¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?
- Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
- Obligación de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
- Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
- D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
- D6 en valores cotizados
- D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
- D8 memoria anual
- DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
- Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.
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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR
La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:
- la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
- y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
- exceden de 600.000 euros en el año: hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
- exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.
1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013) NUEVO FORMULARIO
Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España
Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942
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2.- Obligación de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:
- cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
- o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €
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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .
- Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
- Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
- España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF
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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )
Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:
- las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
- títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:
- No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
- Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
- No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
- Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.
Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.
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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.
D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971
618 comentarios. Dejar nuevo
Hola,
Muchas gracias por tu blog, realmente sirve de mucha ayuda, mi pregunta es la siguiente:
si para acogerse a la amnistia fiscal salen a la luz cuentas no declaradas en paraisos fiscales desde donde se transfiere el dinero a cuentas españolas para regularizar todo, puede hacienda sancionarte por no haber declarado estas cuentas en el pasado??
muchas gracias
No, precisamente por eso se llama amnistía.
Hola,
Muy bueno tu blog, da mucha información para expatriados que es difícil de encontrar.
Mi consulta es la siguiente, durante los ejercicios 2004 a 2007 fui No Residente fiscal en España. En el 2006 abri dos cuentas bancarias fuera de España, entiendo que al no ser residente No estaba obligado a presentar el DD1.
En el 2008 pase a ser nuevamente residente fiscal en España:
– El DD1 nunca lo presente, deberia haberlo hecho al convertirme nuevamente en residente fiscal?
– Es mejor presentarlo ahora, aunque hayan pasado ya varios años, indicando la fecha de apertura de las cuentas en el 2007? Podria traerme esto algun problema.
– Cual es la pena por no presentar el DD1 a tiempo?
Muchas gracias,
Carlos
Si deberías haber presentado el DD1. Pero no hay sanción por presentarlo tarde, deberás presentarlo poniendo la fecha de apertura. Si miras la circular del Banco de España al respecto verás que el plazo para presentarla es de un mes desde la apertura. Pero no te sancionarán por hacerlo tarde.
Al contrario será bueno hacerlo puesto que si transfieres dinero del exterior a una cuanta también tuya en España es posible que tu banco español te bloquee los fondos hasta que le digas el numero de referencia asignado por el Banco de España en el DD1.
Hola Javier,
Simplemente comentarte que intente presentar el DD1 por internet, y al rellenar el formulario me dio el siguiente error:
-Campo:
Datos de la cuenta – Fecha apertura
-Mensaje de Error:
W16 – DELARACION FUERA DE PLAZO. DEBE REALIZARSE EN PAPEL
Parece que los DD1 presentados tarde solo se puede hacer en papel…
Hará «saltar» alguna alarma que lo envie en papel?
Saludos y gracias,
Carlos
Hola, y muchas gracias por esta información.
Soy española y tengo una nómina española pero trabajo fuera de España, siempre voy abriendo y cerrando cuentas y no tenía ni idea de que debía declararlo. Ahora tengo una cuenta conjunta con mi pareja, que no es español ni tiene nómina española. El saldo es pequeño. ¿Voy a tener que pagar impuestos por esta cuenta? ¿Debo declararla ahora? ¿La puedo cancelar? ¿Me pueden hacer pagar 10 000 euros, siendo una cuenta de ahorro familiar normal, sin ganancias? Yo declaro IRPF español, entiendo que ya me descuentan de la nómina y no sé si deberé pagar también por lo ahorrado o si me podrán multar. Esto me pone los pelos de punta.
Muchas gracias,
Concepción
No es necesario declarar las cuentas a Hacienda si entre todas no llegan a los 50.000 euros. La obligación es por titular así que si las cuentas están a nombre de los dos, ten en cuenta solo la mitad de los saldos.
Y en cuanto al IRPF, si las cuentas no te producen intereses no tendrás que declarar nada, y si los cobras declaralos en el apartado de intereses, pero por lo que dices será poco dinero.
Por otra parte si cambias divisas a euros, se te generarán ganancias o pérdidas patrimoniales. El cambio de euros a divisas no tiene efectos fiscales, pero guarda el dato del tipo de cambio, que lo necesitarás si haces la operación inversa
Buenas Javier
Entiendo que lo logico, en caso de declarar bienes ubicados en el extranjero como cuentas corrientes, es también comunicarlo al Banco de España.
Si no me equivoco hay dos modelos, el DD1 que es en el caso de que tenga movimientos superiores a 600.000 euros y el DD2 que se comunica la existencia de una cuenta corriente en un banco extranjero.
Si, por ejemplo, tengo una cuenta en Francia con un saldo de 10.000 euros que viene de hace tiempo, tendria que cumplimentar el modelo DD2 de comunicacion de cuenta corriente en el extranjero? Es una cuenta que ya existia desde hace tiempo y no se comunico en su dia al Banco de España la apertura de la misma.
Muchas gracias
Albert,
Circular 3/2006 del Banco de España, de 28 de julio de 2006 sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero.
Regula las declaraciones y su modelo.
Tu modelo es el DD1.
La norma es del Banco de España, y por no haberlo comunicado a tiempo no te sancionaran.
Gracias
Entiendo que si informo Hacienda en 2013 de esa cuenta, lo mas logico es presentar el modelo DD1 aunque sea fuera de plazo, no?
Preséntalo, te podrá evitar problemas si recibes transferencias en tu banco español de una cuenta tuya en el extranjero.
Aunque hacienda no tiene acceso a estos datos salvo que durante el curso de una inspección (generalmente por blanqueo de capitales) requiera al Banco de España para que le de los datos que tengan de un DNI.
Muchas gracias por las aclaraciones, ya me quedo más tranquila. Tu blog es estupendo, de verdad!
Buenos días, Javier. Gracias por este excelente blog.
Entre 1995 y 2005 estuve expatriado, con rentas del trabajo depositadas en dos cuentas en paraísos fiscales. Desde entonces resido en España pero no he obtenido rentas, por lo que no he presentado ninguna declaración de IRPF, ni tampoco de Patrimonio, cuyo mínimo exento no supero. He pensado en la posibilidad de cancelar al menos la cuenta que supera individualmente los 50.000€ y transferir su saldo íntegro a España para evitar el engorro y cualquier posible complicación derivada de la declaración de activos en el extranjero (¿y tal vez el DD1?), pero me pregunto:
1. qué debería entonces declarar al BE o Hacienda.
2. si cara a Hacienda, llegado el caso, eso podría plantear algún problema en cuanto a la prescripción de esa cantidad
3. Si en cualquier caso es prueba suficiente de prescripción el histórico de movimientos (ingresos) de la cuenta en el extranjero.
La prescripción me preocupa ya que se me dice que, al contrario que para la cuenta de no residentes que mantuve durante esos años en España, la acreditación de no
residencia mediante certificados de las embajadas en las que estuve inscrito (la única de que dispongo junto a algunos de los contratos de trabajo) NO es suficiente para Hacienda.
Muchas gracias
Martín
Teóricamente deberías declarar las cuentas si has sido titular, o autorizado de cuentas que en algún momento del año hayan pasado en total de 50.000.
Si la cierras deberías presentar el DD1 comunicando el cierre. Pero esto no tiene consecuencias fiscales.
La apertura de la cuenta se debe declarar al Banco de España.
La posesión de bienes en el extranjero por más de 50.000 euros, se debe declarar a Hacienda.
La prescripción en general se produce a los 4 años y la titularidad con anterioridad a estos 4 años se puede probar con los extractos.
Ahora bien, con la modificación de la Ley General Tributaria (y mientras no se declare inconstitucional) si no se presenta la declaración de bienes en el extranjero, las rentas no declaradas no prescriben aunque tengan más de 4 años.
La inscripción en los consulados acredita la residencia civil. La residencia fiscal solo se puede acreditar con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país correspondiente.
hola, me gustaria preguntar lo siguiente: soy residente en brasil (y residente fiscal) desde este año (llevo 9 meses de residente y paso 183 dias, mi mujer tambien , no tengo hijos menores en españa) tengo cuentas en brasil inmuebles, actividad en una empresa y compro y vendo acciones, vamoshago de todo, debo informar de todo esto con la nueva ley de comunicacion de activosenel extrajero o como soy residente fiscal en brasil no es necesario. ah!!! en españa no tengo nada, ni activos, ni rendimientos de ningun tipo.
@Javier,
si ahora eres residente fiscal en Brasil, no tendrás que informar de nada a la hacienda española. Pero como posiblemente los años anteriores hayas declarado IRPF español, sería conveniente que pudieras demostrar tu residencia fiscal en Brasil, solicitando un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición Hispano-Brasileño. Si tardas en poder conseguirlo, mientras tanto puedes presentar en España la comunicación de que dejas de ser residente fiscal en España a través del modelo 247.
perdon se me olvidaba !!!MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡
Javier:
tengo una cuenta abierta en un estado miembro de la UE desde 2008. No he declarado la existencia de esta cuenta según la Circular 3/2006 del Banco de España sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero.
Si la cuenta alcanzase un saldo superior a los 50 000 €:
– ¿qué procedimiento debería seguir para declarar esta cuenta y su saldo?
-¿De qué plazo se dispondría para ello?
-¿Conviene presentar el modelo DD1 aunque sea fuera de plazo?
Muchas gracias de antemano
Sería conveniente que declararas la apertura de la cuenta aunque sea tarde al Banco de España con el modelo DD1.
Si pasa de 50.000 además deberás presentar la nueva declaración (pendiente de aprobación del modelo) de bienes en el extranjero durante el primer trimestre de 2013.
Hola, Javier. Enhorabuena por este excelente blog.
Mi pregunta es si, como alternativa a la declaración de cuentas en el extranjero, podría plantear algún problema frente a Hacienda transferir a España el saldo que exceda de 50.000€ antes de fin de año, en particular a efectos de prescripción (los saldos corresponden íntegramente a rentas del trabajo como no residente obtenidas en el extranjero antes de 2006), y si en cualquier caso es prueba suficiente de prescripción el histórico de movimientos (ingresos) de las cuentas en el extranjero.
Muchas gracias
Martín
Puesto que el saldo de la cuenta se genero mientras eras no residente, lo único que te pueden pedir es que demuestres que tenias este saldo cuando eras no residente, y para eso son suficientes los justificantes de los movimientos, en cualquier caso no estaría de más que tu banco en la impresión de los movimientos le pusiera un sello al papel, y archívalo por si acaso.
No es necesario que traigas los fondos, y puedes declararlo sin problemas en la declaración de bienes en el extranjero durante el primer trimestre de 2013
HOLA queria hacer un comentario si voy a francia y cambio 5000€ en billetes de 500E en el banco nacional frances tengo que presentar algun documento en españa yo resido en gipuzkoa gracias
El limite para cruzar la frontera con efectivo es de 10.000 euros, por debajo de este importe no hay que presentar declaración S1. Esta obligación se mantiene aunque puedas cruzar la frontera sin parar.
En Francia es posible que te pidan que te identifiques en el banco para que te cambien los billetes.
Por lo demás no tienes ninguna otra obligación
Hola Javier. ¡Qué blog más bueno y oportuno!
Mi caso: abrí cuenta de valores en un banco danés en 2006, creo recordar, para negociar en el mercado de divisas, principalmente y también en acciones, ETFs…; no sé si este tipo de cuentas también han de acogerse a la normativa sobre declaración de cuentas en el extranjero. Me lo puedes aclarar. Gracias.
@Jose:
La declaración de bienes en el extranjero obliga a declarar:
1- cuentas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en el extranjero (art.43.bis)
2.- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (art.43.ter)
3.- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art.54 bis)
Si bien la cuenta en un bróker no será del tipo 1, sin embrago entiendo que si estaría incluida en el 2.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu post: muy útil e informativo. Sin embargo me gustaría aclarar alguna duda más.
Soy ciudadano comunitario y tengo una cuenta corriente (que no genera intereses) y una cuenta de ahorro (que sí genera intereses) en un banco fuera de España. Ninguna de estas dos cuentas supera los 50.000 euros de saldo. Desde 2008 trabajo y tengo residencia fiscal en España y presento la declaración de IRPF.
Si lo he entendido correctamente, debería informar al BE de estas dos cuentas. Como no superan los 50.000 euros de saldo no estarían afectadas por el impuesto de patrimonio. Pero, mi duda es: tengo que declarar las ganancias generadas por la cuenta de ahorro en el IRPF? Aunque el saldo sea inferior a 50.000 euros y estos intereses ya estén sujetos a las retenciones del otro país.
Gracias de antemano.
Pedro
@Pedro,
1.- Declaración de cuentas en el extranjero (plazo de presentación marzo y abril 2013)
Las cuentas deberás declararlas, en la declaración de bienes en el extranjero si la suma de todos los saldos excede de 50.000 euros
2.- Declaración de patrimonio (se presenta en mayo y junio junto con el IRPF)
Tendrás que presentarla si el patrimonio supera los 700.000 euros después de descontar hasta 300.000 de la vivienda habitual
3.- Declaración al Banco de España (modelo DD1)
Se debe declarar toda cuenta abierta en el extranjero.
Se debe comunicar al mes de abrir la cuenta o al mes de haber adquirido la residencia fiscal en España
Al rellenar el impreso no hay que dejar en blanco el saldo de apertura (salvo que la cuenta se abriera antes de 1992)
No pasa nada por declararlo tarde, se puede hacer ahora.
Si los movimientos durante el ejercicio no superan los 600.000 euros (1.000.000 a partir de 2013), no hay que presentar la declaración de movimientos de fondos DD2
4.- Retenciones de las cuentas de no residentes.
Los europeos que tengan cuentas en otros países de la UE, distintos del país donde tengan su residencia fiscal, deberán comunicar a su banco en el otro país que son residentes en otro país de la UE y el banco dejará de practicar retenciones por los intereses de estas cuentas.
En el país de residencia se deberá declarar el total de intereses cobrados, sin descontar las retenciones.
Y las retenciones indebidamente practicadas en el país de origen de los intereses, se deberán reclamar a la hacienda del país donde se han cobrado.
Hola Javier,
Enhorabuena por este blog, resulta de gran ayuda. Soy ciudadano europeo y tuve tarjeta de residencia en España desde principios de 2012 pero en ese año residí menos de 183 días aquí, y por tanto, no fui residente fiscal. Desde principios de este año he pasado a residir en España definitivamente y me he dado de alta como autónomo, y la duda es, a partir de cuando contaría el plazo para presentar el dd1 por las cuentas que tengo en el extranjero, y cuál es la fecha de residencia que tengo que comunicar al Banco de España al presentarlo, la del alta como autónomo en 2013 o la oficial de la tarjeta de residencia en 2012, aunque no llegara a ser residente fiscal en el año 2012.
Muchas gracias
Debes comunicar la fecha de adquisición de la residencia, adquieres la residencia fiscal el alta en actividades económicas, tampoco tiene mucha transcendencia. No te precupes
Hola Javier,
Tengo una cuenta en el extranjero que sobrepasa 50,000 euros.
Soy residente en España desde el julio de 2012 y tengo nacionalidad de país fuera de EU.
En septiembre de 2011 me he casado con mujer residente en España.
Desde cuando me considero el residente fiscal en España?
Hay posibilidad de algunas sanciones, declarando la cuenta?
Lo tengo entendido que mi primera declaración de la renta tendría que hacerla en el julio de 2013.
Gracias,
Ivan
@Ivan,
como nuevo residente fiscal en España, tendrás las obligaciones fiscales españolas desde que te conviertas en residente fiscal en España.
Esto ocurrirá cuando lleves viviendo mas de la mitad del año, pero antes habrá una presunción de residencia desde la fecha del matrimonio.
Por lo tanto entiendo que tienes que presentar la declaración 720. Esta declaración la tendrás que presentar en Marzo o Abril de 2013.
Por otra parte dado que eres nuevo residente en España, aunque declarares el 720, no podrán preguntar nada sobre la procedencia de los bienes declarados, que ya eran tuyos antes de ser residente en España.
En cuanto a la declaración de renta 2012, que se presenta en mayo o junio de 2013, habrá que ver, si superas el límite de rentas, para tener obligación de presentar declaración.
hola,
soy una residente extranjera en españa. tengo una cuenta en fuera de españa más de 50.000 euros y declaró IRPF cada año.
mi hijo esta nombrado como poderado en este cuenta. el es un estudiante y no trabaja.
como nuevo declaracion a hacienda, ¿mi hijo tiene que declarar?
gracias por su trabajo tan excelente.
Si, su hijo también está obligado a presentar la declaración pero es sencilla de hacer y no tiene más consecuencias, no tiene por que preocuparse.
Hola Javier,
Simplemente comentarte que intente presentar el DD1 por internet, y al rellenar el formulario me dio el siguiente error:
-Campo:
Datos de la cuenta – Fecha apertura
-Mensaje de Error:
W16 – DELARACION FUERA DE PLAZO. DEBE REALIZARSE EN PAPEL
Parece que los DD1 presentados tarde solo se puede hacer en papel…
Hará “saltar” alguna alarma que lo envie en papel?
Saludos y gracias,
Carlos
Carlos vuelve a intentarlo, dejando el campo saldo de apertura en blanco (solo es necesario el saldo de apertura para cuentas anteriores a 1992). Prueba poniendo la fecha de hoy. Si sigues sin conseguirlo: manda el formulario por correo al Banco de España, no te preocupes que no hará saltar ninguna alarma.
Realmente lo que necesitas del DD1, es la respuesta del Banco de España con el nº de registro de la cuenta, y esto es por temas financieros porque tu banco al emitir o recibir transferencias a una cuenta tuya te lo puede pedir.
Buenas tardes,
En el modelo DD1 es necesario presentar algun documento como el DNI, numero de pasaporte o algo parecido para cancelar la cuenta?
Muchas gracias
Se presenta telemáticamente, con certificado digital. No hay que acompañar ningún documento.
Si se quiere presentarla en papel, con este formulario se pueden solicitar los impresos para remitir por correo.
http://www.bde.es/f/webbde/BPA/servicio/part_reg/ficheros/es/nm9215im.pdf
Hola Javier, Muchas gracias por tu blog.
Mi familia , que es española, tiene unas cuentas en Andorra (fue residente durante unos 30 años). Desde el 2005 volvió a residir en España pero no pensamos en declarar estas cuentas porque el dinero se habia generado trabajando en Andorra.
El caso es, que me aconsejas hacer ahora ? Declaramos estas cuentas con el modelo 720 ? (habria que hacer tambien el DD1?)
Por otro lado, si comunicamos estos datos, los intereses generados por esas cuentas de ahorro (unos 15.000 Eur en 2008, y menos de la mitad el 2009,2010,2011,2012) , hacienda nos generará una inspección y nos reclamará que tributemos el 18% por las ganancias sobre el capital? Y en caso afirmativo, puede haber sanción por no haberlo declarado antes ?
Muchas gracias
La mejor solución dado que cada vez hay más intercambio de información fiscal entre países, es regularizarlo todo.
Presentar complementarias de los años que dices, que te costarán unos 10.000 euros y otros 1500 de intereses de demora. Si presentas tu las complementarias sin requerimiento previo de Hacienda no hay sanción.
Y a continuación antes de final de abril, presentar el 720
Hola Javier,
Soy español de nacimiento, y estuve viviendo en Estados Unidos desde Abril de 2005 hasta Octubre de 2011, contratado por una empresa allí para la que estuve trabajando todo ese tiempo.
Todas esos años hice mis declaraciones de impuestos en Estados Unidos.
En Octubre de 2011 regresé a España contratado por una empresa de aquí e hice mi declaración aquí también para ese año.
Abrí una cuenta en Estados Unidos en Abril de 2005, y entiendo que debo informar sobre ella desde mi regreso con el DD1 (no aplica el DD2 porque está por debajo del límite).
En las instrucciones del DD1, se indica lo siguiente:
«El importe del saldo de apertura se consignará únicamente en la declaración de cuentas abiertas antes del día 1 de febrero de 1992, indicando el saldo al día anterior a dicha fecha, y, en el caso de declaraciones de cuentas abiertas con anterioridad a la obtención de la residencia en España por sus titulares, indicando el saldo y fecha de apertura al día de su toma de residencia»
Por tanto, mis preguntas son:
1. En el DD1, en la fecha de apertura, ¿qué debo indicar? ¿La fecha real de apertura en Abril de 2005 o la fecha de mi regreso a España en Octubre de 2011?
2. En el DD1, en el saldo de apertura, ¿qué debo indicar? ¿Nada, dejándolo en blanco o el saldo que había en la fecha de mi regreso a España?
Muchas gracias,
Ignacio
En el DD1, sólo hay un sitio para poner fecha y pone fecha de apertura de la cuenta.
En el campo fecha indicaremos como fecha la de adquisición de la residencia en España (aunque la apertura sea más antigua). Por inicio de residencia se entenderá al uso común de la palabra residencia, cuando se empezó a vivir en España, la fecha de tu regreso (la normativa del Banco de España no tiene nada que ver con la fiscal y por lo tanto no se emplea el concepto de residencia fiscal)
Si se declara el saldo habrá que hacerlo en papel puesto que la aplicación de internet no te dejará comunicar saldo con esa fecha de «apertura» Y a mano pon que es la fecha de inicio de residencia.
Muchas gracias Javier!
Buenas tardes, una consulta.
Tenemos una S.A. que tiene abierta una cuenta en Francia desde el año 2.007, por un edificio que tenemos allí. Normalmente realizamos transferencias de la cuenta que tenemos en Francia a la española (de la misma sociedad). Esta vez al ser más de 50.000 € me indican desde el banco que para abonarmela en cuenta le que tengo que darle el DD-1. ¿ debo presentar el DD-1 ahora?¿que fecha de apertura indico en dicho modelo?, una vez presentado, ¿ que le debo dar al banco?
He leido que si en esa cuenta tengo más de 50.000 € a finales de año debo presentar otro modelo, ¿ es cierto?
Muchas gracias por su respuesta.
La fecha de a indicar es la de apertura. pero al estar fuera de plazo BdE dirá que la mandes por correo.
Si tienes certificado digital se puede hacer telemáticamente pero tendrías que poner una fecha de menos de un mes. Y te dan inmediatamente el numero de referencia de la cuenta. Es este número de referencia con lo que el banco te desbloquea los fondos. El banco no te pedirá el papel sino solo el número.
Si lo haces por correo en unos días recibirás el papel con el número de referencia.
En cuanto al modelo 720, si es de una sociedad y la cuenta está contabilizada e identificada en la contabilidad y en las cuentas anuales, no tendrás que declararla.
Buenas tardes Javier,
Tengo una cuenta en el extranjero con más de 100,000 euros (por remuneraciones de cuando vivía y trabajaba en Canadá), que abrí hace años.
Adicionalmente, estoy casado en regimen de «sociedad de gananciales», pero mi esposa no es titular ni autorizada en la cuenta (pues la abrí antes de conocerla, y luego no he podido incluirla pues nos pedían un número de identificación nacional de residente que ella no tiene, pues no ha estado nunca Canadá).
Entiendo que debo presentar DD1 y modelo 720.
Mi pregunta es, ¿tengo que incluir a mi esposa al estar en «sociedad de ganaciales» en alguno de los estos 2 formularios? ¿O solo yo (al ser el único titular de dicha cuenta)?
Gracias por adelantado y enhorabuena por tu blog.
Eduardo.
A efectos fiscales la cuenta es SOLO tuya (podría no ser así a efectos civiles en caso de separación).
El 720 lo tienes que declarar solamente tú.
Y el DD1, es conveniente que lo presentes puesto que el banco español te puede retener los fondos que transfieras si vienen de una cuenta tuya en el extranjero. Y el banco te requerirá el número de referencia de la cuenta asignado por el Banco de España al presentar el DD1, para desbloquear los fondos.
Gracias Javier por tu pronta respuesta.
Se me olvidó comentarte antes que también tengo un piso en el extranjero (110,000 euros), donde las escrituras salieron solo a mi nombre porque lo compré sobre plano antes de casarnos, pero la entrega del mismo se hizo varios años después (cuando ya nos habíamos casado).
Entonces, con respecto al 720, ¿también tengo que declarar el inmueble solo como si fuera mío a efectos fiscales? Es decir, no mencionaría a mi esposa en dicho modelo en absoluto aun estando en «sociedad de gananciales», ¿cierto?
Eduardo,
Hay algo que no entiendo, si ya estabais casados como es posible que en la escritura figures tu solo? No compareció tu mujer para reconocer que el bien era privativo?
Se aplica el criterio de los artículos 1.354 1.357 del código civil. Los bienes comprados durante el matrimonio en gananciales son gananciales si se pagan con dinero ganancial y privativos en la parte que se pague con dinero privativo. Y la fecha de compra es la de la escritura no la del contrato privado, puesto que cuando se hizo el contrato privado no existía casa.
Si esto fuera así, tendríais que declarar cada el 100% del valor del bien y un porcentaje de titularidad del 50% (si se ha pagado con dinero ganancia, o con un dinero que no se puede probar que es privativo)
Hola Javier,
Te cuento más sobre este caso…
Se trata de un piso en Monterrey, México (mi esposa es mexicana)
El contrato privado con la constructora se hizo en 2010 (pagué el 100% de contado en ese momento desde una cuenta que estaba solo a mi nombre en Canadá), luego nosotros nos casamos en 2011 (en México), y la construcción finalizó en 2012, con la entrega y escrituración el año pasado.
En el contrato privado con la constructora, en 2010, al hacer yo el pago de contado al 100%, ellos como incentivo se comprometían a pagar todo el trámite de la escrituración y los impuestos y derechos relacionados.
Entonces, en 2012, la constructora tramitó la escrituración con el notario, quien preparó las escrituras a mi nombre (indicando en las mismas que estoy «casado»), y nos dijo a mi esposa y a mí que daba lo mismo que el nombre de ella no apareciera, puesto que de acuerdo al Código Civil de México, la propiedad es al 50% de cada uno, al encontrarnos en «sociedad de gananciales» desde 2011 de acuerdo al Registro Civil de México, y realizarse la firma en 2012.
Por tanto, no le dimos importancia, y entendemos que ambos somos propietarios al 50%, y en caso de venderlo se requeriría la firma de los dos una vez se comprobase el acta de matrimonio en el Registro Civil.
Entendemos que entonces, ambos tendremos que presentar un modelo 720 cada uno para declarar este bien inmueble, ¿verdad?
Eduardo, la propiedad del bien tiene carácter ganancial (al 50%) en la medida que se haya pagado con dinero ganancial y privativo en la medida que se haya pagado con dinero privativo. En el caso que comentas, si la entrada a la constructora fue del 20% (privativo) y el resto se pagó con dinero ganancial, entonces el 60% es tuyo (20% privativo y la mitad del 80% ganancial) y el resto de tu mujer.
En el 720 tenéis que declarar cada uno el 100% del valor del inmueble y en el porcentaje de participación cada uno indicará su porcentaje de participación.
Hemos abierto una cuenta conjunta en el extranjero entre 3 personas físicas, 1/3 propiedad de cada uno. Vamos a presentar el correspondiente DD1. La duda que me surge es: ¿hay que presentar 3 DD1 por cada una de las 3 personas físicas, o hay que presentar 1 solo DD1 por la cuenta (figurando el presentador como propietario 1) y en la relación de otros titulares las otras 2 personas.
Gracias
Jorge
Se presenta un solo DD1, añadiendo en el anexo los otros dos titulares. Y recibiréis un único numero de registro para la cuenta, válido para las transferencias a cualquiera de los tres titulares.
Hola Javier,
Primero de todo, gracias por este post.
Si permites una pregunta, en el 2010 estuve 11 meses trabajando en Reino Unido. Obviamente, tuve que abrir una cuenta allí para cobrar la nómina. Tengo unos 5.000 € en esa cuenta.
Volví en 2011 y no he declarado la apertura de la cuenta. Según tu post, entiendo que al haber expirado el plazo de un mes para declarar la apertura a mi vuelta a España, la sanción es automática cuando presente el DD1. ¿Es así? ¿Cuánto sería la sanción?
Muchas gracias
Está fuera de plazo. Pero no te sancionarán.
Las presentaciones fuera de plazo normalmente requieren que solicites el impreso por correo, lo rellenes y lo mandes por correo a c/Alcala 540, Madrid, y te devuelven por correo el impreso con el número de referencia asignado.
Muchas gracias.
Una pregunta más si me permites. Al rellenar el DD1, ¿como fecha de apertura tengo que poner la fecha en la que cree la cuenta en UK o la fecha en la que volví a ser residente fiscal en España y por lo tanto tenía obligación de comunicarla?
La fecha en la que volviste a residir en España. No la fecha a partir de la cual volviste a ser considerado residente fiscal en España. Simplemente la fecha en la que volviste a vivir en España.
Buenos dias,
sería tan amable de esclarecerme esta duda:
Tenemos una cuenta en Brasil con unos 90.000 E. La cuenta está a nombre de mi mujer que es Brasileña y yo.
Por lo que he entendido, esta cantidad se divide entre los dos titulares y en ese caso no superaría los 50.000 E. Y en ese caso no tener que declarar.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias.
Es posible que haya respondido con anterioridad en este sentido.
Pero la AEAT ha interpretado esto por el total del valor de la cuenta, por lo que tendréis que declarar ambos el total de la cuenta indicando un porcentaje de participación del 50%.
Tengo tres bienes: Primer bien: 32.000 Euros, segundo 45.000 y tercero 123.000 Euros. Que bienes debe inlcuir en la declaracion?
Si son del mismo tipo los tres. Si cada uno es de un tipo distinto solo el tercero.
Los tipos posibles son:
1.- Cuentas en entidades financieras
2.- Acciones, fondos, valores, bonos, seguros…
3.- Inmuebles.
Buenos dias, y enhorabuena por vuestras respuestas, claras y concisas.
Soy española, y tambien argentina. Tengo en Argentina 2 inmuebles que estan puestos a mi nombre pero en usufructo vitalicia de mi tia de 95 años y de mi madre de 83, que tambien tiene doble nacionalidad y que ahora acaba de trasladarse a España a vivir con nosotros por su minusvalia. Los inmuebles no me producen renta alguna ya que uno esta a disposicion de mi madre, por si vuelve a Argentina y el otro de mi tia (95 años)que esta alli. Tambien soy cotitular de una cuenta (plazo+ahorro) cuyo saldo es de unos 40.000 euros al cambio, pero que es al 100% de mi tia estando yo meramente para administrarla dada su edad. Si he intrerpretado bien, tendria que hacer un dd1 y un 720, pero no se que poner ya que en realidad nada es un derecho mio hasta que mi tia y mi madre no esten………. ¿Podeis ayudarme? Gracias
En el 720 tendrás que declarar como nuda propietaria los inmuebles y tu madre y tia en las suyas como usufructuarias.
En cuanto al IRPF de tu madre es posible que no esté obligada a presentarlo si la imputación de renta no llega a los 1.000 y la podrás incluir en tu declaración de renta deduciendo por ascendientes.
La cuenta en caso de cotitularidad y a falta de prueba en contrario se presupone que es a partes iguales. En el 720 cada uno consigna el 100% del saldo y el porcentaje de participación que corresponda. Si la suma del 100% de todas la cuentas no llega a 50.000 no hay que declarar ninguna.
El DD1 deberías hacerlo.
Muchas gracias. En caso de no declarar los bienes, que mecanismos tiene el gobierno de comprobar de bienes en el extranjero?
En caso de descubrirse esto, ellos confiscarían los bienes en el exterior?
En los situados en países de la UE, los mecanismos de intercambios automáticos de información. Es muy posible que esto se vaya ampliando a más países, como Suiza…
Ya tienen competencias para embargar bienes situados en la UE.
Hola Javier,
enhorabuena por el blogg. Mi pregunta va en este entorno. Mi pareja es alemán pero reside en España desde 2010 donde tributa a Hacienda. Tiene dos cuentas en su pais de origen, una de ellas abierta desde hace muchos años con sus ahorros. En total, entre ambas cuentas hay más de 50000 euros. La mayor parte de ese dinero es dinero que ha ganado trabajando en otros paises de la UE, en los que tributó en su día, cómo lo demuestra?.
Tributará en donde sea residente fiscal. Si reside en España se presupone que es residente fiscal en España. No se si según la normativa alemana se considera también que es residente fiscal en Alemania.
Si ahora es residente fiscal en España no tiene que demostrar nada, es bastante con que pueda probar que tenía ese dinero antes de ser residente fiscal en España en 2010.
