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6 comentarios. Dejar nuevo
Hola Javier,
Vivo en el extranjero y hasta hace poco estaba dado de alta en el Colegio de abogados como autónomo, aunque sin actividad. He estado presentando siempre las declaraciones trimestrales. Hace un par de semanas me llegó un requerimiento de hacienda porque no había presentado el modelo 390 correspondiente al año 2012. Lo presenté en cuanto me llegó la notificación, siempre con «actividad cero / sin actividad» y ahora me acaba de llegar un «Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador», que tiene una «propuesta de imposición de sanción» de 200 euros (150 si pago en período voluntario). En la parte de motivaciones dice entre otras cosas que «no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma que regula esta obligación» porque he presentado la declaración sólo cuando me lo han requerido.
Se te ocurre algún argumento que les pueda valer para convencerles de que ha sido un error involuntario y no un incumplimiento premeditado, como sugieren ellos?
Muchas gracias de antemano.
Javier
Este argumento si lo presentas tarde sin requerimiento de hacienda suele funcionar.
Pero después del requerimiento de Hacienda, creo que será mejor pagar y beneficiarte de la reducción por no reclamar.
Hola, llevo varios años expatriado entre chile (4años)y Colombia(3 años, donde resido actualmente) . Para 2016 tengo pensado volver a españa, posiblemente en mayo. Debería comunicar ya a la aeat y a la Dian del cambio de residencia fiscal?. Me recomiendas que mi empresa comience ya a retenerme en España por irpf?
Gracias
Miguel
Si ahora eres residente fiscal en España aunque lleves viviendo 7 años fuera, hasta que vuelvas en mayo del año que viene no tendrán que empezar a retenerte normalmente
Buenos días Javier,
Trabajo en el extranjero. En el año 2016 pasé más de 6 meses fuera de España y entregué en Hacienda el modelo 247. Desde el día que aceptaron mi empresa dejó de retenerme IRPF, para el resto de meses tendré que solicitar la devolución cuando haga la renta.
¿Es necesario también entregar el modelo 030 o con el 247 es suficiente?
Gracias y un saludo.
En este caso al haber presentado el 247 ya no es necesario el 030.
A partir del 1 de febrero ya puedes solicitar la devolución de 2’016, con el modelo 210