.
Presentamos una liquidacion del impuesto de sucesiones y donaciones (m 650) dos meses más tarde del vencimiento del periodo voluntario (6 meses) sin que hubieses reclamación alguna por parte de hacienda.
La liquidación salía a pagar unos 1.500 por cada uno de los 2 herederos (no se si este dato es relevante)
¿Que sanción pueden imponernos?. Ha pasado casi un año desde que presentamos el modelo, ¿cuanto tiempo tardan en revisar el modelo y enviarnos en su caso la sanción pertinente?, ¿existe un plazo de «prescripción» pasado el cual se da por buena la presentación y no pueden reclamarnos nada??
Gracias de antemano por tu ayuda.
Un saludo
Un 5% de lo que salió a pagar.
La prescripción es de 4 años desde la fecha de presentación.
Buenas, he cometido un error al poner la cantidad de ingresos en mi declaracion de la renta es de 4000 euros aproximadamente.
Me han pedido documentacion al respecto y he visto el error.
Quisiera saber, si lleva sancion y la cuantia de la misma
Tambien comentaros que salio a devolver 709.00 euros
Gracias.
Firma en conformidad y paga. Luego intenta recurrir la sanción, posiblemente te la quiten, alega que fue un error y en cuanto lo viste, aceptaste y pagaste. La sanción será un 50% de la cuota no pagada.
Buenos días. Me han impuesto una sanción por no presentar la declaración anual de IVA del año pasado, 2013. La presento porque tengo un local comercial alquilado, que precisamente el año 2013 solo estuvo alquilado durante el primer trimestre. Liquidé el 1T 2013 y me olvidé de presentar en enero de 2014 el resumen anual. El dia 26 de diciembre murió mi madre después de varios años con alzeimer y entre esto y que no lo había tenido alquilado desde marzo de 2013, me olvidé totalmente. Cree usted que vale la pena alegar estos hechos que le explico o pago la sanción y me olvido. Es que lo veo desmesurado!!!! Muchas gracias
Intentalo. Pero no creo que funcione.
He presentado una declaración de IVA un segundo fuera de plazo. Lleva recargo?
También he presentado otra de IVA solicitando aplazamiento pero no le trámite el aplazamiento. Lleva recargo si lo tramito dos días mas tarde? Me lo denegaran por solicitar fuera de plazo?
Gracias
Peor, te notificarán el inicio del procedimiento de apremio, que supone un recargo del 20%, que se reduce al 10% si pagas en el plazo que te dan.
Buenos días.
Me han llegado 5 expedientes sancionadores sobre el IVA del año 2013. Resulta que en el 1T2013 cometí un error al introducir los ingresos y declaré menos de los que había recibido, me salió a compensar. Mi asesor me aconsejó que realizara una complementaria, pero no lo creí conveniente y seguí presentando el IVA del 2,3,4T y el anual; claro el error se fue arrastrando y cuando realice la renta del 2013 quise regularizar los ingresos. En diciembre de 2014 decidí realizar las complementarias de todos los trimestres del IVA, y ahora me imponen la sanción por presentarlas extemporáneamente.
¿Me recomienda que presente alegaciones o que pague directamente? Veo injusto que por un error del 1T2013 me tenga que repercutir en los posteriores trimestres. A demás si me hubiera salido a ingresar esto no habría pasado.
Muchas gracias
Si dices esto en hacienda nunca te quitaran la sanción. Eras consciente de tener que hacer una complementaria y no quisiste hacerla.
Intenta alegar.
hola buenas tardes,
hacienda me envia una carta solicitando que me faltan las autoliquidaciones de los periodos 1t,2t,3t y 4t de 2012 que si los tengo los presente en 10 dias, puesto que no los tengo que deveria hacer presentarlos igual fuera de ese plazo, lo de los años siguientes los hice todos pero eses no, el importe de iva seria sobre 110 euros cada trimestre que tengo que pagar puesto que es un iva por alquiler de local y no se que puedo hacer ya que no tengo eso hecho ni la declaracion de ese año, un saludo gracias.
Pues presenta los fuera de plazo ingresando el IVA ahora. posteriormente te llegara un recargo por cada trimestre que serán de unos 27€ el más barato a los 33€ del primer trimestre de 2012
Mi pregunta es parecida a la anterior del IS. Presentamos la declaración del Impuesto de Sucesiones en 06/2013 aunque mi padre había fallecido en 12/2009. Está claro que fuera de plazo pero sale a cero para los tres obligados tributarios, en 01/2015 comienza el expediente sancionador. ¿no tienen 3 meses para iniciar ese expediente sancionador?, o sea, ¿habría prescrito ya?
Gracias anticipadas
Las sanciones se pueden aplicar en cualquier momento antes de que prescriba. Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de presentación En vuestro caso.
Buenos dias,
Me he dado cuenta, tarde, que la empresa me ha retenido menos de lo que me tocaba, un 8, en lugar de un 10. Mi bruto anual no llega a los 22.000, siempre hago la declaración conjunta con mi marido y siempre nos sale a devolver. Que hago?
Y como empresa, soy la responsable de las nóminas, va a tener sanción la empresa? Hago una complementaria, o espero?
Muchisimas gracias.
Has cobrado 400 € de más, que la empresa debía haberlos ingresado en hacienda.
Sí declaras tu IRPF con las retenciones que te ha aplicado la empresa probablemente no salte el error, y desde que tu presentes el IRPF la empresa prácticamente elimina su responsabilidad por el error.
El 16 de mayo de 2014 causé baja en el IVA como abogado. Al tener cuotas de iva soportado a devolverme, me indicaron que presentara mod 303 3T, y del 4T con devolución. Además de mod 390 y 347. Todo ello así fue presentado.
Pero el 8 de diciembre de 2014, revisé el mod 303 3T presentado y comprobé que puse «cuota cero/sin actividad», consulté con hacienda y me indicaron que presentara complementaria con «a compensar». Así lo hice.
Hoy, 24 de febrero de 2015, recibo propuesta de sanción por 100 euros con rebaja a 75 euros por presentar fuera de plazo mod. 303.
No es justo. Así me lo indicaron por teléfono (al parecer, estudiando el caso, ayer tarde, parece ser que deberia de haber presentado un escrito, no mod. 303 nuevo).
