Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

226 comentarios. Dejar nuevo

  • Hola,

    He leído la normativa expuesta en los links al Banco de España.

    Entiendo que, si uno tiene una cantidad de dinero pequeña -en mi caso menos de 5.000 euros- en una cuenta abierta este mismo 2013 en un broker extranjero, no existe obligación alguna de presentar la ETE, ni el DD1 o DD2.

    La única obligación sería declarar los beneficios en el IRPF, ¿es esto correcto?

    Muchas gracias,
    Carles

    Responder
    • En este caso no tendrías que presentar ni el 720 (menos de 50.000) ni la ETE por ser menor de un millón. Lo que sí tendrías que presentar en caso de tener valores en el extranjero es el D6 al Ministerio de Economía.

      Y por supuesto declarar los rendimientos en IRPF.

      Responder
  • Gracias por la respuesta.

    Tal vez debería haber aclarado que mi cuenta en el broker es para operar en el mercado de divisas (Forex) y no para acciones o derivados. Creo que es una distinción importante porque hay mucha confusión al respecto por parte de quienes operamos con divisas.

    Por lo que he visto, el modelo D6 se refiere concretamente a las operaciones con acciones cotizadas, con lo cual parece que no debería aplicar a las divisas. En cambio, en el ETE parece que sí hay un apartado (derivados) en el que especificamente se menciona las operaciones de compra/venta de divisas, aunque ya hemos aclarado que con una cuenta tan pequeña no hace falta presentarlo.

    Entiendo que si efectivamente el D6 es sólo para acciones cotizadas, no aplicaría a mi caso. ¿Es correcto?

    Muchas gracias por tu ayuda. Tal vez un artículo en el blog especifico sobre fiscalidad para operadores de divisas (Forex) estaría muy bien, ya que cada vez somos más y existe una gran confusión al respecto. De nuevo, gracias.

    Responder
    • Si, efectivamente el D6 es para valores cotizados, acciones bonos…, no se aplica a divisas.
      Lo siento, pero cuando mencionaste bróker di por supuesto que era para valores.

      La operativa en Forex, normalmente la hacéis apalancada, con depósitos de garantía que suelen ser del 1%. Esto significa que con 5.000 puedes comprar divisas por valor de 500.000, con lo que es muy fácil que pases de 1.000.000 de valor total de las divisas compradas en el año, con tu pequeño depósito de 5.000.
      Lo que se tiene en cuenta para la ETE no es el depósito de garantía es el importe subyacente de divisas comprado o vendido. Si la suma total de compras en el año supera el millón, o si lo supera la de ventas tendrás que presentar la ETE.

      No tenía pensado escribir ninguno sobre ForEx. Puesto que no origina muchos problemas fiscales. El grueso de la problemática es cuando se mezcla la ganancia o perdida de un valor en divisas, con la conversión de las divisas a euros. En la última línea del índice tengo tres artículos sobre el trabamiento fiscal de las divisas.
      http://jullastres.es/wordpress/?page_id=868

      Responder
      • Pues ahora sí que me has dejado a cuadros, no contaba con el apalancamiento, claro.

        De todos modos, viendo los statements diarios que recibo de mis operaciones, veo que no hay más dato que la operación en sí (cantidad original en la cuenta y ganancia o pérdida de esa operación) y como dato adicional el número de lotes o volumen operado.

        Deduzco entonces que el Banco de España miraría con lupa esos statements y haría un cálculo del apalancamiento en detalle, por lo que fácilmente se llegaría a ese movimiento superior al millón de euros.

        Pues me temo que el tema del ForEx sí que va a originar muchos problemas a mucha gente a partir de este año, ya que busques donde busques, esta información es muy difícil de encontrar incluso hablando con asesores profesionales. El problema no es que éstos no sepan la respuesta correcta, sino que los propios clientes no sabemos hacer la pregunta adecuada. En mi caso, si no me llegas a revelar la existencia de ese D6 y comentar lo del apalancamiento, ni se me habría ocurrido la necesidad de consultarlo a fondo.

        La verdad es que te agradezco mucho esta información.

        Responder
        • Disculpa que vuelva a responder, pero he estado consultando y he visto lo siguiente: aunque una cuenta con apalancamiento 1/100 (por poner un ejemplo típico) permita al trader comprar digamos 1 lote de $ (es decir, 100.000 dólares), técnicamente este trader no está realmente comprando o vendiendo esa cantidad, sino que está especulando sobre el tipo de cambio y realizando un acuerdo con su broker para ganar o perder una determinada cantidad según ese tipo fijo de cambio fluctue a su favor o en contra.

          Claro, el problema es que el Banco de España lo vea así o no, pero técnicamente parece que esto es así.

          La pregunta a hacerse sería si existen precedentes en que el Banco de España haya hecho esta consideración para algún caso.

          Responder
          • En cualquiera de los dos casos lo que cuentan son los nominales de las operaciones, a efectos de operaciones a declarar. Ya sean contratos por diferencias o operativa directa en Forex con depósito de garantía.
            En otro producto podría pensar que la opción de los CDF es creíble, pero en Forex con las reducidisimas comisiones, que pueden ser menores incluso a un pip, no merece la pena instrumentar un negocio equivalente via derivados.

            Estas operaciones a efectos de la ETE se declaran por el nominal de la operación. Y si fueran CFD la respuesta tampoco variaría.
            La ganancia o pérdida resultante a efectos de IRPF es la que ves en la cuenta. Pero en el precio de compra es el tipo de cambio comprador o vendedor por el numero de divisas; y este importe es el que hay que tener en cuenta.

        • Si uno de los problemas es que los asesores fiscales en general desconocen la operativa de cierto productos financieros, especialmente los derivados.

          Responder
      • Siento discrepar pero no estoy de acuerdo con la respuesta. Debemos tener en cuenta que cuando operamos en divisas con apalancamiento:

        1. No hay cambio físico real, se trata de anotaciones en cuenta que general un diferencial positivo o negativo. Pero en todo caso el trader no tiene realmente 1 millón de euros o de dólares cambiados por lo que no es dueño de dicha cantidad.

        2. El único dinero que realmente sale y entra de España es el que se envía o se retira de la cuenta del broker para ser usada como garantías, no hay más movimiento de dinero real que ese.

        Tengamos además en cuenta que el broker puede actuar como creador de mercado frente a nuestra posición y nosotros ni siquiera saberlo. Si así fuera el caso, estaríamos ante una situación de operativa ficticia al ser el broker nuestra contrapartida, no cruzándose las órdenes con terceras partes.

        Responder
        • 1.- eso es lo que ves reflejado en tu cuenta de efectivo. Pero los nominales se cambian realmente aunque no veas el desglose de tu cuenta de valores. Si, eres dueño de dicha cantidad, aunque no la pagas, como garantía del pago entregas un depósito de garantía. Y si no lo repones cuando sea necesario de realiza otra operación para cancelar la primera.

          2.- los movimientos reales de efectivo efectivamente sólo corresponden a depósitos de garantía liquidaciones y en su caso intereses de las garantías.

          3.- si el broker actúa como creador de mercado, es porque a cambio de ciertos privilegios queda obligado a ello. El fin de la existencia de los creadores es garantizar liquidez al resto de operadores. Las operaciones con creadores no son ficticias son reales. La operación se cruza ya con otro operador o con un creador.

          Responder
  • Inversor Preocupado
    29 de noviembre de 2013 15:08

    Hola Javier,
    Sobre el tema del D6 que comentas en tu respuesta anterior, ¿sabes qué sanción podría haber por no presentarlo? Por otro lado, ¿qué sentido tiene crear la nueva declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) existiendo ya otra obligación informativa similar?

    Gracias

    Responder
    • La razón es que la información del D6, se usa fundamentalmente para elaborar las estadísticas de balanzas de pagos.

      Sin embargo la 720, es información a efectos fiscales.

      Esta situación se da en más casos, las empresas presentan las cuentas anuales en el registro mercantil, y luego vuelven a presentar la misma información en el impuesto de sociedades.

      Las sanciones leves son:
      no presentar si la declaración es inferior a 6 millones: Sanción 3.000 euros
      presentar fuera de plazo: la sanción 150 euros si el retraso es menor de seis meses, o 300 si es menor de un año.
      Las sanciones leves prescriben al año.
      Pasado el año no te pueden sancionar. Solo te podrían exigir que presentaras la no presentadas.
      Hasta la fecha no he visto nunca la sanción por una falta leve.

      Responder
  • Hay una cosa que no termina de quedarme clara. Si abro una cuenta en cualquier otro Estado, pero el saldo de ésta es menor a 50.000€, ¿también estoy obligado a informar al BdE mediante el formulario DD1?

    Responder
  • Si para estar obligado a la cumplimentación del formulario ETE no se toman en cuentas las garantías en las operaciones de derivados y cfds sino que se consideran los nominales, como tu has comentado, cualquier pequeño inversor con poquitas operaciones estaría obligado. Si en vez de pocas son muchas, muchísimas, para un inversor particular y aficcionado al trading resulta imposible, de locura, rellenar este formulario (que solo es de carácter informativo). La única solución viable: no presentarlo y esperar que te expropien de por vida.
    Sin embargo, he visto en dos respuestas tuyas algo interesante:
    1.- El Banco de España carece de capacidad sancionadora
    2.- Tú nunca has visto una sanción por no cumplimentar el DD1 (aunque también se establecían sanciones por no presentarlo) . ¿Deberia pasar lo mismo con el ETE?
    Si tengo las obligaciones con Hacienda al dia (IRPF, Modelo 720,…) menos el ETE del Banco de España ¿debo estar preocupado?

    Responder
    • El Banco de España, no ha ejercido su potestad sancionadora para infracciones leves con particulares.

      La ETE se presenta de forma resumida, para operaciones totales (nominales) de hasta 50.000.000 de euros. No es difícil de rellenar.

      Si hubieras pasado de 50.000.000 de euros entonces si habría que desglosar operación por operación, pero en este caso no serías un pequeño inversor.

      Y con la información que te manda el broker es perfectamente posible rellener la ETE tanto la resumida como la normal.

      Se considerará infracción leve no presentar la declaración si los movimientos totales no llegan a los 6.000.000. Este es el caso en el que no he visto aplicar nunca la sanción.

      Se considerará infracción grave no presentar la declaración, habiendo más de 6.000.000. La sanción en este caso puede llegar hasta el 50% de las transacciones con un mínimo de 6.000 euros. Y el plazo de prescripción, que para las leves es de un año, para las graves es de 4 años.

