Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)

El impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo establecido en España, de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

Regulación básica

  • Real Decreto Legislativo. 5/2004 de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En materia del Impuesto sobre la renta de no residentes, es necesario tener en cuenta además de la legislación interna, los diferentes Convenios internacionales de doble imposición suscritos por el Estado español con otros Estados y que estén en vigor. Estos Tratados, que tratan de evitar la doble imposición que se produce por la concurrencia de dos o más soberanías fiscales sobre una misma renta, se aplican con preferencia a la legislación interna, dada su primacía, pero sólo para mejorar lo en ella previsto.

  • Un residente en Francia obtiene ingresos por alquiler de una vivienda situada en España. Como residente en Francia tributará por su renta mundial, incluido el alquiler español. Pero a su vez el alquiler de un inmueble situado en España también estará sujeto a tributación en España. En este caso se produce una doble imposición que se resuelve con el Convenio de Doble Imposición entre Francia y España
  • Un pensionista británico tiene sus ahorros y cobra su pensión en Inglaterra, pero vive en España todo el año. Según la normativa del Reino Unido será residente en Inglaterra, pero también por la normativa española será residente en España, se produce un conflicto de residencia fiscal que se resuelve por aplicación del artículo 4 del CDI entre España y el Reino Unido.

La Residencia Fiscal

a.- La residencia de las personas físicas

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan. Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal (Anexo V), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
  • Los funcionarios y diplomáticos españoles destinados en el extranjero, al igual que su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad.

Convenio y Doble Residencia (personas físicas)

En los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente. En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

  1. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
  2. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  3. Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
  4. Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
  5. Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

b.- La residencia de las personas jurídicas

Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:

  • Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
  •  Que tenga su domicilio social en territorio español.
  • Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación1 tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Convenio y Doble Residencia (personas jurídicas)

En caso de convenio, cuando una entidad sea considerada residente en ambos Estados, los convenios establecen, con carácter general, que se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

Acreditación de la residencia fiscal

Una persona jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año. La validez será indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales

Hecho imponible

El hecho imponible de este Impuesto es la obtención por los contribuyentes de rentas de cualquier naturaleza en territorio español.

Formas de sujeción

Como se ha mencionado antes existen dos formas de sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes :

Contribuyentes que obtienen rentas sin mediación de establecimiento permanente

  • Tributan de forma separada por cada devengo, total o parcial, de renta sometida a gravamen. La base imponible está formada por la renta íntegra percibida (esto es, sin deducción de gastos o pérdidas, salvo en ciertas actividades específicas).
  • El gravamen de estos rendimientos se establece con carácter general en el 24%, aunque transitoriamente hasta 2014 se ha incrementado al 24,75%. No obstante existen tipos específicos, para determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se establece en el 19%, transitoriamente aumentado al 21%, y las pensiones que a partir de 18.700 € tributan al 40%.

Contribuyentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español

  • Tributan por la totalidad de la renta imputable al mismo, independientemente de que se haya obtenido en España o en el extranjero.
  • Desde 2008 el gravamen de estos rendimientos es el 30%, aplicable sobre los beneficios del establecimiento permanente (esto es, sobre la diferencia entre sus ingresos y gastos a efectos fiscales), con ciertas especialidades en ciertos casos concretos.
  • La declaración se realiza en el mismo modelo y plazo que el impuesto de sociedades, modelo 200, y los pagos fraccionados en el modelo 202.

Tributación de las rentas más habituales obtenidas por no residentes en España

Rendimientos del trabajo

Conforme a la normativa interna, los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en territorio español en los siguientes casos:

  • Con carácter general, cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  • Las retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
  • Las retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español, salvo que el trabajo se preste 14 íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

CONVENIO. En el caso de residentes en países con los que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, generalmente los rendimientos percibidos por un empleo ejercido en España se pueden gravar por el Estado español, excepto si se dan conjuntamente tres circunstancias: que el no residente permanezca en España menos de 183 días durante el año fiscal considerado, que las remuneraciones se paguen por un empleador no residente y que estas remuneraciones no se soporten por un EP o una base fija que el empleador tenga en España.

TRIBUTACIÓN Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno. No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Cuando se deduzcan gastos, deberá adjuntarse a la declaración del impuesto un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por las autoridades fiscales de dicho Estado. Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio, los rendimientos del trabajo se puedan someter a imposición en España, tributarán al tipo de gravamen general del 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive).

Casos particulares: los no residentes que presten sus servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero en general, tributan al tipo de gravamen del 8 por 100; los trabajadores extranjeros de temporada, tributan al tipo de gravamen del 2 por 100

Pensiones

Conforme a la normativa interna, las pensiones y demás prestaciones similares se entienden obtenidas en territorio español en los siguientes casos:

  • Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
  • Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.

Además, en la norma interna se contemplan algunos supuestos de pensiones exentas:

  • Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.
  • Las pensiones que estén exentas para los residentes por la Ley del IRPF, como por ejemplo: Pensiones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o por clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente.

CONVENIO Si resulta aplicable algún Convenio para evitar la doble imposición, hay que tener en cuenta que las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas. Por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local. Por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público. – En las pensiones privadas, la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición exclusivo a favor del Estado de residencia del contribuyente. – En las pensiones públicas, en general, el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en el caso de residentes y nacionales del otro Estado, en cuyo caso el derecho de imposición corresponderá a éste. No obstante, por las particularidades existentes, debe consultarse cada Convenio concreto.

TRIBUTACIÓN Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio aplicable, la pensión esté sometida al impuesto español, tributará de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:

  • hasta 12.000€ al 8%
  • de 12.000 a 18.700 € al 30%
  • más de 18.700€ al 40%.

Son deducibles los donativos y las retenciones que se hubieran practicado.

Retribuciones de los administradores

Conforme a la normativa interna, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad, se entienden obtenidas en territorio español cuando se satisfagan por una entidad residente en territorio español.

CONVENIO En general, en los Convenios para evitar la doble imposición se dispone que las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que el contribuyente obtenga como consecuencia de ser miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente en España, se pueden someter a imposición por el Estado español.

TRIBUTACIÓN Estas retribuciones tributan al tipo de gravamen general del 24% (24,75% desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse: las deducciones por donativos, y las retenciones que se hubieran practicado sobre la rentas.

Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones)

Conforme a la normativa interna, se entienden obtenidos en territorio español los siguientes rendimientos:

  1. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España.
  2. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
  3. Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.

EXENCIONES. En relación con este tipo de rendimientos la normativa interna contempla múltiples supuestos, a título de ejemplo:

Los obtenidos por residentes en un país de la Unión Europea, siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal.

  • Los rendimientos derivados de la Deuda Pública Española.
  • Los rendimientos de las cuentas de no residentes.
  • Los dividendos obtenidos por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, con el límite de 1.500 euros anuales.
  • Los distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o EEE.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE.
  • Los cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la UE o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la UE

CONVENIO Cuando resulte aplicable un Convenio, en relación con los dividendos, intereses y cánones, habrá que consultarlo específicamente. En general, se sigue el régimen de tributación compartida entre España y el Estado donde reside el contribuyente; en ese caso, España tendría derecho de imposición sobre estos rendimientos, pero con un límite de imposición señalado en el respectivo Convenio.

TRIBUTACIÓN Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno (salvo para residentes de la UE).

  • El tipo de gravamen aplicable a los dividendos y a los intereses es el 19 por 100 (21 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).
  • El tipo de gravamen aplicable a los cánones es el general del 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).
  • Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse: las deducciones por donativos, las retenciones que se hubieran practicado sobre la rentas.
  • Reducción por convenio: si resulta aplicable un Convenio que fije para los dividendos, intereses o cánones un límite de imposición, el contribuyente podrá tener en cuenta ese límite practicando una reducción en la cuota.

Rendimientos de capital inmobiliario2

Conforme a la normativa interna, se consideran renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. CONVENIO Los Convenios suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos. De acuerdo con los Convenios, las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los mismos, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España pueden ser gravadas conforme a la Ley española.

TRIBUTACIÓN Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.

En el caso de inmuebles arrendados se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Cuando se deduzcan gastos, deberá adjuntarse a la declaración del impuesto un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por las autoridades fiscales de dicho Estado.

El tipo de gravamen aplicable es el general, el 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse: los donativos y las retenciones.

Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos

Conforme a la normativa interna, los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

CONVENIO De acuerdo con los Convenios para evitar la doble imposición, las rentas obtenidas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los inmuebles, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos.

TRIBUTACIÓN La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, se deberá computar como renta el 1,1 por 100 del valor catastral del inmueble (2 por 100, si el valor catastral no se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994). Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto. El tipo de gravamen es el 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse: Las deducciones por donativos.

 

Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles

Conforme a la normativa interna, se consideran rentas obtenidas en territorio español las ganancias patrimoniales cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.

Exención parcial: Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta exención parcial no resulta aplicable:

En el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

CONVENIO De acuerdo con los Convenios suscritos por España, las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio español pueden someterse a imposición en España.

TRIBUTACIÓN Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales. La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas del IRPF. Las ganancias se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el inmueble, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, satisfechos por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (ver anexo III). El importe así determinado se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose, en todo caso, la amortización mínima. A su vez, estas amortizaciones se actualizarán atendiendo al año al que correspondan. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya sido por cuenta del vendedor. La diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición así determinados será la ganancia que se someta a tributación. Régimen transitorio No obstante, en el caso de personas físicas, si el inmueble fue adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia previamente hallada puede ser reducida al resultar aplicable un régimen transitorio.

El tipo de gravamen aplicable es el 19 por 100 (21 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014).

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse: los donativos y la retención practicada por el adquirente del inmueble.

Retención a cuenta

  • La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 por 100 de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
  • El adquirente ingresará la retención mediante el modelo 211, en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión, y entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211, a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota tributaria resultante de la declaración de la ganancia.
  • Si la retención es superior a la cuota tributaria, se podrá obtener la devolución del exceso.

 

Otras ganancias patrimoniales

Conforme a la normativa interna, se consideran obtenidas en territorio español las ganancias patrimoniales, en los siguientes casos:

  • Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.
  • Cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio.
  • Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban de cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

Exenciones:

  • Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (salvo paraísos fiscales, sociedades de inmuebles, o de empresas en las que se tenga mas del 25%)
  • Ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en España por no residentes.
  • Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal

CONVENIO De acuerdo con los Convenios, normalmente, la potestad tributaria sobre estas ganancias corresponde exclusivamente al Estado de residencia, quedando exentas en España. No obstante, existen excepciones en muchos Convenios cuando derivan de acciones o participaciones en entidades con sustrato inmobiliario, que permiten el gravamen en el Estado de situación de los inmuebles. Habrá que consultar cada Convenio.

TRIBUTACIÓN

  • Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.
  • La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas del IRPF.
  • Las ganancias se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
  • En el supuesto de ganancias obtenidas por personas físicas derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 puede ser aplicable un régimen transitorio de reducción del importe de la ganancia.

El tipo de gravamen aplicable es:

  • el 19 por 100 (21 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014) si derivan de la transmisión de un elemento patrimonial.
  • En otro caso, será el 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive).

 

Retenciones sobre rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente

No existirá obligación de practicar retención respecto:

  • Las rentas exentas por la ley del IRNR, salvo la de los 1.500 € de dividendos que si se retendrá.
  • Rentas exentas en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.
  • Rentas abonadas a contribuyentes, cuando se acredite el pago del impuesto.
  • Ganancias patrimoniales, salvo los premios, las ventas de inmuebles y las de fondos de inversión.

Con carácter general, el retenedor deberá presentar declaración y efectuar, en su caso, el ingreso correspondiente a través del modelo 216.

No hay obligación de declarar

  • las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención del impuesto,
  • ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención pero exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

Hay obligación de declarar:

  • Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
  • Renta imputada de bienes inmuebles urbanos (sólo personas físicas).
  • Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
  • Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.
  • Para solicitar la devolución de un exceso de retención en relación con la cuota del impuesto.

Modelo y plazo de presentación se utilizará el modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas. Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

En general la declaración será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o cuota cero.

Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración
  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Resto de rentas: – Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. – Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. – Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

 

Contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea (UE)

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):

  • Que sean personas físicas.
  • Que acrediten ser residentes en otro Estado miembro de la UE excepto residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales
  • Que acrediten que, al menos, el 75 por 100 de la totalidad de su renta en el período impositivo esté constituida por la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos durante el mismo en territorio español,
  • Cuando estas rentas hayan tributado efectivamente por el IRNR.

podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional, cuya finalidad es que la tributación efectiva en España se calcule en función de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.

La Orden de 12 de julio de 2000 (B.O.E. de 14 de julio) aprueba el modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional y determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. Formulada la solicitud y acreditado el cumplimiento de las condiciones que determinan su aplicación, la Administración tributaria, teniendo en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo y sus circunstancias personales y familiares, y siguiendo el esquema liquidatorio del IRPF, determinará el tipo medio de gravamen correspondiente.

El tipo medio de gravamen resultante se aplicará sobre la parte de base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas en territorio español. Si el resultado anterior arroja una cuantía inferior a las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el contribuyente no residente en concepto de IRNR sobre las rentas obtenidas en territorio español, procederá devolver el exceso.

 

Referencias

 

486 comentarios. Dejar nuevo

  • Buenas noches Javier,

    te comento mi caso, ya que no se a cual de los casos se ajustaría.

    Me desplacé con la empresa con la que trabajo en España a Perú el día 26 de mayo. Desde entonces resido en Lima.
    Estoy desarrollando trabajos de especialista para una empresa peruana pero mi contrato es con la empresa española.
    Mi permiso de trabajo es como Trabajador Designado, una modalidad que por lo que veo entre mis amistades, no es muy habitual. Me acaban de conceder esta Calidad Migratoria que debo renovar cada 3 meses.
    El 100% de mi salario se me paga en España y en Perú mi empresa me paga vivienda, seguro médico y viajes a España.
    En España además tengo un piso que tengo alquilado.
    Quisiera saber cómo debo tributar por los diferentes conceptos (como si residiera en España, como hasta ahora), ya que no se si me afecta en algo el estar fuera al realizarme la empresa los pagos en España por el trabajo que realizo en Perú.

    Muchas gracias por la atención y un saludo.

    Responder
    • Por los días resididos en 2013, no serás residente en España. Pero si podrías serlo si tu mujer o hijos menores fueran residentes en España. Y también si tu centro de intereses económicos estuviera en España. En cualquiera de estos casos tendrías que seguir declarando todos tus ingresos mundiales en España.

      Al no haber convenio todavía con Peru, es técnicamente posible que también seas residente en Perú, por lo que también tendrías que pagar impuestos allí, pero lo pagado allí podrías deducirlo de lo que tuvieras que pagar en España.

      Responder
  • Buenos dias Javier y enhorabuena por esta web,
    Mi caso es el siguiente:
    durante todo el 2013 he estado trabajando y residiendo en Colombia, para una filial colombiana de la empresa española para la que llevo años trabajando, ya comunique a hacienda mediante los modelos correspondientes mi cambio de residencia fiscal y todo mi salario es abonado directamente en Colombia. Por todo lo anterior creo que estoy obligado a declarar en Colombia.
    Mi duda es para hacer la declaracion de la renta en España. Segun creo este proximo año deberia realizar una declaracion en España unicamente por los rendimientos de mis cuentas bancarias españolas, acciones y por mi vivienda (la cual hasta en 2012 era mi vivienda habitual). Como dato adicional comentarte que mi esposa sigue residiendo en España y que la vivienda de la que te hablo la compre anteriormente a contraer matrimonio (aunque tengo una hipoteca que sigo pagando).
    Te agradeceria que me aclarases si la declaracion de la renta que tendre que hacer este proximo año es igual a la que he venido haciendo hasta ahora o si por el contrario debo realizarla mediante otro modelo.

    Responder
    • Al comunicar el traslado con el modelo 247 o 030, dejas de ser residente en España, y por lo tanto dejas de tener que presentar el IRPF. En caso de que declares todos tus ingresos en Colombia, España no te reclamara nada por IRPF. A cambio tendrás que presentar el IRNR, por la vivienda.

      Responder
    • Al presentar el modelo 030 o 247, has comunicado que has dejado de ser residente en España, por lo que ya no tienes obligación de tributar por IRPF en España.
      La presunción de residencia por serlo tu mujer, se desvirtúa en cuanto pruebes tu residencia fiscal en Colombia.
      Como no residente, no tienes nada que declarar por tus intereses o dividendos obtenidos en España al estar sujetos a retención. Aunque tendrás que declararlos en Colombia.
      Sin embargo la vivienda si esta sujeta a pagar IRNR en España, se hace con el modelo 210

      Responder
  • Las ganancias de productos financieros derivados (futuros y cfds) en un bróker español, cuando el contribuyente reside en un país NO Europeo y sin convenio de doble imposición ¿están exentas del IRNR , modelo 210? ¿tributan solo en el país de residencia fiscal junto a la renta mundial?
    Feliz Año y muchas gracias

    Responder
    • Cuando eres residente en un país con convenio, las ganancias patrimoniales (excluidas las inmoviliarias) trituban en tu país de residencia; esto es lo que se establece en la mayoría de los convenios.
      Cuando no hay convenio, se aplica la normativa española, y los no residentes tienen que tributar por IRNR (modelo 210) por las ganancias obtenidas en España. Se entienden obtenidas en España las correspondientes a valores depositados en España.

      En tu país al no haber convenio para evitar la doble imposición se podría producir una doble imposición, si allí no te permitieran deducir los impuestos pagados en España.

      Responder
      • Me podrias decir si Reino Unido tiene algún impuesto para no-residentes parecido al IRNR.
        La pregunta quedaría asi: las ganancias de productos financieros derivados (futuros y cfds) en un bróker de Reino Unido, cuando el contribuyente reside en un país NO europeo y sin convenio de doble imposición ¿están exentas de impuestos en Reino Unido y tributarian solo en el país de residencia fiscal junto a la renta mundial?
        Gracias

        Responder
  • Hay dos brokers internacionales muy famosos, uno con sede en Dinamarca y el otro en Estonia y desconozco si estos dos países tienen algo parecido al IRNR para no-residentes para este tipo de ganancias patrimoniales.

    Las ganancias de futuros y cfd en un bróker de Dinamarca y otro de Estonia, cuando el contribuyente reside en un país sin convenio de doble imposición ¿están exentas de impuestos en Dinamarca y Estonia, respectivamente, tributando solamente en el país de residencia fiscal?
    Entenderia que no conozcas estas legislaciones, pero he visto respuestas tuyas sorprendentes en fiscalidad internacional. Atentamente.

    Responder
    • En general las ganancias por ventas de activos inmobiliarios siempre están sujetos a impuestos en el país donde está el inmueble. Pero en el caso de ganancias en valores en la mayoría de los casos no estan sujetos a impuestos en el país donde están depositados los valores.

      En Dinamarca están exentas estas ganancias y también los dividendos que procedan de empresas no danesas.
      Y en Estonia con sistema fiscal básico y parecido al ruso, tampoco tienes que preocuparte por esto.

      Responder
      • Quedo muy agradecido por tus aclaraciones.
        Acabo de realizar una pequeña donación con paypal para que este servicio continúe y que seguro utilizaré cuando me surga alguna otra duda.

        Responder
  • Buenos días,

    Le planteo la siguiente duda:

    He trabajado en Reino Unido durante 6 meses (febrero-agosto).
    En septiembre he vuelto a España y empezado a trabajar, y la empresa me ha aplicado la retención de No Residentes, durante los últimos meses de 2013.
    Es necesario considerando que soy español y sólo he pasado 6 meses fuera de España?
    Durante 2014 deben continuar aplicando el IRNR?

    Gracias

    Responder
    • Si la empresa te ha retenido como no residente es que tu has informado a la empresa de que en 2013 has sido no residente.

      En 2014, si piensas residir en España te aplicarán la retención normal.

      Responder
  • Pedro Martín Perez
    24 de enero de 2014 13:08

    Estimado Javier
    Enhorabuena por tu buenísimo blog
    Quisiera entender el marco fiscal que me afecta. Estoy yendo a trabajar a Perú 3 años con residencia allí. Estaré de autónomo allí facturando a mi empresa en España.
    Como parte del proceso, aprovecharé para mover mi patrimonio financiero (fondos) allí (cuenta en el extranjero). En España sólo me quedará un piso, con su Hipoteca y un Plan de Pensiones.
    Entre España y Perú no hay acuerdo de doble imposición. Entiendo que 1) tendré que hacer declaración de renta y patrimonio en Perú 2) declaración de la renta en españa para beneficiarme de la deducción por la hipoteca. Pregunta 1: Es así? Algo más?

    Pregunta 2: Si resido en Perú. ¿Tendré que declarar en España los fondos de inversión que me he llevado a Perú si ya los declararé en Perú? Los fondos los trasladaré, esto es, no los liquidaré/transferiré a ningún otro fondo en Perú, al ser fondos que también los distribuye el Banco en Perú. Entiendo pues que no tengo que declarar nada al respecto en España (plusvalías, rentas) ni tendré ningún impacto fiscal por ese traslado. Es así?

    Pregunta 3: Puede que me interese pagar Seg. Social en España -por mi cuenta- aunque tenga la residencia oficial aquí ¿afecta esto de alguna forma a mi fiscalidad en España?

    Muchísimas gracias

    Responder
    • La deducción por vivienda habitual sólo se aplica si es tu vivienda habitual, si estas viviendo en Perú no tienes derecho a deducción por vivienda.

      Si eres residente fiscal en Perú, declarar allí todos tus ingresos.

      En España, entonces, serás no residente. Como no residente sólo tienes que declarar las rentas de los bienes en España, por lo que tendrás que presentar el IRNR del piso en España, se presenta una vez al año si está vacio o trimestralmente si está alquilado.
      Si necesitas ayuda con esto, cobramos 60 euros por la presentación de cada modelo 210.

      Respecto al traslado de fondos de inversión, el artículo 14.3 de la LIRPF establece que en caso de cambio de residencia al extranjero las plusvalías latentes se añadirán al último IRPF que tengas que presentar en España.

      Si piensas volver a España te interesará mantener la cotización es España aunque sea por el mínimo, y aunque residas en el extranjero.

      Responder
  • Me he mudado a Suiza y trabajo para una empresa suiza, pero tengo un inmueble en España, en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes), que está alquilado.
    Aun no he comunicado el cambio de mi residencia fiscal a hacienda en España.
    Puedo hacer el IRPF o debo de hacer el IRNR?
    Cómo se determina la base imponible?
    Puedo deducir los gastos?
    He de declarar mi sueldo suizo en España?

    Muchas gracias por la ayuda,

    Responder
    • Si no eres residente, no presentas IRPF
      Los no residentes presentan IRNR
      Para no residentes los rendimientos inmobiliarios no admiten gastos deducibles, salvo si resides en otro país de la UE.
      El tratamiento no varía por estar en atribución de rentas.

      Si eres residente fiscal español tienes que declarar el salario suizo en IRPF. Si eres no residente no tienes que declarar el salario suizo en España..

      Responder
  • Mi hija reside en Lima (Peru). Tenia deuda subordinada de Bankia y le pagaban intereses. En Mayo le hacen una quita y el resto se lo dan en acciones. Vende las acciones y obtiene una ganancia. Ella esta en Hacienda como Noresidente. ¿Tiene que hacer la declaración del I.R.N.R.?
    Gracias.

    Responder
    • Si. Tiene que hacer el IRNR.

      En el futuro puede que cambie cuando entre en vigor el convenio con Perú, y cuando eso ocurra las ganancias tributarán en el país de residencia, sin tener que pagar nada en el país donde se produce la ganancia. Esta regla general no se aplica a inmuebles.

      Responder
  • Juan Manuel Flores
    10 de marzo de 2014 18:26

    Hola Javier

    Felicidades por tu web.

    Me gustaría que me aclares mi caso (que en un principio parece complicado y no se si lo es o no).

    Soy argentino, con residencia permanente en Espana (NIE) donde trabajé los últimos 3 lustros y desde hace dias estoy trabajando para una empresa alemana. Sin embargo, no trabajaré en Alemania sino que lo haré en Guatemala durante aproximadamente los siguientes 3 lustros con lo que obtendré en un futuro cercano la residencia guatemalteca. Mi empresa está pensando en pagarme en Espana.

    Debería en mi caso pagar el IRNR en Espana? Como se tramita todo esto?

    Gracias de antemano.

    Siento las faltas. El teclado alemán es lo que dá.

    Saludos!

    Responder
    • Los salarios se declaran en el país donde está tu centro de trabajo y/o en el país donde está tu residencia fiscal.

      Como IRNR seguro que no tienes ninguna obligación con España por estos salarios.
      Tampoco en Alemania porque no eres residente fiscal allí.

      Sin embargo como residente, puede:
      que seas residente fiscal en España, en cuyo caso están sujetos estos salarios al IRPF, pero pueden estar exentos por la exención de los expatriados hasta 60.100 euros.
      que seas residente fiscal en Guatemala, en cuyo caso tributarás sólo en Guatemala.

      Responder
  • Hola Javier,

    Muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda.

    Hasta el 31/01/2014 he trabajado en España, y desde el 02/02/14 trabajo en Londres. El finiquito y el bonus los cobré a final de febrero, pero fueron devengados en 2013. He visto que el año fiscal aquí en UK termina el 5 de abril, que se solapa con el año fiscal en España. Entiendo que tendré que pagar impuestos en España por lo cobrado (No lo devengado) hasta el 31/12/2013, y pagar en UK por lo cobrado en 2014 hasta el 5 de abril. Me lo podrías confirmar? Muchas gracias.

    Responder
    • En España tiene pinta de que no serás residente en 2014. Deberias comunicar esta situación presentando el 030 en hacienda.
      Al ser no residente tendrás que pagar impuestos al 24,75%, por lo cobrado en 2014, usando el modelo 210 ingresarás o solicitarás la devolución, de la diferencia entre lo retenido y este porcentaje.

      En UK, posiblemente por el año fiscal 2013, no tengas que pagar nada ni presentar declaración, aunque dependerá de tu status como resident/domicilied.

      Responder
  • Hola,
    Gracias por tu blog. Soy espanola residente en el reino unido y mis padres quieren donarme 90.000 euros para el deposito de la compra de una casa. Hemos visto en hacienda que si el dinero no esta fisicamente en Espana no tributaria, pero como tiene que hacer esto mi padre?. Se abre una cuenta aqui y creo que tiene que presentar el modelo 720 pero luego tendria que declarar este descenso de patrimonio?, bajo que modelo?

    GRACIAS

    Responder
    • Si no eres residente en fiscal en España, entonces dile a tu padre que abra una cuenta en UK, que transfiera el dinero a la nueva cuenta y desde esta que te lo transfiera a tí. Así no estará sujeto a tributación en España puesto que te han donado un bien que no está en España y se ha donado a un no residente.

      Pero si transfiere directamente a tu cuenta desde España la has fastidiado.

      Responder
      • Hola,
        Gracias por tu respuesta. Mi padre ha ido a hacienda a preguntar y le han dicho que rellene el modelo 600 y que haga un prestamo sin intereses ni devoluciones, es esto verdad?…. los mismos companeros de hacienda decian que eso entonces es una donacion pero la jefa de no residentes insistia en que eso se hace asi, tu que piensas?

        Responder
        • Si es un préstamo en algún momento habrá que devolverlo.
          Hazlo así pero pon una fecha o plan de devolución aunque tenga algunos años de carencia y aunque sea a tipo cero.
          Lo del 600 es lo correcto. Y es gratis, salvo por el euro del impreso.

          Responder
  • Gracias por tu información. Vivo en Francia por motivos laborales. Si mi padre, que es pensionista de Clases Pasivas con incapacidad permanente, viniese a residir conmigo en Francia, ¿Le afectaría al tipo de retención de su pensión, aumentándole la retención? ¿Dónde podría encontrar las tablas de aplicación de tipos de retención para el caso de que mi padre se viniese conmigo a residir en Francia, para saber lo que realmente cobraría de pensión como residente en Francia? MUCHÍSIMAS GRACIAS Y SALUDOS.

    Responder
    • Sobre las pensiones no exentas, a los no residentes se les aplica una escala de retenciones
      8% hasta 12.000
      30% desde 12.000 hasta 18.700
      40% desde 18.700

      Están exentas para los no residentes:
      1.- Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.
      2.- Las pensiones que estén exentas para los residentes por la Ley del IRPF, como por ejemplo: Pensiones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o por clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente.

      Responder
  • Estimado Javier,

    En 2013 me convertí en residente fiscal francés.
    En España, sigo generando ingresos:
    – intereses bancarios
    – intereses de bonos del tesoro
    – dividendos de acciones cotizadas en bolsa
    – venta de un fondo de inversión
    – plusvalia de venta de acciones cotizadas en bolsa
    – alquiler de un local comercial
    Sobre todos estos ingresos (salvo la venta de acciones bursátiles) ha habido retención.
    ¿Tengo que declarar alguno de estos ingresos en España? ¿O únicamente en Francia?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Sólo por el alquiler tienes que presentar el IRNR trimestralmente.
      Los demás deberías comunicar al banco o gestora que eres residente en Fancia para que te quiten las retenciones o las bajen al 15% según los casos.
      Y en Francia tienes que declarar todos los ingresos aunque ya los declares o te retengan en España

      Responder
  • Buenos días Javier,
    Enhorabuena por el blog. Tengo unas dudas y a pesar de haber estado en la agencia tributaria justo hoy, las cosas no me quedan claras. Espero que pueda ayudarme.
    Soy italiano y residente física y fiscalmente en Italia. El 18 de noviembre de 2013 empecé a trabajar para un empresa de servicios en España, con dos contratos temporales de 1 mes cada uno, y un periodo de prueba de dos meses. El contrato se acabó el 10 de enero de 2014. No tengo ingresos de otro tipo ni intereses de la cuenta corriente. En la agencia tributaria hoy me han explicado que no puedo hacer la normal declaración de la renta, sino que estoy obligado a cubrir el modelo 210 para declaración de la renta de no residentes. Me gustaría saber:
    – Por qué estaría obligado, ya que en el total no he alcanzado el mínimo de ingresos obligatorio para presentar la declaración?
    – Tendría que hacer la declaración en España o en Italia? Según el convenio, me parece entender que haya que hacerla en España.
    – Por qué en el modelo 210 me manda indicar un representante del contribuyente?
    -Me han dicho en la agencia tributaria que el modelo 210 se presenta trimestralmente. Es cierto? Como se cuenta el plazo para la presentación?

