- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
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Hola, he estado trabajando 4 meses en el extranjero, de Septiembre a Diciembre de 2011, la empresa me ofreció una cantidad a mayores para manutención, ahora me doy cuenta de que me la ha incluido como complemento salarial y ha cotizado al IRPF, no a la S.S., y claro me he encontrado con una cantidad muy inferior a la acordada, un 30% menos. Según tengo entendido, al estar en el extranjero ese plus del sueldo normal se considera dieta, quisiera saber si lo puedo declarar así en la Renta y que documentación necesitaría en caso de que Hacienda me reclame. Un saludo.
@Julia, he trasladado la respuesta a http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=2.0
Hola, tengo varias dudas en relación a este tema; la situación es que tras un periodo en el paro y ya agotada la prestación por desempleo encontré, a través de Internet, una oferta de trabajo en Singapur siendo admitida y contratada en Mayo del 2011 para un periodo de dos años. Mi empleador es un organismo del Gobierno de Singapur.
Aparentemente, y según la AEAT, hasta el Enero del 2013, Singapur sigue siendo un Paraíso Fiscal y el CDI (ya firmado y publicado en el BOE) no es válido hasta esa fecha. Las dudas que me surgen en relación al IRPF2011 (y siguientes) son:
1.- estoy obligada a declarar por el IRPF2011 por las rentas del trabajo en Singapur? (en España solo he obtenido intereses de una pequeña cantidad depositada en el banco).
2.- tendré que declarar por el IRPF los cuatro años siguientes a pesar de que Singapur deja de ser Paraíso Fiscal en el 2013?
3.- si, como parece probable, tengo que declarar por el IRPF las rentas de trabajo en Singapur, puedo acogerme al “Régimen de Excesos” (art. 9.A.3.b) para reducir el importe de las mismas? Si es así, que salario equivalente en España debería utilizar para calcular el exceso? A tener en cuenta que he sido contratada directamente (sin el intermedio de una empresa en España) y anteriormente no percibía salario alguno. Seria posible en este caso calcular el descuento por el importe del alquiler de la vivienda y un importe fijo como manutención en el extranjero? Cual podría ser ese importe?
4.- es posible aplicar una reducción en la cuota del IRPF o en base imponible por el importe del impuesto satisfecho en Singapur?
Gracias….saludos
@Mar.
he trasladado la respuesta a http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=3
Si decides quedarte en Singapur, paga alli tus impuestos como Residente. Te saldrá mejor que en España.
Pide el pin del portal del IRAS para poder rellenar tu declaración de renta. Es posible que te pongan una sancion por presentarlo tarde.
Si necesitas más aclaraciones estoy a tu disposición. Saludos
Un trabajador está expatriado desde el 14 de marzo de 2011 con un documento entre empresa y el trabajador que lo acredita (292 dias hasta 31 de diciembre).
El trabajador viene a España cada tres semanas de breve permiso (5 dias, contando que 2 son de desplazamiento del país donde está expatriado) y disfruta de sus vacaciones y algún otro período fuera del país de destino. En total estuvo en España o fuera de destino 203 dias (162 dias en destino).
¿Cuanto tiempo ha estado expatriado realmente? ¿162 dias o 292?.
¿Si son 162, se puede beneficiar de la exención de 60.100 en la proporción correpondiente?
Los días que efectivamente haya estado fuera de España. No importa que sean días de trabajo o fines de semana. Usa para calcularlo las fechas en las que has cruzado la frontera española. Los días que cuentan son los días que no has estado en España. Si el día que sales de España lo cuentas como que ya no estás en España, porque esa noche ya duermes fuera de España, entonces el día que entras, independientemente de la hora de entrada lo cuentas como residido en España.
Con los datos que facilitas has estado fuera los 162 de estancia en destino más los que no hayas estado ni en España ni en destino.
La parte que se puede beneficiar de la exención es = salario total x días fuera de España / 365.
Si lo que salga como resultado es menor que 60.100, entonces dicha cifra está exenta. Y si es mayor que 60.100 entonces son 60.10o los euros exentos.
Buenas tardes:
Una empresa española me ha contratado para prestar servicios de seguridad a un proyecto de otra empresa, también española, en el extranjero. En mi nómina no figura ninguna cantidad exenta de IRPF. Por otra parte no puedo probar ante hacienda cual es la cantidad que cobro de más por estar en el extranjero porque nunca he trabajado con esta empresa en España. Yo considero que se me debería aplicar el régimen de excesos pero mi empresa no quiere hacerlo y no me da explicaciones.
¿Que puedo hacer?
Si no cuentas con la colaboración de la empresa:
Hay que recopilar la información: contrato de trabajo, carta de asignación al extranjero, datos del centro de trabajo en el extranjero, billetes de avión, alojamiento.
Calcular los dias de permanencia fuera de España.
Ver que parte de la remuneración de la empresa española corresponde a los días resididos fuera de España.
La otra empresa esta vinculada con tu empresa?
En principio la exención que se aplicará es la de los 60.100€
Con estos datos presentar la declaración de renta con la renta sujeta (descontando lo exento)
Como no coincidira con lo que la empresa declaró en Hacienda, Hacienda pedirá que expliquemos la discrepancia, y se le dará la documentación correspondiente, luego verificaran con la empresa y si todo está correcto devolverán las retenciones.
Lo más dificil es estimar que me pagan por mi trabajo y que me pagan por estar expatriado
Buenas tardes,
Trabajo para una multinacional y mi contrato laboral es con la filial española, aunque desempeño un trabajo a nivel europeo y de mi trabajo se benefician las diferentes entidades legales de mi empresa en Europa. Viajo a menudo (entre 40 y 60 días al año)a otros países para acudir a reuniones, conferencias, negociaciones, etc., con los gastos pagados (hotel, manutención, desplazamientos) por mi empresa española. En la mayoría de los casos, cuando estoy fuera trabajo desde un centro de la filial correspondiente. Supongo que mi empresa española carga todos mis costes (incluido el salario) al centro de coste que me corresponde y del que dependo, que está en el Reino Unido.
¿Tendría derecho a deducirme esos días que paso fuera de España?
Mi empresa en Inglaterra me pide que reporte los días que paso en el Reino Unido cada año fiscal, pero no sé lo que se hace con esa información.
La cantidades que podrian estar exentas son:
Dietas exentas por desplazamientos y manutención: pero parece que te pagan los gastos, con lo que estas cantidades no llegan ni a aparecer en tus datos fiscales
Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero (Art 7p LIRPF), que debe cumplir los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF (que en los paises europeos se cumple)
El requisito 1º, es el que requiere interpretación: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Y más concretamente en el caso de trabajos entre empresas vinculadas, ¿una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad? Si respondes afirmativamente, la correspondiente renta del trabajo puede quedar exenta. Y en caso de que la empresa destinataria pudiera hacer dicho trabajo internamente, no estaría exento.
En determinados casos, puede ejecutarse una actividad intragrupo asociada a varios miembros del grupo aun cuando algunos de ellos no tengan necesidad de ella, y por lo tanto no estuvieran dispuestos a pagarla si fueran empresas independientes. Esta actividad sería de las que un miembro del grupo, normalmente, la sociedad matriz o una sociedad holding regional, realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, por ejemplo, en su calidad de accionista. Esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de la misma, y por tanto en estos casos no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo.
No obstante, pueden darse otras actividades que pueden afectar al grupo en su conjunto, y que, en ocasiones, están centralizadas en la sociedad matriz o en un centro de servicio de grupo y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Las actividades que se centralizan dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo pero, en general, suelen incluir servicios administrativos tales como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos; servicios financieros tales como la supervisión de los flujos de tesorería y de la solvencia, de los aumentos de capital, de los contratos de préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y del tipo de cambio y refinanciación; asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. En general, las actividades de este tipo se considerarán como servicios intragrupo dado que son el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o a ejecutar por sí misma.
La pregunta es: ¿una empresa (imagina que no es del grupo) pagaría porque alguien con tu cualificación asistiera a dichas reuniones, conferencias y negociaciones? Si respondes afirmativamente, creo que podemos estudiarlo para ver si se puede solicitar la exención de dichas rentas.
Gracias Javier.
Efectivamente, yo dependo jerárquicamente de un centro de servicios que presta servicios a todas las filiales europeas, y ese centro de servicios es a su vez el centro de coste al que estoy cargado. Yo presto servicios a todas las filiales europeas, y si yo no lo hiciera, ese centro de servicios tendría que emplear a otra persona con mis características o bien contratar consultores que lo hicieran externamente, bien a nivel de central o en cada país de forma individual.
Simplemente vivo en España y estoy dado de alta como trabajador en la filial española.
Entonces, el procedimiento sera:
1.- Hacer una tabla con las siguientes columnas:1.- los días de salida de España,2.- dias de entrada en españa, 3.- empresa para la que se han prestado los servicios, 4.- descripción del trabajo, 5.- dirección del centro de trabajo en el extranjero.
Ordenar los papeles/documentos que justifiquen los datos de la tabla: billetes de avion, correos electronicos o tarjetas con la dirección del centro de trabajo y la empresa beneficiaria, y algun correo electronico que indique la descripción del trabajo a realizar.
2.- Calcular la parte proporcional de tu salario exenta por dias en el extranjero
3.- Presentar la declaración de renta restando de los rendimientos del trabajo los exentos.
4.- Responder el requerimiento de Hacienda, porque no coincidirá lo declarado por la empresa por lo declarado en IRPF.
5.- Si Hacienda acepta la declaración, esperar a que hagan la devolución.
Hola Javier,
Una empresa me ha ofrecido trabajar en su oficina en Mexico. Sería el primer trabajador español que esta empresa traslada ahí, por lo que las dos partes estamos un poco verdes en el tema.
Verás en principio lo que me han propuesto es contratarme desde mexico, es decir, hacerme un contrato mexicano, cobrando en pesos en mexico con un 30% de salario en especie. El argumento que da la empresa es que el coste con el que cubre la posicion es menor que si por ejemplo voy como expatriado.
Por mi parte lo que desearía es tener un contrato mexicano y cobrar en pesos en mexico, y por otro lado recibir el salario en especie en euros en España. No se si esta alternativa es válida ya que quizás implique firmar dos contratos y no se si esto es legal o no.
En definitiva cualquier pista que me puedas dar será de ayuda.
Gracias,
Jorge.
@J.Gonzalez, la primera pregunta es para cuanto tiempo es el traslado?, si es de pocos años (1, 2, 3)
puedes cobrar una parte de la empresa española y la otra parte de la Mejicana. Un 50% – 50% suele salir bien.
Suele ser mejor que tengas dos contratos uno en Mejico y otro en España, el primero será necesario para los tramites de inmigración.
La parte que cobres en Mejico pagara impuesto de la renta alli, el salario mínimo está exento y luego va subiendo hasta el 35%. En España declararás ambos salarios, hasta 60.100 estárá exento y el resto tributará normal, sobre lo que salga a pagar podrás deducir los impuestos pagados en Mejico
Hay acuerdo con la seguridad social mexicana y durante dos años se puede segúir cotizando en España, luego se puede renovar por otros dos.
El trámite del permiso de residencia, (alli se llama permiso de internación, creo que es mejor como «no inmigrante») se puede tramitar desde el consulado en España pero tardan mucho porque tienen que mandar los papeles a mejico, o mejor y más rápido, entrar en mejico con vidado de turista o trabajo y alli hacer los papeles: presentar la «Solicitud de Tramite Migratorio» en el Instituto Nacional de Inmigración.
Lo del salario en especie no lo entiendo, si es en especie, es que no es en dinero, y por lo tanto no en euros?
Hola Javier,
en primer lugar agradecerte que hayas contestado tan rápido y de forma tan detallada a mi pregunta.
Comentarte que el traslado está pensado que tenga una duración de dos años.
¿Es legal entonces tener dos contratos uno Mexicano y otro en España? Entiendo que sí y que cada uno deberé firmarlo en la oficina del país correspondiente.
Con lo de salario en especie me estaba refiriendo a que un 30% del total iría en dietas y por lo tanto exento de impuestos..creo que no lo he expresado bien.
La duda que me queda es con la seguridad social, como dices hay acuerdo bilateral Mexico-España, pero si he entendido bien en Mexico pagaría sólo el impuesto de la renta y en España también, si paso de 60.100€ en total. ¿como se procede entonces para pagar este impuesto?
Nuevamente gracias por tu ayuda,
Hola me llamo Miguel, mi empresa me manda a mi y a otro compañero a trabajar a suecia durante un año, con un contrato de obra y servicio. La empresa es española y nos paga en nuestra cuenta en españa.
Queria saber si podemos acogernos a este sistema de no pagar el irpf en España y como habria que hacerlo.
Muchas Gracias
Hola Javier!!
Mi nombre es Paco y resido en España. Me aclararia muchas dudas que pudieras resolver una duda.
Estoy en tramites con una empresa de Kenya con delegacion en Tanzania y España, Me han ofrecido un puesto de trabajo muy intreresantre economicamente en la delegacion deTanzania. No se si esposible tener condicion de expatriado si la empresa tiene sede en Kenia o al tener sede social allí, no contaria con esas condiciones.
Al tener delegacion en España ¿seria posible que el contrato contara con condicion de expatriado?
Me falta ajustar condiciones economicas, de contrato etc y tengo esa duda que considero importante porque de no conseguir condicion de expatriado no contaria con dias cotizados para paro o jubilación.
Gracias anticipadas
Si es posible ser expatriado en el caso que planteas. En tanzania existe impuesto sobre la renta que llega hasta el 30% y para los no residentes se pagan impuestos alli sólo por la renta obtenida en el país que se paga al tipo fijo del 20%. Los impuestos pagados alli serían deducibles de lo que hubiera que pagar en España.
Tendrías las exenciones de los expatriados españoles, lo mejor es que una parte importante del salario te lo pague la delegación española de tu empresa.
Buenos días:
Soy residente en España, de nacionalidad peruana, trabajo para una compañía española hace 6 años, recientemente me han desplazado para trabajar indefinidamente en la delegación de Perú.
Necesito saber, al tener la residencia habitual en Perú, ser pagado y contrato en España, como acredito la no residencia en España ante Hacienda (y cuando) al no existir convenio de doble imposición con este país?
Muchas gracias
@Aldo.
En primer lugar hay que distinguir la residencia civil de la residencia fiscal. De tu pregunta entiendo que tienes residencia civil en España.
Con respecto a la residencia fiscal española, esta es la que hará que tributes en España:
Como No Residente. Tu nomina española llevará una retención del 24,75% y con esto has cumplido tus obligaciones fiscales con España.
Como Residente. En este caso tributarás en España por tu renta mundial. Podrán quedar exentas las rentas de trabajos realizados en el extranjero hasta 60.100 €, y podrás deducir los impuestos en Peru.
El criterio para determinar si eres o no residente en España es el siguiente:
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La residencia en Peru, se puede probar de múltiples formas:
Billetes de avion, sellos en el pasaporte, extractos bancarios y de tarjetas de crédito con gastos en peru, facturas de alquileres hoteles…,
Buenas tardes,
He llegado a un acuerdo con mi empresa para comenzar un periodo de expatriación de larga duración (no menos de tres años) en Brasil con mi mujer y mi hijo.
He negociado una asignación económica en el país destino (pack de expatriado) que percibiré como salario a través de la subsidiaria, además de mantener en España mi sueldo actual con la matríz.
Tengo una hipoteca a mi nombre cuyo préstamo seguiré amortizando durante los próximos años y tengo intención de arrendarla, además de otra hipoteca a nombre de mi mujer de la actual vivienda habitual que no pensamos alquilar.
Quisiera saber si es posible declarar todos los ingresos en el país destino con el fin de obtener beneficios fiscales pues me consta que el impuesto sobre la renta es inferior.
Muchas Gracias
Si es posible pagar todos los impuestos por tu renta mundial en Brasil
Para unos ingresos de 100.000 € en Brasil pagarías unos 50.000 reales o 20.000 euros.
Y en España como exptariado por los mismos ingresos pagarías unos 8.000 €.
Salvo que ganes mucho más que 100.000 euros creo que es erroneo que en Brasil se pague menos.
En España el mínimo exento es de 5.151 € y los minimos familiares (mujer e hijo) de 5.236 €
En Brasil el mínimo exento es de 7.520 € (18.799 RBR)
En España para los expatriados hay una exención de 60.100 €
En España el impuesto a partir de 53.000 € se paga al 52%
En Brasil el impuesto a partir de unos 19.000 euros (46.939 RBR) se paga al tipo fijo del 27,5%
Saludos.
Buenos dias, me ofrecen la posibilidad de salir hacia chile, al negociar la salida mi sueldo incremento por encima de los 60100, como has explicado hasta esa cifra existe exencion a partir de ella a las cantidades que tipo se le aplica. En la nomina existira un concepto q son dietas. Estas estarian exentas aun superando con el global la cifra limite?(es decir ademas de los 60100, tambiem estarian exentos el montante bruto de dietas).
Muchas gracias, por adelantado.
@Paco,
las dietas por desplazamiento, manutención y alojamiento están exentas ademas de la exención de los 60100 €
Buenos días/tardes,
buscando información sobre los pagos en especie, he encontrado este link, quizás me puedas ayudar…
La empresa donde llevo trabajando 10 años me ofreció destinarme a otra perteneciente al grupo a Brasil por un año, desde Agosto 2012-Agosto 2013.. Me paga la empresa Española, y me cubre dicha empresa con un extra mensual, alquiler casa, colegio hijo, coche alquiler, seguro médico… traslados, y compensación tributaria por todo este incremento…
Este año tengo que hacer la declaración en España (+de 183 días) el año que viene en Brasil, ahora el batallón de preguntas:
1º. Cuales de los pagos extras recibidos de la empresa se pueden considerar en especie para reducir el impuesto, y que requisitos hacen falta para ello…
-casa: tengo yo el contrato a mi nombre, lo pago yo y la empresa me lo abona, el dueño no quiere que se lo ingrese directamente la empresa desde España por temas impositivos…
-colegio hijo:lo puedo pagar yo o ellos, que es mejor?
-seguro médico: lo pagan ellos, me aparecerá como salario en especie no?
-coche de alquiler: lo puedo pagar yo o ellos, que es mejor?
2º. Existe alguna reducción en el IRPF para expatriados, o algo del importe extra estaría exento…
3º. Cualquier otra idea que se te ocurra que me pueda ayudar a mitigar el pago de impuestos…
Muchas gracias de antemano
saludos desde Brasil
Hola Javier,
Estoy contratado por una multinacional española con un salario de 80.000€. Va a haber una reducción drástica de plantilla y me ofrecen la posibilidad de irme expatriado a Colombia por un periodo de 2-3 años, con escasas posibilidades de negociar aumento de sueldo.
Mi intención es aceptar y tratar de conseguir el máximo posible por la vía de exenciones y ventajas fiscales, por ejemplo incluyendo dietas, piso, transporte, coche, etc.
¿Qué via me conviene más, la de los 60.100€ o la de regimen de excesos?. ¿Es mejor ser residente fiscal en un pais que en otro o en ambos?.
Además, tendré que alquilar mi casa de España por lo que perderé la desgravación además de que aumentarán mis ingresos en España y tendría que hacer declaración em ambos paises….
¿Me puedes orientar como sería mejor en mi caso?.
Y por último, ¿me recomiendas estar con contrato colombiano en pesos, contrato español en euros o parte y parte?.
Si me puedes orientar te lo agradezco, estoy un poco perdido y no conozco bien el pais. Además mi empresa no tiene filial allí pero sí en otros paises de latinoamérica, por lo que podría ser que me contraten ellos también.
Muchas gracias y un saludo.
@Nuevo Colombiano,
Por los importes que manejas es mejor la exención de los 60.100 euros.
Así que lo mejor será que pidas unos 60.000 de sueldo en España y el resto con un contrato en Colombia (en pesos o la moneda que sea), contrato que será útil para los tramites de la residencia CIVIL en Colombia.
La declaración la harás en España, en Colombia te harán una retención sobre la nómina y no tendrás que declarar nada más. En tu declaración española restaras de tus ingresos mundiales los 60.100 (bajo el supuesto de que los 365 días hayas estado en Colombia) y de la cuota que te salga a pagar restarás por doble imposición internacional las retenciones sufridas en Colombia.
Si no tienen filial en Colombia, se complica porque puede que no tengas derecho a la exención. Es necesario que el centro de trabajo que tengas en Colombia tenga asignado un numero de identificación fiscal.
He sido contratado para trabajar como autonomo en una empresa radicada en Argelia. Los ingresos brutos anuales estan ligeramente por encima de los 60.100 euros.
El alojamiento me es proporcionado por la empresa y un viaje trimestral a España.
El tiempo de estancia prevista es de dos años, aunque tengo en un principio un contrato de 1 año.
Mi pregunta es: Al no haberme dado de alta como residente en el extranjero, puedo deducirme la asignacion de la dieta por viaje por importe de 91 euros/dia por todos los dias de estancia que este en Argelia? Debo de considerar que dichos 91 euros llevan implicitos un importe por IVA para poder deducirlo de este impuesto?
Es de aplicacion a los autonomos la exencion de los 60100 euros?
Muchas gracias
@Jose Manuel,
Al mantener una relación mercantil con tu empresa, como tu dices «autonomo», la relación no es laboral y por lo tanto las exenciones para los expatriados y las exenciones de las dietas no operan, puesto que no hay relación laboral.
Tus ingresos están calificados como rendientos de actividades económicas. Y en actividades económicas no pagas sobre tus ingresos sino sobre tus beneficios. Esto es los ingresos que obtienes menos los gastos necesarios para obtener tus ingresos.
En Argelia el mínimo exento de tributación es de 600 € (en España de 7.800 €) y el tipo máximo impositivo del 40% se alanza a los 32.000 €. Y posiblemente se te aplique la retención argelina a los autonomos del 25% sobre tus ingresos brutos.
En cualquier caso por aplicación del convenio de doble imposición hispano-argelino, casi seguro que independientemente de tu residencia estás sujeto a tributación en Argelia y no en España. Puesto que por tu consulta supongo: que te contrata y paga una empresa argelina.
Aunque sería posible en caso de que por los importes fuera rentable pagar los impuestos en España, soportar la retención del 25% en Argelia y deducirla de los impuestos a pagar en España.
En cualquiera de los dos casos debes guardar todas las facturas de Argelia, alquileres comidas gastos… porque esto en cualquiera de los casos las necesitaras.
Si necesitas más aclaraciones estoy a tu disposición.
Saludos.
Buenas noches,
Buscando Info sobre Pagos en especie, he visto este blog… No tenía ni idea de esta exención…
Necesitaría un poquito de tu ayuda:
Trabajo para una multinacional desde hace 10 años, me ofrecieron irme a Brasil por una año con la familia. Agosto 2012-agosto 2013.. Y acepte… La empresa española es la q me paga absolutamente todo: salario normal, extra mensual para compensar Brasil, casa, coche de alquiler, seguro medico para toda la familia, viajes, colegio niño.. Compensación impuestos.. Trabajo en parte para ella y en parte para la de brasil…(esta pertenece al grupo pero son dos entidades distintas)
Actualmente me lo pagan como salario en nomina, y les he dicho q quizá algún concepto pueda incluirlo en especie para reducir impuestos.. Entiendo 2012 declaración España, 2013 Brasil.. No es así?
Que requisitos son necesarios para que pueda tributar en especie?
1.la casa: el dueño brasileño no quiere q le pague directamente mi empresa desde España porque dice q tiene q pagar muchos impuestos si viene de fuera el dinero, igual lo q no quiere es declararlo porque el se ha ido a europa a trabajar…tu q opinas?
2. El seguro lo paga la empresa directamente, será salario en especie…
3. Los viajes, visados, empresa recolección lo paga la empresa directamente…
3. El resto lo pago yo y ellos me lo ingresan, como puedo hacer para q tribute en especie…?
¿En mi caso es posible acojerse a esa deducción? En q articulo del IRPF esta?
Se te ocurre alguna forma para pagar menos impuestos?
Un saludo y muchas gracias de antemano por todo
@Genaro,
Para trabajar en Brasil necesitarás un permiso de residencia y trabajo: CIVIL. Otra cosa distinta es la residencia FISCAL.
Es posible ser residente de un solo país de varios o de ninguno. Lo más probable es que seas residente FISCAL tanto en España como en Brasíl.
España te permite seguir siendo residente fiscal aunque ya no vivas en España si te has ido como expatriado.
Cuando eres residente fiscal de un país te pueden cobrar impuestos por cualquier ingreso que tengas en cualquier país del mundo.
Cuando no eres residente fiscal de un pais este país solo te puede cobrar impuestos por los ingresos obtenidos en dicho país.
Cuando eres residente fiscal de varios países si tienen convenio de doble imposición, en el convenio se establecen los criterios por los que se determinará tu residencia fiscal, y así se determina que país te cobrará impuestos. Y el país que te cobra los impuestos te dará un Certificado de Residencia Fiscal que actuará como salvoconducto para no pagar impuestos en los restantes países.
Si decides ser residente en Brasil, pagarás impuestos por todos tus ingresos al 27%
Y si prefieres España, pagarás impuestos por todos tus ingresos mundiales en España, pero podrás deducir los impuestos pagados en Brasil de los que te salga a pagar en España (que fundamentalmente serán las retenciones de la nomina de Brasil). A cambio de seguir siendo residente en España te podrás beneficiar de una de estas dos exenciones, a tu elección:
1. 60.100 €
2. Los excesos de remuneración sobre lo que hubieras cobrado si hubieras seguido trabajando en España.
Tu remuneración la cobres en especie o en dinero tributa igualmente. Son los execesos sobre la remuneración en España los que pueden quedar exentos si optas por la segunda opción.
Cuando dices que tu empresa te paga absolutamente todo, este todo son los excesos de remuneración sobre lo que cobrarías en España.
Debes valorar si los excesos de remuneración sobre lo que cobrarías en España son más de 60.100 o no, para decidir que opción te sale más beneficiosa.
Si en España no existiera la exención de los 60.100 € sería más barato tributar en Brasil que el tipo marginal maximo de IRPF es del 27% y en España de aprox 50%. Pero con la exención y para salarios de hasta 120.000 seguro que sale más barato la tributación en España que en Brasil.
Lo que preguntas del inquilino: si le paga la empresa lo tiene que declarar y Brasil le cobrará el 27%, así que dile que si se lo pagas tu, la empresa te lo dará a ti y a tí te costará el 27% en impuestos en Brasil. Intenta negocial con el casero.
Las exenciones están una en el artículo 7.p de la ley del IRPF y la otra en el 9 del reglamento.
saludos
Hola Javier,
te agradeceria si pudieses ayudarme con el siguiente dilema personal que se me plantea:
Trabajo actualmente para una empresa espanola de consultoria. Los 3 primeros anos los pase en Espana y los dos ultimos en Reino Unido en condicion de expatriado. Durante estos dos ultimos anos pagaba la seguridad social en Espana.
Mi empresa me comenta ahora que quiere hacerme trabajador local, es decir, pasar a formar parte de la oficina de Reino Unido (y que legalmente es una entidad diferente) y cotizar en este pais. Para ello me pide que firme una carta por la que me despido voluntariamente y me doy de baja de la seguridad social en Espana.
Mi duda es la siguiente: si dentro de x meses la empresa de Reino Unido me despide tendria derecho a una indemnizacion por los 5 anos cotizados en Espana mas los x meses en UK o solo una indemnizacion por los x meses de Reino Unido?
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda
@Pedro,
Si has firmado una en la que te despides voluntariamente de la empresa española, a la empresa española por el tiempo trabajado, no le puedes reclamar nada.
Como bien comentas solo podrías reclamar por los meses trabajados para la empresa inglesa.
Lo que podrías intentar es que en el nuevo contrato en Inglaterra te reconozcan la antiguedad.
Ante todos muchas gracias…
Un detalle, la empresa española es la q me paga en España y con retención española, no la brasileña… No se si esto cambia algo…
Para este año lo tengo claro, como tributo en España me sale mejor acogerme a los 60.000€… Entiendo que dentro de estos 60.000€ se puedan incluir tb y solamente las nominas de los meses q este fuera(septiembre-diciembre)… O sea caso practico q es mas fácil con números:
Cobro 150€ al dia brutos… 122 días de septiembre a diciembre en Brasil
Hasta agosto 36.450 (243 días)
De septiembre a diciembre 18.300€(122 días)
De septiembre a diciembre 24.000€(6.000 Casa, coche, seguro etc etc) lo q tu llamas exceso de remuneración…
Declararía como exentos 42.300€… Con el limite de 60.000€…
Preguntas:
¿Correcto mi ejemplo?
¿O sea q de ahora a diciembre la empresa ya no me debería retener IRPF no? Un extra con el q no contaba…
Para el año q viene tengo dudas, la residencia fiscal, Dices tu q si me he ido como un expatriado( cumplo los requisitos de los q habla la ley y tu mencionas arriba) podré escoger donde tributar, realmente prefiero pagar en España y ayudar un poquito al país que falta le hace en igualdad de condiciones.. Pero tampoco soy tonto…
1. Pasare mas de 183 días en Brasil…
2. La actividad principal la realizare allí aunque mis ingresos vendrán de España…
¿Puedo tb acogerme a los 60.0000€? O tendré q tributar como no residente a un tipo fijo en España… 24%?
Muchas gracias por tu ayuda
Se mE olvido comentarte lo del casero, menudo pájaro, el contrato lo firme en junio… El me dijo que mejor directamente, q así la empresa no tenía nada q ver… Y era x los impuestos, pero no estoy seguro porque el se ha ido a Alemania a vivir en junio y quizá tenga q hacer la declaración allí… Y este ingreso fijo q en Alemania tributa… Me las has ha clavado hasta el fondo una detrás de otra… Por ir de bueno y honesto… Q le vamos a hacer… Le obligo a hacer un seguro de su casa y lo pone a su nombre y con franquicia…
Buenos días,
trabajo para la filial española de una multinacional francesa y en noviembre me envían a USA como expatriado por varios años junto con mi familia . La empresa me divide la nómina en 2 conceptos : 35% como nómina en España y 65% como nómina en USA junto con un paquete de beneficios por expatriado como casa, coche ,colegios, seguros…
Según contrato :
La empresa aplica un principio de igualdad fiscal y social: el expatriado tiene la misma
carga fiscal y social como tendría teóricamente pagados en el país de origen,
basándose únicamente en su labor relacionada con los ingresos.
El nivel salarial bruto anual, la bonificación, la compensación y todos los temas
relacionados con la misión de expatriados son considerados como ingresos relacionados
con el trabajo, con exclusión de todos los demás ingresos.
Las cotizaciones de seguridad social y de impuestos sobre la renta serán aplicables al
salario bruto y la parte variable, en otras palabras, el expatriado recibe un importe neto de impuestos y cotizaciones sociales.
Con respeto a este principio:
-La empresa deduce de la compensación una suma correspondiente a los impuestos
del país de origen y cotizaciones de seguridad social, sobre la base del sueldo bruto de
referencia y bonus.
– En paralelo, los impuestos pagados en el país de acogida en relación al trabajo
correrán a cargo de la empresa
Parece correcto deducir el IRPF del salario bruto ?? Me puedes aclarar cómo quedaría mi nómina y pagos de impuesto?
@Gonzalo.
La empresa lo que te ofrece es que sigas cobrando el mismo líquido despues de impuestos. Este líquido, es el bruto menos el IRPF. Y para calcular bruto suman al neto el IRPF.
El IRPF, en Estados Unidos es la suma del Federal más el del Estado más el del Condado. En la en algunos condados no se paga nada y en la mayoría el impuesto puede ser entre el 1% y el 2%, aunque hay un condado de Nueva York que cobra el 10%. En los estados, en algunos no pagarás nada y en otros puede suponer hasta un 6%.
El federal sigue esta escala para declaraciones individuales:
– de 0 a 8700 $ el 10&
– de 8700 $ a 35350 $ el 15%
– de 35350 a 85650 $ el 25%
– de 85650 a 178650 $ el 28%
– de 178650 a 388350 el 33%
– más de 388.350 $ el 35%
De media entre los impuestos del Estado y del Condado, suma un 7% más, y te encontrarás que para el salario medio que cobra un expatriado español estarás tributando a un tipo medio del 27%.
En mi opinión, intenta cobrar 50 o 60.000 € en España y el resto en Estados Unidos, es la opción que te saldrá mejor. A tu empresa dile que por la razones que sean (menos por la real que es que pagarás menos impuestos) te interesa cobrar unos 50 o 60 en España.
Hola,
Primero felicitarte por el blog. Está muy bien explicado y la información es de mucha utilidad para los que vamos a ser expatriados y no tenemos ni la experiencia ni los conocimientos fiscales.
Mi caso es muy parecido al de Gonzalo. Lo que no entiendo, es que ventaja tiene que la empresa me pague esos 50 o 60.000 € en España y el resto en Estados Unidos. Entiendo que del resto tendré que pagar el % que corresponda en la escala que has descrito en tu respuesta, pero significa que de los 50 o 60.000 € de España no tendré que pagar IRPF por trabajo realizado en el extranjero?
Muchas gracias de antemano!
@Carlos,
si significa que en España las rentas exentas por el Articulo 7p, no harán que pagues nada, y si te hubieran practicado retenciones en la nómina española, tendrás derecho a que te las devuelvan. Esta devolución se solicita al presentar la declaración de renta del año correspondiente.
Buenos días,
La empresa para la que trabajo (española) me manda por un periodo de 50 semanas a Australia, a trabajar para la empresa que tienen allí (seguiré siendo empleada de la empresa española y cobrando mi nómina en España). Me dan una compensación mensual fija para mis gastos allí (aparte de aumentarme el sueldo en un 10% mensual y otro 10% al final de las 50 semanas) y me han propuesto ponerlo en mi nómina en concepto de “compensación por desplazamiento al extranjero”. Me han asegurado que está exento de impuestos pero no lo tengo muy claro. ¿Hay algún límite de tiempo para el desplazamiento? ¿Cuál es la mejor manera de que me lo pongan en nómina, en concepto de que: Régimen especial de expatriados o Régimen de excesos? Entiendo que las dietas van aparte (hay algún límite de tiempo en las dietas o de cantidad)? Tengo que decider en base a si los excesos de remuneración sobre lo que cobraría en España son superiors a 60.100 para saber qué me sale mejor?
En la empresa me preguntan que es lo que quiero yo y no sé muy bien que decirles.
Muchas gracias de antemano.
Sílvia
Este concepto está exento, siempre y cuando el periodo de estancia en el extranjero exceda de los 9 meses. Pero bajo el supuesto de que decidas optar por el régimen de excesos del 9A3B del Reglamento del IRPF.
Es posible que prefieras optar por la exencion de los 60.100 € del 7P de la Ley del IRPF.
En otras palabras el exceso de remuneración sobre lo que cobrarías en España van a ser más o menos de 60.100 €: esto es lo que hará que elijas una u otra. (siempre y cuando reunas los requisitos de ambas, que parece ser que si los cumples)
Para este año la exención se aplicará sobre la parte proporcional del salario bruto que corresponda al porcentaje de días del año que has estado en el extranjero.
El régimen de excesos este año se aplicaría aplicaría al 10% que mencionas de lo que cobres este año estando fuera.
Tiene toda la pinta de que este año te interesa más la exención. Y el año que viene habra que calcularlo con los datos de lo que esperas cobrar, y en función de este cálculo pedirle una cosa u otra a la empresa.
En cualquier caso es mejor que no figure o que figure en los menos papeles posibles el tiempo de estancia previsto en Australia.
Hasta los nueve meses de estancia, tienes derechos a las dietas por manutención (de 91,35 € al día, mas los gastos de alojamiento) todos ellos exentos. Así que intenta que te pongan lo más posible como dietas de manutención y alojamiento. Y muy importante guarda las facturas o justificantes del precio del alquiler o alojamiento en destino. El importe de estas facturas que guardes más hasta 91,35€ al día por manutención estarán exentos este año. Estas dietas exentas son compatibles con la exención de los 60.100 €
Muy buenas Javier,
La verdad es que despues de bucear por la red, este es el lugar que más claras me deja las dudas.
Mi caso es el siguiente, me ofrecen un trabajo para realizar una obra en Guinea Ecuatorial. Me marcharía por unos tres años dejando (al menos en principio) a mi mujer y mi a hija en España. Me pagaría una empresa española aquí.
He supuesto que me podría acojer al «Regimen de Excesos», pero me surgen dos dudas:
Al contratarme «directamente» para una obra en el extranjero y no haber tenido nómina previamente en España con la empresa , ¿como puedo definir la parte de la nómina que tributaría y cual no, es decir, como se fija la cantidad que supuestamente cobraría en España?
Y por otro lado, si vengo a pasar mis días de vacaciones a España, ¿se descontarían de la cantidad exenta?
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo
Si la empresa te contrata para la ejecución de una obra en el extranjero, y como dices es para esto, vease, no has trabajado previamente para la empresa, no tendrás derecho a las dietas exentas.
Por el régimen de excesos, en la nómina se debe establecer tu salario y un complemento o remuneración por destino en el extranjero, si está desglosado esta segunda parte de la nómina serán los excesos de remuneración que pueden quedar exentos.
Ahora bien, si sumas el total de estos excesos a lo largo del año y no llegan a los 60.100 €, entonces será mejor que optes por la exención de los 60.100 €. El único problema de esta opción es que al no haber Convenio de Doble Imposición con Guinea Ecuatorial, hay que justificar ante el inspector de turno que en Guinea hay un impuesto equibalente al IRPF, pero lo hay.
Por otra parte si el total de lo cobrado corresponde en su 100% a días trabajados en el extranjero, y de este total restariamos los 60.100
Estimado Javier,
Agradeceria si me pudieses ayudar. A mi novio le acaba de ofrecer una empresa espanola que se quiere expandir en Peru trbajar alli para ellos. Todas las partes estan un poco verdes sobre el tipo de contrato a aplicar dependiendo de las ventajas fiscales para ambos.
La empresa tiene filial en Peru y en España por lo que la primera pregunta seria en donde le convendria tener el contrato, Peru o España?. Cuales serian las ventajas en ambos casos, teniendo en cuenta que el sueldo bruto supera los 60000 euros que comentas estan exentos.
Por otro lado, si el alojamiento esta exento, mereceria la pena pedir a la empresa que reduzca el sueldo y se hagan ellos cargo directamente del coste del alojamiento?
Y por ultimo, actualmente vivimos en mi casa con una hipoteca de la que me deduzco la deduccion por vivienda habitual. Ahora alquilare la casa…no tendre ya derecho a esa deduccion?
Muchisimas gracias por tu ayuda
Patricia
Civilmente posiblemente por motivos laborales tenga que serlo en Peru.
Sin embargo FISCALMENTE puede seguir siendo residente español.
Si se convierte en residente FISCAL peruano, no tendra ninguna exención y pagará en Peru por todos sus ingresos mundiales.
El pago por la vivienda si lo hace directamente la empresa esta bien. Pero si lo paga tu novio lo conveniente para que siga estando exento es que en su nómina figure un complemento para alojamiento o vivienda. Y entonces lo que estará exento es lo que tu novio pueda probar que ha pagado por este concepto.
Con respecto a la deduccion por vivienda habitual.
Por lo que entiendo no estais casados, por lo tanto no podeis hacer declaración de renta conjunta. Así que supongo que tienes un trabajo en España, que piensas dejar para irte a Peru.
Al dejar el trabajo dejarás de tener ingresos, por lo que aunque siguiera siendo tu vivienda y no estuviera alquilada, no tendrías derecho a deducir, porque ya no tendrías ingresos de los que deducir.
Por otra parte si la alquilas, obviamente ya no puedes deducir por vivienda habitual, sino al contrario tienes que declarar los ingresos. Sin embargo, para calcular el rendimiento del alquiler a declarar, de los ingresos tienes que deducir, los gastos que pagas. Y supongo que el pago de hipoteca será mayor que los ingresos. Por lo tanto si este es el caso tendrás que presentar una declaración, declarando los ingresos, pero el rendimiento sobre el que se pagan impuestos, se habra quedado en 0 €.
Si no fuera así y el rendimiento fuera positivo, de este rendimiento estaría exento el 60% (o el 100% si el inquilino es menor de 30 años), y solo pagarías impuestos por la parte sujeta.
Hola,
interesante este blog, sin duda el que más información ofrece sobre el tema, os cuento mi caso.
Mi empresa me ofrece ir a trabajar a Brasil . Alli ayudaría y formaría a los empleados de una empresa brasileña. Mi empresa me va a pagar en España mi sueldo normal más un complemento por dietas (incluye alojamiento, comida, transporte…).
Según lo que me comentan la parte de dietas estará exenta de retenciones, por lo que no me retendrán nada al final de mes de esa parte pero si de la parte de sueldo.
La retributación obtenida en el extranjero (sueldo fijo+dietas) no superará los 60100€
En principio el trabajo va superar los 9 meses, pudiendo llegar incluso a dos años.
Por lo que he podido leer, si me acojo a la exención, ¿me podían devolver la parte de mi sueldo fijo que me retienen durante mi estancia en el extranjero? ¿Como se puede justificar esto?
¿Estoy obligado a tener mi residencia fiscal en el extranjero? ¿Cual son los pros y las contras de tener la residencia fiscal en Brasil? ¿Cual sería la mejor opción dada mi situación?
Gracias de antemano.
Un saludo
@Marco.
te respondo en http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=45.0
Buenos días, quería hacerle una consulta. La empresa donde trabajo hace unos años me envía a trabajar a Chile por un período de 3-4 años y tengo varias dudas porque nunca he sido expatriada. Ellos pagarían vivienda, coche y seguro médico. Lo mejor es que lo paguen ellos directamente, no?
Habrá alguna modificación en cuanto al IRPF u otros impuestos a pagar o será como hasta ahora?
Ellos deberían pagarme el salario en España en mi cuenta de siempre?
En definitiva, necesitaría algunos consejos sobre cuál es la «operativa» normal en estos casos para estar más orientada, por favor.
La empresa es española y no tiene filiales ni sucursales en Chile.
Muchas gracias,
@Mariana.
Los gastos que mencionas es mejor que los pague directamente la empresa.
Si la empresa no tiene filiales ni sucursales en Chile, ¿donde y para quién vas a trabajar?
Necesito la respuesta a esta pregunta para poder responderte
Estimado Javier,
Quería exponerte mi caso concreto para ver si puedes ayudarme, ya sé que es bastante parecido al de otros expuestos en tu página, sin embargo hay detalles importantes que me gustaría que me aclarases.
Trabajo en una multinacional en España (empleado por la empresa española), y recientemente me han destinado a Ginebra(Suiza) por 2 años extensibles. Mi empresa seguirá pagándome mi sueldo íntegro en España, pero además desde Ginebra la multinacional me abonara otro importe en concepto de dietas.
Me han dicho que la empresa tiene una política de compensación por la cual yo no obtengo ningún beneficio ni penalización en la declaración de la renta por estar viviendo fuera de España. Parece ser que yo pagaría los impuestos (IRPF) en España y ellos pagarían la parte correspondiente en Suiza (pensaba que las dietas no estaban sujetas a retención). Sin embargo, me han explicado que esto solo aplica a los beneficios por el trabajo y no a otro tipo de desgravaciones como hipoteca o planes de pensiones.
Sinceramente su explicación no parecía muy convincente y de hecho, me llegaron a decir que no estaban seguros de este tema. Si se supone que me van a compensar para que mi declaración no se vea afectada no entiendo cómo pueden tener en cuenta solo los beneficios por el trabajo y no otros factores, de hecho, de esa manera ya me están perjudicando.
Me gustaría saber cuál es tu opinión sobre el tema y si puedes aclárame si estas afirmaciones son ciertas. Además me gustaría saber si conoces de algún otro caso en el que se aplicase esta política de compensación y cuál es tu experiencia.
Muchas gracias de antemano
Un saludo,
Emilio
@ Emilio.
Respuesta en http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=44.0
Estimado Javier,
Se me plantea el siguiente caso con un trabajador, actualmente percibe en España un sueldo de 45000 € brutos anuales, se le ha planteado el traslado a un nuevo proyecto en Iraq de forma indefinida, negociando con él un sueldo de 280.000 USD netos anuales, una cifra muy elevada pero acorde al riesgo existente en el país.
A priori me parece obvio que es más interesante para el trabajador aplicar el régimen de excesos, mi duda es si hay algún tipo de límite a dicho régimen, y si estoy en lo cierto.
Muchas gracias
@Javier, te respondo en el foro: http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=52.0
Hola, mi situación es similar a la de Mariana, pero en mi caso mi empresa es Alemana.
Trabajare en Chile para mi empresa Alemana desde casa, buscando clientes, viajando a otros paises, mi empresa pagará el alojamiento, seguro, etc
La idea es estar un tiempo haciendo home-office y después crear la filial, pero en un principio pagaria mis impuestos en Alemania (salvo los que tenga que pagar en Chile, que aún no se cuales son).
Muchas gracias por sus aclaraciones y ayuda.
Me ofrecen un trabajo a largo plazo en Panama; soy peruano y quisiera saber que tipo de impuestos debo pagar. Se paga en Panama y Perú? Cuando mas debo negociar para que me perjudique.
@ Richard, respondo en el Foro
http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=55.0
Hola Javier,
En primer lugar gracias por la información que publicas en tu página, es de enorme utilidad. Intentaré exponer mi caso con claridad: Trabajo un una multinacional con presencia mundial, y en los años 2009 y 2010 fui trasladado a otros centros del grupo multinacional en Europa a trabajar por períodos determinados, de la siguiente manera
– En el año 2009 estuve expatriado en Alemania durante 32 días.
– En el año 2010 estuve expatriado en Alemania durante 81 días, y en Francia durante 191 días. (Por lo tanto pudia haber sido considerado no residente en España en 2010)
Durante estos períodos seguí teniendo el mismo contrato español, mi nómina no sufrió ninguna modificación, pagando IRPF exactamente igual que si hubiera permanecido en España. Así mismo presenté mi declaración de la renta de 2009 y 2010 como si hubiera trabajado en España pagando el IRPF normalmente. Posteriormente he tenido noticia de los derechos de deducción IRPF tal como explicas en tu foro, y me he informado de que es posible presentar una impugnación en Hacienda (hay un plazo hasta de 5 años tras la presentación de la declaración tengo entendido) para solicitar las devoluciones de IRPF aplicables. En resumen, busco asesoría para conocer de cuanto podría solicitar devolución IRPF y como debo presentarlo y justificarlo en Hacienda con éxito.
Muchas gracias por tu atención, recibe un saludo
@David M.
Respondo en el Foro. http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=56.0
Hola Javier. Te expongo mi caso. Me ofrecen irme de Madrid como expatriado un año a
Filipinas. Tengo una hipoteca en España y me ofrecen un contrato en Filipinas y mantener la seguridad social pagada en España. El contrato que me ofrecen se compone de une total de 180,000 mil pesos filipinos y 4666 pesos filipinos en conceptos de prestaciones. Eso supone en euros aprox. Un 13% mas de mi salario neto actual. Con una posibilidad de choche y chofer que yo pagaría a razón de 300 euros al mes.
Cual es mi ventaja fiscal? Que combinación me convendría mas? Pierdo deducción por hipoteca al irme un año fuera?
Muchas gracias!
@Alberto, respondo en el foro: http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=58.0
Hola, mi empresa va a abrir junto con un socio peruano al 25 % una empresa en Lima. Mi duda es que interesa mas tanto a la empresa como al trabajador. ¿contratarlos con la empresa peruana o con la española? Al no tener acuerdo de doble imposición con Perú, no nos podemos beneficiar de las ventajas fiscales de los expatriados ?
Gracias,
RRHH
@Tamara, si os podeis beneficiar de las ventajas de los expatriados. Lo único es que además de justificar que se cumplen los requisitos de la exención hay que justificar que en Peru hay un IRPF equivalente al español, y los inspectores lo saben.
Hola Javier,
Quisiera consultarte lo siguiente: Estoy en régimen de expatriado en México cobrando una nomina en España y otra en México, llevo casi dos años viviendo en DF, me entra la duda si tengo derecho a paro aquí en España, en caso de que la empresa le vaya mal. La Empresa para quien trabajo es española y tiene una sede en DF.
Gracias de antemano.
Enrique
Enrique, consteso en el foro: http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=63.0
Buenas tardes, Javier
Esta cuestión es un poco compleja a mi entender, trabajo en una constructora y hemos contratado personal portugués con alta en seguridad social española y nomina y contrato de obra para ir a canadá durante unos 12 meses.
Se puede aplicar en este caso la exención a pesar de que se les contrate de forma expresa para ese trabajo?
Gracias anticipadas
@ Antonio, si los trabajadores portugueses tienen contrato en España, y se les retiene en España como a residentes (la retención que se les aplica debe ser distinta de la del 24,75% que se aplica a los no residentes) si tienen derecho a la exención.
Lo que puede ser posible es que no consten en la base de datos de Hacienda, pero se resuelve dandolos de alta en el censo de obligados tributarios.
La única especialidad de los contratos para una obra es que al contratarlos para hacer un trabajo en el destino directamente, no les corresponde la exención de las dietas, pero sí la de los rendimientos del trabajo en el extranjero.
Estimado Javier:
Texto de la consulta eliminado por datos personales
Tamara, respondo en el foro: http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=62.0
Hola Javier,
No he visto nada relacionado con Marruecos y estoy aqui trabajando desde primeros de Octubre como Director de una empresa marroqui, con contrato marroqui por un periodo de dos años prorogables, permiso de residencia, vivo aqui en un piso pagado por la empresa, coche, etc.
Mis preguntas son:
Se que los primeros seis meses se paga IRPF en los dos paises, pero se declara a Hacienda el total de la nomina en esos primeros seis meses? ya que aqui se tienen gastos de manuntencion que no se si desgravan.
El piso y el coche se puede entender como pago en especie aunque este a nombre de la empresa?
De que sirve apuntarse en el Consulado?
El tiempo que se trabaja aqui cotiza en la seguridad social para poder obtener en el futuro una pension? si la respuesta es negativa que hay que hacer?
Gracias
@Antonio.
Apuntarse en el consulado tiene efectos civiles, puedes votar, puedes renovar el pasaporte, si hay una emergencia en Marruecos la embajada se ocupa de repatriar a los españoles inscritos…
Entiendo que no mantienes relación laboral con ninguna empresa española.
Por lo tanto no se cotiza a la Seguridad Social. El tiempo que estés en Marruecos será un tiempo que no contará a efectos del cálculo de la pensión, pero con que llegues a tener 15 años cotizados en España tendrás derecho a pensión.
El piso y el coche si los paga la empresa y no se reflejan en la nómina, casi seguro que no tendrás que pagar impuestos por esto en Marruecos.
En cuanto a donde se pagan los impuestos:
En tu caso el convenio de doble imposición con Marruecos permite que te practiquen retenciones de la nómina en Marruecos. Las rentas obtenidas en Marruecos por trabajo están exentas en España, pero se tienen en cuenta para calcular el tipo medio de las obtenidas en España. En España declararás el IRPF de este año, 2012.
Deberías solicitar un certificado de residencia fiscal en España (este año). Y en Marruecos por el año 2012 no tendrás que presentar declaración de renta.
Muchas Gracias Javier,
Gracias por tu aclaración aunque no he llegado a entender muy bien para que necesito el certificado de residencia a menos que sea para que a partir del séptimo mes ya no tenga que pagar dos veces por IRPF (a Marruecos y a España) y presente ese certificado expedido en Marruecos en el M. de Hacienda de España, es así?
Gracias por adelantado
Decía, pedir el certificado de residencia fiscal Español y si en algún momento en Marruecos te exigen que presentes declaración de renta, enseñas el certificado español y quedas liberado de presentar renta en Marruecos.
Hola Javier.
Te pido consulta porque parece que al final tendré que se yo quien les proponga la solución a mi empresa, ya que, veo que esto les queda grande. Actualmente cobro 34.000 brutos al año y fui propuesto para ser adminsitrador de una sociedad en Brasil que yo mismo estoy creando. Ya tenemos la empresa dada de alta. Acordamos un suplemento de 3.000 euros al mes por estar fuera. Seguiré cobrando en España los 34.000 brutos la pregunta es: ¿Cual es la mejor manera de percibir esos 36.000 netos? Los abogados de Brasil, dicen que es necesario que sea contratado aquí, lo que pasa es que los veo un poco perdidos y me gustaría otra opinión. Desconocen incluso los convenios de doble tributación existentes.
Aun no puedo ser contratado por la empresa pues recien llegó el capital social y no han solicitado mi visado por administrador hasta ahora.
¿En este caso cumplo las condiciones de expatriado? La nueva sociedad para la que prestaré servicions en una filial Brasileña de mi empresa de España.
Gracias
Lo mejor es cobrar la mitad de los 3.000 en España, porque no tributa, y la otra mitad en Brasil, porque lo necesitarás para tramitar el permiso de trabajo y residencia.
Los impuestos en Brasil tienen un tipo máximo del 27,5 %.
Si si cumples los requisitos para la exención de los 60.100 euros.
Mil Gracias Javier.
Es que también puedo sacar el visado por mi mujer que es Brasileña. Puedo vivir aquí todo el año y pager tributar sólo en España.
Me podría pagar mi empresa esos 3.000 sin aumentar la cotización a la SS. Y sin tener problema con la Receita Federal
Gracias de Nuevo.
A partir de 37.000 euros ya se paga lo máximo a la seguridad social. Y la para la receita federal la nueva empresa brasileña te rentendrá por lo que cobres en Brasil. El régimen de impatriados en Brasil te permite durante 3 o cuatro años no pagar en Brasil por las rentas obtenidas fuera de Brasil.
Entonces puedo podemos obviar la solicitud del visado de administrador y solicitar el de reagrupación familiar. De esta forma puedo recibir el salario integro en España y tributar el 100% alli viviendo aquí durante 3 o 4 años, sin problemas que la Receita me pueda exigir nada.
Es asi?
Muchas Gracias de Nuevo, no imaginas cuanta documentación estoy leyendo para sacar esta conclusión….
Si, es correcto.
Lo que no se, es si la empresa tiene que tener un administrador con contrato, para ejercer la actividad, o vale con que sea a título gratuito.
Pero esta respuesta la conocerán perfectamente los abogados de Brasil.
Muchas Gracias Javier, me estás siendo de mucha ayuda.
Ahora me alegan en la empresa, que puede que no pueda tener residencia fiscal, según (Ley de Renta Art..9-b)- párrafo 2 «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél», dificil de demostrar inclusive con tu visado de reagrupación familiar.
Yo no le veo mucho sentido a lo que dice. ¿Que opinas?
Javier, es muy fácil tener residencia fiscal en mucho países, las normativas internas de los países están pensadas para que en caso de duda te hagan residente.
En tu situación según la normativa interna de ambos países serás residente de los dos.
Además, en Brasil los 4 primeros años no tienes que declarar los ingresos obtenidos fuera de Brasil, al aplicársete la norma para los impatriados.
En España, será aplicable la exención puesto que tus servicios los prestas para una entidad extranjera.
Entonces podemos obviar la solicitud del visado de administrador y solicitar el de reagrupación familiar. De esta forma puedo recibir el salario integro en España y tributar el 100% alli, viviendo aquí durante 3 o 4 años y sin problemas que la Receita me pueda exigir nada.
Es asi?
Muchas Gracias de Nuevo.
Si, asi, es. Y en cualquier caso el régimen de impatriados brasileño te permite no pagar allí durante los 4 primeros años de residencia por los ingresos obtenidos fuera de Brasil
Buenas noches Javier:
Agradecería me resolvieras la siguiente duda.
Voy iniciar una relación laboral con una compañía española (contrato en España) y servicios realizados en Colombia, por tema de permiso de residencia me van hacer otro contrato de una compañía residente en Colombia para hacer los mismos servicios pero sin vinculación entre ambas.