      Responder
  • En primer lugar, muchas gracias por tu ayuda y comentarios. Tengo alguna duda con al declaración anual resumida y quería saber si me puedes ayudar.
    ¿En caso de tener varias cuentas hay que presentar una declaración o hay que agregar las cuentas?
    ¿Si una cuenta es compartida con otros tres titulares, hay que poner solamente la parte proporcional?
    ¿En el campo transacciones hay que incluir las transferencias hechas, por ejemplo para repatriar dinero? ¿Hay que poner el neto de la suma de operaciones de compra y venta?
    ¿En otras variaciones hay que poner la revalorización?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Diego

    Responder
    • La declaración ETE es única para todas las cuentas.
      Si hay titularidad compartida, tú declaras sólo por tu parte proporcional.
      En el campo transacciones netas, si, se restan las transferencias para repatriar dinero.
      El saldo inicial mas transacciones mas otras variaciones será igual al saldo final.
      Las compras se suman dentro de transacciones netas y las ventas se restan dentro de transacciones netas.
      En otras variaciones pondrás las variaciones debidas a variaciones en el precio o variaciones en el tipo de cambio.

      Responder
    • Muchas gracias por la información, Javier.
      Un saludo

      Responder
  • Una cuestión que no me ha quedado clara. Si alguien tiene una cuenta en un país extranjero pongamos de 700.000€ y otra cuenta en otro país extranjero de 700.000€, debe rellenar el ETE porqué en conjunto supera el millón de euros o sólo debería rellenar el ETE si supera el millón de euros en un sólo país? Gracias.

    Responder
  • Hola,
    en el caso de una cuenta corriente en el extranjero con dos titulares al 50%, ¿han de realizar el ETE ambos titulares por separado? ¿que importe se ha de tomar en cuenta, el total o el correspondiente a su porcentaje de participacion? Podria darse el caso que si se tienen en cuenta el total se deba declarar pero si se aplica el % no se alcancen los limites.
    saludos

    Responder
    • Si, cada uno tendrá que ver si con su parte está obligado a presentarla. Y declarar en su caso sólo la parte que le corresponda

      Responder
      • Gracias por tu respuesta. Entiendo tambien qur lq suma deberia siempre ser en euros, es asi? Si por ejemplo he comprado un lote (100000 dolares) y despues lo he vendido (el mismo lote) esto como debe computar, como una transaccion (100000 dolares) o como dos transacciones (200000 dolares) a efectos de la suma para el ete? Y como calculo los cambios de divisa? La verdad para mi todo esto es muy complicado y dudoso, y mas viendo el formulario ete que para mi no es nada sencillo…

        Responder
        • La compra se añade a la suma de cargos en cuenta por el nominal. La venta se añade a la suma de abonos por el nominal +/- el resultado. Los cambios de la divisa.
          Los cambios oficiales de la divisa los puedes consultar en http://www.ecb.int
          A efectos de tipo de cambio son un poco flexibles, aunque se debería hacer cada operación al tipo de cambio del día, si hay muchas operaciones se puede hacer con un tipo de cambio medio.

          Responder
  • Hola,
    Muchas gracias por la respuesta. Aclaradsa las duda.
    Saludos

    Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Disculpa por mi pregunta, si ya la has respondido lo siento, pero para aclararme, ya que no estoy muy puesto en estos temas. Segun he leído en este foro, y si por no he entendido mal, y ya que leyendo por internet este es el lugar más serio que he encontrado para tratar este tema, y el único que parece saber algo del tema; si el año 2013 he abierto una cuenta en un broker extranjero por ejemplo de UK para operar en FOREX, abriendo una cuenta pongamos de unos 2000 euros, los que supongamos que he perdido, todo durante 2013, tendria que rellenar la ETE, teniendo en cuenta que si hacemos un balance con incluyendo el apalancamiento pasaria del millón? No lo entiendo, mi cuenta en este caso seria minuscula (menos de 2000 euros), tendria que decirle al banco de españa que he movido más de un millón de euros, cuando realmente no es así? Pensar que un broker de forex te da los movimientos suma resta de lo ganado y perdido pero no lo multiplicado con el apalancamiento incluido, esto es casi imposible de calcular. El plazo para presentar esto seria como máximo el 20 de enero de 2014? Tendria que presentar algo más, si esto es lo único que hubiese hecho ni tuviese nada más en el extrangero, solo abrir una cuenta por valor de 2000 euros en un broker de forex extrangero, supongamos UK?

    Quedo a la espera de tu respuesta, y disculpa, no entiendo mucho de estos temas y me alarma bastante todo esto, entendiendo que en este caso mi cuenta seria minuscula y no entiendo que tendria que hacer.

    Una cosa más, que sanciones se aplicarian si no se presentase este ETE en este caso en el plazo indicado (si efectivamente como entiendo es hasta 20 de enero de 2014) si se demorase su presentación.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Realmente si puedes haber movido en mercado de divisas más de un millón, aunque los movimientos que veas reflejados en tu cuenta solo sean las diferencias de precio comprador vendedor.
      Cuando sacas el extracto de la cuenta de efectivo sólo se ve esto.
      Pero si sacas un extracto de las operaciones realizadas si verás los nominales que has negociado. Y al sumar el total de las posiciones que has abierto, o el total de las que has cerrado, podrás responderte a si estás obligado o no a presentar la ETE.

      Nunca he visto sancionar a un particular por una infracción leve. La sanción sería de 150 o 300 euros, pero nunca he visto aplicarla y prescribe la posibilidad de sancionarte al año. Cosa distinta es que puedan requerirte para presentarla.

      Si el importe pasara de 6.000.000 o si no presentaras la declaración la sanción sería por una falta grave.

      Responder
      • Disculpa, he contestado en el comentario que no debia, en el de jorge cejudo, lo siento.

        Responder
      • Gracias por la respuesta Julian,

        Una cosa más, si por ejemplo se ha comprado en FOREX un lote (100.000 dolares), de una moneda, y después se vende este lote (el mismo lote), esto a efectos de la ete son 100.000 dolares o 200.000 dolares? Como debe reflejarse en el modelo? Entiendo también que a efectos de la ete todo debe ser calculado en euros al tipo de cambio del dia de la transacción, es asi? Ufff la verdad que esto me parece muy complicado y el formulario de la ete no me parece nada claro…

        Quedo a la espera de tu respuesta y gracias por la ayuda.

        Responder
        • La compra se añade a la suma de cargos en cuenta por el nominal. La venta se añade a la suma de abonos por el nominal +/- el resultado. Los cambios de la divisa.
          Los cambios oficiales de la divisa los puedes consultar en http://www.ecb.int
          A efectos de tipo de cambio son un poco flexibles, aunque se debería hacer cada operación al tipo de cambio del día, si hay muchas operaciones se puede hacer con un tipo de cambio medio

          Responder
  • Hola,

    En mi empresa solo tenemos transacciones comerciales con cliente y proveedores.
    Mi pregunta es: Para el año que viene mi saldo inicial será el saldo final de este año, pero para este año ¿qué informo como saldo inicial?
    Gracias y saludos.

    Responder
  • He leído en ETE que solo se declaran los futuros y opciones de mercados extranjeros; así que si se han hecho futuros sobre IBEX desde Suiza, en la bolsa española…no hay que hacerlo?
    Muchas gracias
    Marta

    Responder
    • Esta pregunta es dificil de responder.
      Los futuros IBEX los vende MEFF, si los contratos en MEFF están a nombre tuyo, efectivamente no hay que declararlos, pero si están a nombre de la entidad suiza si tendrás que declararlos.

      El truco de la pregunta es que tu sabes que en la entidad suiza tienes contratos a tu nombre, pero lo que suele ser más difícil de responder es que operativa ha seguido la entidad Suiza: ha comprado contratos en MEFF directamente a tu nombre, o los ha comprado a su nombre y luego te ha hecho una cesión interna y no declarada en España???

      Responder
  • Hola,

    Me he puesto a rellenar el ETE anual resumido y la verdad, a priori parece fácil, pero me surgen dudas.

    1º Tengo que declarar una c-v por 500.000 euros de un inmueble sito en España a un no residente. Según las aplicaciones técnicas, dicho importe va en la casilla de transacciones netas. Pero si lo incluyo en dicho apartado, no me cuadra el saldo inicial +- transacciones netas = saldo final. Y eso porque entiendo que los 500.000 euros que están en España no deben computar ni en el saldo inicial ni en el saldo final puesto que no es un activo que haya «pisado» el extranjero. Supongo que deberé presentar un escrito aclaratorio, ¿Qué opina usted?.

    2º Si yo traspaso de una cuenta en USD a otra en EUR, ambas extranjeras y propias. ¿Cuenta como transacción a efectos del ETE? ¿Y de EUR a EUR?

    3º Esto es más una queja en voz alta. Hacer la imputación de qué variaciones son por tipo de cambio y cuáles por revalorizaciones o minusvalías, en una cartera que tenga muchas compras y ventas, dividendos en especie, etc….es un trabajo de chinos, que las entidades bancarias no proporcionan, y el cual no estoy dispuesto a hacer. Si a alguien le sirve de ayuda, yo voy a calcular la diferencia de valor de los activos entre final de 2013 y final de 2012 y esas son mis transacciones netas. Además esto lo respaldo con que en las aplicaciones técnicas en el apartado de otras variaciones pone que es opcional, por tanto, no obligatorio de rellenar.

    Muchas gracias,

    Responder
    • Además me gustaría hacer hincapié en un extremo.

      Es una declaración de operaciones CON no residentes y de saldos y variaciones de activos y pasivos FRENTE al exterior. Esta declaración no se limita a los activos situados fuera de España. Es decir, si en una cuenta de valores del banco Santander EN España se compran y venden acciones de Microsoft, Apple, etc. dichas operaciones y dichas acciones hay que tenerlas en cuenta a efectos del ETE.

      Saludos,

      Responder
    • Si cobras fuera de España lo declaras. Si cobras en España no.

      A efectos del límite para declarar cuenta como un cargo (en la cuenta de USD) y como un abono (en EUR)

      Y si tienes que declarar habrá una variación en las transacciones netas por diferencia realizada en los tipos de cambio, sobre la situación a principio de año.

      Si has comprado acciones y las has vendido el resultado es una transacción neta.
      Pero las variaciones de valor, latentes (no realizadas), por diferencias en precios de cotización o tipos de cambio van a otras variaciones.

