D6: valores cotizados. Declaración de Inversiones Exteriores

Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Este modelo se presenta por dos razones, una cuando haya una inversión significativa (Declaración de Flujos) y otra al final de cada año natural (Declaración de depositos). En el encabezado del modelo se marcará si se declaran depositos o flujos.

  • Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación. Si no se da ninguna de las circunstancias anteriores, no hay que presentar esta declaración.
  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Le plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, corespondiendo a la declaración del año anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.

Este impreso se acompañará de:

  • Fotocopia del DNI/NIE del titular de la inversión española en el exterior, la primera vez que declare.
  • Fotocopia de los extractos de la cuenta/s de valores en el exterior, siempre que se presente una declaración.

 

D6

Datos a declarar

  1. Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio del titular.
  2. Para cada operación o valor
    1. Clase de operación (sólo en declaracion de flujos) Códigos: 2. Compras 4. Ventas
    2. Fecha de la operación (sólo en declaración de flujos)
    3. ¿participación superior o igual al 10% del capital? se marcará en caso afirmativo y se indicará en la siguiente casilla el porcentaje correspondiente.
    4. Código ISIN
    5. Descripción/Nombre del valor Emisor, se marcará el código corespondiente
      • 100. Organismos internacionales de carácter multilateral.
      • 200. Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.
      • 300. Entidades financieras (sector público y sector privado)
      • 400. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
      • 600. Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
      • 700. Entidades financieras (sector público y sector privado).
      • 800. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
    6. Valor, se señalará la clase de valor según los siguientes códigos:
      • 00. Derechos de suscripción y otros derechos análogos.
      • 01. Acciones con derecho a voto.
      • 02. Acciones sin derecho a voto.
      • 03. Participaciones en fondos de inversión.
      • 05. Deuda a largo plazo emitida por AAPP, corporaciones Regionales y Locales.
      • 06. Otra deuda largo plazo no convertible en acciones.
      • 07. Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
      • 10. Deuda a corto plazo emitida por AAPP, Corporaciones Regionales y Locales.
      • 11. Otra Deuda a corto plazo.
      • 41. Otros valores y derechos.
    7. País, se consignará el código país de donde se realiza la transacción o donde están depositados los valores (segun sea declaración de flujos o de depósitos)
    8. Moneda, se indicará el código de la moneda en la que esté denominado el valor.

    9. Nominal en la moneda de denominación
    10. Importe efectivo:
      1. Declaración de flujos: en euros, se indicará el valor en euros al cambio del día de la operación
      2. Declaración de depósitos, se indicará el valor de cotización a 31 de diciembre en la divisa en que está denominado el valor (la misma que la casilla 10)
  3. Diligencias

    1. D

      eclaración.

      Se indicarán los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.

    2. Apellidos y nombre o razón social para notificaciones

Forma de presentación

  • En papel en cualquier regístro de la Administración
  • Telemáticamente en https://subsede.comercio.mityc.gob.es

La documentacion adicional se podrá remitir a

  • Ministerio de Economia y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores. Paseo de la Castellana, 162 planta 11 despacho 36. 28046 MADRID
  • invext.sscc@comercio.mineco.es

 

76 comentarios. Dejar nuevo

  • Hola, en 2011 abrí una cuenta en Inteactive Brokers, broker que trabaja con cuentas omnibus(que está a nombre del broker). Tengo 22.000€ y no he hecho ningún tipo de comunicación al bde. En cuanto a las declaraciones de renta, el primer año no declaré porque tenia unas leves perdidas y no merecia la pena el papeleo para quitarse las minusvalias. El año pasado declaré unas plusvalías que tenía. ¿He hecho lo correcto?
    Con todos estos papeleos que está pidiendo hacienda y el bde, se están complicando mucho y veo riesgo de meter la pata, estaba pensando en repatriar el dinero a un broker español. Al no ser la cuenta nominativa mía, sino que es del broker, ¿podría provocarme algún quebradero de cabeza al traspasar a mi cuenta un importe tan elevado? Estoy cobrando el subsidio y ¿esto podría verse como un ingreso?
    Gracias por el blog lo he descubierto buscando información sobre el d6 y es fantástico.

    Responder
    • Si, tienes derecho a declarar las minusvalías.

      La repatriación a España, si puedes justificar el origen y los movimientos realizados, hazla tranquilamente, no se considera ingreso, ni para las cifras que manejan los bancos es elevada.