    En cambio, el asesor de la Organización de Consumidores y Usuarios me ha explicado que no tengo ningun tipo de obligación o responsabilidad, ya que las obligaciones fiscales en mi caso tiene que cumplirlas la empresa empleadora al momento de pagar la nomina.

    Ya que Usted es experto en fiscalidad internacional, me gustaría conocer su opinión.
    Quiero agradecerle con antelación por todas las dudas que me ayude a resolver.
    Atentamente,

    Responder
    • El mínimo que mencionas es para residentes. Para no residentes no hay mínimo
      Los no residentes en España declaran sólo las rentas generadas en España.
      En general no se declaran la mayoría de las rentas sujetas a retención.
      Parece que ha habido un error por parte de la empresa, no te han retenido el 24,75% como no residente en tu nómina.
      Salvó que hayas engañado a la empresa sobre tu no residencia es culpa de la empresa.

      Ir a la OCU está bien. Pero cuando tengas que ir al medico también pedirás consejo al asesor de la OCU?

      Responder
  • Estimado Javier:

    En primer lugar me gustaría agradecerte tu blog.

    Mi consulta es la siguiente:
    Hasta abril de 2013 trabajé para una empresa española y residí en Madrid.
    En mayo de ese año me mudé a Alemania y empecé a trabajar en una empresa alemana.
    A pesar de mudarme a Alemania he mantenido unos depósitos que tenía en unos bancos españoles y durante todo 2013 ha estado reteniendo parte de los rendimientos.

    Ahora que llegar la hora de las declaraciones de la renta, me surgen las siguientes dudas:
    -¿Qué modelo de renta tengo que presentar en España?

    – ¿En qué declaración tengo que incluir los intereses de los depósitos que tengo en los bancos españoles?

    En caso de ser en la alemana, ¿tengo derecho a que me devuelva la Hacienda Española lo retenido por los bancos en 2013?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    Un cordial saludo.

    Responder
    • Parece que en 2013 eres residente alemán. En este caso no tienes que declarar IRPF. Deberás incluir los intereses en la declaración alemana. Y tienes derecho a solicitar la devolución de las retenciones por intereses a la AEAT, necesitarás pedir el certificado de residencia fiscal alemán.

      Responder
  • Buenos dias Javier y enhorabuena por esta web,
    Mi caso es el siguiente:
    El proximo mes de Junio , me desplazo a trabajar a Peru en principio por un periodo de 2-3 años, en uan empresa del grupo con sede en Peru, todo mi salario me lo van a pagar en el pais de origen siendo superior a 70.000€/años. mis dudas son las siguientes:
    – En el proximo ejercico fiscal al no haber pasado alli mas de 183 dias (no voy a poder ser considerado como trabajador no residente?¿voy a tener que tributar aqui por los ingresos?,¿estan exentos los primeros 60.100€?
    -Alli en Peru existe una tributación parecida al IRPF español,¿ esta firmado el convenio con España, de doble imposición?, entonoces solo tendria que declarar por las cuentas que he sigo manteniendo en España , ¿No?.
    -Por ultimo y

    Un saludo

    Responder
    • En 2014 parece que serás residente en España, poe lo que ganes estando fuera puede quedar exento hasta 60.100, este importe no se prorratea, por lo que es válido aunque sólo estés fuera medio año.
      El convenio con Perú todavía no ha entrado en vigor.

      Si pasaras a ser residente fiscal en Perú, tendrías que declarar tudos tus ingresos mundiales en Perú. En España sólo te podrían cobrar impuestos por las rentas obtenidas en España, y esto se hace normalmente vía retenciones.

      Responder
  • Estimado Javier:

    Muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda. Me gustaria que me aclararas una duda: Hasta el 5 de mayo de 2013 trabajé en España y residí también aquí hasta finales de junio. Entonces me mudé a Alemania y empecé a trabajar en una empresa alemana hasta finales de año. En este caso,

    -donde tendría la residencia fiscal, en Espana o Alemania?
    – puedo elegir donde hacer la declaración debido a que he estado medio ano en cada sitio o debo hacerla en Alemania que es donde he trabajado mas tiempo? En ese caso, debido a que tengo un depósito en un banco espanol y me han retenido durante 2013, debo incluir los intereses en la declaracion de alemania o solo lo trabajado?

    Muchísimas gracias de antemano por tu respuesta.

    Un cordial saludo.

    Responder
    • Habrá que estudiar donde eres residente. La primera mitad del año tiene 181 días y la segunda 184. La residencia puede ser por días, por familia, o por centro de intereses económicos.
      Es bastante posible que seas residente de ambos según sus respectivas normas nacionales; en este caso el conflicto de doble residencia se resolverá según lo que marca el convenio de doble imposición entre España y Alemania.

      En el país donde seas residente tendrás que declarar toda tu renta mundial, y aplicar las exenciones de ese país.

      Responder
    • El dinero de estas retenciones ya está ingresado a Hacienda, por lo que hay que reclamarlas a Hacienda no a la empresa.
      Para la reclamación es necesario el certificado de residencia fiscal.
      Supongo que se cumplen los requisitos para que no se considere que el servicio se ha prestado en España.

      Responder
  • Hola,
    Mis padres son españoles y han trabajado en Francia 40años. Son pensionistas en Francia y hasta ahora son fiscalmente residentes en Francia. La declaracion de rentas 2013 se hara en Francia. Desde enero 2014 se han ido definitivamente a vivir a España. Hoy tienen cuentas bancarias en Francia.Mi pregunta es, como hay que hacer para cambiar la residencia fiscal a España? Como se declara las pensiones francesas? Es posible conservar las cuentas en los bancos en Francia? Hay que declarar estas cuentas a los impuestos españoles? Como hacerlo visto que las informaciones fiscales dadas por el banco francés no corresponden a la fiscalidad española? Gracias por su ayuda sobre este tema.

    Responder
    • Tendrás que comunicar que pasan a ser residentes españoles. Modelo 030
      Tendrás que comunicar al banco francés que pasan a ser residentes en España para que les dejen de retener sobre interés y les bajen la retención de los dividendos al 15%.
      Tendrás que comunicar a la seguridad social francesa el cambio de residencia.

      Todas sus rentas se declaran en España, incluida la pensión.

      Responder
  • Estimado Javier,

    Luego de leer tu blog y viendo tu conocimiento en tributación de no residentes, quisiera me permitieras formularte la siguiente consulta:

    Actualmente soy residente fiscal en España y propietario de un inmueble en España, el mismo se encuentra arrendado y lo estoy declarando como rendimiento del capital inmobiliario (+Rendimiento íntegro –Gastos deducibles –Reducciones =Rendimiento neto reducido). Actualmente como el rendimiento neto reducido es cero no estoy pagando IRPF.

    Mi empleador actual me esta trasladando a Estados Unidos por varios años, por lo tanto pasare a ser no residente en España, quedando mi inmueble sujeto al impuesto a la renta de no residentes (24% sobre el Rendimiento integro).

    En la Income Tax declaration en Estados Unidos, de igual manera que en España, el rendimiento neto (+Rental Income –Rental Expenses) también seria cero, por este motivo al ser cero la base para este tipo de renta, no podría tomarme como foreign tax credit los importes satisfechos en España en concepto de IRNR.

    Foreign Tax Credit Limitation
    The maximum FTC that can be claimed by the U.S. taxpayer is limited to the lesser of foreign income taxes paid (or deemed paid) or the foreign tax credit limitation. Such limitation is in place to prevent taxpayers from claiming more tax credits than the amount of U.S. income tax effectively imposed on foreign source income. The limitation is computed with the following formula:

    ( “Foreign Source Taxable Income” / “Worldwide Taxable Income“ ) * “US Tax
    Before Credits”

    Such calculation is applied to separate categories of income (Section 904(d)).

    Por todo lo expuesto mi consulta es la siguiente, hay alguna formula que podría utilizarse para no quedar sujeto al IRNR en España?

    Por ejemplo, cediendo el inmueble en comodato, de modo tal que sea el comodatario el que formalice el arrendamiento.
    O arrendando a un valor muy por debajo del precio de mercado (minimizando el IRNR), de modo tal que sea el arrendatario quien subarrendé el inmueble a valor de mercado.

    Por supuesto, habría que tener en cuenta el efecto que tendría cualquiera de estas opciones en la tributación en España de la persona física o jurídica que fuera comodatario o arrendatario a precio bajo del inmueble. No se si todos los gastos que actualmente son deducibles para mi lo serian también para esta otra persona (ej. intereses de la hipoteca).
    Si este no fuera el foro adecuado para este tipo de consulta, por favor indícame como solicitarte asesoramiento de manera formal pagando los correspondientes honorarios.

    Desde ya muchas gracias,
    Andres

    Responder
    • Los convenios de doble imposición, son para evitar tributar por lo mismo en dos países. Pero no para no tributar en ninguno de los dos.
      Por lo tanto es lógico que si en USA no trubuta el alquiler tampoco te reconozcan ningún crédito fiscal.

      El inmueble esta situado en España por lo que mientras no lo desmontes y te lo lleves al extranjero, seguirá tributando en España. Como no residente tributas por los ingresos totales al 24,75%, salvó que seas residente en otro país de la UE, en cuyo caso puedes deducir los mismos gastos que un residente.

      En el caso de arriendo con derecho a subarrendar, mientras no sea un fraude para evadir impuestos es perfectamente legal, y recuerda que hay un rendimiento mínimo en caso de alquiler a familiares.

      Responder
  • hola Javier, yo quisiera preguntarte como hago para la declaracion este año.

    soy español residente en Belgica. tengo un apart. alquilado todo el año en españa, osea todo 2013. y una cuenta bancaria. he leido un poco sobre el IRNR. Pero no acabo de aclararme. no sabia que se hacia trimestralmente y att clien. en españa no saben aclararme ni cmo debo hacer. quisiera saber si puedes ayudarme en el proceso para hacerla lo antes posible y si no hay problema por no haberla echo en sus meses correspondientes. tampoco me aclaro como debo poner las ganancias y que gastos exactamente puedo deducir ya que tengo una hipoteca. un saludo gracias.

    Responder
    • Hola Enrique, para no residentes en general los alquileres no admiten gastos deducibles y tributan al 24,75% los ingresos.
      Pero para los residentes en la UE, si se admiten gastos deducibles, los mismos que para los residentes. Y tributa el beneficio al 24,75%

      Para poder deducir los gastos hay que aportar el certificado de residencia fiscal en Bélgica. Ve pidiendo el este certificado de residencia fiscal en Bruselas.

      Los gastos deducibles que debes recopilar son:
      amortización el 3% del valor de compra sobre el porcentaje que representa la construcción
      intereses del prestamo
      gastos que pagues tu: IBI, seguro, comunidad, suministros…

      Cuando tengas esto habra que mirar la forma de presentarlo, según si los resultados trimestrales son todos positivos o no.

      Responder
  • Hola Javier,

    lo primero felicitarte por tu web y darte las gracias por las aclaraciones incluidas.

    En mi caso tengo una pequena duda acerca de mi declaración de IRNR. Soy residente fiscal en Suecia en 2013 y a la vez he tenido un ingreso en Espana por arrendamiento de una vivienda a un particular. Tengo claro la necesidad de declarar en Espana y Suecia dicha renta, pero sigo teniendo dudas de cóme evitar la doble imposición, por ejemplo qué gastos serían deducibles (y dónde) en el caso del CDI existente con Suecia.

    Muchas gracias.

    Responder
    • En España, tendrás que presentar el certificado de residencia fiscal emitido por la Skatteverket.
      En España pagarás impuestos por el beneficio del alquiler (ingresos menos gastos deducibles) al 24,75%
      En Suecia declararás los ingresos menos los gastos deducibles suecos que serán muy parecidos, y deducirás el menor de los siguientes valores, el impuesto pagado en España o lo que salga a pagar en Suecia.

      Para los gastos deducibles en cada país se aplican los mismos que a los residentes fiscales en dicho país por sus alquileres.

      Responder
  • Buenos días,

    Como empresa vamos a trasladar durante unos años a tres empleados, dos a Rio de Janeiro y otro a Tokio, de forma permanente. ¿como debemos proceder como empresa? ¿les debemos retener? ¿cual es la mejor manera?. Muchisimas gracias.

    Responder
    • Si se cumplen los requisitos, especialmente el de que su trabajo sea en beneficio de una entidad extranjera, debéis aplicar la exención que quiera el trabajador, el régimen de excesos o la exención del 7p.

      Si el salario es inferior a 80.000 normalmente saldrá mejor la del 7p, si el trabajador esta todo el año fuera, y por la forma de aplicarlo sería dejar sin retención hasta un importe de 60.100/nºpagas.

      Responder
  • Despues de leer toda la informacion me quedan un par de dudas, soy de Alemania y me interesa comprar un bien inmueble donde se ejerce una actividad economica en Mallorca, la tributacion es del 21% para este caso? y si luego lo vendo?. No me interesa seguir con la actividad economica de dicho negocio, solo invertir y vender. En Alemania tendria que tributar?

    Gracias.

    Responder
    • Efectivamente si el inmueble tributa por IVA al 21%, tendrías un IVA soportado que puedes recuperar, luego a tus ingresos por alquiler tendrás que añadir el IVA, y cuando vendas la venta tributará por IVA y tendrás que ingresar el IVA de la venta.

      Responder
  • Hola Javier, quiero comprar un negocio en Mallorca, vivo en Alemania, y tengo nacinalidad alemana, a la hora de tributar, eso es una ganancia de patrimonio? y por donde tributo España o Alemania? y en que tipo de tributo IRPF u otro?
    Gracias.

    Responder
    • La tributación será por renta personal cuando en el futuro vendas el negocio, mientras tanto no hay ganancia patrimonial.

      A efectos de impuesto de patrimonio mientras no llegues a un patrimonio de 700.000 euros no tienes que presentar declaración.

      Responder
  • Hola,yo tengo residencia española permanente y estoy trabajando en suiza con un empresa española,desde 15 de mayo 2013 asta el día de hoy ,tengo un piso de alquiler en España donde vive mi mujer y mis hijos .
    Y como el trabajo está cerca de la frontera francesa alquile un piso en Francia ,
    Ahora donde tengo que pagar los impuestos en Francia o en España,?y si hago la declaración de renta que tengo que declarar????? Ayuda por favor
    Gracias

    Responder
    • Como en Suiza casi seguro que no pagas impuestos por tu renta mundial. Esto hace que seas indudablemente residente fiscal español.
      Tendrás que presentar IRPF en España, y si se cumplen los requisitos podrás aplicar la exención del articulo 7p, que te puede permitir dejar exentos hasta 60.100 euros de salarios de Suiza.

      Responder
  • (VUELVO A PONER AQUÍ LA PREGUNTA-COMENTARIO PORQUE ME DI CUENTA DE QUE LA HABÍA HECHO COMO RESPUESTA A OTRO COMENTARIO. DISCULPAS, CREO QUE ESTE ES EL LUGAR CORRECTO, AHORA SÍ)

    Hola Javier, te felicito por el blog. Todo muy bien explicado. Mi consulta es:

    Soy diseñador español freelance que vivo hace seis en años en Argentina, donde soy residente fiscal. Mi único cliente es una empresa de Madrid que hasta 2013 nunca me retuvo IRNR porque había convenio con Argentina, que se rompió en esa fecha. A partir de 2013 me retuvieron el 25% de cada factura mensual. Como sabes, en diciembre de 2013 se firmó un nuevo convenio con Argentina que tiene efectos retroactivos a 1 de enero 2013. Por tanto, deberían devolverme todo el dinero retenido. No es así??? Qué tengo que hacer para que me lo devuelvan? Con presentar el certificado de residencia fiscal en Argentina es suficiente?
    Por otra parte, nunca presenté en España declaración de no residente porque no tenía idea de que tuviera obligación. Tengo un piso y un parking en Villaverde y hace unos meses me llegó una comunicación de hacienda para que pagara el impuesto de no residente desde que vivo fuera. No lo hice porque aún no viajé a España, pero un familiar preguntó y le dijeron que tenía que hacer una declaración por año y por inmueble (una por el piso y otra por el parking), es decir, dos por año. Es correcto? No puedo presentar una declaración global por todos los años y todos los inmuebles y pedir que me devuelvan lo retenido a cuenta el 2013???
    Muchas gracias anticipadas!
    Antonio

    Responder
    • El dinero de estas retenciones ya está ingresado a Hacienda, por lo que hay que reclamarlas a Hacienda no a la empresa.
      Para la reclamación es necesario el certificado de residencia fiscal.
      Supongo que se cumplen los requisitos para que no se considere que el servicio se ha prestado en España.

      Responder
  • Hola Javier,

    espero que puedas ayudarme. Hace años que vivo en el extranjero y sé que estoy haciendo mal la declaración, pero nadie sabe explicarme como hacerla correctamente. Ahora mismo vivo y trabajo en Holanda donde declaro los impuestos por mi salario. El problema es que en España recibo ingresos por actividad agraria, mi padre es agricultor y los beneficios que obtiene de la fruta están a mi nombre. Estos años anteriores mi asesor en España ha hecho siempre el IRPF para declarar dichos beneficios más los intereses bancarios de mis cuentas españolas. Cada año le repito que creo que eso está mal, que yo no soy residente en España y que debería hacer el IRNR pero parece que no sabe del tema. He intentado leer muchas veces la información disponible sobre la declaración de no residentes y los convenios de doble imposición, pero me resulta demasiado complejo de entender, ni siquiera consigo saber a qué tipo de renta pertenecen estos beneficios agrarios.
    ¿Cual sería la forma de declarar correctamente los impuestos tanto en Holanda como España teniendo en cuenta el convenio de doble imposición?
    Aquí un resumen de mis ingresos:
    – En Holanda (residente): salario
    – En España (no residente): beneficios agrarios, intereses bancarios

    Muchas gracias de antemano por su atención. Un saludo.

    Responder
    • En este caso como no residente con una explotación agraria (establecimiento permanente) deberías presentar declaración por estos ingresos, la declaración se presenta con el mismo modelo que el impuesto de sociedades el modelo 200.

      Los intereses, en España están exentos de retención y los debes declarar en Holanda.

      En holanda presentas tu declaración como residente, omitiendo los ingresos agrícolas por estar vinculados al establecimiento permanente.

      Responder
  • Hola Javier,

    Resido en EEUU y tengo, y he tenido, un piso alquilado en Espanha. Acabo de conocer que tengo que tributar el 24,75% de los ingresos del alquiler sin posibilidad de deduccion, y aun cuando eso suponga incurrir en ‘perdidas’. Mis preguntas son:
    – cual es en realidad el espiritu de este impuesto, y porque en caso de residir en la UE se aplica de manera diferente? Es tanto como asumir que el que reside fuera de la UE no necesita el dinero del alquiler?
    – estan los trabajadores de organismos internacionales (Naciones Unidas) exentos de este tipo de tributacion?
    – cuantos anhos atras serian exigibles?

    Por otra parte, estamos a punto de vender un inmueble que obtuvimos en herencia tras la muerte de mi padre. A nivel impositivo y por el hecho de no ser residente, me voy a ver mas perjudicada de lo que se veran cualquiera de mis hermanos/as?

    Muchas gracias y un cordial saludo

    Responder
    • Los funcionarios ONU están exentos por sus salarios pero no por el resto de los ingresos.

      España tiene competencia tributaria sobre los ingresos de los no residentes que se obtienen en España.

      Este importe de impuestos que pagas en España será deducible en parte de la cuota de tu 1040.

      En la venta del inmueble te verás beneficiado respecto a tus hermanos, ellos tributarán a un tipo de entre el 21% y el 27%, todo lo que exceda de 24.000 € de ganancia irá al 27%. Pero tu tributarás a tarifa plana del 21%.

      Responder
  • Perfecto. Muchas gracias por tu respuesta, Javier.

    Responder
  • Ignacio caso de Dios
    21 de mayo de 2014 03:29

    Estimado Javier:

    Proximamente recibire una herencia de mi padre que se encuentra invertida en acciones españolas .- Yo poseo doble nacionalidad española / chilena y mi residencia fiscal es en chile .-Ya He presentado mi declaracion de impuesto a las sucesiones ante hacienda españa, y me encuentro proximo a pagar este impuesto y a percibir mi herencia .-
    requiero saber :
    A) Si mantengo esta herencia en españa .- Debo declarar la renta que se genere como no residente ? . Ya sea esta generada por dividendos , aumentos de capital , etc.-
    B) Si no remeso a Chile esta inversion y la mantengo en españa , la renta o el mayor valor patrimonial de esta inversion .- Debo declararla en Chile ?
    C) Informara Hacienda españa a Hacienda Chile de los impuesto que page al fisco Español en mi calidad de no residente aunque no remese a Chile .-
    D) Debo contratar un asesor tributario para que atienda mi declaraciones anuales en España ? .- Hasta el momento he trabajado con Garrigez en cuanto a mi herencia se refiere
    E) Presta Uds servicios de asesoria a no residentes ? para no cometer errores u omisiones en materia tributaria tanto en España como en mi pais de residencia?

    atento a sus indicaciones

    un abrazo

    Ignacio Caso

    Responder
    • Como no residente, los dividendos estarán sujetos a una retención del 15%, liberatoria de tener que presentar ningún impuesto. Aunque estos dividendos deberás declararlos en Chile y también tendrás derecho a deducir las retenciones españolas de los impuestos pagados en Chile.

      Respecto a las ganancias patrimoniales en caso de venta, por el convenio con Chile, están exentas en España, pero deberás declararlas en Chile.

      Por ahora no hay intercambio automático de información entre España y Chile.

      Si tus únicas rentas en España son de una cartera de valores, no tenes que presentar ninguna declaración en España.

      Sí, si necesita ayuda de nuestra asesoría fiscal, puede contactar con nosotros.

      Responder
  • Buenos días,
    y gracias por poder colgar la siguientes cuestiones.
    voy con frequencia a españa por amistades y vacaciones, pero mi residencia y residencia fiscal es en portugal. Tengo una cuenta bancaria no residente en españa. Tengo dos viviendas en Lisboa, las cuales las alquilo sobretodo a españoles. Los ingresos se hacen en la cuenta en españa. Estoy obligado a declarar dichos ingresos en españa? Puede la el banco o bien las agencia tributaria solicitarme informacion de dichos ingresos?

    Saludos y gracias.
    Fernando

    Responder
    • Al estar las viviendas en Portugal y ser residente en Portugal, la potestad tributaria recae exclusivamente sobre Portugal. España no puede cobrarte impuestos por esto, aunque los inquilinos sean españoles y/o los alquileres se ingresen en una cuenta en España.

      Responder
  • Gracias por la completa información.
    Estoy planteandome emigrar a Malaysia bajo el programa MM2H y una vez obtenida la Visa por 10 años, establecer allí mi residencia permanente (vivienda de alquiler) y realizar visitas esporádicas a España, pero en ningún caso por más de 20-30 días/año.
    Mis únicos ingresos vendrán vía dividendos, principalmente de acciones de empresas españolas y depositadas en un broker español.
    Teniendo en cuenta que existe Convenio España/Malaysia: ¿Entiendo que mi única obligación fiscal con España sería la retención sobre los dividendos, establecida en máximo un 5% según el Convenio?

    Gracias por adelantado por la respuesta.

    Responder
    • Así es. Soportas la retención del 5% y ahí acaban tus obligaciones fiscales.

      Responder
      • Muchas gracias por la confirmación.
        Una última duda que tengo, y que quizás también pueda ayudar a personas que se encuentren en esa situación:
        En el caso de la plusvalía por la venta de acciones de empresas españolas depositadas en un broker español: ¿Sólo debería pagar el impuesto que corresponda en el país de residencia, o sea, en Malasia y no en España?

        Un saludo

        Responder
        • en general tributan en España para los no residentes.

          Pero si con tu país de residencia hay convenio de doble imposición, en general tributan en tu país de residencia y están exentas en España, como es el caso del convenio con Malasia.

          Pero en general revisad si hay convenio y en este caso mirad el texto del artículo 13.

          Responder
  • Hola Javier,
    Me surge una duda para presentar mi declaracion de la renta, estuve trabajando en Italia, Rumania y Espana durante el 2013, mi mujer y mi hijo vivieron en Italia y tenian la residencia en la apartamento que estaba a nombre de la empresa, cada cierto tiempo tambien volvian a nuestra vivienda habitual en Espana.
    Mi duda es si puedo incluir a mi familia haciendo la declaracion conjunta ya que me sale mas favorable o bien tengo que hacerla individual.
    Los anos anteriores a 2013, estando en la misma situation siempre la hice conjunta aceptando el borrador que me enviaban, este ano no lo enviaron y me surge la duda si incluirlos o no ya que no estoy seguro si son o no son residentes en Espana.

    Muchas gracias y felicidades por el blog.

    Responder
  • Buenos días, soy portugués y estoy intentando llenar el modelo 210 para solicitar la devolución del porcentaje retenido por un rendimiento inferior a 1 500 euros. Pero tengo dudas sobre como llenar la parte de rendimientos. ¿Qué tendría que poner en exención aplicada dividendos? Debo señalar en «liquidación-exenciones» ¿convenio?
    En los ejemplos que encuentro todos son por valores superiores a 1 500.
    Le agradecería mucho que me asesorara con esta parte.
    Gracias por su atención y ayuda.
    Rui

    Responder
  • Buenas tardes,

    Ante todo gracias por su ayuda en materia fiscal y gracias por permitirme el realizar la siguiente consulta.

    Estoy residiendo en Arabia Saudí desde Abril de 2013, también soy residente fiscal. Trabajo para una empresa Española que me paga en España y no me realiza retenciones desde entonces (para ello hice el modelo 247), sí me retuvieron los 3 primeros meses del año que estuve trabajando en España. Además, obtuve ingresos por rendimiento de capital por compra-venta de acciones y dividendos.

    Llegado al punto de hacer la declaración, entiendo que debo hacer una sola declaración de la renta como No Residente en la que se me deberían devolver las retenciones practicadas los 3 primeros meses del año más la retención aplicada a los dividendos y declarar solamente el rendimiento de capital obtenido.

    Agradecería su opinión al respecto. Muchas gracias por su ayuda, muy amable.

    Un saludo,
    Jose

    Responder
    • Si dices que eres residente fiscal en Arabia Saudi, entonces implica que estás en posesión de una Iqama.

      Respecto a España, los tres primeros meses trabajaste en España pero el certificado que te enviaron en respuesta al 247 indicaba que se te pasa a considerar no residente con efectos 1 de enero. Por lo tanto por esto tres primeros meses trabajando en España como no residente tienes que pagar el 24.75%, mira la retención que te aplicaron en las nóminas y tendrás que ingresar o solicitar la devolución de la diferencia.

      Respecto a la compra venta de acciones cotizadas, las ganancias están no sujetas en España por lo que aquí no tienes que declarar nada.

      Respecto a los dividendos, el convenio de España con Arabia Saudí establece que la retención en España será del 5%, con lo que si te han retenido el 21% podrás solicitar la devolución de la diferencia. Tendrás que adjuntar la inscripción consular y la Iqama traducida

      Responder
  • Hola, buenas tardes. Tengo una duda relativa a la tributación de las ganancias obtenidas por la venta de acciones. Soy española, residente este año 2014 en Emiratos Árabes Unidos. Tengo algunas acciones depositadas en bancos españoles. Si las vendo este año que no soy residente, con ganancias, estarían exentas del pago del impuesto? Tendría obligación de hacer declaración, o estaría exenta? Según refiere el apartado 3 de la parte dedicada a las Exenciones de «Otras ganancias patrimoniales» entiendo que no debería hacer nada, ya que UAE tiene firmado con España un Convenio de información, pero quisiera corroborarlo con usted para no cometer errores en la próxima declaración. Muchas gracias por su ayuda. Tiene un blog muy interesante que me está facilitando mucho las cosas.
    Un cordial saludo y gracias de nuevo.

    Responder
    • Si son acciones cotizadas están exentas en España porque así lo establece el convenio de doble imposición con EAU.
      Las que si tributan son las ganancias de acciones cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por inmuebles.

      Responder
  • Hola, gracias por la web y por la información.

    Soy residente en Estados Unidos, pero tengo un piso en España alquilado. Estoy pagando la hipoteca de este piso. Veo que he de pagar el 24,75% de los ingresos de este piso. Lo que he pagado de la hipoteca en el 2013 no cuenta para nada? (no me lo puedo deducir?) Los impuestos que estoy pagando del piso (Bienes Inmuebles) y los gastos de reforma de la finca donde está el piso no me lo puedo deducir tampoco?

