1.- Declaraciones complementarias (cuando el error perjudica a Hacienda)
El contribuyente puede, en cualquier momento anterior a la fecha en que opere la prescripción y siempre que la Administración no haya practicado la liquidación definitiva del impuesto, formular cuantas declaraciones complementarias estime oportuno.
Las declaraciones complementarias se presentan para modificar el contenido de otra/s anteriores e implican, normalmente, el pago de una deuda tributaria adicional. Así, si no ha habido declaración previa, no cabe presentar declaración complementaria, sino en su caso, declaración fuera de plazo. Y si la nueva declaración pretende rectificar otra anterior que perjudica los intereses del contribuyente, el procedimiento sería la rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos.
La presentación de una declaración complementaria tiene la desventaja de interrumpir la prescripción, lo que implica que la Administración vuelve a disponer de un período de cuatro años para efectuar la comprobación y practicar la liquidación definitiva que corresponda.
Con anterioridad al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la declaración de cualquier impuesto el contribuyente puede presentar, sin consecuencia negativa alguna, cuantas declaraciones complementarias desee formular.
2.- Rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos. (cuando el error perjudica al contribuyente)
Siempre podemos solicitar la rectificación de una autoliquidación (dentro del plazo hasta que prescriba). Podemos hacerlo tanto si el error ha supuesto pagar de más, como si ha supuesto otro perjuicio que no afecte a la cuota (ej.: no haber declarado una pérdida que quedará pendiente de compensar). En el primer caso la rectificación supondrá además la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La administración está obligada a responder dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Pero si transcurren tres meses sin que notifique su decisión, el contribuyente puede considerarla desestimada, y recurrir contra esa desestimación presunta; o esperar a la resolución expresa y recurrirla o no, dependiendo de si su contenido le es o no desfavorable. El plazo de tres meses en caso de silencio administrativo, aunque signifique que ha sido desestimada, permite al contribuyente recurrir a instancias superiores sin necesidad de tener que esperar a la resolución expresa.
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Buenos dias
Hace unos 40 dias, presente la declaracion para un familiar, resultando un saldo a devolver de menos de 1000 euros.
Hasta ahora no hemos recibido la devolucion.
Creo que la causa podria que no incluimos en la declaracion, el rendimiento de una cuenta en el extranjero (menos de 200 eur), dado que no teniamos la documentacion de dicho rendimiento. La cuenta se abrio con dd1 en 2013 y se relleno el 720 correctamente. Ademas mi familiar solicito a la AEAT un certificado de residencia fiscal en España, que enviamos al banco. Ahora tengo la documentacion del rendimiento del banco, pero ha terminado el plazo para presentar la declaracion. ¿ Que podemos hacer ?
Un saludo y gracias.
En este caso tendrás que hacer una complementaria añadiendo los rendimientos no declarados y pagando la diferencia.
La devolución original sigue su curso y el importe no varía, al haber pagado con la complementaria la diferencia.
He recibido una liquidacion paralela. en ella se me informa que no declare la pension compensatorio, siendo en este caso positiva a ingresar
(no recuerdo si lo dije cuando me hicieron la declaracion en la delegacion de hacienda) En esto estoy de acuerdo.
Pero al comprobar tanto la primera autoliquidacion como la paralela en ellas no me habian incluido como deduciones las cotizaciones a regimen especiales de la seguridad social, quedando al incluir estos datos la liquidacion negativa, a devolver.
Presente un escrito en hacienda indicando este dato. Mi pregunta ¿ Cuanto tiempo tienen para contestarme a este escrito, si me dan la razon o no?
(Presentado alegaciones 22/05/2015)
Muchas gracias
tienen seis meses para responder.
Tranquilo ya llegará, generalmente tardan 6-8 semanas
Buenas, presente la declaración del ejercicio 2015 cometiendo el error de no incluir a mi familia en ella, por lo que salió de devolver a pagar yo.
Pasado el plazo para presentar declaracion complementaria puedo reclamar siendo el error mio?
Gracias y felicidades por el blog
Si claro.
