1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?
- El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
- Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
- El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento
2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:
- Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
- La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. - Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.
Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.
Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:
- si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
- Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).
Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €
Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:
- Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
- Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
- Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
- Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
- En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.
767 comentarios. Dejar nuevo
Hola Javier, muchas gracias por haberme contestado en el apartado de Ventajas de ser expatriado. Me ha servido mucho. 2013 estare de expatriado en Filipinas siendo ahora mismo residente mexicano con permiso de trabajo en España y trabajando en empresa española. Asi que creo que contratare vuestros servicios para que me asesoreis. Como os contacto?
Ahora te expongo una duda respecto al 2012.
He sido enviado 3 veces este año a Filipinas para ayudar a que una empresa del mismo grupo inicie operaciones ( la que a la postre me contratara en 2013 por un año ) en Cebu. He estado un total de 45 dias ( 33 laborales ) en Filipinas ayudando a este empresa. En Diciembre de este año me haran el finiquito en España para poder ser contratado en Filipinas ( aunque mantienen las aportaciones Seguridad Social en 2013 en España ). En ese calculo del finiquito me afecta en algo esos dias que estuve en filipinas? Me puedo descontar IRPF?
Muchas Gracias Javier.
lauro
En la pagina, tienes el e-mail y teléfono.
El descuento del IRPF, salvo que la empresa directamente lo de como exento, cosa que ya habrias visto en la nómina, se tendrá que pedir al hacer la declaración de renta en mayo o junio.
Para solicitar la devolución será necesario un certificado de la empresa, sobre que se cumplen algunos requisitos.
Hola Javier.
Estamos barajando una oferta de trabajo para vivir en bruselas, nos mudariamos toda la familia que somos 2 adultos con dos hijas pequeñas. Me gustaria saber que tipo de retención seria? solo en belgica?? en españa se tendrian que pagar impuestos?? hay algun tipo de ayuda o beneficio para los contratados por empresas extrangeras que viven en españa actualmente??
Gracias
Las retenciones en primer lugar dependerán de que la nómina sea pagada por una empresa establecida en España o en Bélgica. Y si tienes nómina tanto en Bélgica como en España tendrás retenciones en ambos países.
En España tendrás que pagar impuestos: si eres residente por tu renta mundial y si eres no residente por las rentas obtenidas en España (salvo que un convenio de doble imposición diga lo contrario).
Los beneficios a trabajadores no residentes contratados para trabajar en España, es que tributarán por sus rendimientos del trabajo al tipo fijo del 24,75% durante los primeros años.
Yo he declarado las nominas cobradas en el extranjero y tengo derecho a la exención, ahora he intentado rectificar la renta y no me dejan por dicen que ya he optado por un régimen de exceso en lugar de la exención y que no puedo cambiarlo… esto es así?
Con los datos que facilitas: has presentado una solicitud de devolución de retenciones y has aportado cierta documentación y has presentado previamente una declaración de renta. Sin ver toda esta información, no se que has pedido ni que documentación has aportado, y eso es necesario para valorar la respuesta de la AEAT.
Hola Javier,
te felicito por el blog, es genial!
Trabajo para una empresa española y desde hace cuatros años estoy expatriada en Argelia ( dentro de mi salario está includia la vivienda y la dieta) en una sucursal de la misma empresa en dicho país.
A partir de enero de 2013 han comenzado a reterme 1200 euros de mi nómina y me ha comunicado que cada mes harán lo mismo.
No entiendo las razones. Sé que no soy residente en España, pero si en Argelia. Pero trabajo para una empresa española.
Quiero saber si a mi caso se le aplicaría la exención de los 60.100 Euros o si me toca pagar irpf en Argelia por no ser residente en España. En dónde tengo un piso de propiedad y dos hijos.
Gracias
Valentina, si tu trabajo se realiza íntegramente fuera de España y no eres residente fiscal en España, entonces la empresa española no te tiene que retener. En esta situación tendrás que pagar impuestos por todos tus ingresos mundiales en Argelia.
La exención de los 60.100 se aplica sólo a los residentes fiscales en España. Y si fueras residente en España entonces la empresa española aplicaría la retención en la nómina que corresponda a los residentes en España y si tus ingresos por salarios excedieran los 22.000 euros anuales(excluidos los exentos), entonces estarías obligada a presentar IRPF. Y si fueras residente en España, parece que se cumplen los requisitos para la exención 7p, el único que habría que verificar es el que corresponde al caso en que el trabajo se realiza para una empresa vinculada a la española.
Para aclarar donde eres residente fiscal hay que recurrir al art4 del convenio de doble imposición entre España y Argelia.
Por ahora, lo único que está claro es que no corresponde que te apliquen las retenciones a los trabajos hechos en España por no residentes. Si la empresa estuviera haciendo esto lo verías porque el porcentaje de retención que te aplican en la nómina sería exactamente el 24,75%.
En nuestra opinión:
1.- se deben ser hacer simulaciones de lo que tendrías que pagar en impuestos si fueras residente en Argelia, y calcular lo que pagarías en impuestos en España como residente en España. Y ver cuanto es la diferencia de impuestos según donde seas residente.
2.- Ver que declaraciones de renta has presentado en España y o en Argelia.
3.- Ver si se puede hacer algo para que según el art.4 del convenio seas residente en el país más barato. Esta es la parte que te puede ser más difícil de analizar puesto que hay que interpretar en función de los comentarios a los convenios y la jurisprudencia la interpretación de los conceptos de este artículo: «vivienda permanente a disposición» y «centro de intereses económicos y personales».
Si te interesara que lo estudiáramos puedes ver una orientación del coste en http://jullastres.es/wordpress/?page_id=64
Buenas tardes Javier,
Ante todo felicitarte por su Blog.
En relación con este tema, agradecería mucho tu asesoramiento.
Trabajo para un grupo bancario español con presencia internacional en varios países.
Durante el 2012 he trabajado muchas semanas de lunes a viernes en Londres.
Me he puesto en contacto con RR.HH en referencia al artículo 7p, y me comentan que como política del Grupo no la aplican, si bien, palabras textuales, “este criterio del Grupo no quiebra la posibilidad de que tú, como contribuyente del IRPF, decidas aplicar la exención a través de tu declaración personal”.
¿Esto es posible?, ¿Podría estar cometiendo una contingencia fiscal? ¿Cómo puedo calcular la cantidad a desgravar?
Muchas gracias por su asesoramiento.
Un saludo,
Gracias por la respuesta. He revisado la legislación y estoy aun más confundido. Yo hago asistencias tecnicas el el marco de programas de ayuda al desarrollo de la UE, evidentemente en paises en vias de desarrollo.
Me parece ahora que si no realizo actividades económicas en España, no necesito el alta en el IAE. Y mientras esté de alta en el IAE mis ingresos se consideran como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo ¿es así?
1 – Si me doy de baja ahora del IAE, ¿podria acojerme a la exención por trabajos en el extranjero?
Por otro lado, tanto si sigo sigo como autónomo como si no » «Las retribuciones de las personas que colaboren en actividades humanitarias o actividades de asistencia social siempre que estén promovidas por entidades que no tengan ánimo de lucro, se consideran rendimientos del trabajo «»
Evidentemente EuropeAid-Comision Europea es una entidad sin animo de lucro, 2 – ¿entra mi actividad en Actividades Humanitarias o de Asistencia Social? No he podido encontrar ninguna definición clara de ambos términos a efectos fiscales..
La exención es para trabajo por cuenta ajena, si actúas como profesional por cuenta propia no se aplica la exención.
Hola Javier, felicidades por el blog.
Mi cuestion es la siguiente:
Trabajo de lunes a viernes en Tunez, cobro mi salario en Espana, estoy los fines de semana y las vacaciones en Espana, estoy casado con dos hijas que residen alli. No me he hecho residente en Tunez, ni he abonado ningun tipo de impuesto alli. La empresa tiene una sucursal en Tunez, que es donde trabajo.
1. Tengo derecho a algun tipo de desgravacion o exencion del IRPF?
2. En caso de ser positivo, que documentacion necesito?
3. La empresa debe tener algun tipo de contrato con la sucursal?
Muchas gracias por tu atencion.
La exención del 7p, se aplica si el beneficiario de tu trabajo es una entidad extranjera, en el texto no indicas quién es el beneficiario de tu trabajo en Túnez.
Básicamente la documentación es la que pruebe: cuando has estado en Túnez, que has trabajado en beneficio de una entidad extranjera y que se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1 del Reglamento del IRPF.
Hola buenas tardes, os lanzo mi caso a ver si alguien puede ayudarme, mi situacion es la siguiente:
Llevo trabajando en Rumania 8 meses. Mis trabajos aqui son diversos, llevo la asistencia tecnica de una carretera con el ministerio de transporte rumano, pero no aparezco en el contrato de esta obra ya que tuve que suplir a un companero. Ademas hago licitaciones para sucursales de constructoras espanolas en el pais. Vivo en un piso cuyo contrato esta a nombre de mi empresa y las dietas que recibo las hago como gastos.
El departamento de administracion de mi empresa me dice que no se me puede aplicar la exencion de impuestos dado que no tenemos sucursal en Rumania. Yo creo mas bien que son unos flojos y no quieren trabajar para informarse. Mi pregunta es si en este marco que os he contado tendria derecho a reclamar este dinero y en caso afirmativo que pasos tendria que dar.
Muchas gracias por su atencion,
Saludos,
Alberto.
La construcción de una carretera dura más de 6 meses, por lo que la obra se considera un establecimiento permanente. El beneficiario es el Estado Rumano. Luego parece que se cumplen los requisitos.
Si la empresa no quiere hacer nada, al menos que te firmen un certificado indicando estas situaciones y reclama tú a hacienda la devolución correspondiente.
Hola,
soy propietario (administrador único también, pero no remunerado)de una PYME y me considero, hasta que hacienda diga lo contrario como a los artistas de la tele, trabajador por cuenta ajena. Toda mi actividad (consultoría) durante el año pasado se realizó en el extranjero y no me he practicado ninguna retención y pensaba aplicarme esto en la declaración. Te parece correcto o debo de dar marcha atrás ?
Ha aclarado ya hacienda (desde el panfleto pdf del año pasado nota 12) o los tribunales algo sobre los sueldos de los propietarios de la empresas y su consideración como actividad por cuenta ajena o actividad económica ?
Estupendo blog.
Gracias.
J. Alberto MArtinez.
Tu relación con la empresa no es de trabajador dependiente, no puedes aplicar la exención. Lo siento. No se cumplen los requisitos del trabajo de ajenidad y dependencia. Hay mucha jurisprudencia al respecto.
Hola Javier
Mi pregunta está relacionado con la fiscalidad de ganancias en España de depósitos bancarios, acciones o fondos de inversión cuando se es NO residente.
Me trasladé el año pasado a vivir a Holanda. Trabajo para una empresa holandesa y pago mis correspondientes impuestos en Holanda (por rentas de trabajo, tasas del ayuntamiento, etc). Sin embargo, mantengo en España depósitos a plazo fijo y acciones en mi banco de siempre, así como participaciones en un fondo de inversión de otra sociedad.
En mi situación de NO residente, he leído que se puede solicitar un documento a la embajada española en Holanda para enviárselo al banco con objeto de evitar la retención del 21% sobre las ganancias de los depósitos bancarios. He preguntado en el banco y parece que es cierto. Según esto: está un no residente exento de la retención sobre ganancias de depósitos bancarios? O estoy obligado a hacer la declaración de la renta posteriormente en España (además de la declaración en Holanda) y declarar esas ganancias para pagar impuestos sobre ellas?
En el caso del fondo de inversión, me han comunicado que no vale con enviarles un documento de la embajada española en Holanda, sino un documento de la autoridad fiscal holandesa que indique que soy residente aquí. Es decir, algo diferente a lo que me han dicho en el banco.
¿Sabes con certeza cuál es la normativa en este caso?
Muchísimas gracias por toda la información que compartes en este blog.
Un saludo
Al ser residente en Holanda:
Los bancos deben dejar tus intereses libres de retención, por ser residente de otro país comunitario.
Los dividendos al comunicar que eres residente en Holanda, la retención en España debe bajar al 15%.
Las ganancias de los fondos de inversión deben quedar exentas de retención en España.
Para las cuentas vale con que firmes un papel en el banco.
Pero para los otros (dividendos y fondos) debes facilitar a la sociedad de valores que te gestiona los valores un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de Holanda y entregar un formulario al respecto sellado por la hacienda Holandesa.
Hola Javier
Enhorabuena por toda la información del blog
Actualmente soy empleado de una empresa española desempeñando un trabajo de comercial en LATAM (México, Colombia, Perú…) países en los que estaba entrando continuamente como turista permaneciendo menos de 180 días. A España vuelvo 1 vez al año pero mi nomina y mis retenciones se aplican en España ya que es mi país de residencia. Por estar en LATAM tengo dietas por desplazado a mayores de mi salario.
Actualmente estamos montando la filial en México y me han propuesto como Director General, para lo que tendré que hacerme residente y cobrar supongo en México.
Cual es la mejor opción para mi? Mi empresa lo está mirando pero me han comentado que están abiertos a mis sugerencias.
Tengo alguna forma de aplicar al 7p? Tendré que pagar impuestos en México?
Gracias por anticipado
Cobrar una parte en España y otra en México. Aunque vivas en Mexico todo el año, puedes ingeniártelas para que se considere que mantienes la residencia fiscal en España y beneficiarte de la exención de los 60.100.
De esta forma en México sólo pagarás impuestos (vía retenciones en la nómina) por lo que ganes en México.
Por otra parte dada la situación de México, será mejor que en cualquier caso la totalidad de tus ingresos no llegue a México, no es un país suficientemente seguro como para que los empleados de tu banco vean cuanto ganas.
Buenas tardes Javier,
De nuevo quería felicitarte por su Blog, y rogaría si pudieras orientarme con tu asesoramiento.
Trabajo para los servicios centrales de grupo bancario español con presencia internacional en varios países.
Durante el 2012 he trabajado muchas semanas de lunes a viernes en las oficinas centrales del Banco en Londres.
Me he puesto en contacto con RR.HH en referencia al artículo 7p, y me comentan que como política del Grupo no la aplican, si bien, palabras textuales, “este criterio del Grupo no quiebra la posibilidad de que tú, como contribuyente del IRPF, decidas aplicar la exención a través de tu declaración personal”.
¿Esto es posible?, ¿Podría estar cometiendo una contingencia fiscal? ¿Cómo puedo calcular la cantidad a desgravar?
Muchas gracias por su asesoramiento.
Un saludo,
Si tengo que apostar apuesto por ISBAN.
Necesitarás un certificado de la empresa donde diga que días has estado en el extranjero, para quien has trabajado allí, en que consisten tus servicios. Y aportando los documentos que justifiquen tus desplazamientos.
Con esto se solicita la devolución del exceso de retenciones de rentas pasadas (hasta 2008), o declarando menos ingresos (quitando los exentos) de tu declaración de IRPF 2012, y cuando te hagan la paralela justificas la exención.
Para calcularlo, suma los días en el extranjero, divide por 366/365 y aplica este porcentaje al total de salario cobrado: esto es la parte exenta. Rellena tu declaración con y sin parte exenta y la diferencia de cuotas en el programa PADRE te dirá cuanto es lo que puedes reclamar.
Hola Javier, enhorabuena por el blog.
Mi pregunta es la siguiente:
Trabajo un promedio de dos semanas al mes en Rumania, cobro mi salario en España, el trabajo es de prestación de servicios a una sociedad rumana (pero del mismo grupo empresarial que la empresa española donde trabajo). Recibo un bonus por cada desplazamiento, el cual va en nómina y lleva retención del IRPF.
1. ¿ese bonus no estaría exento?
2. Por los bonus recibidos en 2012, ¿puedo solicitar la desgravación en la próxima declaración de la renta?
3. En caso de ser positivo, que documentación necesito?
Muchas gracias por tu atención.
Lo que planteas es acogerte al régimen de excesos: exentos los extras que te paguen por trabajar en el extranjero
La otra opción es la exención 7p: exenta la parte proporcional del salario anual correspondiente al porcentaje de días del año que has estado en el extranjero.
Si los puedes declarar como exentos en renta, y cuando te llegue la paralela, justificarlo.
La documentación serán los justificantes de tus estancias en el extranjero y un certificado de la empresa al respecto.
Gracias por la respuesta.
Con el promedio de dos semanas al mes (de lunes a viernes), no llego a los 6 meses fuera.
Aun así, ¿puedo acogerme al régimen de excesos?
Gracias
Ni el régimen de excesos ni la exención 7p, están limitados. Se pueden aplicar independientemente del número de días al año que estés en el extranjero, da igual que sean 3 días, que que seán 350 días.
Buenas, trabaja en una empresa donde me desplazo para realizar labores de venta a clientes, que son atendidas desde nuestras filiales. Tengo 2 preguntas:
1.- se pueden considerar como trabajo realizado para las filiales y en consecuencia aplicar la deducción del IRPF?
2.- en caso afirmativo. Se puede regularizar el año anterior mediante la declaración de la renta ?
Muchas gracias,
Rubén
Si los clientes son de las filiales y las ventas las facturan las filiales y tu trabajo en el extranjero se limita esto o a otras cosas que beneficien a las filiales: si.
Si el camino inicial será a través de la declaración de renta, o si es de un ejercicio pasado con un escrito de solicitud de rectificación de declaración. Deberás aportar la documentación que pruebe los desplazamientos y que los servicios han sido en beneficio de la/s filial/es.
Muchas gracias. Por su rapidísima respuesta.
Entonces podría aplicarme de ejercicios anteriores como el 2010 ?
Si. Si necesitas ayuda para tramitarlo avisa.
Saludos
Muchas gracias por su ayuda y enhorabuena por su blog.
La verdad es que estoy un poco perdido sobre que pasos debo de seguir para reclamar el importe de IRPFMde ejercicios anteriores al 2012.
Me podría indicar como tengo que proceder y que información debe aportar mi empresa?
Saludos
Rubén
Un certificado que diga que se cumplen los requisitos de la exención. Y que describa las fechas de los viajes, entidades beneficiarias y trabajos realizados.
Si quieres puedes mandarme un mail y me explicas un poco más la situación.
Una información muy interesante y bien presentada. gracias!
Teneis algún ejemplo del texto que debe usar la empresa en dicho certificado?
Pregunta en la empresa si tienen algún modelo al respecto.
En los que hago para mis clientes, lo hago con un texto que incluye todos los requisitos de la exención, diciendo: «la empresa certifica que se cumplen los requisitos establecidos para la exención en el artículo…»
Te felicito por la informacion que nos aportas Javier. Aun asi, permiteme preguntarte como total desconocedor de la ley. Mi caso es el siguiente:
En la empresa española donde trabajaba hasta fin de Año estuve desplazado en Mexico desde Septiembre hasta Navidad (3 meses y medio). Durante ese periodo mi IRPF quedo exento con lo que disfrute plenamente de un incremento real de mis emolumentos. Por motivo de una ERE, pase a engrosar las filas del desempleo desde Enero.
Ahora una empresa me han ofrecido hacerme cargo de una delegacion en Mexico hasta el mes de Diciembre. En caso de cumplir la expectativas mi estancia alli podria prorrogarse indefinidamente. La empresa me sugirio ser contratado por una empresa del grupo en Mexico, pero me permite que les sugiera cualquier variante que, a efectos fiscales, me beneficie sin que a ellos les perjudique.
Yo les indique que seria mejor ser contratado por la empresa española y asi me podria beneficiar de una exencion total del IRPF, tal como me ocurrio con la empresa en la que estaba. Ahora bien, desconozco los detalles y leyes a las que acogerme.
Preguntas:
Debe contratarme la empresa española? Seria de aplicacion el Regimen de Expatriados para mi caso? Puedo acogerme a las exenciones de la retencion del articulo 7p?
en cuanto al tema del paro … que debo hacer? Tengo derecho a paro en caso de perder el empleo en Diciembre? Cuanto tiempo?
Muchas gracias
El paro si te contrata la empresa española lo pierdes.
Si te vas al extranjero si es posbible suspender la prestación del paro durnate tu ausencia por un máximo de 12 meses y continuarlo a tu vuelta. En la oficina del SEPE te podrán dar más información.
Si te contrata la empresa española parece que podrá ser de aplicación la exención del 7p. Pero que te lo aplique directamente la empresa es decisión de la empresa, sino quisiera, tendrías que reclamar las retenciones a Hacienda.
Estimado Javier,
Primero gracias y felicidades por tu blog, es la mejor referencia que he encontrado para este tema en Internet.
Creo que la exención por trabajo en el extranjero me aplica y así me lo han confirmado en hacienda por teléfono cuando les hepreguntado en su teléfono de atención (realizo tranajos de consultoría interna para las casa matriz en el extranjero y me desplazo a nuestra central en Ginebra a menudo por esta razón). Sin embargo mi empresa desconoce totalmente esta exención y no ha producido un T10 para el ejercicio 2012 que refleje los días trabajados en el extranjero. Básicamente desconocen cómo aplicar correctamente la exención, y como resultado tengo miedo de quedarme sin ella.
Qué aconsejas que haga para:
a) Poder beneficiarme de la exención a pesar de tener un T10 incorrecto. Hay que decir que no creo que haya inconveniente en que me firmen una certificación de la veracidad del trabajo realizado y demás detalles que hagan falta, pero ¿sería esto suficiente?
b) Hacer entender a mi empresa la viabilidad de esta exención y la forma en la que deben aplicarla para que esto no vuelva a ocurrir en años posteriores.
¡¡¡Muchas gracias de antemano por tu respuesta!!!
Enrique
Si los trabajos que haces en el extranjero son en beneficio de la matriz, podría no ser aplicable la exención.
La empresa no está obligada a aplicar la exención.
Generalmente con el certificado de la empresa y los justificantes de los desplazamientos suele ser sufiiciente. Pero ten en cuenta que la valoración de los documentos la realiza el inspector que te toque, con la misma documentación unos pueden aceptarla y otros no.
Hola Javier, buenas tardes.
Primero felicitarte por lalabor de difusión y soporte. Es un gran trabajo.
Por otro lado, me gustaría exponerte mi caso, y saber tu opinión.
Trabajo como ingeniero de servícios en una multinacional. Hago viajes continentales e intercontinetales. El tiempo de estancia en los paises puede oscilar entre 1 y 6 semanas.
Dicho esto, me gustaría saber si puedo acogerme a la norma 7p, sobre IRPF, como sería su tratamiento en mi caso, y que repercusiones fiscales puede tener, a modo de justificación, declaraciones paralelas, petición de concierto en país huesped, etc.
En caso afirmativo, ¿puedo hacer algo con los impuestos de viajes realizados en años anteriores?
Muchas gracias por tu ayuda.
Tus trabajos parecen reunir los requisitos para que se pueda aplicar la exención.
Repercusiones ninguna, solicitarla y que te devuelvan el exceso de retenciones, o que la denieguen y que te quedes igual que estás ahora.
Se pueden reclamar las correspondientes a los años no prescritos (hasta 2008)
Gracias por tus aportes.
Mi caso es el siguiente: Trabajo para una consultora de servicios informáticos que a su vez es contratada por una consultora mayor para prestar mis servicios a un cliente final, es decir: Erick -> Consultora pequeña -> Consultora Grande -> Cliente Final.
Estuve desplazado 1 mes en el extranjero para trabajar en una Filial del cliente Final en Alemania, pregunto si tengo derecho a la deducción? Mi empresa me dice que no tengo derecho porque a nosotros nos contrata la consultora grande… en fin, considero que es su punto de vista y es respetable… pero quisiera saber cual es tu opinión, como entendido, para este caso ?
Gracias de antemano y un abrazo.
Erick, te desplazas al extranjero y el beneficiario está en el extranjero (aunque sea un cliente indirecto). Se cumplen los requisitos, puedes solicitar la exención.
Hola Javier y enhorabuena por tu blog.
En mi caso concreto no me queda claro cuando el trabajador se acoge al régimen de excesos (lo que haría que no fuese de aplicación la exención del articulo 7p)
En mi caso concreto, creo cumplir todos los requisitos y mi duda está precisamente en el régimen de excesos. Soy un residente en España, trabajando para una empresa consultora española, desplazado en Suecia y prestando mis servicios profesionales a un grupo de telecomunicaciones.
El caso es que mi empresa paga los gastos de desplazamiento y alojamiento en Suecia, además de una dieta de 68 euros al día por cada día desplazado.
Tengo derecho a reclamar la exención del articulo 7p o el hecho de estar cobrando dietas hace que no sea de aplicación?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Lo solicitas tu al presentar la solicitud a hacienda, o al responder las alegaciones de la paralela.
Las dietas en el extranjero pernoctando, hasta 91,35 al día están exentas, y no se tienen en cuenta ni para la exención ni para el régimen de excesos; siempre que el desplazamiento no exceda de 9 meses.
Hola Javier,
Enhorabuena por este blog.
Te agradeceria que me dieses una orientacion en mi caso:
Soy espanol, pero vivo y resido fiscalemte en Francia desde el 2004.
Desde el primero de enero del 2013 trabajo para una empresa espanola desde Francia en modo «home office» y hago desplazamientos a clientes franceses. Vengo ocasionamente a Espana 1 a 2 veces por mes y presento las notas de gastos que me son reembolsadas. He observado que en la nomina me aplican retenciones de IRPF del 27% + cotizacion cont com + desempleo + formacion (en total unos 1200 Eur/mes).
Cual es la opcion mas ventajosa en mi caso.
Muchas gracias
Julian
La retención que te aplican es la de los residentes en España, pero tu no eres residente en España.
Tu centro de trabajo tampoco está en España, sino en tu casa en Francia.
Deberían no retenerte nada y pagar tu por todo en la renta francesa.
Mira si te interesa más esta opción, o sino dejalo como esta.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu excelente página web.
Trabajo para una empresa francesa y tengo contrato francés. Residía en Francia anteriormente pero en 2012 estuve viviendo en España, aunque por mi trabajo tuve que viajar durante 180 días al extranjero (Portugal y Suiza), para trabajar en 2 clientes de mi empresa francesa.
Me acerqué a la AEAT a preguntar si podía deducirme los días trabajados en el extranjero pero me dijeron que por tener un contrato con una empresa no española, este artículo no se podía aplicar. En la redacción del artículo 7p no veo por ninguna parte que diga que sólo se aplica a trabajadores de empresas españolas. Usted cree que me podría deducir los días trabajados en el extranjero?
Muchas gracias y un saludo
Da igual que en 2012 tuvieras contrato con una empresa española o francesa. Si has trabajado para otros clientes en el extranjero tienes derecho a la exención.
Quien te informó en la AEAT estaba equivocado.
Buenas Javier.
Necesitaría informarme de la fiscalidad como posible expatriado a Guinea Ecuatorial, con salario anual inferior a los 60 mil euros brutos y contratado por empresa Española.
¿Cuáles serían las retenciones que igualmente en España me practicarían y en qué porcentaje? ¿Seguiría cotizando a la seguridad social, jubilación y derecho a prestación por posible desempleo? ¿Tendría retenciones practicadas paralelamente en Guinea?
Suponiendo un salario de 45000€, ¿cuál sería el neto final anual?
Saludos y gracias.
Si una empresa española te contrata para trabajar en el extranjero y tu pasas a ser no residente en España, la empresa te tiene que retener el 0%. Y el el país de destino serás residente y allí podrás declarar todos tus ingresos mundiales o posiblemente puedas ocultar los ingresos obtenidos fuera de Guinea Ecuatorial. Pero en este caso no tendrás que pagar impuestos por tu salario en España. Tus obligaciones en España serán pagar por los ingresos obtenidos en España: rentas inmobiliarias de inmuebles en España, intereses de cuentas en España.
En esta opción no cotizarias a la seguridad social, por lo que tu empresa se ahorra unos 13.000 euros de cotizaciones al año, puedes acordar con la empresa que ellos te paguen estas cotizaciones a traves de un convenio que tu hagas con la seguridad social para seguir pagando mientras estes fuera.
Buenas tardes, Javier.
¡Enhorabuena por toda la información expuesta en el blog.!
Actualmente mi marido y yo estamos viviendo en el Reino Unido.
Una empresa consultora española le ha hecho una oferta de trabajo para desempeñar su profesión para otra empresa en Alemania que contrata los servicios de la consultora española.
En Alemania, trabajaría alrededor de 300 días, por poner un ejemplo, y el resto, sería en España. Nosotros tendríamos nuestra residencia fiscal en España, aunque esto sería a partir del próximo mes de Septiembre, mes en el que el contrato se haría efectivo. Aunque por supuesto, tendríamos que alquilar una casa en Alemania.
Su salario sería inferior a los 50.000 € , con lo cual, esto no sería un problema.
1. ¿Podría acogerse a la exención del artículo 7.p por los días que se encuentre trabajando en Alemania?, o, ¿sería necesario ser residente fiscal en España por un periodo superior a los 6 meses?.
2. Al cotizar a la S.Social tan solo por 65 días, ¿cree que sería conveniente acordar un convenio con la S.Social para cotizar más y así tener derecho por ejemplo, a una pensión de jubilación en el futuro, etc.?.
3. He visto que en el blog hace referencia al tema de las compatibilidad de las dietas que traten de compensar los gastos de manutención y estancia en el extranjero con la exención del artículo 7.p, pero si no he entendido mal, sólo hasta un periodo de 9 meses. ¿Qué pasaría si el contrato es por un periodo de un año, con posible renovación de otro año?. Esas dietas ¿tributarían?.
Muchas gracias.
Con atentos saludos,
Ana.
Si en 2013 eres residente en España, si.
Lo de la seguridad social es decisión tuya, puedes obtener más información en tu delegación de la seguridad social.
En cuanto a las dietas, si el periodo de permanencia es superior a los 9 meses, las dietas no están exentas y tributan como salario.
Hola Javier
enhorabuena y gracias por tu blog
actualmente estoy expatriado y ya tengo visado temporario en Brasil, desde primeros de 2013, y mis dudas para 2013 ya llegarán…
Ahora mi consulta es sobre el ejercicio de 2012, que he sido residente fiscal en España.
En octubre de 2012 firmé convenio de expatriación con la empresa ,y he estado desde entoces recibiendo la dieta acordada para toda la vigencia del convenio (superior a 100 euros diarios). En el borrador que me envía Hacienda no están recogidas estas dietas; ¿tengo que declararlas? Me dijeron que no tributaban, pero no se si, en cualquier caso, deben figurar y en qué casilla
Por tanto he estado 80 días fuera de España trabajando para la empresa del grupo que me ha contratado en Brasil. ¿Puedo acogerme a la exención por trabajos realizados en el estranjero? En qué casilla de la declaración de IRPF debo meterlo?
Muy agradecido y saludos
Si la empresa no ha declarado las dietas, no las declares.
Si cumples los requisitos de la exención, resta de tu salario el importe exento.
Te llegará una paralela de hacienda porque no coincide lo declarado por la empresa con tu IRPF, en este momento será cuando tengas que justificar la exención.
Hola buenas, estoy intentando aplicar la exencion del irpf ya que he estado fuera de casa un total de 60 dias y se que me puedo acojer a este apartado. El problema viene al rellenar la declaracion que no se en que apartado he de colocar la cifra a devolver por hacienda… que apartado es exactamente el que he de rellenar para que se me devuelva lo mencionado.
Lo único que tienes que hacer es reducir el importe declarado en la casilla de rendimientos del trabajo.
Hola,
quería compratir con el grupo mi caso:
Tengo contrato con una mercantil española filial de una Gmbh alemana para la que desempeño mis funciones. Es un caso claro de 7p.
A final de año, la Gmbh me solicitó que firmara un documento en el que confirmaba haber trabajado en territorio alemán menos de 56 días. En caso contrario ellos deberían pagar impuestos por mí en Alemania aunque sea residente fiscal español.
La pregunta es: me van a reclamar el pago de esos impuestos al conocer que en España disfruto de la exención?
Cuánto me pueden reclamar dado un salario bruto de 65 mil y 120 días de trabajo en Alemania?
(Este puede ser el escenario a finales de 2013).
Gracias de antemano por tu respuesta.
El papel es para ver si en Alemania te tienen que retener. Depende del número de días que pases en Alemania.
Buenos dias Javier, antes de nada, me uno a todas las felicitaciones por tu blog.
Te planteo el caso que se me presenta en cuanto a residencia fiscal y tributación de IRPF.
De Enero a Septiembre 2012 se desempeña trabajo en España, para empresa Española ( datos fiscales todo Ok). Se recibe oferta de trabajo de una empresa Inglesa (sede central en la ciudad de Londres, a donde se traslada, tiene su domicilio actual y ejerce su trabajo en la oficinas centrales de dicha ciudad) , se decide aceptarla. Se finiquita contrato con la empresa Española y desde el 15 de Octubre de 2012 se comienza a trabajar para dicha empresa Inglesa (desde la primera nómina se aplican los impuestos correspondientes a un residente, Income Tax y NI). El contrato con la empresa Inglesa no tiene fecha finalización (no se tiene pensado variar de empresa en unos años) , se ha comunicado en Feb/2013 a la Agencia Tributaria Española mediante modelo 030 el cambio de residencia y la pérdida de residencia fiscal en España para el 2013.
Por los criterios de Agencia Tributaria a 31/12/2012 se es residente fiscal en España, por lo que se tendría presentar declaración IRPF 2012. Mi duda es si se puede aplicar la exención que marca el art.7 p), por que tanto en consulta presencial como las consultas que he leío a la DGT no se aclaran.
En el caso de poder aplicarla, si excedemos del límite exento, la parte que no está exenta como la reflejamos?
(casilla 001 rentas trabajo y deducciones equivalentes seguridad social y en 734 rendimiento neto de trabajo, impuesto pagado en G.B.??)
En el caso de no poder aplicarla, si nos vamos al CDI existente en el art.24 nos reseña que (revisando anteriormente con el art.15 del convenio y que G.B. tiene derecho a grabar las rentas de trabajo desde un primer momento): » España deducirá del impuesto sobre la renta de esa persona una cantidad igual a la del impuesto pagado en el Reino Unido»( y continúa con la parte que no me queda clara) » Sin embargo dicha deducción no podrá exceder de aquella parte del impuesto computada antes de que fuera efectuada la deducción, que corresponde a las rentas obtenidas en el Reino Unido. El impuesto pagado en el Reino Unido se deducirá también de los impuestos españoles a cuenta de los generales sobre la renta..»
Observo que al rellenar la casilla Deducción por Doble Imposición Internacional, el progama padre, no computa todo el impuesto abonado en G.B.,. Logicamente aplica la normativa recogida en el art.80 (tipo medio efectivo de grabamen) . Pero ésto no entra en conflicto con el convenio , no tendría derecho a la deducción de todo el importe abonado por Income Tax de 2012???.
Agradecería muchísimo cualquier aclaración que me puediera dar sobre este tema. Espero no haberme liado mucho, anticipo mis disculpas por ello.
Un cordial saludo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
buenas tardes. Vivo en España, pero he trabajado en España para una empresa portuguesa. La empresa me ha hecho retenciones. No tengo otros ingresos.Me han dicho que tengo que realizar la declaración en España por los ingresos mundiales. El certificado de retenciones diferencia rendimientos sujetos a retenciones y dietas. Si ese mismo trabajo lo hubiera hecho en España, las retenciones me las tendrían que devolver¿quien me devuelve las retenciones?. Gracias
Si las retenciones la han ingresado a la hacienda portuguesa, será Portugal, según su normativa, la que pueda tener que devolvértelas.
Buenas tardes Javier,
Primero me gustaría agradecerte la labor que realizas y darte la enhorabuena por el blog.
Mi caso es el siguiente:
Trabajo para una multinacional y durante el 2012 he estado desplazado en Brasil y Egipto realizando labores de Project Manager y dando asistencia técnica en la fabricación de productos en varios de nuestros proveedores. Mi primera duda sería, ¿puedo acogerme al articulo 7p?
En caso afirmativo, mi duda sería como aplicar dicha exención, ya que al viajar recibo mi salario base mas un complemento internacional. La empresa ha declarado todo el conjunto como salario bruto, pero en las nominas se refleja el salario base mas el complemento.
Como se debe hacer:
1. El complemento internacional esta exento y sobre el salario base debo aplicar la exención para los días en el extranjero.
2. Sumo el complemento internacional mas el salario base y le aplico la exención a los días en el extranjero.
Y ya por último, el año en cuantos días habría que dividirlo 360, 365?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Javier, mi mas sincera enhorabuena por el blog, un auténtico servicio público.
Creo que en mi caso, tengo derecho a esta exención, pero tengo algunas dudas, que paso a explicarte:
– Yo formo parte del equipo corporativo, con sede en Luxemburgo (donde está la central del grupo), pero mi puesto de trabajo está en Madrid. Tengo que viajar con mucha frecuencia a Luxemburgo, normalmente para trabajar en proyectos corporativos, es decir, que el beneficiario de mi trabajo suelen ser todas las empresas del grupo (33 sociedades en todo el mundo). ¿Los requisitos los deben cumplir todos los países beneficiarios, o solo Luxemburgo?
– Un antiguo compañero me ha dicho que para aplicarme esta exención necesito un certificado de mi empresa confirmando los días fuera de España. ¿Eso es así?
Muchas gracias, y de nuevo enhorabuena
Eduardo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas,
Mi caso es el siguiente: Desde enero del 2012 trabajo para una agencia de contractacion inglesa que suministra mis servicios a una empresa de Luxemburgo para trabajar en Azerbaijan. Solo trabaje en Luxemburgo 2 meses el resto he sido destacado en Azerbaijan. Tengo derecho a la exencion por trabajos en el extranjero? No llego a 60000 euros al año pero no pago ningun impuesto.Mi sueldo lo ingresan en una cuenta española y mi familia sigue alli ya que yo estoy alli 3 semanas y despues dos en casa de España.
Tengo que declarar estos ingresos en la declaracion ? Muchas gracias y muy buena labor haces te felicito!
Luis
No, no tienes que declarar, sólo tendrías que presentar declaración si después de restar lo exento tus rendimientos del trabajo fueran superiores a 22.000, el límite para estar obligado a declarar.
Buenos días. Primero agradecer tu trabajo por este blog.
Creo que cumplo los requisitos del artículo 7p. Pero me surgen unas dudas sobre su aplicación.
-En el año 2012 he trabajado 365 días, menos las vacaciones, en Francia para una empresa española, siendo beneficiaria otra extranjera.
-En el certificado de retenciones tengo dietas y gastos de viaje exentas, retenciones y gastos por cotizaciones de seguridad social.
¿Hay inconveniente en aplicar la exencion del artículo 7p por haber trabajado en el extranjero mas de 9 meses?
¿La exención la aplico a los importes integros mas las dietas y gastos de viaje ya exentos o solo a los importes integros?
Gracias.
La exencion se aplique aunque el desplazamiento dure más de 9 meses, lo que ocurre es que las dietas no están exentas si el desplazamiento es superior a los 9 meses.
La exención en este caso la aplicas al bruto mas dietas
Buenas tardes Javier y ante todo muchas gracias por la ayuda que nos prestas en tu blog.
La duda que tengo es la siguiente: Empiezo a trabajar en una empresa española que trabaja de subcontratista para una local en Qatar y me va a desplazar a ese pais durante un par de años , a España volveré solo en vacaciones por lo que pasaré más de 9 meses fuera. El contrato y el sueldo me lo pagan en España y una dieta allí de manutención. ¿Me tiene que retener algo la empresa? ¿tendría derecho a la 7p?
Un saludo y muchas gracias por tu amabilidad.
Olvidate de esto.
En Qatar no se paga impuesto sobre la renta, así que será mucho mejor que te hagas residente en Quatar y dejes de ser residente en España.
De esta forma la empresa española no te retendra nada en la nómina, te darán un modelo 247 para esto, firmalo y olvidate de que te retengan o de pagar impuestos los dos años que estes en Qatar.
Muchas gracias he echo mis calculos y al restar lo percibido menos lo exento no me llega a 22000.
Pero tendre que hacer la declaracion ya que alquilo un piso con con ganancias de 4800 euros al año.
¿ Cuando vaya a hacienda tengo que decir que gane dinero en el extranjero aunque no llegue a 22000 ?
Muchas gracias.
Luis
Si estas obligado a declarar por tener ingresos no sujetos a retención, 1.000€ es el limite que te obliga a declarar en este caso.
Al estar obligado a declarar tienes que declarar TODO, incluidos los salarios
La obligación de presentar declaración se produce cuando tus ingreso superan cualquiera de los siguientes límites
del trabajo mayores de 22.000
otros ingresos sujetos a retención en España mayores de 1.600
otros ingresos no sujetos a retención en España mayores de 1.000
tus ingresos por alquileres no están sujetos a retención y exceden los 1.000 euros, por lo que estas obligado a presentar declaración por toda tu renta incluidos los rendimientos del trabajo.
Hola, Javier.
Vales tu peso en oro. Tengo que decirlo puesto que llevo navegando por internet buscando justo las respuestas que brindas en tu Blog. Voy a contarte mi caso a ver si me corroboras lo que pienso y me echas una mano:
1.- Desde Octubre de 2012 estoy expatriado por mi empresa en Estados Unidos, para hacerme cargo de una filial con un rendimiento muy por debajo de lo normal como director general de operaciones de la misma. La matriz es española y de momento me paga España.
2.- Mi empresa ha seguido aplicando las retenciones como siempre. En mi nómina no hay dietas ni otros gastos, sólo un «complemento de expatriación» que está sujeto también a retención. Percibo sin embargo de mi empresa algunos bienes en «especie» (casa, coche, viajes a España pagados, etc, etc) que están contemplados en mi contrato de expatriación pero por los que la empresa española no paga nada, lo está haciendo la filial americana. En el certificado emitido por mi empresa no hay ninguna referencia a la expatriación.
3.- Mi empresa está en un ERE de reducción temporal del 10% de jornada y salario que, indebidamente ha mantenido en mi caso hasta hoy mismo, pero que sin embargo en el caso de la reducción de jornada no he respetado estando en el extranjero por lo que deberé recibir una compensación durante 2013.
4.- En Abril de 2013 he obtenido la VISA clase L1A, y a partir de ahí podré ser contratado de manera permanente por dicha filial.
Estas son mis cuestiones ante la declaración de 2012 para acogerme al artículo 7p) de la Ley del Impuesto (se que son muchas, siento estar abusando un poco):
a) Para la determinacíón de la renta exenta, ¿he de sumar los importes líquidos de las nóminas de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 ó prorratear lo percibido en 2012 entre 365 días y multiplicar el resultado por 92 días? Lo digo porque el «complemento de expatriación» sólo me ha sido aplicado en dichos 3 meses y no antes.
b) ¿Debería haber estado ese «complemento de expatriación» computado como una «renta exenta del impuesto»?
c) Los bienes en especie de los que estoy disfrutando en USA, cuyas partidas dinerarias están en mi contrato de expatriación pero no en la nómina española, deberían declararse de alguna manera?
d) la cantidad a consignar en la casilla 001 del programa PADRE «Retribuciones dinerarias» es, según he leido, el resultante de restar de los ingresos brutos, la cantidad determinada como «renta exenta» correspondiente al periodo trabajado en el extranjero. ¿Debe consignarse en la casilla 687 dicha parte deducida de todo lo percibido?
En fin, creo que hablo en nombre de muchos cuando digo que tu información es más que valiosa, y que si quieres un cliente (no es esto lo único que tengo en litigios con mi empresa, sobre todo en lo concerniente al punto 4), contacta conmigo.
Un abrazo. Rafael.
a) debes prorratear para la exención de los 60.100.
a) la otra alternativa es elegir dejar como exentos en 2012 los complementos de expatriación en vez de lo correspondiente al prorrateo
b) la empresa podría haber dejado exento estos excesos de remuneración en el extranjero o bien haber dejado exenta la parte proporcional de los salarios en el extranjero, pero no está obligada, aunque puede hacerlo legalmente.
c) la tributación de las rentas en especie está regulada en el IRPF, y el responsable de declararlo correctamente es la empresa. Si la empresa no las declara es responsabilidad de la empresa.
d) la cantidad exenta por trabajos en el extranjero no hay que añadirla en ningún sitio, está exenta y es como si no hubiera existido, no se tiene en cuenta a efectos del tipo medio.
En cuanto al punto 4. la Visa tipo L, tiene la ventaja de permitirte ser o no residente fiscal en USA, porque una green card te obligaría a pagar impuestos forzosamente en USA.
Pero llegados al punto de tener que declarar todos los ingresos y si no se aplicara la exención de los expatriados, sería mucho más barato tributar en USA que en España.
Buenas tardes y enhorabuena por el artículo.
Me surge una duda: he estado expatriado durante 8 meses en Abu Dhabi por una empresa española.
