Preguntas habituales:
La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml
Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.
Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13
1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
- Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
- Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
- Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?
- Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
- El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
- La identificación completa de la cuenta.
- La fecha de la revocación de la autorización.
- Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.
4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
- No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
- El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
- Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
- Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…
5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?
- Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas
6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?
- Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
- Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta
7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)
- Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
- En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
- Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.
8.- Si una persona es «titular» de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es «autorizada» en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?
Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
9.- Casilla «Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal». No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?
Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:
- Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
- Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.
Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.
- Para obtener la dirección y c.p. de una entidad europea conociendo el NIF: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
- Obtener los NIF de entidades suizas (allí se llama IDE), suele ser muy difícil. empezar buscando en el Registro de Comercio Suizo, su número de inscripción en el Registro Mercantil, http://www.zefix.ch/zfx-cgi/hrform.cgi/hraPage?alle_eintr=on&pers_sort=original&pers_num=0&language=2&col_width=366&amt=007 donde obtendréis la dirección y c.p. de la entidad. Y a continuación introducir el número (que tendrá pinta de CH-123.456.789-1 en el buscador de IDE suizo (es el número que sustituye al antiguo TVA) https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en
10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?
No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.
11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?
- Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
- En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
- En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.
12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.
Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.
- Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
- Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”
13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).
- Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
- Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
- Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave
- Código país: poner el código del país donde están depositadas
- Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
- Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
- Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
- NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
- Dirección: no es obligatoria
- Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
- Fecha de incorporación: no es obligatorio
- Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
- Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
- Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
- Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
- Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.
524 comentarios. Dejar nuevo
En la hacienda foral de Gipuzkoa no tienen el modelo 720, al parecer en Gipuzkoa no estamos obligados a presentar esta declaración….???
La norma que obliga a declarar los bienes fuera de España es obligatoria para todos los residentes en España.
Y también es obligatoria para todos los residentes en territorio de derecho común, en cuanto a los plazos y modelo a utilizar.
Sin embargo en los territorios con derecho foral propio y concierto económico, los plazos y modelo los fijarán las haciendas forales ya sean las vascas o la navarra. Navarra ya ha regulado el modelo y plazo, pero no las haciendas forales vascas.
Hola Javier,
Gracias por este foro!
La pérdida de la prescripción fiscal tiene como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el caso de ser descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo de IRPF (o al tipo del IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos. Sólo en el caso de que el contribuyente sea capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada.
Que piensas de la ultima frase?
Saludos
Nico
Si puedes probar que los bienes en cuestión se adquirieron con rentas declaradas no tendrías problemas con la prescripción.
Aunque te expondrías a la sanción de 10.000 euros por no presentar cada una de las tres declaración incluidas en el 720 (cuentas, valores e inmuebles)
Hola Javier,
Tengo 3 dudas mas
«demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas»
1. En el extrangero declarardas? O solo en España declarardas?
«o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada».
2. Si una persona tiene los bienes desde 2004 en el extrangero y en 2012 es residente en España
se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada?
«El tiempo para la presentación de las declaraciones complementarias es ya escaso: el plazo de presentación de la declaración informativa de los bienes situados en el extranjero finaliza el día 30 de abril del 2013 y parece recomendable la regularización del patrimonio situado en el extranjero no declarado antes de esa fecha con el fin de estar en disposición de cumplir en plazo con la obligación informativa antes mencionada y no perder la prescripción ganada.»
3. Despues 30/04/13 No se puede hacer mas Complementarias?
Gracias Nico
Si eras residente en España con rentas declaradas en España aunque tuvieran su origen en el extranjero.
Si cuando lo adquiriste no eras residente en España, solo hay que probar que el bien estaba a tu nombre antes de pasar a ser residente en España
En la medida de lo posible si se debería presentar la declaración de bienes en el extranjero.
Después del 30 de abril se pueden hacer complementarias del 720, pero la sanción es de 1.500 euros, por presentarla tarde
Las complementarias del IRPF se pueden presentar en cualquier momento, pero sería bueno presentarlas cerca de la fecha en que se presente el 720.
Hola Javier:
Soy alemana, residente en España. Tengo una casa en propiedad en Alemania, que voy a declarar con el nuevo modelo 720 de bienes inmuebles situados en el extranjero. Gracias por su anterior respuesta al respeto.
Esa vivienda, la tuve alquilada durante el año 2012. Por lo que tengo entendido, ahora debo incluir esos ingresos por arrendamiento en mi declaración de la renta aquí en España, aunque no me puedo librar de tener que hacer lo mismo ahí en Hacienda alemana. Es así?
Debido a la existencia de un acuerdo bilateral de impuestos entre ambos países, debería tener el derecho de reclamar a posteriori la devolución de los impuestos pagados aquí en España por esos ingresos por arrendamiento, o no es así?
Por un lado agradecería información sobre mi deber o no deber de declarar dicho importe de alquiler aquí en España (en los últimos 3 años, solo lo hice en Hacienda Alemania).
Por otro lado ruego, en caso afirmativo, me indique las medidas que hay que tomar para poner en efecto el mutuo acuerdo sobre impuestos entre Alemania y España, con el fin de no pagar de forma doble los impuestos que corresponden a dichos ingresos por arrendamiento.
Gracias y un saludo
Tienes que pagar impuestos en Alemania porque el inmueble está en Alemania.
En España también tienes que pagar impuestos por el alquiler, pero para compensar la doble imposición puedes deducirte lo pagado en Alemania.
Si no te has deducido los pagado en Alemania al hacer la renta española puedes reclamarlo a la Hacienda Española
En España, tengo que pagar impuestos desde el primer euro de alquiler que cobro en Alemania? O hay, como en Alemania, un cierto importe mínimo que esté eximido del pago impuestos?
Todo declarante tiene por lo menos un mínimo exento en la declaración de renta de 5.151 euros.
Y si la renta del alquiler es inferior a 1.000 euros por el alquiler no estarías obligada a presentar declaración de renta, pero si lo estarás si los ingresos son superiores a 1.000 euros
Buenos días,
Me estoy encontrando con dificultades para encontrar los números de identificación fiscal en el extranjero de empresas emisoras de bonos y gestoras de IIC de diferentes paises. ¿Sabes si es un problema generalizado y si la aministración es consciente de ello? ¿Podrías informar de medios para conseguirlos? ¿Qué se podría hacer ante la administración si la empresa no lo facilita?
Gracias anticipadas por las respuestas y felicidades por este útil foro
Los NIF de los fondos, no son los de los fondos, tienes que poner el del banco o bróker con quien lo tienes. Si tienes varios fondos en el mismo banco los datos se repetirán en todos.
Sólo tienes que indicar el código de país de donde están depositados.
Módelo 720: Soy residente fiscal en España. Tengo una casa en Inglaterra que compré en 1989. ¿Pongo el valor a la fecha de adquisición? ¿Uso el cambio oficial a fecha de 31/12/2013? En el siguiente año si pongo el valor a 31/12/2014 la diferencia en comparación con el valor de adquisición será muy grande. ¿Tendré que pagar algún impuesto sobre la diferencia? Muchas gracias.
El precio en Libras de compra de 1989, al tipo de cambio de la libra/euro de 31 de diciembre de 2012
Las plusvalías de las divisas no se producen hasta que se conviertan las libras a euros. Así que mientras no vendas no tendrás que pagar nada por variaciones en el tipo de cambio
Hola Javier, no sé si ya lo has contestado antes pero no he podido encontrarlo. Las cuentas en brokers extranjeros para la operativa en futuros y opciones, son tipo omnibus que no están a nombre nuestro. En caso de superar los 50.000€ ,¿hay que declararlas?, no tengo claro si entran dentro de los supuestos.
Un saludo
En el caso de brokers no tienes una cuenta a tu nombre. Lo que has hecho es depositar el dinero para operar o que lo gestionen. Se declaran los valores, y la liquidez que tengas sin invertir en clave V, sub clave 3.
Este dinero no acumula con los 50.000 de las cuentas, acumula con los 50.000 de valores.
«La norma que obliga a declarar los bienes fuera de España es obligatoria para todos los residentes en España»
Luego es la residencia lo que determina la aplicabilidad de esta norma? Lo pregunto porque soy espa@ol, pero llevo residiendo, trabajando y tributando en el Reino Unido desde 2000.
Supongo que esta norma no me afecta a mi, no?
Cierto es la residencia fiscal la que obliga a presentar el 720.
No tienes que declarar.
Pero por precaución pide al HMRC un certificado de residencia fiscal en UK, según el convenio de doble imposición con España. Por si acaso un día los españoles te dieran la lata, con ese papel probarías que no tienes que declarar en España.
Hola Javier,
Estoy en la misma situación que José. Trabajo en Reino Unido, tengo propiedades en Reino Unido y cuentas varias cuentas corrientes, seguro de vida, pensión etc. Además tengo dos casas en España. Una prestada a mi hermano en la que vive como primera residencia y la otra la habito yo cuando voy de vacaciones. En esta última me empadroné en el ayuntamiento.
Me puedes indicar si debo presentar el modelo 720?
Muchas gracias
Franc
Franc, tienes que presentar el 720 si eres residente en España. En este caso deberás declarar, las cuentas en el extranjero si pasan de 50k, los inmuebles en el extranjero si el precio de compra de todos pasó de 50k. Y los seguros si pasan de 50k en valor de rescate. La pensión no se declara en el 720
Tenía entendido que la presunción de residencia por domicilio o motivos familiares, arraigo familiar se vería anulada presentando un certificado en el que demostrara mi residencia fiscal en Reino Unido.
Si, es correcto. Pero el certificado necesario es un certificado de residencia fiscal emitido por el HMRC, en la solicitud al HMRC debes indicar que el certificado es para las Autoridades Fiscales Españolas, este campo está casi al final de la solicitud.
https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes?dept-name=&sub-dept-name=&location=43&origin=http://www.hmrc.gov.uk
En primer lugar felicitarte por el trabajo que haces.
En caso de tener un Unit Linked donde se informa de una cuenta y los valores que lo componen debidamente identifiados…. ¿Qué declaro, el Unit Linked omel desglose del mismo?
Saludos
Jesús, en el unit linked, tu lo que tienes es un contrato de seguro con una compañía de seguros. Cuando das instrucciones de comprar fondos estos se compran a nombre de la compañía de seguros, y esta te atribuye los beneficios o las perdidas.
Declara el unit linked como un único producto: un seguro
Hola Javier.
Me gustaría que me dijeses si sabes de algún modo de conocer a fecha de 31 de diciembre de cada año pasado el valor de la divisa con respecto del euro para realizar complementarias antes de presentar el modelo 720.
También tengo una duda con respecto a la presentación de estas complementarias: una vivienda la compré en octubre del 2007 por lo que supongo que es un ejercicio prescrito y no debo realizar complementaria; otra vivienda se firmó la escritura en diciembre de 2008 y otra en junio de 2009.
Yo, salvo en la que compré en 2007, en las otras dos fui haciendo transferencias conforme al plan de pagos. ¿Se considera adquisición la firma del contrato de compraventa o la de la escritura?
Otra cosa, en la vivienda que se firmó la escritura en diciembre de 2008, ¿debería haberla declarado en el IRPF del 2008 (creo que faltaban 9 días para entrar en 2009)? Quiero decir ¿si tienes una vivienda 8 días hay que imputarla como si la hubieses adquirido el 1 de enero de ese mismo año?.
Muchas gracias por tu paciencia y sacrificio.
Los tipos de cambio oficiales a utilizar están publicados en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/03/pdfs/BOE-A-2013-104.pdf
En general se considera fecha de adquisición la de escritura.
Las imputaciones de rentas inmobiliarias, es lo que debes declarar en las complementarias, si es que no lo has hecho.
Si las has tenido todo el año, por todo el año, y si la has tenido 8 días, por la parte proporcional de 8 días sobre 366. El programa PADRE te pregunta cuantos días hay que imputar de renta, di que 8 y el programa hará los cálculos.
Gracias por la respuesta, Javier.
¿Sabes si para realizar las complementarias desde el año 2008 hasta el 2011 de bienes inmuebles en el extranjero el precio del inmueble es con impuestos o sin ellos? Te lo digo porque me parece que en las escrituras viene el total con impuestos.
¿Qué puede costarme más o menos un asesor para realizar 4 años de complementarias y presentarme teleméticamente el modelo 720? Aproximadamente…
¿Sabes si hay sanción o algún tipo de interés a aplicar a las complementarias desde el 2008?
Gracias de nuevo.
La ley habla de valor de adquisición. Y en otro apartado para las ganancias patrimoniales habla de que por valor fiscal de compra se tendrán en cuenta la suma de valor de compra más gastos de la adquisición.
Puedes ponerlo sin impuestos y luego se podrá defender el razonamiento para hacerlo así.
Las complementarias llevarán intereses de demora a razón del 5% anual.
No procede sanción por regularizar voluntariamente.
Si quieres un presupuesto mandame un correo a jsalinas@cemad.es
Hola Javier.
Tengo una duda que seguro ya has contestado, pero no he conseguido encontrar.
En 2008 compré una vivienda con mi mujer en Polonia.
Mirando las escrituras, veo que el valor de compra es de 253006 zl sin IVA polaco, y la parte del IVA es de 17710.43 zl
Mis dudas son las siguientes:
• ¿el precio que tengo que poner en el modelo 720 es con o sin IVA polaco?
Por otro lado, el tipo de cambio oficial que he encontrado con fecha 31/12/2008 es de 4.1535 zl/€ en la página:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2009:001:0005:0005:ES:PDF
•¿Es el correcto?
• ¿Desde qué año tengo que presentar declaraciones complementarias?
Si entiendo bien, mi base imponible aumenta un 1.1% de la mitad del valor del piso.
¿Eso implica pagar desde el año que me toque ese valor?
Gracias por la respuesta.
Un saludo,
Borja
Para el modelo 720
El precio de adquisición es el valor en Zlotis de 2008.
El tipo de cambio a utilizar es el tipo de cambio oficial euro/zloti de 31 de diciembre de 2012: 4.074 zlotis/euro.
Los tipos oficiales de ese día los puedes ver en http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/03/pdfs/BOE-A-2013-104.pdf
Para IRPF
Tendrías que hacer complementarias desde 2008 a 2011.
El valor será = 1,1% x precio de compra x cambio de la fecha de compra (4.1535) x 50% x tu porcentaje de propiedad = renta a declarar.
Esta renta tributará a tu tipo marginal.
Comentario:
Hola que tal?
Yo tengo una casa en la Catalunya Nord en territorio frances, en la escritura constan 91.000 euros, ¿tengo que declararla?, y ¿porque tengo que pagar aqui, si pago todos los impuestos obligatorios en Francia por esta propiedad?.
No habria manera de impugnar esta ley a traves de la Comunidad Europea, no parece muy logico que si todos somos europeos no podamos comprar una propiedad donde mejor nos parezca siempre y cuando paguemos los correspondientes impuestos en el citado pais de compra.
Gracias por la paciencia que tienes con todos nosotros.
Ramon
Ramon, la declaración 720, no obliga a pagar impuestos. Y por el importe tienes que presentarla.
Por otra parte en IRPF tienes que declarar la imputación de rentas inmobiliarias de viviendas a tu disposición. Y de lo que tengas que pagar en España podrás deducir lo que hayas pagado en Francia. Así se establece en los artículos 6 y 24 del convenio de doble imposición entre Francia y España.
Comentario:
Hola Javier. Estoy con el modelo 720. En un banco de Andorra, tengo acciones de Telefonica España. Entiendo que deberia de declararlas en el modelo 720 ya que estan depositadas en el extranjero, pero al hacer el 720, y poner el ISIN de España de las acciones, no encuentro el pais ESPAÑA. Como lo tengo que hacer?
Muchas gracias
Tienes razón, habría que consignar el primer código de país como España.
Sin embargo nuestra fantástica Administración:
No hay un departamento específicamente destinado al modelo 720, se ha asignado provisionalmente a los de IRPF. Ellos sólo saben lo que se ha publicado en el BOE y algunas consultas que ha colgado la agencia tributaria en la web.
Los de informática tributaria afirman que la aplicación java es correcta y que no tiene errores. Y que la declaración es de bienes en el extranjero y por eso han borrado España.
Espera un poco a ver si corrigen el error.
Javier, muchas gracias por tu respuesta.
¿A que te refieres con cuenta de crédito ? se supone que sera una cuenta de préstamo bancario. ¿habría que incluirla también ? Gracias
Si tienes cuentas corrientes en negativo o cuentas de crédito en negativo, hay que declarar los saldos negativos.
Pero si lo que tienes es un préstamo, los préstamos no se declaran.
¿Que pasa con las propiedades hipotecadas?¿ Se declarará en el modelo 720 el valor neto: Valor de mercado menos el valor de la hipoteca a 31 de diciembre ? o no se tiene en cuenta la hipoteca para nada ? Gracias.
La hipoteca, normalmente es un préstamo con garantía hipotecaria, esto no se declara.
Pero si lo que tienes es un crédito con garantía hipotecaria, en este caso si lo declaras con signo negativo.
Muchísimas gracias!
Estoy tratando de encontrar cuál sería el cambio oficial que tendríamos que usar, pero no lo encuentro, ya que los chelines austríacos ya no existen. Tenemos tambien una propiedad en Alemania y el valor de adquisición es en marcos alemanes, así que tengo el mismo problema. En el link que Usted indica al comienzo de la Página (BOE-Resolución Banco de España ) no figuran ni los chelines ni los marcos.
Desde ya, muchas gracias por su ayuda!
Claudia
Las monedas desaparecidas por haber sido sustituidas por el euro, tienen un tipo oficial de canje: http://www.ecb.int/euro/intro/html/index.es.html
1 BEF 40,3399 (francos belgas)
1 DEM 1,95583 (marcos alemanes)
1 EEK 15,6466 (coronas estonias)
1 IEP 0,787564 (libras irlandesas)
1 GRD 340,750 (dracmas griegas)
1 ESP 166,386 (pesetas españolas)
1 FRF 6,55957 (francos franceses)
1 ITL 1936,27 (liras italianas)
1 CYP 0,585274 (libras chipriotas)
1 LUF 40,3399 (francos luxemburgueses)
1 MTL 0,429300 (liras maltesas)
1 NLG 2,20371 (florines holandeses)
1 ATS 13,7603 (chelines austríacos)
1 PTE 200,482 (escudos portugueses)
1 SIT 239,640 (tólares eslovenos)
1 SKK 30,1260 (coronas eslovacas)
1 FIM 5,94573 (marcos finlandeses
Para entenderlo bien, aunque haya 2 acciones, 5 fondos de inversión y un united link al ser todos de la misma categoría la multa total es de 10, 000. Me confunde lo de «multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase»
Todos son del mismo tipo valores, fondos y seguros. Tienes 8 productos la multa sería 40.000, 5.000 por cada uno.
Hola javier, gracias por la ayuda
Trabaje en Italia durante 10 años en los cuales no fui residente en España. Todo en nomina, legal y con mis impuestos pagados. De ese periodo me quedaron unas acciones, algun fondo de inversion y un seguro de vida united link.
Si no los declaro y un dia hacienda, pongamos dentro de 3 años, los detecta que riesgos corro:
Al ser legales no cabria que me aplicaran el tipo marginal del IRPF no?
Me sancionarían con 10,000 € por cada una de las 3 declaraciones no incluidas: 30,000 €
Me sancionarían por los 3 años que no lo hice? 30,000 x 3 90,000 ?
Tambien es verdad que si hago este año el 720 y salir del limite exento del impuesto del patrimonio me podrian multar por no haber hecho el patrimonio los ultimos 5 años. ¿cual es la multa?
Todos los productos que mencionas pertenecen a la misma declaración la del artículo 43.TER. Suma el numero de clases de acciones, fondos y el seguro y multiplica por 5.000.
Este es el riesgo que corres si no los declaras. Solo te sancionarían una vez, la declaración una vez presentada no hay que volver a hacerla, salvo que vendas o compres nuevos bienes.
Al no haber sido residente en España no tendrás problema de que te imputen las rentas como no declaradas. Pero deberías hacer complementarias por las ganancias y dividendos.
El patrimonio no había que declararlo en 2008 2009 y 2010, sólo tendrías que presentar patrimonio por el año 2011. La multa no es grande.
Gracias Javier por tu rápida respuesta. En cuanto a la renta fija o bonos, ¿no hace falta tampoco poner el NIF de cada emisor, con poner el del banco o broker donde están depositados sería suficiente?
Pon el NIF del intermediario a través del cual los has comprado.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu foro!
Tengo un apartamento en el extranjero en un pais sin convenio que adquiri a mediados de 2012 con rentas declaradas en España en IRPF. Conservo justificante de transferencia desde Espaañ asi que no tendria creo ningun problema. Voy a declararlo en el 720
Estaba pensando en alquilarlo ahora y tenia una serie de preguntas para ver si me compensaba o no:
– Puedo deducirme los impuestos pagados en ese otro pais en España, a pesar de que no haya convenio?
– Como voy a alquilarlo para vivienda, puedo acogerme a la deduccion de la reduccion del 60% o del 100% en su caso? Como podria probarlo? Porque entiendo que es dificil probarlo ante la administracion al no tratarse de residentes en España
Muchas gracias!!
La ley del IRPF, permite deducir por doble imposición los impuestos pagados en el extranjero, y no se limita la deducción a los países con convenio
Si, las deducciones por alquiler de vivienda se aplican independientemente de que la vivienda esté en el extranjero o en España. Lo único que hay que probar es que el inmueble es una vivienda (no un local, garaje u oficina). Y en el caso de que sea un menor de 30 años, me mandas un mail y te envío un modelo de carta para que firme el inquilino y así tener derecho a la bonificación del 100% en vez del 60%.
Buenas tardes Javier.
En diciembre de 2006 siendo español residente en ese país por trabajar para el Estado Español en una institución internacional compré un piso en Francia por valor de 80.000 euros. Al haber sido mal asesorado, en su día no puse esta compra en mi declaración de i.r.p.f. de ese año ni sucesivos.
Me queda claro que he de presentar el modelo 720, pero no tanto cómo he de presentarlo (Declaración complementaria por inclusión de datos o Declaración sustitutiva). Además el sistema no permite introducir un año fiscal diferente al 2012.
No tengo ni idea de cuánto tendría que pagar por no hacerlo en tiempo y si sería sancionado por ello. A cuánto ascendería, aproximadamente, el total? O cómo puedo calcularlo, para ir buscando los fondos necesarios para ese pago?
Si pudiera responder brevemente a estas cuestiones quedaría eternamente agradecido.
Espero que la respuesta a esta pregunta pueda resolver dudas de otros lectores.
Gracias de antemano.
Un saludo.
En el 720, declararás que tienes un piso en Francia, comprado el dia tal por un importe. Este presentalo porque la sanción por no hacerlo es de 10.000 euros.
La renta del 2006 y 2007 están prescritas, la de 2008 prescribe el 30 de junio.
Podrías regularizar presentando complementarias de los años 2008 a 2011, y declarando la renta inmobiliaria imputada por ese inmueble. Para un inmueble de 100.000 podrían ser unos 200 euros de cuota al año.
Buenas tardes.
Podría darme presupuesto para presentar las complementarias de esos años?
El 720 ya lo he presentado.
Un Saludo.
Manuel, si me das los cálculos de lo que hay que declarar en las complementarias, el número de referencia del borrador o datos fiscales y una copia de la declaración presentada, nuestro honorarios serán 60 € + IVA por cada ejercicio.
Si tenemos que calcular cuanto hay que declarar depende del tiempo que lleve revisar la documentación y hacer los cálculos. Llamame y lo comentamos.
Hola Javier:
Lo primero gracias por la ayuda que proporcionas a través de este foro. Hace unos días hice una consulta, pero coincidió que hicisteis «limpieza» de posts justo después. La vuelvo a formular.
Quisiera saber si según tu opinión habría que declarar la posesión de oro físico en el extranjero, concretamente depositado en una entidad denominada Gold Money (www.goldmoney.com). Esta empresa, radicada en la isla de Jersey, se dedica a adquirir y custodiar oro y otros metales preciosos para sus clientes, el cual está depositado en diferentes lugares del planeta. Existen unas comisiones por la compra custodia y cambio de un metal a otro que se cobran en forma de una cierta cantidad del oro que el cliente tiene depositado.
A mi entender, no se trata de una entidad financiera, si bien cada cliente tiene una especie de cuenta con sus metales. Entiendo que es algo similar a la posesión de una obra de arte o de joyas depositadas en una caja de seguridad. Parece que el RD 1558/2012 se refiere siempre a bienes que son susceptibles de generar rentas, y el oro no lo es, si bien puede producir una ganancia o pérdida patrimonial según varía su precio en el mercado.
Muchas gracias por adelantado.
Gonzalo, si es exactamente como dices no tienes que declararlo. Tu eres propietario directamente de oro.
Sin embargo si fueras propietario de unos certificados de depósito, entonces tendrías unos valores respaldados por oro y que si habría que declarar.
El oro no está incluido en la lista de bienes a declarar. Como tampoco lo están los coches, barcos, aviones…
¿El caso de certificados o valores respaldados por oro se declararía como de tipo V-3 verdad?
Si, son valores, pero no representativos de la participación en fondos propios de una entidad,
Pero es posible que sea un certificado de deuda con una garantia colateral en oro, en este caso V2.
Si es oro directamente no se declara
Si es otro caso intermedio posiblemente en V3
Hola Javier,
publiqué un post similar a este hace unos días, pero ha debido de perderse con el problema que tuviste en la web. Mi duda principal es sobre a qué entidades se refieren realmente en la solicitud de datos identificativos (nombre, nif, domicilio, etc.). De tus respuestas en otros comentarios veo que indicas que se pongan los datos del broker o banco donde tenemos contratados o depositados los valores, pero en la normativa no parece referirse a ellos, al discriminar el tipo de entidad a indicar según sea el tipo del valor [en corchetes el tipo de valor al que parece referirse cada caso]:
«Razón social o denominación completa de la entidad jurídica [valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; V-1], del tercero cesionario [valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; V-2] o identificación del instrumento o relación jurídica [valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico; V-3], según corresponda, así como su domicilio.»
Y luego para los fondos lo mismo:
«La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio»
Y en la orden posterior parecen hablar en los mismos términos (los corchetes míos de nuevo):
«Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada [V-1], cesionaria del capital [V-2], o entidad encargada de la gestión o administración de los valores [V-3], o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva [I].»
De todo ello parece indicar que si el tipo es V-1 debemos poner los datos de la empresa de la que tenemos acciones, si es V-2 los datos del emisor del bono, si es V-3 los de la gestora y si es I los del fondo.
El único sitio donde sí parecen referirse al broker o banco que gestiona o tiene depositados los valores es en el campo de código de país, de ahí que no exista opción de seleccionar «ES» al suponer que no vamos a declarar valores depositados en una entidad española:
«CÓDIGO DE PAÍS.
En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:
…
– se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) V”.
– se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”.»
¿Puedes por favor indicarme por qué consideras que la información a indicar es al contrario de lo que comento aquí? Realmente creo que es un tema muy importante que debe ser aclarado, porque por lo que he ido viendo hay gente interpretándolo de ambas maneras y como Hacienda se ponga estricta con las sanciones se puede montar un buen lío con esto…
Un saludo y gracias por tu tiempo
Con las instituciones de inversión colectiva dice que se ponga el domicilio de la IIC, lo cual es normal si soy propietario una SICAV en el extranjero, pero si solo soy un participe más en la IIC, no tiene sentido buscar el CIF de la IIC, puesto que toda la información relevante queda custodiada por la entidad comercializadora, y adicionalmente en muchos caso será imposible obtener los datos fiscales y del domicilio de las IIC.