      La diferencia entre el valor de los activos a principio y final de año, incluye tanto los beneficios y perdidas realizados (transacciones netas) como las ganancias o perdidas por cotizaciones o tipo de cambio sin realizar (otras variaciones)

      Responder
  • Hola, Soy inglesa nacionalizada española desde hace muchos años pero tenía una casa en Inglaterra que nunca declaré en España por desconocimiento de la ley. Vendí la casa en el año 2011 y tuve que abrir una cuenta en Inglaterra para poder recibir el dinero de la venta y nuevamente por ignorancia, no declaré ni la venta a Hacienda ni la apertura de la cuenta al Banco de España. Con la entrada en vigor de la obligación de presentar la Declaración 720, reaccioné y declaré absolutamente todo a Hacienda a principios del año pasado y pensé que ya estaba todo resuelto pero me acabo de dar cuenta que sigo sin declarar la cuenta al Banco de España y quisiera saber cuáles son los pasos a seguir ahora y si me sancionarán. Gracias.

    Responder
    • Por lo del Banco de España no te sancionarán, no te preocupes.
      No hagas nada, salvo que expresamente el Banco de España te requiera para presentar alguna documentación, cosa que con casi total seguridad nunca ocurrirá.

      Responder
  • Buenas noches,

    Una pregunta, en el caso del FOREX, si compramos un lote (100.000USD) y después lo vendemos (el mismo lote), esto se reflejaria a efectos de la suma para llegar o no a los 1.000.000 euros citados en el ete como una sola operación de 100.000 euros o como dos operaciones, por tanto 200.000 euros.

    Disculpa y muchas gracias por adelantado, la verdad es que es una ayuda que alguien que sabe algo de este mundillo ayude a personas que no tenemos ni idea de estas lindes.

    Responder
    • Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
      – abonos
      – cargos
      – saldo inicial
      – saldo final

      La compra incrementaría el importe de los cargos
      La venta incrementaría el importe de los abonos

      Responder
  • Una empresa que efectua transacciones con otras del extranjero por compras de 600.000 y por ventas de 700.000 debe efectuar declaración?. Vale con el ETE?
    En el impreso como transacciones netas debe poner 100.000?
    Gracias

    Responder
  • Hola Javier,

    Gracias y enhorabuena por tu blog.

    Si una persona tiene una cuenta en el extranjero con saldo inferior a 100.000€ pero una casa, adquirida cuando era no residente, con valor superior a 1.000.000, ¿debe presentar el ETE?

    Un saludo,

    Responder
  • Hola, buenos días,

    Somos una compañía española sólo con cuentas bancarias españolas, pero recibimos transferencias de nuestros clientes y hacemos transferencias a acreedores por un valor superior a 1.000.000€, ¿sabéis si estamos obligados a presentar el nuevo formulario ETE? Nunca antes hemos tenido que presentar nada al respecto.

    Muchísimas gracias de antemano,

    Saludos,

    Noemí Sanz

    Responder
    • Mirando la normativa (4/2012), he deducido que es a partir del 01-01-2014 que empezamos a estar a obligados a declarar por estas operaciones. Así que en nuestra caso, hasta el 20-01-2015 no tendremos que hacer el formulario ETE.

      ¿Lo he deducido bien?

      Gracias!

      Responder
      • ¿Porqué dices que a partir del 1-1-2014 estás obligada a declarar?

        Será que: por lo que ha ocurrido en 2013 no estás obligada a declarar ahora en enero.
        Y otra cosa distinta es si por lo que ocurre en 2014, tienes que declarar lo que ocurra en 2014, con la correspondiente declaración mensual trimestral o anual.

        Responder
    • Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
      – abonos
      – cargos
      – saldo inicial
      – saldo final

      Estos datos antes los presentaban los bancos, ahora los que operan con el exterior.

      Responder
  • Hola,

    Quisiera realizarte la siguiente consulta. En el caso de una presentar ahora en Enero el modelo ETE resumido por el ejercicio 2013, ¿es obligatorio presentar también el modelo DD2 por este periodo?

    Gracias

    Responder
  • Muchas gracias por tan brillante blog.
    Me acabo de enterar ahora mismo de la existencia del ETE y que desaparece el DD1.
    En el 2013 tuvo 2 cuentas en el extranjero de 100.000€ cada una. Durante el mes de noviembre 2013 cancelé una de las cuentas y transferí el dinero a España. En ese momento informamos al BdE con el DD1 (por correo postal), siempre nos mandaban la copia del DD1 sellada de vuelta, no obstante hasta la fecha todavía no la hemos recibido.
    Mi duda es ¿Necesito presentar el ETE ahora?
    Con fecha de febrero 2014 tengo proyectado cancelar la otra cuenta en el extranjero de 100.000€ y transferir el dinero a España. Como para esa fecha ya el DD1 está extinto ¿Que obligaciones tengo? ¿Debo presentar el ETE o estoy exenta?

    Muchas gracias

    Responder
    • Si no hay más movimientos que los que comentas no tendrás que presentar la ETE al Banco de España por el cierre de la cuenta en 2014.

      Cosa distinta será la obligación de presentar el 720 a hacienda por la cancelación de la cuenta.

      Responder
  • Muchas gracias por su ayuda por fin he encontrado algo de información,!
    Nosotros presentabamos un DD2 por las operaciones de la cuenta bancaria en el extranjero . Además tenemos en el 2013 operaciones con extranjero (comunidad europea y exportacion/import) de más de 11.millones .
    Me puedes decir los modelos a presentar y el plazo de presentación.
    muchas gracias de nuevo por su ayuda

    Responder
  • Buenos días Javier,
    Acabo de leer la Circular 4/2012 y me han surgido bastantes dudas.
    Supongamos que una empresa compra y vende mercancías tanto en la CE como fuera de ella con las consiguientes transacciones económicas.
    * Si la suma de compras y ventas no supera el millón de euros en el ejercicio 2012 ¿no tiene obligación de presentar la declaración el 20 de enero del 2014?
    * En caso de que tenga que cumplimentar la resumida. ¿Qué datos debe incluir? ¿Tienes algún ejemplo o enlace al que acceder?
    Te doy las gracias anticipadas.
    Saludos.

    Responder
    • Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
      – abonos
      – cargos
      – saldo inicial
      – saldo final

      En el artículo hay una imagen de los datos a rellenar.

      Responder
  • Buenos días,

    Me podrías decir, por favor, si existe alguna multa o sanción por presentar fuera de plazo o por no presentar la ETE?

    Muchas gracias.

    Responder
  • Muchísimas gracias por el tiempo y dedicación.

    Tengo una duda: el 1/11/2013 se aperturó una cuenta en el exterior, que devengó la obligación de presentación del DD1 dentro del mes siguiente; no se presentó por desconocimiento; tendría que presentar ahora el DD1 con retraso (sujeto a sanción), así como el ETE correspondiente a 2013?
    Muchas gracias de nuevo

    Responder
  • Maria Garciandia
    17 de enero de 2014 12:30

    Buenos días:
    Tengo una Pyme, cuyos movimientos de transacciones durante le 2013, de cobros y pagos al exterior (en euros y otras divisas) no llegó a los 100MM€. Las entidades Bancarias con las que trabajo ya han presentado al BE , ya han informado de esos movimientos ¿debo yo hacerlo tambíen antes de este lunes 20 de Enero ? o ya el proximo año si las cantidades siguen siendo las mismas? Muchas gracias

    Responder
  • Buenos dias, y muchas gracias de antemano por su consideración.

    Mi pregunta se refiere a los importes. Como deben computarse a efectos del 1.000.000 euros que comenta de minimo? Es decir, y me dice si pongamos:

    Situación 1: Abonos por importe de 600000 y Pagos por importe de 600000, esto suma 1200000 pero deben sumarse ambos conceptos a efectos de este millon que comenta? O en este caso no estariamos obligados a hacer esta encuesta (ete)?

    Situación 2: Abonos por importe de 600000 y Pagos por ejemplo por importe de 1200000. En este caso entiendo que si que se tendría que hacer. Deberian incluirse los abonos también en dicha declaración, o solo los pagos?

    Usted también indica que nunca ha visto sancionar a ningun particular o empresa por infracciones leves, como por ejemplo no hacer esta encuesta si los movimientos han sido inferiores a los 6000000 euros, estoy en lo cierto?

    Si en esa ultima pregunta estoy en lo cierto, como se computaria la diferencia entre falta leve y falta grave? Es decir imaginemos:

    Situación 3: Total pagos 4000000 y total abonos 4000000 pero no se ha hecho dicha encuesta (ete), en este caso estariamos hablando de una falta leve o grave?

    Ha visto nunca sancionar por una falta grave a particular o empresa por no hacer esta declaración?

    Gracias.

    Responder
    • Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
      – abonos
      – cargos
      – saldo inicial
      – saldo final

      Si ninguno de estos importes llega a 6.000.000 estamos ante una falta leve.

      Responder
  • Buenas tardes,

    No entiendo el concepto «transacciones netas». 1- Si en el supuesto que por ejemplo abonos por importe de 550000 por y pagos por 500000, se estaria superando el limite de 1000000 o realmente las transacciones netas serian 50000? Deberia hacerse el ete en este caso? 2- Otra situación, abonos por 2000000 y pagos por 1500000, deberia hacerse en este caso la declaracion? Si es que si, que deberia ponerse en «transacciones netas», 500.000?

    Responder
    • Transacciones netas: es el saldo neto de los ingresos menos las retiradas mas el resultado de las operaciones realizadas.

      Pero lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
      abonos
      cargos
      saldo inicial
      saldo final

      En el primer caso no tienes que presentar ETE.
      En el segundo caso, tanto por abonos como por pagos tienes que presentar la ETE.

      Responder
  • Muchas gracias por sus valiosas aportaciones en este blog.

    Quisiera plantear algunas cuestiones concretas:

    – Con la introducción del ETE, ¿ debo presentar además el DD2 respecto a los movimientos de 2013 antes del 20 de enero de 2014 o ya no ?.

    – En mi caso y, en relación con una cuenta en moneda extranjera, atendiendo sólo a la cuantía de los movimientos (debit + credit) debería presentar ETE, pero atendiendo al nº de titulares no, ya que al hacer la prorrata todos ellos quedan por debajo de los límites. ¿Cuál es el criterio ?. ¿ La cuantía global de movimientos de la cuenta o la cuantía por titular ?.

    Le quedo muy agradecido.