      Responder
  • Muy buenas Javier y Muchas gracias por tu magnífico trabajo.
    Tengo un par de dudas sobre la presentación de este modelo, haber si serías tan amable de aclarármelas:

    1.- ¿Es necesario declarar valores españoles que esté comprados en brokers extranjeros tipo Interactivebrokers?.

    2.- ¿Si durante el año 2013, se compraron y vendieron acciones, pero dichas acciones no se tienen a 31 de Diciembre, hay que declarar que se tuvieron en 2013?. ¿Para enero del 2015, se tendrán que declarar las que se tenían a 31 de Diciembre de 2013 y se vendieron en 2014?.

    Muchísimas gracias y Felices Fiestas.

    Responder
    • Si. Aunque las acciones sean de compañías extranjeras, o los propios bonos del Tesoro Español comercializados en el extranjero y depositados en el extranjero hay que declararlos en el 720.

      Si a 31 de diciembre ya has vendido las acciones y previamente no se habían declarado, no tienes que declararlas en el 720.
      Si una acción se declara en 2013 y en 2014 se vende, tendrás que declarar la venta (porque se había declarado previamente) en el 720 de 2014 que se presentará el primer trimestre de 2015.

      Responder
      • Gracias Javier,

        Pero estoy un poco confundido, en tu respuesta me hablas del modelo 720, y mi duda era referida al d6, porque tenía entendido que el 720 lo tendría que presentar sólo si las acciones valen más de 50.000 €.

        ¿Entonces el d6 no lo presento si no presento el 720?.

        Gracias y perdona por insistir pero me he echo un lío.

        Responder
        • Si, el modelo 720 no se presenta al no llegar a los 50.000.

          El D6 hay que presentarlo en el Ministerio, siempre que tengas valores en el extranjero, para cualquier importe. Independientemente de que presentes o no el 720 a la AEAT

          Responder
  • Saludos Javier
    Gracias por todas las preguntas aclaradas anteriores, pero cuando te crees ya lo tienes claro te vas enterando de nuevos formularios que tienes que presentar y deberiamos haber estado enterados de ellos .
    En mi caso yo abri una cuenta con InteractiveBrokers en septiembre del 2012 inferior a los 50000€ y no informe del modelo D6 ,que no sabia que tenia que informar aparte de que un principio en la cuenta no compre ningun valor ha informar, a lo largo de este año 2013 he ido haciendo operaciones de compra /venta de acciones en USA
    con plusvalias que tendre que declarar en el IRPF del 2014 .
    El aumento de la cuenta no llega a los 50000€,ni en valor de las acciones que poseo en cartera ni en la liquidez de la cuenta por lo que tengo claro segun me has respondido en anterior pregunta que no debo rellenar el modelo 720 .

    Ahora que me voy enterando de lo del formulario D6 quiero ponerme al dia con los fallo que pueda tener en mi cuenta.
    ¿debo rellenar el modelo D6 ,o puedo rellenarlo ahora en enero 2014?
    he visto el formulario a rellenar en que se pide ISIN asi como el numero de acciones y su valor nominal , individualmente para cada accion .
    ¿ pero que pasa con el dinero que se tenga en liquidez en la cuenta o entre de posibles ventas de futuras compra/ventas?
    El formulario una vez completo se imprime y se puede entregar en cualquier registro de la administracion(¿en cualquier oficina de hacienda entiendo?
    ¿Se deben entregar con fotocopias del DNI y del extracto de la cuenta al entregar en formulario o eso es para documentacion adicional solo?
    En la ayuda del progama AFORIX no veo claro en el apartado
    12-nominal en la moneda de denominacion – esto esta claro el valor adquisicion en usd ?
    pero en el apartado 13-importe efectivo- aqui es donde tengo dudas en la ayuda no veo nada sobre importe en euros al cambio del 31 de diciembre en mi caso deposito.
    ¿sera que esta incompleta la ayuda? porque en tu informacion J. importe efectivo en euros lo dice bien claro. ¿Tendre algun problema por no presentarar el D6 en su momento? o algun error en lo expuesto anteriomente
    Bueno espero haberme explicado bien y perdon por lo extenso y gracias por la paciencia hacia nosotros
    un saludo

    Responder
    • Puedes rellenarlo cuando quieras pero el valor de las acciones el a cierre del 31 de diciembre, por lo que este dato hasta dentro de unas horas no lo tendrás.
      La presentación se tiene que hacer durante el mes de enero. En cualquier Registro de la administración, valen oficinas AEAT, pero también cualquiera de un ministerio.
      Junto a la primera presentación se debe adjuntar copia del DNI. Y ademas siempre una copia del extracto patrimonial a 31 de diciembre.
      Los depositos no se declaran
      Los futuros no se declaran
      Los tipos de cambio a emplear son los oficiales. Puedes consultarlos en http://www.ecb.int.

