Los errores en la presentación del modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, pueden tener fatídicas consecuencias.
A raíz de las últimas inspecciones que estamos viendo en estas últimas semanas, observamos que Hacienda está aplicando, todavía si cabe, la normativa de forma mas drástica.
En primer lugar nos exponemos a que un mero error al presentar el 720, faculta a Hacienda para presuponer que se ha generado una ganancia patrimonial no justificada. Esto podría tener como consecuencia un acta de inspección en IRPF añadiendo los bienes del 720 como ganancias no justificadas y hacienda nos haría pagar una cuota que fácilmente se acercaría al 50%. Y ademas de la cuota, Hacienda añade intereses y recargos, con lo que el 50% sube al 65%.
Presunción que tal como está redactada la norma no admite prueba en contrario, salvo que los bienes provengan de años en los que no se era residente en España o que corresponda con rentas declaradas (que tampoco está claro que quiere decir rentas declaradas). Entendemos que esta norma que no admite prueba en contrario es ilegal, y que cuando haya sentencias de los tribunales tendrán que cambiar, esto, y las demás cuestiones que terminarán siendo ilegales sobre el 720. Esto no quiere decir que el 720 sea ilegal, al contrario la tendencia mundial es a que todos los países tengan su «720». Pero lo que si hay que revisar es esta presunción y el régimen sancionador.
Pero lo menos grave es tener que pagar el 50%, ya que adicionalmente nos impondrá una sanción del 150% del importe del acta de inspección anterior (sobre esa cuota del casi 50%).
Pero aún hay mas, lo anterior era en relación al IRPF, pero además también pueden sancionar por la propia declaración informativa 720:
- En caso de que no se haya presentado o se haya presentado en plazo con errores:Por cada dato erróneo u omitido la sanción son 5.000€, con un mínimo de 10.000 € aunque solo haya un error.
- En caso de que se haya presentado fuera de plazo.Por cada dato 100 € de sanción con una sanción mínima de 1.500 €
Para calcular las sanciones anteriores hay que tener que:
- cada cuenta bancaria son 5 datos,
- los valores 4 datos
- y los inmuebles 4 datos.
- En caso de cuentas canceladas o inmuebles transmitidos serán 6 datos y 5 datos respectivamente, porque la fecha de transmisión o venta es un dato más.
Los errores u omisiones son fáciles, hay muchos fondos de inversión de los que es casi imposible descubrir su domicilio, o un error al teclear el IBAN o el ISIN, la lista de posibles errores es innumerable. Sin embargo hay un dato que acapara la mayoría de los errores: la dirección. Hasta la falta del código postal es considerada como un error, parece que desconocen en Hacienda que hay países en el mundo que no usan los códigos postales. Por poner un ejemplo sencillo que dirección había que poner en el 720 para un Bono a 5 años del Reino de España??? La dirección del Rey, la del Banco de España, la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera? Si ya nos causa problemas encontrar una dirección española, que dirección pondremos para bonos emitidos por otros países europeos?
Por otra parte esta el asunto de la desproporcionalidad, si una entidad como Telefonica o el Banco Santander cometen errores en sus declaraciones de salarios pagados a sus trabajadores o de intereses pagados a clientes la sanción es de 20 € por dato, y en caso de que haya muchos errores la sanción máxima es de 20.000 €. Pero a un jubilado que trabajó en Alemania y mantiene acciones allí, cada error le costará 5.000€ y no hay un tope máximo a la sanción. ¿Por qué un particular sin medios técnicos ni conocimientos es sancionado mucho más duramente que una gran empresa?
Ejemplo: Juan, ingeniero industrial trabaja para una empresa española que le desplaza al extranjero para hacer instalaciones y mantenimientos en Estados Unidos, donde consigue contratos de trabajo por obra en el extranjero. Abrio una cuenta en un banco hace años, en 2012 tenia 52.000 € y lo declaró el 720. Esta cuenta no ha generado ni un céntimo de euro de intereses, sólo tiene gastos. En 2015 ha cerrado esa cuenta y ha trasladado el saldo que tiene ahora 73.000 € a otro banco que le cobra menos comisiones.
¿A qué sanción se enfrentaría en caso de no presentar el 720 del 2015?
