Los planes de pensiones no hay que declararlos en la declaración de bienes en el extranjero; pero ¿Qué productos extranjeros se pueden considerar planes de pensiones y cuales no?
El problema surge porque muchas veces coloquialmente nos referimos a cualquier producto financiero de previsión (para jubilación vejez…) como plan de pensiones. Pero es importante destacar que requisitos debe tener un producto de previsión para que según la normativa española, no haya que declararlo en el modelo 720, por ser considerado plan de pensiones.
La normativa sobre planes de pensiones se recoge en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002.
Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
El plan representa un derecho del partícipe o beneficiario, a recibir rentas o capitales, cuando se produzca una contingencia de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
Para que podamos considerar un producto financiero extranjero como plan de pensiones y no tener que declararlo en el 720 es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Que las aportaciones sean indisponibles hasta que se produzca una contingencia cubierta por el plan o producto de previsión.
- Las contingencias cubiertas sólo pueden ser: jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
- Que una vez producida la contingencia no se haya rescatado (una vez rescatado, habrá que declarar la renta o capital rescatado)
Ejemplos:
- Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los «deductible IRA (Individual Retirement Account).
- Los ISA británicos (individual savings account) no son planes de pensiones porque pueden ser rescatados en casos no previstos para los planes de pensiones y por lo tanto SI hay que declararlos. El producto más parecido que tenemos en España son los PIAS, cuyas prestaciones están exentas, al igual que las ISAs.
- Los QRPPS británicos Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme, es un fondo al que se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones, diseñado para el caso de residentes UK que se trasladan al extranjero. Por lo tanto se sigue considerando plan de pensiones. A efectos del 720 no se declara. Y a efectos de IRPF, se considera renta regular a medida que se vaya rescatando
- Los SIPP británicos Self-invested personal pension. Son planes de pensiones propiamente dichos, no requieren ser declarados en el 720
- Los RRSP canadienses (Registered Retirement Savings Plan). Las aportaciones deducen de la base imponible y las prestaciones son tratadas como renta. Cubre contingencias de jubilación viudedad y orfandad. Por esto entiendo que debe tratarse como un plan de pensiones y no declararlo en el 720
Si tenéis consultas sobre algún producto concreto, por favor poner un comentario indicando el nombre del producto y el país.
227 comentarios. Dejar nuevo
Hola, que hay de los REER de Canadá, hay que declararlos obligatoriamente? Como es solo informativo yo por si acaso los declararia pero en que casilla entrarian? Gracias.
El REER (Régime enregistré d’épargne-retraite) si no me equivoco es lo mismo que un RRSP (Registered Retirement Savings Plan)
Las aportaciones deducen de la base imponible y las prestaciones son tratadas como renta. Cubre contingencias de jubilación viudedad y orfandad.
Por esto entiendo que debe tratarse como un plan de pensiones y no declararlo en el 720
Los presuntos planes de pensiones, que resulten no serlo se declararán o bien como:
a) Valores (clave V) con subclave 3. El contendido de esta subclave es: Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales
b) o como Seguros (clave S) con subclave 2, si ya se están cobrando rentas o con subclave 1 si todavía no se está cobrando ninguna renta
Mi esposa y yo españoles, salimos hacia Venezuela en el 1954, nunca trabaje en España.
Mi esposa esta pendiente de cobrar su jubilación, en Venezuela
Todo mi capital lo hice en Venezuela.
Hago la declaración en España, por cuanto compre y vendí inmuebles, los cuales fueron declarados en su momento, ademas de una renta por inmueble de herencia.
Tengo una jubilación de Venezuela, que me cobra una persona autorizada, la cual compra $ ó € cuando consigue y me transfiere a mi banco en España.
Tenemos pendiente de cobra una deuda, en $ por venta de un inmueble, en Venezuela que nos transfiere cuando consigue € ó $
Tenemos un préstamo como inversión en Chile, con rentabilidad semestral y una parcela en Florida USA.
¿Tenemos que declarar conjuntamente mi esposa y yo, todo?
Somos residentes en España. GRACIAS
Si declaras en España como residente, tendrás que presentar el 720.
Si puedes probar que eres residente fiscal en Venezuela no tendrás que presentar el 720
Las pensiones no se declaran en el 720
Hola Javier,
¿Cómo se declararía un QROPS o un SIPP, que son planes de pensiones aportados con legislación del Reino Unido?
El QRPPS Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme, es fondo al que se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones, diseñado para el caso de residentes UK que se trasladan al extranjero. Por lo tanto se sigue considerando plan de pensiones. A efectos del 720 no se declara. Y a efectos de IRPF, se considera renta regular a medida que se vaya rescatando.
Los SIPP Self-invested personal pension. Son planes de pensiones propiamente dichos, no requieren ser declarados en el 720
What about a Canadian RIF, a registered investment fund, whereby you aare required to take out a minimum amount each year? Do you have to declare the total value of the fund on form 720 or do you only declare the amount withdrawn on form IRPF?
Lisa RRIF, is considered equivalent to «planes de pensiones», so they are not included in form 720.
But in Spain does not apply CAD 2.000 tax credit.
Estoy totalmente confundido: Mi plan ahora es un RRIF , convertido de un RRSP
equivalent to REER in Quebec) ya hace años. ¿Ahora que- tengo que utilizar el famoso ( incomprehendible) 720 o no? Mi asesora dice que si, con todos los activos dentro del plan.
Charles
De Agencia Tributaria:
¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de
determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la
entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las
mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo
10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas.
Una pregunta aparte: Can you interpret the applicablity of EU norms and directives to this asset declaration requirement and the inevitable tax grab that will follow from this declaration. I can copy you on an interesting enquiry sent to the Your Europe Advice unit in Brussels on this isssue , if you wish. It seems the dictate potentially infringes a number of directives (consumer protection, privacy of personal data as well as guarantees for example under the EU Charter of Fundamental Rights.) Also, possibly the Spanish Constitution.
Charles, mientras no pases tu dinero del RRSP a una Annuity que gestionará una compañía de seguros, no tienes que declararlo.
También entiendo que el 720, infringe directivas y varias normas españolas incluida la Constitución. Pero mientras se pronuncie un el Tribunal de Justicia o un tribunal español, y dadas las sanciones, yo intentaría cumplir la normativa del 720.
¿Los IRA de USA hay que declararlos? (Individual Retirement Plan) ¿y los Roth IRA?
Sobre los IRA no te puedo asegurar la respuesta. Dada su mayor flexibilidad frente a un 401K, especialmente para los Roth, podrían no ser aceptados como planes de pensiones. Pero posiblemente, por como van siendo las interpretaciones de hacienda sobre el modelo 720, no te puedan penalizar por no haberlos declarado.
From what I know an IRA is not more flexible than an 401K. They both are designed as tools to grow funds to be used when reaching retirement age and both come with a heavy tax penalty in the U.S. if funds are withdrawn prior to 59,5 years old. For both retirement plans the tax for early withdrawal is 10% of the amount withdrawn plus that withdrawal is taxed as normal income when reporting yearly income. Therefore, if the 401k doesn´t have to be declared then the IRA should be exempt as well since they are both really only useful ways of building a retirement fund. I am not an economist nor an accountant.
What corresponds to a DEDUCTIBLE IRA, is not declared.
Other IRAs: answer can be not be clearly yes or not.
A Roth IRA should be declared, as is an after tax contribution. Declare this one as insurance.
This is my first comment and it is easier for me in English. If I understand correctly, a Roth IRA should be considered as insurance for the Model 720 since tax is already paid. When some funds are withdrawn is this considered as income in Spain and subject to tax?
Thank you
In general before tax contributions, will be taxed for the total amount withdrawn at your marginal rate.
And after tax contributions, will be taxed for the implied gain from withdrawn at savings rate.
Aunque residente en España soy asalariada de una empresa en el Reino Unido. Contribuyo cada mes al plan de pensiones ofrecido por la empresa. Este plan de pensiones incluye un seguro de vida el cual daria una cantidad en efectivo asi como una mensualidad al beneficiario.
Tengo que declarar la parte del seguro de vida en el 720?
Gracias
Si el titular de seguro es el fondo de pensiones o no tienes derecho a rescatar el seguro salvo en caso de fallecimiento, no tienes que declararlo.
Si un pensionista británico rescata al año de sus planes de pensiones una cantidad inferior a 50.000€, aunque el total a rescatar sea superior a 50.000 si se tiene en cuenta que son planes de pensiones vitalicios, ¿tendrá obligación de presentar el 720 por esos planes de pensiones? ¿Y si el rescate anual supera los 50.000€?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
La obligación no es por el rescate, es por el activo donde se materializa el rescate, generalmente una cuenta en una entidad financiera, si la cuenta donde se abona el rescate está en España no tendrá que informar de nada.
O si rescatas en una cuenta extranjero y transfieres a España, de forma que ni el saldo de la cuenta extranjera ni el saldo medio de la cuenta en el cuarto trimestre pasen de 50.000
Hola a todos,
Estoy bastante confusa respecto al plan de pension :
Según mi entendimiento : después de leer la respuesta de Hacienda muchas veces ….A la pregunta: Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratado en el extranjero?
La respuesta resumiendo dice: Las rentas vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero deberán computarse por su valor de capitalización aplicándole reglas de la ley de ITP Y AJD según art 10.2 f.
El art 10.2 f de la ley ITP Y AJD explica que : la base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del banco de España (4 % en 2012) y tomando del capital resultante aquella parte que según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista. (siempre hablamos de renta vitalicia)
Yo entiendo que un señor de 68 años que percibe un plan de pensión vitalicio de 2000 euros al año si que tendría que presentar el 720!!
Es decir: si un hombre de 68 años cobra 2000 Euros en el año 2012 un plan de pension por jubilación : habría que elevar dicho importe por 4 % e ir sumando los totales de cada * por 4% hasta llegar a 89 años: daría un total de 68495,94 Euros! Estoy bastante perdida con este tema….
En nigun momento hacer referencia a una diferencia según si percibe la pension mensual vitalicia en una cuenta extranjera o española…
¿Quien te paga? El plan de pensiones: no hay nada que declarar.
Pero si sacaste el dinero del plan de pensiones y lo mandaste a una compañía de seguros que te paga la renta que cobras, entonces lo que tienes es un seguro y declaras el seguro (ya no tienes un plan de pensiones)
Estimado Javier, gracias de antemano por tu ayuda. Mi mujer es americana, hace años trabajó en la base americana y abrió un» variable annuity fund» que lo empezará a rescatar el año próximo que cumple 62 años y empieza a cobrar su jubilación americana. ¿Tiene que declararlo en el 720?
Si el pago lo recibe desde el mismo fund, no tiene que declarar nada.
PARA LA DELARACION DE LA LEY 720 ME PIDEN EL NIF DE MI BANCO EN USA ESO NO EXISTE ALLI. ¿EL EQUIVALENTE AL NIF EN USA SERA EL IBAN?