      Responder
  • Me ha surgido una duda releyendo todo otra vez. En mi caso las condiciones de flujo no las cumplo, por tanto no tengo que hacer nada. En el caso de valores depositados en el extranjero, ¿si a 31 de diciembre no tienes ninguna operación abierta debes rellenarla?
    Entiendo que no porque no tienes ningún valor depositado en mi broker extranjero. ¿Es así?

    Gracias y feliz año

    Responder
  • Saludos Javier,
    Mi pregunta es si las opciones sobre acciones o indices tampoco se declaran en el D6.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
  • Buenos días,
    me acabo de enterar de que hay que presentar el modelo d6. Es nuevo para este año o tendría que haberlo presentado también en enero 2013?
    tengo una cartera de valores con fondos, que tendría que presentar d6 y futuros que veo no tengo que declararlos. Lo que no entiendo es lo del apalancamiento y ETE, pues cada operación de futuros es por un importe de unos 100.000€ de lo que se desembolsa menos. Se suma o al no llegar a 1.500.000€ por operación no hago ETE?
    Muchas gracias

    Responder
    • El D6 existe desde 1991.
      Salvo que te reclamen, presenta el que está ahora en plazo.

      ETE. Cada operación de futuros computa por su nominal, suma los nominales de todas las posiciones que has abierto en el ejercicio, y si no llega a 1.000.000 la suma no tendrás que presentar. Se suman los nominales, no la cantidad depositada en garantía para abrir la posición.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,
    Mi mujer y yo (casados en régimen gananciales) tenemos una cuenta en Interactive Brokers, con titularidad al 50%. ¿Hemos de hacer una declaración D6 cada uno al 50%? No veo donde poner el % de titularidad (como ocurría por ejemplo en el DD1).
    Por otra parte, mi esposa (británica) tiene inversiones fuera de España a su nombre al 100% (dos fondos de inversión y un Plan de ahorro fórmula seguro de vida). ¿hace ella sola la declaración para estas inversiones o hacemos 2? Hago esta pregunta porque según he leído en la página de hacienda, para el modelo 720 parece que tengo que hacer la declaración de mi titularidad al estar en régimen gananciales.
    Muchísimas gracias por la ayuda.
    Roberto

    PD: he vivido en varios países y esta «fiscalización al ciudadano» sólo lo he vivido en España, aunque comparto el objetivo de evitar el fraude, me parecen lamentables los métodos que emplean. El tiempo del ciudadano obviamente no cuenta para la Administración. Lo considero un abuso de poder.

    Responder
    • Dado que eres cotitular de un valor lo que tienes que declarar en el D6, son los títulos que tienes, y como valor poner el valor que te corresponde, el 50%. También podrías declarar la mitad de los títulos que tienes por su valor al 100%, pero me parece más correcta la primera solución. El resultado en ambos casos es el mismo.

      Si las inversiones de tu mujer, son de ella, no comunes, entonces esto lo declara sólo ella en su declaración.

      La consulta que haces es sobre titularidad en gananciales. Las inversiones de tu mujer en UK son bienes privativos o gananciales? Verificalo, porque a lo mejor has declarado tu estos bienes en el 720, sin tener que hacerlo.

      Si quieres mi opinión sobre el modelo 720, mira este post: http://jullastres.es/wordpress/?p=987

      Responder
      • Muchas gracias Javier.

        Una cuestión más; ¿la póliza de ahorro vinculada a un seguro de vida se considera una inversión a declarar en D6? No lo veo claro en la relación de epígrafes, podría asimilarse a un fondo de inversión, pero no dispone de un código ISIN, sino de un número de poliza.