La mayoría del salario lo percibiré de la empresa española, digamos que en Colombia me dan lo justo para vivir y la compañía de allí paga directamente vivienda y seguro médico privado. No llego al mínimo para hacer declaració Colombia. Este año está claro que soy residente español (permanecidos más de 183 días en territorio).
En el contrato español se hace mención a que estoy expatriado y que mi actividad se realiza fuera de España, igualmente bajo el mismo contrato se indica que además de Colombia puedo tener que desplazarme a otros proyectos en otros paises, pero se deja especificado que el lugar de trabajo es Colombia.
A lo que iba, como expatriado puedo mantener el próximo año la residencia fiscal española, aunque la mayor parte del tiempo estaré fuera del territorio?. O es más la pregunta: Colombia puede requerirme la residencia fiscal? La otra definición de residencia fiscal por centro de interés tampoco aplicaría a España, ya que aunque la principal renta proviene de España es por actividades realizadas en el extranjero.
Gracias.
Si, si puedes mantener la residencia en España, y por lo que cuentas, tendrás exentos 60.100 euros. Y como residente fiscal puedes obtener un certificado de residente fiscal en España, aunque no vivas aquí. Una de las razones por la que se es residente en España, además de vivir más de 183 días, es por ser este país tu centro de intereses económicos o personales. En España tienes intereses económicos (nómina y quizás otros bienes), y personales puesto que has vivido aquí muchos años y tienes pasaporte español.
En Colombia como vivirás más de 183, también serás residente fiscal. Y en estos casos de doble residencia, si Colombia te quiere obligar a presentar declaración de renta allí, presentas el certificado español y quedarás exento de la obligación de presentar renta en Colombia.
Aclarado, pediré el Certificado.
Muchas gracias Javier
Buenas noches Javier,
Al depender de la hacienda vasca y no estatal tengo entendido que no se puede aplicar la exencion aunque exista un impuesto tipo IRPF, porque es necesario que se haya pagado. Algo que en la agencia tributaria no exige.
Es cierto?
Muchas gracias
@Juan:
Te adjunto la normativa de Bizkaia al respecto y vigente, las normas forales de Alava y Guipuzkoa, no las he revisado pero en este aspecto creo que son idénticas. El requisito de pagar el impuesto se establecia en la regulación anterior, ahora es prácticamente idéntica a la del resto de España. En Bizkaia, en vez de ser la exención del 7.p es la exención del 9.17, y en vez de regularse reglamentariamente el el artículo 6 se regula en el artículo 11, que reproduzco a continuación, espero que te sea útil.
Artículo 11. Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.17.º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquélla en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 13.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Hola Javier,
Mi empresa (Española), me ha enviado a Suecia durante un año para realizar unos trabajos, esta empresa me paga en españa y tengo contrato español, una parte de la nomina es salario en especie, para cubrir la manutencion(vivenda y comida). La vivienda la he alquilado yo a mi nombre y me piden que les envie todos los tickets de las compras de comida y alquiler, ¿esto porque puede ser?.
Quisiera saber si tendre algun problema a la hora de realizar la declaracion de la renta en España y si me van a cobrar impuestos en Suecia.
Un saludo
Gracias
@Miguel.
1.- Si te paga la empresa española, no estás en Suecia más de 183 días y la empresa española no tiene establecimiento permanente en Suecia: Los suecos no te pueden retener nada, ni cobrar impuestos. Pero pagandote desde España, casi seguro que allí no te retienen.
2.- Los justificantes de comida y alquiler, posiblemente sea para que tu empresa justifique el dinero que te da con estas facturas, y las contabilicen directamente como gastos de la empresa, sin tener que ponértelos como pagos en especie. Esta es una práctica muy normal en casi todas las empresas, aunque no muy ortodoxa fiscalmente, porque te ahorras ilegalmente algunos impuestos. Así, que dáselos. Y lo de la vivienda sería mejor que las facturas del alquiler no fueran a tu nombre sino directamente a nombre de la empresa, así será mas seguro para ti.
Hola Javier, gracias por contestar, mira si voy a estar en suecia mas de 183 dias. Y quisiera saber que posibles problemas podria tener, por tener el alquiler a mi nombre.
El gobierno español está modificando la tributación de la formula de remuneración de la vivienda alquilada al empleado. Ahora el importe del alquiler se deberá incluir como pago en especie, por lo que tu riesgo fiscal y bajo el supuesto de que ganes más de 60.000, será que tu factura fiscal pueda aumentar en el 47% del importe anual del alquiler.
Deberías renegociar con la empresa el paquete de expatriado por esta modificación fiscal.
Buenas tardes, Javier. Muy útil tu blog, pero necesito consultarte algo porque tengo informaciones contradictorias -incluso de la AEAT-y no me aclaro:
– Español, soltero, sin hijos, con intereses económicos (piso, hipoteca y otros bienes inmuebles) en España.
– Me proponen ir a Brasil a trabajar para una empresa del mismo grupo. Sigo cobrando de mi matriz española. Retribuciones tanto salariales como no salariales (ayuda de vivienda, seguros, etc.).
– Estaré más de 183 días fuera de España, viviendo y trabajando en Brasil.
Pregunta:
– ¿Puedo mantener la residencia fiscal en España, y por tanto acogerme a la exención de los 60.100 €? En la AEAT me han dado una confusa explicación de que no es optativo, sino que Brasil me impodrá si tengo que tributar allí o en España.
– En caso afirmativo, ¿puedes darme una somera explicación del procedimiento para solicitar mantener la residencia fiscal en España?
Muchísimas gracias de antemano, un saludo.
El convenio España Brasil, dice que serás residente fiscal del país donde: (y por este orden)
tengas una vivienda a tu disposición (supongo que esto ocurre en los dos países)
tengas tu centro de intereses personales y económicos (posiblemente en los dos países, pero es posible sean mayores en España)
donde vivas habitualmente (es posible que en los dos países, aunque la mayoría sea en Brasil)
donde tenga la nacionalidad (solo de España)
El procedimiento es seguir presentando el IRPF aquí y cada año solicitar a la AEAT un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con Brasil.
Muchas gracias, Javier. Entonces, si entiendo bien, cumplo los puntos 1, 2 y 4:
1. Efectivamente, tendré vivienda a mi disposición en Brasil, pero también en España con el «agravante» de que la de España será de mi propiedad (la de Brasil no).
2. Efectivamente también, mis intereses económicos -propiedades inmuebles, cuentas bancarias, inversiones…- y familiares -padres y hermanos- estarán en España.
3. Este es el único punto para Brasil: estaré en España como mucho durante mis vacaciones, entre uno y dos meses al año.
4. Mantendré la nacionalidad española.
A la vista de lo cual, puedo solicitar el certificado a la AEAT, seguir pagando mis impuestos en España y acogerme a la exención de los 60.100 €. ¿Me confirmas taxativamente que es así? En caso de tener problemas en la AEAT, ¿tu despacho ofrece servicios de asesoramiento/gestión para tramitar todo el tema?
Muchas gracias de nuevo, un saludo.
Si es correcto.
Debes solicitar en la AEAT un certificado de residencia fiscal, según el convenio con Brasil.
Si en el futuro tuvieras problemas en España, te podemos ayudar a tramitar lo que necesites.
Hola Javier.
Estaré desplazado durante unos tres años en Brasil. Y mi empresa dice que me tiene que pagar todo el salario en Brasil. Ya que la hacienda española no va a concederme la exsención de los 60.100 porque mi mujer no va a vivir en España. Alegan que estas exenciones por expatriación sólo se puede aplicar cuando los hijos y el conyuje reside en España. Ademñas de decir que me pueden hacer devolver las exenciones con multa incluida.
Para ellos, sólo es aplicable esta exención cuando te dejas la familia en España. He leido algún parrafo que habla de algo así. Pero no le veo sentido.
Que opinas?
Gracias
Buenos días, Javier. En primer lugar, decirte que es de gran utilidad tu blog.
El caso que te quiero plantear es el siguiente:
Estoy en negociaciones con una empresa Española para que me contraten y me destinen «indefinidamente» a Colombia.
Mi intención es tener un salario en España de unos 40.000 € brutos anuales para seguir cotizando al máximo aquí y poder pagar gastos de hipoteca y todos los demás gastos deje aquí.
Por otro lado, según mis cálculos y/o deseos, necesitaría/querría disponer de unos 7.000-7.500 € netos mensuales en total (entre lo que cobre en España y lo que cobre en Colombia ya que supongo que puedo mover libremente el dinero entre mis cuentas).
¿Como crees que me deben de pagar en Colombia para que sea más beneficioso a las dos partes y que yo pueda alcanzar esa cifra?.
Por otro lado, ¿Me podría seguir deduciendo por vivienda habitual en España?
Y por último, en caso de aplicar la exención fiscal en España, ¿me la aplica la empresa directamente en la nómina la empresa o tendría que gestionarlo yo al año siguiente en mi declaración de la renta?
Muchas gracias.
@Daniel,
si puedes mover libremente el dinero entre tus cuentas.
La deducción por vivienda la puedes seguir aplicando, siempre y cuando no la alquiles.
Lo de la exención y la empresa, normalmente las empresas no lo quieren declarar como exento, puesto que son ellas responsables del ingreso, y si procede la devolución están más cubiertos si lo pides tu en Hacienda. Por lo que supongo que te ayudaran con los papeles para tramitar la devolución pero no te bajaran la retención, así que tendrás que tramitarlo tu.
Si necesitaras ayuda me lo puedes encargar cuando llegue el momento.
Buenos días, he estado trabajando en el extranjero el último año, residiendo fuera unos 190 días. He cobrado siempre en España y las dietas por desplazamiento han sido ingresadas por fuera sin ningún tipo de gravamen fiscal. Podría solicitar en la próxima declaración de la renta la devolución de parte de la retención por IRPF realizada o cualquier otra devolución?
Gracias de antemano y un saludo.
Si claro que puedes. Pero debes verificar que cumples los requisitos de la exención, especialmente el referente a que el beneficiario de tus trabajos ha sido una empresa extranjera.
Gracias por tu respuesta Javier, efectivamente el beneficiario de mis trabajos ha sido una empresa extranjera. Lo que no sé es que documentación debería aportar para justificar tanto la estancia en el extranjero como el trabajo para la empresa extranjera realizado.
Tampoco tengo muy claro a que tipo de exención tendría derecho, sabes donde podría encontrar documentación que me permitiese realizar la declaración de la renta y conseguir la devolución?
Gracias de antemano y un saludo.
justificantes de los viajes, billetes de avión, sellos del pasaporte justificantes de alojamiento…
un certificado de la empresa …
En el los post hay información sobre la documentación.
Los papeles que justifiquen: quien se ha beneficiado de tu trabajo, cuantos días has estado en el extranjero, cual ha sido tu trabajo y tu centro de trabajo, y cual ha sido tu remuneración y como se desglosa.
Si quieres también te lo puedo tramitar, si te interesa me llamas o mandas un mail. Mi tarifa son 350, por tramitar toda la reclamación a hacienda.
Hola Javier.
Tengo varios problemas con Hacienda (inspección y no aceptación de facturas y/o tickets ni dietas y otras).
Soy Autónomo radicado en España y suelo trabajar al 100% para una Empresa Alemana radicada en ese país, pero el servicio lo suelo realizar en terceros países como, China, Siria, Irán, Arabia Saudí, etc.
Entiendo que soy TRADE (mas del 75% de los ingresos de un solo cliente) pero no puedo registrarme como tal ya que la empresa es Alemana. Con respecto a esto yo había deducido unas dietas (que se correspondían con un listado del Fisco Alemán para cada país una cifra concreta de dietas libres de impuestos, la última de 37.€/día ) pues hacienda no me acepta dichas dietas ni tampoco el máximo exento de dietas de hacienda Española (91,35€/ día).
Tampoco me aceptan tickets de restaurantes y cafeterías en aeropuertos varios, ni facturas de farmacias (necesario llevar un botiquín a ciertos países).
Tampoco me aceptan las invitaciones a clientes en Restaurantes (vivo en Tenerife y suelen viajar aquí algunas personas vinculadas a la empresa Alemana y que paseo por la Isla y los «cuido» dado que me aportan importante información para poder conseguir proyectos complementarios – realmente suelo trabajar entre uno y dos proyectos por año y solo para esta empresa y entre 4 y 7 meses al año-). Tampoco me aceptan algunas atenciones como pueden ser Perfumes o un reloj, ni atenciones de Navidad.
En mi caso es casi imposible conseguir facturas en los terceros países que cumplan la normativa Española para ser aceptados (NIF del expedidor, nº de factura etc.) teniendo en cuenta también el problema lingüístico al respecto.
Por todo ello yo pienso que si debería poder reconocerse me como TRADE y aceptar simplemente los 91,35€/día de dietas y con los cuales yo ya no necesitaría de las facturas de gastos transito y estancias en los terceros países.
¿ habría alguna disposición con algún caso similar al mio en que si se haya aceptado este último supuesto?
Gracias de antemano por tu tiempo y mis mejores deseos para ti y tus Seres Amados.
José Alejandro
@Jose Alejandro, las exenciones de los expatriados se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, si en vez de nómina, cobras contra la emisión de facturas por tus servicios, te tratarán como actividad económica. Yo no he conseguido esto con los TRADE, lo siento.
En cuanto a los gastos deducibles:
Los gastos de representación hasta aproximadamente un 5% de tus ingresos, los suelen aceptar sin problemas si son mas altos, tendrás que tenerlos bien justificados, tanto que eran necesarios, para que fue cada uno y que fuiste tú quién los pago. Para esto es bueno apuntar en cada factura el cliente y la razón y graparlo junto al justificante de la tarjeta de crédito.
En cuanto a las facturas, estas son necesarias si las quieres para la deducción del IVA o IGIC, pero si son para la deducción en IRPF no es necesario que sea una factura con todos los datos, sería suficiente cualquier documento que justifique el gasto (por ejemplo las comisiones bancarias son deducibles y nunca tendrás una factura de ellas)
Buenas tardes,
En mi caso he hecho 5 viajes a Chile durante este año y cumplo los requisitos de la ley por lo que he pedido a mi empresa que lo regularice en la nómina de Diciembre para que el modelo 190 cuadre con lo que yo declare en el IRPF. Sólo tengo una duda, Hacienda pide que haya un ingreso del extranjero? De momento las empresas extranjeras en que he estado no han pagado puesto que son pruebas piloto pero mi empresa si me paga a mí por ir…. Simplemente esa duda…
Y luego el lío mental lo tengo en que posiblemente me expatríen por unos años a Chile pero en Hacienda me dicen que si estoy más de medio año allí tengo que declarar en Chile, sin embargo, he leído en tus comentarios que si te expatrían no es así, como que puedes escoger…¿Qué tengo que hacer o qué documentación tengo que dar y dónde para que no me quiten la residencia fiscal española? Con un contrato de expatriación por 3 años bastaría???
Por otro lado, aunque tuviera que declarar en Chile al ser renta obtenida de la empresa española y no ser de fuente chilena tampoco tendría que declarar allí, ¿que pasaría en ese caso?
Gracias de antemano!!Vaya lío!!
María, si consigues que la empresa te regularice las retenciones, te ahorrarás mucho papeleo, puesto que al coincidir lo que declara la empresa y lo que declaras tú, Hacienda no hará preguntas y lo dará por bueno.
En Hacienda te han dicho que si vives más de medio año en Chile, Chile podrá presuponer que eres residente fiscal en Chile. Esta presunción se puede desvirtuar probando la residencia fiscal en España con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades españolas.
Por otra parte si tienes una nómina en Chile y allí te retienen algo, estas retenciones serán deducibles de lo que tengas que pagar en España.
A la inversa si decidieras ser residente fiscal en Chile, en España te aplicarían la retención de No Residente en la nómina (el 24,75% constante) y en Chile pagarías por tu renta tanto española como chilena, pero podrías deducir las retenciones españolas.
Muchas gracias Javier,
Por lo que he leído en Chile, durante los tres primeros años sólo se tiene que tributar por la renta chilena, entiendo que si acabase siendo residente fiscal de Chile pagaría el 24,75 por las rentas españolas y en chile por las rentas chilenas, ¿sería así?
Por otro lado, ¿cómo consigo ese certificado de residencia fiscal en España, teniendo en cuenta el hecho de que estaría 3 años en Chile? Cuando comunique a Hacienda mi expatriación, ¿¿bastaría con el contrato de 3 años???
@Maria,
Si vas a trabajar para una empresa chilena y además continuar cobran nomina en España te interesa durante estos primeros años continuar siendo residente fiscal en España (salvo que en total ganes más de 120.000) En chile te retendrán lo que corresponda de la nómina chilena, y en España declararás las dos nóminas y restarás 60.100, y de lo que te salga a pagar restarás los impuestos pagados en Chile.
A partir del cuarto año en España te retendrían el 24,75 y en Chile declararás ambas nóminas y te deducirás lo retenido en España.
El certificado de residencia fiscal te lo dan si lo solicitas y suelen tardar 3 días. Y mientras siguas presentando el IRPF español te lo siguen dando.
Gracias por tu aclaración Javier, sólo una última duda, cuando presente la declaración con la exención de 365 días, ¿Hacienda podría requerirme información para ver que realmente tengo que declarar aquí? Es decir, que cumplo los requisitos de la residencia fiscal en España (al ver que he estado 365 días en Chile)…O directamente, dado que durante los primeros tres años en Chile no he de tributar por renta no chilena (según Convenio),¿¿ ya se asumiría que mi residencia fiscal se mantiene en España?? Porque entiendo que lo que no puede ser que declare una parte en España y otra parte en Chile…
Gracias de nuevo!
Si te han emitido un certificado de residencia fiscal no.
Y además la norma de los expatriados se puede aplicar durante cuatro años aunque no vivas ni un día en España.
Tu residencia la determina el articulo 4 del convenio de doble imposición con Chile, no la norma nacional española ni la chilena.
Aunque seas residente de un país es posible que algunas rentas (como la nomina del otro país) puedan retenerte en el otro país, en este caso puede o bien estar exenta o bien puedes deducirte lo pagado. Vease en un país pagas por tu renta mundial aunque en el otro te puedan hacer alguna retención.
Buenas noches Javier,
Mi empresa me está planteando la posibilidad de enviarme a Kuwait durante 7 meses para un proyecto de ingeniería. Tengo entendido que allí no se puede aplicar el esquema del 7p y por la duración del proyecto he leido también que no me podría aplicar el régimen de excesos.
Creo que la única opción que me queda es la de dietas en el extranjero con el límite máximo diario de los 91,35€. El caso es que la cantidad que he pactado es mayor a esa cantidad diaria… ¿qué pasaría con lo que percibo de más? ¿Tributaré por ello y además me incrementará la base imponible, con lo que puede que se incremento mi tipo de IRPF?
Gracias por adelantado
Si te mandan a Kuwait, posiblemente te sea mejor renunciar a la residencia fiscal española y tributar en Kuwait porque las rentas de los impatriados en Kuwait están exentas; o sea que te paguen el 100% de la nómina en Kuwait.
Muchas gracias por la rápida respuesta, lo valoraré.
Un saludo.
Hola Javier,
Estoy contratado por una multinacional en la que hago un programa rotacional internacional en el cual voy teniendo diferentes puestos en 3 países diferentes, a lo largo de 2 años (3 rotaciones en total: 6 + 6 + 12 meses).
Tengo un contrato indefinido con la empresa en España, donde cobro mi salario con normalidad y he trabajado los primeros 6 meses. Posteriormente me han trasladado a Suiza otros 6 meses y aparte de percibir el salario español (que permanece invariable) la sede suiza me paga un complemento a mi sueldo (que es prácticamente igual a mi sueldo neto español) + dietas + alojamiento. En total gano casi el triple de lo que ganaba durante mi estancia en España (y a eso habría que añadir el alojamiento).
He consultado a mis responsables en la empresa para saber a qué exenciones podría acogerme y su respuesta ha sido que no lo tenían claro pero que, a priori, a ninguna, ya que la labor que desarrollo en la empresa no es un trabajo que proporcione un valor sino una que es una “formación” para conocer mejor a la compañía en diferentes países, con lo que no se puede justificar una exención ante Hacienda. Me he quedado bastante sorprendido ante esta afirmación y me gustaría comprobar si esto es posible y a qué soluciones fiscales podría acogerme, ya que las cantidades que tendré que declarar son relativamente importantes, por el aumento en el sueldo que comentaba anteriormente.
Gracias de antemano,
Un saludo.
Leopoldo,
Tu empresa tiene razón, para poder tener derecho a la exención es necesario que se presten servicios de los que se beneficie una empresa extranjera. En tu caso quien se beneficia es la empresa española que está formando un empleado.
Por el contrario si realizaras un trabajo que beneficiara a las filiales extranjeras y tu empresa certificara esto, si tendrías derecho a la deducción.
Hola Javier.
Quiero consultarte una duda, me encuentro en paro y una empresa Española con trabajo en varios países, me ofrece un puesto de trabajo en Perú durante un periodo de 6 a 9 meses para ejecutar un proyecto allí.
Las condiciones son 34.000 euros brutos + 6% variable en cuanto a objetivos de forma anual (es decir unos 1200/2000 euros mas anuales, yo lo veo como una paga mas).
La empresa me ofrece 2 viajes a España y alojamiento/manutención del destino, así como vehículo, ordenador y teléfono.
No tengo claro si es mejor que ellos paguen directamente los gastos que genere de casa y manutención en destino o que se incluya en mi sueldo.
Tampoco tengo claro que es mejor, si ser contratado en España o directamente en Perú.
Ahora cobro el paro en España, ¿si lo interrumpo en enero 2013 cuando regrese del proyecto en Perú puedo continuar con la prestación actual? ¿que recomendaciones fiscales que me beneficien me recomiendas?
Un saludo y agradecerte lo mucho que nos ayudas.
@JJ,
Si los gastos los pagan ellos directamente mejor.
En cuanto al paro si es posible reanudar la prestación al volver (max 12 meses). Mira este folleto del SEPE en la página 14: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_pres_desemp.pdf
Antes de irte tendrás que solicitar la suspensión de la prestación por desempleo.
Agradeceria que me ayudasen, tengo a mi hijo trabajando desde junio en polonia, fue con una empresa española de construccion civil para un minimomd 2 años que se prolongara hasta que acaben las obras, la empresa española creo alli una empresa segun las leyes polacas, osea es polaca y ahora les pide a los trabajadores desplazados que se pasen a la empresa polaca, con un nuevo contrato, y con las sabidas obligaciones, cotizar en ese pais y regirse por sus leyes. Nuestras dudas son, pierde años d cotizacion esos años de desplazado para la seguridad social española, pierde la asistencia sanitaria española y pierde los derechos del paro, pues si cuando acaben la obra a estos trabajadores les dejan sin trabajo, evidentemente se volveran a su pais, osea a españa, como les quedaria el paro? Saldrian perjudicados?, podrian perder seguridad en su puesto de trabajo al ya no ser personal de la empresa española y pasar a ser de la empresa polaca?, en fin el chico tiene 29 años y esta un poco perdido y lo que ahora estan haciendo es negociar el sueldo con este nuevo contrato polaco y todos esperan aumento, claro, muy agradecida y espero su respuesta
@Elena,
La Seguridad Social tiene suscrito un convenio de colaboración con Polonia, puedes consultarlo en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-18090
En Polonia tendrá los mismos derechos que un Polaco.
Reproduzco unos artículos del convenio:
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social de dicha Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.
Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las pensiones y otras prestaciones económicas comprendidas en el artículo 2, apartado 1, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o supresión por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prestaciones de incapacidad temporal, a las prestaciones de desempleo y a las prestaciones españolas no contributivas cuya concesión dependa de períodos de residencia, así como a las prestaciones polacas cuya concesión esté sujeta a procedimientos especiales.
3. Las prestaciones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país se harán efectivas, teniendo en cuenta los apartados 1 y 2, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.
Javier, buenas tardes.
En breve me voy a desplazar a Colombia contratado por una empresa española aunque allí estaré contratado por su filial colombiana. Mi mujer va a seguir trabajando por ahora en España.
Mi pregunta es si en mi caso, debo decirle oficialmente a Hacienda que voy a dejar de ser residente fiscal español (ya que las retenciones me las practicará el gobierno colombiano sobre la nómina). Y si hago eso, ¿Qué pasa con las Cuentas bancarias y depósitos que tenga en España, no pagaría impuestos por ellas?.
Entiendo que mi mujer y yo podemos tener situaciones fiscales distintas (siendo residentes cada uno en un país) y que ella incluso se podrá desgravar el 50% de la vivienda habitual en España, no?
Muchas gracias de antemano.
@Daniel,
si toda la nómina te la va ha pagar la empresa colombiana, entonces es posible que sea mejor que tributes como residente en Colombia. Los primeros años sólo tendrás que declarar allí los ingresos obtenidos en Colombia. En cuanto a los ingresos en España como no residente de cuentas y depósitos, estarán sujetos a una retención del 10%, y esta retención es liberatoria de presentar cualquier impuesto sobre estos intereses en España. Para que el banco te aplique las retenciones del 10%, según el tipo de cuenta o bien tendrás que firmar un formulario que el banco te dará en el que declaras que eres residente en Colombia, o en algunos tipos de cuentas es posible que te pidan un certificado de residencia fiscal emitido por Colombia, que supongo que hasta dentro de unos meses no podrás conseguir.
A efectos de la AEAT puedes comunicarles que dejas de ser residente fiscal con el modelo 247, y luego solicitar el exceso de retenciones sobre los intereses desde el 21% general al 10% que te corresponde por aplicación del convenio de doble imposición con Colombia.
En cuanto a la vivienda ella puede seguir deduciendo por la vivienda. Y por supuesto la ley fiscal no obliga a que duermas todos los días con tu mujer, incluso puedes dormir siempre en otra casa en otro país.
Buenas tardes.
Te comento mi caso.
Trabajo desde hace 7 años en una empresa española. Me han insinuado la opción de irme al extrajero, destino aún por determinar, y las condiciones aún por definir.
He estado leyendo acerca de las exenciones del IRPF y de los Excesos, pero no saco demasiado en clara para poder afrontar la negociación con el criterio acertado.
En principio me iría por un periodo de tiempo superior a los 9 meses, el salario no superará los 60.000€ anuales + alojamiento+manutención+ vehículo
¿Que condiciones debería pedir para obtener el mayor beneficio sobre lo que cobre en españa?
¿Que regimen fiscal sería el más conveniete suponiedo que cobro todo en españa? ¿Y si cobro una parte en el otro pais, que porcentaje sería conveniete y que regimen debería aplicar?
Un saludo y gracias.
@Manuel, ya has visto que hay unas exenciones para los expatriados. Fundamentalmente se consigue que la empresa española pague lo mismo pero como una gran parte queda libre de impuestos (bien porque la empresa te baje las retenciones o bien porque con el IRPF solicites la devolución del exceso de retenciones)
En general si la mayoría de la nómina se cobra en España, sale mejor el régimen de expatriados que hacerse residente del país de destino.
Cuando el 100% de la nómina se te abona en el país de destino, es difícil tener ventajas fiscales en España, puesto que no hay retenciones que España te vaya a devolver.
Sin embargo algunos países como la mayoría en Oriente Medio, los salarios están exentos para los impatriados, en estos casos se mejor hacerse residente fiscal allí.
Por ahora y mientras no perfiles dos o tres posibles países de destino no te puedo ayudar más.
Hola de nuevo Javier.
Desde ayer ya se país de destino, Arabia Saudí. La cuestión es que aun no se que condiciones me ofrece la empresa.
El periodo de estancia sería unos tres o cuatro años.
Se que allí se ha creado una empresa, con nacionalidad saudí. De las opciones que me puedan ofrecer, contrato en españa sueldo en españa, contrato en ambos lugares, o contrato solo allí.
Que es lo más conveniente?
Un saludo y gracias de nuevo
@Manuel,
la los impatriados en Arabia Saudi están exentos de impuestos, por lo que lo mejor será que te hagas residente fiscal allí, y que te paguen la nómina una parte en Arabia Saudi y otra en un país no árabe (Suiza por ejemplo).
En España dejarás de ser residente fiscal y no tendrás nada que declarar, salvo que tengas aquí un inmueble por el que tendrás que pagar unos pequeños impuestos como no residente.
Lo de la cuenta es especialmente importante si estás casado porque tu mujer tendrá problemas para disponer del dinero conjunto de la cuenta si tu no lo autorizas personalmente cada vez.
Hola Javier.
Ya me han propuesto destino. Es Arabia Saudí.
Con este dato, ¿ que me puedes decir al respecto de las cuestiones anteriores?
Un saludo y muchas gracias.
Entonces te recomiendo que seas residente fiscal en Arabia Saudí, las remuneraciones de los impatriados están exentas, y que la nómina te la paguen allí o en un tercer país.
Buenos dias Javier,
lo primero agradecerle la creacion de este blog con informaciones tan claras. Le expongo mi caso para que me oriente.
En enero 2011 mi empresa me traslaso a Marruecos (para unos 2 años aprox). Pacte un suelo neto de poco mas de 61.500 euros aprox (en el contrato hay una clausula que indica que del pago de impuestos se hara cargo la empresa). Mi mujer dejo su empleo y se vino conmigo a Marruecos. La forma en la que me paga la empresa es mediante una parte en dinero marroqui (un 30%), y el resto 70% en España (euros). Tengo dos contratos, uno el de España, y otro nuevo que me hicieron en Marruecos. En mi nomina «Española» aparecen todos los conceptos que cobro (aparece una anotación llamada «pago en destino» donde sale la parte que cobro en Marruecos). Tambien recibo una nomina Marroquí, en la cual aparece solo el sueldo que cobro en Marruecos, y en donde pago impuestos (cobro unos 1300euros y pago unos 350euros, pero en moneda local). Tengo tambien hipoteca en España por la cual hasta el año pasado nos deduciamos tanto mi mujer como yo (declaracion separada). Mi duda:
– no se como funciona el tema de la declaracion de la renta conjunta en este caso, ni si me sale a cuenta hacerla. Si trabajase en España supongo que sí me vendria bien (al no estar trabajando mi mujer), pero al estar en Marruecos, y con todo este tema de la extencion de los 60500 euros, no se si es lo que mejor me va.
– Por otra parte, lo pagado en la hipoteca en 2011 fueron unos 9000 euros, asi que queremos ver este tema antes de que acabe el año, por si nos saliese a cuenta amortizar otros 9000 y que mi mujer los declarase.
Un saludo y muchas gracias
Si los ingresos de uno de los cónyuges no llegan a 3400 euros sale mejor la conjunta, si los ingresos de cada cónyuge superan los 6.000 euros salen mejor las individuales. Y si tu mujer el último año ha ganado entres 3400 y 6000, habría que hacer los cálculos pero las diferencias son pequeñas.
Las aportaciones a la hipoteca para que tuviera sentido para tu mujer tendrías que hacer declaraciones separadas y además ella tener más de 1350 euros de retenciones. Y si las hacéis separadas y aunque tu mujer no tenga retenciones, la mitad de la amortización anticipada te correspondería a ti, y por ella obtendrías una deducción fiscal de 675 euros.
Si la hacéis conjunta entiendo que ya llegas a los 9000, por lo que no ganas deducción fiscal.
Hola, le comento mi caso:
Estoy trabajando en una empresa en el extranjero desde abril del 2012 con un contrato de 3 meses que me lo renuevan automaticamente si ninguna de las 2 partes esta en contra.
A mi cuando me contrataron aun me quedaba en España 18 meses de paro por cobrar y me han dicho que si hecho mas de 360 dias contratado en el extranjero ya no puedo agogerme al paro que tengo acumulado en España, en caso de necesitarlo, ¿es esto cierto?
en caso de ser asi, ¿existe alguna situacion legal para poder seguir trabajando en el extranjero, pero si por cualquier motivo la empresa me despide o cierra, yo poder seguir cobrando el paro que tenia acumulado en España?
De momento aun no he cumplido los 360 dias en el extranjero, pero si dejo que me renueven automaticamente otros 3 meses ya estare contratado 365 dias en el extranjero y despues ya no tendre nada que hacer.
Saludos y gracias.
@Marcos, si creo que es así. aunque mi especialidad son los impuestos no la seguridad social.
Mira en el siguiente enlace el apartado de la suspensión de la prestación por desempleo.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_pres_desemp.pdf
Buenas tardes, Javier. Mi situación es la siguiente:
Una empresa me quiere contratar para trabajar en un proyecto de 2 años en Bangladesh.
La nómina me la va a seguir abonando la sociedad española. Voy a percibir un salario bruto anual + unas dietas en destino que se me van a abonar en nómina dentro del complemento exterior. El resto de beneficios son el alquiler de vivienda, viajes en avión y seguros.
Preguntas:
1. Siendo el destino Bangladesh, ¿puedo acogerme a la exención de los 60.100 €?
2. ¿Me interesa más tener la residencia fiscal en España o en Bangladesh?
3. ¿Tengo que tributar por las dietas en destino?
4. ¿Por qué es mejor que el contrato del alquier de la vivienda vaya a nombre de mi empresa en lugar de al mío?
Gracias
@ Carlos,
1.- Al no tener España convenio de doble imposición con Bangladesh, además de los requisitos normales hay que probar que en Bangladesh hay un impuesto equivalente al IRPF.
2.- Si el grueso de la nómina te la pagan en España tendrás muchas retenciones en España y la única forma de intentar recuperarlas es ser residente en España. Si tienes posibilidad de que te pague una empresa extranjera en el extranjero, entonces se puede estudiar la posibilidad de dejar de ser residente fiscal en España.
3.- Las dietas de desplazamiento y manutención están exentas mientras la duración del traslado sea inferior a 9 meses.
4.- Si la empresa te paga un plus para que tu alquiles vivienda, claramente es una remuneración más, si la empresa alquila la vivienda es posible que la empresa no te impute esto en la nómina.
Buenas Javier,
Trabajo desde hace 4 años en Marruecos, mi empresa y contrato es de una firma con sede en España.El contrato estipula que es para realizar los controles de calidad en los proveedores de mi compañia, que son empresas marroquies. Tengo la duda de si me podría deducir el irpf como expatriada.
Muchas gracias por tu ayuda y recibe un cordial saludo.
@Antonia,
por lo que dices, quien se beneficia de tus controles de calidad es la empresa española, por lo que no tienes derecho a la exención. Para tener derecho a la exención es necesario que la empresa que se beneficie de tus trabajos sea una empresa extranjera.
Hola, Javier: En 2013 estaré trabajando en Chile unos 100 días (servicios profesionales). Soy autónomo y les facturo directamente (la empresa para la que trabajo es una administración pública). En los pagos que me hagan me retendrán el 20% (impuesto análogo al IRPF), específico para este tipo de servicios. Hay convenio de doble imposición entre ambos países. Creo que no me aplica la exención de 60.100€ al no tratarse de rendimientos del trabajo (nóminas) , ¿verdad? En todo caso, cuando haga la declaración en España, entiendo que me puedo deducir esa retención que me hacen del 20% de los impuestos que tenga que pagar… ¿He de pedir algún documento justificativo en Chile al respecto para hacienda?
Muchas gracias por adelantado, excelente blog.
@ Jose,
Según el art 18 del convenio de doble imposición con chile, las rentas pagadas por administraciones públicas en Chile, solo pueden tributar en Chile, por lo tanto están exentas en España y no tendrás que declararlas en España
Por otra parte España nunca te devolvería retenciones que te haya practicado otro país.
Conserva las facturas que hayas emitido en Chile y los justificantes de pagos.
Hola, lo primero enhorabuena por el blog. Mi pregunta es al respecto del regimen de expatriados, te explico:
En mi empresa radicada en España existen unos trabajadores que desarrollan su trabajo en el extranjero haciendo montajes en la empresa del cliente que nos contrata una instalación ó reparando instalaciones anteriomente contratadas. La nómina la cobran íntegramente de la empresa con sus pluses por desplazamiento, dietas, etc.. La duración de los montajes suele variar entre 15 días y 3 meses en el peor de los casos ¿tendrían estos trabajadores el status de expatriados y por consiguiente el derecho a las exenciones del IRPF?
Gracias de antemano.
@ Miguel,
Si, a estos trabajadores se les aplica la exención, sobre él total del salario anual estará exento la parte proporcional de los días del año trabajados en el extranjero.
Por el texto de la consulta parece que se cumplen todos los requisitos.
Y para los años ya declarados y no prescritos es posible solicitar ingresos indebidos por las rentas declaradas que estaban exentas.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Solamente una duda más, el IRPF exento a pesar de cotizarlo en mi empresa aquí en España, cómo se trataría a nivel fiscal? es decir mi empresa debería reflejar de algun modo (1oT etc…) los días trabajados en el exterior?, que influencia puede tener en la próxima declaración de la renta? y en los derechos pasivos? (bajas, paro, jubilación…). Queda claro que a pesar que mi empresa corre con todos los gastos, le paga la nómina, los pluses por desplazamiento, las dietas, cotiza a la seguridad social, declara el IRPF… etc, y nuestro cliente paga a nuestra empresa (no a los montadores) por la compra de una maquinaria, nuestros montadores quedan exentos de pagar el IRPF de los días que trabajen en el extranjero, que puede suponer como minimo un desplazamiento de 7 días y como máximo de 3 meses alojados en el peor de los casos en el propio barco o en algun hotel del lugar, es eso no?. Por cierto, hay excepciones por el CDI? otra duda, si el barco al que van es de bandera española, no se entiende que están en territorio español?. Siento la insistencia pero es un colectivo bastante grande el de afectados.
Muchísimas gracias y un saludo.
La exención fiscal, no tiene efectos laborales. No aparecerá reflejada en el TC1, ni afectará a cotizaciones o cálculos de indemnizaciones o pensiones.
Los montadores tienen derecho a aplicar la exención en IRPF, aunque la empresa no la haya aplicado.
La empresa no está obligada a aplicar la exención, aunque puede hacerlo, a la hora de calcular las retenciones.
La exención no se aplica si los países de destino tienen la consideración de paraíso fiscal.
La exención exige que al menos temporalmente el centro de trabajo se establezca en el extranjero.
Si el trabajo se realiza en un barco de bandera española, el trabajo se realiza para una entidad residente en España y por tanto no se aplica la exención.
Hola, si fueras tan amable de aclararme los términos de las últimas preguntas (9-1-2013) para cerrar el tema con el colectivo afectado, te la agradecería enormemente. Un cordial saludo.
La exención fiscal, no tiene efectos laborales. No aparecerá reflejada en el TC1, ni afectará a cotizaciones o cálculos de indemnizaciones o pensiones.
Los montadores tienen derecho a aplicar la exención en IRPF, aunque la empresa no la haya aplicado, si se cumplen los requisitos de la exención 7.p).
La empresa no está obligada a aplicar la exención, aunque puede hacerlo, a la hora de calcular las retenciones.
La exención no se aplica si los países de destino tienen la consideración de paraíso fiscal.
La exención exige que al menos temporalmente el centro de trabajo se establezca en el extranjero.
Si el trabajo se realiza en un barco de bandera española, el trabajo se realiza en beneficio de una entidad residente en España y por tanto no se aplica la exención.
En vuestro caso habría que verificar individualmente para cada desplazamiento, si se cumplen los requisitos para aplicar la exención. Especialmente: 1.- determinar cuál se considera el lugar de prestación del servicio, 2.- en caso de estar en el extranjero dicho lugar si es un paraíso fisca o si hay convenio de doble imposición, 3.- quién es la entidad beneficiaria de los trabajos, que debe ser una empresa o centro de trabajo radicado en el extranjero y los barcos de bandera española no son centros de trabajo en el extranjero.
En caso de que la empresa no aplique las exenciones en las retenciones, sería el trabajador quien, en caso de cumplirse los requisitos, debe solicitar la exención a Hacienda
Muchísimas gracias por tu inestimable ayuda, ha sido clarificador. Gran trabajo con esta página. !Enhorabuena!
Buenas Javier,
Desde Junio del año pasado resido en USA (soy residente fiscal por ello, creo). Tengo un contrato con una empresa española y otro con una empresa americana. La nómina española es la misma que tenía antes de irme sólo que no tiene retenciones y la cobro en una cuenta española. La nómina americana sí que tiene retenciones y la cobro en dólares en una cuenta en USA. La cuestión es: en USA, ¿qué ingresos debo declarar, sólo los de USA? ¿Y en España, debo declarar algo o me «ahorro» los impuestos? La empresa me dice que me los ahorre, que no se declaran. Quiero saber qué es lo legal y a qué me atengo si hago caso a lo que me dice la empresa.
Por otro lado, como el año pasado estuve más de 180 días residiendo en USA pero antes de irme cobraba la nómina con sus retenciones . ¿Puedo pedir a la Hacienda que me devuelva lo retenido? ¿Hay alguna exención?
Gracias por tu blog.
Para determinar la residencia fiscal, (según la norma interna española y la americana serás residente de ambos), en casos de doble residencia se debe atender al criterio para determinar la residencia en estos casos establecido en el artículo 4 del convenio de doble imposición de España con Estados Unidos.
Serás residente del país donde tengas una vivienda a tu disposición (si tienes en los dos o en ninguno véase siguiente criterio)
Serás residente de donde tengas vínculos económicos y personales más estrechos (si tienes vínculos en los dos véase siguiente criterio)
Serás residente de donde vivas habitualmente (si vivieras habitualmente en ambos, véase siguiente)
Serás residente de donde seas nacional.
Generalmente en tu caso lo mejor es mantener la residencia fiscal en España. En España estarán exentos hasta 60.100 euros y en Estados Unidos no declararas porque ya te aplican retención.
Pero para tu tranquilidad por si el IRS te pregunta sería bueno que solicitaras un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio de doble imposición con Estados Unidos, de forma que este certificado te hará de salvoconducto si el IRS quiere hacerte pagar impuestos.
Si puedes solicitar la devolución de los ingresos indebidos, para esto sería bueno contar con un certificado de tu empresa que diga que se cumplen los requisitos para solicitar la exención.
Estimado Javier,
Tras darte la enhorabuena por tener un blog tan útil , te cuento mi caso para ver que me recomiendas.
En el 2012 mi empresa me traslado a Puerto Rico y para ese a~no tengo claro que al no estar mas de 183 dias fuera no perdi mi residencia fiscal y que tengo derecho a la exencion del IRPF de los dias que estuve fuera si demuestro que una empresa extranjera ha sido beneficiada por mis trabajos.
mi duda viene para el a;o 2013 , en teoria estare todo el a~no expatriada y no se que me conviene mas, si acogerme al regimen de expatriado del que hablas o si tributar en Puerto Rico.Mi sueldo bruto son 65000 euros.
muchas gracias
Para determinar la residencia fiscal, (según la norma interna española y la americana serás residente de ambos), en casos de doble residencia se debe atender al criterio para determinar la residencia en estos casos establecido en el artículo 4 del convenio de doble imposición de España con Estados Unidos. Olvidate del criterio de los 183, lo que determina la residencia es el artículo 4 del convenio:
Serás residente del país donde tengas una vivienda a tu disposición (si tienes en los dos o en ninguno véase siguiente criterio)
Serás residente de donde tengas vínculos económicos y personales más estrechos (si tienes vínculos en los dos véase siguiente criterio)
Serás residente de donde vivas habitualmente (si vivieras habitualmente en ambos, véase siguiente)
Serás residente de donde seas nacional.
Generalmente en tu caso lo mejor es mantener la residencia fiscal en España. En España estarán exentos hasta 60.100 euros y en Estados Unidos no declararas porque ya te aplican retención.
Pero para tu tranquilidad por si el IRS te pregunta sería bueno que solicitaras un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio de doble imposición con Estados Unidos, de forma que este certificado te hará de salvoconducto si el IRS quiere hacerte pagar impuestos.
Hola Javier,
Felicitarte por el blog. La verdad es que son temas muy delicados que la mayoría desconocemos.
Mi caso y el de 5 compañeros más es que nos envían a Qatar a finales de este mes. La empresa de aquí de España nos envía a realizar unos trabajos allí para la administración pública de Qatar.
Algunos, como en mi caso, iremos mínimo un año (volviendo cada 3 meses, en principio… pero para pasar 4 o 5 días en casa). y otros van por un período inferior a 6 meses más o menos.
Tendremos un salario bruto anual entre 20000 – 30000 € + 1800 € mensuales por dietas + alojamiento pagado. Las dudas son:
– Ese sueldo bruto anual, nos han dicho que prácticamente nos quedará neto ya que en Qatar no se pagan impuestos. ¿Eso es así? ¿O cuando hagamos la declaración de la renta nos saldrá a pagar un buen pellizco? Hay que tener en cuenta que el contrato es español.
– ¿Hay riesgo de que con ese contrato no coticemos y quede un vacío en nuestra vida laboral? Es decir… que nos estén engañando y que la realidad es que hay una parte o la totalidad que nos la pagan en negro?
Gracias y un saludo,
@Laura,
En el caso de empresas españolas trabajando en arabia, todas tienen filiales en el destino, por lo tanto que os pague la filial en destino, y podéis elegir elegir casi seguro que os abonen la nómina en un tercer país (suiza). Esto tiene trascendencia especialmente para las mujeres, porque en muchos países árabes tendrán problemas para abrir una cuenta y disponer de ella sin autorización de su marido.
En cuanto a los impuestos casi todos los países del golfo tiene exención de impuestos para todos los impatriados.
Si vais por un periodo superior a seis meses os interesará dejar de ser residentes en España, tendréis un pequeña laguna de cotización en la seguridad social pero casi no tendrá efectos sobre vuestras pensiones (si es que un día llegamos a cobrarlas), y habréis obtenido una remuneración libre de impuestos.
Hola,
Estoy llevando a cabo un proyecto junto con una empresa española en Omán, he leído que el convenio de doble imposición entre España y Omán esta rubricado y se encuentra en alguna fase de tramitación me gustaría saber para cuando entrara en vigor este convenio.
Muchas gracias.
esta en trámite pero no te se precisar más, lo siento
Hola Javier,
Estoy destinado en Arabia Saudí desde diciembre de 2012 con una compañía Española. Me pagan el sueldo en España, incluído complemento de destino. Sólo me pagan en Arabia una cantidad para alojamiento.
Para poder acogerme a alguna de las exenciones a la hora de hacer la declaración de la Renta, ¿cómo puedo justificar que he estado expatriado? No me refiero al caso de hacerme residente fiscal en Arabia Saudí, sino precisamente para el caso de no hacerlo. ¿Basta con que la empresa manifieste que he estado expatriado, en el certificado de retención para la Declaración de la Renta? ¿Se suele especificar dicha circunstancia en el certificado?
Gracias y un saludo.
Necesitarias un certificado de la empresa que exprese que has estado trabajando en el extranjero desde xxx hasta xxx. Que has prestado tus servicios para una empresa extranjera y que tu centro de trabajo ha estado situado en xxxx, y que tus trabajos han consistido en xxxx. Y que adicionalmente se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1. del reglamento del IRPF. Firmado y sellado en papel de la empresa.
El certificado de retenciones de la empresa es estándar y no se puede modificar, además no cambiarán la calificación de sujeta o exenta que hayan dado a tu nomina. Tienes que pediré el certificado como te he explicado.
Buenos días Javier,
Desde hace varios años estoy contratado para una empresa de automoción con sede en Terrassa. Esta empresa es una filial de una matriz italiana para la cual desde Febrero de 2012 trabajo prácticamente el 100 % de mi tiempo prestando servicios de gestión (operations manager) físicamente en Perugia (Italia) pero mi nómina me la sigue pagando la empresa española. Luego, la filial española factura todo mi coste (nómina + cotizaciones+ dietas+…etc.) con lo que se ve claramente que la empresa española actúa sólo como «paraguas» y dónde presto servicios realmente es en Italia
En Italia tengo coche de empresa, vuelos mensuales pagados (no paso más de 30 días seguidos en Italia) y apartamento al nombre de la empresa, por lo que no consta ninguna retribución en especie por estos conceptos.
Mi salario es de cerca de 39000 EUR brutos anuales más dietas cercanas a 18000 euros anuales.
En cuanto al tiempo que paso en Italia es superior a los famosos 183 días al año pero no consto como residencia o domiciliado en ningún sitio (ayuntamiento, policía carabinieri, consulado…) dado que ni siquiera tengo el contrato de alquiler a mi nombre.
Con lo cual en la práctica la única traza de que estoy o he estado en el extranjero es que en mi nómina había un complemento importante de dietas (desde Septiembre del 2012 no está más este complemento por la crisis)
Nadie me ha aconsejado fiscalmente nunca y leyendo tu blog creo que podría tener derecho o haber tenido derecho a las exenciones de IRPF por expatriado de los años precedentes (año 2010: 7000 EUR aprox. y 2011: 8600 EUR aprox) y para el próximo ejercicio 2012 (8000-9000 EUR).
¿Qué puedo hacer ahora? ¿Se resolvería con un escrito de la empresa que pueda presentar como documento para solicitar la devolución a la agencia tributaria? ¿Tendría consecuencias con la homóloga Agencia Italiana? ¿Podría perder los derechos a la prestación de desempleo o capitalizar el paro?
Esto último podría ser importante porque en breve la filial española cerrará con lo cuál me quedaré sin empresa que me abone una nómina y tendré que ver como organizarme para poder seguir trabajando con ellos en Italia, si directamente creando una empresa unipersonal (SLU española, Ltd inglesa…) que facture mis servicios tanto a la empresa italiana como a otra filial brasileña que acaban de establecer y que para la cual seguramente también preste servicios, o si me interesa más ser contratado directamente por la empresa italiana o brasileña llegado el caso… etc.
¿Llegado el caso podría contratar tus servicios para gestionar este tema fiscal o los futuros problemas de estructura fiscal-laboral a los que me tendré que enfrentar en breve como te comentaba un poco más arriba?
Muchas gracias de antemano
Rubén
Necesitarias un certificado de la empresa que exprese que has estado trabajando en el extranjero los siguientes días: desde xxx hasta xxx… Que has prestado tus servicios para una empresa extranjera y que tu centro de trabajo ha estado situado en xxxx, y que tus trabajos han consistido en xxxx (es necesario que se vea que el beneficio de tu trabajo lo obtiene la italiana no la española). Y que adicionalmente se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1. del reglamento del IRPF (esto es necesario puesto que la italiana es una empresa vinculada con la italiana). Firmado y sellado en papel de la empresa.
Con este certificado se puede solicitar los ingresos indebidos a Hacienda. También será bueno que recopilaras todos los justificantes de vuelos a Italia (tarjetas de embarque recibos de billetes de avión…) todo lo que pruebe que has estado en Italia los días que has estado.
En todo esto te interesa ser residente español, especialmente porque tienes retenciones del trabajo ingresadas en España que puedes solicitar su devolución.
En el futuro parece que dejarás de tener retenciones en España, por lo que tu abanico de posibilidades es mucho más amplio, puedes cambiar el país de residencia y la posibilidad de facturar con una empresa. Cuando lo tengas un poco más avanzado y conozcas más detalles si quieres lo comentamos. Si, puedes contar conmigo si necesitas asesoría.
Saludos.
Hola Javier,
Enhorabuena por tu blog, tras mucho navegar de lo mejor que he visto en la materia por ahí.
Tengo contrato con una empresa española con un salario bruto de 34000, y este 2013 tendré que viajar mucho a Colombia para realizar servicios a una filial de allí (menos de 100 días). Creo que me aplica el 7p, pero mi duda surge sí tendré que tributar en Colombia por estos ingresos que recibiré en España para que aplique o en Colombia no tengo que hacer nada (no es necesario visado para viajes de negocios)? Veo muy análogo en la ley que dice «Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.»
También me gustaría conocer si esto podría aplicarlo en mi retención o en cambio solo a la hora de la devolución ya en 2014.
Muchas gracias!
Saludos,
Iván
Ivan la condición que comentas de que se aplique un impuesto… se entiende cumplida si hay convenio de doble imposición, y en cualquier caso dice que exista, no que lo pagues.
Si toda la nómina la cobras aquí, entrarás con visado business y allí no declararas nada.
La que aplica las retenciones es la empresa, por lo que depende del criterio de la empresa que te apliquen unas retenciones normales, o más pequeñas si deciden tener en cuenta directamente la exención. Para ti lo mejor es que las apliquen directamente porque ya obtienes prácticamente el salario bruto sin tener que pagar impuesto.
En cambio si te aplican las retenciones normales, tendrás que solicitar la devolución de las retenciones a Hacienda. En este caso tendrás que solicitar la devolución de las retenciones en 2014. Procedimiento que como comprenderás es mucho más complicado que: que la empresa no las ingrese en Hacienda y te las abone a ti directamente en la nómina.
Buenos días, enhorabuena por tu sitio y gracias por adelantado.
Tengo varias dudas:
Me encuentro en desempleo hace 2 meses y me va a contratar una empresa española en Perú indefinidamente. Entiendo que la situación es peor que siendo expatriado, pues de mano pierdo el resto de los dos años de desempleo, creo, pero ¿hay algún problema más que pueda minimizar en la negociación?.
Algunos gastos (vehículo, vivienda y seguro por ejemplo) estarán cubiertos, por lo que allí necesitaré poco para vivir. Sigo teniendo hipoteca y otros gastos en España, ¿sería más interesante cobrar aquí, allí, en Andorra o a medias?.
Espero tu atenta respuesta. Mil gracias. Un abrazo.
Antonio,
Con respecto a la prestación del paro, mira la posibilidad de suspensión hasta un año: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_pres_desemp.pdf
Ninguna solución es perfecta.
Si sigues cobrando nomina en España tendrás retenciones que habrá que solicitar que devuelvan, pero podrás seguir cotizando a la seguridad social. Esto es compatible con cobrar parte en España y parte en Peru.
Si dejas de cobrar en España y te pagan fuera, podrás dejar de tributar en España y posiblemente puedas cobrar el bruto del contrato sin pagar impuestos en ningún sitio.
Buenas tardes y enhorabuena por solucionar problemas de tanta gente y de forma desinteresada. Mi más sincera admiración.
Mi caso es el siguiente: yo tengo contrato español con una empresa española, con sede también en Francia, pero cada día me tengo que desplazar a Francia, por lo tanto, empiezo y acabo mi jornada completa de 8 horas en Francia, pero resido en España y además e importante, tengo contrato español.
¿Existe alguna deducción sobre el IRPF? No sé si es importante o no, pero la empresa no nos paga ni kilometraje ni dietas (repito, no pernoctamos en Francia). ¿O quizá esto tendríamos que mirar a través del convenio colectivo?
Muchas gracias y perdón por molestias ocasionadas si no es el sitio adecuado para preguntar.
@Oscar,
No mencionas nada sobre un requisito necesario cuando se trabaja para una empresa del grupo, que es: quien se tiene que beneficiar de tu trabajo es la empresa francesa no la española.
El punto más importante es que vuestro centro de trabajo está en Francia. Si fuera posible conseguir un certificado de la empresa española donde se manifieste que se cumplen los requisitos de la exención y que vuestro centro de trabajo está en Francia en la dirección xxxx, y desde cuando llevais prestando servicios en dicho centro de trabajo. Y también que mencione que se cumplen los requisitos del art 6.1.1. del reglamento porque hay prestación de servicios para una empresa del grupo.
La verificación en cada caso del cumplimiento de los requisitos corresponde a la Delegación de Hacienda que te corresponda, y el mismo caso es posible que en una delegación lo acepten y en otra no. Por lo que será especialmente importante las alegaciones que haya que formular.
En el escrito no es necesario indicar si pernoctas en tu casa o en casa de un amigo en Francia durante la semana.
Pero en general, si creo que merece la pena intentarlo.
