1.- ¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?
- A la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.
- En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, por mitad a cada uno de ellos.
- En caso de titularidad compartida, en función de la participación en la titularidad.
- En caso de usufructo, los ingresos por alquileres corresponderán al usufructuario.
- Los obtenidos por entidades en atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible.
2.- Ingresos íntegros. Casilla 070.
Se declarará todo lo que deba satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA o IGIC), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo lo que se repercuta al inquilino.
Se declara cada inmueble de forma individual. Antiguamente se declaraba el total de ingresos de todos los inmuebles menos el total de gastos de todos los inmuebles.
3.- Gastos deducibles
Gastos que están limitados por el importe de los ingresos
- Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y
- Gastos de reparación y conservación del mismo: gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
- Gastos de este mismo tipo que por la limitación de los ingresos no se pudieron deducir durante cualquiera de los 4 años anteriores.
- No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Estas cantidades aumentan el valor de la compra y minorarán la ganancia patrimonial cuando se transmita el inmueble.
Otros gastos fiscalmente deducibles
- Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. Es deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Así o bien tomaremos el valor catastral de la construcción; o el porcentaje que representa la construcción sobre el valor catastral total multiplicado por el precio de compra; y a este valor le aplicaremos el 3%.
En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble tomaremos el 10% del valor de los muebles. - Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
- Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
- Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
- Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
- Saldos de dudoso cobro, cuando se cumpla:
- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
- O, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
- Compensación fiscal para arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de la renta, se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.
4.- Rendimiento neto y rendimiento neto reducido
Rendimiento neto.Casilla 075.
Los ingresos menos los gastos deducibles. Es posible que el resultado sea negativo.
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.Casilla 076
Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada, ni por supuesto a garajes, oficinas, locales…
- El 60 por 100 del rendimiento (casilla 075), tanto si es positivo como si fuese negativo.
- El 100 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, siempre que éste sea positivo, cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años. La edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
- Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al IPREM, que en 2011 asciende a 7.455,14 euros.
- Esta reducción del 100% no se aplicará cuando el rendimiento neto sea negativo. En este caso, el importe se reducirá un 60%.
- Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción del 100% se aplicará sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.
- Cuando el inquilino en el ejercicio cumpla los 30 ó 35 años, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento que corresponda al período hasta cumplir dicha edad.
- El arrendatario deberá presentar al arrendador, antes del 31 de marzo, una comunicación con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. Manifestar que tiene una edad entre los 18 y 30/35 años durante todo el año 2011 o durante que parte del mismo. Manifestación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM. Fecha y firma del arrendatario. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
Importante. En su caso, no olvidar consignar las retenciones del arrendamiento en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.
227 comentarios. Dejar nuevo
Deducción bienes inmuebles:
Por la deducción por amortización (3% del valor de adquisición menos el valor del suelo), el rendimiento me sale «muy» negativo, ¿esto es legal? ¿la deducción por amortización tiene como valor máximo los ingresos de rendimiento?. En mi caso es un alquiler de una vivienda
gracias
@Alvaro.
Si hubieras comprado la vivienda por 240.000 €
Y el valor catastral es de 60.000 € ( de los cuales 40.000 corresponden a valor del suelo y 20.000 a valor de la construcción)
Esto quiere decir que según el valor catastral la contrucción representa un tercio del valor total del inmueble.
Por lo tanto sobre el valor de la adquisición un tercio es la contrucción, en el ejemplo 80.000 €
La amortización será el 3% del valor de la construcción, en este ejemplo serán 2.400 €
Si calculado de esta forma el rendimiento te sale muy negativo, pondrás este rendimiento negativo como rendimiento del capital inmobiliario y compensará con otros rendimientos positivos de la base imponible general (como redimientos del trabajo).
Luego la respuesta a tu pregunta, es que si has hecho bien los cálculos, sí es legal restar todo esto.
Ahora bien como es un rendimiento por alquiler de vivienda el resultado positivo o negativo tendrá una reducción del 60% (esto te perjudica si es negativo) o del 100% si el alquiler es a un menor de 30-35 años.
Muy buenas tardes!!
Tengo una consulta referente a un arrendamiento.
Durante el año pasado me encontraba en un piso de una amiga (sin contrato), y por temas de becas, le pedí al padre (propietario) de mi amiga que me hiciera contrato para poder justificar que residía fuera de mi domicilio habitual.
Resulta que el contrato lo hicimos de 6 meses de duración y de 600 euros en total (100 cada mes). Quedamos en que yo les devolvería el importe que le desgravaran (sí, dejemos la moral de esta gente a un lado, ya que lo que les pedí era legal…pero bueno)
Ahora me piden 120 euros, cantidad que les han retenido de 600 euros declarados.
Hablando con una amiga que tenía conocimientos, me dijo que no les diera nada ni loco, que existe el Artículo 75 apartado g, por el cual si la renta satisfecha por un arrendatario al mismo arrendador no supera los 900 euros anuales, no existirá obligación de aplicar retención.
El asunto es que tienen muchísimos más inmuebles arrendados y lo declaran todo junto, por lo que la cantidad total será grandísima y les retendrán, pero, ¿existe alguna forma de que declaren mi contrato aparte y así no les retengan nada y no tenga que pagar nada?
Por favor, dejen la moral aparte porque esta gente no la tiene y así me lo han demostrado. Quería quedar de buena manera por la amistad durante años con su hija, pero me siguen insistiendo en el pago de los 120 euros y sabiendo que legalmente no tendrían que retenerle nada, me toca un poco la «moral», que yo sí la tengo.
Muchas gracias y un saludo!!
Por lo que cuentas, hablamos del alquiler de vivienda. El inquilino es un particular por lo que nunca puede practicar retención (sólo la practican las empresas o los que realizan actividades económicas).
El alquiler de vivienda tampoco está sujeto a IVA.
Si hubieras sido un autonomo que ejerce su actividad en dicho piso, las facturas habrían ido con retención y con IVA. Y habrías sido tú quien hubiera tenido que ingresar las retenciones en Hacienda a través del modelo 115.
Además las retenciones en 2011 eran del 19% y en 2012 del 21%, pero nunca han sido del 20%.
Supongo que lo que realmente te piden es que les pagues el aumento de cuota en Impuesto de sociedades, o en IRPF al declarar entre los ingresos de 600 euros.
Pero si el padre de tu amiga tiene el piso a su nombre: declara en IRPF, y el alquiler de vivienda a menores de 30 años en IRPF esta exento, así que no le costaría nada.
Espero haber aclarado algo. Saludos
Muchas gracias!
La verdad que sí me has aclarado bastante, por lo que intentaré hablar con este hombre a ver si se puede hacer algo al respecto, porque en estos momentos «duele» pagar ese importe por algo que ni siquiera es legal que me hagan.
Muchas gracias de nuevo y un saludo,
Pedro
Hola, me estoy planteando irme a trabajar al extranjero, con empresa extranjera, con visado de trabajo y residencia.
Empiezo por lo más básico. ¿Tendría condición de expatriado? Porque fiscalmente no sé muy bien lo que implica. Allí pagaría el equivalente al IRPF.
1) Entiendo que no tengo que rendir cuentas en España independientemente de si paso o no los 60000E. ¿Es así?
2) Mi vivienda, de la que tengo hipoteca, la pondría en alquiler.
¿Qué tipo (%) impositivo tendría que pagar?
Como he leído antes, ¿me podría deducir de la amortización y otras deducciones?
¿Perdería la deducción por vivienda habitual?
A parte del ingreso del alquiler, sólo tendría rendimientos financieros, por si influye en las respuestas.
Gracias y un saludo.
Aitor,
¿A qué país irías? Todas las preguntas dependen del país de destino, y dependiendo de esto, si interesa o no, mantener la condición de residente fiscal en España, aunque civilmente residas en otro país
Hola, gracias por el interés. Iría a Australia. Y de ir sería con duración indefinida. Podría volver o no.
Por la vivienda como no residente tendrás que pagar el 24,75% del alquiler.
Como residente pagarás el aproximadamente al 10% del beneficio del alquiler (descontando gastos como amortización e intereses).
La deducción por adquisición de vivienda la dejaras de tener el día que lo alquiles, pero desde principio de año hasta el dia del alquiler, por esta parte proporcional del año si podrás deducir.
En caso de seguir como residente, los ingresos en Australia si no estuvieran exentos, que parece que si, se incluirán en la base del IRPF y deduciras los impuestos pagados en Australia.
Si te vas como expatriado, en Australia te practicarán retenciones sobre la nómina.
Puedes mantener tu residencia en España.
En España declararás tus rendimientos del trabajo en Australia como exentos hasta 60.100 euros, y te deducirás los impuestos pagados en Australia, o sea por esto no tendrás que pagar nada en España.
Por el alquiler, deducirás de los ingresos la hipoteca y si tienes beneficio, el 60% de los beneficios están exentos, la tributación sobre los beneficios será de aproximadamente el 10%, y puede que incluso este exento por aplicación de los mínimos personales.
La deducción por adquisición de vivienda dejarías de aplicarla desde el día que alquiles la vivienda, pero la podrás aplicar deducción por vivienda por la parte proporcional del tiempo entre principio del año hasta que se alquile.
Muchísimas gracias. Excelente explicación. Ya aunque me parece casi abuso, te agradecería que me aclararas qué es exáctamente ser expatriado y su diferencia con no residente. Los primeros beneficios ya los estoy viendo, pero me gustaría saber si tiene otras implicaciones. Por ejemplo. Si a los 2 años allá tramito la residencia permanente allá para poder cambiar de empresa líbremente, etc… podría seguir siendo expatriado o ya automáticamente sería no residente? También me gustaría saber, dónde y cuando me tengo que declarar una cosa o la otra.
Y para estar seguro del tema IRPF. Cobrando 70000, descontaría 60000 y sólo computarían 10000 dando a pagar x, pero al haber pagado en Australia una cantidad muy superior a x, en España no tendría que pagar nada.
Sobre la deducción de vivienda habitual, en un improbable caso de no alquilar el piso y siendo expatriado, podría seguir beneficiandome de la deducción?
Muchísimas gracias.
Expatriado es un término utilizado habitualmente por las multinacionales.
No residente es un término utilizado habitualmente por las Autoridades Tributarias.
Y algunas ventajas fiscales están pensadas para evitar que los expatriados, que al vivir fuera tienen opciones de dejar de tributar totalmente en España, al menos tributen algo en España.
La residencia permanente que mencionas es un concepto CIVIL no fiscal, y no implica necesariamente que tenga consecuencias fiscales
Los cálculos que haces son correctos.
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: en una vivienda desocupada durante el año, pero arrendada los meses de verano, a la hora de deducir gastos del arrendamiento tengo una serie de gastos que son anuales como el IBI. ¿Cómo debo actuar? ¿Prorrateando el importe del IBI por meses y deduciendo solo el correspondiente a los meses de verano?
Un saludo
Gracias
Los gastos deducibles según el criterio de hacienda lo son en la parte proporcional del tiempo que ha estado en alquiler el inmueble.
