Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

214 comentarios. Dejar nuevo

  • Buenas tardes,
    Intentaré ser lo más esquemática posible:

    En 2007 vendí mi vivienda habitual
    En la declaración del 2008 practiqué excepción por reinversión
    En octubre 2008 compro mi nueva y hasta la fecha vivienda habitual, pero no reinvertí la totalidad de la venta.

    Hace unos días (noviembre 2013) recibo propuesta de liquidación por incumplimiento en las condiciones exigidas de reinversión. En la cual se me practica declaración complementaria de mi renta 2009 alegando que como vendí en 2007 y tenia 2 años para efectuar la compra, el computo de 4 años para su prescripción empieza a contar en 2010 (año en que se realiza la declaración del 2009), pues es el año en el que efectivamente se puede comprobar si he practicado o no la reinversión.

    La normativa de aplicación me parece que no da lugar a dudas y los 4 años para su prescripción deberían empezar a contar desde el año en que debía practicar la declaración complementaria, o sea:

    – Compro en 2008,
    – En 2009 debería haber realizado complementaria del 2007,
    – y entiendo que la declaración del 2009 ha prescrito en junio 2013.

    Antes de decidirme a consultar en este blog, he buscado por la red sentencias que me fueran de ayuda y solo he encontrado una de Guipuzcoa

    http://www4.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=625&hdnTodosId=1108;1113;1105;1002;639;649;656;618;624;625;629;630;573;535;522;528;531;391;393;406;419;362;367;248;228;231;218;158;173;81;80;63;13&hdnPagAct=1&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=desc&hdnOrigen=T&hdnMatid=10&hdnMatdesc=Zergen+Foru+Arau+Orokorra&hdnAptid=21&hdnAptdesc=&hdnSubid=0

    Me gustaría saber tu opinión al respecto de:

    Consideras que ha prescrito mi declaración del 2009? O crees que los 2 años de plazo para reinvertir también prolongan el plazo de prescripción? Me puedes facilitar o indicar donde encontrar, alguna sentencia al respecto?

    Crees que la que he encontrado es de aplicación fuera de las competencias forales?

    Gracias de antemano por atender mi solicitud,

    Susana,

    Responder
    • Es posible que te salves.
      El plazo de prescripción comienza a contar a los dos años de la fecha de la venta. Mira la escritura de venta de la casa de 2007. El plazo para reinvertir acaba es mismo día de 2009. Y prescribe a los 4 años, ese mismo día de 2013. Con un poco de suerte ese día y mes es anterior al día de noviembre en que recibiste la carta de hacienda.

      Responder
  • Hola, acabo de leer la información pero tengo una duda si la declaración ha sido presentada fuera de plazo pongamos por ejemplo dos meses después, ¿cuándo prescribiría?
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
  • La diputacion foral de bizkaia me requiere la presentación de la liquidación de ivA DE 2009, sin embargo ,al haber transcurrido cuatro años desde el ejercicio pueden igualmente reclamarmela o el plazo ya ha prescrito?

    Responder
  • Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, el pasado 7 de marzo de 2014 me llaman de hacienda para que pase a recoger unas notificaciones, paso al momento y cual es mi sorpresa que me reclaman el no haber presentado el iva del 2009 así como la cantidad estimada que debía de haber pagado, en total mil y pico por no haber presentado el iva 2009 y seis mil y pico de iva.
    Yo estoy segura de haber presentado todos los ivas , además tengo un certificado de estar al corriente POSITIVO con fecha de 23 de enero de 2012 que me habían pedido para un contrato.
    El problema es que revisando el 2009 en la sede electrónica no aparece nada de eso salvo un 036 de cambio de domicilio para notificaciones y el ordenador desde donde presentaba los ivas en esa fecha murió. Si aparecen los ivas anteriores y los posteriores.
    Mis preguntas son por un lado, desde su experiencia, se ha dado la situación de fallos informáticos en el sistema? Por otro lado, notificado en marzo del 2014 no está ya prescrito? Existe indefensión ya que yo no puedo rebajar esa cifra de iva con mis facturas porque ya había pasado el tiempo de guardarlas y muchas de ellas electrónicas, estaban el el antiguo ordenador?
    Así mismo comentar que no es posible encontrar ninguna notificación en el registro de comunicaciones emitidas por Hacienda y que puedo ver con el certificado digital salvo una de publicación en la sede digital con fecha 18-07-2013.
    Me llama también la atención que no viene de mi delegación de hacienda sino de otra provincia, no sé si eso es normal.
    Muchas gracias por s atención.

    Responder
    • Las declaraciones presentadas en papel en el banco no quedan registradas en la Sede Electrónica.

      Las declaraciones de IVA prescriben a los cuatro años, la última que prescribió fue la del 4 trimestre de 2009 que prescribió el 31 de enero de 2014.
      Verifica si has recibido alguna comunicación previa que interrumpa el plazo de prescripción, o si se ha considerado notificada. En caso contrario definitivamente está prescrito.

      Respecto a la comunicación que mencionas, los trámites automáticos de revisión de declaraciones se realizan desde la Delegación Especial de tu comunidad autónoma, por lo que supongo que esta comunicación procede de la provincia que es capital de tu comunidad autónoma.

      Responder
  • Buenas tardes:
    Mi consulta se refiere a la tributación de una expropiación forzosa por via de urgencia.
    En Enero de 2008 se realizó el acta de ocupación con el consiguiente pago del depósito previo, en el año 2009 tras consulta con hacienda nos indicaron que no teníamos que declarar esa cantidad hasta que se pagara el resto, por lo que no lo incluimos en el irpf del 2008.
    En Diciembre de 2013 se produce el pago del resto de la hoja de aprecio de la administración, con la que no estamos de acuerdo por el precio y por la cantidad de metros expropiados.
    En Abril de 2014 se produce resolución del Jurado Provincial, aumentando el precio, pero sin definarse sobre los metros, esta resolución se encuentra recurrida en la actualidad ante el mencionado Jurado.
    Como somos 8 afectados de varias delegaciones, al tratar de averiguar como incluir la declaración en el irpf del 2013, nos encontramos con que Hacienda nos dice diferentes indicaciones, aunque la más repetida es que no se debe incluir en la declaración del 2013, sino efectuar una declaración complementaria del ejercicio 2008 (Ejercicio prescrito).
    Parece ilogico realizar una complemenaria de un ejercicio prescrito, ¿no?.
    De ser asi, ¿Tendriamos que declarar solo lo recibido en 2013 o tambien el depósito recibido en 2008, aunque este prescrito?.
    ¿Esta declaración complementaria interrumpiría la prescripción de toda la declaración anterior del 2008 o solamente al nuevo dato declarado?.
    ¿Tendremos que realizar otra declaración complementaria del 2008 cuando nos paguen la valoración del Jurado de Expropiación?.

    Responder
    • Habría que verlo, pero lo que seguro que no puedes hacer a estas alturas es una complementaria de un ejercicio prescrito. Y si este fuera el tratamiento correcto, simplemente cobra la expropiacion y ni puedes hacer complementaria ni te pueden reclamar nada.

      Responder
  • Buenos días!! .Soy pensionista, y en la declaracion de la renta del 2009 puse en rendimientos del trabajo mi pension ,pero resulta que en marzo del 2012, el INSS me manda una carta en la que me dice que debo devolverles 1600 euros porque no debo percibir el complemento por minimos de mi mujer. Los he devuelto, pero mi pregunta es: ¿ que plazo tengo para hacer la declaracion complementaria correspondiente al ejercicio 2009?. Estamos en julio del 2014 tengo tiempo todavia? Gracias

    Responder
    • Para hacer una solicitud de ingresos indebidos a hacienda porque has tenido menos ingresos de los que declaraste tienes 4 años desde la fecha límite de presentación de la declaración de Renta.
      La renta 2009 se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2010, y los 4 años te ponen en el 30 de junio de 2014, por lo que ya no puedes recuperar esto porque ha prescrito.

      Responder
  • RAFAEL PEREZ PEREZ
    19 de julio de 2014 22:40

    Iva devengado en 3t 2007 y no declarado (por error) por importe superior a 120.000 euros, prescribe penalmente a los 5 años del ultimo dia plazo voluntario de pago. La querella por delito fiscal se presenta en enero de 2.013. entiendo que el ultimo dia del plazo voluntario acabó el 22-10-07 (el 20 era el sábado), fecha en que se cometió y consumó la infracción punible. Y que el punto 2 del articulo 305 CP dice literalmente que, es SOLO a efectos de determinar la cuantia de los tributos de declaración periódica, pero solo a esos efectos, como dice LITERALMENTE, pero no extensiva a efectos prescriptivos ni a cualquier otro efecto a juicio de cada Juzgador. Puede confirmar por favor ?. Y que el ultimo dia de plazo voluntario de todos los trimestres no es el 30 de enero siguiente ? Muchas gracias.

    Responder
    • El 30 de enero es la fecha para presentar la declaración informativa del resumen anual del IVA, que no implica pagar ningún impuesto.
      El plazo de prescripción efectivamente computa a partir del último día de presentación en periodo voluntario, que corresponda a cada trimestre.
      Aunque a veces hacienda no opina así, en los tribunales siempre te darán la prescripción con el 22 de octubre.

      Responder
  • Buenas tardes, tenía una consulta referida a ganancias patrimoniales derivadas del juego online (poker). En 2009 conseguí un beneficio de 14000 euros online, como no tenía rentas provenientes de trabajo ni nada decidí no tributar por ellas. El 21 de julio de 2014 me ha llegado una carta de Hacienda reclamándome el pago de la deuda tributaria. quería saber si ha prescrito ya el pago de la misma. muchas graqcias por su atención

    Responder
  • Buenos días,
    El ayuntamiento de la localidad en la que resido me acaba de notificar liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002. De hace 14 años!!
    En esa fecha realicé una cambio de ubicación de mi actividad profesional de una localidad a otra y no recuerdo si me liquidaron el impuesto en su momento.
    Me gustaría conocer si procede o no la liquidación efectuada.