Gracias por tu rápida respuesta. Entonces tiene que avisar al Banco de España y además presentar la declaración? O por el contrario no declara las cuentas?. Perdona las preguntas pero esto de los asuntos del fisco y demas es un lio y lo último que queremos son problemas
Presentando el 720, cumples con la obligación fiscal, y evitas las cuantiosas sanciones.
Y presentando el DD1, cumples con la obligación de información al Banco de España, aunque no haciéndolo no te expones a ninguna sanción. Lo único que puede ocurrir es que cuando recibas en España fondos recibidos de una cuenta tuya, el banco español te puede retener los fondos hasta que el comuniques el numero de registro de la cuenta en el Banco de España
Buenas tardes Javier,
Soy ciudadano comunitario (Italia) residente en España desde 2006 donde trabajo y presento declaración IRPF.
Tengo una cuenta en Italia que ha generado intereses por los cuales he pagado impuestos allí.
Entiendo que debí haber pagado esos impuestos en España.
Sabrías indicarme como regularizar la situación y si tendré que pagar algún recargo/sanción?
Gracias de antemano por la ayuda!
Se deberían hacer complementarias de estos intereses por los años 2008 a 2011.
Por las complementarias no hay sanción, si lo presentas tu sin que te reclame hacienda, lo que si habría que pagar son los intereses por pagar tarde a razón del 5% anual.
En Italia se debería comunicar al banco que eres residente fiscal en España para que en futuro no te retengan nada, y a la Hacienda Italiana se le pueden reclamar las retenciones indebidamente practicadas.
Pero todo depende de cuanto es el importe de las retenciones, porque a lo mejor cuesta mas el collar que el perro.
Buenos días
Al declarar un español una cuenta abierta en EUA, ¿paga impuestos en España o solo es a título informativo, puesto que la cuenta ya está tributando en EUA?
Muchas gracias, vuestro blog no tiene desperdicio!
Hola Mkxis.
En EUA dudo que pagues impuestos por la cuenta, puesto que los particulares están exentos de impuestos salvo que se dediquen al petróleo o a la banca.
Si eres residente fiscal en EUA no tienes que presentar el 720.
Pero si eres residente fiscal en España entonces tendrás que declarar la cuenta en el 720, solo si supera los 50.000 euros.
En cuanto al IRPF, si eres residente en España, añadirás los intereses de la cuenta en EUA dentro del apartado intereses de cuentas. Y si hubieras pagado algo por IRPF en EUA??? entonces lo podrías deducir por doble imposición internacional.
Muchas gracias por la respuesta. Soy residente fiscal en España, se trata de una pequeña herencia recibida en EUA. Con lo que me cuentas, supongo que es mejor dejar el dinero allí, estará exenta del 720 y solo deberé declarar los intereses y pagar lo que toque si transfiero dinero aquí.
¿O hay otra opción que no sé?
Si eres residente en España, tendrás que pagar impuestos en España por los intereses cobrados en EUA.
Pero si no llega a 50.000 no tendrás que presentar el 720.
Para la declaración de 2012 no tienes más opciones puesto que el año ha terminado en 2012 eres residente en España y la cuenta generó intereses.
Bueno, en 2012 no la tenía todavía, o sea que no hay nada que declarar.
Muchas gracias de nuevo!
Hola Javier y enhorabuena por el éxito de tu blog. Mi pregunta es la siguiente. Soy de nacionalidad española y llevo 3 años residiendo en los EEUU . Hago mi declaracion de la renta en España. Como residente fuera de España tendria que rellenar el modelo 720 de declaracion de bienes en el extranjero o estaria exento.
Si estás obligado a presentar IRPF, también puedes estar obligado a presentar el 720.
Pero si no eres residente fiscal en España, no tendrías que presentar el 720.
Si eres residente fiscal en USA, pide un certificado de residencia fiscal al IRS, que se emita según el convenio con España y para el año 2012, con eso podrás probar que no eres residente en España en 2012, y no tendrías que presentar el 720. Esto se solicita con el Form 8802
Si presentas allí el 1040, no deberías presentar aquí el IRPF y viceversa.
Buenos días Javier:
Expongo mi duda:
Persona que se ha acogido a la regularización, con fondos de inversión, en Suiza, con fecha suscripción 2005, cuenta cerrada a mediados de diciembre de 2012, ahora se exige modelo 720, Decl. Bien. Extranj. PREGUNTA: Como voy a reflejar en el modelo 720, el saldo de los Fondos al 31 de Diciembre si ya estaban en España, en cuanto al saldo medio, por ahí fuera esas cosas no se usan… (¿?), ahora bien. aquí, las piden, ¿ entonces, que pongo en el modelo 720 el saldo medio de los fondos del 1 de octubre al 15 de diciembre ?, aunque los fondos de inversión se declaran por el valor al 31 de diciembre.. ¿ que hago ?, no hubiese sido mas lógico que solo se hubiesen tenido que declarar cuentas en activo ?, esto último lo apostillo yo.
Un saludo, y muchas gracias por tu molestia.
He actualizado el post, aclarando esto.
La casilla valoración 2, queda siempre en blanco cuando se trata de fondos.
En la casilla valoración 1, pones el importe de la venta del fondo y la fecha de venta
En la casilla origen del bien o derecho, pones “C”: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
Javier:
Vuelvo a exponer mi pregunta, porque veo que no ha quedado reflejada.. RESUMO, Declaración 720. ¿ Si la cuenta en el extranjero se cerró a mediados de Diciembre de 2012, por regularizarla, y en la misma solo había Fondos de Inversión, como reflejo yo, en el modelo 720 esto, pues el saldo de los Fondos al 31
de diciembre estaban ya en España ?, ¿ saldo medio ?, por ahí fuera eso no saben ni como se «come», pero los españolitos tenemos que reflejarlo. ¿ como lo reflejo yo, del 1 de octubre al 15 de diciembre?, ¿ no lo reflejo ?, POR FAVOR AYUDA.
MUCHÍSIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Las cuentas de gestión de patrimonio, que los bancos de inversión suelen tratar como un todo, normalmente incluyen cuentas corrientes en una o varias divisas junto con valores depositados. Las obligaciones de información corresponden a los elementos incluidos dentro de la cuenta de gestión del patrimonio
En el caso de los fondos de inversión.
Por el artículo 42.ter.2, el tercer párrafo indica que:
Por lo tanto para computar el límite de 50.000, se tienen en cuenta los fondos a 31 de diciembre mas las transmisiones del ejercicio.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
«Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición»
«Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre»
Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión.
Hola, Javier
En agosto pasado me casé con una extranjera no comunitaria. LLeva aqui dos años aqui por estudios, pero el pasado mes de enero renovó su Nie por 5 años al encontrarse en la nueva situación de esposa de comunitario.
Tiene un piso en su país a su nombre y una cuenta corriente con unos 60.000 euros al cambio, de cuando trabajaba alli. Aquí no trabaja ni ha trabajado ni piensa trabajar
¿Qué impresos ha de declarar? ¿eel qué y en qué fechas ?
Gracias
Salvo que sea residente fiscal en su país, será residente Fiscal en España.
Al tener activos en el extranjero, tendrá que presentar el 720, declarando la cuenta y el inmueble si cuando lo adquirió lo hizo por un valor superior a 50.000
La fecha límite de presentación es el 30 de abril
Buenos dias Javier,
soy Italiano he cambiado mi residenza a España en noviembre del 2012.En España trabajo.En Italia tengo una cuenta crriente y una de ahorro con circa 50.000 euros y un pequeño piso que está alquilado y por tanto siempre he pagado las tasas correspondientes en Italia.Ahora que tengo que hacer?
Posiblemente en 2012, por días no llegues a ser considerado residente en España; y sigas siendo residente en Italia. Si es así, entonces ahora no tienes que presentar declaración 720.
El año que viene si has pasado a ser residente fiscal en España, entonces si, tendrás que presentar declaración 720, además del IRPF español.
Hola soy ciudadano belga residente fiscal en Espana desde 1985 .Nunca he declarado en mi declaracion de renta que tengo cuenta en Belgica y mi preocupacion es que debo hacer ahora ,porque el saldo es de mas de 50.000. Si declaro esta cuenta tengo algun tipo de sanzion? o si no lo hago hacienda de Espana puede investigar mi cuenta alli en Belgica. he hablado con el director de la entidada belga y me dice que hacienda de belgica no sabe el dinero que los residentes en Belgica tienen en los bancos , que hay secreto bancario, pero de los bancos ya no me creo nada. De todas formas que deberia hacer y como deberia regularizar esto. Un saludo
Si en el banco belga te retienen el 0% sobre los intereses es que constas como residente en la UE pero no residente en Bélgica. En este caso sería normal que la Hacienda Belga informe a España de tus retenciones.
Si en el banco belga te aplican la retención normal a los belgas, entonces no comunicarán nada a España. Pero en España tienes que declarar todos los intereses brutos (antes de retención)incluidos los belgas, y la retención no será deducible en España, pero si se puede solicitar la devolución a la Hacienda belga.
La regularización correcta será hacer complementarias de las declaraciones de renta de los años 2008 a 2011, incluyendo los intereses de esta cuenta. Los años anteriores están prescritos y no hace falta hacer nada.
Muchisimas gracias por su respuesta. hace 3 anos me retuvieron en Belgica el 20 por ciento pero los dos posteriores no me han retenido nada y me parece extrano. De todas formas como puedo regularizar los intereses desde el 2008 hasta el 2011 y que tipo de fomulario ? DEcir que tengo certificado digital y si es posible hacerlo por la web.
Un saludo
Michael, el procedimiento para hacer las complementarias, es volver a presentar las declaraciones de renta completas de esos años, añadiendo los intereses no declarados, y marcando en el programa PADRE la opción complementaria, y pedirá el numero de referencia de la declaración de renta original. Además habrá que introducir la cuota diferencial de la declaración original, y el programa calculará la diferencia a pagar.
perdon todo esto a traves de la web verdad? Y que es la cuota diferencial, enromemente agradecido
El IRPF lo haces instalando el programa PADRE en tu ordenador. La cuota diferencial es lo que sale a pagar o decolver la declaracion de rwnta
Hola Javier…
Está fallando la WEB.. ¿ verdad ?.
He puesto dos post, y ninguno ha salido.
Espero que este lo veas.
Un saludo.
No han entrado. Los puedes volver a poner
Nada, que no hay manera, tienes un » nomo» que borra los post, pues otra vez, y van cuatro… Veamos, mi caso es parecido al de Victor, pero yo no he reembolsado los Fondos de Inversión, sino que los he traspasado a un comercializador en España, entonces..¿ que tengo que reflejar en el 720 ?, Yo, entiendo que tendría que ser el valor del día que salieron esos Fondos del Banco extranjero.. ¿ es así ? saldo medio en Fondos de Inversión, me parece que no, y el del 31 de Diciembre, ya no estaban fuera, pues la cuenta la cerré Aparte había un efectivo de 1.000 euros en cuenta. ¿ Como lo he de reflejar todo ?
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y ATENCIÓN.
Saludos.
Este no se ha borrado.
Hola Javier:
Lo escribo de nuevo… Veamos, mi caso es parecido al de Victor, pues son Fondos de Inversión, pero en mi caso, no los he vendido, sino que los he traspasado de comercializador, a uno en España, los Fondos siguen estando en cartera, pero ya no están en una entidad extranjera, con lo que mi duda es: ¿ Que saldo reflejo yo, en la declaración 720 ?. ¿ Saldo medio ?, no creo, son Fondos de Inversión, y por tanto se computan por su valor al 31 de Diciembre, fecha que ya no estaban en el extranjero, sino en España, aparte habia 1.000 euros en la cuenta, en efectivo, ¿ Como lo reflejo ?.
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR TU WEB, Y POR TU MOLESTIA EN CONTESTARNOS.
Un cordial saludo.
Si los has traído a España entonces la obligación de información recae sobre la depositaria o la entidad gestora en España.
No tendrás que declarar 720.
En cuanto a la cuenta, si ni el saldo medio ni el saldo a 31 de diciembre exceden de 50.000, tampoco tendrás que declararla.
¡¡¡ GRACIAS !!!
Perdona Javier, la duda que me surge respecto a esta cuestión y tu respuesta es la siguiente:
No cabe duda que la obligación de declarar recae sobre la comercializadora o depositaria en España respecto a esos fondos traspasados con lo que no procede la declaración informativa, PERO puede entenderse perfectamente que lo será a partir de la fecha de traspaso, no antes.
La duda que no acabo de despejar es que ocurre con el periodo anterior. Pongamos que el traspaso de los fondos o acciones se realiza el 15 de Mayo de 2012, la norma establece que el modelo se ha de presentar aunque la titularidad se hubiera extinguido antes del 31 de Diciembre de 2012 (ejemplo de las cuentas que aparece en preguntas frecuentes).
La verdad no tengo nada claro si existe la obligación de declarar la titularidad de esos fondos con fecha de cancelación 15 de Mayo (no por su venta sino por su traspaso a entidades «españolas» respecto de las que no hay obligación de informar), pero por otro lado el modelo online de presentación no veo que cuente con una clave para esta posibilidad en relación a cancelación.
Un saludo y gracias.
La respuesta a una pregunta de Hacienda, establece que las transmisiones de valores si se reinvierten y se declaran los últimos no se declaran.
Y entre los supuestos exentos de obligación de declaración en el reglamento se encuentran los valores que una entidad financiera declara a Hacienda.
así que en tu caso no tienes que declararlos. Por la opción 1 podrían caber interpretaciones, pero por la 2, definitivamente no tienes que declarar.
Hola Javier,
Enhorabuena por tu blog.
Tras lo que ha pasado en Chipre he recordado este tema de obligaciones de información, y he puesto mis barbas a remojar.
En mi caso me fui a trabajar a Londres en julio de 2011, abrí una cuenta (al cambio tengo menos de 40.000 euros) y desde entonces vivo y trabajo allí. No tengo intención de regresar a España, pero quiero evitar malentendidos con Hacienda.
¿Tendría que declarar la existencia de la cuenta con el DD1 hoy mismo, lo tendría que hacer si algún día vuelvo a ser residente en España o mientras no tenga más de 50.000 euros me puedo olvidar?
Muchas gracias por tu ayuda,
José Manuel
Jose Manuel, tanto la obligación del DD1 como del 720, se aplica exclusivamente a residentes en España. Por lo que si no eres residente no se te aplica.
Pero puesto que tienes otras vinculaciones personales y familiares con España, para asegurarlo sería conveniente que pidieras al HMRC un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición de España con UK. Este certificado es la prueba de que no eres residente en España, y de esta forma te puedes quedar tranquilo y olvidarte del tema.
Hola Javier,
En mi caso tengo toda la documentación que he podido recoger desde el momento en el que puse el pie en Londres, incluyendo contrato de alquiler de piso, facturas, nóminas, recibos de Council Tax y demás documentación que sustenta el hecho de que vivo y trabajo en Londres.
Voy a informarme sobre lo que comentas para ir sobre seguro.
Muchas gracias por la web y por tomarte la molestia de responder nuestras preguntas.
Un saludo
Mira aqui, para el certificado de residencia fiscal del HMRC:
https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes?dept-name=&sub-dept-name=&location=43&origin=http://www.hmrc.gov.uk
Soy italiano residente en España desde el 1999, y desde entonces he hecho todas las Declaraciones de Renta con los ingresos de trabajo y cc. bancarias españolas.
Ahora tengo una cc de unos 5.000€ y 130.000 ( dinero frutos de mis ahorros por trabajo en Italia) invertido en DEUDA ITALIANA desde diciembre de 2007, y siempre me han retenido el 12,5% correspondiente sobre lo intereses. Però en 2008 y 2009 he tenido una cc superior a 50.000€.
Nunca he incluido estos ingresos en mi renta por desconocimiento.
¿Que declaraciónes tengo que hacer?
En el 720, tienes que declarar sólo los bonos en deuda Italiana. Las cuentas no se declaran porque no llegan a 50.000 en 2012, no importa cuanto tuvieras en 2008 y 2009.
Buenas noches.
En el 2010 heredamos un piso en Francia mi hermana y yo. En 2012 habrimos una cuenta bancaria y se puso el piso en alquiler, recibiendo unas rentas por ello. Mi hermana declaro en 2012 el 50% de estas rentas.
Yo debo hacer el mod720 y en mi renta ?
Si, debeis presentar el modelo 720, si sois residentes en España y si el inmueble declaró en la herencia por más de 50.000 €.
Y en tu renta debes declarar los ingresos por alquileres, que tienen una reducción del 60%, por lo que la tributación en España no es cara.
gracias. No sabia que tuviera una reduccion del 60%.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas noches mi nombre es Betty soy nacionalizada española, en mi pais de origen en latinoamerica tengo una cuenta bancaria que mensualmente tengo a cambio de euros unos 700 euros al mes , el año pasado en noviembre del 2012 me dieron un prestamo en un banco de mi pais que hacian al cambio unos 50,000 euros que fue para pagarle a mi hermano que me presto para la inicial de mi piso que me compre aqui en España, ese mismo mes de noviembre mi cuenta quedo con unos 700 eur, lo que siempre suele haber cada mes al cambio en euros……. Quisiera saber si tengo que declarar esa cuenta solo por el prestamo que me dieron, cuando cada año mi cuenta al 31 de DIciembre se queda solo con 700 eur mas o menos.
Espero me pueda ayudar y darme una respuesta, gracias de antemano
Rosario, por lo que dices la cuenta a final de año no llegaba a 50.000 y tampoco el saldo medio del cuarto trimestre, por lo que no estás obligada a declarar la cuenta.
Muchas gracias por la respuesta, pero he sacado a euros y al cambio sale unos 52, 000 mil euros pero fue un prestamo que un banco de mi pais en noviembre del 2012 me lo ingreso en mi cuenta y asi como me lo ingreso ese mismo noviembre se lo devolvi a mi hermano que me presto el dinero en mi pais de origen, el dinero me lo presto en el 2011 y tengo los justificantes de envio a españa que fue un dinero que me presto para la incial del piso y gastos notariales. Pero al final del 2012 mi cuenta solo se queda al cambio con unos 700 eur, mi pregunta es que si por ese prestamo yo tengo que declarar mi cuenta bancaria? Gracias por todo
BETTY
Betty, como el saldo a 31 de diciembre no llega a 50.000 y el saldo medio tampoco, no tienes que declarar esta cuenta en el 720
Muchas gracias por su ayuda.
Betty
Hola Javier me uno a los comentarios exitosos de tus recomendaciones e ilustraciones.
En nuestro caso nos hicimos residentes en España en el 2004, pero sin trabajo y luego en mi caso pase a ser ciudadano español. Siempre hemos tenido ingresos fuera de España y hemos pagado impuesto en el otro….sin embargo los pocos intereses que nos daban la cuenta en España nos fué retenido el impuesto correspondiente e hicimos la declaración anual correspondiente.
Actualmente seguimos empadronados en España pero por una mera formalidad….pero nuestro trabajo y pago de impuesto es en un pais latinoamericano(tenemos doble nacionalidad mi esposa y yo) tenemos cuentas varias que sobrepasan los 50 mil pero desde mucho antes de la fechas mencionadas…..de hecho la que hemos aumentado es la que tenemos en España….
Tenemos la obligación de declarar esas cuentas tan antiguas….y los poco o casi nulos intereses que perciben….? ademas estan a nombre de tres personas….cada cuenta y una de ellas no tiene nacionalidad española y tampoco es residente en España..
Muchisimas Gracias por tu invalorable ayuda
Los que seais residentes en España teneis que presentar el modelo 720, si las cuentas en el extranjero, en las que participaís suman más de 50.000. Cada uno declarara el 33,33% del saldo y el tercero no residente no tiene que presentarla.
Tenemos una casita en Francia, pago todos los impuestos, tasa de habitación y tasa de fonciers, así mismo una cºcº con saldo medio de 2000€. Resido en Gipuzkoa donde tenemos un piso con un valor catastral de 150000€, el valor del de Francia será otros tantos, cuanto debería pagar si mis ingresos brutos son de unos 50000€. Como debo de hacer para legalizar la situación y no ser penalizado.
Por la casa en Francia adquirida por 150.000 €, la imputación de renta inmobiliaria será el 50% x 150.000 x 1,1% = 825. Con los ingresos que comentas tu marginal será del 40% y la tributación será 40% x 825 = 330 €
Hola Javier,
ante todo, felicidades por tu blog y gracias por la ayuda que prestas a much@s de nosotr@s.
Yo tambien no se por donde atacarme el modelo 720. )))
En mi caso soy participe de una cuenta colectiva de una empresa ubicada en el Reino Unido y que se dedica a la compra- venta de metales preciosos. Tengo mas de 50 mil ingresados en esta cuenta, asi que me toca hacer declaracion, pero me surgen muchas dudas:
1.Al estar mayor parte del dinero invertido en metales, el valos siempre cambia, asi que declaro por el dinero transferido a la cuenta colectiva o por el valor de los metales preciosos al 31/12/2012?
2. Como es una cuenta colectiva como pongo el porcentage de participacion en la cuenta?
3. Si soy solo yo participe de la cuenta, debe o no hacer la misma declaracion mi esposo si estamos en regimen de gananciales y en el caso que si, que porcentage tendra que declarar?
Gracias por tu atencion y ayuda.
Tienes que poner el valor de la cuenta a 31 de diciembre. Y poner tu porcentaje de participación en la cuenta.
Si tu inversión en la cuenta es privativa declaras solo tu. Si la inversión es ganancial la declaráis a medias.
Hola Javier,
Respecto al DD1, en el caso de una fecha de apertura de cuenta del 2006 (fuera de plazo) conlleva una sanción, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros, o no tiene sanción?
Muchas gracias. Tu blog es de gran utilidad.
La sanción que mencionas es para el 720, por presentarlo fuera de plazo.
El DD1, no tiene sanción por presentarlo fuera de plazo, tan solo que al ser fuera de plazo no se puede hacer por internet, hay que hacerlo mandando la comunicación por correo.
Hola mi pregunta es la sigiente he estado trabajando es suiza 35 años y tengo un dinero ganado en suiza´llevo 6 años residente en españa tengo que declaras ese dinero en españa GRACIAS
Si, tienes que informar del saldo que tengas en las cuentas, si estas superan los 50.000. Es una declaración informativa, no hay nada que pagar.
Hola Javier; Referente a la obligación de presentación mod.720. inmuebles en extranjeros.- En su día, hace aproximadamente 6 años compramos inmueble por valor 82000 euros en Portugal, hoy día el valor actual.- no llegará a alcanzar los 50.0000 eur..- ¿Es obligación declarar un bien por ese valor actual anteriormente comentado y propiedad del matrimonio? Gracias y felicidades por tu página.
Si, la obligación se establece por el valor de compra, no por el valor actual. Y el límite de 50.000 se establece por el valor de los bienes en que tu participas, no por el valor de tu participación.
Buenos días,
Me gustaría realizar un par de consultas, en primer lugar ¿Cual sería el plazo máximo para presentar las declaraciones al Banco de España de bienes en el exterior del año 2012?
Respecto a las declaraciones al Ministerio de Economía, cuando habla de «Inversiones españolas en el extranjero en bienes inmuebles» en el punto que hace referencia a la periodicidad, afirma lo siguiente: «Previa a la realización de la operación, en caso de tener como destino un paraíso fiscal»
Entiendo que ello quiere decir que se debe informar antes de ejecutar la operación ¿Es así?
Gracias
La declaración de apertura de cuentas en el exterior es de un mes desde la apertura.
Si haces una inversión en un paraíso fiscal se debe comunicar previamente la inversión. Simplemente comunicar.
Javier felicidades por tu blog!!
Quería consultarte si en el caso de disponer de cuentas en el extranjero hay que rellernar únicamente un DD1 para la master account o hay que rellenar un DD1 por cada subcuenta de las que disponga.
También te agradecería que comentaras sobre como corregir algun dato de un DD1 ya presentado.
Muchas gracias
Andres
La master account, no tiene IBAN, lo tiene cada una de las cuentas individuales, son estas las que tienes que declarar, un DD1 por cada cuenta. En el mismo DD1 puede haber varios titulares.
Soy residente en Japon y tengo salario y tributo fiscalmente en Japon. Por lo tanto tengo cuentas corrientes en Japon, pero al no ser residente fiscal en Espana, entiendo que no es necesario comunicar en Espana la existencia de las cuentas en Japon. Es correcto?
Así es.
Pero por precaución solicita en Japón un certificado de residencia fiscal. Y en caso de problemas en el futuro con la Hacienda española, este documento es el que prueba que no eres residente fiscal en España.
Consulta Mod 720
Mi madre tiene doble nacionalidad, (Ecuatoriana y Española), ella se compró una casa en Ecuador por 81.000€ pero con el documento de identificación de allí, no utilizó NIF español,
¿estaría obligada a presentar la declaración informativa?
Si en 2012, fue residente en España, si, está obligada a declararlo en el 720
Hola Javier, antes de nada gracias por tu ayuda, soy un mar de dudas.
Llevo trabajando y pagando impuestos en Estados Unidos desde hace 3 años, tengo mi cuenta bancaria aqui y unos ahorros de $55,000 , debo declararla en España? Y por otro lado si vuelvo y transfiero ese dinero a mi cuenta Española, debería pagar impuestos otra vez en España? o cual seria la forma correcta de hacerlo.
Muchas gracias
Como no eres residente en España, no tienes uqe declarar el 720. Ni tampoco declaración de IRPF.
Por precaución pide en el IRS un certificado de residencia fiscal en Estados Unidos.
http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Form-8802,-Application-for-United-States-Residency-Certification—Additional-Certification-Requests
Cuando vuelvas puedes transferir tranquilamente tu dinero, sin tener que pagar ningún impuesto. Estarás protegida si tienes el certificado de residencia fiscal (al menos del último año, cobran 85$, por cada certificado)
Hola. Gracias anticipadas por la respuesta.
Resido en España hace un año. Tengo una casa en mi pais (compartida la propiedad con mis hermanos, somos 3, y donde vive ahora uno de ellos desde la muerte de mi madre hace poco, hasta que la podamos vender), la casa fue comprada hace casi 30 años por mis padres y puesta a nombre de nosotros, el valor de compra fue menor a 40.000 dolares, pero ahora puede estar entre 150.000 y 200.000 dolares (aprox 120 a 150 mil euros).
Segun la nueva normativa, tengo obligación de declarar dicho inmueble ?
Se declara por el valor de cuando se puso a vuestro nombre, que si fué de 40.000 dólares no tendrás que presentar la declaración.
Hola que exito tu blog. Mi pregunta es la siguiente. Yo tengo
Un piso aqui españa. , y tengo doble nacionalidad en mi pais
De origen hace tres años he comprado una casa pero estoy
Hipotecada a 20 años osea que aun me falta por pagarla . Como
Hago con esta nueva ley al ser la conversion de la moneda sacando
El cambio si la hubiese pagado decontado no llega a 50 mil euros
Es principio q cantidad toman aumque la este pagando.
Gracias.
Hola Yeny,
en el 720 se declara el valor del bien, sin descontar las deudas. Si tienes un piso de 500.000 €, con una hipoteca de 500.000 €, aunque en neto no tienes nada, tienes que declarar el valor del bien. El precio de compra, aunque no tuvieras nada de dinero y todo procediéra de un prestamo.
Buenos días,
referente a la obligación de presentar el modelo DD2:
«cuya suma de movimientos si:
exceden de 600.000 euros en el año: hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.»
Si yo he abierto una cuenta y transferido 600.000 euros, durante el año ha sacado de la cuenta 10.000 euros y he cobrado unos intereses generados de la cuenta a favor mío de 8.000 euros, al final de año tengo un saldo de 598.000 euros ¿tengo obligación de declarar este modelo DD2?
Muchas gracias.
La suma de movimientos de la cuenta pasa de 600.000 por lo que deberías presentar el DD2: 600.000+10.000+8.000.
El modelo habla de movimientos, que es la suma de entradas y salidas de dinero de la cuenta durante el año.
Hola,
Me he enterado de la obligación de presentar el DD1 por apertura de cuenta en el exterior. En mi caso tengo abierto una desde septiembre de 2012. Además de estar fuera de plazo, han pasado poco más de 6 meses, y he leído que aplican en este caso multa por infracción leve de entre 300 y 600 €. ¿Me podrías por favor comentar si esto es correcto? He leído en un comentario anterior el caso de una persona que te preguntaba a este respecto, en su caso, con una apertura del 2006, y le has respondido que a diferencia del 720, por el DD1 no aplican sanción. ¿Cómo debo proceder?
Te agradezco de antemano lo que me puedas decir. Estoy un poco perdida con este tema…
Un cordial saludo, y enhorabuena por tu blog!
Florencia
Si hay una sanción tipificada, por no presentar la declaración, pero prescribe al año y debe ser impuesta por el Director General de Política Financiera a solicitud del BdE.
Declaralo aunque sea fuera de plazo, no te sancionarán.
Hola Javier,
soy italiana. Llevo casi dos años empadronada en España y he trabajado y contribuido al IRPF por unos meses en el 2011 (misma fecha me he dado de alta en la Seguridad social). Acaban de ficharme en una empresa y me preguntan si soy residente fiscal en España o no, para aplicar el % correcto de retención de IRPF. Que retención me tienen que aplicar? 24,75 % para los primeros 180 días de trabajo o menos?
Muchas gracias,
Federica
Por lo que dices eres residente fiscla en España, por lo que la retención será la de los residentes. El 24,75% se aplica sólo a no residentes.
Hola Javier, gracias por tu blog:
Según el RD 1558/12 están exentas de declararse las siguientes cuentas en el extranjero:
d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Después de vivir unos años en el extranjero, a mediados del año pasado volví a España pero mantengo una cuenta con más de 50.000 euros en una sucursal de un banco español en una ciudad europea (sucursal, no banco independiente). Cambié el domicilio de la cuenta al domicilio español, por lo que allí figuro como residente en España. ¿Tengo que declararla?
El art. 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dice: “las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español”.
Entiendo que es obligación del banco español comunicar los datos o movimientos de la cuenta al ser una sucursal en el extranjero. La página de la Agencia Tributaria dice en las preguntas frecuentes que no habría que declararla siempre que se cumpla lo establecido en el art. 37, pero entiendo que eso es un problema (u obligación) del banco, no mio.
Gracias
pregunta en tu banco si los datos de las cuentas se comunican a Hacienda Española.
Si el banco tiene una sucursal en el extranjero lo comunica.
Pero si el banco, usando el mismo nombre comercial, tiene otro banco distinto en el extranjero, no lo comunicará, aunque el empleo del mismo nombre comercial puede producir el malentendido.
Hola Javier,
Si hace años compré un solar sin edificación fuera de España (por menos de 50.000€) y he construido una casa, pero aún no la tengo escriturada ni declarada, debería hacer la comunicación del 720 en previsión de que cuando la escriture su valor sea superior a los 50.000€ ?
Y sobre una cuenta que tiene dos titulares hay que hacer dos dd1 ? Creo haber leído que cada cotitular tiene que presentar el suyo , y aunque sea fuera de plazo no hay sanción verdad ? (no he encontrado la normativa que diga las sanciones por fuera de plazo del dd1).
Muchas gracias
Cuando la tengas escriturada y declarada, entonces tendrás que declararla en el 720 de ese año.
DD1. Se presenta un único formulario por cuenta, indicando en el anexo si hay más titulares.
Si hay normativa sancionadora, pero no se está aplicando.
hola Javier,
agradezco mucho por su dedicación .
soy de nacionalidad de española y empadronado en madrid.
desde 2008 hasta 2011, estuve en uk por estudio de uni. ….luego estoy viajando hasta ahora…cada países menos de 1 mes de estancia y planeo voy a llegar a españa en agosto.
hasta ahora nunca he trabajado….por eso ,no he hecho ningún IRTF.
ahora, como mod. 720….enterado por mi madre.
soy un apoderado de una cuenta de mi madre que está fuera de España más de 50,000 euros. casi todo de este cuenta está en mandato-gestión de patrimonio.
tengo una cuenta en UK…que tenía cuando estaba en UK…un saldo de menos 100 libras en el fecha de 31-12-2012 (no lo cerró …por si a caso de en futuro uso).
mis preguntas son;
1, si yo hago este 720 cuando estoy en España en agosto….tendrá multa (tan enorme)…no puedo tener excusa por un viaje largo?
2, alguna manera puedo hacerlo desde fuera de españa?