- Ganancia patrimonial no justificada en IRPF más sanción, recargos e intereses
Para empezar Hacienda tendrá derecho a presuponer que el saldo de la cuenta por el mero hecho de presentar tarde o no presentar el 720, que todo el saldo son ganancias patrimoniales no justificadas y parte sino todo tributará al 46%. Contra esta presunción Juan sólo podrá defenderse, si el saldo se genero en años en los que él era no residente fiscal en España o si se corresponde con rentas declaradas, pero desafortunadamente aunque procede de su salario pero al estar exento por trabajos en el extranjero, no se consideran rentas declaradas, ni tampoco fue no residente. Luego no se podría defender de esta liquidación del IRPF. Le pedirán que pague una cuota complementaria de IRPF de casi el 46% del saldo total que tiene en la cuenta, digamos 30.000 €.
Esta cuota se aplicará a la renta de hace 4 años, por lo que además nos pedirán otros 6.000€ en concepto de recargos e intereses de demora. - Además aplicarán una sanción del 150% de la cuota que se calculó antes, que supondrá 30.000€ x 150% = 45.000.
Ya vamos por 30.000 + 6,000 + 45.000 = 81.000 € que ya es más que el total que omitió declarar en el 720. - Pero además se enfrentará a la sanción de la declaración 720.
- Que si se presentó fuera de plazo serán 11 datos a 100€, 1.100€; pero como hay un mínimo de 1.500 € se aplica la sanción mínima.
- Pero la situación será mucho peor si no se presento el modelo 720, porque en este caso se añadirá una sanción de 11 datos a 5.000 € = 55.000 € de esta sanción, a añadir a todo lo anterior.
- Conclusión: La sanción a Juan por su 720 sería mayor que la que se aplicara a una gran empresa de 1.000 empleados por no declarar a hacienda ninguno de los salarios que ha pagado.
Esto es una barbaridad, tanto porque se infringen casi todos los principios básicos del Ordenamiento Jurídico Español, como por proporcionalidad a otras declaraciones informativas.
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Estimado Javier,
Ante tus últimos post y la caída de cabello que me están produciendo necesito preguntarte lo siguiente:
Hace un par de meses pedí consejo sobre un error que cometí en la declaración de 2012 al declarar un fondo de money market en dólares. El error fue que al declarar el número de unidades (que son igual que el saldo, por ejemplo: 30.000 dólares = 30.000 unidades) les apliqué el tipo de cambio dólar/euro (este es el error), al igual que hice con el saldo. Como consecuencia, declaré menos unidades de las que debí haber declarado (25.000 euros y 25.000 unidades en lugar de 25.000 euros y 30.000 unidades).
En 2014, hice una venta parcial del fondo y esta vez sí declaré el número correcto de unidades vendidas y en 2015 las restantes excepto una. Cuando haga la declaración de 2015 y declare (correctamente) las últimas unidades vendidas, aparecerá que he vendido más unidades que las que tenía inicialmente.
Tu respuesta fue la siguiente “Declara ahora lo correcto. Y deja el descuadre sin tocar, ya que modificarlo te expone a una muy posible revisión y las sanciones son muy altas. Para modificar la antigua siempre estás a tiempo, pero es mejor esperar unos meses a que Hacienda clarifique el tema de las sanciones”.
Cuando dices que declare lo correcto ¿te refieres a que haga toda la declaración nuevamente del bloque de inversiones (acciones, etc) en 2015, como si no la hubiese hecho antes, sin declarar las ventas de 2015, o, que declare las ventas de 2015 correctamente sabiendo que habrá un descuadre entre las unidades iniciales (declaradas en 2012 incorrectamente) y las ventas de 2014 y 2015 declaradas correctamente?
¿En caso de que comprara nuevamente unidades de este fondo en 2015 tendría que declarar por separado las ventas que he realizado este mismo año y las nuevas compras o declararía el neto (compras o ventas netas según sea el resultado)?
Muchas gracias por adelantado y perdona las molestias pero estoy muy preocupada con este tema.
Elisa, no se si dije aquello. Pero lo correcto es corregir la declaración de 2012 poniendo los datos correctos.
Sr. Javier, quisiera me informase sobre la obligación de declarar o no una nueva cuenta en el extranjero cuando en líquido sumada a las otras declaradas no he superado el aumento de 20.000 euros que dice la normal en saldo a 31 de diciembre.