Siempre que presentes la reclamación antes de que pasen 4 años desde la fecha de presentación del IRPF 2015
La complementaria la puedes hacer si el nuevo resultado le resulta más favorable a Hacienda.
En caso de que la modificación a efectuar pueda serle más favorable al contribuyente, hay que ir a la vía de la reclamación de ingresos indebidos, debiendo presentar un escrito y aportar documentación probatoria, en su caso.
Buenas tardes,
El pasado mes de febrero de 2016 hice la autoliquidación del impuesto de Sucesiones, ya que heredé varios inmuebles urbanos. Para el calculo de la Base Imponible tomé de referencia el valor de los inmuebles que figuraban en escritura. Sin embargo, ahora he descubierto que el valor que se debe tomar de referencia es el valor catastral del inmueble, que resulta ser muy inferior al que consta en escritura, por lo que entiendo que he pagado de más por el impuesto de sucesiones. ¿Puedo hacer solicitar la devolución de la cantidad pagada de más? Que plazo tengo para realizarlo?
Muchas gracias.
El valor a declara en escritura debe ser el valor de mercado en la fecha del fallecimiento.
El plazo para rectificar autoliquidaciones es de 4 años.
Si quieres rectificar la declaración tendrás que aportar una tasación para justificar el error.
Buenas, en el año 2014 cuatro herederos hicieron una autoliquidacion del impuesto de sucesiones, este año se ha recibido comunicación de la junta de Extremadura en la que se incoaba un procedimiento de comprobación limitada relativo al valor de unos bienes. Nos hemos dado cuenta en este momento que no incluimos la exención de explotación agraria prioritaria, por lo que no se si es posible que nos la reconozcan en este momento. Tendríamos que presentar una rectificación de la autoliquidacion o bastaría con justificar esta situación en el escrito de alegaciones que debemos presentar en el plazo de 10 días en el procedimiento de comprobación limitada?
Muchas gracias
Obviamente, tendrás que alegar que procede la exencion de las explotaciones agricolas
Buenas,
Mi caso es el siguiente, una vivienda heredada indicando en escritura valor catastral en vez de a precio de mercado, la escritura ya registrada, y presentado pero aún no pagado el 650 y la plusvalía.
Vemos ahora que lo que nos interesa, y más siendo de Madrid, que el valor fuese más alto, hay alguna forma?
¿Con una tasación se puede cambiar el contenido del 650 para pagar más ahora? Soluciones?
Muchísimas gracias
Lo que puedes hacer es subsanar la escritura en el notario, modificando el valor. Luego con la escritura subsanada ya presentas el 650.
Buenas tardes..
Esta mañana he realizado en la oficina central de la comunidad de madrid la autoliquidacion del impuesto de sucesiones por el fallecimiento de mi padre..la funcionaria ha sido la encargada de realizarla con los documentos que yo le iba facilitando..el caso es que por olvido solo le he dado el certificado de saldos de una entidad bancaria..olvidando el deposito que mi padre tenia junto a mi hermanl en otra entidad financiera..mi pregunta es que debo hacer?
Muchas gracias
En la escritura de herencia consta este saldo? Si es así no tienes que hacer nada.
Si no consta este saldo en la escritura, entonces tendrás que hacer en el notario una escritura de ampliación de herencia añadiendo este saldo omitido, en caso contrario el banco no te traspasará el saldo de esta cuenta omitida en la herencia.
Hice una reclamación ante la Consejeria de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha de 15 de Septiembre de 2017, donde solicité que se me hiciera una complementaria del Impuesto de sucesiones Mod. 650, porque me tenian que devolver un importe, y a día de hoy no he recibido respuesta, que puedo hacer ?
Si lo presentaste en Infanta Mercedes tendrás que esperar porque suelen tardar año y medio por el atasco de expedientes.
Si lo presentaste en hacienda de una comunidad autónomo llama y pregunta por tu expediente.
He presentado la liquidacion de un impuesto de sucesiones incluyendo una tierra que había sido ya donada en vida por el fallecido a sus hijos en lugar de incluir la tierra que realmente se tiene que repartir. ¿Cómo lo puedo solucionar?
Tienes que hacerlo en el notario haciendo una subsanación de la escritura de herencia.