3, como soy el apoderado de la cuenta de mi madre….casi todo está en valores ….entre 3 (cuenta, valores, inmuebles) …qué categoría corresponde (sí lo de mi madre no corresponde a 1(cuenta)…¿ no necesita declarar la cuenta en UK?
muchísimas gracias de antemano.
me entero nueva 720 que tiene que declarar por mi madre.
el viaje no es excusa para no presentar el 720. Puedes hacerlo con un certificado digital o encargarselo a un asesor fiscal.
La cuenta de gestión de patrimonio no se declara, se puede tener que declarar lo que hay dentro de esta cuenta: cuentas corrientes, valores…
Tendrás que declarar si:
entre cuentas pasan de 50.000, en este caso declaras todas incluso la tuya de 100 libras.
los valores pasan de 50.000
los inmuebles de los que seas propietario pasan de 50.000
Buenas tardes,
gracias por su anterior respuesta sobre el DD2.
Referente al modelo 720 si tenemos un único inmueble adquirido en Francia por valor de adquisición o compra de 50.000 EUROS exactos, ¿existe obligación de presentar esta declaración?
Si es 50.000,00 euros no hay que presentar declaración. Si es 50.000,01 euros, si hay que presentarla
Hola Javier: Tengo nacionalidad ecuatoriana y española y resido en España ..En el 2011 abrí una cuenta en dólares en Ecuador haciendo los trámites desde las oficinas de aquí. Cada cierto tiempo ingreso dinero que voy ahorrando aqui (pagas extras , horas extras…etc) No he superado los 10.000 $ gaste una parte cuando fui de vacaciones ahora tengo menos pero seguiré ahorrando …Tengo que declarar esta cuenta a Hacienda ..y que es eso de declarar al banco de España ??tambien es obligatorio?? …gracias por su ayuda
En el 720 no tienes que declararla si no llega a 50.000.
En el banco de España debes declararla con el Modelo DD1
Buenas tardes Javier, gracias y felicidades por tu gran ayuda.
consulta sobre el 720:
Soy representante con capacidad de gestion pero no de disposición de un particular que tiene cunta en el extranjero.
Pregunta: debo presentar el 720 como representante aunque no pueda disponer, solo gestionar.
cuando le pido al banco los certificados de titularidad y de fecha de apertura de la cuenta, este me los envia indicando la cuenta global que es un numero de 7 digitos.
Es cierto que los Iban que componen cada una de las cuentas contienen el numero de la cuenta global.
Pregunta 1: Será suficinete para hacienda o nó?.
entre las cuentas hay algunas en divias que hace mas de 5 años que no se mueven y están a cero aunque no está canceladas , solo están inactivas ,y no hay pensamientos de usarlas en el futuro.
Pregunta 2: debo incluirlas en el 720?
Y por ultimo, de una de las cuentas entra y sale anualmente un deposito fijo » contrato fiduiciaro
pregunta 4: Ese deposito lo notifico dentro de la clave «c» con la sub-clave de deposito, creo que es el «4» , es correcto ?.
Pregunta 5: la ultima duda es que ese deposito no tiene codigo iban, lo que tiene es un codigo de producto que proporciona el banco, lo debo incluir y lo aceptará hacienda?.
Solo me queda, darte una y mil veces las gracias, has ayudado y enseñado a los contribuyentes mas y mejor que la propia hacienda.
Saludos.
Si no tienes ningún poder de disposición no tienes que declarar.
La cuenta de gestión de patrimonio no se declara.
Se declaran cada una de las cuentas corrientes o de ahorro o en divisas, que si tienen IBAN, y los valores que tengas en la cuenta de forma individualizada.
Las cuentas en divisas sin movimientos ni saldo se declaran con ambos valores a 0.
El depósito lo declaras como C, 3= imposiciones a plazo. Y si no tiene IBAN, marca que no tiene y dá su número de contrato o depósito.
De nuevo, Hola Javier.
Disculpa la pregunta 3 se me ha olvidadio planteartela.
En una de las cuentas que estaba a cero durante casi todo el año 2012 pero en otros años si ha tenido movimientos, me cargaron un comision, y al 31-12-2012 presenta un saldo de 220 $ usa en negativo.
Pregunta 3: debo reflejarla en el 720 y con que saldo, ya que creo que no se admiten saldos negativos?
Gracias y Saludos.
Pues declara el saldo negativo, si se admiten saldos negativos.
mi duda, ¿es obligatorio presentar la DD1 para una cuenta con un saldo inferior a 50.000?
En el caso de no hacerlo ¿que consecuencias/pensalización podría tener?
Después de leer los mensajes antiguos parece que no tienen ninguna penalización y la única consecuencia seria que mi banco español al repatriar ese dinero me pida la autorización del banco de España, que la podré sacar en ese momento y enviársela.
Mi prengunta ahora es:
Mi intención al no declarar la DD1 (aunque es dinero procedente de ahorro e inversiones que pagó sus impuestos) es evitar algún impuesto extraño como el de Chipre, o algún tipo de corralito… y por eso pienso que lo mejor es no declararlo. (49.900 en acciones + 49.900 en depósitos) en el extranjero.
¿piensa que las cuentas declaradas en el DD1 se podrían usar para localizar saldos y obligar a pagar algún tipo de impuesto? o son meramente informativas para el Banco de España y buscarían otros procedimientos para localizar los bienes de los residentes en España en otros países…
El Español no tiene competencias para embargar bienes fuera de España.
Te pueden hacer pagar impuestos por los intereses cobrados pero no por el principal.
Hacienda no tiene acceso a la información de los DD1.
¿lo de Chipre al final no es un impuesto?
Supongo que dentro de la UE habrá acuerdos para cobrar y embargar a los deudores que no paguen sus impuestos.
Pero ademas tampoco tienen que embargar esas cuentas en el extranjero en caso de corralito. Pueden exigir que pagues un 30% y sino embargarte tu nomina o tu vivienda.
Es una quiebra de dos bancos.
A los acreedores del banco les hacen una quita
En la UE intercambiamos informacion con otros paises. Pero España no puede embargar bienes que esten fuera de España
El DD1 es obligatorio para cualquier importe, hay que declarar siempre que se abra una cuenta en el extranjero.
La penalización por presentarla tarde, es de entre 150 y 600 euros, pero hasta ahora no he visto nunca que la apliquen.
En primer lugar muchas gracias por la atención en contestar y aclarar las numerosas dudas con respecto al mod 720.
Tengo una sola cuenta con un solo IBAN, abierta en una entidad en SUIZA desde 1995,(herencia) cuyo saldo TOTAL es a 31.12.2013, de unos 120.000, euros y esta compuesto, SEGÚN EL CERTIFICADO BANCARIO, por la suma de unas 20 partidas, correspondientes a la valoración de ACCIONES de diferentes compañías extranjeras y son agrupadas por PAISES ( USA, MEXICO, LUXEMBURGO(¿?) y 3 partidas más corresponden a “Current account” , así mismo se indica también , tanto en unas como en las otras el valor “Average value Q4” . Mis dudas , las cuales agradeceré, si tienes un momento en tu apretada agenda, me aclares son:
Se puede declarar el saldo total y el saldo medio 4 tr. de la reseñada cuenta , ya que solo tiene un número de IBAN identificativo, desconozco la denominación del tipo de cuenta, (de ahorro, de inversión, de depósito, etc) cumplimentado UNA SOLA casilla del modelo 720 ¿?
En el caso de tener que cumplimentar 23 casillas , como se identificarían cada una de ellas , repitiendo el mismo IBAN, o bien hay que indicar los domicilios y núm. Fiscales de las diferentes COMPAÑÍAS de las cuales tengo acciones, teniendo en cuenta que estos datos NO están indicados en el reseñado CERTIFICADO BANCARIO ?
En cuanto al CODIGO PAIS , aparece varias veces en el mod 720, se debe de indicar tanto el PAIS de la CUENTA (Suiza), como el PAIS en donde esta radicada la SOCIEDAD de la cual poseo las acciones , no de forma directa si no a traves de la reseñada CUENTA , Ejem. (coca cola , microsoft . USA) ( BP , Gran Bretaña) ETC.
Agradecería tus comentarios si es posible .
Mila:
Tienes una cuenta de gestion de patrimonio que no se declara. Lo que tienes que declarar son las acciones una a una si pasan de 50.000 en total. Y las tres cuentas corrientes si pasan de 50.000
Las cuentas si tienes que declararlas las identificas por IBAN
Las acciones por ISIN
Y la direccion para todos la del banco
Muchísimas gracias, por la atención prestada, efectivamente se detalla , en el CERTIFICADO, el número ISIN , en las acciones , entiendo que son VALORES «V» , pero las que creo son cuentas corrientes (“Current account»,), aparecen en último lugar , no tienen indicado ningún IBAN específico , su saldo en conjunto superan los 50.000 por poco, son utilizadas para cargar o abonar los importes de las compra-ventas que realiza la Entidad Bancaria en mi nombre, debo de indicar el único IBAN de la cuenta de gestión de patrimonio, para todas ellas , pues si bien tienen un numero de 7 dígitos , en el lugar donde las acciones tienen el ISIN no se parece en nada a formato de IBAN?? En referencia al comentario realizado en la respuesta anterior, en el sentido de que las cuentas de gestion de patrimonio no se declaran ?? Pues es la única que tiene IBAN.
En cuanto la dirección se indicara la del Banco , bien pero en cuanto al PAIS, se debe de indicar el del BANCO (Suiza) y en cuanto a las Acciones el PAIS al que pertenecen las sociedades , USA, HOLANDA , IRLANDA, o bien se indica para todas SUIZA??
Gracias de nuevo por la ayuda
Mira si los 7 dígitos de las cuentas corrientes, se parecen a numeros que están en el IBAN general y si son iguales, generalmente estas cuentas tienen un IBAN muy parecido entre sí, y posiblemente a partir de esto números sea posible recuperar el IBAN. Otra posibilidad es decirle al Banco que vas a mandar una transferencia en Euros o en Dólares, que todavía no lo sabes, que si el IBAN de tu cuenta lo tienes que cambiar según sea una divisa u otra.
En cuanto a las acciones, intenta que el primer código país coincida con las dos primeras letras del ISIN de la acción y el segundo que está despues de la dirección del banco será siempre Suiza.
Muchas gracias, intentaré contactar con el banco para que me facilite de las SUB cuentas corrientes , el IBAN, ya que los 7 dígitos no se parecen en nada al IBAN de la CUENTA DE GESTION DE PATRIMONIO PRINCIPAL, en el supuesto de que no me lo falciliten, puedo colocar en todas el mismo IBAN de la reseñada CUENTA DE GESTION?? o acumular sus saldos en una sola casilla con indicación del unico IBAN de la CUENTA DE GESTION?, Ya que este no aparecerá en ningún registro previo, al no tenerse que declararse tal CUENTA de GESTION???
Agradecimientos miles.
Si no te facilitan los IBAN ni número de las otras cuentas, al no tener otra información no te quedará más remedio que agrupar toda la liquidez en esta cuenta de la que conoces el IBAN.
Pero si tienes números de cuenta, declara estos indicando que no tienen IBAN
En caso de agrupar, pudiera valer si lo que se agrupa son cuentas corrientes, pero nunca para valores, acciones, bonos, fondos… estos forzosamente tendrán que ir individualizados.
Hola Javier,
Muchísimas gracias por tu respuesta!
La prescripción de la sanción al año ¿es contando la fecha de apertura de la cuenta o de la presentación del DD1? Si fuera el primer caso, ¿no sería conveniente esperar a que prescriba para hacer la declaración del DD1?
De nuevo, muchas gracias por lo que me puedas decir.
Un saludo.
Por esto fundamentalmente no están aplicando la sanción, puesto que la infracción se comete al mes de haber abierto la cuenta y no haber comunicado, por lo que al año y un mes ha prescrito.
Hola Javier,
Mi novia trabajó en España del 2008 hasta el 2010, y en el 2011 se marchó. Tiene de ingreso en el 2011 el finiquito, unos 3.000€, y pienso que no ha presentando renta al no haber superado el importe mínimo para el 2011 y tampoco en el 2012. Se ha olvidado de declarar su cambio de domicilio, todavia esta registrada en extranjeria y habita en Portugal desde julio del 2011. Tiene que presentar el 720?!
Yo trabajo en España y tengo una casita en Portugal, que he comprado en el 2001. En el banco tengo unos 20.000€, que hay que declarar?
Perdona que la información no estaba completa: mi novia tiene algunas casas a su nombre (50%, con su hermana), que son de sus padres, y hay una o dos que tienen valor de compra superior a 50.000€. Pero como no reside en España hace casi 2 años, aunque no se ha dado de baja, tiene que presentar el 720? No tiene sentido ninguno! Esto debria ser motivo para excusa, no? Me puedes ayudar, por favor? Mil gracias
Si tu novia no es residente en España, no tiene que presentar el 720. Para justificar que no es residente en España, lo mejor es pedir en su país un certificado de residencia fiscal.
Mejor que comunicar ahora el cambio de domicilio que tendría efectos de la fecha de comunicación del cambio, será pedir en Portugal un certificado de residencia fiscal.
La cuenta no tienes que declararla y la casa sólo en caso de que seas residente fiscal en España y el precio de compra fuera superior a 50.000
Hola Javier, muchisimas gracias por tu respuesta. Pero el certificado de residencia fiscal se presentaria adonde? Y por que motivo? Mejor no hacer nada, es decir no presentar el modelo, y si por mala suerte hay preguntas de Hacienda en el futuro, se presentaria dicho certificado (y también la exportación de su prestación de paro en el 2011, y también su renta a ceros en el 2011 y 2012) como justificante de no haber presentado el modelo al no ser residente? Mejor hacer como te comento, no?
Respecto a mi casa, el precio de compra es de unos 70.000€ en el 2001, por esto no puedo tener problemas, verdad? Una vez que soy residente en España desde 2004 (la adquisicion de la casa es anterior a la residencia en España), con actividad de trabajo por cuenta ajena en 2007-2008 y autónomo desde 2008 hasta la fecha. Que me dices?
Simplemente lo guardas por si lo necesitaras en el futuro como medio de prueba, no hay que presentarlo en ningún sitio.
La casa la compraste siendo no residente, no tendrás problemas.
Hola:
Compré una casa en Irelanda hace más de 20 años, estando soltero, por mucho menos de €50.000 pero que ahora vale mas de €100.000. ¿Tengo que presentar el 720?
Ahora estoy casado en regimen de comunidad de bienes. Tendría mi mujer obligación de declarar por el 50% del valor?
Gracias
Anthony
You dont need to fill form 720, because value for form 720 is acquisition value.
As you bought the house/flat before getting married, house is yours regardless your marriage economical status, unless you did a marriage agreement that states the opposite.
She does not fill form 720
Gracias, señor Ullastres, por su labor divulgativa. Somos muchos los ciudadanos con dudas sobre este particular.
Mi caso concreto es una cuenta en Francia, abierta hace unos cuatro años, con un saldo de menos de 50000€ y sin haber notificado la apertura al BdE. Entiendo por sus comentarios que si me decido ahora a notificarla, no seré sancionado, no es así?
Me pareció entender en la ley 19/2003 (creo que era la que regulaba las sanciones en este caso) que ya había prescrito la falta, si bien no sé si han cambiado la legislación. Al notificar, sería necesario remitir también el DD2, o sólo el DD1? Desde su apertura, ha habido pocos movimientos y de escasa cuantía.
En cuanto a Hacienda y el famoso 720, entiendo que al tener menos de 50000€ estoy exento de la obligación de cualquier trámite de notificación, no es cierto?
Gracias por su atención y por su tiempo.
El 720 no hay que presentarlo si no llega a 50.000.
En cuanto al DD1, hay que presentarlo aunque sea fuera de plazo, hasta ahora no he visto nunca que impongan sanción por hacerlo fuera de plazo. Y el DD2 no hay que presentarlo si los movimientos de la cuenta no exceden de 1.000.000 euros.
De nuevo, Javier, muchas gracias por tu atención! Me ha servido de gran ayuda.
Saludos!
Hola Javier:
Después de vivir unos años en el extranjero, a mediados del año pasado volví a España pero mantengo una cuenta con más de 50.000 euros en una sucursal de un banco español en una ciudad europea (Sucursal, no banco independiente). Cambié el domicilio de la cuenta al domicilio español. ¿Tengo que declararla?
Según el RD 1558/12 están exentas de declararse las siguientes cuentas en el extranjero:
d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
El art. 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dice:, “las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español”.
Entiendo que es el banco quien debe de informar sobre mis movimientos, al ser sucursal de banco domiciliado en España.
Gracias
Confirma con el banco que los datos de intereses retenciones, saldo medio y saldo a final de año, han sido comunicados a Hacienda. Si es así, no tendrás que declarar.
En caso de duda, posiblemente sea mejor declarar algo que no tienes obligación de declarar que no declararlo estando obligado a ello.
Buenos días Javier!
Creo que leyendo todos los comentarios ya he sacado mis propias conclusiones, pero para asegurarme voy a trasladar la siguiente cuestión
Estoy casado con una portuguesa en regimen de gananciales desde 2009, ella es residente fiscal en Portugal (trabaja en portugal) y yo en España (trabajo en España).
En octubre de 2011 adquirimos una vivenda por importe superior a 50000€ , momento en que me pusieron de titular en su cuenta, cuenta abierta a nombre de mi mujer desde hace más de 10 años. La suma de la cuenta de ahorros y depositos (deposito estructurado que creo que equivale a un plazo fijo) suman para mi desgracia 50170€ ya que le hicieron unos ingresos de intereses de ese plazo fijo de 670€ el 30/12/12.
Ya se que estoy obligado a presentar mod 720 de lo que tengo en gananciales al 50%, mi pregunta es:
Obligacion de presentar DD1
Obligacion de presentar o no modelo 720 de mi mujer
Un saludo y Muchas gracias!
Si tienes que presentar el DD1
Tu mujer, si no es residente en España no tiene que presentar el 720
Gracias por sus respuestas.
En el caso de una persona titular de un inmueble que ha adquirido ante notario en Francia por un precio de compra de 50.000€ exactos (en principio no está obligado a presentar el modelo 720),pero qué se entiende como obligado a presentar esta declaración si se debe hacer constar el valor de adquisición, y estos 50.000€ se le suman los gastos de notario y registro del momento de la compra del inmueble lo que subiría el valor de adquisición a un precio superior a 50.000,01€ y ¿ya estaría obligado a presentar este modelo 720? me puede aclarar si en este caso se debe declarar los gastos de notario generados en la compra del inmueble en Francia como más valor de adquisición del inmueble? Dependiendo de su respuesta se presenta o no el modelo 720… ¿dónde puedo encontrar una definición de valor de adquisición para saber qué gastos incluir en la declaración 720?
Gracias.
El precio que se tiene en cuenta el precio de compra, el declarado en la escritura. En ningún sitio dice que se deban añadir los gastos. Y la norma sólo obliga a declarar cuando supera los 50.000.
Puedes, tranquilamente, no declararlo en el 720.
Hola Javier:
Mi pregunta es: Si tengo una cuenta en el extranjero, ya declarada en su día con el formulario DD1, estoy obligado ahora a declararla de nuevo con el formulario 720 ?
Gracias
En el DD1, informaste al Banco de España de la apertura,
En el 720, informas a hacienda del saldo de las cuentas si tienen más de 50.000.
Si tienes que presentarlo, es una obligación distinta.
Buenos días,
Mi esposa es alemana pero ha trabajado siempre en España. Desde 1975 tiene depósitos en Alemania que, a día de hoy, alcanzan los 170.000 euros. He comprobado que ha pagado los impuestos sobre los intereses en Alemania.
Tendrá sanción al notificar a la Agencia Tributaria (720) sus cuentas en Alemania?
Muchas gracias y saludos.
Pues en Alemania no tenía que haber pagado impuestos.
Los intereses dentro de la UE no tributan donde se generan sino donde es residente el beneficiario de dichos intereses.
Al banco alemán debes informarle de que tu esposa es residente en España y pasarán a retenerte el 0%.
Y los años anteriores, puedes solicitar la devolución de las retenciones practicadas en Alemania a la hacienda alemana.
Por informar en el 720, no tendrá ninguna sanción.
Por lo que si puede tenerla es por no haber declarado los intereses en España.
Buenas tardes Javier,
En julio de 2012 abrimos mi marido y yo una cuenta en Andorra con importe superior a los 50 mil euros, de la que presentamos el correspondiente DD1. A partir de esa cuenta pusimos una cantidad a plazo en un depósito. De este depósito no tramitamos un nuevo DD1, el banco no nos lo pidió. Es esto correcto, o tendriamos que haber hecho la comunicación?
Por otro lado, ahora cuando tengamos que presentar el modelo 720 se nos plantea la duda si tenemos que identificar la cuenta corriente y el depósito por separado, o se entiende que el depósito esta asociado a la cuenta y se puede informar conjuntamente? Te comento que de la cuenta corriente tenemos código IBAN, pero de la del depósito no.
Muchas gracias, por tu tiempo.
Si el deposito a 31 de diciembre está en depósito, lo tienes que declarar como cuenta del tipo plazo fijo. Y si no tiene IBAN la declaras por su número y marcando la casilla de que no tiene IBAN.
Y la cuenta corriente como cuenta corriente.
Hola Javier,
Presenté la declaracion 720 el pasado viernes y hoy al acceder a la consulta del estado de tramitación veo escrito en mi expediente el siguiente estado de tramitación:
«Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.»
Mi duda es la siguiente: Como en la orden ministerial dicen que una vez presentada la declaración del 720, la AEAT puede encontrar errores y exigir que sean subsanados en 10 días, y si no se subsanan, AEAT da por no presentada la declaración. Significa eso que a partir de hoy y hasta el día del juicio final tengo que entrar en la web todas las semanas para verificar si han encontrado un error y poderlo corregir a tiempo?
Para que empiece a contar el plazo, tienes que firmar la recepción de la notificación.
Supongo que como particular no esta incluido en las notificaciones telemáticas.
Buenas Tardes Javier.
Mi consulta es la siguiente. Nací en Venezuela, aunque de padres Españoles, por lo cual tengo doble nacionalidad. Obviamente, dispongo tanto de una cuenta aquí como una allá (ambas activas). Mi esposa y yo adquirimos un piso en EE.UU (con documentos Venezolanos) por valor superior a 50000€, además de abrir una cuenta de ahorros también. Esto se hizo en el año 2009. En el año 2012 nos vinimos a vivir a España. Tanto las cuentas en Venezuela como el piso en EE.UU tributan y pagan sus impuestos en sus respectivos paises. Mi pregunta es: ¿necesito de igual manera informar de que disponemos de esos bienes?. ¿No se impodría el criterio de doble tributación?…es decir, el pagar donde se genera el impuesto. Porque, los americanos no pierden un centavo y te OBLIGAN a declarar y pagar tus impuestos ALLÁ, independientemente que seas residente o no.
Mucho sabría agradecer tu ayuda.
Saludos.
Están obligados a informar en el 720 todos los que sean residentes en España en 2012.
En cuanto al impuesto sobre la renta, si has pagado impuestos en el extranjero, estos impuestos deducirán de lo que te salga a pagar en España.
Hola de nuevo!
Serías tan amable de indicarme que clave PAIS , se indica cuando en una cuenta de gestión de patrimonio de un banco suizo , aparecen valores de sociedades españolas con el ISIN ESxxxxx, junto con otras extranjeras con ISIN USxxx, FRxxx, ya que en el primer desplegable del mod 720 , no aparece ESPÀÑA, entiendo que no dejan de ser BIENES situados en el extranjero, y susceptibles de ser declarados .
Se puede indicar OTROS PAISES.??
Agradecimientos miles .
En este caso pon en el primer código país Suiza (CH)
y en la dirección pon la de la empresa española y al final el segundo código país (ES), o el correspondiente a la dirección de la empresa
Agradecería respuesta a esta pregunta: Mi abuelo era Andorrano, tenía negocio en Andorra y tributó allá durante años. A su muerte dejó herencia en Andorra a mi padre en una cuenta en Andorra (importe superior a 50.000 euros). ¿Mi padre debe informar de esta cuenta en el mod.720?. Gracias,
Si.
Hola. Soy espanola no residente en Espana y casada con un britanico. Yo no trabajo, por lo que no hago declaracion por separado y por lo demas y cumplimos con nuestras obligaciones en Reino Unido. Tenemos una paquena casa en Espana y una cuenta corriente en la que nunca tenemos mucho dinero. Por otra parte tenemos cuentas , inversiones y bienes fuera de Espana. Tendria yo, como espanola, la obligacion de declatar algo? Gracias
Disculpa por el retraso, quedo en la carpeta spam.
Al ser no residente lo que tendrías que presentar es la declaración del inmueble para los no residentes. Modelo 210. Este modelo si no está alquilada la casa se presenta anualmente. La declaración de 2012 se puede presentar cualquier día del ejercicio siguiente.
Por si sirve a alguien, un artículo de hoy:
http://www.expansion.com/2013/04/20/economia/1366476715.html
«¿Debo declarar mis bienes en el extranjero? Guía práctica»
Actualmente tengo en Alemania 40.000 euros en bonos y 35.000 euros en un deposito.
Soy española y resido en españa.
Hasta ahora me retienen los impuestos en Alemania,
¿Debo presentar el 720?
¿debo declararlo a hacienda?
Reteniendome los impuestos allí, pago mas que aquí, ¿que problemas me podria dar el fisco?
No tienes que presentar el 720.
Debes declarar tus ingresos alemanes en tu renta española.
Allí no te deben retener nada al ser residente en España, y por lo tanto las retenciones alemanas no son deducibles en España, sino que debes reclamar su devolución al fisco aleman
Tienen que presentar el 720 los residentes en Guipuzcoa con cuentas en Francia por importe superior a 50.000 €
Hasta el dia de hoy creia que no era obligatorio
Se que el plazo expira mañana.
Gracias de antemano.
Un saludo
No tienes que presentarlo hasta que tu hacienda apruebe el modelo y el plazo
Hola Javier,
enhorabuena por la página. Le comento, yo tengo una cantidad menor de 50.000 euros en un banco del Reino Unido, repartida en 4 cuentas distintas. Todas las cuentas tienen una antigüedad de más de 3 años y todavía no he informado al BE a través del DD1. Por otra parte, me acabo de enterar, a través de esta página, que en las declaraciones de 2011 y 2012 (las que he hecho después de volver de Inglaterra), debería haber incluído los intereses generados por dichas cuentas (unas 100 libras por año, en total, más o menos). Mis preguntas son:
1) Ha transcurrido más de un año y un mes sin haber notificado al BE desde la apertura de las cuentas. ¿Tiene sentido presentar el DD1 para cada cuenta ahora?
2) Si no he declarado los intereses de las cuentas en las declaraciones de 2011 y 2012, ¿debo informar a Hacienda de ello alegando desconocimiento de tener que declarar dichos intereses? ¿me pueden poner una sanción o multa? ¿de qué cuantía?
3) Si no informo a Hacienda hasta hacer la declaración de 2013, en la que sí declare los intereses generados en 2013, ¿pueden investigar y sancionarme por no haberlos declarado en 2011 y 2012? ¿qué tipo de sanción? ¿que cuantía?
4) Si en la declaración de 2013 declaro los intereses generados por mis cuentas, supongo que debo hacerlo en euros. ¿Qué tipo de cambio (rate) tengo utilizar si yo conozco mis intereses en libras esterlinas? ¿El cambio a 31 de diciembre de 2013? ¿un valor anual intermedio?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
5) Si ya he confirmado el borrador de la declaración 2012. ¿Estoy a tiempo de rectificarlo si voy a Hacienda?
Si pero interferirá con el proceso de devolución.
Por cierto, en los estadillos de la página web de mi banco, la cuenta de ahorro refleja los intereses ingresados como NET INTEREST (interés neto), que supongo significa que el fisco inglés ya me ha retenido algo. ¿También me tiene que aplicar impuestos el fisco español si ya lo ha hecho el inglés?
No ocurre lo mismo con las cuentas CASH ISA, o cuentas libres de impuestos ingleses (son un tipo especial de cuentas hechas para pequeños ahorradores), donde el interés aparece evidentemente (por la naturaleza de dichas cuentas) como GROSS INTEREST (interés bruto). ¿Tengo que pagar impuestos por los intereses de estas cuentas ISA en España?
Gracias
Los intereses de las ISAs están exentos para los residentes en UK, pero no para los residentes en España.
Supongo que tu banco te informaría de esto.
1.- estas obligado a presentar el DD1, aunque no te sancionaran por hacerlo tarde. Y esto lo necesitarás si pretendes recibir o enviar una transferencia superior a 50.000 euros, porque tu banco no te dejará hacerlo si no tienes el numero asignado por el BDE cuando comunicas la apertura.
2.- Si haces las complementarias por estos intereses voluntariamente, no te sancionaran, pero te cobrarán intereses por haber pagado tarde (5% anual)
3.- La sanción sería del 50% del importe no ingresado si este no supera los 3.000 euros y podría llegar al 150% en casos de que se haya producido ocultación y el importe sea mayor de 3.000 euros.
4.- La conversión a euros se hace al tipo de cambio del día en que se obtienen los ingresos. En la página del Banco Central Europeo puedes acceder a las series históricas de tipos de cambio oficiales del euro. http://www.ecb.int
Hola, mi padre trabajó en el extranjero hace muchos años y le concedieron una pensión por el tiempo trabajado. Habrió una cuenta en aquel país para que le fueran ingresando la pensión. A día de hoy no llega a los 50000 euros. El banco extranjero tiene algún tipo de obligación de dar información a España???. ¿Puede ir mis padres allí y sacar algo menos de 10000 euros cada uno sin tener problemas?. Cuando saquen ese dinero el banco puede notificarlo a España?. Gracias
Si no llega a 50.000 no hay que declararlo en el 720.
Los movimientos de efectivo al cruzar la frontera si no exceden de 10.000 euros tampoco hay que declararlos.
Cuando sacas 10.000 en efectivo el banco no comunica nada.
Buenas tardes,
Desearía saber si las cuentas abiertas a nombre de una sociedad en Gibraltar deben ser informadas con el DD1. Esta sociedad tiene subcuentas para cada titular.
Un saludo.
La circular del Banco de España obliga a informar de la apertura de cuentas en el extranjero. En otras palabras hay que informar si la cuenta no está en España. Y Gibraltar no es territorio español.
Se rellena un formulario para cada cuenta y en el anexo de cada formulario se añaden tantos titulares como sea necesario
Hola Javier,
por lo que veo no hay obligación de informar de movimiento de capitales, a/desde el extranjero, en efectivo si la cantidad es inferior a 10.000 €. Si se hace a través de una transferencia bancaria desde/al exterior, ¿el limite es el mismo? Y si se superara el limite máximo, ¿Qué procedimiento habría que seguir que seguir?
Muchas gracias.
El límite de 10.000 euros se aplica a los movimientos de efectivo al cruzar cualquier frontera de la Unión Europea.
Para cualquier otro movimiento que no sea en efectivo, una de las libertades fundamentales de la Unión Europea es la libre circulación de capitales.
En caso de que tuvieras que declarar en frontera más de 10.000 euros, el procedimiento es rellenar un modelo S1, lo puedes descargar de la web de la AEAT y presentarlo previamente al desplazamiento o pedirselo a los Guardias Civiles de Aduanas antes de cruzar la frontera.
Muchas gracias por la respuesta Javier.
Me sigue quedando una duda y es la de saber el limite máximo cuando se hace una transferencia (no efectivo) a/desde Estados Unidos (fuera de la UE). ¿Son 10.000 euros? y si se superase ese limete ¿como se ha de declarar?
Lo dicho, muchas gracias y enhorabuena por el blog/foro.
Hay libre circulación de capitales. Puedes transferir lo que quieras sin limite.
Aunque a efectos estadísticos hay que comunicar al Banco de España, la apertura de cuentas en el extranjero y el volumen de los movimientos si estos exceden de un millón de euros. Modelo DD1 y DD2
Buenas tardes, mi duda es si me exigen declarar la compra de una vivienda en el extranjero si todavía no la escrituré. La estoy pagando en cuotas mediante el banco desde enero de 2012 , sólo tengo boleto de compra venta, pero la firma de escritura será para diciembre de 2013.
Muchas gracias!
No te preocupes por ahora lo único que tienes es un contrato con la constructora/vendedora, por el cual se comprometen a vender una vivienda en el futuro. En la actualidad es posible que la vivienda que vas a comprar no exista, o no este terminada.