Otra duda que también tengo es si en el saldo medio del último trimestre he superado los 20.000 entonces tendría quedaclarar todas de nuevo?
Gracias por su respuesta.
Hilary
si las antiguas más la nueva no incrementan en más de 20.000 no hay que declarar ninguna. Esto se tienen que cumplir tanto para el saldo medio como para el saldo a 31 de diciembre. Si cualquiera de los dos pasa entonces hay que declarar todo.
Buenas,
¿Se ha abierto el periodo de plazo para presentar la declaración del modelo 720 del año 20015? En teoría pienso que sí, pero a través de la aeat, cuando se clickea «Presentación ejercicio 2015 y siguientes» sale una página de error.
Cómo sabemos que la aeat online es bastante chapuzera, y cómo no ha existido todavía un día laboral este año podría ser la causa, pero no obstante, por si ha habido alguna nueva información, le pregunto las fechas concretas para su presentación.
Muchas gracias
saludos
No sé si te sigue dando error, pero ahora funciona correctamente.
Hola Javier, le ha llegado una sancion a mi madre por presentar fuera de plazo el modelo 720, (tiene una casa en Portugal) la sanción es de 1500€, el plazo de alegaciones es de 15 días, mi madre estas escandalizada porque cuando se entero de la obligación de declarar lo hizo y claro no se lee el boe todas las mañanas para saber si tiene que declarar algo. Que nos aconsejas que hagamos ahora, alegar que tiene una pensión muy baja y por tanto es desproporcionado?, recurrir?
Muchas gracias, Un saludo
Mejor pagar con la reducción, que se queda en 1.125€.
Con la normativa actual es casi imposible escaparse de esta sanción, y los costes serían mayores que la propia sancion.
Mejor paga.
Entiendo que pueda ser lo mas practico pero vamos me parece increible que sangren a mi madre de esa forma(es totalmente exagerado), que gentuza..
Gracias por la respuesta Javier
Hola Javier
En el 2015, al declarar los bienes en el extranjero del 2014, cometí un error, las tres últimos cifras del número de cuenta estaban incorrectas. Sería mejor corregir la información en la declaración del 2016 del formulario 720?
Que alternativas tendría si no fuera el caso?
Saludos,
Carlos
Has cometido un error, lo correcto es subsanarlo.
No pidas consejo para esto, si no subsanas el error aceptas un riesgo.
No te voy a responder, el riesgo es tuyo no mio.
Dado el reciente procedimiento abierto por la UE (Sept 2015) por la norma sancionadora contra la administración de hacienda, que implicaciones se esperan en cuanto a las sanciones que puedan estar aplicandose en el momento?
Entiendo que se lograrán dos cosas una que sea ilegal la imprescriptibilidad por presentar tarde el 720 y que sean ilegales las sanciones grandes por presentar tarde el 720.
En cualquier caso, tendrás que esperar a que concluya el procedimiento para conocer que ha ocurrido. Lo siento pero no tengo el don de ver el futuro.
Hola Javier! he revisado mi modelo 720 y tengo mal la dirección de la entidad bancaria donde tengo mi cuenta. Puse la dirección de la oficina donde la abri y no la que sale en el enlace que dejaste para consultar el domicilio fiscal (Validación del nº de IVA en VIES).
Estan sancionando por ese error? Como puedo corregir ese error? si lo corrigo antes de que me manden una carta de hacienda me pondrán la sanción de 5000€?
Muchisimas gracias!
No te preocupes, por ahora no están mirando esto.
En la proxima declaración que hagas pon el domicilio correcto.
Hola Sr.Javier, le agradecería me aclarase por favor la siguiente duda:
Siendo yo residente fiscal en España a todos los efectos, soy al mismo tiempo administrador y socio único de una sociedad limitada exportadora constituída en el 2015 en Egipto y residente fiscalmente en Egipto (la sociedad). La única cuenta bancaria de esta sociedad está radicada en una entidad financiera egipcia, no sobrepasa el mínimo de los 50.000 euros para ser obligatoria su declaración en el 720 y jamás ha tenido ninguna relación comercial o de otro tipo con España. No tengo ninguna otra cuenta ni ninguna otra sociedad en ningún otro país. ¿Debo declarar en España que poseo esta sociedad egipcia?
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
Si las acciones de la sociedad según el último balance aprobado valen más de 50.000, si tienes que declarar las acciones.