Ahora bien, la pelea con Hacienda se ciñe al periodo a considerar como «en alquiler»:
ellos opinan generalmente que sólo el tiempo durante el que se reciben ingresos
pero se puede conseguir que acepten periodos más amplios si se demuestra que se ha estado intentando alquilarla, facturas de anuncios de alquiler en internet, notas de encargo a agencias inmobiliarias…
Hola soy residente civil y fiscal en Luxemburgo, la declaración de la renta la hago en Luxemburgo. Quería comprarme un piso para alquilarlo en España, tendría que pagar impuestos en España por la renta si es inferior a 7000 E anual?
Yo creo que hay una convención de doble imposición entre estos dos paises que me permitiría no pagar impuestos sobre el rendimiento del capital inmobiliario en España sino en Luxemburgo. Es cierto?
Lara, según el convenio de España con Luxemburgo las rentas inmobiliarias de inmuebles en España están sujetas a tributación en España (art 6.1 del convenio). Tributan al 24,75% del beneficio del alquiler, hay que presentar trimestralmente la declaración de este impuesto en España. En el impuesto sobre la renta de los no residentes no hay ningún mínimo exento.
En Luxemburgo las estas rentas están exentas. (Artículo 24.1.a del convenio)
Buenas tardes,
Quisera consultar sobre arrendamiento de temporada.
Tengo una casa en el pueblo (en usufructo con mi padre), quiero alquilarla los fines de semana, vacaciones, etc. Para grupos, familias grandes, etc.
No es un negocio fijo, solo pretendo que no me cueste dinero mantenerla y si encima pueden disfrutarla mientras yo no estoy, mejor.
Tengo que hacer un contrato cada vez que entre un grupo aunque sea por 1 noche, pero ¿cómo se declaran estos contratos? ¿Tengo que darme de alta y pagar autónomo, aunque sólo lo alquile una vez al año? ¿Me desgrabo de los gastos de mantenimiento y mejoras? ¿las facturas llevarán iva e irpf, qué porcentajes?
Muchas gracias,
Hola Yosunne,
El alquiler de viviendas aunque sea por temporada está exento de IVA.
Es importante que el servicio de alquiler se preste sin servicios de hostelería complementarios, limpieza durante la estancia, lavado … porque en este caso tributaría con el mismo IVA que un hotel al 10%.
La factura de alquiler si se presta a otras personas físicas, no lleva ni IVA ni retención.
Pero si la factura se emite a nombre de empresa entonces llevaría una retención del 21%.
Si te dedicas, solo al alquiler, no tendrás que darte de alta ni en actividades económicas ni en autónomos.
Hola :
Durante el mes de Octubre de 2012 he realizado la cancelación de la hipoteca de un inmueble que tengo en alquiler. Los gastos de notario y registrador de la propiedad los puedo incluir en gastos deducibles?. Y por otro lado, el término » amortización de los inmuebles» a qué se refiere?. y dónde se añadiría en la declaración de la renta?
Muchas Gracias
Buenas noches,
Soy española y vivo y trabajo aquí. Junto con mi marido tenemos un apartamento en Francia y estamos pensando en alquilarlo durante el verano.
En Francia me dicen que tengo que pagar allí un impuesto sobre esas rentas obtenidas en Francia, «les contributions sociales sur les revenues du patrimoine» que son de un 15,3%.
En España, Hacienda me dice que como española tengo que pagar siempre en España las rentas procedentes de cualquier país del mundo. Y ese impuesto aquí es del 21%.
La verdad es que estoy muy confundida ya que antes de decidir si alquilamos o no queremos saber exactamente lo que tenemos que pagar de impuestos.
Muchas gracias
Ainhoa
La parte franxesa OK
En España tienes que volver a declarar los ingresos y restar todos los gastos deducibles. Sobre este beneficio aplicas una bonificacion del 60%. Y este importe bonificado tributa a la escala general. Y sobre la cuota que salga a pagar restas lo pagado en Francia.
Resumiendo muy posiblemente en España no te saldra a pagar nada y la tributacion total se reducira a lo que pagaste en Francia
Hola Javier,
Tengo que declarar unos alquileres de una vivienda en Inglaterra que recibí mensualmente en libras esterlinas durante 2011 (y deducir los gastos deducibles). Hacienda me dice que debo usar la tasa vigente en la fecha de cada cobro/pago.
Mi pregunta es ¿Cóme puedo averiguar la tasa en cada fecha, y cúal se usa? ¿No se puede usar un promedio del año entero?
Saludos, y gracias
Nicolás
Con este link puedes acceder a los tipos de cambio oficiales de cada día para la libra:
http://sdw.ecb.europa.eu/browseTable.do?node=2018794&FREQ=D&CURRENCY=GBP&sfl1=4&DATASET=0&sfl3=4&SERIES_KEY=120.EXR.D.GBP.EUR.SP00.A
La conversión a euros se debe hacer al tipo de cambio de cada día de devengo del alquiler.
¿Qué ocurre en el caso de que una vivienda esté 9 meses alquilada a una persona menor de 30 y 3 meses a otra mayor de 30? ¿Cómo debo rellenar la declaración y aplicar las deducciones?
Gracias
que la parte correspondiente a la menor tiene una reducción del 100% y la otra tiene el 60%.
Declara sólo la parte con reducción del 60%.
Hola Javier
Muchas gracias de nuevo por el blog.
Tengo dos preguntillas al respecto.
Si el piso se alquila con garaje y éste tiene su IBI correspondiente, es decir yo compré ambos como propiedades independientes pero los alquilo conjuntamente como si fuese una única unidad, ¿es posible incluir el 3% de amortización del garaje en la deducción?
Y la segunda pregunta si el piso tiene obras de mejora ¿puede añadirse el coste de las mejoras al precio de adquisión de la vivienda a la hora de calcular la amortización?
Gracias por anticipado
Ascen
Si puedes deducir la amortización de cualquier inmueble alquilado.
Si son mejoras se añaden al precio de adquisición.
Si fueran mantenimiento, se resta íntegramente como gasto deducible.
Hola Javier
Muchas gracias por tu respuesta.
Otra cosilla.
Yo alquilé el piso a través de la Sociedad Pública de Alquiler ahora desaparecida.
Del dinero que pagaba el inquilino a la SPA por ejemplo 1000 euros yo recibía de la SPA el 75% 750 euros.
Estos 250 euros ¿se pueden contabilizar como gastos de alquiler? No son gastos directos pero no sé si se pueden declarar.
Gracias
Ascen
Si.
Hola: soy residente fiscal el Espańa. Tengo una casa alquilada en Inglaterra a un inquilino inglés. La titularidad es compartida 50-50 con mi pareja de hecho, también residente en espańa. Tenemos certificado de exención de tributar expedido por las autoridades inglesas por que somos no residentes ingleses y el alquiler es por debajo de un minimo. Entiendo, no obstante, que he de declarar el inmueble y declarar el alquiler en espana. mi pregunta es la siguiente ¿Puedo aplicar la reducción de 100% si el inquilino tiene menos de 35 ános (llevamos con contrato desde 29 mayo 2009)? Y qué documentacion tendría que aportar para comprobarlo? ¿la misma que si el inmueble estiviera situAdo en espańa? Dudo que el inquilino me lo quiera proporcionar…Gracias
Mi consulta es la siguiente:
Estoy casada en regimen de ganaciales desde el 2010; tanto mi marido como yo tenemos una vivienda en propiedad adquiridas en mi caso en el 2001 (a mi nombre) y en el caso de mi marido en el 2006, (a su nombre) que se encuentran en arrendamiento e hipotecadas. Presentamos tributación individual al ser más favorable. A la hora de declarar los rendimientos por el alquiler de estas viviendas, ¿tendríamos que declarar cada uno de nosotros la mitad de esos arrendamientos o los de la vivienda de la que es titular?
saludos.
Fiscalmente los ingresos se atribuyen a los titulares, independientemente del régimen matrimonial. Esto es civilmente los beneficios del alquiler son a medias, pero fiscalmente hacienda cobrará impuestos al titular del inmueble no a medias.
Hola Javier,
Gracias por el blog.
Te pongo mi ejemplo sobre deducciones, aún no lo entiendo y creo que el año pasado entregué mal la declaración, pero en mi contra.
Tengo un piso alquilado, cuyo alquiler total del año ha sido de 2.940€.
Los intereses de la hipoteca son 3.270,64€ (gasto de ducible?).
El capital amortizado de la hipoteca 3.155,34€ (otros gastos deducibles?)
De IBI tengo 210€ y gastos de comunidad 200€.
Te doy otros datos, la tasación catastral es de 197.100€ y el precio de la vivienda era 197.000€.
Qué va a la casilla 071? a la 072? 073? 074? y 075?
Creo que estoy pidiendo demasiado, pero es la única duda que tengo de mi declaración.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenos días Javier:
Tengo unas dudas en la declaración de la renta.
Por una parte, si un trabajador español se marcha a vivir a Canadá en 2012 con contrato de trabajo a priori por un año. Se debe cambiar el domicilio en la renta?
Por otra, la vivienda de España se alquila durante los dos últimos meses del año. En este caso la deducción por vivienda habitual se aplicaría solo por la parte proporcial a los días hasta que ha alquilado la vivienda. Es correcto?.
Y por último, según me ha confirmado el trabajador, puesto que tiene ambas nacionalidades, ha de presentar en Canadá su renta y España otra, pero solo por lo tributado aquí en España. Es decir, las percepciones de trabajo y el alquiler. Es correcto?.
Gracias de antemano por tu ayuda y un saludo.
como domicilio se puede poner uno en el extranjero
en cuanto a la deducción por vivienda es correcto.
En Canadá tendrá nacionalidad pero lo que hay que aplicar no es la normativa interna de Canadá, sino el artículo 4 del convenio de doble imposición.
Estoy estudiando y tengo un ejercicio practico a ver si me pueden hechar un cable.
Una empresa se dedica al arrendamiento de inmuebles. Y arrienda a un señor una vivienda por un periodo de un año y una renta de 750 € mensuales.
Determinar la tributación del arrendamiento.
(Impuesto sobre Valor Añadido. exenciones en operaciones inmobiliarias. Arrendamiento de bienes inmuelbes
Al ser vivienda no está sujeto a IVA. (alquler de vivienda está exento de IVA)
Al ser el pagador, el inquilino, alguien que no ejerce actividad económica no se aplica retención al alquiler.
Los ingresos y los gastos del inmueble en la sociedad que lo alquila se imputan a las cuentas de ingresos y gastos.
Una empresa hotelera alquila un local de su propiedad a otra sociedad para que esta ultima ubique su sede. ¿cual sera la tributacion de estas operaciones mas ventajosa para ambas empresas? IVA o IRPF
El alquiler de un local u oficina siempre está sujeto a IVA
Muchas gracias por las dos contestaciones, creía que era así, pero quería estar seguro, muchas gracias de nuevo y enhorabuena por la pagina.
Hola Javier, tengo una duda.
En el caso de ser propietario de un inmueble y tenerlo arrendado a un tercero, los gastos de colocación de un ascensor nuevo, son deducibles? O se trata de una mejora y por lo tanto es mayor valor de compra?
Por lo que parece poner el manual práctico, si el ascensor ya se encuentra instalado en la finca, y se trata de una sustitución de éste, este gasto si que es deducible.
¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias, un saludo.
Si no habia ascensor previamente es una mejora, si se ha reemplazado el existente es mantenimiento y por lo tanto deducible de los ingresos por alquiler.