Es imposible que hayas ya adquirido la propiedad y el uso de una vivienda que todavía no está terminada, esto es todavía no se puede usar como vivienda, y que tampoco puedes acceder a su uso, porque no te han entregado las llaves.
Hola de nuevo Javier,
si se ha hecho ya la declaración de cuentas en el extranjero a través del modelo 720, ¿hay obligación de declararlas también en el Banco de España a través del modelo DD1 o no habría que hacerlo por haberlo hecho ya ante hacienda?
Muchas gracias nuevamente.
La obligación del DD1 es independiente de la del 720.
buenas noches, favor de aclararme como actuará hacienda ante una declaración 720 de un saldo en cuenta corriente en el extranjero (en Alemania) de dinero que ha sido integramente transferido desde una cuenta corriente en España, y que ya ha tributado por IRPF en ejercicios anteriores? gracias
Si has declarado el 720, no tienes nada por lo que preocuparte, si un día te pidieran que justificaras de donde salió el dinero que apareció en Alemania aporta el justificante de la transferencia.
SI LAS CUENTAS LLEVAN ABIERTAS 10 AÑOS, PROCEDE DECLARAR AHORA EN 2012 EL MODELO DD1?
Estas obligado a declararlo. Aunque el plazo para sancionarte es de un año desde la apertura.
No pasa nada por declararlo tarde.
Es posible que necesites la referencia de la declaración para transferencias en el futuro.
Hola,
Soy británico residente en España. Voy a recibir una herencia de mi madre , la tramitación e impuestos se efectuarán en el Reino Unido.
¿Tengo que informar /pagar en España?
Si guardo parte en Inglaterra, creo que debo informar también aquí ¿Cómo evitar la doble imposición sobre las rentas que produzcan?
Me aconsejan transferirlo en diversas transferencias a España, mejor que en una sola ¿es esto correcto?
Muchas gracias y un cordial saludo
Al ser residente en España, tributas en tu comunidad autónoma por la herencia recibida. Podrás deducir de lo que salga a pagar aquí, lo que hayas pagado en Inglaterra. Esto dará como resultado, que entre lo pagado en España e Inglaterra, terminarás pagando lo que corresponda a pagar todo en el país más caro de los dos.
Sin embargo si tu madre ya hubiera fallecido hace 4 años y medio, el impuesto de sucesiones en España ya habría prescrito y podrás liquidarlo pagando 0 euros.
Recibir las transferencias, no te supondrá ninguna inspección fiscal, pero si el dinero recibido lo usas para comprar bienes es posible que investiguen la procedencia de los fondos con los que has pagado y terminen detectando que no has declarado una herencia.
Llevo residiendo en Francia como expatraido por mi empresa desde 01/2009. Siempre he transferido dinero a mi antigua cuenta española sin problemas. Ahora mi banco español ha rechazado la última transferencia porque no tienen el DD1… Me pregunto si esto del dd1 me es aplicable o no. Yo soy residente fiscal en Francia, solo tengo ingresos en Fr, solo pago impuestos y cotizaciones SS en Fr… ¿No puedo envíar mi dinero de vuelta a una entidad española sin más????????
La normativa del DD1 es aplicable a los residentes en España.
Las cuentas en el banco pueden ser de residente o de no residente.
Si tienes en España una cuenta de residente, el banco te puede exigir el Numero de Referencia que facilita el Banco de España al presentar el DD1. Normalmente este número de referencia lo piden en el caso de transferencias por importe superior a 50.000 euros.
Si tienes una cuenta de no residente no te pueden pedir el DD1.
Si todo lo tienes en Francia y eres residente en Francia, el error está en que has abierto una cuenta en el banco español, como residente español, o bien que cuando dejaste de ser residente no comunicaste al banco que pasabas a ser no residente.
No, en realidad el banco si que recibió mi solicitud de poner la cuenta como NO RESIDENTE, y de hecho cuando vendo acciones no me retienen el 21%… Además les envío puntualmente todos los años mi certificado de residencia fiscal en FR, y este año, a su solicitud, también el alta consultar y mi última nómina…
Sin embargo, ahora parece que la cuenta está como residente, y me bloquean la entrada de dinero por no tener el código DD1 apuntado….
¿Está seguro que si divido la transferencia en trozos de menos de 50.000 euros podría ir bien? Es que lo que me ofrecen como alternativa es abrir otra cuenta de NO RESIDENTE, que no me servirá para nada útil, y que inmediatamente pienso vaciar…
Gracias por todo
Cuando vendes acciones no procede practicar retención, ya seas residente o no residente.
El problema es que el dinero está en el banco español aunque bloqueado. Y que además la cuenta en el banco consta como residente, aunque sea error del banco.
En muchos bancos las cuentas de no residentes llevan numeración diferente y si quieres transferir dinero en el futuro será mejor que abras una cuenta de no residente.
Con la actual la única forma de desbloquear los fondos recibidos será presentar el DD1.
Habla con el banco a ver como solucionan esto.
Buenos días,
muchísimas gracias por la ayuda brindada en este blog. Cuento mi caso:
Mi familia y yo fuimos expatriados a Bélgica en Agosto 2010. Yo he retornado a España el 1 de febrero de 2013, y mi familia el 5 de julio de 2013.
1.- Mi «asesor fiscal» proporcionado por la empresa no notifico a la Hacienda española mi expatriación. Esto lo he averiguado hace unos días cuando fui a notificar la variación de mi domicilio en España. Esto significa que para la Hacienda Española no he tributado ni en los ejercicios 2011 ni en 2012. En este tiempo he tenido un incremento de patrimonio que no está justificado para la Hacienda española. ¿Cómo resuelvo el entuerto? ¿Puedo hacer el 030 con carácter retroactivo para justificar mi estancia en Bélgica?
2.- Mi mujer trabajó en 2013 en Bélgica hasta junio 2013 y se dio de alta en España en la 2ª semana de julio. ¿Ha de tributar en España o Bélgica?
3.- Mi esposa está recibiendo una herencia desde UK. El fallecimiento fue en 2012 cuando aún éramos residentes en Bélgica. Sin embargo, los pagos se están recibiendo a lo largo de 2013. ¿Donde hemos de pagar los impuestos por este ingreso (además de los que apliquen en UK)?
4.- El modelo 720 lo deberemos de cumplimentar en el 1T de 2014 (mantendremos dinero e inversiones fuera de España), pero sin lo anterior resuelto temo que el proceso pueda acabar en investigación y sanción.
5.- Modelo DD1, ¿si cierro alguna de las cuentas (o depósitos) en el extranjero he de presentar este modelo también? Entiendo que esto aplica desde el momento que vuelvo a ser residente fiscal en España. Por último, entiendo que el DD1 aplica a cuentas, no a brókers que operan desde el extranjero con derivados, etc (a lo que les aplica el 720)
Muchas gracias y un cordial saludo
1.- Es mejor que consigas un certificado de residencia fiscal en Bélgica por estos dos años, con eso podrás probar tu no residencia en España.
2.- En España no por el número de días resididos no será considerada residente fiscal, pero si puede serlo por que el cónyuge sea residente en España en 2013. Al operar la presunción de residencia por motivos familiares (cónyuge residente) la forma de desvirtuar esta presunción es aportar un certificado de residencia fiscal en Bélgica para 2013. En cualquier caso sea residente en uno o en otro, en el país de residencia se tienen que declarar tanto las rentas españolas como las belgas.
3.- Si el fallecimiento se produjo en 2012, tendrá que declarar la herencia en el país donde era residente el día del fallecimiento. Y también puede estar obligada a pagar impuesto en el país donde estén situados los bienes heredados, aunque este impuesto pagado en UK podrá deducirse del impuesto a pagar en el país de residencia.
4.- El 720, obliga a declarar los bienes en el extranjero a los residentes en España. Hasta que no volváis a ser residentes en España no tendréis que presentarlo. La fecha de adquisición de los bienes heredados es la fecha del fallecimiento, aunque haya pasado tiempo hasta que podáis disponer de ellos.
5.- DD1, es correcto.
Muchísimas gracias y más aún por responder tan rápido. Por lo menos ya sabemos que documentación hemos de ir preparando y donde pagar cada concepto.
El certificado como residente fiscal en Bélgica creo que no lo puedo obtener porque tenía las condiciones de expatración y era Non Resident Tax Payer. Pero imagino que algo podrán expedir.
Iremos solicitando el certificado de residente fiscal belga 2013 para mi esposa. En Bélgica nos dijeron que hiciésemos la declaración en Septiembre para el ejercicio 2013.
¿En España tendríamos que hacer algo por los ingresos 2013 de mi esposa?
¡Y gracias por lo del DD1, porque no tenía conocimiento de este requerimiento!
Un abrazo,
Roberto
Nos podría valer con un certificado de incripción consular.
Si ella obtiene rendimientos del trabajo en España, al ser no residente, tendrá que soportar una retención del 24,75% en la nómina. O en caso contrario, pagar la diferencia o solicitar la devolución del exceso mediante el 210
Buenas tardes, mi duda es sobre la presentación del form DD1 al aperturarme una cta. Cte. En un banco en el extranjero. Yo vivo y resido en España a su vez tengo doble nacionalidad uruguaya y española ( natural de Uruguay ). Estoy analizando la posibilidad de abrirme una cta cte en un banco en el extranjero con mi DNI uruguayo ( dado que con el DNI español me tarda tiempo ) tengo la obligación de presentar el DD1?
Muchas Gracias.
Como residente estás obligado a declararlo aunque la abras con tu pasaporte.
Otra cosa distinta es que hecho de esta forma dificultas que se pueda descubrir.
Buenas tardes Javier, espero me ayude en mi caso, pues estoy muy perdido por la complejidad que lo rodea:
Una amiga Portuguesa que vive en España, quiere regalarme una vivienda en Portugal, al enterarse de un diagnostico de cáncer severo, como debemos hacerlo??
La vivienda es de escaso valor 50.000 +- y tiene una pequeña parte de hipoteca que al ser bajísima nunca se ha quitado (3.000EUR), pero que podría terminar si es necesario antes del traspaso.
1 – Sale mejor hacer una compra-venta ficticia que una donación, se puede hacer???
2- Tengo idea de abrir cuenta allí para los gastos habituales (200EUR/año) después de la compra.
3- Si se hace así o como me aconseje…que repercusión tendré en mi RENTA anual, o que declaración EXTRA tendré que hacer desde ese momento???
Soy recién casado sin hijos y con hipoteca en nuestra vivienda habitual de España.
Si sabe como es el proceso a seguir, o algún sitio donde me informen de este tipo de «maniobra», se lo agradeceré en el alma, pues ya es bastante triste y duro, que tenga que ser por esta razón por la que me caiga este «regalo».
MILLONES DE GRACIAS por su tiempo….que desgraciadamente hoy es el bien mas preciado…. que no se enteren o habrá tributo por prestar tiempo a los demás)
Quedo a la espera de su respuesta, ya que en breve queremos hacer un viaje juntos (si su salud lo permite, claro) y dejarlo solucionado… o al menos ir arreglando algo.
Fernando Ramirez
Al estar el inmueble en Portugal, se aplican los tributos portugueses, ya sea por donación o por transmisiones patrimoniales.
lo siento no tengo los conocimientos para ayudarte en tu caso.
Hola Javier,
Tengo varias dudas espero me puedas resolver. Somos una filial de una empresa de un país de la Comunidad Europea. Nosotros no tenemos cuenta en el extranjero pero si operamos con la cuenta de nuestra matriz ¿deberíamos hacer el DD2? ¿la empresa lleva operando desde el 2005 harías ahora los modelos? En caso de hacerlo hay cada cuenta de clientes/proveedores con los que hayamos operado?
Muchísimas gracias.
Estan obligados a informar los residentes en España que sean titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero.
Pero no se refiere a las cuentas contables que mantenéis con clientes y proveedores.
Por lo que decir, no sois titulares de las cuentas con las que operáis, por lo que no hay que comunicarlo al Banco de España.
Pero si fuerais autorizados en estas cuentas, se debería informar mediante el 720. Salvo que dicha información se encuentre reflejada en la documentación contable o en la memoria.
Si un residente en España de procedencia uruguaya vende un inmueble que tiene en Uruguay y desea traer el dinero de la venta a España que obligaciones fiscales tiene. Yo pienso que debe declarar en aduana el dinero de entrada pero a efectos de la declaración de la renta ¿ Debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial por la venta del inmueble? Gracias
El residente en España tiene las siguientes obligaciones, respecto a la situación que comentas.
1.- Declarar el inmueble en el 720 si el importe por el que se compró fueron más de 50.000 al cambio.
2.- Si trae el dinero en efectivo y supera los 10.000 euros, se debe declarar el S1 en la aduana de llegada.
3.- La venta generará una ganancia patrimonial que tributará en tu país, pero que también tributa en España. En España se calcula por diferencia entre el precio de venta y el de compra, y el beneficio tributa al tipo de la base del ahorro (entre el 21% y el 27%). Su hubieras pagado impuestos en tu país estos impuestos serán deducibles de lo que salga a pagar en España.
Hola Javier,
Tengo dos pequeñas consultas:
He abierto una cuenta de 5.000€ en un broker de inversión de cambio de divisas (forex), que está regulado en Chipre. ¿Es necesario comunicar la apertura de cuenta a través de algún formulario, o tan sólo tengo que hacer constar en la declaración de renta, las pérdidas y ganancias obtenidas?
He realizado un traspaso de mi cartera de acciones desde una entidad Española a un broker regulado en el Reino Unido. ¿Es necesario comunicar este traspaso a algún organismo, o sólo tengo que declarar las pérdidas o ganancias en el momento de la venta de mis activos?
Muchas gracias por su tiempo y tenga seguro que le haré una pequeña donación, para que pueda mantener este blog.
Hola Javier. Primero, gracias por la información que nos aportas en el blog.
Me gustaría exponer mi duda. Acabo de trasladarme a Portugal ya que me han contratado aquí, y he abierto una cuenta corriente para el ingreso de la nómina.
Me gustaría saber si debo informar al Banco de España y a Hacienda sobre la apertura de esta cuenta. No tengo claro si tengo sólo domicilio fiscal en Portugal o en ambos países (he tenido rendimientos por trabajo en 2013 en España). En cualquier caso, volveré algún día a España y mantendré la cuenta, con lo que supongo que tendría que declararla.
Un saludo y gracias.
Si te has inscrito como residente en Portugal, en el consulado español allí: has dejado de ser residente en España y por lo tanto no tienes que declarar la apertura de la cuenta al Banco de España.
Sin embargo a efectos fiscales, en 2013, serás residente fiscal en España. En España la residencia fiscal es por ejercicios completos, o lo eres todo el año, o no lo eres ningún día del año. Tendrás que presentar en España la declaración de renta 2013, durante mayo o junio de 2014.
Adicionalmente, al ser residente fiscal en España en 2013, si a final de 2013, el saldo de la cuenta superase los 50.000 euros tendrías que presentar también el modelo 720.
Gracias por la respuesta. Estoy en tramite de solicitar la residencia en Portugal ante la embajada. Ahora tengo claro que tengo un mes para solucionar mi residencia o informar de su apertura.
Aunque esto se desvía del post, agradecería si puedes aclarame esta duda. Los rendimientos del capital mobilario (>1600 euros) generados en España durante 2014, ¿deberé declararlos en la renta 14 (no residiendo en España) o los deberé declarar en Portugal?
Si en 2014 no eres residente en España, no tendrás que presentar declaración de renta aunque obtengas más de 1.600 euros.
Al ser no residente pero residente en otro país de la Unión Europea:
– los intereses están exentos de retención en España, pero tributan en tu país de residencia.
– Los dividendos en general estarán sujetos a una retención del 15% en España, y se deben declarar en tu país, donde podrás deducir los impuestos pagados en España.
Hola Javier,
Tengo dos pequeñas consultas:
He abierto una cuenta de 5.000€ en un broker de inversión de cambio de divisas (forex), que está regulado en Chipre. ¿Es necesario comunicar la apertura de cuenta a través de algún formulario, o tan sólo tengo que hacer constar en la declaración de renta, las pérdidas y ganancias obtenidas?
He realizado un traspaso de mi cartera de acciones desde una entidad Española a un broker regulado en el Reino Unido. ¿Es necesario comunicar este traspaso a algún organismo, o sólo tengo que declarar las pérdidas o ganancias en el momento de la venta de mis activos?
Muchas gracias por su tiempo y tenga seguro que le haré una pequeña donación, para que pueda mantener este blog.
Has contratado un producto financiero, pero no has abierto una cuenta bancaria.
Supongo que no puedes transferir los 5.000 euros a una cuenta de tu titularidad, la transferencia la haces a una cuenta a nombre del bróker.
Si es así no requiere comunicar el DD1. Solo tendrás que declarar el resultado obtenido en IRPF.
El traspaso de la cartera de acciones a una depositaría de valores en UK, implicará que, si el valor total de las acciones traspasadas, excede de 50.000 euros a final de año, tendrás que declarar estas en el modelo 720. Y además declarar en IRPF los dividendos y las ganancias o perdidas en las transmisiones de acciones.
Hola Javier,
La nueva ley antifraude fué anunciada con la novedad de la «no prescripción» en caso de infracciones. Quiero entender que eso tiene validez si el bien no declarado todavía existe cuando es detectado. Por ejemplo si uno tiene un inmueble no declarado que vende el año 2015, entiendo que a partir de ahí si empieza un periodo de prescripción verdad? De cuanto seria ese período, de 4 o 5 años? No puedo creer que si el 2030 se descubre que un ciudadano tenía ese inmueble, todavía se aplique sanción! Aunque ya todo es posible…
Muchas gracias por responder y un reconocimiento por su trabajo.
Un saludo.
Xavi
No es el bien lo que persiguen, sino el valor, cuando vendas el piso el problema lo tendrás con el dinero cobrado, y seguirá así hasta que te lo gastes.
Mi marido es amearicano y yo española, residentes en España. Nos queremos comprar una casa y sus padres se han ofrecido a darnos el dinero para hacerlo. El problema es que pasa cuando el dínero llegue aquí, que impuestos tenemos que pagar etc. Nosotros teniamos pensado recibir el dinero y comprarnos la casa sin más. ¿qué podemos hacer para que no tengamos que pagar impuestos?.
Tambien quieren mandarnos cierta cantidad de dinero al año unos 20.000 euros.¿ Se puede meter el dinero directamente en el banco a traves de una transferencia?¿hay que notificarlo o rellenar algun modelo?
Gracias
Por la llegada del dinero no hay que pagar nada. Pero al comprar un inmueble podrían pedirte que justifiques de donde ha salido el dinero con el que compras el inmueble (poco probable pero posible)
Si el dinero procede de una donación podría estar sujeto a donaciones.
Si procede de un préstamo no habría ningún impuesto que pagar.
En el caso que planteas al ser tu marido residente en España pero de nacionalidad americana, se da una situación especial. Para el IRS, tu marido, al tener la nacionalidad USA, seguirá siendo residente fiscal USA siempre, independientemente de donde viva. Si es residente fiscal en USA la donación no tributa en España.
Para poder probar la residencia fiscal USA, solicita al IRS un certificado de residencia fiscal, te cobrarán 85 USD, pero merece la pena pedirlo.
Respecto a ti, depende del régimen económico matrimonial, si estáis en gananciales, tu marido te puede donar lo que quiera, que tu no tienes que pagar donaciones. Pero si estáis en separación de bienes, entonces es mejor que la parte proporcional de la compra con dinero de tus suegros se escriture a nombre de tu marido.
Respecto a los 20.000, en España hay libertad de circulación de capitales, y para estos importes no hay que informar al Banco de España o al Ministerio de Economía.
Gracias por la respuesta.
Sólo me queda una duda, ¿Cómo podemos justificar el dinero si nos lo piden al ser de sus padres en USA? por donación en USA me parecen que no pagan ningún impuesto(o simplemente con el papel de transferencia valdria). Mi marido paga los impuestos en USA y aquí. Si ese dinero esta sujeto a donación en España ¿Qué tendriamos que hacer? ¿ir al notario y redactar algun escrito? ¿Cuánto tendriamos que pagar por donación teniendo en cuenta que al cambio serian 220.000 euros el dinero que recibiriamos?.
Muchas gracias por todo.
Si tu marido puede probar que es residente fiscal en USA, en España no pagará nada por recibir donaciones de dinero. Solicita al IRS un certificado de residencia fiscal
Hola Javier,
En Abril de este año declare, a través del modelo 720, dos cuentas de valores que tenía fuera de España porque en su conjunto sumaban más de 50.000 euros.
Una de las cuentas de valores representaba el 80% del total. Pues bien, la junta de accionistas de esta compañía (Dell) decidió en el mes de Octubre la recompra todas las acciones. Algo que ya han hecho, habiendo abonado en cuenta corriente el importe de esa recompra.
Tras esto, mi situación a final de año será que sumando la parte de valores de las dos cuentas no llegare ni de coña a los famosos 50.000 euros pertinentes. Eso sí, ahora superare ese importe en dinero.
Lo único que tengo claro a día de hoy es que he de incluir, en la Declaración de la Renta 2013, la compra de estas acciones.
Pero por lo que respecta a la declaración de cuentas en el extranjero, por favor, ¿me podrías decir cómo tendría que proceder para informar a Hacienda de esta nueva situación? ¿he de hacer una nueva declaración o basta con actualizar la ya realizada?¿Cómo se haría esto último? Y ya para acabar , decir que sigo teniendo la mismas cantidades pero distribuidas de manera diferente, menos en acciones y más en dinero en cuenta corriente.
Muchas gracias y quedo a la espera de tus noticias.
La declaración 720 de valores se debe actualizar al haberse transmitido un bien declarado: Dell.
Adicionalmente si ahora tienes una cuenta bancaria que pasa de 50.000 deberás declarar todas las cuentas bancarias que tengas en el extranjero
Muchas gracias por la respuesta.
Y ahora me asalta una dudad más, si he de actualizar la declaración, ¿he de incluir también en la declaración las cuentas de valores, ya declaradas este año, aun si no llegan a los 50.000€?
Muchas gracias.
Las cuentas de valores no se declaran. Se declara lo que hay dentro de ellas, si son saldos en cuentas se declaran con las cuentas y si son acciones o fondos son estos los que se declaran si superan en total los 50.000
Buenas tardes Javier,
Hicimos juntos el modelo 720 y lo anuncié a mi banco en Suiza: cambio de residencia, etc, así que ellos comunicaran al banco de España todos los intereses (pocos), mi duda es donde los tengo que declarar en mi declaración de hacienda? También teniendo acciones que no llegan a 50000e pero que generan un pequeño bonus, también tengo que declarar ese pequeño bonus, aunque no figuren en el 720 por no llegar a 50000e? A la hora de venderlas, si van a mi cuenta de ahorros, o sea que la aumentan de 20000e tengo que hacer una nueva declaración 720?
En Suiza las donaciones hasta 50000e en caso de que mi madre allí residente, me hiciera una ,como se declararía en España?
Mi última pregunta: hacer una donación de una cuenta de no residente de un banco español a su hija residente en España para que pueda comprar un piso y escriturarlo, quién tributa por esa donación, si el titular reside en Suiza?
Muchas gracias por todo…
Un saludo
Los intereses de Suiza se añaden a la casilla 022, junto con el resto de intereses cobrados en España.
Los dividendos a la 024, junto con el resto de dividendos cobrados en España.
Las ganancias o perdidas en acciones al apartado correspondiente de la renta.
En el 720, si el importe de venta de acciones, hace que aumente el saldo de las cuentas, ya sea el saldo medio o el saldo a 31 de diciembre (casillas 2 y 3 de la primera página de tu 720) en más de 20.000 en 2013, entonces tendrás que declarar de nuevo todas las cuentas. Pero si los saldos no aumentan en más de 20.000 euros no tendrás que declararlos. Obviamente si sacas parte del dinero o si lo transfieres a España o si compras otros valores, el saldo no aumentará tanto.
Los residentes en España tributan por las donaciones recibidas, ya sea en España o en el extranjero. Sin embargo si tu madre te diera un préstamo para comprar la casa esto no tributaría.
En las donaciones tributa siempre quien la recibe, al igual que en las herencias que quien paga es el vivo no el muerto.
Muchas gracias por tu ayuda y conociementos
Estimado Javier,
Tengo una duda ahora si en mi caso tengo que hacer el D6, ya que hice el 720 y no tuve ningún cambio desde entonces? También quería saber si tengo que comunicar a hacienda el hecho que mi banco en Suiza fue comprado por otro y ya no tiene el mismo nombre, ni la misma numeración de cuenta y no quiero que se piense que he mentido en datos. La última duda, hay algún inconveniente a nivel fiscal de escriturar una casa a mitad no residente madre con mitad residente hija en Madrid? Mil gracias nuevamente y Feliz año nuevo
Aunque tu formalmente no has cerrado la cuenta, parecerá que tenias una cuenta con un número y ahora tienes otra con un IBAN distinto y en otro banco.
Dado que el propósito del modelo 720 es identificar los bienes, con los datos antiguos no estará identificada la cuenta.
En este caso entiendo que lo correcto sería hacer un 720 para esta cuenta, dando de baja la antigua y dando de alta la nueva.
Respecto a escriturar una casa 50-50 residente no-residente, no hay ningún problema.
Buenas tardes Javier. En primer lugar, felicitarle por la utilidad del contenido de su blog, me ha resuelto la gran mayoría de las dudas que tenía respecto de la aprobación de la Circular 4/2004 del BE y sus efectos. En segundo lugar, agradecerle su tiempo y atención por adelantado. Me gustaría que me resolviesen un par de dudas que me han surgido.
La primera tiene que ver con el límite cuantitativo de 1 millón de euros establecido en la Circular (algo vaga a la hora de definir qué se entiende por «los importes antes referidos»), que obliga a presentar ante el BE el formulario ETE. ¿A qué se refiere exactamente dicho límite, es decir, a una operación en concreto o al sumatorio de todas las operaciones realizadas durante el año anterior? ¿A las operaciones de un mismo tipo o de todos los tipos?
La segunda es referente a la obligatoriedad de presentar los formularios DD1 y DD2: ¿exactamente cuándo sí y cuándo no estaría obligada a presentarlos? ¿Si abro o cancelo una cuenta, independientemente del saldo de la misma; o únicamente si dicho saldo es superior a un millón de euros?
DE nuevo le agradezco su atención, esperando su respuesta reciba un cordial saludo de mi parte.
Ah, se me olvidaba: ¿sería necesario, a partir del 1 de enero de 2014, presentar también el modelo 720 a la Agencia Tributaria y el Modelo D6 a la Dirección de Comercio y Transacciones del MEH?
Y sobre la obligación de presentar el DD1 y el DD2, ¿resulta obligatoria su presentación también a partir del 1 de enero de 2014 o con la declaración del ETE es suficiente?
Mil gracias de nuevo por su tiempo y atención
Si, la obligación del 720 es independiente de la de la ETE. Y es normal estar obligado a presentar ambas.
A partir del 1 de enero de 2014, quedan derrogados los modelos DD1 y DD2, que son reemplazados por la ETE.
El modelo D6 será necesario presentarlo en caso de tener valores depositados en el extranjero, por los depósitos de valores que hubiera a 31 de diciembre.
El modelo D6 también hay que presentarlo cuando se realiza alguna operación de importancia (compra de más de 10%, o más de 1,5 millones de euros o entrar en el consejo de administración), pero este caso es mucho menos habitual que el anterior.
El millón de euros se refiere a todo, ninguno de ellos puede exceder el millón. Si cualquiera lo excediera habría que presentarlo:
a.- el saldo a final de año
b.- la suma de pagos o cargos
c.- la suma ingresos o cobros
Los tipos de cambio para los saldos serán los de 31 de diciembre. Y para los cobros y pagos los del día correspondiente, en caso de muchas operaciones se permite usar el tipo medio de cambio.
Ejemplo si tienes dos bonos de 10.000 invertidos permanentemente a plazos de una semana, al cabo del año habrás realizado 52 compras de 20.000 euros y otras tantas ventas, ambas pasarán del millón al cabo del año. Y estarás obligado a presentar la ETE.
El DD1, es obligatorio cuando se abra o cierre una cuenta, para cualquier importe. Sin embargo esta obligación se extingue a partir del 1 de enero de 2014
Hola,
El año pasado, abrí una cuenta con el broker americano «fxcm» para operar en forex. Ingrese en dicha cuenta 2500€ y tras una serie de operaciones negativas, retiré el dinero restante ingresado en dicha cuenta, que sigue abierta pero sin dinero en la misma.
¿Debo declarar algo?
Gracias por tu contestación.
Un saludo.
En el 720 si es la única cuenta en el extranjero, no.
Pero en la ETE del Banco de España, depende de la suma total en el año de nominales negociados, ten en cuenta que el apalancamiento en ForEx suele ser 100 veces el 1% de depósito. Cuatro operaciones usando los 2.500 íntegramente supondrán un nominal de 250.000 x 4; y si el total negociado en el ejercicio supera el millón de euros tendrás que presentar la ETE.
Estimado Javier,
En primer lugar me gustaría felicitarte por los contenidos de la web que he podido ver hasta la fecha.
Respecto a mi consulta/duda comentarte que el año pasado no notifiqué ninguna información a la AEAT a través del modelo 720 sobre unas cuentas de valores que dispongo en EEUU ya que a fecha 31 /12/2013 no superaba los 50.000 Euros. Estos valores son stock options y stock awards de una compañía en la que he estado trabajando hasta hace unos años.
Sin embargo durante este año el valor de la acción se ha revalorizado (afortunadamente) y en estos momentos el total de las acciones suman más de los 50.000 €.
Mi pregunta es si debo informar desde ya a la AEAT sobre dichos activos o de lo contrario lo tengo que realizar en el primer trimestre del año de viene (2014).
Por otro lado, qué tendría que hacer desde el punto de vista informativo a la AEAT si decido ejercitar dichas acciones y traspasar los fondos a España o en su defecto transfiero los valores a un Banco español antes del 31/12/13.
Muchas gracias,
El 720, relativo al año 2013, que es tu caso, se presenta durante el primer trimestre de 2014. En unos días ya podrás presentarlo.
Si después de declarar las acciones en el extranjero, las vendes o las trasladas a España, tendrás que volver a presentar el 720, indicando la baja del activo declarado.
Muchísimas gracias por este blog. Me has aclarado dudas que tengo desde hace AÑOS de una manera precisa y clara. MIL GRACIAS y enhorabuena por este trabajo.
Mi pregunta es la siguiente: soy funcionario de un organismo internacional en Holanda y cobro un sueldo libre de impuestos. Con lo que he leído en otros hilos me queda claro que soy residente fiscal en España (siempre he hecho IRPF sin incluir el sueldo del organismo pero sí el resto de ingresos en ESP, por ejemplo un piso alquilado). A 31.12.2012 el saldo de mi cuenta allí era inferior a 50.000 euros pero a 31.12.2013 será superior. En el primer trimestre de 2014 tengo q hacer el 720, eso me queda claro, pero nunca había hecho el DD1, ¿tengo que regularizar algo al respecto en el Banco de España o solo rellenar el 720 (por supuesto no excedo 1 millón de euros)? ¿Me podrían sancionar por los años anteriores?
muchísimas gracias y feliz Navidad
Jesús
Supongo que estas en lo cierto sobre tu residencia. No lo dices pero para que sea así, debes ser funcionario de la Unión Europea, y justo antes de convertirte en funcionario UE eras residente español.
Si el saldo a 31 de diciembre 2013 es superior a 50.000 o si el saldo medio del 4º trim 2013 es superior a esta cifra, tendrás que presentar el 720 de 2013 en el primer trimestre de 2014. Si sólo excede el saldo a 31 de diciembre, haciendo una transferencia o retirada de efectivo podrías dejarlo por debajo de 50k.
El DD1, deja de ser necesario a partir del 1 enero 2014. Si la cuenta ya lleva más de un año abierta no te pueden sancionar por no presentar el DD1, puesto que es no presentar el DD1 es infracción leve y prescriben al año, en cualquier caso desde que existe el DD1 nunca se ha aplicado sanción a ninguna persona física. El Banco de España al ser presentaciones fuera de plazo exige que se presenten en papel por registro. Lo dejo a tu criterio.
Feliz Navidad.
Acabo de abrir una cuenta a la vista en un banco francés que lo permite a no residentes en Francia. No ingresaré un solo euro hasta después del 1 de enero 2014 por lo que me surge la duda de si debo presentar el dichoso DD1 que desaparece en 3 días…. En ningún caso transferiré más de 50 mil euros a esta cuenta. ¿cómo debo reflejarla en el IRPF?