La cuenta al no pasar de 50.000 no tienes que declararla.
Muchas gracias por la respuesta Javier. Un saludo
Hola Javier, he leído varios de sus posts relacionados con el modelo 720, pero sigo teniendo dudas y miedo por el tema de las multas. Yo tengo cuenta en un broker australiano (ICMarkets) que se dedica exclusivamente a operar con Forex al contado (no futuros de forex), y con contratos por diferencias (CFDs).
La cuenta es de tipo omnibus, es decir, que no está a mi nombre si no que es una cuenta colectiva donde como cliente, el broker sabe cuál es mi participación.
La información encontrada en internet parece dividida, puesto que hay gente que dice que no es obligatorio presentar la declaración y otros dicen que sí. Yo voy a presentarla por si acaso, puesto que tengo más de 50mil euros.
Al rellenar el modelo, he utilizado la clave C-5, sería correcto?
Por otra parte, no conozco datos tales como el IBAN, ni el número de identificación fiscal, ni el saldo medio del último trimestre, a parte de que la cuenta está en dólares.
En lugar del iban he puesto mi número de cuenta de cliente, y en lugar del número de identificación fiscal, he utilizado el ABN (Australian Business Number). El saldo medio lo tendré que calcular yo mismo.
Sería tan amable de ofrecerme su opinión?
Si hay que declarar el número interno de cuenta que te han asignado en el Broker.
C5, y como no tiene IBAN clave O.
El numero fiscal no es necesario
El saldo medio lo calculas sumando el saldo de los 92 días del cuarto trimestre y dividiendo por 92. Si la cuenta está en dólares, a este saldo medio le aplicas el tipo de cambio de 31 de diciembre.
La cuenta omnibus donde haces los ingresos, no es tuya, es del broker, por lo tanto esa no se declara.
Sr. Ullastres, mi empresa, Airbus todos los años hace una ESOP dirigida a los empleados. Yo he ido comprando acciones, 843, de las cuales 183 las tengo bloqueadas hasta 2018.
El valor de las 843 a 31 de diciembre es de 52.000 € y a 31 de marzo 2016 de 49.000.
No he hecho el modelo 720 por entender que las bloqueadas no computan.
Estoy en lo cierto ?? GRACIAS
Hola Javier, muchas gracias por el blog sobre los problemas en la declaración y sanciones referente al modelo 720.
Tengo una pregunta , sera aplicable el artículo 209.2 de la LGT cuando la Agencia Tributaria contesta un recurso contra una sanción con un retraso mayor de 3 meses?
Ese es el tiempo para mandar la propuesta.
El plazo que debes mirar es el de caducidad del procedimiento sancionador, que es 6 meses art 211.2
Buenas tardes Don Javier,
en 2014 presenté por última vez el 720 referente al ejercicio 2013, por haber cancelado una de mis dos cuentas en el extranjero que había declarado en 2013 para el ejercicio 2012. La cuenta que aun conservo apenas llegó a un saldo medio de 1.500 euros en 2014 y 2015. Ahora, en 2016, abrí otra cuenta en otro banco extranjero. Mis preguntas son:
a) Tendré que declarar esta nueva cuenta en 2017, aun cuando el saldo sumado de las dos cuentas no supere en ningun momento los 20.000 euros? y
b) Si cancelo la cuenta antigua en 2016, tendría que presentar por este motivo el 720 en 2017, aunque no estuviera obligado a presentarlo por haber abierto la otra cuenta de la pregunta a) ? y
c) Si por lo anterior a) o b) hubiera de presentar el 720 en 2017, debería declarar ambos cambios a) y b) o sólo uno de ellos y cual??
Gracias y saludos
Andres
Sólo cuando el saldo a final de un año cualquiera exceda del saldo de 2012 más 20.000 euros, entonces tendrás que declarar todas las cuentas que estén abiertas a 31 de diciembre de ese año.
Mientras tanto, no tienes que declarar la nueva cuenta abierta.
Si cancelas la cuenta antigua en 2016, sí tienes que hacer el 720 de 2016 comunicando sólo esa cancelación.