Hola,
El año pasado trabajé muy pocos meses y a tiempo parcial. Lo que más tiempo cobré fue el subsidio de 400 euros, sin embargo ya que pago el alquiler de mi piso, quería saber si mi mujer y yo nos lo podemos desgrabar. En la casilla 10 y 14 del borrador, me aparece la cantidad de 85 euros. ¿Me los pueden devolver por la deducción del alquiler?
Vivo en Canarias y tengo 36 años.
Si tienes 85 euros de retenciones y tienes derecho a alguna deducción si que te pueden devolver. Pero el máximo que te devolverán son las retenciones que previamente te han cobrado
Buenas tarde.
Gracias de antemano por su respuesta. Mi mujer y yo somos titulares de una vivienda que hemos tenido en alquiler durante 8 meses del 2012. En él ha vivido un matrimonio de 25 y 28 años respectivamente. El contrato de alquiler está a nombre de los dos.
Aunque hay gastos deducibles (derramas para hacer alguna reparación, IBI, gastos de comunidad), entiendo que, como cumplen los requisitos para beneficiarnos de la reducción del 100% del rendimiento neto, no sería necesario detallarlos en la declaración ¿no?. Por otro lado, querría que me confirmara que, dado que hacemos la declaración individual, deberíamos indicar en cada una de ella que son dos inquilinos (y no uno) los que están de alquiler y ambos pagarían la mitad del rendimiento neto total (aunque luego, con el 100% reducido, sería cero…).
Le doy las gracias de antemano.
Lo que declarais es el rendimiento de UNA vivienda, por lo que da igual que haya varios inquilinos,
Al aplicar la exención del 100 debereis tener una carta firmada por los inquilinos indicando que a final de año tenian menos de treinta años y que tenían ingresos.
Gracias.
Por lo que entiendo de su respuesta, ¿pese a que el contrato figure a nombre de los dos y realicen su declaración individual (desgrabando cada uno su parte correspondiente de alquiler) yo solo tengo que poner a uno de los dos como inquilino ?
Los inquilinos declaran el NIF del arrendador.
El arrendador declara los ingresos del inmueble, como un único registro, aunque le paguen varios inquilinos por el mismo inmueble
Muchas gracias. Me ha servido de gran ayuda
Hola Javier,
Después de haber declarado el modelo 720 (por cierto muchas gracias por tu apoyo), decidimos regularizar el IRPF de 2011. Tenemos unas dudas con respecto a un piso que tenemos alquilado destinado a vivienda (en el 2011 hubo unos meses que no se pudo alquilar) por tanto tenemos «Imputación de Rentas» y Por rendimientos de alquileres. Este piso se compró en $.
1- Cuando calculamos la imputación de renta (precio de adquisición*50%*1.1%*el tiempo no alquilado) el tipo de cambio que utilizamos para el precio de adquisición es el del día de la compra?
2- No desglosan el suelo de la construcción, no tenemos % del valor del suelo. Cómo hacemos para el cálculo de la amortización?
3- Que casilla se marca para hacer la complementaria: 122? 120?.
Gracias!!!
Si el piso estuvo vacio unos meses pero estabais intentando alquilarlo o reparandolo para alquilarlo, estos meses no se tienen en cuenta y no hay que imputar rentas.
1.- la base es el precio de adquisición el día de la compra al tipo de cambio del día de la compra. (para el valor de compra en euros para el 720 usaste otro tipo de cambio el de 31/12/12)
2.- Estima tu, cuanto crees que es el valor de la construcción.
3.- no recuerdo, pero es la que dice algo como otras situaciones no mencionadas en los otros apartados.
Si! estuvimos intentando alquilarlo durante esos meses.. que bueno! 🙂
1- Sí la base que usamos para el 720 fue la del 31/12/12. Perfecto, para la complementaria usamos la del año de compra.
3- Entonces es la casilla 120: «Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2011, en supuestos distintos a los reflejados en las casillas 121, 122 y 123…»
Muchísimas gracias por tus respuestas y buena noticia por la no imputación de rentas!
Saludos!
Buenas noches. Quería hacerle una consulta referente a la deducción por vivienda habitual.
Mi mujer y yo somos propietarios de una vivienda. Ella estuvo viviendo conmigo en esta vivienda durante los tres primeros meses de 2012 y, por motivos laborales, se tuvo que ir a otra ciudad, viviendo en ésta de alquiler a partir de abril hasta final de año. Yo seguí viviendo en nuestra vivienda hasta que, en noviembre, me fui a vivir con ella a la otra ciudad.
A la hora de realizar las deducciones en la declaración de la renta, entiendo que los tres meses que convivimos, las sumas de amortizaciones e intereses de éstos serán a dividir entre los dos y el resto de meses (de abril a octubre), en los que viví yo solo en nuestro piso, podría deducirme yo íntegramente todas las cuotas. Es así?
Un saludo y gracias de antemano.
Por los tres primeros meses es correcto.
Los restantes meses tu puedes deducir por la parte que TU has pagado, que supongo que será el 50%.
Sí, los dos somos titulares al 50%. Muchas gracias
Entonces estos meses solo puedes deducir tu mitad
Hola, tengo un mar de dudas haber si soy capaz de explicarlo. Llevo 4 años en un local que en su momento alquilo mi ex marido para una tiendecita, el se fue y yo me quede en el local, los propietarios nunca me hicieron ni contrato ni recibo porque yo iba pagando lo que podia ya que me acababa de separar y empezaba el negocio, despues de 4 años ahora me dicen que tengo que firmar recibos del 2012 por 300 € cada mes y que luego tngo que presentar en hacienda el formulario 180 con retencion de 756 € por IRPF. Pero a mi en febrero hacienda me solicita que presente el formulario 115 y yo presente alegando que no pago alquiler pq no tengo ni factura ni contrato por lo que me sancionan con 150€ por haber presentado fuera de fecha. Ahora no se que es la mejor solución, porque los propeitarios dicen que ellos presentaron el IVA del 2012 en hacienda y que yo tengo la obligación de presentar el F. 180, pero como no tengo contarto ni recibo no se si estoy obligada, por favor orientarme. Gracias
Al alquilar un local, para una actividad estas obligada a retener a los dueños por el alquiler pagado y también a presentar las declaraciones de IVA.
No comentas si la actividad está en módulos o en régimen general.
Llámame si quieres y te comento mi opinión.
Hola Javier,
A pesar de haber leído varias respuestas tuya a consultas de otros seguidores, sigo teniendo esta duda:
¿Para los inmuebles que se poseen en el extranjero, el cómputo para la renta imputada es el 1,1% del 50% del valor de compra de los mismos?
¿Sin importar el país donde están los inmuebles? ¿Sin importar que en el país de origen del inmueble, éste tenga asignado un valor catastral?
Gracias de antemano y un saludo.
el valor catastral en ese país no está calculado por los inspectores de catastro españoles, ni está calculado con los mismos criterios. Usa el 50% del valor de compra.
Hola Javier, Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, hacienda dice que pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Por lo que si tenemos en escritura que el precio del bien fue 260.000 € y el valor de mercado actual es de unos 140.000 ¿Existe la posibilidad de poder deducir un 3% de 260.000 ó lo que es lo mismo 7800 euros anuales más los gastos en los que se han incurrido para la obtención de los ingresos?.
El 3% ¿es también deducible en un garaje?
Gracias por tu ayuda y un saludo
La amortización a deducir de los ingresos se calcula como el 3% del valor de construcción.
El porcentaje que representa la construcción lo calculas a partir del IBI, mira el valor de la construcción y divídelo por el valor total. Este porcentaje lo aplicas al valor de compra; y ya tienes que parte del valor de compra es la correspondiente a la construcción.
En cuanto al garaje si se alquila junto a la casa, también puedes deducir su amortización.
Hola, enhorabuena por el blog, es muy útil.
Tengo las siguientes dudas:
* Para un español residente fiscal en Marruecos con una vivienda alquilada en España a un menor de 30 años, ¿tendría reducción del 100 por 100 del rendimiento?
* En un matrimonio con separación de bienes, el marido con una propiedad previa al matrimonio, ¿podría el marido dejar a la mujer el usufructo de la propiedad? si la mujer la alquila ¿la mujer es la que declara en su renta ese rendimiento? ¿El usufructo queda reflejado con un contrato privado?
Muchas gracias
No, porque esta reducción se aplica a los residentes en España. En tu caso tendrás que declarar los ingresos trimestralmente el modelo 210.
Los rendimientos se atribuyen al titular de los inmuebles, si quieres que los declare tu mujer, tienes que hacer una transmisión del usufructo, y deberías hacerlo en escritura pública si quieres que tenga efectos sobre terceros, por ejemplo sobre Hacienda.
Buenos días,
Como arrendador de una vivienda que estuvo alquilada durante el año 2012 hasta agosto incluido. ¿cómo calculo la deducción de amortización del 3% para sólo esos 8 meses?
Espero su respuesta. Muchas gracias.
Sobre el importe anual multiplica por 8 y divide por 12
Muchas gracias.
Otra consulta. Si compré muebles y electrodomésticos de la cocina de la vivienda en cuestión. Esto también lo puedo deducir? En el caso de que así sea, en qué concepto tengo que indicarlo en la declaración? Gracias de nuevo.
Si parte del alquiler incluye el alquiler de muebles, puedes deducir la amortización del mobiliario.
En caso contrario esto no entra en los conceptos deducibles.
Tengo una vivienda en propiedad que he tenido alquilada a terceros como vivienda habitual partir de sept. de 2012 (4 meses en 2012). Dado que la caldera de agua caliente y calefacción no funcionaba bien, la cambié por una nueva. ¿El coste de esa caldera es deducible en el IRPF como gastos de mantenimiento y reparación? ¿Debo prorratear ese gasto a solo cuatro meses -los que ha estado alquilada- o poner todo el importe que me supuso ese gasto?
Gracias.
Depende de si el cambio coincidió con el alquiler. O si pudieras probar que el resto de los meses estabas intentando alquilar la casa. Como pruebas de esto puede valer el contrato con una inmobiliaria para su alquiler o la publicación de anuncios en internet para alquilarla.
En una vivienda alquilada, el importe de la amortización del valor piso (3%), se agota cuando se acaba de amortizar todo el valor o tiene tope de años. ¿Y el valor del mobiliario?.
Y cuando venda esta vivienda, todo lo que me he amotizado como valor de piso, lo tengo que incrmentar a la ganancia de la venta o como lo tengo que hacer,
Si se agota cuando se ha amortizado todo el valor de la construcción.
El mobiliario se amortiza al 10% anual.
Las amortizaciones aumentan el valor de la plusvalía cuando se venda.
Hola Javier
Mi duda es la siguiente. Desarrollo una actividad económica como empresario individual -autónomo- en régimen de estimación objetiva, para la cual pago un alquiler del local en el que ejerzo la misma. cada trimestre, además de los módulos, presento modelo 115 en el que se me aplica una retención de 506 €. Mi pregunta es, ¿Puedo luego incluir ese gasto en la casilla 744 en la declaración anual de IRPF? ¿Podría deducirme algún otro gasto relacionado con la actividad o al estar en estimación objetiva no sería posible?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu trabajo
Al estar en módulos, no puedes deducir gastos, por eso pagas una pequeña cantidad independientemente de tus beneficios.