GRACIAS
En USA se llama ETIN
No hay ningun ETIN para ninguno de los 25+ bienes que tengo en los EE UU. Se llama EIN o TIN o lo que se da la gana a la empresa en particular.
Perdon se llama EIN. pero este campo no es obligatorio,
mira la pregunta 13 http://jullastres.es/wordpress/?p=763
¿SE TIENEN QUE DECLARAR EN EL MODELO 720 LOS PREMIUM BONDS?
Si. Son títulos de deuda emitidos por una empresa de HM Treasury. Se declaran como V2, cesiones de capitales a terceros.
Gracias Javier — ¿Y en qué casilla del IRPF pongo los premios ganados por los Premium Bonds?
En la casilla 22 con el resto de intereses cobrados en España.
Estimado Javier,
En mi caso yo tenía un plan de pensiones para la jubilación en Suiza al que realizaba las aportaciones obligatorias mientras trabajaba y vivía allí (era residente fiscal). A mediados de 2012, ya de vuelta en España y con residencia fiscal aquí, rescaté el importe total de dicho plan de pensiones para comprar una vivienda en España (la normativa Suiza permite el rescate en este caso). El rescate se hizo mediante transferencia bancaria a una cuenta en España… Debo declarar el importe de dicho plan de pensiones en el 720?
Una de las confusiones que tengo es que la nota informativa que han emitido dice que «En este primer ejercicio de declaración no se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012»
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Notainformativa_720.pdf
Muchísimas gracias.
NO. Puesto que a final de año ya no tenias el bien. Esto es aplicable a todos los bienes incluidos los planes de pensiones, que por cierto no se declaran aunque los hubieras mantenido.
Buenos dias.
Tenemos un amigo que es Inglés y tiene un producto que se llama Prudential International Bond..es un dinero que está invertido, pero no puede restirarlo hasta que no cumpla 65 años, además si quiere puede recibir una renta anual, no superior al 5% del dinero invertido.
Como debe tratarse??
Como una pensión,?? Una renta temporal?? o bien participacion en instituciones de inversion colectiva??
Gracias
Ninguna de las tres.
Es un bono titulizado, por lo que se declara como V2.
Puede rescatar hasta un 5% anual del dinero aportado al bono sin pagar impuestos en UK. Sería como equivalente a rescatar sólo principal de un seguro y no tocar los intereses que son los que tributan, pero esto es sólo en UK, en España estas retiradas tributan. Cuando le vendieron el bono le informaron de que este beneficio era sólo para residentes UK.
Se tienen que declarar los fondos de pensiones, en el extranjero en concreto en Dinamarca, que todavia no se ha realizado.
Grancias.
Fernando Gonzalez
no
¿Qué categoría es un ISA? La incluimos bajo la categoría de cuentas bancarias ? (al ser individual saving account)
Las ISA están exentas en Renta en UK para los residentes UK, pero en España no están exentas, de esto te habrá informado tu banco en UK.
En el 720, la ISA es como un paraguas para que lo que haya dentro no tribute en UK. Pero lo que se declara en el 720 no es la ISA sino tu inversión, que puede ser una cuenta o acciones, según en que lo tengas invertido declararás de una forma o de otra.
Trabajo como traductor freelance de organizaciones internacionales. He estado realizando aportaciones a la Caja de Pensiones de Traductores e Intérpretes de Organizaciones Internacionales, con sede en Suiza. Es una fundación de derecho suizo. Las aportaciones las tenía en un banco de allí, en una cuenta a nombre de la Caja de Pensiones. Este año he cumplido 60 años y he empezado a percibir mi pensión mensual vitalicia, pagada por la Caja. ¿Tengo que declarar el capital constituido o sólo tengo que declarar la renta anual que estoy cobrando a partir de marzo de 2013?
En este caso creo que tendrás que declarar en el 720 del año que viene el valor capitalizado de la pensión
Y en el IRPF añadir estos ingresos.
Ah, yo pensaba que sólo tenía que declarar en el IRPF 2014 la pensión que me ha pagado la Caja en 2013. Según las normas de la Caja de Pensiones, una vez que se empieza a percibir la pensión mensual ya no se puede rescatar el capital. No entiendo bien qué es eso del valor capitalizado de la pensión que hay que declarar.
Lo digo por lo que dice la Agencia Tributaria en sus FAQ en relación con los planes de pensiones contratados en el extranjero. Por lo que dicen en este vínculo, ¿sólo tengo que declarar la pensión en el IRPF o también todo lo que he ido acumulando?
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_declarar_los_planes_de_pensiones_contratados_en_el_extranjero_.shtml
La consulta que mencionas corresponde al 720, no al IRPF.
En IRPF tributa lo que cobres.
en IRPF declaras lo que cobres cada año.
Otra cosa es el importe total a declarar en el 720.
En las FAQ de la Agencia Tributaria dicen esto:
¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
Más adelante dice esto: No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al artículo 42 ter.3.a).
Mi plan de pensiones no me permite el rescate una vez que he empezado a cobrar la pensión. Mi pregunta es: A pesar de que no puedo rescatar, ¿tengo que hacer la declaración 720 en 2014?
Si le ocurre lo mismo que a la pensión de la seguridad social, que no puede rescatarse, no tendrás que declararlo.
Si una pareja de pensionistas residentes en España desde hace mas de 10 años (despues de toda una vida laboral en Suiza) tiene obligacion de declarar la cuenta en Suiza donde percibe la renta anual de jubilacion de 60’000 EUR entre los dos?
La cuenta supera EUR 50’000… pero no tiene ninguna inversion.
mil gracias
b
Si teneis que declarar la cuenta en el 720
Buenos días,
mis padres estuvieron trabajando en Francia y Suiza durante algunos años en su juventud, y ahora, desde allí, les ingresan unas cantidades de dinero en forma de pensión que no superan los 1500€ anuales. La declaración de la Renta, aqui en España la hacen conjunta.
¿Tienen que declarar ese dinero en algún lado de la Declaración de la Renta de este año?
Si las pensiones en general tributan en el país de residencia, por lo que deberías añadirlas en la casilla de rendimientos del trabajo.
Hola Javier,
En 2012 rescate 14.000€ de un plan de pensiones en US.
Debo declararlo en la Renta 2012? si es asi, tributa como rendimiento de trabajo?
Si. Tributa como rendimiento del trabajo.
Hola, te queria pedir si pudierass alludarme.
Mis padres estuvieron trabajando en suiza unos cuantos años.
Ya hace unos cuantos años que regresaron para Galicia.
Por desgracia mi padre fallecio hace 10 años y mi madre esta cobrando una paga de viudad de Suiza.
Tiene que declarar la paga de viuded de Suiza???
Espero que puedes ayudarme..
Gracias
Si, tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
M i madre cobra una pensión de viudedad procedente de Suiza 1300 mes , a la vez que también cobra otra de España ; 360 aprox. y…. nunca hizo la declaración.
¿ debería haberla hecho ? estoy bastante despistada,
Gracias de antemano,
al tener dos pagadores (dos pensiones) y la suma exceder de 11.200 euros año, si, está obligada a presentar la declaración.
Mi padre cobra dos pensión de Suiza por una invalidez permante absoluta por accidente laboral (catalogada así por Suiza) una pensión es de la Suva y otra de la Caja de Compesación Suiza. En total ingresa al año unos 26.ooo€. Además en 2012 alcanzó la edad de jubilación y cobra unos 200€/mes de españa por jubilación. mi pregunta es la siguiente ¿está exento de declarar su pensión de suiza de invalidez ?
Conforme al artículo 18 del Convenio Hipano-Suizo para evitar la doble imposición esta pensión está sujeta a tributación en España.
Por consiguiente, al ser residente en territorio español, la pensión que percibe de Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, el artículo 7.f) del TRLIRPF, declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
El artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social:la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva que la pensión por invalidez percibida por el consultante, gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) del TRLIRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. Un grado de invalidez del 100% previsto en la normativa suiza puede asimilarse a la incapacidad permanente absoluta.
2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
He trabajado para una multinational en varios países pero ahora resido en España y me júbilo este año (65 años). Mi empresa aportó durante varios años a un fondo de pensiones en Isla de Man. Ahora debo cobrar el capital acumulado en la aseguradora (Zurich). Son 298000 euros.
¿Qué efectos fiscales tendrá? ¿cómo debe declararse?
¿Y si negocio una renta vitalicia con Zurich en lugar del pago del capital?
¿Y si transfiero el capital a España y contrato aquí un vitalicio?
Gracias anticipadas
León
Si las aportaciones al plan fueron aportaciones antes de impuestos, todo el rescate ahora será considerado rendimiento del trabajo.
Si las aportaciones fueron después de impuestos, entonces tributarás como rendimientos del capital, el beneficio obtenido en dichas aportaciones.
Si transfieres el capital a España, previamente deberás rescatar, y en el momento que rescates se produce el hecho imponible y tendrás que pagar impuestos. Traerlo a España no resuelve el problema.
También supongo que no habrás declarado este capital en el modelo 720, por considerar que estaba exento al ser plan de pensiones.
Lo importante es saber si las aportaciones fueron antes o después de impuestos. Es decir si pagaste impuestos por el capital que cada año se aportó al plan de pensiones.
Soy español y jubilado, y cobro la pensión de Hacienda. Deseo formalizar mi residencia en un país con convenio de doble imposición, por una temporada (uno o dos años), pero me interesa cobrar la pensión en el país de residencia, por los beneficios fiscales que me conceden. Mi pregunta es si puedo cobrar mis ingresos BRUTOS en aquel país y someterme a su sistema de imposición fiscal (con exención de impuestos para los jubilados). ¿Tendría que domiciliar el ingreso de la pensión allí?
Si la pensión es de Hacienda, o por haber trabajado como funcionario del Estado, y si además tienes nacionalidad española: casi seguro que el convenio de doble imposición del país de destino establece que las pensiones de los funcionarios tributan exclusivamente en el país de origen. Por lo que aunque cambiaras la residencia, seguirías tributando en España por la pensión, y en el país de destino la pensión estaría exenta.
En otras palabras, lo que haría el Estado si dejas de ser residente español, sería sustituir la retención que actualmente te aplica, por el tipo de retención establecido en el IRNR para las pensiones (y por supuesto te lo pagará donde tu quieras):
1.- desde 0 hasta 12.000 el 8%
2.- desde 12.000 hasta 18.700 el 30%
3.- en adelante el 40%
Muchas Gracias por su respuesta. Tengo que verificar si efectivamente se pagaron impuestos. Me ha sido muy útil.
Mi padre trabajo muchos años en Suiza y cuando volvió a España siguió trabajando aquí. Al cumplir la edad reglamentaria empezó a cobrar una pensión de jubilación en España de 800 euros y otra pensión por jubilación de Suiza de 400 euros. ¿Está obligado a hacer la declaración de la renta?
Si. Porque tiene dos pagadores de rendimientos del trabajo y entre ambos pasa de 11.200 euros anuales.