        Responder
  • Buenas tardes Javier, he de presentar el modelo D6 y tengo varias dudas que te agradecería mucho, me aclarases. La cartera se compone de cuentas corrientes, de acciones y de Hedge funds. He de declarar el importe de cuenta corriente ? el importe no llega a 10.000 euros. He de declarar el Hedge funds, me viene con ese nombre, son fondos de inversión verdad ?. Otra consulta, no tengo claro lo de la declaración de flujos, el límite cual es ???, por cada producto, si se posee más del 10% del capital total del producto que se invierte ? y no tengo claro si se supera el límite de inversión de 1.502.530,26 euros ,si se refiere de cada producto, o este último límite se refiere al total de la cartera ?. Muchísimas gracias de antemano. Un saludo

    Responder
    • La declaración de flujos se presenta en el mes siguiente a que se haya producido un hecho significativo:
      que la inversión pase de un 1.5 millones, o
      que se adquiera más del 10% de una empresa no residente, o
      que te nombre miembro del órgano de administración de la empresa no residente
      declarandose en este caso cada operación de las anteriores cuando ocurra.

      Responder
  • Hola Javier,
    muchas gracias por tu pagina, es muy útil. Yo tengo una cuenta fuera con dinero líquido, depósitos, renta fija, variable y convertibles. Por lo que he leido solo tengo que declarar los títulos a renta fija, las acciones en renta variable y las convertibles?
    Lo puedo solicitar y presentar en una oficina de hacienda?
    Gracias pro tu ayuda

    Responder
  • soy un muy pequeño inversor. Abri una cta con un broquer de inglaterra
    En 2013 ingrese 2000 € y al 31-12-2013 solo me quedan 6 €, es decir perdi casi todo lo ingresado.
    Debo hacer el modelo D-6 a pesar de ser tan insignificantes las cifras

    Responder
    • En el D6 se declaran los valores cotizados que tengas a final de año. Si a final de año sólo tienes 6 euros en liquidez, al no tener valores no tienes nada que declarar.

      Pero decláralo en IRPF, porque estas pérdidas a corto plazo reducen la base imponible general. Es como si restaran del salario que has cobrado y ahorrarás un dinero en IRPF.

      Responder
  • Hola Javier, soy de México y tengo una cuenta donde poseo acciones cotizadas en bolsa, entiendo que, a pesar de que es muy poco (10.000€), debo presentar el d6 porque no tiene importe mínimo. Lo que no se es, ¿Hay régimen sancionador por no presentar la declaración? o por presentarla extemporaneamente, muchas gracias!!!!!!!

    Responder
  • Hola,
    Por favor me podrías decir ¿dónde se presenta el impreso del D6? Dices «en cualquier registro de la Administración «, ¿Quieres decir la Administración Tributaria? Si eres un particular, ¿no se puede presentar por vía telemática? Al intentarlo parece que sólo lo puede hacer una persona jurídica (pide nombre de entidad depositaria y código de acceso que no tengo).
    Muchas gracias, Un saludo
    SJ

    Responder
  • Hola Javier :
    Una sociedad no cotizada extranjera ,que en su día fue declarada en el 720, y que durante el año 2013 realiza una reducción de capital por 53.000 euros a cada socio ( importe que se repatría integramente a España) se tiene que declarar en el nuevo 720 ? Y si es así como se declara ?
    Gracias y un saludo.
    Carlos

    Responder
    • Las acciones no cotizadas se valoran por el mayor de tres valores, el nominal, valor contable o el beneficio medio de los tres últimos años. Si el valor a declarar no ha aumentado no tienes nada que declarar.

      Sin embargo si la reducción de capital, en vez de hacerse por reducción del nominal, se hubiera hecho por amortización de títulos, deberías declarar la cancelación de los títulos amortizados.

      Responder
  • Mi pregunta es si los valores de oro, plata, platino, etc. se declaran en el D6.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  • Buenos días Javier,
    Al estar la declaración referida al 31/12, entiendo que si cierro la cuenta antes de fin de año, no es obligatorio presentar esta declaración, ¿o si?
    Muchas gracias

    Responder
  • Tengo una cuenta en un banco extranjero. Todo el dinero de la cuenta me lo invierten en fondos de inversión menos un poco que en el 2012 me lo invirtieron en unas acciones de Deutsche Post AG. Las acciones las he vendido hace pocos dias (Enero-2015)

    Presento cada año el ETE y el 720 pero supongo que en el 2012 y 2013 tenía que haber presentado también el D-6 con estas acciones. ¿Cierto? y este año otra vez.
    ¿Hay alguna sanción por no haberlo presentado? Si presento el de este año se darán cuenta de que no lo presente el año pasado.