@Oscar, al ser dos empresas del grupo, se tiene que cumplir que la empresa que se beneficia de tus servicios sea la francesa no la española.
Es impotante tener una carta de asignación o un certificado donde se indique que tu centro de trabajo está en Francia.
Y parece que el resto de los requisitos se cumplen.
En este caso la exención aplicable es la de los 60.100
Hola Javier,
gracias por el blog y la ayuda que prestas. Dos cuestiones:
Nº 1 (CONTABILIZACIÓN DE DÍAS DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO y BASE DE CALCULO)
Te expongo una situación muy habitual en mi durante el año: Salgo un lunes día 1, llego a destino en Europa (p.ej. Alemania que suelo visitar mucho) ese día 1 y desarrollo mi trabajo, duermo allí esa noche del día 1 lunes al martes 2, trabajo el día 2 martes entero y duermo allí la noche del día 2 martes al miércoles 3 y el miércoles 3 trabajo por la mañana e inicio regreso a Madrid a donde llego a dormir por la noche.
Acabo teniendo factura de hotel en Alemania con entrada el día 1 y salida el día 3 como documento de evidencia de mi estancia en el extranjero (aparte de los billetes de avión, facturas de otros gastos, etc.).
¿Cuántos días tengo que contabilizar de estancia en el extranjero desarrollando mi trabajo: 3, 2 ó 1?
¿Qué salario considero para el cálculo? ¿Es el salario base sin extras o cuál?
Nº 2 (OTROS GASTOS)
En mis estancias en el extranjero incurro en gastos. Posteriormente paso la nota de gastos a la empresa que me reembolsa los mismos. ¿Tengo que incluirlos también para el tema de la exención fiscal? Yo creo que no pero me gustaría que me lo aclararas.
Buenas tardes Javier,
enhorabuena por el blog!! Es fantástico!!
Yo te escribo porque tengo unas dudas tremendas respecto a la declaración para este anio…
Te pongo en antecedentes: trabajo para una empresa de Gipuzkoa, pero me han trasladado a una filial de esta empresa, que esta en Marruecos. Llevo desde noviembre del 2012. Tengo contrato en Gipuzkoa y otro en Marruecos, cobro 2/3 de mi nomina en Gipuzkoa y 1/3 en Marruecos. Tengo la tarjeta de residente y mi residencia fiscal es Marruecos. He llegado a la conclusión de que debo hacer la declaración de la renta en Marruecos, me confundo en esta conclusión? También quiero saber si tengo la posibilidad de que me devuelvan el IRPF de las nominas de Gipuzkoa, declarándolo… Y si es así, qué debo hacer? Qué debo pedir a la empresa de Gipuzkoa?
Espero que me puedas orientar, Javier!! Y de antemano te doy las gracias!!
Un saludo desde Marruecos,
Nagore
@Nagore,
te respondo según la normativa de territorio común, creo recordar que en este aspecto era casi igual que la norma foral de Gipuzkoa.
Si quieres puedes seguir siendo residente en Gipuzkoa, por centro de intereses económicos.
Siendo residente en Gipuzkoa tienes derecho a la exención de los 60.100
Necesitaras un certificado de la empresa en la que diga que se cumplen los requisitos de la exención. Y desde cuando estás destinada en Marruecos…
El trámite lo harás junto con la presentación del IRPF 2012.
Esta opción fiscalmente es mas rentable que ser residente en Marruecos.
Si no te actualizo la respuesta mañana es que la norma foral es como te he contado.
Buenos días.
A raíz de la noticia de Barcenas (el tesorero del PP) he leído que existe la obligación de declarar las cuentas corrientes en el extranjero. Le agradecería si me aclarara mi situación: he trabajado como funcionario español en Andorra durante 6 años. El Ministerio que me pagaba lo hacía en una cuenta de Andorra, aunque mi domicilio fiscal seguía estando en España dónde seguía haciendo la pertinente declaración de la renta. Hace unos 8 meses que se me terminó mi contrato de trabajo en Andorra y tuve que regresar a España, pero dejé allí mis ahorros, más de 50.000 euros. ¿Tengo que declararlo a Hacienda? Me descuentan un 35% de los pocos intereses que me dan. Gracias
Al haber sido funcionario español en andorra, y ser coherentes los ahorros con el sueldo de funcionario que además una parte estar exento por destino en el extranjero, la tenencia de estos ahorros no tributa.
Sin embargo se deben declarar las cuentas en el extranjero si exceden de 50.000 euros y adicionalmente se deben declarar en el Banco de España con el modelo DD1.
En cuanto a las retenciones, Andorra aplica la retención del 35% a las cuentas opacas fiscalmente de residentes de otros países de la Unión Europea. Al no haber acuerdo de doble imposición que fije un tipo máximo de retención para los españoles, España te obligará a declarar estos intereses en España y te permitirá deducir las retenciones soportadas con el límite de los impuestos a pagar en España (entre el 21 y 27%) por lo que el exceso de retenciones lo pierdes (que es lo que te ocurre ahora). Siempre puedes llevar un certificado de residencia fiscal al Banco Andorrano y te bajarán las retenciones creo recordar que al 15%, y la diferencia hasta el 21-27%, lo pagarás en España al presentar la declaración de renta.
Gracias por su atención. Supongo que para alguien como yo que solo ha hecho la declaración de la renta por el programa Padre es muy complicado lo que me dices, con lo que veo preferible traer el dinero a un banco español. Supongo que eso se podrá hacer sin ningún problema, con una orden de transferencia (no me veo subiendo a Andorra y pasando el dinero en metálico por la aduana). Muchas gracias de nuevo.
Jose Luis, como te retienen el 35%, entiendo que es una cuenta opaca fiscalmente, si es así es posible que no puedas transferir. Posiblemente tengas que hablar con el banco para que cambien a una cuenta declarada y esto además te reducirá la retención.
No te preocupes por transferir a España porque el 90% de los funcionarios destinados o que lo han estado tienen el mismo problema. Será normal que estos funcionarios declaren cuentas en el extranjero.
Lo de traer el dinero en efectivo, cuando es un ahorro que se puede probar que se ha obtenido con tu salario, que además en una parte está exento, no me parece buena idea. Tendrías que declarar un modelo S1, para cruzar la frontera con más de 10.000 euros, o asumir un elevado riesgo.
En caso de que tu banco no te deje transferir, lo que puedes hacer es cambiarlo a otro banco andorrano que si te deje transferir a España.
Pero no veo necesario tener que dejar de tener cuenta en Andorra. Y la declaración 720, no tiene ni coste fiscal ni consecuencias negativas en tu caso. Al contrario es esta declaración la que te dará la tranquilidad de que cuando quieras repatriar este dinero a España no tendrás ningún problema.
Tendré muy en cuenta sus indicaciones. Me imagino que si al final necesitara sus servicios profesionales podría contactar con Vd. en su correo electrónico. Muy útil esta labor desinteresada que lleva a cabo en este foro. Reciba un cordial saludo.
Por supuesto. Saludos y gracias
Hola Javier
Ante todo te felicito por tu gran blog… Mi caso es el siguiente soy Venezolana y una empresa Española me propuso trabajar en el mes de Febrero en la Isla de Aruba es una empresa de buques para transportar petroleo y sus derivados.. Mi pregunta es cuales son los beneficios que esta empresa debe ofrecerme al sacarme de mi pais Venezuela para laborar con ellos en Aruba? te agradeceria que me ayudases a tener una idea de los beneficios que esta empresa Española debe ofrecerme..
Gracias espero una respuesta de tu parte..
@Kimberly,
La empresa es española, el trabajo se realiza fuera de España y tu no eres residente en España, por lo que claramente por este salario no tienes que pagar impuestos en España.
Lo que habrá que ver es: si sigues siendo residente fiscal en Venezuela, tendrías que pagar impuestos en Venezuela y por realizar un trabajo en Aruba podrías tener que tributar también en Aruba.
El máximo impuesto sobre la renta en Venezuela es del 34% y en Aruba del 58%.
Te recomiendo que hables con la naviera directamente que son ellos los que te ofrecerán alguna forma de minimizar el impacto fiscal, que por algo es una naviera radicada en Aruba. Y es incluso que te propongan alguna forma para no tener que tributar en ningún país.
Buenos días, tengo una duda y creo que me sería muy útil tu ayuda.
Trabajo para una empresa española en Madrid, contrato español, y viajo constantemente, cuando voy a países donde existe CDI la parte proporcional de mi sueldo por esos días queda exenta de retención de IRPF. A partir de ahora viajaré unos 10 días al mes a Puerto Rico, allí prestaré mis servicios a una empresa Norteamericana con sede en Delawere para un proyecto que está ejecutándose en Puerto Rico, pero el proyecto es americano y la empresa para la que prestaré mis servicios es americana. Mi pregunta es ¿esos días en Puerto Rico también están exentos de retención de IRPF?. La empresa para la que prestaré mis servicios pertenece al mismo grupo que la empresa española. Gracias y saludos.
Buenas noches, tengo una duda sobre si la empresa española que tiene filiales en latinoamérica y desplaza empleados a las filiales latinoamericansas, ¿tiene obligación de facturar por esos empleados desplazados a las filiales o no? y si es así, ¿por que importe como mínimo? por el coste empresarial de los empleados desplazados?. ¿existe algún artículo que refleje esta obligación?
Gracias
Las normas que hay que cumplir son las normas de valoración de operaciones entre empresas vinculadas. Art.16 del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades.
El importe debe se el correspondiente al método de valoración elegido: precio de mercado comparable, coste incrementado…
Hola Javier,
He estado mirando por el foro y la verdad es que tu trabajo nos saca de apuros a muchos… Gracias!
Mi duda es la siguiente, he estado trabajando 3 meses en Suiza (paraiso fiscal, he aqui el problema). He recibido el sueldo de estos 3 meses (menor a los 60.100 euros), pero al ser un paraiso fiscal no tengo claro que se cumpla la excencion. Ahora, al retornar me gustaria transferir el dinero a Espana. Tengo que declarar dicho dinero?
Muchas Gracias.
P.D.: Disculpa por la ausencia de tildes, utilizo un teclado que no tiene…
Muchisimas gracias!
Muchas gracias por tus consejos, estamos fuera de España y desamparados, yo tengo una duda y agracedería mucho que me pudieras informar; estoy desplazado a Chile por una empresa española que tiene EP en Chile pero a mi me paga la empresa española sin retenciónde IRNR porque tengo certificado de residente chileno, por tanto, no tengo sobre mi nómina ningún tipo de retención, es eso normal?, que mi nómina no tenga impuestos a cargo, que se supone que los pagaré cuando haga la declaración de renta chilena, pero entonces el palo será muy importante?, puedo exigir que me retengan algo a cuenta?
Muchas gracias por tus indicaciones, recibe un cordial saludo desde Chile
La empresa española te está pagando una nómina como no residente español por un trabajo realizado para una empresa no residente en España. Según la normativa española no procede que te hagan retención.
Según la normativa chilena, te reproduzco el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en Chile:
Artículo 3º.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.
Dos comentarios, primero: difícilmente el SII(Servicio de Impuestos Internos) sabrá lo que cobras fuera si no se lo comunicas y una vez comunicado ya no podrás ocultarlo. Segundo, lo que dice el artículo 3, afecta a las rentas de fuente chilena, y esto incluye los pagos de empresas extranjeras por trabajos realizados en Chile; pero no incluye los pagos por trabajos realizados en España. Si no lo cuentas difícilmente el SII puede saber a que corresponden.
Hola Javier, Excelente articulo !!
Una empresa Española me ha hecho una oferta para irme a Uruguay, tengo doble nacionalidad Española y Uruguaya, estoy residiendo ahora mismo en España.-
Se que existe con España convenio de doble imposición (o algo similar) .-
Me surgen dos dudas.
Los montos mínimos exentos de tributación a IRPF en Uruguay para los uruguayos que trabajan alli son de unos 800 USD mensuales, por tanto unos 10.000 USD anuales.-
Según leo al expatriarse aquí no se tributaria hasta 60.000 ¿pero por esos hasta 60.000 se tributa en Uruguay o en el país destino ?
¿Como puedo calcular mi sueldo neto si decido irme?
Neto, descontando la Seguridad Social Española, el IRPF español y los posibles impuestos uruguayos .-
Muchas gracias
@Laura,
desde el 24 de abril de 2011 ya hay convenio con Uruguay.
El ideal sería tener dos contratos uno en Uruguay que tributaría en Uruguay, via retenciones que te haría en la nómina la empresa uruguaya.
Y otro en España que sufriría las mismas retenciones que un trabajador residente en España.
De cara a Uruguay, habría que intentar que no fueras residente fiscal (aunque si civilmente) en Uruguay, de forma que conserves la residencia fiscal española (según se establece en el art.4 del convenio)
En España la empresa te retiene y siempre podrás mostrar en Uruguay el certificado de retenciones de la empresa.
En España se solicitaría una devolución de las retenciones por los hasta 60.100 euros exentos por expatriado. Para hacer la declaración pagarías impuestos por las nóminas de los dos países y restarías los 60.100 y de la cuota a pagar restarás lo pagado en Uruguay. Como la cuota a pagar será menor que las retenciones que la empresa española ha ingresado, te saldrá a devolver el exceso de retenciones.
Si quieres que te calcule el importe de las retenciones y de la devolución, mándame un correo a mi e-mail (para no poner datos personales en internet) con el importe previsto de la nómina y díme si la empresa en Uruguay es una filial de la española.
Mil Gracias Javier.
Déjame tu email por favor, que en cuanto me decida y tenga cifras definitivas me pondre en contacto contigo pues hay detalles que tampoco quiero que aparezcan en público.-
(Tienes mi email en el comentario) .-
Un saludo y de nuevo mil gracias!!!
OK.
jsalinas@cemad.es
Hola Javier,
soy de nacionalidad española, residente fiscal en España y trabajo para una empresa española. En octubre me trasladan a Nueva York para un período de 2 años. Me mantendrán mi sueldo actual y me darán una ayuda de 1.700 USD mensuales en concepto de alquiler de mi vivienda. La empresa me dice que puedo elegir si mi sueldo me lo paga la empresa española o la filial americana.
– ¿Dónde me interesa cobrar el sueldo?
– ¿Dónde me interesa tener mi residencia fiscal?
– ¿Los 1.700 USD del alquiler de vivienda tributan en USA?
Gracias y saludos.
Rafael
Si vas a trabajar para la empresa española en Estados Unidos, te interesa más ser residente en USA.
Si vas a trabajar para una empresa extranjera distinta de la empresa española, el hecho de que te pague el sueldo la española te puede permitir que los 60.100 estén exentos
La ayuda de vivienda en principio tributa en USA pero la tributación es bastante más barata que en España, salvo que se aplique la exención de los 60.100 en cuyo caso compensa tributar en España.
Hola Javier,
Tu blog es fantastico, gracias! Tengo una duda y quizas puedas ayudarme, gracias por adelantado.
– El año pasado me marche a trabajar a Montreal (yo y toda mi familia) el 6 de Julio de 2012. Estuve trabajando para una empresa española hasta el 28 de Junio, con retenciones e impuestos españoles hasta esa fecha. Antes de salir de España me dieron la hoja con retenciones, S.S.., …
– A partir del 23 de Julio de 2012, trabajo para una empresa canadiense con domicilio fiscal canadiense. Contrato canadiense, permiso de trabajo canadiense, pago impuestos similares al IRPF en mis nominas … fui a la embajada – consulado a registrarnos como residentes en Canada.
Mis dudas:
a) En el 2012 mi domicilio fiscal contaria en España al haber estado mas de 183 dias alli. Entiendo que debo hacer la declaracion este año sobre las rentas obtenidas en España el año pasado … pero debo tambien declarar las obtenidas en Canada? Mirando tu blog, hay tratado de doble imposicion, y creo que no llego a las 60.100 (ni a la parte proporcional, en este caso).
b) Entiendo que las dudas con el ´fisco´canadiense no puedas respondermelas, porque no se si tengo obligacion de hacer la declaracion aqui en Canada (creo que si) pero de poner las rentas obtenidas en España… no lo se.
Muchas Gracias!
@David,
en 2012 parece que eres sólo residente en España, así que declararás en España todos tus ingresos incluidos los de Canadá. Y en Canadá es posible que te haga retenciones la empresa en la nómina, estas retenciones serán deducibles de los impuestos a pagar en España.
En la actualidad están revisando el convenio, con lo que es posible que haya algunos cambios en la fiscalidad del convenio aunque posiblemente no entrarían en vigor hasta 2014
En 2013 habrá que revisar el articulo 4 del convenio para determinar donde eres residente. Y ver donde como pagarás tus impuestos.
Salvados por la Campana…
Javier, gracias por existir y responder.
Me acaban de dar de baja en la Empresa y tengo derecho a paro durante casi 2 años porque agoté dos meses hace un año.
Me proponen irme a Colombia a una filial de la misma Empresa.
1. Me debo apuntar al paro hasta que me envíen definitivamente o si me apunto y acto seguido me voy pierdo derechos?
2. Es mejor cobrar en moneda de aquí o de allí ?( dejo aquí a la familia).
El resto de preguntas me las guardo para cuando me digan condiciones.
Si empiezas a cobrar el paro y luego encuentras trabajo, el resto del paro lo pierdes.
Si no tramitas el paro en un mes pierdes el derecho a cobrar el paro por este despido pero mantienes las cotizaciones que dan derecho al paro si vuelves a trabajar y te vuelven a despedir..
También puedes solicitarlo y suspender el derecho a la prestación durante un año.
Los problemas de cobrar todo allí, son que a veces hay problemas para convertir los pesos en euros y para mandarlos a España, con familia intentaría que al menos la empresa te pagara lo necesario para la familia aquí.
Hola Javier,
He descubierto este blog y estoy alucinando con la información práctica que das! muchas gracias!
Tengo una duda, se trata de una empresa española que envía a unos trabajadores a África. Se aplicará la exención de los 60000 € de acuerdo a la normativa del IRPF, la duda es si las cantidades exentas, las tendríamos que tener en cuenta como salario en caso de indemnizaciones por despido?
Muchas gracias por la información!
Saludos,
Laura
La exención de los 60.100 o del régimen de excesos tiene efectos fiscales. Pero en ningún caso modifica las obligaciones de cotización ni ningún derecho laboral. Si, se tendría en cuenta en caso de despido, el salario total sin descontar las exenciones fiscales.
Hola Javier, buenas tardes:
Trabajo en una empresa española, filial de una multinacional. He acordado con la empresa desplazarme a la matriz en USA por un período de un año pero manteniendo contrato español (es decir, seguiría cotizando a la seguridad social española en virtud del convenio existente entre España y USA).
Aunque mantengo algunas funciones en la empresa española, la mayor parte de mi trabajo va a estar relacionada con actividades ajenas a la filial española.
La empresa me mantiene sueldo español y adicionalmente me paga casa y coche y me dan la oportunidad de elegir si quiero que me paguen aquí o en USA.
Quería saber si hay algún tipo de ventaja fiscal cobrando en uno u otro sitio o si al residir en USA más de 183 días es indiferente donde cobre el salario (indicar que en España tengo mi residencia en Melilla por lo que hasta ahora me beneficio de una tributación reducida).
Gracias
Gracias,
El IRPF americano es más barato que el español, pero si al español se le aplica la exención de los 60.100 euros, entonces es más barato el español.
Si entras a trabajar en Estados Unidos con una Green Card pasarás a ser residente fiscal en Estados Unidos pagando allí por tu renta mundial y en este caso la empresa pasaría a retenerte el 0% en la nómina española. Salvo que sea por trabajos realizados en España en cuyo caso te aplicarían la retención del IRNR: 24,75%.
Si entras en USA con una visa L1, que puede ser renovada hasta los 7 años, habría que determinar tu residencia con el art.4 del convenio de doble imposición.
Las ventajas de melilla, de pagar sólo el 50%, se aplican a los residentes por los trabajos efectivamente realizados en Melilla.
Javier,
Gracias por responder tan rápido la última vez que pregunté.
Tengo una duda:
Me van a contratar para trabajar a Colombia con un bruto superior a 65.000 euros y una ayuda a vivienda. Me pagan desde la filial Colombiana en pesos. No tengo manera de saber cuanto me retendrán aproximadamente y así saber con cuánto neto me quedo. Me iré en menos de 2 meses. Sabes cual es la retención? Mi trabajo es de Ing. de Caminos.
Muchas gracias
Esta es la tarifa de retenciones en Unidades de Valor Tributario, sobre la nomina mensual, la UVT son 26.841 pesos para 2013, véase unos 11 euros. Todo lo que pase de 3.300 euros al mes te retendrán al máximo 33%
Para 65.000 euros, la retención media será aproximadamente del23,5% y te quedarán netos unos 49.000 euros. Con la tabla, puedes calcularlo tu para otros importes
Desde Hasta marginal
> 0 95 0%
>95 150 19%
>150 360 28%
>360 En adelante 33%
Hola Javier.
He podido constatar el alto nivel de conocimiento y profesionlidad que apotas en este Blog y queria aprovechar para hacerte una pregunta:
¿Puede un Autónomo acogerse al 7p?.
Mi caso es que soy Autónomo (otros profesionales relacionados con servicios, Asesoría Tecnica de Montajes y Puestas en marcha) y me contrata una sola Empresa que es Alemana y reside en Alemania y yo presto mis servicios en terceros países como Irán, Siria, Arabia Saudí, China, etc. y ello queda reflejado en las facturas que emito en bilingüe y declaro en el fisco Español, dado que mantengo mi residencia en España y hago los pagos a la SS y hacienda en nuestro país.
No estoy inscrito como TRADE aunque al trabajar para una sola empresa lo soy «de hecho».
En caso de que si fuese posible, ¿como podría proceder para que hacienda me lo tenga en cuenta?.
te estaría sumamente agradecido si pudieses orientarme en este tema.
Un Abrazo y Gracias.
José Alejandro
Lo siento pero los autónomos no tienen derecho a la exención. Se aplica solo a los trabajadores por cuenta ajena.
Lo siento
Hola Javier,
Soy ciudadano Español, trabajo para la filial de una empresa Española basada en China desde hace unos años y soy residente fiscal en China. Mi empresa me paga una parte del sueldo en España y la otra en China, en España no me realiza retenciones fiscales, en China si pago todos los impuestos. En España mi patrimonio es superior a los 500,000€ límite de mi comunidad autónoma, Catalunya, para realizar el impuesto sobre el patrimonio. Todos mis activos son inversiones financieras, no tengo propiedades inmobiliarias.
Mis preguntas serían: Es correcta la no retención por parte de mi empresa del IRPF en mi sueldo pagado en España? Estoy obligado como no residente de hacer la declaración sobre el patrimonio? Cómo debería proceder? Finalmente, debo hacer la declaración IRNR?
Muchas gracias
Jose
En España no te retienen porque eres no residente y el trabajo se realiza fuera de España. Esto es correcto.
Al ser no residente, no estás obligado a presentar el 720, de declaración de bienes en el extranjero.
En cuanto al patrimonio, con la reforma, se han equiparado los limites para residentes y no residentes (obligación personal u obligación real). Al no ser residente no se aplica la norma autonómica sino la estatal, que son 700.000 euros. Si tuvieras que pagar trasladando parte de los activos fuera, si no llegas al límite no tendrías que declarar.
En cuanto al IRNR, si lo que has obtenido son intereses y dividendos o ganancias en fondos, que están sujetos a retención, que en tu caso al ser residente chino, te deberían aplicar una retención del 10%, en vez del 21%. Para tener derecho a esta retención del 10% tendrás que aportar al banco un certificado de residencia fiscal en China. Esta retención es sustitutiva de la presentación del IRNR.
En cambio la venta de acciones está exenta de retención por lo que tendrás que presentar IRNR, si se han producido ventas
Si te han retenido el 21% se puede solicitar a hacienda la devolución del exceso de retenciones.
Hola javier, quiero exponer mi caso.
Llevo casi tres años desplazado, no seguidos, he tenido un paréntesis de 3 meses, ahora mismo me están aplicando el 7p, es decir me pagan desde España, ahora me van a proponer pagarme desde Panamá,
Me gustaría saber varias cosas
1-Existe un tiempo máximo que se pueda estar desplazado en un País??
2-me quieren ofrecer pagarme en el país, me dicen que me paralizaran el contrato de España manteniéndome la antigüedad, si se acaba la vinculación en el país destino me volverían activar el contrato en España
De momento estas son dos de las dudas que tengo,
Muchas gracias y buen foro de verdad
No existe límite temporal, mientras siguas manteniendo la residencia fiscal en España.
Si una multinacional te asigna a un país, y en el contrato establece que una vez terminada la asignación, te mantienen el trabajo y la categoría es perfectamente válido.
Buenos dias,
Soy empleado frances de una empresa española que pertence a un grupo ingles y realizo muchos dezplazamientos a inglatera para trabajos corespondientes a UK, Francia y otros paises del mundo que nos son España.
Sin embargo todo mi sueldo esta pagado por la entitad española.
Convendria que me pagen desde inglaterra lo que se realiza ahi para beneficiar de ventajas tributarias ? He entendido en el blog que no tributamos por esos dias hechos fuera en de España.
Cual seria su recomandacion legal ? Que son las formas de realizarlos ? (Tramites en España ? Contrato laboral por la entidad inglesa ? )
Gracias por su ayuda !
Si se cumplen los requisitos para la exención, hasta 60.100 pueden estar exentos. En tu caso es importante que los trabajos que realizas cuando viajas beneficien a la filial extranjera, pero que no beneficien a la española o en general a la matriz.
En las multinacionales, no van a cambiar la forma de hacer las nóminas, ni los de recursos humanos suelen hacer trabajo extra ni asumir responsabilidades o riesgos extra.
Normalmente, con un certificado de la empresa sobre los beneficiarios de tus trabajos, su descripción, y fechas de desplazamiento, más los justificantes de los viajes suele ser suficiente para solicitar a Hacienda la devolución de las retenciones pagadas en exceso. Se pueden reclamar todos los ejercicios no prescritos, esto incluye hasta 2008.
Lo de que te pague Inglaterra depende de que la empresa te lo permita, y haría falta conocer en más detalle la situación.
Buenos días Javier,
Ante todo agradacerte la gran ayuda que prestas desde tu Blog en momentos tan delicados como al plantearse emigrar.
Mi empresa me traslada a Chile, en principio durante 3 años; mi sueldo bruto estará por debajo de los conocidos 60.100, así que teóricamente, si me pagaran desde Chile estarían exentos del IRPF español. Hasta ahí bien, pero me han comentado que la forma de implantación de mi empresa en Chile será abriendo una sucursal; me perjudica eso para acogerme al régimen de expatriados.
Partiendo de la premisa de los 60.100€ libres de impuestos españoles mi idea sería percibir una parte del sueldo en España y otra en Chile, desglosando la de Chile en sueldo (tributando por él) y en gastos/dietas (¿estarían exentos de tributación?).
Muchas gracias y un saludo.
Bajo el supuesto de que conserves la residencia fiscal en chile. La parte que te pagan en Chile, como el trabajo se presta en Chile, estará sujeta a retención en Chile. Estas retenciones sufridas en Chile serán deducibles de los impuestos a pagar en España.
Las dietas están exentas en España (y esta exención es compatible con los 60.100) siempre que el periodo en destino sea inferior a 9 meses, si es superior las dietas dejan de estar exentas.
Las dietas en Chile, habrá que ver cuales son concretamente para ver si hay alguna exención en Chile.
Buenos días soy un trabajador que desde Febrero del 2012 estoy dado de alta en una empresa de España pero trabajando en Angola. Puedo estar exento de irpf??
Gracias
Si se cumplen los requisitos de la exención, se puede aplicar. Como no hay convenio con Angola además de probar que se cumplen los requisitos habrá que probar que existe IRPF en Angola, que existe, aunque más barato, se paga un tipo progresivo que llega muy rápido al máximo del 17%.
Hola Javier
En marzo me traslado a Sudafrica, en condicion de expatriado por al menos dos años.
La casa, utilities y coche estan a nombre de la empresa.
Mi intencion es pactar un salario compuesto por salario España de hasta 60100€(para evitar IRPF) y otra cantidad pagada en Sudafrica en concepto de dietas, por la que entiendo que debo pagar en Sudafrica la parte que corresponda a las dietas.
Es esta la mejor opcion?
Entiendo que sigo cotizando a la seguridad social con lo que los derechos de cara a la jubilacion se mantienen y siguen cotizando.
Gracias adelantadas y enhorabuena por este extraordinario y profesional foro
Jesus
Esta opción no es mala. Las dietas en España no estarán exentas puesto que el desplazamiento es por más de 9 meses. Si te pagan en España más de 39.000 al año estarán cotizando ya por el máximo por lo que no pierdes ningún derecho; Aunque esto le cueste a la empresa 13.000 y a ti otros 2600 euros.
Las dietas no sé si en Sudáfrica están exentas de retención o no, pero el concepto de dietas seguro que no coincide exactamente con el español. Pero si allí estuvieran sujetas a retención aquí las retenciones serían deducibles de los impuestos que tuvieras que pagar aquí.
Javier
Entiendo que para poder acogerme a esto debo mantener la residencia en España y por lo tanto no notificar a hacienda el modelo 030. La empresa me ingresa una cantidad en España y me retiene el IRPF correspondiente que luego me devolveran cuando haga la declaracion. Otra parte me la ingresa en Sudafrica con o sin retenciones no lo se y sigue tributando en España porque mantengo mi residencia aqui
Cualquier aclaracion sera bienvenida pues tengo mucho lio
Saludos y gracias
Jesus
En España, si eres residente, tributas por tu renta mundial. En tu caso la española y la sudafricana.
En España la empresa es posible que te retenga aplicando la exención del 7p o no. En caso de que no la aplique y tengas derecho a ella la devolución del exceso de retenciones deberás solicitarla a la AEAT.
En cuanto a las rentas sudafricanas si has tenido retenciones allí, estas retenciones serán deducibles de tu cuota a pagar por IRPF en España.
Muy buen post javier.
Mira voy con mi caso yo trabajo desde hace 6 meses en Colombia para una filial española. Cuando me fui de España , el 9 de Julio del 2012 presente el certificado a hacienda con la carta de expatriación de la empresa para darme de baja fiscal en España. Ciertamente como me marche el 9 de Julio del 2012 ese año debo tributar hasta esa fecha en España pues he pasado mas de 180 días en mi pais y para los meses siguientes paso a tributar 0 en España por el articulo 7p. Yo cobro mi sueldo en España y una parte pequeña en Colombia , donde me han hecho contrato por esa cantidad , y según la ley fiscal colombiana por esa pequeña cantidad( 800€ mes) estaría exento.
Plan pregunta es la siguiente ¿Para el 2013 debo declarar todos mis ingresos en Colombia, pero como casi todo lo cobro en España , cruzaran datos la hacienda Española y la Colombiana por esos ingresos que cobro en España? ¿ Puedo omitir esos ingresos con lo cual no pagaría impuestos en España, pr no ser residente fiscal, ni en Colombia por cobrar de fuentes colombianas una cantidad que no supera el mínimo?
Gracias,
Javier, gracias por estos post.
Me va a contratar una Empresa Colombiana vinculada con una Española cobrando todo allí en pesos colombianos. Me iré en Marzo.
Me han hecho una simulación donde se me deduce ( para un sueldo Bruto en euros de 65.000 y una ayuda a vivienda de 1.000 euros) las siguientes deducciones:
4% de Pension
2% Fondo de solidaridad pensional
4% Salud
16% aprox. de Retención en la Fuente
1. ¿ es correcto todas las deducciones?
2. La ayuda en vivienda es deducible?
3. Si pongo allí mi residencia fiscal me deducirán menos?
4. Si mi familia se queda aquí este año tendrán cobertura de la Seg. Social de España?. Mi mujer no trabaja.
Joaquin, para la aplicación del impuesto colombiano y sus deducciones. Puedes mirar en DIAN: http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Responsabilidades1.htm
Pero si trabajas en Colombia y te paga y retiene una empresa colombiana, al no haber retenciones en España, por mucho que España te dejara todo exento no te devolvería nada. En este caso posiblemente sea mejor pasar a ser residente en Colombia.
Hola Javier:
En primer lugar agradecer tu ayuda.
Mi caso es el siguiente, mi empresa multinacional me ofrece ir a uruguay.
Cobraría mi salario aquí y además un complemento de expatriación también aquí en España.
Además me dan un complemento local de 50€/día y una ayuda vivienda también local en Uruguay.
Me comentan que tendría que pagar en Uruguay irpf, montepío (aporte jubilación) y Fonasa (servicio de salud). en total cerca de un 45% de impuestos sobre lo que ingreso en Uruguay.
Mis dudas son dos:
Qué irpf pago sobre lo que ingreso en España?
Que seguridad social tengo que pagar en España? y en función de tu respuesta, cotizo esos años en España?
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
En España, si sigues manteniendo la residencia en España, pagarás sobre las rentas no exentas. Se incluyen las rentas españolas y uruguayas. Sobre lo que te salga a pagar en España podrás deducir lo que pagaste en Uruguay.
La seguridad social, depende de lo que acuerdes con tu empresa, pueden seguir cotizando por tu salario español, o a través del convenio de seguridad social
Buenas tardes Javier, me va a contratar una empresa Española para un proyecto que tienen en Saudi Arabia ( No hay impuesto en este pais), me ofrecen 50,000 de Nomina, y 38000 de dietas, cual sera lo mejor regimen para binificairme del parte extento del IPRF?
Un Saludo
En Arabia Saudí, al no haber IRPF, será mejor que te hagas residente allí, y dejes de serlo en España, todo estará exento.
Hola Javier,
Ante todo, darte las gracias por la información ofrecida en el foro, ya que es un asunto de bastante interés y sobre todo en estos tiempos. Te presento mi caso:
Mi empresa me envía desplazado a Emiratos Árabes Unidos en Septiembre, y estaré aquí unos meses más. Cobro mi sueldo íntegro en España (sueldo base + complemento por desplazamiento). Una vez acabe mi trabajo en UAE, posiblemente vuelvan a enviarme desplazado fuera de España, también como desplazado. ¿Estoy exento de retención IRPF sobre los ingresos percibidos durante el periodo de tiempo en que esté desplazado (o la parte proporcional a este periodo sobre los ingresos anuales)? Si es así, ¿cómo debo reclamar esto?
Muchas gracias. Un saludo
Si te vas a UAE, al no haber IRPF allí, te interesa hacerte residente fiscal allí. Y comunicar a España tu cambio de domicilio al extranjero, con el modelo247, desde que presentes este modelo, dejarán de retenerte en las nóminas de la empresa española.
El problema es que España te considerará residente fiscal en España por haber residido más de 183 días en España en 2013.
Llamame y te comento. Saludos.
Muchas gracias.
Entonces, ¿no me tienen que devolver nada de 2012, pese a haber trabajado fuera?
Buenas noches Javier, como se calcula el IPRF sobre la cantidad que supera los 60,100 Euros? si la suma total son 87,000 Euros, que porcentaja se aplica sobre los 28,000 que superan los 60,100?
Gracias
El exceso 26.900 tributa a la escala general de gravamen, al 24,75% los primeros aprox 18.000 y los restantes 16.900 al 30%
Hola Javier, enhorabuena por el blog.
Te quería exponer lo siguiente; trabajo en una empresa española desde hace varios años, y desde 1 de enero 2013 me he trasladado a Portugal donde voy a estar más de 9 meses, llevando una filial portuguesa (además de seguir llevando temas en España). En esta empresa, formo parte del consejo de administración pero no recibo dinero por ello. En España tengo un salario que ronda los 70.000 euros/año. Mis preguntas son las siguientes:
– Puedo acogerme al régimen de expatriado?
– En caso afirmativo, que empresa debería pagarme?
– Podría tener la residencia fiscal en Portugal?
– Que impuestos debería pagar en ambos países, IRPF, Patrimonio (tengo patrimonio en España y Portugal, inferior a 0,5M en ambos casos).
Muchísimas gracias por tu ayuda, y perdona por mi ignorancia en el tema.
Un saludo
Creo que no se cumplen los requisitos.
Si trabajas para el consejo de administración, trabajas en beneficio de la matriz.
Si tus funciones fueran funciones que benefician a la filial, pero no directamente a la matriz, entonces si podrías acogerte a la exención. En este caso podrías residir todo el año en Portugal y sería posible que pudieras conservar la residencia fiscal en España para beneficiarte de la exención.
Hola Javier. Te agradecería que me ayudaras con 2 consultas:
Si una empresa le propone a un trabajador firmar un contrato de expatriación por 6 meses con otra empresa del mismo grupo, cobrando en Chile y firmando con la empresa chilena:
1- ¿Ésos 6 meses computan cómo tiempo de cotización para la jubilación y el desempleo?.
2- ¿Perdería la antigüedad de todo el tiempo trabajado con anterioridad a efectos de una indemnización por un posible despido a la vuelta de esos 6 meses?
Gracias.
En principio no cotizarías en España y perderías la antigüedad y el derecho a despido en España.
Se puede arreglar incluyendo estos aspectos en el acuerdo de expatriación:
que al terminar la empresa española se comprometa a contratarte manteniendo antigüedad categoría y sueldo
que se suscriba un convenio con seguridad social para que cuente las cotizaciones en Chile.
Buenas tardes Javier.
Quisiera contarte la situación que se me plantea con mi empresa. La empresa para la que trabajo es una multinacional con sede en España. Me ofrece la posibilidad de expatriarme a Perú, con un sueldo bruto que se ingresaría en mi cuenta nacional actual (40.000 €), y un complemento de expatriado y ayuda por vivienda que se pagaría en una cuenta corriente (13.000 € + 20.000 €), que debo abrir en el país de destino, en moneda local y ya deducidos los impuestos locales. Las dudas que me surgen son las siguientes: Los 40.000 € brutos de mi sueldo en España doy por supuesto que están exentos de tributación aquí, ¿pero al residir más de 183 días en Perú, debo tributar por esa retribución en el pais de destino?. ¿Puedo mantener mi residencia fiscal en España acogiéndome a la figura de residente por centro de intereses económicos?. Si esto último fuera posible, ¿qué tramitaciones debería realizar para acogerme a esta figura?.
Muchas gracias. Un saludo.
Peru no tiene convenio de doble imposición con España, aunque está en trámite. Es posible que para el año que viene esté operativo.
Ahora es difícil montar una estructura fiscal segura, como expatriado.
Puedes arriesgarte a siendo residente fiscal en Peru, no declarar las rentas españolas.
Como los impuestos tendrías que presentarlos el año que viene, mantén en España la residencia fiscal, y el año que viene miramos que se puede hacer.
En este período serás también residente fiscal en Peru.
Buens días Javier, tengo una duda respeco a esta frase: (4.La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales.).
quiere decir que si tengo un salario bruto digamos de unos 80.000 Euros/ año y estoy expatriado no puedo disfrutar de la excención de los 60.100 además de disfrutar del concepto de dietas con valor de 10.000 Euros por ejemplo y los otros 10.000 se sujetan al regimen local de trabajadores en país de destino, es así?
Resumen: nunca puedo disfrutar de una exención de una cantidad que supere los 60.100 € /año ?
Gracias
Si ganas 80.000, 60.100 estarán exentos y los restantes 19.900 tributarán en IRPF.
Esta exención es compatible con las dietas. Pero ten en cuenta que si la expatriación dura más de 9 meses, todas las dietas dejarán de estar exentas.
Buenas, mi empresa española me manda durante dos años a la filial de Brasil a trabajar. Me gustaría saber qué régimen fiscal sería más conveniente para mí.
Cobraré el sueldo aquí en España, más unas ayudas fijas al mes para comida. LA empresa se hace cargo del piso de alquiler y gastos de agua, luz etc. En principio mi sueldo de aquí lo podría ahorrar
Mi pregunta es qué regimen fiscal es el idóneo. No conozco los impuestos de Brasil. Me puede convenir decir que he estado en Brasil sólo 5 meses y tributar por 7 meses en España?
Si me hago residente a todos los efectos en Brasil, en España no pagaría nada? Son los impuestos brasileños mayores que los españoles? Gracias
En España o eres residente todo el año, o no lo eres ningún día del año.
El tipo marginal máximo en Brasil es del 27,5%.
La respuesta depende de cuanto vayas a cobrar y de si se cumplen los requisitos para la exención de los 60.100 euros.
Hola, Javier, felicitaciones por tu blog. Mi pregunta es simple, estamos desplazados a Mexico y la empresa de mi marido ha decidido que va a modificar las condiciones de los contratos de los expatriados, ahi nos pelearemos mas o menos (tenemos 2 contratos, uno en España que se cobra allí y otro en mexico que cobramos en pesos). El asunto es que no tenemos retenciones en el sueldo español, pero la empresa no nos las está pagando, se las queda con la promesa de que el día que haya que retratarse con Hacienda ellos se haran cargo….. Esto pinta mal, verdad?. Un saludo.
Fatima: tiene pinta de que el acuerdo de expatriación se hizo en términos de mantener el salario neto después de impuestos, y los beneficios o costes de una menor o mayor tributación serían soportados por la empresa. Verifícalo.
Saludos.
Buenos días Javier,
me están planteando desde mi empresa el irme a trabajar durante 1- 2 años a Perú. A la hora de ver como me va a pagar mi empresa, me han comentado que lo mejor es que cobre parte en España (con lo cual conservaría antigüedad, paro y cotizaría en la SS en España) y parte en Perú para poder optener la residencia.
He hablado con varios compañeros de otras empresas que ya están allí, y me comentan que, efectivamente, ellos perciben el sueldo en dos partes, una en España por el grueso del sueldo y otra en Perú, para los gastos del día a día.
Me comentan que de la parte española están exentos del pago de IRPF y únicamente pagan el IRPF de Perú por la parte que perciben allí.
Mi pregunta es si esto es correcto, ya que por lo que he estado viendo, si se es residente en Perú, se debe tributar por el 100% de la renta mundial, osea de la parte percibida en España y de la parte percibida en Perú.
Un saludo y gracias.
Es una práctica habitual, en España es correcto al ser no residente. Y en Perú pagan por lo de allí y confian en que no detecten los ingresos en España. Y normalmente, aunque no sea legal, les funciona.
Hola Javier, quería hacerte una consulta: una empresa con sede en Arabia Saudí me propone trabajar para ellos, en principio, firmando un contrato saudí. Yo trabajaría en España (más de 183 días al año), con viajes esporádicos al extranjero . Todavía no he acordado con ellos el sueldo, presumiblemente un sueldo superior a 60100€ brutos/año, ni cómo cobraría.
¿Cuál crees que sería la mejor manera de cobrar?
¿Cuál crees que sería el mejor esquema fiscal para mí?
¿Facilitaría las cosas que la empresa abriera una filial en España y firmara un contrato con dicha filial?
Gracias
En Arabia Saudi, no se paga IRPF, por lo que lo mejor será hacerte residente fiscal allí. Y conseguir que te den un certificado de residencia fiscal.
Por otra parte como residente en España, los trabajos realizados: seran para una empresa extranjera, pero los trabajos se realizan en España, por lo que no será aplicable la exención del 7p.
Hola y gracias por tan interesante información:
Mi pregunta es la siguiente:
Estoy desplazado en México y tengo un bruto superior a los 60100 € / anuales pero,
en la práctica, solo me quedan exentos entre 50000 y 55000 €/anuales, pese a que todo mi trabajo lo desarrollo en México, por dos motivos:
Mi empresa hace el cálculo mensual y los días de vacaciones (independientemente de donde las pase) no lo computa como emolumentos devengados en el extranjero, …se me carga un IRPF ese mes como si estuviese trabajando en España sobre el total de lo percibido.
Por otro lado, al hacer el cálculo mensualmente, hay un par de meses que no llego a los 5000 € (60000/12) brutos (tengo 15 pagas y una estructura de sueldo un tanto compleja) y ese déficit no me lo compensan el resto de meses que gano más de esos 5000 €…
Pienso que mi empresa lo está haciendo mal, pero no estoy seguro…
¿Podrías orientarme? Solo se me ocurre hacer una consulta vinculante para convencer a mi empresa, pero no sé cómo plantearla
Jose Luis, la empresa lo está haciendo bien, puesto que no saben donde pasas los días de vacaciones.
Con este sistema ya tienes practicamente exento casi todo tu salario. Es uno de los sistemas que más beneficia al trabajador, no presiones mucho a la empresa, que estás en mucha mejor situación que la mayoría respecto a los rendimientos exentos.
Al hacer la decaración de la renta puedes hacer los cálculos correctos y si procede solicitar la devolución correspondiente a Hacienda.
Hola Javier, antes que nada darte las gracias por la creacion del Blog, nos es muy util, enhorabuena.
Te explico un poco porque lo de mi empresa es de traca y lo mio tambien; En Septiembre de 2012 mi empresa española dedicada al control de calidad, me manda a trabajar 3 meses a Polonia con las mismas condiciones que aqui en España pero con una tarjeta de credito a mi nombre para gastos, ni me cambian el contrato ni nada, es mas mi ultimo contrato es por obra. ¿el IRPF me lo podrian devolver, o acogerme a algun privilegio mas en hacienda?
Y mi segunda pregunta/duda es que ahora me mandan a Brasil otros 4 meses 5, no me dicen nada de cambiarme el contrato por lo que deduzco que quieren mandarme igual que a Polonia, que hago? exijo el cambio de contrato? no se pero estoy perdidito, espero me puedas ayudar, un saludo y muchisimas gracias.
El mayor problema del contrato de obra para destinarte al extranjero, es que las dietas no están exentas.
Sin embargo si se cumplen los requisitos si se puede aplicar la exención del 7p.
Lo fudamental para que hacienda te aplique la exención, es un certificado de la empresa donde se certifique que se cumplen los requisitos de la exención. Si, parece que se cumplen los requisitos.
Muchas gracias por la respuesta Javier,
Efectivamente, mi situación no es «mala» pero lo cierto es que encontré esta información en una consulta vinculante NUM-CONSULTA V0485-10.
Solo por aclarar, me parece que la consideración de donde pases las vacaciones cuando el 100% de tu sueldo se devenga en el país donde estás destinado no tiene importancia según este texto (otra cosa es cuando solo una parte del año estás en el extranjero)…:
Este es el texto de la contestación de dicha consulta vinculante:
«Cuando parte de los rendimientos del trabajo percibidos en el año se corresponden a trabajos realizados en el extranjero y el resto, a trabajos realizados en España, a la hora de cuantificar la parte de sus rendimientos del trabajo que están exentos, únicamente deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, pudiendo calcularse aplicando un criterio de reparto proporcional. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.»
…y continua así..:
«Ahora bien, si la totalidad de los rendimientos del trabajo se han devengado durante los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero lo cual sucede en el supuesto planteado, estarán exentos la totalidad de los rendimientos obtenidos con el límite legalmente establecido.
Habida cuenta de que en el supuesto planteado se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 7 p) de la LIRPF, cabe concluir que las retribuciones percibidas por el consultante, procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, como las procedentes de la Comisión, están exentas en el IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales.»
¿Con esta información, no le sería más fácil a la empresa dejar exentos los 60100 € anuales en lugar de hacer cuentas más complejas?
¿puede perjudicarte una estructura salarial que concentre pagos en ciertos meses de manera que no llegues a los 5000 € / mes otros meses??
No he visto que la norma diga nada de una máximo mensual que pueda quedar exento..
Muchas gracias otra vez y un saludo,
Jose Luis
Si, pero hace falta que la empresa quiera no practicarte retención. La valoración de que procede la exención corresponde al inspector de tu delegación de Hacienda.
La norma no dice nada de que la exención se prorratee mensualmente. Ni tampoco sobre la forma de aplicar la exención, ni si corresponde a la empresa o al trabajador aplicarla o solicitarla.
Enhorabuena por el blog. Muy interesante!
Trabajo en USA para una empresa americana que pertenece a un grupo espanol. Mi contrato aqui es como el de un americano mas. Ahora me han ofrecido volver a Madrid. En mi actual empresa (la americana) me van a pagar un bonus importante por traslado. Me han ofrecido la posibilidad de pagarmelo desde la cuenta que tienen en Madrid en euros. De este modo, tendria ya el dinero en Madrid y no perderia dinero al hacer la transferencia de usd a eur. Esto es legal? Me da miedo que tenga implicaciones fiscales para mi o que tenga que andar demostrando de donde ha salido ese dinero y que he tributado en USA por el
Gracias
Antonio, en España o eres residente todo el año o no eres residente ningún día del año.
Si te pagan el bonus ahora, y terminas siendo residente en España en 2013, entonces este bonus junto con el resto de salarios obtenidos en Estados Unidos estará sujeto a tributación en España, y podrás deducir las retenciones o impuestos pagados al IRS.
El ideal sería que te trasladaran el 1 de enero y que el bonus te lo pagaran en diciembre.
Hola,
Una empresa española me ofrece abrir negocios en Latinoamérica con base en Ecuador. Me ofrecen un salario neto de 54000 € netos al año además de 1500 $ mensuales por ayuda a vivienda. Los gastos de representación irían a parte y las comisiones podrían oscilar entre un 8 y un 10 % del volumen de negocio. Me han informado que para no pagar impuestos en Ecuador debería estar 180 días fuera del pais en el año, ¿es esto cierto? Si no fuera esa mi situación, saldría menos de los 180 días fuera del pais, ¿debería solicitar residencia? y en este caso ¿como se tributaria, dónde y que tipo de retención tendría? Con Ecuador creo que hay acuerdo en materia de SS, como afecta mi traslado a este pais en temas de cotización a la SS?
Gracias
Mónica, si no llegas a estar 180 días en un país posiblemente no llegues a ser considerado residente de dicho país, y por lo tanto sólo pagarás impuestos en dicho país por las rentas obtenidas en dicho país, pero allí no pagarás impuestos por tu renta mundial.
Estudia como es la tributación en Ecuador y te comento como puede ser mejor organizarlo para pagar menos impuestos.
Buenas tardes Javier,
antes que nada agradecerte la dedicación y la cantidad de información que nos aportas en este blog.
Me gustaría hacerte una consulta; (he tratado de buscar la respuesta en las anteriores contestaciones, pero la verdad es que no lo he visto).
Verás, mi empresa me envía a Uruguay para realizar un proyecto para una empresa cliente durante tres meses.
En principio, no voy a percibir ningún tipo de dietas en nómina ya que todos los gastos de manutención y viaje serán directamente facturables al cliente, siempre y cuando los tenga debidamente justificados (He oido que esto es una práctica cada vez más habitual…); así que entiendo que no puedo sacar ningún beneficio de esto… puedo exigir algún tipo de compensación a mi empresa por el desplazamiento? quiero decir, con argumentos legales, o se trata de un tema de negociación puro y duro entre mi empresa y yo?
Por otro lado, me han comentado que si me podría acoger a la exención del 7.p, y que adicionalmente, puedo pedir a mi empresa que me abone, mensualmente, los importes de dichas retenciones (unos 400€)… a mi esto me parece un poco raro, pero la respuesta que me dan es que para la empresa es lo mismo, y en mi caso «que ya me las apañare con hacienda»… no lo veo nada claro la verdad
¿me podrías ayudar? gracias de antemano
Saludos
Se trata de un tema puro y duro de negociación entre empresa y empleado.
En principio parece que se cumplen los requisitos de la exención. Cosa distinta es que la empresa quiera o no declarar directamente estas retenciones como exentas o no, y modificar las retenciones en consecuencia. En caso de que la empresa no lo de como exento, serás tu quien deba solicitarlo a Hacienda.
Buenas noches Javier, mi pregunta es la siguiente:
Un trabajador que en abril se va a trabajar a Armenia. La nómina se pagará desde España pero el trabajo efectivo se realizará en Armenia en sede de una sucursal sita allí de la propia empresa española. La residencia fiscal: en el cómputo total anual previsiblemente este año estará mas de 183 dias fuera de España por tanto no se entenderá residente. La empresa en las nóminas de enero, febrero, marzo no le está reteniendo nada a efectos de IRPF, dado que lo considera previsiblemente ya no residente. Esto es correcto?
En caso de comenzar a retener el 24,75% o regularizar incluso los meses anteriores al tipo del 25,75% IRNR, en Armenia se podría deducir el impuesto abonado en España no?
Siendo el pagador efectivo la empresa española, la AEAT podría reclamar las rentas de fuente española? Muchas gracias
Están sujetas a retención los salarios por trabajos realizados en España.
Si el trabajo en cuestión se realiza fuera de España, y el trabajador es no residente, estos salarios están exentos de retención.
Para que la empresa pueda aplicar la retención del 0%, es necesario que el trabajador presente en hacienda un modelo 247 y le entregue a la empresa una copia del modelo sellada por hacienda.
Por el convendio de doble imposición con Armenia, los impuestos pagados en España son deducibles de los impuestos a pagar en Armenia.
Hola Javier,
En breve negociaré mi incorporación a nueva empresa dentro de la cual mi lugar de trabajo será Portugal. Esta posición será para una multinacional americana y desarrollaré funciones indistintamente para unas sociedades que el grupo tiene tanto en Portugal como en España. Creo que tanto las sociedades portuguesas como las españolas son en ambos casos filiales de la matriz en USA y por tanto ninguna es accionista de la otra. Te agradecería que me pudieras orientar acerca de cual sería la manera más optima (desde el punto de vista fiscal) de enfocar esta incorporación, la compensación salarial estaría ampliamente por encima de 60.000 € y tendría beneficios sociales (coche, casa, seguros médicos,…). ¿Sería posible accionar esta incorporación desde una de las sociedades españolas aún estando desarrollando mi trabajo en Portugal? Si esto no fuera posible, ¿existe alguna formula para minorar el alto tipo de IRPF de Portugal?
Gracias de antemano y enhorabuena por un foro tan interesante.
Saludos
La solución es mantener la residencia fiscal en España, y conseguir que se aplique la exención de los 60.100 euros. Lo más importante al ser empresas del mismo grupo es que el beneficiario de tus trabajos sea la empresa portuguesa, no la española ni la americana.
Tengo dos preguntas sobre expatriados.
– Trabajador desplazado menos de 183 dias a Qatar. Autonomo. Al ser residente español tributa por renta mundial. En Qatar te exigen contrato de trabajo firmado allí para poder tener permiso de trabajo. Al ser autonomo, este trabajador, cobrará esa nómina (mínima, salario base) en Qatar que despues tributará 100% IRPF en España porque no ha tenido retenciones en ninguno de los dos paises, cierto?
– El mismo caso, para un trabajador en nómina. Simplemente, la empresa que le retenga lo que le correspondería, pero, calculandolo sin la parte proporcional de lo que recibe de qatar? (ya que nos obligan a hacer este contrato) pero entonces tampoco cotiza en la seguridad social por el 100% de su contrato español, no? la empresa deberia retenerle y cotizar por el como trabajador a jornada completa incluyendo esas jornadas trabajadas en Qatar? no lo acabo de entender, como se procede? Gracias
En Qatar, no tiene retenciones en sus facturas porque la mayoría de los rendimientos del trabajo están exentos.
Si es residente en España, tributará por su renta mundial, y deducirá los impuestos pagados en Qatar, véase 0 euros.
La cotización máxima a la seguridad social son unos 38.000 euros año, por lo que aunque ganes más, no cotizarás mas que por el anterior importe.
Si te paga una empresa española, es posible que te retengan aquí sobre lo correspondiente a los trabajos fuera de España. Fundamentalmente depende de la política de tu empresa española.
Hola buenas tardes,
Tengo una oferta de trabajo de una empresa con matriz en Belgica y centros de produccion en España. En principio el trabajo seria en Belgica. La idea de la empresa es hacer un contrato de trabajo en Bélgica con condición de expatriado y con cotizacion a la seguridad social belga, ya que tendre que viajar habitualmente a España y otros paises. Las cuestiones son:
¿Cómo afecta a mis cotizaciones a la seguridad social para mi futura jubilación en España si en algún momento volviera a cotizar en España?