Y en cuanto a la gradación de la sanciones deben ser proporcionales a la situación que las origina.
Entiendo que sería más lógico lo que tú comentas y no tener que ir buscando los datos de cada empresa de la que tenemos acciones, de cada emisor de los bonos, de cada gestora y de cada IIC, ¿pero si nos atenemos a la literalidad de la ley no te parece que es justamente eso lo que solicitan?
Lo que tu dices en la ley lo dice solo para fondos de inversión. Si consigues los datos adelante. Yo entiendo que se ref
Para acciones y deuda, declaras como entidad el depositario o comercializador.
Disculpa Javier, no quiero parecer pesado pero la ley especifica las entidades sobre las que informar en el caso de los valores:
“Razón social o denominación completa de la entidad jurídica [valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; V-1], del tercero cesionario [valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; V-2] o identificación del instrumento o relación jurídica [valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico; V-3], según corresponda, así como su domicilio.”
Obviamente es más cómodo buscar solo los datos del depositario, pero hablamos de sanciones mínimas de 10.000€
En el Reglamento General, Art 43.ter, dice: La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
En la orden que regula la presentación:
190 – 230 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102):
• Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
• Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
• Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “S”: Razón social o denominación de la entidad aseguradora.
• Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.
En la normativa española, la entidad obligada a comunicar, declarar y en su caso retener, no es la empresa que los reparte dividendos o paga intereses, es la entidad que se encarga de la gestión de pago.
¡Con esta serán ya más de 50 las veces que me he leído esas partes del reglamento y de la orden! Entiendo pues que tu interpretación es que los tipos de entidad que enumera la orden no se corresponden con cada tipo de valores (es decir «entidad participada» para «valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad», «cesionaria» para «valores representativos de la cesión a terceros de capitales» y «entidad encargada de la gestión o administración» para «valores aportados para su gestión o administración»), sino que se pueden referir indistintamente entre ellos, a pesar incluso de que en el primer apartado de código país si hable explícitamente del depositario.
Yo no lo veo nada claro la verdad, si es como dices se podría haber aclarado fácilmente en las instrucciones, desde luego lo de esta declaración es de traca 🙁
Alvaro el motivo de la norma es poder identificar los bienes y tener en la base de datos la entidad que es responsable de pagar los rendimientos o importes de las ventas.
Para este control, que pretende la exposición de motivos, y a pesar de los defectos de las prisas, en la modificación del Reglamento General, tenemos bien detallados en los artículos correspondientes a los obligados y formad de practicar retenciones y a presentar declaraciones informativas sobre rendimientos del capital mobiliario. Y adicionalmente abundante jurisprudencia.
En otras palabras cuando te piden la entidad, lo que quieren es la entidad a través de la cual pueden fiscalizar los movimientos realizados con dichos bienes.
He mantenido una cuenta en el extranjero con una cantidad de dinero superior a 50 000 euros hasta 2008, año en el que cerré la cuenta y transferí el saldo a España. Dicho dinero provenía de salarios de cuando era residente en el país como «detaché» en un organismo internacional y los intereses percibidos. En su momento el dinero estaba exento de ser declarado aunque no los intereses que se regularizaron, los no prescritos , mediante la DTE. ¿Me afecta en algo la ley de declaración de bienes en el extranjero?
Entiendo que en 2012 no tenias cuentas en el extranjero o si las tenias no superaron los 50.000 euros. En cualquiera de estos casos no tienes que presentar el 720.
Perdona que te haga otra consulta. Una amiga, residente en Bélgica desde hace mas de 20 años, trabaja en dicho país y paga todos los impuestos en Bélgica . Pero por razones personales se domicilió en España , su pareja de hecho reside en España. Es propietaria de la casa en la que vive en Bélgica. ¿En qué le afecta la ley?
Al ser residente en Bélgica y pagar sus impuestos allí, puede pedir un certificado de residencia fiscal en Bélgica emitido por las autoridades fiscales de Bélgica, según el convenio de doble imposición con España.
Como puede haber una presunción de residencia por domicilio o motivos familiares. Esta presunción de residencia en España se anula con el mencionado certificado.
Por cierto, Hacienda ha puesto unas cuantas preguntas frecuente más, indicando por ejemplo que para valores no es necesario poner algunos datos de la entidad (como el NIF), ni la fecha de incorporación.
Con esto parece que ya han descafeinado toda la parte compleja. Posiblemente se hayan dado cuenta de que era demasiado!
Al no ser necesario indicar la fecha de compra para los valores, si no la ponemos y tenemos varias compras independientes de un mismo valor, ¿no será necesario ponerlos en varios registros independientes verdad? Porque en la orden dice que lo hagamos, pero sin fecha deja de tener sentido duplicar registros similares en lugar de agruparlos, y realmente es una información innecesaria (cuando si luego vendemos un valor y compramos otro no nos piden hacer nueva declaración)
Efectivamente en este caso no tiene sentido desglosarlos.
Hola Javier
A ver como lo ves: con mi mujer tenemos una cuenta en el extranjero a nombre de los dos. El importe es superior a 50.000 euros a diciembre de 2012, con lo que tendriamos que presentar los dos el modelo 720. En consecuencia, deberiamos de hacer complementaria de patrimonio, pero en el caso de mi mujer, no llega los minimos y no deberia de presentar patrimonio.
Si liquidasemos ahora una donación con documento privado de fecha 31/12/2010 en que dono todo el saldo a mi mujer, y pagamos donaciones y recargos, a 31/12/2012 ese dinero no seria mio con lo que yo no tendria que declarar 720 ni patrimonio.
Ves algun problema en que Hacienda pueda entender que al liquidar posteriormente donaciones no tiene efectos hasta que se liquida donaciones y por lo tanto ambos deberiamos de haber declarado el modelo 720?
Muchas gracias
Alberto, te remito al artículo 1227 del Codigo Civil:
Por lo tanto a efectos de un tercero, Hacienda en este caso, la fecha del documento privado no cuenta hasta que lo eleves a escritura pública o lo liquides en tributos de la comunidad autonoma
Gracias Javier, esta claro.
Una duda, estoy con el modelo 720 y en algun banco de Suiza tengo FIM con ISIN que empieza con LU ( Luxemburgo). Es una inversion que ha realizado el propio banco en fondos de inversion.
En el modelo 720 está claro que tengo que declarar el ISIN del fondo y luego el banco en que lo tengo depositado.
A nivel de renta, el tema de imputacion de rendimientos en fondos de inversion situados en paraisos fiscales, que tengo que tener en cuenta, donde esta el FIM o la entidad en que lo tengo depositado? Si es el banco donde esta depositado, como es Suiza no es paraiso fiscal, pero si es el Fondo ( en este caso es Luxemburgo y me suena algo que para fondos si que era considerado como paraiso fiscal) tendría que hacer imputacion de rentas por fondos de inversion ubicados en paraisos fiscales?
Es decir, en renta, para la imputacion, que manda, donde esta ubicado el fondo en si ( ISIN) o el banco donde lo tienes depositado?
Muchas gracias
En la casilla que hay a la izquierda del ISIN pones el código de país LU.
Y en las casillas de la entidad pones la entidad Suiza, sus datos y el código de país CH.
No tienes que hacer ninguna imputación porque Luxemburgo en su totalidad ya no tiene consideración de paraíso fiscal.
La imputación del 15%, se realiza en caso de que no puedas probar cual ha sido la rentabilidad real del fondo.
Gracias
Por lo que entiendo, en el caso de imputaciones de rentas se tiene en cuenta donde esta ubicado el fondo, no la sociedad o banco donde esta depositado.
Luxemburgo, en 2008 no era paraiso fiscal?
Muchas gracias
Fantastico el foro, no sabes la de dudas que nos estas aclarando!
Si, es correcto lo que dices. Pero la imputación general como renta del ejercicio del 15% del patrimonio que tengas en el fondo, casi seguro que no procede sólo deberás imputar la rentabilidad real que haya producido.
Hola
Soy un no residente en Bélgica y trabajo para la Union europea.
Este ano nos han mandado de la agencia tributaria una obligacion de declarar bienes y salarios si sobrepasan el valor de 50.000 euros.
Yo compré una vivienda en el 2008 y sobrepasa el valor estipulado. Por lo tanto tendré que declararla.
Me pregunto si es legal la obligatoriedad de hacer el modelo 720 por via telematica y no manual. Esto para mi es completamente ilegal, puesto que todo ciudadano debe de tener la posibilidad de hacerla manual y no todos tenemos un ordenador.
He visto sanciones en caso de que uno se equivoque, por qué? es que uno no puede equivocarse? Por ello por a presentar un dossier ante la Comision europea para ver sobre la legalidad de presentarla por via telemática.
El valor del bien es lo que pagué en el 2008? y la hipoteca que pago no la puede declarar? No se puede anexar ningun documento en el 720? Creo que nos lo hacen cumplimentar asi para que nos equivoquemos, sino por qué no se puede hacer manual? Y hay una sancion para los que no la hagamos por via telematica?
Gracias por su ayuda pero estoy perdido y asustado de ver que tengo que declarar a Espana un bien que es mi vivienda principal y pago mis impuestos en Bélgica, yo desearia si tengo algo que pagar pagarlo a Bélgica y no a Espana donde no resido desde hacer mushisimos anos.
Un saludo cordial
Hola Luis,
Con la informatica, tienes razón, la ley española establece el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración por medios telemáticos, pero legal o no, lo han establecido como una obligación, especialmente en trámites tributarios; y efectivamente sin un soporte legal suficiente.
Entiendo que tienes claro donde eres residente. Supongo que por el protocolo de privilegios en inmunidades, si fuiste contratado en la UE, cuando eras residente en España. Pero los medios de prueba los puedes aportar tu. Hacienda española no dispone de estos medios de prueba. ¿podrías también considerarte residente en Bélgica?
En el 720 se declara el valor del bien, sin restar la hipoteca. Si decides presentarlo y necesitas ayuda me puedes contactar en jsalinas@cemad.es
Hola Javier,
En Abril de 2009 envie a traves de una de mis cuentas en España
152,000 euros (200,000 USD, al cambio de entonces) a unos
amigos que tienen una empresa en E.E.U.U. Se trata de un prestamo
a 10 años al 5% que empieza a pagar intereses en el 2014, no habiendo recibido
hasta la fecha interes alguno.
No he incluido hasta la fecha ninguna informacion al respecto en ms declaraciones
al no haber percibido intereses. Y doy por hecho que al haber salido el dinero de
mi cuenta bancaria no hay riesgo de que se considere una «regularizacion» con
todo lo que pudiera esto conllevar…. Mi pregunta es si estoy en lo cierto en lo
anterior y tambien, si debo declarar los intereses que aún no he percibido?
Gracias de antemano por sus comentarios.
Guillermo, todo depende de como esté redactado y registrado el contrato de prestamo.
Para que el contrato sea válido frente a terceros (hacienda) debe cumplir alguna de las situaciones del artículo 1227 del código civil.
A falta de prueba en contrario puede operar la presunción de onerosidad de los préstamos, al tipo de interés legal del dinero, actualmente 4%.
tengo una casa en miami que costo 90.000 euros y tengo 3 cuentas que no tenian a 31 de diciembre mas que 3.000 euros.Tengo que declarar la casa, pero ¿las cuentas tambien?.
Sólo la casa. Las cuentas no.
Estimado Javier:
Lo primero es agradecerte la información que nos facilitas, pues está sirviendo de gran ayuda.
Quería hacerte la siguiente consulta:
– Mi madre (residente en España) tiene unas cuentas abiertas en el extranjero, las cuales declarará en el modelo 720. Asimismo, cobra una pensión mensual de Francia; el dinero de la pensión se lo ingresan (la seguridad social francesa) en una cuenta en España (de un banco español). Mi pregunta es si en la declaración que va a hacer con el modelo 720 tiene que incluir la referencia a la pensión francesa.
un saludo
Vincent.
La pensión de la seguridad social francesa NO se incluye en el 720. saludos.
Hola Javier, soy representante con poder de disposicion de las cuentas y valores que tiene un Familiar en el extrangero, con las cuentas no hay problema puesto que la suma de todas no alcanza el minimo para declarar; pero la suma de los valores(fondos de inversion) si superan ese minimo de 50.000 euros . La duda surge cuando preguntando en Hacienda por dos veces y distintas personas, en el telefono de Informacion tributaria 901.335533, si como Representante de los fondos de inversion tengo que hacer las declaracion, me indican que solo si se tratara de cuentas (valor C),en donde dice textualmente: se consignara la fecha de apertura de la cuenta,de la concesion de la autorizacion o del poder de disposicion, o de cualquier otra forma de titularidad real.
en cambio en los demas bienes o derechos V e I, solo habla de consignar la fecha de adquisicion de la titularidad, o titularidad real. Ante la duda he sugerido hacer una consulta vinculante en Hacienda y me advierten que no hay tiempo.
Como por otra parte he leido en tu bloq la obligatoriedad de dicha declaracion, estoy hecho un lio, ¿que crees que debo hacer ante esta situacion? saludos Joaquin
Entiendo que para valores, sólo tienen que declarar los titulares o los titulares reales (cuando aparentemente el titular es otro pero realmente es de otra persona)
Gracias Javier por la informacion que nos estas prestando en la cumplimentacion de esta declaracion 720, tan llena de equivocos,e imprecisiones
He consultado la ley/2010 a que haces mencion, y en el articulo 4 de la citada ley indica textualmente.
Identificacion del Titular real: a los efectos de la citada ley, se entenderá por titular real:
A/La persona o personas fisicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relacion de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
B/La persona o personas fisicas que en ultimo termino posean o controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital….
C/La persona o personas fisicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o mas de los bienes de un istrumento o persona juridica que administre o distribuya fondos… y aqui termina.
En el caso de los: Representantes,Autorizados,con poder de disposicion, etc, segun tu opinion ¿encajarian estos en alguno de estos supuestos?, ¿en cúal de ellos?
Si se mantuviera la indefinicion por Parte de la Agencia Tributaria, y la duda en los declarantes, ¿sería aconsejable hacer la declaracion, por si acaso, para evitar sanciones, o esto tendría tambien sus riesgos?.
Gracias nuevamente por tu ayuda
Los autorizados presentan la declaración 720 seleccionando en el campo titularidad: «autorizado».
Los titulares reales son aquellos que son los dueños realmente del bien y en los papeles no figure su nombre como propietario. El caso típico sería el dueño que no aparece en los papeles y en su lugar aparece un testaferro. En este caso deberían indicar en titularidad: «titular real».
Un caso no ilegal bastante habitual, es el de un bien ganancial que aparece sólo a nombre de uno de los cónyuges, el otro debe declarar su mitad como titular real.
soy Joaquin ,perdon Javier en mi anterior consulta hice una inconcrecion que quiero valores en tu respuesta , en los apaartados B y C de Titularidad real creo recordar no hice mencion como dice la ley, a que tanto los bienes o derechos que se posean o controlen correspondan a personas juridicas; creo que esto es importante para determinar si es necesario hacer o no la declaracion; pues entiendo no es lo mismo el Representante o Autorizado de una Sociedad (Persona juridica)
,que Representante o Autorizado de otra Persona fisica. Perdon nuevamente y gracias por tu paciencia
A efectos de la norma mencionada o del 720, es indiferente que sea autorizado de persona jurídica que de física. La norma persigue fundamentalmente el uso de testaferros, o sociedades interpuestas para ocultar la titularidad real.
Hola Javier. Felicitaciones por el Foro.
Te expongo mis dudas. Tengo un apartamento en Francia,un garaje,y un trastero en
la misma finca por los que pague,por los tres lotes 400.000 Francos en 1995,unos
60.000 Euros. Este pago engloba los tres bienes.No especifica la escritura el valor de cada uno.Tanto en los impuestos que pago asi como en los recibos de gastos de comunidad los tre lotes aparecen por separado,cada uno con un número diferente. Mi duda es ¿ Cómo puedo calcular el valor de cada bien? ¿ Pudiera ser que el valor del apartamento raspara o no llegara a los 50.000?
¿Como hacer el cálculo en este caso? Si lo que sobrepasa es solo el apartamento,
¿debo declarar tambien los otros dos bienes?
Gracias anticipadas. Un saludo.
Soledad, tienes tres bienes, si entre los tres pasan de 50.000 € entonces tienes que declarar los tres. Si tienes problemas para desglosar los valores, podrías declarar los 3 como un único bien, especialmente si se adquirieron en la misma escritura y el valor no viene desglosado.
Hola Javier, Gracias por este foro!
tengo acciones de la empresa de USA en la que trabajo parte compradas con un Plan de acciones para empleados a lo largo de 4 años y otra parte entregadas por la empresa como premios con una entregar parcial anual durante 4 años. tengo las siguientes preguntas
1. ¿ las debo declarar debo declarar como V1 ?
2. Aunque son de la misma empresa como cada una de ellas las gestiona un broker diferente de USA ¿ Debo separarlas en 2 registros ?. Al no ser obligatoria la fecha de incorporación parece que no hay de detallarlos.
3. Respecto al campo Clave de representación de valores en e 720 ¿ Qué son valores representados mediante anotaciones en cuenta ? ¿ y los no representados ?
4. ¿ Sabes donde encontrar el Tax identification Number de brokers USA ? Entiendo que es lo que hay que poner
Hola Alejandro:
Si tienes acciones, y pasan de 50.000, si, tienes que declararlas como V1.
Si tienes opciones o derechos sobre acciones (o cualquier otro tipo de derivado) no hay que declararlas.
Si están en 2 broker distintos, declara como dos bienes distintos, porque la identificación de la entidad (broker) será distinta.
Todas la empresas cotizadas estan representadas por anotaciones en cuenta.
Conseguir por internet los NIF de entidades americanas es dificil, lo más facil es pedirselo al broker directamente.
Hola Javier,
Soy argentina y resido en España desde el verano del 2011, y tengo inmuebles en mi pais por lo que pago impuestos alli y también tengo residencia fiscal alli. Estos superan el valor de 50000 euros a valoración actual, pero en las escrituras al cambio en el tiempo de adquisicion, su valor es irrisorio y no llegarian a los 50000 euros, es necesario hacer la declaración? Hay que pensar que en Argentina con la crisis financiera del 2001, el precio de los inmuebles cayeron estrepitosamente y su valor no se puede comparar a dia de hoy, eso sumado a la inflación hace que los valores hayan quedado obsoletos, pero su valor legal de escrituración es el que está acentado.
Antes del 2011 y desde el 2004 he trabajado y residido en Suiza, por lo que me ha quedado una cuenta de ahorro alli que supera la cantidad de 50000 euros, esta cuenta tendré que declararla, eso afectará a mi declaración del IRPF aqui en España?? Tendré que pagar impuestos aqui en España????deberé pagar mas IRPF si ya pago impuestos en Suiza por dicha cuenta por ser no residente allí?? La cuenta es de ahorro, no es ni cuenta corriente, ni plan de pensiones, ni deposito a plazo y no está invertido en acciones.
Muchas gracias por tu información.
Myriam
Si los inmuebles a precio de adquisición no llegan a 50.000€ no tienes que declarar ninguno.
La cuenta suiza al pasar de 50.000 €, tienes que declararla en el 720.
En IRPF, tendrás que declarar los intereses de la cuenta, pero podrás deducir que los impuestos o retenciones pagados en Suiza.
Por cierto, siendo residente en España, la retención a los intereses en Suiza debe ser del 15%, no del 30% general a los suizos.
Hola mis padres (pensionistas) residen en España, pero tienen cuentas en el extranjero que superan los 50000 euros, se trata de dinero en parte acumulado por ahorros que tenian quando residian y trabajaban en el extranjero y sobretodo acumulado por la pension que estan percibiendo desde hace mas de diez años en el extranjero .
Tienen que declarar con el modelo 720 y cuales seran las sanciones, deberan pagar impuestos retroactivos por todos los años en los que no han tributado.?
Si, tienen qe presentar el 720.
Y en IRPF, declarar los intereses cobrados en el extranjero. Si no se ha hecho los años anteriores (2008-2011) se pueden presentar complementarias, el coste será aprox un 21-25% de los intereses cobrados en esos años, y sobre este se añadirán los intereses de demora que pueden ser un 15% extra sobre lo que tengan que pagar. Al regularizar voluntariamente no hay sanciones.
Buenos días,
Como ya has informado, el saldo mantenido en un broker hay que declararlo en el V3, pero ya sabemos que en muchos brokers se puede realizar apalancamiento, pongo un ejemplo:
Tengo 52000 euros. Compro 100000 USD en acciones, que el broker me financia con la garantía de los euros, manteniendo los euros en la cuenta disponibles. Situación hipotética a 31 diciembre: 52000 euros en V3, más 100000 USD, pasados al cambio en euros, en V1. Cuando en realidad mi patrimonio real es de 52000 euros.
¿Hay alguna manera de que este apalancamiento quede explicitado para evitar que , a primera vista, se puedieran considerar unos ingresos no justificados con las posibles verificaciones, etc.?
Gracias anticipadas por tu respuesta.
Carlos, si estás apalancando posiblemente estas operando con derivados y los derivados no se declaran. Cosa distinta es que estuvieras comprando valores a crédito, en cuyo caso tendrías que declarar todos los valores comprados incluidos los a crédito.
En la declaración 720, se declaran los bienes no tu patrimonio, es decir, no se restan las deudas. Por lo tanto debes declarar las acciones y la cuenta. No hace falta explicar nada más, porque se declaran bienes, no el valor neto de tu patrtimonio.
Hola Javier,
Te agradezco de antemano de lo que me puedas informar. Yo viví en Italia y era residente, en el 2006 comprè un piso con una hipoteca a 30 años.
Desde el 2010 soy residente en España, el piso tiene un valor de 150.000 euros y aùn tengo que pagar el crèdito. ¿Tengo que declararlo?
Si tienes que declararlo. En el 720, se declaran los bienes, y no se declaran las deudas.
Hola Javier,
Sabes como se va a tratar un RRIF (registered retirement investment fund)canadiense? Es un instrumento para jubilados, y tenia que convertir un RRSP (registered retirement savings plan, un instrumento para trabajadores) a este instrumento antes de cumplir 70 anos. Es verdad que no necesito declarar (720) este bien si puedo probar que el instrumento existia antes de ser residente fiscal en Espana? Entiendo que tengo que tributar los ganancias que sale cada ano (IRPF) despues de ser residente en Espana. Si tengo que declararlo, es suficiente declarar la entidad financiera que gestiona el RRIF o tengo que declarar todos los contenidos (cada uno de los acciones, alrededor de 100 diversas acciones?)
El RRIF, se trata como un plan de pensiones que ya está en prestaciones. No se declara en el 720. Y las retiradas, en general tributan como rendimientos del trabajo en España.
Buenos días Javier.
Muchas gracias por estas informaciones tan aclaratorias, tengo una duda que le agradezco me pueda resolver.
Soy español y nacido en Suiza, hijo de emigrantes españoles, estuve allí hasta los 25 años hasta que decidimos regresar toda la familia a España.
Estuve trabajando en Suiza 8 años de lo cual conservo ciertos bienes de los cuales nunca he informado en España.
Cuentas por valor superior a 50.000 €, además Fondos de inversión, valores y un seguro de vida también por valor de más de 50.000 €,
Según los comentarios que he podido leer tendría que hacer dos declaraciones, una por la cuenta y otra por el grupo valores más inversión más seguros.
Sobre el seguro lo que no me queda claro es si sólo se debe declarar cuando se cobra o por el valor a 31/12. Si el seguro sólo se incluye al cobro el valor de acciones + fondo no llegaría a los 50.000 por lo cual no habría que hacer 720 del grupo 2 ¿Es así realmente?
Además en todos estos activos tengo como autorizado a mi hermano que no mantienen ningún bien en Suiza, ¿El también tendría que hacer el modelo 720?
Gracias de nuevo.
El seguro se valora por su valor de rescate a 31 de diciembre, y acumula para el límite de 50.000 junto con las acciones y los fondos.
Si, tu hermano tendría que declarar, como autorizado.
Gracias por su respuesta Javier,
En su opinión, existe algun riesgo por el «informar» ahora de cuentas abiertas en Suiza hace más de 10 años cuando se era residente fiscal allí y de las que nunca se ha informado en España?
Saludos
Si el riesgo se limita a que descubran rentas no declaradas en IRPF en los últimos 4 años, procedentes de estas cuentas. La cuantificación de este riesgo corresponde a las cuotas no pagadas en IRPF de los rendimientos no declarados en los últimos 4 años.
hola . soy residente en españa pero soy extrajera.
tengo una casa en my pais que no esta acabada .
la hemos echo poco ha poco con la aiuda de mis padres y no sabemos cuanto dinero hemos gastado ademas que en my pais no hay euro.
como voy ha saber el valor de adquizicion?
que hago?
Ana, calcula el valor como la suma de lo que os ha costado el terreno y el coste de lo que costaría construir la casa. Si el importe pasa de 50.000 entonces tendrás que declararlo en el 720.
Cuando legalices la construcción de la casa en Rumania, supongo que tendrás que declarar un valor de la vivienda en el ayuntamiento, usa el valor que usarás para esto.
Usa como tipo de cambio del leu/EUR = 4.4445
Hola Javier,
Me parece magnífica tu labor en este blog y me ha sido de mucha ayuda… aunque
me ha dejado con una gran intranquilidad. Ejemplo: a 31 dic 2012, valores en el extranjero:
– cuenta con 3700 Eur, sin variación en el último trimestre
– participaciones en SICAV por valor mercado 48700 Eur
– y depósito de 198000 Eur en oro metal
Después de todo lo leído, el oro NO DECLARA y ninguna de las otras partes alcanza 50000 Eur, por lo que no hay obligación de declarar.
¿Correcto?
…
Pero… ¿Es doctrina segura, admitida por hacienda, que el oro físico no hay que declararlo?. El tema es crucial, pues significa estar en la legalidad o no y puede suponer una ruina. No encuentro ninguna otra referencia al tema, aunque tampoco veo cómo incluir el oro en el 702. Si hubiera alguna duda, ¿Sabes si es posible y cómo consultar el tema con hacienda mediante algún medio seguro – con respuesta por escrito-?
El oro, si tienes oro físico en una caja, no hay que declararlo.
Si son fondos o depósitos referenciados al oro, si hay que declararlos, como valores.
Es muy importante que mires exactamente que producto tienes en relación con el oro.
Hola Javier,
En primer lugar queria felicitarte por este foro, pues es de gran ayuda para quienes no estamos tan familiarizados con el tema.
Respecto a la obligacion de presentar la declaracion:
1. Cuentas: en total no superan los 50.000 euros, por lo que no las incluyo en la declaración.
2. Participaciones en una sociedad no residente: tengo el 25% de una sociedad cuyo capital social es de 40.000 euros, por lo que tampoco las incluyo.
3. Mi duda es acerca de varios prestamos hechos a dicha sociedad cuyo importe total es aproximadamente 190.000 euros. ¿Tendría que declarar dicho prestamo en el modelo 720?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo
Las participaciones se declaran, en caso de sociedades ni cotizadas ni auditadas por el mayor de tres valores
el nominal
el beneficio medio de los últimos tres años
el valor contable del último ejercicio cerrado.