Buenos días. Presente autoliquidación de herencia de mi marido hace 4 meses, y por error se puso menos valor al único inmueble que existe en la herencia, por debajo de lo que marca el valor catastral. Puedo modificarlo?. Ya he pagado la autoliquidación, que salía exento por no llegar al máximo.
Si, puedes hacer una complementaria.
Buenas tardes.
Buenas tardes.
He presentado una declaración de impuesto de sucesiones incluyendo en ella una casa rural en una aldea de Galicia, la declaración se presentó en León por ser el lugar de residencia del causante, se declaró por un valor de 36000 €, siendo el valor catastral de 28000 € por lo que no se aplicó el coeficiente multiplicador del 1,9 del municipio donde está el bien inmueble. Teniendo en cuenta que la herencia es pequeña porque el bien de más valor es la casa y en el lugar que está nadie la compraría ya que las están dejando abandonadas como en muchas otras aldeas, aunque se pusiera un valor de más de 400.000 € no habría cuota tributaria de ninguna manera porque se divide entre cuatro hijos, consecuentemente la Agencia Tributaria de León no ha tenido ningún perjuicio económico. ¿Sería normal que iniciarían un procedimiento de comprobación de valores y giraran una liquidación, aunque no pudieran cobrar nada?
¿Podrían poner una sanción por no haber declarado correctamente el valor, aunque no haya existido perjuicio económico para la Administración?
Muchas gracias.
La agencia tributaria es una entidad con animo recaudatorio, trabajar para no recaudar lo dudo.
En cuanto a la sanción sería un porcentaje de lo que has dejado de pagar, da igual el porcentaje de 0€ siempre será 0€ de sanción.
Buenas tardes,
Mi hermana y yo heredemos en 2018 una vivienda y recientemente hemos procedido a su venta.
En la Escritura de aceptación de herencia valoramos la vivienda en 60.000 euros y la hemos vendido por 115.000 euros.
En la notaría en la que firmamos la venta nos han dicho que debíamos haber valorado la vivienda en un precio similar al de venta, dado que a efectos del impuesto de sucesiones (Andalucía) el resultado seguiría siendo cero, mientras que a efectos de IRPF vamos a tener que afrontar el pago de una suma importante por la ganancia patrimonial obtenida.
Mi pregunta es: ¿Estamos aún a tiempo de presentar una declaración complementaria del impuesto de sucesiones rectificado el valor de la vivienda, previa rectificación de la Escritura de Aceptación de Herencia?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog
Intenta hacer una susbsanacion de la escritura de herencia en el notario que hizo la herencia, si lo consigues tiene arreglo. Si no tendrás que pagar en renta. Esto lo tendrías que haber investigado antes de hacer la herencia.
Gracias, en realidad, omití decir que esas gestiones las realizó nuestro abogado, que es quien debía habernos informado de las distintas opciones y sus consecuencias.
Desconozco la situación y la información que tenia tu abogado, lo mejor es que hables con el.
Buenos días, en setiembre del 2015 presentamos la liquidación de sucesiones por la muerte de mi padre, no se hizo escritura notarial entonces y repasando los papeles veo que la valoración de su vivienda se puso el valor catastral muy por debajo del valor de mercado, debo hacer una rectifacion en Hacienda? Hace poco murió mi madre y tengo que hacer su liquidación. O puedo solucionarlo al hacer la escritura notarial poner los valores de mercado en ella? Si se vendiera en un futuro cual sería el valor para calcular la plusvalía, la puesta en la liquidación o la puesta en la escritura de herencia? Tienen que coincidir los dos valores.Un saludo.
Si liquidaste el impuesto por un valor ahora te será dificil cambiarlo, y tienes que aportar documentación que pruebe el error, sino no te dejarán cambiarlo
Al vender ahora el precio de adquisición de una mitad es el precio declarado de cuando heredaste de tu padre, y el precio de adquisión de la otra mitad es el que ahora declararas en la herencia de tu madre. Puede incluso una mitad tener plusvalía y la otra mitad minusvalía.