Entiendo que con el certificado de mi empresa indicando los días que he estado trabajando en el extranjero, los vuelos, el visado de trabajo….será suficiente para justificar que me puedo acoger a la exención del impuesto.
Pero mi empresa me pagaba una ayuda de dieta y manutención que aparecía como exenta de tributar.
Debido a esto, ¿no podré aplicar el artículo 7.p? ¿o tengo que decidir entre aplicar el artículo 7.p o el 9.A.3 del RIRPF?
Gracias de antemano!!
Saludos
Necesitas probar tambien que el beneficiario de tus trabajos era una entidad extranjera.
Aunque la empresa hubiera calculado las retenciones aplicando uno u otro régimen y aunque haya dietas exentas; tu tienes derecho a solicitar la aplicación de uno u otro régimen a Hacienda.
Hola,
gracias por el artículo. En mi caso, yo soy cooperante, y al realizar la declaración el año 2011, la funcionaria de la administración de mi localidad, ha decidido que como soy administradora del proyecto en concreto en Sierra Leone (África), indica que no es aplicable en mi caso la exención del IRPF. Con anterioridad, sí me lo habían aceptado con la misma ONG y con la misma categoría laboral, pero este año, a esta señora, le parece que no es así. Me ha hablado de una consulta al artículo 7p de la LIRPF, pero no acabo de encontrarla; esta funcionaria indica que si he ocupado un puesto de dirección (que no es el caso, ya que yo controlaba la contabilidad, la logística y los recursos humanos de un proyecto en concreto en este país). Mi gestora va a presentar un recurso, y espero que esto se solucione. Quería saber si vosotros sabéis algo respecto a esta consulta a este artículo. Desde mi gestora me indican que acabarán devolviéndome, pero de momento tengo que pagar y en caso que lo aceptaran me lo devolverían junto con lo que me tendrían que devolver por el IRPF. Me preocupa bastante el tema, porque es mucho dinero que he de pagar y no me fío de hacienda.
Espero puedan ayudarme, muchas gracias!
Los trabajos que realizas se encuadran dentro del art17.1 de la ley IRPF, y no procede lo que comenta tu «funcionaria».
Lo que dice la funcionaria se aplica a los gerentes, consejeros, administradores… de empresas, y estos rendimientos del trabajo se encuadran en el artículo 17.2.
Muchas gracias Javier, es de gran ayuda tu comentario y tu referencia al artículo en concreto al que hace referencia. Lo tendré en cuenta a la hora de poner una reclamación.
Muchas gracias de nuevo!
Vanesa
Hola Javier,
Lo primero de todo muchas gracias por tu artículo, es de gran ayuda.
Me gustaría consultarte mi situación.
En 2012 he estado desplazada en Reino Unido un total de 138 días.
Trabajo en una empresa Española y me ha desplazado para realizar un proyecto en una empresa del Reino Unido.
He leido el artículo 7p de la ley de IRPF y cumplo todos los puntos, unicamente dudo del que se refiere a Régimen de excesos de dietas excluidos de tributación, ¿como puedo saber si estoy optando a él o no?.
Tengo una dieta diaria superior a 100€. De manera que la diferencia entre 91,35 y este importe la añaden a mi nómina aproximadamente cada tres meses aplicando la retención correspondiente.
¿Sabrías decirme si puedo optar a la exención del artículo 7p?.
Muchas gracias.
Las dietas están exentas, independientemente de que se aplique la exención o no.
Por lo tanto estas dietas no se tienen en cuenta para el cálculo del importe exento de la exención.
La opción por la exención la realizas solicitándolo a la AEAT, bien directamente o bien cuando te llegue la paralela por haber declarado menos que lo que la empresa declaró.
Gracias por tus respuestas Javier,
Mi duda para poder aplicar la exención del artículo 7.p es que Puerto Rico no tiene convenio doble imposición y se remite al CDI con Estados Unidos al ser Puerto Rico estado asociado, lo que no sé es si Puerto Rico aplica un impuesto análogo al IRPF y por tanto puedo practicar la exención igualmente, sabrías indicarme dónde puedo consultarlo?
Un saludo
Puerto Rico no está incluido en el antiguo convenio con Estados Unidos, pero se incluirá en el nuevo convenio que próximamente entrará en vigor.
Lo que tienes que probar a tu inspector de hacienda es que en Puerto Rico se paga un impuesto equivalente al IRPF, que es cierto. Y tendrás derecho a la exención.
Enhorabuena Jullastre.es por tu lenguaje tan claro.
O sea que el tratamiento de las rentas exentas por trabajos en el extranjero en la declaración de la renta, es tan facil calcularlas con un simple prorrateo y descontarlas de la casilla de las retribuciones dinerarias?
Por tanto, el porcentaje de retención de la nomina del trabajador siempre suele ser mayor del debido, entonces, seria conveniente solicitar a la empresa que bajese el tramo de dicha retención si normalmente el puesto requiere estancias regulares al extranjero, no crees?
Declararlo es sencillo, pero luego hay que justificarlo cuando te hagan la paralela.
La empresa si se cumplen los requisitos puede ajustar las retenciones pero, es una decisión de la empresa.
Hola,
Por favor, me podían decir si la empresa está obligada a aplicar la exención fiscal en los casos en que se cumplen los requisitios?
Además, tendrían que hacerlo con carácter retroactivo?
Trabajo para una empresa española, pero paso gran parte de mi tiempo en el extranjero. Gracias
Un saludo,
La empresa debería hacerlo, pero si dicen que no tenían claro si debían aplicar la exención no podrás hacer nada. Si la empresa quisiera pueden modificar los 190 de años anteriores.
La solución es que lo reclames tú a hacienda.
Buenas tardes, Javier.
Gracias por la información recibida en tu blog. Tengo una duda tremenda y me explico: estoy siendo asesorado para el cálculo de las rentas exentas en mi caso de expatriación, por 2 fuentes diferentes, ambas supuestamente despachos especializados en asesorar expatriados. Por escrito, recibo de ambas fuentas información contradictoria. Ambos dicen: «para el cálculo de las rentas exentas en 2012 se tendrá en cuenta»:
1.- Cualquier complemento específico que se reciba por el hecho de estar expatriado.
2.- Un reparto proporcional del resto de la renta recibida atendiendo al “número de días que efectivamente se ha estado en el extranjero».
Sin embargo mientras que para la «fuente 1» el cálculo es:
[SBA/366]*(X días NATURALES desplazado) = (renta exenta),
para la «fuente 2» el cálculo es:
[SBA/366]*(X días LABORABLES en el pais de destino) = (renta exenta). En este último caso, se insiste en que la «fuente 1» está totalmente equivocada y que la fórmula aplicada es la de la Dirección General de Tributos.
Es obvio que la cantidad resultante a restar del SBA para el cálculo de la devolución que Hacienda debe efectuar variará mucho en función de un número u otro de días considerados. ¿Qué cálculo es el correcto según tu opinión o experiencia?
Gracias mil. Diego.
Es correcta la 1, y la 2 sería correcta si el divisor fueran los días laborables. Y el criterio de hacienda es usar 365/366 días, por lo que esto incluye los días no laborables.
En cualquier caso como lo que haces es restar en IRPF, y luego te harán una paralela y lo verificarán, aplica la solución 1. Puesto que será hacienda quien diga si es válida, si usas la solución 2 tu mismo estás renunciando a parte de la exención.
Buenas tardes,
ante todo, muchas gracias por su post, me está resultando extremadamente útil.
Precisamente estoy preparando mi declaración de IRPF, y en el apartado 7P me ha surgido una duda: formo parte de un equipo corporativo de una multinacional, y aunque mi contrato es con la filial española, mi jefe y todos mis compañeros están en Luxemburgo (donde se encuentra la central y la sociedad matriz), por lo que paso muchos días allí. La actividad que realizo en Luxemburgo es corporativa, es decir, beneficia a todas las filiales del grupo, aunque de alguna manera se podría decir que se realizan en beneficio de la matriz, es decir, la sociedad Luxemburguesa.
¿Puede esto suponerme un inconveniente a la hora de aplicar esta exención?
Muchas gracias
Eduardo
Si es un problema.
Habrá que ver que funciones concretas realizas para ver si te es aplicable la exención.
Gracias por su rápida respuesta. Gestiono los sistemas informáticos corporativos:son sistemas centralizados que dan servicio a todas las compañías del grupo (incluida la española).
Eduardo, estos sistemas dan servicio a todas las compañías pero fundamentalmente a la Matriz, posiblemente esto no nos lo acepten para la exención.
En cambio el mantenimiento del software de una filial si se beneficiaría de la exención.
Así es como yo lo entiendo también, pero al ser la matriz una empresa radicada en Luxemburgo, donde tributa, ¿no nos encontraríamos en el caso contemplado por el 7P?
El requisito es que sea una empresa extranjera la que se beneficie de tus trabajos.
Y al haber vinculación tienen que cumplirse los requisitos del artículo 6.1.1 del reglamento del IRPF.
Ok, comprendido. ¡Muchísimas gracias por su ayuda, Javier! Y enhorabuena de nuevo por su blog.
Un cordial saludo
Eduardo
Buenas tardes. Primero de todo, muchas gracias por la información.
He estado desplazado por motivos laborales en el extranejero durante un tiempo el año pasado. Acabo de llamar a hacienda y me han dicho que sólo tendría derecho a estar exento del pago de la parte proporcional de IRPF, si durante ese tiempo he tributado en dicho país, esto es, que sólo hay exención en caso de doble tributación. ¿esto es así?
Muchas gracias por todo
Solo corresponde la exención por la parte de tu salario que corresponde al tiempo que has estado fuera. La exención no tiene que ver con que dicho salario haya tributado o no en el extranjero.
Excelente página y muy buena información.
Mi caso es un poco particular, y te pediría que me ayudaras.
Trabaje cinco meses en España para una empresa. En Junio me desplace a prestar servicios a una empresa del grupo localizada fuera de España (India). Allí he estado trabajando hasta Octubre con nómina en España.
En Noviembre la empresa india me contrata, y aquí sigo por el momento.
El certificado que me entrega la empresa española aparece en «Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas» todo lo que he cobrado desde Junio a Octubre, y como «Rendimientos» la parte de Enero a Mayo.
Por lo que leo, sólo esta última parte es la que debe aparecer en la declaración de la renta, ya que el resto esta exento y es como si no existiera. ¿Es correcto?
¿Qué pasa con la renta que me ha pagado la empresa india durante los meses de Noviembre y Diciembre? ¿Tampoco debo indicarlas en la declaración? En caso negativo, ¿dónde debo indicarlo? Claro es que la empresa me ha retenido lo que corresponde al IRPF indio.
Muchas gracias por tu ayuda
En 2012, puedes mantener la residencia fiscal en España.
La parte de ingresos hasta mayo la declaras en el IRPF, y la parte cobrada durante el tiempo en India si no excede de 60.100 euros, no la declaras, es como si no hubiera existido, incluido lo pagado por la empresa India.
Solo en caso de que exceda, se tendría que declarar el exceso y las retenciones indias.
Hola Javier
Muchas gracias por los articulos, informacion, respuestas y aclaraciones que tienes publicados en tu web.
Soy trabajador de una empresa Espanola y estoy realizando labores en su filial de EEUU, disponiendo de una Visa R L1 .
Me translade a EEUU con mi familia al inicio del 2011, y permaneceremos en EEUU de 3 a 5 anios. Mi nomina la recibo en Espana pagada por la empresa espanola, y en mi nomina se me aplica la exencion de acuerdo al articulo 7p.
Tambien comentar que en Espana dispongo de casa en propieadad, y tengo otros ingresos debido a otra actividad , los cuales tambien son declarados en mi declaracion espanola.
Hacienda acepto la exencion segun art. 7p de mi declaracion de 2011, pero tengo dudas si EEUU podria reclamarme la realizacion de la declaracion en EEUU.
Mis preguntas son las siguientes:
A) ?Al estar viviendo y trabajando mas de 183 dias en EEUU, es correcto en mi caso declarar en Espana, aplicando el articulo 7p? ?EEUU puede reclamarme algo?
B) En caso de tener que declararme residente fiscal en EEUU, ? Los ingresos que tengo en Espana debido a otra actividad, los tendria que tributar en EEUU?
C) Tengo que solicitar una extension de la visa L1 para un anio por lo menos. Para solicitar dicha extension, ?Debo haber realizado la declaracion en EEUU previamente?
Agradezco de antemano sus respuestas, y le envio un gran saludo
Isidro
(no dispongo de teclado en Espanol, disculpe por las faltas de otografia, )
Estados Unidos al estar con una visa tipo L, no te cobrará impuestos más que por la renta obtenida en Estados Unidos.
Al aplicar la empresa española la exención, limítate a declarar lo que pone en tu borrador de renta y añade los ingresos americanos y deduce lo pagado en USA por doble imposición internacional. Salvo que no hayas agotado la exención de los 60.100, en cuyo caso de lo obtenido en USA resta el resto de la exención.
En USA tus datos de lo ganado allí constan en el IRS.
Estimado Javier,
En el caso de un residente en España, que trabaja para una empresa extranjera (por ejemplo belga) y se desplaza a Bélgica para realizar el trabajo, ¿cómo tributan en España estos ingresos?
– ¿Según el artículo 7 p) de la ley, y por tanto estaría exentos? En este caso ¿hay que declararlos en alguna casilla del programa PADRE?
– ¿O bien hay que entender que operan los convenios de doble imposición? En algunos convenios dice que estos ingresos están exentos pero han de computarse para ver el tipo que se aplica al resto de los impuestos, o bien (como el convenio con Bélgica) hay que declararlos pero podemos deducir el impuesto pagado en Bélgica. En este caso, habría que declararlos aquí y deducir lo pagado en Bélgica?
Entiendo que esto contradice el articulo 7p pero no sé cuál tiene prevalencia.
Muchas gracias por su respuesta
Los convenios tienen rango superior a la ley del IRPF, por lo que lo que diga el convenio se aplica aunque la ley española diga lo contrario.
En el caso belga los salarios obtenidos en Bélgica están sujetos en España para los residentes en España. Si no estuvieran exentos por el 7p, los declaras y te deduces en la casilla 734 la retención belga.
Ahora bien a estas rentas sujetas según el convenio si se cumplen los requisitos se le aplica la exención del 7p. y se deduce la retención aplicada en Bélgica.
En principio, felicitarle por su blog. Llevo bastantes horas buscando en Internet sobre este tema y me parece el mejor con mucha diferencia. Mi consulta es referida a la declaración de renta del ejercicio 2012, y es la siguiente, referente a la posible exención del artículo 7.p de las LIRPF: Soy español, soltero, y he estado trabajando los últimos seis años para una empresa española, con la que finalice mi relación laboral a final de julio de 2012. Desde septiembre de 2012 estoy trabajando para una empresa del Reino Unido, totalmente inglesa, que no tiene nada que ver con ninguna empresa española. Como he trabajado y residido más de 183 días en España en el año 2012, debo considerarme residente español fiscalmente, a pesar de que desde 09/2012 vivo y trabajo en Reino Unido. Para el año 2013 deberá ser diferente por residir y trabajar sólo en Reino Unido. Para 2012, creo reunir todos los requisitos del artículo 7.p para exención total de renta (gano menos de 60.100 € anuales). Mi duda surge cuando todos los casos que veo reflejados en los diferentes blogs se refieren a «españoles desplazados temporalmente», los cuales dependen inicialmente de una u otra manera de una empresa española. He leído una consulta vinculante, la V0066-09, que es un caso similar al que expongo pero que no acabo de identificar al mío propio. En el teléfono de la Agencia Tributaria no han sabido darme respuesta, sino que únicamente me dirigen a la casilla 734 (deducción por doble imposición internacional). ¿Considera usted que tengo derecho a la aplicación de la exención del artículo 7.p? Si es así, y como me interesa efectuar declaración por el IRPF, ¿tengo que indicar en algún apartado del IRPF estos importes exentos y el IRPF pagado en Inglatera? Agradeceré una respuesta.
En principio, y salvo mejor parecer de usted, creo que la respuesta que hace usted el 22-05-20132, a Miguel Angel Hernáez (consulta del 20-05-2013), parece que contesta a mis preguntas, que querían ser (aunque con bastante rollo): 1) ¿podría aplicar la exención del art. 7.p en mi caso, que no era desplazado temporal por ninguna empresa española, ya que fui contratado directamente por una empresa inglesa para trabajar en Inglaterra? Parece que la respuesta, en función de lo dicho a M.A.Hernáez, es sí. 2)Tendría que hacer figurar las rentas y retenciones inglesas de 2012 en alguna casilla de la declaración del IRPF? Posible respuesta (según se contesta a M.A.Hernáez): «No, es como si no existieran si no superan los 60.100 €» al año (o según proporción en días y rentas). Si no estoy en lo cierto, agradeceré sus comentarios.
En tu caso se puede aplicar la exención.
Si el importe de las rentas obtenidas en Inglaterra no llega a 60.100 quedarían íntegramente exentas, y las retenciones inglesas no tendrías derecho a deducirlas porque no te ocasiona ninguna tributación en España al haber quedado exentas
En la declaración de renta 2012, debes declarar lo ganado en España y de los salarios del Reino Unido si no pasan de 60.100 no tienes que declarar nada, y si procede aplicar la deducción en la casilla 734 de los impuestos pagados en UK.
Los importes exentos por el 7p, se restan directamente de la casilla de rendimientos del trabajo, en ningún sitio se indican estos puesto que están exentos. Y en este caso no hay que indicarlos en la casilla de la exención con progresividad puesto que esta sólo se usa para las exenciones de los convenios que dicen que esta exento con progresividad, pero nunca se aplica para la 7p.
Gracias por su contestación. Ahora me ha surgido un nueva duda. He leído el convenio con Reino Unido, y especialmente el artículo 19.1 y me he quedado un poco confuso, pues resulta que fuí contratado por una Universidad pública inglesa como profesor (no visitante). En principio, con unos ingresos en España de 17.000 euros (8 meses) y de 16.800 euros en Reino Unido (por 4 meses), no tendría obligación de incluir los ingresos de R.U. en mi declaración (por el art. 7.p de LIRPF), pero ahora resulta que puede ser, si es que me pudiera afectar el artículo 19-1 del CDI, que no DEBA poner esos ingresos en mi declaración española (aunque no existiera la exención del 7.p). ¿Puede estar comprendido en ese artículo 19.1 del CDI un profesor de universidad pública inglesa, residente en el año fiscal 2012 en España?
En un caso u otro, está exento, por lo que no tienes obligación de presentar declaración de renta por no llegar a los 22.000
Hola Jullastres,
Muchas gracias por la información que aportas en tu blog me esta facilitando muchisimo la declaración pero aun asi tengo una duda.
Desde Enero a Junio del 2012 trabaje como expatriado en Holanda para una empresa Española. En ese periodo no tribute en España pero si en Holanda.
A partir del 1 de Julio deje de estar expatriado y comence a tributar en España pero viajando a Holanda, Francia y Alemania. ç
En estos momentos tengo 3 documentos emitidos por la empresa para realizar la declaración.
Certificado de retenciones IRPF Ext correspondiente a Enero – Junio 2012.
Certificado de retenciones IRPF Nac correspondiente a Julio – Diciembre 2012.
Cerifiicado con los días que he trabajado fuera de España a partir del 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre.
Entiendo que de la parte del 1 de Enero hasta el 30 de Junio y del certificado de retenciones IRPF Ext me puedo olvidar y que la parte exenta sería la resultante de multiplicar los días trabajados fuera desde el 1 de Julio por el importe integro satisfecho del 1 de Julio al 31 de Diciembre entre 166 que son los días naturales del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Esto es además lo que más me favorece.
La mayor duda es si tengo que dividir entre 166 o entre 366 para calcular la exención.
Un saludo y muchas gracias.
Gonzalo
¿todos los certificados son de la misma empresa?
Si. Todos los cerfificados son de la misma empresa.
Cada vez tengo más dudas.
Ahora no se si aparte de quitar de la base imponible la parte del 7p ya sea calculando sobre 184 dias naturales (Julio – Diciembre) o sobre 366 tengo además que utlizar también las casillas de doble imposición al haber tenido ingresos en Holanda y haber pagado el impuesto homologo al IRPF alli desde Enero a Junio.
La casilla doble imposición se usa si hay doble imposición.
Si todos los rendimientos quedan exentos en España no se produce doble imposición, por lo que no tienes que poner nada en la casilla 734.
Sin embargo si hay rendimientos que no han quedado exentos entonces si será aplicable la deducción por doble imposición.
Gracias pero me queda una ultima duda.
Al haber tributado en España unicamente durante el periodo Julio – Diciembre al hacer el calculo del descuento por el 7p tengo que dividir dias en el extranjero entre Julio y Diciembre entre 366 o entre 184?
Gracias de nuevo. Un saludo.
La exención es para todos los trabajos realizados en el extranjero durante el año.
El límite de 60.100 se aplica a la suma de lo trabajado: en Holanda y el porcentaje correspondiente a lo trabajado desde España. Para este segundo trabajo aplica al importe del certificado 166/184
Buenas Javier y enhorabuena por el artículo.
Mi duda es la siguiente: He estado desplazado a Estados Unidos en 2012 unos meses, no los suficientes como para considerarme no residente fiscal en España en ese periodo, pero ahora he de hacerme NO residente puesto que en 2013 y sucesivos viviré en ese pais. Mi empresa matriz española me ha mandado a una filial americana pequeña a dirigirla durante 5 años, por lo que me incrementa el sueldo que percibía en España no por el hecho simple de mandarme al extranjero, sino porque mis atribuciones allí son superiores a las que tenía en España, pasando de dirigir la producción en una planta en España a ser el director general de la filial americana y por tanto siendo ahora responsable de los RR.HH, las compras, las finanzas, la calidad y la producción de la entidad americana. Sin embargo lo que utiliza mi empresa para hacer esta subida de sueldo es meterla en otro concepto en nómina para no consolidar a mi vuelta a los 5 años, finalizada la excedencia y el contrato de expatriación firmado.
Dicho lo anterior, aqui llega mi duda: ese incremento salarial mi empresa lo ha puesto en la nómina textualmente como complemento de expatriación, bajo un apartado en la nómina llamado «por calidad o cantidad de trabajo», es decir, es un concepto específico, y además ha realizado retenciones por todo el total percibido durante 2012 incluido ese complemento. Pero según he leído, los complementos de expatriación están exentos de por si y no son compatibles con la exención por el artículo 7p. He leído el reglamento en el artículo 9.A.3.b de la ley del impuesto (el que regula el régimen de excesos) y no me queda claro qué hacer, puesto que se habla de dietas y gastos de alojamiento y ese complemento no se meha dado con tal fin. Mis dietas y mis gastos de alojamiento los está cubriendo la empresa americana.
Por tanto, ¿debo sumar esta cuantía de este complemento al resto de ingresos brutos y prorratear como dice el artículo 7p? O si no, ¿debo calcular el prorrateo sin tener en cuenta ese complemento y sumar luego el complemento a la cuantía obtenida del prorrateo anterior para el cálculo de la renta exenta? ¿Es factible que la redacción del complemento lleve a Hacienda a pensar que mis cálculos son equivocados al sumar cantidades resultantes como exentas del prorrateo por los días trabajados en el extranjero con complementos que «parecen ser» incompatibles debido al artículo 9.A.3.b de la ley del impuesto? ¿Cómo podría o debería justificarse que ese complemento no es por dietas ni otros gastos sino por la propia naturaleza del trabajo que vas a hacer?
Gracias de nuevo por tu blog.
tienes un problema. Para argumentar esto tienes que demostrar que lo que la empresa está declarando es falso.
Salvo que se pruebe lo contrario hacienda pensará que lo que está declarando la empresa es cierto.
Y si declara dietas y tu desplazamiento es superior a nueve meses las dietas no están exentas
Hola, buenos días.
Enhorabuena por la página web.
Tengo una duda con respecto a la documentación a presentar como evidencias.
Entiendo que para justificar la estancia fuera habrá que presentar facturas de vuelos, hoteles, taxis, etc…, mi duda viene a la hora de justificar que el trabajo que se realiza no es para España.
Existe algún modelo oficial donde la empresa da fe de eso, o se puede presentar algún escrito por parte de la dirección de mi empresa que justifique eso?. Mi duda es que «les vale» a hacienda para justificar que el proyecto no es para la filial de España.
Gracias de antemano!
Un certificado firmado por tu empresa en el que se indiquen estos detalles debe ser suficiente.
Muchas gracias por el artículo, la verdad es que llevo tiempo intentando entender la imposición de IRPF que se me aplica y poco a poco gracias a artículos como este creo que voy acercándome. Aun así me queda una última duda en el caso particular de mi contrato, agradecería muchísimo que me respondieras si lo tienes claro. Resuma aquí la esencia de la situación:
Yo estoy contratado en una entidad pública en España, de carácter regional es decir, con sustentabilidad bajo competencia autonómica. Dicho contrato establece que el gobierno de España dedica un presupuesto concreto (menos de 60.100 euros, por desgracia, :)) que entrega a dicha entidad pública autonómica para proporcionarme un contrato temporal de 3 años de duración, 2 de los cuales se realizarán en un organismo internacional europeo, y 1 en la propia entidad regional española. Al comenzar mi estancia en el extranjero firmé una bases de ingreso que establecen al organismo internacional con sede en los Países Bajos como receptor y propietario de todo el material desarrollado por mi persona durante esos dos años, tanto físico como intelectual.
La entidad regional me trata como uno más de los trabajadores públicos que bajo ella se encuentran, aplicándome exactamente las mismas retenciones e impuestos que si trabajara en su sede en España. ¿Es eso correcto?
Muchas gracias por adelantado.
Saludos desde los Países Bajos.
Entiendo que cumples los requisitos de la exención. Intenta conseguir un certificado de tu empleador en el que se indique para quien trabajas donde trabajas y en qué consiste tu trabajo, y además que mencione los días que has estado destinado en el extranjero.
buenas noches y enhorabuena por vuestra pagina.
mi consulta es tambien sobre este tema, en mi caso durante el año 2012 he salido fuera de españa por motivos laborales durante 3 semanas aproximadamente.
En el certificado de rentenciones que me ha entregado mi empresa, han incluido una cantidad en el apartado «»rentas exentas del irpf incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta modelo 190», por el motivo de mis viajes internacionales durante 2012.
mi duda, es si ¿cuando incluyo en la declaracion el importe intengro satifecho, debo o no restarle la cantidad que la empresa ha indicado en la casilla de rentas exentas?
gracias de antemano
En el IRPF, no se declaran las rentas exentas.
Hola Javier,
Enhorabuena por el blog, contiene información muy útil.
Tenía la siguiente duda:
En el caso de trabajadores expatriados no residentes en España si disponen de una vivienda en España y la alquilan a menores de 35 años, ¿están exentos del pago de impuestos sobre la renta obtenida?
Muchas gracias
Al ser no residente en España, no tienes derecho a la deducción de los gastos del alquiler ni a la reducción del beneficio del alquiler. Deberás declarar el total de ingresos trimestralmente en el modelo 210.
Excepción. Para los residentes de la U.E. se permiten los mismos gastos deducibles y reducciones que a los residentes en España. Se presenta igualmente de forma trimestral en el 210.
Aunque saliera negativo o cero, estás obligado a presentar el 210
Muchas gracias, Javier. Muy útil toda la información.
Yo tendría dos pregutnas:
1) En qué casilla del programa PADRE 2012 se debe marcar la renta exenta en virtud del Artículo 7 p)? Veo en el foro distinta información y no lo tengo claro (es en deducciones por doble imposición (casillas 734-737) o en renta exenta (Casilla 687 (Página 12 (IV) Aptdo M): «rentas exentas salvo para calcular el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable general )?.
2) A la hora de calcular el SBA exento con la parte proporcional de los días en que se ha estado fuera prestando servicios según lo dispuesto por el Artículo 7 p), tendría que reducir del numerador (SBA) la parte de salario recibida en especie ya exenta de IRPF?
Muchas gracias de nuevo!
Las rentas exentas no se incluyen en el IRPF, por lo que no hay casilla en la que poner nada.
Sólo si tuvieras rentas que han pagado impuestos en el extranjero y no han quedado exentas por el 7p, entonces si usarías la casilla 734.
La casilla 687 no se usa para la exención 7p
Las rentas exentas, por otro concepto, sean dinerarias o en especie no se incluyen.
Hola Jullastres,
enhorabuena por tu blog, dado que la información es muy clara y útil en un tema tan desconocido.
Por ello fui a Hacienda a preguntar y me comentaron que me lo debería hacer la empresa en el modelo 190, dado que si resto los días yo, me van a enviar una paralela y si no está en el 190, va a dar igual la información que pueda aportar.
Entonces se lo comenté a mi empresa y me dijo que no lo veía claro para hacerlo, que si eso cuando me hagan la paralela me dan un certificado pero nunca modificarán el 190.
Mis dudas son dos:
* La primera es si tengo derecho, dado que trabajo en una consultora para la filial española de una empresa multinacional, para la cual desarrollo máquinas, y el año pasado mandaron la máquina a Inglaterra y debido a ello, he estado viajando a allí para poner la en marcha y mejorarla. Me han dicho que el problema es que aunque este trabajo es para Inglaterra la consultora factura a la española y no a la inglesa.
* La segunda es sí realmente necesito que me modifiquen el modelo 190 o con justificantes de viaje y certificado de la empresa se puede justificar el cumplimiento de los requisitos.
Muchas gracias por anticipado.
Francisco
Con certificado de empresa y justificantes, es posible conseguirlo. Por experiencia en torno al 80% de los casos se consigue la devolución en Hacienda, aunque solemos tener que recurrir varias veces.
Entonces no hay problemla enque mi empresa la consultora tarife a la filial española y no a la inglesa?
Buenos días Javier
En primer lugar, felicitar el excelente trabajo que realizas en este blog.
Durante el año 2012, mi empresa Española me desplazó a Brasil para realizar unos trabajos de dirección de obra, en colaboración con una empresa Brasileña. Es decir, los trabajos fueron realizados para esta empresa Brasileña, afincada en Río de Janeiro.
Estuve desplzado durante 150 días y me pregunta es si tengo derecho a algún tipo de deducción en la declaración de la renta, y en caso afirmativo como calcular esa deducción.
La principal duda, es que después de preguntar a varias personas del departamento de recursos humanos, me comentan que por no haber residido en Brasil más de 183 días, no tengo derecho a ningún tipo de deducción.
Muchas gracias.
Si los trabajos se han realizado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera si tienen derecho a la exención de los 60.100.
Como la empresa te habrá retenido, debes conseguir un certificado de la empresa donde diga que se cumplen los requisitos para aplicar la exención y tramitar la exención en Hacienda.
Buenas tardes,
Gracias por la información de tu blog.
Me gustaría saber tu consejo de qué hacer en la siguiente situación:
A finales del año 2006 mi empresa me desplazó a Marruecos para trabajar en una empresa filial marroquí, por desconocimiento mío y de la empresa no hicimos ninguna comunicación a hacienda. Desde entonces he vivido en Marruecos salvo algunos fines de semana y vacaciones.
En junio de 2011 me inscribí en el consulado marroquí.
En Agosto del 2011 comuniqué yo a hacienda el cambio de domicilio y la empresa por tanto comunicó la fecha de salida del territorio español con fecha de agosto 2011 (cuando en realidad fue finales del 2006)
En septiembre del 2011 obtuve un documento de la hacienda española comunicando a la empresa que desde enero del 2012 hasta 31-12-2013 no me tenían que realizar retención. En ese momento la empresa marroquí me hizo un contrato de trabajo y me realizó retención la hacienda marroquí de las cantidades de dicho contrato.
En este mes de mayo de 2013 me han desplazado de nuevo a España y me van a volver a realizar retención.
Mis dudas son las siguientes:
¿Es posible y merece la pena reclamar a hacienda las retenciones realizadas desde noviembre de 2006 a septiembre de 2011?
En los meses de enero a abril del 2013 no me han realizado retención en la nómina, si recupero en este año la residencia fiscal en España ¿tendría que pagar las retenciones correspondientes a esos meses?
De lo que sí dispongo es de declaración a la seguridad social de los años que he estado fuera, de contratos de alquiler de la vivienda donde vivía en Marruecos y de los sellos del pasaporte.
Muchas gracias por tu información y tiempo
Los años 2006 y 2007 han prescrito por lo que no puedes reclamar nada de esos años.
El 2008 prescribe el 30 de junio, si quieres reclamar algo de ese año hazlo antes de esa fecha.
La documentación que mencionas puede ser suficiente, pero sería bueno que localizaras reservas de vuelos o billetes de avión, y además que la empresa te hiciera un certificado diciendo que se cumplían los requisitos para la exención.
Gracias por tu respuesta, tengo aún las siguientes dudas a ver si pudieras ayudarme y darme tu opinión:
* Reclamar a hacienda lo tengo que hacer yo o la empresa ya que fue ella la que me hizo las retenciones y realizó ese pago a hacienda.
*¿Existe perjuicio para la empresa? La empresa comunicó mi desplazamiento en el año 2011 cuando fue años antes, ¿podrían penalizarla?
*En esos años que estaba desplazado yo acepté el borrador de hacienda en el cual me desgravaba por residencia habitual en España ¿qué debería hacer ahora en caso de solicitar las retenciones realizadas por expatriado?
*Según veo en la información que publicas en la sección «calculo de las retenciones de los expatriados»: «Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información»
Mi duda es, si solicito y me conceden esta exención durante esos años que me retuvieron en España (entiendo que sin tener que hacerlo), la hacienda española o la empresa pueden pedirme un certificado de que yo he declarado y tributado esos ingresos a la hacienda marroquí? ¿estaría obligado a declarar esos ingresos como expatriado a la hacienda marroquí?¿en caso de que fuera obligatorio la hacienda española me podría pedir en el futuro tal justificante?
Disculpa por tantas dudas pero por desconocimiento y falta de tiempo cuando estaba fuera de España tengo todo desordenado y me gustaría aclararme de qué tengo que hacer. ¿Qué me recomiendas hacer? ¿dejo todo tal cual y no reclamo nada?
Muchas gracias
Lo puede hacer o bien la empresa, solicitando la devolución de ingresos indebidos o lo puedes hacer tu.
Si no has habitado tu vivienda habitualmente, como es el caso cuando estás expatriado, pierdes el derecho a la deducción por vivienda.
Penalizar a la empresa por ingresar de más a Hacienda???
No, no te pueden pedir ningún certificado de haber pagado impuestos en Marruecos, simplemente por haber convenio de doble imposición con Marruecos se da por cumplido el requisito.
Buenas tardes y muchas gracias por tu blog, me está resultando de mucha ayuda.
Mi caso es el siguiente, me reclaman de hacienda la renta del año 2008. Dicho año trabajé en Francia, pero con residencia fiscal en España, cruzaba todos los días la frontera. La nómina del colegio francés no tenía retención de IRPF, parece ser que existe un convenio entre España y Francia que a los no residentes franceses no les realizan retencion(eso me dicen en hacienda). El bruto de mis nóminas estaba en torno a 19.000€ y unas deducciones (no IRPF) de 5.000€. El dato que tiene hacienda de mis rendimientos es de 14.000€.
Hacienda me dice que estoy obligado a hacer declaración porque mis ingresos superan 11.200€ porque mis rentas no tienen retencion.
Mi pregunta es, si estando obligado a hacer la declaración, ¿podría declarar los ingresos exentos?¿aun no teniendo retencion de IRPF en Francia?
Muchas gracias
Si tiene pinta de que es aplicable la exención de los 60.100 euros.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu página, hay mucha información útil.
Mi caso es un poco raro. Mi contrato está basado en España con posibilidad de viajes al extranjero.
En 2012 trabajé 54 días en Argelia por los que recibí una dieta exenta de 140€/día que en la nómina aparece como Complemento de Destino y en el Certificado de Rentenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF aparece en la parte Dietas y Rentas Exentas del Impuesto. Lo que pasa es que también trabajé en Colombia 83 días y en este caso la misma cantidad diaria la contabilizaron como salario bruto.
Por más que he solicitado un certificado de estancia en el extranjero, la empresa no me lo ha dado (para justificarme frente Hacienda, usaré los billetes de avión, pasaporte y todos los emails que hablan del trabajo que iba a realizar). ¿Es suficiente todo esto?
Llegado el momento de hacer la declaración me encuentro ante varias posibilidades:
– Dejar todo tal y como está (opción más desfavorable)
– Al importe bruto descontar la parte proporcional a los 137 días (54+83) de estancia en el extranjero (opción más favorable)
– Sumar el importe bruto + dietas y al total descontar la parte proporcional a los 137 días.
Cierto es que entiendo que la empresa está aplicando el régimen de excesos para la parte de Argelia ya que los 140€/día de estancia en Argelia son libres de impuestos por lo que entiendo que habría que seleccionar la tercera de las opciones (el artículo 7.p me resulta más favorable que el régimen de excesos).
Sin embargo, viendo algunas de tus respuestas, indicas que las dietas y asignaciones para gastos de viaje no hay que tenerlos en cuenta por lo que en ese caso estaríamos en la segunda opción… (¿o es sólo si las dietas no superan los 91,35€/día?).
Muchas gracias por tu aclaración, es todo un poco complicado…
Santiago
tienes que probar también que el beneficiario de tu trabajo ha sido una empresa extranjera, esto será difícil de demostrar si tu empresa no te da un certificado.
Tu problema es que la empresa ha declarado unos ingresos tuyos, si quieres decir que han sido menos, tendrás que probarlo.
Las dietas si puedes probar que han sido dietas están exentas, pero si la empresa lo ha declarado como salario, vuelves al mismo problema.
Buenas tardes Javier y ante todo muchas gracias por la ayuda que nos prestas en tu blog.
Te expongo mi caso:
– desde el 21 enero de este año trabajo para una empresa española y estoy expatriado en Marruecos para realizar unos trabajos durante unos 2 años aproximadamente
– mi nómina es de la empresa española y viene ya con la exención fiscal (irpf 0%), aunque la empresa no me ha facilitidado ningún documento
– no supero los 60.100 € de rentas totales año
– tengo familia, vivienda, y mi residencia fiscal está en España; viajo unos 4-5 días al mes a mi casa
mis dudas son las siguientes:
– entiendo que tengo derecho a la aplicación del 7p?
– qué documentos tiene la empresa la obligación de entregarme y tramitar en la aeat?
– en la declaración de la renta del próximo año, mi base imponible es 0?
– todas las rentas serían exentas?
– estoy obligado a presentar la declaración?
un saludo y muchas gracias
Si la empresa no te retiene es porque habrás firmado un modelo 247, indicando que eres no residente.
Esto contradice lo que dices: que eres residente en España a efectos fiscales.
Para tener derecho a la exención tienes que ser residente en España, en caso contrario no tienes que declarar los ingresos obtenidos fuera de España.
Respóndeme a esto y te respondo el resto, según lo que me digas.
Hola Javier,
yo no he firmado el modelo 247, por lo que entiendo que soy residente fiscal en España.
1. la duda que tengo es si esta exención se puede aplicar en cada nómina o en la declaración anual?
2. entonces mi empresa, debería aplicar la retención correspondiente en mi nómina, no?
un saludo y muchas gracias
Es la empresa, la que si quiere, te puede aplicar la exención en cada nómina.
En caso contrario serás tu el que la solicite al hacer el IRPF.
Hola Javier,
entiendo que si mi empresa está aplicando la exención en cada nómina, y yo no he firmado el modelo 247 soy residente fiscal en España.
Entonces, tendría que hacer la declaración de la renta del próximo año ya que no supero los 60.100€?
y de tener que presentarla, que documentos tendría que acompañar?
un saludo y muchas gracias
Si la renta a declarar coincide con la que la empresa ha certificado, no habrá que aportar nada.
Estimado Javier:
Antes de nada, gracias por tu web y tus consejos y experiencia. Tengo la posibilidad de que me contrate una empresa inglesa, para la que trabajaría online pero yo en España. Esa empresa es de un familiar y me dice que elija la opción que más me convenga, si mantener mi residencia aquí (por lo que supongo que esa empresa tendría que darse de alta aquí en la seg.social verdad?) y por tanto tributar en España con nóminas españolas, o hacer la residencia en reino unido y que tribute allí (¿Qué consecuencias tendría fiscalmente aquí?, y no sabrás si al residir allí si me quedo en paro cobraría allí o tendría que tramitarlo aquí?. No sé si estoy siendo muy clara, soy totalmente analfabeta en esto. Gracias. Saludos.
En este caso veo difícil justificar la residencia en UK.
Y el contrato laboral español siendo la empresa extranjera y sin establecimiento en España no es posible.
La solución es que trabajes como autónoma y factures a la empresa inglesa. Y tu pagarías tus autónomos
Buenos días, Javier
Durante el año 2012 he tenido dos pagadores, uno ha sido la Seguridad Social (baja) y otro mi empresa. Durante el tiempo trabajado para mi empresa he estado desplazado a China cumpliendo los requisitos para acogerme a la exención de 60.100 € por rentas obtenidas en el extranjero.
Mi duda estriba en la forma de calcular el importe exento. Tengo que considerar la totalidad de los rendimientos obtenidos (dos pagadores) dividir entre los 366 días del año y multiplicar por los días efectivamente desplazado o, por el contrario, debo considerar únicamente los rendimientos obtenidos de mi empresa (no los de la Seguridad Social) dividir entre el número de días trabajados durante el año para la empresa y multiplicar por los días efectivamente desplazado al extranjero.
Muchas gracias y un saludo.
Usa el salario pagado por la empresa. Y el porcentaje exento: los días en el extranjero dividido por los días de alta en la empresa.
Muchas gracias por tu ayuda en un tema tan complicado.
Mi pregunta es sobre mi pareja, es comercial y está desplazado unos 90 días al año por todo el mundo. Vende una aplicación informática que desarrolla su empresa, es decir que él vende el producto y más tarde lo instalan los informáticos. Tiene residencia fiscal en España. Nuestra duda es si se puede acoger a la exención al no ser la empresa no residente la beneficiaria de su trabajo sino la Española, o se puede considerar sí lo es??
Otra pregunta, la empresa tiene un establecimiento permanente en EEUU, crees que podríamos pedirle que le haga un certificado diciendo que el beneficiario de su trabajo es el establecimiento permanente en EEUU?
La verdad es que la diferencia en la retención es muy grande.
Otra vez gracias.
Al trabajar en beneficio de la española no tiene derecho a la exención.
Si trabajara para clientes de la americana entonces si podría tener derecho a ella.
Gracias por tu desinteresada colaboración en tu blog, que tantos quebraderos de cabeza solucionas.
Mi consulta es en relación al famoso artículo 7p.
En el año 2012, he estado desplazado en Venezuela en varias ocasiones, un total de 91 días. He percibido mi salario más complementos por desplazamiento internacional, y se me han aplicado las retenciones como me hacen normalmente. Ahora he solicitado a la empresa un certificado de mi estancia en Venezuela, en el cual se reflejan los 91 días que he estado desplazado, que los trabajos han sido para una empresa radicada en el extranjero y que las retribuciones percibidas durante mi estancia en Venezuela deberían haber tenido la condición de exentas conforme a lo dispuesto en el art. 7p de LIRPF.
También mencionan que los importes facilitados a la Agencia Tributaria en el modelo 190 del año 2012 se deberían haber desglosado de la siguiente forma:
– Ingresos íntegros correspondientes a su trabajo en España (A00D): 29.655,44
– Retenciones practicadas en el ejercicio: 7.670,95
– Dietas y asignaciones de gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas (L01): 9.733,36
– Ingresos íntegros correspondientes a su trabajo en Venezuela (L15): 9.849,06
Mi duda es como reflejar estos datos en la declaración del 2012. Es decir, si he importado los datos fiscales a través de internet a la declaración, las cantidades que se reflejan no vienen desglosadas de esta manera. ¿Debería modificarlas según este desglose del certificado? ¿En qué casillas debería reflejar las cantidades desglosadas en dicho certificado? Gracias por tu ayuda y perdona mi ignorancia en el tema.
Un saludo,
En tu caso es prácticamente idéntico el resultado por el régimen de excesos que el de la exención.
Declara como ingresos los 29.000 y pico.
Lo importante es que alegues correctamente cuando recibas la paralela.
Gracias por tu pronta respuesta. Entonces según entiendo de tu respuesta, bastaría simplemente con modificar la cantidad indicada en los rendimientos del trabajo (¿aquí es donde debería reflejar los 29.655,44?). Por lo que con modificar el borrador enviado por Hacienda, en principio sería suficiente. ¿Lo he entendido bien? Gracias por anticipado, recibe un cordial saludo,
David
Si. Así es.