    Responder
    • Las operaciones de 2013, simultanean ambas obligaciones de declarar, la antigua DD2 y la nueva ETE.

      Los importes a declarar en caso de varios titulares: cada titular declara la SOLO la parte del saldo o operación que le corresponde.

      Responder
  • Hola Javier,

    Una pregunta, si no es molestia. Por poner un ejemplo, en la situación de tener abonos totales en cuenta por 1100000 y cargos totales en cuenta por 1099000 se haria la declaración pero en transferencias netas se pondria 1000 euros?
    En el caso de CFD y futuros o divisas seria igual (apalancamiento incluido evidentmente), es decir, se haria compras de contratos por 1100000 y ventas de los mismos contratos por 1099000, se haria la declaracion y se pondria en transferencias netas 1000?
    O en ninguno de los dos casos se haria la declaracion ete?
    Gracias.

    Responder
    • Exactamente, como la suma de cargos o abonos (en tu caso las dos) pasan del millon hay que presentar la ETE, y se declararía un neto de 1.000 euros.

      Igual con los CFDs, o con derivados o con ForEx

      Responder
  • Buenas tardes Javier,
    En primer lugar agradecerte tus valiosas respuestas en estos temas tan farragosos. Te cuento lo que me pasa, y si me puedes ayudar te lo agradecería mucho:
    Tengo 2 cuentas abiertas en el extranjero desde el 2010, de estas cuentas he informado adecuadamente a Hacienda mediante el modelo 720, sin embargo no he informado ni he rellenado nada en todo este tiempo para el Banco de España. Ahora quiero enviar de vuelta a España 50.000 euros de una de estas cuentas. Ya tenía pensado informar de ello a Hacienda mediante un 720. Mis dudas son:
    – Cuando hay que rellenar el 720, a final de año?,
    – Hay que volver a rellenar todos los apartados de otras cuentas bancarias y/o propiedades que se tengan en el extranjero aunque solo haya variado sustancialmente la cuenta de los 50.000 euros?
    – Notifico o informo de alguna manera al BdE, teniendo en cuenta que hasta ahora no he informado de nada? A este respecto, es relevante el importe de la transferencia que se haga de vuelta: es mejor hacer una de 50.000 o varias de importe menor?…

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • El 720 que se presenta en el primer trimestre de 2014, corresponde a la declaración de lo que ha ocurrido en 2013.

      Solo tienes que volver a declarar si:
      1.- alguno de los bloques aumenta en más de 20.000: se declaran otra vez todos los bienes de ese bloque (valores, cuentas o inmuebles)
      2.- cancelas algún bien que se había declarado préviamente. Se declara sólo el bien cancelado o transmitido.

      Si una cuenta baja de importe pero sigue abierta no tienes que declarar nada.

      Ahora en 2014, puedes transferir tranquilamente el importe que quieras aunque sea mayor de 50.000.

      Responder
  • Javier,
    En mi comentario anterior, olvidé consultarte algo que también me preocupa. La cuenta desde la que voy a enviar de vuelta a España los 50.000 euros, empezó teniendo 80.000 euros, pero he realizado gastos con tarjeta durante estos años y ahora tiene 66.000 euros. Cuando rellene el 720 por esta repatriación de los 50.000 euros durante este año, los datos que tendrá Hacienda serán que en el ejercicio del 2013 mi cuenta tenía 80.000 y que durante el ejercicio 2014 ( en enero de 2015 supongo que es cuando tengo que rellenar y entregar a Hacienda el 720 por haber cambiado el saldo de la cuenta en más de 20.000 euros) declararé que en la cuenta tiene 16.000 euros.
    -Hará Hacienda comprobaciones y me puede preguntar donde están los 14.000 euros que faltan, y que he gastado con la tarjeta? Existe algún problema con esto.
    -Y el Banco de España? puede surgir alguna pega por esta cuestión?
    Ahora sí esta todo lo que te quería preguntar.

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Solo hay que volver a declarar si el saldo AUMENTA en más de 20.000, pero no si se reduce.
      También habría que declarar si se cancela la cuenta.

      Hacienda no te preguntará si tienes menos dinero. Solo te preguntará si tienes más que antes.
      No te preocupes, no tienes que hacer nada.

      Responder
  • Si al inicio del año 2013 tengo un inmueble en el extranjero cuyo coste de adquisición en su día fué de 200.000 euros y tengo una cuenta con 450.000 euros que no ha operado en todo el año. ¿estoy obligado a presentar la declaración?

    Muchas gracias !

    Responder
  • Buenos días:

    En relación con la ETE, mi banco me ha proporcionado un portfolio con mi saldo de activos en el exterior a 1 de enero de 2013 y a 31 de diciembre de 2014, así como las entradas y salidas de caja del año y la valoración de mi cartera a principio y a final de año.

    Sin embargo al rellenar la ETE, no me cuadra porque el banco, para calcular el saldo de activos existente a 31 de diciembre de 2013, únicamente tiene en cuenta la variación de precio de mercado de los activos, por lo que Saldo inicial + transacciones netas + otras variciones no me cuadra con el saldo en el exterior a final de año, sino que existe una diferencia entre el que me en la ETE y el proporcionado por el banco por importe de esas transacciones netas.

    Por lo tanto, si incluyo en la ETE las transacciones netas, el saldo final de la ETE no coincide con el proporcionado por el Banco, ni, por tanto con el que me dará como saldo inicial para la declaración ETE del año que viene.

    ¿Me podrían indicar como proceder en este caso?

    Muchas gracias,

    Responder
  • David Baeza Checa
    25 de enero de 2014 23:43

    Me ha encantado la forma tan clara de explicar todas las dudas sobre el tema, pero querría hacer una consulta, si el año pasado declararon cuentas, dándolas de altas en con el DD1, se declararon sus movimientos con DD2, pero la moneda indicada en cada uno de ellos era equivocada, ya que había cuentas en distintas monedas y todas se pusieron en euros, pero las cantidades si son correctas. ¿Qué podemos hacer?
    ¿Qué ocurrirá cuando se presenten los DD2 de este año con los movimientos y los número de cuentas con los que fueron dados de alta pero en su moneda correcta?
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Presenta bien el DD2.
      El DD1, decide si prefieres rectificarlo ya. O esperar y si te reclaman rectificarlo. No te sancionarán en ninguno de los casos si antiendes el posible requerimiento.

      Responder
      • David Baeza Checa
        3 de febrero de 2014 09:03

        Muchas gracias por tu atención, espero no tener que plantearte más dudas, gracias otra vez por tu labor arrojando un poco de luz en estos temas.

        Responder
  • Hola buenas
    El pasado mes de diciembre (el día 6) abrí una cuenta en Italia por 70.000 € a título particular. Por desconocimiento se me olvidó enviar el DD1. Ahora que ha pasado el plazo de 1 para su envío (en caso de sancionarme, ¿de que importe sería la sanción?¿cuanto es el plaza máximo para la notificación de dicha sanción?) y puesto que ya no es obligatorio, ¿debería enviarlo? ¿que más documentación debería envíar al Bde? ¿el ETE también? y cuando cancele la cuenta, ¿debería enviar nuevamente el DD1, o ya no sería necesario?
    Gracias de antemano y perdón por la cantidad de preguntas.

    Responder
    • Nunca he visto aplicar la sanción por esto. La sanción está establecida en 150 o 300 euros y pasado el 6 de diciembre de 2014, la posible sanción prescribe.

      A partir del 1 de enero de 2014 ya no hay que comunicar las aperturas o cierres de cuentas.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Los pagos a proveedores no residentes y los cobros de clientes no residentes, todos ellos por operaciones comerciales y realizados a través de una cuenta bancaria española, ¿tienen que ser declarados en la ETE? ¿Y los saldos mantenidos al cierre de 2013 con estos no residentes?

    Gracias.

    Responder
    • A partir del 1 de enero de 2014, los bancos establecidos en España, dejan de informar al Banco de España de estas operaciones. Siendo el ordenante o beneficiario el obligado a declararlo.

      Los créditos comerciales son una de las partidas a informar en la ETE

      Responder
  • Disculpa que te moleste,
    Si una empresa tiene relaciones comerciales dentro de la EU, en que caso tiene que declarar el ETE????
    Cuando nombra transsacciones superiores a 1 millon, si hay de compras 450000 y de
    ventas 700000, estamos obligados??? o ha de ser que en un tipo se supere el millon???
    Que saldo debemos informar el inicial o el final??? Y que saldo es el que tomamos de referencia para la obligacion???

    Muchas gracisa

    Responder
    • Las compras implican pagos al exterior, que no llegan al millón.

      Las ventas implican cobros del exterior, que tampoco llegan al millón.

      El saldo inicial, parece que tampoco llega al millón

      El saldo final, parece que tampoco llega al millón

      Al no llegar ninguna de estas cuatro cifras al millón no hay que presentar ETE

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Un par de preguntas:

    ¿Las operaciones en FoRex hechas desde entidades españolas, como renta 4 por ejemplo, deben declararse?

    Para el caso de los derivados, en caso de tener que declararse, hay estos campos: Tipo de contrato (opciones «Negativo» o «Positivo») / Saldo inicial de los contratos / Transacciones netas / Otras variaciones / Saldo final de los contratos.

    En caso de tener que hacer el ETE, y en el supuesto de por ejemplo haber perdido 1000 euros, ¿Pondriamos esto?
    Tipo de contrato: Negativo (al haber perdido)
    Saldo inicial de los contratos: 0 (Si no teniamos nada a principios de año 2013)
    Transacciones netas: -1000 (?en caso de FOREX se pondria aqui o en «Otras variaciones»?)
    Otras variaciones: 0
    Saldo final de los contratos: 0 (suponiendo que todo lo que se tenia eran estos 1000?

    Gracias.

    Responder
    • En el tipo de contrato se distinguen las posiciones cortas/largas o vendedoras/compradoras. Cualquiera de ellas puede dar lugar a resultados positivos o negativos. En el caso de ForEx nos referimos a compras de divisas o ventas de divisas.

      En el caso de renta 4, creo que declaran todo pero consúltalo con ellos respecto al ForEx.

      El ejemplo que pones es correcto. La perdida realizada se incluye en transacciones netas.

      Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Disculpa de nuevo las molestias, pero queria añadir una cosa a lo comentado en los correos de más abajo. Hoy, hablando con un compañero del tema, y repasando la circular B.E. 4/2012, de 25 de abril, él entiende que el FoRex entraria en la ETE en el concepto 7.3 DEPOSITOS EN GARANTIA DE DERIVADOS (Paginas 17 y 24 de la Circular), en el que en el caso de FoRex se englobando la el apartado – 070301 Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantia de derivados financieros en mercados no organizados.
    :

    Definición (página 17): «…depósitos en garantía reembolsables, es decir aquellos constituidos por efectivo, con el fin de proteger a una de las partes del riesgo de incumplimiento de la otra.»

    (página 24)
    «7.3 Depósitos en garantía de derivados

    – 070301 Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantia de derivados financieros en mercados no organizados.
    – 070302 Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantia de
    derivados financieros en mercados organizados extranjeros. »

    Cuando se opera en FoRex se hace precisamente esto, se deja un depósito en garantia de derivados. Asi, él entiende, y me lo ha dicho muy convencido, que no se tiene que sumar el nominal en el caso de FoRex deberian sumarse los depósitos en garantia, no el nominal de las operaciones.

    Te lo puedes mirar. Que opinas? Realmente esta explicación parece correcta. A ver si puedes ayudarnos un poco con el tema.
    Muchas gracias por la ayuda.

    Responder
    • En parte correcto. Pero corresponde a la ETE normal, no la resumida, por lo que entiendo que estás pasando de 50.000.000 de euros en operaciones en el año.

      Cuando abres una posición en divisas (u otros derivados) ocurren dos cosas.
      1.- Por una parte se produce un cargo o abono en tu cuenta de valores por el importe del nominal. Esto lo soléis olvidar. En la ETE se añaden también los cargos y abonos de la cuenta de valores.
      2.- Por otra no se paga/cobra el nominal, sino que a cambio se entrega un depósito de garantía. Y esto si lo ves claramente porque ocurre en la cuenta donde se refleja tu liquidez. Y aunque el nominal no se refleja en la cuenta de liquidez, esto no significa que no se tenga en cuenta para la ETE.

      En el caso de ForEx, sumas el nominal más el depósito de garantía. Lo mismo se hace con cualquier futuro y con cualquier forward y con cualquier swap.

      Sin embargo en caso de opciones, warrants, caps, floors… solo se sumarían las primas y las garantías.

      Responder
      • Buenos dias,

        Nono, ni mucho menos estas cantidades, era solo un ejemplo y creo que hemos mirado el ejemplo erroneo, porque creíamos que ese era el ejemplo para la resumida (piensa que el dinero real es minusculo, menos de 2000 euros). De hecho, creo que en el nominal no llega ni al tope para declaración (1.000.000 euros) en todas las operaciones.

        Gracias.

        Responder
        • Y cuantas veces al año compras ese nominal y lo vuelves a vender?

          Responder
          • Habiamos mirado errónemente la completa cuando queriamos mirar la resumida, era solo un ejemplo, no llegariamos ni mucho menos al nominal de 1000000 (ni apalancados) en todas las operaciones del año (sumando compras y ventas) ni de la resumida.

            Para saberlo, una última pregunta, ya que mirando este modelo resumido todo parece mucho más fácil, pero para aclararlo definitivamente.

            Asi, en el ejemplo de la resumida, y en caso de FoRex, y para hacerlo facil de 1000000 de compras de divisas (10 lotes) (evidentemente de nominal con el apalancamiento), en la vida hemos tenido este dinero ni lo tendremos) y de 1000000 de ventas de divisas (10 lotes) (si se han comprado y vendido los mismos contratos), pero se han perdido por ejemplo 950 euros de los 1000 euros transferidos para operar; lo pondriamos en:

            090101 Operaciones financieras.

            Saldo inicial: 0 (si no habia nada en fecha 01/01/13).¿Correcto?

            Transacciones netas: 1000.
            Entiendo que aqui tambien entrarian las trasferencias hechas en efectivo hechas desde España para operar, ¿o no? ¿Sino donde se ponen?
            Si es asi, pondriamos: 1000 euros, ya que el cálculo seria:
            (1000 euros ingresados de efectivo en cuenta en 2013) + (1000000 de nominal en el ejemplo en compra de contratos forex) – (1000000 de nominal en el ejemplo en venta de contratos forex), ¿correcto?

            Otras variaciones: -950 euros (al ser forex, seria la pérdida producida precisamente por el cambio de divisa), ¿correcto?

            Saldo final: 50 euros (Saldo de la cuenta de efectivo a 31/12/13), correcto?

            Intereses: 0 euros (al ser forex).

            ¿Es este racionamiento correcto? Esta ya seria la última aclaración a esta cuestión.

            Una última cosa, entiendo que la ETE es el unico documento a presentr en este ejemplo. El 720 no aplicaria. El ya extinto DD2 entiendo que no se aplica para FOREX (solo es por movimientos en cuenta), ¿correcto? ¿Y el DD1? o algun otro documento/formulario (lo digo porque la cuenta forex no tiene una cuenta al uso, es una cuenta omnibus del broker.
            Quedo a la espera. A ver si puedes ayudarme con estas ultimas dudas.

            MUCHISIMAS GRACIAS POR SU TIEMPO, CON ESTA RESPUESTA LO ACLARARIA TODO.

          • los 950 en transacciones netas.

  • Hola buenos días, antes de nada pedir disculpas porque estoy realmente perdido en estos temas, acabo de abrir una cuenta en Saxobank con 10.100 euros para comprar acciones y leyendo veo q hay q presentar modelo 720 en hacienda y otro modelo en el banco de España, me podríais aclarar un poco por favor. Que es lo que tengo q hacer realemente? Muchas gracias

    Responder
  • Buenas tardes Javier, por casualidad he caido en este blog y ahora mismo me alegro un montón ya que no había forma de tener claro que hacer y como declarar las operaciones de Forex, he leido más arriba, pero no me termino de aclarar, no quiero ser repetitivo y voy a ir al grano para ver si me puedes responder facilmente.
    Trabajo con un broker en Londres
    En mayo 2.013 hice un depósito de 6.000 euros
    Durante 2013 he hecho un total de 879 operaciones, la suma de los importes de las operaciones es de 9.956.000 Euros.
    A final de año tenía un saldo de 7.291,85 o sea un beneficio de 1.291,85.

    ¿Me puedes ayudar y decirme que debo declarar, a quién, con que formularios y en que plazos?

    Muchas gracias por adelantado.

    Responder
  • Hola Javier,

    Te agradeceria mucho tus ideas sobre esto:

    1. Soy residente en asia y quiero invertir en fondos en EEUU (mas de 50k) a traves de un banco asiatico pero en fondos de un broker americano. Por FATCA, ese broker mandara informacion a hacienda España si o si?

    2. Si es asi, como soy residente en el extranjero no tengo que declarar nada en España, correcto? pero en caso de volver a España, que pasaria?

    Muchas gracias,

    Jose

    Responder
  • En mi caso tenia tres cuentas en el extranjero, la ultima abierta durante el 2013 y aun con saldo cero mientras que las dos primeras suman unos xxx000 euros.
    Ahora bien, acabo de entrar para declarar fuera de plazo el DD1 de la ultima que abri durante 2013 y no puedo.
    1) Como hago con esta ultima? Intento presentarla impresa en el BdE?
    2) Si no puedo declararla ante BdE pero la agrego en el 720, me sancionaran?
    3) Solo son cuentas de ahorro en las que si ha habido incremento de saldo >20000 euros. Entonces, no debo declarar ETE, cierto?

    Responder
    • el 720 y DD1, son independientes y no se intercambian información.

      La presentación del DD1 ahora tendrás que hacerlo en papel. Respecto a la cuenta abierta en 2013

      en el 720 tendrás que declarar todas las cuentas, no tiene ninguna incidencia a estos efectos que la hayas o no declarado en el DD1

      Responder
      • Mil gracias Javier por tu pronta respuesta!
        Siendo que la cuenta la abri en Julio del 2013 y que habia un mes para presentar el DD1 intrepreto que la no presentacion prescribe en Agosto de este a#o. Es asi?

        Si tu estuvieras en mi lugar, presentarias el DD1 fuera de plazo o te olvidarias del tema arrisgandote a recibir la sancion durante estos 5 meses?

        Responder
  • Buenas tardes
    ¿es necesario presentar el ETE para una cuenta en el exterior con una cartera de fondos de inversion aperturada en 2012 que ha sido cerrada en 2013 habiendose presentado los correspondientes DD1 de apertura y cierres asi como los modelos 720?

    Responder
  • Hola Javier, el mes de marzo de 2014 abrí una cuenta a la vista y un depósito en un país extranjero de la Unión Europea. En la cuenta a la vista tengo 10€ pero en el depósito tengo 55.000€. He visto que ha entrado en vigor la nueva Circular 4/2012. Quería estar tranquila y asegurarme de qué tramites debo realizar para no ser sancionada.
    >> Respecto al BdE:
    -¿Debo declarar la apertura o cierre al BdE de la cuenta o depósito si ésta ha sido creada en el 2014? Creo que no pero agradecería me lo confirmases.
    -¿Debo comunicar transacciones al BdE que realice sobre esta cuenta si hay aumentos de capital que superen los 20.000€? (o que superen una cantidad determinada – ¿cuál?)
    ¿Si por ejemplo ingresará en 2014 unos 30.000€ en la cuenta a la vista entonces tendría que comunicarselo al BdE?

    >> Respecto a la Agencia Tributaria:
    -Sé que debo declarar los beneficios que obtenga en la declaración de la renta, pero ¿Tendría que comunicar de forma inmediata, en un plazo determinado a la Agencia Tributaria de que tengo una cuenta en el extranjero, ya que ésta supera los 50.000€? Ya hace un mes que la tengo y no sé si debería habérselo comunicado ya o si bien la comunicación se hace cuando realice la declaración de la renta el próximo año.

    Muchas gracias de antemano y felicitades por el buen trabajo realizado en el foro.
    Saludos,
    María

    Responder
    • Con la normativa actual no hay que declarar las cuentas de nueva apertura al Banco de España, el antiguo modelo DD1 se ha extinguido.

      Solo en caso de operaciones y/o saldos superiores a 1.000.000 euros habrá que presentar la encuesta de transacciones exteriores, la ETE.

      Respecto a Hacienda, si a final de año o en el cuarto trimestre la/s cuenta/s superaran los 50.000 euros tendrías que presentar el 720 durante el primer trimestre del año siguiente.