    Gracias

    Responder
  • Estimado Sr. Salinas,
    En primer lugar quisiera felicitarle por su web que resulta muy útil para toda la comunidad de expatriados.
    Estoy expatriado en Francia y desearía saber si los intereses generados por las cuentas de ahorro en España están exentas del IRNR y si es así que hacer para pedir el reembolso correspondiente. Como influye en este aspecto el convenio de doble imposición Francia/España?
    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo / Juan Antonio

    Responder
    • Si has comunicado al Banco que eres no residente directamente te habrán dejado de retener, si no, te estan reteniendo por culpa tuya.

      Para solicitar la devolución de estas retenciones, habrá que presentar el modelo 210.

      Responder
  • Buenas trades,

    Desde mediados del año pasado vivo en alemania. En septiembre de 2013 alquilé mi piso de España(que solo esta a mi nombre). En Alemania no estoy trabajando , ademas mi marido hace declaracion conjunta pero nunca incl. ese piso puesto que era mio de antes del matrimonio.Mi pregunta es:
    Donde debo declarar ese alquiler ? Y si debo hacerlo en españa , sería como IRPF o como no residente?
    Muchas gracias por su atencion y su tiempo,

    Lucrecia

    Responder
    • Independientemente de que lo declares o no en Alemania, en España tienes que declararlo como no residente con el modelo 210, el plazo para declarar el alquiler es en los 20 dias siguientes a la finalización de cada trimestre, y en el caso de inmuebles vacios hasta final del año siguiente.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Me gustaria hacerle una consulta relacionada con lo siguiente

    Estoy en el paro percibiendo el subsidio todo este año y buscando trabajo en Irlanda. Me desplazo alli a mediados de Julio porque me han ofrecido un trabajo alli

    Mi pregunta es

    Dado que voy a residir en España mas de 183 dias al año en 2014 , tendré que hacer la declaración de la renta en España en el 2014? entiendo que si , pero podre aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual del 15% del capital e intereses pagados en el 2014?

    Mi intención es no amortizar totalmente mi prestamo hipotecario .

    Un cordial saludo

    Marisol Rguez

    Responder
  • Buenos días Sr. Ullastre,
    Muchas gracias por su blog. Soy español residente en Argelia y mi duda es referente a los primeros 1500 euros de dividendos exentos de tributar.
    En el ejemplo de la agencia tributaria, se cumplimenta el formulario 210 con 6000 euros de rendimiento por dividendo de una sola sociedad a la cual aplican la exención de los 1500 euros.
    ¿Pero si la ganancia de 6000 euros viniese de 6 sociedades diferentes (1000 euros de dividendos de cada una)? En ese caso se debería cumplimentar 6 formularios, uno para cada una de las sociedades, ¿cómo sería el cálculo entonces, 1000 de rendimientos y ¿1500 de exención?
    Por otro lado entiendo que el tipo seria 15% y no el 21% ¿estoy en lo cierto?
    Atentamente,
    Pablo

    Responder
    • El convenio con Argelia establece que los dividendos serán retenidos en España al 15% para los accionistas residentes fiscales en Argelia. Para que esto se pueda hacer tienes que informar o bien a la empresa que paga los dividendos o a la entidad donde están depositadas las acciones.

      Si ya te han retenido más de esto, tendrás que reclamarlo a la AEAT, adjuntando el certificado de residencia fiscal argelino.

      Al ser 6 empresas habrá que rellenar 6 formularios. Aplica la exención en el primero o primeros que presentes hasta agotar los 1500. Y efectivamente lo que exceda de 1500 tributa al 15% por lo que el exceso del 21% al 15% más el 21% de los primeros 1500 te lo tienen que devolver.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Mi pregunta es sobre el varias veces mencionado «tema del modelo 210 para no residentes fiscales».

    En el año 2013 trabajé hasta noviembre en Alemania, y el mes de Diciembre en España. Supongo que por desconocimiento de mi nueva empresa en España, no me aplicaron ningún tipo de retención del I.R.P.F. Ahora me estoy informado en blogs de que tengo que pagar un 24,75% de lo sujeto a retención de ese mes de Diciembre… He leído, que para no residentes, hay exenciones fiscales con un límite máximo de 1500 euros, pero no se si se puede aplicar a las «rentas generadas por el trabajo».

    En el mismo ejercicio del 2013, tuve unos ingresos por la renta de unos depósitos de ahorro en cajas, con su consecuente retención. ¿puede aplicarse la exención de los 1500 euros a este tipo de ingresos para no residentes?.

    Un saludo

    Responder
    • La exención que mencionas es para dividendos no para salarios.

      Los intereses obtenidos en España están sujetos a retención del 0% y exentos en España para los no residentes, que es tu situación en 2013, por lo que si te han retenido por intereses podrás solicitar la devolución de las retenciones españolas, pero tendrás que incluir estos intereses en la renta Alemana de 2013.

      Responder
  • Buenas tardes:
    En primer lugar me adhiero a la opinión de todos sobre la utilidad y el servicio que está prestando esta página de consultas, por lo que les doy también mi enhorabuena.
    A continuación paso a presentar mi consulta. Soy español y percibo una pensión en España de clases pasivas, con retenciones, por haber ejercido en la función pública. Desde el 11 de junio de este año soy residente en Portugal, circunstancia que he tramitado en la administración de este país y también en el consulado español. Tras este cambio de residencia y de la información que he recabado me ha parecido entender que me encuentro en la siguiente situación, que ruego me confirmen o rectifiquen:
    – Tengo que comunicar a Hacienda mi cambio de residencia mediante el mod030.
    – Pasados 6 meses se me considerará todo el ejercicio 2014 como no residente en España a efectos fiscales.
    – La pensión estatal que percibo seguirá tributando exclusivamente en España, según lo establecido en el Convenio entre España y Portugal.
    – Por lo tanto el año que viene tengo que hacer la declaración del IRPF de 2014 tal como he venido haciendo hasta ahora la de años anteriores.
    – ¿Podré seguir haciendo declaración conjunta con mi cónyuge, que continúa residente en España, en la comunidad donde la hemos presentado hasta ahora?
    – ¿Qué escala de gravamen se me aplicarán: la general o la especial con tipos 8, 30, 40 para pensiones percibidas por no residentes?
    Les ruego me orienten si me aproximo a lo cierto y estoy desinformado.
    Gracias anticipadas por su ayuda y reciban un cordial saludo.
    Francisco

    Responder
    • El problema es que la pensión tributa sólo en España y que al ser no residente te aplicarán las retenciones para no residentes
      hasta 12.000 € el 8%
      de 12.000 a 18.700 al 30%
      el exceso al 40%.

      Si has informado al Ministerio a la DG de costes y pensones de personal, te aplicarán la retención correcta y no tienes que declarar nada. Pero si no lo has hecho, o por la parte que hayas cobrado antes de que ajusten las retenciones tendrás que ingresar la diferencia mediante el modelo 2010

      Responder
      • Gracias Sr. Ullastre por su información, pero tengo nuevas dudas:
        1. ¿Los tipos de tributación de la pensión de no residente se aplican a la renta total o se calcula sobre una base liquidable resultante de aplicar las mismas reducciones que al IRPF de las casillas 016 (general) y 375 (conjunta)?
        2. También tengo que declarar rendimientos mobiliarios de ahorro en España e inmobiarios de propiedad en España, ¿cómo lo hago?
        Gracias anticipadas. Francisco

        Responder
        • La pensión española cobrada por un no residente en España, en general está exenta de tributación en España y tributa en tu país de residencia. A excepción de la pensión de los funcionarios públicos que en general siguen tributando en el país donde se trabajó aunque ahora residan en otro país.

          Los rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención en España, en general con esta retención se da cumplida la obligación fiscal como no residente.

          Sin embargo las rentas de los alquileres, tendrás que declararla trimestralmente con el modelo 210, tributando al 24,75%.

          Responder
  • Hola,
    Soy española residente en España y tengo un pequeño apartamento en Francia por el cual obtengo una renta en concepto de alquiler. Ya he pagado el impuesto correspondiente a esta renta en Francia y ahora mi duda es sobre lo que me toca tributar en España en mi declaración del IRPF. En Francia he pagado 1300 euros y en España por esa misma renta me sale que tendría que pagar 800 euros.

    Un cordial saludo

    Responder
  • Hola Javier,
    está resultando de gran ayuda su blog.

    Mi consulta es la siguiente:

    somos 5 hermanos que hemos constituido una Comunidad de Bienes para gestionar los alquileres de varios inmuebles que hemos heredado (la C.B. no tiene la propiedad de los inmuebles). Entendemos los alquileres como rendimiento de capital inmobiliario y no como actividad económica (no tenemos ninguna oficina ni personal contratado para gestionar los alquileres).

    Una de las comuneras es española, funcionaria en la Comisión Europea en Italia, pero residente fiscal en Bélgica. Su vida hasta ahora la ha desarrollado fuera de España, sin propiedades ni rentas en España.

    ¿Qué obligaciones fiscales tendría ella en España? ¿Qué obligaciones formales tendría que realizar la C.B. por el hecho de tener una comunera no residente?

    Gracias por este magnifico espacio

    Responder
    • Si tu hermana es Funcionario europeo, y cuando empezó a trabajar para la UE era residente en España, entonces por el art 13 del Protocolo de Privilegios sigue siendo residente fiscal española, sin perjuicio de que por el mismo Protocolo su salario esté exento en España. En este caso declararía igual que el resto de los hermanos.

      Pero si cuando empezó a trabajar para la UE, antes de empezar a trabajar ya no era residente en España, entonces las retenciones que hará la comunidad de bienes a los otros hermanos serán las normales (el 21%)

      Y las de ella se ingresarán por medio del modelo 216 el de no residentes (al 24,75%); ya que el convenio de doble imposición con Italia establece que las rentas de no residentes correspondientes a inmuebles situados en España pueden ser objeto de retención. Y dado que se ha ha soportado la retención que establece la ley del IRNR, ella no tendrá que declarar estas rentas en el 210.

      Responder
      • Gracias por la respuesta, de la que me surgen nuevas dudas:

        1) Mi hermana reside en Italia, pero su domicilio fiscal tanto previo como actual está en Bélgica, no en Italia. ¿Sería posible domiciliarse fiscalmente en España y así simplificar la situación relativa al IRNR?

        2) Los inmuebles alquilados son tanto un local comercial como viviendas a particulares. Las retenciones a realizar con respecto a mi hermana entiendo que son trimestrales, tanto para el local como para las viviendas alquiladas, ¿no es así?. ¿Es necesario hacer un 216 por cada inmueble?

        3) Pero en cuanto a las no alquiladas, ¿también es necesaria hacer esa retención sobre el valor de disposición (1,1% del valor catastral)?

        4) Tampoco me queda claro lo siguiente:
        al facturar mensualmente a la empresa que nos alquila el local se incluye la retención del 21% como C.B.; por tanto, ¿con el modelo 216 trimestral correspondiente a mi hermana por ese local sólo ingresariamos la diferencia (24,75% – 21%) al haber realizado ya esa empresa la retención correspondiente a la totalidad del alquiler o deberíamos realizar una segunda retención completa?

        5) En cuanto a las retenciones de los comuneros residentes fiscalmente en España, entiendo que sólo se hace retención por el alquiler de los locales, pero no por los alquileres de viviendas, ¿no es así?

        Gracias por su ayuda

        Responder
        • 1. La residencia fiscal no es optativa, serás residente fiscal del país donde su normativa establezca que lo seas.

          2. Si tu hermana es la propietaria, no tiene que ingresar retenciones, será la empresa que paga el alquiler quien las ingresa. Y tu hermana tendrá que presentar trimestralmente un 210 por cada inmueble declarando los ingresos.

          3. Respecto a los no alquilados, tendrá que declarar y pagar anualmente el 210, poniendo como renta el 1,1% o 2% del valor catastral.

          4. El 216 lo presenta la empresa inquilina del local por las retenciones a tu hermana, o con el 115 si fueran retenciones a un residente que sería el caso si quien alquila no es la hermana sino la CB.

          Responder
  • Buenos días, su página me esta sirviendo de gran ayuda para poder plantear mi futuro inmediato y ver como afrontar el complicado entramado fiscal, para en ningún caso, salir de la legalidad.
    Resulta que estoy a punto de embarcar una nueva andadura en Catar. La empresa para la que trabajo es Alemana, pero con filial en este país y el contrato es directamente con la delegación, por lo tanto existe exención de impuestos sobre las rentas del trabajo y según he leído no hay ningún convenio de colaboración con España, además de tampoco estar considerado como paraíso fiscal.
    Tengo claro que lo primero que debo hacer es acreditar mi residencia fiscal en Catar (la empresa me lo gestiona), pero no se si tengo que comunicarle a la Agencia Tributaria mi salida con el modelo 247 o con declararme residente en la embajada es suficiente. Siguiendo con este tema, me surgen dudas de si el capital expatriado obtenido por las rentas del trabajo, pueda ser sujeto de gravamen por la AEAT en caso de ser introducido. Que precauciones debería seguir?
    Por otro lado, dispongo de mi piso (anterior domicilio fiscal) en España que pretendo alquilar y una serie de acciones depositadas en entidades nacionales. Según indica en un comentario anterior debería avisar a la depositaria de las acciones, que no soy residente para que me deje de aplicar la retención al dividendo. La duda me surge si debo de realizar la declaración del IRNR incluyendo las rentas mobiliarias e inmobiliarias y que retenciones serían aplicadas ya que en este caso no existe convenio ninguno.
    Ya para terminar, en caso de ser residente fiscal en Catar, podría beneficiarme de la devolución del IVA? cuando por ejemplo compre cosas en España y me las lleve a Catar.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Jacobo

    Responder
    • La comunicación con el 247 se hace si hay una empresa española, para que deje de retenerte.

      En general se comunica con el 030. Y al declarar un cambio a no residente te exigen que justifiques esto, para lo cual tendrás que aportar al menos la inscripción consular.

      Como no residente de un país sin convenio, no se aplica ningún tipo reducido a las retenciones de los dividendos que continuarán siendo del 21%.
      Y por los alquileres tendrás que pagar el 24,75% de los ingresos (si he dicho ingresos, no ingresos menos gastos) trimestralmente con el modelo 210.

      Para beneficiarte del taxfree, tendrás que enseñar en la aduana al salir para que te sellen las facturas una prueba de que eres residente fuera de la UE, generalmente lo más cómodo para esto es el certificado de inscripción consular en Qatar.

      Responder
  • Hola, soy frances pero fue residente espanol 10 anos hasta deciembre 2013, en 2014 he percibido bonus vinculado al ano 2013, ahora vivo en ucrania y no se como declarar, me han dicho que me tocaba el formulario 210 que he encontrado en la web hacienda pero no se donde poner rendimiento trabajo, dividendo y restar cotizacion seguridad social e autonomos. Entiendo que si o si tengo que declarar pero como rellenar el formulario y a quien mandarlo ? gracias por la ayuda

    Responder
    • Hola Manuel,
      Si en el formulario 210, en tipo de renta elije la opción 17 que son rendimientos del trabajo, esto tributa al 24,75.
      Lo único que puedes restar son las retenciones que te ha hecho la empresa.

      Si necesitas ayuda con la presentación lo podemos tramitar.

      Responder
  • Hola, Javier.

    No sé si sabes que desde hace un año los jubilados extranjeros que residan más de 183 días al año en Portugal no pagan ningún impuesto sobre la renta sobre sus pensiones no públicas durante 10 años. Aquí se explica en este vínculo:
    http://www.elconfidencial.com/mundo/2014-06-25/portugal-se-convierte-en-el-nuevo-paraiso-fiscal-para-jubilados-extranjeros_151747/

    El problema que puede plantearse a los jubilados españoles es el mismo que ya se plantea a los jubilados franceses que residen en Portugal, según puede leerse en el vínculo que envío.

    Francia tiene seguramente concertado con Portugal un convenio para evitar la doble imposición igual que el que tiene concertado España con Portugal (convenio estándar de la OCDE). El fisco francés, según leo en el vínculo enviado, presume que si un jubilado francés tiene una vivienda en Francia, es en Francia donde tiene su residencia principal y por tanto es en Francia donde ha de pagar su IRPF. Según el vínculo, eso está obligando a los jubilados franceses a vender o alquilar sus viviendas en Francia.

    ¿Cómo podrían obviar ese problema los jubilados españoles que decidieran hacerse residentes en Portugal? (imaginemos que un jubilado español es propietario de una vivienda en España y decide alquilar por el momento en Portugal).

    Saludos cordiales

    Responder
  • Aquí se explica con más detalle (en inglés) el régimen de exención fiscal de los jubilados extranjeros residentes en Portugal:

    http://www.housingcare.org/downloads/housingcare/Tax-free-Retirement-in-Portugal.pdf

    Responder
  • Buenas tardes,

    Llevo viviendo en Reino Unido desde el año 2012. Fiscalmente, soy residente en Reino Unido bajo la figura de No Domiciled y tributo aquí bajo la forma de Remittance Basis. Durante el ejercicio fiscal 2013 en España, recibí la liquidación de un seguro aportado por mi anterior empresa española en el año 2010. Se considera rendimientos del trabajo, con una reducción del 40% en España. ¿Debería tributar por ello en Reino Unido?

    Por otro lado, si vendo mi cartera de acciones mantenidas en España, ¿tributaría por las plusvalías en España? , ¿debería tributar por ellas en Reino Unido?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Al estar bajo «remitance basis» mientras no envíes dinero a UK, por esto no tributarás en UK.

      Si la compañía de seguros te ha retenido como no residente, con esta retención de dan por cumplidas tus obligaciones fiscales al respecto.
      En caso de que te hayan retenido como residente, habrá que pagar/devolver la diferencia entre la retención practicada y la que corresponda como no residente.

      En principio los no residentes tributan por las ganancias de acciones que se encontraran depositadas en España.
      Pero si es de aplicación el convenio de doble imposición entre España y UK, los residentes UK están exentos en España de las ganancias por valores depositados en España.
      El problema lo tienes en el artículo 4 del convenio de doble imposición entre España y UK.
      Artículo 4
      Residente
      1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de un Estado
      contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté
      sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de
      dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga,
      incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o sus entidades locales.
      Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición
      en ese Estado exclusivamente por la renta o por las ganancias de capital que obtengan
      de fuentes situadas en el citado Estado,
      o por el patrimonio situado en el mismo. La
      expresión «residente de un Estado contratante» incluye los planes de pensiones
      constituidos en ese Estado.

      Responder
  • jose eguibar eizmendi
    2 de julio de 2014 16:18

    Me acabo de jubilar en España con una pension de 2300 euros, tengo intencion de residir con caracter definitivo en Portugal.
    ¿Que tipo de IRPF pagaria en Portugal?
    ¿Si tengo alquileres a nombre de una sociedad española como tributaria?

    Muchas gracias

    Responder
  • Estimado Javier.

    Le quiero consultar lo siguiente:

    El 29/4/2014, yo, residente en Londres, recibí 6.750 euros por mi cuota en la venta de una parte de unos locales comerciales objeto de una herencia (fallecimiento 1/2/2012, adjudicación por escritura pública noviembre 2013).

    En dicha venta se realizó por el comprador la retención del 211 (202,50 €) y se cumplimentó correctamente y entregó en hacienda.

    Ahora, tengo varias dudas:

    ¿Qué hay que cumplimentar? ¿El 210 o el 212?

    ¿Esto se considera una ganancia patrimonial por transmisión bienes inmuebles?

    Por otro lado, entiendo -tal vez erróneamente- que para la determinación de la base imponible en esa casilla del 210 hay 3 parte: 1) 210A General / 2) 210B Ingresos con deducción de gastos art. 24.2 IRNR/ 3) 210 c que entiendo que al decir «excepto bienes inmuebles» no aplica.
    ¿Me puede decir cuál sería en mi caso por favor?

    Los ingresos íntegros (5) ¿son los 6.750 €? Que es lo que yo he recibido porque tengo un 10%.

    ¿Es gasto (6 o 7) la Plusvalía municipal? ¿Cómo puedo saber qué pueden ser gastos en este caso?

    Y por último (disculpe por el abuso), en «Liquidación»:

    ¿El tipo de gravamen (casilla 18) es 24,75%?
    Y en cuanto a exenciones (15/16) ¿cómo puedo saber si esto aplica en mi caso? ¿Y el límite convenio (17)?

    Muchas gracias de antemano por su amabilidad, un saludo cordial.

    PAC.

    Responder
    • El modelo 211 es para las retenciones que obligatoriamente tiene que realizar el comprador de un inmueble a un vendedor no residente, y el importe es del 3%, por lo que coinciden los 6750 y los 202.5.
      Tendrás que declarar la venta con el 210 (el 212 ya no se usa) y si hay pérdida te devolverán la retención. Y si hay ganancia tendrás que pagar el 21% de la ganancia pero descontarás la retención de lo que salga apagar.

      La base a declarar es el beneficio o pérdida que hayas tenido.
      El precio de venta menos gastos (plusvalía municipal…) MENOS el precio de compra (que en tu caso es el precio declarado en la herencia) más los gastos proporcionales de la herencia.

      Responder
      • Estimado Javier, muchísimas gracias por su amable y útil respuesta.
        Le felicito por tan útil, maravillosa y fantástica página. Se la paso a amigos que tengo fuera porque es enormemente interesante contar con un asesor tan profesional pues siempre hay cuestiones que deben ser resueltas por profesionales.
        Un cordial saludo.
        PAC.

        Responder
  • Buenos días Javier,

    me encuentro ahora mismo valorando una inversión que tiene como objeto la compra de unos locales comerciales en España.

    Soy residente fiscal en Emiratos Árabes Unidos donde hay acuerdo de doble imposición con España y además se considera paraiso fiscal.

    En el plan de viabilidad que estoy desarrollando, quiero ver si me compensa más en mi situación montar una socidad en España o hacer la inversión como particular de cara al pago de impuestos. Quien vende los locales es una sociedad por lo que en ambos casos estaría sujeto al pago de IVA, en uno se recuperaría y en el otro no.

    Entiendo que como sociedad estaría sujeto al 24,75% de retenciones por los beneficios que genere la empresa en primer lugar, y en segundo lugar al 21% cuando quiera transferir dichos beneficios a mi cuenta (dividendos).

    Si hiciese la compra como particular no me queda claro cuales son los impuesto que se deben pagar. Me lo podrías aclarar por favor?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    • Si con un país hay convenio de doble imposición, entonces este país NO está considerado paraíso fiscal.

      El asesoramiento que pides requiere preparar una Due Diligence, y lo puedes encargar en nuestro despacho o cualquier otro despacho que tenga experiencia en este tipo de operaciones.

      Pero la estructura que te funcionará mejor es crear una sociedad, dotarla de fondos con capital social y un préstamo de los socios. Y con esto comprar los inmuebles. Los impuestos que pagarás serán inferiores a los que comentas.

      Responder
  • Hola Javier,
    He participado en la venta de un inmueble en España. mi comisión es de 3 millones de euros. Yo soy residente en Andorra.
    Que % de retención me tienen que aplicar?
    Que % tendré que liquidar yo finalmente? Puedo deducir algo…. puedo rascar por algún sitio? la fecha de la operación es 01/7/2014.
    muchas gracias por tu ayuda.
    saludos.

    Responder
    • Depende de los detalles de la operación y de tu situación, la retención será o bien del 24,75% o del 0%.

      Si quien te paga la comisión es un profesional o empresa residente en España, este es quien debe aplicar la retención si procede.
      Pero si no es así, podrías estar obligado a ingresar tu el IRNR, con el modelo 210.

      Aparte de los detalles habituales, también afecta si operas en España con o sin establecimiento permanente, o si el lugar de realización de la operación se entiende producido en España.

      Responder
  • José Antonio Fernández
    23 de julio de 2014 22:33

    Buenas noches, a ver si me pude ayudar en lo siguiente soy no residente con establecimiento permanente, tengo un pequeño taller de motocicletas, dado de alta en actividades económicas, en la aeat me dicen que debo presentar el modelo 200 y el modelo 206 para el ingreso,
    Al intentar rellenar el modelo 200 me pide balances etc, administrador etc. pero solo tengo ingresos y gastos como persona física, como debo de rellenarlo ya que me da errores por todo y al final el modelo 201 de ingreso y no el 206. Le quedaría agradecido si me pudiera ayudar, un abrazo

    Responder
    • La renta de tu establecimiento permanente, efectivamente se declara con el modelo 200.

      Tendrás un pequeño balance, aunque se reduzca a lo que te deben clientes y la caja en el activo y en el pasivo el resultado del año y lo que debas a proveedores.

      Los pagos fraccionados, te han informado mal se hacían en el 206 hasta 2011, desde entonces ya se hacen en el modelo 202, pero sólo tendrás que presentarlos si en el último modelo 200 presentado salió cuota a pagar. Cuidado que estos modelos 202 se presentan en octubre diciembre y abril (no son trimestrales)

      Responder
  • Hola:
    mi pregunta es la siguiente.
    Yo he trabajado en españa desde el dia 1 de enero hasta mediado de abril, desde esa fecha hasta finales de julio he cobrado el paro.
    Ahora me ha salido un contrato de trabajo en francia desde septiembre hasta mayo del año que viene.
    ¿donde tendria que hacer mi declaracion el año que viene?
    ¿si hago la declaracion en españa tendria que hacerla como no residente?
    ¿tengo que comentarle algo a la empresa de francia de cara a la declaracion del año que viene? ¿podria acogerme al art.7 de IRPF de exención de rendimientos derivados de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero?

    Responder
    • En España en 2014 y 2015. Ninguno de los dos años pasas el tiempo suficiente en en Francia.
      La harás normal, como residente.
      Puedes aplicar la exención
      A la empresa francesa le tienes que decir que eres residente fiscal en España

      Responder
  • Jorge Luis Alvarez Medina
    24 de julio de 2014 12:16

    Estimado Javier,

    antes que nada, gracias por la información. Quisiera consultarle por una cuestión particular:

    Soy argentino, residente en Argentina, y facturo a una empresa española en carácter de No Residente desde hace algunos años. Debido a que existía un Convenio de Doble imposición en vigencia entre ambos países, solamente tributaba en Argentina. En Enero de 2013 dejó de tener efectos el CDI, por lo que comenzaron a hacerme retenciones en España (un 24,75% sobre lo facturado, para ser exactos) adicionales a los tributos que usualmente pago en mi país. Y en Enero de 2014 entró en vigencia un nuevo Convenio de Doble Imposición entre Argentina y España, retroactivo a Enero de 2013, por lo que correspondería -según entiendo- reclamar la devolución de lo retenido en España. Le consulto entonces lo siguiente:
    – es la empresa pagadora o Hacienda de España quien debe realizar la devolución?
    – conoce usted el procedimiento, y si es el caso, realiza usted las gestiones pertinentes?
    Muy agradecido desde ya, me despido con un saludo cordial y quedo a la espera de su respuesta

    Responder
    • Habría que presentar un 210 solicitando la devolución de las retenciones. Tu, no la empresa.
      Será necesario aportar un certificado de residencia fiscal en Argentina y documentación que demuestre que el trabajo se realiza fuera de España.
      Si, en la asesoría hacemos estos trámites.

      Responder
  • Buenas tardes Javier

    Soy Español residente en el Reino Unido desde hace varios años. Alquilamos un piso en España y llevamos todo este tiempo presentando el Mod. 210 y pagando los IRNR correspondientes fielmente.

    Nos hemos planteado si existe una manera de evitar pagar estos impuestos. Un idea que nos ha occurido es realizar un nuevo contrato de alquiler entre los inquilinos y mi suegra que es residente en España para que ella reciba la renta correspondiente. ¿Sería una solución o seguiríamos con la obligación fiscal ya que somos los dueños del piso?

    Espero que nos puedas aconsejar.

    Saludos

    Responder
  • Tengo un familiar que trabaja en EEUU y tiene un capital en un banco producto de su sueldo de varios años. Tiene obligación de declarar ahora ese capital en España, no es residente en España. Muchas gracias.

    Responder
  • Buenos días
    le consulto sobre lo siguiente.
    Resido desde este año en Suiza y según me han indicado tengo que pagar no solo el impuesto de bienes e inmuebles sino también sobre los inmuebles por estar vacíos en España .
    Mi residencia anterior era Vizcaya y nunca había pagado nada bajo este concepto.
    Tengo un apartamento en el sur de España y una vivienda que antes era la habitual en Vizcaya. De ser así me puede indicar como se calcula el importe que debo pagar en España por estos dos inmuebles?. Saludos. Muchas gracias.

    Responder
    • Así es. Al igual que los residentes tributan en IRPF por las segundas viviendas a su disposición. La base que tributa por este concepto es idéntica a la de los residentes en España.

      Este modelo se presenta trimestralmente si está alquilada y anualmente durante el año siguiente si está a tu disposición.
      El importe a pagar por las a tu disposición es el 1,1% del valor catastral, y esta base tributa al 24,75%. Hay que presentar dos modelos 210 uno por cada vivienda, el valor catastral lo puedes obtener de tu recibo del IBI.

      Responder
  • Mil gracias por tu respuesta Javier.