Verifica, si según esto sigues sin llegar a los 50.000
El préstamo es una cesión de capitales a terceros y se declara en el apartado V2
Por lo menos por el préstamo tendrías que presentar el 720
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre el modelo 720. Poseo una vivienda en la Habana cuyo valor de adquisición actualizado a los tipos de cambio a 31/12 supera los 50.000 euros, por lo que está claro que tengo que declararla.
La cuestión es otra, esa vivienda aunque en escrituras soy su único titular también es de mis dos hermanos, ( tenemos un contrato privado firmado) los cuales están casados en gananciales.
Sólo tengo obligación de declararlo yo ya que soy el único que aparece en las escrituras o ellos también por el hecho de existir ese contrato privado.
Me convendrían que ellos también pudieran declararla
Según lo que cuentas tu deberías declarar un tercio como titular y tus hermanos (y cónyuges si la adquisición es ganancial) declarar como titulares reales, es posible que la parte de cada uno de ellos no llegue a 50.000, pero la obligación de presentar la declaración es por el valor del bien no por el valor de la participación del declarante.
Por otra parte debéis solucionar la discrepancia entre titularidad real y la oficial.
Hola Javier,
Tengo varias cuentas en el extranjero y sumando saldos no llego a los 50.000 Euros. Sin embargo soy apoderado de varias cuentas pertenecientes a varias sociedades extranjeras que si sumo todos los saldos si superan.
¿Tengo entonces que declarar todas las cuentas aquellas en las que estoy autorizado y las mías propias?
Si fuera así estaría declarando cuentas como autorizado que los propios titulares no tienen que declarar. ¿Tiene sentido?
Muchas gracias,
Las cuentas de las sociedades computan, salvo que sean filiales de empresas españolas y en las cuentas anuales consolidadas de la matriz española y en la memoria aparezcan dichas cuentas debidamente identificadas.
En tu caso es un despropósito, pero tiene sentido para perseguir el uso de sociedades interpuestas para evitar la identificación del titular real de bienes en el extranjero.
Hola Javier,
ante todo quiero felicitar a tu bloque.
Aqui nuestro caso:
Desde hace 2 anos vivimos, yo y mi marido aleman en alemania y estamos empadronados aqui. No hemos notificado aun en la embajada espanola, por lo cual suponemos que seguimos empadronado tambien en espana.
En alemania hemos comprado en 2012 una casa con valor superior de 50.000Eur.
Estamos entonces residentes o no residentes y obligados a presentar el modelo 720?
Podriamos presentar el modelo 720 en el caso a travez del internet sin tener certificado digital? Si no, como podemos presentarlo?
El empadronamiento no tiene efectos fiscales directos.
Quizás en vuestro caso lo mejor sea no presentar nada en España y solicitar en Alemania un certificado de residencia fiscal acorde al Convenio de Doble Imposición con España, a las Autoridades fiscales alemanas (solicitarlo los dos)
Este certificado prueba que sois residenes fiscales en otro país, y esto es el mejor medio de prueba de que no sois residenes en España.
Al no ser residentes en España no teneis que presentar el 720
Saludos a todos
Hace 20 años compre un inmueble en Marruecos por un precio de 24.000€ que rehabilité completamente como «maison d’hotes» o alberge rural. En la actualidad lo tengo a la venta por un valor de 200.000€. mi consulta es la siguiente:
¿Debo declararlo segun la normativa reciente, en funcion de su precio de venta o no es necesario ya que su valor de compra escriturado no supera los 50.000€?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Marcos, la norma establece la obligación de presentar el 720, en función del precio de adquisición.
Al no especificar que el precio de adqusición se debe incrementar en el importe de las mejoras realizadas en el inmueble (cosa que por ejemplo si se especifica en IRPF), entiendo que no hay que presentar 720 por este inmueble.
Hola Javier,
Yo tengo una casa no declarada en Andorra desde hace muchos años y la voy a declarar en breve en el M 720. Los gastos de suministros de esta casa los pagaba desde una cuenta también en ese país donde hacía pequeñas aportaciones justo para ir pagándolos. Nunca superaron un saldo de 2 o 3.000 euros. Entiendo que esta cuenta no se debe declarar por esos importes pero puedo tener problemas por eso? Quiero decir puede inducir a sospechas y tener problemas posteriores declarar la casa y no una cuenta desde donde se pagaban esos gastos derivados del uso de la misma (aunque repito que legalmente entiendo que no se deba declarar) ?
Muchas gracias
La cuenta no hay que declararla porque los saldos no llegan a 50.000. Tranquilo que no te dará ningún problema al no declararla.
Buenas noches Javier.
Gustaría de clocar unas dudas e te lo agradezco por si me puedes aclarar.
Soy de nacionalidad portuguesa, y soy residente y trabajo en España desde 2007. En 2009 compré un piso en Portugal por el valor de 87.000 euros, que se encuentra alquilado desde diciembre de 2009 hasta la actualidad. Desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha actual he declaro y pagado impuesto relativos a lo mismo en Portugal. En su momento de adquisición, por falta de información, no he declarado esta compra ni la rentabilidad obtenida por el alquiler, en mi declaración de hacienda en España ni en los años sucesivos.
Debería haber declarado la adquisición en mi declaración de IRPF del ano de adquisición y su respectiva rentabilidad con el alquiler en los siguientes años ¿
Me queda claro que he de presentar el modelo 720, pero no tanto cómo he de presentarlo
No tengo ni idea si tengo que declararlo o pagar multa de cuánto tendría que pagar por no hacerlo en tiempo y si sería sancionado por ello. A cuánto ascendería, aproximadamente, el total? O cómo puedo calcularlo,
Si pudiera responder brevemente a estas cuestiones quedaría eternamente agradecido.
Gracias.
Un saludo.
En IRPF no se declara la adquisición; sólo se declaran los rendimientos. Los alquileres de los años 2009 2010 y 2011, los deberias declarar haciendo complementarias de IRPF. Si necesitas ayuda para los calculos mandamen un correo con los datos de los ingresos y los gastos.
Hola Javier:
Soy residente fiscal en España aunque vivo en México y este año no estoy obligada a presentar declaración de la renta porque los rendimientos del trabajo son inferiores al límite establecido. Mi marido recibe una pensión de Holanda y es residente fiscal en México porque tiene nacionalidad mexicana aunque también tiene nacionalidad española. Tenemos una casa de la que sólo está escriturado el terreno a nombre de él. En una escritura de separación de bienes me quedó adjudicada la casa aunque nunca la hemos registrado a mi nombre. ¿ Tengo que hacer la declaración?
Gracias por tu ayuda.
Si, Maria, tienes que presentar el 720, indicando en titularidad que eres «titular real». Vamos, suponiendo que la casa pase de 50.000 de valor cuando se te adjudicó.
Gracias Javier por tu respuesta. Podrías y deberías cobrar porque además de clarificadoras, tus respuestas son sencillas y perfectamente inteligibles.
Con respecto a la casa que se me adjudicó al hacer la separación de bienes, no se le atribuyó un valor determinado. Esta casa se construyó poco a poco y el único valor del que hay constancia es el valor catastral anterior a la separación de bienes e inferior a 50 mil € por lo que creo que no tengo que declararla. Durante 2013, voy a venderla y supongo que tendría que declarar la plusvalía el próximo ejercicio fiscal ¿estoy en lo correcto?. Gracias de nuevo.
Si la casa la vendes en 2013, la plusvalía tributará la mayoría al 27%.
La plusvalía se calcula por diferencia entre el precio de venta y el de compra.
En la separación de bienes, supongo que la mitad ya era tuya y en la separación se te adjudicó la otra mitad. Si no hay precio de adjudicación entonces se entiende adjudicada por su valor de mercado el día de la transmisión, que lo tienes que fijar tu, pero la Administración tiene derecho a comprobar el valor tasándola.
Hola Javier,
He leído este blog sobre el 720 y me he quedado muy sorprendido de la cantidad de dudas que has resuelto. Aún así, creo que quedan muchas preguntas sin respuesta (no por tu culpa, por supuesto) lo que da una idea de lo bien hecha que está la ley.
Mi problema es cómo declarar el efectivo que tienes en la cuenta de un bróker que se dedica a darte el servicio de intermediación en la compra venta de futuros.
Sé que ya has respondido que hay que declararlo como «V3» pero el problema viene cuando hay que rellenar los campos del formulario. El formulario está claramente orientado a reportar valores (acciones de empresas, bonos, etc) y no veo como se puede declarar efectivo.
¿Cómo habría que rellenar los siguientes campos, que son obligatorios?:
– Clave Identificación (supongo que 2, valores extranjeros sin ISIN)
– Identificación de Valores (efectivo?)
– Identificación de la entidad (Es el broker?)
– Clave de representación de valores
– Número de valores
En fin que yo no veo que esto se pueda hacer con el formulario actual.
Lo que declaras son los datos del bróker, como si fuera un dinero que has aportado para que te lo gestionen, aunque seas tu quien da las ordenes de en que quieres que se invierta.
Sin ISIN
identificación: tu número de cuenta en el bróker.
Clave y número en blanco.
Hola Javier,
Gracias por tu respuesta.
No te he contestado antes porque parece que la pagina de la AEAT no funcionaba bien para hacer la simulación con el borrador con los datos que me diste. Hoy lo he podido hacer y si dejas la clave y el número de valores en blanco te da error y no te deja continuar.
Además «identificación de valores» está preparado para 12 caracteres (codigo ISIN) y si tu cuenta en el broker tiene más de 12 caracteres no puedes incluirla.
Si, no es el único error del modelo 720.
pon lo que quepa.
Marca clave de valores «0», corresponde a valores sin ISIN, y en número de acciones pon 1.
En la pagina 7325 del boe el 31 de enero de 2013 pone:
Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se
hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se
reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país
emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países
y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de
15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición
Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de
2011)
(supuesto de campo “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN”, posición131, configurado con valor 2)
Por tanto, Javier, entiendo para la declaracion del efectivo en la cuenta del broker, en las casillas 132-143 del tipo2, no habria que poner el numero de cuenta en el broker, sino ZXX, siendo XX el codigo de pais del broker ¿estoy equivocado?
Si así es
Javier,
Utilisimo post. Hola, tengo una cuenta mas un deposito a plazo en Francia con mas de 50,000 a 31 dic 2012 que voy a declarar en el 720. El origen del dinero es cuando estuve trabajando en ese pais unos años. Durante 2012, tuve varios depositos a 3 y 6 meses en ese banco que vencieron. Parte de ese dinero sigue en ese banco en Francia a 31 /12 /2012 y parte me lo traje a España en una transferencia.
Tengo que declarar esos depositos cerrados en el 720? Si los tuviese que declarar me saldria mas patrimonio del que realmente tengo (porque el saldo de esos depositos o bien lo declaro en el 720 ya al estar todavia en francia a 31/12/2012 y la otra parte esta en España, por lo que los bancos la reportaran ya a Hacienda)
Que tendria que hacer con los mismos?
Gracias
Sólo declaras el saldo en la cuenta y si tenías algún deposito a 31 de diciembre. Lo que está en España ya lo declaran los bancos españoles.
I am a beneficial owner (resident in Spain) of a Canadian company that owns property (bien inmueble) in Spain. The share value of the company is $2.00. The catastral value of the property as of 31 12 2013 was 57,679 euros. Is this considered a reportable foreign asset? The company is foreign, but its only asset is in Spain, as is a bank account whose balance as of 31 12 2012 was around 300 euros. The company has no further financial activites except property ownership. Should this be reported in the Asset Declaration. If so, how? What type of asset will this be considered? A property asset? If not, what category?
The only asset that may be you should declare is the stocks you have in the Canadian company.
This stock must be valued by the biggest of the following:
nominal value of the stocks
accountancy value arising from the last closed tax year
average profit of the last tree years.
Stocks are declared as code «V» sub code «1»
Hi Javier: Given the enormity of the penalties should there be serious errors or omissions in the complex and almost unintelligible asset reporting process, deliberate or inadvertent, what extraterritorial powers or rights does Spain possess in order to locate, seize or freeze assets held abroad (including outside Europe)?
Does this depend on the cooperation of the authorities in the jurisdictions where the assets are held?
Or is Spain limited to taking action against assets held within the national territory?
Powers outside Spain over overseas assets, dont have. But has power to ask for tax information in around 85 countries.
Hola Javier
El año pasado con todo el problema de bankia traslade mis ahorros a popular, posteriormente con los problemas de popular, decidi abrir una cuenta en hong kong y trasladar mis depositos fuera (aprox 120.000€) debo entonces presentar el modelo 720.
Por otra parte instale una empresa en panama para la construccion de casas, que aun no esta en funcionamiento y aperture una cuenta personal con menos de 50000usd debo presentar el modelo 720 para estos casos.
saludos
enrique
Enrique, la cuenta de Hong Kong la tienes que declarar porque supera los 50.000.
en Panama, tienes acciones (que no acumulan con las cuentas), en la medida que no excedan de 50.000 de valor no tendrás que declararlas.
Y la cuenta de Panamá, si está a nombre de la empresa no tienes que declararla, pero si está a tu nombre personal, al tener mas de 50.000 con la cuenta de Hong Kong, tienes que declarar ambas.
Buenas tardes Javier,
Impresionante la calidad de las respuestas. ¡Enhorabuena!. Te expongo mi caso y pregunta:
Casado con mi mujer alemana. Ambos residentes en España. Ella tiene la nuda propiedad de la casa en la que vive su madre. Es decir, los padres registraron la casa en la que viven a nombre de mi mujer (hace 16 años) siendo ellos los usufructuarios. Debe declararse este bien en el modelo 720. En supuesto afirmativo, como no existe valor de transmisión o adquisición, ¿que valor debería introducirse en la casilla correspondiente?. Gracias anticipadas,
Valentin
Si tiene que declararse en el 720, en titularidad pon nuda propiedad, en valor el 100% del valor del inmueble en la fecha de donación: el que venga en la escritura de donación y si no hubiera valor, su valor de mercado en dicha fecha.
En IRPF, al no tener el usufructo no tiene que declarar nada, y no tiene que hacer complementaria por esto.
Hola D. Javier,
Tras un divorcio en 2007 obtuve la propiedad de una vivienda en un país de la Europa del Este, con el que tenemos tratado de doble imposición. Con mi ex-esposa estuve casado por el régimen de separación de bienes, y ella ostentó la propiedad del inmueble desde su compra en 2001, la cual fue financiada con los ahorros del «régimen de excesos» que yo percibía en esa época en mi condición de funcionario del Estado destinado en el extranjero.
Nunca he declarado la tenencia de ese inmueble.
Ahora trabajo en España, y pago IRPF, pero por las características de penosidad y nocturnidad del puesto de trabajo dispongo de muchos días libres, por lo que resido con mi actual esposa e hijos en el extranjero más de 250 días al año.
Mis único ingresos provienen de este trabajo, pero mi esposa, con la que estoy casado en régimen de separación de bienes, es extranjera y no residente, y la que genera más del 70% de los ingresos familiares y cotiza por ellos en el país donde residimos, también de la Europa del Este pero distinto del que se encuentra mi inmueble.
Preguntas:
¿Puedo tener la consideración de «no residente» y no efectuar la declaración informativa?
¿Caso de tener que hacerla, se me puede exigir el pago de tributo alguno habida cuenta de que el dinero con que se adquirió procedía del «régimen de excesos»?
Muchas gracias por la atención,
Ramón
Hay una presunción de que eres residente, al declarar el IRPF en España, y la empresa te trata en las retenciones de la nómina como residente.
Para que pasaras a ser no residente con efectos 2012, deberías conseguir en el país donde reside tu familia un certificado de residencia fiscal, y en este caso se deberían ajustar las retenciones de tu nómina al 24,75%.
Para 2013, si quieres ser no residente, debes comunicar a Hacienda esta situación e informar a tu empresa para que ajuste las retenciones.
En cuanto al 720, si eres residente en 2012, tendrás que presentarlo.
Pero si has conseguido el certificado de residencia fiscal en el país de tu mujer, no tendrás que presentarlo
Hola javier,mi situacion es dificil.Casada con un frances,soy espanola, siempre he residido en francia administrativamente y fiscalmente.En el 2.000 herede unos bienes en Espana y como poseia carnet de identidad( me lo habia ido renovando) pude abrir una cuenta en el banco y hacer mi declaracion como residente en Espana. Entonces no sabia yo de Convenios y crei estaba en mi derecho por ser nacional.Compre un piso e inverti los dineros que nunca salieron de Espana. No los declare en Francia pues crei que si declaraba a cada lado lo suyo ,estaba en paz con todos.Ahora me doy cuenta no es asi y temo no poderme acoger al Convenio con retroactividad por haber usado un domicilio fiscal en Espana falso.Sobrepaso los 50.OOOe; en cada pais y no se como hacerlo para arreglar este lio. Querrria saber , si se me aceptaria «ahora» como Residente fiscal en francia y como no residente en espana, aunque comprendo que no lo tengo bien. Crees que lo aceptarian? o me diran que al no haber comunicado un cb° de domicilio fiscal antes, no puedo acojerme ahora al Convenio? Si pudiera…….que multas me impondrian y las complementarias que tendria que realizar ,serian sobre cuantos anos. A veces creo entender que si no se hace el M-720 se coge el capital no declarado y se incluye en el IRPF del ultimo ano no prescito como si fuera rendimiento de capital,lo entiendo bien? Y si hago el M-720 y me encuentran con dos residencias fiscales al mismo tiempo( todo esta bien declarado y pagado en ambos lados ) que me ocurrirà? en relacion a multas y sanciones y que tendre que pagar por bienes y inmuebles. Sinceramente no se como salirme de este atolladero.Mil gracias por aconsejarme.
La herencia está bien hecha por aplicación del convenio de doble imposición de herencias con Francia. Y en cualquier caso la herencia ya está prescrita.
Si quieres ser residente en Francia, pide en Francia un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con España.
Si quieres puedes llamarme y comentamos.
Saludos.
Buenos dias
Vivo en Esp.como residente y no he declarado un patrimonio que dejé en Francia, hace ya varios lustros , por vivir alli mis hijas, y que asciende a 750.000euros( ctas.seguros de vida e inmuebles).
Si los declaro ahora en el modelo 720 , me mandara Hacienda un requerimiento ,antes de Junio y me impondra una multa de 30.000 e.por no haber declarado antes?
Si lo mando ( el 720) cuanto pagare por declarar este patrimonio y sus rentas de un valor aproximativo de 25.000 euros por periodo fiscal.Valdria mas hacer una RVO y cuanto me costaria? Hay que pagarla enseguida? Cuanto tiempo vuelven atras? Tambien tendre que hacer por patrimonio ,al poseer tambien bienes en Esp. y si el valor de este patrimonio esp. es equivalente al frances , cuanto me costara? Cuanto tiempo volveran atras? Habra sanciones y retrasos de intereses?
Le quedare muy agradecida ,por indicarme la mejor solucion y coste.
Le quedare muy agradecida por indicarme como debo proceder
Soy residente en Esp. y no he declarado nunca un patrimonio que poseo en Francia ( ctas. seguros de vida e inmuebles) por vivir alli mis hijas.Mi marido era frances.Si declaro ahora en el M-720, su valor aproximativo de 750.000e.,cuanto me cobraran por ello,habra sanciones e intereses de retraso? En Esp. poseo tambien un patrimonio equivalente al frances que he declarado como IRPF y Patrimonio.Habra que hacer declaraciones complementarias y a que momento? conllevara esto que me requieran y me apliquen una multa de 30.000euros? Es lo mismo una declaracion complementaria y un RVO?Si es lo mismo , tengo que ingresar enseguida el valor que resulte de mis declaraciones?
En fin, por este » lapsus» cuanto me aplicaran, cuanto tiempo atras ,volveran? Que multas y sanciones tendre? y cuanto tendre que pagar en total? es decir , declaracion720+IRPF del periodo fiscal +Patrimonio.
Que me aconseja para declarar este patrimonio oculto , de la manera menos costosa posible? El Patrimonio frances esta declarado como Residente en Francia, de lo que me encuetro con la dificultad de una Doble imposicion Internacional, declarando a ambos paises el mismo Patrimonio.
Tengo l
lo pagado por patrimonio en Francia, es deducible de lo que haya que pagar en España por patrimonio
Anita, la multa te la pueden poner si eres residente en España, y no presentas el 720. Si presentas el 720 no se aplica la multa de 30.000
Si las rentas en Francia son de 25.000 al año, la regularización costara unos 5.000 por año, en total 20.000 euros. Los años anteriores están prescritos.
En las cifras que te mueves el patrimonio costará aproximadamente el 1%, y sólo hay que presentar el correspondiente a 2011, porque los años 2008 a 2010 estaba exento, y los anteriores prescritos.
Los intereses de demora de todo serán unos 2.000 euros, y si regularizas voluntariamente no pueden aplicar sanción.
Buenos días Javier
Gracias por tu foro. Te felicito.
Mi pregunta es: Tengo una casa en Francia comprada con transferencias oficiales en 1992 por 15.000.000 de pesetas (90.000 € aprox). La casa esta a nombre de mi mujer y mio, que estamos casados en separacion de bienes. La declaramos en nuestras respectivas declaraciones de patrimonio de los años 97/98/99 por 7.500.000 por lo que hacienda conoce de su existencia. Los años posteriores no teniamos que hacer declaracion de patrimonio por no llegar a los limites minimos.
Tengo que hacer el 720? Tenemos que hacer uno yo y otro mi mujer?
Gracias anticipadas
Saludos
Carlos
Si, tenéis que hacer los dos la declaración 750, puesto que el bien pasa de 50.000. En la declaración cada uno incluís un valor de 90.000 y en porcentaje de participación 50%
Muchas gracias por tu respuesta. Abusando de tu amabilidad, tengo además una cuenta corriente con 1.000 euros que utilizo para los gastos de agua, luz de la casa. No devenga interesas. Tengo que declararla también?
Saludos
Carlos
Solo si tienes otras cuentas en el extranjero y entre todas pasan de 50.000 euros.
Si tienes que declarar inmuebles, un una cuenta de 1.000 euros, la cuenta no se declara
Muchisimas gracias por todo. Un abrazo Javier.
Hola Javier,
gracias porque nos das la oportunidad de tener un rostro amable que nos explica los entresijos de esta nueva obligacion, nada facil. Mi pregunta es la siguiente: en el 2006 mi ex-marido y yo adquirimos un piso a partes iguales. En 2012 yo le he vendido mi parte (por un precio que no es la mitad de su valor real ni de compra, sino muy inferior, que es la mitad de la parte de crédito hipotecario que habiamos reembolsado hasta la fecha). En la declaracion se me piden los dos precios (adquisicion y venta) pero la primera fue al 50% y la segunda al 100%. Solo puedo indicar el porcentaje una vez. Qué hago, pongo entonces como precio de adquisicion la mitad del precio?
Muchas gracias de antemano
Los precios a declarar son el 100% del valor de compra y el 100% del valor de venta (multiplica por dos el importe por el que has vendido tu mitad).
Y en la última casilla, pon participación 50%.
He mandado una pregunta por email sobre el M720 y una cuestion de no residencia , al principio vi mi pregunta aparecer en el foro para posterior contestacion, ahora veo ha desaparecido sin contestacion.Cual es el motivo? no lo he hecho bien al hacer clik sobre » publicar comentario»? He recibido un email donde me dice suscribirme y no lo he hecho, La contestacion a mi email esta subordinada a esta inscripcion? Cuento cuesta la inscripcion? En resumen , como debo hacerlo para que haya una respuesta a mi email de ayer? Gracias por adelantado.
Al final de la página antes del formulario para dejar un comentario/pregunta, verás un pequeño link que dice ← Comentarios antiguos
Lo de la suscripción, es que el sistema te mande un mail cuando yo responda o se haga algún comentario a tu pregunta.
Hola Javier
Ante todo darte las gracias por todo las dudas que solucionas a todas las personas que te leemos. Gracias
Tengo una cuenta abierta en el extranjero con menos de 20000 euros, para los gastos de mis hijos. Desde hace unos años. La cuenta esta quieta, ya que solo se utiliza cuando hay algún problema serio y necesitan algo de dinero ( y por el momento todo va bien). En su momento no la declaré y ahi se quedo. Ahora quiero declararla. ¿Que debo hacer?. ¿me pueden sancionar?
saludos
Marta
La cuenta no tienes que declararla en el 720 al no pasar de 50.000
Y en IRPF tendrás que declarar los intereses cobrados, y si no cobras intereses entonces no tienes que declarar nada.
Por otra parte la apertura de cuentas en el extranjero, se debe declarar al Banco de España con el modelo DD1. Por no haber presentado a tiempo el DD1 no te pueden sancionar
Viendo todos los posts, no me ha quedado claro como se declaran las ISAs (Reino Unido). Pensaba que se tenian que declarar como cuenta en una entidad financiera en el extrangero. Pero puede ser que hayas indicado que se tienen que tratar como un seguro? Exactamente que informacion debemos aportar y en que categoria?
Gracias
¿con quién has contratado la ISA? con un banco o con una compañía de seguros.
La ISA la tengo en un banco del Reino Unido. Se tiene que declarar como una cuenta bancaria? Si es que si, de que tipo? Ahorro?
Al estar en un Banco, puedes tenerla materializada, según el tipo de ISA: en cuenta, o bien en fondos, o bien en acciones. Tendrás que declarar lo que tengas.
La ISA en sí, no es más que dar un tratamiento fiscal, al producto en que está materializada.
Dear Javier,
A follow up to an earlier question…
-Given the enormity of the penalties should there be serious errors or omissions in the complex and almost unintelligible asset declaration process, deliberate or inadvertent, what extraterritorial powers or rights does Spain possess in order to locate, seize or freeze assets held abroad (including outside Europe)?
– Does this depend on the cooperation of the authorities in the jurisdictions where the assets are held?
-Or is Spain limited to taking action against assets held within the national territory?
Extraterritorial powers: just request tax information with the 92 countries with agreement for Exchange fiscal data.
And thought justice court for prosecuting criminal offenses for tax issues.
In Spain is a criminal offense to evade more than 120.000 € in taxes.
A vueltas con el efectivo depositado en brókers…
Te puse un post, que se ha borrado, sobre la imposibilidad de rellenar el formulario de la aeat con el efectivo que tenemos en brókers extranjeros. Ahora acaba de salir en la web de la aeat la siguiente «pregunta frecuente» y su correspondiente respuesta:
___________________________________________________________
¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, -créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.
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¿Significa esto que no tenemos que declarar por el efectivo que tenemos en la cuenta de los brókers?
Muchas gracias por anticipado.