Si pago mis impuestos en Belgica. ¿Tendría que pagar IRPF en España?
Yo fijare mi residencia en Belgica pero mi familia se queda en España, al menos durante un tiempo. Si parte de mi nomina se ingresara en algún Banco español ¿Como afectaría esto a los impuestos?
Si se hiciera el contrato de trabajo desde alguna de las filiales en España con caracter de expatriado en Belgica, para prestar mis servicios en la matriz, ¿tendría derecho a las exenciones?.
Muchas gracias
Las cotizaciones allí computan, siempre que excedan de un año, para el cálculo de la pensión.
Si eres residente en un país pagaras en ese país por todos tus ingresos mundiales, y en los otros países es posible que tengas que por las rentas originadas en esos países. A efectos de compensar la doble imposición España permite deducir lo pagado en el extranjero de lo que salga a pagar en España, y algunas veces declara exento lo ganado en el extranjero (si hay convenio y así se establece).
Si los ingresos de fuente belga (salarios en Bélgica) se ingresan en una cuenta española, en España solo se podrían someterán a tributación los intereses generados por el saldo de la cuenta situada en España, aunque en este caso al ser residente en otro país de la unión europea la directiva del ahorro establece que los intereses tributan en tu país de residencia, no en España. Resumiendo por esto no tendrás que pagar nada en España, incluso el banco no te retendrá sobre los intereses.
Si el contrato es con España, para que se aplique la exención, se debe cumplir que los servicios prestados, se consideren prestación trasnacional de servicios, mira los artículos 6.1.1. del reglamento del IRPF y el 16.5 del TRLIS.
Hola Javier y te adelanto mi agradecimiento.
Mi caso es que me quedé en el paro y ahora tengo una oferta de trabajo indefinida en Qatar, un sueldo + dinero para casa + dinero para transporte + otros beneficios de expatriado y todo supera 100K€ al año. La empresa es una multinacional que tiene delegación en España pero quién me contrata es la delegación en Qatar.
Me iré solo (mi mujer e hija se quedan aquí). Entiendo que no me libro de ser residente fiscal en España y debo pagar impuestos aquí por toda esa pasta…
Mis preguntas son:
¿Me puedo beneficiar de la cuantía exenta de 60.100,00 €?
¿Son los gastos que tendré en Qatar deducibles para mi declaración de impuestos?
¿Qué debo hacer antes de irme? Formatos, etc…
Hoy cobro el paro … Debo dar de baja el cobro del paro…¿cuando debo hacerlo?
¿Cómo afecta el hecho de que soy extranjero en España desde el 2004? Yo soy Venezolano pero en España soy Italiano dado de alta en el consulado tanto de Italia como el Venezolano.
¿Qué sucede en términos fiscales con el dinero que transferiré desde Qatar a España? Como dije, mi esposa e hija se quedan aquí y debo mandarles dinero mensualmente.
Muchas gracias de antemano,
Saludos.
La presunción de residencia en España por tener mujer o hijos menores residentes en España, se elimina mediante la presentación del certificado de residencia fiscal en otro país.
Así que cuando llegues a Qatar, infórmate de como solicitar este certificado, en Qatar tardará unos meses, pero mientras lo tengas antes de junio del año que viene, es suficiente.
En Qatar no se paga impuesto sobre la renta, así que hazte residente allí.
El paro lo puedes suspender, mira en la página del SEPE.
La nacionalidad no afecta. Te interesa dejar de ser residente en España.
Puedes transferir libremente, y como no residente no pueden preguntarte nada.
Muchas Gracias Javier, quiere decir que al obtener la residencia fiscal en Qatar me beneficio de no pagar impuestos en España aunque mi familia se quede aquí. Ahora me preocupa la seguridad social y la cobertura sanitaria. Yo pregunte en la Tesorería de la Seguridad Social y me dijeron que puedo contraer un «Acuerdo Especial Privado» y pagar mis contribuciones desde el Mínimo al Máximo y mi familia estaría cubierta y seguiría teniendo derecho a prestaciones basado en lo que elija pagar…
Entonces, crees que pueda contraer ese «Acuerdo Especial» con la Tesorería de la Seguridad Social al ser residente Fiscal en Qatar?
Gracias de nuevo y Saludos.
Si, esta solución te será más barata que tributar en España,
lo que te ahorras en impuestos es con creces más de lo que te costará la seguridad social.
La base máxima de cotización es de 38.000 euros, y la cuota a pagar por el convenio con seguridad social serían unos 13.000 euros, que seguro que es menos que lo que pagarías en impuestos en España.
Buenas tardes:
Tengo 39 años y llevo toda la vida cotizando.
Dada la actual situacion llevo 2 meses en el paro y me han
Ofrecido trabajo en panama por un perido de 2 años.
Mi pregunta es :
Cuando vuelva de panama podre seguir cobrando el resto de paro o
Lo perderia todo??
Muchas gracias!!
Al ser más de un año, si, no se puede suspender el cobro por más de un año.
De cualquier forma mira la página del SEPE.
Hola, Se me ha propuesto un puesto en multinacional extranjera, sin vinculacion con España. Seria destino en Nigeria, con contrato en Nigeria o como maximo a traves de su oficina de Londres. Mis preguntas son las siguientes: *Que debo hacer para que mi mujer e hijos(2) continuen teniendo asistencia en la SS? *Que puedo hacer para seguir cotizando en España? *EL salario excede en 20000€ de los 60000€ exentos, debo pagar por los 20000€ restantes o de todo? *Desconozco si en Nigeria de paga IRPF o similar, afecta en algo?, anunque el salario que te indico es neto. *Que debo atar aqui para no tener sospresas a posteriori? se que es de respuesta muy amplia y te lo agradezco. un saludo
Si ir a tu oficina de la Seguridad Social y que te informen sobre la firma de un convenio para que tu personalmente puedas seguir cotizando a la seguridad social.
Independientemente del convenio, puedes optar por mantener la residencia en España o cambiarla a Nigeria.
Si optas por mantenerla en España, como bien dices, tibutarás por los 20.000 ya que el resto quedará exento.
Si optas por trasladar tu residencia a Nigeria pagarás tus impuestos allí, según la normativa de Nigeria, y en España no tendrás que declarar nada.
Gracias por la respuesta Javier. Me han confirmado que la contratación sería directamente en Portugal através de la compañía portuguesa. En línea con tu sugerencia de mantener la residencia fiscal española he pensado que mi mujer e hijo menor mantengan la residencia aquí. Mi mujer solicitará una excedencia en su trabajo y posiblemente deje de trabajar para pasar temporadas largas conmigo en Portugal y alquilaremos la residencia habitual que tenemos y les empadronaré en otra vivienda que tenemos. ¿Crees que podríamos defender sin problemas la residencia fiscal en España de acuerdo con esta descripción? Entiendo que bajo esta fórmula podría deducirme los primeros € 60.000 de IRPF en España, ¿podrías confirmármelo? Por último, como funcionaría esto en Portugal, ¿tendría que comunicarles esta situación de no residente en el país con algún documento?¿me retendrían IRS en base mensual y luego tendría que solicitar una devolución?
Gracias de nuevo por este foro tan completo y útil.
Saludos
Si, deberías cambiar tu residencia fiscal a la otra vivienda. Tambien suscribir un convenio con seguridad social para que las cotizaciones portugesas cuenten, y justificar que en el futuro piensas volver.
El mayor problema de esta fórmula es que en Portugal te retendrían como no residente y esta retención no te la devolverán. Mira también en Portugal cuanto pagarías como residente.
Gracias una vez más. La tributación en Portugal es algo superior, pero donde estaría la ventaja real sería aprovechar que estaría poder acceder a la exención de los € 60.100 en España (ya que pasaría la mayoría del tiempo en Portugal) y obviamente evitar retenciones en Portugal o bien que pudieran devolvérmelas en caso de producirse. ¿Crees que podría intentar abordar el asunto de alguna manera más ventajosa?
Saludos
Mira en Portugal que retención se aplica a los salarios de los no residentes por trabajos realizados en Portugal. Con este porcentaje podrás tenerlo claro.
Buenas tardes Javier,
Mi empresa me ofrece irme a Oporto a trabajar, con contrato en España y teniendo responsabilidad sobre los negocios del grupo en Iberia (España y Portugal) dirigiendo tanto un área de la compañía como un centro de servicios compartidos que tenemos allí y que da servicio al negocio de España y Portugal . Mi lugar de trabajo habitual sería Oporto aunque tendría que hacer algunos viajes a España. Pienso que la residencia fiscal la podría mantener en España ya que aunque vaya a pasar más de 183 días fuera de España, mi hija menor de edad y mi marido el cual no tiene empleo se quedarán en España (ambos dependen de mi). Yo alquilaría una casa Oporto y viviría allí, de Lunes a Viernes.
En cuanto a estructura legal de mi compañía esta es inglesa y a nivel accionarial, la compañía portuguesa y la inglesa colgarían del accionista en Inglaterra.
A nivel retributivo estaría por encima de los € 60.100 y también tendría un coche, este coche sería un coche que tiene la compañía portuguesa en regimen de alquiler de largo plazo.
Te agradecería enórmemente que me pudiéses confirmar si estaría en condiciones de poder acogerme a la exención de los € 60.100 del artículo 7 de la LIRPF. Entiendo que la seguridad social la pagaría en España que es donde estoy contratada, ¿podrías confirmar que es así? Igualmente me gustaría saber como tributaría el vehículo al ser arrendado directamente por la compañía portuguesa. Por último y abusando de tu amabilidad, ¿verías algún riesgo en mantener la residencia fiscal en España aún teniendo una vivienda alquilada en Oporto y viviendo allí posiblemente más de 183 días? Como te dije mi marido e hija menor dependientes económicamente de mi se quedarían en España.
Gracias por foro tal excepcional.
Saludos
Hay que mirarlo, pero a priori parece que no se cumple que el beneficiario sea una empresa extranjera puesto que continuas trabajando en beneficio de la española.
Llamame y te comento más.
Hola!
Tengo la siguiente pregunta. Trabajador español que va a pasar a ser residente en costa rica y por tanto tributar en costa rica como residente en términos de IRPF. Su nómina será pagada desde España en empresa española.
Es posible que para que no pierda las cotizaciones a la Seguridad Social, el trabajador siga cotizando por la seguridad social española, siendo contribuyente de IRPF costarricense?
Gracias
La forma de hacerlo es que el trabajador voluntariamente, aunque deje de ser residente, firme un convenio con la seguridad social y personalmente siga pagando el su seguridad social. De esto te informarán mejor en tu delegación de la Seguridad Social.
Por otra parte Costa Rica es un buen sitio para ser residente fiscal, puesto que es uno de los pocos países donde los residentes no pagan por su renta mundial, sino sólo por las rentas obtenidad en Costa Rica.
Gracias Javier,
Pero entonces, no me queda claro…
Si el trabajador se va en Abril 2013 a Costa Rica: El salario percibido de enero a marzo, tambien tributaria en costa rica?
Lo que no tengo claro: si no tributa por su renta mundial y la nomina es pagada desde España…no tributa?
Gracias, este foro es de muchisima utilidad para muchos de nosotros, agradezco enormemente tu atencion
En Costa Rica, se tributa sólo por la renta local. Por lo ganado fuera de Costa Rica allí no se tributa.
En España o eres residente todo el año o no eres residente ningún día del año. En tu caso parece que no llegarás a tributar como residente en España en 2013, por lo que las rentas obtenidas aqui el primer trimestre tributarán como NO residente.
Buenos días,
Tengo una obra que realizar en Nigeria, dada la situación actual creo que es mejor que me de de alta como autónomo, así mismo como los operarios que viajaran a Nigeria creo que es mejor que se den de alta como autónomos, la obra durará unos 6 meses, como nos afecta a nivel de tributación y facturación entre nosotros, tenemos que pagar iva?, cual es la mejor fórmula para que nos salga rentable a todos?, decirte que estoy pensando en algo así ya que actualmente los precios con los que estamos trabajando son muy bajos, y si a eso hay que incluir los impuestos normales sólo nos quedan 2 opciones, trabajar para pagar impuestos, o elevar los precios con lo que te quedas fuera por no ser competitivo.
Gracias de antemano.
El IVA se aplica si los servicios se prestan en el area de aplicación del IVA. Al prestarse los servicios fuera de la UE no se aplica el IVA.
Pero es posible que en Nigeria como autónomo tengas que facturar con IVA, según la normativa nigeriana, puesto que los trabajos se realizan en Nigeria.
En cuanto a los impuestos si vais a estar mas de 6 meses fuera de España en el ejercicio podriais dejar de ser residentes en España, y no pagar por tanto impuestos aqui.
Tendriais que ver como pagar o no pagar los impuestos en Nigeria.
Muchas gracias por este foro, la verdad es que las respuestas son muy claras.
Tengo unas dudas, estoy pensando ir a Mexico a trabajar a una empresa mexicana, por lo que he entendido si me declaro no residente, ya no estoy sujeto a ningún tipo de doble imposición, verdad?, ya no estaría sujeto a lo de tributar en España por encima de los 60.000 euros no?
Por otro lado hay una cosa que no me ha quedado demasiado clara. Me ha contado gente que está trabajando en Mexico que de cara a los bancos españoles donde tienen dinero, solicitan en la embajada de España un certificado de residencia. Esto es valido ante hacienda, o hay que pedir el certificado fiscal de residencia en la hacienda mexicana? Luego he visto que estos certificados tienen una validez de un año, sin embargo he llamado a hacienda y me comentan que una vez que me declare no residente y presente ese documento, ya no tengo que volver a presentar nada hasta que retorne a España y me vuelva a declarar residente, es esto así, o lo tengo que presentar todos los años?
Luego por lo que he entendido mi mujer podría seguir residiento en España verdad?
Muchas gracias,
Rubén
Si te declaras no residente en España y el trabajo se realiza fuera de España, en España no tienes que declarar nada, y la empresa que te paga si fuera española te retendría el 0%.
Al no ser residente en España tampoco se aplica la exención española del 7p.
Pero en México tendrás que tributar por todos tus ingresos mundiales, otra cosa es que posiblemente México no se entere de lo que te pagan fuera de México.
Pero por otra parte, por seguridad, es mejor que los empleados de tu banco en México no vean cuanto estas ganando.
En cuanto a los certificados que tienen una validez de un año, son los certificados de residencia fiscal, y en tu caso lo emitiría la Hacienda Mexicana. Y este papel es el que prueba en España que eres no residente a pesar de que tu mujer si siga siendo residente.
Muchas gracias por tu rapida respuesta. La verdad es que tus respuestas son bastante mas claras que las de hacienda.
Unas aclaraciones por favor:
Entonces tengo que enviar ese certificado todos los años a España para demostrar mi no residencia o con enviarlo el primer año es suficiente?
Luego, es preciso tributar como no residente por la vivienda que dejo en España (creo que es el modelo 210) o al seguir viviendo mi mujer en ella no es necesario y con pagar el IBI es suficiente?
Por lo que me comentas todo se tributaria en mexico, pero sobre plusvalias por venta de acciones y dividendos (sobre los que ya retienen) es necesario declarar algo en España? Se puede recuperar algo de los dividendos retenidos?
Sobre lo que me comentaban del certificado emitido por el consulado de España en Mexico, sustituye este al certificado de residencia fiscal?
Muchas gracias,
Ruben
Si quieres que tenga efectos en Bancos, sociedades de valores, gestoras de fondos de inversíón, tendrás que actualizarlo cada año.
El 210 si la vivienda la sigue usando tu familia no es necesario presentarlo.
Al presentar el certificado de residencia fiscal la retención aquí te bajará al 15%, y con eso has cumplido con España, otra cosa es que en México puedas tener que pagar algo más aparte de dicho 15%.
El certificado que tiene valor probatorio es el emitido por el SAT de México, el del consulado no tiene más valor que un sello de entrada en Mexico en el pasaporte, a efectos fiscales.
Muchas gracias,
Entonces por lo que entiendo de cara a hacienda con presentarlo la primera vez es suficiente, no?
Respecto al 15% de retencion es tambien para los depositos?. Nos habian comentado que por depositos bancarios te dejaban de retener y lo tributabas en el pais de residencia. Y que las plusvalias por venta de acciones tributaban tambien en el pais de residencia. Que hay una retencion minima para todo?
Muchas gracias,
Ruben
Si la cuenta está en un país de la UE y tu eres residente de otro país de la UE, entonces la retención es 0%.
Pero si la cuenta la tienes en Suiza, la retención será la que marque el convenio de doble imposición, en este caso 15%.
Las plusvalías obtenidas en un país UE de activos financieros, están exentas en origen y tributan en el país de residencia.
Si el nivel retributivo esta por debajo de 60100, es posible acogerse?
Si, por supuesto. Este límite es el máximo de la exención, pero si el importe es inferior podría incluso estar exento al 100%.
Me encuentro desplazado desde Enero de 2013 en Venezuela para ejecutar una obra para una entidad pública venezolana a través de un Consorcio internacional formado por dos empresas pertenecientes al mismo holding (una española y otra venezolana). La empresa española a la que que pertenezco factura por mis servicos al Consorcio. La empresa española a la que pertenezco me remunera mediante el salario base más unas dietas diarias. Al tener dificultades en regularizar mi situación en el país debidos a las singularidades del mismo (conseguir el visado de transeúnte laboral en Venezuela puede costar más de un año), mi empresa me sigue reteniendo el IRPF correspondiente al salario base. ¿Tendría derecho a la exención del IRPF en esta situación irregular? ¿Cuál de los dos regímenes sería de aplicación en mi caso? Tengo entendido que la empresa es la que tiene que decidir el aplicar la exención del IRPF. ¿Qué sucede si tengo derecho a la exención y la empresa se niega a hacérmela?
Doy por hecho que hasta que no consiga el visado de transeúnte laboral en Venezuela no podré hacer la declaración de la renta en el citado país (soy consciente de que existe Convenio para evitar doble imposición).
Gracias por el presente foro en momentos laborales tan difíciles en España
La empresa puede o no aplicar la exención a las retenciones. Y si lo hace puede hacerlo por la exención 7p o el régimen de excesos.
Con los datos que das parece que tienes derecho a la exención.
Tendrás que solicitar la exención en Hacienda, y recopilar justificantes de desplazamientos y un certificado de la empresa.
Si necesitas ayuda llámame al 670720457
Estimado Javier,
He trabajado los ultimos 3 años en Panama en una empresa offshore panameña estando exento de pagar IRPF allí. Volví a España para residir definitivamente aquí en Agosto de 2012 y empecé a trabajar por cuenta ajena en Septiembre de 2012. Mi pregunta es: tengo derecho a que se me devuelva todo lo retenido por IRPF durante los meses trabajados en 2012?
Gracias y un saludo
Si, presenta la declaración de renta.
Hola Javier, gracias por tu estimada respuesta. No te comenté que cuando me fui a Panama no avisé a Hacienda del cambio de domicilio fiscal aunque sí tengo un certificado de residencia del consulado español en Panama. Eso puede impedir que recupere las retenciones? Gracias de nuevo.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenos días, tengo una duda con respecto a la tributación según el articulo 7P. Mi marido ha estado trabajando 2 meses en Brasil y en Chile para dos empresas extranjeras. La empresa española para la que trabaja le ha dado un certificado donde aparece que ha realizado un trabajo durante ese tiempo para esas dos empresas. ¿como lo reflejo en la declaración del irpf? porque el salario de esos dos meses estaría exento no? pero a él si le han retenido el irpf correspondiente. Quitamos ese importe del salario bruto pero dejamos el importe de retención completo?
Mil gracias
Esta exenta la parte proporcional de su salario anual correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros.
Se refleja simplemente restándolo de los ingresos, pero tendrás que justificarlo cuando te llegue la paralela.
En cuanto a la retención se deja todo.
Javier muy buena. En primer lugar, por adelantado, agradecerte la ayuda que nos brindas.
Mis consultas son las siguientes:
Me acaba de fichar (aun no lo hemos plasmado en contrato ni me he desplazado) una empresa constructora española para trabajar como Delegado de Ecuador en su sucursal abierta alli. Al ser una sucursal, desde el punto de vista laboral me deberan hacer un contrato en España. Mis condiciones son un sueldo fijo, un variable, casa, coche y gastos de representacion. Yo me ire a final de mes y mi mujer se vendra en agosto cuando venga yo a pasar unos dias de vacaciones.
* ¿Estando mas de 183 dias fuera de España sería residente fiscal si o si en Ecuador o eso lo decido yo? Solo estare en España las vacaciones dos veces al año,en torno a mes y medio
* ¿ Podria beneficiarme de la exencion fiscal de los 60.100 euros?
* ¿Podria enviar dinero a España sin dejarme por el camino dinero?
* Actualmente estoy en paro. Si como hemos comentado el contrato es español no pasa nada. El caso es que me quieran hacer contrato ecuatoriano (que ya te digo que no se si eso es posible). ¿Que hago en ese caso para seguir cotizando a la seguridad social y demas? ¿Podria interesarme seguir teniendo la casa de alquiler que actualmentr tengo aunque mi mujer se venga conmigo?
* ¿Que afecciones fiscales y de residencia podria tener mi mujer al estar, segun me han dicho en el consulado, sujeta de algun modo a mi visado?
Imagino que la situacion ideal seria (corrigeme si me equivoco): contrato español, visado de trabajo, tributar en España y asi beneficiarme de la exencion fiscal comentada.
Muchas gracias de nuevo. Un saludo
Buenos dias Javier,
Te presento mi caso a ver que opinas.
he trabajado en 2012 desde enero hasta septiembre para una empresa espanola en espana. Durante los ultimos 4 meses del ano 2012, he pasado a ser contratado por una empresa francesa aunque mi puesto de trabajo se realiza en Nigeria, donde paso un equivalente de mas de 183 dias al ano. (rotacion de 28 dias alli trabajando 28 dias de vacaciones).
Se que mi empresa paga impuestos por mi en Nigeria y he solicidtado un tax receipt que aun no he recibido.
Soy soltero, y sin bienes inmuebles en espana, solamente mis cuentas bancarias.
1) Para el curso 2012, cual es la manera mas interesante de presentar esos ingresos de final de ano? De que manera debiera declararlos?
2) Para el ano 2013, me surge la duda de si tratar de declararme como residente fiscal en francia o en nigeria. En francia los trabajos como los mios son completamente exentos que a priori es mi primera opcion pero me surge la duda de si con el recibo de impuestos que me proporcione mi empresa sea suficiente si Espana o Francia me preguntan para mostrar que soy residente fiscal de Nigeria.
3)Respecto a las cuentas que tengo en espana hasta dia de hoy catalogadas como residente, es obligatorio cambiarlasa no residente? O puedo mantenerlas como estan y solicitar a partir de 2013 la devolucion de las retenciones?
Un saludo y gracias de antemano
Gonzalo
En 2012 eres residente en España, por lo que tienes derecho a la exención del 7p. Así que será correcto declarar sólo los ingresos que has tenido en España y no incluir los ingresos en Nigeria.
Para dejar de ser residente en España, presenta un 030, comunicando tu nueva residencia en Nigeria y marca la casilla NO Residente.
Las cuentas si las dejas como están y después puedes demostrar que eres residente fuera, podrás solicitar la devolución de las retenciones.
Gracias por tu respuesta y enhorabuena por el blog.
Respecto a los ingresos de nigeria, quieres decir que no debo ni siquiera incluirlos en la declaracion? o que debo incluirlos pero estaran exentos?
Me surgia la duda de si las exenciones era unicamente para empresas espanolas enviando trabajadores fuera o tambien para empresas extranjeras trabajando en otro pais extranjero empleando a un residente espanol.
Es decir, que caracaterizacion tienen ingresos obtenidos desde septiembre por una empresa francesa que paga por ti SS en francia y tu puesto de trabajo esta en nigeria donde pagan por ti impuestos. He leido que no existe doble imposicion entre espana y nigeria.
Gracias por la ayuda
No se incluyen en el IRPF los ingresos que estén exentos.
La exención es para residentes en España que trabajan en el extranjero y el beneficiario de estos trabajos es una empresa extranjera.
Al no haber convenio, hay que probar un requisito más: que en Nigeria existe impuesto sobre la renta.
Si pagas impuestos en Nigeria estos impuestos son deducibles de lo que salga a pagar en España, aunque no haya convenio
Buenos dias Javier,
queria preguntarte en relacion a las rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero. He pasado durante el ano 2012 aproximadamente 90 dias en el extranjero en Peru dando soporte para la filial de mi empresa en dicho pais.
El problema es que hace unos meses ya deje mi empresa y ahora veo complicado que me puedan emitir un documento o carta acreditando esos viajes.
En cualquier caso, poseo la siguiente documentacion:
billetes avion, hotel, facturas varias, sellos pasaporte y las liquidaciones de mi empresa en las que viene escrito el motivo del viaje como «apoyo al departamento de ingieria».
1) Serian estos documentos suficientes para poder presentar esto en la declaracion?
Entiendo que los calculos se debieran hacer proporcionales al total ingresado durante el periodo trabajado alli vs el total. Por ejemplo, total ingresado durante el periodo trabajado 50000 260 dias. dias en peru 90. cantidad exenta=90/260*50000
Gracias por tu ayuda.
Anton
No será suficiente, puesto que uno de los requisitos es que se cumpla la normativa de operaciones vinculadas del artículo 16.5 del TRLIS.
El cálculo que haces es correcto.
Si quieres intentarlo, llámame y te ayudo a intentarlo, las posibilidades creo que serán sólo del 30%, pero se puede intentar.
Hola de nuevo. Pese a que tu respuesta anterior (31/03/2013) fue bastante clara, me siguen surgiendo dudas ( esta cabecita no para). El puesto que comenté ya es firme, y el salario neto, por lo que queda claro que la empresa paga los impuestos locales (irpf y demas), ahora bien, dado que quedaria como no residente en España, aqui no pagaria ningun impuesto, aparte de IBIS y locales, hasta aqui, vale.
En cuanto a SS, he comentado via telefonica con la SS y me comentan dos cosas: a) para adscribirme a un convenio por expatriacion debo haber estado cotizando en España durante minimo, el ultimo año, bien trabajando bien cobrando el paro. Estos dos puntos no los cumplo, dado que he estado en paro >1 año y por haber cobrado un pago unico para hacerme autonomo, y no se porque lio, me dijeron no tenia derecho a percibir el subsidio hasta hace 4 o 5 meses. Quiere decir que no hay ninguna manera de seguir, durante el tiempo de expatriacion , cotizando en España en vistas a la jubilacion? ( aunque no lleguemos a tiempo, jeje). b) que forma legal existe para hacer que mi mujer e hijos, que actualmente dependen de mi de cara a SS, sigan teniendo asistencia y derechos de cara a atencion medica? Me comentaron via telefonica que al no ser titular ella no podria ser, pero no me dieron soluciones.
Agradezco tus respuestas y felicidades por el Blog, resulta altamente util.
un saludo
Jorge
Si, hay otra vía, date de alta como autónomo, te pedirán un alta en hacienda en Actividades Económicas y ya esta. Por 250 euros al mes lo solucionas.
Pero, puedo darme de alta como autonomo sin facturar nada durante el año?
Si
Muchas gracias por las respuestas
Como se pide el certificado de exencion para poder acogerse al articulo 7p en Hacienda?
Revisa todos los requisitos de la exención y que redacten un certificado que diga que se cumplen estos requisitos y los detalles de los viajes.
Hola Javier, a ver si me aclaro, en el certificado que me emite mi empresa se desglosan los dias que efectivamente he trabajado en el extranjero, 25 días.
Y más abajo ponen lo siguiente:
«Que durante el referido periodo de tiempo, la empresa ha abonado los salarios habituales del trabajador en España y se le han practicado las retenciones que por IRPF y Seg Social le correspondían, y habiendo percibido 2000€ como dietas de manutencion exceptuadas de gravamen. Que este concepto se enmarca en lo previsto en la ley irpf art. 17.1 y su desarrollo en RIRPF art 9.A.3.a en el que quedarán exceptuadas las asignaciones de gasto normales de manutención siempre que no excedan del límite establecido en la norma»
Me pregunto: ¿Esto significa que yo estoy en regimen de excesos?
Si mis rendimientos íntegros son de 30000€,¿ puedo poner 27945,20€ como rendimientos del trabajo en mi declaración?
Muchas gracias, un saludo, y enhorabuena por tu página!
Esto significa que las dietas están exentas y sobre ellas no han practicado retención.
Si, puedes poner sólo la parte sujeta, restando como bien has hecho la parte exenta por días en el extranjero.
Pero no coincidirá con lo declarado por la empresa y te harán una paralela.
Momento este en el que alegarás la exención y aportaras la justificación.
Buenos dias javier y enhorabuena por el blog.
Pregunta rapida que espero me puedas ayudar a resolver en relacion a la exencion 7p.
Suponiendo un ejemplo en el que trabajas para dos empresas durante un mismo año y con una de ellas realizas trabajos en el extranjero o solo trabajas la mitad del año.
Como se hace el calculo?
Ej:
Renta enero junio pagador a. 30000 euros. 80 dias fuera de un total de 165
No trabajo de julio a diciembre.
lo exento es 80/165*30000 o 80*365*30000.?
Es decir, si hay varios periodos separados se individualizan los calculos o no?
Un saludo,
Federico
Sobre el importe cobrado en la empresa con la que has estado en el extranjero. tomando como denominador no el total del año sino sólo los días trabajados para dicha empresa.
Buenas tardes Javier, primero agradecer este foro ya que después de entrar en la necesidad de obtener información sobre expatriados ha sido el mejor que he visto.
Mi caso es el siguiente mi empresa, constructora de obra civil Española, me propone enviarme a la chile a trabajar durante un periodo de tiempo superior a una año, creo que se puede alargar hasta 4 años.
La distribución del sueldo la proponen en mantener el actual en España y un plus a pactar p.ej +20000 € a pagar en destino.
A partir de aquí cual es la mejor opción a la hora de tributar. Mis dos sueldos pagarán IRPF por separado y listo, ¿ Hay alguna ventaja tipo excención IRPF aquí en España??
Que me recomiendas.
Gracias de antemano.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
Mi situación es la siguiente: En Enero de 2013 he ido a Perú a trabajar para la Sucursal de la empresa para la que trabajo (española). Tengo doble contrato: español y peruano. Además, residiré allí más de 183 días en el año. Se me están aplicando las retenciones correspondientes al salario mensual en cada uno de los países. ¿Tengo derecho a exención del IRPF en el salario que cobro en España? Encuentro opiniones contradictorias al respecto, y a lo mejor tú me lo puedes aclarar. Gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
Llevo varios días vagando por internet buscando info sobre este tema, y ahora parece que he encontrado la página más clara y útil de toda la red. Enhorabuena.
Después de haber hablado en la Agencia Tributaria en diferentes ocasiones, con 4 personas distintas, y haber obtenido 4 respuestas distintas a mi cuestión, ahora estoy completamente perdido con este asunto y tengo la sensación de que nadie me puede dar una respuesta clara, y estoy empezando a preocuparme de verdad.
Hace un par de semanas firmé un contrato con una empresa española para trabajar en Alemania. Sería como expatriado, es decir tendría contrato español, salario español, dietas e IRPF español (o eso creo), pero estaría viviendo allí en principio, indefinidamente.
Pese a que mi nueva empresa me dice lo contrario, todas las informaciones que estoy recibiendo al respecto, me dicen que a los 6 meses, empezaré a «sufir» el IRPF alemán (digo sufrir por que será sobre un salario español, no uno alemán), así que soy incapaz de creer a esta empresa.
Las cuestiones que me preocupan son estas:
-Cuando empezaré a tributar en Alemania?
-Me aplicarán los 2 IRPFs, el español y el Alemán, al mismo tiempo? (una salvajada, la suma de los 2 sería cerca del 70%, algo que haría mi vida allí literalmente insostenible)
-Cuando dejan las dietas de estar exentas de tributación?
-Hay alguna manera de evitar pasar de tener un buen salario a priori, a ser menos que mileurista? (si todos mis cálculos son correctos, y me aplican todo lo que me han dicho en la Agencia Tributaria, pasaré a ser submileurista en Alemania en cuanto pase a ser residente fiscal en Alemania).
Estoy bastante preocupado por que he dejado un buen trabajo en España, y siento que la nueva empresa no se ha portado como debería al no haberme explicado todo esto antes de firmar el contrato.
Muchas Gracias y una vez más, te felicito por la página.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
Me atrevo a enviarte este mensaje porque no hay manera de que nadie logre contestarme a esta cuestión. Soy funcionaria de educación y tengo posibilidades de que me destinen al extranjero para el próximo curso. Nos iríamos toda la familia, mis hijas y mi marido, que está ahora mismo desempleado cobrando el paro. ¿Podría mantener la prestación de alguna forma hasta que encuentre trabajo en el extranjero? Decirte que no me destinarían a un país de la Unión Europea. Muchas gracias
Si sales de España sin avisar lo pierdes, pero puedes suspender la prestación hasta 12 meses sin perderlo, consulta la pagina web del SEPE
Buenas tardes:
Soy Española y desde Septiembre vivo y trabajo en Portugal.
La empresa es la misma, me dieron el finiquito en España y me han hecho el mismo contrato pero adaptandolo a las condiciones portuguesas.
Quiero dejar las cosas bien hechas tanto en mi pais como en el que estoy, para que luego no me influya a largo plazo.
Que pasos debo seguir para dar constancia,tengo que realizar la declaracion en ambos paises??
Saludos y Gracias.
En 2012 has sido residente en España, por lo que tienes que presentar tu declaración de renta en España por el año 2012.
Deberías comunicar tu cambio de residencia y que has dejado de ser residente fiscal en España, con el modelo 030
Hola Javier,
Quiero lanzarte una consulta. En septiembre me marcho a EEUU durante dos años. El contrato me lo hace una empresa española. Son 2 años fuera y uno de incorporación en España. Me he informado en hacienda y me han dicho que estoy exenta de pagar el IRPF pero no sé qué protocolo seguir. Desde la empresa me dicen que cuando esté en EEUU tengo que ir a la embajada e incribirme allí y mandarles el justificante para que se vea que soy no residente en España y así ellos no me descuentan el IRPF. ¿Es correcto?
Muchas gracias.
Al pasar a ser no residente la empresa española no te aplicará retención si los trabajos se realizan fuera de España.
La inscripción consular la debes hacer y también se presentará el 247 para que la empresa deje de retenerte.
Buenas tardes,
He trabajado 139 dias en Inglaterra, y en mi declaración de la Renta de 2.011 he querido realizar la exención del art. 7p. Al realizar la declaración con esa exención, Hacienda me hace una paralela y me dice que no tengo derecho a la exención del art. 7p porque al tener dietas exentas de esos mismos 139, no son compatibles, y por tanto, no tengo argumentos para poder realizar la exencion del art 7 p, ¿es esto cierto?, es incompatible haber recibido dietas exentas, con la exencion del 7p???????
Muchas gracias por su atencion y dedicacion.
Las dietas son compatibles con la exención y así se establece en la ley del IRPF.
Sólo en el caso de que el desplazamiento exceda de 9 meses, las dietas dejan de estar exentas.
Pero tu problema mayor será de dias, porque hay pocos días para alegar a la paralela.
Muchas gracias por la respuesta. Entonces tendría que hacer la declaración en EEUU?
Saludos
Si pasas a ser residente en USA tendrás que declarar allí el IRPF, que se llama form 1040 y lo gestiona el IRS
Muchas gracias por la respuesta. También me han dicho que me podría acoger a la exención de los 60100 euros. Por lo menos este año que estaré 4 meses en USA. ¿Qué significa?¿Que la empresa no me retendría el IRPF? ¿tendría que hacer declaración luego de esos meses?
El año que viene estaré también, ¿podría acogerme a esa exención?
¿Eso implicaría que seguiría siendo residente fiscal en España pero viviendo en USA?. ¿Darse de alta en la embajada tiene alguna impicación fiscal? ¿Qué justificantes necesita hacienda para acogerse a esa exención?
Muchas gracias.
La empresa puede aplicar la exención, pero no esta obligada a aplicarla.
Para seguir siendo residente en España cuando vivas en USA, tiene que cumplirse lo que se establece en el artículo 4 del convenio de doble imposición con USA.
La inscripción consular es una prueba de residencia en el país, pero no determina la residencia fiscal, es el artículo 4.
Los justificantes para la exención son los necesarios para probar que se cumplen los requisitos del art 7p de la ley del IRPF y en su caso los del 6.1.1 del reglamento del IRPF.
La empresa está dispuesta a aplicar la exención. Qué implica? que no se me retiene el IRPF? y luego a la hora de hacer la declaración?
Muchas gracias.
Perfecto. Ya no tienes que hacer nada, porque no tienes que solicitar la devolución de las retenciones. A la hora de hacer la declaración solo tienes que declarar lo que ha declarado la empresa.
Hola,
Tengo una duda, soy Mexicano y Español… Estuve trabajando 6 años 1/2 en Madrid y por ahora me están mandando a México a trabajar y me están haciendo un contrato de duración determinada, hasta donde se debería de ser un contrato de expatriación. Me podían aclarar esta duda
Pide que cuando acabe el contrato temporal, estén obligados a contratarte en España manteniendo tu antigüedad.
Si lo haces como ellos dicen, será equivalente a que te has ido voluntariamente de la empresa española y que has perdido cualquier derecho a paro.
Buenos días Javier,
Realizas un excepcional trabajo, desinteresadamente. Mi más sincera enhorabuena.
Tengo una consulta con respecto a la declaración de la Renta 2012 para ver si me puedes ayudar:
1) De Enero a 9 de Septiembre he trabajado en una Empresa Española. Sueldo Bruto en ese periodo: 80.000 € (salario + 1 bonus). Retención unos 23.000 €.
2) De 10 de Septiembre a Final de Año me han expatriado a una filial de Suiza: me han hecho contrato Suizo respetando antigüedad y permiso de Residencia. Sueldo Bruto en ese periodo: 44.000 Euros. En Suiza me han hecho las retenciones correspondientes al cantón (un 31%, unos 13.700 €) . No he solicitado cambio de residencia fiscal.
Mi pregunta es: me puedo acoger a la exención del 7p? En caso afirmativo, en la declaración tendría que poner:
– Cálculo de Importe Integro: 80.000 + 44.000 – 122.000* (112/365) = 85.950 €
(no paso el límite de los 60.000 € de exención).
– Retención a Declarar: 23.000 €
– Deducción por doble imposición internacional: 13.700 €
En este caso entiendo que puesto que los dos países me han retenido lo correspondiente, me saldrá a devolver, verdad?
Muchísimas gracias por todo.
Un afectuoso saludo
Mas sencillo.
La parte suiza al ser otro pagador está íntegramente exenta al no exceder los 60.100.
La empresa ha calculado mal las retenciones, puesto que tendrían que ser unos 30.000 o 31.000 euros.
En IRPF declaras 80.000 y las retenciones que debería haber aplicado la empresa.
Muchas gracias Javier,
Por entenderlo bien del todo. Entonces no he de declarar lo que me han retenido en Suiza en el apartado de doble imposición internacional? Si lo hago así me sale una devolución de 13.000 Euros.
No he de prorratear los salarios para obtener el medio? Quito lo de Suiza y ya está?
Ves algún inconveniente por ser empresas vinculadas?
Muchas gracias por todo.
Un abrazo
Quita los ingresos y retenciones de Suiza.
El que sean empresas vinculadas, en tu caso, se puede probar sin problema que corresponde la exención.
Muchas gracias Javier,
Queda claro entonces que España no me va a devolver por los impuestos pagados en Suiza.
Sabes si hay alguna posibilidad de que Suiza me devuelva los impuestos retenidos. Tengo un permiso de trabajo B.
Muchas gracias por tu ayuda
Entiendo que suiza tiene derecho a retener por los trabajos realizados en Suiza.
Buenos Días Javier,
Lo primero felicitarte por est blog!!!!….genial!!!
Mi caso es similar al de otros «blogueros».
Actualmente trabajo en una multinacional Alemana, que tiene sede en diferentes paises por Europa.
Yo trabajo actualmente en la sede Barcelona, y ahora he recibido una oferta por parte de la central de alemania para unirme a su grupo de ingenieros.
El contrato que tendré será Español, la empresa que me va a a pagar es la de España y seguiré pagando aqui en España todos mis impuestos etc…Puedo acojerme a esta leys de exencion de IRPF?
Si es asi…
Voy a tener que pagar algun impuesto sobre mi nomina en Alemania?
Cuando debo de acojerme a esta ley?…en la declaración de año que viene?
Mi empresa de españa tiene ue hacer algún tramite?…o lo hago yo cuando haga mi declaración?
Que pasos debo de seguir?
Gracias de antemano por tu ayuda,
DAVID
Si el tiempo de estancia en Alemania pasa de la mitad del año, tendrán que retenerte en Alemania.
Si trabajas fuera de España tu empresa española te puede aplicar la exención y reducir o eliminar la retención que te aplican en la nómina, dependerá de si tus ingresos pasan de 60.100.
Si la empresa te aplica directamente la exención será fácil, puesto que no tienes que pedir a Hacienda la devolución de las retenciones.
Hola Javier,
Ante todo muchas gracias por tu ayuda y por el trabajo tan importante que haces para clarificar lo inclarificable. Te expongo mi caso:
Durante el año 2012 he sido expatriado a Francia. De Enero a Mayo trabajé en España y mi empresa española me retuvo el IRPF normalmente. En Mayo me ofrecieron un desplazamiento a Francia por varios años. Presenté el modelo 247 y desde entonces mi empresa dejó de retenerme IRPF. Al residir en España menos de 183 días soy residente fiscal en Francia.
Mi duda es en qué país debo declarar mis ingresos por cada parte.
Hasta donde he podido investigar, un año fiscal no puede dividirse entre dos países y por tanto estoy obligado a cotizar íntegramente en el país de residencia (Francia).
Por las consultas que he realizado creo que debo presentar el modelo 210 con las cifras correspondientes a mi periodo en España, con el objetivo de solicitar la devolución del IRPF retenido de enero a mayo, puesto que ya voy a declarar en Francia por el año completo (2012). Sin embargo, parece que la tasa general para no residentes es del 24,75% y por tanto el resultado no sería a devolver (el IRPF) sino a pagar la diferencia del 17% de IRPF al 24,75%).
¿Sabes si hay algún truco con este formulario? ¿Acaso no voy por buen camino?
Espero que puedas resolver mis dudas.
Un saludo y de nuevo muchas gracias.
Francisco Simarro
Al no ser residente en España, el tipo es del 24,75% y tendrás que pagar la diferencia en el 210.
Y en Francia tendrás que declarar todos los ingresos incluidos los españoles, y deducir por doble imposición internacional los impuestos pagados en España.
Buenas Javier, gracias por tu tarea.
El caso es que yo en 2012 soy residente fiscal en España , por lo que debo hacer la declaración allí. Sin embargo los ultimos tres meses del año he estado trabajando en Francia donde me han realizado unos pagos X con retenciones R.
Si he entendido bien en los hilos que he releído, sólo debo poner mis ingresos y retenciones en España, pues las rentas en Francia al ser menores de 60.000€ están exentas. Imagino que las retenciones que me hacen en Francia tampoco deben constar en ningún sitio de la declaración.
Gracias de antemano.
Oriol, la deducción por doble imposición internacional se regula en el artículo 80 de la LIRPF según el cual:
Si toda la base gravada en el extranjero, el importe del apartado b) será tu tipo medio de gravamen por 0 euros, al haber quedado todo exento, nada de la base liquidable estará gravada en el extranjero (al haber quedado íntegramente exenta) y por tanto el importe de la deducción será de 0 euros.
hola Javier. Soy española. trabajo para una empresa española, contrato español,pero trabajo en Portugal.Tributo en España.Tengo muchas dudas sobre lo que tengo que hacer.Ahira mismo paso la mayor parte del año en Portugal y estoy casada con un Portugues. Yo decaro en España y el en Portugal. Como tendria que hacer? un saludo.Gracias
En uno de los países serás residente fiscal y en ese debes tributar por tu renta mundial. En el otro, donde no eres residente, tributas sólo por la renta obtenida en ese país, como no residente; en este caso se produce doble tributación tu país de residencia solucionará esta doble tributación según se establece en el convenio.
Hola Javier,
Me han surgido nuevas dudas. Me voy a vivir a EEUU pero al final voy a optar por la exención de los 60100, siendo residente en España. Voy con un visado J1 y tengo entendido que en EEUU estoy exenta de pagar impuestos durante dos años, ¿es así?. Desde hacienda me han dicho que tengo que darles el justificante de residencia fiscal para que no me requieran (al no retenerme la empresa el irpf), es el mismo que el de la embajada?Y si no es así, cómo lo tramito?
muchas gracias,
Nagore
La visa J, te puede permitir durante dos años mantener la residencia en tu país de origen. http://j1visa.state.gov/basics/common-questions/
En España, al no adquirir la residencia USA, mantienes la residencia española, por lo que la empresa tiene obligación de retenerte. Pero la empresa puede aplicar la exención de los expatriados y dejar exento de retención tu salario si no llega a los 60.100.
En caso de que la empresa no quiera hacer esto tendrás que solicitar tu a Hacienda la devolución de estas retenciones.
Buenos dias,
Yo trabajo para un empresa española pero esto trabajando y viviendo en Francia
La empresa ya me aplica la exención fiscal que me corresponde en el IRPF.
Mi duda es, a parte de la exencion de los primeros 60.000 € por rendimiento de trabajo, puedo estar exento de tributar por rendimientos de capitales ( acciones, depositos) en su totalidad si la suma de estos mas el sueldo es inferior a 60.000€/año.
En caso de ser asi, me podrias confirmar el articulo donde lo puedo encontrar.
Gracias
Por rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 de un sólo pagador (excluidos los exentos) no estas obligado a presentar declaración.
Por otros rendimientos no sujetos a retención inferiores a 1.000 euros tampoco
Por otros rendimientos sujetos a retención inferiores a 1.600 euros tampoco.
Si pasas cualquiera de estos límites tendrás obligación de declarar todo.
Los rendimientos exentos no se incluyen para el cálculo de estos límites (como los 1.500 exentos de dividendos)
Un residente fiscal español que es trasladado a qatar puede acogerse a la exencion 7 p)? Y si es trasladado a suiza?
Gracias
Se puede aplicar si se trabaja para una empresa en cualquier país extranjero.
En el caso de Qatar, a lo mejor es mejor pasar a ser residente en Qatar, puesto que allí el IRPF tributa al 0%
En primer lugar muchas gracias por este foro que nos aclara muchas cosas. Tengo una consulta en cuanto a «Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España».
Estoy destinada dos años a EEUU. Al tratarse de investigación, en el contrato se explica que el trabajo (la explotación) que yo realice en EEUU será compartido por ambas partes si se trata del proyecto que aparece en el contrato. Ambas instituciones no tienen nada que ver salvo un contrato de colaboración y propiedad intelectual. Allí además realizaré otras tareas que serán únicamente para el centro estadounidense (no tienen que ver con el proyecto). Estas cláusulas aparecen en un acuerdo que han firmado ambas instituciones (española y americana).
A mi parecer dichos trabajos se realizarán para la empresa de allí pero al tener una parte compratida quería estar segura.
Muchas gracias.
Posiblemente, no tengas problema por esto.
Supongo que tu contrato de trabajo es un contrato laboral normal, los becarios y similares no se benefician de la exención.
Si es un contrato laboral normal. Entonces cumpliría ese requisito?
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos.
Entonces parece que si.
Hola Javier,
he vivido 6 años en UK (con contrato de empresa Española, expatriado a UK, pagando impuestos en UK y la Seguridad Social en España durante ese periodo). Ahora después de vivir un año en España con mi familia, me vuelvo a ir a UK por otros 3-5 años.
Entiendo que el año en España pagare IRPF en España.
Al irme pagare de nuevo los impuestos en UK.
Para la SS.SS, entiendo la seguira pagando mi empresa en España.
¿Ves algún problema con la Autoridades de UK por el tema de la SS.SS?
No querría tener problemas posteriormente con temas de calculo de pensiones.
Entiendo que la Autoridades UK aceptaran el pago de SS.SS en España por el convenio entre los países y no tenga mayores problemas.
¿Me lo podrias confirmar? Gracias.
Si lo de la seguridad social está regulado por una directiva comunitaria, no tendrás ningún problema mientras UK siga dentro de la unión europea.
Pero en Qatar no hay impuesto identico o analogo y es paraiso fiscal por cuanto no cumple los requisitos del 7p) no?
Si es cierto, no se puede aplicar la exención si estás en Qatar.
En el caso de este país es mucho más práctico hacerse residente fiscal de Qatar, de forma que en España al ser no residente no tienes que pagar impuestos por las rentas obtenidas fuera de España, lo cual incluye tu salario.
Hola Javier,soy un expatriado epanol con contrato de una empresa alicantina.
En Alicante con la empresa llevo 11 anos y hace 4 anos que estoy en Qatar incluso en Qatar mi contrato es espanol ,mi pregunta es hay un maximo de expatriado para dejar de cotizar a la segridad social o puedo seguir en Qatar hasta que la empresa o yo estemos de acuerdo cubierto por la ss de Espana?
Gracias y un saludo
Mientras vayas renovando el convenio con la seguridad social puedes seguir cotizando
Buenas dias Javier, soy un expatriado en Arabia, y tengo unas consultas sobre mi nomina y el regimen fiscal que se aplica.
Me puedes facelitar por favor un direccion de correo para mandarte mi cunsolta y avisarme de cuento me cuesta la consulta?
Un Saludo
jsalinas@cemad.es
dame más datos y te contesto por correo
Hola Javier:
Soy un funcionario destinado en el extranjero en una organizacion internacional. Antes de ser destinado al extranjero residia en Madrid, donde tengo mi vivienda particular y asi la declaro en el IRPF. Recientemente fallecio mi padre y al comprobar lo que tendria que pagar por el impuesto de sucesiones, veo que en la Comunidad de Madrid existe una bonificacion del 99%. Me han comentado que al tener mi residencia en el extranjero puede que no tenga derecho a esa bonificacion.
Tengo derecho a la bonificacion?
Muchas gracias
Jesus
Intentalo.
O espera a que prescriba
Hola Javier. Me quedan dudas todavía: expatriado y residente en Chile en 2012. Puedo seguir deduciendo por adquisición de vivienda habitual en España (vacía durante 2012)?. Si al estar en Chile, se considera que esa vivienda ya no es mi vivienda habitual (y no puedo desgravarla), cómo puedo estar obligado a ser contribuyente por IRPF en España, si no tengo en España una residencia habitual? También he leído que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual situada en el extranjero, ya que la ley no especifica que deba estar en territorio español para poder aplicar las deducciones. Yo no tengo vivienda en propiedad en el extranjero, pero se podría aplicar el mismo criterio para las deducciones por alquiler de vivienda habitual situada en el extranjero? Porque ahí sí podría compensar la pérdida de deducciones por la compra de mi vivienda en España. Muchas gracias por tu ayuda.
No estás obligado a seguir siendo residente en España
Si lo fueras si podrías deducir por vivienda aunque este en el extranjero.
Pero verifica donde eres residente, la norma que se aplica no es ni la chilena ni la española, es el art. 4 del convenio de doble imposicion
Buenas noches
MI duda es similar a la anterior pero no me ha quedado clara la respuesta. Trabajo en Angola desde hace dos años y no pago IRPF por estar exentos 60000 euros . El año pasado compre una vivienda de VPO por la que recibí subvención, puedo deducirme el 15% por inversión aunque no esté habitándola, ya que estoy en Angola?
Muchas gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Soy expatriado, español y propietario de una vivienda en España (en Chile no tengo vivienda en propiedad). Solo con esto, entiendo que soy residente en España y por tanto contribuyente de IRPF por mi renta mundial. El tema es si puedo seguir deduciendo por la adquisición de mi vivienda en España aunque estuviera vacía durante 2012. He leído en la web de la Aeat que la condición para considerar una vivienda como habitual es que haya sido residencia habitual durante los 3 años siguientes a la compra y se haya vivido de forma efectiva en ella durante los 12 primeros meses tras la compra. Yo cumplo con esto, pero las dudas vienen por el hecho de que estuvo vacía. Y tampoco sé si podría acogerme a algunas deducciones establecidas por la comunidad autónoma de residencia (si he vivido en Chile).Me lo podrías aclarar? Muchísimas gracias.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
Antes que nada agradecerte el servicios que nos ofreces a todos los trabajadores desplazados.
Mi caso es el siguiente: estoy contratado por una empresa española, y desde marzo estoy desplazado a Alemania de forma continuada para trabajar en una obra de construcción. El cliente de mi empresa española es otra empresa española desplazada, la cual a su vez trabaja para una empresa alemana. de momento mi empresa me está aplicando la exención fiscal , aunue no tenemos muy claro si lo estamos haciendo bien. Me dicen que me lo podrán hacer mientras no supere los 183 días desplazado, ya que si no perdería mi residencia fiscal en España. ¿eso es así?.
Por otro lado, no tengo muy claro que lo estén haciendo bien, ya que la ley dice que el trabajo a de ser realizado efectivamente en el extranjero y para una empresa extranjera. ¿Se entendería mi caso así, ya que el destinatario final de los trabajos es una empresa Alemana, aunque el contrato de mi empresa sea con la española?
Espero haberme explicado.
Muchas gracias por todo.
Pasados los 183 tus trabajos pasarían a estar sujetos a retención en Alemania, independientemente de la residencia.
La exención sería aplicable porque trabajas para el establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero
Hola Javier. Me ofrecen trabajar en Marruecos. El sueldo es de 50.000 euros brutos, pero podría poner lo que yo considere en dietas. He pensado reducir el bruto del sueldo y cobrar en dietas ya que están exentas de tributar, pero la ley dice que como máximo 9 meses. El proyecto mínimo es un año. ¿Que me aconsejas? 9 meses de dietas y regularizar sueldo al décimo. ? Es mejor el régimen de expatriado en MArruecos? Ando un poco liado, gracias por tu ayuda.
Si pasa de los 9 meses las dietas desde el principio pasarían a estar sujetas.
Mejor que te apliquen directamente la exención como expatriado
Buenas noches y gracias por la ayuda que prestáis en este blog.
Mi empresa ha formado una Joint Venture con una empresa India y me han desplazado alli para apoyar en el proyecto. Hasta que expire mi visado (6 meses) me aplican el 7 p en la nomina.
Seguramente me ofrezcan extender mi colaboracion hasta 2 o 3 años. Mi pregunta es, ¿a parte de todo lo que corresponda a este año, me puedo acoger al 7p los años siguientes?
¿Está mi empresa obligada a hacerlo? En caso contrario, ¿lo podría reflejar en la declaración de Hacienda para que me devuelvan lo retenido?
En caso de poder acogerme al 7p todos los años, ¿tendría que renovar visados cada 6 meses para dejar patente que no soy residente fiscal en India?
Muchas gracias.
Se puede aplicar también a los siguientes.
No está obligada la empresa, pero lo puede hacer.
La residencia civil es independiente de la fiscal.
Lo que se aplica para la residencia fiscal es el art. 4 del convenio de doble imposición con India
Hola Javi ,
Me encuentro en Francia por dos agnos. Cobro mi sueldo espagnol mas 60 euros en dietas por dia trabajado. En mi empresa me dicen que cuando lleve aqui 9 meses me bajara el sueldo porque me aplicaran retenciones sobre las dietas, pero entiendo segun lo que se dice por aqui, que solo deberia tributar sobre mi sueldo, y no sobre las dietas..
En total son 25k de sueldo mas 14k en dietas anual.
Me podrias ayudar?