Por otro lado, si yo estaba de baja en mis obligaciones de iva desde 16 de mayo, como me pueden sancionar por 3T trimestre.
¿Que me aconsejan que haga?. Por supuesto, voy a presentar alegaciones. No considero justa la sanción, soy intentaba, facilitarles el concepto exacto de «a compensar».
Siendo letrado entenderás que presentar alegaciones pero se no te eximirá de la sanción.
Pero las sanciones suelen ser fáciles de recurrir en estos casos por ausencia de dolo.
Respecto al asesoramiento telefónico con la AEAT aparte de no poder reclamar, es recomendable llamar dos o tres veces y si en todos los casos te dicen lo mismo posiblemente el asesoramiento sea correcto.
Otras veces el asesoramiento es incorrecto porque al preguntar omitimos sin darnos cuenta algún detalle importante
Buenas tardes,
Soy autónoma, he recibido un requerimiento y tengo que presentar 30 facturas correspondientes al 1T, 2T y 4T del ejercicio 2013 y los libros contables.
Debido a que me sustrajeron la cartera y presenté denuncia en 2013 no puedo aportar toda la información que me solicitan. Sólo he podido presentar el libro contable del 3T y del 4T. También he presentado 30 facturas sólo de estos dos trimestres. Siempre he presentado todos los modelos en el plazo y he pagado el iva correspondiente. Que puede pasar si no consigo recuperar toda la información de los dos primeros trimestres?
Gracias.
Las facturas son tu medio de prueba de los gastos. necesitas recuperar las aunque sean duplicados.
Buenos días,
Va a hacer un año que interpuse una reclamación al tribunal económico administrativo por una sanción de AEAT con la que no estoy de acuerdo.
No está pagada porque se aplazó hasta la resolución… Que pasa si ahora cuando llegue el año no se resuelve? Empezarán a aplicar intereses de demora al importe de esta sanción? Puedo esperarme hasta que lo resuelvan tarden lo que tarden?
Gracias
Seguirá igual, hasta que se resuelva pero la media es año y medio.
Buenas tardes,
el año pasado me pagaron unos atrasos correspondientes al año 2013 por un total del 206,65 €, por lo que tengo que hacer una complementaria de la renta de ese ejercicio. La renta de ese año me salió a devolver. No se cual es la sanción si no la hago, pero ir a un gestor que me cobre unos 50€ por hacer la complementaria de esa cantidad me parece un poco absurdo. Cúal es la posible sanción si se da el caso de que me hagan un requerimiento?
Gracias.
la cuota a pagar por estos doscientos y pico euros depnendiento del volumen de tus ingresos estará entre los 50 y los 100 €, y la sanción será como máximo el 50% de los anteriores 50 o 100 €.
En otras palabras si el gestor te cobra 50, te sale más barata la multa que el gestor.
Soy nuevo autónomo, y por reducir costes me hago yo misma la declaración del iva, siempre he cumplido y pagado en los plazos correctos, pero desconocida que tenía que hacer la declaración del modelo 130, de esto me enteré al solicitar el número de operadores intracomunitarios.
Se me pasó un año y un trimestre, todo por desconocimiento, hacienda nunca me avisó de que estaba incumpliendo en esta infracción.
total que al entererarme presenté dicho modelo correspondiente a todos los plazos incumplidos, ahora me llega una carta con una sanción por la no presentación de 100 euros por cada trimestre.
No se que hacer, como puedo demostrar que fue por desconocimiento? además la declaración me sale negativa, no tengo que pagar irpf.
Con lo que es un síntoma claro de que no fue algo para evadir impuestos, sino que fue por desconocimiento.
por otro lado pienso que hacienda debería haberme mandado una carta avisándome de tal infracción desde el minuto 0, y más siendo nuevo autónomo.
que puedo hacer? tendré que pagar toda la multa? o hay alguna manera de evitarla? gracias.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Cuando empiezas algo nuevo, contrata un asesor el primer año, y mira que hace, el año siguiente hazlo tu, si ya lo tienes claro.
No, no tiene remedio, solo te queda pagar las sanciones. Es culpa tuya. Y el Estado no se va a hacer responsable de tus errores.
Hola!
Presente le mod 130 del 1T y me salio negativo.
presentando el mod 130 del 2T me doy cuenta que he presentado la del 1T con errata en el gasto total. no en los ingresos ni en el iva soportado.
Tengo 4 sencillas preguntas acerca del modelo 130:
1- Entiendo que para calcular el gasto total que va en la casilla 02, únicamente se cuenta la base imponible de los gastos que llevan IVA. Si es asi, me podria explicar porque? Hay muchos gastos de tasas, depósitos y otros que son muy elevados y que normalmente van sin IVA… y no cuentan como gastos para el IRPF?? Me gustaria entender por qué.
2- Si decido comunicar la errata, en la personalmente en la oficina de informacion de hacienda me han dicho que vale con un escrito, pero he leido otros documentos en los que consta que hay que presentar una complementaria, que hay que hacerla de nuevo… que hay que hacer realmente? Solo me falta comunicarlo y encima que me multen por ello, porque como usted bien dice, por no hacer lo que dice la ley te sancionan aunque sea sin dolo!
3 – Si rectifico la errata, cuanto tendria que pagar?
4- Y Si no lo hago, que problemas me puede dar este hecho al final del año en la renta anual?
Muchisimas gracias!
1.- se tienen en cuenta todos los gastos sin incluir el IVA en caso de que lleven.
2.- si has pagado de menos tendrás que hacer una complementaria, en caso contrario dejalo estar
3.- por hacer una complementaria entre 3 y 6 meses tarde el recargo es del 10%
4.- si te pillan te pueden poner una multa mínimo del 50% de lo que no pagaste. En la renta anual no tendrás problema poruqe al ser acumulativos los 130 el error desaparece en los trimestres siguientes.
Soy asesor autonomo y he presentado tarde los datos de un cliente ante un requerimiento de hacienda y dicho cliente ha sido sancionado. Me puede demandar dicho cliente por negligencia. Parte de la culpa fue suya al no tener toda la documentacio
Si es culpa tuya deberías paga al cliente la sanción.