Soy español residente en España. Me gustaría abrir un Plan de Pensiones a una entidad con sede en Irlanda?. 1º ¿Puedo dudcirme las aportaciones en la declaración del IRPF?. 2º ¿Puedo traspasar un plan que tengo en una entidad española a esa entidad en el l aUnión Europea?
Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones en otro país de la UE pueden reducir la base imponible del IRPF, con los límites establecidos en la normativa interna.
La DGT también exigía que el plan de pensiones estuviese sujeto a la Dir 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Pero las diversas resoluciones del TEARs y Tribunales, establecen que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consagra el principio de no discriminación, y la interpretación de la DGT se opone a dicho principio al impedir la reducción fiscal de las aportaciones a un plan de pensiones de otro país de la UE, siempre que éste cumpla las exigencias que impone con carácter general la normativa fiscal española, y concretamente, que los fondos de pensiones debidamente constituidos se inscriban en un registro especial de naturaleza administrativa.
Lo del traspaso es un problema más relacionado con la gestora de tu fondo español, si pueden traspasarlo sin retención, adelante. Pero pregunta a la gestora española.
Hola Javier,
Poseo un plan de pensiones en UK de cuando vivía y trabajaba allí. Llevo ya muchos años de vuelta en España. Estoy actualmente en el paro y me estoy planteando traerlo aqui a un QROPS pero me surjen las siguientes dudas:
1- se considera una movilizazión entre planes o una nueva aportación y por tanto sujeta a los límites anuales establecidos?
2- como estoy ene el paro cuál es el maximo anual que se puede contribuir a un plan de pensiones?
3- una vez traspasado a españa y dado que hace mas de 10 años que resido aquí entiendo que está sujeto a la legislación fiscal española y que por estar desempleado puedo rescatarlo totalmente o parcialmente
4- sé que la reducción del 40% en el rescate en forma de capital solo se puede aplicar una vez, pero tien que ser necesariamente en el primer rescate o puedo hacer un rescate de un plan pequeño ahora y el año próximo otro mayor al que aplicar la citada reducción?
Muchas gracias por tu ayuda
Si el dinero pasa por una cuenta de tu titularidad antes de llegar al nuevo plan de pensiones se considera que lo has rescatado y tienes que tributar. Si se ponden de acuerdo los respectivos planes de pensiones y traspasan tus derechos directamente sin pasar por una cuenta tuya no tendrías que tributar.
Lo máximo que se puede aportar a un plan de pensiones al año son 10.000 (12.500 si eres mayor de 50), y lo máximo que puedes deducirte dentro del límite anterior es el 30% (50% si mayor de 50 años) de tus rendimientos del trabajo en el año.
Si pasa a estar dentro de un plan español, mientra pruebes que se mantiene tu situación de desempleo podrás rescatarlo. Este rescate no tendría derecho a la reducción del 40% aunque las aportaciones sean anteriores al 2007, porque no es consecuencia de una contingencia (jubilación, invalided, fallecimiento ni dependencia) es consecuencia de una de las dos situaciones de liquidez, enfermedad grave o paro de larga duración, y estas nunca dan derecho a la reducción del 40%.
Para rescates por una contingencia, la reducción del 40%, es optativa y eres tu al presentar la renta quien la aplica. Por otra parte ten en cuenta que no está permitido rescatar en forma de dos rescates en forma de capital. Las formas permitidas son
1.- todo en capital
2.- todo en forma de renta (temporal o vitalicia)
3.- una parte en capital y el resto en forma de renta.
Hola Javier,
tengo en UK un fondo de pensiones de approximadamente £500,000, soy espanol pero he trabajado toda la vida en UK y voy a volver a Espana dentro un ano mas o menos. Pienso pasar mis fondos a un QROPS en Guernsey, y sacar unos 20,000 euros anuales, cuanto seria los impuestos de pagar en espana?
Sere resindente en Espana al mismo tiempo de abrir el QROPS.
Gracias
hasta 17.000 se tributa al 24,75 el exceso al 30%. Hay unos mínimos personales 5.151 y por obtener rendimientos del trabajo (QROPS) 2.600, que reducen la base imponible. Al final tendrás que pagar unos 2.800 anuales
Mas que un comentario es una pregunta, pero que pertenece a este capitulo.
Soy doble nacional (Suizo y Español) pero como vivo desde hace años en España, a efectos de impuestos, soy Español.
Cuando trabaje en Suiza, he adquirido en este país un seguro que a la edad de 60 años se transformaba en RENTA VITALICIA y que empezaba a cobrar. He declarado en el modelo 720 el valor de rescate actual (pero nunca voy a rescatarla).
Bien. En el IRPF de 2013, he declarado la renta anual que me procure (5.ooo euros)
y me lo han contado entero en el rendimiento del capital mobiliario.
le parece correcto? Yo pensaba que una renta vitalicia tenia ventajas fiscales .Puesto que había contratado este seguro en un pago en la edad de 57 años, me parecía a mi que tenia que pagar solo sobre el 28 % de la suma entera. O me equivoco y solo se aplica ventajas a rentas vitalicias españolas?
No hay urgencia en la respuesta pero si me contesta le seré muy agradecido porque de otra parte leo muchas respuestas suyas y para mi son muy interesantes.
Que tenga un feliz año.
Sergio Leuba
Hola Sergio,
a efectos de seguros:
1.- el tratamiento es idéntico para los seguros españoles o extranjeros
2.- el porcentaje que tributa es el correspondiente a la edad que tienes cuando empiezas a cobrar, no el de cuando aportaste el capital.
3.- el porcentaje será del 28% si empiezas a cobrar entre los 50 y 59 años, o del 24% si empiezas a cobrar entre los 60 y 65 años, o del 20% entre los 66 y 69, o del 8% a partir de los 70 años.
4.- una vez empezada a cobrar la renta vitalicia este porcentaje se mantiene constante hasta el final.
Hola Javier,
Su respuesta me es muy útil. Muchas gracias. Solo la leo hoy, y eso explica mi tardanza en agradecerle. Un cordial saludo.
Sergio
Quiero hacerle una consulta,aunque no es un comentario.Soy ciudadano británico y tengo Fondo de Pensiones de £820.000.Es mi deseo quedarme en España, y he pensado pasar mis fondos a un QROPS en Malta, y obtener residencia en España.De mis fondos quisiera obtener 300.000 euros en España.
¿Qué impuestos tendría que pagar en España?, ¿Sería conveniente poner el dinero en algún producto o seguro para ahorrar pagar más impuestos?
Gracias.
Como ciudadano británico, no tienes que solicitar autorización de residencia en España. A efectos civiles simplemente vienes a residir a España cuando quieras y lo comunicas.
A efectos fiscales habrá que ver si eres residente de UK o de España.
Los rescates de un fondo de pensiones tributan en España al tipo general. Si la base que tributa un año es inferior a 100.000 GBP, posiblemente pague menos impuestos un residente en UK, pero si la base general es superior a 100.000 GBP la tributación será mejor en España.
Como producto mira los de Prudential, posiblemente sean mejores que los españoles y la tributación de Prudential es igual seas residente en UK o España.
El tema de la residencia fiscal, independientemente de donde vivas, deberías dedicarle algo de tiempo o dinero para estudiarlo, y ver si tienes algún margen de elección y donde eres residente fiscal.
Lo de Malta no me lo plantearía hasta haber resuelto lo de la residencia fiscal.
Hola Javier;
Mi mujer y yo hemos trabajado en UK por 40 años y ahora estamos residentes en España desde hace 19 meses. Yo tengo nacionalidad española, y ella es británica, cobro una sola pensión del british NHS, de £12,852 anuales mientras que mi mujer por ser mayor que yo cobra una pensión del NHS de £8,085 y otra del gobierno británico de £8,566, más una tercera de Standard Life de £762 anuales.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Reino Unido (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE BRITÁNICA más comúnmente obtenidas sería:
Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas.
1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Reino Unido.
En España estarían exentas, con exención absoluta.
2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
Las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España.
Quiere esto decir que mi pensión (estatal, no privada) tendría que tributar en España? Y las de mi mujer?.
En hacienda me han dado el modelo (01) para rellenar, la verdad es que no estamos nada seguros de lo que debemos o no hacer.
Muy agradecidos por anticipado:
Victor y Virginia
La pensiones de tu mujer correspondientes a cotizaciones de cuando era funcionario público están exentas en España, pero se tienen en cuenta para el tipo medio de gravamen del resto de rentas.
Las demás tributan en España.
Hola, mi madre cobra una pensión de jubilación por suiza y yo otra de orfandad, que también viene a nombre de mi madre, pero cobramos por suiza otra pensión de jubilación y otra de orfandad, me explico una de jubilación y otra de orfandad por la FVE, la federación de empresarios de la construcción y otras dos por el mismo concepto de la caja suiza de compensación. Me gustaría que me aclarasen si tenemos que hacer la declaración de la renta en España
Si teneis que presentar declaración y declarar ambas pensiones. No se aplica el límite de los 22.000 euros para estar exento de presentar declaración porque teneis más de un pagador, ni tampoco el de los 11.200, porque uno de los pagadores es no residente en España.
Buenos días,
Un residente fiscal español que rescata un seguro de vida en Francia,¿ entiendo que sólo tributa en España?
Si tributarían sólo en España, a los seguros se les aplicaría el artículo del convenio relativo a los intereses.
Tengo 63 años, ciudadano USA,residente en España y recibo pensión de jubilación de USA de 13200 euros anuales y saqué 70.000,00 dólares de mi IRA , todo durante 2013 y que naturalmente ha pagado los impuestos correspondientes en USA para 2013.
En mi declaración de la renta en España, por depósitos, bonos,rentas vitalicias, también pago mis impuestos en España. Mandé formulario 706 a Hacienda el año pasado informando de la situación. ¿Cómo afecta a mi declaración española mis bienes e ingresos procedentes de USA? ¿Tengo que declararlos cada año? Muchas gracias. Saludos
Como residente fiscal en USA, supongo que has presentado el 1040, tienes derecho a pedir al IRS un certificado de residencia fiscal. Con este certificado no te considerarán residente fiscal en España. Es el form 6166, se solicita con el form 8802.
De esta forma en España, solo tendrías que declarar por las rentas obtenidas en España (al ser no residente FISCAL en España), se hace presentando los correspondientes modelos 210.
Si estas presentando el form 706, casi seguro que no te interesa la doble tributación en USA y España, por lo que la mejor opción es la del párrafo anterior.
Si optaras por la doble tributación deberás añadir a la renta española lo declarado en el 1040, y de deducir por doble imposición internacional la cuota y withholings pagados al IRS.
Gracias por su respuesta Sr. Ullastres. Hacienda me reclama ahora (carta recibida ayer) que pague impuesto de PATRIMONIO de los años 2011 y 2012 por la información que facilité con la 720. ¿Puedo aún alegar que no lo hice por ser residente fiscal en USA y remitirle a Hacienda el certificado del IRS? ¿Cómo proceder en mi declaración a Hacienda para la declaración de 2013? Saludos!