Estimado Sr. Ullastre, me gustaría hacerle una consulta……
En relación a la exención según el artículo 7p en mi caso he estado trabajando en México desde Mayo´2012 hasta Agosto´2.012 y estando contratado por una Consultora en España mis servicios han sido prestados para una Empresa residente en México por tanto creo que si me es aplicable el artículo 7p????
Además me gustaría saber dónde se refleja esta exención en el IRPF o bien sirve con descontar de los rendimientos de trabajo los días correspondientes a ese periodo ???? aunque me han aplicado retención normal como si estuviera trabajando en España.
Muchas gracias.
si, parece que es aplicable la exención.
Simplemente se restan los rendimientos exentos de los rendimientos del trabajo.
Buenas tardes Javier y ante todo muchas gracias por la ayuda que nos prestas en tu blog.
La duda que tengo es la siguiente: mi marido trabaja en Panamá para una empresa española y tiene la residencia fiscal allí desde 1 de enero de 2012, no tiene que declarar las rentas de trabajo en España, pero ¿como debo declarar los intereses de los depósitos bancarios generados en Entidades españolas?, ¿mediante el impreso 210? ó ¿mediante declaración del IRPF de no residentes?, ó al ser residente fiscal en Panamá ¿están también exentos los intereses mobiliarios generados en España?,¿tengo que tener en cuenta también lo referente a los paraísos fiscales?,
Un saludo y muchas gracias por tu amabilidad.
Los intereses de los depósitos, no se declaran en el 210, el Estado se da por satisfecho a cambio de la retención que te hace el banco.
Interesante y completo artículo. Muchas gracias.
Para neófitos como yo, una pregunta: yo llevo varios años desplazado a Perú para una empresa de allí pero nunca me he acogido a esta exención. De media paso unos 150 días (lo que es un dinero). Este año me he decidido a hacerlo y desde RRHH me dicen que posiblemente la agencia tributaria no tiene acuerdo con Perú y que posiblemente me pida que demuestre que Perú tiene un sistema similar… ¿como demuestro esto?.
Adjunta la ley del IRPF de Perú. Y que lo verifique hacienda. Con Perú no tendrás problema aunque no hay convenio.
Buenos días Javier:
Estoy de acuerdo con el resto de las personas que entran a tu blog en lo interesantes que resultan tus respuesta y te agradezco la ayuda que nos prestas.
Mi situación creo que es parecida a la de muchos ante la falta de trabajo y de expectativas en España; en mi empresa son más cada día, los trabajadores que nos desplazamos al extranjero para poder desarrollar nuestro trabajo en filiales del grupo, en mi caso viajo unos 100 días al año por diferentes países de Latinoamérica para impartir cursos de formación al personal de las empresas filiales de la española, estas filiales tienen residencia fiscal y “CIF” del país de Latinoamérica en el que se encuentran.
Tengo mi residencia fiscal en España, percibo mi salario en España, no me abonan nada en el extranjero, percibo una dieta (exenta de IRPF) por los días en el extranjero, me descuentan el IRPF de todos los ingreso excepto dietas.
En mi empresa no me ha aplicado ningún tipo de reducción del IRPF ni me ha comentado que esto se pudiera hacer, pero ¿se puede?
¿Qué documentos tengo que pedirle a mi empresa para poder justificar esto?
(yo tengo los billetes de avión y los certificados de la formación impartida expedidos y firmados por mis jefes)
Y ¿esta deducción tiene alguna repercusión en cuanto a prestaciones de la seguridad social (jubilación, paro,…)?
Un saludo a ti y a todos los que nos encontramos por esos mundos de Dios y muchas gracias.
Pepeluis
Es posible que sí se pueda.
Quien se beneficia de los cursos, la matriz o la filial?
La exención no tiene repercusión alguna sobré seguridad social…
Los cursos son para el personal contratado por la filial, una vez formados siguen trabajando para la filial y la filial es la que factura en el país por los trabajos desarrollados por estos trabajadores formados.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenos días,
Antes de nada quiero darte las gracias por la información que publicas en este blog.
Mi pregunta es la siguiente:
En el caso de un trabajador contratado en Esapaña que se desplaza a Mexico para realizar un trabajo para una filial Mexicana.
¿Puede aplicarse la excención del articulo 7p?
En ese caso, durante cuanto tiempo? es decir podría estar un año desplazado o más?
Gracias u un saludo
Si se cumplen los requisitos si.
No está limitada a un número de años la exención.
Buenos dias,
Queria saber cuantos dias como minimo se tiene que estar fuera de Espana para disfrutar del maximo de la exencion de 60.100€.
Muchas gracias por su ayuda.
Podrías incluso pedirlo por un solo día.
Buenos días,
Gracias por el artículo y el blog en general, mi pregunta es, si me han destinado a una filial en extranjero pero me paga la empresa española y cotizo en la Seguridad Social en España, me puedo acoger a la exención del art. 7.p? Puedo justificar mi desplazamiento así como mi estancia durante 120 días.
Si. Pero es necesario que el beneficiario de tu trabajo sea la filial.
Buenas tardes Javier,
gracias por este blog tan magnífico, tengo la siguiente situación y consiguiente duda :
Estuve durante 140 días trabajando en una filial Inglesa de mi compañía en el año 2011, trabajando allí para la compañía británica como asesor financiero y de dirección, ¿que documentos acreditativos o pruebas tendría que presentar para demostrar que mi trabajo fue únicamente para el beneficio de la empresa británica?
Que presenta la gente en este punto para aplicar la exención prevista en el artículo 7.p
Muchas gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola,
Muchas gracias por la información tan interesante y respuestas que das en tu blog. Tenía la siguiente consulta:
Un expatriado con residencia fiscal en España al alquilar un piso ¿como tiene que declarar esas rentas a hacienda, tiene deducción si el inquilino es menor de 35 años? ¿Y si dispone de un plazo fijo en España como tributaria?
En caso de haber tenido residencia fiscal en España, la empresa haberme realizado retenciones (aun estando expatriado) y haber hecho la renta como residente, si ahora solicito la devolución de las retenciones realizadas al ser expatriado, además residí más de 185 días fuera de España, ¿como tendré que declarar esas rentas por alquiler de un piso o intereses de un plazo fijo?. Al solicitar la devolución de lo retenido ¿estoy cambiando mi residencia fiscal?
¿Solicito devolución por expatriado o por cambio de residencia fiscal ?
Y por último, en caso de ser no residente fiscal, ¿cómo tributan los intereses de plazos fijos? ¿hay un mínimo de intereses que obligue hacer declaración de renta a no residentes fiscales?
Muchas gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas Javier,
En primer lugar enhorabuena por tu blog. Es de agradecer que haya gente que comparta sus conocimientos para ayudar al resto de la gente de forma desinteresada.
Siento si soy recurrente en las dudas que planteo, pero no quiero equivocarme al hacerlo y quiero estar segura de todo.
La primera duda que tengo es en la casilla donde tengo que añadir la cantidad exenta.
Según he entendido, esta cantidad correspondería a (días trabajados extranjero) * (salario/día España).
¿He de ponerla en la casilla 687?
¿O he de restarla a la casilla 001 de las retribuciones por trabajo?
¿Qué información tengo que pedir a mi empresa o tengo que tener preparada en caso de que Hacienda me la reclame?
Por otro lado, ya he confirmado el borrador (sale a devolver) y no sé qué tengo que hacer para añadir este nuevo dato.
Creo que tengo que rellenar un impreso y ya no puedo hacer una nueva declaración al no salir a pagar y/o salir más dinero a devolver, ¿verdad?
¿O al estar en plazo de presentación voluntaria puedo hacer una nueva?
¿Qué plazos tengo?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Clara.
La cantidad exenta no se pone en ningún sitio, la 687 se deja en blanco.
Lo exento se resta de las remuneraciones salariales y la diferencia se pone en la 001.
documentación
un certificado de la empresa donde diga que se cumplen los requisitos de la exención
los justificantes de los desplazamientos y del alojamiento
Si ya has presentado el IRPF, se puede hacer un escrito solicitando los ingresos indebidos.
Buenas Juan,
Me sumo a todas la felicitaciones del resto de personas a las que has resuelto sus dudas con este blog y con tus claras explicaciones.
Mi pregunta, cómo no, va al hilo de las que han hecho anteriormente, pero en mi caso hay algunas diferencias que me gustaría comentarte.
En 2012 estuve trabajando 2 meses en una empresa. En todo momento fue mi empresa española quien me pagó.
Durante ese tiempo percibí mi nómina como tal y una cantidad en concepto de dietas, por las que no me retuvieron. Sin embargo esas dietas fueron superiores a los 91,35 euros que dice Hacienda.
1. ¿Tengo que declarar/tributar la diferencia de esas dietas como un rendimiento más del trabajo?
Si es que sí, imagino que será sumar la diferencia en la casilla 001, ¿no?
A la hora de aplicarme la norma 7p, me surge otra pregunta.
Entiendo que la cantidad exenta es (bruto año/366)*(días naturales extranjero).
2. ¿Esa cantidad dónde se refleja? ¿Se la resto a los rendimientos de trabajo en la casilla 001?
He visto por ahí una casilla (la 687), pero no sé si ahí hay que añadir algo.
Y por último, como soy una cabeza loca, ya confirmé mi borrador. Como ahora tras incluir esta exención me será más favorable…
3. ¿Qué puedo hacer?
¿Se puede entregar una declaración complementaria ya que todavía estamos en plazo?
Si no, ¿qué plazo y forma tengo de proceder? ¿Y qué documentación he de entregar?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Sofía.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelve a formular la pregunta.
Disculpas.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola, gracias por la información y ayuda que nos prestas.
Mi consulta es la siguiente: en el año 2012 tuve mi residencia fiscal en Marruecos,
en caso de disponer de cuentas o plazos fijos en España como tributan esos rendimientos, existe exención para no residentes? ¿tengo que hacer renta?
Si me han hecho retenciones y no proceden ¿cómo puedo solicitarlas?
Gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelve a formular la pregunta.
Disculpas.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas tardes,
he estado trabajando en Londres durante el año fiscal 2012.
Durante ese año estuve aproximadamente un 75% de mis dias laborable en UK ralizando trabajos para Londres y un 25% en España realizando trabajos atribuibles a españa y no londres (Guardo justificante de todos los viajes pagados por la empresa ). Ademas mantuve mi residencia en España ,ademas de la residencia permanente que me facilito la empresa en UK. Por ultimo tuve un gran numero de operaciones en bolsa, venta de inmuebles, particpacion en una sociedad en España y todo mi sueldo, tanto lo atribuble a UK como lo atribuible a España fue ingresado en nomina española sin que se produjera ninguna salida de ese dinero a Londres ya que alli tenia dietas y alojamiento pagado por la empresa.
Mi intencion era realizar la declaracion de Hacienda como residente en españa ya que mi centro economico sigue aqui, y en la declaracion de Londres que hice se me considero residente por estar 183 dias pero solo se tributo por mi sueldo en UK y se indico que la tributacion de las rentas españolas se haria en España por ser superior a 2000 euros y tener mi centro economico en España.
La empresa ha mandado a hacienda la declaracion de IRFP como no residente (y no ha declarado lo que corresponde a mi trabajo en España al no tener el cuenta el numero de dias que trabaje en Madrid) y me indica que no puedo hacerla como residente, y en el caso de que lo hiciera me tendrian que pasar la retribucion en especie y dietas para que lo incluya en la declaracion lo cual creen que dado el volumen alto del coste del alojamiento en UK me seria muy desfavorable.
La tributacion como no Residente ha sido realmente desastrosa para mi al no poder compensar perdidas acumuladas en bolsa con beneficios por traspaso patrimonial.
Tengo tres consultas:
1) Puede la empresa de forma unilateral declararme no residente?
2) Dada mi situacion puedo realizar la tributacion como Residente y aplicar la exencion del articulo 7p?
3) Tengo que tributar por la retribucion en especie pagada en Londres por mi apartamento, y si es asi, la retribucion en especie estaria dentro de la exencion y si no como tributa?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Lorena Cortes
1.- No. Para eso es necesario que firmes y presentes un modelo 247. Aunque no sería la primera vez que veo que la empresa lo presenta falsificando la firma del trabajador.
2.- Si. Pero una de las pruebas que debes presentar es un certificado firmado por la empresa de que se cumplen los requisitos de la exención.
3.- Se tributa por la totalidad de rendimientos ya te los hayan pagado en dinero o en especie. Y de este total se restarían las dietas exentas y la exención de los 60.100€.
Buenas Juan,
Me sumo a todas la felicitaciones del resto de personas a las que has resuelto sus dudas con este blog y con tus claras explicaciones.
Mi pregunta, cómo no, va al hilo de las que han hecho anteriormente, pero en mi caso hay algunas diferencias que me gustaría comentarte.
En 2012 estuve trabajando 2 meses en una empresa. En todo momento fue mi empresa española quien me pagó.
Durante ese tiempo percibí mi nómina como tal y una cantidad en concepto de dietas, por las que no me retuvieron. Sin embargo esas dietas fueron superiores a los 91,35 euros que dice Hacienda.
1. ¿Tengo que declarar/tributar la diferencia de esas dietas como un rendimiento más del trabajo?
Si es que sí, imagino que será sumar la diferencia en la casilla 001, ¿no?
A la hora de aplicarme la norma 7p, me surge otra pregunta.
Entiendo que la cantidad exenta es (bruto año/366)*(días naturales extranjero).
2. ¿Esa cantidad dónde se refleja? ¿Se la resto a los rendimientos de trabajo en la casilla 001?
He visto por ahí una casilla (la 687), pero no sé si ahí hay que añadir algo.
Y por último, como soy una cabeza loca, ya confirmé mi borrador. Como ahora tras incluir esta exención me será más favorable…
3. ¿Qué puedo hacer?
¿Se puede entregar una declaración complementaria ya que todavía estamos en plazo?
Si no, ¿qué plazo y forma tengo de proceder? ¿Y qué documentación he de entregar?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Sofía.
Las dietas no exentas se añaden al salario.
La cantidad exenta no se refleja en ningún sitio. La casilla 687 se deja en blanco.
Aunque hayas presentado la declaración, siempre puedes presentar hasta cuatro años después la solicitud por la exención.
La documentación será un certificado de la empresa que mencione todos los requisitos de la exención, y los justificantes de los desplazamientos.
En primer lugar quiero darte las gracias por la ayuda que nos prestas. Yo personalmente estoy bastante perdido con este tema.
Mi caso es el siguiente: en el año 2011 realicé varios viajes a Colombia con el fin de realizar contactos y presentar ofertas a licitaciones públicas para la empresa en la que trabajo y en noviembre me trasladé de forma definitiva a Colombia. En total permanecí en Colombia durante 129 días. Mi duda es que mi empresa no tiene abierta una sucursal en Colombia (aunque tendría que abrirla en caso de ser adjudicataria en una licitación, lo que no ha ocurrido aun). Mi duda es si es aplicable la exención en mi caso, ya que no tengo claro si puede considerarse que los trabajos se realizan para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
Muchas gracias, un saludo.
La devolución por la exención la puedes pedir en cualquier momento antes de que prescriba el correspondiente IRPF.
como uno de los requisitos para la exención en tu caso es que se termine abriendo la filial, en el momento en que esté abierta la filial se podrá solicitar la devolución.
Mientras tanto guarda todos los justificantes de los viajes y los correos con las instrucciones de tu empresa sobre los desplazamientos.
Muchas gracias por la informacion tan buena.
Javier, despues de leer todos estos casos he llegado a la conclusion que yo podria desgrabar todos estos impuestos pero mi duda esta en que mi empresa no ha hecho nada para informar a hacienda de que yo estoy en el extranjero y podria beneficiarme de esta reduccion de impuestos. Adicionalmente yo ya he entregado la declaración del 2012, por lo que te agradeceria que debo hacer. He visto que en el programa no hay ninguna opcion para especificar cuantos dias he estado en el extranjero por lo que como puedo poner esta información en la declaracion?. Adicionalmente entiendo que tendria que hacer una declaracion compensatoria, sabes que plazos hay para entregarla? Entiendo que deberia poner en al declaracion las retenciones totales que me hayan aplicado pero como rendimientos la parte proporcional a los dias que he estado en España? En mi caso los ingresos anuales son de 61.943 y las retenciones de 17.344, pero estuve casi todo el año (menos 2 semanas) en el extranjero (mexico). Deberia poner en la declaracion como retenciones los 17.344 pero como ingresos la parte proporcional de los 61.943 en las 2 semanas, es decir, aproximadamente 2.545?. Si hay alguna forma de que me pudieras hacer la gestion al precio que me indicaras no tendria ningum problema en pagarlo. Dime tu correo y te envio un correo con los datos para ponernos en contacto.
Gracias y un saludo.
Disculpas por el retraso en la contestación que se fue a una carpeta errónea.
Se puede solicitar una devolución de ingresos indebidos en cualquier momento antes de que la renta correspondiente prescriba. La de 2012, prescribirá a los 4 años del plazo límite de presentación, el 30 de junio de 2013; por lo tanto hasta que prescriba el 30 de junio de 2017.
Para la solicitud de devolución de las retenciones sería necesario:
un certificado de la empresa, donde se mencione la empresa beneficiaria de tu trabajo con sus datos fiscales, la dirección del centro de trabajo, y la descripción de los trabajos realizados.
los justificantes de los vuelos y del alojamiento
una copia del pasaporte con los sellos de entrada y salida de México
jsalinas@cemad.es
Mi pregunta es sobre el apartado c del artículo 7p. Todos los años me tengo que desplazar a diferentes paises en viajes cortos. En ocasiones nuestro cliente directo es español, aunque el beneficiario o cliente final sea local, panameño, argentino, etc, nunca español. Son empresas locales que contratan a una empresa española la cual a su vez subcontrata a diversas compañías, unas locales y otras españolas, entre ellas la nuestra que es española. El establecimiento es siempre local ya que son centrales hidráulicas que no son transportables y cuyo dueño suele ser una empresa local no española. Hablando con un técnico de Hacienda, verbalmente me comentó que en mi caso sí procede la deducción ya que el beneficiario es una compañía local del pais correspondiente aunque nuestro cliente directo sea español.
El problema surge cuando el departamento de RRHH interpreta la redacción de la ley de distinta forma y dice que como nuestro cliente es español no me facilitará el certificado que necesitaría para pedir la deducción y como no tengo prueba documental de lo que me comentaron en Hacienda no puedo hacer nada.
¿Qué puedo hacer?
Tendrás correos o cartas donde te indiquen el lugar a donde tienes que desplazarte y te indiquen los trabajos a realizar.
Buenos días Javier
Hola estoy hecho un lio con este tema. Personalmente, llevo desde Agosto de 2012 en Francia, con alquiler incluido aunque oficialmente resido en España, y no sé si me puedo acoger al artículo 7 p para la exención del IRPF. Trabajo en una consultora, que tiene filial francesa matriz a la cual estoy prestando trabajos y a su vez esta presta trabajos a una multinacional francesa (ambas radicadas de forma permanente en Francia). Tengo la documentación que así lo atestigua, con órdenes de emisión. Cobro a parte una cantidad fija como dietas por desplazamiento. No sé si en este régimen me puedo acoger a tal articulo 7p o no, y como se debería hacer el cálculo de la renta, si incluyendo las dietas en la declaración o dejándolas fueras.
Si alguien me puede contestar lo agradecería.
Un saludo.
Parece que si se puede aplicar la exención.
Las dietas si el tiempo de estancia excede de nueve meses dejan de estar exentas y habría que sumarlas a los rendimientos del trabajo.
Buenos días Javier,
Mi duda es por la fiscalidad a aplicar en este caso de expatriación:
Sal Bruto en España: x . x>60000€.
Plus expatriación: y . Es un proyecto axonerado, entiendo que sin carga fiscal.
Vivienda + Cole : z .
¿Qúe cantidades tengo que declarar en España? ¿Entiendo que en el pais de destino no tengo que declarar nada?
Gracias por su atención.
Tendrás que ver donde tienes la residencia fiscal.
Si la tienes allí. Tributarás allí.
Si la tienes en España, entonces si podrás aplicar la exención. En cuanto al importe a declarar habría que ver como es el acuerdo con la empresa y la forma en que te pagan.
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA EN ESTOS TEMAS QUE SON COMPLICADOS PARA LOS QUE NO SOMOS EXPERTOS . EN MI CASO EN EL CERTIFICADO DE RETENCION QUE PROPORCIONA LA EMPRESA HAN INDICADO LA EXENCION DEL 7P EN EL APARTADO » DIETAR EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN Y RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO » UNOS 11.000 EUROS . ESTA CANTIDAD HAY QUE CONSIGNARLA EN LA DECLARACION IRPF EN UNA CASILLA DETERMINADA ( LAS QUE ESTAN ENTRE EL 01 Y EL 21 EN EL MODELO 100 DEL IRPF ? ) GRACIAS POR TU AYUDA
No. No se incluyen en ningún sitio.
Buenas tardes,
En primer lugar, agradecerle por la claridad de su artículo y respuestas.
En relación con la exención del artículo 7p, durante el ejercicio 2012 trabajé 8 meses para una empresa española en España y otros 4 meses (122 días) para una empresa española que fue la que me envió 50 días a trabajar a Alemania para otra empresa. Entendiendo que se me aplica la exención pero, en relación con el cálculo de la cantidad exenta, me surgen dudas; el «Manual práctico Renta 2012» hace referencia a un «criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año», mis dudas:
1. El cómputo para el cálculo de la cantidad exenta ¿se hace referido a los 4 meses que he trabajado para la empresa que me envía fuera o tengo que hacerlo referido a los 366 días del año? es decir, ¿retribución percibida durante esos 4 meses dividido entre 122 x nº días trabajados fuera? o ¿retribución total anual dividido entre 366 x nº días trabajados fuera?
2. En relación con las retribuciones en especie, de los 4 meses sólo las percibí durante 2 meses ¿El cáculo de las retribuciones en especie también exentas por el 7p se realiza del mismo modo? es decir, ¿retribuciones en especie entre 61 días (2meses) x días trabajados fuera de España?
Muchas gracias.
Buenas tardes Javier, antes de nada agradecer tu labor aqui. Tengo un proyecto en el que es posible que viviendo en España trabaje y se me contrate en una empresa Suiza. Voy a pasar más de 200 días fuera de España al año y el salario rondará aprox. los 70.000€. Que importes debo abonar en concepto de tributación en Suiza? y en España?
Un saludo,
Los impuestos en Suiza para este salario se limitan a las retenciones que te hará la empresa suiza a cuenta de los impuestos suizos y del Cantón.
En España podrías mantener la situación como residente y sólo declarar el exceso de 60.100€ como rendimientos del trabajo. Pero también podrías dejar de ser residente fiscal español y pasar a suelo suizo.
Buenos Dias,
Soy de EE.UU. ,pero tengo residencia Espanola. Es posible que una empresa energetica Espanola me ofrezca empleo. La posicion es basada en el Norte de Africa.
Voy establecer mi residencia fisica en Espana. Trabajare un total de 250 dias en el extranjero.
El ingreso bruto es de 110.000,00 Euros anuales. Pienso domiciliar mi nomina en un banco Espanol.
Cual seria mi responsabilidad fiscal en Espana?
Mil Gracias por su tiempo…
George
Si decides además establecer tu residencia fiscal en España, tendrás exentos 60.100 y el resto tributará a escala de gravamen.
Si no adquieres la residencia fiscal española, tus obligaciones serán pagar el Impuesto de la Renta de los No Residentes. España te cobrará impuestos solo por las rentas obtenidas en España. El salario si el trabajo se realiza fuera de España no se considera renta de fuente española. Este impuesto en el caso de intereses y dividendos consiste en la retención que te hace el banco. Y en el caso de que seas propietario de un inmueble se limita a presentar el modelo 210 para declarar las rentas inmobiliarias.
Mil gracias por la informacion. Cuando se refiere a retenciones bancarias. Se refiere a las retenciones de impuestos generados por el interes Ganado por el deposito de nomina? Es decir, si gano impuestos por los fondos en mi cuenta debo pagar impuestos en esas ganacias?
Si, cuando te pagan intereses, el banco te retine parte de los ingresos y los ingresa en Hacienda, estas son las retenciones.
Si ganas intereses por los fondos de tu cuenta, por supuesto que tienes que pagar impuestos por estos ingresos.
Muchas gracias
Por favor, cambie mi nombre a GGV. Yo lo intentado pero el blog no lo permite.
Mil Gracias,
GGV
Ya está cambiado
Buenas tardes y muchas gracias por esta pequeña obra de arte, a base de múltiples casos. Enhorabuena por un trabajo bien hecho.
Una consulta, estoy viajando puntualmente a Perú, y la empresa no me retiene el IRPF, por la condición de expatriado, en las nóminas. Pero en las pagas extras me dice que no se puede aplicar la no retención. Eso es cierto? A mi me extraña.
También dicen que los viajes de una semana los consideran comerciales, y no aplicaron la retención. Tengo derecho a reclamarlo?? Si ellos no lo quieren considerar, no tengo via de justificarlo, más cuando reconoce unos días y otros no, creo que por mucho billete que tenga.
Gracias de antemano.
Posiblemente te estén dejando exento de retención 5.000 euros al mes, que al año serían los 60.100. Si cobras más de eso te aplicarán retención sobre el exceso.
Es posible que se pueda reclamar el exceso de retenciones a Hacienda. Mira si crees que se cumplen los requisitos de la exención. Y si necesitas ayuda puedes mandar un email.
El sueldo bruto anual es inferior a 60.000, en 14 pagas. El problema es que aplican la NO retención en los meses expatriado, o en su parte proporcional de días, en nóminas separadas, pero cuando llega la paga extraordinaria, aplican retención normalmente, sin considerar la condición de expatriado.
La empresa alega que las pagas extras son retribuciones extra salariales, y no se puede aplicar excepción fiscal.
Es así??
Gracias
Las pagas extra son parte del salario, y se les puede aplicar la exención.
Si no lo aplica la empresa se puede solicitar a Hacienda.
me voy a trabajar a venezuela el 1 de septiembre. Lo que va de año lo he trabajado aqui en España. Mi salario aqui en España es de 3000 euros netos al mes (16 pagas al año). El salario en venezuela negociado es de 10000 euros netos al mes. El contrato de trabajo en principio es para 3 años. Mi pregunta es: este año al trabajar cuando termine este, 4 meses fuera donde debo tributar y como. Ademas a partir del año siguiente al trabajar todo el año en venezuela, ¿debo tributar en España?.
Yo tengo mujer y tres hijos, en un principio se quedan en España, con lo cual yo debo mandar el dinero cobrado para España. DEBO DECLARAR TAMBIEN EN ESPAÑA SIENDO RESIDENTE ALLI EN VENEZUELA. GRACIAS POR ADELANTADO.
Este año casi con toda seguridad serás residente en España y tendrás que declarar aquí todos tus ingresos los españoles y los venezolanos.
En el futuro tendrás que tributar en España si mantienes la residencia fiscal en España. Mira para esto el art.4 del convenio de doble imposición con Venezuela.
En el caso que comentas pienso que mantendrás la residencia fiscal en España.
En este caso en Venezuela sólo tributarás por las rentas de fuente venezolana.
Soy un trabajador contratado y cotizando en España, desplazado a Alemania desde marzo para realizar trabajos para una empresa Alemana, en un periodo indeterminado. En la nomina no aparece la retencion del IRPF, si aparece el descuento internacional como dedución.
En el caso de que se pueda deducir en la declaracion de la renta, ¿Como y en casilla de deduce el descuuento internacional?. Gracias. Un saludo
Si el descuento internacional son las retenciones correspondientes al trabajo en Alemania (cosa que es aplicable si el tiempo de trabajo allí será de mas de 180 días), entonces es deducible por doble imposición internacional en la casilla 734. Pero como parece que se cumplen los requisitos de la exención por trabajos en el extranjero, te limitaras a no declarar estos ingresos por estar exentos y no podrás aplicar la deducción por doble imposición, puesto que al no tributar nada en España no se produce la doble imposición, ya que solo pagarás impuestos en Alemania.
Hola, gracias por tus respuestas tan completas.
Mi caso es el siguiente. Me voy a trabajar a Arabia Saudita, con una empresa local de allí que me ingresa la nómina en una cuenta de allí, donde si que hay convenio de colaboración. Yo realizaria transferencias periodicas a una cuenta en mi banco Español. En España tengo mi casa que la dejo alquilada. Suponiendo que esté trabajando un año fiscal entero, ¿puedo que hacer mi declaración de la renta normalmente como siempre (IRPF)? o estaria incurriendo en algún tipo de ilegalidad.
Creo que al ir a Arabia, y estár exento el IRPF en Arabia, creo que será más económico pasar a ser no residente en España, y declarar como no residente el alquiler.
Sin embargo si la remuneración en Arabia fuera inferior a 60.100 en el ejercicio, podrías seguir manteniendo la residencia fiscal en España y no tendrías que declarar estos ingresos, al presentar normalmente tu IRPF.
Hola,
Mauritania tiene convenio bilateral o impuesto de naturaleza análoga?
Gracias
No hay convenio, pero el IRPF es análogo al español. Habría que aportar la normativa del país traducida al español para que verifiquen que este requisito se cumple.
Buenos dias, mi pregunta es que si este «beneficio fiscal» es aplicable tambien siendo autonomo y en el caso de que sea posible, se podria solicitar devolucion de IRPF con caracter retroactivo??hasta cuantos anos??
El pais donde he estado desplazado es India, por si le sirve este dato.
Muchas gracias por adelantado.
Lo siento, la exención 7p, no es aplicable a las relaciones no laborales, como es el caso de los autónomos. Para que sea aplicable es necesario que se cumplan dos caracteristicas de la relación laboral: la ajenidad y la dependencia.
hola en breve me voy a arabia saudita a trabajar por 3 años
mi salario anual no va a superar los 60000 euros. el contrato de trabajo
me lo hacen en arabia por lo que alli esta libre de impuestos.
quisiera saber si al traspasarlo a una cuenta mia en españa me retendran mucho
en concepto de impuestos. gracias
Cuando te vayas comunica que dejas de ser residente fiscal en España con el modelo 030. Y durante el tiempo que no seas residente España no podrá reclamar impuestos por los ingresos obtenidos fuera de España. El que transfieras tus ingresos a España o no, no afecta, en España no pagarás impuestos por este dinero, lo transfieras o no
Buenas tardes, tengo una pregunta que nadie me ha sabido contestar y viendo el post voy a atreverme a plantearla aqui
Soltero y sin hijos, trabajando para una empresa española, cotizando en España y pasando 190 dias al año en diferentes países extranjeros como responsable de expansión, es decir, creando la filial de esta empresa española en el exterior, ¿Estaría exento de pagar el IRPF?
¿Alguien en esta situacion o con los conocimientos necesarios para ayudarme?
Muchas gracias!
Vivir más de 183 días en España, permite PRESUPONER a Hacienda que eres residente en España. Pero lo contrario no es cierto.
También se presuponen residentes, los que tengan su centro de intereses económicos en España, al igual que aquellos cuyo cónyuge o hijos menores sean residentes en España.
Estas presunciones se prueban falsas mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país. Sin este certificado tendrás el riesgo de que España te haga residente.
Mi empresa ha obtenido un contrato en Panamá y trabajamos la mayor parte del año en Panamá y otros meses en España como haciamos habitualmente.
A la parte de sueldo que cobramos por Panamá le aplican la exención por trabajos en el extranjero. Cuando trabajamos en España practican la retención que teniamos habitualmente, la cual en mi caso es del 30% aunque por los trabajos en España sólo cobraré 10.000 euros
Entiendo según tus respuestas anteriores que a la hora de realizar la declaración de la renta sólo informaré de los 10.000 euros y por tanto la retención que me están practicando es muy elevada. ¿puedo solicitar a mi empresa que me practiquen un % de retención inferior? Gracias de antemano por tu colaboración
La empresa debería regularizar retenciones trimestralmente, aunque habitualmente recursos humanos lo suele ajustar a final de año.
Si no lo hiciera te devolverían las retenciones en la declaración de renta.
Hola,
me han ofrecido un trabajo en Perú a traves de una empresa española.
La empresa dice que desde españa recibiré un sueldo de 24.000 € al que supuestamente solo se le aplicaría unas retenciones alrededor del 2% y en perú recibiría un sueldo de 20.000 € mas o meno, sujeto a las retenciones de alli.
Es cierto esto? Me pueden retener solo un 2% aqui en España??
Muchas gracias por adelantado
La retención del 2,00% es para contratos temporales.
En tu caso supongo que la mayoría del año estarás trabajando en Perú, pero es posible que vengas algún día a trabajar en España, y entonces la parte proporcional de días del año trabajados en España por tu salario anual, para tu sueldo esto supone que la mitad del año aproximadamente habrás trabajado en España y en este caso te corresponde una retención de aproximadamente del 2%. Si es así es correcto.
Sin embargo si la mayoría del año o todo el año estarás en Perú, entonces la retención en España debe ser del 0%
Hola,
Primero darte las gracias por este blog. Me está sirviendo de mucha ayuda. Mi situación es la siguiente:
Estoy trabajando en Guinea Ecuatorial durante todo el año y no sé aún cómo va a quedar mi situación. Estamos intentando buscar un salario justo tanto para la empresa como para mí, pero debería ser de un mínimo de 3.500 euros netos mensuales. Me dicen que me van a pasar al régimen fiscal de expatriados (por la exención hasta los 60.000 euros), pero aún no sé si será compatible con:
– Tengo unos rendimientos de actividades económicas anuales de unos 25.000 euros anuales procedentes de actividad como agricultor.
– Estoy dado de alta como autónomo, siendo administrador en varias sociedades.
– Estoy dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena desde mayo.
No sé cómo optimizar todo esto y si es compatible o no. Estoy preocupado no tanto ya por el salario, si no porque no quiero que se me dispare lo que voy a tener que pagar por IRPF. Además, cuanto menos me retenga la empresa (si tuviera que hacerlo), más se beneficiaría ella, y por lo tanto, yo, al poder intentar aumentar mi salario neto.
el régimen de expatriados se aplica a los salarios por trabajo en el extranjero. Es compatible con que aparte ejerzas una actividad económica. Lo que no sería compatible es que en vez de cobrar nomina emitieras facturas a la empresa como autónomo.
Con esto puedes dejar exento hasta 60.100, que con los 3.500 aunque sean en 14 pagas no llegas, por lo que podría estar íntegramente exento este salario.
La seguridad social es independiente de los temas fiscales.
Hola,
Soy argelino, residente en España (Desde Este me con NIE de 5 años).
Llevo trabajando desde el 01/01/2013 en Argelia con un régimen de 34 días en Argelia 7 días en España aproximadamente.
Quisiera saber si me puedo desgravar? No se si es compatible con los requisitos de la residencia en España.
Gracias
Tienes que cumplir algunos requisitos
Ser residente fiscal en España, si el año pasado presentaste declaración de renta en España, se presumirá que tu situación continua siendo la misma.
Que los trabajos realizados en el extranjero sean en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.
Para la exención es importante que guardes los justificantes de los desplazamientos, billetes de avión, justificantes de alojamiento…
Buenas noches,
Agradeciendo vuestra página me gustaría consultar sobre el tema de declaración de renta por los contribuyentes que trabajan en el extranjero.
Mi caso és algo complicado…ó por lo menos a mi me lo parece!
Soy de nacionalidad Turca -con residencia y permiso de trabajo permanente desde 1996- que vivía y trabajaba en España hasta el año 2010 desde el ’84. Durante mi estancia en España hasta 2010 he cumlido con mi obligación de declaracion de renta.
Actualmente estoy trabajando en Argelia, desde 06.11.2010. Acabo de enterar me de que la hacienda me multa con 2000 € por no haber hecho la declaración.
Agradecería por si me pueden indicar los pasos que seguir por justificar el caso ante la hacienda o si lo puedo resolver a traves de la embajada.
Gracias de antemano.
Tus obligaciones con hacienda acaban cuando dejas de ser residente. Sin embargo la renta 2010 que se tenía que presentar entre mayo y junio de 2011, supongo que se habrá presentado.
Si hacienda te multa por no haber presentado la declaración, debe ser por no haber presentado la de algún año concreto, pero no comentas de que año es.
Si la notificación es de un ejercicio posterior a 2011, es porque sigues teniendo ingresos declarados en España. Y entonces tendrás que justificar tu no residencia en España.
Si un español permance más de 183 días al año en el extranjero durante dos años, y no tiene ni conyuge, ni hijos menores, ¿Sigue siendo considerado durante los dos ejercicios residente en España y aplicarse la exención?
Gracias
Puedes ser residente en España por días, por familia o por centro de intereses económicos. Luego parece que por los dos primeros no lo eres. Pero podrías serlo por centro de intereses económicos.
Es posible que también seas residente en otro país. En este caso se estará a lo que diga el convenio de doble imposición con ese país.
Para poder aplicar la exención es necesario que seas residente fiscal en España.
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Que abarcaria el centro de los intereses económicos?
Todo lo que para ti representen intereses económicos presentes o futuros
buenos días, mi consulta es la siguiente:
mi empresa me va a enviar 2 años a Sudáfrica, no estoy casado ni tengo hijos, pero si tengo mi piso en Madrid, aunque lo tengo alquilado, entiendo que aunque esté casi todo el año en Sudáfrica, menos mis vacaciones, puedo seguir tributando en España y beneficiarme de la exención de los 60.100 euros anuales, por lo menos es lo que me comenta el departamento de RRHH de mi empresa, me gustaría saber si esto es así, o debería pedir la expatriación y por lo tanto cotizar en Sudáfrica.
Muchas gracias de antemano
A efectos fiscales en los casos de expatriación lo que suele ocurrir es que se produce un conflicto de residencia, por lo que serás residente fiscal de ambos países, este conflicto se resuelve por aplicación del artículo 4 del convenio entre España y Sudáfrica. Este artículo dice que si tienes vivienda a tu disposición en ambos países, serás residente del país donde esté tu centro de intereses.
En España posiblemente estará tu centro de intereses, cobras la nómina, tienes cuentas bancarias, patrimonio, seguridad social, expectativa de pensión…
En este caso si se cumplen los restantes requisitos tendrás derecho a la exención de los 60.100.
Y sobre la Seguridad Social puedes suscribir un convenio con ella para mantener la cotización mientras estés expatriado.
muchísimas gracias por su ayuda, un saludo
Hola,
Recientemente he empezado a trabajar en Bruselas. Mi empresa ha solicitado la expatriación, que es algo que el gobierno belga resolverá en el plazo de 1-2 años. Tengo algunas dudas:
1. Dado que el año que viene haré la declaración de la renta en España (más de 183 días trabajando en españa en 2013). ¿Puedo abrir aún cuentas/depósitos en España con mi dirección fiscal, o debo abrirlas alegando que mi centro de interés económico reside en España con una dirección española?
2. ¿Es legal por tanto que use aún mi dirección española como dirección fiscal durante este año en operaciones con fecha posterior a mi contratación en Bélgica?
Muchas gracias y un saludo.
Sí pasas a ser NO residente en España las cuentas deberías cambiarlas en el banco a cuentas de no residente, y abrir las que quieras como no residente
Como residente en España, no haría falta que cambiaras nada, puedes abrir las que quieras. Pero tendrías que declarar las cuentas en el extranjero en el DD1 y es posible que también en el 720
Hola
Estoy expatriado en México con mi familia y tengo una nómina en mi empresa española y una en una mexicana del mismo grupo. Es el primer año que tengo la resicencia temporal, si bien comunique mi desplazameinto en hacienda desde el 1 de enero.
En la nómina española solo me retienen SS, pero en la mexicana me retienen impuestos de la parte mexicana y los de la parte española. Eso es correcto?
En España tengo residencia por la que me he desgravado siempre además de por los hijos, ¿en ´Mexico podre desgravarme? ¿Me afecta la exención fiscal?¿como se hace? Uff que lio…
Sobre las deducciones y forma de tributación en Mexico, tendrás que informarte en Mexico.
Me ha contratado una empresa residente en España para irme a trabajar a Sudáfrica como expatriado. No cobraré más de 60.100 euros y en esta empresa me han dicho que estoy exento de pagar IRPF., cosa que no tengo muy clara según lo explicado por ustedes
Estaré en aquel país 3 meses y 15 días en España. La nómina la cobraré en España cotizando Seg. Social y Desempleo en España. La duración de los trabajos será aproximadamente de un año.
¿Estoy exento realmente de IRPF, teniendo en cuenta que la empresa es española y que los trabajos no son para otra empresa del grupo?
Lo de salir cada 3 meses, es porque no es necesario realizar trámites de inmigración en Sudáfrica para periodos inferiores. Pero este sistema es válido para estancias totales en un año natural que no pasen de 6 meses. Aunque generalmente allí, aunque te pases de este tiempo, hay veces que el funcionario de inmigración que mira el pasaporte no protesta o no se da cuenta.
Si empiezas ahora, será en la tercera entrada del año 2014 en la que podrías tener problema.
Si la empresa española y la sudafricana cumplen los requisitos del artículo 6.1.1 del RIRPF, efectivamente estarías exento.
Buenos días, tengo una consulta para usted:
He trabajado en Portugal durante 2 años (2011 y 2012) para una empresa portuguesa contratado en Portugal y cotizando allí, como extranjero no residente. Quería saber si en este caso estoy exento de pagar IRPF en ninguno de los 2 países.
Yo pagué mis impuestos en Portugal, pero investigando un poco encontré en algunos sitios que tenía derecho a la devolución de estos impuestos mediante la presentación de un formulario portugués llamado RFI-24.
Escribí a organizaciones oficiales de Portugal, y algunas de ellas me confirman rotundamente que tengo derecho a esta devolución, sin embargo aquí en España en Hacienda nadie sabe decirme nada.
Mi duda es principalmente: suponiendo que reclamo a Portugal ese concepto de IRPF (IRS allí) y me lo devolvieran, ¿tendría derecho la Hacienda española a reclamarme algo debido a esta devolución? Ya que no estaría pagando impuesto en ninguno de los 2 países.
PD: no superé en ningún año los 60.100€
PD2: la declaración de la renta la hice en España esos 2 años, informando a Hacienda de mis trabajos en Portugal, con las retribuciones y retenciones allí generadas.
Un saludo.
parece que es aplicable la exención del 7p, y si así fuera no tendrías que declarar en España estos ingresos.
Y este tratamiento es independiente de que te devuelvan impuestos los portugueses. España en este caso no te podría reclamar nada por haber solicitado la devolución en Portugal.
No pagarías en ninguno, porque en Portugal tienes derecho a la devolución y porque en España está exento por el 7p
Hola Javier,
estoy a punto de irme como expatriado por una empresa española dentro un Joint Venture a China. Estancia mínima son 3 años. En otra pagina web vi una tabla sobre la determinación de la base de IIT (impuesto sobre la renta individual) en cuanto a días de estancia y origen del salario. Y ahora me entran dudas sobre la explicación del tratamiento del salario inicialmente dado a mi. Hasta ahora me explicaron que hasta que no paso 5 años de estancia en China, la parte del salario pagado por la sociedad china será reconocida por el IIT en China y por la parte que cobraré por la sociedad española en España no pagaré IRPF (exención del articulo 7P). Son estas explicaciones correctas? Y finalmente habrá algún impacto posible por ser alemán (ya vivo desde hace mas de 4 años en España y trabajo para un grupo español)?
Muchas gracias de antemano
Siendo residente fiscal en China los primeros años solo pagarás impuestos allí por los ingresos procedentes de China. Allí los ingresos españoles están exentos.
La nacionalidad alemana solo sería relevante a efectos de la penúltima tiebreack en caso de conflicto de residencia fiscal
Javier,
muchas gracias por aclararme el asunto.
Buenos días,
Somos una empresa española que vamos a desplazar a trabajadores a Sudáfrica, unos por periodos inferiores a 90 días y otros por periodos superiores. Hemos comprobado que no existen convenios bilaterales ni de mantenimiento de SS ni de evitar la doble imposición de IRPF. Por tanto, me gustaría saber si me pudieran ayudar para ver en qué condiciones tendríamos que pagar a estos trabajadores, si la empresa debe realizar un establecimiento permanente en Sudáfrica…
Muchas gracias,
Lo de la seguridad social se puede arreglar con un convenio especial.
Con Sudáfrica sí hay convenio de doble imposición.
Que los trabajadores tengan 60.100€ exentos en IRPF depende de que se cumplan los requisitos de la exención 7p.
Si necesitas más información me puedes llamar
Buenos días,
Hemos contratado a una persona que va a ser expatriado a Turkia a realizar trabajos para otra empresa. Este año, por las fechas que estamos, va a estar menos de 181 días en ese país y va a percibir menos de 60.100 €. ¿Tenemos que retenerle IRPF o está exento? En algunos sitios veo que por estar menos de 181 días del año natural, no esta exento, pero en la mayoría veo que si esta exento hasta los 60.100€.