Si liquidaste el impuesto por un valor ahora te será dificil cambiarlo, y tienes que aportar documentación que pruebe el error, sino no te dejarán cambiarlo
Al vender ahora el precio de adquisición de una mitad es el precio declarado de cuando heredaste de tu padre, y el precio de adquisión de la otra mitad es el que ahora declararas en la herencia de tu madre. Puede incluso una mitad tener plusvalía y la otra mitad minusvalía.
Buenos días,
Mi madre falleció hace menos de un año. No otorgó testamento, lo único que quedó era una deuda que hemos asumido uno de mis hermanos y yo. Pedimos una prórroga para poder arreglar todo el papeleo y otros dos hermanos renunciaron a la herencia. Me surgen varias dudas, por si me las pudiesen solucionar.
– ¿Tengo que rellenar algún dato sobre mis hermanos en el impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones y aportar documentación de renuncia de herencia?
– En la primera pantalla (datos generales) aparece una pestaña sobre si el documento es público o privado? ¿ A qué documento se refiere?
Muchas gracias por adelantado y disculpen las molestias.
No no tienes que informar de los herederos que repudian la herencia, solo de los que la aceptan. En cualquier caso en la escritura de herencia ya se mencionará la renuncia de los otros.
Los documentos notariales son documentos públicos
Hola, este Agosto pagamos y presentamos la autoliquidación del impuesto de sucesiones por la muerte de mi Padre pero nos confundimos a poner el valor de la vivienda, pusimos uno muy por debajo del valor real. Tenemos prorroga concedida para el pago hasta Marzo del 2020,¿podemos hacer otra autoliquidación adicional para subsanar el error?. Muchas gracias
Se me olvidó indicar que todavía no hemos hecho escritura de manifestación de herencia
Pues lo mas importante es hacer una testamentaria en el notario con el valor correcto.
Y con esta escritura solicitar la rectificación de la declaración de sucesiones presentada.
Buenos días. Mi consulta es la siguiente: en Febrero 2016 falleció mi madre y se presentó instancia para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Julio del mismo año. Entre los bienes declarados hay una finca rústica y por su valor fiscal según Oficina liquidadora. Todavía no se ha formalizado la escritura de aceptación de herencia. El problema es que habiendo intención de los herederos vender la citada finca rústica (aunque no de forma inmediata) por un precio de mercado que se supone va a ser superior al fiscal, cómo puede arreglarse dicho desajuste pensando en la posterior repercusión fiscal en el IRPF respecto a la ganancia patrimonial. Puede presentarse una autoliquidación complementaria de la ya realizada sin necesidad de formalizar la escritura de aceptación de herencia? O es preciso ésta para presentar la complementaria? Qué ocurre si prescribe el Impuesto de Sucesiones? Y por último puede entender la Agencia Tributaria que el valor válido de adquisición es el inicialmente declarado y no estimar el posterior? Muchas gracias
El dia que se venda la finca se declarará la ganancia patrimonial en la declaración de renta de dicho ejercicio, bien directamente si ya se tramito la herencia o bien a través de la herencia yaciente si sigue en tramitación.
El impuesto de sucesiones no prescribirá, dado que ya habeis presentado autoliquidación.
El valor del bien en la herencia es el declarado en la documentación de la herencia, por ahora solo el modelo 650, pero cuando hagais la testamentaria en el notario podeis poner el valor de mercado real, que tuviera el bien en la fecha del fallecimiento, y entonces rectificar la autoliquidación.
Hace un año en la autoliquidación de sucesiones quisimos los tres hermanos manifestamos nuestra intención de renunciar a la herencia de nuestra madre para que nuestro padre continuase con la propiedad de todos los bienes pero en el documento consta como base de cada hijo un tercio de los bienes de la difunta y en la autoliquidación de nuestro padre sólo la valoración del usufructo. En la práctica los depósitos bancarios gananciales les hemos puesto a su nombre solamente. Podemos rectificar la autoliquidación del impuesto de sucesiones para reflejar la realidad?
Si, pero mediante una escritura de subsanación de herencia en el notario, y con esta escritura podeis presentar las nuevas liquidaciones de sucesiones.