Pero hay una excepción sobre los gastos de adquisición de inmovilizado para la actividad.
Hola, Tengo una amiga en América latina que quisiera trasladarse a vivir a Andalucía. No estamos de acuerdo en lo que sucedería con la renta obtenida con el alquiler de su casa actual en América. Deberá declarar esos ingresos a Tributaria en su país de origen y aquí ? Donde pagaría los impuestos ? Si es aquí, a que porcentaje se elevaría ese impuesto (ella me habla de 30% … a mi me parece muchísimo)?
Gracias por sacarnos de la duda.
Cordial saludo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
para un piso arrendado me pueden decir las casillas o72, si son los gastos de l pisos y la casilla 074 de donde sale y como se obtiene y la 075 garcia
La cantidad máxima de gastos en el ejercicio por intereses de la adquisición y por reparaciones y mantenimiento, está limitada al total de los ingresos.
Por lo tanto si tienes unos ingresos de 6.000 y unos gastos de intereses y mantenimiento de 20.000 euros, lo máximo que te deja deducir el programa son 6.000 euros (los ingresos) y te quedan 14.000 para deducir durante los 4 años siguientes.
Si el año siguiente vuelves a tener 6.000 de ingresos, entonces añadirías en la casilla 71, los 14.000 y el programa rellenaría la casilla 72 con 6.000.
Además de estos gastos, puedes incluir en la casilla 74, IBI, basuras, amortización, comunidad de propietarios, seguros…
El resultado serán los ingresos menos los gastos de la casilla 72 y los de la 74. Sobre este resultado si el alquiler es para vivienda se aplicará una reducción del 60% del 100% o del 0%, que se reflejará en la casilla 75. El porcentaje que se genera en esta casilla se determina por el primer desplegable que se rellena en la pestaña para rellenar los ingresos y gastos de la vivienda, este desplegable que controla la casilla 75 se denomina: Tipo de Rendimiento.
Entiendo que la reducción del 60 % debe ser aplicada si el rendimiento es positivo ya que pagarás menos. Pero qué ocurre si el rendimiento neto es negativo (tienes más gastos que ingresos)?
Porque en este caso, no merece la pena aplicar la reducción del 60 % ya que la cantidad resultante será inferior (Hacienda te devolverá menos). En qué casos se puede marcar entonces la opción tipo de rendimiento 3 (otros rendimientos distintos de los anteriores)?
que tendrás un beneficio negativo, digamos de 1000 euros. Y la reducción se aplica sobre el resultado, por lo que el programa reducirá el 60% de los 1.000 y te dejará un importe negativo de 400 euros. La ley está hecha así.
Si marcas la casilla de otros rendimientos que no sean vivienda, estás falseando los datos, puesto que esta opción solo se puede usar para el arrendamiento de oficinas, garajes, locales, fincas…
Gracias, se podría determinar como tipo de rendimiento 3 el alquiler de un «apartamento turístico» (catalogado como tal)? De hecho, en la comunicación de datos sobre la Renta que Hacienda me remite anualmente, me indica que le consta información sobre rendimientos por este epígrafe, ya que trimestralmente hago las oportunas declaraciones de IVA (Mod. 303).
A los apartamentos turísticos no se les pueden aplicar las reducciones por alquiler de vivienda.
Hola Javier,
Tengo un piso alquilado a un familiar y tengo una duda. ¿Si se alquila a un familiar menor de 30 años no se puede aplicar la reducción del 100%?
Muchas gracias de antemano.
En el caso de arrendamiento a familiares se aplica un rendimiento mínimo equivalente a la imputación de renta.
Por eso el PADRE te pide el valor catastral en este caso.
Tengo un local alquilado en la península pero vivo en canarias, pago el 21% de iva, pero a los gastos que me podría deducir (correos, burofax, compra de impresos de iva, etc.) me cobran igic. ¿No me podría deducir el igic en la declaración trimestral de iva?
Eres sujeto pasivo del IVA, por lo que no puedes deducir en las declaraciones de IVA el IGIC, lo que si es posible que puedas es solicitar la devolución del IGIC soportado, en tu actividad en la península.
Buenos dias, soy Residente fiscal en Holanda y dispongo de dos casas en Espana que estan alquiladas como residencia habitual. En una de ellas tengo inquilinos de menos de 30 anyos.
En mis declaraciones trimestrales (Modelo 210), tengo que declarar los beneficios de las rentas, menos los gastos deducible … pero porque no puedo aplicarme las reducciones del 60% o del 100% (si son menores de 30 anyos)?
No se produce una discriminacion entre la reducciones aplicadas a los residentes en el IRPF y las deducciones-reducciones aplicadas si se declara es por I.R.N.R.? Se supone que como miembro de la Comunidad Economica Europea deberia de tener los mismos derechos, independientemente del pais donde resida.
Yo también entiendo que se produce una discriminación contraria al art.63 del TCUE.
Pero en IRNR en el modelo 210 no existe esta posibilidad, solo puedes restar los gastos deducibles. Acuérdate de restar la amortización.
Pero por estos importes normalmente es mucho más caro recurrir que pagar el exceso.
Hola Javier
He encontrado esta página y la verdad es que estoy gratamente sorprendido por el nivel de concisión de las respuestas. Tengo cuatro preguntas:
a) para calcular la amortización de un inmueble alquilado (local) situado en el extranjero (Alemania) supongo que habrá que tomar el valor de adquisición. En ese caso, funciona como en Alemania, donde ese valor de adquisición incluye los gastos de registro, notario, comisión de la inmobiliaria e impuesto de transmisiones patrimoniales (todo ello claro prorateado con el valor del suelo)? A ese efecto, se calcula el valor del suelo con los mismos valores que toma la ley alemana?
b)A (padre, residente en Espanha) posee el 99% del local. B (hijo,residente en Alemania) posee el 1%. B paga en concepto de alquiler a la comunidad de propietarios A+B, por lo que A tendrá que declarar en Espanha su 99% del resultado de rendimientos integros menos gastos deducibles (no habra reducciones por ser un local). Al mismo tiempo B se desgravará del alquiler en alemania porque es autonomo allí. Se considera esto para el computo en el IRPF espanhol de A, rendimientos del capital inmobliario o rendimientos de actividades economicas?
c) en el caso de donación onerosa (porque hay una hipoteca por medio) donde A cede a B su 99%, como se calcula una posible plusvalua, o como se calcularia una plusvalua = 0. Valor de transmisión – Valor de adquisición (actualizado) – amortizaciones? Si es así, como se calcula el valor de adquisición actualizado, me refiero el valor del dinero invertido por los anhos que hayan pasado hasta su transmisión, o este no se tiene en cuenta? Ese valor de adquisición contempla todos los otros gastos de la pregunta a)?
d)los gastos adicionales a la hipoteca (notario, tasación, gestor, etc.) se consideran también gastos deducibles de financiación? Se tienen que dividir entre los anhos que se ha pedido la hipoteca, por ejemplo /20 anhos?
Gracias de antemano
a) es correcto.
b) para A en España son Rendimientos del Capital Inmobiliario, aunque tendrá que declararlos en el apartado Atribución de Rentas al proceder de una Comunidad de Bienes. Pero los gastos deducibles son idénticos a los RCI
c) Las donaciones por narices son gratuitas. Las compras son onerosas. La operación que planteas es parte donación y parte compraventa. Si el local vale P euros, y la hipoteca son H euros.
– Hay una compra venta por importe de de H euros. Esto tributa en ITP que paga B.
– Hay una donación por importe de P-H euros. Esto tributa en donaciones, que paga B.
– «A» tiene una ganancia o pérdida patrimonial por el importe de valor de transmisión menos valor fiscal de adquisición. El valor fiscal de adquisicón será el precio de compra mas los gastos de la adquisición, menos las amortizaciones, todos los importes actualizados por los coeficientes de corrección monetaria.
d) Para B, el precio de adquisición será P mas los gastos pagados: impuestos, gastos de nueva hipoteca, gestoría, registro…
Muchísimas gracias Javier! Como siempre muy útiles las respuestas. Solo un par de puntualizaciones relacionadas con las preguntas b y d:
b) En cuanto a la Comunidad de Bienes. En Alemania nos dejan que los Rendimientos del Capital Inmobiliario se distribuyan de forma distinta al porcentaje de posesión del inmueble. Es decir que p.e. B perciba el 90% y A el 10% de los ingresos resultantes (una vez quitados los gastos y deducciones). Esta formalización se puede entonces aplicar también en Espanha, o hay que solicitarlo por expreso, quizás con algun formulario relacionado con la Comunidad de Bienes? En caso de que A (residente en Espanha) perciba beneficios del alquiler, le grava también el valor de la imputación de rentas (1,1 x 50% del valor de adquisición), o sólo su parte de los beneficios del local alquilado? I en caso de tener pérdidas? Le desgravan (encontrándose la propiedad en Alemania)?
d)perdón, porque no hice la pregunta muy clara, y en el contexto incorrecto. Era una pregunta genérica y no tenia que ver con la pregunta c. Queria decir en general, cuando hay un inmueble L alquilado, y una hipoteca de por medio: los gastos adicionales de la hipoteca (notario, tasación, gestoria, impuestos de la hipoteca), que tienen que ver con la hipoteca -es una hipoteca sobre otra vivienda V, pero cuyo importe se ha destinado a la adquisición del inmueble L alquilado-. Se pueden deducir estos gastos anualmente como gastos de finanziación? Dividios en los anhos que dura la hipoteca, o todos de golpe?
En España los rendimientos se atribuyen a su titular, no puedes alterarlo como dices que si se puede hacer en Alemania.
Los gastos de adquisición, incluyendo los costes de obtener la financiación para hacer la compra, aumentan el valor fiscal de compra. No se pueden deducir como gastos cada año.
Lo que si puede ocurrir es que el préstamo haya sido mayor para pagar los gastos. Lo que si podrás deducir son los intereses pagados por el préstamo. Pero tendrás que poder probar que ese dinero se usó para comprar el inmueble alquilado.
He alquilado una nave propiedad de mi mujer y mía a una entidad religiosa
¿Es necesario cargar IVA y presentar por tanto declaraciones trimestrales o se puede tratar como el alquiler de una vivienda?
¿Es necesario realizar declaración trimestral de IRPF o solo la anual?
Gracias
Los arrendamientos en general están sujetos a IVA. La excepción es el alquiler de vivienda, que no es el caso.
Por lo tanto en principio factura con IVA. Y tendrás que presentar las declaraciones trimestrales.
No es necesario que la retención figuré en la factura. Es el pagador el que esta obligado a practicarla, aunque no figuré en la factura.
El alquiler de la nave no es una actividad económica por lo que no presentaras los 130 trimestrales
Hola, soy trabajador autónomo registrado en el epígrafe de actividades artísticas, como tal trabajo como guionista y no hago declaración trimestral de IVA, sino la del IRPF simplificada. Estoy valorando alquilar un estudio para desarrollar mi actividad profesional, que como ves, se trata de escribir y crear ideas. suelo trabajar en exclusiva para un cliente, pero deseo contar con mi propio espacio de trabajo. Mi pregunta es si todos los gastos derivados del local (alquiler, luz, agua, internet) son desgravables al 100% o en que porcentaje, en mi declaración final. Espero que puedas ayudarme, muchísimas gracias Javier.