    Responder
  • buenos dias, mi caso es la subdelegacion de gobierno me impuso una sanción administrativa grave y el pago me lo reclama hacienda la ultima notificacion que me enviaron es en enero de 2010. Esta sancion prescribe a los 4 años? Y como puedo solicitar dicha prescripción?
    Muchas gracias

    Responder
  • Buenos dias:

    Le resumo brevemente. Soy de clases pasivas. Por no declarar en tiempo en el agno 2004, la venta de una vivienda, contraje una deuda de 1500 euros. Nunca recibi , notificacion, pues la notificacion se recibia en el domocilio antiguo.

    El caso es que en el agno 2012 , me embargan la pension, y recibo esto:

    MONTANTE TOTAL ; 7664 ( 3390………… embargables y pagados) y 7387…….. incobrables y prescrito el derecho a exigir el pago.

    Me embargaron, durante 8 meses, hace dos agnos, pero mi pregunta es………. Incobrable y prescrito el derecho a exigir el pago, significa que definitivamente esa cantidad ha sido olvidada?

    Gracias y un saludo

    Responder
  • Me ha llegado una carta de hacienda de la declaración del 2010, año en el que me devolvieron dinero, pero ahora me pone que no puse una subvención energetica y que debo a abonar la cantidad más una declaración nueva en la que me sale a pagar 900 euros. ¿Me pueden pedir dicha cantidad o esta renta ya ha prescrito?

    Responder
  • Buenas noches.

    Mi consulta es sobre cuentas ahorro vivienda.
    En 2008 abrí una cuenta ahorro vivienda y durante 2008 y 2009 me deduje las cantidades aportadas, no así en 2010 y 2011.
    Finalmente no pude comprar vivienda pero tampoco devolví las deducciones en la declaración de 2012 por desconocimiento.
    El pasado martes recibí una comunicación de la Agencia Tributaria referente al ejercicio 2012 indicándome que debo presentar una declaración complementaria regularizando la situación.

    Mi duda surje en el cómputo del plazo de prescripción. Desde mi punto de vista los ejercicios 2008 y 2009 están prescritos, por tanto no pueden reclamarme.

    Me han comentado que en éste caso el cómputo del plazo de prescripción comienza en el ejercicio 2012, ejercicio en el que debía haber regularizado, pero no lo tengo claro.

    Me gustaría conocer su opinión y , en caso de que yo estuviera en lo cierto, ¿bastaría con presentar un escrito de alegaciones indicando que los ejercicios fiscales han prescrito?

    Gracias de antemano y saludos.

    Responder
    • La prescripción son cuatro años, pero este plazo empieza a contar cuando se incumple el fin de la cuenta vivienda.
      Como no has hecho nada, la cuenta de 2008 se debía haber reinvertido antes o hasta 2012, al inclumplirse el fin de la cuenta vivienda en 2012, el plazo de prescripción será a los cuatro años de la fecha en que se presentó la renta de 2012, que fue en junio de 2013, por lo que prescribe en junio de 2017.

      Lo siento pero hacienda tiene razón y no está prescrito.

      Responder
  • Buenos días,
    Mi duda es sobre el impuesto ICIO (del 4%), creo que se llama, de una rehabilitación por ITE de una comunidad de propietarios finalizada en 2006.
    El ayuntamiento nos reclama el impuesto, pero la comunidad lo abonó a la empresa rehabilitadora, que tramitó las licencias de obra, andamios y tasas, como así aparece en la primera certificación de obra.
    Al ayuntamiento no parece constarle como pagado y nosotros no podemos contactar con la empresa porque ya no existe ni tenemos el documento del impuesto que no nos lo facilitaron.
    Hemos presentado la factura de la rehabilitación en la que aparece una partida que, por el importe, se debe de corresponder con este impuesto, pero el Ayuntamiento dice que no vale para justificar el pago.
    Mi consulta es sobre, en caso de que no lo hubiera pagado esta empresa o que al Ayuntamiento no le conste por error en la tramitación, si esta reclamación que nos hace ahora la administración está prescrita por número de años.
    La finca pasó la ITE, una segunda ITE y certificación energética.
    Muchas gracias.

    Responder
    • El constructor os ha estafado el ICIO, no teneis derecho a pasar este perjuicio al ayuntamiento.
      Si es la primera vez que lo reclama estará prescrito con toda seguridad. Convendría consultar el expediente de reclamación del ayuntamiento para verificar esto.

      Responder
  • Hace dos meses que hacienda nos ha mandado una carta resolviendo a nuestro favor por un embargo de un impuesto patrimonial mal efectuado,
    Pero casi 3 meses después no nos han devuelto el dinero embargado a pesar de que ya se ha resuelto el expediente a nuestro favor,
    Cuanto tiempo tienen para devolverme el dinero?

    Responder
  • Buenos días, al adquirir el piso y plaza de parking, la promotora me aplicó a la segunda, IVA al 18%. Efectué reclamación al TEAR y después de 3 años y medio me han dado la razón: el IVA debía ser el del 8%, por lo que he presentado devolución de ingresos indebidos. Hacienda me ha comunicado en plazo de audiencia, que el importe de la autoliquidación cuya rectificación se solicita no consta totalmente ingresado, y que la entidad, que actualmente está en proceso concursal, presentó autoliquidación solicitando aplazamiento de pago y que a día de hoy no consta totalmente ingresado, y que he de dirigirme a la citada entidad.
    Mi pregunta es: supongo que si el IVA no fué totalmente ingresado, Hacienda debe tener esa deuda reclamada y reconocida en el concurso, con lo que cobrará la deuda. Por otro lado, si la empresa ingresó parte del IVA, no tengo derecho a que Hacienda me abone la devolución del ingreso indebido? Hacienda me dice que para la rectificación de la cuotas de IVA indebidamente repercutidas debería acudir a la empresa y que ella regularice la situacion tributaria en le declaración-liquidación correspondiente, reintegrandome a mi el IVA, pero puede una empresa en situación concursal hacer tal cosa? Agradezco de antemano su respuesta

    Responder
    • Lo siento pero desgraciadamente tienen razón. El IVA se lo has pagado a la promotora no a Hacienda, y como tu no presentas liquidaciones de IVA, se lo tienes que reclamar a la promotora, que es a quién se lo pagaste.
      Habla con el administrador concursal y mandale copia de la sentencia, en caso de que no te hiciera caso tendrías que presentar un incidente concursal en el juzgado mercantil que lo tramite.

      Responder
  • Buenos días.

    He recibido un requerimiento de la AEAT para que justifique la deducción de la vivienda habitual de la renta del 2013. Tengo mis dudas sobre que la deducción sea correcta. Así pues, el ejercicio 2009 habría prescrito y cabría únicamente una posible actuación de la AEAT sobre los ejercicios 2010 a 2013 en los que también apliqué dicha deducción?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Es posible que esté prescrito.
      Pero en Vivienda es posible que posteriormente se inclumpla algo sobre el concepto fiscal de vivienda habitual y entonces el plazo de 4 años comienza a contar desde el 30 de junio siguiente a la fecha del incumplimiento.
      Generalmente buscan que no se haya aplicado correctamente una exención por reinversión previa o que se haya empezado a deducir antes de haber pagado lo que se dedujo en una vivienda anterior.
      También es posible que busquen que la hipoteca se pidió por mas importe del que se usó para comprar la vivienda e intenten quitar esto.

      Responder
      • Estoy en la misma situación o parecida.
        Supongo que viene porque a pesar de la deducción por vivienda, por los consumos de agua/luz consideren que no he estado residiendo en la misma de manera habitual en ese periodo.
        No me termina de quedar claro si la declaración del año 2009 estaría prescrita desde el 30 de junio del 2014 ¿Es así?

        Responder
  • Mi pariente fallece el 21 de mayo de 2010 y el 17 de noviembre se prresenta autoliquidación de succesiones (Andalucía) pero se prresenta una complementaria porque nos dimos cuenta de un fallo el 2 de diciembre de 2010.
    El 28 de noviembre de 2014 nos llega una revisión del impuesto y nos reclaman una cantidad. ¿Puedo entender que está prescrito?

    por favor, sólo me dan 10 días de plazo y estoy angustiada. Podrían contestarme lo antes posible?

    Responder
  • Fran Bolinches Palomo
    3 de diciembre de 2014 09:44

    ¿La imposición de una sanción accesoria cortaría el plazo de prescripción de obligación de pago de cantidad por I.R.P.F?

    Saludos.

    Responder
    • La sanción sobre una declaración se puede imponer hasta 4 años después de la presentación de la autoliquidación o desde la liquidación.
      Pero la imposición de la sanción no afecta al plazo de prescripción de la obligación tributaria por la que se ha producido la sanción.

      Responder
  • Buenas tardes:
    Mi pregunta es sobre la prescripción por errores cometidos por la Administración en impuesto de sucesiones.
    Julio 2008-Herencia a partes iguales entre 5 hermanos, liquidan a 4 una cantidad y al 5º bastante mas, se reclama al TEAR de Castilla la Mancha, Fallo Nov.2010: Anulando la liquidación y se practique nueva liquidación que se corresponda con la igualdad para los 5 herederos, con devolución de la liquidación anterior + intereses.
    Dbre. de 2010 nueva liquidación igual que para los 4 hermanos, pero añaden liquidación de intereses de demora, se reclama de nuevo al TEAR los intereses, Fallo Julio-2014 por defectos de actuación administrativa acuerda ESTIMAR la reclamación y anular el acto impugnado y la liquidación de intereses de demora.
    Mi pregunta: Al tratarse de continuos errores de la Administración ¿Cual seria la fecha a tener en cuenta para la prescripción de este expediente de sucesiones?
    Gracias.

    Responder
  • Buenos dias,
    He recibido una notificacion de liquidacion provisional correspondiente al ejercicio 2010. En la misma me reclaman el no haber incluido en dicha declaracion el pago unico cobrado del paro para establecimiento de actividad autonoma, al no haber durado esta los 5 años para la aplicacion de la exencion de la tributacion. Prima este ultimo concepto sobre la prescripcion legal de 4 años?

    Muchas gracias

    Responder
  • Buenas noches.
    El link anterior me ha dejado despistado.
    Tengo una cuenta vivienda en la que el ultimo aporte fue Diciembre 2009. En la declaración de 2010 me deduje por ella .Hasta el día de hoy, no he tocado esa cuenta para nada, ni ingresos ni extracciones ni deducciones en el IRPF. Y por supuesto no compré vivienda. Según su opinión, cuando prescribe para poder usar ese dinero libremente.
    Gracias por su opinión.