Si es culpa del cliente tendra que pagar el cliente
Buenas tardes,
Tras presentar renta 2014 con un resultado de 155 € a devolver,me he percatado que no reflejé unos ingresos derivados de actividades económicas(agricultura).Cuando vuelvo a calcular el resultado de mi declaración reflejando este ingreso el resultado es de 2,37 € a ingresar,¿qué hago?¿qué sanción me puede caer?Estoy preocupada,puesto que no lo he hecho intencionadamente,en ningún momento he querido ocultar información y mucho menos perjudicar a Hacienda.
Tendrás que hacer una complementaria ingresando 157,27 y te pondrán un recargo por pago tarde del 5% de este importe.
Buenos dias,
Me di de alta en el 4t/14 de IVA de alquiler, y me acabo de dar cuenta que no presenté la baja del mimo (hago una factura anual solo en el 4t), por lo que no presenté modelo 303 en el primer trimestre.
Que me recomienda, presentar la baja fuera de plazo, o presentar el 1er trimestre fuera de plazo con resultado 0€ y presentar este segundo trimestre a tiempo?
Gracias!
Presentar la baja con fecha 31 de diciembre, en papel, porque por internet con más de 3 meses no deja.
Hola. Preparando la presentación del 2T del modelo 130 me he enterado de la modificación del cálculo de la casilla 13. Deduje 65€ en vez de los 50€ que me correpondían. Ahora me surge la duda de si presentar una complementaria del 1T, deducirme en la casilla 13 del 2T 35€ para compensarlo o dejarlo estar así. Imagino que la forma correcta es la primera (presentar la complementaria), pero no sé que repercusiones puede traer y si compensan por esa cantidad.
Gracias por su atención.
te pondrán una multa por la complementaria del 10% de lo que ingreses en la complementaria.
Buenas tardes.
Veo con mucha rabia que actualmente la aeat pone sanciones por rectificar una liquidación informativa del modelo 347 y nunca me había pasado. !Que la pasa a la aeat que se está sacando de la manga sanciones por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT) ? No se dan cuenta que es una complementaria y que se contesta en plazo cuando requieren que ha habido un error NIF/CIF o nombre?
Me pueden dar algún argumento para poder alegar esta situación?
Atentamente.
Si has rectificado presentando una complementaria o sustitutiva el 198 LGT es correcto.
Haber rectificado con la aplicación de internet para rectificar errores.
Revisando la contabilidad nos hemos dado cuenta de que hay un error en el modelo 115 correspondiente al 4t del 2014. Hemos ingresado 530 euros y debimos ingresar 441. El procedimiento a seguir sería presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución e ingresos indebidos. Mi consulta es la siguiente: Al ya haber terminado el plazo de presentación del modelo (enero 2015) ¿al presentar el escrito de rectificación nos pueden sancionar? Y si es así, ¿cuál sería el importe de la sanción?. Muchas gracias
no, porque has pagado de más. Al contrario te tendrán que devolver el exceso pagado mas los intereses.
cuanto tiempo tiene hacienda para comunicar una sancion desde que saben que se cometio.
4 años
Buenos dias.
Hacienda me sanciono por no tener constancia de una retencion modelo 115, no recibi notificacion y cuando presente la retencion pagada que reclamaba hacienda, me habia sancionado y me dijeron que no podia hacer recurso y he pagado la sancion.
Se puede reclamar el pago realizado dos veces?
Se puede reclamar los intereses cobrados de dicho pago, asi como la sancion?
Que plazo hay para hacerlo?
No recibi comunicacion porque el domicilio que tenia la Agencia no era el correcto.
Gracias.
Si has pagado el 115, y luego cuando te han reclamado has vuelto a pagar el mismo 115 del mismo trimestre, por supuesto que puedes reclamar la devolución de estos ingresos indebidos.
Si te han notificado antes de pagar el primer 115, aunque no te hayas enterado, claro que te pueden sancionar. En caso contrario puedes solicitar que anulen la sanción.
Esto en general se puede reclamar durante 4 años.
DOMICILIO. Es una metedura de pata tuya, si no has informado a Hacienda que has cambiado de domicilio, la notificación de Hacienda al último domicilio que has comunicado a Hacienda, se considera correcta. Y ademas de mediante un modelo 036, cuando ocurre el cambio de domicilio, cada año en la declaración de renta tienes oportunidad de marcar la casilla cambio de domicilio y poner el nuevo. Lo siento pero tendrás que asumir las consecuencias de no haber comunicado el domicilio correcto a Hacienda.
Buenos dias
El otro día me entere por el banco que hacienda me habia embargado la cuenta, resulta que me habian mandado notificaciones electronicament y no me habia dado por entera, pense que las notificaciones aunque seas empresa, lo hacian por carta.
Hacienda dice que me habia notificado en un certificado que venian dos resoluciones.
Que puedo hacer para que me quiten las sanciones y poder presentar la informacion que me habian solicitado? que puedo y como hacer un recurso de reposicion y que leyes me puedo acoger? yo siempre he estado dispuesto a todos los requerimiento de hacienda
Espero que me respondas pronto, estoy preparado el recurso
Gracias
Dificil, comno empresa estás obligada a tener certificado digital y a recibir notificaciones telemáticas.
No lo hagas por recurso, ve a la Administración de Hacienda, habla con el funcionario y dale la documentación, y comenta con el funcionario lo de la sanción antes de presentar el recurso.
Buenas tardes.
que penalizacion puedo tener por no declarar hacienda como no residente
los años 2011-2012-2013
muchas gracias.
Vuelve a formular la pregunta indicando si has declarado como residente o no.
Y a que tipo de renta es la que no has declarado
Desde Tenerife.
Mi tio es propietario de la azotea de la casa de mi madre desde el año de compra en 1970. Pero registro la división horizontal en 2006. Actualmente he legalizado la situación de la propiedad en Catastro, como heredero que soy del inmueble, ya que mi tío jamas ha pagado nada del mantenimiento de la azotea ni de los accesos.
Me gustaría notificar dicha situación a la hacienda publica. ¿es necesario o el catastro lo comunica a hacienda?. Al ser una división horizontal de uso privativo y con derecho a vuelo (construcción sobre la azotea) el mantenimiento corresponde a partes iguales o es en su caso el dueño del solar quien debe asumir todos los costes y mantenimiento de dicha azotea?