Yo interpreto que es un dinero entregado al bróker para que te lo gestione, aunque seas tú quien da las ordenes de compra y venta, en este caso clave V subclave 3
Sí, pero si es dinero no son valores y por tanto, según la «pregunta frecuente» y su respuesta de la aeat, no habría que declararlo. Eso es lo que yo interpreto…
Si, no habría que declararlos, pero por lo que me encuentro, una vez que hay que presentar la declaración, y dado que las sanciones son por omitir datos, y no hay sanción por declarar algo que no había que declarar, la mayoría prefiere pecar de declarar en exceso que por defecto.
esto es lo que viene en la web de la aeat:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_informar_sobre__prestamos_concedidos_a_entidades_extranjeras__creditos_provenientes_de_operaciones_comercial_o_de_servicios__cuentas_en_participacion_o_cualquier_otra_modalidad_de_prestamo_o_credito_.shtml
Saludos
Tengo barias pregunTas pero me gustaria poderlas consultar de viva voz en una entrevista si estas en Madrid. Yo pagaria el coste de la consulta. ( una hora maximo)
Si he comprendido bien , la fecha limite es al final de Abril y peso me daria tiempo ya que yo salgo fuera de España y regreso el 17 de Abril. Si no estas en Madrid, puedo desplazarme.
¿La razon para pedirte una cita es que tengo varios puntos de los que has indicado en tu blog. Pero o hay uno identico al mio, aunque leyendo las respuestas podria encontrar respuestas a todas, una por una, pero no a todas en comun.
Muchas gracias. Tu blog es muy beno
Carlos
Llámame y miramos cuando podemos vernos.
670720457
Hola Javier,
Muchas gracias por tu post. No me queda muy claro el tema de las sanciones por no presentar el 720. Si yo tengo 3 cuentas en el extranjero que en total suman mas de 50 mil euros. Por cuanto me sancionaria si no declaro? Es 10 mil el minimo o seria 10 mil por cada una, un total de 30.000 o seria 5.000 por el dato de cada una de ellas, un total de 60 mil?
No lo tengo nada claro
Muchas gracias
Hola Javier , gracias por tu respuesta.
He pedido un Certificado de Residencia Fiscal en Francia para demostrar aqui soy Residente fiscal en Francia y me dicen no saben que es esto y que no existe impreso para tal caso, dicen que debo presentar mis declaraciones fiscales francesas a la Agencia Tributaria y listo en Esp.
Que modelo de impreso es exactamente el que se reclama en Hacienda referente a Francia y que numero o titulo tiene para yo poderlo exigir?
PD. Solo me han dicho de un ejemplar que es para aplicacion de Convenio para recobro de intereses/dividendos/ y Tributos, exactamente eL Modelo 730-FR-Esp-SD pero me dicen que esto no es una Certificacion Fiscal Francesa ,y que tal Certificacion no existe.
Por eso ,pregunto, Cual es ese modelo de Cert. Francesa que Esp. reclama y que titulo o nuemero es? Tengo la impresion que uno dice lo contrario del otro y que no llego a una conclusion.
Muchisimas gracias por ser tan amable.
Si Ana es ese, pídelo para intereses y dividendos.
Con esto pruebas tu residencia fiscal en Francia, a efectos de la AEAT.
http://www.impots.gouv.fr/portal/deploiement/p1/fichedescriptiveformulaire_5188/fichedescriptiveformulaire_5188.pdf
Buenos dias Javier,
Primero de todo, ¡Muchisimas gracias por este blog! 🙂
Tengo acciones en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. Las tengo depositadas en varios brokers. Son brokers, no bancos.
Tendre que rellenar un 720 tipo 2 por cada uno de las acciones que tengo. Mi duda es ¿tengo que identificar la cuenta que tengo con el broker? Entiendo que no… (¡y me sorprende!)
Cuando yo hago una transferencia, no la hago a una cuenta mi nombre, sino a una cuenta a nombre del broker. Luego el broker asigna el dinero a mi cuenta interna con el. Pero yo no tengo una cuenta bancaria a mi nombre. Hasta donde yo se, trabajan asi todos los brokers/agencias de valores tanto en España como en el extranjero.
En este sentido ¿tengo que rellenar las casillas 145 a 155 del formulario tipo 2, del codigo BIC (Bank International Code)?
Yo entiendo que el codigo BIC identifica a una cuenta bancaria. Podria poner el codigo BIC de la cuenta bancaria que tiene abierto el broker en el banco a donde yo hago las transferencias. Pero eso identifica a la cuenta del broker, ¡no a una cuenta mia!.
Mis brokers tienen una sola cuenta bancaria a donde yo puedo mandar el dinero. Pero otros brokers se que tienen cuenta en mas de un banco, con lo cual tendrian varios BIC. Vaya, que yo entiendo que no tiene sentido poner el codigo BIC de la cuenta del broker, pero me entra duda…
Por favor Javier, ¿tienes tu clara la respuesta que darme, o tambien tienes duda razonable de si se deberia poner el codigo BIC de la cuenta a nombre del broker o no?
¡Muchisimas gracias!
Si tendrás que rellenar una ficha por cada acción que tengas.
La cuenta del bróker no es una cuenta por lo que no la tienes que identificar, es un dinero que has entregado a una entidad para que te lo gestione, aunque seas tu quien decide que compras, la liquidez en esta cuenta clave V sub clave 3, sin ISIN, número títulos 1.
No es una cuenta en entidad financiera, ni es de tu titularidad (tan solo tienes un saldo asignado internamente) y tú no tienes asignado un código SWIFT, es del bróker, por esto no declaras la cuenta del bróker, porque no es tuya.
Por favor Javier,
Cuando se declara el dinero en la cuenta de valores como V3, ¿que se pone en la «Clave de representacion de valores»?
A: Valores representados mediante anotaciones en cuenta
o
B: Valores no representados mediante anotaciones en cuenta
La fecha de incorporacion se deja siempre en blanco, sea el efectivo de la cuenta, o sean acciones. ¿verdad?
¡Muchas gracias!
Dinero en una cuenta de valores
Si la tienes en un banco como C
Si la tienes en un broker no hay que declararla. Pero si prefieres declarar elije o C sin IBAN o V3 no anotada en cuenta
¡Muchisimas gracias por tu respuesta Javier!
¡Dios mio! ¡Menos mal que te he preguntado!
En mi caso, el efectivo que tengo entre cuentas de bancarias y de brokers no llega a 50.000 euros. El valor de las acciones si.
Segun entiendo, el efectivo que tengo en las cuentas de bancos fuera, no tengo que declararlos porque no llegan a 50.000 euros. Pero el efectivo que tengo en las cuentas de valores de los brokers/agencia de valores si que tengo que declararlos, y como si fueran no ‘cuentas’ sino ‘valores’ (¡¡que fuerte que la ley no explique esto!!)
El efectivo del broker es una cuenta multidivisa en un caso, y un dinero de disposicion inmediatea y practicamente sin remuneracion en el otro.
Pero la forma de consignar el efectivo del broker, seria, en el 720 tipo 2:
– casilla 102: ‘V’ (un valor)
– casilla 103: ‘3’ (Pagina 7323 del BOE 31 de enero: ‘Valores aportados para su gestion o administracion a cualquier instrumento juridico, incluyendo fideicomisos y «truts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad juridica, puedan actuar en el trafico economico’)
– casilla 131: ‘2’ (valor extrajero sin codigo ISIN)
– casillas 132-143: ‘ZUS’ (si se trata de un broker americano)
Y puesto que en este caso declarare el efectivo que tengo en el broker a 31 de diciembre, no tendre que declarar las ventas de valores que hice en el 2012, puesto que el dinero que obtuve de las ventas ya lo declaro en la cuenta de efectivo.
Y tanto en el caso del efectivo de los brokers como en el caso de las acciones, un solo 720 tipo 2 por cada uno, y dejando vacias las casillas 144 a 189 (osea vacio la clave de identificacion de la cuenta, el codigo BIC, y el codigo de cuenta).
¿es correcto lo que acabo de resumir?
Supongo que al final tendre que acercarme a tu despacho para que revises lo que tengo hecho…
Nunca he donado nada a la wikipedia a pesar de consultarla frecuentemente. ¡A ti me siento en deuda de aportarte algo!
¡El mas sincero de los abrazos Javier!
Si tienes razón, pero tú no tienes una cuenta en una entidad financiera, aunque parezca por su operativa que es casi igual.
Dadas las sanciones opino que se debe declarar en esta clave que es en la única que cabe. Pero literalmente no habría que declararlos el saldo líquido en el Bróker. Pero como todavía no he visto ninguna consulta de hacienda al respecto, mejor declararlo.
En cuanto a la opción de al declarar el saldo en el bróker, se declara el bien a 31 de diciembre, y por lo tanto no se declaran los activos vendidos es correcto.
Las casillas para este tipo de bien quedan bloqueadas.
Si quieres que te mire la declaración llámame, y si quieres donar algo tienes un botón de paypal.
Gracias.
Hola Javier,
Después de haber leído la pregunta 12 (respuesta vinculante de la DGT) entiendo que se ha confirmado que el efectivo que tengamos en cuentas de brokers NO lo tenemos que computar como valor sino como una cuenta corriente más, ¿correcto?
Por ejemplo:
Si tenemos 11.000€ liquido en una cuenta de un broker y 40.000€ en acciones no tenemos obligación de declarar ya que computan en dos categorías diferentes y no llegamos a 50.000€.
Muchas gracias,
Exactamente, en este caso no habría que declarar nada.
Hola Javier,
He leído la V1102-13 y parece que a todo el mundo le queda claro que la liquidez en los brokers hay que declararla como cuenta, pero yo sigo pensando que no queda claro si hay que declararla o no. Sólo dice que hay que declarar «el efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad» y la cuenta del broker no es de «nuestra titularidad» en un dinero que le dejamos para su gestión. Además el broker no es una entidad que se dedique al tráfico bancario ni de crédito como dice la ley. Entiendo que el párrafo que supuestamente aclara esto es:
«Así, en consecuencia, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2.d) del citado artículo 42 bis superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.»
Pero para mí, no aclara nada en cuanto a las dudas que tenemos sobre la declaración del efectivo en brokers.
¿Qué opinas?
Agustin, al declarar la liquidez del bróker, no declaras la cuenta del bróker en un banco donde haces las transferencias indicando tu número de cuenta en el bróker.
Lo que declaras es tu numero de cuenta en el bróker.
Por favor Javier, una pregunta mas:
¿Como se declara en el IRPF la operativa en acciones en dolares, si el dinero no se cambia a euros?
Ejemplo: cuenta abierta en un broker en dolares. Se compra una accion en dolares, y se vende al cabo de unos años. Los euros iniciales se convirtieron a dolares años antes de la compra. Los dolares no han sido convertidos a euros todavia.
¿como se calcula la plusvalia?
He leido que:
Plusvalia = (valor de venta en dolares * tipo de cambio el dia de venta) – (valor de compra en dolares * tipo de cambio el dia de la compra)
¿se publica en el BOE el tipo de cambio euro/dolar todos los dias? ¿o con tomar el de una pagina web financiera nos aproximamos ya lo suficiente?
Si al cabo de unos años se vuelve a cambiar los dolares a euros… Para tributar por eso… Habria que presentar el justificante de cambio de divisa de años antes, el nuevo justificante de cambio de divisa, y los justificantes de las plusvalias que se han ido calculando segun el metodo anterior, puesto que habrian afectado al computo de divisa ¿no es asi? (vaya, que si tienes minusvalias, e intentas compensarlas, preparate a que te pidan mil papeles justificativos y a tener sobre ti la carga de la prueba….)
La plusvalía se calcula en dólares, por diferencia entre el precio de compra en dólares y el precio de venta en dólares.
La plusvalía de la divisa sólo se calcula cuando se conviertan los dólares a euros.
La forma de calcular la plusvalía que pones, sólo se aplica cuando con euros compras una acción en divisas y el importe de la venta se abona directamente a una cuenta en euros.
El tipo de cambio se publica todos los días hábiles.
Muchas gracias por tu respuesta Javier.
En este hilo de Rankia dan inicialmente la respuesta que me acabas de dar:
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/656001-broker-extranjero-vs-declaracion-renta
Pero al final del articulo dice una persona, en la respuesta 10 lo contrario (lo que yo sugeria inicialmente).
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/656001-broker-extranjero-vs-declaracion-renta?page=2#respuesta_1329153
Se basa en la siguiente consulta vinculante a Hacienda:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18209&Consulta=V%32%33%32%34%2D%310&Pos=0&UD=1
Hola Samuel,
Si conozco la consulta V2324-10 y la conozco bien.
En todo el texto de la ley y reglamento de IRPF, la palabra divisas se menciona una única vez y hablamos de 2 textos legislativos extensos. Y en el Manual de IRPF que publica Hacienda todos los años, y que contiene más de 900 páginas, no se menciona ni una sola vez la palabra divisas. Luego es un tema poco desarrollado normativamente, por lo que nos basamos en las consultas a la DGT y las sentencias de la Audiencia y Supremo.
Empiezo por el final, puesto que conozco el tema después de 20 años colaborando con distintas entidades financieras.
El problema no está en la tributación, que esta clarísima en la ley. El problema está en cómo calcular las retenciones de las ganancias en fondos de inversión que tienen que calcular las gestoras.
Cuando se implanto el cambio de que al traspasar de un fondo a otro no se pagaba peaje fiscal, las gestoras tuvieron que hacer un costoso cambio en sus bases de datos, para que además de registrar los precios de compra y venta, pudieran guardar dos campos más: el valor de adquisición y cuando se adquirió en la primera gestora.
El pionero en distribuir masivamente fondos en divisas fue Bankinter, y el primero que se encontró con clientes cabreados por la retención aplicada:
• Si en el fondo gana y en las divisas pierde y la retención la aplico solo sobre el fondo el cliente se cabrea
• Si el fondo pierde y en divisas gana más que lo perdido en el fondo y retengo sobre la ganancia conjunta fondo más divisas, el cliente también se cabrea.
• En los restantes casos el cliente se calla.
Para poder aplicar correctamente la ley, respecto a las ganancias patrimoniales y a las retenciones, las gestoras españolas necesitarían un campo más en la base de datos que maneja los fondos de inversión, el valor en divisas y una tabla más en la que guardar las conversiones de tipos de cambio, y hacer cálculos que consumen mucho tiempo de procesador para las conversiones y esta solución era excesivamente cara de implementar.
Te puedes imaginar que lo mejor para las gestoras era dejar las bases de datos como estaban y conseguir que les autorizan a calcular las retenciones de la única forma que lo podían hacer si sólo tenían el importe de la compra en euros: retener sobre el resultado conjunto de ganancia en el fondo más ganancia en las divisas, véase trabajando siempre con los contravalores en euros.
Ahora vamos al fondo del asunto
La consulta que me mencionas se apoya en dos consultas: nº 1232-03, de 10 de septiembre de 2003 y nº 0687-04, de 22 de marzo de 2004.
Si observas verás que la consulta que tú me mandas lleva una V delante del número indicando que es una consulta vinculante y las consultas en las que se apoya esto no llevan la V, véase son consultas NO vinculantes.
Adicionalmente verás que en la consulta 1232-03, no da ningún argumento legal basado en la interpretación de algún artículo de la ley: porque ningún artículo de la ley sostiene esta interpretación. Al contrario el argumento dato, textualmente dice: “este Centro directivo considera adecuado el siguiente tratamiento a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base de retención o ingreso a cuenta.”
Claramente está abriendo la puerta a las gestoras de fondos de inversión de forma que puedan aplicar el mecanismo “fácil” para calcular las retenciones.
Sin embargo si miras la consulta vinculante número V1789-07 esta vez verás que el criterio de la propia DGT es el contrario:
Luego:
• En la consulta vinculante que me comentas, no hay soporte legal, sino que se indica que: la DGT considera adecuada esta interpretación.
• El banco te aplicará la retención por este método a/ilegal, con soporte en dicha consulta.
• La consulta es vinculante, lo cual quiere decir que luego la DGT no puede cambiar el criterio.
• Pero previamente la consulta V1789-07, también vinculante estable lo contrario.
• No debería haber dos consultas vinculantes con criterios contrarios.
• Conclusión, si te sientes perjudicado por esto, y tienes un fondo en divisas que has reembolsado en divisas y te han aplicado retención por la plusvalía de unas divisas que no has vendido, reclama con los argumentos anteriores al Tribunal Económico Administrativo, que ganarás el recurso.
Hola ,
soy nacionalizado español desde 1999 , anterior a esta fecha tenia inmuebles ( una parcela y un piso) en mi pais de origen como fruto de mi trabajo alli.
¿ tengo que declararlos si supera el valor de cada una 50.000 euros ?
y que valor pongo ? o como los valoro ? , el precio de compra hace 20 años y antes de hacerme español, o el valor de ahora, que no podría determinar con exactitud hasta que se ponga en venta?
Gracias por su ayuda
Tienes que declararlos si la suma de ambos pasa de 50.000.
El valor a poner es el de compra aunque sea de hace muchos años.
Buenas tardes y gracias de antemano por tu ayuda.
Mi pregunta es sencilla .Tengo un piso en Portugal el precio de compra fue de 80.000 € u una cuenta abierta para los gasto de luz y agua q no supera al año los 600€ .Tendria que declarar la vivienda con el modelo 720 por que supera los 50.000€ y tambien tendria que declarar la cuenta corriente.
Solo la vivienda.
Las cuentas se declaran sólo si entre todas las cuentas superas los 50.000, este límite de 50.000 es distinto del límite de 50.000 para los inmuebles.
Hola Javier,
tengo dos preguntas que quería hacerte, mi mujer es alemana y tiene dos cuentas y un fondo que supera los 50.000€. Hace poco nos dimos cuenta de que no está pagando retenciones por intereses, lo cual me ha puesto muy nervioso. Mis preguntas son:
– Si hace la declaración 720, qué pasa con los intereses no declarados?. Se debe hacer una declaración complementaria?, cúal es el plazo?, qué condiciones contempla?.
– La semana pasada estuve con ella en su banco, pero por increible que parezca, no son capaces de darme un extracto anual con el saldo a final de año y los intereses, en su lugar, envían con cierta periodicidad un extracto que no hay quien lo entienda. Hay algún formulario estandard para solicitar esta información?.
– Y mi tercera pregunta. Me he mirado muy por encima el formulario 720, y no hay quien se aclare. Tampoco tengo firma digital. Existe la posibilidad de hacer esta declaración por vía no telemática ?.
Muchas gracias.
Juan, consigue los extractos del año completo y suma los ingresos por intereses.
Es normal que no retengan nada si has comunicado que no eres residente en Alemania y si eres residente en otro país de la Unión Europea. En este caso los intereses no tributan en el país donde se obtienen sino en tu país de residencia.
La forma de regularizar esto es mediante la presentación de complementarias, pagando la diferencia al incluir en la declaración los intereses no declarados.
El 720 sólo se puede presentar telemáticamente. Puedes solicitar tu propio certificado digital o bien encargar su presentación a un asesor fiscal.
Qué ocurre con los contribuyentes de los territorios con hacienda foral distnta de la Agencia Tributaria (Guipuzcoa, Alava, Vizcaya) que tienen sus normas generales tributarias propias y no han publicado ni la norma ni el formulario tipo 720. ¿No tienen que hacer la declaración de cuentas y bienes en el extranjero?
Si, estan obligados presentarla, pero a partir de que su hacienda foral apruebe el modelo y los plazos.
Buenos días, en la declaración de un inmueble se debe poner el valor de compra o el valor catastral (en este caso el que figura en los documentos de registro de la vivienda)???
Un saludo
El valor de adquisición o compra.
Hola,
Mil gracias por tu blog¡¡¡¡Soy francesa y tengo nuda propriedad en francia y mi madre tiene el usufructo. El porcentage es diferente de españa . Debo aplicar el porcentage de Francia o de España ?
Un saludo y gracias
Helene
En el 720 no tienes que poner porcentaje de valor fiscal del usufructo, lo que pones es el porcentaje de la casa sobre el que tienes el usufructo, que por lo que dices será del 100%.
Al no tener el usufructo, no tienes nada que declarar en IRPF por esta casa.
Buenos días Javier,
Ante todo muchas gracias por la información y ayuda que das.
He leído las preguntas y respuestas pero no me queda clara mi situación.
1 – Yo he adquirido en 1987 una propiedad en Francia que su valor de compra no superaba los 50.000 euros. Hoy en día los supera. ¿Debo declararla?
2 – En el caso de no declararla y venderla para comprar otra aquí, puedo ingresar el dinero sin ser penalizada?
Si sólo tienes esta propiedad fuera, no tienes que declarar porque el valor que se tiene en cuenta es el de compra en 1987
Si la vendes, puedes traer el dinero tranquilamente sin penalizaciónes, para esto debes guardar los documentos que prueben que la casa se compró por menos de 50.000.
Por otra parte la plusvalía la tendrás que declarar en la renta del año de la venta.
Soy ciudadana Francesa y pago el IRPF en Francia.
La plusvalía debo pagarla en Francia, según tengo entendido, en Francia ahora se paga hasta los 30 años desde la fecha de compra.
Aquí tengo que declarar esa plusvalía que pague?
Gracias por tu respuesta
Si pagas IRPF en Francia, es que eres residente en Francia, entonces no eres residente en España y aquí no tienes que declarar nada.
Sí, soy residente en España, con NIE, pero trabajo para una institución francesa y debo declarar los ingresos que percibo de esta institución en Francia (con estatus fiscal de no-residente francés).
pide un certificado de residencia fiscal en Francia. Con este certificado podrás demostrar que no eres residente en España y no tendrás que pagar impuestos aquí.
Primero, felicitarte por el blog tan estupendo que tienes y la claridad de tus respuestas.
Segundo, plantearte mi caso: en el año 2009 me atribuyeron unos derechos sobre unas acciones gratuitas de la empresa para la que trabajo. En el año 2012 se ejecutó la compra porque el número de acciones estaba sujeto a la performance de la empresa, aunque las acciones están bloqueadas para la venta hasta Febrero de 2014. Si junto estas acciones con otros fondos y acciones que no están bloqueados, el total suma más de 50.000 euros con lo que tendría que declararlos.
Tercero, pregunta: se tienen que declarar estas acciones de las cuales soy titular pero que no puedo vender hasta que se desbloqueen en 2014?
Y por último, gracias por anticipado y saludos,
Si, tienes que declarar las acciones de las que eres titular, aunque estén pignoradas o bloqueadas.
Hola, Javier!
Soy heredero de una sociedad en que me correspondía el 40%. He adquirido el 10% por 3.000 € en 2007, según la escritura. A efectos de declaración, debo declarar este valor o el del 50 % al que corresponderían 15.000€ ? Acto seguido la sociedad fué disuelta ,quedando yo con el 50 % del bien.
Muchas gracias
Manuel
Entonces a final de 2012 no tenias participaciones. Tenias el 50% del bien. Es el bien lo que tienes que declarar. Precio de adquisicion 36.000 y 50% de participacion
He respondido suponiendo que el valor de herencia del 40% fue de 15.000€
Hola Javier,
mi mujer tiene dos cuentas en Alemania y un fondo de inversiones. Cada cuenta tiene sus intereses asociados, hasta aquí todo claro. Sin embargo, el fondo de inversiones está generando unos intereses que se ingresa en una de estas cuentas.
Mi duda es la siguiente, quiero regularizar esta situación y declarar los intereses generados. Entiendo que los intereses que se tributan deben corresponder a los generados por cada cuenta, sin embargo cómo se declaran los intereses generados por un fondo de inversiones?. Si los declaro como intereses en la cuenta en la que se están ingresando sería falso, ya que se trataría de un ingreso (los intereses no son generados por la cuenta en sí).
No sabía que un fondo podía generar intereses periódicos, en ese caso, debería declararlo únicamente cuando decida rescatar el fondo?, o informo de los intereses como parte de la cuenta en la que se están ingresando?.
Gracias
Se declaran el misma casilla que cualquier otro tipo de dividendos. Con la unica precaucion de en el desplegable marcar que a estos dividendos no se les aplica la exencion 7Y ( la de los 1.500€)
Buenos días Javier. Gracias de antemano y felicidades por el blog.
Tengo una cuenta en un bróker de EEUU. La cuenta del bróker és una cuenta segregada ( fondo común). Yo aparezco internamente en la cuenta del bróker pero no tengo ninguna cuenta bancaria en EEUU. En la cuenta tengo unos 10.000$ para yo hacer mis operaciones. Yo hasta ahora he declarado las plusvalías o minusvalías generadas de cada año.
Tengo que declarar que tengo una cuenta en el bróker o ya hay suficiente declarando las plusvalías generadas cada año?
Tengo que rellenar el documento 720?
La cuenta ésta en $. Cuando tengo la plusvalía en $ la paso a € al tipo de cambio a 31 de diciembre. ÉS correcto?
Gracias y un saludo.
La cuenta del broker no hay que declararla al no ser tuya, y al tener declaradas las ganancias y rendimientos, no sería necesario presentar el 720.
A efectos de IRPF: la conversión de las ganancias en divisas se debe hacer al tipo de cambio del día en que se realiza la operación
Buenos días Javier:
La respuesta que me has dado: «A efectos de IRPF: la conversión de las ganancias en divisas se debe hacer al tipo de cambio del día en que se realiza la operación»
Yo opero en intradía en el mercado de divisas: al día hago unas 10 operaciones. Al año són unas 3000 operaciones. Tengo que hacer el cambio de $ a € cada día para cada operación? No vale con hacer el cambio a 31 de diciembre para todas las operaciones? Gracias y un saludo.
Si tienes los datos metidos en una hoja de cálculo, descárgate del BCE la serie de datos de los tipos de cambio oficiales.
Si lo tienes que calcular a mano, o si un inspector tuviera que calcularlo a mano, hazlo con un único tipo de cambio, el de final de año, el coste de tiempo en hacerlo correctamente posiblemente sea mayor que el error tributario que ocasiona (a tu favor o en contra) hacerlo con un único tipo de cambio.
Hola.
Llevo rato leyendo el blog para ver si se me aclaren las dudas relacionadas con el 720 pero no encuentro exactamente mi situación por lo que agradecería una respuesta. (He visto el botón «donar» y espero que muchos lo utilicen.)
Hace años mi padre vendio una empresa suya en alemania y ingresó parte del dinero (más de 50.000€) en una cuenta del credit suisse, sede francfort, a mi nombre. Esta cuenta, aunque a mi nombre, esta gestionada por el «Vermögenszentrum», una empresa dedicada a la gestión de patrimonio y lo utiliza para comprar y vender todo tipo de acciones, letras del estado, fondos etc. Por lo que entiendo, soy titular de la cuenta al igual que de los diferentes valores gestionados. La cuenta tiene subcuentas, una de ellas en dollares.
Mi padre (residente en alemania) es apoderado de la cuenta y es quien la lleva, ya que el dinero realmente es suyo.
Soy residente en España y realizo desde hace años la declaracion de la renta aquí aunque siempre me despreocupo del dinero en el credit suisse, ya que me quitan intereses en alemania por ello y a pesar de ser titular de la cuenta no me siento dueño de ella. A raiz de la discusion sobre el Modelo 720 entiendo que lo tendría que declarar aquí, cosa que haré a partir de ahora.
Mis dudas son las siguientes:
Tengo que comunicar sólo la cuenta del credit suisse, los diferentes tipos de valores uno a uno o incluso ambas cosas?
Qué pasa con los intereses no declarados en España de los años no prescritos?
Aunque mi padre es apoderado de la cuenta tendré que indicar el 100% de titularidad?
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Pues tienes una situacion irregular.
Por una parte eres el unico titular de una cuenta que no es tuya. En cierta manera estas actuando como testaferro de tu padre.