Gracias
Lo de las dietas es correcto si el desplazamiento es de más de 9 meses no están exentas, esto incluye las ya cobradas.
Pero parece que aparté tienes derecho a la exención de los 60100€
Hola Javier,
Gracias por tu respuesta, pero no entiendo porque aplica pagar IRPF, segun esto:
Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
Aqui dice que los excesos estan exentos, y mis excesos son las dietas, yo en España cobraria 25k, sin dietas.
De todas formas, el limite de los 60.100€ euros como aplica? cual es la parte que me queda libre de impuestos?
Gracias de nuevo,
Un saludo,
Ivan
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Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier
Vivo en Guipúzcoa y trabajo en Francia (desde hace 13 años)
La empresa para la que trabajó siempre fue Española desde 1996 (año de creación) hasta el 2007 (que un grupo también Español la adquirió para implantarse en Francia) y ahora es Francesa…
El caso es que al no superar los 60100 euros nunca he hecho la declaración en España, pues entendía que estaba exento…
Pago las cargas sociales en Francia retenidas en la nómina.
Además en Francia me aplican » La retenue a la source» una suerte de impuesto de la renta para los no residentes en Francia ( en el cual no nos tienen en cuenta la situación familiar pero si la distancia al trabajo)
Resumiendo mucho… En Francia tengo retenido en nómina entre cargas sociales y «la retenue a la source»casi un tercio de mi sueldo… Además de unos gastos en carburarante y autopista anuales de unos 3600 euros para librar todos los días 84 kms entre ida y vuelta!
Y ahora me piden desde hacienda foral de Guipúzcoa la renta de los últimos 4 años aduciendo que la ley de exención ha sido derogada ¿? Y sale a una media de 2000 por año lo que me piden!
Yo les he remitido un recurso hablando de la doble imposición y demás… Y ellos dicen que no es doble imposición sino un impuesto complementario…
No se… No entiendo nada!
¿No es esto un abuso?
Si por favor puede arrojar algo de luz sobre esto se lo agradecería!
Entiendo que en Guipúzcoa quizás haya un régimen especial…
Gracias de antemano!
Un saludo.
Si quieres mándame escaseada la respuesta que te ha dado la hacienda foral de Gipuzkoa. Y te comento mi opinión.
Buenos días Javier,
Soy española y trabajo para una multinacional. Me han expatriado 3 años a USA y mi contrato español ha quedado suspendido por 3 años. He firmado un nuevo contrato con la empresa creada en Suiza por esta multinacional y que gestiona a todos los expatriados que tiene a nivel mundial. Mi relación contraactual es con Suiza, ellos me madan las nóminas y puedo recibir el salario en euros a mi cuenta española y dolares a mi cuenta americana. Yo decido cada mes en que moneda quiero. El acuerdo que yo tengo con la empresa es de recibir un salario neto anual y ellos se encargan de presentar mi declaración de renta en USA. Aquí me han dicho que si tengo depósitos, cuentas bancarias, inmuebles que me están produciendo tengo que decírselo para incluirlo en la declaración, pero yo no he cambiado mi domicilio fiscal que sigue estando en España. ¿Estaría obligada a cambiar el domicilio? En caso negativo, ¿podría presentar mi declaración de renta en España y no comunicar nada en USA de mis rentas en España?.
Gracias por tu tiempo y respuesta. Un saludo
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Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
Muchas gracias por este foro. Mi caso es el siguiente:
Trabajo para una empresa española, con sueldo español, soy residente en España, pero en 2012 he estado desplazado durante más de 8 meses, en fases de 2-3 meses, al extranjero, la mayoría de los meses a EEUU. Mi tributación es en España. ¿Puedo acogerme a algún tipo de beneficio fiscal por haber estado fuera de España tantos meses del año? Imagino que lo de las dietas es el único beneficio. Si me confirmas, te lo agradezco.
La segunda parte de mi pregunta es la siguiente:
Recientemente he obtenido un visado para EEUU, y mi empresa quiere pagarme una parte de mi sueldo en España, y una parte menor (como un tercio de mi salario total) en EEUU. ¿Debo seguir pagando mis impuestos en España, únicamente? El salario que percibiré en EEUU, ¿puedo declararlo como dietas, siempre que no pase de los 91,35 €/día que marca la ley?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
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Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas Tardes Javier,
Trabajo para una empresa no española (guinea Ecuatorial) durante más de 183 dias/año, pero me ingresan en España las nóminas sin retenciones, además pago un seguro de 226€ de la SS, y estoy pagando mi hipoteca, plan de pensiones y retenciones en los ahorros, mis preguntas son:
1- en el borrador de la renta de 2012 me dicen que me devuelven una cantidad mínima, en lo que no esta la casa, plan de pensiones, ni veo ningún ingreso desde guinea, tendría problemas futuros si apruebo el borrador?.
2- y para la renta 2013 debería incluir la vivienda y demás datos.??, se podría hacer?.cuales podrían ser sus inconvenientes?.
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Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
tengo unas cuantas dudas en cuanto a donde tengo que tributar. He creado una empresa s.l en españa, y yo me he puesto como autonomo. Mi empresa tiene un contrato con una empresa belga y yo me encuentro desplazado en belgica desde hace mas de 1 año, y estoy cobrando dietas de mi empresa española por estar desplazado. Actualmente yo estoy pagando mis impuestos en españa porque los impuestos son menores que en belgica. Sabes si existe un convenio de doble imposicion con Belgica? tengo que pagar impuestos en belgica tambien? si es asi, como podria saber cuanto tengo que pagar en belgica? muchisimas gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola, tengo dos dudas :
Soy un joven Español que como muchos se ha tenido que ir fuera a buscarse el pan.
Mi pasaporte es Español y llevo dos y medio en Shanghai. Tengo el certificado de residente en Shanghai expedido por el consulado.
1ª llevo dos años trabajando en la R. P China para una empresa China. Tengo cuentas bancarias en España y China. Si quiero traer dinero a la cuenta Española ( ingresandolo así me ahorro las tasas bancarias) cuál es el máximo sin necesidad de declarar ( Hacer Papeleo) .
2ª En China pago impuestos ( desconozco la cantidad porque en mi nómina el sueldo neto y bruto es la misma cantidad) Los impuestos van a cargo de mi empleador. Estoy obligado a hacer declaración de la renta en España ?
3ª Al tener el certificado de Residencia de que vivo en Shanghai, me podría beneficiar del descuento de Iva cuando compre bienes en España ? Solo piso España 2 semanas al año.
Muchas gracias
En principio puedes transferir todo lo que quieras a España. Pero es posible que el banco te ponga problemas si el importe transferido excede los 50.000.
Al no ser residente en España no tienes que pagar impuestos por tu salario en España. Pero si tendrás que pagar impuestos en España como no residente por los ingresos de origen español, por ejemplo rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles situados en España.
Al no ser residente, tienes derecho al tax-free, cuando salgas en un avión fuera de la UE, junto con los bienes para los que has solicitado el tax-free en la tienda.
Muchísimas gracias por la información !!
Hola Javier!
Excelente ayuda que ofreces.
Tengo una duda, estoy contratada por una empresa española pero me han mandado a trabajar en Brasil, para llegar a una cantidad de neto en el sueldo tengo concedidas unas dietas, que entiendo no cotizan ni están sujetas a IRPF, hasta que no superen los 9 meses.
Ahora me comentan que voy a empezar a cobrar de la empresa brasileña cliente de la española y será esta la que me pague el sueldo, manteniendo un sueldo mínimo en la española para poder seguir cotizando.
Cual es tu opinión sobre esto?
Gracias
Es bastante habitual.
Para poder cotizar no es necesario tener sueldo. Pero si lo mantienen muy bajo cotizarás por un importe muy bajo. Supongo que en la actualidad estás cotizando por el máximo. Este máximo se alcanza si tu salario es de unos 38,000 en España.
Con estos datos posiblemente te interese el año que viene dejar de ser residente fiscal en España y pasar a serlo de Brasil.
Hola Javier,
Mi empresa me acaba de trasladar a Francia para trabajar durante 18 meses, es una empresa española y mantengo el contrato con ellos, los trabajos que realizamos aquí nuestra empresa se los factura a otra empresa también española, que a su vez le factura al ejército francés. Nos dicen que la exención del artículo 7p no nos la pueden aplicar al no haber relación con ninguna empresa extranjera. Nos dicen también que las dietas estarán exentas los primeros 9 meses y luego pasarán a tributar, lo que no nos cuadra con que leemos en tu página.
Por lo que yo entiendo… este año no hay problema ya que debería seguir tributando en España y no pagar por las dietas ya que estaré aquí sólo 6 meses, pero para el siguiente ejercicio… ¿no debería pasar a ser residente fiscal en Francia? ¿la seguridas social la podré seguir pagando en España? ¿esto lo tengo que solicitar yo o mi empresa? ¿me retendrán también en España a partir del momento en que lo solicite?
Muchas gracias por tu ayuda, un saludo
para la exención tendréis que probar que el beneficiario de los trabajos es una entidad extranjera, independientemente de la facturación, es posible que vuestro centro de trabajo esté en las instalaciones del cliente final.
Las dietas a partir de los 9 meses pasan a considerarse parte del salario, retroactivamente desde el principio. El siguiente ejercicio si estás más de 3 meses, cobrando dietas, acumulado con el año anterior pasarás de los 9 meses y todas las dietas del año incluidos los primeros tres meses pasaran a no estar exentos como dietas.
Pero estas dietas que ahora se añaden al salario, son susceptibles de entrar en la exención de los 60.100.
La residencia fiscal en Francia, o en España se determinará según el artículo 4 del convenio de doble imposición.
La seguridad social por el criterio comunitario, seguirá siendo española, independientemente de temas fiscales o de que seas residente en Francia o en España.
Hola Javier.
En primer lugar, muchísimas gracias pro responder a todos los comentarios que nos aclaran mucho.
Te cuento mi situación particular:
Soy española, y una empresa francesa me quiere mandar a Ecuador a trabajar por unos 2 años. Las condiciones que me ofrece son las siguientes:
Sueldo bruto (entre 47.000 y 70.000 €) + prima de expatriación del 15 %
Seguro de salud – Cobertura completa
Jubilación francesa
Seguro de Repatriación
Alquiler de vivienda
Alquiler de un coche
Dos viajes de ida y vuelta al año para España
¿Me puedes explicar en términos (lo más campechanos posibles) qué he de preguntar, ó con qué he de tener cuidado? ¿Seguiría cotizando en España por lo del doble convenio ó al ser una empresa francesa no hay convenio?
Tengo entendido que no se paga IRPF, pero supongo que habrá que pagar impuestos en Ecuador? ¿Sabes de cuánto se trata?.
En términos generales, qué he de hacer para salir lo más favorecida posible de esta situación.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
Al trabajar en Ecuador, no es obligatorio cotizar a la seguridad social española o francesa.
Se puede cotizar a la francesa, pero también es posible que en la negociación pactes que te paguen la seguridad social española en lugar de la francesa. Esto se haria con un convenio entre la seguridad social española y tu. Si te acercas a tu delegación te informarán. El coste anual por cotizar al máximo podrán ser unos 12.000 euros. Que tendrías que pagar tu, y podrías acordar con tu empresa que te compensaran esto.
Para estos ingresos como residente en ecuador te saldrá un tipo medio de aprox 20-25%. Pero en Ecuador como extranjero y cobrando tu salario fuera de Ecuador, posiblemente no tengas que declarar tus ingresos.
Como residente en España, tendrás exentos los 60.100 y con los mínimos hasta los 70.000 euros no pagaras nada de impuestos en España.
Muchísimas gracias. No obstante no entiendo la última frase. ¿Qué es eso de los mínimos?
Todo ésto, con detalle me lo dirán en una Delegación de Haciendo, supongo ¿no?
Otra cosa; viendo cómo está el tema en España, me temo que quizás voy a pagar una Seguridad Social de la que nunca me beneficiaré con tanto despiporre como hay. ¿No me convendría quizás asegurarme una jubilación en Francia, que parece que está menos corrompida?
Para tener derecho a pensión en Francia tendrás que cotizar un mínimo de años.
En cualquier caso las cotizaciones en otro país de la UE, se pueden añadir a la pensión que obtengas en el país donde te jubiles.
La declaración de renta tiene un mínimo perosnal de 5.151 euros y otro por obtener rendimientos del trabajo de 2.652, importes que «restan» de la base imponible.
Lo primero ya me ha quedado claro. Muchas gracias. Esto último, perdona que sea tan cabezona, pero sigo sin entenderlo. Necesito un lenguaje más «llano».
Un saludo
que como además de los 60.100 exentos tienes otros casi 10.000 de mínimos exentos, hasta que llegues a 70.000 de ingresos no tendrás que pagar impuestos
Estimado Javier,
Te agradezco de antemano las orientaciones que puedas darnos. Somos un colectivo de trabajadores laborales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) destinados en el extranjero y sin posibilidad de prestar servicios en España. Somos por contrato residentes fiscales en España, aunque residimos en el extranjero los 365 días del año. Según el Estatuto del Cooperante somos cooperantes, lo que algunas oficinas de hacienda están cuestionando. Así, hasta ahora hemos estado tramitando la exención como expatriados con desigual suerte: según las delegaciones de Hacienda a unos se nos ha reconocido y a otros no. Últimamente los casos de denegación están aumentando y parece que la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 7p se está endureciendo en contra nuestra. A diferencia del personal funcionario desplazado en el exterior, cuyos ingresos se encuentran fuertemente compensados, no somos un colectivo bien remunerado por lo que esta exención es muy importante para nosotros. En mi caso, por ejemplo, tengo hijos universitarios estudiando en España y estoy obligado a pagar doble vivienda, viajes, estudios…
Dentro del colectivo al que pertenezco estamos baranjando la posibilidad de solicitar la intervención del Defensor del Pueblo.
Tus orientaciones tal vez puedan sernos de utilidad.
Un cordial saludo
Yo me estoy encontrando con este problema. Afecta a todos los expatriados, están endureciendo los trámites, y denegándolos con los argumentos más peregrinos.
Os sugiero que recopiléis las respuestas absurdas que habréis recibido y las aportéis a vuestra queja.
hola, somos una empresa española de catering q vamos a contratar a personal español , en este caso cocineros para mandar a trabajar a nuestra obra de arabia en los campamentos de obra mientras dure la obra , me puedes ayudar en materia laboral que contrato hacer? que conceptos salariales meterles? estarán desplazados por 4 años mas o menos y tienen pensando que cada tres meses vengan 12 días a casa ,
estoy un poco perdida ya que es Arabia y no hay convenio con España
A los trabajadores les interesará más pasar a ser residentes fiscales en Arabia puesto que allí no se paga IRPF, ni tampoco hay que retener.
Si la empresa que paga es la española, a partir de que los trabajadores comuniquen el cambio de residencia a Arabia, a la AEAT mediante el 247, podréis empezar a aplicar un tipo de retención del 0% en sus nóminas.
En cuanto a las cotizaciones a la seguridad social, si a los trabajadores les interesa mantenerlas, podéis acordar con los trabajadores asumirlas mediante un convenio entre cada trabajador y la seguridad social. Esto es posible aunque sean residentes fiscales en Arabia. También es posible que les interese más cobrar ellos directamente el equivalente a la seguridad social.
Hola Javier,
Ya hice una pregunta pero no me quedo muy clara la respuesta. En mi caso que estoy en francia con 25k+14k de dietas, lo mejor es aplicar la exencion de los 60.100 euros. Entiendo que no pagaria IRPF en España mientras este fuera (que estoy siempre, aunque mantengo mi domicilio fiscal en España) siempre que se cumplan requisitos, como que existe un impuesto analogo al IRPF, y que es suficiente con que exista, no quiere decir que se deba pagar.. Entonces, he trasladado esta pregunta a mi empresa, y ha consultado a una empresa externa que les dice que por estar mas de 183 dias voy a tener que pagar IRPF en Francia (y como digo, mi domicilio fiscal esta en España).
No me queda nada claro, tengo que pagar IRPF en Francia? segun dice el blog, entiendo que no..
La declaracion de la renta la haria en España entonces o en Francia? y en cuanto a la exencion, por no llegar a los 60,100 no pagaria IRPF no?
Me lo puedes explicar para que yo lo entienda ya que no tengo ni idea del tema..
Saludos y muchismas gracias de antemano,
Ivan
Si tienes un certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT, conforme al convenio con Francia, este documento te servirá para no tener que presentar declaración de renta en Francia.
En España si no llegas a los 60.100 no tienes que declarar estos ingresos en IRPF.
Muchas gracias. Estoy trabajando en EEUU en el montaje de unos equipos en una planta industrial. El contrato directo para el montaje de estos equipos no lo tiene mi empresa sino la matriz ( 100%), también española como mi empresa, y me gustaría saber si puede pedir que me apliquen la exención por expatriado.
En principio parece que si se cumplen los requisitos de la exención.
El destinatario final es la empresa propietaria de la planta industrial.
Muchas gracias. Aprecio la enorme calidad de tu blog. Enhorabuena.
Perdón se me olvido un dato. El destinatario de los trabajos es una empresa Americana.
Buenas tardes Javier. Enhorabuena por la página. Le remito mi consulta por si pudiera ayudarme.
Soy español y en 2011 tuve que viajar a EEUU varias veces por motivos de trabajo. La duración total de mi estancia allí fue de un mes aproximadamente en total y mi empresa no me expatrió.
Cobré dietas por un importe aproximado de 4000 euros. En mi declaración de 2011 no tributé por el importe de las dietas sino solo por los importes de mi salario.
Mi pregunta es: dado que mi estancia fue inferior a 9 meses, puedo beneficiarme además de la exención del artículo 7p de la ley?
Creo haber entendido que son mutuamente excluyentes pero solo si la estancia en el extranjero es superior a 9 meses, corrígeme si me equivoco.
Por otro lado, haciendo las cuentas me salen los 30 días a una exención de unos 2800 euros por dicho artículo (cobraba entonces en torno a 30000). En caso de ser incompatibles y optara por tomar la exención del artículo 7p, me saldría a devolver o a pagar?
Muchas gracias y un saludo.
Las dietas están exentas de impuestos en tu caso.
Si solicitas la exención, lo peor que puede ocurrir es que no la acepten, y en este caso te quedas como estas, no tienes que pagar nada pero tampoco te devuelven nada.
Sin embargo si la aceptan, al reducirse la base imponible en 2.800 euros, te tendrán que devolver el 28% (que supongo que es tu tipo marginal) de estos 2.800 euros.
Hola, me podrías ayudar con dos preguntas sobre la exención de los 60100 Euros:
1) Hago varios desplazamientos a lo largo del año. La empresa está calculando la exención en base al salario únicamente, pero no incluyen una parte proporcional de mis bonus anuales en el cálculo. Esto es correcto?
2) Como se cuentan los días en el extranjero para el cálculo? puedo contar también el día del viaje de ida y el día del viaje de vuelta? depende de si viajo por la mañana o por la tarde para poder contarlos o no?
Muchas gracias!
Saludos
Manu
La exención se aplica sobre la remuneración total anual. El porcentaje exento es el cociente de dividir los días fuera de España entre el total de días del año.
En cuanto a la forma de cálculo generalmente se tiene en cuenta sólo uno de los días del viaje, o bien el de ida o bien el de vuelta, pero no los dos.
Si quieres que tengan en cuenta los dos días como días en el extranjero tendrás además que probar que estos dos días el total de tu jornada laboral se desarrollo en el extranjero.
Hola Javier,
Enhorabuena por este estupendo blog. Te agradecería que me aclararas lo siguiente. Desde el 1/04/2013 trabajo en USA para una multinacional. Estaré aquí tres años. El contrato está firmado con la Central que la empresa tiene en Suiza pero yo trabajo para la filial americana. Las nóminas las recibo desde Suiza y el sueldo lo envían por transferencia bancaria aquí. Yo he acordado un sueldo neto y a partir de ese sueldo ellos pagan los impuestos debidos. La empresa se ocupará el año que viene de presentar mi declaración aquí en USA pero me han dicho que tengo que decirles mis rentas/bienes en España.
Mis preguntas son: ¿debería cambiar mi residencia fiscal presentado el Modelo 030?; ¿tengo que presentar en 2014 declaración en España por las rentas de trabajo obtenidas durante los 3 meses de 2013?; ¿qué ocurre con los rendimientos obtenidos de depósitos bancarios/fondos de inversión que tengo en España, dónde tendría que tributar por ellos?
Muchas gracias por tu respuesta y ayuda.
Un cordial saludo.
Si deberías informar con el 030 del cambio de residencia.
Las rentas del trabajo de 2013, deben tributar al 24,75%, como no residente esto lo harás mediante el modelo 210.
Los rendimientos financieros tributarán al 15% en cuanto comuniques tu residencia fiscal americana al Banco. Mientras tanto te retendrán el 21%, el exceso de retenciones lo puedes reclamar a hacienda durante los cuatro años siguientes.
Estos rendimientos financieros en España también deben ser declarados en USA al IRS, pero posiblemente por el reducido importe allí estarán exentos.
Muchas gracias por su ayuda y la claridad de su respuesta.
Un saludo,
Buenos días Javier,
Una aclaración… ¿tengo obligación por ley de cambiar mi residencia fiscal o podría seguir presentando mi declaración como residente fiscal en España y a la vez presentar otra en USA?
¿Qué podría ocurrir si no cambio la residencia fiscal? ¿Podría Hacienda sancionarme?
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Saludos,
Lo primero es ver si en USA eres residente fiscal. USA es un poco especial y es posible que te hagan residente fiscal, y les dará igual que seas residente fiscal en otro país. Si tienes nacionalidad USA o una Green card, serás con toda seguridad residente fiscal USA.
Si trabajara en USA con una visa del tipo L, entonces podrías residir todo el año en USA pero no ser residente allí, y entonces mantener la residencia fiscal en España.
Por no comunicar el cambio de domicilio te pueden poner una multa de 100 euros, pero en estos casos no he visto que lo apliquen.
Hola Javier,
Agradezco que nos aclares a los expatriados esta clase de temas que debieran aclararnos en nuestras respectivas empresas y que por desconocimiento o desgana no nos aclaran.
Mi caso es el siguiente: Soy español y contratado por una empresa española. Mi empresa ha ganado un concurso en Chile y me mandan desplazado allí durante el tiempo que dure el contrato (aproximadamente un año) con vueltas a España de 10 días cada tres meses. Tengo visa de trabajo temporal de un año en vías de trámite y en cuanto la tenga me voy a Chile. Por lo que he entendido y puesto que no gano más de 60100 € estaré exento de IRPF por los días que esté allí, pero mi empresa me va a retener como si estuviera en España y me ha dicho que luego lo reclame a Hacienda. ¿Cómo se pone esto en la declaración? ¿Es necesario adjuntar con la declaración un certificado de la empresa que diga los días que me ha tenido fuera?
Por otro lado, este año estaré tres meses, pero el próximo a lo mejor 10 meses ¿entonces el próximo año no tengo exención al ser más de 9 meses?
En cuanto a este año ¿debo informar del cambio de residencia a Hacienda o mi residencia fiscal siempre estará en España al ser un desplazamiento temporal?
Por último, ¿el hecho de no tener retención en España me obliga a pagar impuestos de alguna clase en Chile aunque mi sueldo me lo ingresen en España y la seguridad social la pague en España?
Agradezco sinceramente cuanta ayuda me puedas dar.
Un saludo
Si la empresa lo declara como sujeto, habrá que pelearlo con Hacienda.
Últimamente parece que andan mal, y han endurecido mucho. Ahora obligan a recurrir varias veces incluso en los casos más claros. Supongo que por el camino muchos renunciaran o cometerán errores.
El papel fundamental para reclamar esto es un certificado de la empresa donde indique que se cumplen los requisitos para aplicar la exención. Pacta con la empresa que te faciliten este certificado indicando que se cumplen los requisitos de la exención.
Guarda toda la documentación: carta de asignación, contrato de expatriación, billetes de avión, reservas de hotel o contrato de alquiler, pasaporte con los sellos de entrada y salida.
El año que viene, cuando se cumplan los 9 meses de destino en Chile, dejarán de estar exentas las dietas de manutención (esto ocurrirá en 2014) por lo que el año que viene ninguna dieta estará exenta.
Pero si las dietas mas el salario no llegan a 60.100 euros todo quedará exento por la exención del 7p.
En el caso de chile como impatriado posiblemente no tengas que pagar impuestos durante los primeros años por las rentas de fuente extranjera.
Hola Javier,
Me encuentro muy perdido sobre cuáles son los trámites que debería hacer mi empresa o yo para no cometer ninguna ilegalidad con Hacienda o con la Seguridad Social. Soy español y llevo 15 años trabajando en una empresa española que ahora me traslada temporalmente durante un año a Chile.
Por lo que he podido leer en tu blog estaría exento de IRPF los días que estuviera por trabajo en Chile, pero mi empresa me dice que ellos me van a seguir reteniendo todo y que luego se lo reclame a Hacienda, que ello me hacen un certificado indicando el número de días trabajados en Chile. ¿Tendré algún problema? ¿deberé adjuntar con la declaración ese certificado?
Por otra parte, aún no tengo la visa temporaria de trabajo, creo que en un mes me la dan. Pero muy posiblemente tendré que entrar de turista y volver a recoger la visa pues mi empresa me paga cada tres meses un billete de vuelta y 10 días de descanso en España. ¿Me conviene entonces hacer los modelos 030, 247 y TA200? Me imagino que hasta que no tenga la visa es mejor no levantar la liebre con Hacienda o con la Seguridad Social. Mi empresa me va a hacer un seguro privado en Chile. Este año fiscal estaré más días en España que en Chile por lo que entiendo que no debo rellenar ni el modelo 030 ni el 247, pero el próximo año sí que estaré más en Chile que en España (la obra acabará en Agosto de 2014 y me volveré a España) entonces ¿debo entonces hacer esos modelos? ¿cuándo? Por otra parte he leído que no pierdo la calidad de residente español si mis intereses económicos los tengo en España, en ese caso mi sueldo lo recibiré íntegramente en España y poseo piso en Madrid propio pagado sin hipoteca ¿entonces no debo cambiar mi residencia fiscal? Como puedes ver estoy hecho un verdadero lío.
Otra duda que me surge ¿la exención la podré aplicar tanto en el 2013 (menos de 183 días) como el 2014 (más de 183 días)?
En Chile ¿deberé pagar algún tipo de impuesto aplicado a mis ingresos por trabajo si no cobro nada allí tanto en el 2013 (menos de 183 días) como el 2014 (más de 183 días)?
Espero que me puedas ayudar a aclarar todas mis incertidumbre o que al menos me digas que trámites debo hacer antes de irme.
Un saludo y muchas Gracias
Alejandro
El certificado que mencionas debería incluir que se cumplen los requisitos de la exención.
El procedimiento de reclamar las retenciones, es mas lento, y especialmente ahora que parece que se han vuelto especialmente escrupulosos. Para poder reclamar las retenciones debes mantener la residencia fiscal en España.
El modelo TA200 es a efectos del convenio con seguridad social y Chile. Es independiente de la situación fiscal.
El modelo 247 es para comunicar que dejas de ser residente en España y desde ese momento, la empresa no te retendrá nada, al no ser residente en España y trabajar fuera de España. Esto te haría residente en Chile y al no ser residente en España no se aplicaría la exención de los 60.100.
Puedes ser residente en España aunque pases más de la mitad del año fuera. La exención sólo es aplicable si eres residente fiscal en España.
En Chile, al principio los impatriados solo declaran las rentas de fuente chilena, quedando exentas en Chile las rentas de origen extranjero.
Hola Javier,
Voy a desplazarme a trabajar fuera de España con mi empresa durante un año (de sep’13 a sep’14), por lo que durante 2014 entiendo que no seré residente Español y deberé realizar los trámites fiscales en UK (donde me traslado).
En 2012 me compré una vivienda con mi pareja. Tras desgravarme por compra de vivienda habitual en 2012 y, creo que también podré para el año 2013, en 2014 entiendo que no podré hacerlo al no tener mi vivienda habitual en España ¿o sí? ¿La ecualización fiscal compensa este punto de algún modo?.
Además me preocupa el que si no me desgravo por vivienda habitual en 2014, pueda suponer perder la posibilidad de hacerlo en años sucesivos (2015, 2016…).
Un saludo y gracias de antemano
Juan Carlos
Tendrás que pelear con la empresa que la equalización fiscal debe incluir la pérdida del derecho a deducción por vivienda.
Aunque vivas fueras de España en 2014 es posible mantener la residencia fiscal en España. Y en UK puedes mantener el status de Non Domicilied.
Muchas gracias por la respuesta. Me sigue quedando la duda de si tras 2014 podré seguir desgravándome por vivienda habitual como hasta ahora o tendré algún problema.
¿Cómo puedo hacer lo de mantener la residencia fiscal en España si voy a estar fuera más de 183 días?
Gracias nuevamente!
Al solicitar la exención por el 7p, si los días en el extranjero son más de 183, te quitarán la deducción por vivienda.
La residencia fiscal se produce, por varias razones una de ellas es residir más de 183 días, pero también puedes ser residente porque tu cónyuge o hijos menores sean residentes o porque el centro de tus intereses económicos este en España.
Hola Javier:
Mi empresa me ha mandado a Francia durante los dos últimos años a trabajar para un cliente francés. Yo he mantenido la residencia fiscal española. Durante este periodo mi empresa me ha pagado 2000€ mensuales en concepto de dietas que yo he percibido en su totalidad (no he cotizado por ellas ni estaban sujetas a IRPF). A parte, mi salario bruto anual es de unos 33000€.
Ahora me ofrecen ir a Alemania por un periodo de entre 1-2 años. La empresa me pagaría igualmente mi salario y 2000€ de dietas pero en ese caso yo sólo percibiría una parte de estas dietas porque en Alemania debería pagar impuestos por ellas. Supongo que seguiría manteniendo la residencia fiscal española.
Podrías comentarme, por favor, a qué se debe esta diferencia entre ir a Francia e ir a Alemania? He buscado en los convenios bilaterales de doble imposición de ambos paises pero no he encontrado ninguna diferencia.
Muchas gracias!
Saludos
Las dietas están exentas siempre que el traslado del centro de trabajo no sea superior a los nueve meses. Pero si podrían estar exentas por aplicación del régimen de excesos. Aunque por los datos que das te beneficiaría más optar por la exención del 7p.
Si es posible que aunque vivas en Alemania todo el año puedas mantener la residencia fiscal en España, deberías verificar el art.4 del convenio de doble imposición con Alemania.
La diferencia no está en el convenio, esta en la normativa interna de cada país sobre la obligación de practicar retenciones por los rendimientos del trabajo desarrollados dentro del país.
Tengo un apersona que la voy a enviar a trabajar a Panamá por 3 meses , pero quiero saber en Panamá que retenciones se le debe hacer a su salario ?
Podría colaborarme indicándome que retenciones se le tiene que hacer a ese extranjero
Si el trabajador, realiza su trabajo fuera de España pero mantiene la residencia fiscal en España, la empresa pagadora española debe aplicar las mismas retenciones que a cualquier otro trabajador residente. Sin perjuicio de que posiblemente sean aplicables las exenciones de los expatriados y parte o todas estas remuneraciones puedan estar exentas de retención en España.
Hola Javier.
Navegando en busca de información me encuentro con tu web y te pregunto a ver si me puedes ayudar.
Mi empresa me va a ofrecer la semana que viene la posibilidad de ir a Chile a trabajar. Ahora viene mi pregunta. Para ir por delante y poder negociar con ellos, ¿qué me interesaría más ir como expatriado o tener un contrato en Chile?
¿Qué ventajas tendría con cada uno de ellos en caso de que la oferta me la hagan hablando de dinero en neto?
Agradecería cualquier consejo ya que estoy poco puesto en todos éstos temas.
Muchas gracias.
Si negocias un salario en neto, el tema fiscal te da igual puesto que la empresa absorbe el impacto fiscal.
Es posible que tengas que tener dos contratos uno en Chile para poderte tramitar el permiso de trabajo y el español.
Para calcular donde te interesa más necesitarías tener un poco más claro los importes a cobrar y las opciones que te permite la empresa.
Hola Javier,
Soy Español y he trabajado como Expatriado en Berlin para una empresa Alemana durante exactamente 183 dias este año. Tengo mi residencia Oficial en España con mujer e hijo. Cobro todos mis emonumentos a traves de mi empresa Española en una cuenta Española. Tengo entendido que no tendria que tributar en Alemania al no sobrepasar el limite de dias. En la nomina tan solo me han retenido la S.S. y el paro, en total un 6.4%. La pregunta es: Podria beneficiarme de una exencion de IRPF y no tener que devolver a la Hacienda Española ningun porcentaje mas de mi salario al no sobrepasar los 60.100 euros?
Si, se cumplen los requisitos,
trabajo en el extranjero para una empresa extranjera,
por lo tanto en la declaración de renta si estos salarios no llegan a los 60.100 no los incluyas y declara el resto de rentas.
Hola Javier,
de cara a la declaración de impuestos que haga en 2014 sobre los ingresos generados en 2013 me gustaria contar con tu opinión sobre si tendría derecho a solicitar exención de impuestos dado que he estado trabajando en Argentina durante 6,5 meses aprox contratado por una empresa española y prestando mis servicios a una argentina. Leyendo las condiciones que se mencionan en los post de que para solicitar la exención debe existir un impuesto análogo en el país de destino me genera la duda respecto de una frase en este post donde dice ‘Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto’. Si esta frase es cierta, entiendo que sí podría solicitar la exención, dado que efectivamente yo no estoy pagando impuestos en Argentina.
De momento parece que las dietas diarias que ingreso están exentas hasta los primeros 90 euros/dia. Pero quería confirmar si la parte de mi salario habitual español estaría exento de retención en esos 6,5 meses.
Muchas gracias por tu asesoramiento.
La exención sobre los 6,5 meses la puede aplicar directamente tu empresa, y en caso de que no lo haga o no lo quiera hacer, lo puedes solicitar tu a Hacienda. El importe exento sería salario anual por 195 días dividido por 365 días.
DESEO CONTACTAR CONTIGO PARA UNA CONSULTA FORMAL SOBRE MI TRASLADO A ECUADOR POR 26 MESES CON MI ACTUAL EMPRESA.
TEMAS FISCALES FUNDAMENTALMENTE.
QUERRÍA SABER VUESTROS HONORARIOS POR LA CONSULTA.
GRACIAS
Miguel Moreno
+34609.09.86.54
Hola.
Actualemente trabajo en la India para una empresa italiana. Mi retribucion anual no pasa de los 61000 anuales y mi cotizacion se realiza en Italia. Por lo que me dijereon en la seguridad social este tiempo que trabaje con ellos esta cubierto, pero como tengo que hacer para recuperar esos años? esta es mi primera pregunta.
Segunda pregunta.
Me han ofrecido trabajo en la India.
Esencialmente la duracion de mi trabajo en India seria seguro por mas de 183 dias y los impuestos que esta empresa pagarian por mi serian totalmente locales. La retribucion anual seria mayor de 61000 euros anuales.
Queria saber si es posible de algun modo realizar el pago de la seguridad social en España para asi garantizarme la pension pasados los años, o existe un acuerdo entre España y la India.
Espero vuestra respuesta.
Saludos y gracias de antemano.
Cuando te llegue el momento de la jubilación, en el país donde te jubiles, tendrás que comunicar los otros países donde has cotizado para que te tramiten en ese momento el reconocimiento de la pensión correspondiente a las cotizaciones en otros países.
Independientemente de donde trabajes puedes suscribir a título personal un convenio con la seguridad social para seguir cotizando. Posteriormente puedes intentar negociar con tu empresa que te reembolsen esto. Acércate a tu delegación de la seguridad social para que te informen del trámite para firmar el convenio.
Me manda mi empresa a trabaja a Ecuador, seguiré vinculado a ella que ha conseguido contratar con un organismo público allí dentro de un consorcio.
1. Entiendo que me puedo acoger al régimen de expatriado. ¿Es así? ¿Por cuánto tiempo? ¿Cómo se hace? ¿En qué consiste?
2. ¿Debo recibir una parte de mi sueldo en Ecuador? Esto no es necesario para la obtención del visado de trabajo.
3. ¿Debo hacer una declaración de la renta en Ecuador?
4. Los gastos vivienda y manutención, corren por cuenta de la empresa (plantean unos 1.200 – 1.500 USD) ¿Cómo debería recibir esta remuneración? La empresa plantea que hacerlo en Ecuador como un sueldo allí, dicen que son todos los gastos desgravables.
5. ¿Me interesaría pasar a ser residente fiscal en Ecuador? ¿qué pasa entonces con las cotizaciones a la Seguridad Social?
6. ¿Debo de recibir una nómina en Ecuador para disfrutar de las prestaciones de la seguridad social (sobre todo en cuestión de salud)?
Enhorabuena por el blog y muchas gracias.
Tienes dos opciones, una que la empresa en las retenciones quiera aplicar la exención y ya directamente te retenga menos. La otra cuando presentes IRPF el año que viene, declararás las solo la parte del salario no exento, como no coincidirá con lo declarado por la empresa, habrá que justificar en ese momento que se cumplen los requisitos de la exención.
Es posible que por el permiso de trabajo te tengan que pagar una parte allí. Si vives más de 183 días allí, se aplicará el art 4 del convenio para determinar en que país eres residente.
Esos gastos son deducibles en Ecuador.
Posiblemente sea mejor mantener la residencia fiscal en España por la exención de los expatriados.
Las cotizaciones a la SS son independientes de los temas fiscales, si las quieres mantener en España, independiente de donde termines siendo residente, puedes hacerlo. Se suele hacer con un convenio en la SS, mediante el modelo TA200, ve a tu delegación y que te informen.
Como hay convenio con Ecuador, cotizando en España y comunicando el desplazamiento a ecuador tendrás seguridad social allí.
Hola Javier,
Muchas gracias por este foro, es realmente una gran ayuda.
Mi caso es el siguiente:
Trabajo en a sede española de una multinacional francesa y me traslado durante un año y medio a su sede en Suiza , ( Sep 2013- Marzo 2015). He firmado un contrato local en suiza, que incluye todos los pagos de «seguridad social» obligatorios y tributación desde el inicio del contrato, y también he firmado un contrato de expatriación con mi sede en España, en el que se acuerda el pago de la seguridad social en España durante mi estancia es Suiza por parte de la empresa.
Mis dudas son las siguientes:
– Si el año 2013 soy residente en España ( + 6meses), entiendo que la declaración de la renta la debo de hacer en España, pero no sé si tendría derecho a la exención de esos ingresos o debería tributar en ambos países por esos ingresos (Suiza me lo retiene directamente, y España me lo puede exigir)
– Tampoco tengo muy claro cómo se debe proceder para realizar todo el proceso, ¿ Debo esperarme a Mayo 2014, o debo hacer algún trámite antes de mi estancia en Suiza?
Muchas gracias
Fátima
En 2013, efectivamente eres residente en España. La exención es aplicable por lo que cobres en Suiza. Por lo tanto en España no pagaras por los ingresos suizos (que supongo que en esos 4 meses no llegarán a los 60.100). Y al no haber doble tributación porque en España no hay que pagar no tendrás derecho a la deducción por doble imposición. En otras palabras los ingresos suizos te costarán la retención suiza, y no los incluirás en la declaración de renta española de 2013.
En suiza al no ser residente pero los trabajos realizarse en suiza te practicarán la retención en la nómina suiza.
En 2014, según el art4 del convenio de doble imposición entre España y Suiza, podrás ser residente en Suiza o España.
En cualquier caso el cambio de domicilio si se produce lo debes comunicar a España mediante el modelo 030.
Hola Javier, en mi declaración de la renta de 2012, reduje mis rendimientos integros del trabajo, tal y como señalas en algunas de tus respuestas de este blog, de forma proporcional a los días que he trabajado fuera. Cumplo los requisitos del art. 7 p.
Y ahora he recibido una propuesta de liquidacion provisional en la que me señala que no he declarado correctamente los conceptos que se marcan, haciendo referencia a esas retribuciones dinerarias, y se modifica la base imponible general según lo dispuesto en los art 6.2.a y 17 y 19 de LIRPF. Además me informa que es susceptible de apertura de un procedimiento sancionador.
¿Como actúo ahora?, ¿Que alego en mi respuesta para que no me sancionen?
Ya tengo casi elaborada mi respuesta, que se basa en ese art 7 de la ley, pero no se si se tiene que decir algo más.
Muchas gracias por la ayuda a los que estamos fuera y un saludo
Es ahora cuando tienes que probar (adjuntar la documentación que lo prueba) que se cumplen todos los requisitos para aplicar la exención.
El plazo que te habrán dado es bastante corto, posiblemente diez días sin contar los festivos.
La documentación a aportar es básicamente:
1.- el certificado de empresa que indique que se cumplen los requisitos, las fechas de los desplazamientos, la entidad destinataria y sus datos fiscales, la dirección del centro de trabajo, los trabajos realizados…
2.- los justificantes que prueben los desplazamientos, billetes, alojamiento, pasaporte…
Muy buenas Javier,
Gracias por este blog tan útil. No es fácil encontrar cosas así por internet.
Tengo una oferta de mi empresa para irme a Canadá expatriado. Les estoy planteando la posibilidad de que parte de mi futuro sueldo se me pague en España ya que también prestaré servicios a la empresa española desde Canadá. Además, por esa parte de sueldo, en Canadá tributaría por el Marginal (46%), y aquí, en principio, al ser sólo una parte de mi sueldo, tributaría al 16% aprox.
¿Se me escapa algo?
¿Hay alguna otra forma de ser fiscalmente más eficiente en vez de que te pague la empresa todo el sueldo y los complementos (casa, coche…) en Canadá?
Muchas gracias.
Si mantienes la residencia fiscal en España, lo que cobres por trabajos en Canadá hasta 60.000 no tributara en España. Recuerda que en el país de residencia se tributa por la renta mundial, aunque gracias a la exención de los trabajos realizados en el extranjero lo de Canadá no tributara aquí.
Las dietas también están exentas si el desplazamiento es inferior a los 9 meses.
Muchas gracias Javier. Queda muy claro.
Una duda mas:
El mantener mi residencia fiscal en España, tiene alguna incompatibilidad con que:
1) sea la empresa canadiense la que me contrate
2) sea la empresa canadiense quien me pague toda la retribución directamente.
Muchas gracias
No hay ninguna incompatibilidad en estos casos.
Hola de nuevo Javier,
Haciendo cálculos creo que me sale mas a cuenta acogerme al regimen de excesos ya que los gastos que me pagan por estar expatriado exceden mi sueldo base.
En todo caso debo mantener mi residencia fiscal en España verdad?
Mis preguntas son;
1) Como es posible que este permitido mantener la residencia fiscal en un país en el que no trabajas (España)? Como demuestras a las autoridades canadienses que ya tributas en España? Aceptaran estas autoridades que trabajes para una empresa canadiense (filial de la madre Española), y mantengas tu residencia fiscal en España?
2) que tipo de excesos se consideran en el regimen de excesos? Cualquiera que no se hubiese recibido en España si, pero con algún limite?
3) en caso de haceros una consulta formal particular, cuanto tardaríais en contestarme?
Muchas gracias por tu ayuda de nuevo.
Mil gracias por tu ayuda.
Un saludo
Si el incremento de remuneraciones por estar en el extranjero es superior a tu remuneración total multiplicada por el porcentaje del año que estas fuera, efectivamente saldrá mejor el régimen de excesos; y en caso contrario será mejor la exención 7P. (Bajo el supuesto: Salario x %año < 60.100) 1.- En caso de que según la normativa española seas residente y según la canadiense también, tu residencia se determinará según el artículo 4 del convenio de doble imposición entre Canadá y España. La residencia no se determina por donde trabajas. 2.- Cualquier remuneración que cobres, que no cobrarías si no estuvieras destinado en el extranjero. 3.- En general en unas horas o al día siguiente.
Buenas tardes Javier:
Me va a contratar una empresa constructora para ir a trabajar a una filial que tiene en Qatar. Estoy soltero, no tengo hijos, carezco de propiedades inmobiliarias en España, y simplemente tengo una determinada cantidad de dinero invertido en bolsa. Entiendo que al permanecer en Qatar, mi centro de intereses vitales se desplazará allí y podré cambiar mi residencia fiscal a ese país. ¿Cuándo y qué tramites tengo que hacer ante nuestra AEAT para formalizar esa situación y que mi nueva empresa deje de practicarme retenciones? Gracias y un saludo por este excelente blog.
Para comunicar el cambio de residencia a hacienda usa el 030.
Para qué la empresa no te retenga presenta el 247
Hola,
Por adelantado, muchas gracias por tus respuestas, este foro es estupendo, aunque no se si llego a entenderlo bien.
Me ofrecen contrato en españa para trabajar en alemania,manteniendo mi residencia fiscal en España, con salario fijo + dietas, y no llego a los 60.100€.
Mi pregunta sobre el articulo 7p es la siguiente: No estoy obligado a pagar el IRPF hasta los 60.100€, pero solo por la parte fija, las dietas, o ambas?
Y de que manera se aplica esto, lo reclamo en la renta el año proximo o no me lo descuentan de la nomina?
Un saludo,
Pedro
En IRPF se declaran los rendimientos del trabajo no exentos, estos serían:
Las dietas no exentas: aquellas que excedan los 93,65 por día de pernoctación en el extranjero; dejaría de haber dietas exentas si el desplazamiento excede los 9 meses
Los salarios no exentos, en caso de que sea aplicable la exención 7p, serían los que excedan de 60.100 más las dietas no exentas.
Según lo que comentas todos tus rendimientos del trabajo estarían exentos, por lo que en el IRPF, declararías 0 euros como rendimientos del trabajo. Lo cual originaría (en ausencia de otros ingresos) una cuota integra de 0 euros. Pero de esta cuota integra se deducirían las retenciones practicadas por la empresa, por lo que tu IRFP generará una cuota diferencial a devolver por el importe de las retenciones practicadas por tu empresa.
Si te quitan las retenciones de la nómina, ya has obtenido el beneficio de la exención, pero si no lo hiciera la empresa lo obtendrías al presentar la declaración de renta y justificar la aplicación de la exención.
Buenas Javier y gracias por tus respuestas:
Mi situación es la siguiente, me encuentro trabajando en USA para una empresa española por más de 183 días, mi mujer y mis hijos (menores de edad) han estado conmigo en USA 165 días y ahora ya se encuentran en España donde tenemos la residencia habitual y pagamos nuestros impuestos, en USA no he pagadon ningún tipo de impuesto ni nada. Cobro menos de 60.001 € y la empresa la cuál me paga en España me ha aplicado todas las retenciones en mi nómina.
¿tengo derecho a estar exento del irpf en la siguiente declaración?
¿en el 2014 tengo que hacer una declaración en USA similar a la española?
Si de tu trabajo en USA se beneficia la empresa española no tienes derecho a la exención, pero si de tu trabajo se beneficia una entidad residente en USA, entonces si podrías entrar dentro de la exención de los trabajos realizados en el extranjero.
Dado que ya te han descontado las retenciones de la nomina, la forma de recuperar este exceso de retenciones pagados será a través de la declaración de renta. Al presentar la declaración se eliminan las rentas exentas (que no se declaran), y se justifica que es cumplen los requisitos de la exención, una vez verificado por Hacienda, esta procederá a la devolución de las retenciones.
Si ya se presentó la declaración de renta correspondiente, el trámite se inicia con una solicitud de ingresos indebidos.
Para determinar donde eres residente, tienes que verificar con el IRS si eres considerado residente fiscal en USA, y en dicho caso solicitar un certificado de residencia fiscal en USA emitido por el IRS. Con este certificado probarás que no eres residente en España, independientemente de que tu familia sea residente.
Y en caso de que no seas residente en USA, lo serás en España, y posiblemente tengas derecho a aplicar la exención del 7p-
Muchas gracias por tú rápida respuesta, pero hay una cosa que no acabo de entender, si tengo la familia viviendo en España (mujer e hijos) y pago todos mis impuestos en España ¿no se considera que soy residente fiscal en España? ¿porque solicitar el IRS?
Muchas gracias por tu trabajo que es de excelente ayuda ya que las empresas bien por desconocimiento o bien por desgana no nos aportan esta información.
Hay algunos supuestos en los que Estados Unidos se salta a la torera los convenios internacionales (como los convenios de doble imposición). Los casos más típicos son los de personas con: nacionalidad estadounidense y aquellos con Green card. En ambos casos a Estados Unidos le da igual lo que diga el convenio, a estas personas las considera directamente residentes fiscales en Estados Unidos. En estos casos es en los que debes solicitar el certificado de residencia fiscal al IRS, para que así España no te considere residente fiscal español.
Si no estás en estos supuestos, por ejemplo aquellos que están en Estados Unidos con una visa tipo L, entonces no serás considerado residente fiscal en USA.
Gracias Javier, muy buen articulo.
En este mismo caso de USA, aunque no seas residente (es decir tengas visa L, E, H, etc) parece que si pasas más de 183 días en USA estás obligado a declarar allí, con el mismo tipo que los estadounidenses. ¿El convenio de doble imposición te exime de ello? Parece que no.
¿Vosotros podéis ofrecer una solución completa para un expat en USA, es decir hacerle los impuestos en España y tb en USA?
Gracias.
http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Taxation-of-Nonresident-Aliens
http://www.irs.gov/Businesses/International-Businesses/Spain—Tax-Treaty-Documents
David,
El caso de Estados Unidos es un poco especial. Para la inmensa mayoría de países del mundo, los convenios internacionales tienen rango superior a las leyes nacionales, y se respetan en concordancia. Pero Estados Unidos, cambia las leyes nacionales y las aplica saltándose los convenios internacionales firmados.
Así, independientemente de los convenios, los nacionales USA, los que tengan una GreenCard y los que tengan un permiso/visa de residente, son directamente residentes fiscales en USA, y tributan al IRS, sin importarles lo que diga el convenio. Y a la inversa, el resto de posibles clientes del IRS, si no están en los grupos anteriores no se suelen meter con ellos, aunque el convenio diga lo contrario.
En tu caso, con las visas de no residente, casi seguro que según la normativa española, sigues siendo residente, bien porque así lo establezca el convenio o bien porque en caso contrario al no tratarte USA como residente no te facilitará el certificado de residencia fiscal que necesitas para probar en España que eres no residente, y por lo tanto vuelves a ser residente en España.
Respecto a los servicios de impuestos en USA, desde aquí no los podemos prestar, el IRS no tiene facilidades informáticas como las españolas para la presentación de impuestos.
Muy buenas Javier:
En primer lugar, felicitarte por la utilidad de este foro y la claridad de las respuestas.
Estoy planteandome irme a trabajar a Francia con contrato francés y para una empresa francesa. Por lo que leo por aquí, el importe que exceda de los 60.100 euros estará sujeto a tributación en España y por tanto entiendo que he de hacer la declaración de la renta por esa parte ¿es correcto?.
Asimismo, estoy pagando una hipoteca en España, ¿podría seguir aplicándome laa deducción por los intereses pagados?
Muchas gracias y un saludo
Efectivamente, sólo tendrás que declarar en España lo que exceda de 60.100.
Pero respecto a la vivienda al irte fuera deja de ser tu vivienda habitual y por lo tanto dejarás de poder deducir por vivienda.
Hola, Javier.
Felicidades por la web y muchas gracias de antemano por tu ayuda y tu tiempo. Esta página es de gran ayuda para todos los que andamos perdidos por el mundo.
Mi situación es la siguiente (intentaré resumirla todo lo posible):
Tengo un contrato en España por obra o servicio con una multinacional para trabajar en su filial de Chile. En ese contrato se contempla un sueldo base+expatriación, todo en cantidades netas en euros, que cobro en España. La cantidad total de sueldo+expatriación, en cantidad bruta, supera los 60.100€, pero en cantidad neta es inferior.
Por otro lado, aquí en Chile, la filial me ha hecho otro contrato adicional indefinido en pesos chilenos, en cantidades brutas, del que no me retienen nada y cobro todos los meses aquí.
Las dudas son en relación al contrato chileno. Según la empresa, tengo que pagar en torno a un 35% del importe de dicho contrato. He estado indagando y he leído que en Chile sólo existe un impuesto único a los trabajadores, el cual, según el importe de este contrato, correspondería a un 2,2%, según las tablas del ministerio.
El problema es que me hicieron firmar un poder notarial para gestionar ellos todo este tema y temo que me cobren un 35% cuando, en realidad, debería pagar solo un 2,2%.
Entonces, mis dudas son:
– Para el tope de 60.100€ anuales, ¿se toman los valores brutos o netos?
– En ese tope de 60.100€ anuales, ¿se tiene en cuenta la expatriación o sólo el sueldo que se cobraría en España en caso de no estar expatriado?
– ¿Se puede tener un contrato por obra en España y otro fijo en la filial extranjera?
– ¿Cómo se calculan los impuestos en este caso?
Muchísimas gracias por tu tiempo y espero no haberme excedido en esta consulta.
Un saludo desde Chile.
Para el tope de 60.100€ anuales, ¿se toman los valores brutos o netos? BRUTOS
– En ese tope de 60.100€ anuales, ¿se tiene en cuenta la expatriación o sólo el sueldo que se cobraría en España en caso de no estar expatriado? TODO, LO QUE COBRARÍAS EN ESPAÑA EL PLUS DE EXPATRIADO Y LO COBRADO EN DESTINO
– ¿Se puede tener un contrato por obra en España y otro fijo en la filial extranjera? SI
– ¿Cómo se calculan los impuestos en este caso? EN EL PAIS DONDE TRABAJAS TRIBUTAS POR LO QUE COBRAS ALLÍ, Y EN EL DE RESIDENCIA POR LO QUE COBRES EN EL DE RESIDENCIA MAS LO QUE COBRES EN OTROS PAÍSES.
Hola Javier,
Tras más de 2 años en el paro, estoy en un proceso de selección de una empresa española de ingeniería medioambiental-servicios urbanos que va a crear sociedad en Brasil (estado de São Paulo)
Tienen intención de contratarme a través de la sociedad que creen en Brasil.
Actualmente formo parte como socio de cooperativa de viviendas de un edificio residencial en Madrid por la que me estoy desgravando como vivienda habitual. La vivienda me la entregan en diciembre de 2014.
Tengo las siguientes dudas y te agradecería me pudieras guiar sobre que hacer/negociar con ellos:
1.-¿Qué inconveniente puede esgrimir la empresa para no contratarme en España? ¿Qué ventajas tienen por hacerlo con la empresa creada en Brasil (¿en este caso sería cómo expatriado? Si mantengo mi residencia en España sería como expatriado, si fijo mi residencia en Brasil ya no sería como expatriado… ¿no?) en lugar de en España (como desplazado o trasladado)?
Supongo que aunque me contratase la empresa española pasaría a tener la consideración de expatriado si superase (fijo que lo supero…) el límite de tiempo máximo autorizado para ser considerado desplazado o trasladado.
Yo prefiero ser contratado en España de cara a seguir desgravándome por la vivienda por ejemplo (este año 2013 sé que puedo hacerlo, pero en el 2014 ya no podría en principio).
En caso de negarse a contratarme en España ¿pueden contratarme con un reparto porcentual entre Brasil y España (por ejemplo, el 40% allí y el 60% aquí, o 50-50)? ¿Fiscalmente qué repercusión tendría en lo que a tributación, retenciones, se refiere (podrían aplicarme un % de retención menor en cada uno de los países o daría igual)?
Lo digo porque el salario lo vamos a negociar el euros pero si me contratan en Brasil me pagarán en reales y una fluctuación en el cambio puede suponer una diferencia considerable, además de tener que realizar transferencias mensuales (con las comisiones por cambio de divisas) para el pago de los gastos que seguiré teniendo en España (vivienda principalmente).