    Responder
    • Si la apertura de la cuenta vivienda fue en 2008, se debería haber destinado a vivienda su saldo antes de terminar 2012, y por tanto prescribiría a los 4 años de presentar la declaración de renta de 2012, esto es el 30 de junio de 2017

      Responder
  • Hola me han mandado una complementaria de la declaración de IRPF de 2010 y me piden las deducciones por cuenta vivienda de las declaraciones 2006, 2007, 2008 y 2009 cancelada ésta en julio de 2009 y se hizo la inversión el 6 de agosto de 2009, estarían estos años prescritos a 30 de junio de 2014?

    Responder
    • La cuenta vivienda se abrió en diciembre de 2005.

      Responder
    • Para las cuentas vivienda de 2004 2005 y 2006, se amplio el plazo hasta 31 de diciembre de 2010.
      Dado que el incumplimiento de la inversión de la cuenta vivienda se produce al cumplirse el plazo para invertir sin haberlo hecho. Y esto ocurrió en 2010. Puesto que la declaración de 2010 se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2011, esta cuenta vivienda prescribirá el 30 de junio de 2015.
      Lo siento pero han llegado a tiempo.

      Responder
  • Hola, sí que se hizo la inversión en vivienda el 6 de agosto de 2009 y se conceló la cuenta vivienda en julio de 2009. ¿El plazo de la prescripción empieza desde que se canceló la cuenta vivienda o desde el plazo máximo para invertir?

    Responder
    • La parte invertida está correctamente aplicada, la revisión que te hacen ahora se aplica sólo sobre la parte (si es que hay algo) del saldo de la cuenta vivienda que no se re-invirtió.

      En otro caso, dado que cancelaste la cuenta en 2009, alega que la cuenta fue cancelada en 2009 y que el saldo de la cuenta te lo gastaste en 2009 o antes, a ver que responden. 🙂

      Responder
  • Hola. Tengo una deuda con Hacienda y la seguridad social por una empresa que vendí en 2010 y que los nuevos dueños no pagaron, y me cayó a mi por haber sido administrador este ese momento. El último intento de embargo por hacienda fue en 2010.
    Tengo entendido que la deuda prescribe a las 4 años desde el último intento de reclamar o cobrar la deuda. ¿Como puedo saber cual fue el último intento realizado por hacienda? Yo me he mudado con mi hijo y no creo que tengan mi dirección nueva ¿depende de que me notifiquen algo? ¿Puedo considerar prescrita esta deuda? Muchas gracias

    Responder
    • La responsabilidad de mantener tu dirección actualizada en Hacienda es tuya.
      Al no hacerlo se consideran válidos los intentos de notificación a la dirección que sigue teniendo hacienda.
      Deberías conseguir un certificado digital y así podrías mirar el estado de tus expedientes.
      Salvo que algo haya fallado a hacienda posiblemente te hayan seguido reclamando y no haya prescrito.

      Responder
  • Hola Buenas Trades.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Tengo entendido que el ejercicio fiscal del año 2010 prescribe el 30 de Junio 2015. Pues bien, con ésto de los pensionistas que cobran una paga del extranjero, han enviado una carta informativa donde se especifica de la apertura de un periodo voluntario hasta el 30 de Junio 2015 para ponerse al día sin que haya sanciones por parte de la AEAT. Ésto quiere decir, que el plazo de prescripción queda anulado del ejercicio 2010 o al tratarse de meramente una carta informativa indicando de la ventana voluntaria, el plazo sigue siendo el 30.06.2015?

    Responder
    • Si declaras todas tus pensiones del 2011 al 2014 antes del 30 de junio no te pueden sancionar ni aplicar recargos. Y la de 2010 sigue prescribiendo el 30 de junio aunque te hayan mandado una carta informativa.

      Responder
  • Hola,

    Si dejas de pagas autónomos, ¿cuánto tiempo tarda la seguridad social en darte de «baja obligada»? ¿Puede darse el caso de, aun no habiendo pagado las cuotas mensuales, sigan teniendote dado de alta el el regimen de autonomos durante 6 años?

    Muchas gracias.

    Responder
  • Hola.
    En abril de 2014 me hicieron una paralela con liquidación que pagué en mayo de ese año. Recurrí al TEAR y me han contestado en marzo pasado. Ahora me doy cuenta de una deducción que no practiqué ¿estoy aún a tiempo o ya ha prescrito?
    Gracias.

    Responder
  • Hola,

    Tengo una deuda con la agencia tributaria, de la que no existen actuaciones desde el 21/01/2011 (última actuación). He acudido a una oficina de la AEAT y me han confirmado que el estado del registro es «presuntamente prescrito». La deuda se dio por incobrable. Sé que las acciones se pueden retomar, DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION, ya que el estado de incobrable no exime del pago de la deuda (se podrían retomar si hubiera conocimiento de forma de pago). Mi consulta es la siguiente:

    .- ¿Cuándo pasará de presuntamente prescrito a prescrito? En la AEAT me han dicho que el sistema realiza barridos y que cuando eso sucede se actualiza. Igualmente me han confirmado que no hay nada activo. Sin embargo, me preocupa que siga en periodo ejecutivo cuando debería haber prescrito.

    .- Al no existir acciones desde el 21/01/2011, entiendo que la deuda y con ello el derecho a exigir el pago por parte de la AEAT prescribió el 21/01/2015. ¿Es correcto?

    Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.

    Responder
  • Hola,

    estoy buscando hace dias respuesta a una pregunta que entiendo que es sencilla. Si en el año 2008, por ejemplo, se obtuvieron unas ganancias patrimoniales por compra-venta de acciones y no se declararon. Se debe regularizar o se considera un periodo prescrito?
    En el 2015, a partir de que año se debiera regularizar (es decir, cuales estan prescritos)

    Responder
    • Las ganancias de 2008 ya están prescritas. Salvo que sean en relación a bienes que hubiera que declarar en el 720. O bien que por constituir delito puedan tener plazos de prescripción mayores a 4 años.

      Responder
  • Manuel Lopez Martinez
    4 de junio de 2015 16:21

    En el IRPF del 2007 y 2008 efectue unas deducciones por compra vivienda posteriormente las deje de incluir yA QUWE . Pasaron los 4 años reglamentarios sin haber comprado vivienda y olvide ajustarlo con Hacienda.
    Ahora recibo al cabo de 8 años notificacion Ejercicio 2011 requiriendome el pago de tales deducciones mas los intereses demora

    Responder
    • Las deducciones por cuenta vivienda te las dan a priori a condicion de que en el futuro antes de 4 años compres vivienda.
      Por lo tanto una cuenta vivienda abierta en diciembre 2007 tendría de plazo de inversión hasta diciembre de 2011, que se declara en junio de 2012. Si en 2011 no se ha invertido en vivienda es en este momento cuando se produce el incumplimiento y por lo tanto cuanto empieza a contar el plazo de prescripción, por lo que esto prescribiría en junio 2016

      Responder
  • Mi comentario es : En Diciembre de 2014 me pagaron un salario de transmitación perteneciente a Octubre del año 2006, que es cuando salio la sentencia firme del despido improsedente, tengo que hacer una declaración complementaria del 2006 ( como me dicen en Hacienda) o ya ha prescrito y no hay que hacer ninguna. Muy amable y muchas garcias.

    Responder
  • Hola. Me ha llegado una carta a correos de hacienda, es posible que sea una revisión sobre el año 2010 que tuve una ganancia patrimonial y no lo declaré. Si cojo la carta el 1 de julio, estará el año 2010 prescrito, o una vez que esta arrancado el proceso en hacienda ya da igual cuando se recibe?? Gracias.

    Responder
  • Hola,

    En 2008 rescaté un plan de pensión y un seguro de vida que tenia en el extranjero por un valor inferior a 2500€ (menos el 25% de impuestos en origen) en un pago único.

    Nunca declaré ese rendimiento y ahora Hacienda no me deja confirmar el borrador por “existir información sobre posible cobro de pensiones satisfechas por un país extranjero”.

    También he recibido un correo de Hacienda sobre la condonación de las sanciones, recargos o intereses en caso de regularización espontanéa.

    Con la ultima reforma de 2012, no me queda claro si está prescrito o tengo que declararlo en la ultima declaración no prescrita.

    Gracias.

    Responder
  • Sobre la prescripción de la Renta del 2010, si hemos estado en Hacienda informándonos sobre la regularización de esta Renta por obtención de rentas en el extranjero se interrumpe el plazo de prescripción?

    Responder
  • En el año 2009 me despidieron de la empresa cobrando una indemnizacion de 6.000 €
    En el año 2011, me volvieron a contratar.
    Ahora he recibido un requerimiento de hacienda para que haga un complementaria del año 2009 por el motivo que no han transcurrido tres años desde el despido a la nueva contratacion. Mi pregunta es que habiendo prescrito la renta del 2009, tengo obligacion de hacer la declaracion.

    Responder
  • Eduardo Valderas Nevado
    22 de junio de 2015 14:13

    Tuve que presentar las declaraciones de la renta del 2010 hasta el 2014 corregidas porque nos exigen incluir como ingresos las pensiones recibidas del extranjero.
    En su día fui a Guzmán el Bueno, la Delegación Central de Hacienda y allí me corrigieron las declaraciones citadas. Una vez en el banco, pude pagar todas menos la declaración del 2010 porque tenía un error en el número de cuenta. De nuevo fui a la delegación para que me corrigieran el citado número y poder hacer efectivo el pago de la declaración del 2010. Dio la casualidad de que al verme una funcionaria en el pasillo esperando turno, creyó que yo era la persona a quien ella había llamado, le dije a lo que iba, tomó mis papeles y me dijo así «yo que Vd. no pagaría esta declaración, porque prescribe el 30 de Junio del 2015» le di las gracias y pasé a que me corrigieran la declaración del 2010, cuando terminó de imprimirla de nuevo, pregunté a la funcionaría que me atendió, si era cierto que prescribía el 30.06.2015, me contestó, que ella no estaba allí para aconsejarme nada.
    Estaba decidido a agotar el plazo hasta el 30.06.2015 sin pagarla y así el 01.07.2015 ya habría prescrito. El día 16.06.2015 recibí un requerimiento de la Delegación de Hacienda de Latina, recordándome que el 2010 percibí una pensión del extranjero que debo declarar como ingreso, que debía presentarme en esa delegación para corregir la declaración o demostrar que ya lo había hecho. Fui el día 17, presenté la declaración corregida y pronta para el pago y dije que como no tenía dinero estaba esperando la paga extra para pagarla. Me advirtió que tenía plazo para pagar hasta el 30.06.2015, cosa que ya sabía.
    Trato de asegurarme de que si es cierto y legal que prescriba la declaración del 2010 el 30.06.2015, pero me dicen varias personas que el requerimiento que recibí, sirve para modificar la fecha de prescripción, y que si no pago me expongo a recargo y multa.
    ¿A quién ampara la ley a mi o a Hacienda?
    Agradeciendo su amable atención le saluda,
    Eduardo Valderas

    Responder
  • B.dias.
    He recibido una carta de hacienda que me dice: en 2009 cobre una indemnización por despido y en octubre me contrato la misma empresa y ahora me reclaman no haber declarado ese despido. ( cuando yo lo desconocia.). Quisiera saber si la deuda está ya prescrita.?
    Gracias

    Responder
  • En octubre de 2010..