    Responder
  • Muchas gracias por responder tan rapido.
    Una última duda:
    El D6 en la casilla donde hay que especificar la clase de valor, entre otros, nombra participaciones en fondos de inversión.
    Supongo que eso quiere decir que también hay que reportar los fondos que inviertan en acciones ¿es así? ¿O todos los fondos en los que invirtamos? ¿O sólo las acciones que compramos directamente?

    Responder
  • Mi pregunta es si los valores en el extranjero son SEGUROS DE VIDA UNIK LINKED, los cuales contienen en sus inversiones Fondos de Inversión, Renta Fija y efectivo, se tienen que declarar en el modelo D6 y en modelo ETE,

    Gracias

    Responder
  • Hola Javier, como desconozco temas de fiscalidad, estoy un poco confuso;
    Soy poseedor de fondos de inversion en el extrangero por un importe de unos 140.000 euros; dichos fondos fueron declarados en su dia en el Mod 720; ¿tengo que cumplimentar ademas el Mod D6? ¿como no lo he hecho,a que penalizacion puedo encontrarme?
    Saludos y gracias
    G. Sanchez

    Responder
  • Eduardo Blasco Gonzalez
    26 de enero de 2015 09:46

    Tengo una cuenta en un banco de Andorra declarada la apertura al Banco de España y igualmente realizado el Modelo 720.
    Me han enviado un mail del banco indicando que debo declarar el ETE y el D-6.
    En el Banco de España me indican que para realizar el ETE debo tener más de 1M€. Realmente sólo tengo 55.000€, ¿con lo cual vale la pena declarar el D-6?, parece poco lógico para este montante.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • El ETE, es para movimientos o saldos superiores a 1 millón. Parece que no tienes que presentarlo.

      El D6 es para acciones cotizadas, si se trata de un saldo en cuenta, tampoco tienes que presentarlo.

      Responder
  • Muy buenas,

    Se me ha borrado el mensaje, lo vuelvo a escribir.

    Gracias por la info de la Web. Tengo una duda, para operar con un broker fuera de España: Vamos a ver si me he aclarado.

    Hago una transferenca inicial que supera los €50.000 para empezar a operar. Ese año tengo que hacer:

    Modelo 720 (presentación finaliza 31 de marzo):
    – Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores. Si el total de los valores supera 50k, o solo hay que declarar cada valor que supere 50k?

    – Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”.

    Modelo D6 (presentación mes de Enero de cada año):
    Declaración de Flujos: para operar en bolsa en casos «normales» no aplicaría Sólo aplicaría si:

    A) – 10% del capital

    B) Formar parte del órgano de administración

    C) Superar una inversión €1.502.530,26 – el punto C me imagino que si tuvieses una acción en particular con es valoración a implicaría hacerla, o una cartera
    Se refiere a que con menos de 1.5millones no hace falta? O son 1.5millones por valor?
    Si tienes futuros (SP500) con un total de 1.5millones de nominal si?

    Declaración de depósitos: Estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.
    Aquí tendría que poder los valores que tengo. Y los futuros en el caso de que tuviese alguna posición abierta? Como se rellenaría y CFD´s? y si estuviese haciendo divisas?

    Modelo ETE (Exento si no superas el millón de euros en movimientos y/o saldos o anual y no más tarde del 20 de Enero):
    Aquí se tomaría siempre el nominal de lo invertido (no la garantía depositada) por lo que es relativamente sencillo llegar al caso anual (lógicamene dependiendo de la operativa y el tipo de inversor) El nominal aplicaría a todo, futuros, CFDs… Que aplicaría en FOREX?)

    Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

    Anualmente
    Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.

    Saludos Y gracias

    Responder
    • El 720 son tres declaraciones en una: cuentas, valores e inmuebles.
      Si cualquiera de estos tres bloques pasa en su conjunto de 50.000€ hay que declarar individualmente todos los bienes de ese bloque aunque uno a uno no lleguen a 50.000

      Los CFDs y las divisas no son valores por lo que no entran en el D6

      ETE: al ser nominales con forex es muy facil pasar del 1.000.000. Intenta no llegar a los 50.000.000 porque entonces los honorarios por la ETE normal te costarán más de lo que hayas ganado en derivados o forex

      Responder
  • La resolución que apruaba el modelo D-6 dice esto:

    “Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.”