Armando
Si el local se usa para la actividad, y es razonable tener un local para la actividad, si es deducible el 100%.
Lo de razonable, o proporcionado, es un criterio que no esta definido con exactitud en ningún sitio. Por lo tanto no existe número concreto o porcentaje que determine si un gasto es proporcionado a la actividad o al tamaño de la actividad. Esta proporcionalidad será interpretada según el sentido común de los órganos de gestión o inspección que miren tus declaraciones.
Buenas tardes :
Soy propietaria al 50% de un piso con mi madre, siendo ella usufructuaria de ese tanto por ciento y es su vivienda habitual, quisiera saber si me puedo desgravar el 50 % de los gastos de esa vivienda, dícese comunidad ,IBI, etc.
Muchas gracias
Entonces tú eres nudo propietaria del 50%. Y tu madre es propietaria de un 50% y usufructuaria de otro 50%, o sea tiene el 100% del usufructo.
En IRPF, tú, como nudo propietaria, no tienes nada que declarar ni que deducir. En cambio, tu madre es la que tendría que declarar salvo que fuera su vivienda habitual.
Buenas tardes, intento seguir los pasos indicados pero en el actual programa de la renta no encuentro dónde ni cómo incluir los gastos deducibles y la reducción del 60%. Ni siquiera puedo poner la cantidad de ingresos íntegros. Sólo aparece una casilla (Bienes inmuebles no afectos a AAEE, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados) que poder modificar (casilla 67) y es la del % de propiedad del inmueble, referencia catastral y demás. Estoy un poco perdida, podría arrojar algo d luz a mi problema? gracias
Rellena estas casillas y se abrirán las siguientes
Hola Javier,
te queria preguntar lo siguiente. He comprado a medias con mi madre un piso en francia, Lille. Mi madre es residente fiscal en españa. Yo vivo en ese piso en francia, por lo que le pago a mi madre su mitad del piso en concepto de alquiler (eso nos ayuda con la hipoteca). Mi madre en españa esta poniendo en la declaración lo de la imputación de rentas, ese 1.1% del 50 por ciento del valor de compra. Es correcto eso, o deberia declarar también lo que recibe del alquiler? Entonces, una de las dos cosas, no? o las dos? Tiene que presentar mi madre el formulario 184? Si mi madre tiene rendimientos negativos del capital inmobiliario en españa, le devuelve algo hacienda?
Espero que puedas ayudarnos,
Gracias
Si te lo alquila, tiene que declarar los ingresos y los gastos y reducir el resultado un 60%, como cualquier alquiler de vivienda, pero al ser familiar el rendimiento mínimo es del 1,1%.
No. No tiene que presentar el 184. No es para estos casos
Hacienda nunca devuelve si previamente no has pagado algo o te han retenido algo.
Muchas gracias, y gracias por este sitio web de ayuda!!
Una pregunta más, como lo hacemos con lo de la amortización para calcular los gastos en España? En Francia es el 2% del valor total de adquisición (sumando lo de la notaria, impuestos, inmobiliaria, etc) y luego aplicando el porcentage de suelo. Como lo hacemos para lo de España? tb se suman todos esos gastos? se coje el % de suelo que nos dan de Francia?
Lo que se amortiza es la construcción, no el suelo.
En España el porcentaje es el 3% sobre la parte del valor de compra más gastos que corresponde a la construcción. Para calcular el porcentaje del valor que corresponde a la construcción usamos el valor catastral del suelo y de la construcción.
Hola Javier.
Tengo un inmueble en propiedad al 50% junto a mi mujer. Desde mayo de 2013 está arrendado como local de negocio. Yo hice la declaración censal correspondiente para darme de alta, emito las facturas mensuales por el 100% del alquiler y presento las declaraciones trimestrales de IVA. Sin embargo mi mujer no. ¿Debería haberse dado de alta y haber emitir la factura por el 50% o no es necesario y simplemente repartimos los rendimientos al 50% en la declaración de renta de 2013? En caso afirmativo ¿qué pasos deberíamos seguir para corregirlo?
Si quieres para no cambiar todo:
declara tu el 100% del IVA. Ya que estás dado de alta en IVA sólo tu, y las facturas las emites tu.
pero en renta declara cada uno su 50%.
Buenos día,
Ante todo muchísimas gracias por la dedicacion a este espacio.
Tengo un piso alquilado en el que he tenido una deducción del 100% durante 2 años, en esta nueva declarción del 2013 ya sólo puedo deducirme el 60%
Mi pregunta es. Que gastos que no he podido deducirme durante los dos años anteriores puedo hacerlo en esta declaración? Sólo los intereses y gastos de reparación y conservación o tambíen el tema de impuestos, amortización…
Muchas gracias y saludos,
El exceso de gastos de financiación y reparación y conservación que no hayan sido deducibles en los años anteriores por falta de ingresos son deducible en los años siguientes.
En tu caso sólo la parte de los gastos mencionados anteriormente que excedieran de los ingresos de cada año.
Muchas gracias,
En el importe a deducir este año y en el de los anteriores, ha de ponerse el total o sólo la parte que puedes deducirte porque no llegas al tope.
Quiero decir, en el 2013 con la amortización, impuestos y lo pendiente del 2012 ya llego al 100%
He de poner sólo esos datos o el total del 2013, intereses del 2012 e intereses del 2011… y lo que quede lo voy arrastrando para el año siguiente…
Pones todo, y el programa PADRE:
– aplica el límite máximo de gastos
– y rellena la casilla para excesos de gastos no deducidos este año que puedes deducir los 4 años siguientes.
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Tengo dos viviendas en propiedad, la primera un apartamento que compré hace diez años y la segunda una vivienda que empecé a pagar en 2010. Desde 2011 tengo la primera en alquiler, alquiler que declaro, el año pasado empecé a desgravarme la segunda como vivienda habitual puesto que los pagos ya alcanzaban a los de la primera.
¿Al desgravarme esta segunda como vivienda habitual puedo incluir como gastos deducibles del arrendamiento los intereses del préstamo de la primera, seguros, comunidad, IBI, y amortización del 3%?
Si es así me gustaría saber como calcular ese 3% si el piso con gastos incluidos costó 121.000 euros y de un valor catastral de 65.513.
Muchas gracias por tu atención
Sí.
La amortización es el 3% sobre el valor de construcción.
En el recibo del IBI tienes el valor catastral total, desglosado en construcción y suelo. Calcula el porcentaje con estos valores que representa la construcción.
Multiplica este porcentaje por el valor de compra.
Calcula el 3% sobre el valor anterior.
Hola Javier,
La comunidad de vecinos tenemos arrendado un bajo comercial a un supermercado. ¿En qué casillas de la declaración de la renta tengo que cumplimentar esos dividendos que me corresponden por mi participación en la Cdad.: importe total, deducciones, NIF de la Cdad….etc?.
Muchas gracias
Un Saludo
En Atribución de rentas. Casillas 182 y siguientes.
En la Comunidad de propietarios tenemos un bajo comercial alquilado. Para declarar estos ingresos en la cuota que tengo participada en la Cdad, en qué casillas de la declaración tengo que incluirlo y qué datos necesito introducir en cada casilla.
Muchas gracias
ISA
En atribución de rentas, casillas 182 y siguientes. La renta atribuida, el porcentaje de participación en la comunidad y el CIF.
Tengo un familiar (tia) mayor (86 años) viuda.
Tiene un local que era su bar y desde el año 2005 lo tiene arrendado.
El inquilino nunca ha pagado correctamente lo que se señala en el contrato, pues unicamente la ha venido haciendo un ingreso de 950 euros mensuales, cuando ya la renta era algo mas, se debia revalorizar, y ademas el inquilino debia pagar los gastos de ibi y comunidad.
Pero nunca se le ha reclamado nada, pues las cuentas de mi tia las llevaba una gestoria y lo unico que han hecho ha sido hacerla la declaracion de la renta y las declaraciones de IVA.
En la declaracion ponian los ingresos de 950 euros mensuales (aunque algunos meses no se lo pagaron) pero no incluian deducciones por ningun gasto del local: comunidad, ibi, agua, etc.
Ahora hacienda la reclama el IRPF de los años 2009-2012, pues por lo que parece el inquilino no hacia el ingreso correspondiente, algo de lo que ella ni conocia ni esta en condiciones de conocer. Y el gestor no se ha preocupado.
La han revisado sus declaraciones de IRPF y la reclaman el pago de ese IPRF (2500 de cada año) pues dicen que el inquilino no tiene declarada acividad.
El local esta en Madrid y ella vive en otra ciudad.
Ahora hemos ido a ver el local y hemos comprobado que esta precintado por orden del ayuntamiento de Madrid, por carecer de licencia de actividad. Lleva desde agosto sin pagarla la renta.
Ademas ella, aunque nunca se ha preocupado (no lo ha necesitado) tiene una alta minusvalia por la vista y por depender de silla de ruedas.
¿se puede hacer algo para que hacienda rehaga esas liquidaciones, y la apliquen las cosas correctamente?
Se que es un poco complicado, pero en cualquier caso, gracias
Si esta precintado, ya no hay actividad. Ahora que esta vacío recupera la posesión del local.
Sobre los alquileres hay que declararlos aunque no los cobres. Pero cuando reclames judicialmente tendrás derecho a deducir cómo gastos las rentas no pagadas.
Sobre las retenciones el sistema es más raro. Cada mes se genera una factura y el derecho a cobrar una renta, que tributa en IRPF aunque no se cobré, salvó que reclames judicialmente. Pero las retenciones, siguen un sistema distinto, la obligación de ingresarlas en hacienda se produce cuando el inquilino paga la renta.
Por lo tanto, sobre las rentas no pagadas no puedes intentar deducir una retención, porque el inquilino al no pagar no ha generado la obligación de ingresar las retenciones, por lo que no tienes derecho a deducirlas.
Lo que tienes que hacer es reclamar judicialmente las rentas no pagadas. No tanto para cobrarlas, si no para rectificar las declaraciones de renta eliminando las rentas no cobradas, lo cual te soluciona también lo de las retenciones
Tengo el 60% de propiedad de un piso, y mis padres el 40% restante, siendo ellos los que viven de manera habitual en él.
No cobro ningún alquiler por ello.
En la Declaración de la Renta ¿tengo que declarar las rentas inmobiliarias imputadas indicando que el inmueble está a mi disposición, aunque no viva en él??
Gracias
Sí. O declaras que esta alquilado, o declaras que está a tu disposición, aunque no vivas por ser el propietario del 60%, tendrías derecho a hacerlo.
Buenas tardes Javier, tengo una duda a ver si es posible tu ayuda.
En abril de 2013 me fui a vivir con mi pareja a su vivienda. La que hasta ese momento había sido mi vivienda habitual (desde 2006 y hasta abril de 2013) la alquilé en mayo de 2013. Está claro que he de tributar por el rendimiento generado desde mayo a diciembre por el arrendamiento. Lo que no tengo claro es si puedo deducirme por el concepto de vivienda habitual las cantidades que pagué de mi hipoteca de enero a abril.
Deduce esa parte del año.