Buenas tardes Sr. Ullastres,
Le agradecería pudiera responderme a la siguiente consulta:
Declaré en el 720 el bien inmueble donde vivo en Bruselas (soy residente fiscal en España viviendo en Bruselas por ser funcionario) que ahora he vendido con algo de plusvalía. Me trasladaré pronto a España por jubilación. Cómo y cuando debo hacer la nueva declaración 720 y cómo està gravada la plusvalía si lo reinvierto en adquisicón de nueva vivienda habitual.
Muchas gracias por adelantado.
Deduzco que has vendido en 2016. Por lo tanto, no debes presentar el 720 por esa vivienda hasta el primer trimestre de 2017.
Las ganancias por la venta del inmueble tributan al 19% los primeros 6.000 euros, al 21% hasta 50.000 y al 23% lo que pase de 50.000 EUROS.
Si en tu declaración de renta has declarado esta vivienda de Bruselas como tu vivienda habitual, la plusvalía estará exenta si reinviertes en una nueva vivienda habitual.
La otra posibilidad de exención entiendo que no es aplicable, pues se aplica sólo a los mayores de 65 años.
Si has vendido en 2015, deberías haber presentado el 720 en el primer trimestre de este año y en el IRPF haber declarado la ganancia y, en su caso, solicitado la exención por reinversión en vivienda habitual.
2 preguntas sobre el modelo 720
1º) por no haber puesto el saldo medio del ultimo trimestre en 3 cuentas pero si el saldo a 31 de diciembre, cuanto seria la sanción. En caso de modificarla la declaracion e incluir ese dato, cuál seria las sanciones?
2º) Sabes si va haber una modificacion de las sanciones del modelo 720?
1. Depende. Si en el país donde están las cuentas los bancos no te dan este dato, no es obligatorio poner este dato.
2. Si, seguro que reducen algunas de las sanciones. Pero no se cuando ocurrirá esto.
Preguntas sobre modelo 720.
Voy a entregar el modelo 720 fuera de plazo , por motivos de desconocimiento de la ley al comprobar que el broker dedGiro no pasa los datos a hacienda. (me he dado cuenta cuando ya era tarde al pedir los datos fiscales a hacienda , ya fuera de plazo 01/01/2017 a 30/03/2017)
Las acciones y los ETF’s con que clave se ponen?
Yo considero que con clave I (Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) , pero he ido presencialmente a la delegación de hacienda y me han dicho que la clave seria V (Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica)
Nadie sabia nada.
??
2-
Creo que puedo aportar documentación complementaria y aportaria todas las transferencias desde un banco español hacia la cuenta de ingresos de degiro.
Serviría para algo esto? demostrar que el dinero procede de los ahorros?
O soy un presunto delincuente por haberme pasado el plazo de entrega?
3-
La sanción seria para cada tipo de dato?
1500 por la cuenta omnibus y 1500 por las acciones ?
La cuenta (omnibus) esta a nombre de dos titulares. La sanción se duplica al ser dos modelos 720 entregados?
serian 3000×2 = 6000€
Gracias de antemano!
Las acciones clave V subclave 1
Los fondos y ETF clave I,
La aportación de documentación de que los fondos salieron de España, no te aporta nada, no es necesario.
La sanción sería de un mínimo de 1500€ por declaración. Si tienes una dos o tres cuentas la sancion en cualquier caso será 1500, si tienes más de 3 cuentas será de 500€ por cuenta.
La sanción por valores (cada tipo de acciones o cada fondo) será de un mínimo de 1500 para hasta 7 fondos y/o clases de acciones si pasan de 7 la sanción será de 200€ por cada activo.
Si está a nombre de dos cada uno recibirá su sanción, por el mismo importe comentado anteriormente
Tengo una pregunta sobre el modelo 720:
Si alguien trabaja y vive en otro pais y no tiene ninguna actividad en España pero no está dado de alta en el consulado y en algun punto supera los 50K. En que situacion se encontrará? Y que tendrá que hacer?
Si no pasa en España más de 183 días al año y puede probarlo, no tendría que presentar Modelo 720.
¿Has presentado modelo 030 informando a España del cambio de residencia fiscal?
Gracias por tu respuesta Jaime. No ha pasado más de 183 días al año en España ni mucho menos. Hace ya unos años que vive fuera y todo el dinero ha sido ganado limpiamente trabajando y pagando impuestos en ese pais.
No se ha presentado el modelo 030. ¿Es obligatorio? Sigue empadronado en la casa de sus padres.