    Responder
  • Hola Javier,

    Soy residente en francia donde tengo vivienda en propiedad, voy a empezar a trabajar como freelance para una empresa en cataluña y tengo que hacerme autónomo, la duda que tengo es si hacerme autónomo en Francia o en España, ahora mismo desconozco cual es la opción que más me conviene, si bien, en el caso de que decida hacerme autónomo en España (Guipúzcoa) con un EP y los impuestos a pagar sean menores que los que pagaría haciéndome autónomo en Francia, podrían cobrarme en Francia la diferencia cuando haga la declaración de la renta en este último país?

    Responder
  • Hola,
    Estoy empadronado en España y Alemania. Soy consultor internacional, por lo que mis negocios se desarrollan en Usa, uk, suiza, Andorra , España…recibo comisiones en mis cuentas de España y Alemania pero no estoy declarando aún, trabajo de forma freelance. No estoy dado de alta como autónomo ni es una sociedad.

    Mis ingresos son superiores a 50.000€ Trimestrales.

    Debo declarar estos ingresos ? Dónde ? Cuál sería la mejor opción de residencia fiscal dentro de la UE para mi tipo de negocio ? Puedo plantearme cambiar de lugar de residencia sin problema.

    Muchas gracias de antemano , muy agradecido de su blog.

    Un saludo,

    Ricardo

    Responder
    • Tendrás que verificar en que país eres residente fiscal y declarar todos tus ingresos en dicho país.

      Sí, se puede cambiar la residencia fiscal pero aplicando la legislación y convenios al respecto.

      Responder
  • Hola Javier:

    Antes de nada, quisiera agradecerte el esfuerzo y los consejos que proporcionas en la web.

    Estoy valorando una oferta para trabajar y residir en Catar durante al menos 2 años para una empresa Catarí, filial de una empresa europea. Durante ese periodo, tendré que seguir pagando la hipoteca de mi casa que tengo aquí en España.

    Tal y como me ha parecido entender, ¿tendría que tributar en España al tratarse de un paraíso Fiscal?

    En el caso de que así fuese, con una salario de unos 70000 euros anuales, ¿cual sería el porcentaje que me retendrían?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Qatar no está en la lista de paraísos fiscales.

      Si eres residente fiscal en Qatar no tendrás que pagar nada en España, salvo la renta imputada de tu vivienda en el modelo 210. También perderás la deducción por vivienda habitual seas donde seas residente porque dejará de ser tu vivienda habitual.

      Responder
  • Buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente:
    Somos 5 hermanas y en agosto del 2013 constituimos una Comunidad de Bienes para gestionar los alquileres de varios inmuebles que heredamos (los alquileres los gestionan las hermanas que viven en España) Dos de nosotras vivimos y trabajamos en Inglaterra desde hace muchos años y mi pregunta es si las dos hermanas que vivimos en Inglaterra tenemos que hacer la declaración de la renta y cual sería el porcentaje que correspondería pagar (no tenemos ningún bien ni ganancias en España de ningún tipo)
    Le agradecería muchísimo tuviera la amabilidad de informarme al respecto.
    Un cordial saludo

    Responder
    • La comunidad de bienes tendrá que retener el % de los no residentes en los pagos que haga a las hermanas no residentes.

      En UK si sois non-dom no tendreis que declarar esto, pero si si sois resident domiciled.

      Responder
  • Hola Javier,
    Actualmente estoy contratado por una empresa espanola y trabajando en Arabia Saudi, mi situacion cambiara en breve y me daran de baja en la Seguridad social y me haran un contrato directamente con la empresa Saudi, mi mujer e hijo continuaran residiendo en Espana y yo por el contrario en Arabia Saudita durante al menos 3 anos.
    Mis preguntas son varias ya que no lo tengo muy claro.
    Tengo que hacer declaracion en Espana con los ingresos que obtenga por mi trabajo en Arabia Saudi?
    Mantendra mi familia la asistencia sanitaria aunque mi mujer no trabaje y no sea de nacionalidad espanola ?
    Me conviene hacer aportaciones voluntarias a la Seguridad Social?
    Ya que mis intereses economicos estan en Espana ( familia, ahorros, plan de pensiones, vivienda, etc… ) Puedo tranferir el dinero que gane en Arabia a mis cuentas en Espana sin ninguna retencion ?

    Muchas gracias

    Responder
    • Al darte de baja en seguridad social si tu mujer no trabaja dejarán de tener asistencia sanitaria. Pero puedes cotizar tu voluntariamente, cuesta un poco menos de 3.000 al año. Modelo 040 de la seguridad social. Con este precio es muy interesante, tanto por la cobertura sanitaria como porque cuenta como tiempo cotizado para la futura pensión.

      Si pasas a ser residente fiscal en Arabia, no tendras que declarar estos ingresos en España. Tramita la Iqama e inscribete en el consulado.

      Y si continuas siendo residente fiscal en España, tendrás que declarar solo la parte de tu salario en Arabia que exceda de 60.100 €

      Responder
  • Buenas tardes.
    En el caso de una persona física no residente y sin establecimiento permanente que se va a dedicar a importar pescado de Marruecos y venderlo directamente en España, obtiene un NIE y da de alta la actividad ¿que obligaciones fiscales tendría? ¿tiene que hacer el modelo 210 anual o trimestral? ¿tiene que presentar los modelos 303, 390, 347? ¿algún otro modelo o declaración?
    Muchas gracias.

    Responder
  • Hola Javier,

    Tengo una consulta sobre impuestos para no residentes. Tanto mi mujer como yo vivimos en el extranjero (hace ya un par de años) y somos residentes fiscales en el extranjero.
    Mi pregunta es sobre el impuesto de donaciones: ¿está sujeta a dicho impuesto una transferencia entre una cuenta bancaria a mi nombre (en el extranjero) y una cuenta bancaria a nombre de mi cónyuge en España?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Esto en principio no te dará ningún problema.
      Pero sería mejor que transfieras a una cuenta de tu mujer en el extranjero y que ella transfiera a su cuenta de España. De esta forma en España con toda seguridad no tendrás ningún problema.

      Responder
  • Buenos dias Javier,

    Ante todo muchas gracias por tu ayuda.

    estoy evaluando una oportunidad laboral en EEUU y en tu blog he leido que las rentas obtenidas del alquiler de inmuebles deben ser declaradas en el IRNR de forma integra sin la posibidad de deducir gasto alguno. En mi caso dispongo de varios inmuebles con deuda asociada por lo que en la actualidad la base imponible es practicamente nula, y por el hecho de cambiar la residencia fiscal saldria notablemente perjudicado. ¿que alternativas podria utilizar para poder seguir deduciendo los gastos?

    Gracias nuevamente por tu ayuda

    Responder
  • Hola Javier,
    Soy residente en Francia, donde pago mis impuestos. He empezado a operar en bolsa, con un broker español, comprando acciones de varios países (España, UK, Portugal). Tendré que pagar doble imposición sobre las posibles ganancias que obtenga?
    Gracias de antemano y enhorabuena por tu blog.

    Responder
    • Al ser residente en Francia, las ganancias patrimoniales en acciones depositadas en España (da igual de que país sean las acciones), está exenta en España, teniendo que declarar estas ganancias en tu país de residencia, Francia.

      Responder
  • Tengo la nacionalidad española y soy residente en España junto con mi mujer y mis dos hijos . Mantengo una cartera de acciones con plusvalias altas y me he planteado cambiar de pais , ir a Panama , para residir un par de años por el mejor tratamiento fiscal como residente extranjero a la hora de tributar plusvalias y cobrar dividendos . Tendria algun problema fiscal de pago de impuestos sobre plusvalías con España si me trasladase a vivir dos años a Panama ?

    Responder
  • Gracias Javier, por toda la información.
    Vivimos en México y mi marido es residente fiscal aqui desde junio. Antes trabajo en España de enero a mayo.
    Hemos alquilado nuestra vivienda, entiendo que tenemos que hacer el modelo 210, se puede gestionar todo desde México?
    Al tener ingresos en España esos meses, esos ingresos hay que indicarlos en la declaración que hagamos en México verdad? No van en el 210 con el alquiler verdad?
    Por otro lado hemos vendido nuestro coche. Hay que indicar esto en algún lugar?
    Muchísimas gracias por la ayuda.
    Ana

    Responder
    • Es obligatorio presentar el mod 247 y el 030? Si es asi, se puede gestionar desde México?
      También tengo que indicar mi alquiler en España en la declaración de México?
      Muchísimas gracias por toda la informacion

      Responder
    • Tenéis que presentar el modelo 210 trimestralmente por vuestra vivienda alquilada.
      En Mejico tendrás que declarar estos ingresos otra vez y deducir de lo que te salga pagar lo que pagaste en España con el 210.

      Responder
  • Buenos días Javier,

    Ante todo muchas gracias por tu ayuda.

    estoy evaluando una oportunidad laboral en EEUU y en tu blog he leido que que las rentas obtenidas del alquiler de inmuebles deben ser declaradas en el IRNR de forma íntegra, sin la posibilidad de deucir gasto alguno. En mi caso dispongo de varios inmuebles con deuda asociada por lo que en la actualidad la base imponible es prácticamente nula, y por el hecho de cambiar la residencia fiscal a un país de fuera de la UE sadría notablemente perjudicado. ¿qué alternativas podría utilizar para seguir deduciendo los gastos?

    Responder
  • Hola Javier
    Tengo cuatro viviendas alquiladas en España con una renta de unos 2.500€ mensuales estas viviendas tienen una hipoteca por un importe igual al de la renta anterior. Mi cuestión es si sería conveniente hacer una sociedad con el fin de poder descontarme los gastos de hipoteca de los ingresos. En caso afirmativo daría igual que dicha sociedad tuviese la sede en España o en otro país.
    Gracias.

    Responder
  • Buenas tardes,
    Muy interesante su web, le felicito por su gran trabajo.
    Le comento mi duda. Soy residente en suiza desde este año 2014, donde trabajo desde enero. En España tengo una cuenta bancaria con intereses asi como los dividendos que me dan de la empresa familiar (unos 6.000€ al año). ¿que hago con los intereses y los dividendos? Suiza no pertenece a la Union Europea, aunque tiene CDI. ¿Debo incluir los intereses y dividendos obtenidos en España en mi declaracion en Suiza? ¿si ya me ha retenido en España al 21% por ambos conceptos, como tengo que hacerlo para evitar problemas o perjuicios con ambas haciendas? No he comunicado aun mi cambio de residencia ni a la AEAT (modelo 030, como he podido leer) ni a la entidad bancaria, la empresa familiar sabe que me he ido, pero desconozco si saben como proceder en este caso.
    Muchas gracias

    Responder
    • Si en Suiza has optado por declarar por tu renta mundial, tendrás que declarar estos ingresos en Suiza. Podrás conseguir también un certificado de residencia fiscal Suizo con lo que las retenciones en España te las bajarán al 15%. Y el 15% pagado en España será deducible de lo que tengas que pagar en Suiza.

      Si no eres residente fiscal por tu renta mundial en Suiza, En Suiza solo pagarás impuestos por las rentas que obtengas allí.
      Entonces seguirás siendo residente fiscal en España y tendrás que declarar aqui lo que hayas ganado en Suiza, pero te podrás beneficiar de la exención de los 60.100 de los expatriados.

      Responder
  • Gracias por tu respuesta Javier. Y podria funcionar realizar una cesión del usufructo a un residente fiscal en España? Entiendo que cediendo el usufructo dicha persona podría deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de rentas (amortización del inmueble, impuestos como el IBI, cuotas de seguros, gastos de comunidad, etc), a excepción de los intereses del préstamo hipotecario que puesto que no se subrogaría entiendo que no se podrían deduir.

    Responder
  • Muy buenas Javier

    Ante todo decirte que eres un crack y de los que esta mas informado de los que he visto.

    Veras vivo en Suiza desde hace un ano. Tengo dos viviendas en Espana y las dos alquiladas . Hare la declaracion en suiza el que viene y me pregunto si hay q declarar esos alquileres en los dos paises o como se hace?

    No es quizas demasiado y un poco injusto la cantidad 24.75% que habria que pagar por cada alquiler?

    Gracias

    Responder
    • En España si eres no residente, tendrás que pagar el 24,75% sobre los ingresos. Solo pueden deducir gastos los residentes en la UE.

      En Suiza si declaras por tu renta mundial tendrás que volver a declarar estos ingresos y gastos, según la norma suiza, y el convenio te da derecho a deducir lo pagado en España que será posiblemente más de lo que tengas que pagar en Suiza.

      Responder
  • Hola Javier.
    Acabo de obtener la residencia en Brasil.
    ¿Qué debo hacer a partir de ahora con la Hacienda española?
    ¿Y que ocurrirá con mi pension.de unos 32000 euros anuales brutos?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Comunicar a Hacienda que eres residente fiscal en Brasil, aportando el certificado de la Receita Federal.
      También debes comunicar esta situación a la seguridad social para que dejen de retenerte.

      Salvo que sea una pensión de funcionario publico en cuyo caso te habrán fastidiado y bastante porque la retención sobre pensiones para exfuncionarios no residentes es una locura.

      Responder
  • Una empresa Española le abona unas cantidades a una empresa Suiza por licencia de marca, la pregunta es, ¿tiene que practicar retención la empresa pagadora?.
    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Art 12 convenio de doble imposición con Suiza.

      Sí, del 5%.

      Con los países que se están firmando nuevos convenios, como el caso de USA, la tendencia actual es que las nuevas negociaciones dejan convenios exentos de retención para los canones o royalties.

      Responder
  • Hola Javier

    Muchas gracias por el blog. Es muy útil.
    Me gustaría preguntarte: en breve paso a ser residente en el Reino Unido y tengo alquilado un piso en España. A la hora de tributar como no residente puedo deducir los gastos (compra de bienes muebles para la vivienda, pago mensual de la comunidad de vecinos, etc.).
    Entiendo que primero se deducen los gastos de la cantidad total de la renta y sobre ella ya se aplica la imposición, verdad?
    Muchas gracias por adelantado por tu respuesta.

    Responder
  • Hola Javier,
    Interesantisimo post. tengo un par de dudas. En mayo de 2015 me ire a trabajar a Reino Unido hasta octubre de 2016. Estoy soltero sin hijos por lo que entiendo que al estar trabajando en reino unido mas de 183 dias cada ano no sere residente fiscal en espana.
    Mis preguntas eran las siguientes:
    – visitare espana por trabajo algunas veces y tambien por vacaciones. Esas estancias esporadicas durante mi period de residencia en inglaterra se utilizaran tambien para computar los 183 dias en espana para determinar la residencia?
    – En Reino Unido tributare como non domiciled excluyendo mi renta mundial. Eso podria hacer que espana me siga considerando residente fiscal aqui a pesar de no pasar 183 dias ni tener familia en espana?
    – Los intereses de los depositos de banco en espana tributaran en espana o reino unido?
    – Tengo 100 mil euros en acciones en espana, si vendo con una plusvalia durante mi epoca de trabajo en inglaterra. Tengo que declarer la plusvalia en espana? En inglaterra entiendo que estaria exento ya que alli no tributo por la renta mundial al ser non domiciled

    Muchas gracias!!!

    Responder
    • Los intereses dentro de la UE solo tributan en el pais de residencia, y en los otros paises están exentos de retención.
      Si te retienen es porque no has informado al banco que eres no residente y por esto te retienen indebidamente. En este caso estas retenciones no son deducibles en tu país de residencia sino que debes reclamarla al país donde se han retenido incorrectamente.

      Si comunicas al irte que dejas de ser residente en España efectivamente es posible que pudieras no tributar por algunas rentas en ningún país.

      Las ganancias patrimoniales para los no residentes, tributan y se declaran con el 210. Salvo que seas residente de un país donde hay convenio de doble imposición y en este caso están exentas en España y tributan en tu país de residencia.

      Responder
  • Hola Javier,
    Ante todo muchas gracias por tu ayuda.
    Este es mi caso:
    Vivo y trabajo en Holanda desde hace 10 años y tengo algunos ahorros aun en bancos españoles (fondos de inversion, depositos, cuenta ahorro, acciones). Estamos hablando de unos 90.000 euros.
    Todos estos años he hecho la declaracion de la renta en Holanda pero nunca he declarado los ahorros de España, ni en Holanda ni en España.
    Deberia hacerlo? Y como lo hago? Que ocurre si continuo son hacerlo?
    Gracias,
    Javi

    Responder
    • No te han pillado porque no has comunicado al banco español que eres residente en Holanda.
      Si te han practicado retenciones, podrás deducir en Holanda las retenciones que hubieran correspondido como no residente en España.
      Todos los intereses y ganancias tributan en Holanda, así que Holanda te podrá reclamar los impuestos no pagados.
      Habría que hacer declaraciones complementarias en Holanda.
      Y en caso de que hubieran retenido más de la cuenta en España reclamar el exceso de retenciones a la AEAT.

      Responder
  • Buenos días Javier,

    Lo primero, gracias por tu ayuda y mi enhorabuena por tu labor. Es impresionante.

    Te cuento mi caso. A mi pareja le han propuesto un trabajo muy interesante en Australia y hemos decidido emigrar. No estamos casados. Yo tendría que dejar mi actual trabajo en España, y en un principio no trabajaría en Australia. En España tengo una hipoteca (sólo a mi nombre) de la que me estoy desgravando el máximo y un inmueble alquilado. Tengo claro que si cambio la residencia fiscal fuera de un país de la UE dejaría de deducir los gastos derivados de los inmuebles. En mi situación, podría seguir siendo residente en España aunque pase la mayor parte del año fuera si no tengo ingresos económicos en el país de destino, y tengo la situación que te he comentado relativa a los inmuebles?. En caso afirmativo, me interesaría por algún motivo ser no residente?

    Por otro lado,habíamos pensado realizar un ingreso mensual en torno a los 1000 € desde la cuenta de mi pareja en Australia a la cuenta en la que tengo vinculada la hipoteca en España, y tampoco me queda claro si tendría que justificarlo o declararlo de algún modo.

    Gracias de nuevo

    Responder
    • Por las transferencias entre cónyuges, y más si estais en gananciales, no te dirán nada.

      Respecto a la residencia fiscal tendrás que ver donde eres residente, con el artículo 9 de la ley del IRPF y el equivalente en Australia, y en caso de doble residencia se determinará donde eres residente con el artículo 4 del convenio de doble imposición.

      En tu caso obviamente sale mejor mantener la residencia fiscal en España. Aunque la deducción por vivienda la pierdes al no vivir, por lo menos con las rentas imputadas y de alquiler, te saldrá más barato como residente que como no residente.

      Responder
      • Buenos días Javier, y gracias de nuevo.

        Respecto a la residencia fiscal, entiendo de la Ley de IRPF y del convenio de doble imposición que podría mantenerla en España mientras no trabaje en Australia, que me sale más a cuenta. Tengo que notificar en este caso el cambio de residencia?

        El tema de las transferencias, al no estar casados puede ser un problema?

        Muchas gracias de antemano por la respuesta.

        Responder
  • Buenos días Javier,

    Espero que nos puedes ayudar con nuestra situación. Mi familia (mi pareja, dos hijos y yo) vivimos en Suiza. Ahora mi mujer y niños, todos españoles menos yo, volverán a España por temas personales. Yo seguiría viviendo trabajando y tributando en Suiza (y viajare el fin de semana a verlos), la pregunta es si tengo que tributar en España también después de haber tributado en Suiza? La situación cambiaria si estaríamos casados?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • En la medida que tengas un certificado de residencia fiscal Suizo, como residente en Suiza que tributa por su renta mundial, no tendrás que declarar como residente en España aunque tu mujer (esto no se aplicaría si no estáis casados) y tus hijos menores (por estos aunque no esteis casados serías residente español salvo que tengas el certificado suizo) residan en España.

      Responder
  • Soy médico y trabajé de enero a Mayo en España, trasladándome acto seguido a Suecia. El día 10 de diciembre seré No residente.
    Obligaciones: 1) presentar modelo 030 después del día 10-12.
    2) Declaración de rentas (Mod 210) obtenidas en España del 1 al 20 de enero 2015.
    2a) No veo que haya posibilidad de deducir ningún mínimo exento, tan solo seguridad social y colegio de médicos ¿cierto?
    2b) ¿Qué hacer con las minusvalías obtenidas en un fondo de inversión?
    Te ruego me confirmes estos extremos y, algún otro, que me haya podido dejar.
    GRACIAS

    Responder
    • 1.- lo puedes presentar ya si quieres aportando copia del certificado de inscripción en el Consulado Español en Suecia.
      2.- Tendrás que presentar el 210 para pagar o que te devuelvan las retenciones de las nominas de enero a mayo entre lo que te han retenido y el 24,75% que es el tipo de tributación de no residentes. En 2015 este tipo baja al 19% para residentes en otros países de la UE. Al ser residente en otro país de al UE podrás deducir de los salarios la seguridad social y cuota del colegio.
      En caso de imputación de rentas inmobiliarias de inmuebles a tu dispersión en España se presenta cualquier dia del año siguiente al que se declara.
      En el caso de ingresos por alquileres de inmuebles se presenta trimestralmente en los 20 días siguientes al final de cada trimestre.
      2b.- Las minusvalías o plusvalias de fondos obtenidos en España tributan en tu declaración de renta a la skatteverket

      Responder
  • Buenas tardes y muchas gracias por tu ayuda.
    Te comento mi duda. Actualmente resido y trabajo en Suiza junto con mi familia, donde declaro mi renta mundial. Mi nacionalidad es española y tengo casa en España, pero no en Suiza, donde vivo de alquiler.
    Mi contrato acaba el 31 de julio de 2015, y tengo pensado regresar a España, donde comenzaré a trabajar para una compañía española a partir del 1 de agosto. Estaré pues en España 5 meses y en Suiza 7. Mi sueldo en Suiza será bastante superior al que perciba en España. Entiendo que la residencia/no residencia no se puede partir durante el ejercicio, así que en 2015 tengo que ser residente o bien en España o en Suiza a efectos fiscales. Puedo declararme residente en Suiza (no residente en España) teniendo en cuenta que estaré en Suiza más de 183 días y que allí estará el núcleo fundamental de mi actividad económica en ese ejercicio? Existe algún margen de duda o interpretación por parte de Hacienda?
    Muchas gracias de antemano, un saludo

    Responder
    • A diferencia de otros países del mundo. En España la residencia fiscal es por años naturales completos, o lo eres todo el año o ningún día del año.

      El 2015 con estos datos serás no residente. Por lo tanto en España los salarios suizos no cuentan y los salarios españoles de agosto a diciembre estarán sujetos a una retención fija del 24% como no residente. Y ya a a partir de enero de 2016 la empresa empezará a retenerte como residente español.

      Responder
  • Hola Javier.
    Muchas gracias por tu trabajo
    Llevo 40 años trabajando en Venezuela .Tengo cuentas de no residente ,invertí en noviembre de 2013 con dinero de esas cuentas en acciones que al venderlas en mayo 2014 gane 30000 euros q fueron depositados en la cuenta de no residente Nunca he declarado en España declaro en Venezuela ?que debo hacer ?sitengo que declar q puedo desgravar?

    Gracias

    Responder
  • Buenas tardes y gracias anticipadas.
    Tengo contrato de trabajo indefinido en un centro educativo en Inglaterra donde cobro mi único salario y hago la cotización correspondiente. Mi mujer (no tenemos hijos) vive, trabaja y cotiza en España y yo suelo desplazarme cada fin de semana a España y en periodo vacacional. Entiendo que yo no soy residente en España y no debo cotizar en España por mi sueldo en Inglaterra . ¿Es a sí?
    En cambio tengo rendimientos de capital mobiliario en España. ¿Cómo debo cotizar por estos rendimientos? Y si en eel futuro cobrara por algun trabajo temporal en España, ¿còmo cotizaria? ¿cambiaria mi situación de residente?

    Responder
    • Si eres no residente en España, no tienes que pagar nada en España por tu sueldo en UK.
      Como tu mujer vive en España se presume que sigues siendo residente en España salvo que pruebes lo contrario.
      Consigue un certificado de residencia fiscal del Inland Revenue.

      Como no residente, los intereses españoles estan exentos y exentos de retención, tendrás que aportar el certificado al banco español para que no te retenga.

      Si como no residente trabajas en España, tributarás a tarifa fija del 24,75%

      Responder
  • Buenos dias Javier, ante todo, enhorabuena y gracias.

    Mi consulta es sobre una sociedad no residente, de fuera de la UE, en concreto es de un paraíso fiscal, que va a realizar en España unas jornadas a nivel internacional con conferencias. Va a facturar por las jornadas tanto a particulares como empresarios a nivel internacional y sus gastos son los derivados en España de hoteles, alquiler de sala de conferencias y dietas…¿cómo tributaría por IRNR? ¿son deducibles los gastos?. A efectos de IVA, ¿debería de facturar con IVA por localización del servicio en España? ¿y podría deducirse el IVA de los gastos?

    Muchas gracias por adelantado, un saludo

    Responder
    • a partir de 2015 se elimina la limitación a la deducción del IVA soportado por asistir a ferias o congresos a los residentes en países que apliquen la misma reciprocidad a residentes en España en dicho país. Por lo tanto a partir del mes que viene, independientemente del país de residencia se puede recuperar el IVA.

      Respecto a la tributación del organizador, tributará por el beneficio obtenido en España por IRNR, dependerá de si opera con establecimiento permanente o sin el.

      Responder
  • Buenas tardes,

    Nuestra sociedad, dedicada a la prestación de servicios informáticos en la nube, ha contratado a una empresa holandesa, radicada en dicho país, para la comercialización de nuestros servicios en los países del Norte de Europa ¿Están sujetos a retención por el IRNR los honorarios que percibirá dicha sociedad por su trabajo?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Es posible que adaptar el IVA al tipo del país del cliente, con la modificación en el tratamiento del IVA a nivel UE.

      Respecto a aplicación de retenciones por parte del cliente supongo que no. Pero habría que ver la forma en que se ha instrumentado o no el establecimiento de vuestra empresa en Holanda y como se aplica en uno y otro caso la normativa holandesa.

      Responder
  • Hola y gracias por tu tiempo. Estoy dispuesto a invertir en un inmueble en España para alquiler, mi residencia permanente es en Arg. y tengo pasaporte comunitario. Si la renta obtenida en un año de alquiler fuese por ejemplo de 5000 Euros debo tributar el 24% de esa renta?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Depende del lugar de residencia, la forma de determinar la base: si eres residente en un país de la Unión Europea, la base son los beneficios del alquiler (ingresos menos gastos deducibles); pero si eres residente fuera de la Unión Europea, la base son los Ingresos (sin deducir gastos)

      También cambia el tipo de tributación de la base
      el 19% para residentes en la Unión Europea,
      el 24% para los residentes fuera de la Unión Europea

      Responder
  • Hola. Soy pensionista de Clases Pasivas por Inutilidad Permanente. Actualmente me encuentro residiendo por temporadas en Suecia.Hasta hace 2 años hacia la Declaracion de IRPF pero ya no la hago la Declaracion puesto que no llego al limite. Mi esposa es sueca y trabaja alli. Tiene una casa en Suecia a su nombre solo. Tambien tiene una cuenta corriente a su nombre con mas de 50.000€

    ?Yo Tendria que hacer algun tipo de Declaracion o el famoso 720?

    Gracias

    Responder
    • Si no le has dicho a hacienda que has dejado de ser residente fiscal español, y no pudieras obtener un certificado de residencia fiscal en Suecia, entonces SÍ tendrías que presentar el 720.

      Responder
  • Buenos dias, quisiera por favor que me aclaren una duda. Estoy en Italia percibiendo una beca desde hace dos años aprox, extenta de IRPF y de obligo de declaracion, ya sea en Italia que en España que yo sepa. Deje el domicilio en el ayuntamiento donde vivia por tener alli la casa asi que figuro como residente en España. Ahora el banco en España me pide que haga la declaracion de lo que gano en Italia. En realidad ya no resido en Espana pero no hizenel cambio se domicilio. Lo debo de hacer urgente o es suficiente demostrar con el contrato de alquiler y con las facturas que vivo en ITALIA?
    Debo informar de todos modos a la agencia teibutaria de estos ingresos?
    gracias

    Responder
  • Buenas tardes Javier,
    Te comento mi situación. Mi mujer y yo nos hemos mudado a UK en mayo de 2014, por lo que fiscalmente este año seremos tratados en España como no residentes. Podrías confirmar mis siguientes comentarios, de los cuales no estoy seguro al 100%?:
    1) Rendimientos del trabajo: Como hemos estado menos de 183 días en España, debemos presentar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Yo he trabajado en Enero y en Febrero en mi anterior compañía en España. En dicha empresa me retuvieron el IRPF y la SS de ambos meses. La suma de ambos %, que entiendo puedo deducirlos, es del 20%. Por lo tanto, debería de pagar la diferencia hasta llegar al 24.75% en el modelo 210 IRNR. Estoy en lo cierto?
    2)En enero de 2014 fuimos padres, por lo que cobré de la SS 2 semanas de mi nómina de enero. Este importe también lo debo declarar en el IRNR?
    3) He obtenido algunas plusvalías por compra venta de acciones en 2014 en España, operando a través de una cuenta bancaria española. También tengo que declarar estas plusvalías? Si debo declararlas, estoy obligado a pagar el 24.75% de éstas?

    Por último, no tengo muy claro donde solicitar el documento oficial de residente fiscal en UK. Sabes a que órgano debo dirigirme?

    Muchas gracias por tu ayuda!

    Un abrazo

    Responder
    • 1.- Sí, como ya te han retenido el 20% y ahora tienes que pagar el 24,75%, el modelo 210 te saldrá a pagar la diferencia el 4,75%.