    Responder
  • Buenos días:
    Con fecha 2/12/2011 se me requiere para que presente documentación relativa al Impuesto sobre la renta de los ejercicio 2009 y 2010. A fecha de hoy no he tenido ninguna comunicación al respecto. Entiendo que el ejercicio 2009 esta prescrito y el 30/06/2015 estará el 2010. Mi pregunta es: En el ejercicio 2010 me salía a devolver y no me devolvieron a fecha de hoy, puedo perder dicha devolución?, la solicito antes del 30/06/2015 o espero y la solicito luego. Muchas Gracias

    Responder
    • Pasado un año de esta actuación si no han hecho nada, esta actuacion ha caducado por lo que se entiende que no se llego a interrumpir la prescripción por la notificación de diciembre de 2011

      Responder
  • Hola Javier
    Soy residente en el extranjero. Quiero regularizar un piso mediante el modelo 210,
    creo que tengo que presentar todos los años no prescritos. El plazo es hasta el 31 de diciembre creo para declarar el año anterior, en este caso debería hacer los 5 últimos incluyendo el 2010 ? Podrían aplicarme algún recargo o intereses o multas ?
    Muchas gracias.

    Responder
  • buenas,me hacen una diligencia de embargo de una sanción de 2005.
    yo creo que ya ha prescrito pero en aeat me dicen que ellos enviaron ultima notificacion en agosto del 2011.y que prescribe en agosto de 2015.yo no he recibi ninguna notificación y mi nombre no esta en el buzón.podria reclamar que me devolvieran esa e embargo?
    gracias

    Responder
    • El plazo para poner sanciones es de 4 años. Pero contados desde la última vez que algo interrumpió la prescripción. Puede ser correcto. Tendrás que solicitar que te pongan de manifiesto el expediente para ver si han cumplido los plazos y se hizo correctamente la notificación de 2011.

      Responder
      • muchas gracias por el comentario,le explico mejor,rehacen diligencia de embargo de 2113 euros de sanción irpf 2005.
        yo creo que a partir de 2006 tienen 4 anos para enviarme notificaciones(por cierto yo no recoge ninguna porque vivo en suiza)ósea llegamos a diciembre 2010.de ahí ya empieza otra vez los 4 anos de prescripción y llegaríamos a diciembre 2014.
        bueno me embargan ahora en junio 2015 y me dicen que enviaron notificación en agosto del 2011.es correcto?tambien me dicen que tenia una paralela del 2005 también de 24.000 euros pero que prescribió en 2014 y en su ordenador les sale en proceso de anulación.podrian reactivarlo y también embargarme.yo ya hice recurso de reposición.es difícil estar reclamando desde el extranjero.gracias por guiarme y saludos

        Responder
  • Hola. Acabo de recoger por vía telemática una notificación sobre la renta 2010 por una venta de inmueble. en la renta de ese año marque la reinversión de la cantidad cobrada por la venta pero por motivos económicos no llegué a realizar dicha reinversión. He recogido la notificación el 02/07/2015 y mi duda es ¿la deuda ya está prescrita? Entiendo que a fecha 30/06/2015, el ejercicio 2010 ha prescrito. Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Si es la primera notificación, efectivamente ya está prescrito.

      Responder
      • En este sentido, hoy, día 2 de julio de 2015, me ha llegado por correo certificado una carta de Hacienda reclamándome un dinero por unas deducciones de vivienda que hice en 2010. Si me ha llegado hoy la notificación, ¿esto ha prescrito ya o se acogen al día de envío de la misma? De haber prescrito, ¿debería presentar alegación?
        Muchas gracias por su atención

        Responder
        • No. Se tiene en cuenta el día de recepción de la notificación.

          Pero ten cuidado que las deducciones por vivienda prescriben a los 4 años del momento en que se incumple la condición para deducir, no sobre la fecha en que se dedujo.

          Responder
  • He recibido una paralela correspondiente al ejercicio 2009 sobre una indemnización por despido al considerar hacienda que he trabajado antes de tres años en una empresa vinculada a la que me despidió, es la primera notificación recibida .
    Recibida con fecha 15/6/2015.

    Responder
  • Buenos días,
    En septiembre del 2010 mi marido cobró 12000€ de pago único del paro por empezar un negocio como autónomo.
    El negocio se inició en septiembre del 2010 y se dio de baja en febrero del 2011.
    Al no aguantar los 5 años de actividad, el pago unico ya no estaba exento de la renta, pero nuestro gestor de la época se olvidó de hacer una complementaria.
    Resultado: el 17/06/2015 Hacienda redactó una carta que recibí el 09/07/2015, en la cual me dice que tengo que tributar por los 12000€ que cobramos en 2010.
    Y mi pregunta es: ha prescrito el plazo para que me pudiera reclamar Hacienda (ya que tengo entendido que la renta 2010 prescribia el 01/07/2015)? O al hacer el cierre en 2011, Hacienda tiene más plazo para reclamarme?
    Gracias!

    Responder
    • el artículo 122.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece lo siguiente:
      “1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
      2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.
      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.”

      De acuerdo con este último párrafo, en el supuesto descrito en el que se pierde el derecho a una exención por incumplir a posteriori una de las condiciones legalmente previstas para su disfrute, se debería incluir la renta inicialmente considerada exenta, no en una autoliquidación complementaria correspondiente al año 2010, sino en la autoliquidación que posteriormente se debería presentar correspondiente al periodo impositivo en el que se ha producido el cese de la actividad, esto es, en la autoliquidación del IRPF-2011 que debe presentarse en el año 2012, devengándose los intereses de demora sobre la cuota tributaria correspondiente a la prestación por desempleo.
      Y esta no ha prescrito.

      Responder
  • Hola:
    Una ganancia de patrimonio por expropiación, que es imputable al 2010 (momento en el que se fija el justiprecio y resulta exigible), se declara por error en el IRPF 2013 (cuando se ha cobrado).
    Este ingreso de un ejercicio (2010), declarado en un periodo posterior (2013), interrumpe la prescripcion del 2010?. Es decir:
    – Se considera una actuación del obligado tributario tendente a liquidar la deuda del 2010,
    – O bien, al tratarse de deudas distintas (distinto periodo), no interrumpe la prescripción?

    GRACIAS

    Responder
    • En los supuestos de expropiación forzosa la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado. Ahora bien, esta regla se rompe en el supuesto de expropiación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que existe un derecho de ocupación inmediata tras el depósito o pago previo de una cantidad a favor del expropiado. Dicha cantidad se calcula mediante capitalización y no se considera justiprecio, puesto que el mismo se calculará posteriormente según las normas generales. En este caso, la ganancia o pérdida se entienden producidos, en principio, cuando realizado el depósito previo se procede a la ocupación y no cuando se pague el justiprecio.
      En cuanto a la imputación temporal de la ganancia patrimonial resultante de un aumento del justiprecio declarado judicialmente, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

      Responder
  • Hola buenas tardes Javier,

    A finales de 2013 me realizan dos procedimientos de comprobación limitada sobre el irpf 2011 y 2012, en ambos sobre la deducción por adquisición de vivienda (que realicé en diciembre de 2010), el procedimiento termina en abril de 2014 con una propuesta de liquidación en el que incluyen la devolución de las cantidades depositadas en cuenta vivienda desde el 2004 al 2010. La AEAT alega como única prueba consumo de luz insuficiente.

    En abril de 2015, el Tribunal Económico Regional estima la pretensión de la AEAT y replicando los mismos agumentos del consumo eléctrico, falla en mi contra respecto a la deducción por adquisición de vivienda para los ejercicios 2011 y 2012, sin embargo, considera no justificadas las cantidades que me reclama la AEAT en relelación a la cuenta vivienda de los años 2004 a 2010, por lo que anula parcialmente la liquidación, PERO todo ello sin perjuicio de que la AEAT realice una nueva liquidación.

    A finales de julio de 2015, he recibido un acuerdo de ejecución de la resolución de Tribunal Económico Regional, por parte de la AEAT y la devolución parcial del importe que pagué en el 2014. Sin embargo, sospecho que la AEAT comenzará de nuevo, el preceso.

    Tengo dos preguntas;
    ¿qué sentido tiene que el Tribunal Económico Regional de la razón a la AEAT en cuanto a la no deducción de la vivienda, y ponga pegas en cuanto a las cantidades de la cuenta vivienda que me reclaman?,
    ¿Puede la AEAT reclamarme en estos momentos cantidades depositadas en cuenta vivienda en los años 2004 a 2010, cuando dichos ejercicios no han sido objeto de ningún procedimiento de comprobación limitada (lo fueron el ejercicio 2011 y el 2012)?.

    Muchas gracias de antemano
    Santiago.

    Responder
  • Buenas tardes,
    El día 28 de julio recibí por parte de hacienda una carta certificada, diciendome que me han hecho una paralela y me comunica que en la declaración del 2011 no declaré los rendimientos del trabajo, osea la pensión compensatoria que me daba mi ex marido, pero si declaré el trabajo real que entonces tenía. Me reclaman una cantidad de 1880 euros. Mi exmarido me dice que eso ya no me lo pueden reclamar desde el 1 de Julio. ¿Como tengo que alegar esto? Me preocupa que si reclamo me pongan además una multa porque la carta es un aviso.