Gracias y saludos,
Como empresa española, tenéis que retener el IRPF normal a todos los trabajadores residentes fiscales en España, trabajen aquí o en el extranjero.
Sin embargo si fuera no residente, cosa que podría ocurrir el año que viene, la retención cambia, al 0% por trabajos en el extranjero o al 24,75% por trabajos en España.
Mi empresa me envía a hacer trabajos a diferentes países. Para no aplicarme la retención de mi salario por los días de desplazamiento tengo varias dudas:
1.Cómo día exento cuentan los días de desplazamiento?.
2.Si la empresa factura a otra empresa española un trabajo realizado en otro país, se tiene derecho a la exención o tiene que faturarse a empresa española?.
Gracias.
Si cada día que pernoctes fuera de España.
Si hay vinculación entre las empresas se tienen que cumplir ademaslos requisitos del art. 15.6 de la LIS.
Hola
Por trabajo paso al año bastante tiempo trabajando fuera y estoy en los supuestos por los que me aplica el 7p tanto este año como años anteriores. Mis preguntas son:
a. ¿se pueden reclamar las devoluciones de impuestos de años atras? que documentación hay que presentar
b. para acogerse este año al 7p, ¿como hay que proceder para acogerse a dicho procedimiento y que documentación hay que presentar?
c. en caso de que algún año se pasen de los 183 dias pero tenga a la familia aquí, etc. entiendo que no aplica el 7p y se pasa a una declaración de doble imposición, cierto verdad?
Por ultimo, me gustaría saber el coste de que me podáis hacer las simulaciones de estos últimos años y este año de cara a poder beneficiarme de estos supuestos (me lo podéis enviar al email personalmente si lo consideráis oportuno)
Un saludo
Fran
Buenos días,
Estoy expatriada en el extranjero, en un país sin convenio de doble imposición (Perú), pero con un sistema tributario análogo al de España. La empresa me aplica el art 7p estando exenta de pago de impuestos. Mi duda es que los meses que cobramos paga extra me hacen retención de IRPF de la cantidad que supera los 5.000€ aún cuando el salario bruto anual no supera los 60.000€. En la empresa me dicen que la ley indica que para estar exento no se puede pasar de los 5.000€ mensuales pero no lo he visto en ningún lugar. Esto es cierto?
Muchas gracias
Con Perú no hay convenio todavía pero estará listo posiblemente para el año que viene.
Respecto a las retenciones, 12 de 14 pagas ya las tienes sin retención, con lo que las retenciones de las otras dos se compensarán cuando presentes la declaración de renta.
Si, pueden hacerlo. Incluso podrían retener sobre todo y luego tendrías que reclamar a Hacienda todas las retenciones practicadas en exceso.
Buenos tardes, tengo una duda a ver si alguien me puede echar una mano. Aqui en españa tenemos un sociedad SL. Ahora nos queremos ir a trabajar a Belgica pero mantiendo la sociedad. Es por ello que la empresa interesada belga contratara los servicios de nuestra sociedad y nosotros nos iremos como desplazados alli, cotizando aqui por la seguridad social. Mi duda es referente al empadronamiento alli. ¿ deberia de solicitar el estatus de desplazado de 3 meses originalmente e ir renovandolo? No quiero que por estar alli registrado tenga que estar pagando en ambos sitios impuestos. Muchas gracias y quedo a la espera de vuestra ayuda. Un saludo
Con este diseño, en que los trabajadores de la empresa, estáis vinculados con esta, como administradores o socios, es muy posible que tengáis problemas para que sea de aplicación la exención de los 60.100 euros.
Es decir, el problema viene si queremos estar exentos de esa cantidad pero si nosotros queremos pagar nuestros impuestos en España, cómo es de compatible con no tener que pagar impuestos en el otro país de la UE? un saludo
El artículo 4 del convenio de doble imposición con Bélgica establece donde seréis residentes fiscales.
Si resultara que sois residentes en España, tributaréis en España, no en Bélgica, por vuestra renta mundial.
Pero al realizarse el trabajo en Bélgica es posible que lo que os paguen allí esté sujeto a retención en las nóminas que cobreis. Esta retención sería lo máximo que tendríais que pagar en Bélgica.
Buenos Dias,
Trabajo en Nigeria para una empresa Nigeriana cobrando más de 60100 €. puedo hacer la declaración en España sólo por el exceso de 60100, y puedo desgravar gastos de desplazamiento.
Gracias por su tiempo.
Si te paga la empresa nigeriana SI, aunque te pague en España.
Si te paga una empresa española, y la empresa ha declarado los 60.100 como exentos por el 7p, no tendrás problema, sólo tienes que declarar lo que viene en el certificado de retenciones. Pero si no lo ha declarado exento, tendrás que probar que se cumplen los requisitos de la exención.
Si en tu sueldo esta incluido y no desglosado lo relativo a gastos de desplazamiento no podrás deducirlos.
Hola Javier,
Soy un señor Hindú, que necesita ayuda. Llevó 15 años viviendo en España, tengo RESIDENCIA española (Nie), tengo la Nacionalidad Española pedida. Actualmente, una empresa Española, con sede también en India, me está ofreciendo un buen trabajo para su sede en la India, el trabajo sería Permanentemente allí, y quieren hacerme un trabajo con su filial de la India, así que dejaría de ser residente fiscal en España, y si no entro a España (cada cierto tiempo, que en realidad no es mi problema), o no renuevo mi NIE perdería la residencia. Estoy aclarando si aceptar o no el nuevo reto, el hecho de aceptar o no aceptar está condicionado, a que yo quiero estar seguro de que pasado un tiempo, imaginemos que ellos no queiran más mis servicios, o yo me arrepienta y quiera volver a España se me hayan cerrado las puertas, por no renovar el Nie…
¿qué puedo hacer? No quiero correr el riesgo de perder mi Nie, en caso de algún día si quisiera volver y no pueda. Fiscalmente, ¿es posible plantearles que el trabajo que me ofrecen me lo den desde la empresa española?, y así físicamente trabajar en la India. Quiero seguir siendo Residente español, hasta que de verdad esté seguro que lo elegido fue lo correcto. Mi intención es seguir teniendo nómina en España, quiero seguir cotizando en España, por si las cosas cambian tener la posibilidad de volver aquí. ¿Es posible plantearles ésto? Agredecería que me diese comentarios personales desde su punto de vista, (ej. ventajas/desventajas). La renta dónde la tendría que hacer?
Gracias de antemano.
tu problema no es fiscal es civil. Es como mantener el permiso de residencia y trabajo español.
Dado que llevas más de 10 años de residencia legal en España porque no solicitas la nacionalidad española, esto solucionaría definitivamente el problema.
Buenas Javier,
Te felicito por el favor que nos haces a los demás contestando a cada una de las dudas planteadas. Gracias de veras.
Te comento un poco la duda que tengo.
Como estoy en desempleo y la situación para encontrar trabajo no es muy alentadora, estoy pensando en irme al extranjero.
Pero tengo una duda y es qué pasa con los años que no estoy en España. Quiero decir, a efectos de cotización para jubilación y demás… ¿no contarían esos años que estoy en el extranjero? Como espero volver cuando todo esté mejor, igual no llego tampoco al mínimo de años cotizables en el país extranjero.
En tal caso, ¿qué pasa con esos años trabajados? ¿Es como si no hubiera hecho nada? ¿O los puedo «convalidar» en España?
Muchas gracias.
Un saludo,
Ana María.
Los años que no cotizas no cuentas aunque estes fueras.
Si cotizas en otro país de la UE, o otro con convenio, estos años contarían a efectos del cálculo de la pensión española.
Hola Javier,
Entonces, si por ejemplo trabajo 10 años en España y 25 en Francia, ¿puedo solicitar la pensión en España como si hubiera trabajado 35 años ahí? Y cómo se calcula la cantidad. Quiero decir, ¿se usa el salario de Francia?
Un saludo,
Ana María.
Se calcula la española con las cotizaciones de los 35 años (franceses mas españoles)y te pagan 25/35 partes
Se calcula la francesa con 35 años y te pagan 10/35 partes
Cobras la suma de estos dos resultados
hola buenas noches,, mi consulta es la siguiente no se sipodra ayudarme,,, estuve trabajando en belgica 15 años no por una empresa española si no que me fui a vivir con mis padres que eran emigrante despues de 30 años volvi a españa y trabaje aqui 33 años y 8 meses .el año que viene es decir en 2014 cumplo 65 años .si me retiro con la edad que me coresponde segun la ley tendre en julio del 2014 65 años + 2meses porque naci el 18/4/49… mis dudas son las siguiente tengo de recho a dos pensiones comunitarias calculadas en los dos paises por separadas acogiendome al la cantidad mas beneficiosa de dicho calculo de cada pais pagado por cada uno de ellos,,, bien hasta que creo que es correcto ,,, si no es asi me puede corregir,,, fui a la seguridad ss y el señor que me atendio me comento que las normas habian cambiado y que si sumaban las cotizaciones de otro pais comunitario me rebajaban las cantidades que iba a percibir en españa que si hacia en total de las dos salia perdiendo es correcto eso no lo entiendo me puede ayudar señor con este dilema perderia las cotizaciones en belgica de 15 años y el tiempo que pase alli para nada,, no me cuadra no lo entiendo lo justo seria que cada pais me pagara por mis cotizacione aportadas en sus seguridad social,,,esperando su consejo muy attentamente un saludo
La pensión máxima se alcanza a los 35 años de cotización con lo que ya llegas con lo cotizado en España, al 96/98%, mira las cartas que te mandan con tu vida laboral para ver los años cotizados.
Si con 15 años en Belgica tienes derecho a pensión efectivamente será mejor que solicites la pensión también en Bélgica, porque aunque añadas lo belga nunca pagaría más del 100% de la pensión máxima española.
sr muchas gracias por su ayuda,,,repecto al proceso de los dos paises,, como hago para solicitar las pensiones por separadas en belgica y españa me puede ayudar gracias ante manos un saludo sr se puede ocupar usted de mi tema para los tramites gracias
Estoy mirando lo de Bélgica. Me puede llamar la semana que viene.670720457
perdone pero creo que me equivoque con su nombre puse julian,,, queria decir javier,,, lo siento .un saludo
Buenos días,
De forma inminente me voy a trabajar a una empresa en Portugal, por tiempo indefinido, que pertenece al grupo donde vengo desarrollando mi actividad durante más de 17 años. La empresa seguirá abonandome el salario en España (por empresa Española).
Durante el tiempo que esté trabajando allí y por la proximidad que ésta tiene con Galicia, viviré en Pontevedra.
Tengo 2 preguntas al respecto:
Entro dentro de la casuístaica del 7P?
Cual es el valor máximo mensual que la empresa podría pagarme en dietas sin justificar (alojamiento, manutención y suministros)?
Agradeciendo de antemano su repuesta, reciba un cordial saludo,
La diesta exenta por manutención sin pernocar en el extranjero es de 48,08 euros/dia. Pero no puede aplicarse si vas a trabajar más de 9 meses en dicho centro de trabajo en el extranjero.
Los gastos de desplazamiento serán a razón de 19 centimos por kilometro, o los que se justifiquen si se usa transporte público.
Los de alojamiento si vuelves a dormir a Pontevedra, no procederían.
Muchas gracias por tu amable respuesta Javier.
He visto en la guía práctica del IRPF 2013 que la empresa podría darme una gratificación por expatriación que estaría exenta (puede ser mensual y pagarse en nómina?)
Por otro lado te ruego me confirmes si con esta situación, podría acogerme a la 7P, pues en esta misma guía he leido que si se conserva el centro de intereses (en este caso el nucleo familiar) en España, me puedo acoger a este beneficio.
Gracias de nuevo.
La empresa a efectos de retenciones puede hacer eso.
Pero eres tu quién tiene que elegir entre el régimen de excesos y la exención del 7p
Muchas gracias Javier por tu amable respuesta.
No obstante te agradecería ilumines a un iletrado como yo sobre la elección entre el régimen de excesos y la exención del 7P.
El de excesos es la diferencia entre la nomina cuando estabas en España y la que cobras estando en el extranjero. Esta diferencia acumulada a lo largo del año, es lo que queda exento.
La otra es una cantidad máxima de 60.100 sobre lo que has cobrado en total durante la estancia en el extranjero, no solo lo que ha incrementado la nómina.
Muchas gracias Javier.
Tenía entendido que la empresa podía ya directamente quitar dichas retenciones en la nómina. Pero que pasa si la misma se niega a colaborar?. Puedo hacerlo yo posteriormente en mi declaración aún sin el beneplácito de la empresa?
Si puedes hacerlo en la declaración. El problema es que al no contar con la ayuda de la empresa, te será dificil justificar que los trabajos realizados en el extranjero han sido en beneficio de una entidad no residente.
Tendrás que apoyarte en correos, ordenes de trabajo, contratos…
Buenas tardes,
Estoy asalariado en España, y mi empresa me manda desplazado 5,5 meses a Australia, cobrando dietas. ¿Qué parte tributa en España? ¿Se admite la aplicación del articulo 7p? ¿es necesario tributar algo en Australia? Muchas gracias
Posiblemente en Australia no tengas que tributar.
La exención 7p, se puede aplicar si se cumplen el resto de los requisitos.
No dices si la empresa australiana está vinculada con la española.
Ni si los trabajos que realizas son en beneficio de quien.
de acuerdo sr julian lo llamare la semana que viene muchas gracias un saludo desde las palmas
Buenas tardes,
Me he desplazado a trabajar a Sudáfrica desde el 18 agosto con una empresa española. Según la empresa no pago IRPF por el artículo 7p.
El año fiscal en Sudáfrica empieza el 1 de Marzo y acaba el 28 de Febrero.
Por tanto, para el año fiscal 2013 Sudafricano estaré trabajando 6 meses y 11 días, en este caso y por esos 11 días, ¿tengo que hacer la declaración en Sudáfrica? Si tuviera que hacerla, ¿la haría por esos 11 días únicamente o por todo el tiempo trabajado? Cabe decir también que en ese intervalo de tiempo viajaré a España 15 días, ¿se descuentan esos días como estancia en Sudáfrica y por tanto no alcanzaré los 6 meses?
También no tengo claro si para el año fiscal español, al no pasar 6 meses como expatriado, España me pedirá el IRPF. Es decir, ¿si estoy fuera menos de 6 meses pago impuestos en España?
Gracias y un saludo.
Supongo que dadas la dificultades de obtener permiso de residencia en Sudáfrica siendo blanco, has estado en Sudáfrica con una visa turista o business.
Adicionalmente, es muy posible que pudiera haber conflicto de residencia fiscal entre España y Sudáfrica, por lo que se aplica el convenio. Y en el convenio prima el centro de intereses económicos sobre los días resididos en cada país.
También a efectos españoles te están reteniendo como residente fiscal en España. Y por lo tanto debes declarar sólo en España.
Para cubrirte las espaldas solicita un certificado de residencia fiscal en España a efectos del convenio con Sudáfrica.
Lo que preguntas de los 11 días, no es así. Si pasaras a ser residente fiscal allí, pagarías por todo, no sólo por los 11 días.
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:
Soy soltero y he estado trabajando todo el 2012 en argelia, he hecho la declaracion con la exencion de los 60100 euros, ya que, cumplo todos los requisitos, pero hacienda me dice que en este caso no me puedo desgravar mi vivienda habitual, ya que, pierde el caracter de habitual, he leido que si es por motivos de trabajo te la puedes seguir desgravando, me lo puedes aclarar?
Gracias,
No. En este caso no tienes que residir los tres años necesarios para que se considere vivienda habitual, y válida las deducciones de cuando vivías en ella.
gracias sr javier muy amable de su parte buena gente un saludo desde las palmas,,,
Buenas tardes,
A principios de julio fui trasladado por mi empresa a Qatar, con lo cual he residido más de 183 días en España. Mi sueldo a partir de mi expatriación lo percibo íntegramente en Qatar. Mi pregunta es, ¿ debo tributar por las rentas obtenidas en Qatar, o sólo por las obtenidas en España hasta el momento de la expatriación?
Un saludo y gracias por el Blog. Interesantísimo.
En España la residencia fiscal es por años completos. En 2013 declaras todas tus rentas mundiales en España como residente, y de tu salario en el extranjero si se cumplen los requisitos de la exención, tendrás 60.100€ exentos.
En 2014, la tributación dependerá de sí mantienes la residencia fiscal en España o la cambias a Qatar
Buenos días y felicidades por este magnífico blog.
Quería hacerle llegar mi consulta. Trabajo para una empresa de consultoría en España y me encuentro desplazado con mi familia en Reino Unido desde finales de 2012 prestando servicio aquí para otra empresa española.
Próximamente mi empresa firmará un nuevo contrato, esta vez con una empresa inglesa para la que seguiré prestando mis servicios en UK.
Mi contrato con mi empresa en España no se modifica y yo seguiré, como hasta ahora, cobrando mi sueldo (no excede los 60.000 euros) y unas dietas (2400 euros/mes aprox) por desplazamiento (en euros y en mi cuenta de España).
¿Debo hacer declaración de impuestos en Reino Unido a pesar del convenio de doble imposición? Algunos compañeros me insisten en que sí.
¿Puedo acogerme al régimen especial de expatriados?¿sería de manera indefinida o existe un límite en el tiempo?
Muchas gracias y un saludo
En caso de que exista convenio de doble imposición tiene preferencia la aplicación del convenio sobre las normativas internas de ambos estados.
Por lo tanto para determinar la residencia en caso de que seas residente de ambos estados según sus normativas internas, se estará a lo que manda el artículo 4 del convenio. En este artículo tiene prioridad el criterio del país donde esté tu centro de intereses económicos y personales, sobre el criterio del número de días resididos.
No existe limitación temporal, se aplica mientras no cambie tu centro de intereses económicos.
Si fueras residente en España, donde declararás tu renta mundial, en UK sólo declararás las rentas obtenidas allí, y el convenio establece la forma de evitar la doble imposición de estas rentas.
De lo que comentas, me preocupa que trabajas en UK en beneficio de una empresa española, este caso no está exento. Lo podría estar si trabajaras para una filial en UK, o un establecimiento permanente de la española en UK..
Muchas gracias por su rápida respuesta.
La empresa española para la que mi empresa de consultoría presta el servicio me tiene «cedido» a su filial en UK. ¿Estaría recogido ese caso entonces, o debería ser mi consultora la que contara con la filial en Reino Unido?
Gracias de nuevo. Saludos
Depende de quien se beneficie de tu trabajo. Si el beneficio es exclusivamente para la filial en UK, si. En caso de que tu trabajo fuera en beneficio de la española o fueran trabajos en beneficio general del grupo de empresas, no.
Te escribo por unas dudas sobre la aplicación del apartado 7p del IRPF.
En otros años ya he aplicado este apartado en trabajos como consultor de una empresa española, que se realizaban para un cliente extranjero en su sede en el extranjero, pero este año es un poco más complicado.
Trabajo para una empresa industrial española y durante 2013 estoy desplazado unos 5 meses en el establecimiento de uno de nuestros proveedores en Francia, para un trabajo de gestión y seguimiento de las piezas que aquí se producen. Estas piezas, después de pasar por España, terminan en productos que son vendidos a clientes también extranjeros de Inglaterra y Francia.
Como el objeto y causa de mi estancia aquí, es para tener un producto de mejor calidad para nuestros clientes y por lo tanto una ventaja para ellos, leyendo el texto de la ley, parece que mi caso cumple todo lo que pide.
Nuestra empresa, nos hace retenciones normales y nos pide, a los que podemos aplicarnos este apartado, que lo regularicemos en la declaración de renta, generándonos un certificado de los días y lugares de nuestros desplazamientos y el cliente (extranjero) que motivo el trabajo por el que se realizó el desplazamiento.
Mis dudas, vienen debidas a que mi lugar de desplazamiento no es el establecimiento de nuestro cliente final, aunque en la ley no veo que en ningún sitio pida esta condición y también en que algunas de las piezas en las que estoy trabajando son vendidas a clientes españoles. Para no complícame con esto último, en el certificado pediré que solo consten los clientes extranjeros.
Con lo expuesto, ¿ves algún punto en que hacienda me pueda poner problemas?
El certificado de tu empresa debe decir que tu centro de trabajo se ha establecido en el extranjero en el centro de trabajo de una entidad no residente en el extranjero
HOLA MUY BUENAs
tengo una duda
tengo permiso de residencia de larga duración,me empresa me envia ALEMANIA durantee 1 año les comente que no tengo nacionalidad
habra algun problema o gestionaan ellos todo o si hay algun problema en papeleo ?
Esto lo debes consultar con tu empresa
Hola Javier:
Tengo una duda. Actualmente estoy trabajando en el extranjero y llevo más de un año con un doble contrato desde España y otro con un contrato local aquí por el mismo servicio. Desde España ya me practican las retenciones correspondientes cumpliendo con el 7p por el tiempo que permanezco en Colombia.
La duda viene pues desde Septiembre de 2012 la compañía local tiene a su nombre alquilado un apartamento que hasta Julio de 2013 utilizaba en exclusiva yo y desde entonces es ocupado por otro trabajador de la misma compañía. Cuando me entregaron el certificado de ingresos y retenciones que me hizo la empresa en Colombia del 2012 y que declaré en mi Declaración de la Renta en España este año al mantener mi residencia fiscal, no incluyeron en Especies ni Dietas el uso de la vivienda, tampoco un seguro médico que ellos también han pagado (la empresa es titular y yo beneficiario).
Según me indicaron, esto se debe a que tanto vivienda como seguros de salud en Colombia están exentos para extranjeros (hasta el quinto año de estancia) y ni tan siquiera se consideran retribuciones por parte de la empresa, aunque esta los pague y dentro de unos límites máximos (en este caso se está dentro del límite).
La duda viene pues en Hacienda en su día me indicaron que lo que debería declarar es lo que consté en el certificado que me emite la empresa de salarios y retenciones practicadas por los pagadores que tenga en el extranjero. Yo sigo teniendo dudas de si debo declarar en España como especies, dietas…. aunque no me aparezcan reflejados en el certificado de la empresa o al menos a partir de los 9 meses. En el caso de la vivienda al ser compartida por otro trabajador local supongo que si fuera el caso debería ser la mitad del alquiler desde que hace uso de ella.
Agradecería si me puedes dar más claridad sobre este tema.
Gracias
En Hacienda tienes que aportar los documentos correspondientes. Si el certificado de la empresa esta bien o mal, es problema de la empresa.
Pero si quieres declarar más ingresos de los que vienen en el certificado hacienda no te pondrá ningún problema.
Buenos días Javier, de antemano muchas gracias por tu ayuda.
Mi caso es el siguiente, trabajo para una empresa de ingeniería española y tenemos trabajo subcontratado en la India y llevo allí desde 08/01/2013, cada 3 meses vuelvo a España un par de semanas y luego vuelta a la India otros 3 meses y así sucesivamente. Estoy allí con un bisado de negocíos.
Mi trabajo es coordinar directamente desde la empresa india subcontratada todos los proyectos que hacemos allí a parte de ejercer labores comerciales en el país. Mi situación fiscal no ha cambiado, sigo tal cual estaba antes de irme.
El único requisito que entiendo que no cumplo para la exención del irpf es el de que en mi caso la empresa beneficiaría es la española, me refiero en cuanto a facturación, somos nosotros quiénes pagamos a los indios por su trabajo. Es así verdad?
Dentro de nuestro plan estrátegico, en un futuro no muy lejano queremos hacer una JV con esta empresa india para de esta forma abrir una sede permanente allí, este hecho cambiaría mi situación? en ese caso si podría beneficiarme del artículo 7p?
No sé si me he dejado algún dato relevante por mencionar.
Gracias de nuevo.
Saludos
Si, cambiaría. Desde que trabajes para la JV se cumplirá el requisito.
Buenas tardes, llevo desde Nov2012 contratada por una empresa Española para trabajar desplazada en Ecuador realizando unos trabajos de ingenieria para una empresa ecuatoriana. Me pagan en España. Gestioné el visado de trabajo en el consultado con mi contrato antes de venir. Tanto el alquiler, como el resto de gastos me lo cubre la empresa ecuatoriana, todo a su nombre. Yo no tengo cuenta en bancos de aquí, para gastos personales uso tarjeta de credito.
Mi intención es hacer la declaración de la renta en España acogiendome a las exenciones del articulo 7p, teniendo en cuenta que aun habiendo residido fuera mas de 183 días, mis intereses economicos (piso, cuentas y rentas) las tengo en España, esto es correcto, no? podría el estado ecuatoriano exigir mi declaración en Ecuador?
Por otro lado, si me despide la empresa española y pasara a trabajar como profesional libre para la empresa ecuatoriana, podría seguir tributando en españa por mis rentas? me pagarían por transferencia internacional a cuenta española y me daría de alta como autonoma. Muchas gracias
Podrías mantener la residencia fiscal en España en base al criterio de centro de intereses vitales. Y parece que se cumplen los requisitos para la exención de los 60.100
Si pasaras a ser autónoma, la situación cambia porque no se aplica la exención a los autónomos. En este caso te interesaría cambiar la residencia fiscal a Ecuador, porque la tarifa del IRPF allí es aproximadamente la mitad que lo que te saldría en España.
Hola buenos dias,
Expongo mi situacion. Mi empresa abrio recientemente una sucursal en Marruecos en una JV con otra empresa marroqui, esta nueva empresa tiene sede social y registro de comercio en Marruecos.
Me han desplazado a la nueva oficina de marruecos para que me haga cargo de ésta. Desde junio de este año paso 25 dias aqui y vuelvo para España 5 dias. Mi contrato y salario me los pagan desde España. Cuando viajo a marruecos lo hago en situación con visado de turista.
Podria beneficiarme de alguna exención de tributacion del IRPF para la declaración del 2013?
Gracias
En principio parece que se cumplen los requisitos del 7p, para que tengas exentos 60.100 euros:
1.- te desplazas al extranjero para trabajar
2.- con contrato laboral
3.- el trabajo beneficia a una entidad no residente la JV
Buenos días Javier,
en un par de meses me desplazo a trabajar a un país que tiene convenio de doble imposición con España, pasaré allí más de 183 días al año, según lo que he estado leyendo por su página, que es de gran ayuda, para poder estar exento de los primeros 60.100 euros a declarar, tengo que justificar que tengo mis relaciones personales y económicas, en España, ya que tendré casa habitualmente en los 2 países, la que me alquile allí para vivir y mi vivienda que tengo en Madrid, mi duda es que mi vivienda de Madrid, la tengo alquilada, y siendo así no sé si se puede considerar como vivienda permanente a mi disposición, por los demás datos que marca el artículo 7.p de la ley de IRPF, no tengo duda, trabajo para una empresa Española, pero la beneficiaria de mi trabajo es una empresa de ese mismo país al que voy, yo mantendré mis cuentas bancarias aquí, y mi empresa me seguirá pagando en España, la única duda que tengo es el tema de la vivienda, si podría haber alguna pega al respecto.
un saludo, muchas gracias
Si la tienes alquilada no cuenta, pero seguro que puedes demostrar que tus padres o tus suegros si lo necesitas te permiten vivir en su casa de okupa. Lo necesario es que tengas una vivienda donde puedas vivir, ya sea tuya o alquilada o de alguien que sin mas documentos te permite vivir en su casa.
ok, mi esposa tiene su casa en propiedad, así que seguramente me empadrone ahí, que ahora lo estoy en la mía, y así ya tengo justificación de que tengo mi residencia en España.
Por otro lado, que tipo de visa necesitaría, en mi empresa me hablan que lo suyo sería una de turista y cada 3 meses volverme unos días a España, pero si hago eso, no puedo justificar que estoy realizando trabajos como expatriado y no podría acogerme al artículo 7.p, no sé si estoy en lo cierto, debería llevar una vsa de trabajo para poder estar exento de los 60.100 euros?
Muchas gracias
La casa de tu mujer es una vivienda que se puede considerar como vivienda permanente a tu disposición.
La exención no habla para nada del tipo de visado. Simplemente que trabajes en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera.
en ese caso no hay problema, puedo demostrarlo perfectamente. otro tema que le quería comentar, es el tema de la visa, no sé si debería ser visa de trabajo o valdría de turista que me vale para 90 días, ya que antes de que pasen esos 90 días, volvería a España por períodos de 1 semana.
el tipo de visa no importa. Lo que importa es que puedas probar los desplazamientos y las estancias en el extranjero.
Estoy considerando desplazarme a Arabia como expatriado. Entiendo que cumplo con todos los requisitos para la exención del artículo 7p. Sin embargo, lo que me interesaría saber es si hay alguna forma de romper la presunción de residencia; es decir, no tributar en España considerando que me desplazare sólo y mi familia permanece en España. Arabia tiene un convenio con España. Permaneceré en Arabia mas de 183 dias y vendre a España cada 2 meses por aproximadamente 2 semanas. Gracias por adelantado por tu ayuda.
Dado que en Arabia se está exento de IRPF si no trabajas en petroleo, obviamente te interesará la residencia fiscal en Arabia.
Si la presunción de residencia en España, se desvirtúa probando tu residencia fiscal en otro país.
Como tardarás un año en conseguir este documento, mientras tanto consigue:
– inscripción consultar en el consulado español de Arabia.
– guarda contrato de alquiler y los justificantes de pago.
– guarda recibos de luz, agua, teléfono.
Muchas gracias por la respuesta. Es decir aunque mi «centro de intereses» (esposa e hijo) sigan en España ¿se puede romper la presunción de residencia?.
Por otra parte, la empresa paga todo, vivienda, servicios, etc. Por lo que no habrá recibos o contratos de alquiler a mi nombre. ¿Hay otra documentación o prueba que sea igual de válida? ….el documento de la empresa (contrato o politica de expatriados) donde se especifique que se cubren tales gastos?. Gracias nuevamente. Un saludo.
La presunción de residencia se rompe automáticamente si tienes un certificado de residencia fiscal de otro país.
En caso de que según la norma interna de dos países seas residente de ambos, entones no se aplica ninguna de dichas normas sino el convenio de doble imposición.
Es posible que contrato de alquiler aunque a nombre de la empresa especifique que eres tu el inquilino, sino un documento de la empresa.
Buenos días Javier,
Estoy trabajando en el extranjero y según mi empresa estoy exento de pagar IRPF en España, ahora bien, no me queda muy claro el punto A del artículo 6 del reglamento del IRPF, donde dice: «Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero».
En mi caso mi empresa es Española, estoy dado de alta y cotizando en España, y según el artículo 6 debe ser no residente en España.
Gracias y un saludo
Si tu empresa te dice que estás exento de IRPF, cuidado, es posible que se haya presentado un modelo 247 y hayas dejado de ser residente fiscal en España.
Se trata no de tu empresa, sino del beneficiario de tu trabajo, que es quien tiene que ser no residente. Si el beneficiario de tu trabajo no es un cliente extranjero sino tu propia empresa no tendrás derecho a la exención.
Hola otra vez Javier,
el beneficiario del trabajo, en parte, es una empresa española que opera en todo el mundo, la cual posee un 51% del proyecto, un 29% una empresa estatal y un 20% los bancos.
El proyecto, implica un establecimiento permanente en el extranjero? en qué consiste el proyecto?
Buenos días,
Vuelvo a España cada 3 meses y estoy en casa 15 días.
El proyecto es una planta solar.
Una planta solar, se considera un establecimiento permanente en el extranjero. La exención se aplica cuando el beneficiario es una entidad extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.
Te dejo la definición de establecimiento permanente (es del convenio con Sudáfrica pero son todos casi iguales)
A los efectos del presente Convenio, la expresión
«establecimiento permanente» significa un lugar fijo de
negocios mediante el cual una empresa realiza toda o
parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende,
en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras
o cualquier otro lugar de extracción de recursos
naturales.
3. Una obra o un proyecto de construcción, instalación
o montaje o una actividad de inspección relacionada
con dicha obra o proyecto sólo constituyen establecimiento
permanente cuando dicha obra, proyecto o actividad
tenga una duración superior a doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este
artículo se considera que la expresión «establecimiento
permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de
almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes
a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin
de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con el único fin de
que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger
información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad
de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades
mencionadas en los subapartados a) a e), a condición
de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de
negocios que resulte de esa combinación conserve su
carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2
cuando una persona, distinta de un agente independiente
al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una
empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante
poderes que la faculten para concluir contratos en
nombre de la empresa, se considerará que esa empresa
tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto
de las actividades que dicha persona realice para la
empresa, a menos que las actividades de esa persona se
limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber
sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no
hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo
de negocios como un establecimiento permanente de
acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento
permanente en un Estado contratante por el
mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado
por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier
otro agente independiente, siempre que dichas personas
actúen dentro del marco ordinario de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un
Estado contratante controle o sea controlada por una
sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice
actividades económicas en ese otro Estado (ya sea
por medio de establecimiento permanente o de otra
manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas
sociedades en establecimiento permanente de la otra.
Tengo un puesto global en una multinacional, y viajo bastante, pasando sin embargo los fines de semana en España.
La pregunta es sobre el cálculo de días exentos: Si salgo un lunes y vuelvo un viernes, ¿se computan como 5 días, o depende de la hora de salida y llegada? P.e. si salgo el lunes a las 15:00 y vuelvo el viernes a las 14:00, ¿son 4 o 5 días?
Gracias
generalmente te quitan un día el de salida o el de llegada, salvo que pruebes que ambos has trabajado en el extranjero.
Hola, gracias por esta información tan detallada.Me sería de gran ayuda si pudieran resolverme una duda.
Mi marido comenzará a trabajar en Dinamarca el año que viene y previsiblemente por más de 6 meses. (puede ampliarse a un año aunque no es seguro)
nosotros tenemos nuestra casa en propiedad aquí en España y yo seguiré trabajando aquí con lo cual entiendo que la residencia queda acreditada, es así?
Con estas circunstancias, podría acogerse mi marido a la exención 7p de la Lirpf?
por otro lado, hay un limite máximo de días para poder aplicarse esta exención?
Gracias de nuevo.
Buenas mi consulta es la siguiente. Trabajo en Brasil para una empresa española desde hace 2 años, vivo allí con mi mujer e hijos y tengo permiso de residencia permanente en Brasil. Ahora sin volver a España, cambio de trabajo. Otra empresa española me vuelve a contratar para aperturar su filial en Brasil por un periodo de 2 años mínimo. Teniendo mi residencia habitual en Brasil tengo que declarar y tributar en España??, La empresa española debe hacer alguna declaración por mi a Hacienda España o lo tengo que hacer yo??
Muchas gracias y felicidades por el blog.
Saludos.
Si tu residencia fiscal está en Brasil, allí declaras tus ingresos y no tienes que presentar declaración de renta en España al ser no residente en España.
Si una empresa española contrata a un residente en Brasil para trabajar en Brasil, no tiene que retener nada a cuenta del IRPF, y tu esos ingresos los declaras a la Receita Federal
Buenas tardes Javier,
Enhorabuena por tu blog nos sabes cuánto ayudas a los demás.
Me gustaría comentarte una cosa sobre la movilidad al extranjero.
Si estás en paro en España cobrando la prestación y te vas al extranjero a vivir, ¿puedes seguir percibiendo la prestación? ¿Durante cuánto tiempo? ¿He de comunicarlo al servicio de empleo?
Y otra cosa, igual se sale de contexto, pero seguro que me puedes ayudar. Si enlazas varios trabajos temporales (de duración 1 año cada uno) con la misa empresa, ¿están obligados a hacerme indefinida? ¿Cuánto tiempo he de estar contratada para ello?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo,
Sofía.
Si, hay que comunicarlo al SEPE, la suspensión máxima es de un año.
Porque demuestres que el contrato esta en fraude de ley, al no estar justificado para el trabajo realizado el encadenamiento de temporales.
O porque la suma de tiempo trabajado en 30 meses con contratos temporales exceda de 24 meses.
Buenas de nuevo Jaiver,
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que se puede cobrar el desempleo durante un máximo de 1 año mientras estoy en el extranjero. Pero, ¿y si me corresponden 2 años (el máximo)?
¿Perdería el año que tengo?
¿O si vuelvo a España lo sigo cobrando?
En cuanto a lo de la temporalidad y ser indefinida, como cumplo el 2º supuesto que dices de los 30 meses… ¿dónde he de reclamar? ¿A la empresa? Es que ahora se aproxima la fecha de la firma de un nuevo contrato temporal de un año y quería saber si les puedo decir que me tienen que hacer indefinida.
Gracias de nuevo y Felices Fiestas!!!
NO. Lo que se hace es que durante tu estancia en el extranjero se suspende la prestación, y cuando regreses continuas cobrando como si este tiempo no hubiera pasado. La duración máxima de la suspensión sería de un año.
Cuando te despidan, o digan que se ha acabado tu contrato temporal, entonces presentas la reclamación en el SMAC, y si en la conciliación no llegas a un acuerdo con la empresa entonces reclama en el juzgado de lo social por despido improcedente.
Gracias Javier,
Pero lo que ocurre es que se acaba el contrato el 31 Diciembre 2013 y tengo la firma del nuevo (por un año) el 2 de Enero.
Por tanto, tendría que firmarlo sí o sí. ¿Podría reclamarlo a posteriori o si ya he firmado para el 2014 no tengo nada que hacer?
Quiero decir, estas reclamaciones he de hacerlas antes de la firma del nuevo contrato «temporal».
Muchas gracias y FELICES FIESTAS!!!
Firma el contrato temporal. Con esto estará más claro que se están encadenando contratos para evitar hacer un indefinido, y por lo tanto están en fraude de ley, por lo que si en el futuro tienes que reclamar, en cualquier juzgado te reconoceran tu situación como indefinido
Buenas tardes Javier,
Mi caso es el siguiente:
Durante el año 2012 he estado expatriado en Austria, siendo residente fiscal allí durante ese año. Durante este tiempo he percibido en mi remuneración un plus por expatriación. En mayo de 2013 presenté declaración de la renta en aquel país, así como el IRNR en España. Pues bien, a finales de mayo de 2013 regreso a España, con lo que en este año ya vuelvo a ser residente fiscal en España.
Mi pregunta es la siguiente: ya que he estado trabajando en Austria durante 5 meses en el año 2013, ¿podría acogerme a la exención recogida en el articulo 9.B.2 o al régimen de excesos contenido en el articulo 9.A.3.b?
Muchas gracias y un saludo
En 2013, eres residente fiscal en España. En España la residencia fiscal es por años completos.
Si, puedes acogerte a la exención del 7p o a la del 9A3B.
Buenos dias Javier,
Viajo mucho y paso largas temporadas fuera de España, trabajo para una empresa española que posee un grupo multinacional bastante grande, trabajo como Auditora Interna, por lo que presto servicio a las filiales y resto de empresas del grupo.
Tendria derecho a practicarme esta exencion?
Muchas gracias
Como asalariada es relativamente sencillo.
Si fueras socia de la empresa te pondrán muchos más problemas, aunque hay varias sentencias a favor de socios de las grandes consultoras, en casos similares.
Lo más importante en tu caso es probar que el beneficiario de tu trabajo NO es la empresa española o el grupo en su conjunto.
Buenas tardes,
Primero de todo felicitarte por este artículo y por todas las respuestas que has ido dando a todo los visitantes.
Me gustaría consultarte mi caso. Trabajo para una empresa española y he estado desde finales de Mayo trabajando en EEUU para la filial de esta empresa española. Durante este tiempo he estado recibiendo la manutención/dietas. Me gustaría saber si en la próxima declaración puedo optar también a la exención de IRPF por el periodo de tiempo trabajado en el extranjero. En tu artículo he entendido que las dietas de manutención (artículo 9) son compatibles con la exención de IRPF (artículo 7p), ¿es así realmente?
Gracias por tu ayuda
Si las dietas son compatibles con la exención 7p.
Pero las dietas sólo están exentas si el desplazamiento es de una duración inferior a 9 meses.
Estimado Javier,
Mi duda es sobre cómo se han de calcular las cantidades exentas por cada día de trabajo en el extranjero duranto el 2013 teniendo en cuenta que obtuve un incremento de salario desde el 1 de Abril. ¿Debería corresponder una cantidad exenta distinta para los días anteriores al 1 de Abril que para los posteriores dado que el salario mensual era distinto? También me gustaría saber cómo se calcula la exención para un bonus extraordinario que recibí por mi desempeño general en el 2012 pero que se me concedió, comunicó y abonó en 2013 (como es habitual en mi empresa). Lo más sencillo sería sumar todos los ingresos totales de 2013 (antes y después de Abril e incluyendo el bonus) dividir entre 365 y multiplicar por el número de días trabajados en el extranjero, pero no sé si hacienda exige un cálculo distinto.
Por otra parte quiero informarte de que, gracias a tus consejos en este foro, conseguí obtener la exención por trabajo en el extranjero en el ejercicio 2012 (se me comunicó en Noviembre). En mi caso realizo trabajos de gestión de proyectos para empresas filiales de mi empresa y para la casa matriz, y todos los casos fueron aceptados.
¡Muchísimas gracias y feliz año nuevo!
Enrique
Lo del incremento de salario en abril, lo puedes intentar, depende de que el funcionario de hacienda lo acepte o no.
El bonus es más dificil, fiscalmente el bonus se devenga en función del resultado del ejercicio, por lo tanto hasta que no se conoce el resultado no se puede devengar, por lo que es una remuneración de 2013, no de 2013.
Muchas Gracias, ¿me puedes aclarar lo del año?, ¿es una remuneración de 2013 ó de 2012?
El bonus correspondiente a 2012, que se determina una vez conocido el resultado de 2012. Se devenga en 2013 y por lo tanto tributa en 2013, puesto que su determinación requiere haber cerrado ya el año 2012.
Buenas Javier,
Ya finalizado el 2013 tengo la siguiente pregunta.
He realizado trabajos en el extranjero durante el pasado año y cumplo con los criterios de la norma 7p.
Mi duda es que mi empresa no me va a aplicar ningún tipo de exención, así que no sé qué debo hacer:
– Si al hacer la declaración elimino de la casilla 001 las cantidades que cobré de mi sueldo español mientras estuve desplazada. Y luego si a hacienda no le «cuadra» me pedirá la documentación.
– Hacer la declaración sin modificar nada y luego presentar un escrito solicitando la devolución.
Gracias y saludos!
Si tienes las dos opciones, restarlo de la casilla 001 o hacer la renta normal y luego solicitar la devolución. La decisión suele depender de si hay derecho a devolución aún antes de la exención para no demorar esta por la solicitud de exención.
En estos casos siempre habrá una comprobación por parte de Hacienda al no cuadrar lo declarado con lo que declaró la empresa.
Hola Buenos días,
Como muchos de los comentarios anteriores, estoy trabajando en el extranjero con un contrato desde España. Cada mes se me descuenta el IRPF correspondiente a mi salario en España.
Mi caso es el siguiente:
La empres donde trabajo en España es Japonesa y tiene una sede en China, hace 2 meses que he sido trasladado a China y estaré en china durante 1 año.
¿Me aplica el Articulo 7p?
Muy buen Blog y Muchas Gracias por tu ayuda,
Saludos
Buenos días Javier.
Felicidades por tu estupendo blog.
Mi pregunta es la siguiente: He estado trabajando físicamente en México durante el año 2013 150 días, contratado por empresa española que es la que abona mi salario aquí en España y realizando tareas comerciales y de busqueda de negocio. Mi empresa ha abierto sucursal allí, pero hasta la fecha no hay facturación ni contraprestación a empresa extranjera.
En ocasiones me desplazo a Perú o Panamá donde mi empresa sí factura a empresa extranjera y hay centro de trabajo abierto. Son solo unos días.
Me podría aplicar la exención del 7 p por todo mi salario, o es necesario que todos los requisitos se cumplan en todos los países donde estoy físicamente desplazado. En su caso, sería dividir mi salario por 365 días y multiplicarlo por los días donde se pueda aplicar?
Te agradecería tu pronta respuesta por las fechas en que estamos y que la empresa lo incluyera en el certificado de retenciones con el cierre del año 2013.
Gracias anticipadas
En principio parece que se cumplen todos los requisitos para aplicar la exención, el que faltaba es que efectivamente se haya abierto la sucursal en México.
El mecanismo de calculo que mencionas es el correcto.
Para que quede exento, y no tengas problemas posteriores la empresa deberá declararlo como exento en el modelo 190, poniendo la parte de la remuneración exenta en clave de rendimientos: L15
Buenas, Javier:
Gracias por ayudar a los demás con tu blog.
Ya hace tiempo que leí tu artículo y tras un tiempo trabajando fuera me surgen algunas dudas que aprovecho para preguntarte, agradeciéndote de antemano tu ayuda.
Trabajo para una empresa española que me desplazó en abril a Ecuador para realizar trabajos para una empresa pública de aquí.