¿Le puedo exigir según consta en escrituras que ejecute las obras de acceso a su propiedad y en consecuencia pague también sus tributos?.
Actualmente nos debe dinero por haber pagado mi madre por todo el inmueble hasta el año 2015, pero ya en 2016 me dicen que estará regularizado la denominada contribución. ¿La deuda de impuesto catastral se que es de 4 años lo que se puede reclamar, pero la deuda personal, en caso de pagos de tributos /contribución? ¿ o se considera una deuda personal y en su caso solo se pueden reclamar 5 años?.
¿se le puede obligar a pagar al 100% el mantenimiento de su propiedad? es decir suelo de la azotea, ya que el mal estado en el que está nos está haciendo tener filtraciones de agua y por lo tanto peligro en la estructura del inmueble, viéndose afectada media casa que actualmente está inhabitable?
Si. Al haber division deberá haber comunidad de propietarios. Ejerce tus derechos a través de la comunidad de propietarios.
Se trata de un señor que fue despedido de la empresa en febrero de 2012. La sentencia reconociendo el despido improcedente es de octubre de 2012. No se recurrió. En Mayo de 2012 la empresa entró en concurso de acreedores. Al obtener la firmeza de la sentencia, además de personarse en el concurso, solicitó el pago de los salarios de trámite al FOGASA. Este pago se hizo en 2014. En esta fecha presentó una declaración complementaria del ejercicio 2012, incluyendo dichas rentas. La administración le gira ahora una propuesta de liquidación del recargo del artículo 27 y de los intereses de demora.
Se trata de que debo hacer un escrito de alegaciones ante dicha propuesta de liquidación de recargo.
Si, en las alegaciones explica exactamente esto que cuentas
hola del modelo 002 tengo 3 notificacione una de 11509 que cumple el 21 del 12 ……….. otra de 10825 que cumple el 5 del 1 y otra de 20 417 que tambien cumple el 5 del uno e ido a recaudacion y medicen que no hay aplazamiento a noser con un abal cosa que no tengo .no tengo nada que embargar que puedo hacer me preocupa que la deuda siga subiendo .se puede convertir en delito fiscal si la deuda me suba a 120.000 euros porque con los intereses y sanciones tardaria poco y por si fuese poco ya tengo un plazamineto de 18000 que pago mas de mil al mes hasta el 2017 alguien que sepa y me explique gracias un saludo
120.000 son para cada impuesto y para cada año
Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto al modelo 010 de Hacienda.
La sanción es por presentar fuera de plazo el Modelo 200 y los datos que me ponen son los siguientes:
Principal pendiente: 75,00€
Recargo de apremio: 15,00€
Importe total : 90,00€
Importe a ingresar: 78,75€
De que forma lo puedo contabilizar?
A la espera de sus noticias.
Las sanciones no son deducibles en ISociedades, crea una cuenta como la 629.99 denominada gastos no deducibles, pera luego aumentar el resultado fiscal en los gastos no deducibles.
Por cierto si no has pagado esto luego te llegará la pérdida de la reducción, otros 25€
Buenos días, acabo de detectar mientras preparaba los modelos anuales que en los 111 del 2T y 3T me equivoque de casilla (puse las retenciones de actividades economicas en las casillas de retenciones de trabajo).
Para ese caso (las cantidades no varían, solo las casillas) que es lo correcto?, pedir una rectificación o presentar una sustitutiva?
Felices fiestas
Haz un escrito solicitando la rectificación de la auto liquidación, diciendo que aunque los importes son correctos te has equivocado de casilla.
2 farmaceúticos a los que llevo la contabilidad no han declarado la totalidad de sus ventas. Ahora la AEAT los ha inspeccionado y con independencia de lo correcto del cálculo, les imputa para los ejercicios (2010,2011 y 2012) 156.000 € en total y a pagar en su totalidad.
Mi pregunta es?. Si por parte de la AEAT no se debería de formalizar una DECLARACION COMPLETARIA del IRPF declarado en cada ejercicio, aplicar la escala correspondiente y sobre la cantidad resultante aplicar el % de sanción que fije de tal forma que la cantidad a ingresar se correponda con la difeencia más la sanción?
Los ejercicios son compartimentos estancos. Tienen que hacer una paralela por año. Salvo que no sea posible cosa que tendría que estar motivado en el acta de inspección.
Lee con detenimiento el acta de inspección, ahí están las respuestas.
Por un error catastral me sale a pagar el impuesto de sucesiones se puede hacer algo para corregir este error
Si es un error en el valor catastral tendrás que reclamar al catastro.
Hola Buenas tardes, hice mi declaracón de bienes en el extranjero relativa al 2014, incluyendo mi porcentaje de un bien inmueble por herencia de un familiar, He presentado dicho inmueble como 20% de propiedad, sin embargo, este bien aún forma parte de una herencia yacente, donde también hay cuentas y acciones, el valor que me corresponde es más o menos el mismo que la casa, pero la he presentado como % de bien inmueble y no como herencia yacente, entonces, mi pregunta es si puedo hacer una complementaria rectificando yo mismo estos errores sin previo requerimiento de hacienda, o jugarmela y no decir nada, pero si me requieren la herencia en el extranjero, saldran también las cuentas, No se aque opción me conviene si la complementaria y pagar 1500 euros ? de sanción o jugarmela.
Por otro lado me han sancionado por declaraciones fuera de plazo de 2012 y 2013, y cada cuenta bancaria la han multiplicado por cinco y cada dato de inmueble por tres, por lo que la multa se ha multiplicado considerablemente, y me preguntaba si seria interesante recurrir la sanción o no, porque en la ley dice cada dato o conjunto de datos 100 euros y ellos el conjunto de datos lo han multioplicado.
Muchas gracias espero su respuesta. Un saludo.
La sanción es correcta, o favorable a ti. Las cuentas son 5 datos cada una, los inmuebles 4 y los valores 4.
Te aplican menos, yo no protestaría.
Es posible que en el futuro, según lo que diga la Comisión Europea, pudieramos reclamar. Pero no te puedo asegurar nada.
Mientras tanto creo que es mejor pagar con la reducción.
Hola Javier. Hace varias semanas tuve que pagar el importe mínimo por hacer la declaración del modelo 720 en el mes de mayo, justo un mes después del plazo legal.