2.-Régimen de Seguridad Social.
Como el desplazamiento implica a un país de fuera de la Unión Europea, deberé atender al convenio bilateral firmado entre España y Brasil, que disponen los requisitos y formas de cotización para cada caso.
¿Cómo afecta esto a las preguntas planteadas en el apartado 1?
He leído lo siguiente en foros de expatriados:
[…] en función de la duración del plazo de estancia así como de otras circunstancias personales, los trabajadores desplazados pueden adquirir la condición de residentes fiscales en otro país distinto de su país de residencia original.
Básicamente, ser residente fiscal en un país determina estar sujeto a tributación en el mismo por la totalidad de las rentas mundiales que se obtengan, con independencia del lugar donde se hayan obtenido mientras que, como no residente, la tributación estará limitada a las rentas que tengan alguna vinculación con el estado del que proceden.
Como uno de los aspectos a regular específicamente, está el de la forma en que debe soportarse el impacto fiscal que tiene el traslado si se compara con la imposición que soportaba el trabajador como residente fiscal en España. Por ello, resulta imprescindible regular el denominado “diferencial de impuestos”, esto es, el impacto que supone el desplazamiento al extranjero desde el punto de vista de la mayor o menor imposición que soporta el trabajador, y la forma en que se pacta la retribución con el trabajador, si neta de impuestos o bruta. Por otra parte, habrá de establecerse el régimen fiscal aplicable a los diversos mecanismos de retribución del desplazamiento al extranjero y la aplicación de beneficios fiscales asociados al desempeño de las tareas fuera del territorio español, así como aquellos que se aplican a los que adquieren su residencia fiscal en España:
• Para los residentes españoles, se prevé una exención de hasta 60.101,21 euros por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente en el extranjero o, alternativamente, un mecanismo de exención de los excesos que se cobren con motivo del destino en el extranjero. […]
3.-Me ofrecen una cantidad entre 1.000 y 1.200 € mensuales en concepto de ayuda para el alquiler de vivienda.
Por lo que he mirado, creo que en los dos distritos de São Paulo que me recomiendan para alquilar no llega para un piso decente.
Mi idea es que asuman el alquiler mensual del piso en uno de esos dos distritos. No sé si les puede interesar y que ellos se desgraven ese importe o en el caso de que me lo ingresen a mi para que sea yo quien pague el piso siempre ese importe será en concepto de dieta y no sujeta a retención.
7.-Lo que me ofrecen en la negociación es:
Un salario fijo bruto que se negociará en euros + una variable anual (pretenden que sea el primer año un % de ese fijo bruto) + un importe en concepto de dieta-ayuda para el alquiler de vivienda que no estará sujeto a retención.
¿Qué consejos desde el punto de vista fiscal aplicarías en dicho reparto?
Una cosa son cuestiones generales que pueden ser de utilidad a otros.
pero tu consulta es personal y excede el objetivo de este foro.
Si quieres solicitar una consulta, puedes hacerlo correo electrónico o solicitar una cita.
saludos.
Fabuloso trabajo Javier
Mi pregunta es la siguiente. Si tengo un contrato en el extranjero de una empresa A que reside en Filipinas con CDI y recibo mis honorarios de otra empresa B (quiza paraiso fiscal). Como trabaja hacienda en este caso? observan la empresa A del contrato extranjero o del numero de cuenta de la empresa B que ingresa los honorarios en mi humilde cuenta corriente espanola.
Como puedo averiguar de donde proceden determinados numero de cuenta.
Muchas gracias
en principio ni lo uno ni lo otro.
Simplemente estás obligado a declarar si eres residente en España lo que ganes en el extranjero.
no entiendo a que te refieres con averiguar de donde proceden determinados números de cuenta?
Disculpa
Para ser mas claros. Si estoy contratado por una empresa en Islas Marshall, estoy exento de pagar IRPF si no supero los 60100 al ano?
Por lo que tengo entendido, Islas Marshall no corresponde a Paraiso fiscal segun Espana, pero tampoco veo que tenga CDI. No obstante, creo que tiene vinculado su departamento administrativo a Filipinas. Y Filipinas si tiene CDI con Espana.
Estoy exento en este caso si declaro hacienda con dicho contrato de trabajo?
Gracias
La ley para la exención establece que los trabajos se deben realizar para beneficio de una empresa extranjera, aunque esté en un paráiso fiscal.
Pero el país donde se desarrollan los trabajos no puede ser paraíso fiscal.
Para la exención deberás probar, con el contrato de trabajo o carta de asignación, que te han destinado a un país que no es paraíso fiscal. Donde se encuentre la empresa empleadora, da igual.
Estimado Sr. Javier, Buenas tardes, le felicito por su brillante y útil página.
Consulta muy breve y creo que de de interés general.
Estando en situación de desplazado al extranjero eventual durante el 2010 (77 días en Brasil), con centro de trabajo en España y cumpliendo todas las condiciones precisas legales a efectos fiscales. Hacienda a desestimado mi recurso para recuperar las retenciones correspondientes a esos días del 2010 alegando que, las dietas de manutención y desplazamiento que recibí (exentas de retención por ley) son consideradas excesos y que por lo tanto entra en incompatibilidad con la exención del artículo 7 p).
Mi pregunta, ¿es correcta la desestimación? Para un «no-expatriado» que no percibe ningún complemento salarial extra por desplazamientos eventuales , ¿se pueden considerar excesos los gastos de manutención y locomoción?.
Desde mi punto de vista, la Administración no está aplicando correctamente la ley y considero la resolución de mi recurso incorrecta, de hecho, en años anteriores, con la misma alegación y mismas circustancias, si me han devuelto el importe de retención correspondiente a los días trabajados en el extranjero.
¿que opina sobre este partícular?
Desde ya, muchas gracias.
Manuel J.
Últimamente parece que se han puesto de acuerdo para dificultar estas solicitudes. Y también se han puesto de acuerdo en los argumentos a utilizar. El que comentas ya lo he visto dos veces, hace dos meses y el mes pasado.
El que comentas, afirmar que como la empresa ha declarado cantidades exentas por el régimen de excesos, afirmar que es incompatible con la exención 7p. Esto no se ajusta a derecho puesto que la legislación otorga esta elección al contribuyente, no a la empresa. Y para más sorna, hay consultas vinculantes de la DGT a este respecto, sobre que efectivamente es el contribuyente quien debe elegir aunque la empresa haya declarado por régimen de excesos.
Parece que el juego, es ver si se te pasan los días para alegar en contra.
Recurrela. Y si necesitas ayuda avisa.
Muchas gracias por loa rápida respuesta. De hecho ya estoy preparando el recurso (el segundo sobre este tema, pues ya me vino una reprobación anterior). Solo una cosa mas, si bien es de derecho para el contribuyente la elección de la declaración de las cantidades exentas como comentas, también he leido por ahí, entre las leyes, que las dietas pueden ser consideradas excesos, pero solo hace alusión a dietas procedentes de beneficios laborales, ayudas familiares, contratos y rendimientos del trabajo como tal, pero omite si aplica sobre dietas de manutención y estancia, que son las que he percibido yo. Esa es mi duda. ¿es así? ¿las dietas de manutención y estancia pueden ser consideradas excesos según esta premisa?
Muchas gracias.
Si, pero eres tú quien puede optar por aplicar el régimen de excesos o la exención del 7p.
Aunque hayas presentado la declaración poniendo como exentas las dietas, que están exentas de todas formas mientras el desplazamiento sea inferior a nueve meses.
Para que se entienda que has aplicado el régimen de excesos tendrías que haber no declarado al estar exentas los excesos de remuneración percibidos sobre los que habrías percibido en España (ayudas familiares y otros beneficios).
Muchas Gracias Javier. Me está siendo de gran ayuda. Ya casi tengo terminado el recurso. Una cosa mas, muy breve.
Como bien dices, el art 7.p declara incompatible la aplicación de la exención de las dietas con el régimen de excesos, dejando la opción al contribuyente. Si bien el optar por uno u otro requiere una manifestación expresa de la voluntad del contribuyente y que, en tal sentido, no puede entenderse o presumirse nada por defecto sobre lo que se opta, quisiera conocer qué artículo contiene ese texto, pues aunque todas las documentaciones y foros que he consultado coinciden en el hecho, no consigo encontrar el articulo legal que lo recoge. ¿sabrías decirme cual es o como encontratlo?
Muchas gracias de nuevo.
Manuel J.
Pd: La web me ha dado un error y he tendo que escribir dos veces este texto, lo digo por si aparece duplicado.
El 7p, declara incompatible la exención de rendimientos del trabajo en el extranjero (60.100) con el régimen de excesos.
Pero las dietas son independientes de cualquiera de ellos, quedando exentas aparte, siempre que el desplazamiento sea inferior a 9 meses.
La frase que buscas es la última frase del articulo 7P de la LIRPF: «El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.»
Hola de nuevo Javier,
He consultado la web de la agencia tributaria canadiense y parece que sí se puede mantener residencia fiscal en España siendo expatriado en Canadá y trabajando allí mas de 183 días al año. El razonamiento es similar al Español, si no tienes «residential ties» en Canadá, eres considerado NO residente. Además existe un convenio de doble imposición.
Sin embargo, esta web dice claramente que tendré que pagar impuestos por los ingresos que procedan de «fuentes canadienses».
Mi empresa me pagará parte de mi retribución en España y parte en Canadá, y estaré 340 días en Canadá.
Siendo residente fiscal español, tendré que tributar en Canadá por la parte de Canadá, y en España por mi renta mundial? como evito la doble imposición?
De nuevo muchas gracias.
Pedro.
En Canadá te retienen en las nóminas canadienses a cuenta del impuesto canadiense
Caso general. En España declaras todo y deduces por doble imposición internacional lo pagado en Canadá.
Con Exención de los 60.100 euros. Sumas el total de salarios cobrados en ambos sitios, y restas 60.100€ x 340 / 365 (si fuera negativo = 0). Y presentas la declaración de renta, declarando solo el exceso sobre el importe exento. Si se diera el caso de que todo queda exento, ya no hay doble imposición, porque has pagado en Canadá pero en España ha quedado exento, por lo que no hay que deducir la doble imposición al no haberse producido.
Hola Javier:
Muchas gracias por tu web.
Trabajo para una empresa americana en Madrid. A partir de noviembre me me mandan a Dubai por dos años. Mi salario lo voy a seguir cobrando en España y no hay posibilidad de que me lo pague la filial de allí.
Existe alguna posibilidad de que pueda tener algun beneficio fiscal? Entiendo que la exención del 7.p no me aplica al no haber un impuesto análogo allí. Puedo declararme no residente cobrando mi sueldo en España?
Muchas gracias.
Un saludo,
Chema
Al haber convenio de doble imposición con EAU, da igual que no haya IRPF, puesto que al haber convenio se entiende cumplido este requisito.
La residencia es independiente de donde te paguen el sueldo.
Si mantienes la residencia en España aunque vivas en Dubai, puedes aplicar la exención.
Pero también puedes ser residente en Dubai, y aunque cobres el sueldo en España, no tendrías nada que declarar a España, al no haberse obtenido este sueldo por trabajos realizados en España y ser no residente en España.
Javier, una pregunta. He estado viviendo 8 meses en Suiza en el año 2012. En los primeros 4 meses del año, estuve recibiendo un salario en España de manera temporal. ¿Cuál es la retención que me correspondería por esos 4 meses? Muchas gracias, un saludo.
Depende de si has dejado de tener residencia fiscal en España en 2012 o no.
Si has dejado de ser residente tendrás que ingresar la diferencia de retenciones hasta el 24,75% mediante el modelo 210
Si se te considera residente en España en 2012, tendrás que incluir en tu declaración de renta los ingresos suizos, salvo que sea aplicable la exención a los expatriados.
Posiblemente te salga mejor la opción de ser residente en 2012 en España.
Estimado Javier,
Antes de nada queria darte las gracias por toda la informacion que expones en este foro. Es sin duda de mucha utilidad.
Mi consulta es la siguiente:
Llevo aproximadamente 1 ano y medio viviendo y trabajando en Jordania para una empresa extranjera. Anteriormente trabaje y vivi en Reino Unido donde pagaba mis impuestos de acuerdo con la legislacion alli.
Quiero hacer una transferencia a mi banco espanol con el dinero que he ganado a lo largo de mi estancia en Jordania. Aqui tengo tarjeta de residencia y en cuanto llegue me di de alta en la embajada espanola como residente aqui en Amman.
En Espana lo unico que he hecho retribuible fue una beca de 3 meses cuando termine los estudios. Nunca he tenido un trabajo propiamente dicho y nunca he hecho una declaracion de la renta.
Por lo que veo Jordania no esta incluida en la lista de paises CDM. Corro algun peligro al hacer una transferencia a mi banco de Espana directamente? Podria ese dinero estar sujeto a impuestos? Mi retribucion anual aqui es menor de 60,000 Euros. Por otra parte, mi empresa y todos los empleados extranjeros estamos libres de pagar impuestos aqui por una resolucion del ministerio dado que es un trabajo para el gobierno jordano.
Tienes algun consejo o sugerencia?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo desde Jordania.
Virginia
Claramente no eres residente en España.
El problema puede ser bancario. La cuenta que tienes en España posiblemente sea de antes de irte, y por lo tanto será una cuenta bancaria de residente.
La recepción de transferencias internacionales emitidas desde una cuenta también tuya, si el importe excede de 50.000 requiere indicar el numero de referencia del Banco de España de tu cuenta extranjera. Este numero se te facilita al comunicar el DD1 al banco de España.
Pero ahora eres no residente, por lo que deberías cambiar de cuenta al comunicar al banco que no eres residente. Y procederán a abrirte una nueva cuenta como no residente.
Si la transferencia se recibe en una cuenta bancaria española de no residente, no tendrás ningún problema.
La retención a aplicar en los intereses que cobres en la cuenta será del 21%, salvo que seas residente en un país con convenio de doble imposición, en cuyo caso se especificará que la retención será del 15% o incluso inferior.
En el caso de Jordania, no hay convenio, por lo que la retención será del 21%.
Al ser no residente, y además tienes medios de prueba, España no tiene capacidad para cobrar impuestos a los no residentes, salvo por los ingresos de los no residentes que se obtengan en España.
– los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en tu centro de trabajo. Como el trabajo se hace en Jordania, España no puede cobrar nada.
– los intereses de la cuenta española, estos si se obtienen en España, y en este caso el impuesto a pagar se hace a través de la retención que te practica el banco. Una vez que te quitan la retención ya no hay que hacer nada.
Estimado Javier,
Muchisimas gracias por tu rapida y valiosa respuesta.
Me ha surgido otra pregunta:
Parte del dinero que voy a transferir viene de otra cuenta de Turquia la cual esta solo a nombre de mi marido (que es turco). No se si tiene relevancia el dato pero el matriomonio no esta dado de alta en Espana.
Esto se debe a que yo tranferi la mayor parte de ese dinero desde mi cuenta de aqui a la suya de Turquia mas algo mas que los dos hemos gastado de mi salario de aqui. Podria tener algun problema por esto?
La cuantia total de las transferencias desde Jordania y Turquia es menor que el dinero que he ganado a lo largo de mi estancia aqui en Jordania por lo que puedo probar que lo he ganado yo.
Muchisimas gracias de nuevo por tu tiempo y consideracion.
Un saludo,
Virginia
Al no ser residente en España no tienes que probar nada.
Pero sería bueno que la transferencia se hiciera a una cuenta bancaria, en la que en el banco en España figures como no residente en España.
Hola Javier,
Yo tengo una duda con lo que comentas al respecto de la exención del art. 9.B.2 del RD 439/2007, en concreto el hecho de que el traslado dure menos de 9 meses continuados. ¿De dónde se infiere esto de «periodo inferior a 9 meses» de la lectura de la norma? Yo creo que una cosa son los gastos de locomoción y manutención del 9.A.3.a (que ahí sí que se cita lo de los 9 meses) propios de una prestación de servicios laboral y otra cosa son los gastos de locomoción y manutención que se produzcan como consecuencia de un traslado a otro centro de trabajo (que existirán mientras el trabajador «se esté trasladando»). En cuanto a la duración del traslado, que exige cambio de residencia, yo creo que se suele hacer referencia a la definición que se da a este termino en la legislación laboral (art. 40 ET) y, por tanto, el traslado tiene que durar al menos 12 meses. ¿Opinas lo mismo?
Saludos.
Los gastos de locomoción son para compensar que la empresa te ha asignado a trabajar en un municipio distinto del de tu residencia y de tu centro de trabajo, lo cual incluye que te hayan asignado al extranjero.
La norma establece que esta compensación por desplazamiento, sólo se permite si el tiempo de traslado es inferior a nueve meses.
Adjunto una consulta vinculante al respecto.
NUM-CONSULTA V2339-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 19/10/2009
NORMATIVA RD 439/2007, Art. -9 A-2 y 3
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante abona a sus trabajadores dietas y asignaciones para gastos de locomoción y estancia.
En algunos casos, las retribuciones percibidas por los empleados están exentas en virtud de la exención prevista en la Ley del Impuesto, al tratarse de rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero.
CUESTION-PLANTEADA Compatibilidad entre las dietas percibidas y la exención por trabajos realizados en el extranjero. Límite de la exención del 7 p) de la LIRPF y de las dietas del artículo 9 RIRPF.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), en adelante LIRPF, establece que cuando se cumplan determinados requisitos, estarán exentas las retribuciones devengadas por los trabajadores durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
El artículo 9.A.3 a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, recoge el régimen de asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen. Así pues, las cantidades que abone la entidad pagadora para compensar un gasto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en el Reglamento del Impuesto.
En el caso de cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, se exceptuarán de gravamen en las condiciones y cuantía establecidas en el artículo 9.A.2 del RIRPF.
De modo que la norma admite la compatibilidad de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF con las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
Ahora bien, tal y como se ha indicado anteriormente, las asignaciones para los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por los límites previstos en los artículos 9.A.2 y 3 a) del RIRPF, de manera que las asignaciones que excedan de los límites estarán sujetas a gravamen tal como señala el artículo 9.A.6 del RIRPF como rendimientos del trabajo.
No obstante lo anterior, la cuantía de la dieta que exceda de tal límite podría beneficiarse de la exención prevista para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 p) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Hola Javier,
Mi consulta se refería exclusivamente al tratamiento de los gastos derivados del traslado ex art. 9.B.2 del RD 439/2007 (que cubren mobiliario y enseres y también gastos de locomoción y manutención pero que estén asociados al propio traslado, es decir, los gastos que se generen durante el día o días necesarios para trasladarse desde el viejo lugar de residencia al nuevo) . No me refería a los gastos de locomoción o manutención que se generan durante la estancia en el nuevo lugar (es decir, una vez ya te has trasladado) y que estarán exentos siempre y cuando la estancia en el nuevo destino no dure más de 9 meses consecutivos (que son los que recoge el 9.A del Reglamento). La consulta de la DGT que citas se refieren a estos últimos pero no me estaba refiriendo a ellos.
Mi duda viene a resultas de que la lectura de tu artículo (punto 3. Exención) me da la sensación que dices que los gastos derivados del traslado ex. art. 9.2.B del Reglamento sólo estarán exentos si la estancia en el nuevo lugar dura menos de 9 meses pero eso no lo dice la norma ya que una cosa son los gastos derivados de la mudanza (traslado del mobiliario, gastos de locomoción y manutención derivados del viaje desde el antiguo lugar al nuevo) y otra los gastos de locomoción y manutención que se derivan mientras estás ya desplazado al nuevo lugar de trabajo y para los que ahí la norma sí que dice que la estancia en el nuevo lugar tiene que durar menos de 9 meses. Yo entiendo que para los gastos de traslado del art. 9.2.B estén exentos no se exige que el desplazamiento dure menos de 9 meses.
Saludos.
Al exigir que el traslado de residencia sea permanente, lo aplican por contraposición a los 9 meses en los que pueden estar exentas las dietas sin necesidad de cambio de residencia.
Pero entonces arriba donde dice » siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados» ¿No debería decir eso puesto que se exige que el traslado sea permanente y no por menos de 9 meses?
Saludos
Pero podrías estar 4 meses en Londres, 4 en Tokio y 4 en Moscú, pasaría de 12 conjuntamente pero las dietas siguen siendo deducibles porque no has estado en ninguno mas de 9 meses.
Buenos días,
Te voy a plantear mi caso para ver si me puedes ayudar.
Mi empresa, está pensando abrir sede en Bogotá, y plantean la opción de mandarme 6 meses allí, para ejercer mi mismo puesto, y posteriormente formar a una persona que se quedaría a mi vuelta.
En este caso, estaría exenta de tributar tanto en España como en Colombia. Esto es un añadido, y me gustaría saber si efectivamente es así, y cuales serían por tanto las tributaciones / cotizaciones que tendría que realizar.
Así mismo, me gustaría saber las dietas que corresponderían por este traslado, así como si el alojamiento tiene que estar incluido en esas dietas, o por el contrario tiene que ir aparte, y lo tiene que pagar la empresa.
Muchas gracias por tu ayuda.
La exención del 7p en este caso está condicionada a que finalmente se abra la empresa allí.
La tributación en España dependerá de si se mantiene la residencia en España. Para eso tendrás que verificar si después del traslado sigues siendo residente fiscal en España. También es posible que según la normativa colombiana también seas residente en Colombia. En este caso de conflicto de doble residencia el conflicto se resuelve por aplicación del artículo 4 del convenio Hispano-Colombiano, que deteminará en que país eres residente.
Si fueras residente en España, los salarios cobrados de una empresa española estarían sujetos a retención en España. Y en IRPF tributarías por la suma de lo que ganes en España y en Colombia. Sin perjuicio de la exención 7p y de la deducción por doble imposición internacional.
Si fueras no residente en España, los salarios que te pague la empresa española estarían exentos de retención si los trabajos se realizan íntegramente fuera de España.
Independientemente de la exención 7p, estarán exentos los ingresos para compensar gastos de desplazamiento (tienen que estar justificados con factura del desplazamiento) los de alojamiento (también con factura) y los de manutención a 91,35euros al día (estos sin necesidad de facturas)
Hola Javier,
Gracias de nuevo por ayudarnos tanto a los que estamos fuera.
En relación a la respuesta que dabas ayer a «ROCIOHP», quisiera hacerte una consulta sobre el punto siguiente:
«Independientemente de la exención 7p, estarán exentos los ingresos para compensar gastos de desplazamiento (tienen que estar justificados con factura del desplazamiento) los de alojamiento (también con factura) y los de manutención a 91,35euros al día (estos sin necesidad de facturas)»
La gestoría con la que trabaja mi empresa, nos viene diciendo que los 91,35 euros/dia de manutención deben justificarse con tickets, algo que les venimos discutiendo, pues no tiene ninguna lógica.
¿Hay algún lugar de la norma donde diga que no se deben justificar con facturas/recibos esos 91,35euros/dia? ¿Cuál sería el argumento para rebatir este tema con ellos?
Muchas gracias, de antemano.
Un cordial saludo
Estos gastos no requieren tickets o facturas que los justifiquen. Se regulan en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y se declaran como tales en clave L1 en el modelo 190.
Pero esto lo tiene que conocer la asesoría porque se aplica también a los desplazamientos dentro de España, aunque cambian los importes.
Hola Javier,
Como han apuntado otros lecotres, no es facil encontrar informacion acerca de este tema.
Mi pregunta es la siguiente:
Trabajo para una empresa Noruega ( contrato Noruego) pero mi trabajo lo realizo en Asia y soy espanol.
Es decir, paso 3 mses aprox. en Espana y 9 meses en Asia.
Donde tiene que cotizar por mi la empresa Noruega? y Debo comunicar a algun organismo espanol mis cotizaciones?.
Aclarar que tengo cuenta bancaria de no residente en Espana y he comunicado tanto al Inem, SS y haciendo mi situacion de no residente.
Un saludo
Dado que el contrato es noruego, la seguridad social aplicable es la de Noruega.
Sin perjuicio de que cuando llegue el momento de la jubilación, en el país donde se solicite se comunique en que otros países se ha cotizado para que tenga en cuenta en la base de calculo.
Hola Javier, mi duda creo que es muy simple pero la verdad no me entero muy bien de lo que me conviene o no, resulta que una empresa me ha ofrecido ir a polonia a trabajar, no como expatriado, que ventajas y desventajas tiene esto. Entiendo que esto implica ser residente en Polonia y que me pagaran en la moneda de alli, no? que desventajas o ventajas fiscales tiene esto? Mi nomina podria enviarla a un banco español sin problema?
Expatriado es alguien que va ha trabajar al extranjero por acuerdo con su empresa.
Lo que planteas es que renuncias a tu contrato español y te contrata una empresa polaca?
El tema de la residencia fiscal es independiente de las condiciones del traslado. Y hay que estar a lo que indica el convenio de doble imposición en caso de conflicto de residencia.
La nómina la puedes transferir libremente a España, y a los costes de transferencias domesticas por la SEPA. Salvo por el tipo de cambio que se aplicaría que puede tener pequeñas variaciones.
Buenas tardes Javier, soy de Zaragoza y me e venido a trabajar por una temporada a Inglaterra con un una empresa española pero en su filial aqui, osea que soy trabajador ingles. Me asaltan varias dudas cuando pienso en la hora de volver, en mi situacion tengo algo que poder hacer con los impuestos pagados aqui una vez vaya a regresar?, puedo trasladar mi cotizacion de aqui a España?.
Muchas gracias, Alvaro.
La cotización allí pagada, la invocarás cuando te vayas a jubilar, e indicarás a la seguridad social en que países cotizaste para que lo tengan en cuenta en el importe de tu pensión. Luego como se reparte el coste entre los países es problema de los países.
Supongo que ahora eres no residente en España. Cuando vuelvas a ser residente ese año tributarás por todos tus ingresos españoles e ingleses de ese año en España. Y podrás deducir aquí lo pagado en Inglaterra.
Buenas tardes,
mi empresa me ofrece trabajar una empresa nueva en Mexico. Periodo: 3 años.
Mi pregunta es: estoy exento de tributar IRPF. Esto es, el importe del IRPF aumentaría mi salario neto?
Ellos me dicen que me lo van a descontar de la nomina (23%) para hacerse cargo de otros pagos (alojamiento, transporte…) con ese dinero. ¿Es legal?
que otros beneficios conlleva la expatriación???
Gracias de antemano.
Si pasas a ser residente fiscal en México tributaras allí según la ley mexicana.
Si mantienes la residencia fiscal española, es posible que tengas exentos 60.100 y tributes por el resto. Y podrías deducir los impuestos pagados en México.
Lo del descuento en la nómina con los escasos datos que proporcionas no se decirte.
Hola Javier,
En primer lugar agradecerte y felicitarte por el servicio que me prestas desde tu página web.
Yo soy un trabajador freelance que presto mis servicios desde hace ya unos años a diferentes compañías extranjeras dentro del sector energético, ninguna con sede en España ni en ningún paraíso fiscal, todas ellas con CDI. Así mismo, los trabajos se realizan en diferentes países del mundo, la mayoría también con CDI.
Tal y como me aconsejaron hace ya algunos años en la Agencia Tributaria cumplo con el Artículo 7p de la LIRPF y me acojo a la excensión de 60.100.-EUR anuales.
Mi residencia fiscal sigue siendo España puesto que estoy casado, tengo hijos y domicilio aquí. Mis viajes suelen ser por periodos de 6 semanas máximo y luego regreso a España, la suma de mis viajes profesionales suele ser entre 126 a 160 días al año.
El resto de periodo cuando estoy en España, no ejerzo ninguna actividad profesional ni económica ni trabajo para ninguna compañía nacional, todas mis retribuciones provienen del exterior, solamente pago mensualmente el convenio especial ordinario como trabajador en el extranjero para tener derecho a Seguridad Social médica y «pensión» en el futuro.
Mis dudas son las siguientes:
– Si mis retribuciones son en divisas, normalmente USD, y las recibo por transferencia internacional en una cuenta de divisas en España, ¿Como hago para calcular la cifra de los 60.100.-Eur.?
– ¿Se aplica la media de la divisa anual?
– ¿O per el contrario no computa hasta que realizo el cambio a Euros?
– ¿El apartado que expones 4. A ¿Como se aplica en mi caso este cálculo si yo no percibo ningún ingreso aquí ni trabajo en España?
– ¿Y en el caso de superar dicha cifra anual, como lo declaro en mi declaración de la renta?
Espero no haber abusado con la consulta, pues es algo extensa, si lo consideras conveniente me pondría en contacto con vosotros.
Muchas gracias de nuevo.
Atentamente,
Guillermo
Lo siento Guillermo pero el 7P, solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, nunca a los por cuenta propia (Autónomos).
Sobre la valoración de las operaciones en divisas, se valoran por el contravalor en euros el día del devengo. Una factura del 4 de octubre se valora por el cambio a esa fecha.
Adicionalmente sobre estos valores cuando conviertas las divisas a euros, tendrás una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia del tipo de cambio. Salvo en actividades económicas que se considerarían ingresos y gastos de la actividad por diferencias de cambio.
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente:
Mi marido se marcha a trabajar a Malasia como expatriado y residente fiscal en Malasia a partir de 2014 y la familia nos quedamos aquí de momento.
Mi marido tiene pensado realizar transferencias mensuales desde Malasia a nuestro banco y no sabemos si es posible o no y desconocemos la fiscalidad.
A partir del 2014, cuando ya sea residente fiscal en Malasia, las condiciones para las transferencia cambiarían?
Gracias por tu ayuda.
No hay ningún problema con las transferencias.
Pero si en la cuenta figura el, y en el banco consta como residente, el banco te puede exigir para recibir las transferencias el numero de referencia de la comunicación al Banco de España la apertura de una cuenta en el extranjero.
Si pasa a ser no residente debería comunicarlo al banco para que le cambien las cuentas a cuentas de no residente. En este caso no tendrías ningún problema para recibir las transferencias.
Pero mientras no deje de ser residente, si abre una cuenta en el extranjero lo deberá comunicar al Banco de España con el DD1.
Esta página es lo mejor sobre el tema que he encontrado. Una gran ayuda.
Me ofrecen trabajar en un proyecto de dos años, dedicando unos 150 días al año, de los que 100 serían en el extranjero, países del África Subsahariana sin Convenio Fiscal con España y que desconozco si tienen impuesto similar el IRPF. Los ingresos anuales serían superiores a los 61.000€ y entiendo que seguiría siendo residente fiscal español.
¿Se podría aplicar el 7P? ¿En qué condiciones?
Si se establecen remuneraciones diferentes para los días en España y en el extranjero ¿sería posible aplicar el régimen de excesos?
En ambos casos ¿hay diferencia si voy como empleado de una empresa española o como autónomo?
Como aún estoy negociando, ¿me recomiendas acudir a un asesor fiscal como vosotros?
Gracias y saludos,
En los casos de ausencia de convenio, lo que hay que probar es que tienen un impuesto sobre la renta.
Y si cumples los restantes requisitos se aplicaría la exención, sobre el porcentaje de días trabajados en el extranjero sobre el total de días del año.
Si hay diferencia de remuneración entre la nacional y cuando trabajas fuera, el exceso cobrado cuando estas fuera sobre lo que cobrarías en España, es lo que estaría exento por el régimen de excesos.
Como Autónomo: en este caso no es aplicable ni la exención de los 60.100 ni el régimen de excesos.
Si nos necesitas como asesores, nos tienes a tu disposición cuando nos necesites.
Muchas gracias Javier,
Solo quiero comentarte, que yo no soy autónomo ni estoy dado de alta como tal, porque no tengo obligación de serlo aquí en España ( así me informaron en la A. Tributaria en su día) ni en los países donde presto mis servicios, por consiguiente no emito ninguna factura de mis ingresos porque yo no soy empresa.
Solo soy un trabajador liberal que presta sus servicios con contratos privados que no cotizan normalmente en ninguna seguridad social de ningún país, con pólizas médicas privadas de cobertura internacional. Los trabajos que realizo son siempre en mar abierto en instalaciones offshore (gas, petróleo y renovables) fuera de las doce millas náuticas o sea que no se realizan en el ámbito terrestre.
Solo quería saber en el caso de superar la cifra anual, es como reflejarlo en mi declaración de la renta que hago cada año, puesto que siempre tengo dificultad para encontrar técnicos que me asesoren dado que mi caso y mi sector profesional es muy específico.
Muchas gracias de nuevo y felicitarte por tu blog.
Guillermo
La información sobre la obligación de darte de alta en Autónomos, es facilitada por la Seguridad Social.
La Agencia Tributaria te podrá informar sobre la obligación de darte de alta en Actividades Económicas.
En general las profesiones liberales, se consideran actividad por cuenta propia, esto es: actividad económica. Estas relaciones se suelen instrumentar con contratos mercantiles.
Salvo en los casos en que se realicen por cuenta de un tercero, constituyendo una relación laboral. Esta relación se instrumentaría con un contrato laboral.
Lo del mar territorial está bien, fuera de las franja de las 12 millas queda fuera del territorio de aplicación del IVA.
Pero la forma de tributar en IRFP no se establece por fronteras, se establece sobre los residentes, y si eres residente tributas por todos tus ingresos mundiales: ya sean en tierra, en el mar territorial, en la franja de las 200 millas, en aguas internacionales o en el extranjero.
Así que siguiendo tu ejemplo la forma de no pagar impuestos en España, sería quedar fuera de su mar territorial, lo que en el caso del IRPF, implicaría conseguir dejar de ser residente fiscal en España.
Lo que preguntas, en caso de que llegara a ser aplicable: si tus rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero fueran superiores a 60.100, entonces declararías solo el exceso sobre dicho importe.
Gracias de nuevo Javier,
Para evitar no extenderme tanto, he omitido comentarte que simultáneamente hice también la consulta a la Seguridad Social con respecto al tema de darme de alta como autónomo y la respuesta fue que no era necesario. Como la consulta la realicé hace ya algunos años, quizás mi situación actual ha quedado obsoleta.
Por esa razón, a mi regreso a España me gustaría ponerme en contacto contigo para una hacerte una consulta personalizada.
Muchas gracias,
Guillermo
Si te puedo ser de utilidad, no dudes en contactarme. Saludos
Gracias, Javier,
En tu contestación me indicas que la exención por el 7P se aplica a prórrata de los días en el extranjero sobre los días del año. En mi caso no sería un contrato de duración anual, sino limitada a un número de días anuales, de los que 70% sería en el extranjero, por contrato. ¿No podría deducirme entonces el 70% del valor del contrato, con el límite de los 60.000€?
Saludos,
RG
Al no aplicarse en este caso el cómputo anual, tendrás que documentar y probar la duración de la relación laboral con contratos de trabajo… Pero es factible.
Estimado Javier, me voy a Turquía a trabajar como trabajador de una empresa española para colaborar en un proyecto con una empresa local. Mi remuneración es inferior a 60.100 euros anuales. Cuando vaya seguiré siendo residente en España, entiendo entonces que puedo aplicar la exención tributaria del total de la remuneración. Mis períodos de estancia continuados en Turquía serán máximo de 6 meses seguidos y cuando venga a España es por período vacacional. Mi duda es acerca del tope de días trabajados fuera de 181 días y el plazo máximo de exención que si no he entendido mal es de 9 meses. Me gustaría en definitiva que me indicaras cuál es mi forma corecta de tributar. En un futuro y como la estancia va a ser por un período largo e incluso es factible que mi mujer se desplaze a trabajar en la misma empresa me plantean la posibilidad de tener residencia en Turquía con su correspondiente visado y permiso de trabajo con lo cual me imagino que en ese momento comenzaría a tributar en Turquía como otro trabajador de allí, no sé si es así.
Gracias Anticipadas por tu atención.
Si fueras de vacaciones a un tercer país no tendrías problema.
Si viene a España tendrás que probar que ha sido durante tus vacaciones, para que no afecte a la exención.
Lo de los 183 días puede afectar a que no seas residente en España por número de días, por no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas. Y también puede afectar a que seas considerado residente en otro país.
Lo de los nueve meses sólo afecta al periodo máximo de destino en otro municipio (aunque esté en el extranjero) durante el cual las dietas están exentas.
Efectivamente si pasas más de 183 días en Turquía y tu familia va contigo, posiblemente dejes de ser residente en España y pases a serlo en Turquía, pero no es seguro.
Hola Javier, ya he pasado mi primer mes en Turquia y me interesa mucho tener claro en un futuro mis condiciones fiscales.
Este año tengo claro que soy residente fiscal en España que mi remuneración es inferior a 60.100 euros y que las dietas, aunque es mi caso no hay dietas en nómina, sino hojas de gastos, están exentas. En resumen si no me equivoco en 2013 estoy exento de todo.
En 2014 si sigo trabajando el año completo aquí, ya tendré porque me lo han tramitado permiso de trabajo y residencia, mi salario sigue siendo inferior a 60.100 euros, me paga mi empresa en España, el alojamiento y el coche me lo da el cliente turco y como te comentaba la empresa española me proporciona dinero para gastos a justificar.
Pasaré en España en vacaciones en total unos 45 días anuales en varias veces con un poco de suerte algo más aunque estos de más trabajando en las oficinas de España.
Como tributaré el año que viene de forma correcta???
Así es, en 2013, eres residente fiscal en España, pero por lo que dices tu salario queda exento. Por si te revisan en el futuro guarda los justificantes de los desplazamientos y de las estancias.
En 2014, puedes hacer dos cosas, tributar como residente fiscal en España, y solicitar la exención.
O comunicar a España que dejas de ser residente fiscal en España, y tributar en Turquia.
Hola.
Me gustaría saber si estando trabajando en el extranjero es posible seguir cotizando en España.
Llevo tiempo trabajando en Costa Rica y desde el mes que viene me suspenden el contrato en España y paso a Nomina de Costa Rica durante tres años, existe alguna posibilidad de poder cotizar algo en España??
Saludos y muchas gracias
Si, se puede hacer. El sistema es suscribir un convenio con la seguridad social, generalmente se hace con el modelo 040, el acuerdo puede ser pagar entre la base máxima que supondría 10.915 euros o la base mínima que serían unos 2.800 euros anuales.
para calcular el coste utiliza: https://sede.seg-social.gob.es/prdi00//groups/public/documents/binario/231825.pdf
para solicitarlo utiliza: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/43135.pdf
Buenas tardes,
Llevo varios anos trabajando en Guinea Ecuatorial y superando el limite 60.100.-EUR anuales.
Cada ano la empresa en la que trabajo (holding holandes con residencia fiscal el Chipre) nos facilita el certificado de pago de IRPF en Guinea Ecuatorial.
Este certificado tiene alguna validez en Espana?
Deberia presentar declaracion anual a Hacienda por el exceso de salario sobre el limite establecido?
Gracias de antemano
En principio este certificado emitido por una empresa privada, tiene la misma validez que cualquier otro documento privado.
Es un medio de prueba para justificar que has pagado impuestos en Guinea. Pero aisladamente no es suficiente para probar tu residencia fiscal en Guinea.
Si eres residente en España tendrás que declarar el exceso en tu IRPF, y ver si algo de lo pagado en Guinea es deducible en España por doble imposición internacional. Prueba a introducir lo pagado allí en la casilla 732 del IRPF y veras si tienes derecho a la deducción.
Muchas gracias por la respuesta.
Soy residente en Guinea Ecuatorial y asi estoy registrado en la embajada de Espana.
El certificado de pago de IRPF es emitido por la Tesoreria Nacional de Guinea Ecuatorial pero dicho paia no dispone de convenio de doble imposicion con Espana.
Deberia aun asi presentar la declaracion por el exceso??
Nuevamente gracias de antemano
Si puedes demostrar que en Guinea se aplica un impuesto similar al IRPF, y se cumplen los demás requisitos, podrás aplicar la exención del 7.p, declarando sólo el exceso de los 60.100
Hola buenas tardes,
Quería comentaros mi situación para ver si me podéis echar una mano. El asunto es que en breve voy a conseguir mi Tarjeta de Residencia Temporal en México por un año, y mi empresa me va a trasladar allí para realizar unos trabajos. En este caso, es mi empresa de España la que me traslada, pero su filial en México me contrata por el período de tiempo que dure el proyecto (obvio son del mismo grupo). Me surge la duda con respecto a la cotización a la Seguridad Social de España y a la declaración de la renta.
Sé por varias fuentes, que existe un convenio bilateral entre España – México, el cual te permite contabilizar los días trabajados en el extranjero cuando se realiza el regreso a España. ¿Qué tramites o documentación hay que realizar para que el proceso de convalidación de lo cotizado en el IMSS Mexicano sea contabilizado en la Seguridad Social de España?
Por otro lado, ¿qué necesito para presentar la declaración de la renta en España? Entiendo que para este año 2013, al ser residente fiscal en España, la declaración la haré en España; pero para el año 2014, si paso de 183 días, ¿cómo se procede? También he visto que hay una desgravación fiscal de hasta 60.000 euros, ¿qué condiciones se tienen que cumplir para esto?
Quisiera conocer los pasos específicos a realizar (tanto para el tema de la Seguridad Social como para la declaración), para que luego no tenga problemas en hacer esto que os comento.
De antemano muchas gracias.
Saludos.
Firmas un convenio con la seguridad social aquí, para el desplazamiento. Una vez firmado, pagas la seguridad social aquí y en México tu empresa no está obligada a cotizar por el convenio.
En la web de la seguridad social tienes la información y los modelos para solicitarlo.
En 2013 eres residente en España y tendrás que presentar la renta correspondiente al año 2013.
En 2014 dependerá de donde seas residente fiscal. La exención que mencionas se aplicaría si mantuvieras la residencia fiscal en España.
La determinación de donde serás residente es más complejo. Según la normativa interna de España y de Mexico, posiblemente cumplas los requisitos para ser residente en ambos países, por lo que se plantea un conflicto de doble residencia. Cuando esto ocurre los convenios de doble imposición establecen que al producirse el conflicto, se abandona lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales y se aplica lo establecido en el artículo 4 del convenio de doble imposición.
Para aplicar este artículo es necesario conocer:
1.- países donde tienes viviendas que puedas utilizar como tu casa.
2.- donde está tu centro de intereses económicos (patrimonio, rentas, ahorro, pensiones…)
3.- donde está tu centro de intereses personales y familiares (relaciones sociales, y familiares)
4.- donde vives más días durante el año
5.- y de que países tienes nacionalidad.
Hola Javier, muchas gracias por tu respuesta.
Tengo otra duda más, ¿se puede firmar el convenio de la seguridad social en España aún siendo residente en México? Te comento esto porque me darán la tarjeta de residencia para un año, y según me ha dicho la empresa, estoy obligado a cotizar en México. Otra situación sería si fuera desplazado, pero en este caso tendría la residencia. ¿Se considera también válido el convenio en este caso? Si fuera así, ¿quién debe hacer ese trámite? ¿Yo como empleado o la empresa? Según tengo entendido debería ser la empresa ¿no?
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
Muy buenas Javier.
Me ofrecen ir a trabajar a Nigeria durante varios años y me dicen que la forma en que me pagarán el sueldo sería dándome de alta en Nigeria y pagarme una parte allí (y tributando allí) y la otra parte del sueldo (la mayor parte) sería facturando como autónomo desde España a la empresa. Ellos me pagarían la cuota de autónomo.
Mi pregunta es la siguiente:
Para trabajar allí el gobierno de Nigeria exige ser residente allí. ¿Eso supondría que dejaría de ser residente fiscal en España o puedo ser residente fiscal en los 2 países?
y si no puedo ser residente en los dos países y tengo que serlo en Nigeria, ¿es posible eso de darme de alta como autónomo y facturar desde España esa 2ª parte del sueldo?
¿podrían en Nigeria acusarme de delito fiscal en caso de que se enteren de que estoy percibiendo retribuciones de dos formas u obligarme a tributar allí la parte que facturaría como autónomo?
y por último, en el caso que ha planteado la empresa de pagar simultáneamente de dos formas no fuera posible o del todo legal, y la solución fuera cobrar el sueldo integro en Nigeria y tributar allí por todo ese dinero… ¿podría después tener problemas para intentar transferir dinero mensualmente a España?
Para trabajar en Nigeria tienes que ser residente a efectos civiles.
Sin embargo a efectos fiscales puedes ser residente fiscal en España.
Es posible que también pudieras ser residente fiscal en Nigeria.
Esta situación de doble residencia, se resolverá en cuanto entre en vigor el convenio de doble imposición que está en tramite de aprobación.
Declara en Nigeria lo que cobras allí, y la empresa te retendrá lo correspondiente en Nigeria.
Y en España declara todo (Nigeria mas España), y deduce los impuestos pagados en Nigeria. En Nigeria en caso de problemas siempre podrás demostrar que pagas tus impuestos mundiales en España y que tienes un certificado de residencia fiscal en España.
Gracias por tu pronta respuesta,
Pero también se ha planteado la posibilidad de que todo el sueldo me lo paguen allí, ¿es posible que tenga problemas para transferir el dinero a España? (he leído por ahí que se puede sacar cuando justificas que has pagado tus impuestos y aquello que transfieres son tus beneficios).
Y por último, justificando en España que en Nigeria he pagado mis impuestos (que son semejantes a los de aquí) no tendría que pagar aquí por esos ingresos ¿ es eso verdad?
Por recibir dinero en España nunca te pondrán problemas. La normativa para sacarlo de Nigeria la desconozco.
Si no fueras residente fiscal en España, no tendrías que pagar aquí por lo de Nigeria. Pero como residente tendrás que declararlo sin perjuicio de que sea aplicable la exención, y la deducción por doble imposición.
Buenas tardes Javier,
Llevo 9 meses trabajando para mi empresa (española) en Perú con el objetivo de realizar una prospección comercial en el país. Ahora quieren abrir una entidad en Perú y quieren que sea el Representante Legal, para ello debo tener contrato con esta nueva entidad. Mi pregunta ¿es posible tener 2 contratos laborales, uno mi actual contrato en España y otro en Perú y tributar en ambos países? ¿es posible mantener mi residencia fiscal en España y tributar como expatriado?
Mil Gracias
Si. A ambas preguntas.
Hola Javier,
En primer lugar decirte que llevo 6 años de expatriado y es la página más completa respecto a este tema que he encontrado.
Me han propuesto trabajar con un contrato en Senegal. Después de leer los otros comentarios, la primera duda que se me presenta es saber si Senegal y España tienen convenio, ya que si no he comprendido mal, si es así, el hecho de cotizar en Senegal serviría para contabilizar la cotización igualmente en España. En el caso contrario, me gustaría saber si podría pagar yo mismo una cotización en España.
Por otro lado, tengo una gran duda respecto a dónde me interesa que la empresa senegalesa me ingrese la nomina. Me gustaría saber si me la ingresan en España cual sería el efecto sobre el IRPF, si debería realizar la declaración de la renta y si estaría exento de los primeros 60.000 € como comentado anteriormente. Y en el caso de que me ingresaran la nomina en Senegal, que pasos debería respetar para evitar que el dinero ganado en Senegal pudiera causar problemas fiscales en España.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Con Senegal no hay convenio de seguridad social. Pero podrías pagar tu la cotización española con un convenio, modelo 040.
Donde te ingresen las nóminas no tiene trascendencia fiscal. Lo que importa es si te paga una empresa establecida en España o no, si los trabajos se realizan en España o fuera, y si tu eres residente a efectos fiscales en España o no.
Buenos días Javier, muchas gracias por tu ayuda en esta web.
Mi duda es sobre la siguiente situación,
yo estoy trabajando en una empresa española, pero una empresa India me ha ofrecido un contrato para trabajar en Colombia durante 6 meses. Serían 2 meses este año y 4 meses de 2014. Ellos no están dados de alta en España ni nada, me han ofrecido el sueldo por día trabajado en bruto y me van a mandar el contrato, pero me dicen que me encargue yo de ver si tengo que pagar impuestos en España o en Colombia.
¿Qué pasos debería hacer yo en este caso, una vez que me envíen el contrato? Al ser menos de 138 días en un mismo año, entiendo que tendría que darme de alta aquí en España para pagar impuestos aquí, pero ¿lo tendría que hacer yo o ellos?.
Muchas gracias por adelantado.
Simplemente, ve a Colombia.
Lo que cobres fuera cada año hasta 60.100 anuales esta exento, y no lo tienes que declarar en IRPF.
Hola Javier,
Tu servicio me parece excelente, y ya que contestas con tanta amabilidad he decidido plantearte mi situación.
Soy Italiano y estuve viviendo muchos años en España, tengo un piso de propiedad en Barcelona, y hice la última declaración de la renta en el 2004. Sucesivamente ya que la declaración de la renta ya no me beneficiaba y no era obligatoria al no alcanzar los 22.000 Euros anuales, dejé de hacerla.
En los últimos años estuve trabajando en China, cobrando menos de 60.000 Euros anuales y pagando mis impuestos allí. Nunca fui a hacienda para cambiar mi residencia fiscal, me pregunto si lo estoy haciendo bien o me he saltado algo. También he leído tu respuesta acerca de cotizar siendo expatriado, me podría suscribir ahora a un convenio con la seguridad social ya que aquí no cotizo a fines de jubilación o desempleo? Añado que aunque sea italiano, solo trabajé en España antes de mudarme a China.
Muchas gracias de antemano,
Bepy
Al no haber comunicado que dejabas de ser residente en España y para evitar problemas solicita un certificado de residencia fiscal chino.
Lo de la seguridad social mira en internet modelo 040 seguridad social.
Hola Javier !
Ojala me puedas proporcionar algunas recomendaciones sobre la situación siguiente:
Soy de nacionalidad francesa y actualmente trabajo en Perú.
Mi empresa me propone iniciar una nueva relación laboral con su entidad en España, pero físicamente trabajaría en Italia bajo concepto de asignación.
El contrato sería con España por lo cual mi empresa me dice que pagaría ISR en España pero como sería residente en Italia tengo dudas al respecto ?
De antemano mil gracias por tu valiosa ayuda !
Un saludo
Stephanie
Tu empresa lo que puede es practicar retenciones en tu nómina: la general o si fueras no residente en España la retención sería del 0% si el trabajo se realiza fuera de España y del 24,75% si se realiza en España.
Si fueras residente en España y el trabajo se realizara en el extranjero podrías tener derecho a la exención de los 60.100 euros.
Hola Javier,
Antes de nada felicitarte por la página ya que nos sirve de guía a muchos compañeros.
Mi situación actual es la de trabajador en una empresa española con 72.000 € brutos anuales y me desplazan a Uruguay a trabajar en una empresa filial y con otro contrato paralelo y otro sueldo aparte del de España allí.
Quería saber si esto es posible y cual es la mejor manera de hacer lo del domicilio fiscal para que el salario me quedara lo mejor posible en neto. Por lo que he entendido es que si me hago residente fiscal en Uruguay y cotizo allí por mi sueldo de allí, en España estaría exento del IRPF de mis primeros 60.100 € de España y tributaria aquí solo por la diferencia hasta los 72.000€ ???
Buenas tardes,
Te felicito por la página, pues como dicen algunos comentarios, es la mejor que he encontrado sobre el tema.
Mi situación es la siguiente: hace unos 14 meses que estoy trabajando en México bajo régimen fiscal mexicano, cotizando en México.
He leido que es posible afiliarse a un convenio para cotizar también en España, pero no encuentro información de cómo hacerlo ni cuánto se contribuye en euros al mes a la SS española .
¿Podría ayudarme?
Gracias!!
Se puede contribuir, según la base que elijas entre la mínima y la máxima, lo que representará entre 240 euros y 900 euros mensuales.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Conveniosparatrabaj43031/index.htm
Buenas Javier
Mi empresa (Acciona) me manda a trabajar a Brasil 2 o 3 años. Percibiré el sueldo que estoy recibiendo en España, más otro sueldo en Brasil.
Imagino que seguiré tributando igual en España por el sueldo que percibo, pero tengo la duda de como tributa lo que me paguen en Brasíl. Los primeros 60.100 estarían libres de impuestos?
Un saludo y gracias
En el país donde seas residente fiscal pagas por tu renta mundial (suma España y Brasil) y en el país donde no eres residente fiscal sólo pagas por la renta obtenida en ese país.
Si fueras residente fiscal en España, sumarías los dos sueldos y si cumples los requisitos de la exención en la casilla 001 del IRPF declararías la suma de los dos sueldos menos los 60.100, suponiendo que el 100% de los días has estado fuera de España.
Y en Brasil como residente en España, sólo tributarías por el sueldo de allí. Y si pagaras impuestos a la Receita Federal, estos impuestos podrían ser deducibles del IRPF español por doble imposición internacional.
Buenas tardes,
Mi caso es el siguiente, desde noviembre del 2012 hasta ahora he estado la mitad del tiempo trabajando en estambul y la otra mitad en España. Mi contrato es en una empresa española. En la nómina de todos estos meses me han retenido siempre lo mismo y lo que tocaría sin considerar que he salido al extrangero. Como puedo recuperar todo lo que he pagado de más en el irpf. A partir del mes que viene tendré el permiso de residencia y me traslado con toda la familia a trabajar a estambul. El contrato de trabajo sigue siendo el mismo pero he comentado a mi empresa que ya no me retengan el irpf a partir de la fecha del permiso de residencia. Ahora mi otra pregunta es sí mi contrato es español y estoy en Turquía con permiso de residencia tengo que declarar de alguna manera el irpf en Turquía o como lo tendría que hacer.
Muchísimas gracias
Se pueden recuperar los excesos de las retenciones, pidendolo a la AEAT. Necesitarás un certificado de la empresa y justificantes de los desplazamientos y de las estancias.
A partir de 2014, parece que pasas a ser no residente en España, por lo que tendrás que pagar tus impuestos en Turquia.
Hola,
Muchas gracias por el blog. Es muy util.
Mi empresa me manda a trabajar a Líbano dos años. Mi sueldo lo sigo cobrando en España.
En tanto que Líbano es un paraiso fiscal y no hay convenio de doble imposición, entiendo que no me puedo beneficiar de esta exención. ¿Es esto correcto?
Muchas gracias.
Un saludo
Libano no esta en la lista de paraísos fiscales española.
No tiene convenio de doble imposición con España. Por lo que tendrás que probar que hay un impuesto sobre la renta, que lo hay.
Si eres full time employed tendrás una retención en nómina de entre el 2% y el 20%. Si fueras trabajador temporal sería del 3%.
Si puedes beneficiarte de la exención 7p.
Hola, empresa española que abona rentas de trabajo a un no residente que está trabajando en Mejico, ¿en que modelo de la Agencia Tributaria declara las rentas?
saludos
El trabajo lo realiza un no residente fuera de España.
El IRNR sólo se aplica a los rendimientos que se consideran obtenidos en España. En este caso no es un rendimiento obtenido en España, por lo que no procede ni practicar retenciones ni declararlo al quedar fuera de las rentas sujetas a IRPF o IRNR.
Lo que sí debéis es guardar documentación que pruebe que este trabajador, caso de haber sido residente previamente en España, ahora es NO residente.
Hola,
Tengo una duda, ya que con el lenguaje fiscal no me aclaro mucho. Mi empresa me ha trasladado a trabajar a Francia, aunque el cliente para el que prestamos los servicios tiene domicilio social en España. No obstante se le ha comunicado a la Seguridad Social que realizare trabajos en Francia. Para cubrir mis gastos de estancia percibire una cantidad fija al mes, pero mi estancia alli sera inferior a nueve meses. Por otro lado me alojare en territorio español pero trabajare en terreno frances. ¿Tengo derecho a exencion de IRPF o exencion por exceso? ¿Si cobro en nomino los gastos de manutencion me aplicaran alguna retencion de los mismos? Gracias y un saludo.
Para tener derecho a la exención los trabajos que realizas deben ser en beneficio de una empresa extranjera o de un establecimiento permanente en el extranjero.