Mantengo mi contrato pero con unos complementos salariales para costear los gastos de alojamiento y manutención.
Desde que me desplacé, la empresa no me descontado ninguna cantidad de la nómina para los pagos adelantados del irpf, cosa que me cuadra con el contenido de tu artículo, ya que gano menos de 60100 €.
La duda viene derivada de que me empresa me sugirió, ya que pasaría más de 6 meses y 1 día fuera de España, que me sacara un número de identificación fiscal ecuatoriano e hiciera facturas deducibles cara a la posible necesidad de hacer aquí la declaración, al tener Ecuador convenio para evitar la doble imposición con España.
Desde entonces hice mis facturas correspondientes, pero tras releer tu artículo y ver tus numerosas repuestas no creo que debiera hacer aquí la declaración y sin embargo hacerla en España y justificar que he estado fuera del país y no me corresponde pagar IRPF.
Por otro lado, me preocupa que al tener mi número de identificación fiscal ecuatoriano puedan hacerme algún tipo de petición desde la agencia tributaria ecuatoriana.
Muchas gracias y un saludo.
Si eres residente fiscal en España, no pidas nada en Ecuador.
En España no estarás obligado a declarar IRPF por salario, al no llegar a 22.000 euros el importe de los salarios no exentos.
Pero en tu caso yo presentaría declaración aunque fuera a 0 euros, para documentar tu residencia fiscal en España.
Hola Javier,
enhorabuena a ti por el blog, y a los consultores por las dudas resueltas,
te cuento mi caso,
llevo desde el 2010 viajando al extranjero a ejercer trabajos de mantenimiento en ferrocarriles para varias empresas no residentes en España.Mi empresa que es la que me paga es una multinacional con sede en España.Hasta este año no he sido consciente de que podía relamar la exención de Rentas aplicadas los días trabajados en el extranjero.Ningun año ha superado los 180 días fuera, y cumplo todos los requisitos para reclamar hacienda el importe retenido IRPF durante las tres ultimas declaraciones.
Mi pregunta es, cuales son los tramites de reclamación y donde puedo encontrar la solicitus para rellenar y entregar hacienda?
Gracias
No existe un modelo de solicitud. Según los medios de prueba que tengas para probar que se cumplen los requisitos de
que te has desplazado y has estado en el extranjero
que los trabajos se han realizado para una empresa extranjera y en beneficio de esta empresa extranjero
Tendrás que enviar los documentos y si quieres un escrito argumentando que se cumplen los requisitos y aquellas cosas que quieras explicar o matizar.
El modelo de partida, puede ser cualquier modelo de reclamación de ingresos indebidos.
Te recomiendo que no lo intentes hacer tu solo. Solicita ayuda a alguien que tenga experiencia. Una vez que empiece la tramitación de la solicitud los plazos que te darán para responder las notificaciones de hacienda serán de 10 días y entonces te será difícil encontrar ayuda para responder acertadamente en plazo.
Hola Javier,
Gracias por tus consejos, en estos temas hay mucha confusión por parte de todos, y las empresas no quieren tener más complicaciones.
En nuestro caso el tema es el siguiente, y te queremos plantear 3 preguntas,
Trabajamos en una empresa filial de una multinacional francesa, a lo largo del año nos desplazamos a la empresa matriz a recibir formación interna para luego aplicar a nuestras labores. Es posible deducir entonces el IRPF de los días que nos encontramos en el extranjero?
Tenemos importantes clientes en Andorra a donde nos desplazamos a menudo para dar soporte, formación etc. Es Andorra un país en el que podamos aplicar la deducción recogida en el art 7p ?
Por último y agradeciéndote una vez más, como es posible reflejarlo en nuestras declaraciones de renta ya que la empresa no aplica dichas deducciones?
Gracias y saludos
En este caso, la razón de la salida al extranjero no es prestar un servicio a una entidad no residente. Lo que haceis es recibir formación. Este concepto no entra en aquellos a los que se aplica la exención.
Andorra al no tener convenio de doble imposicón, debe tener un impuesto similar al del IRPF, que no es el caso. Por lo tanto Andorra no se incluye entre los destinos que pueden dar derecho a la exención.
En las declaraciones de renta se reflejaría restandolo directamente de la casilla 001. Y aportando los justificantes de que se cumplen los requisitos de la exención.
Buenas tardes Javier,
Llevo años desplazándome a Portugal y sólo ahora he tenido conocimiento del artículo 7p. Mi caso es el siguiente: mi empresa es una multinacional, estoy contratada en España y resido en España, donde la empresa tiene un Director General para la Sucursales de España y de Portugal. Mi puesto es «Asistente de Dirección para Portugal» y por eso debo ir a este país unos 10 días al mes, siendo 2 o 3 días a la semana. La empresa en España factura a la empresa de Portugal un 98% de los costes que tiene conmigo (sueldo, seguridad social, ticket restaurant y abono transportes). ¿Usted cree que tengo derecho a la aplicación de la exención? ¿Y en ese caso, yo podría reclamar todo el IRPF que se me ha descontado durante el tiempo que no se aplicó en 7p?
Desde ya agradezco inmensamente su ayuda.
Atentamente,
Silvia
Para que puedas aplicar la exención tiene que cumplirse que el beneficiario de tus trabajos sea una empresa extranjera, no la española.
En el caso de las filiales y matrices además tus trabajos tienen que considerarse un servicio intragrupo.
Es posible que te sea aplicable. Pero habría que estudiar a que se dedica la empresa, en que consiste tu trabajo y si este trabajo beneficia a la filial extranjera. Pero si tu trabajo beneficiara al grupo en general, posiblemente no sea aplicable la exención.
Mi empresa española me envia a trabajar a Colombia, donde me trasladaré con mi esposa e hijo, y viviremos allí durante unos cuantos años.
Mi función allí será la de conseguir contratos de servicios/consultoria medioambiental para mi empresa española, y una vez conseguidos realizar el seguimiento de los mismos así como el enlace con los clientes.
Entiendo que debo comunicar a hacienda, mediante modelo 247 mi condición de no residente.
La nómina me será pagada desde España.
Me tienen que practicar algún tipo de retención?
Yo deberé presentar mi declaración de renta en Colombia?
En el ejemplo que comentas no tendrías derecho a la exención de los 60.100, porque el beneficiario de tu trabajo es la empresa española. Aunque esto podría cambiar si en el futuro abrís una filiar allí.
Si comunicas que dejas de ser residente mediante el 247, lo que obtendrás como respuesta a la comunicación es un certificado por el cual la empresa española queda exonerada de practicarte retención sobre los trabajos realizados fuera de España.
Muy buenas Javier,
Necesito consejo ya que no entiendo muy bien que deberia hacer. Desde Septiembre de 2013 estoy desplazado a China a una filial de una empresa española. No llevo mas de 183 dias fuera del pais y la empresa me ha estado reteniendo el IRPF todo este tiempo. Que deberia hacer? Hacer una reclamacion o que mi empresa deje de retenerme? Estoy cobrando todo el dinero en España y no llego a los 60.000 euros.
Mi contrato de trabajo es de 9 meses hasta final de obra(seguramente es mas de ese tiempo). En caso de solicitar el reembolso de las deducciones, que deberia presentar?
Muchisimas gracias y enhorabuena por su blog.
Intenta que la empresa no te retenga.
Si te retienen tendrás que solicitar el exceso de las retenciones con la declaración de renta o después de presentar la renta.
Guarda la siguiente documentación
billetes de avión
pasaporte con sellos de entrada y salida de China
si te has inscrito copia de la inscripción consular
contrato de trabajo
contrato de alquiler en china
facturas de gastos en China
extractos de tarjetas de crédito.
Ademas de esta documentación será necesario que la empresa te prepare un certificado sobre los trabajos en el extranjero. Tu asesor fiscal te indicará como debe ser el certificado.
Si necesitaras ayuda contáctame ante de presentar la declaración de renta.
Buenas Javier,
Llega la hora de hacer la declaracion y no se que es lo que tengo que presentar. He guardado todo lo que me indicastes y la empresa me han dado el certificado de retenciones e ingresos.
Puedes indicarme que debo solicitar?
Muchisimas gracias por su ayuda
Si has presentado la declaración eliminando los rendimientos exentos, tendrás que aportar toda la documentación necesaria para justificar que se cumplen todos los requisitos necesarios.
Si no lo haces te harán una paralela a la que podrás alegar aportando esto, lo cual no ocurrirá normalmente hasta oct-nov
Buenas tardes Javier,
Me gustaría pedirte tu opinión sobre mi caso. He estado trabajando los últimos dos años en el sur de Francia para una empresa española, con establecimiento permanente en Francia. Durante estos años he recibido una dieta por desplazamiento. ¿Tengo derecho a la exención?. Si tengo, ¿tendré que tributar esos dos años en Francia? Es decir, ¿habrá dos años en los que no tributo en ningún país?
Muchas gracias.
Un saludo.
Si el beneficiario de tu trabajo es el establecimiento permanente en Francia, si, tienes derecho a la exención.
El que pagues o no en Francia depende de la normativa francesa aplicable al establecimiento permanente en Francia, y su aplicación corresponde o bien a tu empresa o bien al establecimiento permanente.
Si, podría ocurrir que no tributes en Francia y que en España tributaras, pero no tuvieras que pagar nada por quedar exento.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu ayuda.
Mi trabajo es exclusivamente para la empresa en Portugal, y de hecho la empresa en España factura a la empresa en Portugal por mis servicios.
Ahora nos han surgido otras dudas:
1- ¿es posible hacer una corrección en mi próxima declaración del IRPF con todo lo que se me ha ido reteniendo durante los años anteriores indebidamente, o al menos del último año fiscal, es decir, 2013?
2- ¿o bien es la empresa quién debería presentar un impreso de rectificación por las retenciones ya realizadas?
3- ¿Quién debe guardar los documentos que certifican mi ausencia y trabajo en el extranjero: yo o la empresa?
Otra vez le quiero dar las gracias por su ayuda.
Un cordial saludo,
Si necesitas hacer un corrección de un IRPF tendrás que presentar una complementaria correspondiente al ejercicio que quieres rectificar.
El derecho a la exención lo tienes tú, por lo. que tu tendrás que aportar los documentos que prueban tu derecho.
La empresa debería ayudarte dándote un certificado ratificando algunos aspectos
Buenos dias, por mi trabajo viajo dos semanas al mes a diferentes paises en los cuales mi empresa en algunos casos tiene filial en el pais o en otros tenemos proyectos con clientes locales (en donde no hay filial la facturacion se realiza o desde otras filiales en America o desde España). Mi funcion es la direccion y gestion de estos proyectos. En ningun caso paso mas de 60 dias al año en alguno de estos paises.
He solicitado a la empresa el certificado que me exigue hacienda para la aplicacion de la exencion y me indican en mi empresa que no lo emiten ya que no me corresponde exencion, y la razon que alegan es que en los paises de destino yo no estoy tributando.
Es esto correcto?
Gracias
No, no es correcto.
Lo que decía la ley hace 15 años efectivamente era eso. Pero desde hace 15, lo que dice la ley es que exista impuesto equivalente al IRPF en el país de destino, o que haya convenio de doble imposición. Pero en ningún momento dice que haya que pagar impuestos en el extranjero. Y toda la jurisprudencia al respecto, manifiesta claramente que no es necesario pagar impuestos en el extranjero para aplicar la exención.
Hola Javier,
Ante todo felicidades por tu blog, es muy completo y con mucha información!
Mi pregunta es la siguiente. Soy española, trabajando en empresa española, pero en algunas ocasiones realizo viajes al extranjero para implantar proyectos en otros clientes. Hasta el año pasado, la empresa en la que trabajo tenía en cuenta los viajes realizados al extranjero en el certificado de renta, y me aparecía una cantidad determinada en el campo «Rentas exentas del I.R.P.F. incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 190)» del certificado.
Este año (cito textualmente lo que me han indicado): «la empresa ha determinado no aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero para ningún empleado, teniendo en cuenta que se puede solicitar frente a Agencia Tributaria de manera particular. De igual modo, la empresa no va a realizar ningún tipo de certificación que no sea por requerimiento de la propia Agencia Tributaria. »
Estoy algo perdida y no tengo claro qué procedimiento debo seguir con la Agencia Tributaria para que mi empresa ponga esos datos relacionados con los viajes al extranjero ya realizados en el certificado de renta. ¿Podrías orientarme?
Muchas gracias!!
Que en caso de retención incorrectamente practicada, el trabajador tenga posibilidad de solicitarlo a la AEAT, no quiere decir que la empresa pueda aumentar unilateralmente las retenciones que aplica a los trabajadores.
Esta decisión es recurrible directamente ante el Tribunal Económico Administrativo.
Se puede seguir consiguiendo la devolución pero el procedimiento será mas lento al no tener certificado de la empresa.
Guarda el documento que mencionas, donde la empresa comunica que retiene y que no facilitará certificados.
Hola Javier,
Me gustaría poder calcular el tipo de IRPF para este tipo de casos de empresas españolas que trabajan en el extranjero, en este caso Sudáfrica, y si valdría con la tabla del siguiente link http://www.retencionirpf.com/
Gracias y saludos
Si sus cálculos son correctos. También tienes otro en la AEAT, escribe: modulo cálculo retenciones AEAT en google.
Buenas, en primer lugar enhorabuena por la gran información que nos proporcionas.
Mi caso es el siguiente:
Mi empresa me comenta la posibilidad de salir a ejecutar un proyecto de unos 3 años de duración en Perú. En estos momentos mi contrato es indefinido y en las condiciones del dicho proyecto la empresa me comenta que no existirán retenciones, es decir, que todo el salario bruto actual será neto en cuanto trabaje en dicho proyecto. La empresa tiene una filial allí pero no sé si serán de aplicación las retenciones de Perú.
Gracias.
Si te paga la empresa española, en España va sin retención.
Sin perjuicio de la normativa interna de Perú, sobre retenciones e impuesto sobre la renta, de lo cual serás responsable tu por la parte de impuesto sobre la renta.
Buenas Javier,
Durante 2013 he estado realizando trabajos en el extranjero ya que mi empresa española me ha enviado allí durante un par de meses.
Pero siempre me ha retenido el correspondiente irpf porque dice que la exención la puedo solicitar yo misma al hacer la declaración.
¿Qué me recomiendas?
¿Modificar los rendimientos del trabajo yo misma restando el sueldo de los días que estuve fuera? Imagino que en este caso tendré que calcular el sueldo/día que será el sueldo anual dividido entre 365. Y por cierto, los días de viaje (avión) también los tengo que contar, ¿verdad?
O por otro lado, ¿Hacerlo normal y luego presentar la reclamación?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Si lo puedes hacer así. Pero te sugeriría que contaras con la ayuda de un profesional. Cuando los hacéis vosotros la estadística suele ser un tercio aceptado y dos tercios denegados.
Si te sale a devolver sin la exención, presenta la declaración y luego solicita la exención.
Si te sale a pagar, solicitalo conjuntamente.
Gracias por la ayuda.
Dos cositas más.
Primera:
Si aparece como denegada la solicitud al hacerlo por mi cuenta, ¿podría volver a reclamarla más adelante o digamos que ya perdí mi oportunidad?
¿Cuáles suelen ser la razones por la denegación?
Segunda:
Como mencionas la ayuda profesional, ¿podría contactar contigo para realizar esta petición de una forma privada?
Gracias de nuevo y saludos.
Al denegarse, posiblemente termine con una propuesta de liquidación, que al pasar a ser definitiva ya no te permitirá volver a reclamar.
Sobre las razones para la denegación tengo material bastante para escribir un libro. Y varían mucho según como se haya redactado el escrito y preparado los documentos para probar que se cumplen los requisitos, y especialmente con la redacción del certificado de la empresa.
Antes de ayudarte tendríamos que ver si tienes documentación suficiente, o la puedes conseguir, para tener una garantía de éxito.
mándame un correo, con:
tu profesión y tipo de trabajo realizado en el extranjero.
La empresa que te contrata y la empresa beneficia de tu trabajo en el extranjero. Y si estas dos empresas tienen algún tipo de vinculación.
Cuantos días has estado en el extranjero y si tienes justificantes de los vuelos, alojamientos y gastos en el extranjero.
Si tienes la documentación anterior y puedes conseguir que la empresa te de un certificado contando estas cosas, entonces podríamos ayudarte.
Saludos
jsalinas@cemad.es
Buenas tardes Javier,
Yo estoy desplazado a Rumanía. Desde marzo tenemos filial por lo que la aplicación del 7p la comenzamos desde ese mes. A partir de ese mes he ingresado mas dinero cada mes (entiendo que por la exencion). Cuando he ido a hacer el borrador de la declaración de la renta me he dado cuenta que solo me aparecen las retribuciones de los meses de enero, febrero y marzo, saliendome la declaracion a devolver.
El caso es que yo he estado yendo y viniendo a Rumania continuamente. La legislación rumana comprende que eres fiscalmente residente en Rumanía si pasas mas de 183 días allí.
Mi pregunta es si el que mi empresa haya solo emitido retribución mia de tres meses implica que he pasado más de 183 días en Rumanía (en caso de cruzar documentación entre países que me consta que es así). En tal caso debería hacer declaración en Rumanía?
Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo.
Saludos.
Está bien, según la normativa española y la rumana eres residente de ambos países, por lo que se aplican las clausulas del convenio de doble imposición, que tiene pinta de que te terminan haciendo residente en España.
En cualquier caso con un certificado de residencia fiscal español estarás a salvo del fisco rumano.
Buenas tardes Javier:
Nuestro caso es el siguiente. Mi pareja lleva trabajando en Polonia desde el enero de 2013, trabaja para una empresa española que ha abierto una nueva empresa en Polonia con otro nombre, el sigue cotizando en la española. Durante todo el año 2013 se le ha aplicado el IRPF por igual a toda la nómina, incluido al complemento internacional.
Queremos reclamar en la declaración de la renta la devolución de ese dinero retenido durante todo el año.
En 2014 la empresa ya ha empezado a realizar las nominas y a tributar correctamente y nos han mandado el TA.300, en el dice que el periodo es del 01-01-2014 al 31-12-2015 y no habla nada del 2013.
Necesitamos que la empresa modifique el TA.300?
El TA300 es un formulario de Seguridad Social, esto no tiene nada que ver con la fiscalidad y es independiente.
La solicitud de la devolución del exceso de retenciones hay que solicitarlo, con la declaración de renta o después. Hay que justificar correctamente que se cumplen los requisitos, porque al no haber declarado la empresa esto como exento, hacienda a priori considera que no es aplicable la exención.
Te sugiero que pidas ayuda a un asesor fiscal con práctica en esto.
Si quieres me puedes mandar un mail antes de presentar la declaración de renta.
Hola Javier,
El año pasado he estado varios meses trabajando fuera de España, pero menos de 180 dias. Trabajo para una empresa española y pago mis impuestos en España.
En todos los viajes, la empresa para la que realizaba los trabajos era extranjera o española con domicilio fiscal en el pais al que iba.
La empresa española facturaba mis servicios a la empresa extranjera para la que los realizaba. Se podria decir por tanto, que la beneficiaria economicamente es mi empresa española mientras que la beneficiaria laboralmente es la empresa extranjera. ¿ Me puedo acoger a la ley 7p ?.
Gracias de antemano por tu ayuda.
Con estos datos parece que se cumplen todos los requisitos.
Ahora tienes que recopilar todos los documentos que prueben que es verdad lo que dices.
Hola Javier,
Mi empresa me paga una cantidad en concepto de plus por estar desplazado en el extranjero (hardship), esta remuneración esta exenta de tributación ?, las horas extras realizadas en el extranjero están exentas e tributación ?. Entiendo que forman parte de los rendimientos obtenidos en el extranjero y por tanto están exentas. Estoy en lo correcto?
Muchas gracias por tu ayuda y felicitarte por la gran labor que realizas.
Si optas por el régimen de excesos, estarán exentas integramente
Si optas por la exención 7p, estara exento la parte proporcional de todo lo ganado correspondiente al tiempo en el extranjero con el límite de 60.100
Hola, Javier.
Te escribo porque estoy bastante confundida. Soy muy nueva en este asunto y pido disculpas de antemano si esta duda ya está resuelta.
Durante 2013, he estado trabajando en España 7 meses con contrato temporal en una empresa española. A finales de Julio, una empresa inglesa me ofreció un trabajo en Inglaterra con un contrato de dos años, lo que supone que el resto de 2013 lo trabajé en el extranjero. Desde agosto de 2013 estoy trabajando y viviendo en Inglaterra. Y, por si la información fuese útil, las dos empresas no están vinculadas de ninguna manera. Se me acabó el contrato en España y una empresa diferente me contrató en Inglaterra.
Durante 2013 entiendo que soy residente en España por haber vivido y trabajado más de 185 días, por lo que también entiendo que debo presentar mi declaración en España. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo acogerme a la exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero? Y de ser así, ¿estar exento significa que no declaro para nada mis ingresos ingleses o que los tengo que declarar para que se calcule el porcentaje que se retiene en los ingresos que obtuve de la empresa española?
Muchísimas gracias por tu atención.
Un cordial saludo.
Si los salarios cobrados en Inglaterra de julio a diciembre no llegan a 60.100, simplemente los omites en la declaración de renta.
Buenas tardes Javier,
El año pasado conseguí la exención por el 7p y este año voy a intentar conseguirla otra vez pero las circunstancias han cambiado y tengo varias dudas.
1. He estado trabajando en España y me han retenido por 168 días pero voy a hacer la declaración como residente fiscal en España ya que si le sumo vacaciones y otros viajes he estado más de 183 días en España. Ves algún problema?
2. A la hora de calcular la parte deducible en lugar de dividir lo tributado entre 365 voy a dividirlo entre los 168 que tributé. Ves algún problema?
Muchas gracias y un saludo.
Por los días no veo problema para que puedas ser residente en España.
Si sólo has trabajado 168 días en el año para la empresa efectivamente el divisor será 168
Buenos días,
Me gustaría saber si esta norma se aplica a personas que hayan ido a buscar trabajo al extranjero. Es decir, una persona que deje su trabajo en España y pase a ser contratada en otro país para otra empresa.
Un saludo.
Siempre y cuando continúe siendo residente fiscal en España, sí, es aplicable.
Buenos días Javier:
Tengo una duda que posiblemente ya está explicada pero no me queda claro.
Mi marido está trabajando en Francia desde julio de 2013 por lo que no reside allí más de 183 días, (yo vivo en España y no genero rentas), en principio el trabajo era algo temporal, la empresa es Española, pero tiene allí una delegación, el certificado que le han dado justificando el pago de salarios tiene un CIF diferente al Español.
LA empresa se dedica al movimiento de tierras, están haciendo una Autovía, por lo que no me queda claro si se aplicará el articulo 7p.
He llamado varias veces al 902 de la agencia tributaria y cada vez me dicen que haga una cosa diferente, ni tan siquiera saben decirme que documento solicitar a la empresa. Me dijeron que tenia que declarar tanto en España (las rentas generadas de enero a junio) como en Francia (las generadas en Francia), Luego que no era necesario, que con en certificado de salarios de la empresa se hacía solo en España y que no era necesario comunicar nada a la Agencia Francesa. ¿me podrías indicar cual es la correcta?. En este certificado no hay ninguna retención solo algo parecido a la Seguridad Social. Las rentas generadas en Francia no superan los 60100, tampoco la Española ni la suma de ambas.
Atentamente
Rosa
La realización de una autovía, implica la existencia de un establecimiento permanente, la propia obra de la autovía, por lo que se cumple el requisito de que los trabajos se realicen para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.
entiendo que el certificado de salarios de la autovía es francés, y al no llegar a los 60.100, directamente lo puedes omitir en la declaración de renta.
¿Podría aplicarse la exención 7p para trabajos realizados en Qatar? Qatar no tiene convenio de doble imposición, pero no se si se podría justificar de alguna otra manera ante de la Hacienda española. ¿Tenéis experiencia con este país?
Estimado Javier,
¿Se puede considerar que hacer trabajos a través de una Sucursal en el extranjero (que no Filial) para una tercera empresa, cumple el punto 1 del artículo 7p?
Muchas gracias de antemano.
Si, la sucursal es un establecimiento permanente en el extranjero.
Buenas tardes Javier,
Mi situación es la siguiente: Desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 11 de Mayo de 2014 estaré trabajando en España para mi empresa y a partir del 12 de Mayo iré a trabajar a la empresa que se ha creado en México.
Mi pregunta: Entiendo que tengo derecho a esta deducción hasta los 60.010 € verdad?
Cómo tengo que solicitar la deducción? En la declaración de IRPF de 2014 o se puede pedir cada mes sin necesidad de esperar a la declaración de 2014?
Muchas gracias por adelantado
Caso de que la empresa no quiera aplicarla directamente en la nómina, tendrás que pedirla el año que viene con la declaración de renta
Gracias Javier y a todos,
Solo una consulta, de cara a realizar la declaración del impuesto del año 2013, dónde incluyo las cantidades deducibles según 7p?
Veo las celdas para incluir retibuciones, retenciones, gastos y demás pero ninguna que contemple este tipo de exenciones…
Gracias
Directamente las omites de la casilla 001.
Te sugiero contar con un asesor, especialmente si la empresa no ha declarado estos ingresos como exentos.
Cuando te reclamen los de hacienda te darán sólo 10 días para alegar.
Hola Javier,
Muchas gracias por toda la informacion que pones 🙂
Me ha surgido una duda que espero puedas resolverme.
En mi caso, trabajo para una empresa con sede en Espania, vivo en Madrid, pero viajo entre un 50-60% fuera del pais (principalmente en Europa) a hacer trabajos como consultor a clientes de mi empresa.
Seria posible aplicar a esta exencion de impuestos?
Un saludo.
Sí, pero habría que probar, viaje por viaje y cliente por cliente, que se cumplen los requisitos
Muy buenas Javier
El año 2013 estuve trabajando 25 días en Escocia, 3 meses en brasil y 2 meses en turkia para mi empresa ( con esta dinámica más o menos desde 2009)este año 2014 estaré 7 meses en Sudáfrica. La responsable de recursos humanos me dicen que no aplicaría el 7P podrías ayudarme. En la asesoría donde me hacen la declaracion dicen desconocer este artículo y un compañero de trabajo ya lo a tramitado. Entonces no 3 tiendo si me aplica o no.
Muchas gracias de antemano
Que te digan porque no se aplica.
Por lo que dices parece que se cumple.
Pérez, no cuentas se trabajas en beneficio de una entidad extranjera, que es el requisito que debes precisar
Muy buenas Javier
De tanto insistir no se por que ahora me dan una carta que emite la empresa indicando que soy trabajador de la empresa y que en este ejercicio estuve desplazado un total de x dias trabajando para una empresa beneficiaria extranjera que aplican impuestos de naturaleza análoga al irpf y además disponen de convenios para evitar la doble imposicion que incluye una cláusula de transferencia de informacion. También hace referencia a las retribuciones brutas devengadas en el extranjero y el exceso de dietas abonados.
Con esta carta es suficiente? O debo reunir más requisitos? Yo entregue todo en la asesoría pero me dicen que mirarán si lo pueden hacer ya que desconocen esto del 7p.
Muchas gracias.
En la asesoria me dicen que me sale a pagar que pague y luego reclame la devolucion que me corresponda del 7p.
Estuve trabajando en el extranjero en la misma dinamica desde el 2009.podria reclamar algo de estos años.
Espero me ayudes gracias
Sí, pero también puedes solicitarla directamente con la renta y no pagar. Pero te podrían poner algún recargo si finalmente no prospera la solicitud de exención.
Se pueden reclamar todos los años no prescritos. 2009 prescribirá el 30 de junio de este año.
La empresa ha calculado la retención por el 9A3B, y tu quieres optar por la exención del 7p, sí, puedes hacerlo.
Las asesorías (muchas aunque usen este nombre no dejan de ser gestorías) son como los médicos, no vas al dentista para un problema de corazón, ¿verdad?
Buenos días.Paso a comentarle mi caso:
Desde Enero 2013 estoy trabajando en una empresa en Portugal pero que está ubicada en la frontera por lo que voy a dormir a España todos los días.
A principios de año he ido a HAcienda española y me han rellenado y firmado un impreso que se llama 21RFI. Con este formulario se certifica que soy residente española y por esa razón ellos no me tienen que retener nada en nómina.
Llegado el momento de hacer la declaración de la Renta, mi duda es si tengo que incluir mis rendimientos del trabajo en algún sitio o simplemente no colocarlos porque no sobrepaso los 60.100€.
Por otro lado, durante 2013 también he cobrado una baja de maternidad de la Seguridad Social portuguesa, tengo que adicionarlo en algún concepto de la Renta?
Muchas gracias por adelantado.
Si el sueldo no llega a 60.100€ lo omites y si pasa pones el exceso. A este importe debes añadir la baja
Buenas tardes Javier,
Te comento mi caso, pues no me queda claro en que consiste la exencion 7p, ni si me aplica.
De enero a octubre de 2013 he trabajado y vivido en España. En noviembre de 2013 me trasladé a Alemania, donde aún vivo, y trabajo para una empresa Alemana. La suma de mis ingresos brutos de España y Alemania durante 2013 no llegan en total a los 60.100.
Entiendo que cumplo los requisitos de la exención 7p.
Ahora bien, ¿quiere decir esto que no tengo que declarar mis ingresos alemanes en la declaración de la renta si no quiero? Es decir, ¿puedo hacer la declaración de la renta como hacía todos los años, sin tener que indicar nada sobre los ingresos alemanes como si no hubiera trabajado en alemanía?
En tal caso, de tener o poder declarar los ingresos alemanes, ¿estos me perjudicarían o beneficiarían de cara al resultado de la declaración de renta?
Gracias por tu ayuda Javier.
Saludos
En 2013 eres residente fiscal en España y no residente en Alemania.
En España declaras todos tus salarios españoles y los alemanes si no llegan a 60.100 los omites.
En Alemania no tienes que declarar estos salarios.
Buenos días. Soy profesor universitario y declaro mis ingresos como funcionario universitario en España, donde resido. Además, voy a impartir un curso de varias semanas en una universidad en Arabia Saudí. Quisiera conocer si es correcto entender que la retribución recibida en Arabia goza de la exención del artículo 7p.
Gracias anticipadas.
Posiblemente sí. Especialmente si te paga directamente la universidad de Arabia.
Pero si es un acuerdo de colaboración entre universidades y te paga la universidad española, y la universidad española no lo declara como exento, no esta exento aunque reclames en hacienda.
Hola Javier,
como resultado de diferentes trabajos en el extranjero el año pasado, mi empresa en Diciembre incluyó en la nomina en el apartado de conceptos una cantidad en la que ponía que estaba exenta de retenciones. Pero solo en el campo de «conceptos» es decir reconocían esa cantidad pero no hacían nada con ella. En el certificado de renciones que me ha entregado veo que también lo incluyen, pero no veo que la hayan utilizado para hacer los cálculos, solo a nivel informativo. Ahora si quiero reclamar esa cantidad en la declaración, donde debo hacerlo? en qué parte del programa padre?
gracias
Alfredo
Mal invento si no esta como exento en el 190 y en tu certificado de retenciones.
Se resta directamente de la casilla 001.
Hola Javier,
Necesito ayuda sobre este tema ya que no entiendo bien como debería proceder.
En el año 2013 trabaje durante 8 meses en una empresa española, a partir de septiembre me enviaron a Turquía a una filial de la empresa con un contrato de obra y servicio.
A partir de septiembre seguí pagando mis impuestos en España, aunque residía en el extranjero.
Y ahora, a partir de Enero no me están reteniendo, el caso es que mi contrato finaliza este mes y no llego a los 183 días. Por supuesto tampoco llego a los 61000 €
Mis preguntas;
1- Puedo solicitar el reembolso de las deducciones por los meses trabajados en el extranjero del año anterior (2013) aunque no haya permanecido en el extranjero los 183 dias?? que necesitaria para esto?
2- Aunque no se llegue a los 183 días. Se esta exento de pagar impuestos?
Muchisimas gracias por su tiempo!
Si se cumplen los requisitos sí. El problema es que parece que la empresa no lo ha declarado como exento. Tendrás que probar que se cumplen todos los requisitos.
Por lo que cuentas parece que se comunico un 247, y que dejaste de ser residente en España con efectos del 1 de enero de 2014.
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, soy medico residente en España, voy a comenzar a trabajar en Portugal, para una empresa portuguesa, la empresa portuguesa me contatará como prestación de servicios, si yo conformase una empresa en España para facturar a la empresa portuguesa, tengo derecho a la excencion de impuestos de los 60100?, si es factible, qué tramite tengo que hacer
Gracias por su respuesta
El derecho a la exención no lo tienen ni los autónomos ni las sociedades profesionales.
Lo tienen los trabajadores con relación laboral, siendo necesario en toda relación laboral las notas de dependencia (dependencia jerárquica de la dirección de la empresa) y ajenidad (ser ajeno a los resultados de la empresa), estas dos características son difíciles de cumplir cuando ademas eres el dueño o gerente de la empresa.
Muy buenas, Javier
Gracias por adelantado por la información. Mi caso es el siguiente: 150 días expatriado en Qatar en el 2013 prestando servicio a una empresa de allí pero pagado en España sin reducción del IRPF. En Qatar no hay impuesto similar al IRPF y creo que tampoco acuerdo por doble imposición. Podría solicitar la devolución del IRPF por el 7p?
Es mejor en estos casos intentar pasar a ser residente fiscal en Qatar. No se si en tu caso será posible.
En que casilla del programa Padre 2013 se han de incluir la deduccion del 7p?
Gracias por la ayuda
Se resta lo exento de la casilla 001
Hola Javier,
Muy interesante toda la informacion que nos has brindado.
Yo hace años que trabajo para empresas extranjeras en el extranjero, sin superar los 60000 al año. Este año quiero declarar lo ganado, al notar que estoy exento, tengo la siguiente duda : ¿estoy exento de declararlo o estoy exento directamente de hacer la declaración? ya que son los unicos ingresos de los que dispongo… si no los declaro e incluso tienen alquiler que me desgravaría el resultado saldría en teoria que hacienda me devolvería dinero… ¿?
Gracias por adelantado
Ivan
Hacienda nunca te devolverá nada que previamente no te haya quitado. Si te han practicado retenciones lo máximo que te devolverán es lo que te han retenido previamente.
Si no llegas a 60.100 mas el salario mínimo para hacer la declaración de renta 11,200 no tienes que presentar, esto es si por trabajo en el extranjero no llegas a 71.300 no tienes obligación por esto de presentar IRPF.
Esto tambien es aplicable a paises que pueden ser considerados paraísos fiscales (Guernsey, creo que tiene un acuerdo con España desde Marzo de este año pero no se si ya está en vigor) ? Si no cobro más de 71.300 euros no tengo la obligación de apresentar el IRPF(no tengo renta en España)? y mi mujer (trabajadora en España) apresentarla sola?Gracias
Correcto.
Buenas tardes Javier,
A mi marido lo han trasladado a vivir a Sudáfrica, y andamos un poco perdidos de cómo tiene que ser su nómina. Qué retención se tiene que aplicar,… A ver si nos puedes informar un poco.
Gracias!
Tendrás ve ver si es residente fiscal en España o en Sudafrica y si la empresa pagadora es española o sudafricana.
Lleva un poco de tiempo verificar donde es residente fiscal, y es necesario conocer datos de situación familiar, patrimonial, y de días de residencia efectiva en cada país.
Hola Javier
Actualmente estoy trabajando en Lima para una empresa española pero estoy aplicando al 7p ya que mi contrato de trabajo y mi residencia fiscal la mantengo en España
Estoy planteandome comprar un piso en Lima, ya que ahora estoy de alquiler, tendría esto alguna implicación para seguir aplicando al 7p? Puedo seguir manteniendo mi residencia fiscal en España (intereses económicos y familia) a pesar de adquirir una vivienda en Lima?
Saludos y gracias
En principio no. Pero puede hacer que la parte de centro de intereses económicos en su vertiente patrimonial, haga que la parte peruana pese un poco mas.
Hola, tengo una duda a ver si me la podrías solucionar, he estado trabajando el año pasado casi 6 meses en Colombia para mi empresa, que tiene allí una de las sedes. La nómina me la han seguido pagando igual que antes de desplazarme, es decir, la cobraba aquí en España y en ese sentido no cambió nada. El tiempo que estuve prestando mis servicios allí en Colombia estuve sin visa de trabajo, ni contrato de cesión de trabajador ni nada de eso. Tan solo «ir, trabajar y volver a los 6 meses».
En estas condiciones puedo acogerme a esta normativa y desgravarme el IRPF del tiempo que he estado allí? Mi empresa es la que me ha informado de esto, por lo que estaría dispuesta a facilitarme todo lo que necesitara, en caso de poder acogerme a esta exención.
Espero su respuesta.
Gracias.
Pedro Millán Ramirez.
Si se cumplen los requisitos, sí. Especialmente el del que el trabajo haya sido en beneficio de una entidad no residente.
Buenas tardes Javier, felicidades por tu trabajo y muchas gracias de antemano.
Actualmente estoy en situación de desempleo, cobrando el subsidio. Me han propuesto contratarme en una empresa española y trasladarme a su delegación de Perú con un contrato de expatriado aplicándole la legislación española que tendría efecto de alta en junio de 2014. El traslado sería por un periodo de 3 años. El salario me lo ingresarían en España, pero la ayuda a vivienda en Perú. A estos efectos, lo percibido del subsidio tributará normalmente en España. Mis dudas son: ¿la exención del art. 7P es el primer año por haber estado 183 día en españa y el resto en el extrangero, o también los siguientes aunque vivas todo el año en Perú y sólo regreses en vacaciones?, en cuanto a las cotizaciones de cara a la jubilación y desempleo futuros por este periodo, ¿como contabiliza en España?, o sea, ¿si no tributas acogiéndote al art. 7P, estás cotizando de cara a la jubilación?.
Un saludo.
Se podría aplicar a todos si fueras residente fiscal en España aunque vivieras todo el año en Perú.
La seguridad social es independiente de donde seas residente fiscal, depende del país de origen de tu contrato de trabajo.
Hola Javier,
Tenía rentas exentas de 2011 y quería regularizar mediante declaración complementaria presentada a la vez que la renta 2013. Quería saber cómo hacerlo y qué documentos aportar. Por otro lado en las rentas exentas hay tanto salario como pluses de desplazamiento, y quería saber cómo se computa o demuestra, así como la información que debo exigirle a la empresa que me contrató.
¡Gracias!
No es tan sencillo como para responderlo aquí.
Tendrás que presentar los documentos que justifiquen para cada viaje:
que te has desplazado al extranjero
que has estado en el extranjero
que has trabajado para una empresa extranjera
que tu trabajo ha beneficiado directamente a la empresa extranjera
y si tu empleador y la extranjera son entidades vinculadas que es una prestación intragrupo.
Hola Javier.
En nuestra empresa, varios compañeros hemos conocido el famoso 7p este año. Varios de nosotros viajamos a latinoamerica varias veces al año y desde hace muchos años.
Estamos esperando respuesta vinculante por parte de Hacienda respecto a si es obligación de la empresa el incluir en el resumen anual, los importes q estan exemptos segun el art 7p. El administrador nos dice que no está obligado y q solo nos faciliatrá un certificado para que presentemos en la declaración. Es esto asi? Por que la paternidad si que la incluyen «automaticamente» y no esta exención?
Es preferible modificar el borrador del ejercicio de 2013 o pagar a Hacienda y reclamar al año siguiente una devolución?
Si Hacienda considera q no se cumple los requisitos en la reclamacion de una devolución, también pueden sancionar?
Mil gracias y disculpa tantas preguntas, pero es que realmente somos muchos los que cumplimos los requisitos, y aún así, parece que va a ser lo de siempre, un david contra golliat, como todo en este país.
Erróneo. La empresa como entidad delegada en la recaudación de las retenciones tiene obligación de retener lo correcto, no tiene permitido retener más de lo que marca la ley. Si los rendimientos considera que están exentos tiene obligación de aplicar la exención de retención. Al tener delegada de la Administración esta función recaudatoria, sus decisiones son directamente reclamables ante el Tribunal Económico Administrativo, que como sabrás no tiene coste ni requiere abogado ni procurador.
Si entendieran que no se cumplen los requisitos para no estar exento, y no se hubieran practicado retenciones, Hacienda reclamará estas retenciones a la Empresa. Pero la sanción por no retener no se puede aplicar automáticamente por el mero hecho de no haber retenido, se tienen que tener en cuenta las disposiciones del derecho administrativo sancionador.
respecto a que es mejor, dependerá de cada caso, en general si sin exención sale a devolver es mejor presentar sin exención y luego solicitar la devolución. En caso contrario presentar descontando las rentas exentas.
Hola Javier,
Muchas gracias por la detallada explicación. Me gustaría saber como se aplica esta deducción en la declaración de IRPF.
La parte bruta exenta se resta directamente del total de Retribuciones Dinerarias del trabajo?
Muchas gracias
Roberto Valdes
Sí. Correcto.
Hola Javier,
siguiendo la duda del compañero, quería saber si el cálculo se hace sobre las retribuciones dinerarias o si por el contrario también hay que recalcular las retenciones y la Seguridad Social pro el mismo método.
Gracias
David
Se hace sobre el salario bruto.
Buenas, Javier
Muchas gracias por la información que he encontrado en la página y que veo de gran utilidad.
Tengo un contrato de dos años con una universidad española (que es la que me paga) pero realizando mi trabajo en EEUU. El contrato comenzó el 15 de abril 2014 y dura hasta el 14/04/2016 y desde mayo me encuentró en EEUU.
Antes de dejar España presenté a Hacienda el modelo 247, y estos me emitieron el correpondiente certificado que entregué a la Universidad con el objeto de que no se me aplicasen retenciones en la nómina por trabajador desplazado. Al llegar a EEUU he iniciado los trámites para tributar aquí. El mes de abril la Universidad no me retuvo (0%), pero en Mayo me aplican una retención del 24,75% en la nómina, retención que entiendo no corresponde. Tras varias reclamaciones, me dicen que no depende de ellos, que Hacienda les obliga a esa retención y que me quedará así hasta el final del contrato.
Sino es correcta la retención,
1) ¿ante quien puedo reclamar?
2) ¿podré regularizar dichas retenciones al presentar los impuestos en EEUU o con el modelo 210?
Agradezco de antemano la respuesta.
Un saludo
La retención del 24,75% es la retención que se aplica a los no residentes cuando trabajan en España. Pero si trabajan en el extranjero tienen que retener al 0%.
Si has presentado el certificado que te remitió la hacienda en respuesta al 247, entonces no pueden retenerte. Habla con los de administración.
Si no consigues nada puedes reclamar a la Universidad en el TEAR, por aplicar incorrectamente las retenciones que es lento pero gratis.
en cualquier caso también a partir de febrero del año que viene puedes solicitar a hacienda que te devuelva las retenciones indebidas si no lo has conseguido antes, con el 210.
A un país nunca le puedes pedir que te devuelva retenciones que te ha cobrado otro país.
Hola,
en que casilla se aplica la dedución del 7p. Directamente se resta de la casilla 01 de retribuciones? o se coloca en alguna de gastos deducibles?
Gracias
Se resta directamente de la 001, y no se indica nada más.
De antemano agradecerte toda la información expuesta.
Mi consulta radica en que yo estoy contratado por una empresa extranjera siendo residente fiscal en España, y paso todo el tiempo en ese país, salvo los periodos vacacionales que los disfruto volviendo a España. Dichas vacaciones se tienen que computar aplicando la regla proporcional de días en el extranjero, o al ser vacaciones aplico la deducción a 365 días, siendo el 100% de mi sueldo exento. Un saludo y gracias.
No está claro en la normativa, pero si las venidas a España son sólo para vacaciones y no para trabajar puedes defender la exención del 100%.
Hola Javier,
ante todo darte las gracias por compartir esta información, es muy complicado encontrar información clara sobre este tipo de fiscalidad pero en tu blog he encontrado todo lo que buscaba.
En este post hablas y pones como ejemplos a gente que su empresa lo ha mandado al extranjero (como he leído también en varios comentarios). En mi caso fui yo el que me marche al extranjero y me puse a trabajar en una empresa de allí. Se aplicaría lo mismo?
Muchas gracias.
Si, en este caso es mucho más fácil, porque no hay nadie que le de información errónea a hacienda, como ocurre con las empresas españolas que declaran los salarios como no exentos a los expatriados
Hola, Javier. Magnífica tu página. Gracias por tu inestimable hilo.
Mi caso: En 2013 he sido residente tributario en España. En septiembre encontré trabajo en Alemania , para dos años de duración, y me desplacé yo solo, dejando familia en España.