En estos días he encontrado una notificación de la agencia tributaria depués de un mes, ya que estábamos de viaje, dirigida a mi mujer. Creo que esta notificación es por lo mismo ya que la cuenta en el extranjero estaba a nombre de los dos. De todas formas en la misma notificación el cartero ha escrito de su puño y letra : que falta el piso y la planta.Supongo que hacienda enviará una sengunda notificación ¿Y si no lo hiciera, qué hago?Gracias. Un saludo. José María
pasar por hacienda a recoger la notificación.
De todas formas mandarán una segunda carta igual que la primera que en lugar de pagina para hacer alegaciones, tendrá carta de pago.
Buenas tardes.
Haciendo la contabilidad del 4 trimestre me he dado cuenta que hice un error en el 3 trimestre en el modelo 130. Trabajo para una empresa y en mi factura esta aplicada la retención del IRPF, que lo tengo que reflejar luego en la casilla 6. El fallo esta en la casilla 1 que puse el total de la factura con el IRPF ya descontado y no la base imponible. Ya hice el ingreso y no me han avisado del fallo.
¿Se puede rectificar? ¿Que sanción me aplicarán?
Muchas gracias
En el 4 trimestre puedes declarar el total del año.
Con respecto al 3er trimestre lo correcto es hacer una complementaria ingresando la diferencia. Te pondrán un recargo del 5% de lo que dejaste de pagar si ingresas la diferencia hoy o mañana día 20. Si ingresas mas tarde del 20 te pondrán un 10%.
Ya se que el plazo del 4 trimestre del 130 es hasta el día 30. Pero el recargo del 5% es si pagas la diferencia no más tarde de 3 meses, y cuenta desde el 20 de octubre
Buenas tardes Javier,
Me gustaría hacerle una pregunta y es la siguiente. Cómo autónoma he realizado las declaraciones del IVA el 1, 2 y 3 trimestre negativas a compensar. Por desconocimiento no he ido arrastrando el IVA a compensar en las declaraciones y no sé si puedo poner el total en la declaracion del 4 trimestre? Otro error que he cometido es que en las declaraciones del 2 y 3 trimestre no calculé bien la base imponible y la cuota del iva deducible (con los números erróneos me debería devolver hacienda 134 euros y con los números correctos me debería devolver hacienda 121 euros). La pregunta es si debo pone en el 4 trimestre el IVA que realmente debería haber sido y en el resumen del iva poner los datos correctos aunque no coincidirán las cantidades puesto que el 2 y 3 trimestre los hice mal. Esta No coincidencia hará que hacienda me inspeccione?
muchas gracias
Arrastra el importe correcto de la cantidad a compensar que resultaría si hubieras hecho todo bien a final del 3 trimestre, y pon esta cantidad en el modelo del 4 trimestre.
Haz el 390 correcto.
Si te llaman será facil explicar el error y en cualquier caso no has dejado de pagar nada. Y el importe importante es el del 4 trimestre.
Ya lo he presentado correctamente.
Le agradezco muchísimo su respuesta y la celeridad con la que lo ha hecho. Un saludo.
Hola Javier, creo correcto lo que me dices, ya lo había pensado. Pasaré por Hacienda, pero antes esperaré unos días por si me llega otra notificación, para poder pagar con el descuento sin hacer alegaciones. Buen Año. Gracias, José María
hola, he hecho una complementaria del 111 porque no puse un profesional e hice el 190 sin ese profesional. ahora me doy cuenta de que me faltaba otro profesional mas. que seria mejor, presentar el 111 complementario de ese profesional fuera de plazo y el modelo 190 correcto o presentar el 190 con los dos profesionales y sacar luego una carta de pago por no haberlo presentado?cual crees que sera la menor sancion? es que me he hecho un lio con las sanciones que se explican arriba
La carta de pago no la puedes sacar tu. En su caso ya la mandará hacienda.
El 190 lo puedes corregir con la aplicación online de corrección de declaraciones informativas y no habrá sancion.
Si se presenta ahora el modelo 111, complementario (porque finalizó el plazo el pasado 20 de enero) antes del 31 enero, donde corresponde ingresar una retención practicada de IRPF 15% – 815,25€ – por factura a abonar de servicios recibidos en diciembre 2015….. qué sanción habrá que abonar a Hacienda por no haberlo presentado en fecha…??
Gracias
Las retenciones del 111 no se ingresan en el periodo correspondiente a la fecha de la factura recibida.
Sino en el periodo correspondiente a la fecha en que se paga la correspondiente factura.
Presenta el 111 que corresponda, si tienes que presentarlo fuera de plazo, ya te llegara posteriormente una carta de hacienda reclamando un 5% de la cantidad que ingresaste fuera de plazo (siempre que pagues no más de 3 meses tarde).
Buenos días,
A fecha de hoy 04/02 he presentado rectificativa del modelo 180 (he modifcado arrendador y nif) . Que sanción me pueden poner por realizar la rectificativa fuera de plazo? Gracias.
Si ha sido una rectificativa, la sanción por presentar fuera de plazo una informativa: 300€ que con reducción se queda en 225€.
Para otra vez usa la aplicación de la AEAT por internet para rectificar declaraciones informativas.
Pasado ya el plazo de presentación del modelo 190 y cuando he entregado certificado de retenciones a un profesional, se ha detectado que en el modelo 190, se ha declarado por error (factura de 2015 abonada en 2016) un mayor importe en el concepto percepciones y un mayor importe en la cantidad retenida. Habiéndose declarado también dichos mayores importes en la suma de los modelos 111 presentados.
Pregunto:
¿ se pueden rectificar los datos referidos a ese profesional en el modelo 190, o siendo el único perceptor declarado habrá que presentar una declaración sustitutiva?
¿Se puede solicitar la devolución de la cantidad ingresada de más en modelo 111? y ¿Qué documentación tendría que aportar?
¿Tendría que pagar algún tipo de sanción?
Muchas Gracias de antemano por su inestimable ayuda.
SALUDOS
Se puede modificar por internet los registros individuales de un 190 presentado.
Lo correcto sería modificar el 190, y solicitar ingresos indebidos por el 111 correspondiente. No habría sanción.