Gracias.
Si, deberias presentar el DD1, al estar en plazo se puede hacer por internet con certificado digital.
En IRPF, no tendrás nada que declarar, salvo que obtengas intereses.
Si no tendrás más de 50.000 no tendrás que presentar el 720
Hola Javier,
Magnifico post, muchas gracias.
Tengo 15.000 euros en acciones cotizadas en inglaterra que no declare en el 720 al no llegar a 50.000. Ahora veo que hay que hacer el D6 tambien. Tenia un par de preguntas:
– El D6 es un modelo nuevo o ya habia que haberlo presentado el año pasado por los valores a Diciembre de 2012?
– Cual es la sancion por no presentar el D6?
Muchisimas gracias!!
Creo que lleva en vigor desde 1991. La sanción son 300 euros, pero hasta la fecha no he visto aplicar sanciones.
Hola,
Se ha pronunciado la comisión europea sobre la denuncia que se presentó contra España por el modelo 720?
Yo tengo cuentas en el extranjero, y por distintas razones he tenido que enviar el dinero a España, así que voy a tener que presentar el modelo 720 antes que ellos se den cuentan.
Se sabe si hay ya sanciones sobre la presentación fuera de plazo? Tendría que haberla hecho en 2013, pero por no tener acceso a los datos del 2012, la presentaré a principios del 2014.
Este dinero, todo legal, fue de una venta de un inmueble en España hace 4 años,y lo demás de ahorros, inversiones (bolsa), recuperación del plan de pensiones, y rendimientos de trabajo. Con todas las declaraciones de los últimos 20 años podría justificar que este dinero fue declarado? He de decir que yo no tengo documentación de estas declaraciones, y no sé si ellos mismos me la pueden proporcionar, o contrastar.
Puede llegar el caso, en que Hacienda pudiera ir a la residencia fiscal que tenga en España, y confiscar dinero u objetos de valor, a pesar que la vivienda pertenece a otra persona?
El dinero en su momento me lo llevé de España por la inseguridad bancaria.
gracias
Hola Agustin, por el envío de dinero no se darán cuenta.
Pero por lo que se pueden dar cuenta es por los bienes que compres con ese dinero, especialmente si son inmuebles o turismos de gama alta.
La regulación de las sanciones no ha variado ni ha habido ninguna sentencia.
No se trata de que digas que el dinero es legal, sino de que puedas probar que es legal, o al menos que tu patrimonio se justifica con los ingresos que has tenido.
Hacienda con toda seguridad tiene declaraciones digitalizadas desde 2005. Si puedes probar de cuando proceden los bienes o que ya los tenias en un año prescrito, no tendrás problemas.
En el caso de particulares, el acceso a la vivienda habitual por parte de inspectores sería rarísima, y en cualquier caso al ser vivienda requeriría autorización judicial o que tu voluntariamente les permitieras acceder.
Si quisieran embargar algo empezarían por cuentas y valores depositados en estidades financieras, pero no se plantarían en tu casa a llevarse muebles o cuadros.
Hola Javier,como siempre gracias por seguir resolviéndonos dudas.
Mi consulta es la siguiente: estoy vendiendo ahora en Enero un piso en Brasil ya declarado en el 720,logicamente en la declaración de 2015 me pondré al día con la Hacienda española por las plusvalías obtenidas,mi cuenta corriente que allí es inferior hasta ahora a los 50.000 euros,pasará a ser momentáneamente de unos de unos 180.000 euros al cambio actual y como colofón pretendo al instante hacerle a un familiar mediante talón nominativo o transferencia bancaria y con acreditación en cartorio, un préstamo personal bien a su nombre o al de su empresa. 1º-¿De que forma deberé hacer el 720 en 2015,dado que el dinero no obra en mi cuenta corriente.2º-¿Si fuese el caso influiría este valor en la declaración de patrimonio española? y 3º-¿Cuando me reintegre el dinero al repatriarlo a España que posible documentación me puede pedir nuestra Hacienda publica si es que procede?
Como siempre ya de antemano muy agradecido.PATRICIO MENDEZ.
Si el saldo de la cuenta no pasa de 50.000, ni a final de año ni el saldo medio del cuarto trimestre no tendrás que declarar la cuenta en el 720.
Lo que si tendrás que declarar en el 720 es que has dejado de tener el piso en Brasil.
Aparte de esto, mientras declares la ganancia o pérdida de la venta del piso en IRPF, hacienda no te reclamara nada más.
Hola Javier,
Tengo una duda, se trata diferente el dinero que sea de años prescritos si se ha declarado el modelo 720, que cuando Hacienda descubre bienes en el extranjero sin haber presentado el modelo 720 siendo obligación? Y aparte, cuándo se saca dinero del banco para tenerlo en casa o en una caja fuerte cuál es el plazo máximo que se permite para volver a ingresarlo y no se considere dinero nuevo?
Muchas Gracias
La sanción por no presentar es de 5.000 euros por dato omitido
La sanción por presentar fuera de plazo es de 100 euros por dato omitido.
Estas sanciones se encuentran en la DA 18ª de la Ley General Tributaria
Independientemente de esto está la presunción de ganancias patrimoniales al no declarar del art 39 LIRPF. Por mucho que quiera esta norma presumir ganancias no justificadas, si ya habían prescrito, han prescrito y una norma posterior no puede cambiar esto. Sin embargo esto no ocurrirá si las ganancias no justificadas son posteriores a 2008, que obviamente no habían prescrito cuando se publicó la norma.
Hola,
soy no residente y voy a comprar una vivienda en españa y quiero pagar con un cheque bancario del pais en que resido, en Holanda. Tendria algun problema en el notario? Tengo que declararlo?
Muchas gracias
El área de pagos único de la Unión Europea (SEPA) no se aplica a los cheques. Los cheques de otros países de la UE pueden tener comisiones de cobro muy elevadas. Es necesario el movimiento físico del cheque del banco español al holandés para que el holandés pague el cheque, esto implica que el vendedor tardará en tiempo en cobrar el cheque.
El mejor sistema es en la notaría decir que pagas por transferencia. Una vez firmada la escritura, llamas a tu banco para que emitan la transferencia (vía Banco Central de Holanda) a la cuenta del vendedor y que te envíen el justificante de la transferencia. Diez minutos después se hace una diligencia a la escritura confirmando el pago, el comprador también podrá verificar que ya tiene ingresado el dinero en su cuenta.
Si tu abogado o asesor no te asesora sobre esto cambia a otro que te pueda resolver problemas como no residente.
Muchas gracias Javier, me has aclarado el tema.
Habia preguntado en el notario y me dijeron que no habria problema.
Solo una cosa mas, tengo que declarar el pago en algun sitio en España?
Cuando escrituras en el Notario, el notario se encarga de hacer las declaraciones pertinentes.
En este caso podría ser la declaración de inversiones extranjeras si el valor supera el límite de millón y medio.
Y si no se declarase la procedencia del dinero con que se paga, también el notario presentaría la pertinente declaración.
Y si el valor escriturado fuera inferior al valor mínimo de referencia de la Comunidad Autónoma correspondiente, también el notario haría la pertinente declaración.
También comunica al registro de la propiedad que se bloquee en tu favor la propiedad que compras, hasta que la inscribas a tu nombre.
Buenas Tardes,
Yo suelo estar fuera de España el mayor tiempo, y este año 2014 he presentado el modelo 720 con retraso. Tendría que haberlo hecho en el 2013. A la vez realicé en 2012 desde la U.E. a España una transferencia de 500.000 Euros. He estado revisado mis declaraciones, y desde el 2008 que fue la ultima declaración que hice, ya que no trabajo ni obtengo rentas, solo podría demostrar que parte de ese dinero fue de la venta de mi piso.
Ahora tengo miedo de que Hacienda se ponga en contacto conmigo, primero por recibir una cantidad elevada desde otro país de Europa, y después de como poder demostrar que ese dinero ya lo tenía.
La cuenta con esos 500.000 euros la abrí a finales de 2008, y antes esa cantidad estaba dispersa por entidades españolas.
Ahora, para no hacer la historia más larga, mi pregunta es cómo puedo anticipar que Hacienda quiera información? Si ellos intentan comunicarse conmigo yo no estaré en España, y quizás hasta 2015 no vuelva. Si ellos intentan comunicarse conmigo, y yo no puedo comunicarme con ellos podrían hacerme un embargo de lo que ellos considerasen fraude aplicando las sanciones del modelo 720?
Podría dejar a alguna persona como autorizado para hablar a Hacienda en mi nombre? Y en este caso qué documentación sería suficiente? extracto de transferencias enviadas desde España al extranjero en 2008? extracto de saldos anteriores en España?
Pido disculpas por tantas preguntas, cuándo quizás se podría resumir de forma más sencilla, y es el miedo, y la ignorancia de saber como actuar.
Muchas gracias por su tiempo
Para demostrar el origen del dinero, tendrás que guardar la documentación de la venta del piso, y de los movimientos bancarios de las cuentas que usaste para la transferencia.
Sobre el domicilio, puedes comunicar un domicilio para notificaciones de un familiar, amigo o tu asesor fiscal.
Respecto a la autorización para recibir comunicaciones y responderlas, puedes autorizar a tu asesor fiscal, rellenando un impreso que facilita Hacienda y presentándolo personalmente en la AEAT.
Hola Javier,
Estupendo post de ayuda.
El año pasado declare en el 720 tres cuentas que tenia en Francia que por su saldo tuve que presentar el 720. Durante 2013 cerre dos de esas cuentas y me traje casi todo el dinero. A finales de 2013 tengo abierta una de esas 3 cuentas en Francia y una nueva que me abri durante 2013 en Alemania ya que estuve 2 meses alli este verano visitando a mi hijo. Tanto el saldo conjunto del ultimo trimestre como el del 31 Dic 2013 suman alrededor de 10 mil euros.
Que tendria que declarar en el 720 de 2014?
– Entiendo que tendria que declarar el cierre de esas 2 cuentas que tenia abiertas
– Tengo tambien que declarar otra vez la cuenta en Francia que deje abierta y la nueva que abri en Alemania en 2013, a pesar de que ahora estoy muy por debajo de los 50 mil?
Muchas gracias!!!!
Efectivamente tienes que declarar la cancelación de las cuentas previamente declaradas. Pero la nueva cuenta abierta al no llegar al importe de 50.000 no tendrás que declararla, ni tampoco tendrás que volver a declarar la cuenta de Francia.
Hola Javier,
Magnificas respuestas, y quisiera preguntar algo que aunque en principio no tiene que ver con el modelo 720, fue motivado por ello. Yo declaré el modelo 720 fuera de plazo. Previamente había enviado el dinero que tenía en el exterior a España, y lo saqué del banco. Cuándo se saca dinero del banco para tenerlo en casa o en una caja fuerte cuál es el plazo máximo que se permite para volver a ingresarlo en el banco y no se considere que es un dinero que no tenga justificación y halla que pagar impuestos?
Muchas Gracias
La respuesta varía según sea para cobrarte cuota tributaria por ganancia patrimonial no justificada, o bien para sancionarte por tener una ganancia patrimonial no justificada.
Para exigirte cuota tributaria: con esta operación la has fastidiado. Te será muy difícil probar que el dinero que sacaste del banco es el mismo que el que tienes en efectivo. Salvo que el banco cuando sacas el dinero te certifique uno por uno los números de serie de cada billete, cosa creo que imposible. Para plazos de unas horas o un día o un par de días podrían no ponerte problemas. En caso contrario has fabricado dinero negro con dinero blanco.
Para sancionarte. Si el efectivo que tienes se corresponde con una retirada de efectivo, aunque no se pueda probar que los billetes son los mismos, no podrán sancionarte, porque se aplica la presunción de inocencia al dar una explicación razonable de la procedencia de tu efectivo.
Buenas Noches,
Tengo una cuenta como cotitular y otra como autorizada fuera de España desde hace varios años, y anteriormente no he tenido que hacer la declaración del módelo 720 por no llegar al mínimo de los 50.000 euros. En 2013 se han cerrado las dos cuentas a principios de Diciembre. El día del cierre las cuentas no presentaban un saldo de más de 50.000 euros, pero calculando la media del último trimestre del 2013 lo supera. ¿Debo hacer declaración informativa este año?
Gracias por ayudarme
Dado que se han cerrado, y previamente no se habían tendido que declarar, no tienes que presentar 720.
Buenos días Javier:
Quería hacerle una pregunta relativa al Formulario ETE resumido. Concretamente, sobre las Casilla 09 01 01 en el recuadro «Saldo inicial en € de las operaciones financieras» y «Otras variaciones» ¿a qué se refieren exactamente?
En las aplicaciones técnicas se describe el Saldo inicial como «Saldo que ha de ser coincidente con el final del periodo inmediatamente anterior. Se valorará al precio de mercado en la fecha a la que se refieren los datos o en la del primer día hábil anterior. En su defecto será necesario realizar una estimación. Algunos de los métodos que pueden utilizarse son: precios de transacciones recientes, valor de los activos netos, valor contable de los recursos propios (suma de capital desembolsado + reservas + utilidades reinvertidas), excluida la autocartera. Caso de que el importe sea negativo deberá ponerse el signo “-“delante del mismo». Mi pregunta es: ¿se puede poner el valor contable reflejado en balance a 31/12/2012 o 01/01/2013?
Y lo mismo con respecto a Otras Variaciones: Puede incluirse dentro de las mismas las provisiones por deterioro de valor de las participaciones en acciones de empresas extranjeras no residentes? La definición dada por las aplicaciones técnicas es muy vaga al respecto.
¿Existe algún lugar donde poder hallar una explicación más exhaustiva y completa sobre el tema?
Muchísimas gracias por su ayuda,
Nieves
Si efectivamente estos serán los saldos iniciales y finales.
Respecto a las provisiones por deterioro, haría falta mas información para ver como tratarlas y si se pueden aplicar. La información sobre el tema termina remitiendo a las normas contables.
Una cuenta abierta en Francia para hacer pago de los impuestos de una segunda residencia. Si su saldo es inferior a 200 euros durante el año, es necessàrio hacer esta declaracions informativa?
Si solo tienes esta cuenta fuera de España, no tienes que presentar ni ETE ni 720
Por lo que he visto, nosotros deberíamos presentar la declaración anual resumida. De las tres opciones serían las dos últimas la 10 01 01 y la 10 01 02 (es decir clientes y proveedores no residentes),
La pregunta es, en estos apartados únicamente tenemos que poner la suma total de los cobros recibidos de los clientes y de los pagos hechos a los proveedores en 2013 (en cada apartado) no? o tenemos que adjuntar el detalle por cliente y proveedor (por lo que entendemos solo si nos lo solicitan)? Sería la suma de todos los clientes y proveedores no residentes o solamente los que superen el 1 millón de euros?
Por otra parte, tenemos un proveedor al que pagamos en dólares, se debe declarar al tc oficial del día en el que se efectúe la transacción? o el que has pactado con el banco? Por ejemplo en el caso de tener un seguro de cambio. Gracias por adelantado por la ayuda
Mientras ni el total de clientes ni de proveedores no residentes, no llegue a 50.000.000 se presenta la encuesta resumida.
Declaras el total de todos los clientes y proveedores, independientemente de su importe.
Los seguros de cambio irán en operaciones financieras
Buenos días Javier,
Tienes un post muy bueno. Es dificil encontrar información sobre esta nueva obligación.
Tengo las siguientes dudas respecto del formulario ETE en cuanto a los bienes inmuebles. En el caso de un residente con bienes inmuebles en el extranjero, ¿debo declararlos si se adquirieron en ejercicios pasados? es decir, se declara la posesión o únicamente la adquisición cuando esta se efectúa. ¿Qué valor debe reflejarse? ¿valor de adquisición, mercado, etc? y, en caso de titularidad compartida, ¿debo informar para cada propietario del 100% o solo de su parte?
Muchas gracias por tu ayuda.
En la ETE no se declaran bienes inmuebles, se declaran las posiciones netas de activos frente al exterior.
Es decir no declaras que has comprado un inmueble, lo que declaras es que has dejado de tener dinero en una cuenta en el extranjero (pero no declaras que ha sido para pagar el inmueble)
Hola de nuevo Javier,
¿Cuál es la fecha tope para presenta la declaración informativa 2013 a través del modelo 720? Tengo dos fechas limite (31 de Enero y 31 de marzo) y no se cual es la correcta.
He de presentar esta declaración informativa por «extinción» de uno de los bienes que declara el año pasado. Y no si esto influye en la fecha limite de presentación. Y de ahí que tenga las dos fechas mencionadas.
Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.
La fecha límite para el 720 es el 31 de marzo.
La fecha límite no cambia, da igual que sean nuevos bienes que modificaciones que cancelaciones.
Tengo una consulta en relación al nuevo modelo ETE del Banco de España. Si una cartera extranjera tiene más de un titular, ¿tiene que informar cada titular sobre su porcentaje de participación en ella o únicamente un titular sobre el total de la cartera?. En los modelos DD1/DD2 únicamente habría que informar una vez sobre una cartera, independientemente de los titulares de ésta.
Muchas gracias
En el DD1, se informa de la cuenta. El mismo impreso vale para varios titulares. Se presentan tantos impresos como cuentas.
La ETE y el D6, se informa del titular. Por lo tanto cada titular tiene que informar de su parte.
El 720, es un caos, todos informan de todo.
Hola, gracias de ante mano por este hilo,. Queria consultar mi situacion vereis pronto recibire una indemnizacion por accidente, en españa, y creo que estoy exento de pago de tributo por este ingreso dinerario, ahora bien quiero tranferir cien mil euros a uk a mi cuenta de alli, q pasos debo seguir para hacerlo, tengo q decirle o notificar a hacienda antes o despues, y de cien mil es posible que hacienda me quite algo, se que los bancos cobraran lo suyo por transferir, bueno yo no estoy obligado a hacer la declaracion por que mis ingresos mensuales en por discapacidad y no superan los seis mil, tendre que hacerla el año que viene por este ingreso?gracias por vuestra ayuda
La indemnización por responsabilidad civil de daños personales está exenta en la cantidad legalmente o judicialmente reconocida.
– Si la indemnización que has percibido no excede el baremo legal para la lesión causada está exento.
– O si la indemnización que has percibido se ha fijad judicialmente está exenta.
Pero si la indemnización la has pactado con la compañía de seguros directamente, no ha habido acuerdo judicial, y ha sido superior al baremo legal, el exceso no estará exento. La solución suele ser en estos casos pactar de mutuo acuerdo en con la compañía de seguros mediante un acta en el juzgado.
Puedes transferir este dinero libremente donde quieras. Por transferir hacienda no cobrará impuestos.
Por la pensión de invalidez, no estás obligado a presentar declaración.
Pero puedes estar obligado a presentar declaración si tus ingresos por intereses o dividendos exceden de 1.000 euros al año (1.600 si estos ingresos se obtienen en España).
Buenas tardes:
Mi madre tiene desde hace muchos años una cuenta en Suiza, ella ha utilizado el dinero de esa cuenta para sacar mes a mes dinero para pagar el alquiler de su casa y los gastos del mes. Tiene una pensión de poco más de 600 euros. Ella siempre ha gestionado todo sin pedir consejos a nadie. Tiene 87 años.
A primeros de este año el banco ha contactado con ella para preguntarle a que cuenta de España quiere que le transfieran el dinero. Ella se ha extrañado y ha decidido consultarnos a sus hijos. En la cuenta nos ha enseñado que quedan cien mi euros. Tirando del hilo, hemos sabido que el año pasado contactaron con ella desde el banco para que les proporcionara información fiscal. Pero no les proporcionó información porque desde que se quedó viuda hace muchos años nunca ha hecho la declaración.
Como nosotros desconocemos que se puede hacer en este caso, hemos buscado información por Internet y hemos leído, que lo primero que tiene que hacer es declarar en el BDE esta cuenta en el extranjero mediante el formulario DD2, después transferir el dinero a España y luego regularizar su situación fiscal. ¿Son correctos estos pasos?.
Un cordial saludo.
Hola Carlos,
Tu madre es mayor, no le cambies tanto el sistema con el que ha vivido siempre. Deja que se siga organizando como está acostumbrada. No pasa nada porque siga teniendo su cuenta en Suiza y haciendo sus transferencias según vaya necesitando. Simplemente ayúdale a conseguir un acceso a la cuenta por Internet a su nombre, le será más fácil hacer operaciones y si pasa algo tendréis acceso a la cuenta.
El DD1, habría que haberlo presentado, pero como la cuenta tiene más de un año, la posible sanción (que no aplican nunca) esta prescrita. No pasará nada si no lo presentas.
Pero si sería bueno que regularizaras la situación presentando un 720 de la cuenta correspondiente al 2012. Está fuera de plazo, y la posible sanción sería 1.500 euros. Las otras sanciones en este caso no te preocupes porque si llegaran a aplicarlas creo que serán fáciles de recurrir. Mira este artículo http://jullastres.es/wordpress/?p=987
Y respecto al 2013, supongo que la cuenta tendrá un poco menos que en 2012 por lo que no habrá que presentar el 720 para este año ni los siguientes.
Regularizar la situación es:
1.- presentar el 720 por 2012
2.- declarar en su IRPF los ingresos por intereses o dividendos de la cuenta de Suiza, salvo que estos no lleguen a 1.000 € al año en cuyo caso no hay obligación de presentar IRPF por esto.
3.- NO hace falta traer el dinero a España. Deja que elija ella.
Hola Javier.
Te felicito por el blog. Uno de los más completos que he podido ver.
Dentro de poco abriré una cuenta de menos de 1000 euros en un broker extranjero y entiendo, por lo que he leído mas arriba, que para tan baja capitalización solo he de presentar la declaración de IRPF para declarar las posibles ganancias y ningún otro documento mas.
Aun así me surge una duda. Si opero con productos con un alto apalancamiento y realizo muchas operaciones al año, puede ser que al final del año haya «movido» mas de un millón de euros de nominal. ¿Ese valor es el que se tiene en cuenta para establecer si he de informar al BdE, ministerio de economía etc. o el valor que se usa es el de ganancias de la cuenta? Puedo haber movido en operaciones 1.000.000 de euros y haber ganado solo 3.000
Muchísimas gracias y un saludo
Si el valor que se usa es el nominal movido.
Si haces diez operaciones en ForEx con 1.000 euros en cada una estás moviendo 100.000 euros por lo que con diez operaciones en el año pasarás del millón y tendrás que declarar la ETE
Pero si el movimiento es inferior a 50.000.000 se presenta la ETE resumida que es razonablemente sencilla de rellenar.
Sin embargo me pensaría antes de operar mucho, porque si pasas de los 50.000.000 ya se presenta una declaración completa operación por operación. Esta ETE NO resumida tiene un coste importante para presentarla. Y además el regimen sancionador por no presentar se endurece bastante a partir de los 6.000.000.
Hola Javier
hace mas de un año abri una cuenta con un broker americano con una cantidad muy baja (4000$), realizo operaciones exclusivamente con derivados (opciones sobre acciones y ETFs), siempre en cantidades muy reducidas (como mucho cientos de dolares). Siempre he entendido que no me hacia falta rellenar ningun tipo de formulario ni el ETE ni el D6 ni el 720, ni siquiera el DD1 ya que es una cuenta con un broker y no bancaria. Entiendo que si debo declarar la plusvalia o minusvalia de las operaciones en la declaracion de la renta anual, es correcto lo que estoy asumiendo?
Muchas gracias por tu ayuda
La ganancia o pérdida debes declararla en IRPF.
El 720 por estos importes no tienes que presentarlo.
El D6 posiblemente tengas que presentarlo si mantienes posiciones invertidas a final del año.
La ETE, tendrás que presentarla si el nominal de la suma de operaciones del año pasa de 1.000.000 euros.
Hola Javier,
Felicidades por el excelente hilo de información.
Mi consulta es la siguiente: Soy francesa. Estoy casada con un español y vivo en España donde hago mi declaración de IRPF. Tras la defunción de mi padre he recibido en herencia 100.000€. He abierto una cuenta en BNP Paribas en Francia y mi intención es poner el dinero en varias cuentas que dan distintos tipos de interés anual.
– ¿ Qué tipo de información debo dar a la hacienda española?
– ¿que plazos tengo?
– ¿ deberé tributar en España y en Francia?
Muchas gracias.
Debes presentar el 720 a Hacienda por las cuantas.
El plazo para presentar la información de 2013 es hasta el 31 de marzo de 2014.
Los intereses están exentos en Francia (pero debes informar al banco que eres residente en España para que no te retenga), y pagar en España por estos intereses.
Muchas gracias otra vez.
Buenas tardes Javier
Una duda de cara al modelo 720: el incremento de 20.000 euros que menciona la ley, se tiene que calcular para cada grupo de bienes o el total. Es decir, si tenia dos cuentas corrientes en 2012 de 30.000 y 30.000 y las declare en en el 720 de 2012 y ahora, una de las cuentas tiene un saldo de 45.000 y la otra tambien de 45.000, tengo que declarlas? Individualmente solo se incrementan en 15.000 pero sumadas en 30.000.
Otra pregunta, si cancelo una cuenta corriente y abro una nueva entiendo que tengo que declarar ambas, una por cancelación y otra por apertura de nueva cuenta.
Muchas gracias
Se suman por una parte todas las cuentas, en tu caso pasa de 20.000 por lo que se deben declarar otra vez todas las cuentas.
Se suman por otra parte los fondos acciones bonos seguros…
Se suman por otra parte los inmuebles.
Si dejas de tener un bien previamente declarado tienes que declarar que has dejado de tener este bien. Pero los restantes o nuevos bienes sólo tienen que ser declarados si el incremento conjunto es de más de 20.000 para ese conjunto de bienes (cuentas, valores o inmuebles)
Gracias por este magnífico blog !!
Tengo una pregunta relativa a la venta de acciones. Voy a intentar explicarme :
– Acciones compradas cuando era no residente en España. Compradas en España, en mi banco español de siempre, con mis cuentas de no residente
– Pienso venderlas este año, si todo va como espero
– Este año será también el de mi vuelta a España (concretamente el 1 de nov)
La pregunta es: ¿Los rendimientos de esta venta donde tributan? ¿Al 100% en Francia? ¿Al 100% en España? ¿10/12 en Francia y 2/12 en España?
Gracias
si fueras residente de un país sin convenio de doble imposición con España, las plusvalías obtenidas por valores depositados en España cuyo titular es no residente, tributan en IRNR al 24,75% de la ganancia, sin poder compensar pérdidas. Y ademas casi seguro que vuelven a tributar en tu país de residencia.
Si fueras residente de un país con convenio, que establezca que estas ganancias tributan exclusivamente en tu país de residencia, entonces no tributan en España.
En caso de que el convenio no diga que tributan exclusivamente en tu país de residencia, tributan en España por IRNR, sin perjuicio de que además tendrás que declararlo en tu país.
En el caso de Francia, tributan exclusivamente en Francia, sin que en España tengas que declararlo o tributar.
Adicionalmente la residencia fiscal en España es por años completos, o eres residente todo el año o ningún día del año. Este año serás no residente en España incluidos noviembre y diciembre que seguirás siendo no residente.
Bien, perfecto. Esto lo simplifica todo, las declaro en Francia y solo en Francia.
Me surge una última duda trás la lectura de su último parrafo. Mis nóminas de nov y dic serán españolas… La empresa me retendrá a cuenta el IRPF, supongo… ¿Y tendré que presentar la declaración de la renta? ¿No?
¡¡ Gracias !!
En noviembre y diciembre serás no residente en España. Por lo que la empresa te retendrá el 24,75% que la ley fija de retención para los trabajos realizados en España por no residentes. Esta retención es liberatoria te tener que presentar ningún impuesto en España.
Sin embargo en Francia deberás añadir a tu declaración de renta estas dos nóminas y de lo que te salga a pagar restar la retención del 24,75%.
Perfecto. Gracias una vez más.
Hola Javier
Sí hago una imposición de 48.000 euros en una cuenta en Suiza, y no presento ningún impreso ni modelo en España, que sanción me podría caer sí Hacienda me descubre.
Atentamente
José M.
Si sólo es esto, no tienes obligación de presentar el 720.
Aunque deberías haber presentado el DD1, pero por esto no te sancionarán.
Buenos días.
Mi pregunta es: si tengo una cuenta en una entidad bancaria en España y esta entidad invierte mi dinero en fondos extranjeros, tengo que hacer alguna declaración o la hace el banco?
Muchas gracias
Como bien dices la cuenta la tienes en una entidad bancaria, y por lo tanto la entidad bancaria informa de las cuentas bancarias.
Pero saltas de entidad bancaria a fondos de inversión. La entidad bancaria no puede operar en fondos de inversión, tiene que hacerlo una gestora de fondos de inversión.
Tendrás que averiguar cuál es tu gestora de fondos de inversión y si declara tus fondos en España o no.
Hola Javier, tengo una cuestión que me gustaría que pudieras resolver. Tengo un dinero en suiza desde hace tiempo, no me entere de la amnisitia fiscal y siguen ahi. Si los traigo, me multarán y creo que la multa es superior a lo que tengo alli. Conoces alguna salida para no perder mi dinero que esta en suiza?gracias
El dinero que tengas desde antes de 2008, no tiene ningún problema.
Se presentan las declaraciones complementarias de IRPF, por intereses, dividendos y ganancias o perdidas patrimoniales.
Se presentan los correspondientes 720.
Y lo peor que podría ocurrir son unas pequeñas sanciones e intereses y recargo por mora.
Lo posterior a 2009 es más delicado. Y lo posterior a 2012, tiene el gran riesgo de que la sanción es mayor que el importe que pudieras tener.
Mi duda es la siguiente:
Estuve 8 años trabajando en suiza y actualmente llevo ya 10 en España.
Tengo una parte del dinero de la jubilación Suiza en una cuenta Suiza que en pocos dias van a liberarme el dinero para que me lo pueda traer a España.
En caso de que me lo trajera a España, ese dinero que será para mi jubilación, tiene tributación? Tengo que declararlo?
Si lo dejo en Suiza hasta mi jubilacion (aun 20 años), como tendria que tributar? Lo tendria que declarar?
Gracias de antemano por tu respuesta
El dinero de la jubilación en que producto está.
Es importante la descripción precisa del producto para determinar la tributación. Al igual que la forma en que se va ha hacer la transferencia del producto/fondos.
El dinero está en CHF en una cuenta corriente de un Banco Suizo, esperando a ver qué hago con él. Son unos 50.000 Euros.
Como tributaria este dinero si me lo traigo a España para ponerlos en un plan de jubilación?
La trasferencia se va a hacer, en principio, desde la cuenta de suiza a una mia en España (divisas)
Gracias
Que me aconsejas para que la tributacion fuera lo mas baja posible? Dejarlo ahi, traermelo, u otros… Gracias
La tributación la termina marcando tu país de residencia. Así qué residiendo en España tributarás como el resto de los españoles y al tipo que tributan esas rentas en España.
La trampa de no declarar en tu país de residencia fiscal las rentas obtenidas fuera ha funcionado bien hasta hace poco.
Pero ahora estamos en una nueva época, que se caracteriza por los intercambios masivos de información fiscal entre países.
La transferencia no tributa, lo que si puede tributar es lo que generó que aparecieran 50.000 en tu cuenta.
Si el dinero está en una cuenta, no tributa en España.
Pero si el dinero lo tienes en algún producto de ahorro o previsión, tendrás que describir el producto para ver como tributa en España.
Muchas gracias por tu ayuda de antemano. Mi pregunta es la siguiente:
Abrí una cuenta bancaria normal, a la vista en Suiza en junio del 2012 con un saldo superior a 50.000 €. Realice el documento DD1 (apertura) para el Bde. Posteriormente, el primer trimestre del 2013 presente el modelo 720 a la agencia tributaria. Y en mi declaración del IRPF tribute los rendimientos etc. No he realizado ningún movimiento en esta cuenta bancaria. Ahora he visto la nueva circular 4/2012 y no sé si tengo que presentar el nuevo ETE (ya fuera de plazo) al Bde, si tengo que presentar el modelo 720 a la AET (no he realizado ningun movimiento) y no se si tengo que presentar algun otro modelo tipo D-6… podrias decirme que tengo que hacer. Gracias y un saludo.
La ETE solo tendrás que presentarla si tienes un saldo superior a un millón o movimientos superiores a un millón.
El 720 tendrás que volver a presentarlo si la cuenta (efectivo) ha aumentado en más de 20.000 euros.