      Responder
      • Muchas gracias por todo. Me has ayudado tu más que el personal que me atendió en el BdE de Alicante, al cual acudí a preguntar expresamente cuáles eran mis obligaciones con respecto al BdE y mi insistió en que con la nueva Circular 4/2012 estaba obligado a presentar la declaración de apertura al BdE. Por cierto, me gustaría indicar que en general el trato recibido por el personal del BdE de Alicante ha sido en todo momento muy cordial y respectuoso. Sin embargo, la persona que me atendió a tal respecto denotó una aptitud desagradable, despectiva hacia mi persona y de desgana, lo cual considero una verdadera lástima para nuestras instituciones y una falta de respeto para el ciudadano, más incluso, por parte de una persona que trabaja cara al público en una institución pública, como es el BdE. Este tipo concreto de situaciones por mancha la imagen del buen trabajo que realiza el resto de profesionales en las instituciones públicas.
        Un saludo y muchas gracias por tu atención

        Responder
  • En su día comunique al Banco de España con el DD1 la apertura de cuenta en el exterior. La he cancelado el mes pasado, por no tener operatoria. ¿Debo comunicar dicha cancelación? (para actualizar la información de alta dada en su momento); si es así, ¿cómo debo hacerlo? (no está activo el proceso on-line anterior).
    Gracias anticipadas.

    Responder
  • buenas tardes.

    mi caso es, tengo dos propiedades en peru que compre hace 25 años , tengo viviendo en españa 9 años y ya tengo la nacionalidad española.
    las dos propiedades las estoy vendiendo por 150mil euros mas o menos, pienso traer el dinero a españa para invertir , mi pregunta es:
    – es necesario informar al banco de españa? Y como hacerlo?
    – cual es el monto minimo de transferencia q no se informa al BDE?
    – tengo que pagar ganancia de patrimonio a hacienda?
    – es obligatorio declarar este dinero?
    tambien te comento q los impuestos de la compra venta de la casa se pagaran en peru , algunos asesores fiscales me dicen que pagando los impuestos en peru no tengo porque pagar en españa, consulte con hacienda y me dicen que debo declar aun teniendo perdidas del patrimonio, tengo q pagar el 21% de la ganacia patrimonial y los gastos de tramitacion seran descontados . te agradesco que me sacaras de dudas …

    Responder
    • Según hemos comentado por telefono, lo único que tendrás que hacer es declarar la ganancia en IRPF del 2014 el año que viene por estas fechas y deducir por doble imposición internacional los impuestos pagados en Peru.

      Responder
  • Buenas tardes.
    Ante todo, felicitarle(s) por su magnífico blog y sobre todo, por la claridad de la información.
    Sirva mi agradecimiento y mi felicitación de antemano.

    Mi duda y mi situación es la siguiente al respecto de una serie de cuentas en el extranjero:

    1. Tengo una cuenta abierta en un bróker extranjero en septiembre de 2010, una cuenta que como es común en este tipo para trading, son de tipo ómnibus. Dicha cuenta tiene unos 17.000€ aprox. Dicha cuenta no la declaré al Banco de España por desconocimiento y porque recientemente me parece que dichas cuentas ómnibus no es necesario declararlas en si. No he realizado operación alguna en cualquier caso desde su apertura, de tal forma que no he tenido necesidad de declarar nada a hacienda.

    2. Dos cuentas abiertas en Suiza en diciembre de 2010, una ordinaria con un saldo de unos 20.00o€ y otra de valores en la misma entidad con un saldo de 0€. Sobre los intereses irrisorios generados en dichas cuentas, se aplica una retención en origen, es decir se aplica secreto bancario y se envía parte de dichos intereses anónimamente a la hacienda española. Dicha cuenta tampoco la declaré en su momento al Banco de España.

    3. Una tercera cuenta abierta en Luxemburgo en noviembre de 2012 con un saldo de 2500€. Dicha cuenta tampoco está declarada al Banco de España.

    En total, el saldo de todas las cuentas es inferior a 50.000€.

    Mis cuestiones son varias:
    En su momento parece ser que estuve obligado a declarar la apertura de dichas cuentas al BdE mediante el DD1, pero no lo hice.

    En primer lugar he visto por lo que indican, que el ETE es el nuevo medio para declarar cuentas en el extranjero, pero no tengo claro si estoy obligado con cualquier importe, o solamente a partir del millón de euros.

    En segundo lugar, visto que parece ser que en su momento si que estuve obligado a declararlas, ¿estoy obligado a hacerlo o ya no? ¿dicha obligación ha prescrito?..
    Si no ha prescrito o he cometido alguna infracción, ¿que sanción se podría generar hacia mi parte por ello?

    Al respecto del secreto bancario, parece ser que tanto Suiza como Luxemburgo han firmado algún estándar de intercambio automático de información, pero no se si sobre algún umbral de saldo o sobre cualquier cuenta. ¿Ello significa que automáticamente se transmitirá dicha información y se generará también alguna sanción correspondiente hacia mi parte por ello cuando el Banco de España sea conocedor de dichas cuentas?

    No se si me he explicado con claridad, en cualquier caso, le agradezco de antemano su respuesta y le felicito nuevamente por su blog.

    Un saludo.

    Responder
    • El problema de no haber declarado al BdE, te podrían sancionar pero desde que existe la obligación hace mas de 15 años nunca se ha sancionado a ningún particular por no declarar la apertura.

      Suiza no realiza intercambios de información automáticos (todavía) sólo responde a requerimientos puntuales via judicial.

      Salvo que operes activamente en Derivados o en ForEX, con estos importes seguro que no llegas a la obligacion de presentar la ETE al BdE.

      Responder
  • Hola,
    Tengo una «limited company» en UK, y recibo un salario y dividendos de dicha empresa por trabajar y por ser propietario en la misma, para ello abri una cuenta bancaria personal en UK donde recibo mi salario y otra de negocios para mi empresa. Puesto que soy residente en UK y no en Espana entiendo que ahora no tengo obligacion de informar de dichas cuentas en Espana, el problema es cuando decida volver a Espana y me convierta en residente en Espana, puedo hacer dos cosas: transferir todos mis fondos de la cuentas UK a Espana y cerrar las cuentas de UK, o mantener las cuentas de UK sin transferir el dinero. Como tengo que actuar para declarar estas cuentas cuando regrese a Espana en cualquiera de los dos casos?

    Muchas Gracias.

    Responder
  • Buenas tardes Javier. Tengo una duda:Quiero abrir un deposito de unos 100.ooo euros en un banco de fuera de españa y quisiera que me informase si tengo que comunicarselo al banco de españa y a la agencia tributaria. Y si es asi que formularios he de hacer.Un saludo

    Responder
  • Buenas tardes.

    Me parece fántastica tu exposición en el blog. Enhorabuena.
    Tengo una duda. Yo actuo con una cuenta CASH-POOLING en madrid que netea saldos diarios con una cuenta situada en UK. el cash pooling lo tengo con mi matriz, la cual nos hacemos a final de año facturas por los intereses activos/pasivos. Entiendo que los pagos al extranjero que realizo desde esta cuenta de que está situada en madrid debo de reflejarlo en el ETE, pero ¿debo de rellenar el campo del 0910101 de operaciones financieras o al estar la cuenta en Madrid no es necesaria?

    Gracias

    Responder
  • Hola,
    creo que lo tengo claro, pero por confirmar, he abierto una cuenta en un broker extranjero para operar en CFD, he tenido unas perdidas de 5000€, entiendo que tengo que declarar el ETE anual porque no llego a los 50.000.000€.
    ¿Pero como debería rellenar las casillas? A primero de años no tenía dinero en la cuenta del broker, a final de año tampoco porque saque todo el dinero. ¿
    ¿Debería ser así?
    Saldo inicial = 0
    Transacciones netas = 20000 (Ingresos)
    Otras variaciones = -5000€ (Perdidas)
    Saldo final = 0

    ¿También me gustaría saber como declarar estas perdidas en el IRPF? ¿De igual forma que un broker español?
    Gracias.

    Responder
  • Hola buenas,me gustaria que me ayudaras por que en esto ando perdido hace poco recibí una herencia en un banco europeo me dijeron que tenía un mes para hacer el DD1 pero segun estoy leyendo no hace falta. Gracia

    Responder
  • Como puedo conocer si los fondos con ISIN LU0299047745 y LU0558865712 (Bestinver) se pueden traspasar a fondos españoles

    Responder
  • Hola, antes de nada felicitarte por las explicaciones tan claras y gracias por la ayuda. soy boliviana con nacionalidad española( tengo doble nacionalidad), tengo una casa allí,registrada con mi dni boliviano y la quiero vender la cuantia asciende a 37 mil euros, mi pregunta es: como puedo traer ese dinero a españa? lo tengo que declarar y cuanto se llevaria hacienda?
    gracias

    Responder
    • El dinero lo puedes traer tranquilamente.

      Al ser residente fiscal en España tendrás que declarar la ganancia patrimonial de la venta. La diferencia entre el precio de venta y el de compra es lo que tributará aqui como ganancia patrimonial.

      Responder
  • Hola Javier,

    Abrí hace 3 años una cuenta en Francia, y ahora al volver el dinero el banco receptor del dinero me pide el DD1, que no sabia que tenía que hacer cuando abrí la cuenta. Tengo que solicitarlo ahora al BdE? o con el contrato de apertura les tendria que valer al banco?

    Si ahora he cerrado la cuenta, tengo que rellenar algun formulario? DD1? ETE?

    Gracias

    Responder
  • Hola, he abierto una cuenta en Canadá para recibir un préstamo de un familiar que vive allí, después haré la transferencia a mi cuenta de España, cuando reciba la transferencia pasaré por Hacienda para liquidar ITP y ADJ con el modelo 600. Mi pregunta es la siguiente: tendría algún problema al recibir el dinero en España proveniente de una cuenta mía en el extranjero y alegar aún así que ha sido un préstamo? El familiar no me puede hacer la transferencia internacional ya que tendría inconvenientes con el organismo que cobra los impuestos allí, sólo puede hacer una transferencia nacional, dicho monto son 155.000 €.
    Gracias por su ayuda

    Responder
  • Hola Javier, tengo una pregunta similar a la de Pablo, pero estoy liada con el modelo 720 y el ETE.