Si has presentado el 720 del año 2013, tendrás que presentar patrimonio de ese año. Sobre los anteriores sí eras no residente, simplemente alega eso. Estas cartas se envían de manera automatizada y parece que en ti caso es erróneo. Y te recomiendo que vayas solicitando al IRS el certificado de residencia fiscal de 2012 y 2011.
Hola, agradecerle de antemano la utilidad que ofrece su web. Me gustaría plantearle una cuestión. Mi abuelo cobra una pensión de invalidez (75%) de una aseguradora Suiza desde hace mas de 35 años, ahora ya supera con creces la edad de jubilación. Cobra alrededor de 17000 euros al año en ingresos mensuales, y ese es su único ingreso (no tiene pensión por jubilación en España). ¿Tiene la obligación de hacer la declaración de la renta?
Muchas gracias. Un saludo
Si porque es una renta no sujeta a retención en España y supera los 1000 € anuales.
tengo a mi padre de 72 años, y que cobra una pension de invalided de suiza desde hace 42
ahora hacienda le reclama dinero por no declarar lo que cobraba.
las preguntas son:
tiene que declarar los años de atras, por una ley que a salido este año?
si en los años anteriores estaba exento?
Por otro lado, si es pensionista por invalidez, hay algun porcentage de grado de invalided,que te exima de declarar?
no exite ninguna plataforma que reclame los derechos de esta gente, que son afectados por una medida meramente recaudatoria, y con retroactividad?
O pruebas que esta pensión es equivalente a una pensión de invalidez exenta en España, o en caso contrario hacienda tiene razón.
Lo más que puede tener que declarar son los años no prescritos de IRPF, hasta el 2010 incluido.
La norma no es recaudatoria o con retroactividad, ha sido así siempre. El problema es que hasta hace poco Hacienda no intercambiaba datos fiscales con otros países y no se enteraba.
Es importante el tema de las revisiones de la invalidez y si son equivalentes a algo exento en España.
Hola, tengo un fondo de unas £400,000 libras en un QROPS en Malta, pienso ir a Espana y hacerme residente y sacar unos 30,000 euros de pension cada ano, que impuestos tengo que pagar
Un saludo
Entiendo que el plan de pensiones no tiene pasaporte comunitario por lo que no se considerará plan de pensiones a efectos de tributación en España. Directiva 2003/41/CE
Por lo que las prestaciones de este producto serán tratadas con idéntico tratamiento fiscal a cualquier seguro de ahorro español, dependiendo la tributación de la forma de rescate: en forma de capital o en forma de rentas vitalicias o temporales.
DE NACIONALIDAD BRITANICA,RESIDENTE EN ESPAÑA Y RECIBIENDO UNA JUBILACION DE LA S.S. DURANTE MUCHOS AÑOS ,NO TODAS, TRABAJE EN UNA CIA. EXTRANJERA RADICADA EN ESPAÑA. TENIAN PARA LOS NO ESPAÑOLES, UN FONDO DE INVERSION/PENSION PARA C/U FUERA DE LA UE.
AHORA COBRO Y SE INGRESA EN EL R.U. NO PAGO IMPUESTOS YA QUE SOY CONSIDERADO NO-RESIDENTE
LEO ULTIMAMENTE EN EL PAIS ARTICULOS SOBRE MUCHOS ESPAÑOLES Y RESIDENTES EN SITUACIONES PARECIDAS.
EL ULTIMO DEL 17/09/14 EN ECONOMIA INFORMA QUE HACIENDA ESTA PROPONIENDO QUE DARA LA OPORTUNIDAD PARA DECLARAR PENSIONES DEL O EN EL EXTRANJERO (SIN SANCIONES) DEL 01/01015 AL 30/06/15.
PREGUNTO, CUBRIRIA MI CASO?
HAY METODOS PARA HACERLO YA Y CON QUE CLASE DE DATOS. O ESPERO POSIBLES CAMBIOS,( VEASE ART.) ANTES DEL 01/01/15.
GRACIAS
Si lo cubriría.
Pero es posible que el fondo no tenga la consideración de fondo de pensiones según la directiva 2003/41/CE, en cuyo caso la tributación será mucho más favorable al ser tratado como un seguro. En este caso para regularizar pagarías menos de la decima parte de lo que piensas.
Estoy pensando ir a vivir a Dinamarca un vez me jubile. Tanto mi pensión de la seguridad social como mi plan de pensiones se declaran en el país de destino?
Si no eres funcionario público SI
Hola Javier, soy Británica residente en España tengo un plan de pensiones de £170.000, me gustaría saber de qué forma me resultara menos costoso traerlo a España. Mi asesor me ha informado que a partir del 4 de abril del 2015 podemos disponer de su totalidad, en vez de anualidades o cuotas mensuales.
También quisiera saber cuanto es el máximo que puedo traer a España anualmente con mínimo impuesto.
Y por último tengo que declarar ese plan de pensiones con el modelo 706?
Mil gracias y un abrazo
Helena
Hola Helena, tienes un «plan de pensiones inglés» pero no tienes un «plan de pensiones español».
A tu plan se le aplica el tratamiento fiscal de los planes de pensiones ingleses en UK.
Pero muy posiblemente a este plan no se le aplica el tratamiento de los «planes de pensiones españoles».
Posiblemente este plan en España tribute como una renta vitalicia. Y en el 720 tendrás que declararlo por su valor de capitalización.
Consulta con la gestora de tu plan de pensiones y pregunta si tu plan de pensiones es un plan de los regulados por la Directiva 2003/41/CE, SOLO en este caso tributará en España como un plan de pensiones español. En caso contrario tributará como una renta vitalicia a partir de que empieces a recibir la renta.
Si necesitas ayuda, you can call me.
Mil gracias Javy así lo haré y me pondré en contacto contigo, ya será después de las fiestas.
Unas Felices fiestas y mil gracias por ayudar a tanta gente.
Un abrazo fuerte
Hola Javier,
En 2009 contrate un plan de protección en Singapur (AIA Guaranteed 15 for life), cuando estaba viviendo allí. Este plan es un doble plan seguro e inversión, para el cual cada año tengo aportación de 4300 SGD por un periodo de 15 años, a partir de los cuales puedo, o bien continuar sin aportaciones manteniendo el seguro dejando que siga generando intereses, o rescatar el total con los intereses generados. Dado que este año 2014 me trasladé a España entiendo que tendría que declarar con la forma 720, pero no se si tengo que declarar la cantidad acumulada hasta ahora de aportaciones o algo mas. Tampoco tengo claro en la forma 720 bajo que concepto debería declarar este tipo de inversiones.
Te agradecería me pudieras dar alguna indicación al respecto a como cotizan este tipo de productos y como se declaran en la 720.
Muchísimas gracias,
Carlos
Dado que este plan de ahorro no tiene pasaporte comunitario (Directiva 2003/41/CE) no se le aplica el tratamiento fiscal español de planes de pensiones.
Sera un plan de pensiones en Singapur, pero no se le aplica la normativa fiscal española de planes de pensiones.
El tratamiento por tanto a efectos de IRPF, Patrimonio y 720, es el de un producto de ahorro del tipo seguros.
Hola. Buenos dias.
Soy Española residente en Francia. Estoy pensando en abrir un plan de pensiones y mi principal es en que pais lo abro y que repercusiones fiscales tiene a día de hoy hacerlo en uno u otro país.
Gracias por su atención.
Un saludo
El tratamiento fiscal de un plan de pensiones depende de cada país, a efectos fiscales generalmente un país sólo da el tratamiento fiscal de plan de pensiones a los planes de pensiones de ese mismo país.
Salvo los planes de pensiones de otros países de la Unión Europea, que estén acogidos a la directiva 2003/41/CE, que tendrán el mismo tratamiento que los planes de dicho país.
Así que como residente en Francia sólo te servirán los planes de pensiones franceses y cualquier otro europeo acorde con la Directiva 2003/41/CE
Buenos días,
Un familiar se está planteando realizar una complementaria de una pensión de la seguridad social que percibe de Estados Unidos. La duda es si dicha pensión de la seguridad social tendría que ser declarada también en modelo 720. La información sobre dicha pensión le viene en el Form SSA 1099 SM F (Social Security Benefit Statement).
Gracias por su atención
Las pensiones de jubilación pagadas por los Estados o por las entidades a que el Estado a delegado el pago no se declaran en el 720. Esto incluye lo pagado por Social Security USA.
Los productos de ahorro del tipo planes de pensiones si hay que declararlos en el 720, desde el momento en que se empiezan a percibir.
Otros productos de ahorro para la jubilación no incluidos en la Directiva 41/2003/CE se declaran como seguros por su valor de capitalización mientras se ahorra y por su valoración como pensión cuando se empiezan a cobrar.
El Interessement y Participation francés?
Contiene:
– un plan de ahorro salarial; dinero bloquado 5 anos disponible despues. De puede liberar antes de esos 5 anos en algunos casos especificos (despido, viudez, compra de residencia principal, boda…)
– plan de jubilacion disponible a la jubilacion pero tambien en en unos casos especificos (jubilacion, fallecimiento, invalidez pero tambien compra de residencia principal)
Gracias
Si en la normativa de este plan, ves que está redactado como acorde a la directiva 2013/41/CE en España tendrá la consideración de plan de pensiones.
En caso contrario se tratará fiscalmente en España como un producto de ahorro de tipo seguro, que tributará según la normativa española para seguros, y su tributación dependerá de que cobres en forma de capital o en forma de renta.
Buenas tardes,
Quisiera hacerle dos preguntas si me lo permite.
Tengo tres cuentas corrientes desde hace varios años en Polonia (como no residente) y nunca antes he presentado el modelo 720 pues los saldos eran muy bajos. Tengo la duda de si tengo la obligación de declararlos antes del 30 de Marzo, puesto que aunque el total de los saldos a 31 de Diciembre fueron inferiores a 50.000 €, igual que el saldo total del último trimestre del año 2014 ( tambien inferior a 50.000 € ), al lo largo del año 2014 pude haber superado la cuota de los 50.000 €…
Y la segunda pregunta, he comprado un piso en propiedad en 2014 ( también en Polonia), aunque todavía no tengo las llaves y las escrituras, pero tengo un crédito hipotecario en una entidad polaca, además de que hice un pago a cuenta de más de 50.000 € . ?Debo de informar en el modelo 720 la compra del piso ?
Muchas gracias anticipadamente.
Reciba un cordial saludo
Si no has pasado de 50000 ni en el cuarto trimestre ni el 31 de diciembre, no tienes que presentarlo aunque en otros momentos del año si haya pasado de 50.000.
El equivalente al 720 de otos países como el FBAR de USA, se declara el saldo máximo del año.
Soy ciudadano de Estados Unidos (Los Ángeles – California) y resido en España desde hace un año. Tengo planes de pensiones y desconozco si las contingencias para su rescate siguen siendo las mismas teniendo en cuenta mi cambio de residencia. ¿Me permitirían rescatarlo con las contingencias de la ley española? ¿O de Estados Unidos? ¿Me permitirían trasladarlo a otro plan de mi actual país de residencia (España) sin penalizar?