Por lo que dices se realizan para una empresa española, por lo que salvo que esta empresa tenga un establecimiento permanente en Francia no tendrás derecho a la exención.
Independientemente de la exención 7p (60.100 euros), las dietas por manutención en el extranjero de hasta 91,35 euros día estarán exentas (de IRPF y de retención) si el desplazamiento es inferior a 9 meses. Este importe diario exento será de 48,08 euros si no se pernocta en el extranjero.
Hola Javier,
Tengo una duda con respecto a mi situacion. Yo soy una trabajadora tansferida de Barcelona a Melbourne hace ya 2 anyos. Mi retribucion mensual es transferida desde Barcelona. Me deducen seguridad social pero no IRPF, entiendo estoy extenta. Debo de pagar taxas en Australia entonces?
Muchas gracias de antemano
Seguridad Social y Hacienda son idependientes. Lo que ocurra con una no afecta a la otra.
La no retención se puede deber a dos razones:
1.- No eres residente fiscal en España y trabajas en el extranjero. Entonces en España no pagas impuestos, pero podría ser que los tuvieras que pagar en Australia
2.- Eres residente fiscal en España y no retienen porque la empresa aplica la exención 7p (60.100) y como lo que cobras no pasa de 60.100 más el minimo exento de retención (en total serían unos 70.000) no tienen que retener nada. En este caso declaras en España y te saldrá a pagar 0 euros.
La información que das no es suficiente para que te pueda decir en que caso estás, tampoco comentas si has presentado algún modelo 030 o 247 en España.
Hola Javier,
Antes de nada, agradecerte la información. Mi duda es la siguiente.
Actualmente, estoy trabajando en mi empresa con un contrato de aprendizaje, que digamos, de unos 12000€ brutos. Esta empresa está en España y a los 6 meses, me enviará a México a trabajar para un cliente de 1 a 3 años.
Acordamos que se me renovaría el contrato a 26000€ + 1000€ mensuales de alojamiento.
Quería saber que parte de la nómina está exenta de impuesto, entiendo que el concepto de alojamiento si. Mi duda es, si queda exenta íntegramente mi salario o bien el aumento salarial?
También querría saber si he de pagar algún impuesto allí y como funciona lo de la seguridad social?
Un saludo y gracias
Si pasaras a ser residente fiscal en Mexico, la empresa no te retendría nada, pero podrias tener que tributar en Mexico.
Si siguieras siendo residente en España, la empresa podría (pero no está obligada) no retenerte nada, si no lo hiciera siempre podrías recuperar estas retenciones con la declaración de renta solicitando la exención del 7p
Es posible mantener la residencia Española, si paso mas de 183 días en México?
Dado que el sueldo lo cobraría en España, en el caso de mantener la residencia fiscal en España, debería pagar impuestos en México?
Si hay conflicto de residencia fiscal entre España y México, se aplican los criterios para determinar la residencia del convenio, no los de las leyes nacionales. Si según las leyes nacionales de ambos países eres residente, en España por centro de intereses económicos y en Mexico por días de residencia, entonces no se aplica ninguna de las leyes nacionales, sino el convenio.
En el convenio prima el centro de intereses económicos y personales sobre el número de días resididos.
Bajo el supuesto de ser residente fiscal español, donde tributarias por tu renta mundial. Las rentas obtenidas en México serían las únicas que pueden tributar en México.
Buenos dias,
Mi marido esta trabajando en dubai desde Agosto de 2013, la compañia es la misma pero las empresas son diferentes, tiene un contrato aquí en Dubai y el contrato de España suspendido por un periodo de tiempo.
Como tenemos que tributar la renta del año 2013?
Tenemos que cambiar nuestras ctas. bancarias por ctas. de no residentes?
Tenemos que hacer IRPF en España residiendo y trabajando en Dubai?
Muchisimas gracias.
Al haberse producido el desplazamiento en Agosto, esto implica que en 2013 ha residido más de 183 días en España, por lo que en 2013 es residente fiscal en España y tributa por su renta mundial. Pero se puede beneficiar de la exención de los 60.100 si se cumplen el resto de los requisitos.
Sin embargo en 2014 si permanece allí más de la mitad del año dejará de ser residente en España. Y en este caso interesa pasar a ser residente en Dubai porque allí el IRPF se paga al 0%, no se paga nada, salvo que trabajes en empresas petroleras.
Si, ahora ya podieis cambiar vuestras cuentas a cuentas de no residentes.
También deberíais comunicar que dejais de ser residentes en España, y para esto os pedirán el certificado de inscripción consular en Dubai.
Con lo que a partir de ese momento no tendríais que presentar IRPF, y pasaríais a presentar IRNR por las rentas obtenidas en España, el caso más normal es el de la declaración de IRNR por las rentas inmobiliarias, por alquileres o por tener una vivienda a vuestra disposición en España.
Si necesitais ayuda con algún trámite podeis mandar un mail.
Mi empresa me manda 6 meses a su homóloga en Londres pero son independientes jurídicamente. Tengo derecho a exención del IRPF durante esos 183 días si mi pagador sigue siendo la empresa española y esta no le refacturará nada a la empresa extranjera ya que se enmarca dentro de un intercambio de empleados? Mis clientes probablemente sean no españoles.
Muchas gracias.
Con lo que dices no. Salvo que tu empresa certifique que se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1. del RIRPF
Buenas tardes:
Actualmente me encuentro trabajando en everis, una multinacional española con sede en Madrid, que se dedica a prestar servicios de consultoría a distintos clientes, tales como Bancos, Seguros, empresas de Telecomunicaciones, etc.
El caso es el siguiente, a día de hoy, me encuentro prestando servicios en ISBAN, una empresa del Grupo Banco Santander, que se dedica a desarrollar SW en los distintos bancos que el grupo Santander tiene en el mundo. Me ha pedido el cliente, Isban, si tendría posibilidad de irme desplazado a Alemania a primeros del año 2014, para terminar de desarrollar el trabajo en el cliente final, que es Santander Consumer Bank, por un periodo estimado de 6 a 15 meses, nunca mayor de 2 años.
Yo seguiría cobrando mi salario en Madrid, y me seguiría pagando mi empresa (everis) y además me daría una dieta diaria de 90 euros aproximadamente (unos 30.000 euros al año) para los gastos que me surgieran alli. Además no hay que olvidar, que mi empresa seguiría facturando al intermediario, Isban, por la prestación de mis servicios.
Ahora empiezan mis dudas;
– seguiría cotizando en España a la seguridad social y pagaría el IRPF en España. Se tienen que incluir las dietas dentro del cálculo del IRPF o extán exentas?
– tendría que pagar algún tipo de impuesto mi empresa o yo por este desplazamiento y por estar trabajando en un pais de dentro de la UE?
– habría que hacer algún tipo de ecualización fiscal o declaración paralela, o se puede decir, que estar trabajando en Alemania, con un contrato desde España o como si mi contrato está en Madrid y me voy a Burgos?
Evidentemente, quiero tener todo bien cerrado, y saber posibles impactos fiscales que podrían subyacer de dicho desplazamiento.
Quedo a la espera de un pronta respuesta.
Muchas gracias
Las dietas estan exentas hasta 91,35 euros/día si el desplazamiento es inferior a nueve meses, en caso contrario las dietas se sumarian a tu salario a efectos del IRPF.
Por otra parte al ser trabajos en el extranjero puedes optar a la exención del 7p o al régimen de excesos.
En el régimen de excesos estarían exentos todos los incremtentos de remuneración sobre lo que cobrarías en España.
Alternativamente podrías acogerte a la exención 7p, por la que quedarían exentos 60.100 y sólo tributarías por el exceso.
La cotización máxima a la SS es de unos 38.000 euros/año por lo que aunque ganes más no cotizarías por más. En cualquier caso las dietas no computan a efectos de cotizacion.
En Alemania a partir de los 180 días de estancia es posible que tengan que retener, pero al prestarse el servicio por una empresa no alemana sin establecimiento permanente en Alemania no te retendrán.
Sin embargo si tu empleador fuera ISBAN, te retendrían a partir de los 180 días de estancia en Alemania.
buenas tardes , llevo en Colombia desde mayo trabajando para una empresa española y me hacen una retencion del 2 % en la nomina y no paso de 60000 euros anuales , mi pregunta es cuando haga la declaracion el año que viene tendre algun problema y como debo hacerla , muchas gracias
Si te hacen una retención en España del 2% supongo que te están aplicando la retención generica a los contratos temporales como residente en España. Si este fuera el caso y tu salario superara los 22.000 hacienda pensará que estás obligado a declarar, y si no lo haces te reclamaran.
Para poder demostrar que estás trabajando fuera y que no te retengan y que no tengas problemas posteriores con hacienda, deberías comunicar a hacienda tu destino a Colombia y que la empresa deje de retenerte.
Una empresa Espanola quiere contratarme para un trabajo con muchos viajes a Europa. Soy résidente Frances y trabajare desde Francia.
Que regimen y contrato de empleo tiene que utilizar la empresa Espanola ?
Cualquiera que acordeis.
Buenas tardes, después de leer todas las preguntas y comentarios, no consigo tener claro el motivo de mi consulta. A lo largo de 2013 he viajado a Argelia en 4 ocasiones a trabajar en nuestro establecimiento permanente. El periodo total ha sido de 4 semanas entre los 4 viajes. En julio estuve dos semanas en Colombia, país al que volveré ahora en noviembre y donde estaré hasta Navidades, en total aproximadamente un mes. Mi pregunta es ¿me resulta de aplicación el contenido del art. 7p para estos dos meses y medio que a lo largo de 2013 voy a estar trabajando fuera de España?
Muchas gracias y sobre todo felicitarte por este magnífico blog.
Si se cumplen el resto de los requisitos si sería aplicable la exención a los viajes indicados
Hola
Muchas gracias por la página
Yo soy autonomo y facturo a una empresa que me ha pedido que me vaya a trabajar a Peru en un proyecto, minimo un año.
Yo seguire facturando en España, como autonomo ¿puedo acogerme a la exención?
Muchas gracias
Hola Javier,
Felicidades por el blog!
Mi duda es relativa al tipo de trabajo realizado efectivamente en el extranjero. Durante este año mi empresa me ha destinado a la busqueda de nuevos distribuidores de sus productos en varios paises de Latinoamerica con convenio de doble imposicion. Durante el año se han conseguido firmar varios contratos de distribución y tambien se ha conseguido que estos distribuidores a su vez vendan los productos de mi empresa a clientes locales. Espero haberme explicado. He estado fuera aproximadamente 2 meses en varias tandas de 10-15 dias. ¿Puedo considerar este tiempo como trabajo realizado efectivamente en el extranjero y por lo tanto susceptible de ser exento de tributacion?
En el caso que comentas el beneficiario de tus trabajos en el extranjero es la empresa española. En este caso no procede la exención.
Hola, enhorabuena por la web, sirve de gran ayuda a mucha gente.
Me han ofrecido un trabajo en Guinea Ecuatorial, la legislación laboral que me aplican es la de Guinea Ecuatorial. Me ofrecen un trabajo de 2 años y vendré a España unos 50 días al año como parte de mis vacaciones, mi sueldo no superará los 45000 € anuales, los cuales me pagarán en una cuenta que abra en el Banco de Guinea Ecuatorial y posteriormente debo transferir dicho sueldo a mi cuenta en España ¿Cómo he de plantear mi fiscalidad?
Quien te contrata, una empresa española o un guineana?
Te has planteado si quieres mover la residencia fiscal a Guinea o te interesa mantenerla en España?
Me va a contratar una empresa Guineana, me incluye la estancia hotelera y dietas, pero como dije mi sueldo no superará los 45000 € netos anuales una vez traspasados a España. No me he planteado mover nada porque no se cual es la mejor opción para mí, además me han dicho que si a la vez que trabajo allí me hago autónomo en España podría cotizar aquí…
Si quieres cotizar a la seguridad social hazlo con un convenio modelo 040, pero no lo hadas como autónomo
El hecho de cotizar en sí me es un poco indiferente me gustaría saber cual es la opción más rentable y fiable
Al no llegar el salario a los 60.100 como residente en España no pagarás nada. Por lo tanto esta opción es muy buena.
La otra parte es intentar que lo que cobres en Guinea tributé lo menos posible allí, o incluso no tribute.
Buenas tardes,
Mi empresa me va a expatriar los próximos 3 años a una filial en Brasil. Viviré allí todo este tiempo, la empresa me comenta que deberé pagar el impuesto equivalente al IRPF por ser residente allí.
Según he leído debería estar exento de pagarlo hasta el límite de 60000€ sin tener que cotizar tampoco en el país de destino, no es así?
Si pasaras a ser residente en Brasil, es correcto.
La exención de los 60.100 sólo se aplica a los residentes españoles, aunque vivan en el extranjero, véase artículo 4 del convenio de doble imposición.
La cotización a la seguridad social es independiente de la residencia fiscal y existen convenios para estos casos, o bien porque exista convenio de seguridad social con el otro país, o bien porque el convenio lo haga el trabajador con la seguridad social para cubrir voluntariamente el periodo de expatriación.
Hola, desde Enero 2013 estoy trabajando en UK para una empresa de Bristol. Mi empresa me paga en libras en una cuenta en el HSBC y me retiene un 35% en concepto de impuesto( no conozco los detalles).
Tengo residencia en UK( en alquiler). Mi familia vive en Spain , en Madrid concretamente. Pago todos los impuesto directos alli (ibi,basuras, etc..) por tener mi casa en marcha, y tambien aqui mediante el alquiler (tax counsel).
Soy bastante lego en todos los temas fiscales y no se que va a ocurrir en mi proxima declaracion de hacienda. Tengo numero de la seguridad social aqui y complete un documento para cubrir la SS en Spain para mi familia.
Cual es mi situacion, o que estoy dejando de hacer?
Gracias
Si te retienen por PAYE un 35% deberías tener un sueldo de unos 140, pero te están tratando como residente fiscal en UK. Por lo tanto serás no residente en España. Aunque viva tu mujer aquí.
Pide un certificado de residencia fiscal al HMRC cada año que residas allí, para evitar problemas en España.
Si tuvieras ingresos en España no sujetos a retención deberás declararlos como no residente.
Mi situación es similar a la presentada por algunos de los usuarios de este blog, por el que te felicito, por cierto.
En mi caso me van a expatriar a Brasil, pero la idea es seguir contratado por la empresa en origen, cobrando en euros. Entiendo pues que yo cotizaría bajo el impuesto IRNR, y que podría acogerme al régimen especial para expatriados.
Mi pregunta es:
a) Qué impuestos deberé pagar en España?
b) Qué impuestos deberé pagar en Brasil?
Muchas gracias de antemano!
Según lo que planeas, serias residente fiscal en España,
Tributarias por IRPF, y podrías tener derecho a la exención 7p
En Brasil entonces tributarias solo por las rentas de origen brasileño
Hola Javier,
Estoy actualmente expatriada por mi empresa Española en una empresa del grupo en Filipinas por motivos de deslocalizacion del trabajo. Vine en Abril de 2013 y vuelvo a España en Octubre 2014. Mi empresa en España sigue cotizando mi SS y me paga 1/3 parte de mi nomina en España en Eur. El resto de mi nomina me la paga mi empresa en Filipinas en moneda de alli por lo que tributo al 32%. No estoy dada de alta como residente en Filipinas porque a mi modo de ver solo estoy aqui temporalmente. Estoy hecha un lio, tengo que tributar en Bizkaia por ser mi residencia habitual, cuando haga la declaracion de la renta de 2013, al no superar los 60000 Eur de renta en el extranjero, podre recuperar todo el dinero que estoy pagando de irpf en Filipinas? Con presentar mis nominas en filipinas y el certificado que emite mi empresa en filipinas con el total de ingresos y pago de impuestos seria suficiente para poder recuperarlos? o necesitaria algo mas? Me puedo deducir ademas el alquiler de la casa aqui que estoy pagando?. Estoy hecha un lio porque encima cada vez que consulto cada persona me dice algo diferente. Gracias por ayuda.
Hola Cristina, la norma foral de Bizkaia es un poco más estricta con la determinación de la residencia que la estatal.
Bajo el supuesto de que eres residente en Bizkaia estos dos años, tendrás que declarar en la casilla de rendimientos del trabajo todos tus salarios pero restando de lo cobrado en el extranjero en el año 60.100 (art 9.17 ley 6/2006). De lo que te salga a pagar restarás lo pagado en Filipinas. Ten en cuent que Bizkaia nunca te devolverá retenciones que ha cobrado Filipinas.
En bizkaia no es deducible el alquiler de los ingresos del trabajo.
Guarda la siguiente documentación, porque es posible que la necesites después:
justificantes de los desplazamientos (billetes de avión), y del alojamiento (contrato de alquiler)
certificado de inscripción consular
También es posible que necesites un certificado emitido por tu empresa española sobre que se cumplen los requisitos del art 9.17
Hola Javier,
En mi caso he sido expatriado a Qatar este año y he pasado más de 183 días en España. Mi sueldo lo cobro íntegro en Qatar y en moneda local. Debo cotizar por las cantidades recibidas en Qatar?
Gracias y felicidades por el blog
Este año eres residente en España por lo que tributas en España por tu renta mundial.
Si se cumplen los requisitos de la exención, hasta 60.100 euros de lo cobrado en Qatar podrán quedar exentos de tributación en España.
Hola,
Primero, gracias por la web, ayuda a aclarar muchas dudas.
En mi caso, mi empresa me propone expatriación a Brasil y trabajaría para un empresa local brasileña (join venture).
Cual sería la forma de tributar tanto allí, como aquí y que beneficios fiscales puedo tener?
En cuanto a la seg. Social, lo que haya cotizado allí, cuenta aquí?
Gracias
Como residente en España la exención de los 60.100
Como residente en Brasil la menor tributación media en IRPF.
Sobre la seguridad social, al haber convenio, las cotizaciones en un país cuentan a efectos del otro país. http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/brasil2/index.htm
Buenas
En enero del año 2012 mi empresa me pagó una indemnización por traslado de 6500 euros al regresar de una estancia como expatriado en Hong Kong de 2 años. Considere que esta renta irregular estaba exenta según el artículo 11 y 9 del reglamento pero hacienda lo ha denegado.
Me gustaría conocer su opinión.
Gracias
Art 9.B.2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
En las exenciones tienes que probar que se cumplen todos los requisitos. En caso contrario no te lo aceptarán
Tienes que probar:
1.- que ha habido un traslado de puesto de trabajo que exige cambio de residencia.
2.- que se te ha entregado este importe por este concepto
3.- que corresponde a gastos de transporte de la familia y de su mobiliario y enseres
Adicionalmente al ser una renta exenta, la empresa debe haberla declarado como tal en el modelo 190.
Como estás con problemas con hacienda, casi seguro que la empresa no ha hecho esto.
El articulo 11, no es aplicable a este caso
Muchas gracias Javier por la rápida respuesta,
Efectivamente mi empresa no lo incluyó, pero en me preparo un certificado cuando se lo solicite, en el que se decía que era una indemnización única por traslado por mi repatríacion a España, aún así hacienda me ha contestado que en base al artículo 9 y 11 del reglamento lo deniegan, sin dar más explicación. Parece que es porque la estancia era de mas de 9 meses…
Creo que no están siendo claros a propósito, que podría responderles? aplicaría también aquí el art 18.2 de la ley del irpf?
Juan Carlos, habría que ver el certificado de retenciones de la empresa, los escritos que hayas recibido de hacienda y los que has enviado y la documentación aportada (el certificado de la empresa…)
La respuesta dependerá de todo lo anterior, y además los plazos de respuesta son de 10 días aunque se puede solicitar ampliación de plazo.
Hola.
Mi cuestión es sobre el núcleo familiar y si cumpliría la exenciones de no residente.
Me han ofrecido trabajar en Tanzania 6 meses al año durante 3 años.Alli pagaría impuestos y mi empresa extranjera correría con los gatos de alojamiento,etc cobrando allí.
Mi mujer y mi hijo se quedarían viviendo en España.
¿podría declararme no residente a efectos fiscales?
Estamos casados y la casa es a medias y mi mujer no trabaja.Se la podría seguir desgravando?
podría conservar la SS cuando venga a España y la de mi familia?
Me convendría seguir cotizando para el plan de pensiones?
Muchas gracias y un saludo.
Si consigues el certificado de residencia fiscal en Tanzania, podrías ser considerado no residente en España aunque tu mujer viva aquí.
Si dejas de ser residente, al dejar de ser tu vivienda española tu vivienda habitual, ya no podrias deducir por vivienda, tampoco tu mujer puesto que al no trabajar no tiene retenciones de las que deducir.
La seguridad social, la puedes mantener si la pagas tu con un convenio especial con la seguridad social española. Esto te permitiría mantener asistencia sanitaria para tu familia, paro y cotizar para la pension. Puedes cotizar por lo que quieras entre el mínimo y el máximo, el coste anual será entre 2.800 y 10.900 aproximadamente.
Hola Javier,
llevo desde septiembre de 2011 trabajando en una oficina de ingenieria alemana. La declaracion la he hecho en alemania. Mi jefe me quiere enviar a Oman o catar a trabajar. dice que por lo que se cobra alli no se tiene que pagar impuestos? Yo quiero devolver en españa un prestamo del banco pagando a «toca teja». Me podrian preguntar el origen y querer que contribuya? Gracias
Si en España eres no residente fiscal, y el dinero llega por tansferencia bancaria, el banco a efectos estadísticos hasta final de año te pedirá información de los motivos de la transferencia. Pero a efectos fiscales España como no residente no te podrá decir nada.
Buenas y gracias por la página, es de mucha ayuda.
Yo estoy en China expatriado y mi empresa española me ha hecho una oferta en la que no me quedan claras varias cosas:
1)4200€ anuales por plus de expatriación, ¿es normal?, ¿cuál es el porcentaje medio?
2) Aunque sigo cobrando el mismo sueldo que en España y hago más horas, me ofrecen 600€ en dietas, ¿qué opinas?.
El total de mi sueldo sería de unos 2200€ brutos (sumando expatriación y dietas), algo que me parece ridículo, pero como están las cosas en España a lo mejor debería aceptar. Estoy hecho un poco lío, aunque pienso que debería presionar para que me aumenten mi sueldo.
Gracias por todo.
Efectivamente no es mucho, pero supongo que además te pagarán la vivienda allí.
En 2012 he pasado 85 días en territorio extranjero por motivos laborales. En consecuencia, modifiqué correspondiendiente las retribuciones dinerarias en mi declaración de acuerdo al artículo 7.p) de la LIRPF. Sin embargo, he recibido una notificación de Hacienda en la que dice lo siguiente: «El contribuyente cobra de dietas y asignaciones exentas la cantidad de X euros. Sin embargo no aporta documentación que acredite cuando se produce el devengo de dichas dietas, por lo aumentamos los ingresos en dicha cantidad. Para comprobar el derecho a la exención de las dietas deberá aportar las nominas del ejercicio, para verificar el devengo de las mismas.
¿Podrían orientarme en lo que se me requiere? Esas dietas en cocepto de desplazamiento fuera de España no superan en ningún caso el límite de 91.35 euros al día.
Muchas gracias por adelantado.
Si, las dietas pernoctando en el extranjero hasta 91.35 estarían exentas.
En este caso la prueba es lo que ha declarado la empresa, si quieren decir lo contrario tendrán que probarlo ellos.
Por otra parte si tu quieres obtener la exención tendrás que probar tu que se cumplen todos los requisitos.
Hola Javier, actualmente estoy desplazado en la filial de USA de mi empresa española y durante este año seré residente fiscal en USA, mi empresa me ha propuesto ir a trabajar a México en una nueva sociedad creada con un socio local a partir de Junio del año que viene.
Actualmente percibo una parte de mi salario en España y cotizo SS allí para mantener todos los derechos españoles y otra parte la percibo en país donde trabaje ( ahora en USA , a partir de mitad del año que viene en México), mis preguntas son las siguientes:
1) Al año que viene que consideración fiscal tendría ? en principio no estaría mas de 183 días en USA y en México tampoco por que si cuento los periodos que estaría en España en el segundo semestre tampoco creo llega a los 183 días, entiendo que esto me beneficiaria y podría hacer la declaración fiscal como residente en España pero con la exención de expatriado con el máximo de 60000 € y presentando lo declarado en USA y en México durante todo el año.
2) Ahora mismo tengo la declaración de no residente en España por estar en USA, pero al año que viene que tramites debería de hacer y en que momento para obtener el mejor beneficio para mis intereses.
3) A nivel de ayudas de vivienda, colegios, seguros médicos en USA no estoy tributando por los mismos, estos se pagan directamente desde la filial USA, en el caso de México las ayudas de colegios, vivienda, coche y seguro medico se tendrían que declarar como renta personal a partir del año 2015.
4) En Mexico, ademas del IRPF correspondiente en nomina tendría alguna retención mas, la SS como la pago en España y creo hay tratado bilateral podría estar exenta en Mexico, del resto de cotizaciones no conozco.
Muchas gracias por todo.
1.- por días, si vas a México antes del 1 de julio, residirás allí más de la mitad del año y serás residente en México. Por otra parte en USA depende del visado que tengas podrás seguir siendo residente USA. Para el cómputo de días resididos no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas, aquellas en las que sales del país pensando volver.
2.- para responder a esto hace falta información completa de tus ingresos, residencias, intereses económicos y personales
4.- depende de la residencia fiscal que tengas.
Hola Javier,
Me están haciendo una oferta de ir a trabajar a Brasil en una filial de la empresa por 6 años, me gustaría entender en que consiste la contratación como expatriado. Entre algunas de las dudas que me surgen están:
1. ¿Se firma un contrato en España y otro en Brasil?.
2. Donde debo percibir mi salario? Es superior a 60.100 euros.
3. Se tiene que seguir haciendo declaraciones de renta en España?
Gracias.
Un saludo y felicitaciones por el blog, muy útil.
La expatriación es un acuerdo entre empresa y trabajador por el que acordáis que te desplazas a trabajar al extranjero.
Se puede instrumentar con un contrato en el país de origen, o en el país de destino, o en ambos.
El pago del salario te lo pueden hacer donde acordéis, no importa donde.
En la expatriación, puede ocurrir que cambie la residencia fiscal o que mantengas la antigua. Esto depende de factores como: donde tienes vivendas donde puedes residir, donde está tu centro de intereses económicos y personales, donde resides más días al año y de que país tienes pasaporte.
Si se mantiene la residencia fiscal en España, seguirás presentando el IRPF, y en caso contrario comunicarás que dejas de ser residente en España y ya no tendrás que presentar el IRPF, pero podrías que tener que presentar el IRNR por las rentas de origen español.
Hola, mis felicitaciones por tu web. Me marcho a trabajar a Guinea, el cúal no tiene convenio con España. La legislación laboral es la de allí, me gustaría seguir manteniendo mi residencia fiscal en España ya que cobraré menos de 60000 € y me saldría más rentable. ¿ Es posible trabajar en Guinea y cotizar en España con el modelo 040? ¿cuánto costaría aproximadamente?
Si, es posible.
El coste del 040 depende de la base de cotización a la seguridad social, si eliges la mínima te costará unos 2.800 al año y si eliges la máxima unos 10.900 al año.
Hola Javier,
Soy autonomo y administrador (tengo un salario nominal) de una sociedad limitada que factura una prestacion de servicios a una empresa en Francia. Voy a estar desplazado en Francia casi el 100% del tiempo y trabajaré en los locales de la empresa Francesa. Pago mi cuota de autonomos en España y tambien hago la declaracion de IRPF en España. Que tendria que hacer ? Me bastaria con hacer la declaracion de IRPF en Francia ?
Tiene un autonomo derecho a cobrar dietas por desplazamiento ?
Muchas gracias
Un cordial saludo.
Sería posible que según la normativa francesa a partir de 183 días de desplazamiento se tuvieran que realizar retenciones e ingresarlas en Francia por tu trabajo realizado en un centro de trabajo situado en Francia.
Aparte de lo anterior, serás residente fiscal en España, y presentarás tu IRPF. Los autónomos no tienen derecho a cobrar dietas.
Buenos días,
Tengo 42 años. Me han ofrecido trabajar en Marruecos haciéndome un contrato laboral en ese país. El sueldo es de unos 40.000 € (en dirhams) y la duración es de 9 meses.
¿Cual es la retención fiscal en ese país para poder saber el sueldo neto que cobraré?
¿Debería seguir cotizando en España? ¿Que debo hacer?
Cobraré en dirhams, ¿cual es la menara más barata para repatriar el dinero a España una vez concluido mi contrato?
Muchas gracias.
Para saber la retención en Marruecos tendrás que preguntar allí, posiblemente sea distinta según seas o no residente en Marruecos.
Si quieres seguir cotizando en España tendrás que hacerlo de tu bolsillo con un modelo 040.
Sobre las comisiones bancarias de transferencia y cambio de divisa no te puedo informar. También puedes traer el dinero en efectivo, si son menos de 10.000 no hace falta declararlo, y si excede simplemente debes informar de ello en la aduana de entrada a España.
Hola Javier:
Primeramente, Muchas Gracias por la web .
Mi cuestion es la siguiente, me han ofrecido cambiarme de empresa para desplazarme a trabajar a una tercera empresa belga en Belgica posiblemente mas de un año.
Mi sueldo bruto rondaria los 38000€ mas unas dietas mensuales de 2000€, mi duda es si paso mas de 6 meses en belgica , cobrando en mi cuenta española mi sueldo y dietas, ¿tendria que pagar alli algun impuesto?
gracias y un saludo
Es posible que al pasar de los 6 meses la empresa pagadora en Bélgica tenga que retenerte, pero para esto tienes que consultar a la empresa.
Hola he venido de expatriado a Brasil por 4 años, me han concedido el visado de trabajo. Voy a trabajar en una empresa española que tiene una filial en Brasil. Cobro mas de 60.000€/año. Entre otras condiciones, tengo derecho a vehículo y casa. La empresa presupuestó un importe para cada concepto. Me han dicho que tengo que presentar la declaración de la renta en Brasil por todas las rentas mundiales. Lo que he pactado con la empresa es que una parte de mi salario lo cobre en España en euros de la empresa española y otra parte en reales de la empresa brasileña, por lo que deberé firmar dos contratos. Las rentas mundiales serán las suma de estos dos salarios. La preguntas serían:
1.- Que es mejor para mí, dese el punto de vista fiscal, que la empresa firme con el propietario de la casa que yo he elegido el contrato de alquiler y realice todos los pagos, o que lo firme yo, es decir, la empresa me page y yo pague el alquiler. Lo mismo para el vehículo que yo elija, o lo compro a mi nombre con el dinero que me de la empresa o es mejor ponerlo a nombre de la empresa y que pague ella con leasing.
2.Dejo montada mi estructura en España y a mis hijos. Quiero cobrar lo máximo en euros en España, para mantener mis prestaciones de las SS intactas, y además el posible ahorro, dejarlo en España en euros. Como debería hacer el reparto del cobro del salario, ¿qué cantidad mínima/maxima debería cobrar en España?
Espero alguna aclaración.
Gracias por anticipado.
Si tu patrimonio, ahorros y familia quedan en España, y el desplazamiento a Brasil es temporal, serás residente fiscal en España. Por lo que en Brasil solo estará sujeta a impuestos la renta de origen brasileño. Y en España declararas tu renta mundial incluyendo la Brasileña, y descontarás la exención de los 60.100.
El alquiler es mejor que lo pague la empresa, al igual que el vehículo.
En España con que te paguen más de 40.000 ya cotizas por lo máximo.
Gracias Javier
Buenos días
Me han ofrecido trabajar con una multinacional británica en un tercer país. En un primer momento el contrato se iba a firmar en el Reino Unido pero ahora me comentan que van a hacer un contrato internacional. Me comentan que es mejor fiscalmente tanto para la empresa como para mí. ¿Es esto cierto? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene este cambio?
Muchas gracias
Para la empresa seguro. Y para ti a efectos fiscales te da igual.
Gracias
Un saludo
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por el foro.
Mi duda es la siguiente, tengo 38 años y tengo la idea de ir a trabajar a Mexico, pero quiero seguir cotizando en España de cara a una posible futura pension y para que mi familia que seguiria en España siga teniendo derecho a asistencia sanitaria. Por lo que he leido seria a traves del formulario 040 con un convenio especial. Ya me han explicado que tendria tres meses desde mi ultima cotizacion para darme de alta.
Lo que no tengo claro es el tema de la base de cotizacion. Yo siempre he estado en la base maxima, pero tengo entendido que ahora solo computan de cara a la pension los 25 ultimos años cotizados por lo que al principio me interesaria estar en la base mas baja de cotizacion unos años y luego pasarme a la mas alta. He preguntado en la seguridad social y me comentan que ahora ya no es asi, que ahora me puedo inscribir voluntariamente en la que quiera, ya que estaba en la maxima, mediante el 040 pero que ya no me puedo cambiar de base en el futuro. ¿Es asi?. ¿Que me recomienda hacer, ya que estar pagando tantos años en la base maxima no se hasta que punto es rentable?
Si dejas a la familia aqui, es que piensas volver. Por ahora cotiza por el mínimo.
Cuando vuelvas a España trabajarás para una empresa que cotizará por tu sueldo
Hola.
Tengo oportunidad de ir a trabajar, con una empresa española, a Emiratos Árabes como consultor de una empresa emiratí.
Me aseguran que la única retención que se haría sobre mi sueldo bruto (pagado en España), sería el de la Seguridad Social.
¿Podrían ser tan amables de confirmarme si eso va a ser así o si me voy a encontrar una sorpresa en la declaración del año que viene?
En caso afirmativo, ¿esta exención de IRPF tiene una duración máxima? Digo esto porque puede ser que el proyecto, en principio de 4 meses, pudiera ampliarse.
Muchas gracias
Si el trabajo lo inicias en, digamos febrero, en 2014 habrás residido en España 30 días y el resto de año residirás fuera de España, en este caso es cierto lo que te dicen: que no te retendrán nada a cuenta del IRPF español. Pero estos ingresos tributarán en el país de residencia, que por suerte es Emiratos y allí están exentos de pagar IRPF.
La posibilidad que parece que te comentan, es que al contratarte para trabajar en el extranjero y por estos 4 meses la remuneración no llega a la exención de los 60.100, siendo residente en España no te retendrían nada por estar exento.
No hay limitación de tiempo. Pero si del importe: 60.100 al año.
Muchas gracias por su respuesta, me deja mucho más tranquilo.
Buenos días,
Tengo una oferta para irme a trabajar a Arabia Saudí. Me han ofrecido un contrato en España con un bruto de 100.000 € al año que se pagarían en un 60% en España y un 40% en Arabia. La empresa se va a hacer cargo de los gastos del Compound (alojamiento, unos 30.000 euros/año) y gastos de transporte (15.000 euros/año) me gustaría saber tres cosas:
1. Al ser la retribución en España (60.000 €) menor de 60.100 euros estaría exento de IRPF?
2. Cuentan los ingresos pagados en Arabia Saudí (el 40%) para el cálculo del IRPF en España?
3. Cuentan los gastos de alojamiento, transporte como ingresos en para el cálculo del IRPF en España?
Muchas Gracias.
Si eres residente en España, tributas por tu renta mundial: lo cobrado en España lo cobrado en Arabia y los pagos en especie (la vivienda), de este total restarías 60.100.
Si eres no residente en España, la empresa española no retendrá nada si todo el trabajo se realiza fuera de España. Y los residentes en Arabia están exentos de IRPF, así que en este caso es mejor la tribulación como residente en Arabia. Habría que comunicar a AEAT que dejas de ser residente. Como los Saudíes tardan con la residencia fiscal en cuanto llegues solicita la inscripción consultar.
Muchas gracias Javier
Perdona, me ha surgido una duda. Que pasa con la cotización de esos años si me hago residente en Arabia? cuenta para la jubilación en España?
Si tu empresa sigue cotizando a la seguridad social por ti, o lo haces tu de tu bolsillo, por supuesto que si; independientemente de que seas residente fiscal o no en España.
Buenos días,
Soy español y residente habitual en España. Tengo una oportunidad de ir a trabajar con una empresa española a Colombia. El desempeño de mi trabajo se haría íntegramente en Bogotá y residiría todo el período allí. La renta bruta anual asciende a 50.000 euros. Soy cotitular de una vivienda en España y mis ahorros se encuentran en un banco español.
Al ser la cantidad a percibir como renta menor a 60.100 euros brutos anuales podría acogerme al art. 7p o se consideraría que debo seguir siendo residente y tributar en España al encontrarse aquí el centro de intereses económicos?
He visto que existe un acuerdo de doble imposición. De acuerdo a las condiciones fiscales en Colombia, resultaría beneficioso darse de alta como residente fiscal en Colombia y tributar allí? Sería posible hacerlo?
Muchas gracias de antemano por la ayuda,
Saludos cordiales
Como residente en Colombia estarías sujeto a pagar impuestos sobre tu renta mundial incluyendo la española. Y como residente en Colombia no tendrías derecho a la exención. Aunque el tipo medio impositivo en Colombia es inferior al español, en tu caso como residente en España no pagarías nada. Así que sale mejor mantener la residencia fiscal en España.
Serías residente en España por centro de intereses económicos y en Colombia por número de días resididos, por lo que se produce un conflicto al ser residente fiscal simultáneamente en dos países. Este conflicto se resuelve aplicando el artículo 4 del convenio de doble imposición. Este articulo da prioridad para determinar la residencia al «centro de intereses económicos y personales» por delante del criterio de días resididos; por lo que serías residente en España.
Muchas gracias por la aclaración. En este caso a la hora de efectuar la declaración de la renta (como residente fiscal en España) ¿qué documentación es preciso presentar para acogerse a la exención del 7 p?
La documentación que prueba que:
te has desplazado al extranjero
te has alojado en el extranjero
que has trabajado en el extranjero
que tu trabajo ha beneficiado a la empresa extranjera
y en caso de que tu empresa española y la extranjera estén vinculadas, que se cumplen los requisitos del 16.5 LIS.
Buenas tardes Javier,
En primer lugar, me gustaría darte las gracias por el blog tan interesante que tienes.
Te planteo mi situación. Llevo trabajando 7 meses en Polonia (desde el 1 de Junio). Hasta ahora, mi empresa me ha mantenido el sueldo que ya tenía en España (50.000 € brutos /año) además de una dieta/ compensación por este desplazamiento de 70 € netos/ día natural no cotizada. Hasta la fecha la empresa no ha constituido ninguna sociedad en Polonia por lo que todo lo cobro desde la empresa española.
Tengo las siguiente dudas:
1.- ¿Podré solicitar la devolución del IRPF de la parte de mi sueldo que me han retenido durante estos 7 meses que he estado en Polonia? Te lo pregunto porque creo que es incompatible solicitar la exención del IRPF de los trabajos efectuados en el extranjero con tener dietas no cotizadas
2.- Si como parece siguiera en Polonia el año que viene, más de dos meses, ¿qué problemas podemos tener al superarse los 9 meses de mi estania en Polonia? Te lo comento porque creo que la posibilidad de las dietas sin cotizar sólo está permitida si se está seguro que el trabajador va a permanecer en ese destino como mucho 9 meses. ¿Es suficente transcurridos los 9 meses comenzar a cotizar por la dieta? o ¿tendríamos que cotizar por los 9 meses que he cobrado la dietas sin cotizar? y en este caso, ¿a quién le correspondería abonar estas cotizaciones a mi empresa o a mí?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Parece que no cumples el requisito de trabajar para una entidad no residente, puesto que aunque trabajas en el extranjero lo haces en beneficio de la empresa española.
La exención del 7p, es compatible con las dietas exentas siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 9 meses.
Pero el año que viene las dietas dejarán de estar exentas al haber excedido los 9 meses. Afectaría a las dietas cobradas desde enero.
Si en tu acuerdo de expatriación dice que tienes derecho a cobrar 70euros netos día, las retenciones tendrá que pagarlas la empresa, en caso contrario serás tu.
Hola, en primer lugar muchísimas gracias por la ayuda prestada en el blog, es muy interesante conocer estos aspectos un tanto retorcidos de las leyes fiscales.
Tengo un caso bastante singular. Tengo una oportunidad laboral que me situaría en la siguiente situación:
1ºTrabajar para empresa Inglesa, cobrando en Reino Unido y pagando los correspondientes impuestos
2ºTrabajar parcialmente en Reino Unido
3ºTrabajar en remoto la mayor parte del tiempo desde España. Probablemente pasaría más de 183 dias en España y solo, de forma parcial, aproximadamente 1 cuarto del tiempo, en Inglaterra.
En principio, se cumplirían las condiciones de exención hasta 60100 €. ¿Verdad?. Aquí van mis preguntas:
Si tuviera que traer dinero a España desde Inglaterra (el resultado de mis rentas obtenidas del trabajo), como tendría que justificarlo? ¿Como introduzco o justifico en la declaración de la renta esos ingresos y que ya han sido tributados en Reino Unido?
En caso de superar los 60100€, ¿El impuesto se pagaría sobre el restante o sobre el total?.
Este limite de 60100€ son brutos o ya tras haber tributado en Reino Unido?
Pongamos que fueran 70000€ al cambio en total, ¿el porcentaje de IRPF se calcularía sobre 70000€ o sobre 9900€?. ¿El porcentaje sería el adecuado para una renta de 70000 o para una renta de 9900€ anual?
Si trajera solo 60000 € y los 1000€ restantes los dejara en una cuenta Inglesa, ¿tendría que tributar algo en España?
¿El dinero tendría que ser transferido de alguna forma estandarizada que permita a hacienda el rastreo o por ejemplo podría utilizar un servicio online como transferwise.com y luego justificar los ingresos usando los datos fiscales de inglaterra?
Se que son preguntas un tanto rebuscadas pero estoy valorando la oferta de empleo y estos aspectos son importantes en mi decisión.
Gracias.
Saludos.
En la situación 3, no se cumpliría que el trabajo se realiza en el extranjero, salvo por el tiempo que efectivamente estés en UK, según dices un cuarto de tus ingresos quedarían exentos.
En la situación 1 pasarías a ser residente fiscal en UK, por lo que en España serías no residente fiscal.
En la situación 2 habría que estudiar cual sería el país de residencia fiscal pero parece que España.
En principio sólo en la situación 1, y a lo mejor en la 2 serías residente fiscal español, y solo en este caso es aplicable la exención de los 60.100.
Como residente fiscal en España, si cobras 70000, y trabajas en UK, sólo la mitad 35.000 quedarían exentos y la otra mitad tributaría a la escala de IRPF.
Que traigas el dinero o no, es tu decicios, pero lo puedes hacer libremente, y no cambia la fiscalidad ni el pais donde tengas que tributar.
Hola, creo que no me expliqué bien. En realidad mi situación sería las 3 situaciones anteriores a la vez. Al cobrar en el sistema inglés pagaría impuestos allí pero trabajaría mucho tiempo ubicado físicamente en mi casa, conectado en remoto a sus sistemas. No estoy seguro de cual de las 3 situaciones anteriores prevalecería en este caso, segun parece mediante la doble imposición si ya se han pagado tributos en un pais, no habría que pagarlos en el otro.
El texto especifico de LIPRF es:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esto significaría que al total de lo ganado, se tendría que dividir entre 365 y se multiplicaría por los dias que se ha estado desplazado allí ¿verdad?. De manera que da igual si ya se han pagado impuestos allí que habría que volver a pagar impuestos en España. Estos impuestos se calcularían sobre el bruto anual o sobre el bruto anual menos los días que se ha estado desplazado en el extranjero?.
Por otro lado, ¿como se computan los días pasados en España? imagino que incluye vacaciones, festivos, fines de semana, etc. ¿verdad?. Como lleva España control de los días que se ha estado, me refiero a como se sabe si se ha pasado 182 días o 200.
Muchas Gracias por tu ayuda, todo esto parece bastante complicado y parece que las leyes no se han preparado aún bien para estas situaciones que la tecnología hace posible actualmente.
Por lo que dices, en UK tributarás como no residente, es decir te retendrán sobre las rentas cobradas por trabajos realizados en UK. Pero esta situación no afectará a tu residencia fiscal española. En España tributarás por tu renta mundial incluidos los ingresos UK, y pordrás restar la parte correspondiente a salarios por trabajos realizados en el extranjero (no para una empresa extranjera). Es decir la remuneración por el trabajo en remoto nunca quedará exenta.
No creo que tengas otra posibilidad, porque con la situación planteada no cumples requisitos para que España te pueda considerar no residente en España.
Sobre la parte no exenta, si te han retenido en UK, podrás deducir estas retenciones por doble imposición internacional en tu declaración IRPF.
España no lleva el control. Eres tu, si quieres tener derecho a la exención, quien tiene que probar que has estado en el extranjero trabajando.
Las leyes llevan funcionando muchos años y bien; aunque tienes razón en que cuesta trabajo hasta que entiendes su funcionamiento.
buenos días, mi empresa española quiere desplazarme a Colombia. Me dice que como la duración del desplazamiento es superior a 183 días, debo ser alta en la empresa colombiana, cotizar y pagar mis impuestos allí como residente, ¿me conviene esta situación o es preferible mantener la residencia en España y pagar la renta aquí?. ¿cuando regrese podré traerme lo ganado en el tiempo que estuve fuera sin problemas?
puedo hacer un convenio especial con la seguridad social española para tener derecho a la asistencia sanitaria en España?
gracias
Según Colombia por mas de 183 días serías residente allí.
Según España si tu centro de intereses económicos está en España, serás residente aquí.
Si eres simultáneamente residente de dos países, entonces se produce un conflicto de residencia.
En caso de conflicto de residencia no se aplica ni la norma Española ni la Colombiana, se aplica el convenio de doble imposición.
Sobre que situación te interesa más, dependerá de tu situación y los importes de las rentas salariales y otras.
En principio de Colombia no hay problema para transferir a otros países.
Si puedes hacer un convenio con seguridad social.
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por el foro. Estos temas son complicados y no siempre la ley es intuitiva o fácil de interpretar. Mi caso es el siguiente:
Llevo tres años trabajando para una compañia viajando de manera semanal (3-4 dias fuera) durante dos años a la República Checa, despúes 5 meses en Budapest, Rumania, Grecia, Polonia. Estamos implementando una solución regional que finalmente se implementará en España.
Tengo contrato con la empresa española y un addendum con las empresas del grupo a las que nos desplazamos. Recibo dietas dependiendo del país de destino entre 25-40 euros.
Mis dudas son:
Tengo las siguiente dudas:
1.- ¿Podré solicitar la devolución del IRPF de la parte de mi sueldo que me han retenido durante estos 3 años por los días que he estado trabajando en los disintos países aplicandome el 7p?
2.- ¿Aunque mi centro de intereses económicos y nucleo familiar (padres, hermano ya que no tengo hijos o conyugüe) están en españa podrían considerar que los dos primeros años tendría que tributar como no residente?
Muchísimas gracias de antemano por su respuesta,
Un saludo,
Añadir que mi salario no supera los 60.000 anuales.
Hay que probar que se cumplen los requisitos en caso de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Si se puede solicitar de años anteriores todavía no prescritos, que a fecha de hoy son los años 2009 2010 2011 y 2012.
Las dietas al cambiar de destino, no llegas a 9 meses en ninguno, estarán exentas siempre que el importe diario no exceda de 91.35 euros.
El centro de intereses económicos y personales (según dice el convenio de doble imposición), los personales son tanto familia como amigos, colegas, asociaciones… Los económicos incluyen tanto tus rentas como tu patrimonio y tus rentas futuras (la cotización a la jubilación)
La opción de ser no residente Hacienda no la aceptará a menos que pruebes con un certificado de residencia fiscal (o equivalente) que eres residente en otro país.
En caso de ser residente, se podría aplicar la exención de los 60.100. De esta forma si ganas 90.000, tributarías por la parte proporcional de los 90.000 correspondiente a los días que has estado en España, sin que la parte exenta pueda exceder de 60.100.
Hola,
En 2013 he trabajado como autónomo en España de enero a marzo. Desde abril trabajo como asalariado en Alemania. Entiendo que tengo que hacer la declaración en Alemania
por estar más de la mitad del año en este país.
En España tengo una hipoteca y en Alemania vivo de alquiler.
¿Tengo que presentar alguna declaración en España? ¿Podría recuperar algo de las retenciones practicadas en las facturas emitidas como autónomo?
Muchas gracias por adelantado
Saludos
Si, al pasar a ser no residente tendrías que presentar una declaración por IRNR por tu vivienda. Perderás obviamente la deducción por vivienda puesto que dejas de ser residente en España.
Las retenciones como autónomo residente han sido del 21%, como no residente tendrás que pagar la diferencia porque las retenciones de los no residentes deben ser del 24,75%.
Estas retenciones deducirán por doble imposición internacional en tu declaración de la renta en Alemania, donde debes incluir tus ingresos como autónomo en España.
En primer lugar, interesantísimo el blog. Te comento mi duda:
– empiezo a trabajar la próxima semana para una empresa española en el Reino Unido
– el contrato es por obra y servicio con una duración aproximada de 2 años
– con la empresa he pactado un salario bruto y unas dietas
Aquí vienen las dudas:
– ¿cómo sería la tributación del IRPF tanto del salario como de las dietas?, ¿podría tener consideración de expatriado? Mi intención no es trasladarme definitivamente a Reino Unido, solo mientras dure el contrato de trabajo
– ¿y en el tema de los Seguros Sociales?; ¿como me puedo ver afectado?
Por lo que creo entender, si mi residencia fiscal sigue siendo en España, podría aplicar la condición de expatriado, pero ¿tendría que hacer algo en Reino Unido?, ¿algún tipo de declaracón?
Muchas gracias,
Rob
Si trabajas para la empresa española en el extranjero no hay nada exento, pero si trabajas en beneficio de una entidad extranjera aunque te pague la española podrías beneficiarte de la exención de los 60.100
Los seguros sociales aunque trabajes en el extranjero la empresa española seguirá cotizandolos.
En UK seguro que tendrás status de non-domiciled y posiblemente también de non-resident, por lo que no tendrás que pagar nada si allí nada te pagan.
En mi caso trabajo para una empresa española que es la que me paga prestando mis servicios para una empresa británica, hacemos unos trabajos de mantenimiento en una empresa británica en concreto.
Creo que en este caso si puedo tener la consideración de expatriado, no? Muchas gracias de antemano por la respuesta
Si parece que se cumplen los requisitos. Puedes solicitar la exención.
Buenas tardes,
Este año me mandan a China a trabajar para 3 años. La empresa española tiene una filial en China y tendría dos contratos uno Español y otro Chino, cada uno por la empresa de cada sitio. La empresa me da opción de cobrar todo el salario en China, en España o mitad y mitad (o un % aquí y el resto allí). Mis preguntas son las siguientes:
1.- En cuanto a la fiscalidad, dónde debo tributar? Lo que gane en China supongo que en China, ya que seré residente en China, pero que pasa con lo que gane en España? Debo tributar en España?
2.- Estaré exento del IRPF en España? Tendré que hacer la declaración de la renta en España tambien? Tengo que declarar esos ingresos?
3.- Como afecta si tengo una vivienda en mi nombre en España?
Muchas gracias de antemano
Depende de tu residencia fiscal. Si eres residente fiscal en España tributarás por tu renta mundial en España, pero tendrás derecho a la exención de los 60.100.
El convenio con china respecto a los salarios en China, declara exentos en España los salarios que tributen en China, por las retenciones que te hace la empresa china.
La vivienda si mantienes la residencia española, no tributa. Pero si pasaras a ser residente chino, tributaría por IRNR.
Si fueras residente en China, tributarías por todo allí. Las rentas obtenidas en españa por no residentes tributan en España por IRNR
Muchas gracias por la respuesta! Me vienen mas dudas:
– Si paso mas de 183 días en China estoy obligado a tener la residencia fiscal en China o la puedo tener en España?
– Si tengo residencia fiscal en china, la renta obtenida en España tributaré por IRNR, cuanto me retienen?
Gracias
Si pasas más de 183 días en China posiblemente tengas un conflicto de residencia con España, que se resuelve con el artículo 4 del convenio de doble imposición, determinandose ahí si eres residente a efectos fiscales en China o en España.
Si son trabajos realizados en España el 24,75%, si son trabajos realizados fuera de España el 0%.
Buenas tardes,
En primer lugar enhorabuena por tu blog.
Mi duda es la siguiente. Tengo un contrato de una empresa española pero trabajo en EEUU. Durante el año 2014 y 2015 soy no residente fiscal en España dado que resido en EEUU mas de 183 días. Tengo que presentar en hacienda algún papel?el certificado de residencia fiscal no se puede pedir de antemano y ademas con el visado que voy estoy exenta dos años de pagar impuestos allí. Que otro documento es valido?
Otra duda que tengo es sobre la exención de los 60100. En el año 2013 trabaje cuatro meses allí y para la declaración de este año me gustaría pedir la exención al hacer la declaración. que necesito?
Muchas gracias,
Saludos
Si el visado que tienes no obliga a pagar impuestos en USA, quiere decir que no eres residente fiscal en USA, y por lo tanto ni tienes TIN asignado por el IRS, ni presentas la declaración de la renta el modelo 1040.
Aunque no vivas en España, tu centro de intereses económicos esta en España, y en este caso serías residente en España, además no puedes probar que seas residente fiscal en otro país, porque en USA no lo eres, así que por ambas razones tu residencia fiscal seguirá siendo España.
Para la exención, si la empresa no lo ha declarado como exento, habrá que probar que se cumplen los requisitos. Es un proceso largo, porque en general los de hacienda se resisten a conceder la exención. Necesitarás:
1.- justificantes de desplazamientos: billetes o confirmaciones de reservas de avión.
2.- justificantes de las estancias, contrato de alquiler o facturas de hotel, y cualquier otra factura o recibo que pruebe que has estado, si tienes tarjeta de empresa los extractos de la tarjeta.
3.- justificante/s del trabajo realizado, su beneficiario, los días en el extranjero, y la relación entre tu empresa y la empresa beneficiaria. Esto se suele conseguir con un certificado de la empresa.
Este trámite no suele tener un coste barato. Nosotros cobramos 350 por tramitarlo ante Hacienda y nuestra estadística aportando la documentación necesaria es de más del 90% de éxitos, pero algunas veces no se consigue en hacienda y habría que continuar en tribunales. Otras asesorías no lo sé, tendrás que preguntar.
Muchas gracias por la respuesta. Allí tengo que presentar el 1040NR y desde hacienda me han dicho que paso a ser no residente fiscal en España. El asesor de la empresa hizo una consulta explicando la situación y concluyeron eso. En cuanto al visado no es que no obligue es que estoy exenta aunque tengo que presentar el modelo anteriormente presentado.
Muchas gracias
El 1040NR, es para no residentes.
En Hacienda han dicho que eres no residente, porque al preguntar habéis dicho que pasas a ser residente fiscal en EEUU, pero esto último es mentira. Vuelve a hacer la pregunta diciendo que te pagan en España, y que vives en Estados Unidos pero allí te consideran como no residente.
Las consultas a hacienda, salvo que sean por escrito, no sirven para nada, mas que como simple referencia. Haz tu la pregunta en Hacienda diciendo que te has ido a vivir a USA y que has preguntado allí y USA te considera no residente fiscal. Ya me contarás que te responden aquí los de Hacienda.
Si tuvieras una Green Card o pasaporte USA, estarías obligada a presentar declaración de renta en USA como Residente, aunque no vivieras allí ningún día. Con las visas hasta la L1, te consideran no residente.
Para el asesor fiscal de tu empresa es más cómoda esta solución.
Muchas gracias.
La consulta a hacienda se hizo por escrito y es vinculante por eso no entiendo nada. No hay forma de que declare mi renta a nivel mundial? porque no veo mucho sentido seguir pagando impuestos aquí cuando vivo allí.