    En mi caso, abrí una cuenta en el exterior en 2013, cuando aún era residente fiscal en España. Declaré con el antiguo DD1 la apertura de esta cuenta dentro del mes de plazo que había. Desde entonces he estado viviendo fuera de España (trabajando con una beca) y este 2014 he abierto otra cuenta. No he notificado/declarado nada ya que no soy residente en España. Pero, ¿qué debo hacer si vuelvo a ser residente en España en 2015 o más adelante? ¿tendré que presentar el nuevo ETE para esta cuenta (ya que no fue notificada su apertura)? Por otra parte, de tu respuesta a Pablo, entiendo que el modelo 720 aplicaría si el saldo excediera los 50.000 euros (que no sería el caso).

    Muchas gracias.

    Responder
  • Hola una consulta para despejar mis dudas , soy ciudadano Español y tengo otra cuidadania de un pais de america donde naci me estoy por jubilar en España pienso irme a vivir a mi pais natal ,vivir en una casa que cuando mi madre no este me quedara a mi por herencia tengo que declarar algo para poder cobrar mi jubilacion alla o depositarla en un banco aqui y traspasarla para alla o la podre cobrar en la embaja española ya que soy cuidadano .gracias desde ya .

    Responder
    • Cuando tengas derecho a cobrar la pensión indicarás donde quieres que te paguen y si sigues siendo residente español o has dejado de serlo (esto afecta a las retenciones de la pensión).
      Puedes cambiarlo cuando quieras.

      Responder
  • Buenos dias Javier.
    Necesido una explicacion, por favor: tengo una cuenta en Bulgaria y en esta cuenta envio cada mes casi 400 euro. Mi hermano que vive en Bulgaria y tiene la autorization por hacer operaciones en esta cuenta, usa esto dinero para vivir porque el es en paro. El total do los euros que envio a esta cuenta son mas o menos 5000 al año pero cada mes, y naturalmente al final del año, el saldo es muy cerca a cero.
    Preguntas: debo declar esta cuenta con ETE? Debo poner cero como saldo inicial? y 5000 euros como transaciones netas, y cero como saldo final?
    Me puedes aclarar estos puntos?
    Muchas gracias. Lino

    Responder
  • Antes de nada agradecerle la claridad en la exposición de las ideas y en la resolución de las dudas que se plantean, porque me parece muy apropiada. Mi duda es: tengo un dinero (aproximadamente 100.000€) en Bulgaria producto de una devolución de IVA por inversión en dicho país, y quiero traerlo a España en metálico. Cuál es el límite cuantitativo? En caso de que no sea posible hacerlo en metálico, cuál sería el coste fiscal de realizar una transferencia? Debo comunicarlo a la Hacienda Pública o presentar algún tipo de formulario? Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Hasta 10.000 € puedes cruzar la frontera sin necesidad de declarar. En caso de que quieras mover más cantidad de una vez debes declarar el modelo S1 a la AEAT o la Guardia Civil previamente al movimiento. O justo antes de pasar por la frontera.

      Responder
  • Tengo una hermana que vive en USA. Tiene intención de regresar a España y me pregunta cuál es el límite de dinero que puede transferir desde su cuenta en USA a España, tanto de forma única como periódica, así como la cantidad que podría traer consigo cuando regrese. Igualmente, me pregunta si tendrá que declarar los ingresos que haga en la cuenta que abra en España. Muchas gracias

    Responder
    • Puede transferir lo que quiera.
      Si es residente fiscal en España tendrá que declarar sus bienes fuera de España en el 720.
      Si es residente fiscal en USA tendrá que declarar todos sus bienes fuera de USA en el FBAR, que es el equivalente al 720 en USA, pero los límites en vez de ser 50.000 € son 10.000 $, y las sanciones son mucho mayores que las españolas.

      Por frontera puede salir de USA con un máximo de 10.000 $, y en la frontera española puede entrar con un máximo de 10.000 €.

      Responder
  • Hola, muchas gracias por su blog, me gustaria hacerle un par de preguntas:
    1. Si tengo un apartamento en el extranjero que vale menos de 50.000 euros tengo que declararlo, soy española y mi residencia esta en españa.
    2. Si traigo del extranjero un dinero menor a 10.000 euros ya que antes vivia en otro pais y son mis ahorros al meterlo en el banco como debo declararlo ante hacienda.

    Muchas Gracias por su ayuda

    Responder
    • 1.- no tienes que declararlo en el 720. Pero si tendrás que añadir el alquiler o renta imputada en tu IRPF.

      2.- no tienes que declarar nada. Pero guarda documentación que justifique de donde ha salido este dinero, nominas de cuando trabajabas fuera o resguardo bancario de la retirada de efectivo….

      Responder
  • Hola tengo una consulta, Soy española no trabajo soy ama de casa y por motivos de salud a familiares en el extranjero he hecho dos trasferencias por wester Union a otro país de € 200 cada mes en un mismo trimestre el total € 400 en el trimestre tengo que declarlo.

    Responder
  • Hola Javier,

    Actualmente no soy residente fiscal en España y mis remuneraciones profesionales las recibo en una cuenta de Luxemburgo.
    Tengo que realizar una transferencia de 50.000 euros a una de mis cuentas en España para atender unos gastos ¿Tendría esto alguna obligación fiscal?
    El año próximo espero volver a España y pretendo transferir todos mis fondos en Luxemburgo a mis cuentas en España. ¿Tendría algún tipo de obligación fiscal o informativa a las autoridades españolas?
    Muchas gracias.

    Responder
  • Buenas Tardes Javier:
    Soy titular de una cuenta de valores y fondos de inversión de no gran cuantía en un banco suizo abierta en el año 1992; los fondos de inversión han sido declarados en la Declaración de Bienes en el Extranjero mod 720; no así la cuenta por su escaso saldo
    Mi duda es la siguiente: cuando abrí la cuenta en el año 1992,no la declaré al Banco de España por desconocimiento ¿ puedo hacer algo ahora para legalizar esta situación? ¿a que sanciones me expongo si no lo hago?
    .Por ultimo una aclaración ¿actualmente y para la Agencia Tributaria sigue siendo Suiza un paraíso fiscal?.
    Gracias anticipadas German

    Responder
  • Estimado Javier:
    Tengo el caso de una cuenta en el extranjero con dos titulares al 50 %. El saldo a 31.12.2014 será muy inferior a 1 millón de €.
    El total de operaciones de cobro y de pago (debit + credit) superará por poco 1 millón €.
    Entiendo que, en razón de los saldos, no habría que presentar declaración resumida del ETE; pero sí en función del importe total de las operaciones de cobro y pago.
    Ahora bien, al ser dos los titulares y al 50 %, ¿ han de dividirse los importes por mitad ?. Lo consideraría lógico en el caso de los saldos, ya que corresponden a un elemento con más de un titular pero en el caso de las transacciones o movimientos, ¿pueden dividirse por mitad ?.
    La cuestión no es accesoria porque el sentido de la respuesta determina que haya o no obligación de declarar a la vista de las cantidades establecidas por el Banco de España.
    Muchas gracias por tu valoración.

    Responder
    • Mientras que en el 720 se declara el valor TOTAL de los bienes y el porcentaje de participación, siendo la suma del modelo la suma de valor de los bienes, no la suma de las participaciones.

      Para la ETE, se declara la porción individual del saldo y los movimientos. En este caso entiendo que no teneis que presentar ETE.

      Responder
    • Muchas gracias por tu respuesta, Javier.
      En resumen, en esta ETE hay que prorratear en función del número de titulares y del % de participación de los mismos, tanto en relación con los saldos como también respecto a los movimientos.
      Ruego tu confirmación ya que me interesa clarificar que la prorrata se ha de hacer también en relación con el total de los movimientos de cobro y pago.
      Te quedo muy agradecido.

      Responder
      • Si se aplica al % de saldos y movimientos de cada titular.

        Responder
        • Dionisio Lopez
          9 de enero de 2015 22:02

          Clarifico mi mensaje anterior. Según dicen en el BE si, por ejemplo, X tiene una cuenta en el extranjero con un saldo de 63.000 €, un total de movimientos (debe + haber) de 580.000 €, y unas posiciones que en conjunto suman 475.000 € debería presentar ETE porque dichos conceptos suman en total más de 1 millón de €, aún cuando por separado ninguno supere el millón que parecía dar lugar a la exención de presentar ETE.
          Me resulta difícil de creer a la vista del contenido de la circular 4 / 2012, que da a entender que si ninguno de los conceptos supera el millón hay exención.
          Muchas gracias.

          Responder
  • hola Javier,
    quisiera saber si hay obligación de presentar el modelo ETE del ejercicio 2014 si al final del año los saldos y activos se han traspasado a un banco español. Por otro lado Entiendo que dichas cancelaciones si que se tendrán que declarar en el modelo 720.
    Gracias

    Responder
  • 1.- En el campo de las transacciones netas de las operaciones financieras con el exterior del formulario para la declaración anual resumida, debemos indicar unicamente los cobros recibidos del exterior? Y

    Responder
  • Mi esposa y yo mismo estamos obligados a realizar el ETE, aunque nuestros activos estén al 50% a nombre de cada uno. Las ETE’s son idénticas con titulares distintos, enviadas por separado.
    ¿Puede Ud indicarme aproximadamente cuanto nos costarían las ETE’s? Se trata de unos 15 activos perfectamente documentados y con muy pocas transacciones realizadas
    Muchas gracias por su atención

    Responder
    • Si la suma de todos los movimientos o el saldo supera el millón de euros (hablo del 50% de cada uno), habra que presentar ETE. No está relacionado con el número de valores.

      Si efectivamente es sencilla, y no hay muchos movimientos el coste sería 200€, la otra si es igual 90€. Para poder prepararla serían necesarios: todos los movimientos de valores y de las cuentas, al igual que el informe sobre la situación a 31Dic2013 y a 31Dic2014

      Responder
  • josé ignacio bella
    16 de enero de 2015 11:46

    Hola
    Felicidades por el blog, no lo conocía y lo encuentro muy ilustrativo
    Tengo una duda respecto al ETE: mi padre está obligado a declarar; tiene 89 años y no dispone de DNI con chip, por lo que, dado que la presentación es telemática, no puede hacerla.
    La pregunta es: puedo hacer yo la presentación (con mi DNI, que si tiene chip) en su nombre?
    Gracias

    Responder
  • Francisco Garcia
    25 de enero de 2015 11:31

    Buenos dias Javier:
    Ante todo enviarte el testimonio de felicitación por tu trabajo.

    Mi pregunta es la siguiente:

    En Navidades envie a un banco andorrano 180.000€ que fueron inmediatamente utikizados para la ccompra de un apartamento de esqui.

    Me podrias indicar las declaraciones que estoy obligado a presentar?

    No tengo mas bienes en el extranjero.