Gracias
El que ha cambiado de residencia eres tu, no el plan de pensiones.
Lo que aquí llamamos plan de pensiones no coincide con Productos de nombres parecidos en USA. Ni la legislación que se aplica a unos y otros es la misma, ni mucho menos intercambiable.
Muy posiblemente lo que allí es un …. aquí no es un plan de pensiones.
La penalización que mencionas es normativa USA, y sigue siendo aplicable aunque estés aquí.
Soy residente en usa y resido pensión de vides del gobierno italiano,como se declara estoy en usa ? Gracias !
Declarandolo en tu 1040 al IRS
Buenos días mi pregunta es cuando se rescata un plan de pensiones que tienes en el extranjero hay que declararlo en España? Gracias
Si has rescatado todo en forma de capital no. Pero si tendrás que declarar en IRPF.
Si estas rescatando en forma de renta entonces tienes que declararlo tanto en el 720 como en IRPF
Hola Javier,
Soy residente en España que trabajó en USA y que contribuyó al 401k de su empresa. El 401k lo retiré el año pasado de una sola vez sin haber llegado a la edad de jubilación. Qué consideración tiene en España de cara al 720 y a su imputación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas? En qué casilla lo debo declarar en IRPF?
Muchas gracias
en la 001 como rendimientos del trabajo
Y había que haberlo declarado en el 720? Al declararlo en IRPF en la casilla 001, es que lo estás considerando como un plan de pensiones en España rescatado con anterioridad a la edad de jubilación?
Lo mismo ocurre en España cuando rescatas un plan de pensiones por enfermedad grave o por desempleo, lo rescatas antes de la jubilación y lo añades a la casilla 001
Los planes de pensiones de «tercera columna/dritte saule» hay que declararlos en el 720? Son solo rescatables por jubilación, pero si no se reside en el país los puedo rescatar
Lo que para Suiza son planes de pensiones no coincide con lo que para España son planes de pensiones. La razón es que legalmente se definen no por el concepto de planes de pensiones, sino por cumplir los requisitos que cada país establece en su normativa para que un producto sea considerado plan de pensiones.
Lo más posible es que lo tengas que declarar en el 720, no como plan de pensiones (que no habría que declararlo) sino como seguro de ahorro.
Y en este caso en cual de los tres bloques se declaria?
Si la cuenta tiene más de 50.000€, independientemente de que esté exenta la obtención de la pensión en España o no, tendrás que presentar el 720 por el saldo en la cuenta.
Buenos días
La Rentenversicherung de alemania se consideran como planes de pensiones?
Me dijeron, que bajo una pequeña penalización, se pueden restacar en cualquier momento
Saludos
Muy posiblemente en España, según la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, no sea un plan de pensiones en sentido de la ley española.
Hola Javier,
¿ Cómo debería ser declarado un ISA en el modelo 720 ?
Gracias de antemano por su ayuda, saludos.
Montse
Hay que verlo. O no se declara o se declara como S1
cuando trabajaba en Londres mi empresa me suscribió en Londres un plan de pensiones ( una de mis dudas es si es o no un plan de pensiones ) . el plan se denomina “ Santander Retirement Plan” y la empresa JLT Benefit Solutions Limited.
quiero trasladarlo a España, ¿ se considera un plan de pensiones? ¿ como tributaría ?
muchas gracias
creo que es un plan de pensun ip etengo depositado un dinero en un
Fiscalmente es mucho mejor que lo cobres allí y luego traslades el dinero a España.
Hola Javier
estoy asesorando a amigos y clientes en las declaraciones de renta.
Uno de ellos me pregunta si puede deducir su aportación a un plan de pensiones en Colombia. No ha hecho declaración del modelo 720 aunque creo que los planes no debería incluirlos ahi.
Mi pregunta es si debería deducir esas aportaciones y si esta sometido a alguna directiva diferente de la comunitaria donde se regulan la deducibilidad de dichos planes fuera de la comunidad.
saludos y gracias
Juan Ramon Martinez
Trianon fiscal
No.
Solo son deducibles los planes de pensiones definidos como tales en la Ley Española de Planes y Fondos de Pensiones: que incluye los oficialmente regulados en España y algunos europeos. Pero no los de Colombia.
Buenos días:
Trabajo en España pero soy residente en Francia, y tengo un plan de previsión en España.
Desde hace poco me hacen una transferencia a Francia con mi nómina.
Quiero cancelar la cuenta me dicen que es imposible por el plan, el hecho de ya no vivir en el país no me da derecho a cancelarlo? Siempre he pagado mis impuestos en Francia así que nunca me he beneficiado de las ventajas del plan.
Muchas gracias!
Si el banco no quiere, traspasa el PPA del banco que lo tienes a una compañía de seguros. Habla con cualquier compañía de seguros que estarán encantados de que les traspases el PPA. Una vez que no tengas PPA en el banco ya podrás cerrar la cuenta sin problemas.
Rescaté plan de pensiones star fund en 2016 coincifiendo con el año de la jubilacion para declaraciin 2017 a dicha cantidad de 18.000€ se añade 11.000€ de pension . Total 29.000€.Todo procede de Belgica derechos adquiridos durante 36 años como residente hasra 2002.
Como tributa y que cantidad debo prever.
Los 18.000 tienen una deduccion del 40% descontando los 4.000 €aportados al fondo?
Me puede hacer una simulacion del irpf teniendo en cuenta que tengo 65 años y sin cargas familiares. Gracias
La inversion
La reducción del 40% corresponde a planes de pensiones españoles, pero no a los extranjeros.
Para pagar menos impuestos existe alguna alternativa con el capital rescatado a los 65 años del fondo de pension por 18.000€ + 11.000€ de pension
Lo mejor es que rescates la mitad ahora, y la otra mitad que te la paguen en el futuro, y el año que viene pide que te cancelen el pago futuro y te lo paguen de golpe.
Así cobrarías tu pensión de 11.000 euros más 9.000 euros del plan de pensiones cada uno de estos dos años.
De esta forma, los 9.000 euros tributarían al 19% en lugar de cerca de 30% si lo cobraras todo de una vez.
una vez jubilada me ire a vivir al extranjero, posiblemente portugal o francia de forma permanente y no se como me puede influir, ni cuanto debo tributar cuanto rescate el plan de pensiones que tengo en España?
gracias
Cuando rescates un plan de pensiones español como residente en el extranjero, este estará exento de retención en España.
Y el ingreso del plan de pensiones tributará en tu país de residencia con las normas fiscales de tu país de residencia. Siendo posible que no tribute el 100% de lo rescatado, sino sólo lo que hayas ganado (la diferencia entre lo que rescates y lo aportaste)
Estimado Javier
Soy suizo y vivo en España desde Abril 2007, siendo residente fiscal desde esa fecha.
De mi empleo anterior en Suiza, tengo ahorros en Suiza y no he preparado el 720 dado que estos ahorros no exceden de 50.000 Euros, siempre que no se cuenten dos cuentas de previsión social que tengo en Suiza y que yo he interpretado que están exentos del 720; interpretación quizá errónea, leyendo ahora en este blog la pregunta de Mónica del 12/Nov/2015. Yo tengo una cuenta “tercera columna/dritte Säule” (ahorros por mi cuenta), y un Plan de Pensiones (“segunda columna/zweite Säule”, que estuvo ligado a mi empleo en Suiza). Todo el efectivo y valores en Suiza provienen de años en los que no era aún residente fiscal en España, o, cuando ya lo era, de transferencias que hice a Suiza desde España, procedentes del sueldo cobrado en España y que ya estuvo sujeto a las retenciones automáticas en España desde la primera nómina española.
Estoy pensando rescatar estas estos dos planes de pensión (y posteriormente traer el dinero a España, o dejarlo en Suiza en una cuenta corriente). El rescate no sería por una contingencia (como la jubilación), sino por haber dejado definitivamente mi residencia en Suiza.
Tengo varias dudas:
– Que impuestos debo pagar en España al rescatar estas dos cuentas de previsión social? Está todo el importe sujeto al IRPF? Entiendo que no, ya que no son rentas.
– Merece la pena, dependiendo de la respuesta al punto anterior, debido a la progresión del IRPF, rescatar este año (2016) una cuenta, y el año que viene (2017) la otra?
– Entiendo que la reducción del 40% (sobre las aportaciones anteriores al 2007) no me aplica, siendo cuentas extranjeras?
– En Suiza me retendrán un impuesto de aproximadamente el 3% en la “segunda columna”, y en la “tercera columna” creo que también. Hay una posibilidad de que me devuelvan esta doble imposición, posteriormente?
– Como debo declarar el rescate en mi siguiente declaración? En que casilla, y que importes?
– Hay una diferencia entre rescatar y traer el dinero a una cuenta en España, o rescatar y dejar el dinero en la cuenta de Suiza?
– Si rescato el dinero y lo traigo en el mismo año a España (año 2016 por ejemplo), debo hacer el 720 (correspondiente al 2016)? El importe restante en Suiza estaría debajo de 50k EUR (pero como no lo había declarado hasta ahora – por interpretar que no era necesario – podría tener un problema?)
Muchas gracias por tus consejos
Un saludo
Peter
Hola Peter,
esta consulta no es para responderla en el post.
Creo que es mejor que llames a la oficina y pidas una consulta presencial o por Skype y te comento la mejor alternativa.
951203530 o 951899258
Buenos días. Me podrías dar información?. Mi marido falleció dejándome como beneficiaria de su pensión privada en Inglaterra. Mi idea era rescatarla poco a poco, pues a nivel de impuestos me es muchísimo más rentable. La otra opcion era reinvertirla a mi nombre. Ninguna de las opciones es viable pues solo lo podría llevar a cabo si mi residencia fuese británica. Me han ofrecido rescatarla en un solo pago, lo cual a nivel de impuestos será muy poco rentable. Mi pregunta es la siguiente. Que clase de impuestos incurrire, si decido transferirlo a una compañía aseguradora aquí en España? Y como se refleja en la declaración de hacienda?, si el producto( que es una pensión privada en este momento) se convierte en una pensión privada a mi nombre por viudedad, me gustaría saber en que voy a incurrir?
Esto no tributa en renta, tributa en impuesto de sucesiones.
Si hubiera habido rentabilidad desde el valor de la fecha de fallecimiento al valor en la fecha de rescate esta diferencia tributaría en Renta.
Hola,
He regresado recientemente a España luego de 5 años trabajando en Suiza, de cara a presentar el 720 ahora en el Q1 del 2017, queria saber si debo incluir los dos planes de pensiones que tengo como segundo pillar (uno es PK Con aportaciones que marca la ley y el otro era complementario EK, con aportaciones por encima del baremo para ejecutivos) a mayores tengo otro plan de tercer pillar que seria homolable a los planes españoles
Con respecto al segundo pillar (el «obligatorio» PK) solo se puede rescatar antes de la jubilacion si es para compra de vivienda habitual, y voy a solicitarlo este mes, por lo que en cualquier caso no tendria mucho sentido declararlo
Gracias de antemano!