    Los fondos de inversión extranjeros (Luxembuergo o Irlanda) ni cotizan en bolsa de valores, ni son empresas.
    Hay que ponerlos en el D-6?

    Gracias,

    Responder
  • Buenos Dias Javier si tengo acciones cotizadas y fondos en el extranjero por un valor sobre 25.000 euros, tengo que rellenar el modelo D-6.

    Y tengo tambien acciones no cotizadas por un valor de 100.000, esto tambien hay que declararlas en el modelo D-6.

    Yo presento el 720 cada ano.

    Gracias y saludos

    saludos y gracias

    Responder
  • Hola Javier,

    Hasta ahora tenía entendido que un particular en el caso de no haber presentado declaraciones de flujos (inferiores a 1,5M) no estaba obligado a presentar el D6 aunque la suma de depósitos fuera mayor de 1,5M. ¿Es correcto?

    Este año me ha surgido la duda sobre si debía hacer igualmente la declaración de depósitos y finalmente he optado por presentarla. Sobre esto dos preguntas:
    1. En caso de sociedad gananciales, ¿hay que presentar dos declaraciones o vale con hacer una?
    2. Si tenía que haber presentado las declaraciones, ¿debería presentar declaraciones por los 4 años anteriores a efectos de evitar sanciones?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
    • No tiene nada que ver las obligaciones del la ETE con el D6.

      En el D6 se declaran todos los valores cotizados independientemente de su importe.

      La sociedad de gananciales, no tienen nada que ver con la ETE ni con el D6. Cada cónyuge presenta la declaración que corresponda acorde a su titularidad formal en las entidades financieras correspondientes.

      Responder
  • Sergio Rodriguez
    24 de enero de 2017 21:03

    Hola, me podrían indicar si este modelo es obligatorio presentarlo en Navarra?
    Gracias.

    Responder
    • Este modelo no esta relacionado con hacienda, por lo que no hay distinción de estado o haciendas forales.
      Es un modelo de declaraciones exteriores del ministerio de economía. Sí. Tienes que presentarlo

      Responder
  • Hola,
    Si a fecha 31 de diciembre no tengo posiciones abiertas en un Broker extranjero ¿estaría obligado a presentar el modelo D6?
    Gracias.

    Responder
  • ¿Si a 31 de diciembre solamente tenemos en broker extranjero por ejemplo 15000 € en líquido pprque hemos vendido todos los valores hay que presentar el D-6? Gracias.

    Responder
    • Suponiendo que no tienes que presentar declaración por flujos.
      No porque no tienes a final de año no tienes valores extranjero depositados fuera de España.

      Responder
      • Muchas gracias por la respuesta. Una pregunta más. Si tengo solamente acciones que no cotizan por suspensión (por ejemplo Gowex) , ¿tendria que presentar el D6? Gracias otra vez.

        Responder
        • La empresa Gowex, fue suspendida en 2014 de cotización y entro en concurso de acreedores, hace un año el concurso pasó a fase de liquidación. Por lo tanto a fecha de hoy su valor contable es nulo y al estar excluida de cotización entiendo que han dejado de considerarse valores, por lo tanto no habría que declararlos en el D6 (declaración de valores negociados en mercados).

          Si en el futuro dentro de la liquidación del Grupo Gowex tuvieran algún valor, habría que declararlos mediante el modelo D5 (acciones y participaciones NO cotizadas)

          Responder
  • Muchas gracias de nuevo. Lo preguntaba porque en el broker (saxo bank) aparece con precio el mismo en que se suspendió cotización.

    Responder
  • Mi perfil es tan sólo C-V acciones en Degiro, y antes del 31 Dic . todo mi dinero en la cuenta: 15.000€, vender antes del 31 Dic.
    No presento Mod. D6 ?
    Y si he tenido unas plusvalías de 2000€ si no vienen en el borrador ¿ Cómo las presento?
    Envía el Broker los datos suficientes para declarar las plusvalías ?
    Muchas gracias

    Responder
    • No presentas D6 porque no tienes inversión en valores en el extranjero a final de año. Y no llegas a tener porcentajes de más del 10% en las empresas de las que compras acciones y no eres directivo de estas empresas.