Por otra parte se puede presuponer que has recibido un donacion, que si no ha sido hace mas de cuatro años no esta prescrita. Y al estar a tu nombre se presupone que todas los interes ganancias y dividendos son tuyos y debes declararlos en tu renta.
La postura de tu padre es muy comoda y busca una situacion pasiva, de forma que dentro de unos años sin hacer nada pueda decir que ya es tuyo
Pero dada la velocidad a la que se van ampliando los intercambios de informacion incluso con Suiza, y las nuvas medidas de control en España.
Creo que ha llegado el momento de que legalices este dinero como si fuera tuyo pagando lo que te corresponda en renta y patrimonio y en su caso donaciones y declarandolo como tuyo en el 720
Hola Javier,
Acabo de descubrir tu bloq. Qué pena que no lo hiciera mucho antes. Te doy las gracias por responder de manera tan clara y útil.
Mi duda es: Hasta abril del año pasado compartía la titularidad de una cuenta corriente en el extranjero que pasaba de 50.000 euros. En mayo de 2012 renuncié a esta titularidad ¿ Debo presentar el modelo 720, si a fecha de hoy ya no tengo ningún derecho sobre ella?
Muchas gracias. Saludos,
Gracias Mar,
No no tienes que presentar el 720.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Valoracion_de_los_bienes_y_derechos/_Es_necesario_reflejar_en_el_modelo_720_la_informacion_sobre_todos_los_valores_respecto_de_los_que_se_ha_perdido_la_titularidad_a_lo_largo_del_ejercicio_y_antes_del_31_de_diciembre_en_aquellos_casos_en_los_que_dicha_perdida_de_titularidad_se_produc.shtml
Perdona por la pregunta, pero no cobras nada por tus consejos?
Si queréis colaborar con una donación para mantener la web, bienvenida es. Es posible hacerlo con paypal.
Por otra parte, entiendo que todos, si tenemos posibilidades deberíamos prestar algún tipo de ayuda a los demas, unos lo hacen a través de ONGs, yo tengo conocimientos fiscales y en la medida que mi tiempo me lo permite lo hago de esta forma.
Pues te cuento mi duda:
Tengo que declarar en el 720 un bien que consiste en un apartamento, un trastero y una plaza de garaje en Bélgica, todo está en la mismo «acte de vente» notarial y en el mismo bloque. Hace tiempo la administración belga me mandó las entradas del catastro belga y el parking está en una dirección distinta ya que es otra entrada con la calle de detrás a la entrada principal del edificio. De la información en el acta notarial es posible calcular el precio final con impuestos y gastos (pro-rateando) de la plaza mientras que el apartamento y el trastero vienen juntos (así es en Bélgica).
La cuestión es, declaro todo junto como una entrada o bien como dos entradas (apartamento mas trastero y plaza)? Al fin y al cabo siempre puedo presentar el acta notarial donde viene toda la información de los bienes y facturas de los gastos. Creo que esta debe ser una cuestión en la mente de muchos declarantes pues la situación es bastante común.
Ya he hecho la declaración por todo junto pero tengo preparada la sustitutiva por si acaso. El problema que veo es que la dirección que se da en la declaración es la del apartamento, claro! y les puede llevar a pensar que estoy intentando ocultar otro bien. En la sustitutiva pongo por una parte el apartamento y el trastero en la dirección original y en el segundo «bien» pongo el garaje en la dirección que viene en el catastro.
He intendo llamar a la agencia tributaria y no me ayudan!
Muchas gracias
Al estar todo en una sola escritura y con el precio conjunto para todos los elementos, puedes declararlo todo junto.
Si solo puedes desglosar el precio del garaje, declara en un registro este, y en otro el piso junto con el trastero.
Ante la duda haz la sustitutiva, separando lo que puedas para que quede más claro.
Muchas gracias.
Perdona que te pregunte algo relacionado.
Cuando haces la renta 2012 en las casillas 50 al 54 de la vivienda habitual (en este caso lo es), te piden que pongas una entrada por el piso, otra por el trastero y otra por la plaza de garaje si las fincas son registrablemente independientes, pero al ser un inmueble en el extranjero no hay que poner la referencia catastral.
Tiene sentido poner tres entradas iguales sin referencia catastral o bien poner solo una?
Parece un poco tonto poner, por ejemplo
1 50 50 4
1 50 50 4
1 50 50 4
Como ves, por coherencia y cruce de datos la informacion aqui y en el 720 deberia ser la misma por lo que pensaria que es mejor declarar todo junto.
Que opinas?
Si lo has declarado conjuntamente en el 720 hazlo igual en la renta
Si lo has individualizado en el 720 ídem para renta.
La mayoría de los mecanismos de control informáticos de Hacienda son por coherencia de datos.
Estoy de acuerdo con tu analysis de la situacion y he llegado a esta misma conclusion. Quiero comunicarlo y regularizarlo pero la cuestión es cómo he de hacerlo. Tengo que comunicar sólo la cuenta del credit suisse, los diferentes tipos de valores uno a uno o incluso ambas cosas?
Qué puedo hacer con los rendimientos no declarados en España de los años no prescritos?
Gracias de nuevo.
Tienes que comunicar las cuentas si entre todas las cuentas que tengas dentro de la cuenta de gestión de patrimonio en Credit Suisse, puede haber una en cada divisa, pasan de 50.000. En este caso hay que individualizar cada una.
Y las acciones, fondos y bonos, si entre todos pasan de 50.000, habrá que declarar cada uno de forma individualizada.
En cuanto a las complementarias de los años no prescritos 2008 a 2011, para hacer los cálculos del coste de la regularización, será necesario ver las ganancias y pérdidas, intereses y dividendos cobrados cada año. Para esto tendrás que conseguir los extractos del patrimonio a final de cada año desde 2007 a 2012. Y los movimientos de las cuentas desde principio de 2008 a final de 2012, y si fuera posible las boletas de las compras y ventas de activos.
Hola javier machas gracias por su alluda por que veo estamos todos un poco perdidos.Mipreganta es soy de nacionalidad Espanola , è trabajado 40 anos en el extranjero ,me dieron de baja por que me operaron de un cancer y me dieron de baja , vendi micasa y comprè una casa y unos pisos en espana y todabia me queda un poco de dinero alli yo pago mis imuestos alli porque mi pencion me la meten en mi cuenta alli y me descuentan mi seguridad social y los impuestos correspondientes porque yo sigo dado de alta alli por mi seguridad social no sè si llo tengo que hacer alguna declaracion .
El 720, sólo lo tendrías que hacer si la cuenta que tienes fuera tiene más de 50.000.
En cuanto a la declaración de renta española, necesitaría saber de que país es la pensión y si es un pensión por haber trabajado como funcionario de este país, o si es por haber trabajado para una empresa privada.
¿Que se entiende por saldo medio?
¿Es el medio de los saldos al fin de cada més? ¿El medio diario? Mi banco me da los saldos el 15 o 16 de cada mes. ¿Puedo tomar su medio?
El saldo medio del 4 trimestre es la suma de los saldos a cierre de cada uno de los 92 días del 4ºtrimestre dividido entre 92.
Hay una versión aproximada que es la suma de los saldos de cierre a final de sept oct nov y dic y dividirlo por 4.
Hola
Me gustaría presentarle el caso de mi pareja. Es extrajero viviendo en España trabajando en España. Es propietario de un piso en su país con su hipoteca y lo tiene alquilado. Hace la declaración pertinente en su pais.
Debe de declararlo también en España aunque ya lo declara en su país?
Gracias de antemano.
David
Si. Aunque de lo que salga a pagar en España puede deducir lo que paga en su país.
Buenas tardes Javier,
Felicidades por el foro.
Tengo una duda, mi marido es funcionario de la Unión Europea en Bruselas y está preparando el formulario 720 en el que declarará una casa y la cuenta en el banco ambos compartidos al 50% conmigo.
Yo no soy funcionaria y no hago declaración de renta ya que soy mujer de funcionario internacional y figuro como cónyuge sin ingresos propios.
Hace poco y por un asunto en el que hacienda en España me reclamaba el pago del impuesto tributario por la venta de unos cuadros, estuve en Hacienda aquí en Bélgica donde me expidieron un certificado fiscal en el parece bastante claro que soy residente fiscal en este país.
Mi pregunta es tengo que cumplimentar el formulario 720?
Estoy muy perdida.
Gracias
Si a los belgas no les contaste que eras residente en España por aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la EU, te hicieron residente allí por número de días de residencia.
Eres residente, por ser cónyuge de funcionario sin ingresos.
Hola Javier,
Mi madre heredó de su padre una casa en Brasil, ¿ cuál es el valor que debe tener en cuenta para la declaración? ¿ El del día de la compra de la casa por parte de su padre o el del día en que lo heredó?
Muchas gracias
El del día que la heredó.
Muchas gracias por tu inestimable ayuda Javier.
Tengo compradas acciones de Nestle.
No las tengo ni en un broker, ni en un banco. Tengo las acciones directamente a mi nombre en el depositario oficial de Nestle: «SIX SAG AG». Recibo los dividendos en mi cuenta de Swissquote.
En el 720 entiendo que debería poner el NIF y dirección de «SIX SAG AG».
Cuando les pregunto por esa información me dicen:
SIX SAG AG
Baslerstrasse 90
Olten
CH-4600
y me dan como NIF el siguiente UID: CHE-116.286.162
Pero cuando cuando lo compruebo en https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en
encuentro que ese UID corresponde a «MWST-Gruppe SIX Group Services AG», en una dirección distinta.
Si en la anterior página web busco «SIX SAG AG» encuentro el UID: CHE-108.518.235 en la dirección que me dicen pr email.
Cuando les pido que me expliquen porqué esta diferencia me dicen que ya me han respondido, que no me pueden dedicar tiempo, y que me busque un asesor fiscal.
¿que NIF considero? ¿El que me dan ellos por email o el que yo saco de la pagina web?
Pon los datos de Nestlé:
CHE-105.909.036
Av Nestlé 55
1800 Vevey
Suiza
Hola Javier:
Una persona física residente en españa que ha prestado dinero a una sociedad brasileña, tiene que declarar estos préstamos? Si fuera así que clave sería?
Muchas gracias.
Estos préstamos no se declaran.
Hola. Soy alemana residente fiscal en Espana. En Alemania tengo una cuenta de ahorro y una a plazo fijo. La suma de ambas a 31.12.12 supera los 50.000€. Tengo claro que he de declararlas en el 720.
El dinero de la cuenta de ahorro procede de pagos mensuales de mi ex-empleador alemán en concepto de «pensión/renta/jubilación» al haber cumplido los 60 anos.
Para recibir estos pagos mensuales no hube de aportar nada previamente, más que mi trabajo.
Mi pregunta es: tengo que declarar estar cobrando esas mensualidades en algún apartado del 720? Si es así, dónde?
Gracias y saludos.
Estos ingresos no se declaran en el 720. En el 720 solo declaras el saldo de la cuenta a final de año.
Estos ingresos se deben declarar en el IRPF.
Hola Javier,
entiendo entonces que pensión de jubilación de la seguridad social americana que recibe en USA mes a mes un residente fiscal en España por haber trabajado 20 años en USA no se declara?
Pensaba que habría que hacer la capitalización y declararla.
Gracias!
La pensión no se declara en el 720.
Pero si los fondos de la pensión los has trasladado a una compañía de seguros y lo que cobras ahora es una renta de la aseguradora entonces si se declara capitalizandola
Hola Javier
Ante todo agradecerte toda la información que das.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo una cuenta en andoora que no tendre que declarar ya que no tiene saldo de más 50.000. Pero en el mismo banco tengo una cartera de acciones ( entre las que hay españolas) y un fondo de inversion de una sicav de luxemburgo.
Estas dos últimas tedre q declararlas ya q juntas si dan 50.000.
El banco me ha enviado una «especie» de relacion con todas las acciones donde esta el numero de titulos,valor, Isin, y descripcion de instrumento financiero yfecha de adquisición ( vamos de qué empresa son) en cuanto a sicav me manda la misma información..
En el 720 entiendo que el nombre de la razón social y nif así como la direccion a informar es la del banco de andorra y que la calve será v3 y que en todo caso es el isin lo que tendre que poner para identificar de quien son las acciones.
Te agradeceria la aclaración porque en informacion de aeat no me han sabido contestar
Las acciones las declaras como V1 y el fondo como I.
Gracias por la respuesta Javier
Mi consulta es sobre en código país ( el primero) me imagino que tendré q poner Andorra y como identificación de la entidad que tengo que poner. La del banco donde están las acciones o las de la compañía de la cual participó?
Saludos y gracias nuevamente
El primer CÓDIGO DE PAÍS.En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:
– se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “C”.
– se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) V”.
– se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”.
– se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “S”.
SEGUNDO CÓDIGO PAÍS.
Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente a la dirección declarada.
El segundo código país no da problemas. Pero el primero si los da si el valor declarado son acciones, ¿Qué se declara si las acciones están depositadas en Luxemburgo y se gestionan por un banco desde Suiza? Supongo que cualquiera de los dos.
PERO EL MAYOR PROBLEMA ES LA ENTIDAD Y LA DIRECCIÓN A DECLARAR EN EL CASO DE ACCIONES.
La AEAT dice que se ponga la de la empresa de la que se tienen las acciones.
Pero entonces porque la Orden Ministerial que aprueba el modelo 720, dice:
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión
colectiva.
Gracias de antemano. Compre en 2011 un solar fuera por valor menos de 50.000. Pero tiene una casa sin declarar y ahora cuesta muuuuucho más. Mucho. Debo declarar? En algún otro sitio debo declarar? Si no declaro que pasará si vendo? Es el valor actual de las mejoras o el de compra? Muchas gracias.
Si cuando compraste la casa ya estaba, no tienes que declarar.
Pero si la has construido tu, al precio del solar le tienes que añadir el coste de la construcción.
Gracias, la casa estaba, pero solo consta un solar en la venta ya que la misma no estaba ni esta declarada. Yo no construí. Aunque no declare el 720 hay otro sitio donde debería declarar?
Gracias.
Si la casa está terminada y se puede usar, deberías incluir la imputación de rentas inmobiliarias en IRPF
Hola Javier,
Aquí de nuevo el pesado que insistía que los datos a rellenar de la entidad podrían no ser los del broker o comercializador, sino los del emisor de las acciones, de los bonos o de la IIC. Finalmente la DGT lo ha aclarado:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=25632&Consulta=modelo+%37%320&Pos=6
Si, pero el caso planteado en la pregunta sobre que datos poner los de la empresa donde trabajas o los del bróker que gestiona las compras de acciones de tu empresa.
La declaración que he preparado esta mañana tiene en un mismo bróker más de 300 tipos de acciones distintas repartidas por medio mundo. Y te aseguro que es prácticamente imposible encontrar las direcciones de las 300 empresas y fondos de inversión.
Pero en la respuesta la DGT no entra en si trabaja o no en esa empresa, solo es un dato anecdótico, la respuesta es breve y concisa y se basa en la norma general. Que es más costoso hacer así la declaración es evidente, pero que la multa mínima por hacerla mal son 10.000€ también.
La multa mínima son 1.500.
Si, la AEAT esta con que se declare la dirección de cada empresa.
Yo terminaré peleando en TEAR o TCA con la AEAT.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT son 10.000€:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Sanciones_y_efectos/Si_un_obligado_tributario_tiene_que_presentar_el_Modelo_720_por_la_obligacion_informativa_regulada_en_el_articulo_42_bis_del_Reglamento_General_aprobado_por_el_RD_1065_2007__de_27_de_julio_por_una_serie_de_cuentas_bancarias_abiertas_en_el_extranjer.shtml
En ese ejemplo no hay datos suficientes para identificar el bien y su valor, por lo que se considera que no se ha declarado el bien.
Dicho de otra forma. Para el caso normal de un declarante con pocos valores y acceso a los datos necesarios, ¿No crees que vista esa consulta vínculante, pudiendo optar por las dos opciones sería aconsejable indicar los datos de los emisores de los valores?
Si indicas la dirección de la empresa de la que tienes las acciones seguro que no tendrás problemas.
Yo es posible que los tenga.
Pero la declaración que estoy haciendo ahora es de un cliente que tiene 360 acciones, repartidas en 36 países, compra en cada país 10 valores de baja capitalización y son casi todos países emergentes. Muchas de estas empresas no tienen página web en ingles, las tienen en chino en árabe en ruso en indio… Es imposible buscar las direcciones.
Hola Javier
Ayer deje una consulta pero no soy capaz de verla. Puede ser que no haya llegado?
Me temo que no ha llegado. Puedes volver a dejar la consulta. gracias
Muchísimas gracias Javier.
Me da vergüenza seguir preguntando, pero es que no se que hacer.
Cuando pregunto a Nestle por su NIF me dan CHE-116.281.710, a pesar de que les indico que en https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en figura que eso no es Nestle sino Groupe TVA Nestle SA. No me dan explicación alguna. Solo esa escueta respuesta.
Por favor Javier, ¿qué hago? ¿pongo como NIF (de mis acciones de Nestle con ISIN CH0038863350) CHE-116.281.710 o CHE-105.909.036?
El que te dan es el del grupo Nestlé.
Y el que te di yo es el de Nestlé SA.
Pon cualquiera de los dos. O no pongas ninguno que este campo no es obligatorio.
Buenos días,
La compañía para la cual trabajo me ha dado unos «restrictive stocks». Son acciones de la compañía que se pueden vender por 1/4 cada año. Al total me ha dado 80.000 euros en 2012 de los cuales he podido vender 20.000 euros (vested a final de 2012).
Que valor tengo que declarar : los 80.000 euros o solamente los 20.000 euros que se pueden vender inmediatamente?
Otra pregunta : estas «restrictive stocks» están en le banco Morgan Stanley para el cual no consigo el NIF.
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
tienes que declarar todas las que tuvieras a final de 2012, por lo que dices 60.000 euros.
El nif no es obligatorio.
A 31.12.12 tenía abierta una cuenta Forex en UK, con una posición abierta, por lo que el balance y el valor líquido eran diferentes
Además tengo abiertas cuentas convencionales en entidades extranjeras que me hacen llegar al mínimo de 50.000€ en este apartado
Despues de ver la respuesta vincutante de la DGT de la pregunta 12, deduzco que en mi caso si tendría obligacion de declarar la cuenta Forex por la cantidad líquida disponible en ella a 31.12.12, sumándola al resto de cuentas corrientes que ya superan los 50.000€
¿Estoy en lo cierto? ¿En su caso, que cantidad debería declarar para sumarla en la clave C, el balance o el valor liquidativo a 31.12?
Si estás en lo cierto, lo que debes declarar es el saldo líquido a 31 de diciembre.
Pero entonces el saldo liquido es el balance más la ganancia/perdida de las posiciones abiertas. Esto solo me aparece para el ultimo día en el que saco el extracto pues me valora la posición a esa fecha. Para calcular el valor liquidativo medio trimiestral debería sacar extractos de los 92 días. ¿Que hago?
Saca los saldos a final de sept oct nov y diciembre sumalos y divide por cuatro
Con respecto a Modelo720 y los fondos de inversiones me pide el NIF de la entidad del fondo. La mayoria de ellas su ubican en el Reino Unido or Irelanda y me dicen que no tienen un NIF. ¡No se puede pasar a rellenar el formulario 720 sin estos números! ¿Es suficiente el número V.A.T. (es decir el I.V.A.) o es el número de la registración de la compañia suficiente? Muchas gracias.
No es obligatorio poner el NIF
Muchas gracias por toda la información de este sitio, una pregunta que no consigo responder por mi mismo, para el caso de una cuenta corriente en un banco suizo, el NIF del banco suizo es obligatorio? en la Agencia Tributaria me dicen que no pero no me fío
gracias de antemano!!
No, no es obligatorio ponerlo
…completo mi pregunta de antes, en caso de que fuera obligatorio, cual es el nif de credit suisse y de UBS o cómo obtenerlo?? Gracias!
No es obligatorio
Estoy intentando rellenar el 720 y no hay manera de que me acepte el «Número identificativo de la declaración anterior». He ido a Hacienda y me dicen que lo tengo que hacer online. Pero online no me lo permite. ¿Qué debería hacer ahora? ¡Gracias!
Mira si al principio del número se ha colado un espacio. Es un número que empieza por 720 seguido de 10 dígitos, verifica que tienes puestos los 13 números.
hola.si tienes cuentas en paises fuera de la union europea (asia o estados unidos por ejemplo), tambien hay que declararlo?
Si en todos los países del mundo
Javier
En la norma yo creo que esta claro que para v1 hay que poner la dirección de la empresa. Es cierto que en el BOE de aprobación del modelo parece que hay dudasal poner las O, es por ello que hoy me he acercado a la central de hacienda de Barcelona y me ha atendido una persona muy competente que me ha confirmado que lo que vale es la NORMA esto es nombre de la empresa emisora de las acciones, que lo habían consultado con Madrid.
No se sí te puede servir de ayuda pero te lo comento por sí te sirve.
Ademas de la norma está la exposición de motivos, lo fundamental es identificar el bien.
La orden que aprueba el modelo, es fantástico que aclare que poner, y que luego interpreten que lo que vale es la Orden Ministerial.
Si tienes la dirección de la empresa ponla.
En caso de que no tengas la dirección ni la consigas, pero si tienes el ISIN, pon la dirección del banco.
Y si no tienes ni la dirección ni el ISIN, tenemos un problema.
Hola Javier,
Yo soy titular de una cuenta bancaria en Hong Kong, mi hija es autorizada y esta en la unidad familiar ya que es menor de 25 anos.
Tiene que hacer ella la declaracion tambien?
Si
Buenas tardes Javier. Buenas tardes compañeros sufridores de esta pesadilla.
Yo tengo pocas acciones, asi que espero poder buscar el domicilio social de cada una de ellas.
El otro pais que hay que rellenar es el pais donde el banco o broker tiene las acciones depositadas.
He estado preguntando a entidades españolas. Segun entiendo, la accion va a estar SIEMPRE depositada en el pais donde cotice, es decir, en el pais indicado por las primeras 2 letras del codigo isin. ¿no es asi?
Segun esto, si tengo acciones de ‘Electricite de France’ ambos paises seran Francia en el formulario 720, independientemente de si las he comprado con un broker frances, de Luxemburgo, de las islas caiman, o de Jupiter ¿estoy equivocado? (no se si tiene sentido, pero creo que eso es lo que dice la norma)
Con lo cual los que tienen acciones españolas compradas desde Andorra tendrian que poner España-España, pero como no les deja el formulario tendran que poner Andorra-España.
¿estoy equivocado Javier? ¿tienes otro argumento mejor?
Según ellos está bien diseñado y tienes que poner en el primero Andorra, porque allí las has comprado y en el segundo la dirección de la empresa española.
Si tienes pocas acciones hazlo como ellos interpretan.
Porque en todas sus respuestas de palabra se refieren al Real Decreto, pero cuando les preguntas sobre este tema que está más detallado en la Orden Ministerial que aprueba el modelo, dicen que lo de la Orden Ministerial no vale y que lo que vale es el Real Decreto y que además todo está perfectamente diseñado. ¿para qué habrán sacado la orden ministerial? si luego lo interpretan por medio de respuestas en la web !!!
Tengo (entro otras participaciones mejor de 50.000 Euro) una participación de 0,016 % en un parque eólico extranjero con un valor teórico de 70.000.000 Euro.
a) ?La «valoración 1» es: 70 millones o 11.200 Euro?
b) No puedo rellenar «0,006%» (no mas de dos cifras). Tengo que rellenar «0,02%»?
Muchas gracias por su respuesta.
Valoración 70.000.000 euros
el porcentaje pon el más aproximado 0,02%, ya se que el error es grande pero no hay otra opción.
Hola Javier, en esta cosa la «suma total de valoración 1» en el primer pagina no reflejar la situación real. Es 70.000.000 Euros y no 11.200 Euro, que es el producto del «valoración 1» por el «porcentaje». Es la intención del modelo?
Mi asesor fiscal lo hace distinto. El propone que el «valoración 1» es 11.200 Euro y la participación es 100%. También es valido o no?
La norma dice valor del bien, no de tu participación.
Si tienes acciones por el 10% de una empresa pones el 100% del valor de tus acciones no las de toda la empresa .
Pero si tienes un 10% de una casa pones el 100% del valor de la casa y dices que te corresponde el 10%
El autorizado no declara en el 720 porque entre ambas no llega a 50.000
En cuanto al DD1, lo puedes mandar por correo certificado, no te preocupes que si no llega no te sancionaran, y si en un par de semanas no tuvieras respuesta lo puedes volver a enviar, pero seguro que te llega.
Javier,
Buenas noches,
Tengo la impresión que las sanciones que pueden imponer por incumplimiento de la obligación informativa de bienes en el extranjero son desmedidas y atentan contra el principio de proporcionalidad. ¿Crees que se podría recurrir las mismas?
En cuanto a la RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS también entiendo que están haciendo una interpretación que no se ajusta a derecho. No son cuentas bancarias (siendo una diferencia fundamental que no puedes realizar pagos a terceros pues solo puedes realizar ingresos o pagos desde o a desde una cuenta a tu nombre; vamos como ocurre con las Agencias o Sociedades de valores españolas). Si quieren incluirlas en el deber de información, ¿no crees que deberían cambiar la redacción del artículo artículo 42 bis?, ¿se podría hacer frente de alguna manera a la respuesta vinculante?
Cumplo con mis obligaciones tributarias pero la verdad, tal como están las cosas, me preocupa proporcionar información para que en un futuro próximo me practiquen cualquier tipo de confiscación.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas noches, agradecería que alguien me aclarase lo siguiente. Tengo un apartamento en propiedad en gananciales con mi esposa en Portugal, el valor segun la hacienda portuguesa en ibi es de 62000 euros, y el valor de compra en 2001 de 55000 euros, de esos debo por una hipoteca 15000 euros, tendria que declararlo, teniendo en cuenta que esos 15000 los debo habria que restarlos al valor de compra, es decir 40000 euros , por lo tanto no llegaria al valor mínimo. Gracias
Si el inmueble se adquirió por herencia NO es ganancial.
El valor del inmueble a declarar en el 720 es el que figura en la escritura de herencia.
El valor por el que lo compró el fallecido, vosotros no lo teneis que usar para nada.
Y la hipoteca no se declara, ni tampoco se resta del valor a declarar.
Gracias por la respuesta, creo que me he explicado mal, el apartamento fue comprdado por nosotros como obra nueva…de todos modos por lo que entiendo no puedo en ningún caso deducir el dinero que resta para pagar de la hipotica,lo cual haría que el valor fuese inferior a los 50000 €,en fin ,, que le vamos a hacer. gracias de nuevo.
Gracias miles por adelantado, Javier………
Cada vez se me complica más y más .. y me bloqueo…….No se si podré terminar……………….a tiempo….una nueva duda, si te es posible me la comentas .
Es el caso de acciones de una compañía , que su sede esta en un pais y asi me lo indica el banco Suizo, en el que en su información de una CUENTA de GESTION , ha clasificado las COMPAÑIAS , agrupadas por PAISES, , pero sus acciones tienen codigo ISIN de ESTADOS UNIDOS (US) ..
Por ejemplo, entre otras muchas :
Rio Tinto Alcan, Head office
1188, Sherbrooke Street West
Montreal, Quebec
H3A 3G2
Canada
Su sede esta en CANADA , pero sus acciones llevan codigo ISIN US013…
En el apartado PAIS de la sede de los VALORES , cual ponemos CANADA o ESTADOS UNIDOS???