    Responder
    • No es correcto lo que dice tu marido. Desde el 1 de julio de 2015 ya no pueden reclamarte lo de la renta de 2010.
      Pero la de 2011 si pueden reclamarla hasta el 1 de julio de 2016.

      La prescripción son 4 años a contar desde la fecha máxima para presentar la declaración.
      El 2011, se presenta hasta el 30 de junio de 2012, que si sumas 4 años prescribe en el 2016

      Responder
  • Fernando Verdugo
    10 de agosto de 2015 16:52

    He recibido una liquidación de Hacienda por la que me reclaman 40.000 euros por una liquidaciones de Iva que me salieron a devolver de los años 2008, 2009, y 2010, esto correspondía a una casa que construí con la idea de venderla, lógicamente cuando la vendiera pagaría la el iva correspondiente, como la situación en bastante mala la casa no la he podido vender y en ella vive temporalmente mi hijo. Mi pregunta es si Hacienda puede reclamarme esta cantidad (aunque discrepe de su versión para reclamarme es te importe) es evidente que que esto ha prescrito sobradamente, y por otro lado el gestor me ha informado que si la reclamación la realizo a Hacienda correría el riesgo de que me denegaran únicamente por ser ellos los que habían cometido el fallo y si me aconseja que lo reclame al Tribunal Regional o algo así pero su resolución podría tardar hasta cinco años, y yo debería abomar este importe ya, antes de la reclamación.
    Gracias por su amabilidad

    Responder
    • Aunque repondan ellos mismos, no suelen prevaricar. Presenta alegaciones explicando la situación y que el destino original de la vivienda era la venta. Supongo que la gestoría ha declarado correctamente

      Para el TEAR sigues teniendo tiempo.

      Las alegaciones te responderán rápido, del TEAR hasta dentro de dos años no sabrás nada.

      Responder
  • Buenas tardes,
    El 16/06/15 AEAT me envía una notificación (certificada). El 24/06/15 envían otra notificación 2º intento (en titulo lee requerimiento IRPF 2009) .- El 03/07/15 aparece en el BOE anuncio notificación por el que pasados 15 días la notificación se entenderá producida.-
    No he hecho caso de la notificación porque entendía no relevante al estar relacionada a un IRPF 2009 «caducado».-
    Hoy he recordado que el año pasado o el 2013 fui requerido para aportar datos. No estoy seguro exactamente de la fecha ni del periodo IRPF de la consulta .- Pero en esa ocasión si los aporté.-
    ¿Entiendo que si los datos aportados 2013 o 2014 se referían al IRPF2009 habiendo pasado en cualquier caso 6meses, no se ha producido interrupción y por tanto esta prescrito – «caducado»? ¿ debería averiguar de que se trata la notificación «efectuada» o continuar de callada por respuesta?
    Saludos
    Lorenzo

    Responder
    • Es posible que la actuación inspectora haya caducado y por tanto no haya interrumpido el plazo de prescripción y el 2009 esté ya prescrito.
      Pero tendrás que consultar el expediente para verificar las fechas. Consúltalo, no sea que no esté prescrito y pierdas opciones a alegar o recurrir o te expongas a sanciones por resistencia.

      Responder
  • Buenas ,hacienda me pide 700€ de la renta del 2010.Por 300€ de ingresos no declarados del alquiler de unas antenas en mi bloque y que sólo me des graba el 52% de la hipoteca.Esto ha prescrito? Gracias. Mi tlf 638202302

    Responder
    • la renta 2010 se presentó hasta el 30 de junio de 2011, prescribe a los 4 años el 30 de junio de 2015.
      Por lo tanto si has firmado la recepción de la comunicación después del 30 de junio de 2015, efectivamente está prescrito.

      Responder
  • Fernando Verdugo
    15 de agosto de 2015 19:15

    Quiere Vd. decir que puedo recurrir a Hacienda (quien emite el requerimiento) esperar el resultado y reclamar al TEAR, con este requerimiento ya me obligan a pagar los 40.000 euros y después reclamar. Hace un mes me habían enviado una previa liquidación, que no pude recoger por estar emitida en notificaciones 060 y ellos la han contado como que la he recibido.
    Gracias de antemano por su interés.

    Responder
    • Es posible que esté dentro del plazo de un mes para el recurso de reposición.

      Si ya hay liquidación, habrá que pagar, y si luego le dan la razón le devolverán lo pagado más los intereses de demora.

      Responder
  • Fernando Verdugo
    17 de agosto de 2015 08:45

    Muchisimas gracias, por su inestimable información.

    F.Verdugo

    Responder
  • Buenas tardes. Me ha llegado una carta con fecha de 20 de julio del 2015 en que la Agencia de Habitage de Cataluña me pide la ayuda básica de emancipación para jóvenes que me concedió entre los meses de enero a junio del 2010, diciendo que en el 2010 sobrepasé el límete de ingresos anual, con lo cual ahora quiere que devuelva ese dinero de los 6 meses más intereses. Mi pregunta es si esto ha prescrito o realmente me puede pedir este dinero. Ya he leído que con Hacienda prescribe a los 4 años, pero no sé si es lo mismo con el resto de Administraciones Públicas. Muchas Gracias!

    Responder
    • Esto ha prescrito el 30 de junio de 2015, por lo que si te han notificado el 20 de julio de 2015, ya puedes alegar que está prescrito.
      Todos los impuestos estatales, autonomicos o municipales, se rigen por sus propias normas y subsidiariamente por la ley general tributaria que es la que establece la prescripción.

      Responder
  • Estimado señor,
    el día 4 de septiembre fuí a las dependencias de hacienda por una notificación de pago que tenía por un pago pendiente de igic; en ese mismo momento me notifican que tengo otra notificación correspondiente a la declaración del IRPF del año 2010. En ese año yo hice mi declaración y de hecho me la realizaron en las mismas oficinas de hacienda.
    Ahora, siendo evidente la prescripción de esa diligencia, ellos anexan a la notificación que no pudieron ponerse en contacto conmigo a la dirección que reza en la declaración y que ahora lo hacen a esta nueva (es exactamente la misma dirección), y que por tal motivo no es imputable la demora a la administración. ¿Cómo debería proceder? Muchas gracias de antemano.

    Responder
  • Buenas noches mi duda es la siguiente.estube trabajando y facturando como autonomo en el año 2010 aprox.28.000€ para una empresa de servicios,claro sin darme de alta en autónomos y no hice declaración de nada cuando prescribe ese ejercicio del 2010. Muchas gracias y un saludo.

    Responder
  • He recibido alegaciones sobre una declaración de 2010 sobre la plusvalía por venta de vivienda e inversión como rehabilitación en casa nueva. La recibí con fecha de agosto de 2015, en teoría había prescrito, pero me dicen en Hacienda que no ha prescrito porque tengo un «compromiso» con Hacienda para reinvertir en rehabilitación durante tres años… ¿Es legal?

    Responder
    • La reinversión tiene que hacerse durante los DOS años siguientes a la fecha de la venta. Por lo tanto si no se reinvierte el plazo para contar la prescripción es de cuatro años apartir de que hayan pasado los dos que tenías para reinvertir.

      Responder
  • Verónica Rodríguez
    5 de noviembre de 2015 11:20

    Buenos dias.

    Estoy intentado saber el plazo de prescripción de lo siguiente:

    Ministerio de Fomento. Vivienda y suelo. Subdirección general de Ayudas a la Vivienda.

    Me llega hoy REQUERIMIENTO de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS EN CONCEPTO DE PRESTAMO DE RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN.

    Pone: fecha de pago (percepción de la renta) 26/04/2009.

    Importe 600€.

    Efectivamente yo solicité la ayuda de alquiler, creo recordar que eran 400€ al mes. Y estuve un año de alquiler en dicha dirección que me detallan. No sé de qué preceden esos 600€ pues el importe de la ayuda total es mayor. (400×12) y tampoco tenía constancia de que ésta ayuda hubiera que devolverla. No obstante, pasan más de 5 años.

    Alegan: … «mediante resolución definitiva de su Comunidad Autónoma (Canarias) obtuvo Vd.derecho a las ayudas de renta básica de emancipación, regulada por el RD 1472/2007 DEL 2DE NOVIEMBRE, consistente en ayudas mensual y préstamo sin intereses reintegrable, éste último de 600€.

    El artículo 3 C del RD 1472 /2007 establece que el préstamo debe reintegrarse cuando se extinga la fianza prestada en garantía de arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde su reconocimiento o en todo caso, cuando se dejan de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la renta básica de emancipación »

    Por ello me obligan a integrar esa cantidad al tesoro público.

    Repito, percibí ayuda de 400€ mes x 12 meses, en la fecha que me reclaman. 2009. Pero no sé qué es eso de préstamo de 600€ reintegrable . Pese a todó. Pasan más de 5años.? ¿Éste reclamo está prescrito?

    Gracias de antemano por este foro. Es de gran ayuda. Gracias por vuestra generosidad y profesionalidad.

    Atentamente,

    Verónica R.

    Responder
    • Parece que te debieron dar otros 600€ extras al principio para que pudieras pagar la fianza, y lo que dicen es que ahora que te han devuelto la fianza que se la devuelvas a ellos. Si esto fuera así el plazo sería desde que finalizó el contrato de alquiler.

      Responder
  • Buenos dias:
    Puede haber una declaración de caducidad de un ejercicio prescrito. Es decir es procedente. El caso es que quieren reiniciar un nuevo procedimiento. Es conveniente la interposición del recurso de reposición y que supondria esto para la iniciación del nuevo. Muchas gracias.

    Responder
  • Hola, ¿Cuando prescribe el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos por un IVA soportado erróneamente que estoy soportando desde junio de 2009? ¿los anteriores a octubre de 2011 han prescrito no?

    Responder
    • Si declaraste el IVA deducible en su día, aunque haya pasado el plazo de 4 años puedes solicitar la devolución.
      Si no lo declaraste en su momento como IVA deducible pasados 4 años desde la fecha de la factura perderías el derecho a deducir.

      Si hay un error en una factura de 2009, es posible que posteriormente se emitiera una factura rectificativa, en este caso el plazo de 4 años comenzaría desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.