      2.- Sí, tienes que hacer un 210 por cada pagador, uno por la empresa y otro por la seguridad social.

      3.- No, como eres residente en UK, según el convenio de doble imposición, estas ganancias no tributan en España, por esto no tienes que rellenar ningún 210

      4.- http://jullastres.es/wordpress/?p=800

      Responder
  • Hola Javier,

    Soy un residente Ingles y ahora estaba pensando en invertir en la bolsa Española a traves de una cuenta inglesa que permite comprar acciones internacionales.

    Sabes si tendre que hacer la declaracion para no residentes en España tambien en caso de ganancias o perdidas respecto a la inversion inicial? o en el caso de recibir dividendos de una entidad Española?

    O bastaria con declarar dichos movimientos directamente en Inglaterra sin ningun formulario necesario para la Hacienda Española?

    Muchas gracias!

    Responder
  • Buenos días,
    Tenía una consulta en relación al IRNR. Somos una asesoría industrial y para hacer un servicio en Francia, hemos necesitado la ayuda de un experto por conocimiento de la zona. Por este concepto le hemos pagado 3.000 euros. El tiene residencia fiscal en Andorra. Debemos practicar la retención por IRNR ? Que tipo si tenemos en cuenta que nosotros somos una empresa española.

    Responder
  • Buenos dias,

    No tengo muy claro el significado de : ‘siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España’.

    Y tambien, en caso de residente en EU, los impuestos serian sobre ingresos menos gastos deducibles Y redduccionn(60%)?

    Gracias

    Responder
    • La reducción del 60% es sólo para residentes en España, no se aplica a no residentes.

      Para que un gasto sea deducible, tiene que ser un gasto necesario para obtener estos ingresos. Eso es lo que quiere decir la frase. Lo dificil a veces es probar que el gasto es necesario, generalmente en estos casos estamos a merced del «sentido común» de la inspección de hacienda, así que la respuesta es: ¿pensará hacienda que este es un gasto necesario para obtener los ingresos???

      Responder
  • Buenas tardes y gracias anticipadas,

    Mi duda es la siguiente: A qué tipo tributaría la ganancia patrimonial procedente de la venta de partcipaciones sociales.

    Observaciones:
    1.- El vendedor es de nacionalidad sueca y con residencia fiscal en aquel país (NO RESIDENTE A EFECTOS FISCALES EN ESPAÑA), además es el administrador y propietario del 100 % de las participaciones sociales de la sociedad española “Sociedad X SL”.
    2.- El grueso del activo de la “Sociedad X SL” lo componen bienes inmuebles.
    3.- Fecha de venta de las participaciones 2.015.

    Saludos.

    Responder
    • Las ganancias patrimoniales en 2015 tributan al 20-22-24%.

      El problema lo tiene el comprador, puesto que posiblemente se aplique el articulo 108 de la Ley del Mercado de Valores, y el comprador tenga que tributar por ITP.
      Y también el vendedor porque el convenio con Suecia establece que las ganancias de los Suecos están exentas en España, salvo que se trate de inmuebles o sociedades con inmuebles.

      Esta no es una consulta para un blog, busca un buen asesor fiscal que tenga capacidad de tratar estas cuestiones. Pequeños matices en la redacción de los documentos de compra-venta, pueden hacer que los costes fiscales casi sean nulos o sean muy grandes.

      Responder
  • Soy española. Trabajo por cuenta ajena y resido en Inglaterra. Estoy pensando en trasladar mi residencia a España. Mi retribución seguiría estando en Inglaterra.
    A) Pagando las retenciones correspondientes en nómina en Inglaterra y pasando a ser residente española, cómo aplicaría el convenio de doble imposición a mi nueva situación?
    B) Qué tendría que pagar en España? A qué %?

    Gracias de antemano y felicitaciones por tu estupendo blog y foro.

    Responder
    • En la medida en que seas resident and domicilied en UK, en España no tendrías que pagar nada.
      Si pasaras a ser tax resident en España, los trabajos realizados desde España tributarían a la escala general del IRPF, pero los trabajos realizados fuera de España estarían exentos hasta 60.100 €

      Responder
  • Buenas tardes,
    soy español pero residente en Italia (resido aquì con mi familia y paso màs de 187 dias al año en Italia) Trabajo para una empresa española desde mi casa en Italia. Dicha empresa no tiene ninguna base en Italia. La nòmina es española y me ingresan el sueldo en una cuenta bancaria española. En la nòmina deberìan retenerme el IRNR, IRPF o nada?

    Responder
    • Si eres no residente en España y trabajas fuera de España, la empresa española debe aplicar retención IRPF = 0%.
      La retención del 24% por IRNR se aplicaría a no residentes por trabajos realizados en España.

      Tendrás que justificar a la empresa que eres no residente en España, o bien un certificado de residencia fiscal en Italia, o bien un 247 en España.

      Responder
  • Buenas Tardes!
    Estoy enfrentando ese problema de 24% de IRPF.
    Soy francesa pero viví en Brazil por toda mí vida e estoy en españa hace 7 meses.
    Empezé a trabajar 14 de noviembre de 2014 , con un sueldo de 820 euros ( -24% =560).
    Intento procurar todas las maneras de salir de este impuesto.. y sigo sin saber que hacer.
    Para quedarme más tranquila, mi duda es si la hacienda me devuelve el dinero retenido en eses meses. ¿Pueden ayudarme con esa duda?
    Gracias

    Responder
    • Como llegaste en noviembre de 2014, obviamente en 2014 eres no residente por lo que tributas como no residente.
      Dependiendo de tu situación podrías optar por presentar IRPF en mayo por ser ciudadana de la UE.

      En 2015, en la nómina de enero ya no te tienen que retener el 24%, sino lo que corresponda a tu salario, que si es el que dices será una retención del 0%

      Responder
  • buenos días,
    soy español con residencia fiscal en Australia. Tengo una cuenta de valores abierta en una entidad bancaria española que ha generado plusvalías en 2014. Teniendo en cuenta que existe convenio entre ambos países ¿dónde debo declarar las plusvalías? ¿en España con el IRNR? ¿o bien en Australia junto con mis demás rentas?. Muchas gracias.

    Responder
  • Maria Jose Pellus
    1 de febrero de 2015 18:53

    Buenas tardes:

    Quería saber que significa tener residencia fiscal en España en el sentido del convenio España con Suiza. Significa que solo hago la renta en España? Suiza me puede obligar a tributar en su país (porque vivo en él) aunque mi nómina provenga de España?

    Gracias y un saludo.
    MJose Pellus

    Responder
    • Que habiendo conflicto de residencia, esto es que eres residente en Suiza según la ley suiza y en España según la ley Española, se aplica entonces el artículo 4 del convenio. Y de la aplicación de este artículo 4 resulta que eres residente en España.

      En este caso tributas en España por tu renta mundial, y en Suiza sólo por las rentas de origen suizo.

      Responder
  • Buenos días. El caso que planteo es el siguiente: Trabajador español que reside en el extranjero y trabaja allí para una empresa española . ¿Podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas en su nómina durante los meses en que todavía no tenía concedida la residencia fiscal en el extranjero por no haber transcurrido los 183 días necesarios? En caso afirmativo ¿a través de qué modelo? Muchas gracias anticipadas.

    Responder
  • Buenos dias.

    Soy residente fiscal en Malasia desde el 2012, expatriado por mi empresa española aqui.
    En mayo del 2014 me despiden y cobro el desempleo durante 4 meses en España. Vuelvo a salir a Malasia en Octubre del 2014. Mi pregunta es, tengo para el año fiscal 2014, 204 dias en Malasia pero he cobrado 4 meses de paro en España, debo declarar en España?

    Responder
  • Mi hija trabajó los cuatro primeros meses del año en España y luego se marchó a Irlanda con un contrato para trabajar allí para una empresa de California. En Irlanda le están descontando sus impuestos. Que tipo de declaración tendrá que hacer en España para declarar sus rentas de trabajo y los intereses de un dinero que tiene en el banco

    Responder
  • Y muchas gracias

    Responder
  • Resido en Perú desde que en en julio de 2011 la empresa española para la que trabajaba me envió a ese país para realizar mi trabajo allí. Hasta enero de 2012 estuve trabajando para esa empresa y por mi nómina de enero de 2012 me retuvo por IRPF. Hace 9 meses presenté un escrito en Hacienda solicitando que me devuelvan esas retenciones por IRPF, dado que en 2012 no era residente española y que la nómina de enero la percibí por un trabajo realizado en Perú. No he recibido respuesta a mi escrito pero me han dicho que para pedir la devolución tendría que haber presentado un modelo 210 del impuesto de la renta de no residentes de 2012. ¿Por qué si yo no fui contribuyente de este impuesto en 2012?

    Responder
    • Si presentas un escrito reclamando devolución por IRPF, esto como residente, no tiene sentido que alegues ser no residente. Lo que te dicen es que como no residente debes hacerlo mediante el IRNR que es el 210

      Responder
  • Pensionista de la Seg. Social Española. Residente permanente en USA.
    Retención fiscal a mi pension española.
    12000 x 8%
    Exceso hasta 18700 x 30%
    Exceso superior a 18700 x 40%
    Al estar sujeto a declaración de renta por un impuesto en USA similar al IRPF español seria aplicable la retención efectuada (aprox un 28%) por la Seguridad Social Española o según convenio de doble imposición España – USA, no seria aplicable.
    En caso afirmativo seria suficiente presentar certificado de residente del consulado español o también certificado de la Hacienda de USA (IRS).

    Responder
    • De esta escala de retenciones los que no se escapan son los funcionarios jubilados. El convenio deja exentas las pensiones españolas a los residentes en USA (salvo funcionarios).
      Para que te apliquen retenciones 0% en España tendrás que presentar el certificado de residencia fiscal del IRS form 6166

      Responder
  • Hola Javier

    Vivo en Suiza y voy a vender mi casa en espana. El precio de adquisicion es mas alto que el precio de transmission, con lo cual no hay ganancias. Debo de todos modos decirle al comprador lo siguiente y luego yo pedir la devolcucion del excesso? que formulario es para eso?

    Gracias

    ◾La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 por 100 de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.

    Responder
    • En este caso hay un sistema de evitar la retención. Harán falta los datos de la compra fecha precio y gastos. La referencia catastral y el precio y fecha de venta. Para la venta di que te descuenten la plusvalía y que en la escritura diga que la plusvalía la paga el comprador.
      Con estos datos se puede preparar el modelo para que no ta retengan.
      Si necesitas ayuda llámame.

      Responder
      • Que rapidez Javier..muchas gracias

        Aunque no haya plusvalia entonces se le puede poner al comprador?…como no hay ganacia no hay plusvalia no?

        un saludo

        Responder
        • La plusvalía municipal que la pague el comprador. Y que te lo descuente de lo que te paga. Así te quitas tener que presentarlo tu.

          Lo que te comentaba es para la ganancia patrimonial y evitar así que te retengan el 3%

          Responder
  • Hola, vivo en Irlanda desde hace 3años donde pago mis impuestos como trabajador, pero compro y vendo acciones a corto plazo (menos de 6 meses) a través de mi banco español (ING). No he declarado nunca nada.
    ¿Cómo y dónde debería realizar el proceso de pagos de impuestos?
    ¿Qué pasa con años anteriores (2012, 2013 y 2014) donde obtenía una rentabilidad aproximada del 10,000-20,000 euros?
    Muchas gracias por adelantado.

    Responder
  • Buenos días Javier,

    Soy Español viviendo en China. Hasta ahora he declarado IRPF. Tengo algunas dudas para la renta de 2015:

    1. Puedo seguir declarando como residente en España aplicándome la exención 7p aunque resida en China todo el año? En China no tengo obligación de declarar por rentas mundiales hasta los 5 años, y llevo 2.

    2. Tengo valores/acciones españolas en banco español . Si declaro como INR: Puedo compensar plusvalías y minusvalías en un mismo valor? El tipo a aplicar para ganancias patrimoniales es del 21% en 2014 y 19% en 2015 verdad?

    Muchas gracias por todo

    Un saludo

    Luis

    Responder
  • Estimado Javier,

    Vivo en China desde Septiembre de 2013 con permiso de residencia y tengo acciones en Espana cotizadas en el mercado continuo y fondos de inversion en bancos espanoless. Por lo que comentas en el presente articulo es cierto que estaria exenta de tributar en Espana por las ganancias patrimoniales generadas? Como solicito la retencion efectuada en los fondos de inversion? Puedo hacerme no residente ahora y que sea de aplicacion ya a la renta de 2014, y evitar hacer IRPF en los proximos meses?

    Muchismas gracias por la ayuda, tienes un blog genial!

    Un saludo

    Paola

    Responder
    • Para solicitar la devolución de retenciones en España, tienes que aportar el certificado de residencia fiscal en china. Con este certificado podrías recuperar las retenciones de 2014.
      Para pedirlo tienes que ir a la oficina de hacienda china donde se ingresan las retenciones de tu nómina.

      Responder
  • Hola,
    Soy español pero resido en UK el 95% del año, donde trabajo por cuenta ajena para una empresa inglesa (mi único trabajo). Sin embargo, recibo ingresos en una cuenta española de un piso que tengo alquilado en España, rendimientos de depósitos y compraventas de bolsa en España. ¿Cómo debería tributar en cada país? Entiendo que en UK ya me retienen lo correcto desde mi empresa (¿es así?), pero desconozco si lo que gano en España lo debería declarar en España como IRNR o en UK de alguna forma que desconozco.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Si eres residente fiscal en UK, las rentas españolas tributan por IRNR.
      Los alquileres los declaras en el 210.
      Los intereses y dividendos con la retención del 15% que aplica el banco español has cumplido.
      Las ganancias de valores están exentas en España y tributan en UK.

      Responder
  • Hola, hace unos dias hemos comprado una parcela en España cuyo vendedor vive en el extranjero. Desde notaria nos han explicado que se le retiene un porcentaje que nosotros los compradores debemos de pagar
    Mi pregunta es ¿ donde debemos de pagar esto? ¿ que documentacion y instancia (hoja modelo)debemos de llevar? Muchas gracias

    Responder
  • Núria Salleras
    11 de marzo de 2015 12:10

    Gracias por un blog tan útil, la información está muy bien detallada, y de manera entendedora. No obstante, me queda una duda: un no residente, con residencia en Francia, alquila un apartamento de manera nominativa a una sociedad española, de la cual es administrador. ¿ La factura emitida debe ser española, y por tanto con la retención pertinente ? O puede emitir una factura francesa ? Muchas gracias. En ambos casos, entiendo que el interesado deberá presentar declaración de estos ingresos, asegurando que no se produzca la doble imposición. Muchísimas gracias por su respuesta.

    Responder
    • A ver, alquilas un piso tuyo en España a una sociedad española de la que eres administradora?

      la normativa de aplicación es la española.
      La empresa te aplica retención.
      Tu declaras el alquiler como no residente en España en el modelo 210.
      Y luego tributas por esto en Francia como residente.

      Responder
  • Hola Javier,
    Soy no Residente en España desde Marzo de 2013, trabajo en Singapur, en una empresa Singapurian y soy residente aquí. He declarado mis Inmuebles en España, Modelo 210, del 2013. Como trabaje para una empresa Española los dos primeros meses del 2013, me retuvieron IRPF.
    1-Hay aguja forma, según el convenio de doble imputación, de recuperar todo el IRPF pagado en España por esos dos meses?
    2-De ser así, debo declarar dicha cantidad en Singapur?

    Gracias

    Responder
    • Como en 2013 has sido no residente. Estos dos meses trabajados en España tributan por IRNR y los debes declarar en un 210.
      Esto tributa al 24,75% por lo que si te han retenido más podrás solicitar la devolución. Y si ha sido menos tendrá s que pagar la diferencia.

      Responder
  • Buenas noches,
    le escribo porque mi novio es Italiano y ha estado de Enero de 2014 a Junio de 2014 percibiendo el paro procedente del estado Italiano, por el tiempo que ha trabajado allí. En Septiembre 2014 obtuvo la residencia en España y comenzó a trabajar hasta Diciembre (menos de 183 días como para considerarlo residente Español y poder tributar por IRPF). Por lo tanto, corresponden seis meses al desempleo de Italia y 4 meses a los rendimientos del trabajo en España.
    Nuestra pregunta es, ¿Cómo debe tributar? ¿O si no es necesario hacerlo por no llegar al mínimo? ¿O si aún así, el puede alegar su residencia ya que, mientras ha cobrado el paro, ha estado viviendo como miembro de la Unión Europea en España desde antes de obtener la residencia?
    – Tributar aquí como no residente (por las rentas obtenidas en España) y en Italia por la parte correspondiente al desempleo.
    – Tributar en Italia por las rentas mundiales.
    – No es necesario tributar por no llegar al mínimo de 11.200 euros

    Muchísimas gracias, espero que nos saque de esta inmensa duda. Un saludo

    Responder
    • Parece que a efectos fiscales a sido residente todo el año en España. En este caso declara en España toda su renta mundial, incluyendo paro y salarios españoles.
      Pero si la suma de todo no llega 11.200 no está obligado a presentar declaración por no llegar al mínimo.

      Responder
  • José Jesús Outeiral Míguez
    28 de marzo de 2015 13:42

    Tengo previsto jubilarme el próximo Noviembre (actualmente trabajador de empresa privada y con más de 40 años de cotización de forma continuada) y a continuación trasladar mi residencia habitual a Portugal, donde al parecer estaré exento de pago del IRPF durante 10 años:
    – Que debo hacer para evitar la retención sobre mi pensión española y beneficiarme de la exención portuguesa?
    – Con el cambio de residencia perdería el derecho a la atención sanitaria en España? Dispondría de la Sanidad portuguesa? De ambas? De Ninguna?

    Responder
    • Lo primero buscar piso

      Después empadronarse

      Luego pedir certificado de residencia fiscal en Portugal.

      Este certificado una vez aportado a la seguridad social o al plan de pensiones, implicará que no te retendrá al ser no residente.
      Y en Portugal estarás exento.

      Para la atención sanitaria tendrás que pedir el modelo para desplazados a otos países de la UE.

      Responder
  • Hola Javier,
    Somos un matrimonio de dos españoles no residentes fuera de la UE.
    Tenemos dos pisos en España a nombre mío y de mi mujer, alquilados. Como en algunas ocasiones los tenemos alquilados a personas jurídicas, hicimos una comunidad de bienes para declarar IVA.
    La gestión de los apartamentos (búsqueda inquilinos, gestión firma y rescisión de contratos entrega llaves, problemas con inquilinos, etc.,) lo lleva una agencia, pero no tenemos firmado ningún contrato de gestión; y además mi madre tiene un poder general mío y de mi mujer desde hace muchos años para realizar todo tipo de gestiones o adquirir compromisos en nuestro nombre.
    En una publicación, del despacho Uria, sobre establecimiento permanente, menciona la figura del agente dependiente como caso excepcional en el que se presume que hay un establecimiento permanente a pesar de no contar con un lugar fijo para el negocio.
    Menciona una Sentencia Tribunal Supremo de 25 Febrero 2009 que considera que una entidad no residente con inmuebles alquilados en España cuya gestión de los inmuebles es realizada por un tercero residente con poderes, tiene establecimiento permanente.

    En tu opinión,
    – la palabra entidad se refiere también a personas físicas?
    – crees que en mi caso podría imputar las rentas mediante establecimiento permanente?

    Muchas gracias

    Responder
  • Buenas tardes

    En 2014 cambié mi residencia a UK pero mi empresa española me estuvo reteniendo IRPF en España hasta el mes de Agosto (cuando causé baja voluntaria)
    He pagado todos mis impuestos en UK este año fiscal y el anterior (correspondiente a mis ingresos españoles), lo que cubre todo el año fiscal 2014 en España
    Por la doble imposición, ¿tendría derecho a solicitar la devolución de estos impuestos? De ser así, ¿cómo debería hacerlo?
    Muchas gracias de antemano y un saludo,

    Responder
  • Hola Javier,

    Gracias por tu publicación.

    Yo vivo y trabajo en Suiza hace casi cuatro años. Este 10 de marzo me compré un piso en Barcelona que tengo intención de alquilar mientras viva en Suiza, por lo que he de tributar con el IRNR.

    Tengo tres dudas:

    1. Dado que no se el tiempo que tendré el piso vacío, y que también tengo que tributar en este caso, al hacer la declaración, ¿cómo diferencio el tiempo en el que la vivienda ha estado vacía con el tiempo en el que empiezo a alquilarla?
    No he acabado de entender cual es el tipo impositivo cuando el inmueble está vacío.

    2. Una vez que tenga la vivienda en alquiler, deberé pagar el 24%. Lo que no se es si en mi caso yo puedo deducir los gastos (IBI, comunidad, etc.).

    3. ¿Es necesario que presente, con la declaración, algún documento que justifique que yo pago un impuesto de naturaleza homóloga al IRPF en España? Lo digo porque me comentaron una vez que sí, pero por lo que voy leyendo no lo veo tan claro.

    Un saludo y muchísimas gracias por la ayuda,

    Rafael Platas

    Responder
    • Cuando está alquilado declaras trimestralmente los ingresos al 24%.
      Por los dias que no ha estado alquilado el año que viene presentas otro 210 declarando días sin alquilar X valor catastral X 1,1% ÷ 365 y este importe también tributa al 24%

      Los gastos solo los pueden deducir los residentes en la UE

      No.

      Responder
  • Buenos días, una persona es de nacionalidad Ucraniana y residente fiscal en Ucrania, pero tiene NIE Español que indica que NO TIENE PERMISO DE TRABAJO en España.

    Como puede esta persona probar que esta exento de tributar en España, es para la apertura de una cuenta bancaria que le solicitan eso, y no sabemos que documento tiene que aportar.

    Gracias.

    Responder
    • Si es para abrir un cuenta de no residentes el banco te facilitará un formulario que firmar as tu ratificando tu no residencia.

      Pero para contratar cualquier otro producto necesitarás solicitar en Ucrania un certificado de residencia fiscal ucraniano

      Responder
  • Salvador Monmeneu
    3 de abril de 2015 21:17

    TENGO UNA VIVIENDA EN LONDRES COMPRADA EN EL AÑO 1994.
    NO SOY RESIDENTE EN INGLATERRA Y PAGO TODOS MIS IMPUESTOS EN ESPAÑA.
    QUIERO SABER SI LA PLUSVALIA QUE SE PRODUZCA HAY QUE LIQUIDARLA Y PAGARLA EN INGLATERRA Y CUAL SERIA EL TRATAMIENTO FISCAL COMPLETO

    Responder
    • Tributas en España por tu renta mundial incluida la ganancia patrimonial de la venta de la casa.
      al ser un inmueble esta ganancia también puede tributar en UK. Si este fuera el caso para compensar la doble tribulación España te permite deducir los impuestos ppagados en UK.

      Responder
  • Salvador Monmeneu
    3 de abril de 2015 21:33

    Hola Javier ,
    como continuación a mi comentario anterior ,omití comentarte que el tratamiento fiscal que quería conocer, es el que se produzca por la venta de esa vivienda comprada en Londres en 1.994 al no ser residentes en Inglaterra y venderla en este año 2.015
    Perdona mi omisión anterior.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
  • Resido en Colombia. Soy español y percibo una pensión pública del Estado español. No tengo patrimonio ni en España ni en Colombia. Quiero hacer la declaración aquí pero me piden una referencia catastral de donde vivo. Y no tengo. Qué puedo hacer…

    Responder
  • Soy pensionista de la seguridad social, una por viudedad y la otra por invalidez absoluta.
    También soy pensionista de una pensión de viudedad de un banco.
    Tengo la posibilidad de irme a residir a Inglaterra y, ahí me llegan las dudas…¿ dónde debo declarar mis ingresos y cómo?.
    Gracias de antemano, es una página estupenda. Felicidades.

    Responder
  • Hola, muchas gracias por tu ayuda.
    Soy un estudiante de doctorado italiano, con residencia fiscal en Italia y trabajo en España como investigador científico. Según el convenio Italia-España contra la doble imposición al articulo 20 los investigadores son exentados de impuestos por los primeros 2 años, pero en mi nomina tengo retención por IRPF.
    Como puedo hacer que se me devuelva?

    Muchas gracias
    Saludos
    Mattia

    Responder
  • Gabriel_Salinas
    16 de abril de 2015 21:51

    Buenas tardes, hace 3 años que estoy fuera de España (en Chile) por lo que ya no soy residente fiscal español. En ese tiempo he comprado y vendido una vivienda en Chile que me generó unas plusvalías en el año 2015, pero por la ley impositiva chilena, no llegan al mínimo para que se les aplique ninguna imposición en Chile. Este año voy a volver a España y es probable que vuelva antes de Julio, por lo que este año sería residente fiscal en España. Me pueden reclamar plusvalias en la Renta de 2015 de España por esta compra-venta? Gracias!

    Responder
    • Pues luego vete de vacaciones fuera de España para no llegar a los 183 días. Comunica mediante modelo 030 después de julio que vuelves a ser residente fiscal en España, de esta forma serás residente fiscal en España con efectos 1 enero 2016

      Responder
  • Buenas tardes,

    Muy bueno y muy útil este blog.
    Soy portugués, no residente en España, tengo NIE y trabajo para una empresa española en Argelia, pero mi sueldo esta 100% en España.
    Mi duda es se lo tengo que hacer alguna declaración de impuestos en España.
    Muchas gracias

    José Lima

    Responder
  • Hola,
    Soy belga, ahora y desde unos años residente en Bélgica pero antes en España.
    Acabo de vender fondos en un banco español, que conocen mi non-residencia en España.
    Me han hecho retenciones al reembolso del fondo. ¿Es normal? Si no es, lo puedo recuperar de una manera? Creo que en Bélgica las plusvalías de fondos no tienen impuestos.
    Un saludo, Daniel.

    Responder
  • Estimado Javier,
    Desde 2013 resid0 en Alemania. A través de mi banco en España durante 2014 he hecho operaciones de bolsa que han generado ganancias por venta de acciones así como dividendos. ¿Dónde debo declararlos? Si es en España, ¿con qué tipos?

    Por otro lado, en Abril de este año en vendido una casa (por menos de 400.000 euros) que compré en 1997. ¿Se aplican los coeficientes de abatimiento? ¿Cuál es el tipo a aplicar a la ganancia de patrimonio?

    Muchas gracias por tu asesoramiento.

    Responder
    • Al ser residente en Alemania, las ganancias las declaras en Alemania al igual que los dividendos.
      La casa al estar en España está sujeta a impuestos como no residente en España, al 21% que declararas mediante el modelo 210.
      Ademas tienes que declarar la ganancia de la casa en Alemania y deducir allí lo pagado en España como no residente.
      Los coeficientes de abatimiento se aplican sólo a bienes adquiridos antes del 31 diciembre 1994

      Responder
  • Buenas,
    actualmente me encuentro trabajando en Qatar desde hace mas de un año. En España solo tengo cuentas bancarias (cuenta deposito que me van generando intereses todos los meses con sus respectiva retención, cuenta corriente y una cuenta de una gestora de fondos de inversión).

    A la gestora de fondos de inversión le había comunicado con antelación de mi situación de no residente, aunque para el ejercicio anterior no había realizado ninguna plusvalía he observado que este mes que si que he vendido fondos no han retenido nada.

    ¿He de hacer la declaración de no residente para que me devuelvan lo retenido de los intereses generados en la cuenta ahorro?
    ¿Para el próximo año estoy obligado a hacerla al haber vendido fondos de inversión aunque la gestora no me halla retenido nada al constar como no residente?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Con Qatar no hay convenio, por lo que no entiendo porque la gestora ha dejado de retenerte en las ganancias de los fondos.
      Los intereses como residente en un país sin convenio están sujetos a retención del 21%, así que no puedes solicitar la devolución, puesto que te retienen lo que corresponde al IRNR. Para el futuro puedes evitarlo cambiando la cuenta a una cuenta de no residente.

      Responder
  • C.B.- ARRENDAMIENTO-DOMICILIO EN EL EXTRANJERO.- Somos Cuatro hermanos que hemos recibido en herencia de nuestros padres un local arrendado, para la explotación del arrendamiento hemos constituido una CB. pero yo resido y tengo el domicilio fiscal y habitual en Paris; ¿ además de ingresar cada trimestre el iva de los arrendamientos en el impreso 303 y de hacer el impreso anual 390, así como que cada comunero asuma el 25% de las rentas para su IRPF, ¿Qué tendría que hacer específicamente yo que soy residente en Paris, tanto trimestralmente o anualmente para cumplir debidamente con la hacienda española?. Muchas gracias y saludos

    Responder
    • presentar trimestralmente el impuesto de no residentes por el alquiler, modelo 210

      Responder
      • Entiendo que solo es para las rentas que salga pagar, si sale negativo o cero se presnetaria anualmente. Y si son rentas con retencion no es necesario. Me podeis confirmar que sea asi. Gracias

        Responder
        • Correcto.
          Si hay retención es posible que salga a devolver, en cuyo caso se presentaría a partir de febrero.

          Si son intereses o dividendos con retención no hay que presentar nada, salvo que haya exceso de retención y se pida la devolución.

          Responder
  • David Gutiérrez
    22 de abril de 2015 15:01

    Soy residente fiscal en Francia, pero tengo fondos de inversion en entidad bancaria española. Si reembolso un fondo de inversion, y me practican rentencion por mis ganancias, tambien tendré que declararlas en Francia( doble tributacion ), o solo será en España?. Gracias y saludos

    Responder
  • Muy agradecido por la labor que hacéis.