      Las plusvalías no aparecen en el borrador. Las añades tu al borrador. Puedes añadir el resultado global de degiro y añadir a la declaración como documento aclaratorio el informe anual de degiro.

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  • Hola , una persona española y redidente en España que tiene un 10% de una empresa mejicana que no cotiza y es administrador Unico de esta empresa,tiuene que presentar D6?
    Gracias

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  • Hola! Me gustaria solventar unas dudas si es posible, referente a la posible presentación del modelo D6 antes del 31 de enero:

    -Las plataformas de crowdlending como el caso de Mintos donde se transfiere dinero a una cuenta letona (LV…) para invertir en prestamos, ¿se tiene en cuenta para añadir al modelo D6 si todo esta invertido y no hay nada liquido en la cuenta?

    -Si en un broker extranjero como Etoro solo tengo posiciones de CFD tengo claro que no cuenta para añadir al modelo D6 ni para el modelo 720, ¿pero si tengo algo de liquido en la cuenta eso si suma para alcanzar la cifra de los 50.000 eur que obligaria a realizar el modelo 720 verdad?

    -También participo en el tercer fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE) dedicado a la financiación de empresas europeas de la plataforma Lendix/October, llamado «Lendix SME Loan Fund III». Básicamente se trata de aportar dinero a una cuenta bancaria francesa cuando hacen las llamadas de capital que luego sirve para los prestamos de las empresas europeas que lo solicitan. Como ya he aportado durante el 2018 50.000 euros a través de las diferentes solicitudes que han ido lanzando, ¿tendría que notificar esta cantidad a través del modelo 720 ? o ¿cómo se trata igualmente de prestamos a empresas (crowdlending) y esta todo invertido no es necesario? y ¿para el modelo D6 este tipo de fondo se considera valor negociable?

    Gracias por adelantado.Saludos cordiales

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    • los prestamos de crowfunding no son valores por lo que no entran en el D6
      los CFD no entran ni en el D6 ni en el 720
      October: si das dinero directamente para ti es crowfunding, pero si compras participaciones del fondo de inversión lo que tienes son participaciones del fondo que declarar en D6 y 720

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      • Parece que se está poniendo de moda en plataformas como Twino y Mintos convertirse en entidades reguladas y con ello les van a asignar un ISIN a los préstamos de crowdlending de estas plataformas. En tal caso, ¿en esos casos habría que presentar el D6?

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  • Hola,
    Mi mujer es americana y vive aquí desde hace 1 año. Ella tiene dinero en fondos de inversión y planes de pensiones en EUA. Dado que este dinero no es inversión española sino que es dinero que se generó en EUA, tiene que hacer el D6? Ya sé que es residente fiscal en España, pero queremos asegurarnos.

    Gracias!

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  • Hola,
    es la primera vez que tengo que presentar el D6. Tengo 3 ETF’s de Amundi/iShares por valor de unos 30.000 euros a fecha 31.12.2019 depositados en el broker XTB y tengo dudas sobre los códigos e importes a poner en el formulario.
    1) Qué tipo de emisores he de poner :
    Emisores no residentes
    300 Entidades financieras (sector público y sector privado) ó
    400 Entidades no financieras (sector público y sector privado)
    2) Los ETF´s se consideran acciones, fondos u otros títulos en el D6?
    Son Títulos participativos
    01 Acciones con derecho a voto?
    02 Acciones sin derecho a voto?
    03 Participación en fondos de inversión?
    ó son Otros Instrumentos
    41 Otros valores y derechos?
    3) ¿Qué nominal hay que poner? (casilla 12 de la sección II)
    Gracias por su ayuda.

    Responder
  • ¿Con qué valor se declaran en la casilla 8 los productos estructurados? En concreto uno asociado a la cotización de una cesta de valores o un índice.
    En el correo electrónico de ayuda para Aforix me sugieren el 11 – Otra deuda a corto plazo, pero no termina de cuadrarme, es un producto adquirido en 2019 que vence en 2022.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • No me facilitas información suficiente para responderte.
      Hablas de «un producto» que este producto esté asociado a una cesta de valores o indice es indiferente.
      La respuesta está en qué «producto» es: un deposito cuyo rendimiento está vinculado a algo, o un fondo cuyo rendimiento está vinculado a algo…
      Mira que producto es. Y sabras la respuesta

      Responder

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