Cuando te sea posible me comentas .
Mira la pregunta 13 http://jullastres.es/wordpress/?p=763
Muchísimas gracias, entonces es posible que el PAIS del codigo ISIN , pueda se DIFERENTE al PAIS en donde radica la sede de la sociedad??
Perdona mi ingnorancia, pero al buscar los domicilios de sociedades , me aparecen varias sedes en disitintos paises del mundo y no sabía cual indicar, si el mismo PAIS del ISIN o el que me indica el banco en su certificado agrupando los valores por PAISES, ya que cabe la posibilidad de que en ambos PAISES , la SOCIEDAD , tenga domicilios .
Cuando puedas me orientas al respecto , (pregunta 13) , en el caso mio cual sería el PAIS del domicilio social de la acción ??
Otro ejemplo:
SANTANDER SICAV .
Domicilio : 16, Boulevard Royal. Luxemburg.
Pero , también:
Como sabemos es un Banco español.
BANCO DE SANTADER.
Domicilio .: Paseo de Pereda , Santader .En España.
ISIN : LU00829……
Que PAIS se indica : LU o ES.???
No se si me se explicar…. Solo si tienes un ratito me comentas, soy consciente de los ocupado que debes de estar…..
El banco es español, pero la SICAV es una entidad independiente con su propio domicilio social.
No será habitual pero es posible.
Dime de que acción se trata
Hola.
Yo tengo una casa en el extranjero que fue donada por mi suegro hace mas de 10 años y que era el granero , pues era agricultor. esta casa estava valorada en unos 25000 euros de hace 10 años. ahora es la residencia de mi mujer e hijos que no son residentes en España , sino en el pais de la casa.
¿que tengo que declarar, el valor catastral actualizado ahora?
Yo como fue donaciòn solo pague al notario .
Gracias
Se declara por el valor de compra o donación que fueron 25.000 por lo que al no llegar a 50.000 no tienes que declararlo si es el único inmueble.
Hola. Tengo entendido, que en caso de posesion de inmuebles en el extranjero solo e tengo que declarar si el inmueble supera los 50000euros de valor de adquisicion, es este el valor de la escritura original?
Lo pregunto porque ese valor no tiene nada que ver con el valor actual del inmueble (el del mercado)
En caso de ser asi (que es el valor de escritura), como determino el valor de adquisicion en euros de una escritura de 1999 hecha en pesos argentinos? Es simplemente tomar el valor en pesos por la cotizacion al 31/12/2012 o tendria que ajustar por inflacion y luego el tipo de cambio al 31/12/2012
Gracias adelantadas por su respuesta.
El valor de adquisición que figura en la escritura. No se ajusta por inflación.
Muchas gracias
Hola,
siendo residente desde 2011 en Alemania, pero autorizado de una cuenta de valores en Suiza, a nombre (titular) de mi padre residente en Espanya, estoy obligado yo, a hacer tambien la declaracion? La ultima vez que cotice en Espanya fue para el anyo 2010.
Segun tengo entendido, no hay que poner ningun dato sobre la entidad gestora (el broker suizo), ni de cuando se abrio la cuenta, ni de los beneficios realizados, antes del 2012, en el modelo 720, es correcto?
saludos,
y gracias de antemano
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola otra vez,
teneis algun contacto en Barcelona, alguna asesoria fiscal, para hacer la declaracion tanto de la renta como del 720. La mayoria de gestores que conozco, apenas saben lo que es un ETF o un derivado.
Gracias.
lo siento en Barcelona no conozco nadie
¿Qué dirección de la entidad bancaria se debe poner ? La de la sucursal? ¿O la de la sede central? Muchas gracias.
la de la sede central
Hola. Yo he trabajado nueve años en Luxemburgo trabajando para un organismo de la comunidad y lógicamente tenía mi cuenta allí puesto que me pagaban allí, estando inscrito en el censo de residentes en el extranjero.
Ahora estoy empadronado, desde septiembre del 2012, en Bilbao, donde estaba antes de ir a Luxemburgo. La pregunta es si al tener las competencias en materia fiscal la Diputación Foral estoy obligado a rellenar el famoso 720 o únicamente, como me han comentado, a incluir mi cuenta en la declaración de hacienda como una cuenta cuenta más con sus intereses, retenciones, etc, incluyendo la correspondiente certificación del banco de Luxemburgo.
Gracias.
Ambas,
en IRPF tienes que incluir los intereses
y el 720 estas obligado a presentarlo, pero cuando y en el modelo que la hacienda foral apruebe, cosa que creo que todavía no ha hecho (en cambio Navarra si lo ha aprobado)
Tengo una duda, soy propietaria de untercio de un inmueble en alemania, que me fue regalado por mis padres. Actualmente mis padres tienen el uso y disfrute del mismo. No tengo ingresos sobre ello y tampoco lo podria vender. Como no lo compre no sw q valor tiene, como lo tengo q declarar y q valor deberia declarar. Gracias
Tus padres te donaron la nuda propiedad del piso, habrá una escritura, que es tu título de propiedad, que indicará la fecha y el precio de la donación.
Antes de nada felicitarte por el blog!!.
Tengo acciones de la empresa en la que trabajo, como parte de un plan de compensación. Llevo recibiendo las acciones varios años (2010,2011,2012). ¿Puedo hacer un único registro por todas las acciones a fecha 31 de diciembre 2012 o necesito hacer un registro por año con su valor a 31 de Diciembre 2012?
Muchas gracias
Si puedes declarar todas las acciones de la misma enmpresa, adquiridas en distintas fechas en un único registro
Los abuelos (ciudadanos británicos residentes en España) tienen poder de disposición sobre una cuenta corriente de su nieta, menor de edad. Ni la nieta, ni sus padres tienen asignados NIF españoles, al ser residentes en el Reino Unido.
¿Cómo hay que rellenar los campos del declarante, declarado y representante legal?
Yo pensaba en: NIF declarante – abuelo / abuela
NIF declarado – nieta
NIF representante legal – el padre, pero el programa no deja poner NIF extranjeros y el padre no tiene NIF español.
¿Qué se tiene que rellenar en el campo de porcentaje? Cada abuelo un 50%? El programa da error al dejar el campo en blanco. Muchas gracias!
Cuando un menor de edad presenta la declaración 720, un representante la presenta en su nombre.
Pero tu caso no es este es el contrario, los que declaran son los representantes, no el menor de edad.
Español y funcionario internacional (europeo) yo mismo y cónyuge de funcionaria española destinada en una Embajada de España en el mismo país europeo, ambos somos físicamente residentes en el país de nuestros destinos aunque, por razón de la condición de funcionaria española destinada en el exterior de mi esposa, somos contribuyentes de IRPF por obligación personal. En nuestros primeros años aquí, simpre reflejábamos la dirección en la que residimos físicamente pero Hacienda insistía en cambiarla por nuestro domicilio fiscal en Madrid. ¿Debe considerársenos residentes en España a efectos de la obligación de presentar declaración de bienes en el extranjero por serlo fiscalmente?
Sois residentes en España por aplicación del artículo 10 del IRPF, «contribuyentes que tienen su residencia habitual en el extranjero».
El propio modelo del IRPF tiene una casilla para indicar si la residencia habitual está en el extranjero.
La obligación de presentar el 720 se aplica a los que tengan la residencia fiscal en España, independientemente de que su residencia habitual esté en España o en el Extranjero.
Buenos días,
Antes que nada felicitarle por su web. Tengo diversos bienes en el extranjero por los que debo efectuar la declaración. Mi duda es si debo incluir también mi cuenta paypal de Luxemburgo en la que tengo un saldo de 4000 euros. Si bien no es un depósito no sé si tiene la condición de cuenta. En paypal no me han sabido informar y me han dicho que no tengo número de cuenta, que la identificación de la cuenta es mi correo electrónico.
Muchas gracias.
Mónica
Entiendo que si, al igual que la liquidez en las cuentas de los brokers.
Si decides declararla pon en entidad los datos de Paypal y en número de cuenta tu correo, pero la aplicación no permite en ningún campo el signo @; y sin este signo no se puede identificar una cuenta de correo electrónico; o bien la pones sin el signo @; o bien lo usas como argumento para no declararla puesto que no puedes poner como número de cuenta una dirección de correo electrónico.
Cuenta Broker (IB) información útil
Os pongo el enlace de una pagina de Interactive Brokers con información muy valiosa para los que tengan una cuenta con ellos. Creo que también puede ser útil para los que tengan cuenta con otro broker.
http://ibkb.interactivebrokers.com/de/tag/tax-reporting
Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner ZUS o ZUK para el código del país de IB . Para todos los clientes de España: ZUS.
Y poniendo a nuestra disposición un documento con la información sobre el saldo medio de EFECTIVO en la cuenta durante el último trimestre de 2012 (documento que podemos descargar: Form 720 – Q4 Average Balance), además de hacernos ganar bastante tiempo a algunos, creo que comunicando el saldo medio 4T12 queda claro de como interpretan la consulta V1102-13.
Para el efectivo seria C-5 y nada en V-3.
Os pido de perdonarme por mi pobre español, mi excusa es que soy extranjera (prometo mejorarlo :).
Espero que beneficie a alguien.
Un saludo
Corrección: (se me colo una Z que no debía)
Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner US o UK para el país de IB . Para todos los clientes de España: US.
Tengo un caso en el cual tengo a persona física autorizada en cuenta corriente de la filial no residente que pertenece a sociedad española para la cual trabaja y la sociedad española pertenece a sociedad no residente también, es decir, tengo no residente matriz que tiene el 100% española y española 100% filial no residente.
No llego a entender realmente la respuesta de la Agencia Tributaria sobre el tema
RESPUESTA AEAT –>
No debe informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada, o en la memoria ( No consolido con la española sino con la matriz no residente )
En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.
Muchas gracias y felicidades per el blog.
En las cuantas consolidadas de la empresa española y/o la memoria consolidada, aparece identificada y contabilizada la cuenta bancaria de la filial extranjera.
Tienes una solución intermedia, en la memoria de la española añade una nota a la memoria indicando todos los datos requeridos en el 720.
O algo similar
Javier
Gracias por todas las respuestas contenidas en este blog. No quería que acabará el plazo sin agradecerte tu esfuerzo..
Espero que mi pequeña contribución se una a las muchas que mereces
Le felicito por su block.
No tengo DNI electrónico ¿Cómo puedo hacer la declaración 720?
Gracias de antemano.
o pidiendo un certificado digital en http://www.fnmt.es o encargándoselo a un asesor.
http://jullastres.es/wordpress/?p=415
Hola,
Casado en régimen de gananciales, tengo una cuenta en el extranjero de la que soy el titular único y me pregunto si quedan bien los datos a continuación:
Mi declaración:
Clave de condición del declarante: 1
Porcentaje de participación: 100% (tengo dudas)
Declaración de mi esposa:
Clave de condición del declarante: 8
Tipo de titularidad sobre el bien o derecho: GANANCIALES
Porcentaje de participación: 50%
Gracias por la ayuda.
O declaras tu solo el 100%, en caso de que el dinero sea privativo
O declaras como en tu ejemplo poniendo los dos porcentajes al 50%, en caso de que sea dinero ganancial.
Muchas gracias por la respuesta y todas las demás.
Guillermo
Mis hermanos y yo, somos 3, todos residentes en España, tenemos un piso en Francia,valorado en el momento de la adquisición por mi madre en 150.000.
Mis hermanos y yo, somos los nudo propietarios y mi madre es la usufructuaria.
Tiene 81 años. Tenemos que declarar cada uno, por que importes ,el total cada uno, o cada cual declara su porcentaje’ que porcentajes ?tenemos que incluir a nuestra madre?es decir son 4 partes ?Individualmente estamos todos con un valor inferior a 50.000? En el modelo 720, la clave sería la 3: nudo propietario, pero ¿cual porcentaje debo escribir?Solo se puede hacer por internet , y dicen que con DNI electronico, que no tenemos ya que tenemos NIE. Y si tenemos dudas de aqui al 30 de abril, , y estando uno de nosotros fuera de España en este momento, podemos posponer o aplazar unos 10 días esta declaración , hasta tenerlo claro y estar todos ? hay posibilidad de ponerse al corriente con esta declaración, en un plazo xxx, después del 30 de abril 2013 ?
muchas garcias si puede responderme y un cordial saludo.
cada uno por el total y luego indica si es nudo o usufructuario y en que porcentaje, los hermanos al 33% de la nuda propiedad y la madre el 100% del usufruto y el valor los cuatro poneis el mismo: el total
Salvo que mañana se vuelva a saturar el servidor de hacienda, no creo que prorroguen el plazo y si lo hacen será por dos o tres días.
Acciones de una empresa cuya sede social esta en el pais A.
Cuenta de tu broker esta en pais B
Las acciones cotizan en el mercado de valores del pais C
1- Que hay que poner en codigo pais 1 y 2? B y C?
2- Es lo mismo para el caso de ADRs que para acciones normales?
Gracias!
HOLA FELICITACIONES POR EL BLOG
HOLA, SABES YO TENGO 2 PROPIEDADES QUE AL MOMENTO DE COMPRAR UNO COSTO 15.000 DÓLARES Y EL 20,000 DOLARES, COMO FUE UNA HIPOTECA EL 1º TERMINAMOS PAGANDO 20.000 DOLARES APROX Y EL OTRO INMUEBLE 30.000 DÓLARES QUE AÚN SIGO PAGANDO LAS CUOTAS, LA PREGUNTA ES TENGO QUE DECLARAR TAMBIEN ESTAS PROPIEDADES OH SENCILLAMENTE NO, OH DONDE TENGO QUE CONSULTAR…
los precios de compra suman 35.000 no llegas al límite que te obliga a declarar.
En primer lugar muchas gracias por la ayuda que ofrece este blog, de manera tan atenta, con claridad y paciencia. Enhorabuena.
Por un descuido no se ha presentado el modelo 720 en plazo. El único bien a declarar es un inmueble en Francia cuyo valor de compra es de 53.000 euros (50% cada uno de los esposos). La compra se financió con hipoteca (año 1.997) y no eramos residentes ni en España, ni en Francia.
Veo que las consecuencias de no declararlo en plazo son terribles pero no sabemos que hacer, ya que una declaración fuera de plazo también se sanciona, y además está el tema de la ganancia patrimonial imputable por declararlo.
¿La Hacienda española dispone de información sobre propiedades de inmuebles en otros paises, en Francia en concreto?.
Si el piso se vende, habría que declararlo en el IRPF por supuesto, pero si no se hizo el 720 que puede pasar?.
Muchísimas gracias.
José Luis
Pues ahora es mejor no hacer nada. Al menos hasta que se clarifique como van a aplicar las sanciones y si algún tribunal se pronuncia sobre la legalidad de la normativa del 720.
Mientras tanto, al ser muy poca la diferencia a los 50.000, puede ser un error en el tipo de cambio del franco aplicado…
Muchísimas gracias Javier.
Entiendo lo que dices, pero el caso es que la vivienda está alquilada aunque el beneficio es muy pequeño, da para pagar la hipoteca, y en la declaración de renta de este año tendríamos que declararlo no?, aunque nunca lo hemos declarado.
Gracias de nuevo.
Si deberíais declararlo.
Y ver cuanto salen a pagar las complementarias al incluir los ingresos de años anteriores.
hola, gracias por todo, quisiera hacerle unas preguntas.
no he presentado el modelo 720 en plazo. y ahora voy a hacer la declaracion de la renta,
¿tendría problemas si declaro un inmueble que tengo en el extranjero en el IRPF aunque no haya hecho el modelo 720, me podrían sancionar?
o me conviene no declararlo en el IRPF?
y me aplicarían las sanciones si presento el modelo 72 , aunque sea fuera de plazo?
gracias de nuevo
Declararlo sin haberlo hecho en el 720 puede originar que pregunten.
Yo esperaría a ver como actúan con el 720 antes de regularizar la situación.
Y las sanciones del 720 aunque sea fuera de plazo son grandes. Mejor espera a ver como actúa la AEAT.
Hola, El año pasado vendí un chalet que tenia en Francia que se compró lógicamente en francos franceses el año 1991. Ahora para la declaración de renta tengo una duda sobre el valor de compra en euros a declarar. He de tomar el cambio franco-peseta de 1991 y convertirlo después a euros o hago el cambio francos-euros directamente (6,55957 francos/euros). La diferencia de hacerlo de una manera u otra es substancial debido a las fluctuaciones de la peseta con el euro entre 1991 (18 pesetas/euro) y la fecha de introducción del euro en que el franco estaba a 25 pesetas
Gracias
Tienes que declarar dos operaciones, que parecen la misma.
Una es la ganancia obtenida en la casa y otra es la ganancia obtenida por la conversión de divisas.
Tu invertiste x euros (pero en pesetas) que hoy se han convertido en z euros, la suma de la ganancia en la vivienda mas la ganancia en las divisas es igual a la diferencia entre «x» y «z».
Buenas tardes,
Soy ciudadana alemana pero estoy casada con un español y vivo en España desde hace mas de 40 años . He cumplimentado el modelo 720 ya que tenia productos financieros en Alemania por valor superior a 50.000 euros. Ahora quería regularizar la situación y, en consecuencia, hacer complementarias de los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Nunca se me ocurrió declarar los intereses y dividendos en la creencia de que no tenia obligación de hacerlo ya que en Alemania, pese a constar en la entidad bancaria como «no residente» me han retenido el 25% de impuestos mas otro 5,5 % bajo el concepto de «solidaridad», por lo que en los últimos cuatro años las retenciones ascienden a 3544 euros. Mi pregunta es ¿ debo incluir en las complementarias esos beneficios ya gravados fiscalmente en Alemania ?, y si he de hacerlo ¿como podría recuperar los impuestos pagados en Alemania para evitar la doble imposición?.
Gracias por anticipado y saludos cordiales.
Ingrid
Si en el banco constas como no residente, es imposible que te retengan. Verifícalo con el banco. Y si ha sido un error del banco reclama al banco. Pero si constas como residente en Alemania, el banco lo ha hecho bien, y tendrás que reclamar estas retenciones a la Hacienda Alemana.
Hola ante todo felicidades por el blog y por la ayuda que nos prestas a todos.
Declaremos mi mujer y yo con el formulario 720 en Abril una propiedad que tenemos en Francia de uso y disfrute totalmente nuestro.
Ahora en la Declaración de Hacienda, debemos colocar la renta imputada de esta propiedad. ¿Se puede deducir algún pago de impuestos en Francia o cualquier otra cantidad?.
Otra duda paralela, ¿es coherente que una persona que haya comprado una propiedad hace 15 años por valor equivalente a 30.000€ y el valor actual de mercado sea de 150.000€, no tenga obligación de declarar y que una propiedad comprada el año pasado con un valor de 55000€ si tenga obligación de declarar?
Gracias por tu ayuda e información.
Si en Francia pagas impuestos por tener una vivienda a tu disposición en IRPF estos impuestos se pueden deducir por doble imposición internacional.
Pero los impuestos que pagues equivalentes al IBI no son deducibles.
En cuanto a la duda sobre la declaración 720, en el ejemplo que pones en un caso hay que declarar y en el otro no. Así han hecho la ley.
Buenas tardes, felcidades y gracias por el blog
la pregunta es si los REIT´S como participaciones de fondos inmobiliarios se considerarían dentro del paquete » inmuebles»
Saludos
las participaciones en REIT son V1, valores representativos de la participación en fondos propios de entidades; independientemente de que el REIT invierta en inmuebles.
Hola Javier,
Extraordinario post, acabo de hacer una contribución mas que merecida.
Una pregunta, si cierro una cuenta declarada en el 720 implica que tendre que volver a declarar todas otra vez o sólo tengo que declarar como cerrada esa misma y las demás no las declaro salvo que el saldo conjunto supere en 20 mil el saldo a 31 Dic 2012?
Gracias y un abrazo
En este caso sólo tendrías que declarar la cerrada.
Hola, Javier
He presentado el modelo 720.
Debo declarar ahora los alquileres de los bienes en el extranjero
en la declaración de la renta ? Nunca lo hize en años anteriores, aunque pago impuestos sobre ellos en el país de su ubicación.
Un saludo
Si, debes declarar los alquileres y si has pagado impuestos deducirlos de lo que salga a pagar en España.
Agradecimientos por adelantado.
En una cuenta omnibus (Obligaciones, Bonos, Cuenta corriente, etc) de una entidad bancaria Suiza, a los intereses, y cupones recibidos se ha practicado una retención aprox de un 35%., durante el año 2012, en concepto de TAXES .
Pero en lo que va del presente año 2013, al mostrales el certificado de residencia fiscal en España, me han comentado que NO practicarán retención alguna.
Así las cosas, me comentan que el reseñad 35% , ha sido ingresado por parte de la banca , en las arcas del gobierno suizo , sin indicación de la titularidad de la cuenta bancaria.
Puedo deducirme en la decalración del IRPF 2012, este 35% de forma directa o bien debo calcular el % a deducir por DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL, o como no se me ha identificado no puedo deducirme nada , y en este último caso debo de indicar el importe BRUTO o bien el NETO , de los intereses recibidos y tributar por ellos.
Aradecería comentario.
En renta siempre se declaran los importes brutos.
La retención europea que aplica Suiza pon la en la casilla 752
Hola,
Gracias por responder a todas nuestras dudas.
Mi caso es el siguiente ,tengo 27 años, y hace unos 4/5 años mi abuela(todavia en vida) me dio su cuenta corriente que tenia en Luxemburgo (más de 50.000). A día de hoy en Luxemburgo me informan de que debo declarar mis cuentas en el país donde resido (España). Mi pregunta es , saber a que penalización me expongo por estar fuera de plazo y a quién puedo pedir ayuda.
Gracias y un saludo.
La donación se debería haber declarado. Sobre la prescripción de la donación no puedo informarte al no saber si se realizo documento público de donación, ni su fecha, ni la fecha del fallecimiento.
La cuenta se debería haber declarado en el 720.
La sanción dependerá de que puedas probar el origen de los fondos o no.
Supongo que podrás probar la donación en cuyo caso la sanción será de 1.500. En caso contrario será de 10.000
Buenas tardes y felicidades por el blog! Mi cuñada (francesa) acaba de obtener la residencia en España (verde) durante el mes de noviembre 2013. Hasta ahora ha estado presentando el impuesto de no residentes (modelo 210). Como también tiene una propiedad en Francia, estaría obligada a presentar el modelo 720 a principios de 2014 (para el año 2013)? O solamente en 2015 (para el año 2014, cuando también presentará también la declaración de la renta)? Gracias.
Si se obtiene la residencia en España en noviembre, puesto que la residencia fiscal es por años completos, en 2013 no será residente a efectos fiscales, por lo que el primer trimestre de 2014 no tendrá que presentar el 720 de 2013, ni tampoco en mayo la declaración de IRPF. Lo que si seguirá teniendo que presentar por 2013 son los correspondientes 210
Hola,
Me enfrento por primera vez a la necesidad de rellenar el modelo 720, me parece todo bastante confuso ¿Por favor podrías ayudarme a solucionar mis dudas?
En mi caso tengo que declarar varias acciones compradas en Interactive Brokers: Siguiendo tus instrucciones, no debería figurar información alguna salvo el código de país de la entidad depositaria, como este caso es una cuenta el €, con sede en Alemania, sólo figurará el código país (DE), pero no habrá ningún campo que identifique a Interactive Brokers ¿Es así?
Muchas gracias
En el 720 se identifican los valores con el ISIN pero no la entidad donde están depositadas, simplemente se indica en el primer código país el país donde se encuentran depositadas.
Juan,
yo soy usuario de IB también y estoy con el dichoso 720. Las acciones están depositadas en la entidad de US (excepto commodities y CFDs) y cotizan en sus respectivos mercados. El cash es lo que está en la cuenta de Alemania. Al menos así lo entiendo yo.
Perdón Julián por el comentario a otro usuario.
En el año 2013, declaré en el modelo 720 participaciones de fondos en dos cuentas differentes. Ejemplo
Fondo telefonica- 1000 participaciones – cuenta 1
Fondo telefonica- 1500 participaciones – cuenta 2
En este año, sin venderlos, los he combinado en una cuenta.
¿Como se debe tratar este cambio en el modelo 720 ya que no es una transmissión ni venta, pero sólo habra una entrada en vez de dos en el modelo.
En el modelo se informa respecto a los bienes, si los bienes no han cambiado, tan solo has cambiado la cuenta en la que están depositados no tienes nada que declarar.
Puede parecer que antes había dos entradas, pero lo que cuenta es su identificación, el ISIN, y el número de títulos. Da igual que el año pasado lo pusieras en dos registros y que ahora esté todo en uno.
Sólo me quedaría la duda de presentar o no en caso de que el cambio de cuenta de deposito de valores, se hubiera movido a otro país, pues en este caso podría ser necesario modificar el primer código país.
Hola Javier:
Tengo una cuenta de broker con ING en España con distintas acciones de países en el extranjero (Alemania y Francia principalmente) por valor al 31 de Diciembre de más de 50.000€. Es necesario hacer una declaración del Modelo 720 por estas acciones?.
Muchas gracias y saludos,
Francisco
Con ING casi seguro que están declaradas en España por el broker estas acciones.
Lo puedes verificar fácilmente si alguna de estas acciones extranjeras han pagado dividendos el año pasado. Si estos dividendos extranjeros aparecían en tus datos fiscales o en tu borrador es que están ya declaradas y por lo tanto no tienes que declararlas tu, ya lo hace el broker.
En caso contrario posiblemente tengas que declararlas, salvo que no aparezcan dividendos en el borrador porque estas acciones no pagaron dividendo, en este caso pregunta al broker.
en dos de marzo de 2013 dijeron: PREGUNTA.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?
con la RESPUESTA en marzo de 2013:
No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.
DUDA: Ya que era el primer año y sólo tenía que declarar los que tenía al final del año ¿Siga siendo aplicable para la declaración de 2013 o hay que declara ventas (en cual caso, de la forma que tiene el modelo, aumenta el valor de todos los bienes reflejados en la página 1 aun cuando ponga categoria «C» – venta)
Cuantas acciones tenías a principio de año? y cuantas tienes a final de año?
Si el numero ha disminuido tendrás que declarar esta disminución
Si ha aumentado revisa que el total del valor de todas las acciones no haya aumentado en más de 20.000 porque tendrías que volver a declarar todas.
Hola Javier,
Tengo dudas si presentar el 720 este año o no. Con respecto al 720 presentado el año pasado no llego al aumento en la cartera de valores de 20.000 euros.
Sin embargo he vendido la posición de algunos valores declarados el año pasado. El importe obtenido lo he reinvertido en su totalidad en otros valores. Mi duda viene por el punto 10 de esta entrada que dice:
¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?
Según la respuesta no me queda claro si he de declarar este año y qué he de declarar.
Un saludo
Lo que haya ocurrido durante el ejercicio, que no afecte a cosas que no se han tenido que declarar con anterioridad, ni las sigas teniendo a final de año, efectivamente no hay que declararlas.
Gracias por tu respuesta Javier,
Entonces supongamos si este año a 31 de diciembre 2014 si hay un aumento de 20.000 euros con respecto a lo declarado sobre 2012, entonces si tendré que presentar los saldos de todos los valores a 31 de diciembre de 2014 el año que viene, y no las eventuales ventas si lo reinvierto.