      Responder
  • buenos dias en junio de 2011 vendi una casa y la reinverti en otra casa que compre y la declare como vivienda habitual para no pagar la plusvalia.Si esta casa no ha sido mi vivienda habitual cuando presciviria este delito fiscal en junio del 2015 o junio del 2107.
    Gracias y felicidades por la web.

    Responder
  • Buenas noches;
    Soy de Huelva, me compre una vivienda junto con mi marido en noviembre de 2009. Se trataba y se trata de nuestra vivienda habitual, como tal nos beneficiamos en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Resulta que hasta ahora aun seguíamos empadronados cada uno en casa de nuestros padres, error por nuestra parte ya que este era uno de los requisitos para poder beneficiarte. Me podría reclamar hacienda la diferencia de esos impuestos??? Por no cumplir dicho requisito, aunque demuestre que es mi vivienda habitual??? Esta ya prescrito??? En la renta tambien me he degrabado todos estos años, cuales estarían prescrito??? Estoy un poco angustiada le agradecería que me resolviera las dudas. Gracias.

    Responder
    • El impuesto de transmisiones patrimoniales prescribió en enero de 2015, ya no te puedne reclamar.

      El empadronamiento a efectos del IRPF, no es tan importante. Si en las declaraciones de renta pusiste como domicilio esta vivienda, habrás cumplido este requisito.

      Responder
  • Buenas tardes

    Me estan revisando una disolución de una sociedad limitada y me piden justificantes de hace diez años que se encontrarian prescritos y ya no los tengo.
    nos hemos repartido una propiedad entre los socios y ahora me piden que justifique el aumento del valor de dicha propiedad que se produjo por una reforma hace diez años y cuya factura ya no tengo pues de esos ejercicios no conservo ninguna documentación.
    Aparentemente no dan por validos los balances presentados durante todos estos años donde figura el incremento del valor.
    Debo recurrir alegando que no se me puede pedir esos justificantes?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Como esto afecta a los impuestos del año de la disolución. En concreto al valor por el que se adjudican los bienes a los socios en la disolución. Si no aportas esto no podrás incrementar los valores de adquisición.

      Responder
  • si he recibido en el 2015 retribuciones por atrasos de 2012, cuando prescribe la obligación de tributar por ellos.

    Responder
  • EN 2006 Y 2007 tuve ingresos profesionales en mi cuenta bancaria que los iba sacando y guardando y no los declare, en 2011 ingrese todo el dinero que tenia gaurdado en el banco, en 2016 me hace hacienda una comprobacion de otra partida diferente de mi renta de 2011 y en 15 dias se aclaro todo a mi favor sin mas. La pregunta es si el pazo de prescripcion de 2011 ya ha caducado y sino, hasta cuando habria que esperar para que caducara, y si por otra parte me piden explicaciones del dinero que no declare en 2007 y 2008 y que puedo justificar por ingresos en mi cuenta en aquellos años esta prescrito o me podria traer problemas.

    gracias por su informacion

    Responder
  • He recibido un requerimiento de Hacienda sobre el IRPF del 2011 al 2014 relacionado con apuestas on-line.

    Mi pregunta es:¿ si recogí la carta el 6 de Julio a prescrito la del 2011? o la fecha que manda es la que pone en la hoja del requerimiento firmada por el ADMINISTRADOR

    Responder
    • Dado que el periodo de ingreso voluntario del IRPF terminó el 30 de junio de 2012, y se te ha notificado el 6 de julio de 2016, ha prescrito el derecho de la Administración a requerirte por el IRPF de 2011.

      Responder
  • Hacienda me envió un requerimiento por un error en la declaración de renta del 2011, y he realizado una complementaria que la presenté y pagué el pasado día 1 de Julio 2016. Mi pregunta es ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para responderme si está todo correcto y/o mandarme la sanción? ¿es cierto que vuelven a tener 4 años mas de tiempo? (hasta Junio 2020). Gracias

    Responder
  • Recibí una notificación de correos el pasado 28 de junio de 2016, se trataba de un requerimiento de hacienda para los años 2.011, 2.012, 2.013 y 2.014. Lo fue a recoger el sábado 02 de julio de 2.016
    Mi consulta es sobre la prescripción del año 2.011. Teniendo en cuenta que el 30 de junio de 2.012, último día de la declaración de renta por 2.011, fue sábado, y la prescripción se produce al día siguiente, una vez transcurridos los 4 años, se empieza a contar como válida la prescripción desde el domingo 01 de julio de 2.012?, o se traslada el último día de declaración al siguiente hábil, 02 de julio de 2.012 y prescribe el día 03 de julio de 2.016?
    Entiendo que es un matiz importante que me ayudará a tomar decisiones al igual que al resto de lectores-participantes.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    Responder
    • Efectivamente como bien dice prescribe a los 4 años del último día para presenta como para la renta de 2011 fue el día 2 de julio de 2012, prescribía el 3 de julio de 2016.
      Es una pena que fueras a recogerla en sábado.

      Responder
  • el 31 de agosto de 2016 recogíen correos una notificación de hacienda revisando mi declaración IRPF de 2011, en la que se me decía que no había declarado el incremento patrimonia por una aportación de una vivienda a una sociedad realizado en noviembre de 2011.
    ¿está prescrito el tema aunque la notificación este firmada por los técnicos de hacienda en junio de 2016?

    Responder
  • Buenos dias y gracias x adelantado, el 8 de agosto de 2012 mi marido me donó una vivienda, realicé la liquidacion el 11 de septiembre de 2012 en el banco (fuera de plazo) y presenté la liquidacion el 11 de noviembre de 2012. (sin requerimiento de la admon) Mi pregunta es: ?cual es la fecha de prescripcion?
    Muchas gracias

    Responder
  • El 14 de septiembre de 2016 he recibido por correo certificado, una paralela del IRPF de 2011, reclamando un importe, por errores en la declaración que presenté en su día. El requerimiento tiene fecha 25 de mayo de 2016, pero como he dicho anteriormente, lo he recibido el 14 de septiembre de 2016, aunque viene con una carta aclaratoria en la que dicen que por cuestiones ajenas a la administración no lo han podido entregar antes, ya que correo se la ha devuelto de otra dirección, y me indican otra dirección, que es la misma, solo que en una se hace referencia a la calle y el número y en la otra, además se indica el piso y la letra. Osea, en una pone Calle Clarcón, 1 y en la otra ponen Calle Charcón, 1 – 1º – B.
    Mi pregunta es ¿Ha prescrito? la fecha válida es la del requerimiento (25/05/16) o la de cuando la he recibido por correo (14/09/16).
    Gracias

    Responder
    • En principio si te notifican despues del 30 de junio de 2016 una revision de IRPF de 2011, ya ha prescrito.

      Ahora bien, es tu obligación mantener actualizado y correco en la base de datos de hacienda tu domicilio. Si cuando tu comunicaste el domicilio a hacienda este no estaba completo y no se ha podido entregar a tiempo por tu omisión de datos del domicilio, sería válida la notificación que no te llego por datos incompletos.

      Pero si la tenían completa y la enviaron con datos incompletos y por eso no te llegó, entonces es culpa de hacienda y ya ha prescrito

      Responder
  • En marzo de 2016 cobré, a través de Fogasa, atrasos correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
    He de presentar complementaria de todos los años o hay algún periodo prescrito?
    Gracias

    Responder
    • Si el FOGASA te ha pagado sin necesidad de reclamación judicial, se hacen complementarias como muy tarde en la fecha límite para presentar la declaración de renta del año en que te pagan. Como dices que han pagado en 2016, tendrás que presentar las complementarias no mas tarde del 30 de junio de 2016.
      Si te han pagado años ya prescritos eso que te ahorras (9,10 y 11)

      Si ha mediado reclamación judicial se declara todo en el IRPF del año en ha salido la sentencia

      Responder
  • En la renta de 2012 me hicieron un requerimiento, despues de presentar documentos hicieron una paralela en la que de tener que devolver 1300 se quedaba en 180. A dia de hoy octubre 2016 no he recibido la devolucion ni ninguna otra notificación, que puede pasar, me pueden pedir cuentas de años anterores al 2012 o estos estan precritos.
    Un saludo

    Responder
  • En caso de haber presentado declaraciones complementarias del IRPF de años anteriores, entiendo que se suspende la prescripción. ¿Volverían en este caso a contar los 4 años a partir del día siguiente a la presentación de estas complementarias para el cómputo de la prescripción?
    ¿Podrían investigar cualquier cosa de esos ejercicios o tan sólo lo que se haya rectificado?
    Muchas gracias.

    Responder
  • Una presentación de modelo informativo 720 presentado el 11-4-2012, ¿prescribiría las posibles sanciones aplicables el 11-4-2012, a los cuatro años contados de fecha a fecha?
    Si lanza una notificación requirendo datos para un modelo informativo presentado y no es atendido por domicilio desconocida, notifación rehusada o no recogida en el Servicio de Correos, ¿Te puede sancionar? ¿En qué cuantía? Al tratarse de un modelo informativo, ¿puede practicar liquidación? ¿En base a que datos podría presentar liquidación, si no se han suministrado?

    Responder
  • Solicite devolución de ingresos indebidos de la renta de 2007 siendo el plazo para su presentación el 30 de junio de 2008. Dicha devolución la solicité el día 2 de julio de 2012, fecha en la que vencía el plazo para la presentación de la de 2011 (el 30 era sabado). Hacienda lo desestima alegando que ha prescrito ya que lo tenía que haber solicitado el 30 de junio de 2012, fecha en la que se cumplian los cuatro años. Entiendo que si la devolución se ha solicitado conforme a la normativa del IRPF, la prescripción sería el 2 de julio de 2012, fecha en la que vence el plazo de la presentación de la renta de 2011.
    Muchas gracias,

    Responder
    • El último día de plazo para presentar la declaración de renta de 2007, fue el lunes 30 de junio de 2008, por lo que el plazo de prescripción es a los 4 años, el 30 de junio de 2012.
      Sin embargo la prescripción de la renta 2011 como su plazo de presentación es el 2 de julio al caer el 30 de junio en sábado, no prescribira hasta el 2 de julio de 2015, por lo que tendrías derecho a reclamar hasta el 1 de julio.