Soy propietario de una vivienda que declaro como residencia habitual y por tanto me aplico la deducción por vivienda habitual (respecto al préstamo para su adquisición). En 2013, por necesidad, tuve que alquilarla parte del año a través de una agencia. ME surgen varias dudas:
1.- En IRPF 2013 tendré que prorratear la deducción por vivienda habitual al tiempo que estuve. El resto del año que estuvo alquilada, no podría aplicármelo.
2.- En IRPF 2013 tendré que declarar como rendimiento de capital inmobiliario, las rentas obtenidas (ingresos menos gastos deducibles, entre los que incluiría los intereses del préstamo de ese periodo que estuvo alquilada a terceros).
3.- Se trata de una vivienda, pero al no haber estado alquilada por un año, se considera alquiler de temporada, y por tanto, no tengo derecho a la reducción del 60%
4.- Al haberla alquilado un tiempo en 2013, en 2014 pierde la condición de mi vivienda habitual y por tanto no tendré derecho a la deducción por vivienda habitual? La mantendría siempre y cuando estuviese más de 183 días? O tendría que volver a iniciar el cómputo de los 3 años. Si esto es así no sale para nada rentable alquiler la vivienda habitual de uno por unos meses al año por las pérdidas que te supone: no sólo de perder la deducción por vivienda habitual sino también por no tener derecho tampoco a la reducción del 60%. Además, si durante unos meses la vivienda pendiente de ser alquilada no lo está, no te puedes deducir gastos y te tienes que imputar un 2% del valor catastral de imputación de rentas…
En resumen, complicado si uno quiere cumplir a rajatabla sale perjudicado. Y todo ello para poder pagar la hipoteca….
La reducción del 60% se aplica a todos los alquileres de vivienda independientemente de su duración.
Te limita si el contrato de alquiler especifica que no se considera alquiler de vivienda.
Tampoco se aplicaría en el caso de alquiler turístico que se asimila al tratamiento de alojamiento en un hotel, y además del alojamiento se presta algún otro servicio característico de un hotel como limpieza o restauración.
Cuando vuelva a ser tu vivienda habitual puedes volver a deducir por ella, hay una vinculante de este año al respecto.
hola Javier. yo soy residente en Belgica y tengo el piso alquilado en España. lo tube todo el año pasado alquilado y no sabia del modelo 210 trimestral. supongo que podré hacer la declaracion anual por tod el año pasado. quisiera preguntarte si es posible hacerla anual y si tengo que declarar todo el importe integro del alquiler? que gastos puedo deducir? la vivienda esta hipotecada. deduce el importe de amortizacion? o solo los intereses del valor de la vivienda.? imagino que tambien todo los gastos de comunidad, seguros. etc..
como se calcula todo esto? por favor seria de gran ayuda. un saludo.
Si el resultado del alquiler despues de gastos del trimestre es positivo, tiene que declararse en la correspondiente trimestral.
Si fuera algún o todos los trimestres negativos estos se declararían en los primeros 20 días del año siguiente.
Los gastos deducibles son los mismos que los que son deducibles para los residentes. Los tienes en el Artículo 23 de la Ley del IRPF 35/2006.
Hola Javier
Tengo un piso alquilado en Madrid y querría saber si la deducción del 100% por alquiler a jóvenes aplica hasta los 30 o los 35 años. En algunos sitios he visto que para Madrid aplica hasta los 35 aunque el contrato se firmase el año pasado pero no estoy segura.
Gracias por todo
Un saludo
Ascen
Con la normativa anterior sí. Ahora son 30.
Si tu contrato ya tiene años es posible que sigan aplicándose los 35.
Pero si el contrato lo firmaste el año pasado ya eran 30 años.
Tengo una vivienda como habitual y otra segunda que estoy pagando intereses, ibi…comunidad….
En en impuesto me consta como ingreso un porcentaje de esta vivienda. Puedo deducir de ese ingreso los gastos que tengo de esta segunda vivienda.
En la imputación de rentas inmobiliarias por otros inmuebles que no sean tu vivienda habitual, se imputa una renta del 1,1% del valor catastral, esta imputación no admite NINGUN gasto deducible.
Buenas, yo soy propietario al 50% de una vivienda que esta arrendada. El propietario del otro 50% es mi hermano. Mi pregunta es, ¿En la casilla de ingresos netos, tengo que poner el 100% de los ingresos de ese alquiler o solo el 50% ya que esa es la parte que me corresponde?
En IRPF pones la parte de los ingresos y gastos que corresponden a tu porcentaje de participación.
he recibido un estudio en donacion quisiera alquilarlo y por supuesto declarar todo lo que corresponda en hacienda pero no se si debo pagar el iva cada tres meses debido a que poseo una minusvalia del 47 x ciento,no llevo ninguna prestacion economica del estado de ningun tipo,y por mi enfermedad no puedo trabajar.quisiera saber si aun asi tengo que abonar cada tres meses el iva,o solo tengo que hacer una declaracion anual,por los ingresos percibidos anualmente por el alquiler.
muchas gracias
Los alquileres de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IVA, por lo que no tendrás que hacer declaraciones de IVA en este caso.
Tu situación de minusvalía, no te exime de hacer declaración de renta cada año incluyendo los ingresos por alquiler, en la declaración de renta se tiene en cuenta tu minusvalía.
Hola, de un piso que mis padres tienen alquilado, durante el año 2012, hacienda les ha hecho una paralela. El caso es que el piso no ha estado alquilado el año completo (9 meses de 12). En las deducciones hemos deducido el 100 % de los gastos de comunidad, IBI y obras de reparaciones efectuadas. Ya que entiendo que estos gastos van dirigidos exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute temporal del inmueble, por parte de sus titulares. Hacienda en la paralela nos ha prorrateado los gastos a 9/12, el periodo efectivo que ha estado alquilado, es correcto lo que nos ha hecho hacienda. Gracias por la atención. Un saludo.
La deducibilidad de los otros 3 meses está condicionada a probar que vuestra voluntad era intentar alquilarlo, o que estabais reformando algo para poder alquilarlo. Las facturas de anuncios de alquiler no os irían mal.
Comparto una comunidad de bienes con un familiar al 50%, en la que percibimos las rentas de cuatro locales heredados, siendo titulares cada uno de nosotros de dos de ellos.
En la declaración de ingresos netos realizada por el gestor,éste no ha incluido como gastos a minorizar los ingresos la amortización de los inmuebles, ni los gastos de notaría por la escritura de herencia. ¿Cómo puedo incluirlos en la declaración de IRPF?, porque la cantidad es muy significativa.
Gracias
Los gastos de adquisición, notaria impuestos gestoría registro… aumentan el valor fiscal de compra, cuando vendas alguno de los locales la ganancia será menor. Pero no deducen como gasto de los ingresos por alquiler. Lo que si deduce es la amortización de la construcción, esto se calcula sobre el valor fiscal de adquisición, con el IBI calcula que porcentaje del valor catastral corresponde a la construcción, y aplica este porcentaje al valor de adquisición. Lo que has obtenido es el valor de adquisición que corresponde a la construcción, el resto será el valor del suelo. El gasto deducible por amortización es el 3% del valor de adquisición de la construcción.
Hola,
Tengo un par de dudas respecto al arrendamiento de un local.
Por un lado, si no me equivoco, se puede deducir un máximo del 75% del importe pagado por el local por amortización voluntaria, pero no sé de donde sale esa norma.
Por otra parte, tengo entendido que se le aplica al arrendatario una retención del 21%, pero también desconozco de dónde sale esa norma.
Te agradecería si pudieses responderme a esas dos cuestiones, gracias de antemano.
La amortización en IRPF será el 3% del valor de adquisición del local que corresponda a la construcción.
La retención te la aplicarán siempre que el inquilino sea una empresa o autónomo.
Buenas tardes,
mi pareja tiene su piso alquilado y no sé muy bien como tengo que declararlo. En el 2013 hubo dos inquilinos, ya que la primera se fue.
Por otro lado mi cuñada que vive en Utrech también tiene su piso alquilado (el de que tiene de propiedad en España), me ha parecido leer que tiene que hacer declaraciones trimestrales del modelo 210, ella está obligada a realizarlo?
Gracias
Si tu pareja es residente incluye la suma de ingresos y gastos de los dos inquilinos en la declaración.
Respecto a tu cuñada efectivamente tiene que presentar trimestralmente el 210, si obtiene beneficios.
Hola Javier
Tengo dos viviendas arrendadas,
– Debo declarar el importe total de las rentas menos todos los gastos afectos a la vivienda, ibi, seguro, basura… Pero en una de ellas paguè una liquidación de ibi desde 2009 a 2013, y hay una casilla de importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009 a 2012, ¿introduzco en esa casilla el ibi de 2009 a 2012? Y en la de otros gastos deducibles el ibi de 2013?
– por otro lado, en lo que se refiere al 3% de deducciòn lo he sacado del valor catastral no se sí estará correcto
Muchas gracias
Puedes deducir SOLO el IBI de 2013, si quieres puedes solicitar una rectificación de las declaraciones de los años anteriores para deducir el IBI de los años anteriores.
Nunca pongas nada en la casilla deducciones pendientes de años anteriores salvo que en la declaración de un año anterior tuvieras gastos declarados que no fueron deducibles. Hacerlo te supondrá una inspección con toda seguridad.
La amortización es el 3% de la parte del precio de compra que corresponde a la construcción. El porcentaje que corresponde al valor de la construcción lo puedes obtener con los datos del catastro.
Tengo un piso alquilado a mi hijo y a un amigo. Para declararlo fiscalmente como he de hacerlo. Pongo a mi hijo el 1.1% del 50%. Y al amigo el alquiler que paga desgravando el 50% de los gastos?
Si alquilas a tu hijo la mitad, tienes que poner como beneficio del alquiler de la mitad de tu hijo la mayor de estas cantidades el beneficio real o el 1,1%
La parte del amigo es correcto lo que dices.
Tengo un apartamento en la playa que alquilamos por temporadas, a nuestro uso solo lo tenemos un mes. ¿Me puedes resumir que opciones tengo que coger?, si tengo derecho a deduccion y si me puedo descontar los gastos;
IBI, Comunidad, Luz, Agua, Muebles y Amoritizacion de vivienda y si es asi, como calculo la amortizacion de la vivienda.
Gracias por su ayuda, estoy totalmente perdida.
Puedes deducir los gastos del periodo que la vivienda esta en alquiler. La parte del tiempo que no está en alquiler no puedes deducir gastos y tienes que imputar la correspondiente renta.
Hola Javier,
Soy arrendataria de una vivienda de alquiler, me gustaría saber si puedo deducirme algo de los gastos que he tenido, como por ejemplo el contrato con la inmobiliaria, el seguro del piso y factura de pintura del piso, he visto que todos estos gastos se los puede deducir el propietario pero en el caso de que los haya pagado yo que soy la inquilina puedo añadirlo en mi renta?
Un saludo y muchas gracias
Sí, todos los gastos que comentas son deducibles.
Buenos días.
Tengo una vivienda disponible para alquiler durante todo el año por la que tengo una hipoteca. En el 2013 sólo la alquilé 2 meses, aunque en el contrato dice que es alquiler de vivienda. Mi duda es con respecto al horizonte temporal de los intereses y gastos deducibles a incluir en la declaración:
– Puedo incluir la totalidad (12 meses) de intereses pagados por el préstamo hipotecario.