Un saludo
Si hay un aumento de mas de 20.000 respecto a lo declarado en el último año presentado hay que volver a declarar todos los valores que tengas a 31 de diciembre de 2014.
Si a 31 de diciembre de 2014 sigues teniendo al menos tantas acciones como las declaradas en 2012 de todos los valores, entonces no tienes que declarar nada más.
Si de alguna acción tienes menos que las que declaraste en 2012, entonces esta reducción tendrás que declararla adicionalmente a lo que declaras que tienes a final de 2014. Y ademas está reducción habrá ocurrido en 2014, porque sino lo habrías declarado en 2013.
la cantidad total de acciones que tenga (con toda la cartilla) es mayor. Sin embargo, hay acciones y fondos que ya no tengo. Sin embargo, repito que hacienda me dijo (aunque no convencidas) que según la interpretacion de las preguntas frequentes, no hay que declarar las ventas y cancelaciones ya que tenga mas compras. Si llega el caso de declarar las ventas, entonces el programa al final cuando calcula los bienes que tenga añada estas cantidades a lo que realmente tengo (o sea, aunque se pone «c», se considera que siga existiendo estas cantidades)
Cuantas declaraste el año pasado y cuantas tenias a final de 2013. Si han disminuido tienes que declarar la transmisión.
Si han aumentado aunque a lo largo del año haya habido transmisiones no tienes que declararlas.
El diseño del modelo efectivamente es absurdo porque el total suma lo que tienes con lo que has dejado de tener.
No estoy segura de entender la pregunta. Pero intentaré responderla. Por ejemplo, siempre considerando que el patrimonio extranjero ha aumentado en más de 20000 euros, hubo acciones individuales y fondos que he vendido totalmente, hubo acciones que he venido una parte sólomente, quedando con menos acciones, pero no necesariamente con menos valor (el cambio de devisas dolar vs. el euro ha jugado mucho papel en esto), tambien hay acciones que he comprado más cantidad, aumentando así su valor. O sea, la mayoria de las ventas corresponde a diferentes acciones que ya no tengo, pero si he hecho más compras de nuevas acciones diferentes por un valor major que el valor de las ventas. De todas maneras, no tengo problema en declararlas todas ya que al final del día, puedo comprobar que he puesto «C» para indicar que ya no los tenga, pero me parece una real tontería que las ventas se contabiliza doble (o sea no importa que lo he reinvertido el dinero en otras acciones, se siga considerando que tenga este dinero invertido en las acciones vendidas.
La cifra total del saldo que refleja el modelo no tiene ningún significado económico, es solo una suma de verificación.
Si vendes acciones y el saldo lo dejas en la cuenta en la suma se duplicará el importe porque se suma tanto la venta como el dinero en la cuenta que es el mismo.
Sólo quiero asegurar que entiendo el cambio de divisas que tenemos que utilizar para calcular las ventas y compras. Si hemos hecho compras y ventas en dollars, ¿es necesario utilizar el cambio del día de las compras y ventas? o podemos unificarlo todo y utilizar el cambio del día 31 de diciembre.
Para el 720, en el caso de bienes que se siguen teniendo a final de año: se valoran al cambio de 31 de diciembre, y para las transmisiones se usa el cambio del día que se han vendido.
Entiendo que hay que utilizar el cambio de divisas en el día que lo vendería. Sin embargo, si utilizo el cambio de divisas que existía con el día de compra – algunas veces hasta en el año 1999, en vez de tener perdidas como lo tenía, resulta que tenga bastantes ganancias- con vistas a ponerlo en la declaración del IRPF. ¿Hay una formulario que debo de utilizar para tomar en cuenta la inflación o es así como tenga que hacerlo? Por el momento, lo que utilizo para los calculos es el «currency converter» de Yahoo finances. ¿O puedo utilizar los cambios de divisas de la la fecha de venta para calcular el valor en la fecha de compra?
Transmisiones de activos en divisas: la parte de la ganancia o pérdida correspondiente las divisas se declara cuando las divisas se convierten a euros.
Venta y abono de la venta en divisa. Se produce una ganancia o pérdida por la diferencia entre el precio en divisas de venta y el precio en divisas de la compra, esta ganancia en divisas se convierte a euros con el cambio del día de la venta. Aquí no se está declarando el resultado de la evolución de la divisa, porque todavía no se ha cambiado la divisa a euros.
Venta y abono de venta en euro. La ganancia se calcula por diferencia entre los euros obtenidos de la venta, menos los euros que se emplearon para comprar la divisa con la que se compró el activo. Aquí se está declarando conjuntamente el resultado en el activo y en la divisa.
No estoy segura de haberle entendido ¿Puedo calcular tanto la conversion de $ a € según la fecha de venta (ignorando su valor real en la fecha de compra?).
Ejemplo:
Si he comprado 50 acciones el dia 31 October 2011 a $797,29 y los he vendido el 30 oct 2013 a $687,50, debo calcular los dos cantidad con la fecha de 30 oct 2013. o sea, segun finance yahoo:
precio de compra :797.29 a 30 oct = 580.14 (calculo date of sale)
precio de venta: 687,50 = 580,14 (date of sale -30 Octobre)
o debo calcular primero el precio de compra a día 31 oct 2011 que sería 563.85 euros y luego la cantidad de venta a 30 oct 2013 o sea 580,14 euros
Si el importe de la venta lo has recibido en euros: has obtenido simultáneamente el resultado de la variación en el precio del valor y del tipo de compra.
Si el importe de la venta lo has recibido en divisa: solo has obtenido el resultado de la variación del precio en el activo. La parte correspondiente a la variación en el tipo de cambio de las divisas tributará cuando vendas las divisas por euros.
Hay una pequeña excepción en este tratamiento general para las transmisiones de fondos de inversión, intermediados por gestoras españolas. Esta excepción afecta sólo al cálculo de la retención que aplicará la gestora. En este caso aunque el abono se haga en divisas, la retención que aplicará la gestora será equivalente al resultado conjunto de tipo de cambio y precio del fondo.
Hoy debe de ser uno de estos días, sigo sin entenderlo. A ver si pongo que creo que debe de ser: Compra de 50acciones el dia 31 October 2011 a $797,29
Venta de 50 acciones 30 oct 2013 a $687,50
Debo Calcular la venta al 30 Oct 2013 así como la compra el dia 31 oct. 2011 con la cotización de día 30 oct, 2013, para que llego a la cantidad de perdida según la fecha de venta de 30 oct 2013 (o sea, no tomo en cuenta en absoluto la fecha de 31 oct 2011 en los calculos), teniendo al final una perdida de $109,79 que se convierte en euros con la cotizacion del dia de la venta.
los 687,50 USD, siguen en dólares o los cambiaste a euros al vender?
Si siguen en dólares, la pérdida son 109,79 USD al tipo de cambio del 30 oct 2013.
Si los 687.80 USD los cambiaste a euros, se declara la pérdida conjunta de cotización de la accion y tipo de cambio.
El resultado será:
– 687.50 USD cambiados al tipo del euro de 30/10/2013
– menos los euros que te costaron los 797.29 USD el 31 de octubre de 2011
Hola Javier,
creía entender de la pregunta frecuente nº10 que copias en este artículo que si vendes parte de un valor para comprar otro y el saldo total no aumenta en 20.000€ no habría que declarar nada. Sin embargo me ha parecido leerte que esto no es así.
Mi caso es el siguiente: declarados en 2013 3 valores A, B y C. Durante el ejercicio vendo parte del A y con ese dinero y dinero nuevo compro más participaciones de B, C queda intacto. Al final de 2013 el saldo total no supera en 20.000€ lo declarado, pero tengo menos participaciones de A y más de B. ¿Debo declarar las ventas de A? ¿Y las compras de B (las realizadas con el dinero de las ventas de A y/o las compradas con dinero nuevo)? ¿De C no declaro nada, o mejo volver a declarar todas las posiciones?
Por otro lado, comentarte que acabo de leer en una respuesta vinculante (respuesta por decir algo, porque vaya tela con la DGT) que indicar la dirección no es optativo: NUM-CONSULTA V0119-14
Gracias y un saludo
La consulta que mencionas la he formulado yo para un cliente. Y el resumen es que no contestan nada, se limitan a reproducir el contenido de la ley. Y les quedo muy agradecido por hacerme leer otra vez lo que ya había leído.
La ley dice que si se reinvierte EXACTAMENTE el importe de la venta no hay que declarar, si fallas en un céntimo, a declarar todo.
Y el aumento de 20.000 es sobre los bienes declarados, pero al cancelar uno declarado, desaparece de los bienes declarados???? Habrá que tener cuidado si lo interpretan así, porque el aparente límite de 20.000, se vería reducido en el importe del valor por el que declararon originalmente los bienes que ahora se transmiten.
Dadas las sanciones y que coste de teclear unas líneas más en el modelo 720, yo declararía todo.
Resumen:
las que sigues teniendo de A, las declaras en clave M,
las que ya no tienes de A, las declaras en clave C,
y las nuevas que has comprado en clave A.
Hola Sr. Ullastres,
me permite una consulta sobre el 720?
En 2013 (para 2012) declaré una cuanta a plazo A y una cuenta de ahorro B por más de 50mil euros en total en una misma entidad bancaria.
En junio de 2013 ordené traspasarr el total de A a B y cancelar A. No recibí información si A fué cancelada en el mismo momento del traspaso o días más tarde.
En julio de 2013 abrí una nueva cuenta C en la misma entidad y ordené traspasar 50mil euros de B a esta nueva cuenta C. Motivo: sólo C era una Cta. Cte. con la que podía hacer transferencias entre bancos, pues A y B no eran operativas.
En julio de 2013 ordené transferir a Espana los 50mil de la cuenta C, que se quedó a cero y en noviembre de 2013 ordené la cancelación de esta cuenta C. A 31 de diciembre 2013 sólo tenía la cuenta de ahorro con un saldo de unos 6 euros.
Entiendo que he de declarar la cuenta A con C de cancelación, pero con qué saldo a fecha de cancelación?
He de declarar también la cuenta C, que abrí y cancelé en 2013? Supongo que no! Y de tener que declararla, con qué saldo a fecha de cancelación?
La cuenta de ahorro B la declaro con M con el saldo a 31 de diciembre 2013 y el saldo medio del último trimestre, no?
Gracias y saludos
Si diste dos ordenes una de traspaso y otra de cancelación, quiere decir que el saldo de cancelación fue 0.
La fecha es la fecha de cancelación independientemente de cuando se retiraron los fondos.
La cuenta B, solo tendrás que declararla si ha aumentado en más de 20.000. En este caso con clave M y sus saldos a 31 de diciembre y el medio del cuarto trimestre.
Buenos dias,
una cuenta que se declaró en el 720 en el 2012, y a finales de 2013 se cancela y se trae a España. El saldo a declarar, cual es? he visto comentarios en otras webs que dicen que debes poner 0,01€ (puesto que primero se traspasa el saldo y luego se cancela la cuenta), pero yo creo más lógico poner el saldo que llegó a España. Podrías darme tu opinión?? gracias!
Si fuera cero, deja la casilla en blanco.
Si se vacía y luego se cancela, el saldo obviamente será 0. Pero si se ordena la cancelación cuando quedaba saldo, el saldo a declarar será el saldo que había cuando se solicito la cancelación.
Hola Javier
Gracias por responder estas dudas. Te hago mi consulta, a ver si puedes «hecharme una mano». Mis padres tienen sus ahorros en dólares que superan los 50 mil $, no son residentes en España, pero yo sí, y figuro como autorizado. Pero no sé si ser «autorizado» en una cuenta constituye el compartir «Titularidad» y, consecuentemente, obligado a declarar. El año pasado tuve esa duda y no me la aclararon en Hacienda, así que declaré las cuentas en el extranjero para evitar sanciones. En ese entonces también figuraba como «autorizado» y no «titular».
Gracias de nuevo y saludos
No constituye compartir titularidad, pero tienes que declarar el 720 por ser autorizado en la/s cuenta/s.
El importe son 50.000 €.
Si ahora eres titular ahora tendrás que declarar la cancelación de la autorización y el alta como titular.
Hola Javier,
Felicidades por el blog.
Aquí mi consulta.
– Soy Belga residente en España.
– El año pasado 2013, declare en plazo a través el modelo 720 la existencia de UNA cuenta que superaba 50.000€
– Por mala interpretación mía de la norma, no informe (ni en 2013, ni en 2014) de la existencia de otra cuenta de la cual era co-titular con mis 2 hermanos (1/3 cada uno) en la cual el saldo medio del último trimestre de 2012 y saldo a 31/12/2012 era 912€ (mi parte 304€). Esta ultima cuenta fue cerrada el 22/05/2013 sin haber superado los 1000€ de saldo.
Tengo que presentar el 720? Debo solicitar algún tipo de rectificación? Me imagino que me arriesgo a pagar 1500€ de sanción?
De antemano, muchas gracias.
No está bien, pero para este importe es casi mejor no hacer nada. Luego si hubiera un procedimiento sancionador por esto, que no creo, el recurso no será muy complicado.
Señor Ullastre,
Gracias por su respuesta.
Sigo teniendo una dudas sobre la oportunidad de presentar o no un 720 fuera de plazo. Por esto quisiera clarificar un poco la situación con los elementos adicionales abajo mencionados.
El saldo de la cuenta no declarada a través del 720 no paso de 1000€ en 2012 y 2013 pero SI en 2011.
En 2011 el saldo de esta cuenta (en la cual era co-titular con mis hermanos) pasaba de 50.000€. A mediados de este mismo año 2011, cada uno realizo una transferencia de la parte que le correspondía a su cuenta personal (en mi caso a la cuenta que declaré en 2013 a través del 720) dejando el saldo de la cuenta de la cual eramos co-titular a zero.
Los 912€ de saldo de final de 2012 son los interés correspondiente al periodo de 2011 en el cual esta cuenta si tenía un saldo superior a 50.000€.
¿En este caso, sigue usted pensando que casi mejor no hacer nada?
habría que haber añadido esta cuenta también el 720.
Hola Javier,
Recientemente me he desplazado de Singapur despues de vivir alli cinco años.
Durante ese periodo, con motivo de ahorros de trabajo acumulados en Singapur, he acumulado en mi cuenta una cantidad por la cual he realizado sucesivas transferencias a España recientemente.
Ademas, en 2010 compre una vivienda en Singapur y la estoy vendiendo en 2014, año en que he regresado a España.
Como no residente en España durante los ultimos 9 años, en pasados años no realize declaración de renta, pero, para este año 2014, en el 2015 tendre que declarar la venta de la casa. Entiendo que tendre que tambien declarar la propiedad, o en su defecto justificar tanto la compra como la venta en un pais extranjero, pero no soy muy familiar con un caso complicado como este.
Cualquier consejo que me pudiera dar se lo agradeceria enormemente.
Saludos,
Carlos
Si has comenzado a ser residente antes de mitad de este año, efectivamente tendrás que tributar en España por toda la renta mundial obtenida en 2014, incluida la venta de la vivienda.
Pero si en 2014 resides menos de 183 días no serás residente, ningún día de 2014 aunque al final de año ya vivas en España, y por lo tanto no pagarás nada en España por las rentas obtenidas fuera de España.
Tengo una cuenta en panama con 60 mil dolares. Pienso irme a vivir a españa como residente. Me han dicho que lo mejor es dejar el dinero alli y pagar con una tarjeta de debito o credito internacional y de esa manera no se pagan impuestos, que si muevo el dinero a un banco español entraria como ingreso al IRTF…que me recomienda…
Esto es falso.
En ningún país del mundo se pagan impuesto de la renta por transferir dinero a una cuenta en el país.
Te podrían cobrar impuestos por una entrada de dinero no justificada, pero en tu caso está perfectamente justificada porque procede de un saldo que ya tenías cuando eras no residente.
Buenas, mi caso es el siguiente. Soy ecuatoriana residente en España desde hace 4 años. Tengo en ecuador una cuenta corriente con menos de 50.000 euros, y ahora me quiero traer este dinero a España. Debo declararlo en el formulario 720?, como lo debo declarar?
No, no tienes que declararlo. Traelo tranquilamente por transferencia.
Hola Javier:
Me voy a ver obligado el próximo año a rellenar el modelo 720 ya que he ingresado en una entidad francesa más de 50000 €. He preguntado por el NIF en Francia y me han contestado que allí no existe el NIF ( y lo he comprobado en internet), y me han dicho que lo más parecido que tienen es el número de siret. En el modelo 720 lo que piden es el NIF, por lo que entiendo que debo dejar las casillas correspondientes en blanco. ¿Es así?
Un saludo
En el 720 el numero de fiscal de entidades francesas efectivamente es el SIRET, pero si no lo consigues no es un dato obligatorio a rellenar.
Buenos días,
Tengo una vivienda que compre en Argentina antes de venir hacia España, en su momento la compré por 40.000 dólares pero no tengo ni idea de cuánto puede valer ahora. Si la quiero vender y el importe supera los 50.000€, tendré que hacer la declaración 720? Tendré alguna penalización?
Gracias,
Gladys
No. Sólo si el importe de la venta lo dejas en una cuenta bancaria en el extranjero, entonces si tendrás que presentarlo el año que viende
Hola, llevo 4 años viviendo en Miami, anteriormente vivia en España, pero todos estos años he realizado mi declaración de la renta mediante el borrador por internet en España y aqui en Miami también he hecho los taxes. Es correcto ??
Me ayuda o me perjudica en algo esta situación.
Gracias
Mary
En el caso de Estados Unidos es relativamente normal ser doble residente/cliente del IRS y de la AEAT
Para estar bien debes declarar tanto en IRPF como en el 1040 toda tu renta mundial, y deducir en ambos los impuestos pagados en el otro país.
Hola, gracias por su respuesta pero no entiendo bien, debo hacer renta en los dos paises al mismo tiempo??
En la declaracion de la renta de España solo me devuelven 24 euros que son unos intereses de una cuenta bancaria que tendo en ING, pero creo que al residir en Miami, solo tengo que hacer la declaracion aqui en Estados Unidos.
Por favor aclarame un poco mas al respecto,
muchas gracias
Mary
Entonces no pidas la devolución de los 24 €, esto a la larga te puede dar muchos más problemas. El IRPF lo presentan los residentes en España, pero tu eres residente en USA??? España te devuelve los 24€ pensando que eres residente en España, ¿pero lo eres?
Deberías comunicar a España y a tu banco Español que eres residente en USA, pero me temo que ING (o casi cualquier otro banco europeo) si le dices que vives en USA te echará como cliente del banco.
Buenos días,
He cancelado una cuenta (previamente declarada en el 720) en el extranjero. Quería saber cuándo debo declarar la cancelación de dicha cuenta. Entiendo que la declaración debe ser usando el mismo modelo 720, verdad?
Muchas gracias.
Javier
Si se ha cancelado en 2014, tendrás que declarar la cancelación durante el primer trimestre de 2015.
Hola Javier. Me gustaría consultarle lo siguiente:
Se presentó en 2013 declaración informativa (modelo 720) sobre dos cuentas en el extrajero (distintos paises) A y B. En la cuenta A se superaban los 50.000 euros y en la B no llegaba a 1.000 euros.
Durante 2014 se traspasa el dinero de la cuenta A a España y se cancela la misma.
La cuenta B sigue operativa con apenas 1.000 €.
Sé que tengo que presentar en el 2015 el modelo 720 para informar del cierre de la cuenta A.
Mis dudas son:
1. ¿en la misma declaración debo volver a notificar el saldo de la cuenta B?
2. si cancelo en un futuro (por ejemplo en 2016) la cuenta B ¿tengo obligación de presentar el modelo de nuevo? no tengo claro si debería o no, ya que es una cuenta con saldo inferior a 50.000 € y sin ningún tipo de movimiento ni ganacia. Pero al haberla informado durante el 2013 ¿es obligatorio notificar su cierre?.
Muchas gracias
1. no
2. si. Porque previamente se había declarado.
Soy Polaco residente en España.
Heredé la casa de mi madre en Polonia. La casa vale menos de 50.000 euros.
¿Debería pagar impuestos de herencia en Polonia o España o puedo elejir?
¿Debo contribuir cada año en Polonia o España o puedo elejir ?
¿Necesito presentar en Agencia Tributaria justificante /tasación /el valor de mi casa ?
Muchas gracias por responderme Adam
Tributas en Polonia por herencia por haber sido tu madre residente en Polonia.
Ademas por ser residente en España tienes que volver a tributar por la herencia en España, pero tienes derecho a aplicar las bonificaciones que correspondan en tu comunidad autónoma de residencia, y de lo que salga a pagar, puedes deducir lo pagado en Polonia.
Aunque las bonificaciones son las autonómicas, el impreso y pago que hay que hacer es al Estado no a la comunidad autónoma.
En Polonia no se si tienes que declarar todos los años por esta casa.
En España tendrás que declarar los alquileres o la renta imputada (si esta vacía), y podrás deducir lo que hayas pagado en Polonia.
¿Lei ultimamente que casa que tiene valor de menos que 7993 euro impuesto no afecta es asi?
¿Pero tasacion de la casa tiene que ser actual o cuando mi madre compro casa ?
El valor de la casa a efectos del 720, no es su valor ahora, es el valor que tenía el día que se compró.
Sin embargo si se compró en divisas, el valor de las divisas del día que se compró se convierte a euros al tipo del 31 de diciembre del año que se declara el 720
Javier muchas gracias por compartir la información en tu blog.
Para que me quede claro, porque es el caso de mucha gente, si una persona tiene en un bróker extranjero 120.000$ ( que no €) y cierra por ejemplo el año con 115.000$ y un contrato de futuro abierto sobre el petróleo ( mercado americano) para el que piden unas garantías de 5.000$ ( de ahí que haya 115.000$ en liquidez) pero cuyo nominal son 95.000 $ ( normalmente en futuros suelen pedir un 5% de garantías sobre el nominal del contrato ), que habría que declarar ? Una cuenta corriente con 115.000$ ( contravalor en euros a 31/12/2014) y unos valores por 95.000$ ? ). Es un verdadero galimatías, porque por un lado en la pagina de al aeat confirma que si fueran opciones no habría que declararlas ( el futuro no es una opción pero igualmente es un derivado) y por el otro tampoco somos titulares reales de la cuenta corriente, lo es el bróker que la tiene abierta en un banco de inversión y nosotros tendremos solo un compartimento de la misma. Asi que no se si hay que informar de las dos cosas por separado, de una o de ninguna. Gracias. Luis.
los futuros tributan cuando se cierra la posición, no diariamente con la liquidación diaria.
Tu tienes 120.000, 115.000 de saldo en cuenta más 5.000 de garantías tuyas depositadas en la cámara de compensación.
Los derivados en el 720 no se declaran.
En el 720 tienes que declarar la cuenta del broker, tu numero de cuenta interno del broker. No la cuenta donde haces el ingreso al broker.
En el 720 se declarar las cuentas de cualquier tipo en entidades financieras, no solo las de los bancos que tienen IBAN.
Javier gracias por tu aclaración, entonces liquidez en un bróker extranjero implica poner la «c» de cuentas en el modelo y subclave 5 ( «otras cuentas»). Asi mismo poner la referencia de cuenta interna que tenemos en el bróker y como dirección la del bróker ( no la del banco donde hacemos el ingreso a nombre del bróker). En cuanto al saldo medio trimestral, el bróker no da la información y es un coñazo calcular el contravalor del saldo en euros de los últimos 90 días con el tipo de cambio del bce de cada dia y hacer una media simple. Como la cuenta es de primeros de diciembre de 2014 se podría dejar esa casilla en blanco ? Gracias, Luis
Si, todo correcto, C5 el numero de cuenta interno del broker y la dirección del Broker.
La cuenta del broker no es tuya y no estás autorizado en ella, por esto no la declaras, es sólo el medio para poder ingresar en tu cuenta interna del broker.
Sobre el saldo calcula el saldo medio en divisa y convierte a euros el saldo medio.
Buenos días Javier:
Tengo una cuenta en un Bróker internacional cuyo saldo neto no llega a los 50.000€. Durante el último trimestre de 2014 el Bróker me ha concedido un préstamo garantizado (apalancado) y el saldo en acciones es mayor de 50.000€ aunque el saldo neto de la cuenta no los alcanza.
Debo presentar el Modelo 720?
Tengo que presentar algún otro documento ante Hacienda o el Banco de España (aparte de los rendimientos de cada operación en el IRPF)?
Gracias de antemano
Si porque el valor de los valores (acciones, fondos y seguros) pasa de 50.000. Aunque los hayas comprado con un préstamo. Tienes que presentar el 720
La cuenta no tendrás que declararla aunque su saldo sea negativo por el préstamo, ya que esta no llega a los 50.000 €
También tendrás que declarar el D6 aunque poca gente lo hace, ya que no sancionan por no hacerlo.
buenas tardes,
¿en el caso de tener una cuenta corriente y una cuenta de valores en una misma entidad bancaria en el extranjero y que en ningún momento ninguna de las dos ni en su conjunto hayan tenido un saldo superior a los 50.000€ pero si que se hayan producido plusvalías/minusvalias por compraventa de valores y cobros de dividendos hay obligación tributaria respecto a tales plusvalías/minusvalias y dividendos o respecto a otras causas?
Una cosa es que no tengas que presentar declaración 720.
Pero tendrás que incluir en IRPF las ganancias y pérdidas al igual que los dividendos.
Muchas gracias por la respuesta.
Una segunda pregunta al respecto, ¿el no haber incluido en las dos últimas declaraciones del IRPF las ganancias y pérdidas y los dividendos puede regularizarse? ¿Y al hacerlo qué tipo de sanción se aplica en este caso?
Al regularizar voluntariamente sin requerimiento previo de la AEAT, no pueden aplicarte sanción.
Lo que si te aplicarán son los recargos e intereses de demora por pagar tarde.
Muy buenas tardes
Agradecería me pudiera aclarar un lio que tiene mi padre ya mayor.
tiene acciones de una empresa por la que trabajó pero estan en Estados unidos, y nunca declaró nada, aunque he visto que pasó de los 50.000 euros el año 2013, o sea, que tendrá sanción.
ahora quiero arreglarle las cosas, y por ello pregunto, pues no me aclaro con tanta información… tengo que hacer el modelo 720 del 2013 por las acciones (valores) y ya esta? no tiene cuentas bancarias, con lo que solo sería por los valores, no?
Y esto del D6, debe acerlo también?
muchísimas gracias por tu tiempo.
Elena
Haz el 720 del año 2012 por las acciones.
El D6 hay que hacerlo pero nunca he visto sancionar a un particular por no hacerlo.
bUENOS DIAS,
mi pregunta es si en el 2013 tenia 2 cuentas bancarias en el extanjero(Alemania) por valor de 30.000 euros cada uno, y en el 2014 he traspasado el dinero de una de las cuentas de una entidad a otra entidad bancaria (en el mismo pais Alemania), he de informar sobre este cambio de entidad, es decir ¿ habré cancelado una cuenta y abierto otra, aunque sea por el mismo valor.?
y de la otra cuenta que no he hecho ningun movimiento tengo que volver a informarlo en el modelod 720 que tengo que presentar este año-
Por el cambio de saldo entre cuentas no tienes que declarar.