Buenas tardes Javier,
Tengo un modelo 211 que voy a presentar fuera de plazo y dentro del año, ¿como tengo que hacer para incluir el recargo reducido en un 25%? pues el modelo no tiene ningún apartado para introducir los recargos y añadirlo al resultado a ingresar.
Gracias de antemano.
La presentación fuera de plazo por más de 6 meses y menos de 1 año te puede suponer un recargo del 15%.
La reducción que mencionas es sobre sanciones, pero en este caso no te pondrán sanción sino simplemente un recargo. Recargo que no tienes que calcular tu, y si lo aplican ya te llegará la correspondiente carta reclamandotelo.
Hola y gracias por atenderme. Hacienda ha puesto una sanción tributaria de 307,01€ a una comunidad de propietarios por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la liquidación correspondiente al modelo 111 del 1T del 2014. Efectivamente no se pagó pero no hemos tenido conocimiento de ello hasta que hacienda nos envío Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador(se trata de una comunidad de propietarios cuyas obligaciones contables son mucho mas flexibles que las de la sociedades no coincidiendo su contabilidad con el año natural. Formulamos alegaciones a aquel, reconociendo la falta de pago, solicitando la liquidación para proceder al mismo y mostrando nuestra disconformidad con la sanción. Posteriormente recibimos la liquidación y procedimos al pago el 23/12/2015. Ahora nos llega el acuerdo de imposición de sanción de fecha 21/12/2015. La deuda tributaria ascendía a 531,60€. Crees que podría prosperar un recurso de reposición??
Muchas gracias por su atención
Un saludo,
No se si merece la pena intentarlo, poque perderías la reducción de la sanción.
Hola:
Pues presentamos liquidación de IVA del 4to trimestre de 2015 en tiempo y forma con cantidad a devolver y luego, por error y fuera de plazo, presentamos complementaria por una cantidad a devolver inferior. Ahora hacienda nos sanciona con 100€ y nos dice que es por «presentar fuera de plazo una liquidación con importe inferior a devolver». Encima que lo hacemos voluntariamente y no tiene perjuicio económico para hacienda, nos sancionan….
Hemos pagado la sanción y queremos hacer un recurso de reposición.
¿Cree usted que vale la pena? Para todos es un sin sentido como aplican las multas.
Gracias de antemano por su respuesta.
Precisamente. Las declaraciones fuera de plazo que no representen perjuicio economico para hacienda se sancionan con 100€, 75€ con la reducción.
Buenas tardes,
Acabo de comprobar que el modelo 200 de hace 1 año tiene 1 error. Me desconté un pago a cuenta que no debía y pagué 130€ de menos.
Voy a hacer la complementaria correctamente y me gustaría saber a qué sanción me enfrento.
Gracias
Si has pagado después del 25 de julio un 20% de 130€. Si ha sido antes del 25 de julio el 15%
BUENOS DIAS
En la autoliquidación de cancelación de Usufructos he incluido una reducción que no corresponde, de forma que el pago de la liquidación fué 0€.
¿Tengo algun tipo de sanción Si presento la liquidación correcta, en plazo?
Gracias.
Un saludo.
Si rectificas la declaración dentro de plazo no hay ni sanción ni recargo ni intereses.
Buenos días.
Compré una vivienda y me redujeron el 5% del ITP por cumplir las condiciones, para ello debe ser mi vivienda habitual por 3 años pero ahora necesito (por motivos personales ) alquilarla así que tengo que presentar la complementaria del modelo 600 para pagar el otro 5% . En su día presente los papeles y pagué a tiempo. El problema es que en Hacienda me dicen que solo debo pagar los intereses de demora pero en la gestoría me dicen que tengo que pagar un recargo del 15%. Qué opción de las dos es la correcta? Intereses de demora o recargo?
Muchas gracias.
La reducción del ITP está condicionada a que cumplas los requisitos, en caso contrario tendrás que pagar la diferencia como si hubiera sido fuera de plazo.
Si te reclama hacienda tienes que pagar el recargo, que es del 5% si el retraso es de hasta 3 meses, del 10 hasta 6 meses y del 20% por hasta un año. En adelante del año ademas del recargo te cobraran intereses de demora al tipo de interés legal.
Buenas noches
No he presentado la declaración de la renta 2015 porque en principio creía que no tenía obligación. Resulta que el Banco me ha devuelto un dinero que me entero ahora que sí tengo que declararlo a integrarlo en la Base Imponible general (capital) y en la Base imponible del ahorro (intereses). Qué puedo hacer a estas alturas?
Gracias
José Antonio
Presentar una declaración de renta fuera de plazo. Si sale negativa o 0€, te pondrán una multa por presentarlo tarde de 75€
¿Se puede imponer sanción del artículo 198 a una declaración extemporánea presentada y a la que ya liquidaron recargo según el artículo 27? En tu comentario dices que no, pero a mi me están girando un recargo de 100€ (reducido porque no medio requerimiento).
¿Los 100 euros son de recargo o de sanción?
Buenas
tenia una deuda con el ayuntamiento y hice un fraccionamiento.me dijeron que habiendo un plan de pago activo no podian tocar la devolucion , pero si la han tocado toda.Esto es legal?
Si no has incumplido el plan de pagos con el ayuntamiento no.
Lo que puede haber ocurrido es que el ayuntamiento tenga convenio con la AEAT para que le gestione el cobro de sus deudas y hayan olvidado comunicarlo a la AEAT.
En este caso el dinero ya lo habrá cobrado el ayuntamiento, por lo que se lo tendras que reclamar al ayuntamiento.
hacienda me pide libro de familia y rcbos de agua y luz por la desgravación de la hipoteca de una vivienda que yo se que no procede(no tengo dichos recibos), debo contestar aunque sea negativamente o simplemente espero la sanción, es peor la repercusión de no contestar o es indiferente.-
Responde solicitando que te quiten la deduccion, y aduce que ha sido un error de tu gestor.
Buenas tardes: Si en la declaración sobre el patrimonio pones menos de lo que tienes para pagar menos y te reclaman ¿cual es la sanción? y ¿si presentas declaraciones complementarias antes de que te requieran?
Gracias y saludos
puede ser un 50% de lo pagado.