– Podría, asimismo, incluir como gastos deducibles los correspondientes (comunidad, IBI+amortización) a 12 meses en lugar de 2 que ha estado finalmente alquilada.
– Puedo incluir los gastos de luz, agua y gas de todo el año que han sido pagados por mi.
En general hacienda solo acepta gastos deducibles de los alquileres por el periodo de tiempo que ha estado alquilada.
Salvo que puedas probar que estabas intentando alquilarla el resto de los meses
Hola Javier, gracias por tu asesoramiento.
Tengo un vivienda que utilizo como segunda residencia y la arriendo como alquiler vacacional a terceros. Realizo los correspondientes contratos de arrendamiento y tengo puestos sendos anuncios en diversas web para promocionarla. Tengo una hipoteca sobre la vivienda por la que pago los correspondientes intereses. Mi pregunta es si puedo deducir integramente los intereses y otros gastos como agua, luz, IBI, seguros, gastos publicitarios y amortización del inmueble y muebles o bien unicamente los proporcionales a los días que la he tenido alquilada teniendo en cuenta que como te he dicho tengo insertados diversos anuncios en paginas web en las que he pagado por ellos.
Gracias por tu respuesta.
Lo proporcional a los dias que puedas demostrar que ha estado alquilada o que has estado intentando alquilarla.
Es importante la factura de los anuncios de alquiler donde indique el periodo por el que el anuncio estará visible.
Hace 30 años que vivo en el extranjero, hace 10 nos compramos un piso con mi novio lo tuve alquilado 4 años y mas tarde despues de estar vacio un año le alquile otros dos.
Pregunte si tenia que hacer declaracion a amigos y familiares y me dijeron que no, que al no vivir alli no hacia falta ya que no soy residente. Ahora me estoy dando cuenta de que si tendria que haber declarado a hacienda y no se como regularizar la situacion.
No se por donde empezar con todo esto ya que parece muy complicado y no tengo idea de como funciona todo esto en España. Me podria aclarar todo esto?
Lo que puedes tener que regularizar son los años 2009 a la actualidad, los anteriores están prescritos.
Por cada año que no ha estado alquilado tendrás que presentar el modelo 210. Por lo periodos alquilados habra que presentar declaraciones trimestrales fuera de plazo.
Si tu país de residencia es fuera de la Unión Europea es bastante facil, porque al no haber gastos deducibles se paga por los ingresos.
Si resides en un pais de la UE, además tendrás que buscar todos los justificantes de gastos por los periodos alquilados, y para los no alquilados con el recibo anual del IBI, es suficiente para encontrar todos los datos necesarios para rellenar el formulario.
Hola.
Caso A: Tengo alquilada una cochera a una vecina, creo que me puedo deducir el IBI, basura, vado y el 3% de amortización, todo esto en al casilla 059. Además podría aplicarme alguna reducción del 60% como en las viviendas alquiladas???. Acabo de enterarme que tengo que pagar el IVA eso como va??
Caso B: Tengo otra cochera que tengo para uso personal y que según me han dicho puedo amortizarme el 3% pero en que casilla lo aplico, en este caso puedo deducirme de algún modo los gastos de IBI, basura y vado y donde los pondría??
Gracias de antemano, un saludo
Por una plaza de garaje, no puedes aplicar la reducción del 60&.
Efectivamente el alquiler de garajes está sujeto a IVA.
Si es para uso personal, no puedes deducir nada y tienes que declarar la imputación de renta que suele ser un 1,1% del valor catastral.
Hace un tiempo le compre un % de la vivienda a mi suegro y éste la alquiló. No he recibido nada del alquiler pero ahora Hacienda declara que la propiedad esta alquilada. ¿Tengo que pagar por ello o puedo alegar que mi suegro era usufructuario de alguna manera?
Si eres propietario de un %, tendrás que declarar los ingresos de ese % aunque no lo cobres.
Mi madre tiene dos viviendas que querría alquilar, pero no lo hace para no perder la pensión mínima que cobra. Pero por otro lado ocupa un piso que comparte en propiedad conmigo. ¿ si me pagara a mí una renta, se podrían compensar los ingresos de.las otras rentas con esta, y así no superar el máximumo para seguir cobrando la pensión mínima
Muchísimas gracias.
No. Porque lo que gasta en alquiler no es un gasto deducible
Hola otra vez y muchas gracias por la respuesta anterior
Me olvide de comentar que mi novio y yo nos separamos (en buenos terminos) y seguimos vivimos en Inglaterra. Tiene mi ex que hacer la declaracion por separado o con la mia vale?
Otro punto seria que por dos años y medio la inquilina era y todavia es menor de 30 años. Me ha parecido leer en internet que no tendria que declarar a hacienda por ello?
Que sanciones me pondrian? Y si declaro en el 2015 estarian estos otros 5 años tambien prescritos? Y como puedo presentar declaraciones trimestrales fuera de plazo? Que Modelo tendria que rellenar?
Gracias
No entiendo explicate mejor
Hola,
Bueno compramos la vivienda a finales de agosto del 2003 para ser exactos, en tu anterior respuesta comentaste que los primeros 5 años estaban prescritos si? Ahora mi pregunta es, en agosto del presente haran 11 años que compramos el piso. Tengo que declarar estos ultimos 5 años? o estan tambien prescritos y por lo tanto solo tendria que declarar ahora por la vivienda que estoy alquilando desde pricipios de junio del 2014?
No tengo mucha idea de como funciona todo esto en España pero no quiero tener problemas con hacienda y me gustaria saber como regularizar la situacion.
Vivo en Inglaterra y estoy actualmente separada de mi compañero con el cual compre el piso. Podemos declarar juntos aunque ahora estemos separados? y si no podemos como se tiene que declarar? por la mitad de los beneficios del piso? Lo estamos alquilando por 325 euros con garage incluido en el precio 3 habitaciones y dos baños por medio de agencia inmobiliaria. En que situacion me encuentro?
Espero haberme expresado mejor ahora y gracias.
tienes que declarar de 2009 a 2013, los años anteriores ya han prescrito.
Mientras se pague el importe que corresponde a la totalidad de la vivienda hacienda no protestará aunque es mejor presentar del doble de declaraciones, cada uno pagando su mitad cada año.
Habría que declarar el beneficio obtenido cada año descontando los gastos (comunidad, IBI, seguros, agencia…)
Y este beneficio tributará al 24,75% (24% el 2009 2010 y 2011)
El modelo a presentar es el 210.
Necesitarás un certificado de residencia fiscal emitido por Inland Revenues, para tener derecho a deducir los gastos.
Para años anteriores preséntalos anuales, pero para el futuro al estar alquilado la presentación tiene que ser trimestral.
Muchas gracias por contestar.
hola,
vivo en londres desde hace años y tengo un apartamento en españa que alquilo por semanas. me dicen que tengo que presentar una declaracion por cada semana de alquiler, es decir, por cada inquilino. es correcto?
Sí, es correcto. El 210 se declara individualmente cada renta de cada inmueble y de cada inquilino, pero siempre se presenta trimestralmente.
Ahora bien como el importe es el mismo si declaras trimestralmente un único formulario y adjuntas una relación de inquilinos con sus respectivos CIF, has cumplido también correctamente.
Tengo un piso que compre hace ocho años y he decidido alquilarlo, desde cuando empieza el plazo para amortización de inmueble del 3%, desde el año siguiente a la compra o desde que decido alquilarlo? y durante cuantos años puedo deducirme el 3% de amortización por alquiler?
Puedes deducirlo durante 33 años. Los meses que esté alquilado o en situación de ser alquilado.
Mis padres tienen un local en propiedad en gananciales al 50% cada uno que está arrendado. El catastro y la AEAT tienen informado que dicho bien es propiedad de ambos al 50%. Al hacer la declaración de la renta 2013, se realizó de forma individual y se consignaron los ingresos, gastos y retenciones de dicho local al 50% a cada cónyuge.
Ambas declaraciones eran a devolver. De la declaración de mi padre se ha recibido el importe solicitado pero de la de mi madre se ha recibido una paralela en la que se deniega la parte de retención correspondiente al local. Es verdad que en los datos fiscales solicitados a la AEAT, el tema de ingresos y retenciones por arrendamiento de local solo aparece en los datos de mi padre.
¿Cómo tengo que proceder y qué alegaciones debo presentar para recuperar la devolución solicitada?
Explicado en hacienda y di que tu padre no se ha deducido la otra mitad de las retenciones
¿Durante cuantos años se puede aplicar la amortización por muebles?
Si amortizas el 10% anual, durante 10 años. O mejor, solo durante los primeros 120 meses que el inmueble esté alquilado.
Hola,
tengo una duda respecto al modelo 210 con resultado negativo que espero me puedas aclarar:
Soy residente en Reino Unido con piso alquilado en Madrid. Presento el modelo 210 trimestrasmente pero en este periodo la base imponible me sale negativa, por tener mas gastos que ingresos. Cual es el procedimiento a seguir en estos casos? Introducir un valor de gastos igual al de ingresos? Se puede reduciendo los gastos restantes en los siguientes periodos? Cuando y como se puede presentar esa declaracion con resultado «cero»? Muchisima gracias
En este caso no presentas declaración por los trimestres que salgan negativos. Y estos trimestres negativos se declaran en la declaración de enero del año siguiente.
Buenos días,
Mis padres son titulares en la provincia de Barcelona del 25% cada uno de ellos de un local comercial (o sea un total de un 50%) adquirido en 1986 por un importe total de 1.625.000.- Ptas. Dicho local estaba alquilado en el momento de la adquisición y lo fue en diversos períodos hasta hace aproximadamente 4 años. Desde entonces está desocupado. No disponemos de toda la información de gastos e ingresos desde la adquisición.
Ahora tienen una oferta para la adquisición de su 50% y desearíamos saber cómo hemos de calcular la ganancia patrimonial (amortizaciones, qué gastos se pueden incluir, período de ingresos, coeficientes correctores, …) así como cuál sería la tributación de la misma.
Gracias.
El valor fiscal de adquisición es
el precio de compra
mas los gastos de la compra
menos las amortizaciones de los meses que ha estado alquilado
Este total se corrige por inflación si la venta se realiza antes de final de año. Se multiplica lo anterior por 1.33
Si se vende en 2015 ya no se aplica la inflación.
La ganancia será la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de adquisición
Esta ganancia tributará al 8.62% si vendes en 2014
Y al 7,67% si vendes en 2015 (parece más barato pero mira si tiene importancia no aplicar la corrección de inflación)
Buenas tardes,
somos una CB de dos socios, que factura alquiler por dos locales comerciales, que forman parte junto a una casa de un complejo. Dos preguntas, nos nos hemos deducido nunca la amortización sobre los locales alquilados (llevan ya unos 7 años alquilados). ¿Cómo debemos proceder ahora? ¿Es acumulativo?
Otra pegunta, se ha producido una novación en la hipoteca ¿Los gastos relativos serían deducibles: gestoría, impuestos…?
Muchas gracias.
La amortización tiene un máximo y un mínimo dentro de los cuales, es puedes elegir.