En Alemania, trabajo por cuenta ajena para una empresa que me paga nómina y me retiene de acuerdo a legislación alemana (impuesto renta, impuesto solidaridad, iglesia, y contribuciones para seguros de enfermedad, desempleo y jubilación).
Mi pregunta: ¿Me es aplicable el régimen del artículo 7p de la LIRPF? Hay quien me dice que 7p sólo aplica para empleados de empresas españolas que son desplazados por sus empresas a otras empresas extranjeras para trabajos esporádicos de mayor o menor duración. Pero no veo contraindicación en la LIRPF para que también aplique a trabajadores contratados directamente por empresas extranjeras.
Caso de resultarme aplicable el artículo 7p, al haber percibido menos de 60.100 euros brutos en el periodo entre noviembre y diciembre, entiendo que no tengo que declarar nada por este ingreso en la declaración de renta española, por estar todo ello exento. ¿Correcto?
Por otro lado: He visto en varias web opiniones diferentes sobre si el límite de 60.100 euros se debe prorratear proporcionalmente a los días de estancia en el extranjero en todo el año. Veo quien dice que sí, veo quien hace los cálculos sin prorratear. ¿Puedes aclararlo? En mi caso particular, sí excedería el limite prorrateado ( aproximadamente 2 doceavos de 60.100) pero no el límite sin prorratear (60.100).
Gracias de nuevo por tu inestimable ayuda.
Otra consulta. Como ya comenté en post anterior, soy residente fiscal en España en 2013, contratado en noviembre de 2013 por empresa alemana, para trabajar en Alemania. Caso de no ser de aplicación el artículo 7p de la LIRPF, necesitaría confirmar cómo se declaran los ingresos en el programa PADRE:
– Entiendo que en la casilla 1 se debe abrir una ventana para añadir la percepción ¿BRUTA? procedente de la empresa alemana. En la misma ventana supongo que podré incluir los importes que me han sido descontados en concepto de seguro de enfermedad, de desempleo, de jubilación… en la casilla «Seguridad Social y otros». Y no incluir nada en retenciones puesto que la retención se me ha practicado en Alemania, no en España.
Y, para evitar la doble imposición internacional, entiendo que en la casilla 505 (página 14 de la declaración) debo indicar, en la ventana que se abre, tanto los ingresos como los impuestos abonados en Alemania. Pero aquí viene mi duda. En esta ventana habla de INGRESOS NETOS, mientras que en la casilla 1 anoté ingresos BRUTOS. La deducción que calcula el programa PADRE con estas premisas resulta ínfima comparada con los impuestos realmente pagados en Alemania., con lo cual, como resultado, acabaría pagando impuesto dos veces (tanto en Alemania como en España) por los mismos ingresos.
He entrado en la guía del programa PADRE, y aquí indica que la deducción por Doble Imp Int es el menor entre lo pagado en Alemania, y el resultado de aplicar sobre la BASE LIQUIDABLE GRAVADA EN ALEMANIA, el coeficiente impositivo español (Cuota líquida general partido por Base liquidable general). Es decir, la guía habla de BASE LIQUIDABLE GRAVADA, y no de INGRESOS NETOS que es lo que propone el programa PADRE.
De nuevo, agradecería orientación en este aspecto. En mi caso, las diferencias entre aplicar el artículo 7p, no aplicarlo siguiendo las indicaciones de PADRE, o no aplicarlo siguiendo las indicaciones de la guía de PADRE son muy significativas.
No. Acabarás pagando el impuesto mayor el Aleman o el Español, si es el alemán entonces la casilla 505 no incluirá todo lo pagado en Alemania pero la cuota de IRPF no aumentará; pero si sale a pagar más en España la casilla 505 reflejará el importe total del impuesto pagado en Alemania, y la cuota de IRPF aumentará en la diferencia entre lo que habría que pagar en España menos lo pagado en Alemania.
hola Javier,
Preciso hacer la declaración de la renta urgente y no estoy segura de como hacerla.
he trabajado en Brasil desde agosto de 2013 en una empresa brasileña, he dejado de trabajar en abril de 2014 y vuelta españa, sin trabajo. He declarado en B
rasil por mis ingresos alli. ¿Tengo que declarar en Espsña tambien??? En ese caso, no se si el articulo 7p y el 8o… ?son aplicables y de que manera. Te agradezco mucho si puedes contestarme.
Si los rendimientos estan exentos por el 7p, no se incluyen en la declaración de IRPF.
Hola,
Garcias por la informacion. Yo he trabajado en el extranjero en enpresa extranjera. Me queda claro que está exenta, pero no si debo o no declaralo.
Muchas gracias,
Belen
Las rentas exentas no se declaran.
Muchas gracias por la respuesta. Me quedo mucho más tranquila.
Increíble la cantidad de mensajes que has respondido hoy!!! Gracias en general por tu labor.
Hola Javier.
Viajo con cierta frecuencia al extranjero y en la última declaración de la renta he aplicado las deducciones permitidas en el artículo 7p.
En mi caso se cumplen todos los requisitos exigidos para aplicar este artículo, es decir:
– Los trabajos los realizo para una empresa no residente en España
– Los realizo en el país de residencia de esa empresa
– Hay acuerdos de doble imposición entre ambos países.
Mi empresa reconoce, mediante carta, que realizo dichos trabajos para las citadas empresas y que el importe de mis ingresos reflejado en el modelo 190 son las remuneraciones de los trabajos realizados tanto en España como en el extranjero.
Hacienda me rechaza mi declaración y a la vez me sanciona, indicando que la base imponible reflejada en la casilla 001 de mi declaración, no coincide con las cantidades indicadas en el modelo 190 presentado por la empresa. En su respuesta me indica que aporte el 190 modificado y la empresa me responde que no lo puede cambiar una vez emitido.
Mi pregunta es:
-Tiene obligación la empresa a modificar el modelo 190 reflejando únicamente mis ingresos obtenidos por el trabajo realizado en España?
Gracias.
La empresa puede modificar el modelo 190, siempre que no hayan pasado más de 4 años desde que lo presentó.
Si no estás de acuerdo con la decisión de la empresa en cuanto a retenciones puedes reclamar a la empresa ante el TEAR, dado que en este aspecto actúa como colaborador en la recaudación de tributos.
Hola Javier, gracias por compartir tanta y tan buena información.
Quería aclarar un aspecto que has mencionado en una respuesta anterior, cuando dices que si sale a devolver es mejor confirmar el borrador y solicitar después la devolución correspondiente a los rendimientos exentos. ¿Cómo se solicita esta devolución a posteriori?
Muchas gracias.
Con un escrito bien argumentado y aportando todos los justificantes para probar que se cumplen todos los requisitos de la exención.
Hola Javier.
En los últimos años viajo con mucha frecuencia al extranjero y en la declaración de la renta del 2012 he aplicado el articulo 7p. En mi caso se cumplen todos los requisitos que exige dicho artículo, realizar trabajos para empresas radicadas en el país, que los trabajos físicamente se realicen en dicho país y además existe un impuesto similar con acuerdo de doble imposición entre los países donde desarrollo mi trabajo y España.
La empresa me da una carta donde indica el siguiente:
• Especifica qué tipo de trabajos realizo en el extranjero
• Identifica las empresas en las cuales presto mis servicios y el tiempo que estoy en el fuera
• Que las remuneraciones totales pagadas por mi empresa y que se reflejan en el modelo 190 corresponden a los trabajos realizados tanto en España como en el extranjero.
Hacienda me rechaza mi declaración y a la vez me sanciona, la razón que esgrime para tomar esta decisión es que la base imponible indicada en mi declaración (casilla 001) no coincide con la reflejada en el modelo 190 aportado por la empresa. Me pide en su escrito que aporte el 190 modificado. He reclamado varias veces la modificación del 190 a la empresa y siempre me contesta lo mismo que no se puede modificar una vez emitido y que Hacienda está poniendo escusas y no hace falta modificarlo.
Quien tiene razón Hacienda o la empresa? Tiene obligación la empresa en modificar el modelo 190.
Muchas gracias Javier
Tienen obligación de retener según lo que marca la ley y el reglamento, si dicen que se cumplen los requisitos, deberían modificar el 190, y lo pueden hacer en cualquier momento durante los 4 años siguientes a su presentación.
Por otra parte hacienda tampoco puede exigir que modifiquen el 190 para reconocerte el derecho a la exención.
Debes seguir recurriendo en reposición o al TEAR, y de paso habla con la empresa. En el recurso al TEAR, puedes además manifestar que la empresa no quiere modificar el 190 para que se pronuncien sobre que la empresa está obligada a retener teniendo en cuenta la exención.
Hola Javier, gracias por compartir tus conocimientos con todos. Te quería hacer una consulta que no me ha quedado muy clara… el artículo dice «Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.» bien.. ¿que exista un impuesto de naturaleza o que además te lo hayan aplicado?». Es decir, tengo un cliente que durante el año 2013 ha estado viajando regularmente al Reino Unido para una empresa que sólo existe allí, en España no la conocemos. Su familia está aquí. Y el va y viene 3-4 veces por semana. Ha ganado como 80.000 € allí pero NO le han retenido nada. ¿Están exentos los primeros 60.100€? es que hay una diferencia enorme claro, si le pongo todo en la casilla 01 paga como 25.000 € y si le practico la exención y le pongo sólo la diferencia le devuelven. Gracias por la atención prestada. Un saludo.
La norma dice que haya un impuesto equivalente o que haya convenio. No siendo requisito en la actualidad haber pagado impuestos en el extranjero.
Por otra parte en IRPF las rentas exentas ni se mencionan ni se incluyen. Salvo que esten exentas por un Convenio en cuyo caso solo podrían tenerse en cuenta para calcular el tipo medio de gravamen. Pero las exenciones por normas nacionales ni se mencionan en IRPF ni se tienen en cuenta para el tipo medio de gravamen.
Buenos días Javier,
Primeramente me gustaría agradecerte este servicio de ayuda que prestas a tantos de nosotros que de alguna manera nos enteramos de posibles ayudas que nos corresponden pero que nadie nos informa (Hacienda, empresa, etc) y que el boca a boca nos hace llegar.
Mi caso es el siguiente: El año pasado 2013, trabajé desplazado con una carta de invitación y visado generado para la participación en dicho proyecto por parte de la empresa local de Pakistán, pero mi contrato era directamente con una empresa Española y pagaba aquí los impuestos, etc. Lo único que prestaba mis servicios en dicho país como colaboración a un proyecto técnico del cual me mandaron una invitación personal. Me podría coger a este artículo 7p? Yo en Pakistán no pague ningún impuesto, por lo que pone en el punto 1B de «en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica…»
No sé necesita pagar los impuestos previamente en el país donde realizas los servicios (Pakistán) para que luego España se acoja al convenio con dicho país y te lo devuelvan?
Yo todo lo pagué en España.
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Perdón Javier, olvidé comentarte que mis retribuciones dinerarias totales en ese proyecto fueron de cerca de 64000€, entonces no me aplica? O sólo es a los primeros 60100 a los que aplica?
Gracias
Luego lo que habría que declarar son 3.900, el exceso de 60.100.
Por otra parte cuando cobras salarios en el extranjero no hay que declarar si el importe a declarar no llega a 11.200
Si se cumplen todos los requisitos, sí podrás aplicar la exención del 7p.
Con Pakistan hay convenio de doble imposición.
El requisito que mencionas es que en el país donde se ha trabajado exista un impuesto equivalente al IRPF (y este requisito se da por cumplido cuando existe convenio), pero no es necesario que se hayan pagado impuestos en este país.
Hola Javier,
En mi opinión la ley y su reglamento de desarrollo no son claros en lo que se refiere a días en el extranjero… me explico… yo regularmente cojo un vuelo a un destino Europeo, que sale de Madrid a las 12h00 del mediodía, y llega al destino a las 16h00. y vuelvo dos días después en un vuelo que sale del destino a las 07h00 y llega a Madrid a las 11h30.
Teóricamente he estado dos noches fuera de España… y vuelvo el tercer día… a efectos del 7p de la Ley del IRPF cuántos días he estado fuera ? Según mi empresa he estado sólo uno porque el día que voy llego a las 16h y por tanto no cuenta (a pesar de estar cuatro horas en un avión); y el día que regreso a España tampoco cuenta porque estoy de vuelta a las 11h00 (a pesar de nuevo de las cuatro horas del avión, y de haber pasado dos noches fuera porque no hay otras posibles combinaciones aéreas).
Un saludo,
Alberto
La norma está clara: es por trabajo realizado en el extranjero.
Si fueras autónomo cuantas horas podrías facturar a tu cliente extranjero por trabajos realizados fuera de España? esta es la respuesta a tu pregunta.
Si fuera autónomo le facturaría también las horas que empleo en el vuelo…
Hola! Me voy a trabajar 12 meses a un país con convenio de doble imposición. Me paga la empresa allí, pero el sueldo es superior a 60.100 euros anuales. Cómo cotiza eso? Los primeros 60.000 están exentos y el resto?
Muchas gracias
Los primeros 60.100 están exentos si se cumplen los requisitos, entre otros que sigas siendo residente fiscal en España. El exceso de esto tributaría como salario, si ganas 100.000 tributarías por 39.900 en IRPF.
Hola Javier,
Ando un poco perdido en el tema y los de RRHH de mi empresa no me ayudan demasiado. Mi caso es que estoy desde el 24 de abril de 2014 en Alemania trabajando para un cliente alemán. Soy residente en España, cobro en España… únicamente he venido aquí para un proyecto que dura hasta el 1 de julio de 2015. La empresa me dijo que se me aplicaría el conocido 7p pero no me informo de nada más. De momento me están reteniendo lo mismo. Ahí va la pregunta: me han de retener lo mismo y cuando haga la declaración hacienda me devolverá el IRPF? ¿Me han de retener el 0% ahora en las nominas? ¿Necesito presentar algún tipo de documentación de hacienda a RRHH de mi empresa o se han de hacer cargo ellos?
Perdona por tanta pregunta pero soy novato en esto.
Gracias
Si presentas el 247, estarás indicando que dejas de ser residente en España, por lo que la empresa dejará de retenerte, sea cual sea el importe de tu salario, pero tributarás como residente en Alemania.
Si han dicho que te aplican el 7p, deberían dejar de retenerte sin tener que presentar nada a Hacienda o a la Empresa.
Hola. Mi empresa espina me manda a trabajar a Chile. Más o menos por un tiempo de 1 año. En puede afectar esto en mis retenciones? El pago de mi sueldo es responsabilidad de mi empresa y no de la de Chile. Me han comentado por varios compañeros que a unos les bajaron las retenciones y a otros les subieron. No se hasta que punto esto me puede afectar para bien o mal.
Muchas gracias por todo.
La respuesta depende de donde determine la normativa fiscal tu residencia fiscal una vez que te desplaces.
Y en caso de que sigas siendo residente fiscal español, que la empresa quiera aplicar en las retenciones las exenciones de los expatriados.
Buenas tardes
Estoy trabajando en sudafrica para una empresa española en la nomina no me quitan IRPF solo seguridad social ya que no supero los 60000€ hasta ahí bien.
Ahora la empresa me obliga a firmar también otro contrato con una filial que ha creado en sudafrica y de la parte de las dietas que ahora tenemos en la nomina de España Nos la pagaría la filial de sudafrica en un banco sudafricano
¿Que descuentos y o retenciones podrían aplicarme?
Según una carta estamos considerados como residentes españoles.
Muchísimas gracias un cordial saludo.
Entonces sobre lo cobrado en Sudafrica te aplicarán la normativa de retenciones sudafricana para no residentes.
Buenos días.
Mi problema es simple y espero que les ha ocurrido a muchos marinos. Voy a trabajar en un barco con bandera de conveniencia ( bandera colorines), ¿que debo hacer con mis ingresos para no tener problemas? si estoy embarcada mas de 185 días y por tanto fuera de España.
un saludo
A posteriori no tiene solución porque no puedes probar que hayas sido residente en otro país.
La solución es comunicar en España que dejas de ser residente fiscal e inscribirte como residente en el consulado de otro país.
El ideal sería ser residente del país donde está establecida la naviera, pero muchas veces no es útil porque es un paraíso fiscal.
Buenas
Estoy expatriado y me están aplicando 7p. Sí disfruto las vacaciones en España me deberían de seguir aplicando 7p en el periodo vacacional¿?. Y si las vacaciones las disfruto en el extranjero¿? Sabes sí hay alguna consulta vinculante al respecto?
Un saludo
Estas con contrato español.
El estatuto de los trabajadores indica que durante las vacaciones sigues devengando tu salario.
Si durante las vacaciones estás en España, este salario no lo has obtenido estando en el extranjero.
Si la empresa te ha pagado el viaje de las vacaciones sabrán donde estas.
Yo estoy en esta situacion. Todos mis ingresos anuales son de compañia extranjera y estoy contratado por compañia extranjera (através de ajencia inglesa trabajando en Dinamarca),residiendo en España. Mi duda es: Si supero los 71300 euros tengo que declarar la diferencia de mis ingresos menos 60100 euros de exencion por ejemplo si cobro 90000 euros declarar 29900 euros y si no los supero no hace falta declararlo. ¿Es correcto?
Muchas gracias y enhorabuena por tu fantástico blog!
Si los trabajos los realizas en el extranjero, solo declaras lo que pase de 60.100
Hola Javier,
Muchas gracias por la interesantísima información que aportas.
Tengo una duda respecto al cálculo de días a considerar como exentos dentro del artículo 7p.
En mi caso, suelo hacer bastantes viajes para proyectos informáticos cumpliendo todos los requisitos marcados por la ley (llevo declarando desde hace algunos pocos años estas ‘rentas exentas’ a través de un recurso de autoimpugnación contra mi propia declaración debido a que la empresa no acepta realizar los trámites, de momento).
En definitiva, me ha surgido un problema este año con el cálculo de días trabajados en el extranjero. La Administración acepta mi recurso pero por un día inferior de días al que yo solicité aludiendo al artículo 6 RIRPF que según ellos ‘establece que la exención se determinará en atención al número de días (no jornadas laborales) que el trabajador haya estado efectivamente desplazado en el extranjero, lo que supone excluir del cómputo de la exención los días de tránsito (dado que el cómputo de la exención se refiere a días completos no contemplándose el redondeo a la jornada completa)’.
Esto supone que en viajes cortos de 2 días, excluyen el primero por tránsito de ida y también el segundo por tránsito de regreso cuando efectivamente he dedicado dos días de trabajo para beneficio de la empresa destino (básicamente lo que yo entiendo como objetivo de la norma).
Aclaro que confirmado por la Administración, están siguiendo ‘nuevos criterios’ de ahí que hayan tardado tanto en responder a los recursos de la renta 2012. Es decir, en los recursos anteriores (renta 2011, etc.) este tema de días de desplazamiento no aplicó.
Porbablemente se vea mejor con un ejemplo:
– Viaje a Italia de dos días
– Avión de ida a primera hora de la mañana día 12 Enero (por ejemplo 7:00 para llegar a primera hora a las oficinas)
– Avión de vuelta a última hora (por ejemplo 20:00, tras acabar la jornada laboral)
– Desde mi punto de vista solicito exención de 2 días por trabajo en el extranjero.
La Administración no considera ninguno de los dos días
En definitiva,
¿Cómo deberían computarse esos días?
¿Se deben considerar ambos como días exentos?
¿Tiene razón la Administración?
(desde mi punto de vista lo que indican, aparte de ir contra el espíritu de la norma, es un poco incoherente ya que estrictamente hablando cuando menos hay 24 horas, o sea un día entero desplazado y, por tanto, cuando menos deberían haber aceptado un día exento).
Perdón por haberme extendido tanto y muchas gracias por anticipado.
Enhorabuena de nuevo por la gran cantidad de información y detalle en tus posts.
Aporta un certificado de la empresa extranjera que diga que estas dos jornadas laborales se han prestado íntegramente en el extranjero
Buenas Javier,
en la empresa donde trabajo, tenemos una filial en México(empresa vinculada). Tengo dos preguntas:
-Suponiendo que el que presta sus servicios es un director de departamento o gerente, es muy dificil acreditar la obtencion del valor añadido por sus servicios?
-Es indiferente quien le pagua o que exista un contrato?
Ser directivo de la filial no supone ningún problema.
Es necesario que exista relación laboral, no mercantil.
Es indiferente quien paga al trabajador.
Buenos dias, la deduccion de IRPF por estra trabajndo como expatrioado contratado en espana, se deduce mensualmente del sueldo y se recupera a fin de anyo, o directamente no se paga mensualmente??
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
Adolfo
O la empresa directamente de retener mensualmente en la nómina, O en caso contrario lo solicitas al año siguiente con la declaración de la renta.
Hola,
Voy a estar desplazado durante todo el año manteniendo familia y residencia en España. Puedo acogerme a la exencion. Mis ingresos serán todos provenientes de contrato extranjero. Mis ingresos a mi cuenta serán de unos 70000 euros. ¿Que cantidad debería poner en la declaración como retribución anual? o ¿Estaría exento de hacer declaracion? Ya que con los 60100 euros de excencion más 11200 de salario mínimo o ingresos del extranjero no supero los 71300 euros. Muchas gracias por tu ayuda
Efectivamente no llegas al mínimo para tener que declarar.
Mi situación es la siguiente:
he empezado a trabajar en una empresa española el 16.Junio.2014. Previamente había estado mas de 1 año en paro, sin cotizar a la SS.
El 07.Julio la empresa me envía a trabajar expatriado a su filial en Europa hasta
fin de año. Habíamos comprobado que se cumplían las condiciones para aplicar el 7p,
y no realizar la retención del IRPF durante este periodo de tiempo.
Mi sorpresa llegó con la Nómina de Julio, al ver que sí me han retenido el IRPF correspondiente a los 31 días, y no solamente a los 7 primeros días.
Al preguntar en RRHH, me responden que según les dicen en la SS al darme de alta , al no haber estado cotizando antes de empezar a trabajar en la empresa, tengo que cotizar previamente un mínimo de 1 mes. Por lo tanto, solamente dejarán de retenerme a partir de la nómina de Agosto.
No lo entiendo. En el art.-7p no se habla nada de esta condición.
¿Qué tiene que ver la SS con la aplicación del 7p?
Por favor, agradecería ayuda, por que no veo que en RRHH estén dispuestos a aclarármelo. Gracias.
Se han equivocado con la nómina.
La retención del IRPF, no tiene ninguna relación con la cotización a la seguridad social.
La nómina correcta es que te descuenten lo que corresponda de la cotización de la seguridad social española, y que te apliquen la exención a efectos del cálculo de retenciones del IRPF.
Hola Javier,
En mi caso me destinan a Rumanía y dicen que sólo me aplican el 7p desde los meses que me voy (septiembre) a final de año.
Mi pregunta es ¿cual es el plazo máximo de aplicación del 7p?.
De hecho ya hay antecedentes y estando en Polonia aplicaron al personal hasta 2 años. Si pudieras aconsejarme como puedo defender el plazo mayor al que dan con algún documento se lo agradecería.
Así mismo, ¿se contabiliza el tiempo como año fiscal, o se cuenta el plazo independientemente del momento de llegada al país extranjero?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Adolfo
La exención 7p se puede aplicar mientras mantengas la residencia fiscal en España, no existe plazo máximo.
Para dejar de ser residente fiscal hay que verificar las fechas entre otras cosas, pero si mantienes la residencia fiscal las fechas no importan.
Hola,
En mi caso, he viajado a londres varias veces en 2013 por un total de 8 semanas.
Por esas 8 semanas mi empresa me ha pagado 24.000 euros, por el resto del anyo de mi trabajo en espana me han pagado 15000 euros.
Mi pregunta es los 24000 euros esta exentos, o debo sumar 24000 + 15000 y lo que esta exento es lo propocional a 8 semanas?
Saludos.
El reparto proporcional es el de la exención del artículo 7p.
Pero también puedes optar por el régimen de excesos, con este método lo que quedará exento, es el exceso de lo que cobrarías si estuvieras en España.
Hola Javier,
Gracias por tu respuesta. Trato de aclarar mis dudas con una nueva pregunta al hilo de tu respuesta.
¿cuándo pasas a ser residente fiscal en el extranjero?. Tengo entendido que si estás más de 6 meses en un país debes tributar en ese país, por lo que de esta forma, como podemos mantener la exención a tributar acogiéndonos al 7p durante mas de 6 meses?.
Saludos
Adolfo
Erróneo. Las normas fiscales indican muchos supuestos por los que sigues siendo residente fiscal de un país.
Pero lo que es difícil es dejar de serlo, tiene que no cumplirse ningún supuesto de los que te hacen residente fiscal.
A lo sumo en estos seis meses lo que puedes conseguir es ser residente además de otro país, pero no dejar de serlo en el primero.
Buenos dias Javier.
Estamos desplazados desde el mes de marzo en Mexico por una empresa Alemana.
Segun todo lo que he leido, seguimos siendo residentes fiscales a efectos del IRPF en España y mi pregunta es la siguiente. ¿Podemos acogernos a la exencion de los 60.100 €?¿Como tributa el exceso?
Gracias de antemano por tu respuesta.
Si seguís siendo residentes fiscales en España, entonces si ganáis 100.000 declaráis el exceso en IRPF: 39.900.
Y tributáis como cualquier español con un salario de 39.900. En caso de que os hayan retenido impuestos en Alemania o Mexico, deducis de lo que salga a pagar el porcentaje de retención que os han aplicado en el extranjero pero solo sobre lo que no está exento.
Buenos días, leyendo estos comentarios quería hacer pregunta sobre mi caso, en 2012 estuve trabajando 94 días en Francia y en el 2013 129, mi empresa tributa en España por todos los conceptos de la nomina menos por las dietas que están exentas, trabajamos como subcontrata de una empresa de nuestra ciudad la cual realiza trabajos para empresas de Francia, en este caso, mi pregunta es si yo puedo solicitar La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero o cualquier que me devuelva el irpf declarado por mi empresa en España. Muchas gracias y espero que me haya explicado bien.
Si se cumplen los requisitos para aplicar la exención, sí, se puede pedir.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu articulo, hay mucha confusión con la aplicación de este articulo y como se justifica.
Te comento mi caso, a ver si puedes ayudarme a clarificar como proceder.
Soy trabajador por cuenta ajena de una empresa de desarrollo de software española, con sede y centro de trabajo en España, que tiene contratos con empresas de Reino Unido con sedes en Reino Unido.
Cada cierto tiempo me tengo que deplazar a UK por varios días o incluso semanas, y percibo unos dietas diarias de 40 €.
La empresa me indica que debo cumplimentar el modelo 247 para poder dejar de retenerme el IRPF de los dias que estoy desplazado, y así la empresa tener la justificación de dicha NO retención.
– ¿Es correcto?
– Al tener dietas, ¿se aplica la execión tanto a dietas como a salario (parte propocional)?
– Existe un limite de días que se puede aplicar? (me dicen que maximo 180 dias al año)
Muchas gracias!!
La empresa se puede encontrar en 4 situaciones según la residencia del trabajador y el lugar de trabajo:
1.- Trabajador residente en España que trabaja en España: retención normal
2.- Trabajador NO residente en España que trabaja en España: retención de NO residentes al 24,75%
3.- Trabajador residente en España que trabaja en el EXTRANJERO: debe aplicar la retención teniendo en cuenta la exención
4.- Trabajador NO residente en España que trabaja fuera de España: España no es competente para cobrar impuestos por lo que no se retiene nada (esta situación se documenta presentando el modelo 147)
Muchas gracias Julian,
Entiendo que estamos en el caso 3, y que por tanto debe aplicarse la retención teniendo en cuenta la exención.
En este sentigo sigo teniendo las siguientes dudas:
– Al tener dietas, ¿se aplica la execión tanto a dietas como a salario (parte propocional)?
– Existe un limite de días que se puede aplicar? (me dicen que maximo 180 dias al año)
muchas gracias
Antonio
Pasados 9 meses de desplazamiento en el mismo municipio nacional o del extranjero, las dietas dejan de estar exentas con carácter retroactivo al primer día de desplazamiento.
Sin llegar a estos 9 meses están exentas tanto las dietas como la parte proporcional del salario
Buenas Javier,
Soy Español, tengo una vivienda permanente en usufructo en España (es de mi familia y sólo vivo yo, pero no está a mi nombre) y mis padres y hermanos viven en España (soy soltero y sin hijos).
Me ha contratado una empresa inglesa para realizar trabajos fuera de España (podría aparecer alguno, pero serían un par de semanas al año como mucho). Paso en UK más de 183 días al año, pero puedo cambiar eso si hace falta, aceptando proyectos en terceros países en vez de Reino Unido.
Llevo sólo dos meses con ellos como empleado directo (antes era autónomo subcontratado) y con el tema del National Insurance number me lo han pagado casi todo pero en forma de adelanto, es decir, no oficialmente. No hace una semana que me han dicho que me pueden pagar en un pay role sin impuestos en Reino Unido si mi intención es pagar impuestos en España.
¿Debe pagar la empresa inglesa a la Seguridad Social inglesa por mi sueldo, a la española o cómo sería? Ni ellos tienen claro este punto, la verdad.
Y lo más importante, ¿qué debo hacer o presentar para pagar mis impuestos en España y acogerme a la deducción de hasta 60.000 €?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
En tu caso si fueras residente fiscal en España, podrías decir a la empresa de UK que te retenga como residente en España.
En España sólo tendrías que declarar lo que cobres por encima de 60.100 €, al quedar este importe exento.
La seguridad social, independiente de donde seas residente fiscal, al ser un contrato laboral realizado en UK está sujeto a Seguridad social inglesa.
Buenos días,
Ante todo felicitarle por la página web y pedir disculpas anticipadas si en alguna ocasion ha respondido a la misma pregunta.
Mi situación es la siguiente, trabajo en una empresa y me desplazo al extranjero a mendudo, 2-3 veces al mes, però en estancias cortas porque suele ser por Europa. Por poner un ejemplo: salgo de España sobre las 5 de la mañana llego a destino y al día siguiente sobre las 21h vuelvo, con lo que trabajo dos días en el extranjero, pero no llego a estar 48h fuera (únicamente duermo una noche en hotel).
¿cuantos días se computan los días a efectos de la exención? ¿dos o únicamente uno?
Saludos,
Miquel
Es un problema de poder probar que se ha realizado la jornada laboral en el extranjero esos dos días.
Hola, mi caso es el siguiente. Me ha contratado en Polonia una filial de una empresa Española por un año. Mi contrato es Polaco tributando IRPF y pagando Seguridad Social en Polonia. No tengo domicilio a mi nombre en España porque soy joven pero si que estoy empadronado en el domicilio de mis padres. Voy a pasar más de 183 días en Polonia.¿En este caso podría pedir la exención fiscal? ¿Como?
Muchas gracias de antemano.
El problema es conseguir probar que tu centro de intereses económicos esta en España. Si es así, sí tendrías derecho a la exención.
Hola Javier,
Sobre el 7p. En mi caso he presentado la declaración restando directamente en la casilla 001 la retribución exenta, y adjuntando el certificado de mi empresa con los días, servicios prestados y sociedad intragrupo beneficiaria (sin incluir más justificantes tipo billetes de avión, etc.)
Hacienda me envía paralela indicando que no queda acreditado, apoyándose en que la empresa no lo ha informado a través del 190.
La declaración me sale a devolver en ambos casos, y cumplo los requisitos de la Ley, pero no tengo claro me merezca la pena pelearme contra Goliat visto lo que les está costando en tiempo y esfuerzo a algunos compañeros.
Mi pregunta es, si acepto la liquidación provisional:
1 – además me podrían sancionar? Podría reclamar en dicho caso la sanción habiendo aceptado la corrección?
2 – esta declaración, sería ya definitiva tanto para mi como para ellos?
Gracias.
– te enviare un correo con el caso, por si me animas a recurrir
1. Si te podrían girar una sanción pero generalmente con las alegaciones la quitan.
2. Sobre los asuntos comprobados en el procedimiento Sí
Hola Javier,
A mi se me plantea el caso desde el punto de vista empresa. Teniendo empleados desplazados, se les ha declarado en el IRPF. Como empresa, al llevar más de 183 días, me veo obligada a declararles en el IRNR, pero ellos quieren seguir siendo residentes españoles y no les aplique la retención del 24,75%. No pueden acogerse al convenio porque en el otro país no les dan el certificado de residencia porque nunca han tributado allí. No pueden demostrar que sus intereses (vivienda o familia) están en España. No pueden acogerse a los 60.000 porque van a estar más de nueve meses. Desde el otro país pueden reclamarles que tributen allí. El país no es paraíso fiscal, es de la UE.
¿Hay alguna forma de salvar la situación para que siga declarándoles en el IRPF?
Gracias por la ayuda
El art.9 de la ley del IRPF establece tres supuestos en los que cumpliendo cualquiera de ellos se es residente fiscal en España.
Si para serlo es suficiente cumplir cualquiera de estos tres supuestos. Obviamente para no ser hay que no cumplir ninguno de los tres.
Tu argumento es erróneo porque no cumplir el de los 183 días no es suficiente para ser no residente, tienen que cumplirse además los otros dos.
Sólo re tendrías el 24,75 a los salarios por trabajos en España a un no residente.
Si el empleado dice que es residente tienes que aceptarlo.
Si el empleado dice que es no residente tiene que justificartelo, bien con el 247 o bien con un certificado de residencia del país donde se encuentre.
El convenio se aplica aunque no tributen en el otro país.
La exención de los 60.100 no tiene límite temporal, se puede aplicar indefinidamente mientras siga siendo residente fiscal en España, y aunque en muchos años no venga nunca a España.
Tu no tienes ni competencia para valorar donde esta el centro de intereses de tus empleados, ni la ley te permite requerir los datos personales y económicos que la Administración Tributaria necesitaría para juzgar sobre este asunto.
No hay ningún problema para la empresa en tratarlos como residentes. Si el trabajador no declara en el país de destino, debiendo hacerlo, es responsabilidad suya, no de la empresa.
Pero lo que si tendrás que verificar es si los trabajos están sujetos a retención en el país donde se realizan, mira el artículo correspondiente a -TRABAJO DEPENDIENTE- en el convenio correspondiente. Esta parte si puede afectar a la empresa
Hola
En 2012 estuve 82 dias fuera de España,en distintos paises trabajando en las condiciones que exige la ley 7p .Mi empresa no adjunto los dias exentos de retencion en el modelo 190.
En enero de 2014 hice una reclamacion para revision de la declaracion de 2012 para el abono de los dias exentos,adjuntando facturas de hotel y avion tickets de comida e incluso los visados del pasaporte.Tambien mi empresa hizo un documento en el que alega los dias tarbajados y las empresas no residentes en España para las que he trabajado.Aclarando al final:(El coste de las retribuciones satisfechas al empleado arriba indicado ha sido soportado por las compañias no residentes beneficiarias de los servicios)
El dia 9 de octubre de este año me ha contestado la agencia tributaria denegando la rectificacion,alegando:
1-De acuerdo con el documento aportado po la empresa se hace constar expresamente que: El coste de las retribuciones satisfechas al empleado ha sido soportado por las compañias no residentes beneficiarias de los servicios
2-El importe de las retribuciones integras del trabajo declaradas por el obligado coincide con las imputaciones efectuadas al mismo por la empresa residente en España(pagador),por tanto dado que las retribuciones por los tarbajos efectuados en el extranjero han sido satisfechas no por la empresa residente en España si no por las compañias para las que ha prestado sus servicios y el importe percibido procedente de las mismas no ha sido objeto de declaracion,no procede aplicar la exencion sobre retribuciones que unicamente corresponden a trabajos realizados en España .
Me dan 15 dias habiles para alegar o entregar algun documento mas.
Dicho todo esto .
De las empresas no residentes en España no he recibido ningun dinero y mi empresa ha incluido en el modelo 190 todos los dias del año cotizables.
¿Puedo reclamar algo?
¿Esta mi empresa obligada a darme algun certificado de rectificacion?
Muchas gracias
Un saludo
Vas a tener que seguir recurriendo al TEAR, en Hacienda este año están muy pesados con lo del 190, supongo que se han quedado sin dinero.
te convendría buscar asesoramiento profesional.
P.D
tambien alegan que el pagador no ha comunicado en el modelo 190 ningun importe exento por aplicacion del articulo 7.p asi que el documento aportado no permite desvirtuar la presuncion de certeza que se contiene en la declaracion informativa por el`presentado .
Se deben haber quedado sin dinero para la partida de la exención de los expatriados y estan tirando casi todas por este concepto.
Aunque hacienda perderá en un tribunal, mientras tanto habrá ganado todos los que se les pase el plazo o tiren la toalla.
En ningún sitio dice el procedimiento sea declarar en el 190 en clave L15.
El articulo 108 de la LGT dice «ratifique», no que la empresa «rectifique».
Sigue recurriendo
Buenos días,
En primer lugar agradecerle la información de esta publicación. He estado investigando bastante y es de las mejores fuentes que he encontrado.
Mi situación es la siguiente:
Seré desplazado a latinoamérica en enero por mi empresa. Mi base será Santiago de Chile pero el trabajo implica desplazarse a lo largo de todo el continente. En américa estaré prestando servicios a la filial de Miami que realizará un pago a la matriz por estos servicios. Mi sueldo lo pagará la matriz en España.
¿Podría aplicar la exención de hasta 60000 €?
Podría demostrar el pago de los servicios de Filial a Matriz, mi desplazamiento mediante billetes de avión, etc. Supongo que debería dar instrucciones a mi empresa de no retenerme por esas rentas exentas de tal forma que se refleje en el 190.
Respecto a dietas, entiendo que dejan de estar exentas si se está más de 9 meses en un municipio, pero si que lo están las que se originen por desplazamientos desde este. Supongo que nuevamente será necesario demostrar esto mediante billetes de avión/tarjetas de embarque…
Finalmente, mi trabajo tiene un importante componente variable. En caso de alcanzar una suma importante y que el régimen de excesos resultase favorable. Se podrían incluir estos ingresos variables como incremento a lo que se recibiría en España.
Fundamentalmente lo que me interesa saber es que debo hacer yo y la empresa para que no haya problemas a la hora de pedir la exención.
Muchas gracias y un saludo,
Roberto.
Si tu empresa declarara esto en el modelo 190 en clave L15 (la de la exención de los 60.100) no tendrás que reclamar nada a Hacienda porque ya estás dejando de pagar porque te bajarán mucho las retenciones. Y obtienes el importe del ahorro fiscal de la exención via reducción de retenciones en nómina.
Si posteriormente el año que viene vieras que era mejor el régimen de excesos podrás hacer tu declaración de IRPF con este o viceversa.
Hola Javier,
no sé si escribo un poco tarde pero mi duda es la siguiente: En Enero de este año fui contratado por una empresa intermediaria en España para hacer trabajos para otra empresa Española de construcción en Arabia como autónomo. En estos momentos estoy superando los 183 días, de estancia fuera de España donde tengo piso y mujer. En Arabia he estado alojado todo el tiempo en hotel de los que tengo las facturas, ademas de las reservas de los vuelos que he hecho a España.
Tengo las siguientes preguntas al respecto
¿Puedo deducirme algo?
¿puedo ser no residente? Si esto es posible ¿Pagaría el 24/75% tan solo por lo ganado en España, es decir, por los días que no he estado aquí?
Según creo no tendría derecho a la deducción de 60.100 €, ¿es cierto?
Muchas gracias por anticipado!
Un saludo
Al ser autónomo si sigues siendo residente en España puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener tus ingresos.
La exención de los 60.100 a ti no se te aplica porque no eres empleado. A los autónomos no se les aplica nunca.
Con esto parece que será más rentable conseguir la Iquama y al ser residente en arabia no tributarás ni en España ni en Arabia.
Hola,
a mi me gustaria saber, una vez en mi poder toda la documentacion ¿qué tengo que hacer con ella? supongo que habrá que rellenar algun modelo y entregarlo en hacienda junto con todos los justificantes ¿no?
Un saludo
Hay que hacer un escrito solicitando la exención y justificando que se cumplen TODOS los requisitos.
Te recomiendo que te lo mire un profesional.
Hola Javier, en relación con los servicios que recomiendas de profesionales especializados en la cuestión fiscal de expatriados, ¿podrías darnos alguna referencia para la zona de Andalucía?
Gracias por tu recomendación
Un cordial saludo,
Si quieres tenemos oficina en Marbella, Málaga y Granada.
Buenos dias
Me contrata una empresa española y me desplaza a Mejico para la ejecución e una obra.Me pagan el alojamiento en Mejico, y medan dietas de manutención de 30 € diarios. En españa me ingresan un salario bruto, quiero saber si debo pagar IRPF o al ser epatriado no debo hacerlo, por otro lado debo pagar impuestos en Mejico?
La respuesta sobre la tributación en España depende de que seas residente en España o no.
Como residente tendrás 60.100 euros exentos.
Como no residente si el trabajo se realiza fuera de España no te retendrán y no tendrás que pagar impuestos en España por esto. Pero tendrás que pagar impuestos por esto en Mexico.
Buenas tardes
Soy médico con contrato en el Servicio Extremeño de Salud y me han ofrecido poder realizar consulta médica una vez a la semana en Portugal para una empresa portuguesa. Mi pregunta es:
1. Si me hacen un contrato de prestación de servicios ( avença en Portugal) estaría exenta la cantidad de los 60.000 euros de tributar en España?
2. Si por lo contrario me hacen un contrato por cuenta ajena, sabría decirme si hay alguna manera de estar exento de pagar la Seguridad Social al pagar ya en España la misma?
muchas gracias
1.- No. Solo está exenta cuando es un contrato laboral.
2.- Si el contrato es portugués está sujeto a la seguridad social portuguesa, aunque ya cotices además a la española por el máximo.
Buenas tardes,
Hay un caso que no me queda muy claro; a ver si me pueden ayudar 🙂
Si un trabajador de un país de la UE es contratado por una empresa no española pero que tiene sede en España para trabajar aquí, ¿se le aplicarían las mismas reglas que a un español o habría diferencias? En la empresa le han comentado que no tributaría igual que un español, pero si va a ser residente en España, ya que el contrato es por varios años, ¿no estaría bajo las mismas condiciones?
Gracias por adelantado!
Si la empresa le contrata para prestar servicio en un centro de trabajo español se le aplicaría lo mismo que a cualquier otro trabajador en España.
También sería posible que se le contratara aplicando la ley Beckham con lo que tributarias a tarifa plana del 24,75% el año de llegada y los 5 siguientes.
También sería posible que los primeros meses, especialmente son a final de año, se te aplique la retención de no residentes hasta final de año del 25,75% y desde el 1 de enero al tipo normal.
Buenos dias Javier y enhorabuena por tu magnifico blog. Te cuento mi situacion y no se como tengo que proceder:
Desde Enero/14 estoy trabajando para el Banco Interamericano de Desarrollo(Oragnismo internacional) en Washington, me paga mensualmente y estoy exento de retenciones. Llevo por tanto mas de 183 dias fuera de España aunque regreso cada dos meses estando en España 2 semanas.
En la Agencia Tributaria no he comunicado este cambio ni tampoco en la Seguridad Social. Tengo pensado hacer la declaración de la renta en España con los unicos ingresos que obtengo por los rendimientos de unas cuentas bancarias. Tambien me han propuesto dar unas charlas profesionales en España y como no puedo emitir factura creo que el pagador lo que haria es retenerme el IRPF correspondiente y ya está (considerando que yo soy residente en España cuando yo creo que no es así).
Por supuesto en USA no declaro nada y todo mi dinero esta depositado en una entidad americana.
Mis dudas son:
Puedo seguir en la misma situacion que la descrita? en el caso de no ser legal, que tendria que hacer y si no lo hiciera que sanciones tendria?
Tengo que incluir lo que gano en el Banco en mi declaracion de la Renta española, aun estando exenta de retenciones en dicho Banco?
Tu salario está exento, salvo que trabajaras para el BID en España.
Por el Substancial Presence Test, el IRS te considerará residente fiscal en USA, aunque el salario esté exento en USA por el protocolo, que es equivalente al español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-8781
Al presentar el 1040 al IRS tendrás derecho a pedir el certificado de residencia fiscal USA al IRS que te exonerará de tener que tributar como residente en España.
Solo tendrás que hacer declaración en España por las rentas que obtengas como no residente en España.
Buenas,
Mi empresa es española y el año 2013 lo pasé casi entero en Reino Unido en 4 obras distintas. ¿Podría hacer esta deducción del IRPF? La declaración ya la hice pagando el IRPF. ¿Cómo podría hacer la revisión de la declaración en caso de que pudiese pedir la deducción del IRPF?
Gracias y saludos
Haría falta toda la documentación de viajes y alojamientos
Los documentos que prueben que te han destinado a trabajar al exentranjero.
Y a ser posible un certificado de tu empresa indicando lo que cuentas en la pregunta.