Si pagas antes de que te requieran no hay sancion sólo recargo por pago tardio
No entiendo la respuesta ¿un 50% de lo pagado o de lo dejado de pagar? ¿Hay deducciones por pronto pago?.
Gracias y saludos
de lo dejado de pagar.
No hay deducciones por pronto pago.
Buenas noches,
Soy ciudadano español y me fui a vivir fuera de Europa. Tengo alquilado mi piso en España 1 año y me acabo de enterar que hay que pagar el IRNR. Investigando, he hecho el cálculo trimestral más el recargo para presentar la extemporánea, pero quisiera saber si hay sanción por no haberla presentado en plazo y por no haber informado del cambio de domicilio fiscal a la AEAT (aunque sí me di de alta en el consulado español, no sé si eso cuenta).
Gracias anticipadas.
Por presentar el 210 extemporáneamente, depende del tiempo pasado desde el fin del plazo: si ha pasado menos de un año, solo te pondrán recargos, pero si pasa del año, a los recargos se sumará el interés de demora.
La no comunicación del cambio de domicilio fiscal se sanciona con 100 euros (artículo 198.5 LGT).
Buenos dias,
El banco Santander firmó en notaría una cancelación hipotecaria de 2 garajes el pasado 23 de junio y no lo he presentado aún el mod 600, aunque la cancelación hipotecaria está exenta supongo que tendra alguna sanción por no presentar en plazo, en ese caso ¿cuál es el importe de la sanción, la liquido en el mismo impreso, hay alguna bonificación?
Gracias
El modelo 600 lo presenta quien recibe el dinero. Así que este no te corresponde a ti presentarlo.
Tengo 4 viviendas, una de ellas la habitual por la que me desgravo el préstamo hipotecario hacienda me comunica que la deducción por vivienda habitual no me corresponde y me hace una paralela, incluyéndome todas las viviendas pero no me incluye ninguna como habitual, aun estando empadronado en una de ellas, que puedo hacer ?.
Y si presento declaraciones complementarias por las deducciones de años anteriores, tendré sanción. ? Gracias
Si presenta alegaciones diciendo que una de ellas es tu vivienda habitual. Verifica cual es el domicilio que tienes de alta en hacienda como domicilio fiscal, debe coincidir con el de la vivienda habitual, pero si no coincide no te la pueden quitar, tienes que poder explicar la razón de la discrepancia y/o corregir el domicilio fiscal.
La sanción es un porcentaje de lo que salga la paralela, si reduces el valor de la paralela porque quitas la vivienda habitual la sanción se reducirá también.
Hacienda habrá considerado que no es tu vivienda habitual porque no le consta, ya sea por lo que aportas tú o lo que ella sabe por terceros, que esa sea tu vivienda habitual.
Tendrás que responder a la paralela adjuntando lo que te digan en la notificación, que seguramente será: escritura de compra e hipoteca y gastos de notario, registro, pagos de las cuotas, empadronamiento, recibos de suministros,… Es decir, todo con lo que puedas demostrar que vives allí. Y siempre teniendo en cuenta que la hipoteca debe ser anterior al 1 de enero de 2013.
Si presentas complementarias, tendrás que pagar las cuotas dejadas de ingresar en los años anteriores y recargos del 20% sobre las mismas, además de intereses de demora.
Buenas tardes,
Pensaba que no debía presentar modelo 130, porque hacía ivas sin actividad. Durante los últimos tres trimestres de 2016, no presenté los 130. Cuando me enteré en mayo de 2017, presente voluntariamente los 3 trimestres. Llamé a Hacienda y un chico me dijo que si los presentaba rápidamente y hacia el modelo 100, ya no me sancionarían porque seria como si hubiera confirmado. Sorpresa, hoy me llegan 3 cartas certificadas con las sanciones. Me sale a pagar 75 euros por cada una. No se si podria hacer alegaciones diciendo que no da s lugar las sanciones por haber hecho renta, como me comentaron en hacienda?
Muchas gracias. Un saludo
Lo que te dijeron en el telefono de hacienda no es correcto. Ademas no puedes demostrar quien te lo dijo.
Son correctas las sanciones. Lo siento.
Recibí un préstamo de mi padre en agosto de este año, del que aún no he devuelto nada. Ahora queremos convertirlo en donación. No presentamos el modelo 600 ante la
Comunidad de Madrid. Ahora, si realizamos la donación mediante escritura pública y presentamos el modelo 651, temo que hacienda no me permita aplicar la bonificación correspondiente del 99%, considerando que la donación se produce en agosto. Si hago la autoliquidación de la donación con bonificación y hacienda la considera incorrecta, ¿me sancionaría directamente? ¿sería mas conveniente presentar la liquidación sin bonificación y con el correspondiente recargo para evitar una posible sanción? Gracias.
empieza por presentar el 600 del prestamo fuera de plazo, con el justificante de la transferencia.
Y luego en el notario hacer una donación por el importe pendiente de pago del presatamo.
La bonificación se aplica aunque se presente fuera de plazo.
Buenas tardes,
Soy de nacionalidad inglesa residente fiscal en Murcia. Hoy 24/11/2017 herecibido mediante transferencia bancaria desde Reino Unido una donación de 120.000 euros de mi madre de nacionalidad inglesa y no residente en España. Mi madre no dispone de NIE ni se encuentra en España. Se va a trasladar el 15/01/2018 para obtener su NIE y hacer Escritura pública de donación, con lo que no se va a liquidar el modelo 651 hasta entonces. Cuál es la fecha de devengo del impuesto: 24/11/2017 o la fecha de la escritura del próximo mes de Enero? Si la fecha de devengo fuera 24/11/2017 presentaré el modelo fuera de plazo, en cuyo caso, que sanción o recargo supondría ( si lo hubiera)?
Gracias. Saludos,
Hola Gloria, puedes hacer una cosa que es que la cantidad recibida corresponde a un préstamo que te ha hecho tu Madre. Y presentar el correspondiente contrato privado de prestamo en tributos de murcia.
Cuando venga tu madre, puedes hacer una escritura mediante la cual, el valor del prestamo que te transfirió en Noviembre, lo cancela donandote el importe prestado.