Por cuentas bancarias no se presenta el D6.
No mencionas si es sólo una cuenta bancaria o si es una cuenta de valores.
Si tuvieras valores tendrías que presentar el D6. Y si los valores han aumentado en más de 20.000 tendrás que volver a presentar el 720
Es una cuenta bancaria normal, a la vista. De mas de 50.000€ en la cual no he realizado ningun movimiento desde su apertura. No tengo valores ni nada. Entonces entiendo que todo lo que he realizado es correcto y que no tengo que presentar ningun otro documento con la nueva circular 4/2012 … Es así? Muchas gracias.
Esta bien.
Hola.
Si abres una cuenta en el extranjero a partir del 1 de enero de 2014 ya no hay que presentar el DD1 ni ninguna declaración ¿no? ¿si no realizas operaciones de mas de 1 millon de euros ahora ya no se presenta nada?
Gracias
exacto. Salvo que tengas más de 50.000, entonces tendrías que presentar el 720
Hola Javier, te escribi una duda y me la contestaste, cosa que te agradezco mucho, pero quizas deberia explicarte mejor el caso porque alomejor cambia algo. Tenia un dinero en estados unidos dese hace muchos años, el banco, decidio trasladarlo a Suiza, el año pasado, existe alguna posibilidad de que la multa no se coma todo mi dinero?muchas gracias!
Si lo tenías antes de 2008, tranquilo que la multa como mucho será de 1.500.
La prescripción ganada no te la puede quitar ninguna ley con efectos retroactivos. No te preocupes.
Buenos días,
Desde hace más de 20 años, mi madre tiene una cuenta en suiza, en dólares. Se han comunicado del banco con ella para indicarle que debe proporcionarle una cuenta bancaria española o de otro país para transferir el dinero, o bien recogerlo en suiza personalmente.
Nos ha extrañado bastante esa situación.
¿cuáles son las posibles sanciones al traer ese dinero a españa? Mi madre heredó esa cuenta, a su vez, de su padre, y nunca se declaró. No llega a 50.000€ el saldo.
¿Iría en su IRPF como ganancia patrimonial? ¿habría sanciones además?
Gracias
Esto es lo que está ocurriendo con las cuentas secretas. O te obligan a cerrarla y te devuelven el dinero, o lo cambias a una cuenta normal (no secreta o numérica como las denominan allí).
Sanción ninguna. Presentar el 720 tampoco porque no llega a 50.000. Y si no ha pagado intereses la cuenta tampoco tienes que declarar estos intereses con complementarias en IRPF. No habrá sanción ni irá como ganancia patrimonial.
Lo más importante antes de cerrarla es que consigas extractos de movimientos de la cuenta de los años anteriores. Todo lo que he comentado antes es correcto si puedes probar que esa cuenta ya existía a final de 2008. Consigue extractos de movimientos desde ahora hasta 2008.
Hola Javier, quería consultarte algo.
Soy venezolana y tengo una cuenta en Suiza desde hace muchos años, con dinero fruto de mi trabajo en ese país. En el 2009 me vine a vivir a España, ya que tengo doble nacionalidad, desde esa fecha soy residente. Recién me estoy enterando y por un documento que me envía mi banco en el extranjero que tengo que informar a Hacienda de ese dinero. Lo peor es que tenía a mi madre desde siempre como autorizada, por el miedo a que a mi me pasara algo y ahora también la meto en un compromiso a ella, que no tiene ningún ingreso salvo una pensión no contributiva. Qué tengo que hacer en este caso? No entiendo por qué debo hacer esto cuando este dinero no proviene de España y esta cuenta ya existía antes de venir a vivir aquí. Podrías ayudarme? Muchas gracias.
En tu caso lo peor que podría pasar es que te pongan una sanción de 1.500 por no haber presentado en plazo la declaración de 2012. Lo mismo para tu madre. Aunque es posible que no lleguen a aplicar estas sanciones.
Presenta ahora el 720 aunque sea fuera de plazo. Verifica también si el de 2013 tienes que presentarlo o no.
Si necesitas ayuda podemos ayudarte a presentarlo. La semana que viene me puedes pedir una cita en Madrid.
Buenos días:
Quería preguntarle una duda en relación con el 720, en particular con el bloque de valores.
A 31.12.2013 ha habido una variación en este bloque por encima de 20.000€ en comparación con lo declarado en el anterior modelo (31.12.2012). A su vez, ha habido compras y ventas de distintos valores.
Qué se declara:
a. ¿las ventas (y así damos de baja los valores declarados incicialmente en el modelo 720) y las compras de los nuevos valores?
b. simplemente la posicion a 31.12.2013, siguiendo con el hilo de la rinversión de los activos de las preguntas frecuentes.
c. Las ventas y la posición a 31.12.2013
MUCHAS GRACIAS
Se declaran por una parte todas las acciones que declaraste y que a final de 2013 ya no tienes. Codigo C
Y luego se declaran todas las acciones que si sigues teniendo, las que ya se habían declarado con código M, y las nuevas con código A.
La que más se parece a lo que tienes que hacer es tu opción c.
Buenas tardes Javier.
En el 2013 hicimos el 720 declarando una cuenta (en euros con saldo, y sub-cuentas en varias divisas todas con saldo cero, y un plazo fijo.
El importe global de grupo «C» ha variado en 2000 euros.
El plazo fijo ha vencido en el 2013 y no se ha renovado, el dinero se ha abonado en una de las cuentas (la de euros).
Consulta:
-debo hacer el 720 indicando solamente la cancelación de ese plazo fijo, sin incluir los demás datos de las cuentas.
-debo hacer un 720 con todos los datos al 31/12/2013.
O simplemente al haber variación de saldo inferior a 20.000, no hago el 720.
-En caso de no hacer el 720, declarando la cancelación del plazo fijo, que sanción me pueden aplicar.
Muchas Gracias.
Ya que tienes que declarar la cancelación, yo volvería a declarar todo el grupo «C», no te sancionarán por declarar más de la cuenta, pero si por no declarar si entendieran que debías haber declarado todas las cuentas.
Me han propuesto captar clientes para un Banco en Canada que no tiene oficinas en España. Se trata de ofrecer cuentas low cost en Canada. Yo me encararia de la tramitacion de la documentacion y percibiria un corretaje por esta gestion ya fuera del Banco extranjero, ya fuera del propio cliente. Preguntas: 1). Puedo ejercer esta actividad libremente o tengo que pedir autorizacion al banco de España?. 2) Mis clientes tendrian que rellenar el DD1 si el saldo es inferior a 10.000 dolares.
Muchas gracias y un cordial saludo.
No requiere autorización. Pero matizo, estás cerca de la figura del asesor financiero, que si requiere autorización. En la medida que no asesores sobre inversiones financieras, y sólo te limites a conseguir clientes al banco, no tendrás problemas.
Debe ser el banco quien recomiende productos no tu.
Mira la normativa sobre la MIFID.
El DD1, se extinguió a principio de este año, ya no se presenta.
Hola Javier me gustaría que me aclarar as tengo una duda.Tengo un piso en Portugal desde 2007 y el año pasado no lo declaramos en el modelo 720 porque nos dijeron que estábamos exento porque se rigen por el valor catastral pero cada uno me decía una cosa .La pregunta es que este año lo he declarado he entregado el modelo 720 y me preocupa si me sacionaran por no haberlo hecho el año pasado
El valor por el que se declara es por el precio de compra más gastos.
Porque no presentas el del año pasado, ahora, te quedarás más tranquilo, y al riesgo será una sanción de 1500€
Hola Javier, tengo una pregunta a ver si me la puedes aclarar, soy española y tengo una sociedad en Londres la cual no opera en España solo fuera de ella, tengo pensado abrir una cuenta bancaria en suiza con la sociedad de Londres, mi duda es si hace falta presentar el modelo dd1 en el banco de España, ya que la cuenta bancaria iria a nombre de la sociedad de Londres no a nombre mio.
Espero me puedas aclarar.
Un saludo y gracias
El DD1, ya está extinguido. Ya no se presenta.
Lo que si podrías tener que presentar es el 720 por las cuentas de tu empresa en las que constes como autorizada.
Hola Javier, te agradezco me ayudes con lo siguiente. Soy de nacionalidad Italiana, casado con una inglesa y residente en España hace 22 años. Algunos años atrás mi esposa recibió una herencia de la cual se pagaron los impuestos correspondientes en el Reino Unido. Dicha suma fue depositada en una cuenta en Luxemburgo. La semana pasada recibí una llamada del banco en cuestión diciendo que tengo que firmar una declaracion en la cual aceptamos que informen a Hacienda en España o en caso contrario cerrar la cuenta transfiriendo el dinero restante a otra entidad/país. Cuales son las implicaciones si firmamos dicha declaración? Gracias anticipadas por tu respuesta y cordial saludo.
Ninguna si presentas el 720.
Presentar el 720 fuera de plazo depende de la situación puede significar una multa de 1.500, o aplicarse las sanciones altísimos.
Habla con un asesor y que te mire el problema.
Si prefieres puedes llamarme.
Hola Javier,
El año pasado presenté el modelo 720 de 2012 y en septiembre de 2013 traspasé toda la cartera de valores de UBS Suiza a UBS España, tengo que declarar modelo 720 de 2013? En sí, no he cancelado nada, sino que lo he traspasado.
has dejado de tener valores en el extranjero, da igual que sea por traspaso que porque los hayas donado. Tienes que declarar todos con clave C.
Buenas tardes Javier.
Mi consulta es bastante sencilla: británico residente fiscal en España desde 2013. Es la primera vez que presenta el 720, este año. Ha vendido su casa en UK en mayo 2013. Tiene que informar acerca de esta venta, o, como ya no tiene la casa a final de 2013, no tiene que hacer nada en el 720? Con qué clave se declararía? Clave C? O clave A, al ser la primera vez que se declara? Las dos claves?? Muchas gracias y felicidades por el blog!
No tiene que informar de la casa, porque a final de año no la tiene. Y el año anterior tampoco porque no era residente.
Hola Javier, ojalá pueda despejar mis dudas.
Soy residente en España desde hace un año. y acabo de vender una propiedad en Argentina. La venta ha sido declarada en Argentina, y en estos casos se tributa por ganancias.
He hecho varias consultas, y los fiscalistas españoles no se ponen de acuerdo sobre si debo o no pagar tributo fiscal en España por este bien . El dinero quedará en Argentina.
Espero puedas despejar mi duda. Muchas gracias
Los residentes en España tributan por su renta mundial. En general esto incluye las ganancias de inmuebles en el extranjero, salvo que el convenio de doble imposición con el país donde está el inmueble establezca que la ganancia tributa exclusivamente en el país donde está el inmueble (ahora no se me ocurre ninguno). La mayoría de los convenios en estos casos establecen potestad tributaria compartida, paga allí y luego vuelve a pagar aquí pero deduce lo pagado allí.
Donde se quede el dinero no afecta a la tributación.
Lo primero quería felicitarte por tu blog.
Tengo una una cuenta en el extranjero con diferentes fondos de inversión. En el año 2012 los tuve que declarar al superar el límite de 50.000 euros.
Durante el 2013 he vendido todos los fondos que tenía en 2012 y por otro lado he comprado y vendido en el mismo año 2013, por lo tanto a 31/12/2013 no tengo ningún fondo de inversión. No sé muy bien con que clave lo tengo que declarar y si lo tengo que hacer en un solo registro o en dos:
1. Fondo que declare en 2012 del que tenía por ejemplo 350 participaciones.
En 2013 he hecho las siguientes operaciones:
02/02/2013 compró otras 300 participaciones. Por lo tanto en 2013 he tenido un total de 650 participaciones. ( la compra es menos de 20.000 € respecto del año 2012) ¿Tengo que declarar en algún registro la compra de 02/02/2013? Si es así con clave A (porque son nuevas participaciones) o M (porque es un fondo que declaré en 2012 y he aumentado las participaciones, o no tendría que informarlo porque lo he vendido antes del 31/12/2013?
El 15/06/2013 vendó 300 participaciones. ¿Esta sería con clave C (porque serían las participaciones que declaré en 2012)?
– El 30/06/2013 vendó 350 participaciones, que serían las que he comprado en 2013. ¿Tengo que informarlo con la clave C?
2. Además tengo varios fondos que he comprado y vendido en 2013, yo pensaba que estás operaciones no se declaraban porque no tenías el fondo a 31/12/2013, pero me han dicho que hay que declararlas también.
15/03/2013: compró 500 participaciones de un fondo y el 30/06/2013 vendo las 500 participaciones.
¿Estas dos operaciones las tengo que incluir en el MODELO 720 2013, si es así con que claves, sería la compra con clave A y la venta con clave C, o sería suficiente sólo declarar la venta con clave C.?
Muchísimas gracias.
Tienes que declarar la venta de 350 participaciones, 300 el 15/6 y 50 el 30/6
Hola de nuevo Javier y muchas gracias por adelantado por la ayuda que sin duda me vas a prestar otra vez.
Este año tengo que presentar el modelo 720 porque he perdido la titularidad de unos de los valores que declare en 2013. Declare 3 cuentas de valores porque en su conjunto superaban los 50.000€.
Además de declarar los valores cuya titularidad ya no tengo (con clave C como origen del bien), ¿he de declarar nuevamente el resto cuya titularidad aun tengo aunque no lleguen ni de coña a 50.000€? Si he de hacerlo ¿Qué clave como origen de bien he de utilizar? Lo pregunto que ni son bienes nuevos (declarados en 2013 con clave A, pero este año según mi corto entender no procedería por haber sido ya declarado) ni se han incrementado en mas de 20.000€ (clave M).
Muchísimas gracias y quedo a la espera de noticias.
Según lo que dices, declaras sólo las cancelaciones
Hola buenas tardes, tengo dos apartamentos en buenos aires uno por donacion de mi padre y el otro por sucesion de que ambos fallecieron, resido en españa desde el 2003, quiero venderlos para traer el dinero aqui y comprarme una propiedad para dejar de pagar alquiler, que debo hacer y que debo pagar, en argentina se que me retienen un porcentaje y en españa igual debo pagar, y cuanto. muchas gracias
En España pagarás un porcentaje de la ganancia (diferencia entre el precio de venta y el de donación o herencia, estos si no constan en la respectivas escrituras se entenderán realizados por su valor de mercado ese día).
De lo que salga a pagar aquí, descontarás lo retenido en Argentina.
Buenas tardes , he encontrado muy interesante tu entrada.
Imagino que existen dudas sin resolver y parece que coincidimos en tener lagunas o al menos desinformacion sobre algunos campos.
MI duda por si puedes echarme un cable es la siguiente
Tenia valores por importe de 70000 euros y presente declaracion el año pasado
Vendi parte de ellos(unos 30.000), con ese liquido compre 20.000 (no cumpli reinversion) y el resto lo deje en cuenta en el extranjero (otro bloque de informacion independiente)
Iba a usar la famosa pregunta de la aeat de la reinversion pero no reinverti todo, aunque lo deje en el extranjero…
entonces tengo CLARO (si es que hay algo calro en esto) que declarare la cancelacion de los valores (30.000 € y el numero de participaciones canceladas)
pero la duda es… ya que (salvo qye se tengan en cuenta las ventas, famosa pregunta no contestada por aeat), mis valores no aumentaron en mas de 20.000 de hecho ahora tengo unos 61.000 ( ya que la diferncia la tengo en cuenta), por aumento no tengo obligacion .
una vez declarada la cancelacion de parte
1 ¿ debo declarar lo que me queda de los valores parcialmente vendidos? que clave?
2. ¿ debo declarar los nuevos que compre y en los que no reinverti el total? ¿clave a?
o lo que es lo mismo… hay obligacion una vez que declaras una cancelacion de informar de nuevo de todas las cuentas? por que entonces habria de informar de lo que me queda en una de ellas? o de los nuevos valores?
un saludo
Los que tenias del año pas ado en clave M
Los nuevos en clave A
Soy italiano con residencia en España desde 2002, desde junio 2013 estoy recibiendo una renta de una parte de un local que esta alquilador y que me ha dejado mi madre en herencia . También me ha dejado junto con mi hermana un piso y un local que están vacios, aquí tengo mi vivienda habitual y una segunda vivienda a medias con mi mujer. tengo que hacer informar a la agencia tributaria , si el alquiler que recibo mensual son de 500 euros desde junio 2013.?
Si, tienes que declararlos en IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario, en este caso al no ser una vivienda sin la reducción del 60%.
No hay un límite exonerado de declaración o gravamen.
Hola Javier, ojalá puedes ayudarme,
Soy residente fiscal en españa desde Junio 2013,
y es la primera vez que tengo que presentar el modelo 720 y tengo una casa en Belgica desde 9 anos…, que ya esta vendida pero a fecha de Junio 2014, tengo que presentar la este mes de marzo del ano 2014 y pagar un impuesto sobre esa venta a España ? porque en belgica no se paga nada sobre la venta de una casa y ahora tendria que pagar a espana algo ?
Espero me puedes aclarar,
Gracias, saludo
La casa no puede estar vendida en el futuro. O bien has firmado una venta ya con precio aplazado, o bien venderás en el futuro aunque ya hayas cobrado parte del precio de venta.
Si la casa realmente se ha vendido antes del 31 de diciembre de 2013 no tienes que declararla en el 720.
Pero si se ha vendido o venderá después del 31 de diciembre de 2013, si tienes que declararla en el 720.
Como residente en España tendrás que declarar la ganancia en el año en que se venda, en tu IRPF, sin perjucio de que además tengas que pagar impuestos en Bélgica, que serán deducibles del impuesto a pagar en España.
Hola Javier,
soy un italiano trabajador autónomo afincado en España desde el 2012. El año pasado hice el Modelo 720 para dos cuotas de dos pisos que heredé de mi madre en Italia en 2008. El año pasado vendimos uno de los dos pisos y en Italia no tengo que tributar nada porque fue una herencia. El dinero de la venta se quedó en Italia. Pero al dar de baja el piso del Modelo 720 este año supongo que tendré que poner en la declaración de la renta el ingreso derivado por la venta del piso así que la declaración se va a disparar mucho. ¿No tengo ninguna otra opción? Osea, el hecho que hubo herencia ¿no vale para nada como en Italia?
Muchísimas gracias y un saludo
La exención de tributación en Italia se aplica a los residentes fiscales en Italia.
Pero esta exención no es aplicable a los residentes fiscales en España, puesto que procede de una norma interna italiana.
En España, tributa la ganancia entre la diferencia del valor por el que heredaste (valor del bien en la fecha del fallecimiento) y el valor por el que se ha vendido, que serán bastante parecidos.
Hola Javier,
Por error te hice una consulta en el apartado de sanciones cuando en realidad debía haberla hecho aquí. Perdona. Vuelvo a preguntarlo en este apartado:
El año pasado hice la declaración del modelo 720 porque en 2012 tenía cuentas en Finlandia cuyo saldo excedía los 50.000 euros. En el 2013 el saldo de las cuentas es incluso inferior a esa cantidad pero cancelé una cuenta. De esa cuenta en abril saqué el dinero y di orden al banco para que la cancelara pero el banco tardó una semana en cancelarla. Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Tengo que presentar la declaración detallando todas las cuentas aunque no exceda los 20.000 euros o sólo tengo que declarar la cuenta cancelada?
2.- En relación a la cuenta cancelada ¿qué saldo tengo que poner en la fecha de extinción el que tenía cuando saqué el dinero o tengo que poner cero que es lo que había cuando el banco la canceló definitivamente?
Muchas gracias por todo
Solo la cuenta cancelada.
El saldo el que había en la fecha que se cancelo.
Buenas tardes:
Primero felicicdades la verdad es que tu blog es de gran ayuda.
Mi caso es un tanto particular vivo en Holanda pero soy residente fiscal en España (tengo rend capital inmobiliario) por lo que presento renta en España acogiéndome al criterio de residencia habitual por principal centro de interes económico.
El año pasado presenté el modelo 720 indicando que soy propietaria junto con mi marido holandés de un inmueble situado en Holanda que además es mi vivienda habitual y por el que pagamos hipoteca aqui en Holanda.
Yo entendí que el hecho de ser residente fiscal en España automáticamente me obligaba a presentar el 720,mi situación digamos se asemeja al del personal de embajadas que,tengo entendido, también están obligados a presentarlo, pero sigo teniendo mis dudas.Es esto asi?
Además, consultando mis datos fiscales para la renta de este año,me he llevado una sorpresa cuando me afirman que el año pasado tuve rentas procedentes del extranjero que debido a que esta información les llega más tarde no me la pueden incluir en mis datos este año y que lo tenga en cuenta para la confección de la renta de este año.
No tengo ningún ingreso en Holanda ,solo en España, lo único que tengo en Holanda es la propiedad mencionada y reflejada en el 720,y dos cuentas ,una la de la hipoteca de cotitular con mi marido ,y ninguna supera los 50000 €, me pregunto si puede venir de ahí el error? Al ver en el 720 que hay propiedad pero no saber que es mi vivienda habitual pueden pensar que me genera algún tipo de renta ?
He llamado a mi administración y no saben explicarme de donde sale , no me dicen tampoco de donde sale eso de que tuve rentas procedentes del extranjero….Lo único que podría ser es que salte este el mensaje automaticamente al ver .en mi declaracación de renta, que mi residencia habitual está fuera de España .
Eso es lo que me han dicho ,no muy convencidos,yo creo que el 720 enlaza directamente con esto y salta el mensaje.
Me podrías comentar tu opinión?
Muchas gracias de antemano
Si eres residente fiscal en España, tienes que presentar el 720.
El error está en la dirección que has consignado en la declaración de renta como tu vivienda habitual. Al no poner que resides en Holanda, la casa de Holanda presumen que debe imputar rentas inmobiliarias.
En Holanda también puedes tener ingresos por intereses en la cuenta que tienes.
En cualquier caso se están mandando comunicaciones a los que han declarado bienes en el extranjero informándoles que deben declarar en IRPF las rentas que generan estos bienes.
Me queda más claro ,muchas gracias por tu ayuda.
Hola Javier,
soy italiana y llevo más de 10 años viviendo en España, el año pasado presenté el modelo 720 por unos inmuebles que tengo allí de una herencia, nunca lo había presentado antes porque no sabía que tenía que hacerlo.
Ahora al bajarme el borrador de la declaración de la renta (modelo 100) veo me piden que ponga aquí también los bienes en el extranjero, tengo que ponerlos aunque haya vuelto a presentar el modelo 720 este año otra vez?
Además yo declaro en Italia y pago impuestos en Italia sobre estos inmuebles, tengo que pagar aquí también para los mismos??
Muchas gracias por ayudarme a entender como tengo que proceder.
un saludo
Lo que te piden es que pongas la renta del alquiler de los inmuebles o en caso de que no estén alquilados la renta mínima, que será el 0,55% del valor que has declarado en el 720. Y si pagas Impuesto sobre la renta en Italia por estos inmuebles el importe pagado en Italia lo restas por doble imposición internacional. El IBI para el caso de inmuebles no alquilados no es deducible.
Hola Javier
Soy italiano residente en Madrid desde 2008 .Mi padre ,residente en Italia, me quiere hacer una donacion de 200000 euros que tiene en su cuenta en Italia.Tenemos q hacerlo ante notario italiano o español ? Es mejor para mi abrir una cuenta en Italia o transferir el dinero de su cuenta italiana a la mía de España?come tengo que tributar y donde
Gracias por tu pronta respuesta
Al ser residente en España el que recibe la donación es mejor que el bien a donar se encuentre en España, para poder beneficiarte de las bonificaciones autonómicas de las donaciones. Para esto dile a tu padre que abra una cuenta en España, transfiera el dinero a España y te lo done cuando el dinero esté en España.
Hola Javier, tengo un piso en Portugal a medias con mi maridom el valor de compra fue de 105000 euros, lo declaré el año pasado según modelo 720( el 50%), hacienda me pide ahora declaraciones complementarias de los años 2009, 2010 y 2011, cual es el poecentaje que tengo que cosnsignar.Gracias
Tendrás que declarar en cada año una renta imputada del inmueble por tu mitad.
Base a declarar: en la casilla de valor catastral pones el 50% de tu mitad = 26.125 y a esta base se le aplica un porcentaje del 1,1%(tendrás que marcar valor catastral revisado) = 287.38 euros. Y este último importe tributará a tu tipo marginal.
Supongo que te costará unos 100 euros por cada una de las tres declaraciones que te reclaman, y además te llegaran unos recargos e intereses que en total no superarán los 100 €.
También sería posible que te intentaran aplicar una sanción sobre el 50, de las cantidades no pagadas, que podrían ser 50 euros por cada año.
Javier buenas tardes, me ha hecho una asesoría las declaraciones complemenatrias, pero en el valor catastral no me hasn puesto la mitad de mi mitad, me han puesto la mital del valor catastral, y además al 2%, esto es correcto?
Un saludo
tienen que poner como valor catastral, la mitad de tu parte y marcar la casilla de valor catastral revisado para que se aplique el porcentaje del 1.1%
Javier, soy argentino, residente en España, tengo nacionalidad Española, y hago la declaración de la renta desde hace 20 años en España, pero nunca declaré 2 cuentas que tengo en el extranjero. Que pasos tengo que seguir para poder traer el dinero de dichas cuentas a España.
El no haberlas declarado antes, tiene alguna penalización, son cuentas sin movimiento, cuyo capital casi no ha variado. Muchas gracias.
Si la suma de estas cuentas pasa de 50.000 euros tendrías que haber presentado el 720. No haberlo hecho te puede suponer una sanción de 10.000. Y presentarlo fuera de plazo te puede suponer una sanción de 1.500 euros.
A parte del riesgo anterior lo puedes traer tranquilamente.
Buenas tardes Javier
Queria consultarte sobre una transferencia desde España hacia EEUU por 100.000€ por ejemplo. Hacienda podría citarme por el importe de la misma? Los fondos son provenientes de mis ahorros .Ya presenté al momento de la apertura el formulario DD1 al Banco de España. Muchas gracias. Un cordial saludo.
Tranquilo. No te preguntarán nada los de Hacienda. En todo caso el banco al hacer la transferencia.
Muchas gracias Javier por tu aportación y magnífico el blog. Un cordial saludo.
Hola Javier
Te explico mi caso;
He trabajado con nomina en Inglaterra el año pasado y he tributado allí. Ahora tengo que volver a hacerlo en España?? Si ya me han retenido un montón de dinero en Inglaterra?? En España tb he trabajado, ¿que hago?
Gracias
En el país donde eres residente fiscal tributas por tu renta mundial. No puedes serlo en ambos, mira el artículo 4 del convenio de doble imposición con UK.
En el país donde no eres residente, soportas las retenciones que te hayan practicado.
En el país donde eres residente, si fuera España, tendrás derecho tanto a la exención por trabajos en el extranjero como a la deducción por doble imposición internacional por las retenciones e impuestos pagados en el otro país.
Quisiera saber si un español ha heredado una herencia ( piso i cuenta bancaria ) en un paraiso fiscal y no se han declarado nunca a hacienda el heredero tiene que pagar la multas de no haber declarado nunca a hacienda.
Si el muerto era residente en España, a los cuatro años y medio del fallecimiento prescriben los impuestos de sucesiones.
Si no era residente, el problema es que la prescripción no empieza a contar hasta que se comunique a España el fallecimiento.
El otro problema es que la prescripción de los bienes que puedes probar que tienes hace más de 4 años, por culpa del modelo 720 sólo opera sin problemas para bienes que ya tienes desde antes de final de 2007.
Hola, acabo de vender (enero 2013, hubo complicaciones) una vivienda en Bélgica, y me gustaría saber lo que supondría (a nivel de tasas etc) traer (mandar) el dinero a mi cuenta aquí en España (después de cerrar hipoteca y gastos quedan unos unos 65.000 €) soy español y residente desde hace unos años. Nunca había declarado ese bien (tampoco hice declaración desde que resido en España dado mi nivel muy bajo de ingresos) (el dinero esta actualmente en poder del un notario, que espera le comunique un numero de cuenta para el ingreso). Gracias
Por recibir esta transferencia no te encontraran. No te preocupes.
Lo que no puedo es ayudar a defraudar impuestos. Estas operaciones una vez realizadas ya tributan claramente de un a forma concreta. La decisión de sí liquidar los impuestos correspondientes o no hacer nada es decisión tuya.
En cualquier caso te vendría bien, para tomar esta decisión, saber el coste exacto de declarar esta ganancia en España.
gracias Javier por tu respuesta,
mi idea o intención no seria defraudar, simplemente no habiendo declarado nunca ese bien (no lo sabia, aunque eso da igual…) quise entender, leyendo por ahí, que me podrían multar por eso… Cual seria la mejor forma de conocer el coste al declarar ? haces consultas privadas por internet ? También pensé en la opción de abrir una cuenta no residente en Bélgica y dejar el capital ahí…
un saludo.
El coste de regularizar la situación es hacer complementarias de los años en los que has tenido la vivienda y no han prescrito 2009-2012, aunque es posible que no salga a pagar si el nivel de ingresos es muy bajo. En caso de que salieran a pagar sería a pagar cada año por una base del 1,1% de la mitad del valor de compra, y esto tributaría a tu marginal que posiblemente fuera del 24.75%
El otro problema será presentar los modelos 720 fuera de plazo lo cual puede acarrear sanciones de 1.500 euros.
Hola, quería ver si me podían ayudar con mi duda. Mi padre falleció y tenía un seguro de vida a mi nombre, en Argentina. Yo resido en España (tengo doble nacionalidad). Si finalmente me pueden hacer la trasferencia del importe de la póliza, cómo debo declarar esto en el IRPF? Debo pagar algo sobre el importe total? Dos tercios de ese importe corresponden a mis hermanos (aunque soy la beneficiaria única). No sabemos aún cómo lo gestionaremos, si se los envío o abro una cuenta de ahorros conjunta o bien a mi nombre, pero me gustaría saber las implicaciones fiscales de estas posibilidades.
Muchas gracias!
No tributa en IRPF. tributa por sucesiones. Si la única beneficiaría eres tú, tributas tú, sin perjuicio de que llego quieras donar algo a tus hermanos. Tendrán que transferir a una cuenta tuya.
El seguro más el resto de tu parte de la herencia es por lo que tendrás que pagar sucesiones.
Hola Javier,
Tengo una cuenta de más de 50.000€ en un paraíso fiscal que heredé de mi padre (residente en España) hace 10 años. Hasta ahora no la he declarado por lo que me gustaría saber si tengo que utilizar el 720 para declararla así como cuanto me retendría hacienda y cuales serían las posibles sanciones.
Muchas gracias,
Un saludo,
Al poder probar que la tienes antes de 2008, no tienes que preocuparte de la sanción grande la del art 39.
Debes declararla con al 720.
Te expones a una sanción de 1500€
Y habría que ver si has cobrado intereses que haya que declarar en IRPF mediante complementarias
Muchas gracias por tu respuesta.
Un saludo
Buenos días Javier, y gracias por darnos una luz con este blog.
Soy de Brasil y ahí tengo un plan de pensiones privado donde mi familia aporta un x de dinero al mes. Lo he declarado en el modelo 720 por ser un plan que puedo rescatar a cualquier momento. Pero este plan de pensiones está vinculado a un fondo de inversiones que me paga intereses pero que se quedan dentro de este plan de pensiones. En el extracto del plan de pensiones están las aportaciones mensuales más los intereses que el total que tengo que ha generado. No pago impuesto sobre la renta sobre estos intereses generados porque me dijeran en Brasil que ya los pagaré en el momento que rescate todo el importe, o cuando empiece a cobrar cuando tenga mis 60 años. La pregunta es, ¿tengo que declarar en el IRPF y pagar impuesto en España sobre estos rendimientos? Mismo siendo un plan de pensiones y que estos intereses al final se quedan dentro del proprio plan?
En España en IRPF no tienes que declarar nada de este producto, mientras no rescates.
Hola Javier,
En primer lugar quería felicitarte por el blog.
Mi consulta es la siguiente: en unas semanas me marcho a trabajar a Bahrain, me contratan y me pagan allí. El dinero ganado que ingresaré en una cuenta no superará los 20.000 euros anuales. ¿Ese dinero lo puedo traspasar a una cuenta aquí sin justificarlo?
Muchas gracias
Por la transferencia bancaria en si, no tendrás ningún problema.
El tema está en que lo que si que puede tributar es la percepción de un salario, y su tributación dependerá de si eres residente fiscal en España o en Bahrein.