Pero si has cerrado una cuenta, esta si tendrás que declararla.
Hola Javier
Voy a declarar la cuenta que tengo abierta en un bróker del exranjero desde finales del año a medias con mi hermano. cada uno presentaremos el 720 por el total del saldo informando que hay 2 titulares. Estoy casado en gananciales, y este dinero no procede de herencia alguna ( no es bien privativo). Desde que me case hemos tenido las cuentas separadas, ella tiene sus fondos de inversión, y yo derivados en el extranjero. He leído que también tendría que presentar una declaración por ella, lo cual me parece absurdo, además de enrevesado ya que no es titular de la cuenta del bróker. Obviamente si nos ponemos extremistas también tendría que declarar entonces en el IRPF las plusvalías de sus fondos de los que no soy titular: Mi interpretación es que estamos mezclando normas de derecho civil con económico, y si yo informo no creo que me vayan a sancionarme por no haber dicho que mi mujer no es titular de esa cuenta, porque la Administración ya sabe que yo estoy casado en gananciales. Es como ir al notario, y comprar una propiedad para la sociedad de ganaciales ( basta la firma de uno jurídicamente, aunque suelen comparecer siempre los dos intervinientes) . Que opinión tienes al respecto ? Gracias, Luis
La ley fiscal establece que los rendimientos los declara el titular de los bienes, aunque civilmente estos rendimientos sean gananciales.
En el 720 SOL DECLARA el títular.
Para cuentas corrientes (o similares) y cuentas de valores asociadas, entiendo que no hay obligación de declarar si a lo largo del año ni una ni otra hayan superado el límite de 50.000, aunque si lo haya echo el conjunto, por ejemplo 45.000 cuenta y 45.000 acciones. En ese caso, el límite conjunto (cash más acciones) serían 100.000, ¿no?
Además, dos cónyuges, independientemente del regimen ganancial o no, tiene a efectos del 720 saldos independientes si son titulares independientes, ¿correcto? De este modo, el matrimonio, en dos cuentas corrientes y en otros dos de valores, puede tener hasta 200.000 € sin necesidad de declarar impreso 720, con tal de en ningún caso superar los 50.000 euros en ninguno de los, por así decir, cuatro paquetes. ¿Es esto correcto?
Si tu cuenta no llega a 50k y tus acciones tampoco pasan de 50k, no tienes que declarar el 720.
Si tu mujer tiene cuentas independientes y los valores están a su nombre, ella tendría otros hasta 50k en cuentas y otros hasta 50k en valores
Si tuvierais cuentas conjuntas sería la mitad
Soy Suiza residente en España desde 1993. He presentado el modelo 720 en los ejercicios 2012 y 2013. Durante el ejercicio 2014 no estaba obligada a declarar. Se trata de una cuenta corriente (país: Suiza). En ningún ejercicio he declarado en el IRPF las rentas obtenidas de esta cuenta porque había entendido que el modelo 720 es una declaración informativa. Además, las comisiones bancarias superan un 70% las rentas obtenidas. En Suiza soy exenta de tributar por tratarse de beneficios pequeños (menos de 30 EUR).
En el borrador de la declaración de la renta (IRPF) 2014 aparece este texto:
«En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.»
Es decir, según la AEAT, debo incluir en el IRPF las rentas de los bienes en el extranjero obtenidas en 2014. Mi pregunta es: estando exenta de tributar en Suiza, ¿realmente debo declararlas en España? Si es así, ¿debo declarar en la renta también los beneficios obtenidos y no declarados en los ejercicios 2012 y 2013 en una declaración complementaria? En caso afirmativo, ¿se me aplicaría alguna sanción/recargo por esta demora? ¿Puedo deducir las comisiones bancarias? ¿Qué pasa con todos los ejercicios anteriores a la obligatoriedad de presentar el modelo 720?
Muchas gracias.
La legislación que deja exentas las rentas pequeñas es Suiza y aplicable en Suiza.
En España hay que declarar estos ingresos por intereses obtenidos en Suiza y desgraciadamente los gastos de las cuentas no son deducibles en España.
Y hay que hacer complementarias de los años no prescritos (2010 a 2013)
Esto es independiente de que hubiera o no modelo 720.
Si se hacen las complementarias sin requerimiento previo de hacienda no se pueden aplicar sanciones.
Buenos días:
Ya me lo han aclarado así que no es necesario que aparezca el comentario .
Lo quería eliminar pero no puedo
Muchas gracias de todas formas
Dime la dirección de correo electrónico que pusiste en el comentario y la fecha y lo eliminamos.
Hola Javier:
Tengo un inmueble en Venezuela donde exisite un control de cambio multiple y un mercado negro de divisas. En la practica es imposible convertir legalmente bolivares en euros para expatriar fondos. Que tasa de cambio debo utilizar para hacer la 720?
No he conseguido informacion donde oficialmente se establezcaa una paridad entre Bolivar y Euro.
Gracias
Hacienda nunca aceptará un tipo de cambio del mercado negro.
Tendrás que usar el tipo de cambio de mercado o el tipo oficial publicado por el banco central de Venezuela.
No me queda claro, que tipo de cambio deberia usar? El del año de la compra o el del año actual?
Al presentar el 720 por un inmueble que ya poseías desde años atrás, el tipo de cambio a aplicar es el del último día de diciembre del año con respecto al cual presentas el 720. Si lo presentas en 2017 para el de 2016, el de 30 de diciembre de 2016 (para el 31 no hay tipo de cambio oficial).
Hola Javier,
En febrero del 2015 cerré una cuenta en el extranjero previamente declarada con el formulario 720, y repatrie los fondos a España, cuanto tiempo tengo para declarar el cierre de la cuenta y la repatriacion? Gracias!
Tendrás que declarar el cierre de una cuenta en 2015, durante el primer trimestre de 2016, presentando el correspondiente modelo 720
Buenas tardes Javier,
Si cierras una de varias cuentas declaradas en años previos, ¿debes de presentar otra declaración anotando todas las cuentas nuevamente, incluída la que cierras, o solamente hay que declarar la que se cierra? El saldo conjunto no supera 20.000€ en ningún momento.
Gracias
En este caso solo declaras la cuenta cerrada
Hola Javier: Tengo una casa de veraneo en Portugal desde 2006 (la estoy pagando con una hipoteca que tengo en España sobre otra casa) me costo 90k. tengo 2 preguntas
entiendo que tengo que hacer la declaración aunque siga pagando la hipoteca.
¿Tengo que hacer declaraciones complementarias por las rentas imputadas de los 4 últimos años? ¿Lo tendría que hacer antes o después de presentar el 720?
Muchas gracias!!
Sí, tienes que presentar complementarias. Da igual que sea antes que después, pero si es después no tardes mucho, 3 o 4 semanas como máximo.
Buenas tardes
Tengo un hijo que trabaja en Suiza, es residente en Suiza, tiene permiso de trabajo y es titular de cuentas bancarias en Suiza.
Este año su saldo superara los 50.000€ al cambio, tiene que hacer algún tramite en la Agencia Tributaria Española.
No esta dado de alta en la oficina consular de Zúrich y su DNI y pasaporte todavía tienen el domicilio español
Gracias por aclararme esta duda
No no tiene que pagar nada en España por este salario.
Sería bueno que se diera de alta en el Consulado.
Y que pidiera en Suiza un certificado de residencia fiscal.
Hola Javier
Tengo valores en USA declarados en el 720 con anterioridad. Estoy reduciendo mi posición en USA y a finales de este año tendré menos de 50.000€ en valores. Quiero dejar de declarar el 720 (salvo el del próximo trimestre) pero quedarme con algún valor allí.
He pensado en vender todos los valores a 31 Dic (porque si no, en el momento de la venta posterior entiendo tendría que declararlos) y volver a comprar algunos de ellos el 1 Enero (al no pasar de 50k ni en cash ni en valores entiendo que ya no tendré que volver a declarar nada)
Es correcto? Puedo volver a comprar el mismo valor al día siguiente y olvidarme del 720? (Aunque a nivel IRPF sean homogéneos)
Gracias!
Todos los que vendas que previamente hayan sido declarados en algún año anterior tienes que declararlos en el 720. La obligación de volver a presentar el 720 se produce cuando aumente más de 20.000 el valor declarado en el último año que declaraste todos los valores.
Entendido, pero si no vuelvo a superar ya los 50k en valores entiendo que ya no tengo que volver a declarar el 720, aunque vuelva a comprar valores que alguna vez tuve (y que deje a cero el 31 Dic 2015), correcto?
Si declaras una vez. Para los años siguientes el punto de partida es el valor declarado el último año que presentaste declaración. Si no aumenta a final del año el valor total en más de 20.000 € frente al valor total declarado en el último 720 presentado, entonces no tienes que volver a declarar todos los valores.
Y segundo, respecto a las ventas, independientemente de que no tengas que declarar todo, si has vendido algo previamente declarado, entoces tienes que declarar SOLO estas ventas.
Gracias, vaya jaleo, a ver si lo he entendido bien, aunque haya dejado a cero todos los valores en el último año declarado:
1- aunque tenga solo 20k en total de valores a final de año, tengo que volver a declarar el 720 (a pesar de no superar los 50k mínimos teóricos)
2- si no supero estos 20k, y ya he declarado todas las ventas de valores previamente adquiridos el último año (los he dejado a cero), si compro de nuevo y vendo sobre un valor previamente declarado (que en teoría creo no tengo que volver a declarar su compra porque no supero 20k en total), entiendo que tampoco tengo que declarar su venta, aunque haya estado en mi cartera declarada al 720 años atrás, correcto? (es decir no tengo que declarar nada sobre el) ?
3- puedo superar los 20k a lo largo del año siempre que acabe el 31 Dic por debajo de 20k y no declarar
Si ya no te quedan acciones de las declaradas originalmente, no tienes que declarar las nuevas compras ni las nuevas ventas de este valor (bajo el supuesto de no exceder los 20.000)
En valores da igual cuanto valgan a lo largo del año o cuanto tengas, lo que cuenta es la posición a 31 de diciembre.
Sr. Javier, estoy intentando rellenar el modelo 720 por primera vez, pues he sobrepasado los 50.000 en cuentas en bancos suizos y malteses. Le agradecería que me contestase 3 preguntas sobre la forma de rellenar el modelo 720:
1.- El apartado «NIF en el país de residencia fiscal» és obligatorio para el supuesto de cuentas bancarias y en caso afirmativo el NIF en suiza equivale al IDE o és otro número?
2.- Es obligatorio rellenar el apartado de «Fecha de incorporación» en las cuentas y depósitos bancarios.
3.- En las cuentas y depósitos se ha de poner tanto el valor a 31-12-2015 como el saldo medio último trimestre o con rellenar la primera seria suficiente.
Gracias pos su tiempo.
1.- -el NIF no es obligatorio se puede dejar en blanco
2.- la fecha SI es obligatoria para cuentas
3.- también es obligatorio para las cuentas poner los dos saldos el medio del 4º trimestre y el de final de año.
Tenemos acciones de mi empresa por un valor de 75.000€ depositadas en USA y estamos en regimen de gananciales.
Tenemos obligación de presentar el 720? Tenemos que presentar uno para mi y otro para mi esposa? Qué cantidad declararímos cada uno?
En el 720, lo que manda es el valor de los bienes, no el porcentaje que te toque a tí.
Si pasan de 50.000 tú tienes que declarar.
Si son gananciales entonces teneis que declarar los dos. Cada uno declara 75.000 y en la última casilla marcas 50%.
Hola Javier:
Tengo entendido que si tengo una propiedad en el extranjero y que ya declare en el Modelo 720, cada vez que haya una variación de 20.000€ en su valor, tengo que volver ha hacer una Declaración nueva.
Debido al a crisis el valor de mercado ha caido muy por debajo de este valor. Se puede reflejar este descenso actualmente?
Si el valor que se refleja en el modelo 720 es el de adquisición, nunca habra una revalorización de 20.000€ a no ser que hay una venta por un importe 20.000€ mayor. Es así?
Gracias por tu respuesta y felicidades por tu página
En inmuebles la única razón para que haya revalorización es que el precio de adquisición esté en divisas. Y que sean las divisas las que cambian de valor
Tenia unas cuentas en Chile declaradas en el modelo 720.
He transferido la totalidad de los fondos a España, por lo que ya no tengo ninguna patrimonio en el exterior.
¿Es necesario que presente el 720 de 2017?
Una cosa es sacar dinero de tu cuenta de Chile y que siga abierta, y otra sacar el dinero y cerrar esa cuenta.
Solo cuando ocurra lo segundo, habrá obligación de declarar dicho cierre en el modelo 720.
Hola Javier.
Tenía una cuenta corriente y unos valores en el extranjero, previamente declarados en un modelo 720 anterior y que he cerrado.
He traspasado el efectivo y los valores a sendas cuentas en España (corriente y valores).
Al cumplimentar el modelo 720 pide «valor en la fecha de extinción», previamente a cerrar las cuentas hice el traspaso a España, la duda es:
¿Qué valor se debe poner en ese campo? ¿El importe de lo que se transfirió a otras cuentas?, evidentemente, cuando se cerraron las cuentas estaban a cero. ¿Tengo que poner valor cero entonces?
Gracias de antemano y saludos
Si en el momento del cierre estaban a CERO, entonces a CERO.
Tengo una duda referente a la declaración del modelo 720 que hice la primera y única vez en 2012/13 .
No he vuelto a hacerla puesto que no hubo ningún incremento.
A contrario, cada año disminuye de 15.000 euros en una serie de obligaciones del banco que se extinguirán en 2022 y que repatrio en España para complementar mi renta que es baja.
Supongo que en 2022 haré otra vez la declaración 720. No tengo que hacer nada mientras tanto, verdad.
Aprecio sus consejos y le doy las gracias de antemano por su respuesta.
Sergio Leuba
Si el importe baja porque la valoración de las obligaciones baja no tienes que declarar nada.
Pero si baja porque se van amortizando obligaciones entonces tendrás que declarar cada año las obligaciones que dejas de tener.
Gracias por la respuesta clara y rápida.Claro en mi caso obligación reembolsada cada año ya no existe.
Como no he declarado nunca este hecho que me aconseja hacer para ponerme en orden? Espero no abusar de su amabilidad y profesionalidad.Muchas gracias.
Sergio
Habrá que arreglarlo presentando los 720 de cancelaciones de las obligaciones correspondientes.
Pero por ahora es mejor esperar un poco, espero que en los proximos meses haya movimientos judiciales que obliguen a rebajar las sanciones por presentar declaraciones del 720 fuera de plazo.
Seguire su consejo. Gracias y que tenga un buen dia. sergio
Buenas tardes Javier, tengo un par de dudas relativas a la cumplimentación del 720 para ETFs y quería conocer su opinión.
1.- En el campo «Código de país», el primero que aparece en el formulario, entiendo que al ser un fondo tengo que poner el país donde tenga su domicilio el ETF, en lugar del país donde tengo depositadas las acciones del mismo, como sería el caso si fueran acciones normales. Es lo que deduzco del anexo de la Orden HAP/72/2013.
2.- En el campo «valoración 1» la norma pide el valor liquidativo. Creo que tendría que buscar el valor liquidativo publicado por la gestora el día 31 de diciembre, aplicar el tipo de cambio oficial publicado en el BOE y multiplicar por el número de acciones del ETF. Entiendo que la valoración que me aporta el broker no sirve pues se corresponde con la cotización al cierre de sesión y no coincide exactamente con el valor liquidativo que publica la gestora.
Gracias por dedicarme su tiempo. Un saludo.
Si en los campos país pones el del domicilio de la entidad de la cual tienes valores, no tendría sentido pedir este dato dos veces. En un caso tienes que indicar donde están estos valores y en el otro el domicilio de la entidad emisora de estos valores.
Respecto al valor liquidativo no entiendo la razón por la cual el valor de cierre de un ETF no coincida con el valor liquidativo de ese mismo día, pero en caso de que sean diferentes toma el valor liquidativo que ademas seguro que para beneficio de la gestora será inferior al valor de cierre.
Hola,
mi pregunta es sobre hasta que punto las tres obligaciones son independientes.
Si soy dueno de una casa en Dinamarca (valor superior 50 kEuro), tengo dos cuentas (suma 30 kEuro) y un fondo de invesrion (valor 30 kEuro). Declaro solo la casa o al tener un bien superior a 50 kEuro ya tengo que declarar las tres cosas?
Si tengo una cuenta con 65 KEuro y un fondo de inversion con valor 35 KEuro? declaro los dos o solo la cuenta?
Aprovechando la ocasion, hay alguna novedad de si se deroga o cambia esta obligacion de acuerdo con los casos abiertos contra todo esto?
Mil gracias
Son absolutamente independiente, hay tres partes: valores, cuentas e inmuebles, como solo la parte de inmuebles supera los 50.000 solo declaras el inmueble.
Si tienes 65 en cuenta y 35 en fondos, solo declaras la cuenta
Este modelo no se derogará, lo que posiblemente cambie es el régimen de sanciones.
Buenos días,
soy española residente en Italia y me quiero trasladar a España. Aunque no haya residido nunca en España no podré aplicar la Ley Beckham porque soy autónoma.
Antes de mudarme a España quisiera aclarar cómo se valorizaran los inmuebles que son de mi propiedad en Italia en el modelo 720. Los pisos han sido reformados y el valor actual es más alto de el de adquisición. En caso quisiera vender los pisos una vez residente en España no veo porque tendría que pagar impuestos para un incremento del valor de los inmuebles que se ha realizado cuando era residente en Italia. Por eso mi pregunta, cómo se valoran en el modelo 720 los inmuebles de personas que se trasladan a España? España no puede tributar ganancias que se hayan creado cuando la persona no era residente por eso creo que se debería declarar el valor mercantil actual de los inmuebles pero al momento no he encontrado aclaraciones al respecto en internet.
Gracias.
Los pisos se valoran por el valor de adquisición mas los gastos de adquisición en el 720.
En el modelo 720 no se habla expresamente del coste de las reformas o rehabilitación.
En el 720 no se paga nada es solo una declaración informativa, en este caso del precio de adquisición.
Pero en IRPF, que es donde tributa la ganancia patrimonial, si se añaden el importe de las reformas/rehabilitación al precio de adquisición para calcular la ganancia patrimonial.
Hola,
Tengo un par de dudas sobre como rellenar en el modelo 720 el cash que se encuentra en el FMM del broker DeGiro.
Según el KIID del fondo:
– Cash en el broker DeGiro con sede en NL que lo invierte en el Fondo MORGAN STANLEY EURO LIQUIDITY FUND, ISIN: LU1959429272
– Fondo Morgan Stanley gestionado por MSIM Fund Management (Ireland) Limited en IE
– Fondo Morgan Stanley depositado en The Bank of New York Mellon (SA/NV), Luxembourg Branch en LU
Por tanto, atendiendo a las diapositivas oficiales presentadas por la AEAT, los siguientes campos tendría que rellanarlos como sigue:
*Código de país: LU (donde está depositado el dinero del fondo)
*Identificación de la entidad: MORGAN STANLEY EURO LIQUIDITY FUND
(NIF no es obligatorio)
(Domicilio no es obligatorio, pero sí lo es el Código Postal)
Domicilio: THE OBSERVATORY 7-11 SIR JOHN ROGERSON’S QUAY
Población/Ciudad: DUBLIN
*Código postal (ZIP code): D02 (sede fiscal desde donde se gestiona el fondo)
Provincia/Región/Estado: IRLANDA
*Código país: IE (sede fiscal desde donde se gestiona el fondo)
(Fecha incorporacion no es obligatorio)
Me puede confirmar si estoy en lo correcto? Principalmente en lo que respecta a los dos Código País.
Gracias.
Si con tu efectivo se han comprado fondos a tu nombre entonces declaras los fondos como dices.
Pero si se han comprado participaciones a nombre del Broker, entonces declaras la liquidez en C5
Hola Francisco, tenía la misma duda. Sabes como se puede comprobar si las participaciones son a su nombre o al nombre de De Giro? No tengo ni idea! Gracias
mira la informacion que recibes de De Giro. Este es el documento/s de soporte a tu 720
Lo que declaras tiene que ser coherente con la información que consta en estos documentos.
Hola,
El año pasado empecé a operar con DEGIRO y al ponerme con la declaración de la renta, me he dado cuenta del tema de la 720. Entiendo que lo más recomendable es proceder lo antes posible aunque fuera de plazo. El problema principal es que aunque el importe de cada acción no es elevado, tengo una cartera bastante amplia de unos 40 valores diferentes.
Tengo una duda sobre el código país. Siguiendo las instrucciones de arriba veo:
– Código país: poner el código del país donde están depositadas
– Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción
Se trata de acciones de EEUU que he comprado con DEGIRO. La duda es sobre el primer código país (donde están depositadas), tiene que ser EEUU porque la acción es de allí o NL porque DEGIRO tiene sede en Holanda?
Gracias
El primer pais es NL donde están depositadas, el segundo casi siempre coincide con las letras por las que empieza el ISIN
Buenas tardes Javier, me gustaría saber cómo se declaran en el modelo 720 las operaciones de split o de contra-spliy de las acciones de una empresa.
Por ejemplo, si un inversor declaró en el modelo 720 del ejercicio 2018 que tenía 300 acciones de una empresa (depositadas en el extranjero); y esta empresa ha efectuado un contra-split (7 a 1) en 2019, transformándose las antiguas 300 acciones en 42 (más un resto pequeño, el valor de 6 acciones, en dinero), manteniendo dicha empresa el mismo ISIN;
1. ¿Cómo se declararía en el modelo 720 del ejercicio 2019, si durante 2019 no se han efectuado operaciones de compra-venta de las nuevas acciones de dicha empresa?
¿ Se podría poner un «nº de valores» de 42 acciones con la clave de «origen del bien o derecho» M?
2. ¿Y en el caso de que se hubieran vendido parte o todas de las 42 nuevas acciones?
Si, simplemente pon en clave M, con el número de titulos que tienes ahora que dices que son 6.
Bueno, serían 42 acciones nuevas, las 6 serían el resto que sobraron en el contra-split.
Muchas gracias, Javier.
Declara todas las que tienes ahora en clave M
Hola Javier, tengo una consulta que realizarte,
En la declaración 720 en la (V) o Valores o derechos situados en el extranjero:
En la sub clave iii o
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Podría entender, que si selecciono esta opción
En la identificación de la entidad: colocaría a la empresa que me brinda los servicios financieros (sin necesidad de identificar cada uno de los fondos, acciones, etc.. por separados), con los correspondientes datos de NIF de cada uno detallado, Dirección de quien gestiona el fondo, ISIN de cada uno de ellos.
Así sería mucho más fácil, minimizó la posibilidad de error
Ya que ellos son los que gestionan y administran el dinero, deciden donde invertir, cuanto invertir.
O tengo una interpretación errada de este sub grupo?
No. Tienes que declarar cada posición.
La opción V3 es si tus inversiones están a nombre del gestor. Pero en este caso las inversiones están a tu nombre aunque la cuenta de valores la gestione la entidad.
estoy evaluando presentar el 720.
Soy residente en España desde el año 2014 pero nunca presente el modelo 720. Tengo una cuenta en el extranjero de unos 70.000 dolares.
Esto lo tengo desde cuando no era residente en españa. Para demostrarlo tengo los resumenes de cuenta del banco, me pueden llegar a pedir para demostrar la declaracion de rentas del pais que era residente fiscal antes o con los resumenes y/o documentos del banco es suficiente?
Y en todo caso te pido un presupuesto por presentarlo
Lo que te pueden pedir que demuestres es que
esos años no eras residente fiscal en España, la forma mas efectiva de probarlo es con un certificado de residencia fiscal del país donde estabas, pero lo puedes probar de cualquier otra forma.
y que el dinero de la cuenta procede de ingresos o rentas de cuando no eras residente, para esto los extractos de la cuenta bancaria son suficientes
Buenas tardes Javier, me gustaría saber cómo se declara esta situación en el modelo 720: Un valor con ISIN=X y 100 acciones abiertas y declaradas en 2018 pasa a ser otro valor con distinto ISIN=Y y distinto nº de acciones, ahora 510. Se cierra en 2019. ¿Cómo declaro el cierre? ¿100 acciones del primer ISIN=X y valor de la venta de las 510 acciones del nuevo ISIN? Muchas gracias y un saludo.
Como estos cambios de ISIN son debidos a operarciones de reestructuración de fondos de inversión. No son transmisiones
Declara este año las 150 en clave M con el nuevo ISIN
Muchas gracias Javier, pero creo que se ha confundido: ¿No sería más lógico declarar las 100 antiguas, con su ISIN antiguo como cerradas, con clave C?
Si las hubieras vendido si.
Pero si no las has vendido y el cambio de ISIN es por una operacion de reestructuración o fusión o … no puede poner clave C porque no se han transmitido los valores.
LAS INVERSIONES EN ESTRUCTURADOS ¿COMO DECLARARLAS EN EL 720? ¿SON UNA CESIÓN A TERCEROS DE FONDOS PROPIOS?. MUCHAS GRACIAS POR TU BLOG ES FUNDAMENTAL EN UN IMPRESO CON TANTAS DUDAS COMO ESTE.
Mira el producto en sí que es posiblemente sea una simple cuenta corriente con IBAN
Buenos dias,
Este año va a ser el primero que declaro el 720 aunque estaba obligado a ello (me he enterado por desgracia tarde), desde hace ya varios años.
Los valores que poseo son de trabajar en una empresa que proporciona Stocks y ademas te permite aportar parte de tu salario en acciones (con la correspondiente aplicación de IRPF y todo en orden).
Nunca he traído dinero de esos valores a España (sencillamente están ahí).
Si declaro la situación a 31 de Diciembre de 2019, ¿tengo que aportar información también de los años anteriores ?, tengo toda la información, no es problema, me preocupa que quieran aplicar sanciones por no haberlo hecho.
Muchas gracias !!
Mira que año es el primero que pasas de 50.000€ en acciones y ese será el primer año que tienes que declarar.
Tendrás que volver a declarar cada vez que el valor de las acciones vested que tengas pase de 20.000 € frente al valor del último año declarado.
Hola,
tengo una duda acerca de la declaración de unos valores que heredé de mi madre en Alemania en 2021. Aunque ya acepté la herencia, mi madre aún figura como titular de una cuenta y un fondo de inversión a final de año.
¿Qué clave de condición del declarante debería poner en mi declaración del modelo 720 para esos valores?
Muchas gracias y un saludo
Si es un tema administrativo, la cuenta de valores ya es tuya, y así consta en la escritura de herencia, pero por retraso en comunicarlo al banco todavía no se había cambiado, yo lo declararía ya en el 720. Aunque formalmente no apareces todavía como titular, pero legalmente desde la aceptación de la herencia ya eres el propietario.
Buen día
Sr. Javier
Si existe una cuenta corriente o de ahorro con un saldo al 31/12/de ·€60.000 y son titulares tres personas , este valor se colocaría en la casilla para cada uno de los titulares en las tres declaraciones y luego el porcentaje que corresponde a cada uno de los titulares ¿? o se coloca€ 20.000 a cada titular y luego 33.33 % en porcentaje de participación ¿? gracias por favor si tiene algún número de contacto .
Se presentarían tres modelos 720 uno por cada titular poniendo, que tienen el 33% de una cuenta de 60.000 €