Por los años anteriores no amortizados, ahora puedes amortizar el mínimo. 1% del valor de la construcción.
Si los gastos de financiación son deducibles, y también los de la notación si esta vinculada con la hipoteca de los inmuebles alquilados.
Buenos dias:
Repecto a los deducciones del arrendador por vivienda alquilada, si no he entendido mal, cuando la vivienda arrendada lo es con mibiliario incluido, puedo dedudcirme por amortizacion un 3% del precio en escritura de la vivienda (o valor catastral si es mayor) y ademas durante 10 años un 10% del valor del mobiliario incluido en el alquiler.
Si esto es correcto, es facil calcular la deduccion por el inmueble pero, respecto del valor del mobiliario, ¿que valor debe tomarse como referencia para su deduccion? ¿existe alguna forma legal de establecer su valor? ¿valdria como referencia el valor asegurado como contenido? ¿como se debe proceder para tasarlo?
Saludos y gracias anticipadas.
Si, pero el 3% se calcula sobre la parte del precio de compra que corresponde a la construcción, el suelo no se amortiza. Busca el porcentaje que corresponde a la construcción en el recibo del IBI.
Gracias Jullastres por respuesta
En realidad mi pregunta se refeeria a ladedudcion por amortizacion de bienes MUEBLES entregados con el pisos de alquiler.
El piso alquilado lo es con mobiliario (electrodomesticos, mesas, camas Tv etc) y segun el articulo puedo deducirme el 10 % de su valor durante 10 años. ¿Necesito aportar facturas?, ¿existe alguna manera de valorar los muebles y electrodomesticos? ¿puede valer como referencia los datos del seguro (valor asegurado del Contenido)?
Saludos y disculpas.
Ahora no, pero si te requieren tendrás que aportar las facturas de los muebles que amortizas y si no las aportas perderás el derecho de deducción de esta amortización.
Buenos dias
Tenemos un piso alquilado y no sabemos como declararlo.
Mi madre el 50% usufructo
Yo 50 % pleno dominio
Yo 50 Nuda propiedad .
Gracias
Mitad del alquiler tu madre la otra mitad tu
He heredado una vivienda alquilada, puedo deducir de las rentas obtenidas por el alquiler el impuesto pagado de sucesiones en el irpf?
mil gracias
No.
Dos preguntas:
– Si el inquilino es mayor de 30 años y cobra más que el IPREM, también se deduce el 100% o solo el 60%.
– Hacienda te confecciona la declaración si tienes un piso y el 50% de otro alquilados ?
Creo que teniendo dos no, pero uno y medio ?
Muchas gracias.
Este año el 60%.
No se si en este caso hacen la declaración o no. Ese tema no lo toco.
En las declaraciones de años anteriores no indiqué los importes de los intereses abonados de la hipoteca ni tampoco el 3% de la amortización del valor catastral. ¿podría incluirlos en la declaración de 2014?
Puedes solicitar que te rectifiquen las de los años anteriores.
La amortización es el 3% del valor de compra que corresponde a la construcción. Como en la escritura no se desglosa valor suelo/construccion, es por esto que utilizamos el catastral del suelo y de la construcción para obtener el porcentaje que representa la construcción sobre el valor total y este porcentaje lo aplicamos al valor escriturado.
En caso de ser una vivienda arrendada por un residente en un pais UE. Ademas de los gastos deducibles, se puede aplicar la reduccion que corresponda (60% o el 100%)? Gracias!
No. La reducción es exclusiva de IRPF y no se aplica en IRNR
Buenas tardes,
Tengo varias preguntas sobre el tema de la vivienda en la declaración de renta…
Por un lado, en el 2014 vendí un piso en septiembre que estuvo 7 meses alquilado y 1 mes a nuestra disposición. Como se indica todo esto en la renta?… entiendo El arrendamiento y el mes de disposición de sus titulares, pero la venta de la vivienda donde se indica?
Tengo otro piso también arrendado, son dos titulares en el contrato, una menor de 30 años y otro mayor… Como se deduce ?
Muchas gracias y saludos,
Marcando la opción, «alquilado y a su disposición» en el apartado rendimientos del capital inmobiliario.
Y la venta se declara en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales.
Si hay dos titulares en el otro que tienes alquilado, para esto no hay casilla. Así que la solución es rellenar como si fueran dos inmuebles con la misma referencia catastral, en uno pones la mitad exento y en el otro la otra mitad con reducción.
Hola Javier,
Si es un local alquilado a un familiar, pero no sujeto a actividades económicas, también se pone el mínimo por alquiler a familiares para los impuestos? O solo cuando es un piso/vivienda?
muchas gracias
El rendimiento mínimo se aplica a cualquier inmueble alquilado a familiares hasta tercer grado, sean viviendas, locales…
Hola!
Tengo un piso que estaba alquilado pero ahora se va a ir a vivir mi hermana, no me va a pagar alquiler, pero se va a hacer cargo de los gastos(IBI, seguro de hogar, suministros y comunidad). Eso cómo se incluye en la declaración y de qué forma los justificamos? ¿Serviría el cargo de los mismos en su cuenta? ¿Yo cómo tendría que indicarlo en la declaración de la renta?
Muchas gracias
Lo declaras como inmueble a tu disposición en IRPF, o si eres no residente comoo rentas imputadas.
Jullatres, te sigo desde hace tiempo
Es aplicable la reducción del 60% para un piso alquilado en el extranjero. Es decir, sobre los ingresos le quito los gastos deducibles. Puedo aplicarle también la reducción por alquiler de vivienda ?
Gracias anticipadas
La reducción se aplica a contribuyentes españoles, pero no se limita a inmuebles en España, así que se aplica también a inmuebles en el extranjero siempre que su destino sea a vivienda.
En la declaración IPRF. SE PUEDEN DEDUCIR LOS GASTOS REALIZADOS POR OBRAS ENFOSCADO REPARACION VENTANAS Y PINTURA DE FACHADA DE LOCAL QUE TENEMOS EN PROPIEDAD ESTE LOCAL ESTA EN COMUNIDAD DE BIENES Y ESTA ALQUILADO COMO LIBRERIA.
SULUDOS
Si.
Pide un certificado a la comunidad del coste de las obras y deduce tu parte. Tanto en IVA como en IRPF.
Si según recibo de IBI
Valor del terreno 4400
Valor Catastral 24800
Valor escritura compraventa 120000
Como se calcularía el porcentaje para deducir el valor del suelo del valor escriturado ?
Me podría explicar con un simulacro de estos datos no reales como se debería hacer hasta el cálculo del 3 por ciento de la amortización del inmueble alquilado?
Muchas gracias
Valor Catastral = valor del suelo + valor construcción
24.800 = 4.400 + 20.400
Valor de la construcción en porcentaje = 20.400 / 24.800 = 82,26%
Valor de compra 120.000
Valor de compra de la construcción = 120.000 x 82,26 % = 98.709,68 €
Y sobre este último valor calculas el 3% de la amortización
HOLA
LOS GASTOS DE ASESORIA PARA CONSULTA Y CONFECCION DE DECLARACION DE IRPF O IVA EN CASO DE ALQQUILER DE LOCAL SE PUEDEN DEDUCIR?
GRACIAS
Los de la declaración de la renta, intentalo
Los de la asesoria que te presenta las declaraciones de IVA relativa al alquiler del local si.
buenos días: Tengo un piso que heredé ,.Esta alquilado ¿Puedo deducirme la amortización en la declaración de la renta ?
Un saludo
Sí, en la página 4 (I), casilla 51, pincha en el simbolito del lápiz y en la ventana que se abre donde se meten los ingresos y gastos, en la casilla «Amortización del inmueble».
Buenas tardes, gracias por su excelente blog!
En 2015 compré un piso y durante ese año le hice reparaciones con la intención de alquilarlo. El alquiler se produjo en enero de 2016.
¿Puedo deducir los gastos de reparaciones de 2015 de la renta obtenidos por el alquiler de 2016?
Saludos
No. Pero estas cantidades no deducidas en 2015 podrás deducirlas de los ingresos del alquiler de 2016
El 1,1 o el 2% según esté revisado o no se aplica sobre el valor catastral total o sobre el del valor de la construccion.
Sobre el valor catastral total.
Buenos días.
Estoy haciendo la declaracion de la renta y no tengo claro cuales son los OTROS GASTOS DE FINANCIACIÓN que se incluyen en un piso arrendado sobre el que tengo una hipoteca. Tenía entendido que eran todos los correspondientes a la concesión de la misma: escritura, registro, gestoría, tasación etc….
En hacienda que dicen que estos no entran.
Muchas gracias.
Los intereses pagadas a la hipoteca. Cada mes el banco te manda un recibo donde indica que parte de lo pagado cada mes corresponde a capital y cuanto a intereses. Son estos intereses los que son deducibles del alquiler
El rendimiento neto de una vivienda que tengo alquilada, es de -2.683,15 (negativo). Si se aplica el 60% por ser alquiler de vivienda, sería: -1.609,89
¿El resultado total sería: -2.683,15 -1.609,89 = -4.293,04?
Si el resultado es negativo, no se aplicaría la reducción del 60% por alquiler para vivienda habitual. Simplemente quedaría en cero.
Gracias por la respuesta, ya me imaginaba que debía ser así, pero la Agencia Tributaria, no lo aclara en su ayuda. Antes con el programa PADRE, lo calculaba directamente.
Con el sistema de RENTA Web, si seleccionas la reducción del 60% y pones los datos (pérdidas), también te aparece igual que en el programa PADRE cuando le das a Aceptar.
buenos dias, tengo un piso arrendado y se le inundo la cocina y el seguro de la vivienda nos ingreso el valor de los arreglos y mi inquilino y yo compramos los muebles y los montamos. mi pregunta es: ¿el dinero que me ingreso la compañia aseguradora lo tengo que declarar como ingreso para mi siguiente declaracion de la renta?. si es asi,con la factura de los muebles, puedo desgravarme como gasto de arreglo en la vivienda
NO. El pago del seguro te cubre una perdida patrimonial por el siniestro.
La factura de los muebles, ahora que son nuevos los puedes amortizar al 10% anual, siendo esta depreciación del 10% un gasto deducible de tus ingresos por alquileres.
gracias por la aclaracion,muy amable, un saludo
Buenos días,
Próximamente me incorporo a una instutición europea como funcionaria (aún desconozco si será antes o después del 1 de enero de 2018). De lo leído, entiendo que mi residencia fiscal seguirá siendo la española y que las rentas que obtendré de mi empleo estarán exentas para la Hacienda española.
Por otro lado, soy propietaria de un piso en Cataluña que tengo arrendado y cuyas rentas he venido declarando en los anteriores ejercicios del IRPF.
No tengo ninguna otra renta que declarar y tampoco tendré derecho a ninguna deducción.
A partir del ejercicio que corresponda, ¿qué tipo de declaración deberé hacer? ¿Deberé presentar el modelo 100 como hasta ahora o algún otro?
Gracias de antemano por la aclaración.
Cuando empieces en la UE, seguirás presentando declaración por IRPF modelo 100 por este alquiler como hasta ahora, con las mismas deducciones y mínimos personales que el resto de los residentes en España. Con la ventaja de que tu salario estará exento en IRPF.