Lo que mencionas son planes de pensiones en Suiza, pero no son planes de pensiones en España acorde a la ley de planes y fondos de pensiones española.
El EK y el del tercer pilar, tributarán en España como productos de ahorro por la diferencia entre el valor de rescate y el valor de las aportaciones realizadas.
Esto implica que a efectos de 720 se declaran como seguros.
Buenas tardes,
Tengo una pregunta que tiene relación con la consulta de Oscar. Al volver de Suiza a España, existe la opción de rescatar la suma total del segundo pilar del plan de pensiones (la parte de las aportaciones complementaria). La tasa fiscal que hay que pagar en suiza a la hora del rescate depende del cantón a través del cual se haga.
Mi duda es, si este rescate se hace al cambiar la residencia de Suiza a España, como sería la tributación de cara a la hacienda Española? Por la respuesta anterior entiendo que sería solo la diferencia entre el valor del rescate y el valor de las aportaciones realizadas.
Es esto correcto? que tipo se aplicaría?
Muchas gracias y un saludo.
Paula
Si, es correcto, se aplicaría el tipo de la base del ahorro y por los impuestos suizos se podría aplicar deducción por doble imposición,
Muchas gracias por la respuesta.
Las apportaciones voluntarias al segundo y tercer pillar tienen una deducción fiscal en suiza en el momento de realizarlas.
Esto no afecta el ser considerado un producto de ahorro?
un saludo.
Las aportaciones son deducibles para los residentes en Suiza pero no para los residentes en España.
Al igual los rescates no tributan por la legislación del estado donde se aportaron sino por la legislación del estado de residencia fiscal de titular en el momento del rescate.
Lo que determina el tratamiento es tu pais de residencia fiscal, tanto en el momento que aportas como en el momento que rescatas
Se trata de un plan de pensions belga. Si la contingencia del plan de pensiones (jubilación) se produce en el mismo ejercicio 2016 y se percibe el capital en el mismo ejercicio (a una cuenta española). ¿Cabe declarar alguna información en el modelo 720 del ejercicio 2016?
Disculpa Jaime pero tengo entendido que los planes de pensiones no se declaran en el modelo 720. Ni su adquisición, ni su crecimiento más allá de 20.000 euros ni tampoco su cancelación. De hecho el post en el que estoy comentando trata sobre ello. ¿Podrías aclararmelo por favor?
Había entendido «seguro» en lugar de plan de pensiones. Tienes razón.
Hola,
Tengo contrataco con Generali en el extranjero un producto llamado «Vision Retirement Pension Plan» que entiendo es un plan de pensiones y por lo tanto podría incluirlo en las deducciones de mi declaración de la renta. Por favor, ¿podríais decirme si estoy en lo cierto?
https://www.generali-worldwide.com/wealth-management/international/products/vision/retirement-pension-plan/
Gloria, los planes de pensiones españoles y los acogidos a la directiva europea de planes de pensiones, tal como se refleja en el artículo 37 de la ley de planes y fondos de pensiones tienen derecho a la deducción en las aportaciones.
Pero el plan de pensionnes que mencionas está en una jurisdicción off-shore (Guernsey) donde no se paga ningún impuesto. Claramente este plan no es de los que dan derecho a deducción en España.
Buenas tardes, estoy haciendo la declaración de la renta y tengo un plan de pensiones en Alemania desde hace varios años. Mi pregunta es si puedo incluirlo para que me hagan una deducción por su pago mensual. Gracias un saludo
Si tu fondo es de una institución autorizada o registrada como tal por una autoridad competente de un Estado miembro al amparo de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, entonces sí.
Pregunta a tu fondo en Alemania.
Mira el artículo 37 de la ley de planes y fondos de pensiones Ley 1/2002
Hi, I am moving to Spain this year , I live in United Kingdom where I have a private pension ,which will mature in 5 years time , do I need to declare it in Spain ? Also I intent to by an annuity when it matures to have a monthly payment , do I need to declare this annuity which will be 3000 euros a year ?? Thank you
If value of this is over 50.000€ you must declare it in Foreing Assest Report form 720.
Annuity will be declared every year in income tax, a percentage of annuity will be base of taxation. This percentage depends on your age at the begining of annuity.
Estamos pensando regresar a España dentro de un par de años (jubilados – retired) y quisiera tener información sobre que tipo de tasación / impuestos tendríamos en los siguientes ingresos
1 – A los 66 3/4 y de acuerdo con la normativa vigente, tendríamos derecho a recibir una «pensión» por las Seguridad Social (Social Security Administration) – por lo que tengo entendido este seria equivalente a una pensión regular en España
2. Pensión por parte de la empresa (se puede usar pagos mensuales o retirada total – lump sum). De ser «lump sum» se pagarían impuestos y el resto quedaría libre de impuestos (aquí en EEUU).
3. A partir de los 70 (pero puede hacerse antes – no me acuerdo ahora la edad) tendríamos que empezar a sacar dinero de los fondos de mi 401K (creo que el término usado seria ‘rescatar’)
4. Tenemos así mismo una cuenta Roth IRA, no se bajo que categoría / clasificación está considerada, pero el sacar dinero – bajo ciertas condiciones – no está sujeto a tasación.
Muchas Gracias
José Antonio
Antes de venir es importante que consigas extractos bancarios o de las entidades del 401k, sobre los importes que has puesto en tus productos de ahorro 401 y IRA.
Una cosa es la tributación en USA, que veo que la tienes clara. Otra es como tributarán estos productos en España.
La pensión de la seguridad social USA tributará como una pensión normal en España. Al tipo de la base general (19%/+-45%)
El resto tributarán por diferencia entre lo aportado y lo que rescates. Al tipo de la base del ahorro (19%-23%)
Hola, tengo una duda acerca de mi seguro. Actualmente trabajo en una Organizacion internacional en Luxemburgo y estoy exenta de pagar impuestos. Empece a trabajar en Diciembre de 2016 y mi empresa nos provee con seguro medico privado (no contribuimos al sistema de seguridad social del pais). Esta cobertura medica incluye un seguro de vida o invalidez, (uno de los beneficios mas de la poliza). Si el precio de ese seguro de invalidez o vida es superior a 50000 EUR hay que declararlo en el modelo 720?
Gracias
Saludos
Al
Los seguros que son objeto de declaración en el modelo 720 son los de ahorro, no los de riesgo.
Un seguro de accidentes, de salud, del hogar, del coche… son seguros que cubren un riesgo mientras dura el tiempo por el que has pagado una prima. Y acabado ese tiempo no tienes derecho a que te devuelvan nada, ya que el tiempo que has estado asegurado de ese riesgo ha consumido la prima pagada.
Un seguro de ahorro, es aquel que pones dinero y pasado un cierto tiempo puedes rescatar esa inversión mas la rentabilidad que haya generado. SOLO estos se declaran en el 720
Hola,
Estuve trabajando en Australia en una universidad hace años. Volví a España en el 2004. Tengo un plan de pensiones de allí con 90000 dólares australianos, que no he declarado aquí porque pensaba que los planes de pensiones no se declaraban hasta su rescate. Yo tenía residencia permanente y no podía disponer hasta los 60 años, pero ahora no me la han renovado y puedo rescatar la totalidad pagando un 38% de impuestos. ¿Tendría algún problema si lo rescatara y lo trajera para aquí? Serían unos 37000 euros, después de pagar ese impuesto en Australia.
Esto quiere decir que 90.000 AUD son unos 60.000 EUR, que pasan de los 50.000€ que te obligarían a presentar el modelo 720.
Si rescatas el plan de pensiones australiano (que casi seguro que a efectos españoles no será plan de pensiones) es muy posible que la retneción en Australia como no residente no sea del 38% sino es posible que sea del 0%, pero tendrás que aportar al fondo Australiano un certificado de residencia fiscal en España, para que no te retengan.
Por otra parte como estos ingresos se generaron cuando eras no residente en España, no tendrás el problema de las sanciones grandes por no presentar el 720, sino te podrían poner una sanción de 1.125€ por presentar tarde el 720
El plan de pensiones era obligatorio, iba con el contrato de trabajo. Yo no he hecho ninguna aportación voluntaria. ¿Cómo es que no se considerará plan de pensiones aquí? Respecto al impuesto. Es seguro que me deducirán 38% por rescatarlo fuera del país, puesto que me lo han informado ellos mismos.
El plan de pensiones se rescata por jubilación o por muerte por tus herederos. El único caso en el que se puede cobrar antes es que la persona deje de vivir en Australia y de tener un visado de trabajo en Australia, que es mi caso en este momento.
Ese plan no es uno de los planes regulado por la ley de planes y fondos de pensiones española.
Te puede poner un policia Suizo una multa por exceso de velocidad por circular a 150km/hora por una carretera española?
Buenos dias
Mi madre que es viuda y ahora residente en España cobra su pension de Suiza.
Ademas cobra una renta anual de un plan de pensiones de su marido de la swiss post.
Sé que tiene que tributar por la pensión pero desconozco como tiene que tributar por el fondo de la Post que asciende a unos 17000 francos suizos anuales y que tiene una retencion del 10%.
Le agradeceria me pudiera asesorar sobre esta cuestion
Muchas gracias
El fondo de la Swiss Post, probablemente procede del segundo pilar. Este producto no entra dentro de la ley de planes y fondos de pensiones española, por lo tanto ni tiene derecho a deducir las aportaciones de IRPF, ni tributan los rescates como rendimientos del trabajo.
Su tributación será en la base del ahorro como productos de capitalización y seguros. Tributa por la diferencia entre el capital aportado y el capital rescatado. Si quieres detalles sobre el cálculo mira en internet la tributación de los rescates parciales y de las rentas anuales.
do i have to submit a modelo 720 for a spanish compliant with profit bond held in a trust regards barry
Hi Barry. Hope you are well.
Is not about Spanish compliant.
Is about if Depositary of the bond declares income and value to Spanish Tax Office. If so, you don’t need to declare in 720, otherwise yes.
Hola,
He trabajado en Suiza y soy española y ahora residente en España, me dan la posibilidad de rescatar parte del montante del pilar II (por ley Suiza solo es una parte y el resto a los 59 años), me van a retener los impuestos del canton y queria saber como hacer la declaracion de la renta en españa y de esa cantidad de rescate si solo me corresponderia pagar en funcion de la tasa de producto de ahorro calculando de base de cotizacion la rentabilidad de las aportaciones al pilar 2 que hizo la empresa cuando era residente (y no todo el montante del rescate parcial) y si es asi que documentos hay que presentar en hacienda… Desde Suiza me enviaran (si hago el rescate ) toda la documentacion del plan y tb la retencion de la Hacienda Suiza
El segundo pilar suizo no entra dentro de los productos regulados por la ley de planes y fondos de pensiones española, y que dan derecho a la deducción cuando se aporta y a tributar como rendimientos del trabajo cuando se rescata.
Esto se declara como productos de capitalización y seguros.
Será necesario que busques la documentación relativa a todas las aportaciones que se hicieron al segundo pilar, dado que lo que tributará en España es la diferencia entre lo rescatado y lo aportado.