En enero-febrero de 2015 fallece mi padre, y en la declaración de bienes que se adjuntó,
se hizo una valoración por debajo de su valor respecto a dos fincas agricolas.
Mi pregunta es si se puede hacer alguna modificación ó si es mejor esperar a realizar el pago del impuesto de sucesiones llegado el momento posterior al fallecimiento de la otra parte, realizando entonces la verdadera valoración. Gracias
La herencia de tu padre, ya se tramito y salvo que haya algún error la documentación ya está hecha y tramitada. Si hubiera errores se podría hacer una subasanación de herencia y volver a liquidar.
Si por la otra parte te refieres a la herencia de tu madre. Supongo que si has heredado de tu padre la mitad de unos bienes, el precio de adquisición de estas mitades es el que consta en la herencia de tu padre. Cuando muera tu madre heredarás las otras mitades de los bienes y el precio de estas segundas mitades será el valor de mercado de estos bienes en la fecha de fallecimiento de tu madre.
¿Cuánto tarda en prescribir una liquidación de impuesto de sucesiones? En 2016 falleció mi padre y lo abonamos en Castilla y León, aunque yo residía desde hace años en Madrid y la mayor parte del reparto fue en metálico. ¿Podría pedir una rectificación de mi parte?
Mi madre vive en Castilla y León (Dios la guarde y dé salud por muchos años) pero si se empadronase en mi domicilio a futuro, ¿afectaria al lugar donde aplicarse y abonarse el impuesto de sucesiones a abonarse en su herencia ese empadronamiento o no?
Gracias
4 años desde el día que presentaste la auto-liquidación
Si, pero tendrás que probar que a fecha de fallecimiento eras residente en Madrid. Concretamente que en los 5 años anteriores al fallecimiento más de la mitad de estos 5 años residiste en Madrid. Esto lo puedes demostrar con cualquier medio de prueba admitido en derecho. Pero SOLO un certificado de empadronamiento no será suficiente.
Hola , en mayo de 2015 fallecio mi padre dejandome heredero y legitimarias a dos hermanas y como hay terreno y dos casas antiguas se tuvo que valorar a precio de mercado y se pasaron tanto como mas de veinte veces el precio del ayuntamiento por lo que ahora tengo que pagar impuesto de patrimonio todos los años y la verda es que me va muy mal , se podria rectificar el precio en mi escritura sin que afectara a mis hermanas y lo pasado dejarlo tal cual, quiero decir sin pedir nada de lo que ya he pagado anteriormente. muchas gracias , soy de ibiza
Lo siento pero no veo que haya un error susceptible de rectificar.
Si consigues una tasación de los inmuebles a fecha de fallecimiento con otro valor que el que declarasteis, con este certificado de tasación podrías rectificar la escritura de herencia
Hemos heredado hace poco una herencia de un tío fincas , casa i dinero entre sobrinos a partes iuales. Hemos firmado ante notario i ya tenemos todo hecho con hacienda… I ya está registrado. El asunto es que las cifras monetarias no cuadran i sobran. Hemos vuelto a revisar todo i a varios sobrinos les falta dinero para que cuadre. La pregunta es si se puede rectificar o se pierde el dinero?
Hola Ana,
por lo que cuentas hay un error en los calculos que se han registrado en el escritura, tendréis que ir al notario y subsanar estos errores. Una vez tengais la escritura de subsanación verificar si hay que corregir las declaraciones de impuesto de sucesiones.
Sirve,a efectos legales,una solicitud registrada y sellada,de subsanación de error en la pág 11del modelo d650,donde nos hemos confundido y hemos escrito por error mal el nombre de mi padre fallecido hace 3 meses?
Si es un error evidente que no necesita documentación extra para demostrar que el error existe.
El nombre en el modelo 650 no es importante ya que la procesan fundamentalmente con el numero del DNI.
Si es solo eso no te preocupes
Creo que ya has respondido a esta cuestión, mi caso es el de tantas personas, que valora en una herencia los inmuebles a valor catastral para no entrar en discusiones familiares en el reparto de distintos inmbuebles y liberar proindivisos pacíficamente.