    Gracias

    Responder
    • Tendrás que presentar el 720, declarando el saldo en la cuenta si a 31 de diciembre totavía tenias el dinero. Pero si a 31 de diciembre ya habías comprado el piso, entonces lo que declaras en el 720 es sólo el piso, suponiendo que en la cuenta quedan menos de 50.000 €.

      No hay nada más que presentar

      Responder
  • FRANCISCO García
    30 de enero de 2015 20:13

    Como siempre claro y conciso

    Muchísimas gracia Javier seguimos en contacto

    Responder
  • FRANCISCO García
    30 de enero de 2015 20:14

    Gracias

    Responder
  • Buenas tardes Javier, primero darte las gracias por tu inestimable ayuda.
    Tengo fondos de inversión de Luxemburgo adquiridos en España a través de una comercializadora española,y estoy considerando la posibilidad de trasladar la gestión de los fondos a una comercializadora extranjera situada fuera de la Comunidad Económica Europea donde tengo algunos fondos de inversion ya declarados en el Modo.720, si esta operación de traslado es posible y totalmente legal.
    Mi pregunta es la siguiente:
    El cambio de comercializadora en el caso que nos ocupa supone algún tipo de
    penalización fiscal,por ejemplo pago de plusvalías.
    Con independencia de los tramites entre comercializadoras,¿ tendría que cumplimentar algún otro tramite con la Administración (C.N.M.V. Banco España.Agencia tributaria, etc).?
    Gracias anticipadas de G Sanchez

    Responder
    • Tendrías que declararlos en el 720 del año que hagas el traspaso.

      Si la gestora a la que te vas está en un paraíso fiscal, te recomendaría no hacerlo. El mayor problema es que con los paraísos fiscales tienes que declarar un beneficio presunto del 15% de tu patrimonio allí en IRPF

      Tendrías que presentar el D6 al Ministerio pero ya lo estarás haciendo con los otros fondos.

      Responder
  • Estimado Javier

    No tenía conocimiento de esta imputación del 15% como rendiemiento de los activos mantenidos en paraísos fiscales. ¿Dónde puedo encontrar la norma?

    Muchas gracias!!

    Responder
  • Buenas tardes Javier,

    Estoy pensando en abrir una cuenta de ahorro en un banco en Suiza. Esa cuenta no va a superar nunca los 100.000 euros, pues es la cantidad que está garantizado por la ley suiza.

    Se que tengo que declarar la apertura de esta cuenta a las autoridades españolas cumplimentando el formulario DD1, pero he leído que esto ha cambiado.

    Me podías aclarar si actualmente hay que declarar la apertura?? Mediante qué formulario se realizaría?? Si la cerrara a corto plazo también habría que declarar el cierre??
    Los movimientos que haga desde España a esa cuenta o los que haga desde esa cuenta a una en un banco de España, se han de declarar?? También por el mismo formulario??

    Gracias.

    Responder
    • Ya no se declara el DD1, ni ningún modelo que lo sustituya.

      Solo en caso de que el total anual de la suma de cargos y abonos en la cuenta pasara de 1.000.000 entonces tendrías que declarar la ETE

      Responder
  • Hola, quiero reabrir por dudas el hecho de tener que declarar el modelo ETE debido a operaciones con futuros .
    En anteriores comentarios he leido que se tienen que sumar todos los nominales de las operaciones de compra/venta hechas.Como ejemplo practico, aun teniendo solo 5000 euros en una cuenta realizas (al estar muy apalancado) mas de un millon euros de compra y venta (valor nominal de operacion) se tendria que declarar?

    Hay una circular del bde que a mi entende no lo deja claro: seria el apartado 7 de derivados finacieros, el cual en el apartado dedicado a contratos a termino (que incluye los futuros) hay un parrafo que dice esto:
    «El valor de mercado de un contrato a término puede cambiar de una posición acreedora a
    una deudora (y viceversa) entre los distintos periodos de declaración, debido a las
    variaciones de precio. En este epígrafe, cuando ocurre un cambio de posición (sin que
    medien pagos de liquidación), el valor de mercado de la posición acreedora o deudora
    bruta al cierre del periodo precedente se revalora a cero, y la posición deudora o
    acreedora bruta se revalora de cero al valor de mercado al cierre del periodo que se
    declara.»

    A mi entender no profesional (no soy asesor fiscal) entiendo que durante las compras/ventas de contratos durante el periodo el valor es cero, seria asi?

    https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/ATCircular42012.pdf

    Responder
  • JOSE MARIA GOMEZ ESCUDERO
    27 de noviembre de 2015 11:35

    ¿Y cuando se da de baja una cuenta en el extranjero?. Quiero recordar que había que enviar el modelo DD1 comunicando la baja. Ahora, con el formulario ETE, ¿hay que comunicar algo al dar de baja la cuenta?. Gracias

    Responder
  • Si una empresa hizo declaración resumida del ETE en el 2014 y en el 2015 debe hacer la declaración ordinaria por haber superado el umbral,
    ¿cómo tienen que ligar las dos declaraciones?

    Responder
  • Buenas tardes,
    Haber si podría ayudarme. El apartado de las operaciones financieras activas lo tengo claro supero el 1.100.000€ pero luego tengo un préstamo de casi 500.000€. La duda es si tengo que imputar este pasivo y si este pasivo debe ir en negativo o en positivo, entiendo que el saldo tiene que ir en positivo. Muchas gracias.

    Responder
  • Hola.
    He pagado 800.000 euros de dividendos a mi empresa matriz italiana.
    Donde debo declarar ese pago?

    Responder
  • Buenos días Javier,

    Hasta la fecha erroneamente pensaba que el ETE solo se refería a saldos bancarios tal y como me trasladaban unos asesores..pero leyendo la información arriba expuesta, casi que podíamos concluir que es todo la información que se declara de por sí en el modelo 720 más encima prestamos del declarante a/de las sociedades declaradas, no??

    Otra pregunta un poco más práctica…se hace cuadre entre BDE y AEAT?

    gracias!

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  • Buenos días,
    tengo pensado abrir una cuenta en el extranjero con un capital no superior a 50.000 Euros. ¿debo declarar algo tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria?
    Gracias

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  • Buenos días.
    No tengo cuentas en el extranjero pero si ventas y compras superiores a 5 millones.
    Tengo que hacer el ETE??

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  • Hola Javier,

    He comenzado a operar en Forex y quiero utilizar un Expert Advisor (software que opera de forma automática), el cual en unos dias puede realizar cientos de operaciones (en microlotes). Si lo utilizo, aún con una cuenta pequeña, mis transacciones pasarian de los 50.000.000 euros al año seguro. Con lo cual, por lo que leo, tendría que presentar el ETE sin resumir.

    He estado observando el formulario pdf de Declaración de Transacciones con el Exterior y pienso que introducir todas estas transacciones es un trabajo inmenso (si no imposible). Es lentísimo rellenar el pdf. No estoy seguro de si se puede hacer en Excel y luego adjuntarlo al pdf… (o cualquier otra manera más corta).

    He visto en esta web que ofreces servicios y que el coste de un ETE es de 200 euros. Con lo que, cuando llegue el momento, me gustaría pedirte que me la hicieras (si estas interesado). La duda que me surge es: si a final de año te envio un statement del broker con miles de operaciones para introducir en el formulario ¿el coste es de 200 euros? Porque a saber las horas que harán falta para rellenarlo…

    Aprovecho para hacer un par de preguntas mas:

    ¿Operar con bitcoins u oro tambien cuenta como transacciones con el exterior?

    Esto puede sonar a tonteria pero por si acaso: si abro una cuenta en un broker en España para operar en Forex, yo no sé si mis operaciones las está haciendo el broker con el extranjero o no. ¿Tengo que hacer el ETE de todas formas?

    ¿Hay alguna forma legal para que un operador activo de Forex no tenga que dedicar más tiempo rellenando el ETE que operando?

    Muchísimas gracias

    Responder
  • Hola Javier,

    He comenzado a operar en Forex y quiero utilizar un Expert Advisor (software que opera de forma automática), el cual en unos dias puede realizar cientos de operaciones. Si lo utilizo, aún con una cuenta pequeña, mis transacciones pasarian de los 50.000.000 euros al año seguro. Con lo cual, por lo que leo, tendría que presentar el ETE sin resumir.

    He estado observando el formulario pdf de Declaración de Transacciones con el Exterior y pienso que introducir todas estas transacciones es un trabajo inmenso (si no imposible). Es lentísimo rellenar el pdf. No estoy seguro de si se puede hacer en Excel y luego adjuntarlo al pdf… (o cualquier otra manera más corta).

    He visto en esta web que ofreces servicios y que el coste de un ETE es de 200 euros. Con lo que, cuando llegue el momento, me gustaría pedirte que me la hicieras (si estas interesado). La duda que me surge es: si a final de año te envio un statement del broker con miles de operaciones para introducir en el formulario ¿el coste sigue siendo de 200 euros? Porque a saber las horas que harán falta para rellenarlo…

    Aprovecho para hacer un par de preguntas mas:

    ¿Operar con bitcoins u oro tambien cuenta como transacciones con el exterior?

    Esto puede sonar a tonteria pero pruebo: si abro una cuenta en un broker en España para operar en Forex, yo no sé si mis operaciones las está haciendo el broker con el extranjero o no. ¿Tengo que hacer el ETE de todas formas?

    ¿Hay alguna forma legal para que un operador activo de Forex no tenga que dedicar más tiempo rellenando el ETE que operando?

    Muchisimas gracias

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    • Este coste es solo para la ETE resumida, y bajo el supuesto de que la entidad financiera de documentación de la que se pueda obtener la información requeridad.
      Si hay que hacer calculos, habría que cotizar el coste.

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  • Si abrimos cuenta en un broker domiciliado en el extranjero para realizar operaciones de compra y venta de futuros de EUREX, ¿se considera para el límite de 1.000.000 de euros el nominal del activo subyacente que se compra o vende?.
    por ejemplo, en el caso del futuro mini DAX, cada compra equivale a un nominal actualmente de aproximadamente 60.000 euros, sería fácil con 100 operaciones anuales llegar a 6.000.000 de euros.
    Por otro lado, como con cada operación se retiene una garantía en la cuenta del broker que es liberada al cerrar dicha operación, es necesario declarar también dicha garantía en el epígrafe 07 03 «Depósitos en garantía de derivados» con el concepto «Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantía de derivados financieros en mercados organizados extranjeros»

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