    Soy español y trabajo en Arabia Saudi, donde soy residente, con una empresa con matriz en España, aunque recibo el salario en Arabia en moneda Saudi a través de la sucursal árabe de esta empresa.

    El año pasado ya estuve fuera de España más de 183 días e indiqué al banco mi situación para hacer las cuentas como NO RESIDENTES.
    No obstante me han aplicado retenciones sobre los beneficios de los intereses en cuentas y el beneficio de un fondo de inversión.

    ¿puedo recuperar ese dinero retenido?
    Gracias

    Responder
    • Como el banco ya ha ingresado las retenciones a Hacienda, al ser ahora Hacienda quien tiene las retenciones se deben reclamar a Hacienda.
      Se hace mediante modelo 210.
      Sería bueno que tuvieras la iqama y la inscripción consular para tramitarlo.

      Responder
  • ANTONIO ALVAREZ EGEA
    25 de abril de 2015 11:59

    Tengo una hija en Alemania la cual lleva viviendo allí 7 años, casada con hijos y trabajando y forma parte de la unidad familiar que realiza su declaración en Alemania.
    Mi problema es que tiene un piso de su propiedad en Madrid del que tiene una hipoteca que va pagando con el alquiler del piso.
    A mi me autorizo notarial mente para hacer todo las gestiones necesarias administrativas y económicas
    El cobro del alquiler son 900€, y el pago de la hipoteca son 600€ .
    Hasta ahora venía haciéndole el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pero me he enterado que debo hacer el Impuesto de Renta no Residentes.? como debo proceder para ajustarme a la legalidad?
    .

    Responder
    • Presentar en lugar del IRPF el modelo 210 que es el de no residentes.

      Para empezar este año no presentes el IRPF, presenta el 210.

      En este modelo puedes poner los mismos gastos deducibles que en IRPF (al residir tu hija en la UE), y el beneficio tributa al 24,75% en 2014. en 2015 baja al 20%
      Este modelo habría que presentarlo trimestralmente.

      Responder
  • Estimado Javier,

    Soy residente fiscal en China, acreditado por el Tax Buro Chino. He compartido toda la documentacion con mi banco y me han pasado a no residente, con el objetivo de que no me retengan por la ganancia patrimonial de fondos de inversion. Cuando les ruego me confirmen que no me retendran en proximas operaciones, me contestan lo siguiente:

    «Le informamos que desde el departamento Jurídico nos indican los siguiente: El convenio dice que este tipo de ganancias de patrimonio pueden someterse a imposición en España aunque la persona sea residente en China. Por esto, estamos obligados a retener ante una operación de reembolso»

    Es correcto? Puedo argumentar algo o la unica manera de recuperar la retencion es mediante presentacion del 210 a partir de Febrero del ano siguiente de producirse la retencion? Se sabe los plazos aprox de hacienda para efectuar dicha devolucion

    Muchisimas gracias por tu ayuda

    Un saludo fuerte

    Luis

    Responder
    • Luis, el convenio de China tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Por una parte los salarios de un país están exentos en el otro. A cambio las ganancias patrimoniales se someten a retención en el país de origen de estas.
      El banco tiene razón.

      Aunque la mayoría de los convenios españoles dejan exentas las ganancias en origen, en el caso del Chino no ocurre así.

      Mira el artículo 13 del convenio España-China.

      Responder
  • Buenas noches.

    Soy residente en UK desde marzo de 2014. En julio de 2014 FOGASA me abono unas cantidades correspondientes a 2011, pero la sentencia esta actualmente recurrida.
    Deberia completar una declaracion complementaria a la de 2011, incluir el pago de FOGASA en el modelo 210 o bien no hacer nada hasta que la sentencia sea firme?

    Muchisimas gracias.

    Responder
    • la reclamación judicial, sustituye la declaración de salarios del criterio de devengo al criterio de pago.
      Dado que te han pagado en 2014 debes declarar estos ingresos en 2014, que al ser no residente lo haras mediante 210.
      Si cuando sea firme te pagan algo mas o menos entonces tendrás que pagar o reclamar a hacienda la diferencia de impuestos.

      Responder
  • Hola Javier,

    Mi marido es americano y está residiendo en Suiza por trabajo desde hace un año y medio (todas sus rentas provienen de ese pais). Yo resido en España con nuestra hija menor. He leido que al tener el nucleo familiar en España automaticamente mi marido se convierte en residente español ¿esto es así? aunque el pase mas del 80% en Suiza. ¿que implicaciones tiene?

    Responder
    • La familia en España permite a la AEAT presuponer que su marido es residente en España, pero esta presunción admite prueba en contrario:

      Esto se podrá probar con: incripción consular en Suiza, vivienda en Suiza, centro de intereses economicos en Suiza, certificado de residencia fiscal suizo…

      Responder
  • Buenas tardes
    Tengo que hacer la declaración de la renta y tengo la mitad de los aportes hechos como no residente y otra parte (7 meses) como residente por un error de la empresa ya que yo debía tributar como no residente
    La empresa me ha mandado el detalle de cada uno de los periodos pero cuando entró en la página de la AEAT solo me aparece la parte de residente
    Como tengo que hacer. Tengo que hacer dos declaraciones.
    Mil gracias desde ya

    Responder
  • Hola Javier.
    Soy residente Argentino y trabajo por temporada, para una empresa Española, tres meses cada año en Madrid, mi consulta es, me corresponde reclamar una devolución de impuestos ?
    Muchas gracias. Saluda atentamente Pablo.

    Responder
  • patricia carba
    4 de junio de 2015 04:57

    Estimado Sr. Ullastres:
    Soy nacida en Uruguay, residente desde hace 33 años en Argentina, y con nacionalidad Española, hace 3 meses ( feb 2015) compre un departamento en Barcelona, y se alquila recien a partir del 15 de junio de 2015, la renta sera de 725 euros mensuales, yo me hago cargo de expensas e ibi,
    mi pregunta es: me conviene asentar mi residencia en Barcelona? que impuestos tengo que pagar si soy residente o si no lo soy? cada 3 meses tengo que hacer una declaracion jurada en cualquiera de los dos casos?
    desde ya muchisimas gracias en lo que pueda asesorarme,
    Saludos, Patricia C.

    Responder
    • Como no residente extracomunitario tendrás que pagar trimestralmente el 24% de los ingresos (sin restar gastos)

      Como residente en España puedes deducir gastos y del beneficio aplicar una bonificación del 50%

      Responder
  • hola
    soy residente en EEUU pero estoy dado de alta de mi actividad de servicios fotograficos en España y presento aqui los modelos 303 trimestrales correspondientes a los trabajos que realizo y facturo en España, Me ha comentado que debo presentar un modelo 210 en Enero en lo que se refiere a las rentas obtenidos por mi actividad. Ya presento un modelo 210 por un inmueble que tengo en España pero a raiz de los comentarios que he leido me queda la duda de si el modelo 210 referente a los rendimiento de mi actividad debe ser anual o trimestral?
    Gracias

    Responder
    • Si el alta de la actividad es como actividad profesional y no tienes establecimiento permanente en España, por los ingresos y gastos de la actividad en España deberás presentar el 210 por los rendimientos de la actividad.
      Esto sin perjuicio de que ademas tengas que presentar otro 210 por el inmueble.

      Las fechas de presentación son:
      si el resultado del trimestre es positivo, se presenta trimestralmente.
      Si el resultado a pagar es 0 € se presentan conjuntamente los negativos en enero
      Si el resultado es a devolver se presenta a partir de febrero.

      Responder
  • Hola
    hoy acabo de hacer nuevamente la consulta en AEAT y me comentan que como estoy dado de alta en Españaa de la actividad de fotografo epigrafe 973.1 del IAE se me considera un no residente con establecimiento permanente y ahora en vez de hacer el modelo 210 trimestral debo presentar el modelo 200 Impuesto de Sociedades.
    Ya no sé que hacer, puede ayudarme por favor? Debo hacer el IS ya que al estra dado de alta en IAE se me considera establecimiento permanente o debo hacer el 210?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  • Hola Javier, buenos días. Lo primero, agradecerte la posibilidad de realizar estas consultas. Son de gran ayuda. Paso, con tu permiso, a comentarte mi caso:
    Mis dudas están relacionadas con la forma de tributar un ingreso de mi marido. El 1 de noviembre de 2013 se incorporó a una empresa con sede en Dubai y su empresa anterior española le ofreció una indemnización pactada, que le pagó en enero de 2014. El argumento del pago en 2014 fue que era más beneficioso, ya que le harían una retención especial que le favorecía, ya que un 40% de la cantidad total quedaba exenta del pago de impuestos. Partiendo del hecho de que su residencia fiscal el año 2014 está en UAE, mis dudas son las siguientes: 1. Tiene derecho a esa reducción del 40% a pesar de no ser ya residente español en el año 2014? Esto significaría aplicar un tipo del 24,75% sobre el 60% restante y reclamar el pago de un 5,25%, ya que la retención aplicada al 60% restante fue del 30%. 2. Si no tiene derecho a esa reducción del 40% y hubiera que pagar el 24,75 % del total, sería posible mantener la reducción del 40% sumando el ingreso de la indemnización a la renta del 2013? 3. Existe alguna otra opción, desde tu punto de vista?
    Muchas gracias por tu atención.

    Responder
    • En IRNR están exentas todas las rentas exentas del articulo 7 del IRPF.
      Pero la reducción del 40% (ahora del 30%) de los rendimientos del trabajo irregulares está en el art 18 de la LIRPF. Desgraciadamente esto no está exento en IRNR. De todas formas no hagas nada y espera a que te digan algo.

      Responder
  • Hola Javier, trabajo en Uruguay para una sucursal de una empresa española y tengo 2 nominas,
    En España y cobro en España sin retenciones.
    En Uruguay para la sucursal Uruguaya de la misma empresa y cobro y pago impuestos en Uruguay.
    ¿Cómo debería de realizar mi declaración en España?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Si es solo por la nómina española, al cobrar en España por un trabajo que se realiza fuera de España y suponiendo que eres residente fiscla en Urugay, en España no tienes que declarar nada de esta nómina cobrada en España.

      Responder
  • Hola Javier,

    Muy útil tu información!

    Leyéndola me surge una duda:

    Soy residente fiscal en Holanda y tengo un piso alquilado en España.
    Estoy haciendo el Modelo 210 y tengo claro que me puedo deducir los gastos como en la ley del IRPF (gastos comunidad, seguro, ibi, intereses hipoteca y amortizacion) , pero en el IRPF tambien hay una reduccion del 60% si el alquiler es para vivienda habitual del inquilino … en el caso del IRNR tambien? puedo aplicarla?

    Muchas gracias!!

    Un saludo.

    Responder
  • Teresa Prado Mosquete
    10 de julio de 2015 07:46

    Estimado Javier,
    muchas gracias por tu disponibilidad para aclarar nuestras dudas.
    Te cuento- Soy de nacionalidad española. Trabajo en una agencia de Naciones Unidas, ACNUR. Ahora mismo estoy trabajando en Libano. Antes de empezar a trabajar con ellos tenia mi residencia fiscal en España. Mis rentas del trabajo están exentas de tributación pero tengo un piso en España alquilado por el que percibo una renta de 500 EUR al mes.
    Alguien me comento que debía comunicar a hacienda mi cambio a no residente, también cambiar mis cuentas bancarias a cuentas de no residente, y declarar el alquiler a través del modelo 210. Sin embargo, al leer tu articulo, me da la impresión de que sigo siendo residente fiscal en España. Además, he intentado declarar el alquiler a través del 210 pero no hay opción para poner país de residencia fiscal España, y en Libano tampoco pago impuestos porque mi renta del trabajo esta exenta.
    Que me recomiendas? Puedes confirmar si soy residente fiscal en España? En ese caso, debería declarar el alquiler a través de una declaración anual de IRPF normal? Y debería cambiar otra vez mis cuentas bancarias y mi estatus fiscal a residente ?
    Muchas gracias por tu ayuda
    Teresa

    Responder
  • hola
    que diferencia hay entre un no residente que viva en UE y otro que viva en EEUU?

    Responder
  • A partir de septiembre empezaré a trabajar en Japón. He oído que al ser residente en otro país, se pierden las bonificaciones en la herencia. ¿Esto es cierto?

    Responder
  • Gracias por la respuesta.He confirmado que es correcto el hecho de estar dado de alta en IAE implica establecimiento permanente y debo presentar modelo 200 e ingresar mediante el 206. Ahora se me plantea otra duda si hago reformas en un piso para habilitarme un despacho puedo deducirme como gastos las obras aunque el piso no este afecto a la actividad?

    Responder
  • Hola Javier,

    te escribi originalmente en otro post pero pongo mis nuevas dudas aqui ya que creo que guarda mas relacion con este que con el otro.

    Entonces, empezare a trabajar y residir en USA a partir del 1/oct/15 y lo unico que dejaria en Espana son cuentas de ahorro nominadas en EUR y en USD (no viviendas, no FCI, no acciones, no bonos, etc, etc).

    La dudas, en ese caso, son:
    1 – Debo declarar IRNR?
    2 – Hay algun minimo por debajo del cual no es obligatorio?
    3 – Algun otro tipo de declaracion antes/durante/despues de pasar las cuentas en el banco a no-residente?
    4 – Doy por descontado que se puede hacer en forma telematica desde USA. No me equivoco, cierto?

    Mil millones de gracias por toda tu colaboracion e informacion Javier!!!

    Responder
    • Posiblemente dejarás de ser residente en España el 31 de diciembre. La residencia en USA dependerá del tipo de visado con el que vayas, esto determinará si tienes que presentar en USA la declaración de renta como residente USA o como no residente.

      1.- en 2015 no. En lo sucesivo si dejas de ser residente y los bienes en España son los que comentas, tampoco.
      2.- en IRNR no hay mínimios
      3.- en el banco te dan el formulario para pasar las cuentas a no residente, pero ten cuidado porque algunos bancos cuando dices que vas a USA, te dicen que no te quieren de cliente.
      4.- Si tienes certificado digital, o se lo encargas a una asesoría, si.

      Responder
  • Hola Javier,
    en febrero compramos un piso a medias entre mi mujer y yo, casados mediante separacion de bienes. Yo soy actualmente residente fiscal en francia y ella vive en dicho piso en Espana donde ella es residente fiscal.

    Mi pregunta es si tengo que declarar y cuando la renta imputada por el 50% del valor catastral del piso…via el modelo 210? si la respuesta es afirmativa lo tengo que declarar antes de fin de año o apartir de fin de año?

    Un saludo
    gonzalo

    Responder
    • tienes que presentar el 210 por tu mitad.
      El modelo 210 del año 2014, se puede presentar entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

      Responder
      • Gracias Javier.
        Estoy pendiente de recibir el certificado de residente fiscal en francia. El año pasado cobre dividendos, intereses y venta de acciones en España.

        Respecto a los dividendos, me ha parecido claro entender que tengo derecho a 1500 de exención los cuales entiendo que tendré que realizar en un modelo 210 separado para cada pagador.
        Para los intereses sin embargo, no me queda claro. En unos documentos he leído que estarían exentos y en otros que España tiene derecho a cobrarme 10% máximo. Tengo derecho a pedir devolución o no, y en caso afirmativo por cual cuantía?

        Todas mis cuentas en España siguen estando como residente, ya que si lo modificase creo que ya no podrían ser iguales a como son hoy.

        Un saludo
        Gonzalo

        Responder
        • Los intereses están exentos, no por el convenio, sino por la directiva europea.
          Y los dividendos tributan en España al 15% y ademas en 2014 tienes derecho (en 2015 desaparece esta exención) a 1500 exentos.
          Para estas reclamaciones es indispensable tener certificado de residencia fiscal del otro país.

          Responder
  • Trabajo en Inglaterra pero no tengo la residencia, he heredado una vivienda que utiliza mi madre y otra vivienda alquilada cuyos gastos superan los ingresos . Tengo que presentar el IRNR , no hago tampoco declaración en Inglaterra
    Saludos

    Responder
    • Independientemente de lo que tengas que hacer en Inglaterra.
      Si eres no residente en España, tendrás que declarar el IRNR de los inmuebles que tengas en España.
      El que usa tu madre, si tu tienes sólo nuda propiedad no tienes que declarar nada porque no puedes usarlo.
      El otro que está alquilado, si los gastos son mayores que los ingresos tendrás que presentar una declaración una vez al año por IRNR (si residieras fuera de la UE, no tendrás derecho a deducir gastos y tendrías que declarar y pagar trimestralmente por los ingresos sin restar gastos)

      Responder
      • Me debi explicar mal pero el piso donde vive mi madre , no lo tiene en usufructo ya que mis padres estaban separados, y la propiedad es mia. Entonces como debo tributar si no tengo ingresos?
        Gracias

        Responder
  • Solo quería puntualizarte que mi madre no posee el piso en usufructo , ya que estaban separados y no heredó el derecho aunque siempre ha vivido ahí. Entonces como debo tributar?
    Y en cuanto a la deducción de gastos no hay un cambio legislativo para los residentes en países de la UE
    Gracias

    Responder
    • Entonces los herederos declaran los rendimientos del piso, porque ellos tienen el usufructo, aunque tengan a la madre de okupa (con perdón).

      En el 210 los no residentes en España que si sean residentes en otro país de la UE declaran como base imponible los ingresos menos los gastos deducibles. Los residentes fuera de la UE declaran como base imponible los ingresos SIN deducir ningún gasto.

      Responder
  • Buenos días Javier,
    Soy residente fiscal en Inglaterra (tengo el Tax certificate) donde trabajo como profesor universitario. Aquí en España imparto algunas clases/cursos esporádicament y de manera puntual (no tengo contrato laboral) en una universidad y recibo remuneración por ello. Yo entiendo que he de declarar estos rendimientos en España como rendimiento de trabajo y que la universidad española debe reternerme el 20% como no residente (o quizás presentar el 210 preceptivo yo mismo con este 20%).
    Desde la administración de la universidad española me indican insistentemente que ellos no han de retener nada ya que al pagar mis impuestos en Inglaterra ya lo declaré todo allà.
    No se si el motivo es que entienden desde la universidad espanyola que no son rendimientos del trabajo sinó honorarios profesionales, y si no estoy equivocado los rendimientos profesionales sólo tributan en el país de residencia (y no en España).
    Una ultima cosa por favor, si realmente son considerados honorarios profesionales, tengo que estar dado de alta en autónomos en España siendo no residente para estas col·laboracions puntuales en el ámbito de la enseñanza universitaria?
    Muchas gracias.

    Responder
    • La universidad española como no residente debería retenerte hasta el 2014 el 24%, ahora creo que ha bajado al 19%.
      Y si no ha retenido correctamente tendras que pagar o solicitar la devolucion mediante un 210.

      Si lo que te pagan son rendimientos de actividad económica y no te retienen tendrás que ingresar tu trimestralmente estas mediante el 210

      Responder
  • Buenos dias
    Resido en Inglaterra desde hace unos anos. Tengo una curiosidad. En Espana los premios de juego pertenecientes al Estado estan sujeto al 20% para premios superiores a 2.500 euros.
    Si uno gana la loteria en el Reino unido por un valor superior a esos 2.500 euros y decide tranferir ese dinero o parte de ese dinero a Espana, estaria tambien sujeto a ese 20% de impuestos o por el contrario estaria libre de impuesto ya que ese premio ha sido ganado fuera del territorio espanol y en un pais perteneciente a la Comunidad Economica Europea.?
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Una cosa es la retención a cuenta de los premios de lotería en España a cuenta del IRPF.

      Las ganancias patrimoniales que no derivan de transmisiones, como las de los juegos de azar o las subvenciones, tributan en IRPF como ganancias patrimoniales en la base general, tributando a tu tipo marginal. Tributan igual en IRPF, ya se obtengan en España en otro país de la UE o en cualquier otro país.

      Responder
  • Hola Javier,

    Soy española pero vivo en Inglaterra, tengo una empresa aquí y también tengo un trabajo de unas horas a la semana. Yo no estoy segura de si soy residente oficialmente en Inglaterra, yo sigo empadronada en mi localidad en España.

    También tengo un trabajo online escribiendo artículos para un empresa de marketing de contenidos española. El salario es muy bajo, pagan por artículo, no por horas, así que es algo que hago ocasionalmente. Gano entre 50 y 100 euros al mes con este trabajo. Tengo que enviarles un recibo cuando voy a cobrar y no factura porque no soy autónoma en España. El caso es que me retienen 19% por vivir en el extranjero, si viviera en España sería menos. Lo cierto es que después de retenerme esto mi salario se queda en una miseria. Quería saber si hay alguna forma de recuperar lo que me han retenido haciendo la declaración en España o si hago la declaración en Inglaterra ya no la puedo hacer en España. Lo que pasa que si yo no soy autónoma, no sé si puedo presentar este trabajo en Hacienda de España.

    Agradecería si me puedes aconsejar.

    Saludos,
    Belén

    Responder
    • Si vivieras en España te retendrían lo mismo. Desde el 12 de julio esta retención ha bajado al 15%.

      Pero si el recibo lo emites con tu número fiscal ingles no te deberían retener nada. Puesto que es un trabajo que se hace fuera de España

      Responder
  • Buenas tardes Javier

    He leido tus respuestas muy útiles sobre los anteriores comentarios. Me pregunto si me puedes solucionar un par de pequeñas dudas:

    Vivo en Colombia y soy residente fiscal aquí desde este año y tengo que hacer la declaración del IRNR en relacion con 2 0 3 cosas que tengo en España. Mis dudas son:

    1. ¿Cuál es el plazo para la declaración anual para 2015? Es hasta 31 de diciembre de 2016?

    2. Mi banco me ha retenido 21% sobre unos dividendos y unos intereses en una cuenta de ahorro hasta que le llegara mi certificado de residencia fiscal en Colombia que le mandé a mitad del año. Ahora no me retiene nada. Entonces tengo una mezcla de renta con y sin retención al 21% este año. Tambien tengo unos ingresos a través de la comunidad de propietarios donde tengo el piso y la administradora no me hace caso y dice que me va a retener el 21%. ¿Cómo hago para ajustar todo y pagar 24% para todo, teniendo en cuenta lo que ya se ha retenido? Eso se puede hacer en la declaración anual?

    Muchas gracias

    Andrew

    Responder
    • 1.- correcto

      2.- Lo que el banco te ha retenido, ya lo ha ingresado a hacienda. Si han retenido de más a partir de febrero puedes reclamar a hacienda el exceso de retenciones.

      2.2 A la administradora de la comunidad entregale una fotocopia del certificado de residencia fiscla y que te firme otra fotocopia indicando que se lo has entregado. Si no lo acepta se lo mandas por burofax. Con esto si te retiene mal y tenia constancia de que eras no residente es culpa de la adminsitradora.

      Responder
  • Buenas tardes D. Javier.

    Estoy residiendo hace varios meses en Portugal y he leído en el diario Expansión que el cónyuge no separado legalmente también tiene que residir en Portugal.

    ¿Significa esto que mi esposa también tiene que residir allí aunque no dependa económicamente de mí, ya que tiene su trabajo en España?.

    Saludos cordiales.

    Ignacio R.

    Responder
    • La residencia por cónyuge residente es una presunción, que se puede desvirtuar si pruebas tu residencia en otro país, en este caso Portugal.

      Responder
      • Buenos dias D. Javier.

        Siguiendo con mi consulta anterior, vuelvo a leer en el diario Expansión del 17.12.2015, pag. 27 que para ser considerado, por parte de la Agencia Tributaria, como no residente fiscalmente, aparte de todos los justificantes, también se suma la llamada «consolidación» pasados tres años.
        ¿significa esto que debo permanecer tres años «forzosamente» como residente en Portugal para que Hacienda no me reclame el IRPF del tiempo que esté en dicho pais? ¿para que sirve entonces el CDI?

        Saludos cordiales.

        Responder
  • Hola D. Javier,

    Llevo viviendo en USA 20 años siendo ciudadano de ambos países. Tengo un plan de pensiones en España que tiene 6,000€. Lo quiero pasar a USA. Sé que no puedo traspasarlo a mi plan de pensiones aquí. ¿Qué impuestos pagaría en España si lo liquido y traspaso el dinero a USA? Ese sería el único ingreso en España. No estoy jubilado todavía. Tengo 51 años.

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Al ser residente en USA, en España no tributaría. Tendrías que aportar a la gestora del fondo española, el certificado de residencia fiscal emitido por el IRS.

      La parte más problemática es conseguir que tengas derecho de rescate del plan de pensiones.
      Pero respecto al traslado de derechos consolidados: Habla con la gestora española y explícales el caso, pregunta si es posible trasladarlo a USA.

      Responder
  • Hola Javier,
    Trabajo en el extranjero, concretamente en Etiopía.
    La empresa para la que trabajo manda parte de mi salario a una cuenta bancaria que tengo en España.
    ¿Tengo que hacer la declaración de la renta como no residente, IRNR?
    Atentamente,
    Tomás

    Responder
    • Si eres residente fiscal en Etiopia, y tu salario procede de trabajos realizados fuera de España, en España no tienes que declarar nada aunque te ingresen toda la nómina nen una cuenta española.

      Responder
  • Buenas tardes Javier:

    He leído que los planes de pensiones: «A partir del 1 de enero del 2015, se aprobará un nuevo supuesto de liquidez, sin necesidad de vincularlo a ninguna situación objetiva, por lo que se podrá rescatar el dinero del (sin necesidad de justificarlo), una vez que hayan transcurrido diez años desde la primera aportación.»

    Yo llevo residiendo en USA hace 20 años y deje allí un plan de pensiones con 6,000 Euros. Me gustaría recuperar el dinero y transferirlo a USA.

    Preguntas: 1)Puedo recuperar ese dinero sin penalizacion? Tengo 51 años y no estoy jubilada.
    2) Cuanto tendría que pagar en impuestos en España por recuperar ese dinero antes de jubilarme? No soy residente de España y creo que hay un acuerdo con USA en cuestiones tributarias.

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
  • Entices, ¿no pagaria impuestos en España? ¿Alguna penalización por sé un plan de pensiones?

    Muchas gracias

    Responder
  • Hola! mi duda es la siguente; Soy español, trabajo en España pero vivo en Francia. Me desplazo cada dia al lugar de trabajo (55 km) según he consultado no puedo acogerme a trabajador fronterizo y en mi empresa me retienen un tipo fijo (19,5%)como no residente. Yo solo hago la declaración en Francia pero es meramente informativa, porque ni pago ni me devuelven nada.
    En España yo no presento ninguna declaración, mi empresa debe hacerlo, es asi?
    Por otra parte si mi retención haciendo la IRPF en España es menor, puedo optar por el IRPF en lugar del IRNR?
    Tengo algun vecino que se acoge a trabajador fronterizo y en Francia le retienen mucho menos, pero trabajan a 10 km .

    Responder
    • Si eres no residente en España, y ya te retienen el 19% correspondiente por trabajo a no residentes comunitarios, en España por esto no tienes que declarar nada.
      Ahora bien, entonces eres residente fiscal en Francia, y entonces tienes que declarar en Francia toda tu renta mundial incluidos los salarios cobrados en España, y de lo que te salga a pagar deducir el 19% ya pagado en España.

      Responder
  • Muchas gracias, d. Javier.
    Ha sido vd. de gran ayuda.
    Un cordial saludo.
    Ignacio R.

    Responder
  • Hola Javier!

    Quisiera hacerte una pregunta: resido en China desde hace año y para una empresa local y pago impuestos allí. Estoy casado, no tengo hijos y mi mujer vive y trabaja en España. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta en España como residente fiscal español o incluso con mi esposa residiendo en España yo podría ser considerado fiscalmente no residente? Tengo dos pisos en España, uno es la residencia habitual de mi esposa y la otra la usamos los veranos.

    Muchas gracias

    Responder
  • Hola Javier,
    actualmente soy residente fiscal en Francia y a finales de 2015 vendi unas acciones de una empresa espanola con beneficio a traves de una cuenta broker que dispongo en Espana.
    Queria saber si las tengo que declarar via modelo 210 y cual seria el % que me corresponderia pagar.

    Un cordial saludo
    Gonzalo

    Responder
    • Si, tienes que presentar el 210, pero la cantidad a pagar e 0€ por el convenio con Francia.

      Responder
      • Gracias por tu respuesta. Se me paso la presentacion a principios de Enero, sin embargo, hasta mediados de ano no podre tener el certificado de residente fiscal en Francia.

        como hago entonces,realizo la declaracion pero no entrego de momento el certificado? o espero hasta disponer del mismo? o puedo entregar el de 2014 esperando a recibir el de 2015?
        Tengo entendido que las declaraciones se suelen hacer trimestrales.

        Un saludo
        Gonzalo

        Responder
        • La reclamación de ingresos indebidos la puedes pedir hasta cuatro años después de pagar.
          Y no puedes pedirla hasta que justifiques que no estabas obligado a pagar, como esto no lo podrás justificar hasta que tengas el certificado francés, tendrás que esperar hasta entonces.

          Si no te refieres a un trimestre que ya hayas pagado, sino a uno actual o futuro, puedes declarar el importe obtenido, y poner que por convenio está exento, y por lo tanto lo presentas sin pagar. Posteriormente cuando recibas el certificado, aportas el certificado a hacienda en relación a la/s declaraciones en las que no ingresaste nada por no estar sujeto según el convenio Francés.