Y qué sanción y/o recargo va a suponer?gracias. Saludos
El recargo por presentar un impuesto entre 1 día tarde y 3 meses es del 5%
Mi padre me donó 15000 € en julio. Pensé que tenía 6 meses para hacer la escritura de donación, y hace poco me he enterado de que tenía 30 días hábiles. He preguntado en la oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid, y me dicen que creen que si hago la escritura y la presento ahora podría aplicar la bonificación del 99%, ya que la ley en Madrid no especifica la pérdida de la misma, pero no están seguros. He llamado dos veces al teléfono de la D.G de Tributos de la Comunidad de Madrid. La primera me han dicho que no había problema y la segunda que como había dispuesto de la donación, perdía la bonificación. En la información que publica la propia Comunidad de Madrid sobre el impuesto no dice nada de la pérdida de bonificación por estar fuera de plazo, solo hace referencia a que esta se haga en escritura pública y se justifique el origen de los fondos. ¿Que debo hacer? Si presento el impuesto con bonificación y la CM no lo admite, tendré que pagar el impuesto sin bonificación mas la sanción del 50% y los recargos? ¿Sería mejor presentar el impuesto directamente sin bonificación para ahorrarme al menos la sanción?. Gracias.
La bonificación del 99% es válida aunque se pague tarde. Ya te aplicarán un recargo posteriormente sobre el importe a pagar con la bonificación del 99%. Este recargo será del 5% si presentas hasta 3 meses tarde, del 10% hasta seis meses, del 15% si son hasta 12 meses tarde.
Bunas tardes. Recibimos mi pareja y yo un préstamo familiar el cual hicimos ante notario, pero se nos ha olvidado hacer el modelo 600 y ya han pasado 7 meses desde la firma del contrato del préstamo sin interés. Por lo que veo el plazo máximo de presentación son 30 días, ¿Podemos presentar aún el modelo 600? ¿ Nos vamos a sancionar?.. gracias de antemano.
Ya lo hemos solucionado, nos han dicho que no pasa nada, más vale tarde que nunca ( a que te hagan una inspección)
Lo puedes presentar tarde, como el modelo 600 no lleva cuota a pagar no creo que te apliquen ningún recargo por presentarlo tarde.
Buenas tardes, debo presentar modelo 210 IRNR vía telemática con retraso superior a un año. Intente realizar la presentación pero el portal indica que estoy fuera de plazo. En que parte del modelo debo imputar el 20% de recargo? Y como lo indicó para que hacienda permita la presentación via internet? (Aún no he recibido notificación de Hacienda). Gracias por la ayuda.
Tu lo presentas sin recargo.
Ya te enviará Hacienda después de presentarlo una carta pidiéndote el recargo.
Hola, presente un modelo 600 de la junta de andalucia (alquiler) de manera presencial, presente uno complementario pero de manera telemática , no leí que había que presentarlo en 30 días, han pasado 7 meses y me han llamado para que lo presente de manera presencial. El importe es de 64€, me sancionarán con mucho?
El recargo que le pueden aplicar es del 15%, y siendo el importe pequeño, no le va a salir más de 10 euros.
un familiar tiene sanciones de la Agencia tributaria que superan los 9.000 € y quiere liquidarla fraccionando el pago en mensualidades y le dijeron que el plazo máximo de fraccionamiento el de 12 meses que ascenderían a unos 800 € aproximadamente pero no tiene medios suficientes para hacerlo efectivo. La otra manera de liquidarla seria mediante cartas de pago pero le seguirían subiendo los intereses y no pararían el embargo. ¿ Habría alguna otra solución?. presentar un escrito o algo….
Demuestra que no tiene medios y solicita un plazo mayor. Hablalo personalmente en tu delegacion de hacienda.
Hola…. ¿Son compatibles los recargos de extemporaneidad del 27 LGT con la Sanción del articulo 198 LGT por presentar aultoliquodaciones fuera de plazo sin requerimiento 200€ ? Se subiría de precio la multa mucho…… no encuentro donde pone que no sean compatibles … pero no he escuchado ni leído que se hubiera cobrado alguna vez a la vez … quiero presentar una autoliquidacion complementaria y quiero saber cuánto me supondría ya que han pasado más de 12 meses y sería 20% y no sé si los 200 € también.
Me gustaría saber dónde lo indican ya que en la ley no lo encuentro ….
Gracias
Tienes la respuesta en tu propia pregunta, esta en el texto de los dos articulos que mencionas, te has intentando complicar tu sola:
el 198 son recargos por declaraciones o rectificaciones que NO salen a pagar (sin perjuicio economico para hacienda)
el 27 son recargos sobre un porcentaje de lo que has pagado fuera de plazo.
Gracias!!!
Hola, he recibido un requerimiento por un error que he cometido en la declaración de la renta, ¿conlleva sanción?gracias
Si el requerimiento finaliza con la emisión de una liquidación por hacienda SI habrá sanción.
Después de serme concedido aplazamiento en concepto de liquidación por impuesto de transmisión onerosa, he recibido otra cantidad para liquidar en concepto de sanción tributaria.¿Podría ser un cruce de liquidaciones ya que la cantidad bastesante aproximada a una de las deudas?El regimen tributario es el da la Junta de Andalucía.Gracias
Hay que ver lo papeles, o llévalos a la Junta y pregunta
No pague el impuesto de la declaración de renta del año 2017, que hice conjunta con mi esposa, me la notificaron a mí en primer lugar y me pusieron un recargo del 20%, mas los interese correspondientes.
Ahora se lo notifican a mi esposa y el reclaman también 20% de la misma cantidad.
En hacienda me dicen, que como la deuda es solidaria, debemos pagar el 20% cada uno y también los dos intereses.
Es correcto?
Si es una declaración conjunta, respondeis solidariamente, esto es pueden mandar el total de la deuda a los dos, como han hecho.
Pero otra cosa es que los dos tengais que pagar, obviamente con que uno pague se cancelan las dos reclamaciones.
Al ser solidaria la deuda, esta claro que respondemos los dos, lo que no tengo claro es que a cada uno nos han puesto un recargo del 20%, por lo que de la misma deuda pagamos un 40%, y me dicen que así ha sido aprobado, por reclamar independientemente a cada uno
Si pero al pagar uno, la deuda del otro se extingue y por lo tanto tambien el recargo sobre la deuda extinguida