      Responder
  • Tengo dos expedientes pendientes con hacienda, pero en en concreto del año 2012, no he recibido ningun tipo de comunicacion requerimiento, ha prescrito ya dicho ejercicio¿

    Responder
    • Depende de qué se trate. Si, por ejemplo, se trata de la renta de 2012, a día de hoy ya ha prescrito. Pero si te requieren por un modelo 210 de no residentes por imputación de rentas, hasta final de año no prescribe.

      Responder
      • Estaba buscando informacion sobre cuando prescribe el modelo 210, y he llegado a este comentario, me pregunto si su comentario es correcto porque como lei son 4 anos despues de que pase el plazo voluntario, creo entender que el ultimo dia seria el 20 de enero de 2013 para presentar el 210 del ano 2012, con lo cual si contamos 4 anos desde entonces, este 210 de 2012 prescribiria el 21 de enero de 2017, estoy en lo correcto?
        Gracias por su ayuda, no encuentro una respuesta clara por ningun sitio.

        Responder
  • Muchas gracias

    Responder
  • Buenas tardes,hoy he ido a recoger una notificación del año 2012 y me han dicho que no ha prescrito..
    Es un requerimiento.
    El Lunes ire al gestor,ya que considero que con fecha 07/07/2017 esta prescrito.
    Es una carta del dia 22/06/2017 que no me ha notificado correos y que encontre hoy en el buzòn.

    Saludos.

    Responder
    • Jaime Molina Lizana
      7 de julio de 2017 15:12

      Así sin detalle alguno no puedo decirte nada. Habría que ver de qué impuesto se trata, si ya se ha interrumpido previamente el plazo de prescripción,…

      Responder
      • Buenos días Jaime.
        En el requerimiento,me solicitan pension de alimentos y sentencia del año 2012.
        Es la primera vez que me lo notifican (no he recogido ni en correos,ni he firmado al cartero) y la fecha voy agencia tributaria es 07/07/2017.
        Tengo que responder al requerimiento o entiendo que esta prescrito.
        Gracias por su ayuda.

        Responder
  • Se hizo liquidación por impuesto de sucesiones el 1 de Julio de 2017. Me han notificado mediante edicto para revisar la mencionada liquidación el 20 de Mayo de 2017 (no aparece ni liquidación ni apremio ni nada de eso, sólo revisión). ¿Habría prescrito el impuesto o no? Gracias.

    Responder
    • Perdón, no fue en 2017 sino 2013.

      Responder
    • El plazo para presentar sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
      El inicio del plazo de prescripción es de 4 años contados desde lo que ocurra más tarde: la fecha de presentación del impuesto de sucesiones o la fecha en que se cumplan 6 meses desde el dia del fallecimiento.

      Mira si a 20 de mayo de 2017 ya habían pasado los 4 años

      Responder
  • Buenos días, en abril recibí un requerimiento de hacienda sobre el IRPF, para la comprobación del Valor de Trasmisión declarado en la venta en 2012 de unas participaciones de una SL de la que éramos participes yo y mi hermana al 50%, conteste a dicho requerimiento.
    El pasado jueves 27-07, recibí una notificación de Tramite de Alegaciones y propuesta de liquidación provisional sobre el IRPF del 2012, en el que me indican que no declaré el incremento patrimonial correspondiente, no de la venta de participaciones que si es correcto, sino al incremento del patrimonio neto según el balance del último ejercicio de la SL y que no incluí en mi declaración en ganancias y perdidas patrimoniales.- Esta SL se vendió por no ser viable, y en noviembre de 2012 se pidió Concurso de Acreedores, que posteriormente fue aceptado por el Juzgado-.
    Se tiene que entender que es mismo tema la notificación de abril y la del pasado 27-07.
    Mi hermana ha recibido hoy 29-07, una notificación de Tramite de Alegaciones y propuesta de liquidación provisional sobre el IRPF del 2012, en la que también le reclaman lo mismo, anteriormente no ha recibido ninguna notificación, ¿ en este caso a prescrito ya ¿
    Gracias de antemano

    Responder
  • Buenos días,
    He estado viviendo en Islandia durante 8 meses.
    Me gustaría saber qué pasa cuando de la «tax declaration» sale que uno ha de pagar (por ejemplo 9000 isk) qué tipos de interés de demora existe y cuándo prescribiría (es decir, cuándo podrían dejar de perseguirme pues no estoy en Islandia viviendo ya).
    No es que no quiera pagar sino que estoy disconforme a la resolución y mientras me contestan qué puedo hacer y qué no el plazo de pago habrá expirado.

    Gracias

    Responder
  • Buenas tardes,

    A través del Tablón Edictal Único (BOE) publicado el 31 de Julio de 2017, me requirieron comparecer para ser notificado.

    Recogida la notificación ayer 14 de Agosto de 2017, la notificación versa sobre una «NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL» referente al IRPF de 2012, donde entre otras cosa, se dice: «»Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional»»

    No me consta, ni por anteriores notificaciones postales, ni por publicación en el TEU, nada anterior que interrumpiese el plazo de prescripción. De hecho, en el historial del expediente que te deja ver en la web de la AEAT, no hay nada posterior a Julio de 2013, excepto la notificación practicada el 14 de Agosto de 2017. La declaración se presentó en Junio de 2013, dentro del plazo legal.

    Entiendo que la liquidación de IRPF de 2012 está claramente prescrita, y me preocupa que entrando al fondo del asunto para defenderme, pudiese darle argumento a Hacienda para que me practicasen liquidaciones de otros periodos no prescritos.

    ¿Es prudente argumentar únicamente la prescripción del IRPF de 2012 sin entrar al fondo del asunto?

    Responder
    • Se publico el 31 de julio, y te dieron 10 días para recoger la comunicación, por lo tanto se entiende notificado el 11 de agosto, que ya había prescrito la renta 2012.
      Por si acaso hubiera algo en el expediente que puediera hacer que el efecto de la comunicación hubiera sido anterior, no pierdes nada por alegar tambien sobre el fondo del asunto.

      Responder
  • Buenos días, vendí una casa de campo en julio de 2013, me puede reclamar hacienda algún pago o ha prescrito a día de hoy septiembre 2017. Gracias

    Responder
    • Como residente en España, las ganancias o perdidas patrimoniales se declaran en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión. En este caso en 2013. Esto se declara en la renta de 2013 que se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2014. Por lo tanto esto prescribe a los 4 años que sería el 30 de junio de 2018.
      Todavía te pueden reclamar.

      Responder
  • estoy desgravando una vivienda como vivienda habitual,hacienda abre una investigación me pide una serie de documentación el final de todo es que me comunica que la vivienda ellos estiman que no es mi vivienda habitual y me revisan cuatro años 2012,2013,2014,2015 pero en el ejercicio de 2012 me incluyen la parte estatal y la parte autonómica de deducción por vivienda de los años 2009,2010,y2011 aparte del 2012 mi pregunta es si esto es legal hacerlo asi.En el ejercicio 2012 hay un párrafo que pone que los ejercicios 2009,2010 y 2011 no se van a revisar porque han prescrito y sin embargo me lo incluyen todo junto en el ejercicio 2012 esto es legal espero respuesta un saludo gracias.

    Responder
    • Antonio, algo no cuadra. O hay información acerca de cuando deja de considerarse que ha sido tu vivienda habitual y hacienda tiene razón. O hacienda ha cometido un error.
      Haría falta ver las comunicaciones y documentacion sobre la vivienda.

      Responder
    • Si tuviste una cuenta vivienda en los años 2009,2010,y 2011, mucho me temo que sería correcto reclamártelo en el IRPF 2012, porque sería cuando deberías haberlo regularizado en caso de no invertir el dinero para vivienda habitual. Siempre y cuando te hayan notificado el inicio de la comprobación limitada (con la propuesta de liquidación, o antes con la verificación de datos) antes del 1 de julio de 2017, finalizado el plazo de prescripción de 4 años. En caso de no haya prescrito, y además te reclamen las cantidades de la cuenta vivienda, la única linea de defensa sería recurrir demostrando que se equivocan y que es tu vivienda habitual. O bien alegar que la regularización tendría que haberse hecho como muy tarde en un año ya prescrito (ej: 2011)

      Responder
      • El plazo de prescripción en este caso empieza a contar desde el momento en que se incumple la obligación de utilizar la cuenta vivienda para adquirir vivienda. Como son 4 años desde la apertura. A partir de esta fecha empieza a contar la prescripción. Si abriste la cuenta en una fecha de 2009 la cuenta prescribe en esa misma fecha de 2013, y es desde este momento en que se ha incumplido cuando empieza a contar la prescripción. Deberías haber devuelto las deducciones por cuenta vivienda incumplidas con la renta de 2013. Y esta renta 2013 prescribe en julio de 2018

        Responder
  • Buenas tardes,

    El pasado 3 de julio 2017 me llegó una comunicación de hacienda relativa al ejercicio 2012, donde me solicitaban información adicional para realizar una comprobación con respecto a lo declarado en ese ejercicio.
    Dado que el período para la prescripción es de 4 años, esta solicitud no la deberían haber cerrado automáticamente por haber prescrito?, ya que el 01-07-2017 prescribía y recién el 03-07-2017 el cartero me entregó la notificación.
    Aclarar que igualmente me presenté en la oficina y entregué la información adicional que me solicitaron el día 05-07-2017, esto cambia en algo el plazo de prescripción?.

    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Efectivamente la renta 2012 está prescrita el 3 de julio de 2017 si presentaste la declaración antes del 1 de julio de 2012.

      La información que facilitaras a hacienda no podrá ser usada para 2012 debido a la prescripción. Pero si podrán usar la documentación facilitada para ejercicios posteriores.