Recordarte que desde noviembre de 2013 hay convenio de doble imposición entre Bahrein y España en vigor. Bahrein no es paraíso fiscal aunque no pagues impuesto sobre la renta allí.
Hola Javier:
Si una persona tiene una cuenta con dinero en un paraíso fiscal, por ejemplo Suiza, y fallece, dejando en herencia el dinero de esa cuenta, que existía desde hace mas de veinte años. ¿Cómo se ha de proceder para su regularización? Si previamente los herederos no conocían su existencia?
Suiza no es un paraíso fiscal.
El concepto paraíso fiscal, ya empieza a ser un concepto del pasado, el secreto bancario está debilitado y los intercambios efectivos de información fiscal son reales.
Primero en el banco consultar porque posiblemente si dejo indicado en el banco quienes serán los herederos lo cambiarán de nombre sin problema.
Para la herencia tendréis que hacer una escritura de ampliación de herencia.
Hola Javier,
No sé si mi pregunta estará ya contestada por ti pero esta es mi cuestión.
Hace como 1 año que vivo trabajando en UK. Con lo que he conseguido ahorrar tengo intención de realizar una transferencia a mi banco español.
Mi pregunta es si no debo superar una cantidad fija al realizar la transferencia, si al hacer la transferencia, hacienda me reclamará alguna cantidad… realmente no tengo idea. Mi sentido común me dice que lo trabajado en UK no deberia reclamarlo España…
Muchas gracias
Hacienda no te reclamará nada por transferir.
Hasta febrero de 2014, el banco podía retenerte el importe de la transferencia hasta que informaras de algunos datos sobre la transferencia para su declaración estadística al Banco de España. Pero esta norma ya está derogada.
Por lo que te podría reclamar es por los salarios que cobraste en el pasado si hubieras sido residente fiscal en España.
Hola Javier,
Puedes indicarme que modelo tengo que rellenar si he perdido dinero en la bolsa en 2013?
(he invertido en EURUSD,Gold,Silver).
Si, tienes que informar de las pérdidas en la declaración de renta.
Hola Javier, hace algunos días hice un consulta sobre un fondo de pensiones constituido entre 1981-1984. ¿puedo tener la seguridad de una respuesta ?. Te hago esta pregunta pues me han citado en A.Tributaria nuevamente el 28.05
Gracias,
Supongo que en Hacienda no te habrán aclarado mucho.
El problema suele estar en que el producto extranjero denominado fondo de pensiones no encaja generalmente con la nomrativa española.
Por lo tanto se suele producir un problema de difícil solución en cuanto a la calificación de la renta de las percepciones del plan de pensiones:
o bien calificarlo como rendimiento del trabajo
o bien calificarlo como rendimiento de un seguro.
Hola Javier,
Me gustaria hacer una consulta privada.
Me puede indicar su telefono para hablar personalmente.
gracias
Esta en la web
Hola buenos días!!
Tengo una duda: mi chica vive en suiza y tiene doble nacionalidad, en septiembre se viene a vivir a España y se quiere traer sus ahorros aquí, tiene que pagar o dar cuenta a la hacienda Española? puede abrir una cuenta en un banco Español y transferir su dinero del banco de Suiza? sobre todo me interesa saber si tiene que declarar o informar a la hacienda Española y los costes que pueden suponer.
Gracias y un saludo.
Se pagan impuestos cuando se gana dinero, pero no cuando se mueve.
Puede traerlo tranquilamente pero también puede dejarlo allí.
Si pasara a ser residente fiscal española, al año siguiente tendría que presentar el modelo 720 si sus cuentas en el extranjero pasan de 50.000 euros.
buenos días. Mi padre cobra una pensión de jubilación, de cuando estuvo trabajando en Londres, la cuantía es de 1421,49€ anuales. ¿tiene que incluirlos en la declaración de la renta? y ¿en que apartado? .
muchas gracias.
un saludo.
julio.
Sí. Se añaden en la casilla 001
Hola. Tengo una cuenta en uk de 30000 euros tengo que declararlo? Tengo que declarar los intereses generados en la declacion de hacienda?con ezte dinero estoy pagando un student loan, podria deducir algo? Gracias
Los intereses tienes que deducirlos en IRPF.
Al no pasar de 50.000 no tienes que presentar el 720
En ninguna comunidad hay deducción por los student loan.
Muchas gracias.
Un saludo
estimados sres.
quisiera informacion con respecto a este tema:
tengo doble ciudadania y quiero invertir en españa, pero mi pension es de mi pais, tengo que pagar impuestos por ese dinero.
muchas gracias.
La pensión tributa casi siempre en el país de residencia fiscal. Salvo en el caso de pensiones de funcionarios públicos que aunque residan en otro país siguen pagando impuestos por esta pensión en el país que la paga.
Qué pasa si no declaré el modelo 720, teniendo la propiedad de unas acciones en una sociedad en el extranjero, cuyo valor nominal de adquisión está rozando los 52.000 euros, y fueron adquiridas paulatinamente desde hace 40 años.
Hoy día vendo las acciones, el dinero me lo depositan desde una cuenta en el extranjero del comprador, en una nueva cuenta mía en el extranjero, y luego declaro esa nueva cuenta el próximo año con el modelo 720.
Quedo desprotegida todavía?
Las acciones no se declaran por su valor de compra en el 720, sino por su valor a 31 de diciembre del año que se declarar.
Para determinar el valor de las acciones, se pone el valor que marcan las normas del impuesto sobre el patrimonio.
El año de la venta deberías declarar tanto la venta de las acciones como la cuenta donde has ingresado el importe de la venta.
Hola Buenas tarde,
Mi duda es la siguiente, mis padres han vendido su vivienda en el extranjero, de la venta de la vivienda, el dinero no los ha dado a sus tres hijos, pero este dinero esta ingresado en una cuenta bancaria en el exterior y queremos ver la forma de transferirlo a España, de que manera se puede hacer, para no tener problemas con hacienda. Además este dinero queremos que venga como donación, ya que mis padres aun están vivos. Cual es el impuesto que hay que pagar como donación del extranjero y además cual es la mejor forma de traerlo a España
Muchas gracias
Cecilia
Traer dinero a España no supone ningún problema ni implica pagar impuestos por haberlo traido.
Sin embargo que un residente reciba una donación estará sujeto a la normativa de sucesiones y donaciones, en general de tu comunidad autónoma. Cuanto en la donación intervenga un no residente y un bien en el extranjero, no estará sujeto a la normativa autonómica sino a la estatal.
Sobre cuanto hay que pagar por la donación en el extranjero, dependerá de la normativa del país donde se encuentre el bien y/o el donante.
Hola, quisiera hacerle una consulta. Soy peruana casada con español, con documento de residencia mas no de nacionalidad que esta en trámite. Soy dueña de una casa en Perú (producto de una herencia ) junto con 3 hermanos más.
Mi idea es vender alla, para comprar algo acá, pero estoy un poco perdida, pues me dicen que tengo que pagar un impuesto. Es verdad eso??.
Le voy a gradecer infinitamente que me responda y me aclare este asunto.
Como residente fiscal en España estás obligada a declarar todos tus ingresos mundiales en España, lo que incluye la ganancia o pérdida de la casa en Peru.
En caso de que en Perú pagues algún impuesto por la venta de la casa, este impuesto pagado en Perú, será deducible de lo que tengas que pagar en España.
Buenas Tardes.
Por mi trabajo he ganado una comisión pero me la pagan en Portugal y abrí cuenta allí, me tuve que dar de alta con un numero de hacienda allí para poder abrir la cuenta y pagar impuestos en Portugal, ¿también tendré que pagar impuestos en España al traer ,incluso invertir ese dinero en España? gracias por la respuesta,un abrazo
Si eres residente fiscal en España, Sí.
Pero podrás deducir los impuestos pagados en Portugal de lo que tengas que pagar en España.
Buenos días y gracias por adelantado.
Acabo de cancelar unas cuentas en Suiza que di de alta y registré con los modelos DD1 del BDE con los números de registro que me adjudicó el BDE. ¿Qué modelos debo usar ahora para informar de la cancelación de dichas cuentas ?
Gracias
Ninguno porque esta obligación ya se ha extinguido
Buenos días,
Hace unos 4 meses me trasladé a vivir a UK por motivos de trabajo. Estoy contratado directamente en UK, pago mis impuestos del IRPF y de la Seguridad Social en Inglaterra. Mi mujer está en la misma situación. Nos han surgido algunas dudas:
1) Tenemos una cuenta de ahorro en ING, un plan de pensiones procedente de nuestro antiguo trabajo, una cuenta en un fondo de inversión, y unas pocas acciones de una compañía americana con Selfbank. Los importes son pequeños, pero aun así, necesito declarar esta información en España o en UK?
2) Para nuestro día a día (pagos de alquiler, facturas y cobrar la nómina), hemos abierto una cuenta bancaria en Inglaterra. Tengo que declarar algo en España por esta cuenta corriente?
3) Los años que cotice en Inglaterra, de cara a las pensiones, los podré traspasar a la Seguridad Social Española?
Muchas gracias por tu ayuda
Saludos
Como resident non domicilied en UK solo declaras las rentas generadas en UK.
Como domicilied declaras toda tu renta mundial.
El problema lo puedes tener si no has dejado de ser residente fiscal en España.
La cotización en cualquier país de la UE por más de un año se tiene en cuenta para calcular la pensión en el país donde te jubiles.
Hola tengo la siguiente duda, mi pareja trabaja en Suiza con permiso de residencia y nacionalidad española, no comunicó nunca su nueva residencia fiscal. Trabaja por cuenta ajena con nómina y tributa allí claro está. Bienes solo tiene un coche que compró allí y la cuenta suiza donde le ingresa la nómina. El no declara nada aquí, puede tener repercusiones de algún tipo o problemas con Hacienda en España? Un saludito 🙂
Si tributa en Suiza por su renta mundial, entonces podrá pedir el certificado de residencia fiscal suizo, y así no tendrá ningún problema con la hacienda española.
buenas tardes.
tengo una propiedad en colombia que en el registro catastral tiene un avalúo de 203 millones de pesos aproximadamente 81.000 euros y nunca la he declarado en españa. ahora la he vendido por un valor muy superior a su avaluo y voy a tgraer el dinero a españa. como puedo justificar esta venta a ministerio de Hacienda y si no declare la propiedad antes que sanción puede acarrear?
gracias
Si el valor de compra a su contravalor en euros a 31/12/2012 o 31/12/2013 es superior a 50.000 € tendrás que declararlo en el modelo 720.
Por otra parte las rentas de alquiler o imputadas del inmueble tendrías que haberlas declarado en las declaraciones de IRPF en España.
Y cuando vendas tendrás que declarar la ganancia patrimonial de la venta del inmueble en IRPF. Por el cambio fiscal para el año que viene posiblemente salga mejor vender este año que el año que viene.
Una vez que hayas verificado lo anterior puedes traer tranquilamente el dinero a España.
Hola tengo la nacionalidad belga.resido y trabajo en espana.mi novio espanol y yo quisiéramos comprar una casa en espana con el dinero ubicado en varias cuentas suyas y mias en belgica.la casa vale a los alredores de los 17000 eur con gastos de notario incluidos y las tasas incluidas. podriamos hacer transfserencia bancaria hacia una cuenta espanola sin tener gastos adicionales por el banco o por el estado y sin deber hacer otro tramite como el documento DD1, por ejemplo y sin tener ninguna multa o sanccion?el ano que viene tenemos previsto hacer la declaracion del modelo 720;GRACIAS
Si tienes cuentas en el extranjero por más de 50.000 €, al ser residente fiscal en España tendrías que haber declarado el modelo 720.
Ya no se presenta el modelo DD1 al Banco de España, por lo que puedes traer el dinero si tener que declarar nada.
El año que viene supongo que el saldo de las cuentas será menor, por lo que salvo que las canceles no tendrás que declarar el 720 otra vez.
hola, soy un jubilado inps italianos, privado de pensiones, en el próximo año me mudé a Lanzarote y la maravilla de mi alivio tributario de pensiones italiano, preguntándome si debería pagar el impuesto al IRS español porque mi pensión anual es inferior a 22.000 euro.Gracias.
Las pensiones tributan, no en el país que las paga, sino en el país donde reside el pensionista (excepto funcionarios públicos que pagan en el pais de origen de la pensión).
Al ser rendimientos del trabajo que no han estado sujetos a retención en España, el límite para no llegar a tener que declarar es de 11.200 €
Buenas tardes,
Me encuentro viviendo en UK, trabajando aqui y pagando mis impuestos correspondientes. Por ahora, los ahorrillos que voy acumulando cada mes, los mantengo en UK en mi cuenta en libras. Mi contrato tendra una duracion de dos agnos (ya llevo uno aqui), cuando al acabar, volvere a Espagna.
Mi pregunta es, si entonces al pasar los dos agnos, vuelva y me traiga todos los ahorros conmigo de una vez, tendre problemas con Hacienda tal que tenga que volver a pagar impuestos al ingresar de repente una cantidad grande (al menos grande para mi)? Deberia ir enviandolos mes a mes? Tengo como jsutificante mis nominas y mi «irpf» pagado aqui, es eso suficiente?
De antemano muchas gracias por el consejo.
Un saludo
Juan
El problema lo puedes tener si no has informado a hacienda española que has dejado de ser residente fiscal.
Seria bueno que para poder justificar tu no residencia en España pidieras a HMRC un certificado de residencia fiscal en UK.
Por lo demás por las transferencias no tendrás ningún problema teniendo los justificantes que mencionas
Hola,
Antes que nada felicitarle por el magnífico artículo con toda la información necesaria. Mi pregunta es la siguiente. Soy residente en el extranjero en un país no comunitario desde hace más de 1 año. A tal efecto estoy registrado en la embajada correspondiente y aparezco dado de alta en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero). Por otro lado trabajo para un Organismo Internacional el cual está exento de tributación en virtud de acuerdos intergubernamentales. El salario que percibo es ingresado en una cuenta bancaria en el extranjero. Así mismo dispongo de un fondo domiciliado en una entidad extranjera.
– ¿Estoy obligado a presentar el IRPF?
– ¿Debo declarar al Banco de España con respecto a dicha cuenta bancaria?
– ¿Estoy obligado a declarar el fondo?
Muchas gracias de antemano
Entiendo que eres no residente fiscal en España, por lo que no puedes presentar IRPF.
No hay nada que declarar al Banco de España porque eres no residente.
No declaras tampoco el 720 por ser no residente
En 2012 abri una cuenta en francia menor de 50.000€, informando al banco de España con el modelo 720. Ahora en setiembre de 2014 la tengo que cancelar, debo de informar de ello todavía o con la nueva reglamentación no hace falta?
Gracias
Ya no es necesario,
Hola,
Soy jugador de poker, el dinero que gano con ello lo ingreso en una cuenta en UK. Soy residente español aunque vivo en UK a temporadas. Parte de ese dinero, realizo transferencias a España por las que tributo segun el IRPF correspondiente. Tengo entendido que el dinero en cuentas extranjeras, hasta 50.000 euros no es obligatorio declararlo Mi duda es la siguiente, deberia de tributar tambien por ese dinero que tengo en la cuenta de UK?
Gracias de antemano, saludos!
Si eres residente fiscal en España tributan por tu renta mundial independientemente de donde lo ganes y de donde lo guardes
Buenos días
Primero darle las gracias por esta pagina.
Tengo algunas dudas: Mi novia es Alemana pero residente en España. Tiene varias cuentas con un total más de 50000€ pero no ha hecho la declaración 720, por no enterarse a tiempo. Ahora tiene que hacer una transferencia importante a su cuenta de España para comprar una casa.
Las preguntas son:
¿Puede dicha transferencia disparar automáticamente una «alarma» a hacienda?
¿Existe alguna forma de regularizar la situación sin tener que pagar la multa de 10.000€?
Gracias de antemano.
La transferencia no disparara ninguna alarma.
Si presenta el 720 tarde la multa no será de 10.000 sino de 1.500 y posiblemente no llegue a imponerse la sanción.
Hola buenas tardes, le expongo mi caso para ver si pudiera aconsejarme.
Mi pareja es titular de su cuenta bancaria y me ha puesto también a mi como titular.
Respecto a Hacienda ¿qué hay que hacer? ¿hay que declarar por duplicado, aunque en esa cuenta sólo estén los ingresos de él?
No tengo mucha idea de lo que nos puede pasar.
Gracias de antemano
Si al ser titular tienes que declarar el 720, lo que tendrás que indicar es si te corresponde un 50% de la cuenta o un 0,01%
Hola, buenos dias.
Mi duda es la siguiente, me encuentro trabajando y viviendo en suiza desde hace 10 meses alli pago mis impuestos correspondientes y bueno puesto que tengo hipoteca y otras deudas el dinero lo envio o traigo eventualmente para hacer frente a esos pagos, en el momento de la declaracion debo declarar esa renta (hablo de cantidades que no superan los 3000 euros) aunque ya haya pagado por ella.
Verifica si en Suiza pagas impuestos como residente por la renta mundial o si solo los pagas por los ingresos suizos.
En el primer caso las rentas obtenidas en España incluida la imputación de rentas inmobiliarias las tienes que declarar en España como no residente usando el modelo 210.
En el segundo caso, es posible que aunque pagues impuestos por el salario suizo en Suiza, seas residente fiscal en España, en cuyo caso se aplicará la exención de los 60.100 € y el exceso tendrás que volver a declararlo en España.
Hola q tal, soy uruguayo y mi situacion es la siguiente:
Esposa (nacionalidad uruguaya) 2 hijas (una uruguaya y la otra española). Mi esposa es residente legal en españa por arraigo de mi hija española, yo trabajo y soy residente legal en china, tengo cuenta bancaria, pago impuestos y demas en china. La consulta es la siguiente, yo todavia no soy residente en españa y quiero hacer una transferencia de mi cuenta aca en china a su cuenta en españa, seria alrededor de 100.000 euros, que deberia de tener en cuenta? Tengo que pagar impuestos? Mi señora tiene q pagar impuestos?
Pd: mi señora no trabaja en españa
puedes transferir libremente a una cuenta tuya.
si transfieres a la de un familiar o amigo se puede presumir que es una donación.
pero en el caso de conyuges casados en gananciales lo puedes hacer sin problema y sin pagar ningún impuesto.
Buenas! despues de leer tu blog, solo quiero que me confirmes una cuestion.
Tengo una cuenta declarada en el modelo 720, que en su momento tenia más de 50000€ pero ahora ya no los tiene. Si cancelase dicha cuenta en un banco (declarada y con menos de 50000€) y mandase el dinero a otro banco el mismo día, tengo que declarar la cancelación, ¿Pero la apertura de la nueva cuenta con menos de 50000€?
Creo que la respuesta es no, pero necesito confirmación, muchas gracias por tu ayuda y por tu estupendo blog!
Tendrás que declarar sólo la cancelación.
Pero la/s nueva/s cuenta/s no tendrás que declararlas si no llegan a 50.000 €
Hola, soy ciudadano español viviendo y dado como residente en Taiwán.
Me podría por favor responder a las siguientes preguntas:
¿En mi caso no tengo ninguna obligación con España no?
¿Si compro y vendo acciones y depósitos en bancos de España através de internet, tengo que declarar algo en España a pesar de residir en el extranjero?
Gracias
Solo respecto a pagar impuestos por las rentas obtenidas en España. Si no tienes en España nada de patrimonio, no tienes que declarar nada aquí.
Por las acciones hay que pagar impuesto por las ganancias, salvo que residas en un país con el que España tiene convenio de doble imposición.
Respecto a los depositos te aplicarán la retención general como no residente 21% y con esto ya has cumplido con España. La retención será inferior al 21% si así lo establece el convenio.
Hola
Desearia consultar: soy residente en España, cuando se hizo el blanqueo por el cual uno debia declarar los activos en el extranjero mayores a 50.000 euros, yo estaba en la argentina, retorne a mediados de diciembre de 2012
mi madre me habia donado un inmueble en el 2006 en argenina, yo viajo para cuidarla porque enfermo de cancer y fallecio a fines de octubre de 2012, por esto yo nunca considere como propia esa propiedad hasta su fallecimiento y no pense siquiera en la declaracion ni nada en ese año fatidico. Ahora se vende la propiedad y me encuentro con el problema que al no estar declarada me dice un gestor que debo pagar entre un 20 y un 24 % cuando el dinero entre en España en mi patrimonio que es donde lo quiero tener. Hay alguna manera de presentacion o tramite que pueda hacer ahora por el cual yo demuestre este valor o blanquee ahora sin pagar un valor altisimo? una declaracion rectificativa a posterior?La donacion era sin valor eso aumenta mi ganancia. y empeora la situación, la realidad es que aunque se tome como evasion fue ignorancia en el momento. Gracias
La donación es de 2006, por lo que desde esta fecha eres el propietario.
Habría que liquidar donaciones en España, al proceder de una escritura extranjera el plazo de prescripción de 4 años comienza a contar desde que España tenga noticias de esta donación.
También habría que declarar las rentas imputadas o de alquiler de esta inmueble en tus IRPF no prescritos (de 2010 a 2013)
También tendrás que presentar el 720 aunque fuera de plazo, te arriesgas a una sanción de 1500 por presentar tarde, pero posiblemente no se llegue a aplicar.
En cuanto a la venta tributará, tributará en España la ganancia, diferencia entre el precio de venta y el precio por el que se valoró la donación (si no figura en la escritura de donación de Argentina este precio, habrá que usar el valor de mercado en 2006). Del importe que haya que pagar por la ganancia en IRPF en España podrás deducir los impuestos pagados en Argentina.
Me queda una duda: cómo se demuestra el valor de mercado del año que se recibe la donación? con qué documentación, una inmobiliaria lo debe hacer? o quién?
Una entidad especializada en valorar inmuebles, en España se llama tasador.
Mi pareja y yo vivimos durante un temporada larga en Inglaterra y nos compramos una casa que nos costó menos de 50.000€.
Ahora residimos en España y la tenemos alquilada. Hacemos declaración allí por los beneficios. Y hacemos aquí otra sin declarar el alquiler. Sólo declaramos lo trabajado aquí. Deberíamos hacer sólo una aquí? O lo estamos haciendo bien.
Si la vendiéramos, como sería la mejor forma de traer el dinero para pagar menos impuestos. Y cuanto nos tocaría pagar?
Gracias
En España teneis que pagar también por el beneficio del alquiler, pero al haber una bonificación del 60% por el alquiler de viviendas saldrá más barata la tributación que en UK. Como de lo que salga a pagar en España podeis deducir lo pagado en UK, no os costará nada declararlo en España.
Cuando vendáis, el como traigáis el dinero no afectará en nada a lo que tengáis que pagar. Pagaréis lo mismo dejando el dinero en UK que trayendolo aquí.
Por favor ya hace unos días que pregunte y tambien que envie un correo para saber si me pueden dar una cita para asesoramiento y no he tenido respuesta, muchas gracias.
Creo que ya tendrá la respuesta en su correo.
Hola Javier,
Muy bueno tu blog, la verdad que ahora con todo el mundo que vive fuera de España creo que hay muchas dudas sobre qué se debe declarar.
Por lo que me ha quedado claro, si se vive y se trabaja en el extranjero, no hay que declarar nada de rentas del trabajo.
Yo vivo y trabajo en Chile, tengo un apartamento (y una hipoteca) en Madrid que tengo alquilada y tengo algunos fondos y acciones en España de poco valor. Me interesa hacer la declaración de la renta para las subvenciones por la hipoteca. Supongo que no tengo obligación de declarar, pero ¿puedo hacerlo?
Y si contrato con una gestora de fondos extranjera varios fondos de inversión, ¿tendría que declararlo? ¿y me cobrarían impuestos sobre los rendimientos de ese capital en algún momento?
Muchas gracias 🙂
Dado que vives habitualmente en una vivienda distinta de la que tienes hipotecada en España, aunque fueras residente fiscal en España no tendrías derecho a la deducción por vivienda habitual, precisamente por no ser la vivienda donde vives habitualmente.
Por lo que dices parece que eres residente fiscal en Chile.
Por lo tanto como no residente en España, tendrás que presentar trimestralmente una declaración pagando el 24%,75% de tus ingresos por alquileres.
Con los fondos de inversión, aunque estuvieran contratados en España, no tienes que pagar ni declarar nada por estos en España.
Buenas tardes:
Mi suegra que vive en Colombia quiere comprar una vivienda, la cual quiere poner a nombre de mi esposa. Nosotros vivimos en España y la pregunta sería si tendríamos que pagar algun impuesto aqui en España ya que no se si sería una donacion.
Por otro lado, si quisiéramos comprar nosotros alguna vivienda en Colombia: ¿tendríamos que pagar impuestos aqui en España por la adquisicion de esa vivienda?
por cierto: muchas gracias por vuestra ayuda
Si te hace una donación sí, por la donación del dinero.
Los impuestos de la compra de la vivienda serán los mismos.
Valora si no será mejor que haga un prestamo a su hija.
buenos dias:
disculpa mi ignorancia en el tema pero es que no entiendo eso del prestamo.
El tema es que en esa vivienda que quiere poner a nombre de mi mujer , al ser primera vivienda que tendria mi esposa en Colombia (en la cual no viviriamos nosotros alli, sino mi suegra que al fin y al cabo es la que va pagar la casa) tendria unos beneficios alli y es por eso que quiere ponerla a su nombre. Por cierto, el valor de la casa no supera los 50.000 euros
Si se hace una donación habría que pagar el impuesto de donaciones que estaría entre el 7,65% y el 12.75% del valor de la casa.
Hola buenos dias,
yo soy residente en Dubai desde noviembre del 2011.
Tengo un piso de propiedad alquilado desde Diciembre del 2012, desde que me fuí nunca declare nada y ahora he oído que debo de declarar cada 3 meses los beneficios que obtengo del alquiler, es esto correcto? Y en su defecto debo de declarar en la declaraion del 2014 correcto?
Ademas quisiera saber que tengo que hacer para poder traer el dinero desde Dubai sin tener que pagar impuestos.
A parte me gustaria comprar otro inmueble en Barcelona y quisiera saber cuales son los tramites y como declarar que los ahorros que traigo estan libres de impuestos ya que Emiratos Arabes Unidos es un paraiso fiscal…
Gracias por su ayuda!
Antonio
Si, tienes que pagar trimestralmente el 24,75% de los ingresos por alquiler.
Cuando vuelvas a España puedes traer tranquilamente el dinero que tengas fuera.
UAE no es un paraíso fiscal, aunque no se paguen impuestos.
Muchas gracias por su respuesta.
Puedo traer el dinero tranquilente, pero entiendo que tendré que pagar algun tipo de impuesto verdad?
Gracias!
por traerlo no hay que pagar nada.
Hola, fenomenal Blog! Me gustaría su opinión. Tengo la doble nacionalidad, es decir brasileña y española (hace solo 02 años). Este año hice mi primera declaración renta española y de bienes/derechos en el estranjero – mod 720, ref.2013. Tengo informado en mi declaracion de renta brasileña ref. 2013 ahorro en efectivo (Reais Brasileños). Me gustaría usar este ahorro en 2015 para hacer el pago de parte de una vivenda en Madrid que voy a comprar. En las declaraciones de renta y mod 720 españolas no había como informar este ahorro en efectivo y por lo tanto no hice. Si hago ahora el ingresso deste ahorro en mi cuenta en España como devo proceder. Hay algun procedimiento especial que debo hacer con la Agencia Tributaria? O alguna información específica para el Banco cuando hacer el deposito?
Muchas gracias,
El efectivo te puede dar problemas porque es imposible probar que ya lo tenías antes de ser residente en España.
La comunicación la hará el banco donde realices el ingreso del efectivo, generalmente se informará a la Autoridad pero no tendrá mayores consecuencias.
Buenas! Muchas gracias por vuestra ayuda , le comento: Trabajo y vivo la mayor parte del tiempo en España ( desde hace 10 meses), soy un director al 33% de una empresa en Irlanda, hago la declaración de la renta en Irlanda (P60) donde considero que es mi centro de intereses. Transfiero el dinero mensual a un banco español. Debo de hacer la declaración de la renta en España ( retribuciones de mas de 60000€ anuales) ?Si es asi tendría que pagar algún impuesto extra?gacias de nuevo
Si eres residente fiscal en Irlanda, aquí no tienes que declarar nada por los salarios cobrados por tu trabajo realizado en un centro de trabajo situado fuera de España.
Hola Javier,
¿los activos depositados en un broker extranjero dado de alta en la CNMV como «empresa de servicios de inversión extranjera en libre prestación» habría que declararlos en el 720, o al estar registrado en nuestro país ya cumple con las correspondientes obligaciones informativas a la AEAT?
Gracias!
Si los dividendos de las acciones que tengas depositados en el Broker aparecen en tus datos fiscales, con toda seguridad no hay que declarar nada de este intermediario en el 720.
El problema es que no he cobrado aún ningún dividendo o interés. Pregunté al broker al respecto y su respuesta fue bastante contradictoria: por un lado decían que no daban ninguna información a la Hacienda de ningún país si no se la solicitaban expresamente, y por otro me dijeron que sí practicaban la retención de IRPF del 21% en destino (lo cual no podré comprobar antes del 30 de marzo).
vuelve a preguntar a otra persona del Broker a ver si este sabe más.
O mira en los foros si el broker en cuestion declara a España.
Buenos días,
en primer lugar enhorabuena por el blog. Quisiera hacerle un par de preguntas:
1. Cual seria la tributación de los ahorros obtenidos en el extranjero (en un país sin Convenio de doble imposición con España) si los mismos son transferidos a una cuenta corriente española desde una cuenta bancaria extranjera? Es diferente el tratamiento si dicha transferencia se realiza siendo aun no residente?
2. En caso de que dichos ahorros estuviesen sujetos a tributacion, seria mas recomendable efectuar una donación a un familiar residente en España?
Muchas gracias por su ayuda.
La transferencia de fondos a España no tributa.
Si los ingresos los obtienes fuera de España, siendo no residente en España no tienes que pagar nada aunque mandes el dinero a España.
Hola,
Ante todo gracias pore el blog.
Desde abril 2013 tengo el NIE, en el 2014 declaré IRPF pero omití 3 bienes inmuebles que tengo en mi país de origen. ¿Que pasaría si los declaro para el ejercicio del 2014? ¿Seré sancionado? ¿Estoy obligado a declararlo?
Gracias
Es mejor que hagas una declaración complementaria del año 2013 incluyendo las rentas imputadas de estos bienes. Y en mayo cuando presentes la de 2014 acuérdate de incluirlos.
También debes haber declarado estos inmuebles en el 720
Buenas tardes:
Ante todo agradecer por la información recibida.
Le expongo mis dudas: al obtener la nacionalidad Española, pedi la transferencia de pensiones cotizadas en el Perú, ahi tributaré el 5%. Cuándo me realicen la transferencia a España tiene algún tipo de retención??? tengo que declarar en mi próxima declaración del IRPF???
Atentamente Guillermo.
No hay convenio de doble imposición con Perú. Cuando lo haya como residente en España no podrán retenerte allí este 5%, mientras tanto si.
En España declaras esta pensión en IRPF como rendimientos del trabajo y en la casilla deducción por doble imposición internacional restas las retenciones del 5%.
Si el importe anual de la pensión no llega a 11.200 € no estarás obligado a presentar declaración de renta.
Hola Javier.
Este año me inicie en la inversión de forex con un broker australiano. Moví desde España una cantidad inferior a 50k euros a dicho broker, a data 31 de diciembre de 2014 si la cantidad continua siendo menor a 50k euros tengo que declarar la perdida de patrimonio en España? O debería declarar el patrimonio en el extranjero (en el broker) aún que dicha cantidad no llegue a los 50k euros?
En caso que tenga que declarar dicho dinero, deberia hacerlo a traves del modelo 720?
Por el saldo de la cuenta donde tienes el depósito para las garantías no tienes que declarar el 720.
El problema es que en divisas, puedes tener unos nominales mucho más altos y esto te obligaría a presentar 720, ETE…
Gracias por su respuesta.
Entonces entiendo que no debo presentar modelo si no llego a tener 50k euros en el extrangero. Pero si el nominal con el que invierto si supera los 50k euros entonces deberia presentar el modelo 720, aun que el saldo de dicha cuenta fuera menor a 50k?
Otro tema son los beneficios obtenidos de dichas inversiones. Cualquier dinero que me mande una vez haya sido invertido si hay un beneficio y dicho beneficio lo uso para mi, como debo declarar dichos beneficios, que supongo que van a cotizar al IRPF en funcion de mis beneficios anuales.