También guarda la documentación relativa a los impuestos pagados por el rescate, dado que esto deduce en España.
Javier,
Podría pedir cita el martes a las 9.00? Cuesta dinero la cita previa? Llamo mañana al tfno de contacto para concretar?
Lo siento mañana no nos quedan hora libres. Puedes llamar a la oficina al 951203530 para el 20, 21 o 22
Buenos días,
Mi marido tiene un fondo de pensiones 401k en EEUU, vinimos a España en el año 2006 y desde ese momento no hubo aportaciones a dicho plan. En España mi marido sigue trabajando pero al ser mayor de 70 años está obligado a sacar un mínimo de dicho fondo, además querríamos sacar una cantidad más elevada pero no sabemos qué impuestos habría que pagar aquí en España. Al retirar el dinero del fondo en EEUU hay que pagar un 20 por ciento de retencion. Saludos y gracias
Esto genera dos obligaciones
1.- si el importe que hay en el 401k es superior al cambio de 50.000€ habría que haber declarado el 720 en España.
2.- los rescates tributarán como productos de capitalización y seguros en IRPF, lo que tributará es la diferencia entre lo aportado al 401 y lo rescatado. Como el rescate será parcial hay que hacer un calculo antes del rescate. Supongamos que aportaste 100 y que ahora tienes 140 en el 401k. Entonces si rescatas 14, proporcionalmente 10 corresponden a aportaciones y 4 a rendimiento/ganancia. En renta tendrías que declarar como ingresos estos 4.
Ya he concertado cita!!!!
Hola.
El recate en España de un Plan de Pensiones /Jubilación Australiano (SUPERANNUATION), como se declara en España.
Lo rescate al regresar de ese país, antes de la edad de jubilación y ya viene con los impuestos correspondientes descontados.
Un saludo
Habría que ver exactamente los documentos de producto de ahorro australiano, pero casi seguro que tributa en la base del ahorro (19 al 23%) en España por diferencia entre lo que se aportó y lo que ahora has rescatado, al tipo de cambio oficial del dia del rescate. De lo que salga a pagar en España podrás deducir lo pagado en Australia.
Hay que declarar una cuenta ISA si el total es menor de 50K euros?
Gracias
Si el total que tienes en valores no llega a 50.000 no hay que presentar 720
Sr. Ullastres muchas gracias por su labor informativa.
Por favor, ¿ podría confirmar que tanto los planes estadounidenses 401K y los Individual Retirement Account y los QROPS británicos o Malteses finalmente deben considerarse como productos de capitalización y no como planes de pensiones como pone su blog http://jullastres.es/wordpress/?p=764 ?
Por otro lado, ¿Podríamos considerar que la flexibilidad de rescate de un plan de pensiones en el extranjero no desvirtua que siga siendo plan un de pensiones después de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, que amplía las posibilidades de rescate al habilitar la retirada de todo o parte del dinero ahorrado una vez que hayan transcurrido diez años desde que se realizó esta aportación?
Muchas gracias
Es una cuestión que será litigiosa, en mi opinión no deberian ser tratados como planes de pensiones. Pero la Agencia Tributaria USA (IRS) está comunicando a hacienda española que los 401K se tratan de percepciones de planes de pensiones.
La flexibilización que menciones está en una norma española y por tanto afecta a la liquidez SOLO de los planes de pensiones españoles. Los de otros países se rigen por las reglas de su pais.
Hola Javier
Soy Español. Trabajo en U.S. y me retiraré en España.
Tengo un 401k y un IRA
Leo que cuando vuelva tributaré por las ganancias de capital al rescate según la base del ahorro
Leí también que una vez perdida la residencia fiscal americana y fijarla en España a mi vuelta, segun el convenio entre ambos paises, tributaría solamente aquí, cierto? O sea, que no tengo obligaciones tributarias en U.S. al rescate cierto? Si me retuviesen al rescatar, como podría recuperar la retención indebida (caso que la hagan por defecto).
Mil gracias!
Luis
Depende, solo dejarás de ser residente fiscal en USA si no tienes ni pasaporte ni Green Card de USA.
Si te retienen en USA esa retención no la podrás recuperar, pero si tienes que pagar impuestos en España esa retención es deducible de lo que tengas que pagar en España.
Hola, yo tengo un plan de Pensiones en el Reino Unido que lo llevo yo mismo a traves de un SIPP (Self Invested Pension Plan). Trabaje alli casi 12 años, y ahora estoy residiendo y trabajando en España. Deje de contribuir a ese plan cuando me fui pero sigo con el, invirtiendolo.
Mi pregunta es la siguiente, de acuerdo con la DIRECTIVA 2003/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, ¿Puedo seguir contribuyendo a mi SIPP en Inglaterra y desgrabar mi contribucion en el proximo IRPF? ¿Sabes si esto es algo que esta contemplado por la legislacion Española?. Muchas gracias.
Si el fondo tiene pasaporte comunitario puedes aportar y deducir en España. En caso contrario no. Pero quizás sea bueno hacer una consulta vinculante a la DGT para tu caso.
Recibo una pensión de en ex empleador en Inglaterra. Tengo que declararlo en el 720? Antes de optar para la pension tenía la opción de transferir el valor del «fondo» a otra plan de pensiones.
Si quien paga la pensión es la seguridad social britanica, no se declara en el 720, pero los ingresos los declaras como pensión en el Impuesto sobre la Renta español.
Si te paga una entidad aseguradora privada, entonces habría que declarar el valor de la renta capitalizada en el 720.
Hola, Javier:
Cuando se rescata un plan de pensiones en forma de capital, ¿ Cómo se debe informar de dicho rescate ? ¿ Mediante el subcampo Seguros de vida indicando el valor rescatado, o en el subcampo Rentas temporales o vitalicias?
Muchas gracias de antemano y reciba un saludo,
Montse
Hola Montse, si el producto que tienes a efectos españoles, se considera plan de pensiones, esto es lo dificil de terminar, no se declara nada en el 720
Si fuera un seguro declaras el importe cobrado por su cancelacion en el campo de seguros.
El de rentas temporales y vitalicias es para seguros que continuas cobrando periodicamente.
Voy a trabajar en Suiza hasta Marzo (2019) y vuelvo a España a vivir. Se que tengo que presentar el Modelo 720 de los bienes que dejo en suiza. Esta declaración la tengo que hacer este año 2019 o el año que viene 2020 ?
He visto en comentarios anteriores que los pilares 2 y 3 suizos no son considerados planes de pensiones en españa y por lo tanto tengo que incluirlos en el modelo 720 es esto correcto ?
Los pilares 2 y 3 estan invertidos en fondos de inversion, debo presentar el Modelo D-6 ?
Entiendo que por una tarifa de 200 euros preparas la presentacion del modelo 720, que documentos tengo que aportar ?
Muchas gracias.
Hola Flavio, la declaración del 720 refleja una situación a 31 de diciembre. La presentan los residentes en España.
Si vienes en abril de 2019, serás residente en España en 2019, y la situación a 31 de diciembre de 2019, la comunicarás presentando un modelo 720 de ese año durante el primer trimestre de 2020.
En general los pilares 2 y 3 los declararás en el 720.
Los pilares 2 y 3 se contratan con entidades de inversión o aseguradoras, generalmente estas inversiones están a nombre de la entidad con la que contratas y el valor de rescate de tu pilar 2 o 3 está garantizado por la entidad, pero al no ser tu titular real y directo de las inversiones no tienes que declarar el D6
En cuanto a precio hasta 10 activos a declarar andará por ese precio.
Buenas tardes,
He llamado a la Hacienda Española y me comentan que no hay obligación de declarar los planes de pensiones con el 720, sin importar el importe.
Yo tengo un plan de pensiones en Suiza (I y II pilar) de 60.000EUR.
Al cambiar de residencia a España, me lo dejan rescatar.
Qué declaraciones previas tengo que hacer?
Qué impuestos debería pagar al rescatarlo?
Qué sanciones se me podrían aplicar por no haberlo declarado anteriormente?
Gracias y saludos,
Jordi
En primer lugar tenemos que ver como se declaran los planes de pensiones y los planes de ahorro
1.- Los planes de pensiones no se declaran en el 720, y todo lo que se rescate del plan de pensiones tributa en renta en la base general (al mismo % que los salarios 19% hasta el 45%)
2.- Los planes de ahorro, si se declaran en el 720, y los rescates tributan en por diferencia entre lo aportado y lo rescatado al tipo de la base del ahorro (19-23%)
La normativa española establece que ciertos productos tendrán la consideración de planes de pensiones, si el producto encaja en como estan definidos en la ley del IRPF y la ley de planes y fondos de pensiones
En caso de que no sea considerado plan de pensiones acorde a la definición legal española, entonces estaremos ante un producto de capitalización o seguro.
Estimado Javier, gracias por la ayuda proporcionada.
Trabaje durante 5 años en Canadá y contribuí en un RRSP.
Me volví hace dos años a España. Deje de contribuir pero mantuve el RRSP por que no sabia muy bien que hacer . Ahora ya trabajo aquí y solo declaro en España .
Aun mantengo una cuenta corriente en Canadá, pero me gustaría traerme el dinero que tengo para España ( pero mantener mi cuenta corriente de Canadá por ahora)
En total tengo unos 44k $ CAD en mi RRSP y 20k $ CAD en mi cuenta de ahorro.
Mi idea es cerrar mi RRSP ( supongo que me penalizaran en torno Al 30% ) y transferir ese dinero a mi cuenta española ( o a la canadiense y luego mandarlo a España.. no se muy bien que es mejor)
La pregunta es :
Tendré que declarar ese dinero del RRSP que me traje aquí otra vez?
Y el de mi cuenta de ahorro?
Muchísimas gracias por adelantado.
Buenos días Javier,
Tengo algunas dudas sobre el Modelo 720 y sus tres categorías (cuentas bancarias, seguros/valores/derechos y inmobiliario).
Primero, tengo entendido que toda cuenta en el extranjero que conste con un IBAN entra, por defecto, en la primera categoría «cuentas bancarias». Eso es verdad, o pueden existir excepciones que hagan que aunque una cuenta tenga un IBAN, no sea considerada en esta primera categoría?
Por ultimo, tengo un plan de pensiones en el extranjero, con posibilidad de rescate en cualquier momento (puede ser rescatado en casos no previstos por la ley española), y cuya entidad no opera en España en libre prestación de servicios. Sé que es necesario declarar este plan en el Mod. 720 pero, este plan entra en la segunda categoría «seguros/valores/derechos» o bien podría entrar en la primera categoría «cuentas bancarias»?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo,
André
Soy espanola residente en Reino Unido desde 1974, toda mi vida laboral en Reino Unido estoy cobrando tres pensiones : del Estado £6400; Privada Canada Life £5460 y NHS
£1137 ? que impuestos deberia pagar si vuelvo a Espana y me hago residente en Andalucia ?
Las pensiones del estado y del NHS seguro que tienes que pagar por ellas en España en el apartado de rendimientos del trabajo.