El abogado que contratamos no tenía idea, y después de cobrar fue dándonos largas hasta 1 mes antes de vecer la prórroga del ISD tuvimos que despedirle por burofax.
El caso es que por error, una vez realizado el reparto, nadie reparó en poner los valores reales de mercado, en la notaría estaban hartos por lo complicado que fue el reparto, y pusieron los datos que dimos, no hubo asesoramiento alguno, aunque por ahí no tenemos nada que rascar (nos dijeron que les estabamos haciendo perder mucho tiempo con nuestra herencia). Nos gustaría subsanar la escritura, estamos todos los firmantes de acuerdo. Pero no sabemos que podemos alegar como error. Está claro que nadie en su sano juicio, valora a lo mínimo si está bonificado el impuesto al 99%, pero así es como se quedó.
Que errores se pueden alegar en estas situaciones? Que harías tu?
Un saludo. Gracias
Hay que empezar por conseguir tasaciones oficiales de los bienes en la fecha del fallecimiento y con esto subsanar la escritura de la herencia, en base a que según estas tasaciones los valores no eran correctos.
Hola. En Noviembre de 2020 presentamos autoliquidación de sucesiones por la muerte de mi madre con resultado a pagar cero. Hacienda aun no ha liquidado definitivamente.
Ahora hemos llegado a un acuerdo para formalizar la escritura de partición de herencia entre 3 hermanos. Para que salgan las 3 partes iguales en la escritura algunos valores de los bienes no coinciden con lo declarado en sucesiones. Algunos tienen valor superior al de sucesiones y otros tienen valor inferior. En términos globales en la escritura el valor de todos los bienes va a ser algo inferior que en sucesiones y el resultado del impuesto seguiría siendo cero.
– Para evitar problemas de excesos de adjudicación de herencia quisiera que coincidan los valores tanto en la escritura de partición como en el impuesto. ¿que he de hacer? ¿presentar un escrito de solicitud de rectificación de valores para que modifiquen los valores en el impuesto? Tengo entendido que no procede declaración complementaria ya que no sale a pagar nada.
Muchas gracias.
No hay excesos de adjudicación porque habeis modificado los valores para que no los haya.
Lo que no coincide es son los valores que habeis puesto en la liquidación de impuesto de sucesiones previa a la herencia en el notario, con lo que consta en esta escritura de herencia.
Si de todas formas no sale a pagar nada de impuestos, podrías hacer una solicitud de rectificación de autoliquidación, pero no creo que pase nada porque no modifiques la autoliquidación.
En 2015 mi hermana y yo liquidamos sucesiones asignado a la vivienda heredada un valor inferior al de mercado.
Ahora queremos adjudicar la herencia (no estaba hecha, aunque si la declaración de herederos) , comprando a mi hermana su 50 %. EL valor de la vivienda a estos efectos es bastante superior al declarado en su día.
¿Se puede presentar un modelo 650 como prescrito en el que conste el valor actual de la vivienda’
La rectificación de la liquidación del impuesto de sucesiones tiene que estar basada en documentos.
Primero habría que conseguir tasaciones del valor de los bienes en la fecha del fallecimiento,
Luego solicitar al notario una subsanacion de la escritura de adjudicación de herencia
Luego modificar la liquidación del impuesto.
Hola buenas a ver mi padre falleció y repartimos entre mis dos hermanas y mi madre la herencia de mi padre a partes iguales. Nuestra sorpresa fue cuando fuimos a sacar el dinero de un seguro del que mi padre no era el asegurado pero si el tomador que no nos dejan sacarlo porque habíamos hecho mal la liquidación dibujitos habíamos hecho todas divisas para las 4 y en este seguro solo somos las hijas las herederas de ese dinero y ahora no nos dan el dinero no sé qué es lo que tenemos que hacer ahora muchas gracias
Hacer una escritura complementaria de herencia y una liquidación complementaria del impuesto de sucesiones
La modificación del impuesto que indica, ¿sería presentado un 650 «adicional». Justificando la con los documentos que indica?
Si, ese 650 adicional se llama complementaria, donde declaras todo incluido lo antes no había puesto, y sale a pagar más que antes, y de esto restas lo que ya pagaste anteriormente.