Si crees que puedes conseguir todo esto, se puede reclamar solicitando rectificación de la declaración de IRPF.
No lo intentes presentar tu solo, solicita ayuda a nosotros o cualquier otro despacho con experiencia en esto.
Buenos días y muchas gracias de antemano,
Estoy desplazado en Argelia aunque hago un régimen de rotaciones de 3 semanas en Argelia y una en España. Mi empresa ya me descuenta el irpf correspondiente a tiempo que paso en el extranjero en cada nómina. Tengo entendido, que además de ese porcentaje se podría reclamar el resto retenido correspondiente a los días en España siempre y cuando se haya pasado más de 183 días en el extranjero. ¿Esto es así?
Muchas gracias,
Juan Antonio
NO. Lo siento la exención es SOLO para los días efectivamente trabajados en el Extranjero.
Buenos días y muchas gracias por la publicación.
Yo estuve 140 días desplazado en 2013.
En mi caso mi empresa aplicó la retención del IRPF de forma normal en dicho ejercicio, con lo que tuve que solicitar una reclamación a Hacienda, aportando toda la documentación típica para acreditar la estancia, incluidos los extractos de la VISA de empresa de los meses que estuve desplazado.
Hacienda me contestó primero reclamándome los extractos de la VISA del resto de meses que había estado en España, lo cual me sorprendió bastante.
Pero más me sorprendió la respuesta final de Hacienda, una vez enviados dichos extractos.
Hacienda acepta mi reclamación en su totalidad, ésta es la buena noticia.
Pero a la hora de calcular el nuevo importe a meter en la casilla 1 del IRPF hace lo siguiente (redondeo cantidades): suma 12.000€ que la empresa gastó en billetes de avión + 21.000€ de pagos que hice con la visa de empresa (suma todo lo pagado con la visa en todo el año, independientemente del concepto y del país donde se hace la compra). Total 33.000€. Mi salario bruto correspondiente a los días trabajados en el extranjero fueron 40.000€. Este salario es evidentemente menor de los 60.000€ de límite. Pero como los 33.000€ y los 40.000€ suman 73.000€, entonces los 13.000€ que exceden del límite de 60.000€ me los quitan del salario percibido en el extranjero, pasando éste a ser ahora de 27.000€ en vez de 40.000€.
Por tanto el nuevo importe de la casilla 1 del IRPF es 13.000€ mayor de lo que en realidad debería ser, con lo que me sale a devolver unos 4.000€ menos.
¿Es correcto lo que están haciendo?
¿Porqué consideran los billetes de avión y los pagos de la visa como una retribución?
¿No son ambos conceptos GASTOS asociados al proyecto en sí y no RETRIBUCIONES al trabajador?
Gracias de antemano por su importante opinión.
Saludos,
Ignacio.
Con los movimientos de la tarjeta has probado que has dispuesto de dicho dinero.
Si no pruebas que esto han sido gastos de desplazamientos laborales y no privados, tienen derecho a incluirlos como remuneración.
Buenas tardes,
En mi caso he sido contratado por una empresa española para prestar mis servicios en una filial en el extranjero,- el país cuenta con acuerdo de doble imposición-. Tendría, por tanto, contrato en España sobre la que pretendo apliquen la exoneración de los 60100 Euros, en proporción a los días que efectivamente esté en el extranjero, -que será prácticamente todo el año-. De forma complementaria a la nómina en España, la filial me propone,- como una opción a estudiar- darme de alta como autónomo en el país destinatario para que facture allí ese complemento económico que me permita atender los gastos de estancia, etc.
La pregunta sería;
¿ Puedo mantener mi residencial fiscal en España- creo cumplo el resto de requisitos- y a la vez figurar como Profesional Libre en el extranjero emitiendo facturas por los servicios prestados- se entiende por la cantidad complementaria pactada?-. ¿Existe incompatibilidad al figurar como Profesional Libre en el país de destino y pretender mantener la condición de Residente Fiscal en España?
Gracias anticipadas y felicidades por el Blog- referente de expatriados-
Al estar todo el año fuera la residencia por días no corresponde a España sino al país de destino.
Ahora bien por el Convenio la residencia se determina por centro de intereses económicos y personales.
Si pasas a vivir en el otro páis y además realizar una actividad económica en el otro país, muy posiblemente esto implique que terminas siendo residente fiscal del otro país.
Para poder concretar más te indico que estoy casado y mi mujer trabaja en España donde seguiría residiendo. Además tenemos una vivienda habitual- aunque en bienes separados-. Con esta información pretendería justificar ante Hacienda que mis intereses económicos y personales se mantienen en España. Otra cosa es que tuviera que darme como alta como autónomo en el extranjero para complementar el sueldo, aunque sin perder mi contrato laboral en España, y por tanto tratando de mantener mi condición de residente fiscal en España. Gracias de antemano.
Excelente blog Javier!!,
Me llamo Javier como tú, llevo 2 años y medio trabajando para una empresa Peruana en Perú y tengo 2 años de residencia en este país. Con el tiempo he hecho algunos ahorros que me gustaría transferir a España, y como tengo pensado tranferir de mi cuenta Peruana a la Española un monto amplio, seguro saltarán las alarmas en la Hacienda Española y me enviarán cartita.
Creo que podría estar exento de pagar el IRPF: El monto no llega a los 60.000 euros, además Perú no es un paraiso fiscal, sin embargo Perú todavía (le manda OO) NO tiene suscrito con España el convenio para evitar la doble imposición.
La duda que me surge es saber si los impuestos que pago aquí (quinta categoría, ONP parecido a la seguridad social Española es público) podrían ser equivalentes al IRPF española y así estar traquilo y poder disponer de mi dinero ganado en España si tener que pagarles otro impuesto que ya he pagado en Perú.
De la cantidad de post que has tenido en tu blog, seguro alguien haya habido como yo o de alguien que sepas que le haya pasado o le esté pasando.
Muchas gracias.
Saludos.
Igualmente en caso afirmativo, de no pagar el IRPF, ¿Qué documentación de Perú debería presentar a hacienda?.
Muchas gracias.
Un certificado de residencia fiscal emitido por el SUNAT
El supuesto que planteas es que has mantenido la residencia fiscal en España.
Pero posiblemente estos dos años hayas sido residente fiscal en Perú. Por lo que podrías traer todo sin ningún problema y sin que saltara ninguna alarma.
Gracias Javier por tu respuesta. Creo que se me olvidó mencionar algo muy importante: Las declaraciones de 2012 y 2013 las hice en España, desgravando mi vivienda y dividendos de acciones que ya vendí en 2013, ¿En qué afecta esto en mi caso?
Muchas gracias,
Javier.
Si has presentado declaración como residente en 2013 y 2012 te podrían reclamar que incluyas los salarios cobrados en el extranjero, pero tendrías derecho posiblemente a la exención de los expatriados 60.100 €
Si te has deducido por vivienda pero no has residido habitualmente en ella y se dan cuenta, no tendrás derecho a aplicar dicha deducción.
Los dividendos como no residente mantienen la exención de retenciones de 1.500 € la misma que para los residentes. Pero las retenciones y tributación en España es igual para los residentes que para los residentes en países sin convenio.
Gracias Javier por la respuesta. El 2014 no haré la declaración de hacienda, y si me preguntaran de donde ha salido ese dinero, presentaré la residencia fiscal de Perú. Espero no tener problemas. Ya le informaré del final. Saludos.
Hola,
he estado dos semanas desplazada en India. Mi empresa me quiere pagar 12 días porque los otros 4 eran fin de semana (no trabajados).
Cuantos dias me tienen que pagar? yo entiendo que son los 16 días
gracias y un saludo
Si pero tu salario también se devenga los días de vacaciones aunque no trabajes? No es así?
Pueden hacer dos cosas o tener en cuenta 12 días pero teniendo en cuenta sólo los días laborables del año.
O tener en cuenta 16 días teniendo en cuenta 365 días del año.
Hola Javier,
queria primero agradecerte en primer lugar tu esfuerzo y despues preguntarte por mi situacion.
Desde enero voy a estar contratado como autonomo por una empresa espanola para trabajar en Francia. Seguramente supere los 183 dias.
La pregunta es la siguiente: Puedo deducirme de algo en Francia? En que momento tengo que hacerme residente fiscal en Francia?
Muchisimas gracias
Alejandro
Como autónomo no se aplica la exención de los 60.100 €
Mientras el domicilio de tu actividad esté en España serás residente fiscal en España.
Si prestas tu servicio sin un lugar fijo de realización de tu actividad posiblemente al cabo de 183 días posiblemente termines siendo residente fiscal Francés.
Hola,
Me gustaría saber si la cantidad de 60100€ de expatriación es contando con el sueldo base o es solo la cantidad de expatriación. Y me han dicho que para este año 2015, las dietas también están sujetas a las retenciones, es cierto?
Muchas gracias
Las dietas dejan de estar exentas si llevas más de 9 meses en el mismo destino.
En este caso a tu salario y pluses se suman las dietas, y de este total se restan los 60.100 o la fracción que corresponda.
Estimado Javier,
Quería comentarte mi caso a ver si podrías aportar un poco de luz a mi situación. Una Organización sin ánimo de lucro con base en Suiza me ofrece un contrato de consultor durante un tiempo superior a 6 meses, para realizar un trabajo humanitario (prestar mis servicios) en un tercer país con el que España no tiene convenio de doble imposición, por el que recibiría un salario de unos 40,000 Euros anuales.
Si deseo mantener la residencia fiscal en España, tendré que declarar esos ingresos en la declaración de la renta como rentas del trabajo o actividades económicas? Si en cambio, solicito la residencia fiscal en el tercer país donde residiría, estaría exento de impuestos en España? qué pasaría cuando regresase e ingresase mis ahorros en mi cuenta española?
muchas gracias de antemano por tu aclaración.
Como residente en España el trabajo de consultor (autonomo) no se beneficia de la exención de los expatriados de 60.100, por lo tanto tendrás que declararlo como ingresos de tu actividad económica.
Si pasas a ser residente del país de destino, entonces estos ingresos no tributan en España.
Cuando quieras puedes transferir tus ahorros y no pasará nada.
Sr. Ullastres, muchas gracias por la información.
saludos cordiales.
Hola Javier,
soy residente fiscal en Italia y trabajo en Suiza. Mi permiso de trabajo es de frontalero y por eso tengo que tener residencia en Italia.
Sin embargo mi mujer y mis niños viven en España.
¿Tengo que declarar mis ingresos en España?
Saludos
Se presume que eres residente en España por serlo tu mujer e hijos.
Pero esta presunción deja de aplicarse si pruebas que eres residente fiscal en otro país. Esto se prueba en tu caso pidiendo en Italia un «certificado de residencia fiscal».
Buenos dias Javier,
en marzo empezaré a trabajar a distancia para un estudio de ingenieros suizo (requisito A se cumple). Tendré que ir unos 10-14 días al mes a ese país, así que pasaré más de 183 días en España y podré mantener mi domicilio fiscal aquí.
Aunque creo que Suiza se considere paraíso fiscal, tiene suscrito con España un convenio sobre doble imposición, con lo cual supongo que se cumpla el requisito B.
Mi sueldo será inferior a 60100 euros/anuales.
Mi pregunta es: ¿Tengo que declarar y tributar sobre esos ingresos o estoy exento?
Saludos y muchas gracias
La exención se aplica a la parte del salario que corresponda a los días trabajados fuera de España. Pero la exención requiere salir fuera de España, no cubre cuando trabajas a distancia desde aquí.
Suiza no es paraíso fiscal.
Estimado Javier,
Que documentos tengo que presentar para solicitar la exención 7P? Billetes de avión o facturas de hotel?
Muchas gracias.
Ambos
Buenas noches Javier,
Mi familia y yo nos vamos a vivir a Oman dentro de apenas un mes y estamos preocupados ya que no tenemos ningún conocimiento de cómo nos afectará esto a efectos de Hacienda. Mi marido ha conseguido trabajo en una empresa local ( que no depende para nada de España ). En España dejamos nuestra casa ( con una hipoteca que pagaremos desde Omán ) y cada mes mandaremos dinero para pagar un convenio especial con la Seguridad Social para que cuando volvamos a casa ( supongo que dentro de muchos años ) podamos tener una jubilación.
No tengo claro si debemos tributar en España ( ya que en Omán no hay impuestos ) o si como viviremos allí más de la mitad de este año y a partir de ahí de manera indefinida y no nos pagará una empresa española no debemos tributar nada aquí.
Por otra parte, nuestra casa en España al menos en principio no la vamos a alquilar por lo que no tendremos ningún ingreso en España.
Con todo esto, qué obligaciones fiscales tendría con la Hacienda española el año que viene y los siguientes?? Cuál es la normativa a la que tenemos que acogernos?? Seríamos expats o eso se aplica solo a españoles que trabajan fuera de España en empresas españolas?
Muchísimas gracias
Hay que hacer el procedimiento para dejar de ser residente en España, presentar el 030 con la documentación correspondiente.
En España como no residentes sólo pagaréis el IRNR por la vivienda una vez al año si esta vacía, o trimestralmente si la alquiláis.
Supongo que os vais a la nueva sociedad entre ORPIC y CLH
Buenas Javier;
Antes de nada gracias por los aportes.
En unos meses mi empresa (entidad española) me traslada a trabajar a Brasil durante un periodo de un año, siendo el salario inferior a los 60.100€, puedo beneficiarme de la exención? qué necesito para argumentarlo?
Muchas gracias de antemano! Un saludo!
Si el trabajo es en beneficio de una/s entidad/es brasileña/s, si. Y en caso de que sean del mismo grupo de empresas además se requiere que se trate de operaciones intragrupo
Hola de nuevo, tengo otra consulta, la empresa espa;ola para la que trabajo me manda a Perú como expatriado, la mayoría del sueldo lo percibiré en Espa;a y una peque;a parte la recibiré en Perú. En Perú mis servicios serán para una empresa local en la que mi empresa espa;ola tiene un porcentaje de acciones. Es necesario que la empresa espa;ola cobre o facture unos gastos incurridos a la empresa peruana por mis servicios para poder justificar la eliminacion de mis retenciones o no es necesario de cara a justificar la aplicacion del 7p?
Al tratarse la empresa destinataria de una empresa vinculada con la matriz tienen que cumplirse los requisitos del art. 6.1.1. del Reglamento del IRPF que remiten al 16.5 de la Ley del impuesto de sociedades. Tienes que poder probar que se ha prestado un servicio intragrupo
Hola Javier. Enhorabuena por el artículo. Tengo un par de dudas que paso a preguntar.
Mi situación es: Trabajo en Suecia desplazado por una empresa Española y trabajando para una filial de esta en Suecia. Periodo de 5 meses del año 2014 recibiendo dietas. ( He venido a España en tres ocasiones, en total 14 días en esos 5 meses). la empresa me dice que no me puedo acoger al 7p. Mi pregunta es:
1. Puedo elegir yo adherirme al régimen de deducciones del 7p en vez de adherirme al régimen de excesos que establece el art 9A3b del reglamento, si resultará más favorable para mis intereses el 7p.
El artículo 9A3B establece que es el trabajador quien elige si prefiere el 7p o el 9A3B.
Pero tampoco te pelees mucho, mientras la empresa te esté aplicando una de las dos exenciones en el 190, no será demasiado complicado reclamar el resto a la AEAT.
Pregunta a la empresa que requisito no cumples para no poder acogerte al 7p. Es posible que el requisito que se incumple sea interno de la propia empresa por no facturar a la filial los servicios intragrupo de tu trabajo. En este caso la empresa estaría incumpliendo la normativa de sociedades del artículo 15 y 16 del TRLIS
Buenas tardes, Javier.
Antes de nada, gracias por tu artículo, es muy interesante. A ver si me puedes echar un cable con mi situación.
Soy piloto, y en 2014 me trasladé a Portugal a una compañía portuguesa basada allí. Soy residente fiscal en España, y en la empresa me aplican la retención fija del 25% de acuerdo con el convenio de doble tributación entre España y Portugal. Mi mujer y mi hija viven en España, y por tanto yo soy residente en España también (me traslado a Portugal cuando tengo que ir a trabajar y después me vuelvo a España).
Por un lado, quería confirmar si la exención de los 60100 euros se puede aplicar a mi caso (que yo entiendo que si, ya que los trabajos que realizo son siempre en el extranjero, y mi empresa no tiene ningún vínculo con España).
Por otro lado, quería preguntarte cómo reflejo esa exención en mi declaración de la renta. En el caso de 2014, firmé el contrato en junio, por lo que entiendo que se me aplica la parte proporcional de esos 60100 euros (es decir, aproximadamente la mitad). ¿Pero dónde reflejo eso en mi declaración de la renta? En qué casillas, para ser más exacto…
Y por último, si por alguna razón la cantidad que yo cobrase fuera inferior a la cantidad que tengo exenta, pero a mi ya me han realizado las retenciones (siempre del 25%), ¿cómo hago en ese caso? Tal y como lo entiendo yo, si todo lo cobrado está exento, me deberían devolver la cantidad retenida, ¿no?
Gracias y un saludo.
La exención se aplica a la parte proporcional del salario total anual, sin que lo exento en esa parte proporcional pueda serefiere superior a 60.100. Esto en España.
Que este exento en España no implica que este exento en Portugal. Como el centro de trabajo está en Portugal tienen derecho a cobrar impuestos allí.
Buenas tardes, Javier.
Gracias por tu respuesta. Te respondí esta mañana, pero no me aparece aquí la respuesta, no sé si hice algo mal, así que te vuelvo a escribir.
No entiendo dos cosas de lo que me dices. Por un lado, dices que «que esté exento en España no implica que esté exento en Portugal». Entiendo que eso tenga relevancia a la hora de que en Portugal me apliquen o no las retenciones correspondientes (por ejemplo, en el caso de las dietas, ya que los valores exentos en Portugal no coinciden con los valores exentos en España), pero puesto que mi declaración la presento en España, se me aplicará la legislación española a todos los efectos, ¿no?
Por otro lado, dices que «como el centro de trabajo está en Portugal, tienen derecho a cobrar impuestos allí». Volvemos a lo mismo: ellos ya me practican una retención del 25%, cantidad que está definida en el convenio de doble tributación entre España y Portugal. Pero yo luego hago mi declaración en España, por lo que el ajuste (a pagar o a devolver), me lo hará España, ¿correcto?
Finalmente, una última duda. En el caso de que lo cobrado sea inferior a la cantidad que tenía exenta, ¿qué me tienen que devolver? ¿Todo lo retenido? Aquí me pierdo un poco…
Gracias y un saludo.
Un país nunca te devolverá lo pagado en otro país.
En el país donde obtienes rentas, el pagador si conoce tu estatus de no residente te aplicará la normativa para no residentes, en caso contrario generalmente te aplicarán el tratamiento de los residentes.
En tu país de residencia tributan por tu renta mundial. Siendo deducibles en España los impuestos pagados en el extranjero.
Pero si te han retenido en dividendos más de lo que marca el convenio (15%) por no decir al banco que eres residente español, no podrás deducir más de este 15%. Y si te hubieran retenido más en Portugal de veras reclamar A Portugal el exceso de retenciones.
Al igual con los intereses que tributan solo en España por la Directiva del ahorro. Y si te han retenido algo en Portugal, tendras que solicitar la devolución allí, y no podrás deducir nada por doble imposición en España.
NOTA la retención por trabajo no está definida en el Convenio.
¿Como puedo ponerme en contacto contigo?
Llamándome o mandando un mail
Hola Javier,
Me marcho a Uruguay aproximadamente sobre el mediados de abril. Es decir, estaré menos de 9 meses en lo que refiere a 2015 allí. Puedo seguir siendo residente fiscal en españa en este 2015 para acogerme al 7p?
Al estar menos de 9 meses, si pudiese acogerme al 7p, la dietas que percibiría por estos 8 meses y medio estarían exentas no sumando a la hora del calculo del limite de exención?
Si para un año son 60.100, quiere decir que para 8,5 meses serian entorno a 42.500?
La idea es que sea una expatriación de larga duración pero quiero saber que me beneficiaria mas para este 2015, si todo lo anterior o la ecualización que me propone la empresa….
Gracias y enhorabuena por el blog
Saludos
La residencia fiscal la determinan las leyes fiscales de los países y el Convenio.
si la estancia total no llega a los 9 meses las dietas como residente fiscal español están exentas.
La exención es de 60.100 como máximo, aunque estés menos de 12 meses fuera.
La ecualización beneficia a la empresa si en destino se pagan menos impuestos que en España
Hola Javier,
Como se hace el calculo de la parte exenta de impuestos?
Digamos que cobro al año 36.500 €/año.
Y me voy de viaje de un domingo a las 3 de la tarde al martes de la siguiente semana llegando a 11 de la mañana. Total 10 días naturales de viaje.
Importa la hora de salida/entrada ?
Que sucede con el fin de semana? Y si hay algún festivo de por medio?
Muchas gracias,
Enrique
Generalmente un día de viaje no te lo cuentan, da igual que sea el de ida o el de vuelta.
Los festivos o fines de semana si son porque la empresa te ha mandado fuera si cuentan.
Pero si son porque tu has decidido prolongar la estancia no cuentan.
Si la empresa quiere que trabajes el lunes no te mandara el viernes. Y el fin de semana no cuenta.
Pero si la empresa quiere que trabajes el viernes y el lunes y te deja el fin de semana en el extranjero el fin de semana si cuenta.
Buenas tardes Javier:
durante todo el año 2014 estuve de becaria en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Londres gracias a una beca del ICEX. Me han aplicado alrededor de un 20% de retención y quisiera saber si podría aplicarme la exención del artículo 7p. Me parece que cumplo los requisitos aunque al haber sido becaria no lo sé.
Muchas gracias,
Rocío
No. La exención es para relaciones laborales. Y si la propia administración no ha considerado que sea aplicable la exención al calcular las retenciones, lo tendrás dificil.
Hola Javier, mi pregunta es de cómo se debe indicar esta exención por desplazamiento en el extranjero en la declaración del IRPF, en qué casilla se indica la parte exenta calculada. Gracias de antemano.
Lo restas en la 001
Hola,
muy interesante el articulo.
Si cumplo los requisitos , pero la empresa no me lo ha aplicado automaticamente, en que casilla del programa PADRE podria reflejarlo?
Gracias;
Un saludo!
Lo restas directamente de la casilla 001.
pero esto generará una discrepancia con lo declarado por la empresa que generará una inspección de hacienda.
del 12 de Octubre 2014 28 Febrero 2015 tengo una hija que ha realizado sus trabajos en una universidad alemana (desplazada por una española). Cumple los requisitos del artículo 7p. En el certificado de retenciones le han considerado todos los ingresos con retención (en el modelo 190 no han declarado la parte exenta). Entiendo que en la casilla 001 debo incluir el bruto declarado menos la parte proporcional de los dias (año 2014) que ha estado en Alemania, y luego documentarme para cuando sea requerido por hacienda.
¿Debo incluir la cantidad exenta en la casilla 522, a efectos del cálculo del tipo de gravamen.
Muchas gracias por su respuesta.
Para tener derecho a la exención es necesario que el salario recibido sea fruto de una relación laboral, en la mayoría de los casos con universidades, becas,… esto no se cumple por lo que no es aplicable la exención. Y además la Universidad ha comunicado a hacienda que no hay renta exenta por lo que también da a entender que no es aplicable la exención.
Si estás seguro de que es una relación laboral, y que hay un beneficiario extranjero del trabajo de tu hija (que no sea la universidad española) entonces si se podría defender.
Estimado Javier,
me contratan para expatriarme a Perú, cobro menos de 60.001€/año, con nómina en España (la mayor parte) y una parte muy pequeña en Perú.
¿Tendría que pagar algún % de retención en España por la nómina?.
muchas gracias y enhorabuena por el blog¡
Si presentas un 247, la empresa no te retendrá nada en España. Y luego deberías declararlo en Peru…
Hola Javier:
Antes de nada quisiera darte mi enhorabuena por el blog, considero que es bastante riguroso y aclaratorio.
Mi caso es el siguiente: Yo trabajo para dos empresas (en una de ellas lo que hago es una colaboración como asociado por lo que tengo un contrato a tiempo parcial). El año pasado mi empresa principal me envió durante 15 días al extranjero en un proyecto de cooperación internacional.
Mi pregunta es: ¿el importe exento de tributación de esos 15 días se calcula sobre los rendimientos generados únicamente por mi trabajo principal (que fue el que me envió al extranjero) o sobre la totalidad de rendimientos del trabajo que tuve en el ejercicio 2014 (es decir la suma de ambos trabajos)?
Muchas gracias por la ayuda y un saludo
Sobre los ingresos de la empresa que te manda al extranjero.
Hola Javier,
En mi caso me desplacé de manera permanente al Reino Unido trabajando para una empresa británica, y obteniendo rendimientos grabados en el Reino Unido. No obstante, al haber residido durante más de 180 días en España durante el 2014, se me considera residente español durante el 2014 y por tanto debería hacer una declaración mundial, incluyendo los rendimientos obtenidos en el Reino Unido.
Entiendo que me es de aplicación el 7p, pero no tengo claro si debo añadir de manera explícita las rentas obtenidas en el RU (menos de 60000€), ya que estas están exentas.
La Agencia Tributaria de momento no tiene noticia de estos ingresos, y al estar exentos no sé si debo declararlos yo de manera explícita. En caso que afirmativo, en qué casilla los debería incluir y como los declaro exentos?
Muchas gracias por las aclaraciones!!
Si eres residente fiscal en España en 2014, tendrías que añadir en la casilla 001 del IRPF, los salarios cobrados fuera pero solo por el importe que exceda de 60.100, en tu caso no tendrías que añadir nada a la casilla 001 por no llegar a dichos 60.100
Buenas tardes Javier, gracias por tus aclaraciones. Me ha parecido interesante el caso que plantea Demian, pues me surge la duda de si se puede practicar la exención aunque no seas «desplazado» por una empresa en España, sino que encuentres trabajo en el extranjero pero sin existir esa «expatriación formal».
Creo que es el caso de muchos jóvenes españoles de hoy día (aunque se que han de cumplirse también otros requisitos).
Gracias por tus aclaraciones.
Rocío.
Si. Se puede aplicar la exención de los 60.100 € anuales. El requisito es que sigais siendo residentes en España a efectos fiscales.
Hola,
Creo que mi caso ya está cubierto en algún comentario anterior, pero como desde Hacienda mismo se contradicen sobre la aplicación del 7p, probaré aquí. En 2014 trabajé 9 meses en España, y los tres restantes en una empresa completamente diferente en Alemania (en donde ahora sigo residiendo y trabajando). Entiendo que en 2014 por lo tanto fui residente fiscal en España y allí debo presentar la declaración de la renta considerando mi renta mundial. Ahora bien, cómo la tengo que presentar es algo que ni desde Hacienda me saben decir (acudí presencialmente):
Opción A: Si aplico 7p, no debería de declarar la renta que gané en Alemania, ya que no llego a los 60k, y entiendo que entonces solo debería de declarar lo que gané en los 9 meses en España. Lo de Alemania no hace falta introducirlo en ninguna casilla de la declaración, es esto cierto? En mi caso, lo que cobré en España no llega al mínimo de 22k, y por lo tanto podría simplemente no presentar la declaración para el 2014. O al haber tenido más de un pagador si estaría obligado?
Opción B: La que me explicaron cuando fui presencialmente a Haciendia. Según ellos no hay exención para mi y debería declarar la renta que gané en Alemania restando en la correspondiente casilla los impuestos equivalentes al IRPF.
Qué opción es la buena? La diferencia entre ambas opciones es considerable…
Muchas gracias.
correcto no tienes que incluir en ningún sitio de la declaración de renta española los salarios alemanes, pues están exentos por el 7p.
Por otra parte si los salarios sujetos no llegan a 22.000 no tienes obligación de presentar declaración de renta.
La explicación de de hacienda sería correcta bajo el supuesto de que no fuera aplicable la exención del 7p.
Javier me queda claro que la cantidad exenta la tengo que restar en la casilla 1, pero ¿tendría que poner la cantidad exenta en la casilla 522?
Javier tendría que poner la cantidad exenta en la casilla 522
No esta casilla es solo para las rentas exentas por convenio. No para las rentas exentas por la ley del IRPF
Hola, en mi caso yo he sido becario ICEX durante 2014 en un país con tratado de doble imposición con España, y me han retenido de impuestos lo que correspondiese.
Me pregunto si me podría aplicar la ley 7.p en mi caso. Lo que menos claro me parece es si ICEX en este caso sería considerada entidad residente o no.
Yo he estado destinado en la Oficina Comercial del Consulado español, no se si se consideraría eso un establecimiento permanente en el extranjero.
Muchas gracias
No se cumple el requisito de haber trabajado en el extranjero para una entidad no residente. Lo siento
Desde el 2008 cumplo con los requisitos para que se me aplique la exención por trabajos realizados en el extranjero y mi empresa no lo ha tenido nunca en cuenta. Alrededor de 70 días por año. ¿que responsabilidad tiene la empresa en esto como recaudadora de impuestos?.
¿cuántos años anteriores se pueden reclamar a la administración aportando los certificados de la empresa?
¿que sanciones le pueden acarrear a la empresa solicitar la modificación del 190 de los últimos cuatro años? Esto en caso de que la administración no admita dichos certificados.
Puedes reclamar a la empresa por retener mas de la cuenta en el TEAR, dado que la empresa aplica las retenciones por delegación de la Administración.
No habría sanciones por modificar el 190 a traves de la página de hacienda.
Hola Javier,
Desde el 2008 cumplo con los requisitos para que se me aplique la exención por trabajos realizados en el extranjero y mi empresa no lo ha tenido nunca en cuenta. Alrededor de 70 días por año. ¿que responsabilidad tiene la empresa en esto como recaudadora de impuestos?.
¿cuántos años anteriores se pueden reclamar a la administración aportando los certificados de la empresa?
¿que sanciones le pueden acarrear a la empresa solicitar la modificación del 190 de los últimos cuatro años? Esto en caso de que la administración no admita dichos certificados.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Ninguna, porque no ha ingresado retenciones de menos, sino de más.
Hola Javier,
Espectacular artículo. Yo voy a hacer el correspondiente escrito de revisión de IRPF de un ejercicio anterior para que me incluyan la exención 7P. La duda es en relación al método de cálculo. Tengo unas retribuciones especificas (complementos por desplazamiento) y un salario mensual, más un bonus anual. Entiendo que el importe de retribuciones exentas corresponde a los complementos por desplazamiento al 100% y el salario bruto anual más el bonus al % resultante de dividir nº dias desplazado entre 365 dias del año. O bien es el total de retribuciones anuales incluyendo todos los conceptos al % de días del año.
La diferencia es grande porque solo hice 1 desplazamiento de ese tipo por 1 mes y no es lo mismo eximirme de los complementos específicos derivados de ese desplazamiento al 100% que hacerlo al 8%, está claro.
Gracias por su atención.
Saludos
Oscar
Todas las retribuciones anuales de la empresa
Buenos días,
Mi marido trabaja en España para una empresa que le paga la mayoría de sus ingresos y es residente fiscal español. A mayores imparte una asignatura, presencialmente, en una universidad pública francesa, sumando ambos importes no llega ni de lejos, a los 60.000 euros.
Allí le retienen las cotizaciones sociales, (20% o más) aunque no impuestos, tengo entendido que si no llegas a 5000 euros en Francia no se paga.
El caso es q nos ha llegado una carta de Hacienda diciendo que recibe una pensión extranjera y que la regularicemos. Qué deberíamos hacer? No es una pensión. Le aplicaría esta exención?
Habrán visto una remuneración del Estado Francés y habrán pensado que es una pensión explicar que es de la universidad y que está exenta.
Buenos dias Javier,
Mi empresa me traslado en 2013 a Estados Unidos, cobro parte de mi salario en espana y otra parte, la gran mayoria en USA, he realizado mi declaracion de impuestos aqui en USA y ahora me surge la duda si debo declarar mis ingresos obtenidos en USA en mi declaracion espanola, de que depende este hecho? me puedo acoger a la exencion de 60101.21 euros o no estoy obligado a declarar mis ingresos de los que ya pague los impuestos aqui.
Muchisimas gracias por tu respuesta.
¿En Estados Unidos declaras como residente fiscal (1040) o como no residente (no declaras o presentas 1040NR)?
Si en un pais eres no residente fiscal muy probablemente en el otro si seas residente fiscal y en este tendrás que declaras toda tu renta mundial.
Buenas tardes,
Soy funcionario del estado y estoy prestando servicio en calidad de experto cedido en una agencia de la Comisión Europea en La Haya (Paises Bajos). Presto servicios aquí desde el 1 de junio de 2014. Entre enero y mayo de ese año (ambos inclusive) he cobrado únicamente mi sueldo con las pertinentes retenciones sobre el monto bruto. Sin embargo, desde el 1 de junio en lugar de percibir mi sueldo como hasta entonces la administración española me ha abonado una indemnización mensual en concepto de calidad de vida y poder adquisitivo para funcionarios residentes en el extranjero mientras que la Comisión Europea me ha abonado una dieta mensual.
Soy consciente de que estoy obligado a declarar todos los ingresos, pero quiero saber lo siguiente:
-La indemnización abonada por la administración española puede acogerse a la exención de 60100 euros que existe para ingresos percibidos en el extranjero o tengo que sumarla al importe integro de los rendimientos del trabajo?.
-En segundo lugar la dieta abonada por la Comisión (junto con la indemnización anterior en su caso) en que casilla de la declaración habría de consignarse?, 521, 583?. No lo tengo nada claro
Muchas gracias
La Administración te aplicará el régimen de excesos. Todos los extras que cobres por estar fuera están exentos de tributación y sobre el salario que cobrarías si estuvieras en España tributarás normalmente.
Observa que sobre los extras no te aplican retención en la nómina.
Buenos días.
¿Cómo solicito la devolución de las retenciones practicadas durante el tiempo trabajado en el extranjero en ejercicios anteriores?
Muchas gracias.
Con una solicitud de rectificación de autolquidación.
buenos días estimado,
Podría solicitar la devolución de las retenciones efectuadas en mis nóminas del ejercicio 2012 en los meses que estuve trabajando en el extranjero (Latinoamérica), estando contratado desde Espa;a con un contrato normal y corriente como Ingeniero? A pesar de que en su día hiciera el borrador de la declaración? Gracias por su ayuda.
Haber hecho la declaración como la hayas hecho, no importa. Durante 4 años tienes derecho, al igual que hacienda, a rectificarla y solicitar su modificación.
Lo que planteas podrás hacerlo si se cumplen el resto de requisitos de la exención 7p
Muchas gracias por la aclaración. Mi duda final sería la siguiente: yo estuve contratado con la empresa española, para un proyecto en el extranjero, contratado por la misma empresa española, es decir, que mis servicios no eran para una empresa no domiciliada, sino para la misma empresa que me contrataba dado que el proyecto fue ejecutado por la misma empresa española. En este caso, no podría cumplir todos los requisitos del 7P? porque tengo entendido que aunque estés contratado en la española, los servicios deberían ser para una empresa no domiciliada. Es así?
Si el destinatario final de los servicios que prestas es la empresa española, efectivamente no se cumple uno de los requisitos de la exención.
Pero si el destinatario final es una no residente sí se cumpliría.
Hola
He estado trabajando en España hasta el 31 de agosto de 2014 en una empresa española, se me termino el contrato y después me contrató una empresa alemana para trabajar en Alemania desde el 1 de septiembre, por lo tanto soy residente de España. En Alemania me han hecho retenciones de impuestos en la nomina. ¿Tengo derecho a la exención de 60100€ del artículo 7P de la ley del IRPF de España?
Si no es así, y hago la dedución de impuestos por doble imposición internacional ¿puedo incluir como impuestos las retenciones de la seguridad social alemana además de la retención?
En la renta española de 2014 declaras lo ganado en España y lo de Alemania si no llega a 60.100 está exento y ni lo mencionas en IRPF.
Ahora bien como en España está exento, no tienes derecho a ninguna compensación por los impuestos que puedas haber pagado en Alemania. Como bien dices hay una deducción por doble imposición (esto es cuando te cobran impuestos por lo mismo en Alemania y también en España) pero como España no te cobra nada, no hay doble imposición.
Cuando los rendimientos lo han sido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (CCEE) pero en desplazamientos diarios, es decir ida y vuelta en el mismo día, repetidas veces……………………. ¿se pueden a coger a la exención ?
Muchas Gracias
Nada lo impide expresamente. Pero dada la corta duración te costará demostrar que diariamente se produce un traslado del puesto de trabajo.
Lo tienes difícil
HOla
resido en Alemania, soy autónoma en Alemania y España, facturo en ambos países. Qué debo hacer en España? no estoy dada de alta en Hacienda pero si ejerzo.
Tengo entendido que debo declarar el IVa de mis facturas emitidas por servcios prestados en España y con esa certificaicón ir a Hacienda en Alemania?
Es muy confuso el tema para mi.
Si en España no tienes establecimiento permanente tendrás que declarar con el 210 trimestralmente los beneficios españoles y pagar el 24% del beneficio de tu actividad.
Luego en Alemania sumas a tu renta lo de España y de lo que te salga a pagar en Alemania deduces lo pagado en España.
Buenos dias:
Llevo varios años contratado por una empresa Española siempre me desplaza fuera de España. La empresa es una naviera y el barco es Español pero nunca navega por aguas Españolas ni toca puerto Español. En el pasaporte tengo los visados de entrada y salida de diferentes paises. Mi pregunta es: tengo derecho a que hacienda me reintegre el irpf puesto que la empresa me lo retiene. Podria acojerme al articulo 7.p
NO. Porque el beneficiario de tus trabajos no es una entidad NO residente en España.
Hola,
He estado trabajando para una empresa en España como Director General y para una empresa subsidiaria en Portugal como Consejero ( realizando tareas en beneficio de la empresa portuguesa que no tienen ninguna relación ni beneficio para la empresa española) . Por este trabajo cobraba un sueldo de la empresa portuguesa que a su vez me practicaba las retenciones correspodientes.
En su momento la empresa madre ( española ) me comentó que este importe estaba exento hasta 60.100 euros por el articulo 7p independientemente de el número de dias de desplazamiento a portugal. Es decir , por la naturaleza de trabajo y el hecho de ser pagado y tributado en Portugal ( Y no en España ) no es aplicable el calculo proporcional en base a los días de desplzamiento.
Es esto correcto???
Gracias
Puede que no sea correcto.
Un requisito necesario es que la relación sea laboral. Y la relación de sociedad consejero no es laboral sin mercantil. A las relaciones mercantiles no se les aplica la exención
Buenas Javier,
En estos últimos años, he estado reclamando a través a Hacienda la devolución de las retenciones practicadas a las rentas exentas según normativa. Sin embargo, la empresa nos ha remitido la información que indico a continuación al respecto de este tema. Según lo que me indican,¿podría seguir reclamando estas retenciones? o por el contrario la empresa realizará una comunicación a Hacienda y por consiguiente, no me practicará ningún tipo de retención, ¿como interpretas el escrito?:
«Me pongo en contacto con vosotros porque me gustaría explicaros la nueva Política de ecualización fiscal que está implantando la compañía con efectos desde este mismo mes de julio. Esta política se aplicará a todos los expatriados (entendiendo como “expatriado” a cualquier persona que se vaya a trabajar al extranjero durante un periodo continuado de más de 1 mes). Con esta política se pretende regularizar la situación fiscal de los trabajadores en los países de destino para que tanto la empresa como el empleado puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en origen y destino sin asumir ningún riesgo fiscal. Asimismo, la ecualización fiscal protege al empleado de cualquier perjuicio fiscal que pudieran tener los empleados (desde la perspectiva de los rendimientos del trabajo) por irse a trabajar al extranjero. Vuestros salarios netos no se verán mermados.
Como sabéis, al estar trabajando en el extranjero debéis pagar impuestos en el extranjero sobre el salario que cobráis de la compañía (con independencia del lugar del cobro de dicho salario). Esto ocurre con la mayoría de expatriados. Es decir, lo normal es que los trabajadores generen obligaciones fiscales en los países en los que se encuentran destinados y tengan obligación de presentar allí una declaración de la renta. Las obligaciones relativas a cada país se regirán por la normativa tributaria de dicho país.
La Compañía, por su parte, tiene obligación de practicaros retenciones con carácter mensual e ingresarlas en la Hacienda extranjera.
En cuanto a la Seguridad Social, no cambiaría nada. Seguiréis cotizando a la Seguridad social española para que conservéis todos los derechos (jubilación, desempleo, asistencia sanitaria, incapacidad permanente y temporal, etc…) igual que si estuvierais trabajando en España.
En cuanto a los impuestos, la compañía se hará cargo del exceso de tributación que pudierais tener que soportar por el hecho de estar desplazados a otro país. Es decir, la ecualización fiscal consiste en que el trabajador no soporte ni una mayor, ni una menor carga tributaria que la que soportaría en España sobre su salario. Las dietas y el complemento internacional se pactan netos de impuestos. La empresa os practicará la retención que corresponda sobre vuestro salario y la ingresará en la Hacienda de destino según corresponda. El exceso de tributación que pudiera existir en el extranjero lo asumirá la empresa como un mayor coste de la expatriación. En España dejarán de ingresarse retenciones a cuenta del IRPF (bien porque se os aplicará la exención por trabajos desarrollados en el extranjero o bien porque, previa comunicación a Hacienda, seréis considerados como no residentes fiscales). Es decir, el impacto en vuestros salarios neto es “cero”. Seguiréis conservando el mismo salario neto.
Asimismo, se os proporcionará asesor fiscal externo para ayudaros con el cumplimiento de vuestras obligaciones fiscales tanto en España como en el país de destino. Nosotros nos encargaremos de ayudaros con vuestras declaraciones españolas y coordinaremos la presentación de las declaraciones en destino con un asesor fiscal local por lo que seremos vuestro único interlocutor.»
Gracias de antemano, un saludo,
Lo que dice es que os seguirán reteniendo el equivalente a la retención que correspondiera en España independiente de donde os manden.
Si en el país de destino hubiera que pagar más que en España este coste extra lo asume la empresa y si hubiera que pagar menos la empresa se beneficiaría de este ahorro.
Esto es interesante para el trabajador cuando os mandan a países con tributación maýor que España, como los países nórdicos.
Pero es tremendamente perjudicial para el trabajador cuando el país de destino tiene tributación inferior a la española. El caso extremo sería en los paíese de oriente medio donde no se paga nada, pero a vosotros os aplicarían una retención en la nómina equivalente a la española pero que la empresa no ingresa a hacienda sino que se la queda la empresa, y a cambio os paga los impuestos en el país de destino.
Dado que esto supone una modificación en las condiciones laborales, tienen que conseguir que firmes un contrato o documento relativo a la expatriación que incluya la cláusula de «equalización fiscal».
Y ademas tienen que conseguir que firmeis un documento para presentar en hacienda donde comunicais que dejais de ser residentes fiscale en España que es el modelo 247.
He visto muchas empresas que lo presentan FALSIFICANDO la firma del trabajador
En mi empresa nos aplican el art7 p, cuando viajamos al extranjero, pero nos avisaron que hay que mirar el tiempo que estamos en cada país porque si pasamos más de 60 en algunos países estamos obligados a hacer la declaración en dicho país, como puedo averiguar la estancia máxima de cada país?sería para Perú y Colombia, gracias.
Mirando el Convenio de doble imposicion, en el artículo sobre los «Trabajos Dependientes», ahí especifica que si no pasa de un número de días que suele ser 183 no hay que pagar impuestos en destino, pero se tienen que cumplir dos requisitos más.
Cuando con un país no hay convenio como es el caso de Perú, esto lo regula la normativa fiscal del propio país.
Buenas Javier:
Gran aporte el que haces en el complicado mundo del 7P.
En mi anterior empresa estuve 3 años realizando viajes temporales al extranjero los cuales cumplen los requisitos para la aplicación del 7P. Al no tener la empresa voluntad para aplicarlo en nómina, lo máximo que he conseguido han sido certificados expedidos por ella indicando las fechas y motivos de esos viajes. Ahora toca pelearse con Hacienda y me surgen varias cuestiones:
• Aparentemente hay que presentar en Hacienda una “solicitud de devolución de ingresos indebidos” (formulario que no he localizado en la web de Hacienda) por cada año ¿es correcto?
• Me gustaría saber si los 60.100 euros marcados como límite máximo anual exento es salario bruto anual más variable. En ese caso supongo dicha suma es la que debemos tomar como importe total a dividir por 365 y multiplicar por los días efectivamente pasados en el extranjero.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Saludos,
Jesús
Admiro vuestra voluntad autodidacta, pero para este tema y sin certificado de la empresa, no lo dudes busca un asesor con experiencia en este tema.