      Responder
  • Buenas tardes, en fecha 24 de abril del 2017 respondí al requerimiento de la AEAT por IRPF 2012 con las alegaciones correspondientes a su solicitud. Con fecha 15 de noviembre 2017 recibo 2o segundo intento de notificación (sin haber recibido nada anteriormente) por parte de la AEAT de entrega de liquidación provisional IRPF con expediente sancionador 2012 comunicándome que en el plazo máximo de 10 días hábiles puedo personarme en la administración a retirar la notificación ya que en caso contrario publicarán en BOE para ser citado para notificarme por comparecencia. Ya en febrero del 2016 me solicitaron presentara documentación sobre este ejercicio cosa que hice en el plazo establecido sin que tuviera noticias de la AEAT hasta pasados 7 meses en el que me comunicaban que se había producido una prescripción al superar los 6 meses establecidos pero que en cualquier caso esta prescripción no interrumpía si se diera el caso que se estuviera dentro de los 4 años previstos reservándose la posibilidad de reabrir el expediente con la documentación que disponían. Como decía al inicio en abril de este año 2017 enviaron nueva notificación a la que presenté las alegaciones correspondientes sin haber tenido noticias suyas hasta hoy (presentación alegaciones y documentación adicional en fecha 24-04-2017). ¿Cual debe ser la forma de proceder mía dándose ahora la situación que han pasado de nuevo más de 6 meses desde que presenté las alegaciones y además dándose el caso de que el ejercicio ya está prescrito desde 1 de julio del 2017?. Gracias.

    Responder
    • Alega que el procedimiento ha caducado. Podrían volver a iniciarlo si a fecha de ahora no hubiera prescrito ya (que lo hizo el 1 de julio 2017)

      Ley General Tributaria

      Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
      1. El procedimiento de verificación de datos terminará de alguna de las siguientes formas:
      a) Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
      b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
      c) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
      d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
      e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.

      Artículo 104. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
      1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.
      El plazo se contará:
      a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.
      b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
      Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
      2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

      En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
      Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
      3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
      En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
      Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
      4. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos.
      En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
      a) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los obligados tributarios podrán entender desestimados por silencio administrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento.
      b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento.
      5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
      Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
      Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro o
      bligado tributario.

      Responder
      • Gracias por su respuesta. Me queda una duda a uno de los párrafos, que copio a continuación:
        2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución

        Tratándose de que es un IRPF 2012, habiendo presentado las alegaciones en fecha 24 de abril 2017 y dándose la situación de que han pasado los 4 años establecidos y más de 6 meses sin haber sido entregada la notificación de liquidación provisional IRPF con expediente sancionador 2012, no me queda muy claro este párrafo del articulo 104.

        Tampoco entiendo la forma de proceder de la AEAT. Si ha caducado, ¿cual es el motivo por el que intentan notificar fuera de plazo la liquidación provisional IRPF con expediente sancionador 2012 cuando lo correcto según se lee en su propia ley sería notificar la caducidad del procedimiento?.

        ¿Pueden ustedes, por favor, aclararme estas dudas?. Gracias

        Responder
        • Roberto, solicita un certificado digital, si no lo tienes. Con el certificado digital puedes acceder a ver copias escaneadas de los acuses de recibo de las notificación y ver cuando y quien los ha firmado, y también puedes ver si no ha sido notificado.

          el plazo para notificar la liquidación provisional es de 6 meses, y dentro de estos seis meses están en plazo aunque ya hayan pasado los 4 años de prescripción. Pero si te notifican después de 6 meses la liquidación proivisional, este procedimiento ya ha caducado. Y tampoco pueden volverlo a abrir porque a fecha de hoy ha prescrito.

          Es un intento de la AEAT, si no protestas y pagas voluntariamente mejor para ellos. Estadisticamente muchos pagan.

          Responder
  • Les envíe consulta y no han publicado ni respondido. Gracias

    Responder
    • Roberto, no tenemos obligación de responder preguntas. Cuando nuestro trabajo remunerado nos lo permite y tenemos tiempo libre respondemos algunas preguntas. Espero que lo entiendas

      Responder
      • Buenos días, disculpad si no me supe explicar. Os envié este mensaje por si hubiera habido algún problema en la recepción o respuesta a mi consulta. En ningún caso era mi intención exigir que se diera respuesta ni tampoco dar a entender que teneis la obligación de responder a las consultes que recibís. Siento el malentendido. Agradecer vuestra colaboración a las consultas que os planteamos que sin duda son de mucha ayuda para nosotros.
        Gracias

        Responder
  • En relación a una deuda en periodo ejecutivo con hacienda y habiendo solicitado un aplazamiento con fecha junio 2014 de dicha deuda junto con la declaración de la renta del año 2013 aún no he recibido respuesta. Anteriormente tenía la nómina embargada, hecho que dejan de efectuar desde agosto de 2014. ¿Podríamos considerar que la deuda está prescrita? Gracias.

    Responder
    • Tendrás que acercarte a Hacienda y preguntar, muy posiblemente ya te hayan notificado la concesión o denegación del aplazamiento.
      Y si te lo hubieran concedido te habrán pasado los recibos del aplazamiento por el banco.

      Responder
  • Buenos días,

    A raíz de una deuda con la Seguridad Social embargaron mi vivienda habitual . Para cancelar esta deuda he vendido un piso . La totalidad del beneficio obtenido se ha destinado integramente al pago de la deuda.

    A efectos del IRPF , tengo derecho a alguna desgravación , pagos a la SS o inversión a la vivienda habitual ( ya que que al pagar levantaron el embargo )?

    Muchas gracias

    Responder
  • Buenos días.
    El 15 de enero de 2015 fallece mi padre, liquidando los herederos el Impuesto de Sucesiones el 12 de julio de 2015 mediante declaración y valoración de bienes usando el modelo propio de la Comunidad de Madrid.
    El 8 de enero de 2016 se elevó a escritura pública el reparto de la herencia, liquidandola como exenta (ya pagado) ante la Oficina Liquidadora para tramitar la escritura en los Registros.

    La duda que se me plantea es cuando cumple la prescripción del impuesto ¿el 15 de julio de 2019, o el 8 de enero de 2010?

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
  • Eva Veronika Oesterlin
    25 de febrero de 2019 15:44

    Buenos días, Soy alemana de 77 años, vivo casi 35 años en España. Recibo una jubilación por empleada privada desde Alemania aparte de la que percibo de la Seguridad Social de España (€ 550,- aprox. de cada estado). Era autónoma y hice anualmente mi declaración de renta hasta que dejé de trabajar en el año 2010. Ya no hice IRPF y reconozco que ha sido un fallo grave mío.
    En el año 2015 AEAT reclamó el pago por los cinco años atrasados desde 2010 hasta incl. 2015 y estoy pagando cantidades mensuales para liquidar los casi € 7.000,-.
    Le agradecería mucho si pudiese indicarme si por lo menos los años 2010 y 2011 no habian caducado ya en el momento de presentarla el 29 de junio 2015?

    Muchas gracias por su atención.
    Eva

    Responder
    • Las rentas de 2010 a 2013 ya estan prescritasm y la de 2014 prescribirá el 30 de junio de este año.
      Pero lo que no lo esta precrito es el acuerdo de firmo en 2015 como consecuencia de la inspección o regularización.

      Responder
  • Buenos dias.
    En primer lugar darle las gracias anticipadas por resolver las dudas que se nos plantean.
    Mi consulta es referida a mi declaracion de la renta de 2013 en la que hacienda me hace un requerimiento solicitandome mas informacion el 29-12-2014, informacion que entrego en mano en hacienda a primeros de enero de 2015. Desde entonces cuando consulto el expediente en sede electronica me aparece que la declaracion esta siendo comprobada.
    He consultado en notificaciones y me aparece que no tengo notificaciones pendientes ni existe ningun otro requerimiento.
    Segun me he informado la declaracion prescribio el 29-12-2018. (4 años desde el ultimo requerimiento) y mi duda es , tengo que reclamarle a hacienda el pagao de la devolucion o ellos lo hacen de oficio, o que tengo que hacer.
    un saludo

    Responder
  • Hola,

    A 5 de Junio de 2014, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de verificación de datos para el IRPF 2009. Después de entregar alegaciones, la Agencia Tributaria emitió una nueva liquidación a la que no estuve de acuerdo. Así que a 10 de octubre de 2014 emití un recurso de reposición que fue estimado parcialmente: A fecha 13 de Mayo 2015 la Gestora dictó acuerdo de resolución de rectificación de errores, por el que se procedia a emitir nuevo acto de liquidación.

    Ese año 2009 disfruté de la baja de maternidad, así que en fecha 22 de Marzo de 2019, emití una rectificación de autoliquidación del IRPF para la devolución de la prestación de maternidad, ya que ésta se considera excenta desde Octubre de 2018. Alegué que el IRPF 2009 todavía estaba vigente porque la última liquidación practicada estaba dentro de plazo. (cómputo de 4 años empezando de nuevo a 13 de Mayo de 2015)

    Este mes de Agosto he recibido la desestimación, indicando que:
    1) Los hechos y fundamentos alegados por la solicitante no determinan la procedencia de la rectificación de la autoliquidación presentada.
    2) «No se puede estimar la petición de la recurrente ya que presentó su autoliquidación el 29/06/2010 por lo que, según el art. 66 de la Ley General Tributaria, el plazo para poder solicitar su rectificación prescribió el 30/07/2014.»

    ¿Es esto verdad?

    Muchas gracias!

    Responder
  • CARLOS ARMANDO CASTILLO CHE
    29 de diciembre de 2021 11:37

    BUENOS DIAS, ME ACABA DE LLEGAR POR PRIMERA VEZ QUE DEBO HACIENDA UN TOTAL DE 5,140 EUROS, POR LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015, LO SORPRENDENTE ES QUE YO NUNCA HE GANADO MAS DE 14 MIL EUROS AL AÑO, NO HE TENIDO DOS TRABAJOS SOLO UNO, Y TAMPOCO HE RECEPCIONADO NADA, EXCEPTO ESTE ULTIMO VIA CORREO POR EL MONTO INDICADO, AGRADECERE QUE DEBO HACER.
    ATTE.

    CARLOS CASTILLO CHE
    635189669

    Responder
  • Buenas en noviembre de 2021 me han solicitado el iva de 2020 para una comprobación a día de hoy no he recibido respuesta.el IVA del cuarto trimestre prescribiria hoy no? Para saber que me pueden Comprobar aún

    Responder
    • El IVA del 4 trimestre de 2020, se pudo presentar hasta el 30 de enero de 2021, por lo que prescribirá a los 4 años, el 31 de febrero de 2025.
      Y si lo presentaste fuera de plazo prescribirá el mismo día que lo presentes de 4 años despues.

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Entrada anterior
Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?
Entrada siguiente
Recargos o sanciones por declaraciones no pagadas o presentadas en plazo