Nunca antes he echo la declaración de la renda por mi cuenta y ando un poco perdido.
En el broker tienes una cuenta de liquidez y divisas.
Si compras 100.000 CHF, te quitarán (bloquearan) de tu cuenta de liquidez el 1% del contravalor en euros de estos 100.000 CHF.
Tu situación real es:
1.- tienes disponible unos 1.000 euros de tu cuenta de liquidez.
2.- Tienes 100.000 CHF en divisas
3.- Y tienes una deuda con el Broker por el 99% de la operación de los 100.000 CHF.
La deuda no se declara en el 720, pero si el saldo en euros y en divisas.
Muchas gracias, por su ayuda
hola Javier,
hay que declarar en el modelo ETE y en el D6 los valores negociables depositados en el extranjero pero que estan gestionados por una sucursal española? gracias por ayudarnos
Sí, podemos ayudaros. Pero lo que no creo que sea posible es presentarlos en plazo. De todas formas no te preocupes, porque no hay sanción por presentarlos tarde.
Hola Javier,
Enhorabuena por tu blog y gracias por compartir tus conocimientos.
Mi duda es la siguiente, trabajo para una empresa española pero estoy expatriado desde hace 3 años. A día de hoy soy no residente en España (tengo contrato laboral en España e ingreso mi sueldo en España, tributo en mi país actual de residencia). He decidido sacar parte de mis ahorros de España y he pensado en abrir una cuenta en Luxemburgo (por las facilidades que dan a los no residentes para abrirlas on-line). Mi duda es la siguiente, si en el plazo de unos años regreso a España y repatrio esos fondos, habría alguna consecuencia fiscal? Tengo alguna obligación de información con las autoridades españolas? Para transferir p.ej. 100.000€ habría alguna restricción?
Gracias
Un saludo
Siempre que puedas justificar que estos ahorros fueron ganados honradamente, cuando vuelvas podrás traerlos con total libertad.
La limitación que mencionas de 100.000 es para movimientos en efectivo (en billetes de banco), no se refiere a transferencias bancarias.
Hola Javier,
una vez más te pido ayuda con una duda que tengo.
Tengo unas acciones depositadas en un bróker americano que declare hace un par de años a través del modelo 720. Estas acciones dan derecho a dividendo que automáticamente es utilizado para comprar nuevas acciones.
¿Habría que declara estos dividendos en la Renta 2014 o por el hecho de ser convertidos en acciones no habría que hacerlo?
Muchas gracias una vez ms por la ayuda que sin duda me vas a volver a prestar.
Si el dividendo es un script dividend, directamente te dan nuevas acciones pero no te ingresan dinero en la cuenta NO se declara en IRPF. Esto es equivalente a ampliación de capital totalmente liberada.
Pero si te abonan el dinero en la cuenta y con ese dinero de tu cuenta te compran las acciones SI se declara en IRPF.
Ante todo, muchas gracias por el blog!
Soy español. Le he prestado dinero a mi hermano, que no es español y que ha hecho trabajos para una empresa en EEUU. Para devolverme el dinero, mi hermano le ha indicado a la empresa que haga transferencias a mi cuenta en España.
Ese ingreso, debe ser declarado en la renta? tributa?
Si una empresa USA te paga, hacienda podrá presuponer que corresponde a un rendimiento tuyo.
Salvo que puedas probar que esto corresponde a la devolución de un préstamo que hiciste a tu hermano. Obviamente te será más difícil probar que esto es una devolución de tu hermano, porque tendrás que justificar que tu hermano te ha cedido un derecho de cobro suyo sobre esta empresa en compensación de préstamo.
Probar el préstamo también requerirá la existencia de un contrato de préstamo, su declaración en ITP aunque exento, y la justificación de la transferencia de los fondos.
Que ganas tenéis de complicarlo todo. Si realmente lo que ocurre es lo que cuentas, porque no te transfiere directamente tu hermano?
Buenas tardes javier
soy iván y tengo 24 años
Te planteo mi situación.
El mes que viene me traslado a Toulouse para trabajar, mínimo un año. La empresa es española y los pagos se realizarán desde aquí.
Está nómina constará de un sueldo base de aproximadamente mil euros más otros dos mil quinientos en Dietas (83e/dia).
Allí alquilaria un apartamento, para lo que me solicitan una cuenta bancaria en Francia.
Mi idea es ingresar la nómina en mi cuenta española de la que obtengo beneficios. Y usar la de francia para el pago del alquiler y los gastos del día a día, para lo que realizaría una transferencia mensual.
Ahora las preguntas.
-¿de este sueldo, las dietas están excentas de retención irpf?
-¿cuentan para el cómputo global, con lo que me subirá el irpf del sueldo base?
-Respecto al tema bancario.
¿podría tener problemas en la declaración con la cuenta francesa y las transferencias mensuales al extranjero?
¿que obligaciones tengo en españa respecto a la cuenta francesa?
Necesito ayuda estoy muy perdido.
Agradecería cualquier ayuda adicional al respecto.
Muchas gracias de ante mano.
Saludos
Las dietas al ser el desplazamiento superior a 9 meses no están exentas.
Pero sería posible que se aplicara la exención de los 60.100€ al total de salario y dietas, si se cumplen el resto de los requisitos.
Lo de si tienes que tributar en Francia como residente fiscal o si sigues siendo residente español, habría que verlo.
Buenas tardes.
1. Al adquirir participaciones en una sociedad familiar por un valor inferior a 50.000€, si bien la sociedad tiene un capital superior y bienes inmuebles de su propiedad con valoración superior a dicha cantidad, es necesario presentar el módelo 720?. En este caso cómo se deberían calcular los valores a informar?.
2. Estas participaciones deben declararse en el IRPF del ejercicio, si bien tributan en el país de origen (existen convenio de doble imposición con dicho país)
Muchas gracias y un saludo
Lo que determina la obligación de presentar el modelo 720 no es el precio de compra de las acciones, sino su valoración a final de año.
Para determinar el valor por el que se deben valorar las acciones, de emplea el método de valoración a efectos de impuesto de patrimonio.
Y posiblemente el que te corresponde aplicar sea el valor teórico de las participaciones según su valor contable del último balance aprobado a 31 de diciembre de 2014, que si tiene la patrimonial ejercicio fiscal coincidente con el año natural será el valor teórico a 31 de dicimbre de 2013.
Para obtener el valor de la participación divide el valor de los recursos propios entre el numero de participaciones.
Las participaciones no tributan en IRPF, lo que si tributan son las ganancias o perdidas cuando las vendas, al igual que los dividendos que recibas de estas.
Hola
Estoy viviendo en londres y me voy a volver a españa. He ahorrado unos 60k wue ya han sido logicamente tasados aqui en inglaterra. Debo declararlos? Me combraran algun impuesto?
Gracias
No, no te cobrarán impuestos aunque lo traigas a España.
Pero si a final de año tienes más de 50k en el extranjero tendrás que declararlo el año que viene en el 720
El año pasado declare en el MOD 720(2013), un inmueble y tres cuentas bancarias, dos de ellas eran plazos fijos que vencieron y se cancelaron, abrí otro plazo fijo con el saldo total de los vencidos, pero el numero de cuenta es diferente. Los importes no han variado en más de 20.000 euros. Y aquí viene mi duda:
-¿Tengo hacer la declaración MOD 720 del año 2014?
-Si fuese afirmativa la respuesta, ¿tengo que volver a incluir otra vez el inmueble o solo el bloque de las cuentas (las canceladas y la nueva)?
Tienes que declarar solo en el bloque de cuentas
Hola,
He comprado acciones a través de Interactive Brokers. Tengo obligación de comunicárselo a Hacienda o algún otro organismo. Hay algún límite a partir del cual este obligado a hacerlo?
Muchas gracias
Si pasan de 50.000 tendrás que presentar el 720.
Además tendrás que presentar el D6
Javier,
Buenas tardes. Presenté declaración 720 el primer año que fue obligatorio porque tenía más de 50 mil euros en cuentas financieras. El año pasado abrí una nueva cuenta. El saldo total de las cuentas no se ha incrementado en más de 20.ooo euros. Entiendo que no tengo que presentar declaración (por la apertura de cuenta). Es así , ¿no? Un saludo,
Correcto.No tienes que presentar 720
Buenos días,
me voy a vivir a Ecuador y quiero abrir una cuenta bancaria alli para transferir mis ahorros de España (unos 30.000€) y luego cantidades pequeñas de 900€.
Tengo que declarar de alguna forma estos movimientos a hacienda??
Muchas gracias.
No.
Lo que si tendrás que hacer es si dejas de ser residente en España, será informar a Hacienda.
Pero tu dinero lo puedes transferir directamente y sin problemas.
Hola buenas tardes:
Llevo 6 años viviendo en Dubai , Emiratos Árabes Unidos , trabajando de manera legal , y con la residencia fiscal en Dubai. He ahorrado bastante dinero , más de 100.000 euros y me gustaría saber que problemas puedo tener al traermelo a España , porque ahora está invertido en fondos de inversión y dando rentabilidad .
Ya que desde hace años no hago leo IRPF en España porque ya no tengo nada allí .
Gracias
Cuando vuelvas puedes traer o declarar lo que tienes tranquilamente sin tener que declarar nada
Buenas Javier
Siguiendo un caso que te preguntaban tengo una duda: en 2012 declaro 3 cuentas, de éstas en 2014 cancelo 2 y paso el saldo a una nueva cuenta. La suma de incrementos de los saldos conjunto no es superior a 20.000.
Las bajas las tengo que declarar pero las altas tengo la duda?
Gracias
Declaras solo las bajas.
hola te ocmento voy a vender un inmueble en 45 mil euros y los voy a transferir a España para la compra de una vivienda eso tiene algún impuesto , gracias
Traer el dinero no.
Pero la venta genera una ganancia o pérdida que declaras en IRPF.
Abri una cuenta en el extranjero en el 2013. Presente el modelo 720 en el 2014. Dicha cuenta no ha tenido ningun incremento superior a 20000 euros. Debo volver presentar el 720 este año ???
Un Saludo
No
Si resido y trabajo en el extranjero pero envío dinero a modo de ahorro a una cuenta en España, debo hacer la declaración de la renta en España por tener esa cuenta? Estamos hablando de unos 30000 euros.
Muchas gracias
No, no tienes que declarar nada en España por esto.
Hola, yo compré hace algunos años una vivienda en el extrangero y ahora queremos venderla por no usarla, la vendemos por lo mismo que nos costó por lo que entiendo que no incremento mi patrimonio. Pero supongo que cuando ingrese en el banco un cheque de 48000€ me harán preguntas no? Tengo que declarar ese dinero? Es un incremento de mi patrimonio cuando lo único que he hecho es cambiar un valor inmueble que aqui no tiene obligación de declarar por dinero en efectivo?. Gracias
El banco preguntará y dirás que es por la venta de una vivienda.
En IRPF tienes que declarar la ganancia o pérdida, pero por lo que dices será prácticamente 0 por lo que no tendrá coste fiscal.
buenas tardes ,
En Agosto del 2014 abri una cuenta corriente con 30.000 € en Andorra . Posteriormente los inverti en Productos estructurados a medio plazo. Durante 2014 me han abonado intereses y dividendos , unes 600€ , asi como me han retenido en concepto de tributos andorranos . Cuando abrí la cuenta lo notifiqué a la AEAT a efectos de doble tributacion . La pregunta es , tengo que declarar los intereses en la Declaración de IRPF? Y tengo que presentar el modelo 720 o algun otro ?
Gracias
El 720 no porque no llegas a 50.000
En IRPF tendrás que añadir los intereses y dividendos de allí. Y deducir las retenciones de los dividendos por doble imposición.
Mi marido esta contratado por una empresa inglesa que da servicio a varios países. En concreto el esta trabajando en Tanzania. Tuvo que abrir cuenta en Gibraltar y la nomina se la pagan en dólares. La nomina tiene retención impuestos Tanzanos. Lo que hemos hecho es ir pasando el dinero necesario para cubrir gastos en España y el resto lo hemos dejado en la cuenta en Gibraltar. Las dudas son: podemos deducirnos los impuestos que ya le retienen en nomina? Como declaramos el dinero que esta en dólares? Que tipo de cambio aplicamos? Solo lleva desde junio 2014, no hemos hecho nunca el modelo 720, hay que hacerlo? Seria mejor pasar toda la nomina entera cada mes a España o tal como lo hacemos ahora?
Muchas gracias,
Cada nómina se convierte a efectos fiscales españoles en euros al tipo de cambio del día de cobro, los puedes conseguir en http://www.ecb.int
En el IRPF puedes aplicar la exención de 60.100 por los salarios cobrados y solo declarar el exceso. De lo que salga a pagar en España puedes deducir la parte proporcional de impuestos tanzanos sobre el porcentaje de salario que no ha quedado exento después de restar los 60.100.
Si lo de Gibraltar no es una imposición de la empresa, cerrar la cuenta en Gibraltar que en el futuro seguro que os da problemas, es mejor que transfieran la nómina directamente a cualquier país incluido España que no sea paraíso fiscal.
Muchisimas gracias
Hola Javier
Estoy formalizando un crédito para una construcción en España con una entidad financiera Americana.
Tengo que pagar algún impuesto por formalizar un crédito personal?
El importe es elevado. Y el dinero vendrá de la sucursal de Caimán o Bahamas. pero de un banco Americano de primer nivel.
Gracias
En principio no, salvo que el banco pueda inscribir una garantía hipotecaria en España en cuyo caso habrá que pagar el impuesto de Actos Jurídicos documentados,
Hola, quería saber una cosa. Estoy trabajando en suiza con permiso de residencia y contrato de trabajo de allí, estoy casado y con un hijo,ellos residen en España, estoy obligado a hacer la declaración de la renta? Dónde? Tengo que hacer la doble imposición? O si la hago en España me tienen que devolver las retenciones en suiza?
En principio tendrás que hacerla en Suiza.
Si bien es cierto que hay una presunción de residencia en España por la familia, pero esta presunción se anula con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales Suizas. Con este certificado puedes estar tranquilo que España no podrá hacerte tributar también en España.
Hola quería preguntar por favor sobre donde y como se debe presentar el modulo DD1 para abrir una cuenta en el extranjero (sería en Italia). Muchas gracias
Ya no se presenta el DD1. No tienes que declarar la apertura al Banco de España.
Llevo un año trabajando en Suiza. He hecho la declaracion de la Renta 2014 en España pero si declaro lo trabajado en Suiza debo devolver unos 9000€ porque el tipo de retencion es mas bajo en Suiza.
España no tiene en cuenta que todo es mas caro en Suiza (alquiler, comer, gastos generales…) y ademas tenemos que disponer de un seguro medico privado?
Muchas gracias
Da igual que Suiza sea mas caro y tengas que pagarte un seguro, la ley es la ley.
Por otra parte ten en cuenta que parece que puedes aplicar la exención de los expatriados de 60.100 € anuales de tu salario suizo.
Buenas tardes.Permítame hacerle un par de preguntas;Si resido en Epaña,pero abro una sociedad offshore en Panamá(persona jurídica no residente en España),¿tengo que comunicar la apertura a la hacienda española?,¿y los futuros beneficios?.Gracias.
Si la sociedad panameña esta según la normativa fiscal española en transparencia fiscal internacional, tendras que añadir los ingresos y gastos en tu IRPF en el apartado de atribución de rentas.
Si no fuera así, sólo cuando la sociedad panameña te repartiera dividendos tendrías que paga por estos dividendos en IRPF.
Respecto a las comunicaciones de inversiones en el exterior al ministerio tendrás que presentar el D5-A
Mi cuñada es holandesa pero tiene un dinero en luxemburgo. Se lo quiere traer a españa. Lleva dos años aquí y nunca lo declaró. Cuales serian sus o libaciones para traerlo y como podría hacerlo teniendo en cuenta que lleva 2 años sin presentar declaraciones o comunicándolo.
Para esta consulta es mejor que me llame por teléfono o me mande un mail.
Me puede decir su correo
jsalinas@cemad.es
Señor ullastre respecto a mi consulta anterior quisiera precisar que el dinero es consecuencia de la venta de un inmueble (2002) y de su negocio ( mismo año) abonándose todos los impuestos, en su día, en holanda.
Hola Javier
Antes de empezar enhorabuena por tu página.
Tengo una oferta de trabajo para dos años en Qatar y quiero informarme de las implicaciones fiscales que supone. Después de informarme al respecto, ¡estoy más liado que al principio!. Te cuento. Mi situación personal es la siguiente. Estoy casado y tengo un hijo . Mi mujer trabaja en España y mi hijo es menor y no se van a desplazar conmigo ( presunción IURIS TANTUM).
Después de llamar a Hacienda varias veces para informarme. Ellos me dicen que debo de tener el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de EAU, el cual debe de incluir la clausula “ en el sentido del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y EAU”. Por otro lado, según he leído sólo podrán tener la consideración de residentes en EAU en el sentido del convenio las personas físicas que estén domiciliadas y que sean nacionales de EAU, con lo cual a mi no me lo van a dar. Y si es así estaría obligado a declarar mis ingresos en España, según Hacienda.
Según he leído en tu blog con la inscripción consular puede ser suficiente… ¡Estoy hecho un lío!. Me encantaría que me ayudaras porque cuanto mas miro, mas me lío y debo de tomar la decisión en breve. Explícame si estoy en lo cierto y como está el tema fiscal en Qatar para los no residentes que trabajan por cuenta ajena para una empresa qatarí . ¿Dónde tendré que declarar mis ingresos de trabajo, en España o en EAU? ¿ con la inscripcion consular será suficiente para demostrar mi no residencia?
Muchas gracias.
Tomas, la información ya la tienes.
Ahora si lo que quieres es como aplicar esto a tu caso para minimizar los posibles problemas futuros, debes contratar a una asesoria.
A nosotros o a otra cualquiera.
Hola Javier, soy español pero suelo pasar mis vacaciones en Alemania por tener familia allí. He abierto en el mes de Agosto una cuenta corriente en Alemania donde he depositado 250 euros, (por si entra en Diciembre una coalición de izquierdas y tomamos el rumbo de Grecia poder sacar el dinero lo mas rápido posible).
¿Tengo que comunicar al estado la existencia de esa cuenta?. ¿En caso afirmativo que plazo tengo?.
Gracias.
Hasta 2013 se comunicaba al Banco de España mediante el DD1. En 2014 ha desaparecido esta obligación.
Y en el 720 tampoco tienes que declarar porque el saldo no llega a 50.000€
Buenas tardes Javier,
Entiendo que aqui solo se comenta sobre los impuestos, pero quiero hacerte una consulta fuera de esta area, por si me puedes orientar en algo.
Tengo 12 años cotizados en España en mi vida laboral, y tengo mas de 5 años trabajados en Inglaterra. Tengo 50 años y no sabemos con mi marido a donde apuntar, porque ni los mismos de la Seguridad Social en España lo saben. Debemos cotizar mínimo algo de años en España mas, para obtener la jubilación en España y no perder esos años cotizados, si no queremos unir los años trabajados que tenemos en Inglaterra? debido a que en Inglaterra la jubilación estatal es la mínima en España y bajaría el promedio de salario que teníamos en España.
Si sabes algo al respecto, te lo agradeceríamos, un saludo
Solo con las cotizaciones españolas no llegas al mínimo de tiempo para tener derecho a pensión. Gracias a la normativa Europea las puedes sumar y tendrías 17 años cotizados con lo que llegas a tener pensión. Si esto no te gusta, pues cotiza más años.
Existe un impreso para solicitar el reconocimiento en España de los años cotizados en otros países de la UE, solicitalo en tu delegación de la Seguridad Social
Hola, yo tengo 27000€ en un banco en suiza, y nadia sabe excepto yo, y ahora quiero traer lo aquí, España, tengo que pagar algo(sanción) por esto o no?
Si es solo esto puedes traerlo tranquilamente. A los sumo el banco donde llegue te pedirá una pequeña explicación del origen de este dinero, que puedes facilitar tranquilamente.
Buenos días Javier,
Mi marido y yo estamos contratados en España, pero destinados en Suiza, por lo que recibimos un sueldo aquí (como gastos de manutención) y otro en España.
Nuestra empresa nos obliga a tener una cuenta suiza donde ingresarnos mensualmente el sueldo. Desde este banco podemos hacer fácilmente las transferencias a nuestra cuenta española.
Entiendo que al recibir un sueldo en España, tenemos que hacer la declaración de la renta allí, pero mi pregunta es: si dentro de un año queremos pasarnos parte del dinero ahorrado en suiza a España, hay que declararlo a hacienda, o no hay que justificar dicha trasferencia? Entiendo que al ser nuestro propio dinero, que hemos ganado en otro país (y no beneficios ganados) no nos deberían retener nada, ¿es correcto?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Elisa
Si sois fiscalmente residentes en España, teneis que declarar en España todos vuestros salarios mundiales.
Las dietas según estable el articulo 9 del reglamento del IRPF están exentas siempre que el tiempo de estancia en el mismo municipio de trabajo no exceda de 9 meses. Si llevais más de 9 meses o vais a pasar de los 9 meses, estas dietas son parte del salario.
Por otra parte parece que se cumplen los requisitos de la exención por trabajos en el extranjero. Si esto fuera así, solo tendríais que declarar en IRPF la parte del salario anual (incluyendo dietas en su caso) que exceda de 60.100 al año.
Buenas tardes Javier. En primer lugar enhorabuena por tu blog.
Me gustaría saber cual es el tratamiento fiscal del traspaso de fondos desde una entidad bancaria extranjera a una entidad española por parte de una persona fisica no residente en España que pasaría a ser residente en 2017.
Tengo entendido que si el saldo fuese inferior a 100.000 euros no habría que solicitar al Banco de España un código de autorización para la aceptación de dicho importe por la entidad bancaria.
¿Existe algún limite exento a la hora de repatriar los ahorros acumulados en el extranjero o se debe tributar por la totalidad?
Muchas gracias por tu atención
Si preguntas por el tratamiento fiscal:
Traer los fondos a España no tributa. Y en el país anterior tampoco, siempre que sea un traspaso. Por si acaso verifica que en el país que ahora abandonas no existe el llamado exit-tax, porque en este caso el país que abandonas podría cobrarte impuesto por las plusvalías latentes al salir del país.
Si vendes tus participaciones y con ese dinero vuelves a comprar las mismas desde España, esto si tributa. Y tributa en general en el país estuvieran depositadas las participaciones, que es donde se han vendido. Pero si ese país donde estaban tiene convenio con el país donde eres residente en el momento de venderlas en general las ganancias estarán exentas en el país donde estaban depositadas y tributan en tu país de residencia.
Hola,
Si se abre una cuenta en el extranjero, que no supere los 50.000 ni en los trimestres ni en el cómputo anual, se debe informar al BdE, al ministerio de economía o en algún sitio?
Para la declaración de la renta, tendría que marcar alguna otra opción? ¿O sea, tendría que hacer alguna cosa diferente en la declaración de la renta?
En mi caso, me gustaría abrir una cuenta en Number26, no se cobran intereses ni tienen depósitos ni nada, no se obtiene ningún beneficio por tener los dineros en dicha cuenta.
Y en caso de abrir una cuenta que tenga intereses, cómo debería proceder, si el total de la cuenta no llega a los 50.000€?
Muchas gracias y saludos.
1.- En este caso no tienes que informar a nadie
2.-deberás añadir en la casilla intereses los intereses que hayas cobrado por esta cuenta en el extranjero.
Siendo español aunque residiendo fuera, si se tiene una cuenta en Suiza c un saldo superior a 1.400.000€ cuanto se tendría que tributar por esta cantidad en España?
En España ni se reside, ni se tiene patrimonio ni actividad de ningún tipo.
Muchas gracias
En España no hay que tributar, al no ser residente y los ingresos obtenerse fuera de España.
Como residente en España, sólo tributarías en renta por los intereses que generaran anualmente este deposito. Pero es posible que tuvieras que pagar impuesto de patrimonio.
Si no eres residente fiscal español, no tienes que tributar por una cuenta que esté fuera de España.
tengo una cuenta de ahorro desde 2013 en Suiza, declarada al Banco de España, y que no llega a 50.000 euros. En su momento lo declaré con un impreso DD1, del que tengo una copia del Banco de España.
La tengo en regimen de transparencia, sin secreto bancario. Y declaro anualmente los intereses que he cobrado y las retenciones que me han hecho.
Ahora podría interesarme traer este dinero a España. Debo avisar del movimiento o cancelación al Banco de España?.
El modelo DD1 ya no existe, por lo que no hay que comunicar nada al Banco de España.
Puedes cerrrarla tranquilamente.
Ya no hay que informar de esto al Banco de España.
Y como no llegaba a 50.000 las cuentas que tenías en el extranjero y no las habias declarado en el 720, tampoco hay que comunicar nada en el 720
Hola Javier,
Me tienen que hacer una transferencia desde Alemania de unos 8000 euros, puedo tener problemas fiscales por ello?
gracias
Por la transferencia en sí, no tendrás ningún problema.
Cuestión distinta es por la razón que te hagan la transferencia, no será lo mismo que te preste dinero un amigo o familiar, que te paguen comisiones por actividades ilegales.
Buenas Tardes:
Recibí en agosto /2016 un email en el que se me ofrecía trabajar para la Empresa Hokkan Holdings http://www.hokkanholdings.co.jp Marunouchi Mitsui Bldg., 2-2-2 Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo ( la empresa existe en Internet, situada en Tokio, verificado según la web, pero me llama la atención que la IP del Email aparece en Kansas – EEUU ) a cambio de ganar 3000 €/mes, el trabajo consiste en reenviar las transferencias ( dos en el 1º mes de prueba ) a través de Money Gram o Wester Union, pasado este mes de prueba en el que se supone que todo ha ido bien, las transferencias se harán todos los días laborables del mes .Después de 15 correos , me mandaron un contrato de trabajo, sellado por la empresa , el cual remití ya firmado, con el nvo nº de cta. A fecha de hoy 19-10-2016 , me han enviado la solicitud de hacer 2 transferencias a través de Money Gram de 1800 € a 2 personas de Polonia, poniendo de remitente no a mí sino a una persona con apellidos españoles que según Facebook sita en Valencia. Según el Email, debo retirar la suma y enviarla mediante transferencia cuando me llegue a la cta ( la cual abrí en otro bco ) .Me gustaría que me aconsejarán que hacer y de la legalidad de tales operaciones con hacienda. En el caso de que Vds, no vean problema alguno de trabajar con ésta empresa, saber si me tengo que dar de alta como autónomo a efectos fiscales , cual es la mayor cantidad de dinero que se puede mandar en una transferencia y si son acumulativas a final de mes. Nota: dispongo de la información que me envío la Empresa así como del Contrato de trabajo, que se lo haré llegar si así me lo requieren.
Muchísimas Gracias por ayudarme.
Atentamente
Lo que comentas tienen pinta de ser ILEGAL.
Extrema las precauciones y verifica que información personal y bancaria les has facilitado.
Hola Javier:
La información que les mandé fué: los datos de una cta nva en un bco ( la cual no esperé a recibir dinero y la anulé ) y la foto escaneada del Carnet de Conducir .
Debo poner denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil ?
Gracias por atendenderme
Sergio
Puede ser una solución.
Hola… Soy extranjero y resido es españa drade hace 2 años…
Tengo mis ahorros en otro país y quisiera hacerme una transferencia… Como funcionan los impuestos en este caso?
Gracias previas
En España no hay nada equivalente al «remitance basis» britanico.
En España o eres residente y declaras la renta mundial en IRPF, o eres no residente y entonces sólo tributas por las rentas obtenidas en España.
Pero en ningún caso se pagan impuestos por las entradas de patrimonio preexistente procedente del exterior.
Ahora bien ten en cuenta que en España si tienes cuentas o valores o inmuebles por más de 50.000 en el extranjero, tienes obligación de informar con el modelo 720 de tus patrimonio en el extranjero. En este modelo se informa pero no hay que pagar nada.
La clave es la palabra ‘residencia fiscal’, ¿no? ¿Es posible ser residente fiscal en un país y en cambio tener la residencia habitual en otro? ¿Cuándo o cómo se pierde la residencia fiscal en un país en el que no se reside? ¿O no se pierde?
Gracias,
Mirene
¿En qué país vives actualmente?
Mi nombre es Marcela, soy argentina y socia al 50% de una empresa pyme dedicada al software (tambien radicada en Argentina). He conseguido recientemente un visado de emprendedor en el marco de la ley 14/2013, con lo cual estoy en plena tramitacion de una SL en España y haciendo los preparativos para radicarme alla.
Entiendo que eventualmente cuando pierda la residencia argentina y comience a tributar como residente español, me vere obligada a informar sobre los bienes inmuebles y cuentas que poseo en Argentina. Teniendo en cuenta las graves consecuencias de cualquier tipo de error u omision (inclusive los de formato como un codigo postal incorrecto), les pregunto:
-que ocurre si se incurre en un error formal involuntario por ejemplo un error aritmetico en el tipo de cambio, una fecha, etc
– como tengo que declarar la sociedad argentina?
– tengo que declarar la renta de los inmuebles que tengo en argentina. que sucede si uno de los inmuebles no este alquilado.
– Cual es su recomendacion al respecto? como es posible resguardarse (ejemplo consulta vinculante con hacienda)
el valor de las acciones de Argentina se declara por el valor contable de las acciones segun el último balance aprobado por la sociedad el 31 de diciembre del año que se declara en el 720
Los inmuebles de Argentina en Renta de declaran igual que los que están en España, con la diferencia de que no se pone la referencia catastral español y se indica que está en el extrnajero.
Mi recomendación con el 720 es que es mejor declarar, cada vez hay mas intercambio de información fiscal entre paises, y algún día te encontrarar. Es mejor que lo arregles tu voluntariamente a que te encuentren sin haberlo declarado.
Hola, quiero saber si los bancos estan obligados a notificar a hacienda las cuentas y productos bancarios de los NO RESIDENTES en España??
Segun el «Common Report Standard» 49 países intercambiarán información ya de 2017.
Puedes consultar la lista de países que han firmado el CRS y que obliga a todos los bancos de estos países.
http://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/
Cualquiera de estos países notificará las cuentas de NO residentes que se encuentren en ese país al país de residencia del titular.
El banco preguntará al titular el país de residencia y verificará con la información que tiene el país de residencia. La información que tiene es el domicilio que el titular ha facilitado y esto lo contrasta con los paises a donde y desde donde se reciben y hacen transferencia o cargos.
El caso es que mi padre abrió varias cuentas en España como no residente, desde Venezuela, y falleció en el 2012, y las entidades han complicado la situación a la hora de dar la información correcta sobre los activos que poseía, y resulta que consulto con la Agencia tributaria y me dice que no posee ningún tipo de información sobre activos ni antes, y elemetalmente ni después del fallecimiento…Esto es Normal??
La cuenta es posible abrirla con un número de pasaporte.
Pero si tiene valores, es necesario que tenga una cuenta de valores y para abrir una cuenta de valores en España de un no residente es necesario que tenga un NIF o NIE español.
Si los valores no se han vendido y no han dado dividendos, no habrá ninguna información en Hacienda ya que sólo recibe esta información.
A quien tendrás que preguntar es al banco donde tiene el dinero, y tendrás que llevar el certificado de defunción apostillado para que te den información con la que poder tramitar la herencia.
Si no estás en España y necesitas ayuda puedes llamar a la oficina.
Si tiene cuenta de valores y aparece abierta con pasaporte y nunca se declaró a hacienda.
Pero esto es normal y/o legal?? que cuentas a plazos, corrientes y de valores no se hayan notificado a hacienda. Con montos de 5 y 6 cifras??
Hoy no es posible tener una cuenta de valores en España sin NIE español
Si tu padre tenia una cuenta antigua solo con el nº pasaporte, es posible, pero estará bloqueada. Y no se desbloqueará hasta que se aporte la información y documentación que el banco necesita.
Tendrás que hablar con el banco y notificar el fallecimiento de tu padre y hacer los tramites para la herencia de los bienes y cuentas que tuviera en España.
Tengo una cuenta con un balance de unos 1500 libras en el Reino Unido ya que mis hijos son medio ingleses y trabajan alli.
La utilizo para gastos de viaje.
Vivo y pago mis impuestos en España.
Tengo que declararla?
NO, si esta cuenta más las restantes cuentas que tengas en el extranjero no pasan de 50.000 € de saldo