          Responder
  • Hola de nuevo , no me acabo de aclarar si como jubilada de la función pública en España , de quien recibo una pensión de 2075 euros al mes, residente en Portugal desde el 2015,
    ¿me pueden aplicar el impuesto de No-Residente en España a pesar del convenio establecido entre España y Portugal para evitar la doble imposición? agradezco su información-

    Responder
  • Hola Javier

    Si soy residente en Inglaterra , no hago declaración en Inglaterra porque me retienen lo s toca, dándome certificado de retención, me han dicho que si me voy me devuelven la retención!! No lo entiendo? Por otro lado tengo rentas de alquiler en España y líquido el 210, tendría que hacer declaración en o galera decorados los ingresos incluidos los dd España? Gracias por vuestras aportaciones

    Responder
  • Perdona, repito
    Si soy residente en Inglaterra , no hago declaración en Inglaterra porque me retienen lo que me toca, dándome certificado de retención, me han dicho que si me voy me devuelven la retención!! No lo entiendo?
    Por otro lado tengo rentas de alquiler en España y líquido el 210, tendría que hacer declaración en Inglaterra e incluir los ingresos que he declarado en España?
    Gracias por vuestras aportaciones

    Responder

    Responder
    • En tu caso ser a la vez no residente fiscal de UK, y también no residente de España, es imposible.
      En uno tienes que ser residente. Y en función de en cual seas residente las respuestas a tus preguntas varía.

      Responder
  • Hola

    Soy residente fiscal es inglaterra y tributo en españa IRNR por alquileres. Tengo que declararlos tambien en inglaterra?
    Gracias

    Responder
  • Estimado Javier,
    Primero muchas gracias por tu blog – para los que vivimos nos es de gran ayuda poder tener un espacio donde se tratan estos temas.

    Quería preguntarte sobre mi status como residente. Yo soy español, trabajando para naciones unidas como consultor. Sin embargo no tengo claro donde resido fiscalmente: según la legislación de España no soy residente (vivo fuera la mayoría del año, mi esposa no es española, etc.). De acuerdo a la legislación americana parece que no soy residente al tener un pasaporte diplomático.

    Quiero tener mis impuestos pagados. En EEUU estoy exento de pagar impuestos sobre mi sueldo por venir de NN.UU. pero tengo acciones de empresas americanas en un banco español que me dan dividendos (por los que se me retiene) y los que tengo que declarar en EEUU. Mi preguntas son: 1) donde soy residente fiscal? 2) debería declarar en España, y de que forma (ie: IRNR, otra), además de en EEUU, o declarar en España?

    Muchas gracias pro tu ayuda. Un saludo,

    Pablo

    Responder
    • Mira el artículo 4 del convenio USA-España.
      Posiblemente seas residente USA.
      En el país donde seas residente debes declarar tu renta mundial (sin incluir el salario ONU que está exento).
      Es posible que dados tus pocos ingresos sujetos, no tengas obligación de declarar. Lo cual no impide que declares, y que salga a pagar 0$ tu declaración. Pero el hecho de presentar declaración en un país te habilitará a poder conseguir un certificado de residencia fiscal y demostrar tu residencia.
      Si no declaras en ningún sitio, muy posiblemente no hagas nada ilegal, ya que posiblemente no estarás obligado a presentar declaración de renta, ni americana ni española. Pero no podrás pedir a ningún país que certifique tu residencia fiscal si lo necesitaras.

      Responder
  • Estimado Javier,

    He aquí la premisa: soy funcionario europeo residente en Alemania. Soy español y mi última residencia era España. Por mi parte, presentaré el IRPF por el rendimiento inmobiliario y por cualquier renta que percibiera en España.
    Mi esposa, que reside conmigo, percibe una pensión en España.
    Hemos adquirido una vivienda por valor de 120 mil euros.

    He aquí mis dudas: a) Mi esposa deberá de declarar por IRPF o por IRNR ¿? b) Existen otras obligaciones tributarias o modelos que presentar por lo que se refiere a mi esposa ¿?

    Gracias.
    Saludos,
    roberto

    Responder
    • La pensión debe tributar sólo en el país de residencia. Si a tu esposa se le considera residente fiscal en España, deberá presentar el IRPF por su pensión si llega al límite de 22.000 euros que le obliga a presentar IRPF; tu esposa será residente en España por el PPI si es económicamente dependiente de ti; dado que tiene una pensión, si es inferior al salario mínimo interprofesional (unos 7.000 euros), entenderemos que es residente fiscal en España por ser económicamente dependiente de ti.

      Respecto a los inmuebles, si tu esposa es residente fiscal en Alemania, debe hacer el IRNR por su 50% de las viviendas, mientras que si es residente fiscal en España, debe hacer su IRPF por las mismas.

      Responder
  • Buenos días Javier,

    en primer lugar enhorabuena por tu blog. Quería aprovechar para consultarte una duda.

    En el año 2015, trabajé durante 4 meses como empleado en España. Luego me despidieron de manera improcedente y obtuve una indemnización de la cuál obtuve sólo la mitad por retenciones. Después de obtener el paro durante mes y medio me mudé a Alemania. En este primer periodo permanecí en España 166 días.

    En Alemania trabajé 4 meses como empleado, luego obtuve el paro alemán durante mes y medio y finalmente trabajé 1 mes como empleado en diciembre.
    En este segundo periodo permanecí 199 días en Alemania.

    Actualmente resido en Alemania y me ha llegado el borrador de la renta a la casa donde vivía en Barcelona, devolviéndome 1500 euros (supongo que de la indemnización), aparte aquí me han dicho de hacer la declaración Alemana.

    Mi duda es, al haber estado más días en Alemania, soy residente en dicho país, pero tengo que realizar el ejercicio IRNR por los 4 meses trabajados en el estado español? Es conveniente que haga la declaración entonces en ambos países?

    Responder
    • Lo correcto sería declarar lo cobrado en España mediante el modelo 210 (IRNR), que haría que tributaran tus salarios al 24%. Si las retenciones que te han hecho son menores del 24% entonces tendrías que pagar la diferencia y si fueran mayores te devolverían la diferencia.

      En Alemania deberías declarar estos 4 meses de salario y restar los impuestos que has pagado en España por deducción por doble imposición internacional

      Responder
  • Hola Javier,

    Soy española. Trabajé en España desde enero a septiembre de 2015. A partir de octubre de 2015 hasta la actualidad trabajé y sigo trabsjando en Holanda. En Holanda tengo un contrato de trabajo indefinido y alquilo una vivienda. Desde octubre de 2015 mi empresa holandesa me ha descontado el porcentaje correspondiente de irpf.

    Ahora que tengo que hacer la declaración de la renta de 2015 en España, la agencia Tributaria española me pide que pague el.irpf de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Así que me sale a pagar. Siento que estoy pagando dos veces por la misma renta. Es esto correcto? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Omite tus ingresos de Holanda en la renta española. Tu empresa te retiene dinero que va a la Hacienda holandesa, y en caso de ser menos de 60.100 euros anuales, está exento por completo y no hay que declararlos en España.

      Responder
  • Muchas gracias por tu amable y estimable respuesta Javier!!

    Responder
  • Buenas, soy un español que he venido a trabajar a Bélgica, tengo contrato y casa de alquiler aquí. El problema es que tengo dinero invertido en acciones en un broker español (ING Direct) que cada vez que cobro dividendos me descuenta el 19% correspondiente. ¿Que debería hacer con esos dividendos? ¿Los he de declarar aquí en Bélgica cuando ya me están reteniendo en España?

    ¡Gracias por su ayuda!
    Jose Luis.

    Responder
    • En Bélgica los tienes que declarar, y te puedes deducir el 15%, que es lo que marca el convenio de doble imposición Bélgica-España.

      Pensarás que estás perdiendo un 4%, y es así, pero la culpa es tuya, ya que si comunicas a ING que eres residente fiscal en Bélgica, ING te bajará la retención de los dividendos al 15%.

      Responder
  • Hola Javier,

    soy ciudadana de Buenos Aires. Hace muchos años que me vine a vivir a España, pero por el tema de la crisis me voy a ver obligada a volver a Argentina. El problema es que voy a dejar una vivienda de mi propiedad en España, la cual tengo alquilada, ¿Estoy obligada a presentar Declaración como no residente? ¿Tengo derecho a alguna deducción fiscal? ¿Hasta qué límite estoy obligado a declarar, ya que la renta es muy baja?

    Muchas gracias.

    Responder
    • En tu caso, lo que tienes que presentar es la Renta de No Residentes (modelo 210) trimestralmente, durante los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero.

      En cada uno de dichos periodos, hay que incluir tus ingresos del alquiler obtenidos en el trimestre previo correspondiente, sin que puedas deducirte los gastos ocasionados por el alquiler (si fueras residente de la UE sí podrías deducírtelo).

      Si tienes dudas sobre cómo hacerla, nosotros podemos encargarnos.

      Responder
  • Hola Sr. Ullastres.

    Tengo un par de dudas que le agradecería me ayudara a resolver.

    Soy residente fiscal en UK.

    1. Vendí (11.321,61€) en agosto 2015 las participaciones de un fondo Santander Tándem que adquirí (9.570,58€) en 2012 (ganancia 1.751,03 €) y me retuvieron (19,50%) 341,45 €uros.
    ¿Debo declararlo a la Hacienda española? En caso de afirmativo, ¿Es a efectos del 210 renta tipo 25 «instituciones de inversión colectiva fondos? Creo que me sale cuota 0 ¿es así al haberme retenido ya el 19%?

    2. Vendí igualmente unas acciones pero no me retuvieron nada, sólo me cobraron los gastos ¿Debo tributar por ellas? ¿Por la diferencia entre adquisición y transmisión y al 19%?

    3. Cada operación ¿debo hacerla por separado en distintos 210?

    Muchas gracias por su amabilidad, Sr. Ullastres.

    M.

    Responder
    • Si eres residente en UK, y te han retenido en España como dices se debe a que no habías comunicado esta situación al banco. Tienes derecho a solicitar a hacienda española que te devuelva esta retención previa justificación de tu residencia fiscal en UK.

      Las ganancias de bienes no inmuebles obtenidas en España, no tributan en España sino en tu país de residencia (si este tiene convenio de doble imposición, como es el caso de UK).

      Estas ganancias tributan solo en UK.

      Responder
  • Gracias por tu publicación. Mi duda es la siguiente: Gano 20.000 euros anuales. Trabajo como personal laboral de una Misión Diplomática. ¿Cuánto pagaría en el IRPF? No tengo otros ingresos. Casado sin hijos ni personas dependientes. En el IRNR se que se aplica un 8% fijo. Pero me queda la duda de como sería el IRPF. Gracias de nuevo!!

    Responder
    • En primer lugar, dado que no alcanzas el mínimo para estar obligada a presentar renta, lo mejor es que en tu caso, al tener menos retenciones de las que deberías, no te preocupes de presentarla.

      Si la presentaras, te saldría a pagar 2.410 euros, de lo que puedes deducirte lo que te hayan retenido, que supongo que es un 8%, lo que supone 1.600 euros, por lo que te quedaría todavía pendiente de pagar, con la declaración presentada, 810 euros.

      Así que te conviene no presentarla.

      Responder
  • Estimado Javier,

    Resido y trabajo en Francia desde hace 11 años y pago el IRPF en Francia sobre los ingresos ligados a mi actividad profesional.

    En España soy propietaria junto con mi hermano y mi madre de 3 inmuebles heredados tras el fallecimiento de mi padre. Los 3 inmuebles han sido hasta ahora para uso personal, nunca han sido puestos en alquiler.

    Acabamos de poner a la venta uno de los inmuebles e informandome sobre los impuestos veo que existe el IRNR que se debe pagar a pesar de no ser residente ni tener ingresos ligados a un alquiler.

    Mis preguntas son :
    ¿Estoy obligada a declarar en España todos los años el IRNR sobre las partes de cada uno de los inmuebles?
    Ya que no he declarado hasta ahora,¿ estoy obligada a pagar los años atrasados? ¿A partir de cuando prescribe?
    Una vez vendamos el piso en venta y pagada la plusvalía municipal, ¿debo declarar los ingresos por la venta «brutos» o después de plusvalía?
    ¿Dichos ingresos se declaran solo en España o en Francia?

    Muchísimas gracias por la información.

    Un saludo

    Belén

    Responder
    • Si tienes un inmueble en España y no eres residente fiscal aquí, tienes que presentar el IRNR, ya esté la vivienda vacía (imputación de rentas) o alquilada.

      Si la tienes en porcentaje, tributarás en proporción al mismo.

      A día de hoy, el último ejercicio prescrito es 2011, así que hasta el 31 de diciembre de 2017 te puede requerir Hacienda por las imputaciones de renta desde 2012.

      Si lo vendes, tributaría en España y, según el caso, allí donde seas residente fiscal.

      Responder
  • Hola Javier,

    Muchas gracias por tan excelente blog. Leyendo tus respuestas y articulos ayudas sobremanera.
    Tengo que rellenar el model0 210 para reclamar la devolucion de dividendos de años
    anteriores. Lo que supera el 15% del convenio.
    Nunca lo he hecho y no se desde que año puedo solicitar.
    Puedo solicitar devolucion de 2011 hasta el 31-dic-16 o ya es tarde.
    Al parecer hay que enviar la predeclaracion en un sobre retorno especial
    o vale uno normal con el numero del formulario.

    Gracias de nuevo

    Responder
  • Estimado Javier,

    Desde 2014 trabajo y vivo en Letonia. Me retienen los impuestos del sueldo y hay convenio de doble tributacion. Vivo aqui mas de 183 dias aunque en la AEAT tengo domicilio fiscal en Espana. En este tiempo no he hecho la declaracion en Espana, pero en Letonia tampoco me corresponde.
    Estoy intentando pedir una hipoteca en Espana y me piden la declaracion de la renta.
    Como deberia regularizar mi situacion y que documentacion deberia tramitar?

    Gracias por su atencion.

    Responder
    • Tienes un problema bancario, para demostrar tus ingresos. Si les dices que no eres residente en España, será todavía más complicado.
      Dile al banco que efectivamente mantienes la residencia fiscal en España. Que no declaras los salarios de Letonia porque están exentos por el artículo 7p. Aportales un certificado de hacienda de que no has presentado declaración de renta. Y dales una copia del contrato de trabajo en Letonia, y los movimientos bancarios de la cuenta donde te ingresan la nómina.

      Responder
  • Estimado Sr. Javier,
    Este hilo tiene unos meses y por tanto no se si llegará a verlo.
    Tengo un gran problema y quienes intentan explicarme lo hacen con términos y leyes y textos refundidos que me hacen estar aún mas confundido. Le explico, ya estoy jubilado, de empresa privada y tengo mi pensión de unos 24.000 € brutos. Ahora me veo obligado por asuntos familiares a irme a residir a USA. En mi total desconocimiento pensaba que sencillamente me «mudaba» tal que ir de Cádiz a Bilbao, seguía cobrando mi pensión tal cual en los cajeros y punto.
    A las primeras preguntas que he hecho hasta se han reído de mi, diciendo que si esos 24.0 € aquí se me quedan en 18.000 € a cobrar, cuando cambie la residencia van a quedar a la mitad, con descuentos hasta del 40%.

    A su vez me hablan de convenio ¿? y de doble imposición ¿?, vaya que me veo sin dinero listo para la orfandad, inclusive sabiendo que dejo aquí mi seguridad social médica pagada durante toda la vida, o sea todo negativo. ¿Sería usted tan amable de ayudarme? Le resumo ya que me he extendido porque tan desesperado estoy, vivir permanente allí en USA, pensión 24.000 € brutos, al cabo de un año ya tendría la residencia legal y tres años después la ciudadanía.
    Le doy las gracias por su labor.

    Responder
    • La retención que mencionas del 40% es para las pensiones de los funcionarios. Pero las pensiones de no funcionarios están exentas de retención en España para los pensionistas no residentes en España.

      Tentrás que informar a la tesorería de la seguridad social que has dejado de ser residente fiscal en España para que te quiten la retención. Acercate a una oficina de la seguridad social.

      Responder
  • Buenas tardes.

    A finales de junio de este año he trasladado mi residencia al extranjero pero no sabía que había que notificar el cambio de mi domicilio fiscal. ¿A qué Administración tengo que enviar el modelo 030: a la correspondiente a mi nuevo domicilio o a la del antiguo?

    Además al recibir el impreso luego de julio ¿seguiré como residente fiscal en España en el 2016 o tomarán en cuenta la fecha que ponga en el modelo (finales de junio) por lo que sería no residente?

    Muchas gracias por su amable respuesta.

    Responder
    • El modelo 030 no tiene fecha, por lo que cuenta a partir de la fecha en la que lo presentes.

      El modelo 030 es un modelo español, que puedes presentar en cualquier administración de la AEAT.

      Si en algún momento te reclaman que no has presentado la declaración de renta de 2016, es entonces cuando tendrás que demostrar que dejaste de ser residente cuando te fuiste a finales de junio.

      Responder
  • Hola Javier,
    Felicidades por tu blog.
    Mi caso: ciudadano español, residente en USA desde enero 2014, asalariado en el sector privado.
    Vivienda hipotecada en España por la que percibo unos 6,000 euros al año y por la que pago unos 10,000 al año (amortizacion + intereses, maldita crisis e hipoteca multidivisa). Ambos conceptos – ingresos y egresos – presentados en mi declaracion de 2014 y 2015 al IRS.
    Mi duda: debo presentar el modelo 210 en España por la renta de alquilet percibida? De ser asi, como evito la doble tributacion (IRNR en España y IRPF en USA)?

    Gracias,

    Responder
    • Si. Al ser no residente tienes que presentar declaración 210 trimestralmente por los ingresos del alquiler sin deducir gastos. Y estos ingresos trimestrales tributarán al 24%
      La deducción de gastos solo se permite para residentes en la Unión Europea.

      Y estos impuestos pagados en España deducirán de tu 1040, añadiendo el correspondiente attachment para reclamar los beneficios de la doble tributación en España.

      Responder
      • Hola Javier,
        resido en Estados Unidos, la AEAT me concedio recientemente el status de NR, mi empresa me empezo a retener el 24% en vez del 19% que me retenian antes, o sea que ahora cobro menos, segun te he leido eso se debe deducir en el 1040 presentado un attachement, te refieres al modelo 1116, sabes si se puede presentar despues de haber presentado el 1040?
        gracias y saludos

        Responder
        • Si. Pero ten en cuenta que la retención del 24% SOLO procede si corresponde a trabajos realizados dentro de España como NO residente. Si los trabajos son realizados fuera de España como no residente no te tienen que retener nada en España.

          Responder
  • Hola!!necesito ayuda,mi marido tiene un piso alquilado en España y el reside en Suiza..nos acabamos de enterar que tenemos que hacer un impuesto de no residente en España..puedes explicarme como va y si tendremos que pagar alguna multa por no haberlo echo antes.gracias

    Responder
    • Tiene que presentar trimestralmente una declaración de impuestos de no residentes pagando el 24% de los ingresos del trimestre.
      En este caso al no ser Suiza de la UE o del EEE, no se admite restar de los ingresos los gastos del piso.
      Si fuera residente UE o EEE, además de poder restar los gastos el tipo impositivo sería menor, del 19%

      Responder
    • Debe presentar un modelo 210 (IRNR) cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio, octubre, enero), declarando los ingresos del alquiler y los gastos asociados al mismo, y tributar por la diferencia.

      Responder
  • Hola Javier,

    Gracias por tus aportaciones, han sido muy útiles en nuestro caso concreto pero tenemos una gran duda ¿Dónde notificamos a la agencia tributaria de que NO somos residentes fiscales en España? Llevamos dos años en el Reino Unido. Hay alguna dirección concreta que centralice estos certificados.

    Un saludo y gracias

    Responder
    • Esto se hace presentando una declaración censal, indicando que dejais de ser residentes. Pero este modelo no tiene fecha la fecha que constará es la fecha de presentación.
      Para los dos años anteriores tener tranquilidad deberás solicitar al Inland Revenue un certificado de residencia fiscal de estos años.

      Responder
  • Hola Javier,
    sigo tu blog pero no encuentro respuesta a mi caso, vivo hace dos años en Estados Unidos, el mes pasado me otorgaron en España el status de No Residente, he presentado el modelo 247 tambien, la Gestoria que hace mis nominas en España por donde sigo cobrando, me retiene el 24% por que no estoy trabajando en la Union Europea, sino en Estados Unidos, es correcto? como reclamo en el 1040 esos impuestos pagados en España, mencionas un attachment, que documento debo anexar al 1040?
    gracias y saludos
    Carlos abg

    Responder
    • La gestoría se ha equivocado.
      El modelo que envía la Agencia Tributaria una vez presentado el 247, indica claramente que desde la fecha indicada no se practicará retención por IRPF. Y por lo tanto la gestoría desde esa fecha no debe reflejar tus salarios por trabajos realizados fuera de España ni en el 111 ni en el modelo 190.
      Sería correcto que te aplicaran una retención del 24%, pero solo en caso de que en tu situación de no residente trabajaras algunos días en España. En este caso te retendrían el 24% sobre el salario que corresponda a los días trabajados en España. Y estas retenciones se ingresarían en el modelo de no residentes modelo 216.

      Los impuestos pagados en un país se pueden reclamar SOLO en el país donde se han ingresado las retenciones.

      Respecto al 1040. Allí estos ingresos tributarán, y en caso de que te hayan aplicado retenciones en España, tendrás que solicitar la deducción por doble imposición internacional.

      Pero en tu caso tiene pinta de que la gestoría tendrá que hacer una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las retenciones que te pudieran haber realizado indebidamente.

      Responder
  • Buenos días,
    Muchísimas gracias por la ayuda que nos brinda a todos.
    Le expongo mi caso. Españoles residentes fiscales en México, hacemos el IRNR por vivienda alquilada trimestralmente en España y la declaración anual en México.
    Estamos organizando nuestro regreso a España el próximo año 2017, y entendemos que dependiendo de la fecha en la que lo hagamos tendremos que realizar unos u otros tramites con hacienda. Por lo que queremos calcularlo para ver cómo nos es mas rentable.
    No sabemos si es importante para esto firmar el contrato de trabajo antes o después de los 183 días.

    Caso 1
    Regresamos a España el próximo año 2017 pasados los 183 días , en julio.
    Habremos hecho ya los 2 primeros trimestres del IRNR.
    Notificamos nuestra nueva residencia fiscal en España.
    Pregunta:
    Tenemos que hacer los otros 2 restantes IRNR y en el 2018 no tenemos que presentar IRPF en España y si la renta de México.

    Caso 2
    Regresamos antes de los 183 días a España.
    Notificamos nuestra nueva residencia fiscal en España.
    Pregunta:
    Haríamos en el 2018 IRPF
    Y que ocurre con los IRNR de los 2 primeros trimestres del 2017, los tenemos que hacer y solicitar devolución o no se hacen directamente.

    Gracias de nuevo,

    Responder
    • Caso1.
      En España no teneis que presentar declaración de renta como residentes del año 2017. Y el salario de Mexico no tributa en España si los trabajos se realizan fuera de España.
      Caso2
      Seríais residentes fiscales en España con fecha de efectos desde el 1 de Enero de 2017. Declararíais en renta todos los ingresos mundiales del 2017, sin perjuicio de poder restar la exención por trabajos en el extranjero de 60.100€

      Responder
  • Hola Javier: mi caso es que desde hace cinco años que vivo en Italia, donde trabajo con unos ingresos muy bajos. Como estoy pagando una hipoteca de un piso en España, al venirme a Italia tuve que alquilar el piso para poder afrontar el pago de la misma. Desde entonces estoy realizando la declaración de la renta en ambos países definiéndome como residente en ambos lugares, sin haber pasado a darme de baja en la residencia española. Me gustaría informar de mi residencia en Italia y darme de baja en el censo español, donde además, desde hace una año ya no tengo registro censal. ¿Qué pasos debería dar y que repercusiones tendrá en el pago de los impuestos? Por lo que he entendido, dado que tengo ingresos declarados por el alquiler de la vivienda, tendría que realizar la Renta trimestralmente. Por otro lado, para cambiar el censo, ¿valdría informar a la embajada? Para la realización de la declaración de la renta trimestral, ¿puedo utilizar algún modelo oficial? ¿Dónde lo puedo encontrar? Muchas gracias.

    Responder
    • Si te inscribes en el consulado español en Italia, automaticamente de tan de baja del padrón municipal donde estuvieras inscrito.
      La declaración trimestral del alquiler se hace con el modelo 210 de la AEAT.

      Responder
  • Buenas tardes Sr. Javier,

    Ya es la segunda vez que le pido ayuda y créame que me da vergüenza abusar de su generosidad. Mi segundo problema sería que para dentro de un año estaría residiendo en USA (ya estoy jubilado) y exactamente en Dic. 2017 en que cumplo 65 años debería cobrar dos tipos de planes de ahorro de empresa, de esos que llaman pólizas de exceso de los planes de pensiones y también Planes de ahorro en grupo, etc. Habría necesitado saber la forma mas conveniente de cobrar o hacer efectivo éstos planes de cara a hacienda porque pienso que voy a salir muy mal parado y la otra variante es que si al residir en USA podría tributar allí, donde los productos que vienen de ahorros para pensionistas están muy bien tratados o inclusive exentos (401K, etc.)

    Le doy mil gracias y reitero gratitud por el bien que nos hace.
    David

    Responder
    • Entonces es sencillo rescata estos productos una vez hayas adquirido la residencia en USA. En principio podría parecer que es suficiente con que rescates apartir de enero de 2018. El problema es que en esta fecha todavía no podrás acceder a obtener certificado de residencia fiscal USA. Pero si una vez que ya hayas presentado la declaración de renta USA de 2018 cosa que ocurrirá en abril de 2019 podrás pedir este certificado, y entonces aportando este certificado a la entidad que gestiona tus ahorros en España, podrás rescatarlos aquí libres de impuestos y tributar SOLO en USA.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Ante todo, enhonabuena por este magnifico blog.

    En mi caso la duda que se me plantea es que estoy trabajando en Londres y por lo tanto, obteniendo unos ingresos por los que tributo cada mes, pero también soy propietario de un inmueble en España por el que obtengo rendimientos por el alquiler además tener cuentas bancarias y productos financieros de inversión. Así, todavía no me he incrito aquí en UK como residente y sigo manteniendo mi domicilio fiscal en España. Podría justificar por mi situación la tributación de todos estos ingresos como residente en España? O debería hacer el próximo IRPF como no residente? Existe alguna forma de calcular la sanción que pudiera existir?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    Emilio.

    Responder
    • Hola Emilio,

      Si eres residente en UK, entonces eres no residente en España, y viceversa.
      El antiguo sistema de declarar en cada país sólo las rentas obtenidas en ese país, aunque no es legal, ha funcionado dado que los países no intercambiaban información fiscal. Pero esta situación ha cambiado y ya tienen mecanismos para detectar esto antes de que prescriban los impuestos, y especialmente entre países de la propia Unión Europea.

      Si declaras como residente en España, entonces España tendrá derecho a cobrarte impuestos por los salarios en Inglaterra. Si un día te pillan la sanción será sobre los impuestos no pagados en España por los salarios ingleses.

      Responder
  • Soy residente fiscal en Bélgica, y hago declaración de renta no residentes por un apartamento en España a mi disposición, salvo 6 meses alquilado en 2015 y 11 meses de 2016. Pensaba declarar en mi declaración anual de irnr los ingresos por alquiler de 2015, pero acabo de saber que su declaración es trimestral, no lo puedo hacer anual?, ya se han pasado los plazos para haberla hecho trimestral. Entiendo que puedo deducir gastos, y cuál sería el tipo impositivo?
    Por otro lado, tengo plusvalías y minusválidas por venta de acciones del ibex 35, hay que declararlas en el impuesto de la renta no residentes o en la declaración de la renta en Bélgica? Se pueden compensar ganancias con pérdidas, y en qué espacio temporal?
    Muchísimas gracias .

    Responder
    • Hola Aura,
      el plazo de presentación en caso de alquileres es trimestral. Si, ya se te han pasado los plazos y quieres presentar una declaración de todo el año, esto no es el procedimiento correcto, pero generalmente la Agencia Tributaria si los importes no son grandes no suele protestar si haces el ingreso voluntariamente.

      Como residente en otro país de la Unión Europea tienes derecho a deducir los gastos necesarios del alquiler y tributar por el beneficio. El tipo impositivo es del 19% para residentes comunitarios, y del 24% para el resto.

      El convenio de doble imposición con Bélgica indica que las ganancias están exentas en España. Por lo que sólo estarían sujetas a tributación en Bélgica donde tributarán a los tipos impositivos de Bélgica.

      Responder
  • Buenas tardes,

    Desde hace un par de años resido y trabajo en Reino Unido, pero a su vez en España recibo dividendos de una empresa.

    En España realicé la Renta Modelo 100 como «Residente» presentando los ingresos españoles únicamente (dividendos). Posteriormente descubrí que esta no era la manera adecuada de hacer la declaración, y que tendría que realizar una renta global en mi lugar de residencia habitual (UK). Es por eso que en UK he realizado apropiadamente la «Renta Global» detallando mis ingresos tanto de España (dividendos) como de UK (salario).

    Ahora voy a presentar un documento en España informando que realicé erróneamente la renta y tendría que haberla presentado como no residente para ese periodo, adjuntando para ello un Certificado de Residencia fiscal que me ha expedido la hacienda Inglesa.