En el supuesto que sus padres cambiaran de residencia qué debería hacer dicha persona? cambiarla a la nueva para que se le pueda localizar?
Gracias por tu ayuda Jaime.
Lo mejor sería que le comunicara a Hacienda que ya no es residente fiscal en España mediante un modelo 030.
En España no tiene que estar empadronado. Para que lo localicen basta con que ponga como domicilio a efectos de notificaciones el de sus padres.
Gracias por la respuesta Jaime. Entonces, a fin de concretar el problema me gustaría me pudieras orientar en un par de últimos aspectos si no es mucha molestia.
– Él nunca ha tenido que hacer la declaración de hacienda por lo que entiendo que hacienda no sabrá ni que existe. ¿Puede tener que presentar o dar más información a Hacienda una vez rellenado el informe 030?
– ¿Ha incurrido en alguna anomalia por no presentar el modelo 030 hasta ahora (o por no estar dado de alta en el consulado)? ¿Puede tener alguna multa?
– ¿A la hora de volver a España, puede tener problemas o enfrentarse a alguna sanción si se trae el dinero para aquí, aunque lo haya ganado limpiamente y pagando tasas en el extranjero? Ya sea por presentar el modelo 030 tarde o por cualquier otra cosa?
Muchísimas gracias por todo, teneis un blog excepcional y definitivamente lo voy a recomendar.
Lo primero es que presente ya el modelo 030 y se inscriba en el consulado de España de donde esté viviendo, y el dinero se lo puede traer perfectamente a España sin importar si ha presentado o no el 030.
Hola Javier,
Muchas gracias por la información. Tengo una duda.
Una de las cuentas que voy a tener este año es a través de una entidad que no es un banco exactamente sino que usa bancos para depositar tu dinero. Esto te permite tener cuentas en diferentes divisas en España sin pagar comisiones. El problema se plantea porque esa entidad no facilita la localización de la sucursal del banco dónde tu cuenta está depositada y claro no voy a poder incluir esa información en el 720.
Siempre lo he presentado cuando tocaba y a tiempo. Me expongo a una sanción por no poder aportar ese dato del domicilio de la cuenta?
Gracias.
Miguel.
La localización de estas cuentas es indiferente porque están a nombre de dicha entidad no están a tu nombre. Lo que hay a tu nombre son apuntes contables equivalentes pero dentro de dicha entidad, por lo que si esta entidad está en España no tienes nada que declarar en el 720.
Buenas tardes,
acabo de detectar un error en un depósito a plazo que abrí en Portugal en 2017 y que declaré en 2018 con el MODELO 720. El error lo he detectado ahora cuando me disponía a declarar el reembolso de dicho depósito que se produjo en 2018. El error corresponde al número de cuenta del depósito. En el modelo de 2018 identifique el depósito con el número de cuenta corriente asociado al mismo en vez de con el código bancario del propio depósito. Ahora no sé que hacer para declarar la baja del bien ¿Vuelvo a poner el número de cuente erróneo? ¿Corrijo el modelo 720 del año pasado y hago constar el número correcto en la nueva para que coincidan?
Un saludo.
Si ahora declaras correctamente el deposito como cancelación (C) o modificación (M) el error no es grave ya que con la declaración de ahora Hacienda tiene datos para identificar correctamente el deposito. Quizas mejor declarar bien ahora y no tocar el anterior. Y si te llaman explicar que antes declaraste la cuenta interna y ahora lo has puesto con el IBAN.
La otra alternativa es subsanar ahora el error del año pasado, pero con bastante probabilidad te puede llegar la sancion de 1500€.
Tu debes decidir que hacer.
Buenos días Javier,
Mi caso es un poco raro, en sentido que soy italiano residente en España desde 2009, con dos cuentas de banco en el extranjero, una en Italia y una en Inglaterra, desde esa época. Son prácticamente mis ahorros, se quedaron prácticamente iguales todos estos años, sin variaciones deas de 20mil por año.
Me enteré de esta declaración 720 este mes, así que nunca declaré estás cuentas, que juntas superan los 50mil.
El hecho de hacer la declaración este año me supone una sanción para todos los años no declarados?
Un saludo y gracias de antemano
Marco, no te preocupes por ahora no estamos viendo sanciones por presentar tarde el modelo 720.