Una vez presentado si hay algún defecto te darán 10 días para solucionarlo y posiblemente en ese tiempo no tengas posiblilidad de conseguirlo. Una vez denegado no puedes volver a solicitarlo con mejor asesoramiento.
No hay modelo. Tienes que hacer un escrito argumentado y aportando los documentos pertinentes.
La formula es correcta. La suma es el total bruto anual, incluyendo todo.
Muy interesante el post Javier, muy esclarecedor para personas que, como yo, tenemos un pagador internacional.
Actualmente he sido contratado por una empresa extranjera (en un país con acuerdo de doble imposición internacional con España). No obstante, hasta mediados de julio mi residencia fiscal se encontraba en España. Tras consultar con Hacienda me confirman que en el ejercicio 2015 tendré que tributar en España por todas las rentas que genere al haber residido más de 183 días aquí. Sin embargo, mi empresa (extranjera) me está practicando las retenciones oportunas según la regulación de este país. Dado que en 2016, tendré que realizar mi declaración de 2015 en España, y dichas rentas se encuentran dentro del límite exento de 60.100 euros, me gustaría saber como podría reclamar todos los importes que me ha retenido la Hacienda de mi nuevo país.
Muchas gracias, un saludo.
En 2015 eres residente fiscal en España por lo que tributas por tu renta mundial, incluyendo lo que ganas fuera de España.
Como por lo que ganas fuera de España ya estas pagando impuestos en ese país, se produce una doble tributación, que España tiene que compensar permitiéndote deducir de lo que salga a pagar en España lo que has pagado de impuestos en el Extranjero.
Hola Javier, ahi va mi consulta, sencilla…
Mi empresa Española me manda 3 años expatriado a USA con un salario bruto digamos que 80.ooo€ (inventado).
Tengo intención de solicitar el 50% en EUR y el otro 50% en USD.
¿Podría tributar ese 50% en USD en USA y a la vez declarar el otro 50% en EUR como renta exenta?
Gracias de antemano.
Antonio
En el país donde seas residente fiscal tendrás que declarar toda tu renta mundial. Si fuera España tendrías 60.100 exentos de los 80.000, y tributarías por 19.900, independientemente de donde los cobraras
Buenos dias,
Estoy en una situacion un poco confusa y me gustaria saber algo mas.
Trabajo como ingeniero en un barco. la bandera es de Bermudas y la compañia esta ubicada en la Isla de Man. El barco navega en el mediterraneo y en el Caribe.
Estoy entre 6 y 8 meses fuera de España.
Puedo aplicar para la exencion de los 60100€ ? En caso contrario, hay alguna otra opcion?
Muchas gracias
En principio no tiene problema, trabajas fuera de España para una entidad no residente en España.
Hola,
Antes de nada quiero felicitarle por este interesante Blog el cual es de gran ayuda para todos los que estamos en la situación de expatriados.
En mi caso, llevo varios años aplicando el 7p, sin problemas, pero este año me han abierto una revisión de la declaración del año 2011, y después de presentar toda la documentación solicitada estoy ya en la fase de alegaciones.
Tras enviarle todas las pruebas solicitadas, han confirmado la aplicación del 7p, pero aplicando una fórmula de cálculo del importe exento un poco extraña, y que me han comunicado en la propuesta de liquidación sin indicar de donde sale esta nueva forma de cálculo. Esta es:
Importe exento = 60100 x (Nº de días en el extranjero/nº de días no festivos del año)
Siendo el nº de días no festivos en el 2011 = 249
Posteriormente aplican este nuevo límite de exención sobre mi salario bruto (que sobrepasa el límite de 60.100€), dando como resultado un importe superior al modo de cálculo antiguo (sobre 365 días).
Según creo, esto va en contra del cálculo determinado en el artículo 6- del Reglamento y que aplicaban hasta ahora:
Valor exento = Salario Bruto x (Nº de días en el extranjero/365)
Por favor, ¿podría indicarme si ha habido un cambio de criterio “oficial” en la forma de cálculo (vía resolución, consulta vinculante, etc…) que lo justifique y le de una base legal?. Lo pregunto para saber si puedo reclamarlo, o no.
Por otra parte, me gustaría saber si tendrían disponibilidad para llevar formalmente mi reclamación antes la Agencia Tributaria.
Muchas gracias,
La formula que aplica la administración es incorrecta.
El tiempo de alegaciones es reducido.
Mandame por correo la carta que has recibido de hacienda lo miro y te paso un presupuesto por continuar el proceso.
jsalinas@cemad.es
Buenos días tengo dos cuestiones,
la primera viajo continuamente al extranjero por trabajo casi todas las semanas, mi empresa está en España estaría dentro de ese grupo para aplicar el art. 7p???
Si el beneficiario de tu trabajo no es la empresa española, sino una extranjera, entonces posiblemente cumplas los requisitos y podrías tener derecho a la exención.
Hola Javier,
mi caso es parecido al ya comentado anteriormente. Mi empresa me ha desplazado para la ejecución de un proyecto de montaje industrial a Alemania a finales de Julio de 2014 y ahora al terminar Octubre 2015 regreso a España. Durante mi estancia la empresa me ha ido reteniendo un equivalente al IRPF español por la parte de mi salario base, dejándo las dietas aparte, pero no ha ingresado nada en la hacienda Alemana. El certificado de retenciones de 2014 que me han enviado muestra las rentan exentas pero no he recibido por parte de la empresa su devolución y creo que pretenden quedarselas. Mi intención ahora a la vuelta es reclamar todos estos importes, incluyendo los de 2015, ya que creo que el 7p es de aplicación.
Por otro lado desde julio he sobrepasado el límite de 60.100€ pero no veo que las nóminas posteriores incluyan ingresos en la hacienda española y esto puede suponer un problema durante el ejercicio 2015.
podrías llevarme el caso?
gracias.
Revisa el contrato de expatriación, si incluye la clausula de equalización fiscal, es posible que la empresa haya hecho lo correcto. Aunque tambien es posible que no te hayan explicado que con eso de la equalización fiscal, la empresa se queda con el equivalente a las retenciones españolas y a cambio si tuvieras que pagar impuestos en Alemania te los pagaría la empresa.
Posiblemente este año no hayas sido residente fiscal en España, y la empresa en consonancia no tiene que ingresar retenciones en España.
Hola,
Estoy trabajando como Director Comercial España para una empresa de Portugal. Esta empresa creó una sucursal en España cuya única función es pagar mi nómina española (no factura ni tiene otros empleados).
Desde hace unos meses he pasado a formar parte del Comité de Dirección de la empresa portuguesa, con lo que voy allí unos 60 días laborables al año y realizo trabajos en beneficio de la matriz portuguesa, no relacionados con mi función comercial en España.
¿Podría aplicarme de algún modo el artículo 7p manteniendo mi contrato con la sucursal española y mi residencia fiscal aquí?
En caso contrario, si cerramos la sucursal española y me contrata directamente la matriz portuguesa, para ejercer ambas funciones, ¿se podría aplicar a la parte correspondiente del trabajo para Portugal? Evidentemente manteniendo igualmente mi residencia fiscal en España.
Muchas gracias.
No. Esta exención no se aplica para remuneraciones for funciones de gerencia o administración de empresas.
Primero felicidades por el post, de los pocos que consiguen explicar un poco este asunto de manera comprensible.
Yo afortunadamente, he encontrado este punto antes de tener que hacer la declaracion de la renta.
En mi caso estoy desplazado en UK desde Julio, y volvere a mediados de Diciembre (para regresar a UK despues de las vacaciones), mi empresa me ha retenido religiosamente todo el IRPF que me corresponde en España, la empresa tiene sede en Madrid y trabajo para una empresa inglesa. Tengo todos los billetes y facturas de avion.
Mi duda es, que en teoria este articulo es incompatible con las dietas, teniendo que elegir entre uno y otro. En mi caso no tengo dietas, «voy a gastos», es decir mi empresa me cubre todos los gastos (hotel, coche, gasolina, parkings) y para comidas, pues de igual manera me las cubre hasta un maximo diario, PERO todos los gastos los adelanto yo y mi empresa me los paga despues, presentando todos los tickets.
Mi duda es sencilla, esto es dieta, y por lo tanto incompatible, es importante porque estas dietas pueden llegar a casi triplicar mi salario, el cual no se incrementa por estar fuera.
En caso de poder acojerme al 7d, podria regularlo en la declaracion anual de Hacienda, aunque mi empresa no me lo haya aplicado (si tengo que conseguir una carta no hay problema, me la hacen), por lo que la declaracion saldra a devolver, o tengo que hacerlo mediante el otro tramite, despues de presentar la declaración.
Si es en la declaracion he pensado, pedir cita en Hacienda, llevar toda la documentacion y que lo hagan ellos, para evitar problemas
Muchas gracias
Un saludo
No esto no son dietas, dietas son unas contraprestaciones fijas por desplazmiento, dia o … que no tienes que justificar.
Si no tienes experiencia, te lo debe hacer un profesional, los años siguientes cuando ya conozcas el procedimeinto entonces decide tu mismo.
Se puede restar de la declaración y luego justificarlo. O declarar sin exención y luego solicitarla. En ambos casos habrá una revisión, para la que necesitarás ayuda (al menos el primer año)
Si te interesa que lo podamos tramitar nosotros contacta por mail.
Existe alguna manera de comprobar que el cálculo que realiza hacienda tras la aplicación del 7p es correcta? Ya que los datos de la cantidad a devolver que facilita hacienda en el borrador, es menor de lo que debiera.
Repetir tu los calculos para ver la formula que ha usado para obtener el resultado, y verificar si la formula es correcta y los días aplicados son correctos.
Buenas tardes Javier,
Estuve 5 meses trabajando en Perú. Mi empresa es española y tiene oficina en Perú. Me corresponde aplicar el artículo 7p?.
Gracias de antemano
Un saludo
Nada de lo que dices impide aplicar la exención. Pero hará falta revisar que se cumplen todos los requisitos.
Bueno dias Sr. Ullastres,
Mi marido y yo somos marinos mercantes que trabajamos en buques con bandera de conveniencia: Bahamas y Liberia.
Me gustaria saber si los marinos mercantes con residencia fiscal en España que trabajamos para una compañia extranjera ubicada en territorio no español, somos considerados «expatriados» y por ende se nos aplica el articulo 7p. Tengo ciertas dudas al respecto y las respuestas obtenidas de compañeros y gestores son, como puede imaginar diversas y opuestas.
Gracias de antemano.
Susana
Vuelve a formular la pregunta, indicando también la zona de navegacion y el país de residencia de la naviera/armador
buenas tardes,
tengo varias dudas:
1.- Si el trabajador viaja en coche propio, como se demuestra la fecha y hora de salida?
2.- Las horas de viaje como se cuentan a efectos de días/horas de trabajo en el extranjero?
3.- Si recibe un bonus a mitad de ejercicio, hay que recalcular la base diaria aplicada a los días de viaje de meses anteriores?
Muchas gracias
1.-Al viajar en coche tendrás facturas de gasolina y peajes en el trayecto. Así que es bueno parar a echar gasolina, pero una vez que hayas salido de tu ciudad de residencia.
2.- La exención es por trabajar en el extranjero, una vez que salgas de España podría ser considerado trabajo en el extranjero, laboralmente el itinere cuenta como trabajo.
3.- Si el bonus es del ejercicio en curso, la parte proporcional del año que se haya estado en el extranjero cuenta como exento, pero es posible que hasta diciembre no tengas datos para poder hacer la regularización
Buenas tardes, me surge una duda con mi caso.
He estado 6 meses desplazada en Suecia, cobrando mensualmente como suplemento:
– Dieta diaria de 91€ exenta de impuestos durante 20 dias del mes.
– Dieta diaria de 91€ sujeta a impuestos durante 10 dias del mes.
Me gustaría saber si añ haber tenido dietas exentas es posible acogerse a la ley 7p sobre el importe suejto a IRPF, es decir, mi salario español + los 10 dias de dietas mensual que han subido mi base imponible.
Muchas gracias
Al no haber superado el tiempo de estancia con dietas los 9 meses, las dietas exentas cobradas no se declaran.
Para calcular los 60.100 exentos en este caso se suma tu salario más las dietas NO exentas. las exentas son adicionales a los 60.100
Hola,
realice unos viajes en 2012 pero ya no pertenezco a esa empresa, ¿puedo pedir la devolución aunque ya no pertenzca a la empresa donde realicé los viajes?
Otro tema es si los viajes que realicé en 2010 los puedo presentar también, o si eso ya ha cumplido pues ya han pasado 5 años.
Muchas gracias
La declaración de renta 2010 prescribió el 30 de junio de 2016. Esta ya no puedes pedirla.
La de 2012, puedes pedirla, es posible que para justificar que se cumplen los requisitos de la exención necesites que la empresa te certifique algo.
Buenas tardes
Cómo ha de solicitarse la devolución de lo retenido en 2013? Habría que presentar una solicitud de devolución por ingresos indebidos? Podéis indicarme cómo debe hacerse?
Muchas gracias
Si mediante ingresos indebidos, aportando los documentos que justifiquen que se cumplen todos los requisitos de la exención.
Buenas tardes,
En 2015 fui expatriado a Uruguay el 1 de abril por lo que he sido considerado residente fiscal en Uruguay.
Sin embargo, los 3 primeros meses pague IRPF en España. Puedo de alguna manera pedir la devolución de los aportes realizados en estos 3 primeros meses del año al hacer la declaración de la renta en España? Creo debo tributar por todo lo generado en el periodo en Uruguay.
Gracias y saludos
Si, tienes que hacer la declaración de renta de estos tres primeros meses como no residente en España. Esto implica pagar al tipo fijo del 24%. Por lo que si la retención ha sido mayor de devolverán la diferencia y si ha sido menor tendrás que pagar la diferencia.
Buenos días,
hice una viaje durante 1 mes en 2012 pero cobré dietas, ¿esto es incompatible?
Gracias
Las dietas son compatibles con la exención. La díeta máxima exenta por día pernoctado en el extranjero es de 91,35€.
Dices que ha sido un mes, entonces sin problema.
El problema aparecería si el tiempo que estás fuera es superior a 9 meses, porque por encima de este plazo, se supone que tienes medios estables en destino y las dietas no estarían exentas desde el primer día.
Buenas tardes Javier,
Primero, como siempre, gracias por adelantado. Además de este servicio de Blog, tan útil, es bueno hacerte un reconocimiento público como asesor fiscal. Yo he contratado con Javier cuando he tenido temas fiscales, y es muy recomendable por tarifas y servicios.
La cuestión que quiero hacerte es sencilla. Como sabes, llevo tres años expatriado en Colombia, y me dicen de la empresa que la aplicación del 7p tiene limité temporal de tres años para mi exención de los 60.000 €.
Yo no he encontrado ningún límite temporal en la ley, y por favor me gustaría que me aclararas ese extremo, si tengo algún tipo de limitación temporal.
Gracias por adelantado,
Es mentira. No existe tal límite temporal. Pide un certificado de residencia fiscal en España y entregalo a la empresa, se tendrán que callar y continuar aplicando la exención.
Al lo sumo el convenio con seguridad social de dos años y prorroga, podrian pensar que son tres años. Pero sobre una prorroga se puede pedir otra, por lo que ni la seguridad social está limitado a tres años.
En primer lugar, muchísimas gracias por tus comentarios, para mi son de muchísima utilidad. Perdona que quizás pregunte tonterías, pero la verdad es que ando un poco perdida en este tema. Te resumo mi situación por si me puedes ayudar:
En 2011 realicé un viaje a Santiago de Chile de 20 días. En este caso cobré 1666,66 euros de dietas en mi nómina.
En 2012, realicé un viaje a Mexico DF de 8 días. En este caso fui a gastos, no cobré dietas
¿Puedo pedir que me devuelvan el IRPF de los 28 días en total trabajados en el extranjero? ¿Qué documentos tendría que presentar? ¿Tengo que editar las declaraciones presentadas o puedo hacer un escrito ahora para solicitar que se me devuelva el dinero?
Muchas gracias de nuevo
Tendrías que hacer un escrito para cada año y aportar documentación que justifique que se cumplen todos y cada uno de los requisitos de la exención contenida en el artículo 7p de la ley del IRPF.
Muchas gracias Javier,
entonces, ¿aunque haya recibido las dietas, puedo solicitar la devolución del IRPF de los días desplazaba? Pensaba que al haber recibido dietas, no podía pedir que me lo devolvieran.
Las dietas son complementarias o adicionales a los 60.100 de exención. Y aunque hayas percibido dietas, esto no es incompatible con la exención del 7p.
Lo que si es incompatible es la exención del 7p, con el régimen de excesos. Tienes que optar por uno u otro.
El régimen de excesos, es que todo lo que cobras fuera por encima de lo que cobrarías si te hubieras quedado en España está exento.
Ah, entonces no lo podré solicitar porque yo cobré dietas exentas de IRPF y entiendo que eso es un regimen en excesos.
¿no?
Eres tu quien elige si optas por la exención de 60.100 o por el régimen de excesos.
En cualquier caso generalmente las dietas exentas son complementarias con los 60.100
Perdona Javier, pero no consigo entender tu segunda frase.
Yo cobré 1666 euros de dieta exento de IRPF y estuve 20 días en Chile. En la renta del 2011, los 1666 estuvieron exentas de IRPF, por lo que si ahora solicito que me devuelvan el IRPF de los 20 días que estuve en Chile (con el arítuclo 7p), ¿debería de pagar el IRPF de los 1666 euros?
Gracias
los 1666 están exentos por dietas
y la parte proporcional del resto de salario por la exención de trabajos en el extranjero.
Buenos dias Javier,
Muy intersante tu blog. Muchas gracias por adelantado por la respuesta.
He estado 9 meses del 2015 desplazada en México, pagador extranjero y todos los supuestos para acogerse a la ley confirmados.
Para hacerme una idea del monto a devolver por Hacienda, ¿basta con sumarizar los importes retenidos por IRPF en las nóminas de los 9 meses?
Un saludo.
Muchas gracias.
Si ninguna empresa española te ha retenido nada a cuenta del IRPF español, España no te devolverá nada.
Si te han retenido en Mexico, tendrás que preguntar allí.
Hola Javier,
Si, mi empresa española me ha retenido IRPF durante todo el año.
¿El importe a devolver será el sumatorio de lo realmente retenido durante los meses de desplazamiento?
Un saludo.
El IRPF es progresivo, el importe a devolver será más que la suma de las retenciones del tiempo que has estado fuera.
Gracias por la información.
Las dietas las cobré exentas de IRPF. Aún así sigue siendo compatible?
si
Muchas gracias Javier por poner un poco de luz. Entiendo por tu respuesta a Virginia que es posible tener un contrato de expatriado acogiendote al 7p, y ademas poder recibir dietas?
Por ejemplo, si estoy expatriado a un pais de la UE, a que dietas maximas tendria derecho por dia? Computarian estas dietas de cara a la SS?
91.35€ día es el máximo exento en IRPF.
Con la nueva normativa de seguridad social, tributa todo lo que no se justifique con gastos documentados.
Buenas tardes Javier,
La situación es la siguiente, mi compañía tiene contratado a una empresa que realiza mi ecualización cuando trabajo fuera de España, a raíz de ello envíe un correo con la siguiente pregunta y abajo la respuesta dada por esta empresa.
Pregunta: A raíz del trabajo realizado en Perú durante casi 6 meses en el año 2015, ¿puedo solicitar la exención 7p?
Respuesta: Al ser residente fiscal en España y teniendo en cuenta que su desplazamiento cumplía con los requisitos para acogerse a la exención 7p, su compañía le estuvo aplicando dicha exención al practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo pagados en España. No obstante como consecuencia de la política de ecualización de su compañía a la cual usted se encuentra acogido, el beneficio de esta exención favorece a su compañía.
Es correcta la respuesta, se beneficia mi empresa??.
Gracias de antemano, reciba un cordial saludo.
Correcto.
Cuando firmáis la clausula de equalización fiscal, estáis firmando que vais a cobrar el mismo neto. Por lo que no os beneficiáis de los ahorros de impuestos por tener rentas exentas.
Hola Javier,
El año pasado estuve 100 días trabajando en otro país europeo. Durante mi estancia recibí dietas exentas de IRPF.
Me surgen las siguientes dudas, para las cuales agradecería muchísimo su respuesta:
-¿Podría presentar el 7p? (mi salario está bastante por debajo de los 60.100 comentados)
-¿Cómo podría calcularlo y en qué casilla de la renta se declara?
Muchas gracias y enhorabuena por el post.
En la casilla 001 de la declaración se ponen SOLO los salarios no exentos.
Lo exento por dietas o por 7p no se menciona en la declaración de renta.
Hola Javier,
Mi pregunta es en relación al cáculo del salario devengado por los trabajos en el extranjero. La ley hace mención a un cálculo proporcional basado en el número total de días del año. Así, si un trabajador trabaja todo el año para una empresa, cobra €200K al año y está 50 días fuera, el cálculo arrojaría (50/365)*€200K como rendimientos exentos.
Supongamos ahora que el trabajador tiene contrato con la misma empresa por un periodo limitado de tiempo, e.g. 3 meses (90 días), y no trabaja el resto del año. Recibe por esos tres meses €50K y realiza trabajos en el extranjero durante 50 días. ¿Se aplicaría la misma fórmula que en el caso anterior? Entiendo que en este caso habría que tomar como denominador el número de días que dura el contrato y por los que se cobra, i.e. 90, en lugar de 365: (50/90)*€50K
Si se utiliase 365 habría un agravio comparativo con el primer caso cuando la cantidad percibida por día trabajado es, aproximadamente, la misma. Simplemente en el primer caso se trabaja todo el año y en el segundo no.
Muchas gracias por tu respuesta
En el segundo caso dividirías por 90.
Hola
Como puedo reclamar en hacienda la exención del 7p cuando la empresa en la q trabajo no notifica los días q estoy en el extranjero
Un saludo
Si ayuda de tu empresa es dificil. Especialmente porque han declarado que todo tu salario no está exento.
Si pudieras conseguir un documento del centro de trabajo extranjero donde estuviste trabajando, quizás eso podría valer.
Hola, quisiera saber si a los rendimientos en especies, ejercicio de Stock Options por ejemplo también puede aplicarse la 7.p, para disponer de una base mayor
La parte de esas Stock Options que se han generado mientras has estado trabajando en el extranjero sí.
Hola,
Me ha parecido muy útil tu explicación sobre este tema, pero sigo sin tenerlo claro al 100% ya que me surgen dudas nuevas.
En unos meses me voy como expatriado a Asia, pero como estoy en periodo de negociación, estoy a tiempo a hacerlo todo bien para poder aplicar la exención del artículo 7p.
Trabajo para una empresa americana que tiene una filial en España y otra en Asia. Actualmente trabajo para la empresa española con un puesto técnico, y me han ofrecido ir a la de Asia como gerente de la oficina. Es una oficina muy pequeña con unos 5 trabajadores, en la que a parte de gerente, también haría un trabajo técnico.
En uno de los comentarios he leído que esa exención no aplica a puestos de gerencia, pero como mi caso es un poco peculiar ¿habría alguna forma para poder aplicar esta exención?
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
En principio sí, pero es muy importante que en la carta de desplazamiento a Asia mencionen que tienes relación laboral en España como técnico, y que se te destina a Asia para realizar funciones relacionadas con tu trabajo.
Sería bueno que tuvieras un sueldo en España al que aplicar la exención, sin perjuicio de que pudieras tener otro sueldo en Asia.
Hola Javier,
Me encuentro desplazado en el extranjero desde el 1 de Agosto(fecha de inicio de contrato con mi nueva empresa) y hasta final de año (140 días). Desde el 1 de Agosto hasta el 31 de Diciembre, cobraré unos 25.000€ brutos. Para calcular la exención aplicable, me están aplicando la fórmula (25.000/365)*140.
Mi duda es si la fórmula correcta no sería (25000/140)*140, o en su caso, con el bruto anual, con lo que sería (60.000/365)*140
La fórmula sería 140/140.
y los 60.100 € no van en la fórmula. Solo se aplican si el resultado de la fórmula es superior a 60.100€
Buenos días Javier. En primer lugar, gran labor informativa la de tu blog, te felicito.
Por otra parte me gustaría que me asesoraras sobre caso particular:
– Vengo trabajando para una empresa multinacional para su sede en España hasta este mes. Este mes romperé mi relación laboral con la sede Española y comenzaré una nueva relación laboral con la sede EEUU por tiempo indefinido. Por tanto comenzaré alli a cobrar en dólares en mi cuenta americana y no llegará ningún euro a mi cuenta española. Me gustaría saber si puedo acogerme al 7P para la declaración de este año fiscal donde por haber estado mas de 183días en España entiendo que he de declarar en España todo. Los siguientes años todo sería en EEUU. Tengo dudas con respecto a cuanto podría desgravarme de todo lo que cobre en los próximos meses (nóminas, pluses) y claro, al ser dólares, cómo sería su equivalencia en España.
Muchas gracias por adelantado
Si te vas ahora en la segunda mitad del año, seguirás siendo residente fiscal en España hasta final de año.
Pero efectivamente los salarios que ya cobres en USA este año estarán exentos hasta el límite de 60.100 € en España.
Buenos días Javier,
Estoy trabajando en Arabia Saudí desde mayo de 2016.
Desde enero a abril trabajé en la misma empresa pero en España.
Al llegar a Arabia (y previendo que estaré más de 180 días para este año) solicité en la embajada española en Riad la residencia.
El certificado de residencia en Arabia lo entregué en Hacienda junto con el modelo 247 y lo aceptaron.
Desde ese momento (septiembre), mi empresa dejó de retenerme IRPF en nómina.
Mi pregunta es:
Al ser no residente en España para el año 2016, ¿Hacienda tiene que devolverme el año que viene el IRPF que he pagado desde enero o únicamente desde mayo?
En Hacienda me dijeron que al ser no residente aplica para todo el año y me lo devolverían desde enero, pero no quedé muy convencido.
Gracias y un saludo.
El año que viene a partir del 1 de febrero se puede solicitar la devolución.
tendrá dos partes:
de enero a abril tendrás que pagar o que te devuelvan la diferencia entre las retenciones que te han aplicado en estas cuatro nóminas y el 24%.
De mayo a agosto te tendrán que devolver todas las retenciones.
(de septiembre a diciembre no hay que hacer nada porque ya te han aplicado la exención de retención)
Si necesitas ayuda para tramitar esto puedes llamarnos.
Buenas tardes Javier,
Soy piloto de aviones y trabajo para una empresa de aviación en Inglaterra sobre unos 160 días al año. Me retinen un 25% de IRPF.
Por ejemplo, si cobro 100K al año me retienen 25K al hacer la declaración de la renta en España me puedo deducir la totalidad de los 25K que pago en UK o también es proporcional a los días trabajados fuera de España?
Muchas gracias y un saludo
Suponiendo que el 100% del salario corresponda a trabajos realizados fuera de España, entonces se aplicaría la exención del los expatriados, 60.100€ exentos.
Esto te haría tributar en España por 40.000€ (el 40%). Y en la declaración de renta pondrías estos 39.900 como ingresos, y restarías las retenciones de seguridad social inglesa y de las retenciones de impuestos restarías el 40% que corresponde a la parte de las retenciones correspondiente a los salarios no exentos en España.
Hola Javier,
He empezado a trabajar una empresa (SL en Spain) que pertenece a una empresa americana, de vez en cuando tengo que ir a las oficinas de Londres y USA, por ejemplo desde Noviembre he estado 3 dias en Londres y 5 en USA, que debo hacer para aplicarme deduccion por 7p, he de pedir algo a mi empresa? He leido un documento pdf vuestro y no me queda claro, si todo lo que debo hacer es durante declaracion renta en Junio o algo con anterioridad.
Gracias, Victor.
Depende de la labor que desempeñes en la empresa y en quién revierta el beneficio de tus trabajos en el extranjero. El artículo 7.p) exige, además de prestar el servicio efectivamente en territorio foráneo, que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.
Quizá con más información podríamos ayudarte a aclararlo.
Buenas tardes Javier,
Tengo un contrato a fin de obra. Inicialmente de duración 6 meses pero que ya se ha prologando por más de 3 años, por lo que, según convenio colectivo, pasa automáticamente a considerarse indefinido. La «obra» reflejada en el contrato hace referencia al país extranjero, pero mi centro de trabajo está en Madrid (teletrabajo para dicho proyecto).
En mi situación, ¿Tengo derecho a hacer una exención según el artículo 7p?
La exención es para trabajos fisicamente desarrollados en el extranjero, si trabajas desde Madrid no se aplica.
Llevo desde Agosto de 2017 trabanjando en Arabia Saudi, aunque trabajo en Arabia, mi contrato y nómina esta en España. No me he hecho residente.
En nómina no tengo retencion de IRPF. Deben ponerme en la nómina retencion de IRPF.
Hola Leo,
Si tu salario anual es superior a 60.000€, tiene pinta de que tu empresa ha presentado un modelo 247 por ti, comunicando a Hacienda que eres no residente. En la medida que tengas una Iqama no tienes ningún problema, por cobrar tu salario en España. En España tienes situación de no residente. Y en KSA no se pagan impuestos. Lo que tendrías que hacer en este caso, si tuvieras inmuebles en España es presentar la declaración de renta de no residente por estos inmuebles.
Por ejemplo empresas como TR es esto lo que están haciendo para sus empleados.
vamos a trasladar a un trabajador a Rumania, va a solicitar la residencia alli. ya que va a estar todo el 2018 alli. no le deberiamos de realizar ningua retencion verdad¿?
mi duda es que el me comenta que el debe de pagar el IRPF en rumania. Que porcentaje habria que realizar
gracias.
Hola Nuria,
Para 2017, dado que seguirá siendo residente fiscal en España en España las retenciones se siguen practicando mediante modelo 111, sin perjuicio de que por aplicación del artículo 7p sea aplicable esta exención para trabajos en el extranjero.
Respecto al desplazamiento del trabajador:
por una parte deberás comunicar el desplazamiento a la seguridad social.
por otra deberás comunicar, vosotros o el trabajador, el desplazamiento mediante modelo 247, este modelo hará que con fecha enero 2018 no tengas que aplicar retención IRPF en nomina ni incluir su salario en 190 ni 111.
Respecto a la tributación en Rumanía.
Deberás mirar el contrato de trabajo y el de desplazamiento, para determinar como empresa y trabajador pactan la tributación por el salario al desplazarse al extranjero. Es posible que la empresa mantenga una deducción equivalente al IRPF y se haga cargo de los impuestos en el extranjero o que se deduzca al trabajador los impuestos reales de rumanía.
Revisa el acuerdo de despalazamiento por si indica algo sobre impuestos o sobre equalización fisal.
En Rumanía los salarios por trabajos realizados allí, tanto por residentes como por no residentes tributan al tipo fijo del 16%.
Buenos días,
desdes este mes de julio mi empresa me ha desplazado a Buenos Aires por un plazo aproximado de 3,5 años. En la declaración correspondiente al año 2017, y por haber residido en España más de 6 meses mi intención era acogerme al 7 p), quedando así exentos de tributación los primeros 60.100 €. Desde la empresa me indican que no me corresponde acogerme al 7 p). Para posteriores declaraciones entiendo que no puedo acogerme al 7 p). Te agradecería me indicaras si estoy en lo correcto respecto a la declaración de 2017 y posteriores años.
Un saludo,
Por lo que dices es posible que se cumplan los requisitos para la aplicación del 7p en 2017.
Si la empresa te pone problemas, para los años siguientes tienes como alternativa comunicar a hacienda que te has trasladado por trabajo al extranjero y que sea hacienda la que indique a tu empresa que no te retenga nada en España de tu salario. Salario que al dejar de ser residente en España y realizarse fuera de España, no estaría sujeto a tributación en España.
Buenos dias, tengo una duda soy residente en Perú desde hace 5 años, trabajando par una empresa española, en la actualidad y hasta ahora me pagaban todo mi salario en Peru desde la filial ya que era contrato local , pero ahora me cambian el contrato a la empresa matriz, y cobraría desde españa, cobraré 100.000 euros brutos anuales, entiendo que el IRPF que me aplicará la empresa será solo el correspondiente a 40.000 euros ya que los 60.000 euros están exentos, o tengo la duda si me pagarán el 100% sin retenciones y yo luego debo declarar mis ingresos en la declaración de hacienda en españa solo de los 40.000 euros. Desde mi empresa no me saben decir .
gracias
la respuesta depende que que ahora seas residente fiscal en España o en Perú, dado que la retención que debe aplicar la empresa española depende de esto.
Bajo el supuesto de que seas residente en España, entonces la empresa podría aplicar la retención sólo por los 40.000 pero podría decir que no aplica la exención.
Si fueras no residente en España, y el trabajo se realiza fuera de España, entonces no retendrían nada, porque no tienes que pagar ningún impuesto en España por este salario.
Hola, durante los ultimos años he estado residiendo fiscalmente en Francia y trabajando para una empresa francesa.
Durante los 3 primeros meses de 2018, mi situacion fue la misma aunque trabajando en Bolivia para la misma empresa francesa. Dichos ingresos son exentos en Francia por dicha condición de trabajo en el extranjero.
En abril me traslade a España donde resido y trabajo actualmente.
Los ingresos recibidos por parte de mi empresa francesa durante esos primeros meses, se les puede aplicar la exención del 7p por trabajos en el extranjero?
Gracias por vuestra ayuda
Si en 2018 eres residente fiscal en España, lo eres con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, aunque llegaras mas tarde. Y por lo tanto estos ingresos ya sean por trabajos en Francia o en Bolivia estan exentos por el artículo 7p en España
Hola Javier,
En mi caso tengo residencia en Emiratos y al momento percibo toda mi nomina allí. Por términos legales es necesario mantener una cuenta de banco en Emiratos para mantener la residencia y volver cada 6 meses para mantener tu visado/residencia.
La empresa tiene pensado moverme de vuelta a España por lo que se ven en la necesidad de dividirme el salario en 2 partes. Mi nómina total no superaria los 60k anuales. Tendré salidas esporádicas a distintos países a lo largo del año incluyendo la vuelta obligada para retener el visado/residencia por motivos laborales pero no superaran los 183 días totales.
Como quedaría la declaración anual al final del ejercicio? Aplicaría 7p? Emiratos ya no es considerado paraíso fiscal.
Gracias,
Dado que estás en Emiratos, y es posible obtener un certificado de residencia fiscal, consiguelo.
Con esto tendrás justificación de tu estatus como residente fiscal en Emiratos y supondrá por tanto tu estatus como no residente en España.
Si la empresa te paga desde España parte del salario, la parte del salario que corresponda a trabajos realizado por un no residente en España para una empresa española estará sujeta a la retención de los no residentes a tipo fijo del 24% que tu empresa ingresará en hacienda no con el habitual modelo 111/190 sino con el de no residentes 216/296
Y los trabajos que realices para la empresa española, tu como no residente fuera de España, no estarán sujetos a retención en España.
Por ultimo dada tu situación como residente Emiratí, y dado que allí se ha establecido un nuevo impuesto sobre la renta con tarifa fija del 5% tendrás que declarar y pagar este impuesto allí por todas tus rentas mundiales, sin perjuicio de poder restar de lo que salga a pagar la parte de los salarios donde ya te hayan retenido en otros paises.
Buenos días Javier.
Llevo 3 años como no residente en España trabajando en Arabia Saudí, en 2016 entregué el modelo 210 (si no recuerdo mal) a hacienda para informarles de mi nueva situación. Desde ese momento mi empresa dejó de retenerme el Irpf.
Ahora vuelvo a España con fecha 31 de julio, debo de entregar algún formulario de nuevo en hacienda para informarles de mi vuelta?
Un saludo.
Buenos días Javier,
Me gustaría recibir tu opinión sobre el caso que te planteo. En ejercicios anteriores al años 2017, mi empresa emitía un certificado con las retenciones aplicadas y todos los datos necesarios para reclamar en Hacienda basándonos en el articulo 7p. A partir del año 2017, ha dejado de facilitar ese certificado, nos nos aplica una retención en la nómina denominada «impuesto hipotético» (además en el certificado de cara a la declaración de la renta, los rendimientos del trabajo, solo están reflejados los días de estancia en España) y aplican una «ecualización fiscal» por la cual nos indica que no podemos acogernos al artículo 7p. El documento que nos piden firmar es el siguiente:
«REUNIDOS
De una parte, XXX, mayor de edad, con D.N.I. número XXX, actuando en nombre y representación de la compañía XXX (en adelante, también referida como “XXX” o la “Compañía de Origen”), con número de identificación fiscal XXX y, con domicilio en XXX (XXX), Calle XXX.
Y de otra, D. YYY (en adelante, también referido como el “Empleado Asignado”), mayor de edad, provisto de D.N.I YYY y domicilio en YYY, actuando en su propio nombre y derecho,
MANIFIESTAN
I. Que D. YYY suscribió un contrato de trabajo con XXX en fecha OOO
II. Que la Compañía y el Empleado Asignado han acordado la asignación del empleado a Chile por un periodo aproximado de 12 meses desde la fecha de firma de esta carta y prorrogables según las necesidades del proyecto, previa comunicación al empleado.
III. Que la citada asignación se regirá por la Política interna de movilidad internacional de XXX, que puede ser consultada en el departamento de RRHH de la Compañía o en la Intranet.
IV. Que, a efectos de regular las condiciones y los términos aplicables a dicha asignación, se pactan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Seguridad Social aplicable
Las partes acuerdan que, en virtud de las normas de Seguridad Social aplicables, se mantendrá la aplicación de la normativa sobre Seguridad Social española y, en consecuencia, se procederá al ingreso de las correspondientes cotizaciones en la Seguridad Social española. A tal efecto, la empresa asume la responsabilidad de llevar a cabo todos los trámites que resulten necesarios, para los cuales el Empleado ofrecerá toda la colaboración que sea precisa.
Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, la Compañía de Destino en su caso dará cumplimiento a las obligaciones de Seguridad Social que se pudieran derivar por la prestación de servicios en Chile ingresando en el plazo y forma previstos por la normativa de Chile vigente en cada momento las cuotas de Seguridad Social y/o aportaciones a fondos de pensiones que procedan en dicho país. En el caso de que existiera obligación de abonar cuotas de Seguridad Social y/o realizar aportaciones a fondos de pensiones, la Compañía de Destino asumirá los costes tanto de Empleador como del Empleado.
SEGUNDA.-Asesoramiento y compensación fiscal
En cuanto a la política de compensación fiscal:
Con el objetivo de proteger fiscalmente al empleado antes los posibles impactos de tributación producidos como consecuencia de su desplazamiento y con el fin de limitar cualquier tipo de incertidumbre, XXX se compromete a ecualizar fiscalmente a sus trabajadores en asignación internacional. Esto quiere decir que XXX se compromete con el trabajador a que no pague más ni menos impuestos en Chile de los que pagaría en España sobre todos los conceptos salariales que percibiese, incluida la ayuda a la vivienda (salario, bonus, primas y ayuda a vivienda…). Las cantidades de complemento y/o dieta se pactarán en neto de impuestos, asumiendo XXX la carga fiscal correspondiente.
En contrapartida, el trabajador se compromete a no reclamar a XXX cantidad alguna retenida para estos conceptos.
La aplicación práctica de esta medida, resulta acorde con la Política de Ecualización Fiscal aplicable a las asignaciones internaciones de XXX y que se regula de forma detallada en la Política de movilidad internacional de XXX.
En cuanto al servicio de asesoramiento fiscal:
Siempre que se generen obligaciones en destino, XXX pondrá a disposición del asignado, el servicio de asesoramiento fiscal externalizado a través de la asistencia de una Firma especializada, que le prestará sus servicios sin cargo alguno para el asignado y de modo independiente y confidencial. Esta asistencia cubrirá la preparación de la Declaración de la Renta y el Patrimonio (si hubiera) tanto en España como en el país de destino, así como una entrevista en la que se le explicarán las consecuencias fiscales del desplazamiento y la aplicación de este acuerdo.
El proveedor de servicios fiscales se encargará también de realizar las comunicaciones de alta/baja del empleado ante las autoridades fiscales tanto en el país de origen como en el país de destino.
El Empleado deberá proporcionar en el plazo necesario al efecto, toda la información requerida por el asesor fiscal para poder cumplir los plazos de cada país. El asesor fiscal en país de origen y país de destino, preparará las declaraciones del empleado.
El asesor fiscal, por tanto, proporcionará el servicio de apoyo y gestión al expatriado necesarios en el país de origen y destino. Este servicio de asesoría fiscal sólo cubre al empleado de XXX, no quedando incluido el asesoramiento a los cónyuges. Este asesoramiento se centrará en los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas y relativo a rentas del trabajo, quedando excluidas las planificaciones fiscales complejas y aquellas cuestiones que entrañen análisis de otros impuestos.»
¿Cual es tu opinión al respecto? Podría acogerme al articulo 7p de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, o por el contrario debería dejar el tema así. Gracias por adelantado, un saludo,
Tu empresa desde 2017 os está tratando como no residentes fiscales en España. El artículo 7p se aplica solo a residentes fiscales en España. Por otra parte el convenio Hispano-Chino establece que los salarios cobrados en un país estan exentos en el otro país, aunque haya que tenerlos en cuenta para la tributación del resto de rentas.
Gracias por tu respuesta Javier. El caso es que yo no he firmado el modelo 247 y me han hecho firmar un contrato local en Chile por el cual me pagan parte de mis dietas desde la Sucrsal Chilena a mi cuenta bancaria en España. Igualmente no he firmado el modelo ee de ecualización fiscal que mi empresa me entregó, no obstante me están aplicando la misma.
Es posible que el 247 lo haya presentado la empresa en tu nombre, no es muy ortodoxo pero muchas veces lo hacen.
Buenos días,
Mi empresa me manda a trabajar a su filial en otro país de Europa por 5 meses. Se supone que estoy exento de pagar irpf durante esos meses pero me han subido las retenciones.
Se puede encargar la misma empresa de esto para así evitarme futuros problemas con hacienda?
GraciaS
Si quieren si.
Diles que al mandarte al extranjero se te aplica la exención del artículo 7p de la LIRPF, y que según esto deberían recalcular tus retenciones.
En caso de que no quieran hacerlo tendrás que tramitarlo directamente con hacienda a partir de febrero.
Hola Javier,
El 1 de Septiembre fui contratado por una empresa de Emiratos Árabes Unidos. No tengo ya ninguna relación con empresas españolas.
Soy residente fiscal en España por haber pasado más de 183 días en España pero mi duda al hacer la declaración de la renta de 2019 es si la parte exenta de mis rentas en emiratos son 60.100 euros o es la parte proporcional es decir 60.100/3.
Gracias.
En tu caso 60.100
Hola Javier,
Tengo una consulta
De 1/1 a 30/8 he trabajado en España, los ingresos obtenidos 60k (aplicado 7p 20k por la empresa.
El 1/9 a 31/12 he trabajado por la central en Alemania, los ingresos obtenidos en este empoca 37k.
2 Preguntas:
Que es el importe maxima para aplicar? 57k? O los días estando fuera de España? 217 días…. (60.000/365*217)
Sobre que importe se calcula el % de IRPF, sobre el restante o sobre la cantidad total..
Saludos
el reparto proporcional a los 365 dias del año se aplica en caso de que la empresa española te haya pagado salarios por trabajar en España y fuera de España. Si has trabajado para una entidad extranjera fuera de España estos salarios quedan totalmente exentos sin tener que prorratear.
En cualquier caso la suma del total exento nunca podrá exceder de 60.100€ en el año.
La empresa española aplicará el porcentaje de retención que corresponda a los salarios no exentos que te pague en el ejercicio.
Hola, Javier.
Muchas gracias por toda la información que ofreces.
He vivido fuera de España varios años y el año pasado me mudé a España en junio; por tanto, soy residente fiscal aquí. De enero a mayo trabajé en USA para una empresa americana, con contrato americano. Entiendo que la exención aplica, pero tengo una duda: En junio, ya en España, seguí trabajando unas semanas en remoto para terminar el proyecto. ¿Esas semanas contarían o no para la exención?
La exencion aplica al tiempo trabajado en el extranjero (fuera de España)
El tiempo de trabajo dedicado a la empresa extranjera, pero realizado en remoto desde España no está exento.
Cuando inspeccionan esta exención exigen justicantes del desplazamiento al extranjero (billete de avion…) y de la estancia en el extranjero (factura de hotel o contrato de alquiler de vivienda…)
La exencion aplica al tiempo trabajado en el extranjero (fuera de España)
El tiempo de trabajo dedicado a la empresa extranjera, pero realizado en remoto desde España no está exento.
Cuando inspeccionan esta exención exigen justificantes del desplazamiento al extranjero (billete de avion…) y de la estancia en el extranjero (factura de hotel o contrato de alquiler de vivienda…)