La de Canada Life habría que verla para determinar si tributa como rendimientos del trabajo, aunque posiblemente tribute en la base del ahorro como rendimientos de seguros.
Hola, resido en Canada desde hace muchos años y pienso mudarme a Galicia cuando me jubile. Cotize muchos años laborales a un RRSP canadiense , del que pienso sacar anualidades desde España una vez residiendo alli. Tendré que declarar los retiros de mi entonces estarán en RRIF (al anunciar la jubilación los RRSP se ponen en un RRIF ) en mi declaración de la renta en España ? si ingreso mis ahorros canadienses después de la venta de mi casa canadiense en mi cuenta española , tengo que declarar todo eso en mi declaración renta española una vez residiendo allí junto con mis pensiones quebequenses y canadienses ? gracias por cualquier información al respeto
Si vendes la casa de Canada antes de ser residente fiscal en España, este dinero no paga impuestos en España. Pero si vendes la casa de Canada siendo ya residente fiscal en España tendrás que pagar en España entre un 19 y un 23% de la ganancia que hayas obtenido con la venta de la casa de Canada.
Los ingresos del RRIF tributarán en España. El problema es determinar si tributa el total de lo que recibas en el año en la base general a tu tipo marginal que puede ser hasta del 47%. O si tributa en la base del ahorro la parte de lo que recibes cada año que corresponde a beneficio del plan de ahorro (beneficio= diferencia entre capital rescatado y capital aportado)
hola, vivo en Montreal , Canadá desde hace muchos años y ante una eventual mudanza a mi jubilación de vuelta a España tengo las siguientes preguntas:
1-haría retiros anuales de mi RRSP canadiense convertido entonces a RRIF de los cuales serian impuestos a 15% por canada por no residente y que serian depositados en mi cuenta canadiense y retirados desde España .
1.1 Este montante tiene que ser incluido en mi declaración de la renta española?
1.2Tengo que declarar los pequeños intereses que el resto del RRIF me genera?
1.3 si es así , que necesitaría de la entidad financiera de Canadá para apoyar esos intereses (sin olvidar que serian en ingles o en francés , hay que traducirlos?)
1.4 Es considerado pensión o ahorro ?
1.5 Si el montante total es menos de 50 000 euros , tengo que declararlo igual ?
1.6-Si el gobierno canadiense ya me impone lo justo de 15% , España y según la ley de doble imposición y el pacto entre ambos países no debería hacerme pagar mas impuestos , es así ?
2-Si tengo un piso en España al momento de residir allí y hacer mi declaración tengo que declarar ese piso o me pedirán datos de la compra ?
3-si vendo mi casa canadiense y envío cierta cantidad de dinero a mi cuenta de España , tengo que incluir ese montante en mi declaración de la renta ?
Muchas gracias por sus repuestas
1.- si, ya sea como base general por la totalidad del rescate, o en la base del ahorro por la rentabilidad del ahorro. Esta respuesta requiere un estudio más detallado.
2.- cuando los rescates si
3.- conserva los extractos anuales de la entidad que te paga.
4.- idem 1
5.- en caso de que sea base general esto es plan de pensiones, no se declara en el 720. Pero si es base del ahorro, producto de capitalización y seguros entonces si se declara en el 720
6.- Lo que hayas pagado de impuestos en Canada, se deducirá de lo que tengas que pagar otra vez en España de impuestos sin que la deducción pueda ser mayor de lo que tengas que pagar en España.
2.- Cuando seas residente fiscal en España, si este piso es tu vivienda habitual lo declararás como vivienda habitual y no tendrás que pagar impuestos, pero si es otra vivienda a tu disposición o está alquilado tendrás que declarar en IRPF la renta imputada o los rendimientos por alquileres.
3.- Si vendes la casa canadiense siendo residente fiscal en España esta ganancia tributa en España, pero si la vendes antes de ser residente en España esta ganancia en España no tributa.
Buenas
Buenas noches.
Dentro de pco tengo la intencion de quitar la suiza para regresar a españa.
De mi 2 pilar cojere una parte, la cual sera sujeta al impuesto sobre el capital procedente del 2 pilar.
El resto lo percivire en pension mensual.
seguin lo que leo y las respuestas que das. Tendria que calcular de un lado las aportaciones realizadas por mi empresa y las mias y de otro lado la cantidad total que recibiria.
Puesto que cobraria una renta, Esta diferencia, la tendria que dividir entre los años de esperanza de vida sobre la cual esta calculada la pension, afin de aplicar ese resultado a la cantidad a declarar anualmente a hacienda…
Gracias por tu respuesta.
Saludos.
Si lo cobraras en forma de pago unico correcto.
Si fuera renta temporal o renta vitalicia habría que seguir el método de cálculo del artículo 25 de la Ley del IRPF
Buen día,
Sé que mucho se le ha preguntado sobre el Pilar II de Suiza y aún no logro entender si la AEAT considera su rescate como rendimiento del trabajo o como un producto de capitalización y seguro. Dado esto me surgen las siguientes interrogantes:
1. Es el segundo pilar suizo un producto regulado por la ley de planes y fondos de pensiones española? Si es así hubiese tenido derecho a la deducción cuando se aportara (poco probable este hecho ya que al momento de las aportaciones era residente fiscal en Suiza) y a tributar como rendimientos del trabajo cuando se rescatara.
2. Es cierto que si el rescate es considerado como rendimiento del trabajo, dado que es un rendimiento del trabajo irregular, generado en más de 1 año, se permite una reducción del 30%, es decir, se pagan impuestos sobre el 70% del rendimiento recibido quedando exento el otro 30%?
3. Si la AEAT los considera productos de capitalización y seguros, será necesario la documentación relativa a todas las aportaciones que se hicieron, dado que lo que tributará en España es la diferencia entre lo rescatado y lo aportado.
Le quedo agradecida por su atenta respuesta.
•El segundo pilar tributa en España como rendimientos del trabajo. Como es un rendimiento del trabajo irregular, generado en más de 1 año, se permite una reducción del 30%, es decir, se pagan impuestos sobre el 70% del rendimiento recibido quedando exento el otro 30%. Por otro lado, la retención soportada en Suiza por el rescate será fiscalmente deducible en España por aplicación del convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos estados
Si preguntas a Hacienda, en caso de duda siempre intentará tirar por la interpretación mas rentable para Hacienda.
1.- NO. Este es el principal argumento para defender lo que a tí te interesa.
2.- La respuesta que se aplica es la de la pregunta anterior. Si fuera un plan de pensiones se podrían aplicar las reducciones de los cobros en forma de capital que marcan las disposiciones transitorias.
3.- Y si no puedes documentar las aportaciones el 100% de lo rescatado sería rendimiento del seguro.
Las impuestos pagados en Suiza serían deducibles por doble imposición internacional en España.
Soy ciudadano europeo, he trabajado en Suiza y ahora resido en España. En relación del 720 tengo la siguiente duda: tengo el dinero del segundo pilar del sistema de pension suiza en una póliza de libre pasaje en Suiza. Esta póliza va hasta mi edad de pension. Tengo que declarar este dinero en el 720?
Si, declaralo en el 720
Buenos Días
He recibido el pago del rescate del 2 pilar suizo por valor de 10.400 euros y de el que Suiza ya retuvo un 21% aprox.
Al ser una cantidad tan pequeña y ya haber tenido la retención en Suiza debo tributar en España cuando no tengo desde su recepción ningún otro ingreso?
Gracias
Tendrás que hacer declaración de renta indicando que has percibido estos 10.400, pero no te saldrá a pagar nada ya que no llegas al mínimo.
Buenas tardes,
Tengo varios IRA en los EEUU y ahora vivo y trabajo en España. El año pasado vendí varias acciones y fondos dentro del IRA, sin retirar nada de estas cuentas.
Tengo que declarar y pagar impuestos sobre las ganancias dentro del IRA, el cual en los EEUU no hay que declarar y pagar hasta que se retiren de la cuenta.
Si tengo que pagar impuestos sobre las ganancias dentro del IRA ahora en España y luego una vez que me jubile pagarlos otras vez en los EEUU, eso sería doble imposición de impuestos.
Agradezco su valiosa información.
En España se aplica la ley española, y con las ventas tributas, por la ganancia que haya entre el precio de compra y el precio de venta.
En USA no has pagado nada al ganar el dinero con el que has metido en el IRA.
Cuando saques dinero del IRA tributarás en USA según las normas de USA.
Pero en España no tendrás que pagar nada por el rescate, aunque sí por las ganancias de las ventas que realices para poder rescatar.
Si haces números sigue saliendo mejor que otras alternativas.
Muchas gracias por tu repuesto. No estoy seguro que entienda bien tu repuesta. Si tengo que pagar los impuestos sobre la ganancia de la venta de acciones dentro del IRA ahora en España, y luego pagarlo otra vez en USA cuando me jubile, lo pagaría 2 veces. Eso no es doble imposición?
Imagina que ganas en el año 2015 100$ de salario, y que pagas un tipo medio en el 1040 (renta americana) del 25%, pues te quedan 75$ para invertir o ahorrar en una cuenta normal.
Pero si ese año esos 100 $ los metiste en un IRA sigues teniendo 100$
Imagina que en estos 5 años la inversión en valores que hiciste se ha revalorizado un 20%
En el primer caso tienes 75$ + 15$ = 90$ que ahora en España pagarán al tipo del 19% sobre estos 15$, en España pagas 3$ aproximadamente de impuestos.
En el segundo (IRA) caso tienes 100+20=120$ y en España pagas un 19% sobre los 20$ esto es pagas 4$ de impuestos.
El ideal en el caso del IRA, es hacer coincidir las ventas con retiradas del IRA en el mismo año, para que puedas deducir de los impuestos a pagar en España lo que pagas en USA por la retirada.
Pero el ahorro fiscal real, es que el dinero de la aportación inicial nunca llegó a pagar impuestos.
Entiendo la matemática. La duda me queda que ya vendí las acciones dentro del IRA en USA sin retirar nada de la cuenta, y si ahora tengo que tributar la ganancia en España, luego digamos en 10 años cuando me jubile y retiro del IRA, tendré que pagar una vez más impuestos sobre esta misma ganancia en USA, en efecto habré pagado 2 veces impuestos por la misma ganancia, lo que sería doble imposición. Mi plan era de seguir comprando y vendiendo acciones dentro del IRA para maximizar el crecimiento del IRA, pero si cada vez tengo que pagar doble de impuestos, entonces esto si no es un buen plan.
Los rescates del IRA no tributan en USA si rescatas los porcentajes establecidos. Y las ventas tributarán al 19-23% en España
Haz números a ver si como sale comparado con un 401K que tribute el 100% al 19%-45%
En esta misma página escriben los siguientes. So no tengo que declararlos, como tengo que pagarlos?
Ejemplos:
Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los “deductible IRA (Individual Retirement Account).
Si correcto, en este caso todo lo que rescates tributará en España en la base general a un tipo de entre el 19% y el 45%