    En España, cuando declaré únicamente las ganancias españolas (dividendos) en el Modelo 100, pagué impuestos por valor unos 4000 €.
    Sin embargo, al realizar la renta global de España y UK, me sale a pagar un total de 2000 € en UK. Gracias al Convenio de Doble Imposicion, en UK estoy exenta de pagar esos 2000€ ya que ya los he pagado en España.

    Mi duda es… ¿es posible que Hacienda Española me reembolse total/parcialmente los 2000€ extra que se me retuvieron por los dividendos, al informar de que fui «No Residente» en ese periodo?

    Muchas gracias por su atención,

    Un saludo,

    NC

    Responder
    • Es correcto lo de tributar por la renta mundial en el país de residencia.

      Pero el tema de los dividendos, lee el articulo correspondiente en el convenio de doble imposición entre España y UK.
      Los dividendos en este caso tributan en el país de origen al 15%. Y en UK vuelven a tributar y allí te deduces los impuestos pagados en España.
      España te devolverá el exceso de retenciones, la diferencia entre el 19% que te han retenido y el 15% que debes pagar como no residente

      Responder
  • Hola, parece que mi comentario anterior se ha quedado ‘colgado’, lo vuelvo a poner aqui para ver si me podriais dar una respuesta, gracias
    soy funcionaria europea que reside y trabaja en Espana. De acuerdo con el regimen especial de los funcionarios europeos, tengo la residencia fiscal en Belgica. Al haber adquirido un apartamento en Espana que constituye mi residencia habitual, mi pregunta es si debo presentar el IRNR por los rendimientos atribuidos segun el valor catastral. Si es asi, tendria posibilidad de deducirme algun gasto ya que es mi vivienda habitual? Si no, entiendo que existe discriminacion por el mismo hecho impositivo (vivienda habitual) respecto a un residente,

    Responder
    • Raquel, la ley de no residentes no toca este caso en concreto, por lo que en general si podrían exigirlo.
      Aunque por las remisiones normativas, y la posible discriminación a residentes de otros países europeos es posible que se pueda recurrir.
      Si quieres podemos plantear una consulta vinculante a Hacienda al respecto y en caso de que la respuesta sea negativa recurrir.

      Responder
  • Soy español, pensionista, jubilado de empresa privada, que tiene previsto trasladarse a vivir a Portugal y obtener el estatuto de «residente no habitual» en ese país. Futura situación que me indican disfruta de un atractivo tratamiento fiscal, como que Portugal me dispensaría de pagar impuestos sobre la pensión que percibo de España y sobre el rescate de planes de pensiones y asimilables durante 10 años, y, que la Hacienda Española no puede seguir gravándome en atención al Convenio de no Doble Imposición suscrito con Portugal. Por lo que antes de dar este importante paso, me gustaría contar con su sabia opinión y consejo al respecto. Gracias de antemano.

    Responder
  • Hola Javier:

    Te comento mi caso. Actualmente me encuentro viviendo y trabajando en UK, desde hace casi tres años. El año pasado adquiri acciones de varias compañias españolas, por las que recibo un dividendo. Mi broker esta situado fuera de España tambien. Aqui van mis dudas:

    1) Debo de declarar los dividendos obtenidos en UK? O debo declararlos con el IRNR y despues volver a declararlos en UK?

    2) Si en un futuro proximo el valor de la cartera alcanzase los 50.000 euros, tendria que presentar el modelo 720 teniendo en cuenta mis circunstancias?

    Gracias, un saludo.

    Responder
    • Si eres residente fiscal en UK, estos ingresos los declaras en tu renta de UK, salvo que tributes allí por remitance basis.
      Si eres residente fiscal en España los declaras en España.
      El modelo 720 tendrías que presentarlo sólo en caso de que seas residente en España y las acciones estén depositadas fuera de España y su valor sea de mas de 50.000€.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    empezaré a trabajar para una empresa española en España en verano (como empleado). Mantendré residencia en Alemania, donde se quedara también mi familia. Como mínimo en 2017 permaneceré menos de 183 días en España (en 2018 podría ser que serán más). Según mi interpretación se podría aplicar en este caso el IRNR en Lugar del IRPF. Significa que:
    – pago la tasa de IRNR (24%) para mis rendimientos del trabajo españoles
    – pago impuestos para mis rendimientos del trabajo alemanes en Alemania (únicamente – es decir no pago IRNR para lo que ganó durante los primeros meses de 2017 en Alemania).

    Cuando y como se solicita la imposición según IRNR en lugar de IRPF? Se tiene que considerar ya cuando solicito el NIE y/o el certificado de registro de residencia?

    De antemano muchas gracias

    Saludos

    Nils

    Responder
    • Hola Nils, si el tiempo que pasas en España es menor de 183 días en 2017, efectivamente la empresa española te tratará como no residente y aplicará una retención contante del 24% en tu nómina. Estos ingreoss deberás declararlos en tu país de residencia fiscal, Alemania, y deducir de lo que te salga a pagar alli lo pagado en España como no residente.
      No lo solicitas es tu propia empresa quien al decirle que eres no residente te aplica el 24%, y con esta retención estás exento de presentar tu personalmente declaración de no residente.
      En caso de que la empresa no te retuviera el 24%, el exceso o falta de retención lo tendrás que ingresar tu trimestralmente con las declaraciones de no residentes, o bien solicitar la devolución del exceso si te hubieran retenido más.

      Al ser no residente no hay solicitud formal, el la declaración de tu empresa o las declaraciones tuyas pesonales de no residente lo que te paga al status de no residente, por tus actos propios o los de tu empresa.

      Responder
  • Soy de nacionalidad mexicana por nacimiento y resido en México, heredé de mi madre unos fondos de inversión en abril 2011, ahora que he decidido vender dichos fondos y llevarme el efectivo fuera de España, los bancos pretenden retenerme el 19% en concepto de Plusvalía, ¿que tengo que hacer para evitar este impuesto? gracias.

    Responder
    • Si eres no residente en España y lo eres en Mexico, no pueden retenerte.
      Pero es necesario que esto esté documentado en la gestora de fondos de inversion. Tendrás que facilitarles un certificado de residencia fiscal de Mexico, para que te traten como no residente y no te retengan el 19%

      Responder
  • Buenas tardes y Felicidades por el Bloc.

    A ver, este año me jubilo, tengo pensado irme a vivir al extranjero, seguramente fuera de la UE, al Percibir la pensión, Interpreto que aquí, en España no me descontaran nada, es decir cobrare la pensión en Bruto, sin embargo, salvo error, Interpreto que tengo que hacer la Declaración de Renta en el país donde fuera a residir… es correcto… o España me descontara o me agravara parte de la Pensión. gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Andreu, lo que comentas es cierto, salvo que hayas sido funcionario público. Si no lo has sido la pensión como residente en el extranjero estará exenta de retención. Y efectivamente tendrías que declararla en el país donde residas.

      Responder
  • Buenos días Javier, magnifico Blog.

    tengo la siguiente consulta:

    soy funcionario francés y vivo en España desde hace más de 10 años. Declaro mis impuestos en Francia cada año. en España sólo pago anualmente el impuesto por un apartamento (el 2 % creo).
    Mi pregunta es la siguiente, ¿puede hacienda obligarme a presentar el modelo 100 del IRPF en España también? entiendo que no ya que tributo ya en Francia.
    gracias

    Responder
    • Jaime Molina Lizana
      11 de julio de 2017 15:51

      Si Hacienda te considera residente fiscal en España, te puede obligar a presentar el modelo 100 (IRPF), y luego podrás deducirte en la casilla de Doble Imposición Internacional lo tributado en Francia por lo obtenido allí.

      Responder
  • RENTA DE NO RESIDENTE
    26 de junio de 2017 09:28

    Buenos días.
    Tengo una duda sobre el impuesto de personas fisicas no residentes, se trata de una persona que vive en Inglaterra pero tiene acciones en es paña, es una persona nacida en España. ¿Cuales son los pasos a seguir para la declaracion de la renta? gracias

    Responder
    • Jaime Molina Lizana
      7 de julio de 2017 15:40

      El hecho de haber nacido en España no tiene relevancia alguna a efectos fiscales. Si esa persona es residente fiscal en UK, tendrá que presentar el modelo 210, de no residentes, por las ganancias que obtenga con las ventas de las acciones, o los dividendos, en su caso. Y el 15% que le retengan aquí por los dividendos se los podrá deducir en su declaración de la renta en UK.

      Responder
  • Buenas tardes,

    Soy residente fiscal en UK desde hace dos anios. En UK estoy bajo el regimen de Non-Domicile «Non Remittance Basis», por lo que solo delacro en UK las rentas obtenidas en UK (basicamente trabajo y depositos). En Espania tengo una vivienda alquilada por la que hago el Modelo 210 trimestralmente.
    En Espania tengo acciones por las que recibo dividendos y algunas veces plusvalias por las ventas y fondos de invesrsion. Tanto en los dividendos como en las plusvalias de fondos me retienen un 19%. Tengo opcion a reclamar el reembolso de estas retenciones? Entiendo por su articulo que como residente en otro pais de la Union Europea, estas rentas deberian estar exentas. Que ocurre con las plusvalias de acciones espaniolas que no tienen retencion?

    Responder
    • Jaime Molina Lizana
      11 de julio de 2017 15:43

      Para que dejen de retenerte como si fueras residente, al 19%, tienes que comunicarle al banco que has dejado de serlo, y pedir un certificado fiscal en UK de residente fiscal para presentárselo a la Hacienda española. También debes presentar un modelo 030 comunicando tu cambio de residencia fiscal. De ese 19% que te retienen, el 15% puedes deducírtelo en tu declaración de renta británica. Lo mismo si te retuvieran el 15%.

      Responder
      • En la declaracion de Renta Britanica no tengo que declarar rentas no britanicas si estas no se repatrian a Reino Unido (Non-Remittance basis). Por lo tanto no me lo puedo deducir. El certificado de residencia fiscal ya lo tengo y tambien presente en su dia a la Hacienda Espaniola el modelo 030. la pregunta es, puedo reclamar la retencion? En principio, si no deberia pagar por ella, podria reclamarla. Para la venta de acciones, si entiendo bien, estan exentas de declarar las plusvalias. Cambia en algo que en Reino Unido no declare por mi renta mundial?

        Responder
        • Eres residente en UK
          Las ganancias patrimoniales de valores segun el convenio de doble imposicion entre España y UK tributan SOLO en el pais de residencia. Por lo tanto en España estas ganancias no tributan. No afecta que en tu pais de residencia, UK, esten exentas por cualquier razon, como el remitance basis.

          Responder
  • Hola Emilio:
    He estado trabajando en Perú los últimos 7 años mientras que en España estaba cobrando una prejubilacion, con una retención del 24,5%
    Durante este tiempo he realizado las declaraciones del los IRNR y sin embargo de ese dinero retenido ni me podía desgravar ninguno de los impuestos de los inmuebles, etc…. ni podia usarlo en Perú porque con Perú no hay convenio de doble imposición…. podría solicitar la devolución de alguna parte de ese dinero retenido ?
    Muchas gracias

    Responder
    • No conozco la tributación interna de Peru. Pero si en Perú tienes que tributar por la prejubilación española entonces te dejarán deducir de lo que tengas que pagar en Perú, lo que ya has pagado en España.

      Y si en Perú, tu prejubilación española está exenta, entonces al no haber doble imposición no tienes ningún perjuicio.

      Por como está redactada la consulta, da la sensación de que esperas que te devuelvan la retención en España y que en Perú no lo tengas que declarar. Esto originaría una situación de rentas que no tributan en ningún país del mundo.
      Aunque es posible que expertos en fiscalidad internacional detectemos algunas dis-funcionalidades en las leyes y los convenios que den este resultado; sin embargo esta no es la situación habitual.

      Responder
  • Soy residente en Suiza desde hace años. Vuelvo a España en diciembre. Tengo actualmente minusvalias en bolsa y tambien plusvalias. Mi duda es si las realizo durante mis dias de residencia en España las podre compensar en los años proximos en el irpf.?
    Si no realizo ninguna de ellas en diciembre no tengo que declarar nada ?.
    Por los 11 meses que soy residente en Suiza tengo que hacer el modelo 210 por las plusvalias y minusvalias ya realizadas ?
    Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • En España formalmente, al no haber residido mas de 183 diás no serás residente NINGÚN día de 2017.
      Por lo tanto las ganancias y perdidas de valores no tributan en España si se realizan antes de final de año. En todo caso tributarán en tu antiguo país de residencia, Suiza.

      En España SOLO empezarás a tributar por las rentas que obtengas a partir del 1 de enero de 2018.

      Las ganancias obtenidas en España, por no residentes, por transmisiones de valores depositados en Espña, están exentas. El convenio de doble imposición indica que estas ganancias SOLO tributan en Suiza. Por valores por el año 2017 no tienes que presentar ningún 210.

      Responder
      • En suiza tengo que declarar solo hasta el dia que me marche. El mes de diciembre estare pues en España. Si realizo alguna transaccion de valores tendria que declararla el año proximo por irpf. Ya que no
        tengo que hacer irnr.
        O si cobro algun dividendo en diciembre.
        Muchas gracias de nuevo.

        Responder
        • En España comenzarías a ser residente con fecha 1 de enero de 2018.
          Cualquier ganancia patrimonial en 2017 por valores no tributaría en España, dado que por el convenio con Suiza estas ganancias tributarían SOLO en Suiza.
          Los dividendos cobrados en España en 2017 como no residente, tendrán una retención liberatoria de declararlos en España del 19%

          Responder
  • Hola
    Somos franceses résidentes en españa
    Vamos à vender un piso en Francia y alli tendremos que pagar El impuesto sobre plus valia
    Tendremos que pagar tambien algo en españa ?
    Gracias

    Responder
    • Dado que residís en España y el piso esta en Francia, en este caso se puede originar doble imposición.
      En Francia tenéis que pagar impuestos aunque no seáis residentes ya que el piso está allí.
      En España tenéis que pagar impuestos porque sois residentes por toda vuestra renta mundial, incluida la ganancia del piso vendido en Francia.
      Como se produce doble imposición, vuestro país de residencia (España) está obligado a compensar esta doble imposición permitiéndoos deducir del impuesto a pagar en España lo que ya habéis pagado en Francia.

      Responder
  • Cordial saludo Javier y felicitaciones por tu excelente blog.

    Soy colombiano de origen con 50 años de edad, tengo doble nacionalidad, española y colombiana. Llevo realizando aportaciones únicas anuales a un Seguro de Jubilación de una Mutua española desde hace 7 años por los cuales desgravo en la declaración de la renta de cada año. Pienso regresarme del todo a Colombia y cobrar la prestación en una cuota única cuando deje de ser residente fiscal en España teniendo en cuenta que la Mutua se ha comprometido al realizar el pago cuando demuestre que estoy en esta situación fiscal a pesar de no cumplir con el requisito de tener la edad de retiro. Tengo dudas acerca de cómo tributaré al recibir este dinero, ¿Cómo Pensión con sus escalas del 8%, 30% y 40%?, ¿Cómo rendimiento de capital mobiliario? o ¿Cómo Rentas de Trabajo al 24% por ser no residente en ese momento? o ¿Por un porcentaje mayor como resultado de aplicar los peldaños habituales de una declaración como residente por haber utilizado el seguro de Jubilación para desgravar anualmente?
    Gracias de antemano por sus respuestas.
    Carlos de Huesca

    Responder
    • La tributación de un plan de pensiones cobrado por un NO RESIDENTE en España es que te pagan todo sin aplicar ninguna retención. Ya que el convenio entre España y Colombia establece que los salarios y pensiones SOLO tributan en el país de residencia.

      Así que en España no pagarás nada. Será en Colombia donde te pueden hacer pagar impuestos. Muy posiblemente en Colombia tengas que tributar como rendimiento del capital, por la diferencia entre lo aportado y lo rescatado.

      Responder
  • Gracias por tu anterior respuesta Javier.

    En mi caso, como no residente en España con la doble nacionalidad, pero con residencia fiscal en Colombia.
    ¿Tienen el mismo tratamiento tributario para un no residente los Planes de Pensiones, los Planes de Jubilación, los Seguros de Jubilación, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y los Planes de Previsión Asegurado o alguna otra figuras similar?

    Gracias de nuevo por anticipado por tus respuestas.

    Carlos de Huesca

    Responder
    • Los productos que mencionas son productos con fiscalidad para residentes en España.

      Para no residentes en España estos productos: planes de pensiones, PIAS y PPA están exentos de retención. Los restantes tendrán una retención del 19 sobre el rendimiento obtenido.

      Responder
  • Hola, soy residente en francia y debido a una nueva oferta laboral para 2018 en españa, me han pagado una prima por firma de contrato justo antes de acabar 2017.
    Como debo declararla? Desconozco si la empresa ha retenido algo o no.
    Saludos y grqciae

    Responder
    • Si en 2017 no eres residente en España y no esta exenta de impuestos esta prima tendrás que ver la retención en la nómina. Si es distinta del 24% tendrás que pagar/cobrar la diferencia mediante declaración de no residentes.
      Esta prima estará sujeta también a impuestos en Francia donde podrás deducir el 24% pagado en España.

      Responder
  • Hola,
    Clarificación si es posible por favor:
    En el caso de un español residente en el extranjero que recibe una pensión de la Seguridad Social por haber trabajado ciertos años como funcionario y ciertos años como autónomo: Se considera la pensión pública o privada? Depende del número de años cotizados bajo cada régimen?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Tendrás dos pensiones una de Muface o equivalente por lo trabajado como funcionario. Esta pensión está sujeta a una retención cara en España si eres no residente cuando percibes la pension.
      La de autónomos te la pagará la Seguridad Social y estará exenta en España si eres no residente.

      Responder
  • Yo soy española y mi pareja es británico. Los dos somos residentes en el Reino Unido y tenemos una casa en España que hemos alquilado durante el año 2.017. Pagamos impuestos en Inglaterra y de hecho ya hemos declarado el alquiler recibido en España aquí. Nuestro contable dice que no tenemos que pagar nada en España pero que sería conveniente notificar a las autoridades españolas todo esto. He intentado rellenar el modelo 210 de la agencia tributaria y la verdad es que lo encuentro muy confuso. Donde pone Tipo de gravamen Ley IRNR(%), no tengo ni idea de que poner. ¿Me podrían aconsejar?

    Responder
    • Jaime Molina Lizana
      1 de marzo de 2018 12:58

      Hola, Marta

      Si un no residente tiene una vivienda en España, sea alquilada o vacía, debe tributar por ella mediante el modelo 210. El alquiler para un residente de la UE (y Reino Unido lo es todavía) tributa al 19%. Si le parece todo muy embrollado, podemos hacérselo nosotros. Aquí le dejo mi dirección de correo para enviarme los datos: jaime@jullastres.es

      Responder
  • buenos días ,

    Soy residente fiscal de Francia (Mi familia vive en Francia y mi casa esta también en Francia) y trabajo para una empresa española en España.
    tengo que presentar el modelo de declaración 100 o 210 ?
    Que tipo se tendría que aplicar?
    Llevo años presentando el modelo 100 y sufro un aumento importante de la cuantía de impuestos en Francia al estar obligado de presentar la declaración conjunta con mi mujer ?
    Gracias

    Responder
    • Si tu residencia fiscal esta en Francia, y en España solo cobras salario por tu trabajo, entonces la retención que te hace tu empresa española como no residente (retención del 24%) te exime de presentar declaración como no residente en España, en caso de que la retención no fuera del 24 tendrías que pagar o solicitar la devolución de la diferencia con el 210

      Si fueras residente fiscal en España entonces tendrías que presentar el modelo 100 como residente.

      Responder
  • Buenas tardes.
    La verdad tengo dudas en cuanto al concepto de pensión pública o privada y la repercusión en su fiscalidad de un no residente.
    Yo soy pensionista por incapacidad permanente total de la seguridad social española. Y estuve trabajando para el estado? Pues era personal estatutario del servicio madrileño de salud cuando me dieron la incapacidad después de haber trabajado muchos años, aunque dos años antes trabajé para una empresa pública como personal laboral.
    Se entiende que es esto una pensión pública o privada?
    No está nada claro ese concepto.
    Soy residente en Reino Unido desde hace un año, pero el último año he realizad mi renta en España como siempre, como si viviera alli. Y en Reino Unido no he hecho nada, donde no trabajo.
    Si fuera considerada pensión pública, entiendo que estaría haciendo lo correcto.
    Pero si fuera considerada privada, imagino tendría que tributar donde resido, que es en Inglaterra.

    He visto, como que las pensiones de MUFACE son las consideradas públicas (de funcionarios) y las de la seguridad social parecen consideradas privadas, aunque evidentemente son pensiones públicas, ….muy ambiguo.

    Podría aclararme…gracias

    Responder
    • Quien te paga la pensión, la seguridad social o muface? Las de funcionarios publicos son las de Muface o ISFAS… pero las de la seguridad social son privadas.

      Si fuera pensión privada como no residente en España te pagarían sin retención. Pero si fuera pública la retención sería del 30 o 35%

      Responder
  • Hola, tengo dos cuestiones: 1- Soy pensionista española y resido en Portugal, ¿donde debo cobrar mi plan de pensiones español en una cuenta de no residente en España o en una cuenta en Portugal?
    2- Mí esposo es pensionista de Muface y residente en Portugal, por tanto le aplican retención a su pensión, ¿puede solicitar a Hacienda su devolución?

    Responder
    • 1.- la pensión puedes pedir que te la ingresen donde tu quieras, no afecta tributariamente. En cualquier caso está exento de retención en España y en Portugal practicamente no tributa ya que está exenta del impuesto estatal.

      2.- La retención española es lo que tiene que pagar en España por tener una pensión de funcionario, esto no lo puede recuperar.

      Responder
      • Disculpe, tuvimos un mal entendido, yo preguntaba en el punto 1 por el cobro de un Plan de Pensiones. ¿La respuesta es la misma que para la pensión?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Si eres residente fiscal en Portugal en el regimen de RNH, la pensión y el plan de pensiones están exentos de retención en España, independientemente de que lo cobres en una cuenta portuguesa o española. Y como ya sabes está exento también en Portugal

          Responder
  • Buenos días, gracias por el artículo!
    Por favor, puede aclarar una pregunta: ¿en que casos un no residente que tiene ingresos en España tiene que presentar el modelo 216 ?
    Gracias

    Responder
    • Una entidad española que paga a no residentes, tendrá que presentar el modelo 216. Ejemplo una empresa paga a un trabajador no residente en España por trabajos realizados en España, entonces del salario descuenta la retención para no residentes por trabajo del 24% y lo ingresa en el 216, y el trabajador recibe su salario menos la retencion.

      El no residente el modelo que presenta es el 210. Para cualquier tipo de ingreso o renta imputada.

      Responder
  • Hola y Feliz navidad Javier

    Soy no residente en España y voy a vender mi vivienda en España por menos de lo que me costó en su día. La pregunta es si debe el comprador retener ese 3% y cómo deducirlo después sí hace falta?

    Gracias

    Responder
    • Si el vendedor de un inmueble es no residente, el comprador sea residente o no residente está obligado a retener SIEMPRE el 3% del importe total de la compra. E ingresar este 3% mediante un modelo 211. El notario también está obligado a recordar a ambas partes esta obligación.

      El vendedor posteriormente tendrá que declarar su ganancia o perdida patrimonial como no residente mediante un modelo 210 del que restará la retención del 3%, y si sale a devolver porque no hay ganancia, Hacienda realizará esta devolución.

      Responder
  • Hola,

    Soy NO residente en España, y tributo desde hace 6 años en México. Tengo una casa por la que no he pagado el IRNR durante estos años por desconocimiento.
    Ahora, voy a vender la casa a un valor inferior al adquirido.
    El vendedor va a retener el 3% del valor de la vivienda al realizar la compraventa e ingresará el modelo 211 en la Agencia Tributaria.
    ¿Tengo que ingresar el modelo 210 para la devolución?
    ¿Que implicaciones tiene el NO presentar el modelo 210?
    ¿Qué información pide Hacienda en estos casos?
    ¿Puede pedir Hacienda información sobre lo tributado en otros países?

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

    Carlos

    Responder
    • Hola Carlos,

      Por una parte el vendedor te retendrá el 3% del importe total de la venta.

      Por otra parte tendras que presentar un 210 para declarar la perdida, con lo que no tendrás que pagar nada, pero dado que ya has pagado este 3% tendrán que devolvertelo.

      Pero antes de devolverte esto verificarán que has pagado los 210 relativos a tener una vivienda en España. En este modelo tendras que pagar cada año aproximadamente el 0,27% del valor catastral de la casa.

      Haz calculos, pero creo que habra saldo a tu favor despues de pagar los 210 de 2018 a 2014 que son los que todavía no estan prescritos.

      Responder
  • Hola Javier,
    Quiero felicitarte por tu blog y por ayudar a tanta gente a través de el.
    Mi situación es:
    Soy ciudadana española, con green card en USA. Lo obtuve el pasado diciembre de 2018. Resido en USA pues.
    Tengo dos casas en Cadiz, Espana. Una de ellas es alquilada mayormente en primavera y verano a través de Airbnb, llegando a rentar unos 5000 euros en total al ano.
    Mi pregunta es, en la gestoria me presentaron el modelo 210 fuera de plazo porque yo ignoraba todo esto, el 3Trimestre del ano 2018, por lo que he pagado 1096,54 euros de impuestos. Sin embargo no he declarado nada de la otra casa que no se alquila, pues es donde voy cuando estoy de vacaciones.
    Al parecer debo esperar una multa por presentar fuera de plazo.
    Mis preguntas son:
    Debo presentar estas ganancias para tributar en USA también, teniendo en cuenta que obtuve mi green card\residencia, después de haber rentado una de mis casas?
    Que hacer con la otra casa que esta vacía? Debo presentar algo y cuando en Espana?
    Si debo tributar también en USA, hay algo que pueda actuar contra la doble imposición? Puedo deducir algo en USA en caso de que tenga que tributar?
    Muchísimas gracias por tu tiempo, Javier
    Un saludo cordial,
    Maria

    Responder
    • Hola Carmen, lo normal cuando se tienen cosas en dos paises, es que en el que no se reside se paguen impuestos solo por las rentas obtenidas en este pais.
      Y en el país donde se reside se paguen impuestos por toda la renta mundial, incluida la que ya ha pagado impuestos en el otro pais. Como se produce una doble tributación en este caso, USA te deja deducir de lo que te salga a pagar en el 1040 lo que has pagado de impuestos en España.

      Cuando la casa esta vacía hay que presentar el mismo modelo que el de los alquileres, pero una sola vez al año y por un importe mucho más pequeño. Se toma como base para el impuesto español el 1.1% del valor catastral de la vivienda vacia y esta base paga impuesto al 24%. Como referencia por una casa de 100.000 € de valor catastral pagarás unos 270 € al año.

      Enseñale a tu Tax Agent de USA lo que has pagado en España con los modelos 210 y el lo deducirá en tu declaración 1040.

      Responder
  • Hola Javier,

    Mi caso es el siguiente:

    Trabajo en un pais de africa que no dispone de convenio de doble imposicion.

    Mi empresa española me mando a trabajar a este pais y me paga en ambos paises: un importe en españa por la sociedad española y otro importe en el pais africano a nombre de la sociedad que tienen creada alli.

    Al ser no residente fiscal español ya que vivo todo el año en el pais africano, solicite a la Agencia trinutaria la devolucion de la retencion del 24% que me practicaba la empresa española y me devolvieron el importe.

    Serian dos preguntas:
    1. Teniendo en cuenta que no hay ningun convenio firmado entre los dos paises, ¿yo tendria que declarar en el pais de africa no solo lo que me paga la empresa en ese pais sino tambien lo de españa? En caso de que si…todo el importe devuelto por españa puede que tenga que pagarlo en el pais africano (dependeria del tipo impositivo).
    2. ¿Que cambiaria si se firma un convenio este año entre ambos paises, donde ademas ya se acuerda el intercambio de informacion entre las dos haciendas?

    Muchisimas gracias por su informacion.

    Un saludo.

    Responder
    • 1.- Depende de lo que diga la normativa fical de el país africano donde vives, si en este país se pagan impuestos por tus ingresos mundiales, tendrás que declarar allí también lo que cobras en España.
      2.- La firma del convenio en tu caso no tendría implicaciones, ya que el modelo de convenio establecerá lo mismo que ahora estás haciendo. Lo único será que en el país donde seas residente podras solicitar un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con el otro país.

      Responder
  • Buenos dias Javier,

    Muchisimas gracias por tu pronta respuesta. Gracias también por la claridad de tu explicación.

    Necesitaria contactar contigo directamente para ver si es posible lleves mis asuntos en Espana.

    Un saludo cordial

    Responder
  • Buenas tardes,
    Soy un ciudadano no residente de España. me encuentro en Alemania viviendo. Tengo una apartamento en España en el cual hago el 210 cada 3 meses por arrendamiento. Mi duda es que tengo que realizar mi declaración de la renta en Alemania ahora del ejercicio 2020. ¿Bastaría con rellenar el «Ansässigkeitsbescheinigung» con los ingresos de España y hacer la declaración de la renta alemana simple? o además ¿tengo que reflejar mis ingresos de España en la declaración de la renta alemana también?

    Ante todo muchas gracias.

    Responder
    • En España presentas el 210 como no residente por obtener rentas en España.

      En Alemania si tributas por obligación ilimitada tendrás que añadir a tus ingresos a declarar allí los alquileres de España, y de lo que te salga a pagar podrás deducir los impuestos ya pagados en España-

      Responder

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