Desde hacienda también se dijo que sino hubiera forma de demostrar la residencia fiscal también seria valido por ejemplo el contrato de alquiler u otro documento.
Siento las molestias pero desde hacienda no se ponen de acuerdo y me esta generando muchas dudas y consultas sin tener nada claro.
Saludos.
Fantástico, entonce puedes ver exactamente lo que pregunto, la información que facilitó y la respuesta. Pídela, y si quieres mandemala por mail y te comento.
Si un país no da certificado de residencia fiscal se pueden utilizar otros medios de prueba, como el que comentas completado con facturas de suministros…
Buenas tardes
Acabo de leer un poco el post y me he sentido completamente identificado. Como en el caso de Nagore, yo hice la consulta a hacienda por escrito, perfectamene detallada y con los períodos definidos. Y con el mismo resultado, en España estoy exento de pagar impuestos.
Particularmente, tengo una diferencia, y es que tengo que presentar (al menos este año) el 1040, porque los primeros 6 meses cobré de la empresa estadounidense.
Pero no se lo que ocurrirá en los años siguientes. No se si hay una continuidad o no. Segun hacienda, estoy exento en cuanto a las rentas tambien los años siguientes. Según la normativa USA, dice explícitamente que esto exento los dos primeros años de residencia. En fín, es difícil posicionarse en uno u otro lugar, ya que la normativa es confusa para los profanos.
En la batalla con mi empresa, he conseguido que no me retengan el IRPF. Y guardo todos y cada uno de los tickets del supermercado desde que estoy en USA, por lo que pueda venir.
En fín, felicidades por el foro y por el interés mostrado en cada una de las consultas (que no son pocas)
Un saludo
Pide un certificado de residencia fiscal al IRS, te costará 85 USD, y aportalo a Hacienda española solicitando dejar de ser residente fiscal en España.
Buenos días,
He permanecido 10 meses en Colombia de forma ininterrumpida trabajando para una empresa española pero con una Visa de Negocios, por lo que con la legislación existente a mi llegada a Colombia, era No Residente allí, y no tenía obligación de hacer declaración de la renta. Teniendo en cuenta que la legislación cambió, y que este mismo mes vuelvo para Colombia, de nuevo con visado de negocios (que esta vez solo permite una estancia continua o discontinua de 180 días), ¿me solicitarán hacer la declaración de la renta del 2013 en Colombia?
A pesar de disponer de visa de negocios para este año, es posible que vaya a disponer la Visa de conyuge/compañero permanente, pasando así mas de 180 días allá, ¿cambiaría eso mi posibilidad de hacer la declaración de renta en España?
Muchas gracias de antemano
Pueden obligar a que te retengan o a pagar impuesto al menos por la parte ganada en Colombia.
Sin embargo el país donde tendrás que declarar tu renta mundial será el país donde seas residente fiscal.
Lo del cónyuge es un dato más dentro de las relaciones personales y economicas a efectos de las tiebraker del convenio de doble imposición.
Buenas tardes, antetodo felicitaros por el foro tan interesante.
Ahi va mi duda:
He estado leyendo la mayoria de comentarios que han salido con los casos de los demas compañeros y me ha hecho reflexionar sobre mi aventura asaltandome varias dudas:
En mi caso voy a iniciar una etapa en breve a Mexico por un periodo inicial de un año y posteriormente si todo va bien renovar por uno o dos años mas, mi sueldo bruto supera los 60.001 € anuales y tengo ademas una cierta cantidad de ayuda vivienda y complementos de gastos incluidos alli. El caso es que no tengo muy claro el primer año si tengo execcion de pago de irpf en España de los primeros 60.001 €, ya que me pagan en España pero el contrato es una empresa filial en Mexico, ademas de que el segundo año puede que me toque regularizar por esta execcion, siendo expatriado. El segundo año quieren que sea residente en Mexico, entonces ¿que ocurre con la cotizacion en España de cara a la jubilación? ¿puedo pagarla solo en España y solicitarlo asi en Mexico? ¿Debe la empresa comunicar que ya no soy residente en España para no aplicar el IRPF? Supongo que tendre que cotizar y pagar irpf en Mexico. ¿Que ocurre a la hora de solicitar el paro cuando vuelva? y ¿cuando vuelva debere pagar en España impuestos o regularizarlos por compensacion con el gobierno de Mexico?
Gracias de antemano y como veis no se puede generalizar en el tema expatriación es bastante complicado incluso para los que nos vamos
La cotización a la seguridad social es independiente de los temas fiscales y la puedes mantener aunque vivas en otro pais y aunque seas residente fiscal en otro país.
La residencia en España es por años completos por lo que si te desplazas después del 30 de junio, todo el año serás residente fiscal en España.
Si te desplazas en la primera mitad habrá que estudiar donde eres residente fiscal.
Respecto al paro si tienes derecho o lo estas cobrando puedes suspender la prestación, durante un máximo de un año.
Si has cotizado por desempleo el tiempo cotizado se tendrá en cuenta para la futura prestación.
Cada año sólo debes pagar por tu renta mundial en el pais donde seas residente fiscal.
Y es posible que también en el país de origen de las rentas si no eres residente, pero solo por las rentas obtenidas en dicho país.
Me han ofrecido una empresa extranjera trabajar 6 meses si 6 no en Tanzania.La empresa pagaría impuestos en Tanzania y se haría cargo del alojamiento allí.Yo dejaría aquí a mi mujer .
Mi consulta es si me resultaría rentable seguir residiendo fiscalmente aquí . Allí el sueldo sería 95000euros después de pagar 20% de impuestos mas 5000 de casa y 3000 de dietas y aquí me estoy desgravando la vivienda.
¿Me gravará mucho el resto de los 60100 o puedo compensarlo pagando seguridad social,pensión,vivienda,etc?
muchas gracias y un saludo.
Si no te pagan en España con retención, parece que te pagan en Tanzania y con retención para los impuestos de Tanzania, posiblemente sea mejor buscar la forma de ser residente fiscal en Tanzania, puesto que como residente en España, nunca te devolverían nada de lo pagado en Tanzania y podría incluso salir a pagar el IRPF español.
Los pagos a la seguridad social restan de los ingresos del trabajo, pero la vivienda no creo que en ningún caso puedas seguir deduciéndola puesto que esa seguro que deja de ser tu vivienda habitual.
Buenos días:
Tengo a un trabajador que desde enero del 2013 envié a Perú a trabajar, y trabaja para nuestra empresa Peruana, estará otro año más. Hasta ahora yo le calculé el IRPF como a cualquier trabajador, pero me ha dicho que a ver si puedo hacer algo para comunicar al hacer el 190 que no es residente y así poder obtener todo lo tributado.
Esta persona viene cada dos meses 15 días con lo cual está más de 183 días fuera, pero su familia y casa la sigue manteniendo aquí. Tiene guardados todos los billetes de avión porque así se lo aconsejamos, pero mi duda es:
-¿en el 190 hay alguna casilla donde pueda comunicar que es expatriado? o yo lo declaro normal y luego cuando llegue Junio y tenga que hacer la declaración que sea él el que se pegue con Hacienda.
– Para el año 2014 ¿le calculo el IRPF solo por lo que excede de 60001€ y el resto queda exento?
Te felicito por el foro/chat, se aprende mucho, aunque cada uno somos un mundo y tenemos mil dudas.
Si se cumplen los requisitos para la exención del artículo 7p, efectivamente puedes practicar una regularización de retenciones, y declarar parte o todos sus ingresos como exentos por este concepto en la clave de rendimientos del modelo 190: L15.
Efectivamente si cumple los requisitos, le puedes hacer las nóminas en 12 pagas con hasta 5.000 euros exentos de retención y el resto normal.
Muchas gracias,
Al final no le regularice el IRPF en este año, para el 2015 ya si que tibutaré por aquello que pasa de 183 días.
Al no haber regularizado y haberle retenido como a cualquier trabajado en el modelo 190 ¿tiene que ir como un trabajador normal en el la clave A? ¿Le pongo como no residente o eso es incorrecto?
Cristina
Entiendo que ya has ingresado o domiciliado el 111.
Si lo declaras como exento por trabajos en el extranjero en el 190 en la clave L15, te sobrarán retenciones ingresadas a hacienda, que puedes hacer un escrito solicitando la devolución del exceso ingresado en el último 111.
Si lo declaras, al haber retenido e ingresado las retenciones en clave A, para que te cuadre la suma de los 111 con el 190. Le generarás un problema al trabajador, porque se le ha retenido más de lo que le corresponde y ademas se comunica a Hacienda que estos salarios son normales (clave A) y que no están exentos, porque si estuvieran exentos los habrías declarado en clave L15.
Para que el trabajador luego pueda reclamar este exceso de retenciones en Hacienda deberás facilitarle luego un certificado de la empresa explicando la situación.
Si quisieras declarar salarios pagados a no residentes, cambia el modelo. Ya no sería el 111 con su resumen anual 190, sino el modelo 216 con su resumen anual 296. En este caso las retenciones a No Residentes se practican solo cuando los trabajos que realiza el NO Residente se realizan en España y la retención es del 24,75%. En caso de que el no residente realice trabajos fuera de España, no se retiene nada. Y en este caso una parte de los salarios contabilizados en la cuenta 640, no figurarán declarados ni en el 190 ni en el 296.
Buenos dias Javier,
Antes de nada, desearte un Feliz y Prospero 2014. Tambien darte la enhorabuena por tu blog.
Te cuento un poco mi caso:
Soy un trabajador por cuenta ajena desde el año 1998 en una empresa española, cuya casa matriz esta localizada en Alemania.
A partir del pasado mes de abril 2013 me han desplazado de forma continuada para trabajar a la casa matriz, manteniendo mi contrato español.
Mi residenfia fiscal la he mantenido en España, ya que mi mujer e hijos siguen viviendo alli.
Desde mi traslado estoy en regimen de expatriado, con la exención tributaria de los €60.100.
En España tengo 2 viviendas en propiedad. Para una de ellas estoy pagando la correspondiente hipoteca.
A partir del 1 de marzo de este año, mi familia se va a trasladar conmigo a Alemania.
Para el periodo a partir del 01.03.14, tengo las siguientes cuestiones:
– Puedo mantener mi residencia fiscal en España y seguir aprovechando la exencion fiscal de los 60.100?
– En caso afirmativo, durante cuanto tiempo?
– Puedo mantener mi contrato español (pagando los impuestos correspondientes, en caso que no tenga ninguna ventaja fiscal) o tendria que cambiar a uno aleman?
Gracias por tu ayuda y respuesta.
Saludos cordiales
Tu empresa está aplicando mal la fiscalidad, porque al trabajar más de 183 días en el año en Alemania tu nómina debe estar sujeta a retención en Alemania. Pero eso es problema de la empresa.
Para evitar problemas futuros, comunica en España que dejas de ser residente desde el 1 de enero y que pasas a serlo en Alemania. Inscribete en el consulado español en Alemania. Y tendrán que dejar de retenerte en España, y pasar a retenerte a cuenta del IRPF alemán. Mejor será que cambies el contrato a uno alemán, y la seguridad social si quieres la puedes mantener en España, con un convenio con la seguridad social, y así la empresa aunque te pague en Alemania allí no tendrá que pagar seguridad social porque ya lo hace en España que es más barato, y es lo legal porque tu situación procede de un contrato originalmente español.
En España, no se puede fraccionar la residencia durante el año fiscal, o lo eres todo el año o no lo eres ningún día del año.
Hola Javier,
respecto a tu comentario «Tu empresa está aplicando mal la fiscalidad, porque al trabajar más de 183 días en el año en Alemania tu nómina debe estar sujeta a retención en Alemania», ¿es correcto tu comentario, ya que mi mujer e hijos estan residiendo todo este tiempo en España, aunque yo resida mas de 183 dias en Alemania?
La familia actúa como una presunción de residencia, salvo prueba en contrario.
Si eres residente en Alemania, obviamente tienes que soportar retenciones a cuenta de la empresa alemana y declarar el IRPF en Alemania no en España.
Si fueras residente en España se aplica el convenio de doble imposición entre España y Alemania en la parte correspondiente a salarios. Que dice que los salarios estarán exentos de retención en Alemania si se cumplen estos tres requisitos: que el salario se pague por un empresario no residente en Alemania, que tiempo de estancia en Alemania no llegue a los 183 días en el año, y que el salario no se pague con cargo a un establecimiento o base que la empresa tenga en Alemania. En tu caso perece que no se cumplen las dos últimas, por lo que tu salario está sujeto a retención en Alemania.
En otras palabras tanto como residente como no residente tu salario está sujeto a retención en Alemania.
Buenos días,
enhorabuena por el blog, muy interesante!
Tengo una pregunta que aún no he conseguido encontrar respuesta y quizás me podría ayudar, a mi novia la han ofrecido trabajo en Londres como expatriada y la han ofrecido una serie de «Allowances» y su salario base. He visto que en UK ciertos Allowances como el «House Benefit» no son tasables, pero tengo dudas si para los expatriados esta regla aplica o simplemente hay que pagar impuestos por cada uno de ellos. Adicionalmente, tenemos dudas sobre el IRPF que hay que pagar en España (si lo hay) siendo expatriado y si hay alguna deducción que nos podamos acoger trabajando fuera de España.
Muchas gracias
La deducciones o exenciones de un país sólo se aplican a los residentes fiscales de dicho país.
En vuestro caso tendréis que ver donde pasa ella a ser residente fiscal, y tendrá derecho a las deducciones que mencionas si es residente UK, o a la de los 60.100 si es residente española.
Si pasas a ser residente UK, esto implica que en España pasas a ser no-residente y por lo tanto tributarás en España como no-residente sólo por las rentas obtenidas en España. Y estos impuestos pagados en España, serán deducibles del impuesto en UK, para compensar que allí como residente tendrás que volver a declarar estas rentas y pagar impuestos allí.
Buenas tardes y enhorabuena por su blog, sin duda es lo mejor que he encontrado en la red.
Mi marido es consultor autónomo, le ha surgido la oportunidad de realizar un trabajo en Costa Rica, en principio desde febrero de 2014 hasta diciembre de este año, como responsable de un proyecto de colaboración Internacional entre la UE y el Gobierno de Costa Rica.
El contrato lo realizaría con una empresa española a la que él facturaría como autónomo.
La idea sería trasladarse él únicamente, pero nos surgen un montón de dudas.
Estimando unos ingresos de aproximadamente 70.000 € en total por el trabajo en Costa Rica (+1.000 €/mes para alojamiento) y unos 40.000 € en España de otras actividades, todas facturadas como autónomo. ¿Cuánto y donde tributaría?
Existe alguna exención fiscal al ser expatriado, pero autónomo?
A efectos de Seguridad Social, entiendo que tendría que seguir cotizando en España ¿no? pero tendría que tener algo más en Costa Rica.
Trasladarse él solo a Costa Rica supone un gran esfuerzo emocional para toda la familia, además de tener que abandonar trabajos y clientes en España. Por eso quisiéramos tener claro que el beneficio económico justifica el esfuerzo, ya que nos da miedo todo el tema de impuestos y cargas fiscales que desconocemos totalmente.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Costa Rica a efectos de tributos es un poco especial puesto que los residentes en Costa Rica SOLO tributan por su renta obtenida en Costa Rica. Por lo que la residencia fiscal en Costa Rica no suele implicar que no pueda ser residente fiscal en otro país simultáneamente. Vease artículo 4 del convenio entre España y Costa Rica.
La exención de los 60.100 se aplica exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, excluyéndose por tanto a los que ejercen actividades económicas.
Si necesitas seguridad en la tributacion y en la obtención de la exención, intentar renegociar con la empresa para que el contrato sea como asalariado no como autónomo.
Buenos días Javier.
En primer lugar muchas gracias por su web, me ha sido de gran ayuda hasta el momento.
Le expongo mi caso. Llevo 8 meses trabajando en Reino unido, contratado por una empresa Española y trabajando desplazo en otra completamente distinta.
Nos han renovado el contrato por otro año mas, por lo que seguiré desplazado. Mi sueldo es de 29000 euros + 24000 en dietas (que ahora me pasaran como suplemento por estar desplazado), todo pagado por la empresa española y en España.
El problema viene con que mi empresa me ha dicho que necesito rellenar el modelo 247 para dejar de ser residente fiscal en España, y que solo pagaremos en España el 6.75% de la seguridad social.
Soy soltero y sin hijos, pero por lo que he leído hasta ahora creo que podría declarar que mi centro de intereses vitales esta en España y por lo tanto pagar el IRPF y acogerme al 7p, que saldría mejor que declararlo en Reino Unido. ¿Esto es así o si mi empresa así lo dice tengo que presentar el 247 y declarar en Reino Unido?
¿Si finalmente declarara en Reino unido acogiéndome al IRNR, y tuviera que volver a España, digamos 3 meses, tendría que pagar el 24.75% por esos meses efectivamente trabajados en España?
Muchas Gracias!
Si pasas a ser no residente en España entonces presenta el 247, y la empresa no te retendrá nada a cuenta del IRPF, aunque si el 6,35% de la seguridad social.
Si siguieras siendo residente en España, entonces tendrías derecho a la exención de los 60.100, la empresa debería no retenerte nada si todo tu trabajo se realiza fuera de España. Las dietas al ser el desplazamiento superior a los 9 meses no estarán exentas, pero aún sumandolas no llegas a los 60.100
Si como no residente cobras por trabajar en España estas nóminas estarán sujetas a una retención del 24,75%, y estos ingresos y retenciones se tendrán en cuenta para tu declaración en UK
Hola Javier,
estoy en régimen de espatriado en México durante cuatro años y tributo una parte de mi salario en España para seguir cotizando y la otra parte en México con sus impuestos correspondientes. En España no tengo IRPF pero tendría que declarar la parte de mi salario que percibo en España en México ??. Hasta cuánto dinero de mi salario que ingreso en España está exento de IRPF ??. Si tengo acciones de bolsa en España, fondos, depósitos, y los quisiera vender, ¿ Tendría tributación por éstas ??.
Muchas gracias,
Saludos
La respuesta a todas las preguntas depende de donde seas residente fiscal.
Mira el artículo 4 del convenio de doble imposición con México.
Hola. En primer lugar felicitarte por la gran ayuda que prestas a todos.
Mi caso es el siguiente. Desde Septiembre de 2013 me encuentro desplazado en Mexico por un plazo inferior a 6 meses, 3 meses corresponden a 2013 y 3 meses a 2014. Mi empresa es española y estoy prestando servicios para una empresa local.
Independientemente, mi empresa me paga los viajes, y una dieta de 90 euros/dia que según me han indicado, no tributa, en nómina no computa a IRPF, sin embargo el resto de mi sueldo y el importe de las horas extraordiarias si están computando. ?Aplicaría para el concepto de las horas extraordinarias acogerme al procedimiento 7P?
Saludos y muchas gracias!
La empresa ha decidido aplicar el régimen de excesos. Pero tu puedes solicitar a hacienda que se aplique la exención.
Buenas tardes,
Queria consultarle mi caso. Soy española y a fecha de hoy vivo en Madrid.
A finales de este mes me desplazo a Boston para trabajar en torno a 2 años inicialmente.
La empresa es española pero me contrata a traves de la filial que tiene en Miami donde esta registrada. Es un contrato americano y voy a tributar los impuestos estatales y federales que corresponderan en Massachussets.
Compañeros que tengo alli se han inscrito en el consulado español. ¿Que implica esto? ¿Es lo mismo que ser no residente?
¿Que deberia hacer para tributar correctamente en España aprovechando las ventajas fiscales si es que se me aplica alguna por mi proxima situacion?
¿Tengo que cambiar mi domicilio fiscal? ¿Sabe decirme si tengo que tener en cuenta tambien algo en especial referente a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid?
Espero que pueda responderme.
Muchas gracias por su tiempo y ayuda.
Supongo que vas con una visa L1 o inferior, por lo que el IRS no te considerará residente, aunque es posible que te retengan algo en la nómina y que tengas que presentar el formulario de renta de los no residentes en Estados Unidos, el 1040S.
Supongo que te saldrá bien mantener la residencia fiscal en España, puesto que por una parte USA no te considera residente fiscal allí, y como residente fiscal en España tienes derecho a la exención de los 60.100 y si pasas de este importe puedes deducir en España de lo que saliera a pagar las retenciones en USA.
Si esta es la situación no tienes que hacer nada.
Y si quieres cuando tengas que hacer el IRPF me avisas y lo miro.
Buenas tardes,
quería consultarte un par de cuestiones a ver si me puedes ayudar, en el mes de febrero mi empresa (Española con contrato Español) me traslada com expatriada a UK, me mantendrán mi sueldo (pagado en una cuenta española) y me abonarán dietas que, en el momento que tenga una cuenta en UK me ingresarán ahí. Según me han comentado, para la declaración de la renta del 2013 no tengo problema puesto que he estado todo el ejercicio en España, pero para la del 2014, estaría cotizando los 6 primeros meses en España y el resto tendré que cotizar legalmente en UK, no tengo ni idea como tengo despues que hacer la declaración y menos aún teniendo en cuenta que tengo un piso en propiedad con hipoteca desde Diciembre de este año.
¿Podrías aclararme un poco la situación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
En mayo la declaración de renta de 2013 será igual que siempre.
En 2014, te vas en Febrero, por lo que podrías dejar de ser residente en España y solo tributar en UK. O bien podrías seguir siendo residente en España y tributar por todo aquí, con la exención de los 60.100, aunque a partir de agosto también te retengan en la nómina inglesa.
El piso, al dejar de vivir habitualmente en el, si o si, perderás la deducción.
hola , mi marido se va trabajar a arabia sahudi como expatriado. mi duda es que papeleo tiene que presentar en hacienda para no tributar en españa. En cuanto a la seg social su familia , quedariamos sin s social o tendriamos cobertura?
Para pasarnos dinero desde alla a españa , tiene algun problema en cuanto a tributacion?
tendrá que comunicar que deja de ser residente fiscal en España.
La seguridad social es independiente de la residencia fiscal. Para mantener la asistencia sanitaria puede suscribir un convenio especial voluntariamente con la seguridad social por el mínimo, costará un poco menos de 3000 al año y contará como tiempo cotizado a la seguridad social.
Buenos Días,
Mi marido trabajaba en España, y se trasladó a una empresa Alemana – Hongkonita. Desde Enero hasta Agosto tributó en España, de Agosto a Enero(incluido) en Alemania, no ha hecho ningun papeleo con Hacienda o Seguridad Social, tendríamos que hacer algo con respecto a la declaracion del 2013 que supongo se hace en España ?
Ahora la segunda parte, el se va a trabajar a Hong Kong ahora desde ya, Febrero, la empresa será la de Hong Kong.Como vi en su respuesta anterior, hay que comunicar en Hacienda que ya no es residente fiscal en España, pero existe alguna forma de seguir cotizando aquí a la seguridad social, y dado que hasta ahora estaba haciéndolo por el máximo, podría seguir siendo así si lo paga voluntariamente?
Gracias de antemano y Un Saludo
He contestado al email que mandaste.
Por días de residencia en 2013 es residente fiscal en España, y en Alemania no llega. Presenta declaracion como residente en España de 2013.
Los cambios de residencia se tienen que poder probar y en su caso comunicar.
La seguridad social es independiente de la residencia fiscal y se pueden suscribir acuerdos voluntarios.
Hola Javier,
Te felicito por tu blog, tanto por el contenido como por tus aportaciones continuas respondiendo nuestras dudas.
Mi caso es el siguiente: Mi empresa me desplaza a nuestra filial en México para realizar una actividad no remunerada . Me desplazaría de febrero a diciembre y todo mi salario vendría desde España.
Estaría contratado por la empresa Matriz en España y cobraría en España. ¿Podría considerarme residente fiscal español dentro del supuesto de «intereses económicos»? No tengo ni propiedades ni familia (mujer e hijos), pero mis padres y amigos están en España.
Si esto fuera así, me gustaría saber si en tu opinión podría solicitar la exención 7p cuando:
– Residiré temporalmente en México.
– Se trata de un servicio intragrupal.
– La matriz facturará a la filial por mis servicios.
– Mis tareas van a ser de comercial en el país (gestión de clientes y desarrollo de mercado), comercializando los servicios que ofrece y factura nuestra filial en México. Por lo que creo que la filial se beneficia directamente de estos servicios.
Te agradezco de antemano tu ayuda.
Un saludo,
Pedro
En principio parece que se cumplen tos los requisitos.
Si, podrías ser residente por centro de intereses vitales en España.
Buenos dias y enhorabuena por el blog
Mi caso, como todos es singular.
Me proponen ir a Riyadh para mas de 2 años y tengo muchas dudas:
De entrada, allí no tienen impuestos, y si tienes, por decir algo 70.000€ de sueldo bruto. Quiere decir q cobrare todo limpio menos la ss ss?
Entiendo q seré expatriado y haré declaración allí.
Entiendo tambien q si me llevo la familia, el piso q pago cada mes podré pagarlo con dinero no declarado en España, pero sin desgravación debido a no ser residencia habitual?
Gracias de antemano y un saludo
Enviado desde mi iPad
La empresa es española
Entiendo que serás no residente en España, y por lo tanto no harás declaración de renta en España.
Serás residente en Arabia Saudí, y allí tampoco harás declaración de renta, salvo que trabajes en algunas cosas relacionadas con petroleo.
O sea, no pagas en ningún sitio.
Obviamente tu vivienda española deja de ser tu vivienda habitual, por lo que no tendrás derecho a deducción por vivienda NO habitual, y tampoco la tendrías al ser no residente, porque la deducción es solo para residentes fiscales en España.
En cambio por tu vivienda en España tendrás que pagar el impuesto equivalente a la imputación de rentas inmobiliarias, pero para no residentes. Este impuesto se presenta una vez al año. Si dejas de ser residente en 2014, lo tendrás que presentar en 2015, cuesta aproximadamente el 0.27% del valor catastral.
Puedes mandar tranquilamente el dinero que quieras para seguir pagando tu hipoteca.
Buenas,
en el año 2014 residiré en CHINA (todo el año) y TELE-TRABAJARÉ para una empresa española, cobrando íntegramente el SUELDO en ESPAÑA. En China tengo un permiso de residencia pero no de trabajo ya que no trabajo directa ni indirectamente para ninguna empresa China ni tampoco ofrezco mi trabajo en China.
Dónde debo hacer la declaración de la renta? Dónde está mi residencia fiscal?
Gracias
Este caso es uno de los más «agradables» en fiscalidad internacional.
Si lo haces bien, cuidando los detalles, legalmente no estarás obligado a pagar impuestos en ningún país. Hay que cuidar los detalles porque estás en una laguna fiscal donde no te puede cobrar impuestos ni China ni España. Pero tienes que tener en cuenta que errores pueden hacer que tengas que pagar impuestos en China o en España.
Comunicas a España que dejas de ser residente en España, aportando la documentación que justifica tu cambio de residencia. Desde este momento tu empresa española deja de retenerte en la nómina, porque eres no residente y el trabajo se realiza fuera de España. Hay que aportar a la empresa un certificado de Hacienda donde le diga hacienda que no te tiene que retener.
Guardas toda la documentación de que eres residente fiscal en China, inscripción consular, contrato alquiler, billetes de avión, sellos del pasaporte, extractos de tarjetas de crédito, facturas de suministros en China… Por si España requiere estos documentos a posteriori.
En China vives casi todo el año. Pero tienes que hacer una salida de China al año de más de 30 días seguidos, con 31 días seguidos fuera de China vale. De esta forma en China eres residente pero no estás sujeto a tributación por tu renta mundial sino sólo por la renta obtenida en China, ! qué mala suerte, no ganas nada en China!
Además el convenio de doble imposición con China es muy bueno para el contribuyente en estos casos. En otros convenio más recientes España ha puesto una cláusula por la que España solo considera a los residentes de otro país, no residentes en España si en ese otro país tienen que pagar impuestos por su renta mundial, pero en el caso chino esta precaución no se ha incluido.
Por esto digo que puedes en tu caso, legalmente, no pagar impuestos en ningún país.
Muchas gracias por la información. No sabía que podía ser legal esta situación y mi duda era dónde debía tributar básicamente.
Visto esta posibilidad, me surgen un par de dudas:
«Comunicas a España que dejas de ser residente en España, aportando la documentación que justifica tu cambio de residencia.»
¿Qué documentacion es esta? ¿A quién debo comunicar, a hacienda?
En china dudo que pueda conseguir un documento que diga que soy residente fiscal teniendo un visado de residencia, y no de trabajo. Con el justificante de alquiler de vivienda , el registro en la embajada de toda la familia y con la prueba da haber vivido más de 183 días en China (vuelos y sellos de pasaporte) será suficiente?
Para conseguir esto necesito que pase al menos medio año, y mientas mi empresa me sigue reteniendo en España. Es así como se debe proceder?
Muchas gracias por esta oportunidad que ni me la imaginaba.
En China efectivamente no conseguirás el certificado de residencia fiscal, por un truco legal chino.
La oficina competente para expedir el certificado es la oficina fiscal donde el empleador tiene que ingresar tus retenciones del trabajo. Y como no trabajas para una entidad que tenga que ingresar retenciones por tu trabajo en China, no hay oficina competente para expedir tu certificado.
En cuanto a la respuesta a la otra pregunta:
1.- En el blog solemos responder a cuestiones generales que pueden ser útiles al resto de lectores. Y esto es una buena herramienta de publicidad.
2.- Pero en cuanto a las respuestas o soluciones a casos concretos somos una asesoría fiscal y vivimos de esto.
Si quieres el coste de ayudarte con lo que necesitas es el de una hora de consulta. 90 euros.
Y como prefieras, una cita en la oficina de Madrid o Marbella, por e-mail, teléfono o skype.
Saludos.
Buenas, he intentado contactar contigo por email y por teléfono sin éxito.
¿Cuál es el camino para poder hablar?
lo siento. Ahora miro tu correo.
Buenas noches,
Me ha contratado una empresa española para desplazarme a Arabia saudí para trabajar en su centro permanente que tienen allí hasta qué dure la obra, no se el tiempo pero será más de 9meses. Tengo varias dudas sobre la tributación de esos rendimientos del trabajo y si me corresponde que me retengan o me puedo coger a la exención si no superó los 60.100 . Porque al ser una empresa española la que me paga ¿ me tendrían que retener como un trabajador en España y lo único que estaría exento las dietas de manutención ? O independientemente que este exentó de tributación en mi nómina me van a retener?. Gracias
Si se cumplen los requisitos para la exención de los 60.100 deberían aplicarla directamente en tus nóminas.
Es el contribuyente el que puede optar por el régimen de excesos o la exención, no la empresa. Cosa distinta es que el trabajador no querrá demandar a la empresa por incumplir la normativa de retenciones.
La retención de la empresa se debe adecuar cuando haya importes excentos, al igual que con las dietas exentas que no practican retención.
Enhorabuena por el blog, de lo mejor que he visto sobre el tema hasta ahora.
Mi caso, a mi marido le han ofertado trabajar n Mexico para una empresa española por tiempo ilimitado, nos hemos hecho eco del régimen de excesos pero nos queda alguna duda.
Se le retendrá a mi marido el IRPF correspondiente al sueldo que cobraría en España y a partir de ahí estaría exento?
Como lo tiene que reflejar la nomina? Por ejemplo con un complemento por expatriación?
Le empresa esta siendo muy flexible a la hora de reflejar conceptos en la nomina, que nos recomiendas que seria mejor? Somos una pareja sin hijos, con hipoteca y yo no trabajo, así que cuanta mayor cantidad no se aplique el IRPF mejor.
Para acogernos a el régimen de excesos, esto se hace cuando vas a hacer la declaración de la renta verdad? No haya que estipularlo antes ni la empresa debe hacer ningún tramite no?
Muchisimas gracias por la ayuda, en temas así los neófitos estamos muy perdidos, así que de verdad, gracias por tu tiempo.
El régimen de excesos, lo que establece es que el exceso que percibas por estar destinado en el extranjero (da igual que trabajes para la empresa española o para una extranjera) está exento y en este caso no está limitado a ningún importe.
Para probar que estos pluses por trabajar en el extranjero no se cobrarían si trabajas en España, lo que menos problemas origina al expatriado es que la empresa los declare como exentos en el resumen anual de retenciones del trabajo, en cuyo caso esta exención ya figurará en los datos fiscales y se podrá confirmar directamente el borrador.
En caso de que la empresa no lo haya declarado como exento, habrá que probar que cantidad corresponde a estos excesos, para lo cual habrá que aportar a Hacienda el contrato de trabajo, la carta de asignación al extranjero y las nóminas donde se vean desglosados estos pluses.
La nomina tiene que reflejar claramente, con el texto que sea, conceptos que se entiendan claramente como pluses por trabajar en el extranjero.
Al hacer la declaración no coincidirá lo que la empresa ha declarado y lo que el trabajador declara. Habrá que justificar esta discrepancia.
Buenas tardes y gracias por la ayuda de este foro.
Mi duda es sobre mi situacion laboral, estoy trabajando para una empresa local en Bolivia, tengo un contrato de trabajo con ellos y me retienen un 15,5% mensual de la nomina mensual que recibo,cada 90 dias vuelvo unos dias a España y regreso porque la residencia la tengo en España, asi estare trabajando 18 o 20 meses, gano menos de 60.000 euros anuales.
Tengo derecho a exencion fiscal en España o tengo que volver a cotizar por lo que gano en Bolivia? puedo ingresar el dinero que percibo mensualmente directamente en mi cuenta en España sin que hacienda me ponga problemas? Mi situacion es legal trabajando para una empresa boliviana mas de 180 dias al año y siendo residente en España? Gracias por la ayuda y las consultas, saludos
La situación que comentas es correcta.
En Bolivia te retienen, porque al realizarse el trabajo en Bolivia y tu centro de trabajo está en una empresa o establecimiento boliviano, Bolivia tiene derecho a cobrar impuestos sobre las rentas de fuente boliviana.
Como residente fiscal en España, en España tienes que pagar impuestos por tu renta mundial, incluyendo los ingresos de Bolivia. Y como se produce una doble tributación en general te dejan descontar de lo que salga a pagar lo que has pagado en el extranjero.
Sin embargo en este caso no se llega a producir doble tributación, porque los trabajos realizados en el extranjero quedan directamente exentos hasta 60.100, si pasaran de esto entonces de lo que tuvieras que pagar se deduce lo pagado en Bolivia.
Este dinero lo puedes transferir libremente a España cuando quieras.
La situación puede ser normal. Y ESTO EN GENERAL ES APLICABLE A TODOS LOS EXPATRIADOS
-En Bolivia eres residente por días que has residido en el año.
-En España puedes ser residente por centro de intereses económicos o familiares.
-Se produce un conflicto de doble residencia
-Se resuelve con lo que dice el convenio de doble imposición. Eres residente del primer país donde se cumpla por este orden, un requisito sólo en un país:
1.- de donde haya una vivienda tuya, alquilada o cedida donde puedas vivir.
2.- de donde este tu centro de intereses económicos o personales
3.- de donde se pueda probar que has vivido más días en el año
4.- de donde tengas pasaporte
5.- si los anteriores ninguno determina tu residencia se hace un escrito para que los países se pongan de acuerdo y de digan de que país eres residente.
Muchas gracias por su ayuda y respuesta.
Sigo con alguna duda de mi situacion laboral, cada 90 dias salgo de Bolivia a España, estoy 2 semanas en España y regreso, pero no puedo estar asi durante los 18 meses que vendra a durar la obra no?, tendria que hacerme residente boliviano si paso mas de 180dias en el pais? perderia mi residencia española? en mi declaracion de la renta en España tengo que incluir mis ingresos de Bolivia?Como puedo hacer para que el tiempo que estoy trabajando en Bolivia no pueda perder mi antiguedad laboral y siga cotizando a la seguridad social? Directamente ingreso mis honorarios en mi cuenta sin tener problemas con Hacienda? Gracias por aclararme tantas dudas y por su profesionalidad.Un saludo.
En tu caso según la legislación interna de Bolivia serás residente boliviano. Y posiblemente según la española, español. Se produce un conflicto de doble residencia y al producir el conflicto dejan de ser aplicables las normas fiscales de cada país y pasa a ser aplicable el convenio de doble imposición para determinar donde eres residente.
Para cotizar en España, o bien tu empresa sigue cotizando por ti en España y si no puedes pagar tu voluntariamente la cotización con un convenio especial.
Lo de la antigüedad depende del contrato que hayas firmado con la empresa española para la expatriación.
Donde ingreses la nómina no modifica tu situación fiscal.
Buenas Tardes
Tengo unos trabajadores expatriados trabajando en Chile, Peru y EEUU durante mas de un año, perciben su salario en el pais en el que están desplazdos, en España sólo cotizamos por ellos, pero la empresa asume la cotizacion de los empleados para no generar recibos en negativo de los empleados, ademas a dos de ellos les paga un seguro de vida. Mi pregunta es si estos gastos de seguridad social de los empleados deben ser declarados como especie en España, y si es así en que modelo como NR? al 24,75%? a 0%. Y lo mismo en cuanto al seguro de vida.
Muchas gracias
Si son residentes fiscales en España, se declara el pago en especie en el 190.
Si son NO residentes se declara en el 216/296 exclusivamente los rendimientos correspondientes a trabajos realizados en España.
Si son no residentes y nada de lo que cobran es por trabajos realizados en España no tienes nada que declarar.
Buenos días, me ha gustado mucho tu post, pero este tema me parece muy complejo y veo que hay diversas opiniones. Te cuento mi caso.
Trabajo en una empresa española, que me expatrio en septiembre de 2012 a Ecuador con un contrato por obra y servicio hasta febrero de 2013. En febrero dicho contrato de expatriacion se extendio hasta noviembre de 2013, y en noviembre se ha extendido hasta abril de 2014, y no se si se seguirá extendiendo.
Mi salario lo sigo cobrando en España y en euros, por un trabajo que realizo en Ecuador en condición de expatriado. Tengo visado de trabajo.
Para la declaracion del IRPF2011 lo tuve claro dado que había estado menos de 183 días en Ecuador, pero este año no se que he de hacer.
Estoy casado, tengo mi vivienda habitual e hipoteca en España, y considero que España sigue siendo mi residencia fiscal, pero otros dicen que al haber estado más de 183 días en Ecuador debo declarar allí. Se que existe convenido de doble imposición, pero sigo sin tener claro donde he de declarar, y si estoy exento de declarar IRPF hasta 60.000€ o no, ya que a día de hoy, mi empresa me retiene 0% en este concepto, sin embargo si pago seguridad social.
¿Donde he de declarar?¿tengo que rellenar el modelo 247?
Gracias de antemano,
Martin
El tema puede ser complejo, y casos que se parecen pueden ser tratados de distinta forma porque son distintos aunque se parezcan. Lo que no puede haber son distintas opiniones. Hay casos en los que puede ser dificil determinar donde eres residente, pero una vez determinado esto la legislación a aplicar será una.
El número de días resididos en un país afecta a la residencia fiscal pero no es determinante.
La exención de los 60.100 se aplicará sólo si eres residente fiscal en España.
La seguridad social es independiente del país de residencia fiscal. Generalmente en casos laborales está determinada por el origen del contrato, por esto pagas seguridad social en España.
El resultado de que te retengan el 0% se puede deber a dos razones completamente distintas:
1.- que la empresa te trate como reidente fiscal español, y por la exención de los trabajos en el extranjero, salga una base de retención o 0€ o suficientemente baja como para que no te retengan.
2.- que hayas comunicado a la empresa que has dejado de ser residente fiscal en España, y si los trabajos se realizan fuera de España, entonces no procede aplicar retención. La comunicación de esta situación se hace por medio del modelo 247. Al no ser residente, no es aplicable la exención, ni tienes que declarar el salario en España. Pero tendrás que declarar tus ingresos en Ecuador.
En ningún momento he indicado a mi empresa que no soy residente fiscal en España, ni he rellenado el modelo 247.
Con lo cual entiendo que puedo hacer mi declaración en España porque soy residente fiscal en España al cumplir con que mi centro de intereses económicos es España,verdad?
Si me exigiesen pagar en Ecuador, valdría con expedir en España un certificado de residencia fiscal?
Llame a la Agencia Tributaria española contando mi caso y ellos tienen claro que soy residente fiscal español, el problema es que en Ecuador entienden que también lo soy allí, ¿me pueden multar por no hacer la declaración allí?
Si tanto España como Ecuador consideran que eres residente, no se aplica la ley ni de España ni de Ecuador para determinar tu residencia, se aplica el convenio de doble imposición.
El criterio de centro de intereses vitales se aplica antes que el del número de días resididos. Por lo que según dices serás residente en España. Para justificarlo en Ecuador, deberás presentar el certificado de residencia fiscal español.
Muchas gracias, ya he expedido el certificado de residencia fiscal en España.
Pero en Ecuador me dicen que me centro de intereses vitales es Ecuador, ¿eso como se demuestra?
Gracias de nuevo
Ellos dicen que está en ecuador porque trabajas allí. Tu tienes que aportar documentación donde demuestre que tu centro de intereses económicos y personales está en España.
Hola
Soy gerente de una pequeña empresa de consultoria financiera en España y me ha salido la oportunidad de ir a trabajar a Bélgica como «Interim Manager» (… digamos todo un ano fiscal completo). El trabajo se realizara «siempre» en las oficinas del cliente
Mi pregunta va en relación a las dietas por desplazamiento. Yo no soy asalariado de la empresa sino propietario/gerente de la misma.
Una vez allí necesitaré alojamiento, coche, manutención, Internet, tfno, etc…
– Que dietas por manutención y alojamiento diario prevé la reglamentación española al respecto?
– Estas dietas están exentas de impuestos para el perceptor o existe algún limite max. diario o anual?
– Existe algún periodo máximo de aplicación o se pueden aplicar durante toda la duración de la misión en el extranjero?
– Habría alguna otra dieta/forfait que se pueda utilizar para cubrir los gastos de alquiler de coche, Internet, tfno, etc… o estos gastos se rembolsan unicamente mediante presentación de justificativos/tickets?
Gracias de antemano
Las dietas están vinculadas a una relación laboral, que en tu caso no son aplicables. El periodo máximo de aplicación de dietas es de 9 meses, si excede este periodo dejan de estar exentas.
La remuneración de los gerentes y socios de la sociedad son complejas fiscalmente, y puedes llegar a la situación de que estos gastos no sean deducibles en impuesto de sociedades.
Lo mejor será que abras una sucursal o filial en Bélgica.
Hola Javier,
Te cuento mi caso.
Actualmente soy autónomo en España, estoy casado y con hijo de 7 años.
Tengo la posibilidad de un trabajo para 2-3 años en Oman, con un salario de unos 80000 € /año. La empresa sería una filial de una empresa Española, establecida en Oman, y el contrato sería como asalariado de esa empresa en Oman.
¿Cuál sería la manera de tributar?, tengo entendido que Oman actualmente es considerado paraíso fiscal (todavía está en negociación el convenio de doble imposición).
En principio mi mujer e hijo seguirían aquí en España, además de que tengo hipoteca aquí. ¿Seguiría siendo considerado como residente fiscal en España, por lo de mi familia, o podría ser considerado como no residente?. ¿Tendría que tributar todo lo que gano allí en España?.
¿Podría mantener mi alta aquí en autónomos ( seguridad social en España) aunque esté trabajando fuera todo el año, para la empresa de allí?, ¿sería compatible?; ya que me veo obligado a estar de alta en autónomos por una subvención que me han concedido.
Gracias.
El cambio de residencia a un paraiso fiscal, te obliga a seguir siendo residente en España durante los 4 años siguientes.
Si, tributarás por todo lo que ganas en España, mientras el sultanato de Oman sigua siendo paraiso fiscal.
La seguridad social la puedes mantener por medio de un convenio especial con seguridad social que pagarías tu, y que sería deducible de tus impuestos.
Si ya estás dado de alta en autónomos, mantén el alta aunque vivas fuera.
Si tengo que tributar en España por todo lo que gane en ese país, durante los 4 primeros años; ¿tendré derecho aún así a la exención de los primeros 60000 €?, ¿o tengo que pagar por todo lo que gane?
Gracias; un muy buen blog.
Juan
El requisito previo para tener derecho a la exención es ser ese año residente fiscal en España. Si eres residente fiscal en España un año, tienes que declarar ese año toda tu renta mundial en España.
Trabajando en Qatar para una empresa de allí ,estando casado y con hijos en España,las rentas que obtenga alli tengo que declararlas,pero estarán exentos los primeros 60100 euros.
Alli no hay CDI y no se pagan impuestos como tengo que hacer la declaración.
Gracias
Al no haber convenio con Qatar, y no haber IRPF en Qatar: si mantuvieras la residencia fiscal en España no tendrías derecho a la exención de los 60.100.
Sale mejor dejar de ser residente fiscal en España. Comunica a Hacienda tu cambio de residencia fiscal aportando las pruebas correspondientes. Y ya no tendrás que declarar IRPF en España.
Si fijo mi residencia fiscal en Qatar,la ley dice que si mi familia vive en España tengo que declarar aquí.
Hola Javier,
A partir del próximo 12 de Febrero voy a comenzar a trabajar con mi empresa española, en un proyecto en Francia para una empresa francesa. La duracción del proyecto es un tanto indeterminada, pero no serán menos de dos años.
Mi sueldo bruto en estos momentos es de 42.000 € a los que voy a sumar una ayuda a la manuntención, transporte y vivienda de 36.000 €/año.
Me surge la duda de si será posible disfrutar de la exención de IRPF durante todo este tiempo y si pudiera ser desde el primer momento y por el total del sueldo. Lo que no me queda nada claro es el tratamientos de la parte de dietas.
Si me pudieras orientar, te lo agradecería.
Cordialmente.
Las dietas están exentas si el desplazamiento es inferior a 9 meses, si excede de 9 meses las dietas se añaden al salario, y sobre el salario mas dietas restas los 60.100.
Quiero decir que pagando esos 3000 euros en este convenio especial, contara como tiempo cotizado(ese dinero es por persona o familia? por ejemplo de cónyuge y dos hijos?). Pero esta cotización será por el mínimo o el máximo. Como se tendrá en cuenta a la hora de calcular la pensión cuando me jubile? Cuanto tiempo se puede mantener este convenio especial? Lo hace la empresa o tiene que ser a título individual?
Muchas gracias.
La cotización es personal.
Otra cosa es que los efectos de tu cotización, para asistencia sanitaria se extiendan a los miembros de tu familia que sean dependientes económicamente de ti.
Un año cotizado por convenio especial:
cuanta como un año cotizado (independientemente de cuanto pagues) a efectos de determinar que porcentaje de la base reguladora te corresponde
sin embargo a efectos de calcular la base reguladora si se tiene en cuenta cuanto has pagado.
Da igual que lo pague la empresa o que lo hagas tu. El resultado a efectos de seguridad social es el mismo.
Buenos tardes Javier, te envié hace unos días la consulta adjunta. Me seria de gran ayuda tu respuesta, no tengo clara la respuesta en base a los diferentes casos que se van presentando y tus repuestas. Gracias por la ayuda.
«Primero de todo enhorabuena por el blog.
Estoy valorando el trabajar en Argentina para la filial de una empresa Española.
La empresa me plantea realizar un contrato indefinido directamente en Argentina. Me gustaría aclarar o me confirmases estos puntos.
1.- En el caso de firmar el contrato con la filial en Argentina, seria residente fiscal en Argentina y pagaría solamente ahí mis impuestos.
2.- En el caso de realizar el contrato con la empresa en España, entiendo que no debería pagar IRPF en España hasta el límite de 60.000 euros. ¿Tributaria por estas rentas en Argentina?. ¿Siendo soltero y sin hijos, podría mantener mi residencia fiscal en España aunque efectivamente este viviendo en Argentina? ¿Hasta cuándo?
3.- En cuanto a las coberturas sociales (seguridad social) tanto en un caso como en otro ¿podría seguir cotizando en España?, ¿A groso modo, si realizase el contrato directamente en Argentina, que efectos tendría el pagar la seguridad social en Argentina y no en España?
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos.»
1.- La residencia fiscal no tiene que ver con donde firmes el contrato.
Se determina por la normativa fiscal del país o países correspondientes.
Si según la normativa de varios países eres residente fiscal de varios países simultáneamente, la residencia se determinará por aplicación de los respectivos convenios de doble imposición, que determinará/n un único país de residencia. Caso de no existir convenio, si es posible ser simultáneamente residente fiscal en varios países, esto no es ninguna ventaja, puesto que ser residente fiscal de un país no te concede a priori ningún derecho, sino solo la obligación de pagar impuestos por tu renta mundial a ese país.
2.- Hay que determinar donde eres residente fiscal.
3.- independiente de donde seas residente fiscal, por el convenio de seguridad social entiendo que se deberá pagar en España, quedando por tanto exento de pagarla en Argentina.
Muchas gracias Julián, no sabes la tranquilidad que nos da hablar con un experto.
De nuevo mil gracias
Gracias por la respuesta, clara y precisa
.. entonces si las dietas no son de aplicación en mi caso (al no ser empleado sino Gerente), que prevé la normativa española vigente para cubrir los gastos de desplazamientos profesionales al extranjero de Gerentes (y que no sea considerado como remuneración sino como reembolso de gastos ocasionados)?
Los gastos de desplazamiento y estancia sin problema con las facturas de la agencia de viajes y del hotel.
Sin embargo los de manutención literalmente te los comes.
Hola Javier,
Te han llegados mis emails sobre mi caso?
Muchas gracias!
Si. Perdón ahora respondo.
Pero aunque translade mi residencia fiscal a Qatar, la ley dice que mi nucleo de actividades económicas sigue estando en España al estar mi familia allí.
Este no es una presunción. Dice el mismo artículo 9 que si tu centro de intereses económicos está en España eres residente en España.
Al no ser una presunción, si Hacienda quiere usar este argumento tiene que probarlo. Y mientra que para tí probarlo o negarlo es facil, para Hacienda es una tarea muy difícil, porque no tiene acceso a todos tus datos económicos.
Además, tienes tiempo de preparar esto. De forma que si hacienda utiliza los datos que tienes, puedes haber buscado pruebas en contrario.
Por su complejidad, es raro que hacienda lo utilice.
Y si estás en esta situación, tienes tiempo de contrarrestar esto.
Los datos que hacienda puede conocer son tus datos fiscales en España, y llegado el caso también podría conocer los movimientos de tus cuentas en España. Y los datos de tu patrimonio en España.
Sabiendo lo que conoce o puede conocer, ya sabes lo que tienes que arreglar.
Gracias por todo Javier.
Hola Javier, felicidades por la web,
Puedo tener la oportunidad de irme a trabajar por tiempo indefinido a Khor Fakkan (Emiratos Árabes unidos) contratado por una empresa privada de allí, el salario viene acompañado de la coletilla «Tax Free», mi mujer e hijos en principio se quedan en España, ¿tengo yo que declarar en España?, si fuese así, me tendría que dar de baja fiscal en Hacienda para no pagar en España?, si mi mujer e hijos están en España y por eso debo de pagar, o me saldría más a cuenta obtener los papeles de la separación y presentarlos para no pagar?
Gracias anticipadas
Si eres residente en España tributarás por tu renta mundial incluido lo de EAU.
España, tiene derecho a presuponer que si tu mujer o hijos son residentes tu también lo eres. Es una presunción, esto es el Estado tiene derecho a presuponer que eres residente, salvo que pruebes lo contrario.
Para anular la presunción por el camino que comentas (un poco radical) no solo es necesario que te separes sino también que dejes de tener hijos.
Por tener hijos o cónyuge residente, el estado tiene derecho a presuponer tu residencia; salvo que pruebes que eres no residente.
Buenas tardes Javier:
Se me plantea una duda. He estado durante 10 meses destinado en Sudamérica (de enero a noviembre del 2013), y mi empresa estableció unas condiciones mediante las cuales percibía un complemento salarial por traslado en el extranjero sin retención alguna. Creo que estaría en el caso que comentáis sobre el régimen de excesos, si bien, tengo algunas dudas:
– Tendría que notificar a hacienda mi elección sobre el régimen al que me acojo para justificar este complemento salarial neto?.
– Qué tratamiento tendría la deducción por vivienda habitual a la que estoy acogido desde hace 7 años?. Está claro que durante los 10 meses de estancia en el extranjero, no he VIVIDO en la vivienda de la que me estoy beneficiando de la deducción.
– Tendría la misma consideración que el salario complementario la paga de beneficios que acabo de percibir estando ya de regreso a España (percibida en enero de 2014)?.
Muchas gracias
En IRPF declaras los rendimientos del trabajo menos los exentos en la casilla 001.
Si declaras menos ingresos que los que ha declarado la empresa, habrá una inspección de esta discrepancia con toda seguridad.
Deberás justificar esta discrepancia.
Puedes hacerlo tu mismo, pero no te lo aconsejo. Parece sencillo justificar que se cumplen 4 requisitos pero sin experiencia en esto te será difícil, especialmente en los último años que por el aumento de expatriados están siendo más estrictos en la justificación de esto.
Los plazos para presentar alegaciones son muy cortos, 10 días. En ese tiempo, si no lo tenías ya, te será difícil buscar un asesor, recopilar la información que pueda faltar y preparar el escrito a presentar.
Nosotros cobramos por este servicio 350 euros. Y a pesar de conocer el procedimiento tenemos un 10% de casos que no ganamos en Hacienda y hay que recurrir en tribunales. Consulta otras asesorías.
La deducción por vivienda habitual, si no ha sido tu vivienda habitual este año, no tendrás derecho a aplicarla. Si 10 meses has estado fuera de España, obviamente no lo ha sido.
La paga de beneficios que acabas de cobrar, se ha devengado y pagado en 2014, y la empresa la declarará como un ingreso de 2014. NO.
Pero si sería aplicable a la paga de beneficios que hubieras cobrado en enero de 2013.
Hola Javier.
Enhorabuena por tu blog. Ya te hice una consulta hace alrededor de un año y resulto de mucha ayuda, y ahora, aquí estoy de nuevo, ya que se me plantean nuevas dudas.
Sin haber tenido trabajo remunerado en 2013, en Mayo/2013 firme un contrato con una empresa Nigeriana sin vinculación alguna con España, así que desde entonces resido en Nigeria (residente en Nigeria y dado de alta en el consulado de turno, ya que mi estancia aquí es superior a 365/2 dias al año, correcto?). Estoy casado y con dos hijos, los tres residen en España, en una vivienda cuya titularidad tengo al 100%. Mi nomina se ingresa periódicamente en una entidad bancaria española, de la que soy titular al 100%. Este año mis ingresos no superan los 60000€. Ya en antecedentes, mi preguntas serian:
– Debo presentar declaracion este año? La residencia me la dieron en 10/2013 pero, a traves de los sellos en los visados del pasaporte, se puede verificar que mi estancia en Nigeria es superior a la mitad de los dias del año.
-Que documentacion certificaria que la empresa paga impuestos por mi en Nigeria?
Mas o menos, estas serian mis dudas, aunque seguro que surgen mas al respecto.
Agradezco tu respuesta, que seguro es acertada.
Un cordial saludo
Jorge
PD Disculpad la ortografía, pero el teclado ingles no tiene tildes.
Parece que eres residente fiscal, según las normas fiscales de Nigeria y de España, en ambos países.
Se produce por tanto un conflicto de doble residencia.
El conflicto se resuelve con el Convenio de doble imposición.
Has verificado donde eres residente según el convenio?
Si fueras residente en Nigeria, has comunicado a España tu cambio de residencia fiscal?
Documentos que prueban el pago de impuestos en Nigeria, de mayor a menor valor probatorio: un certificado de impuestos pagados emitido por la administración fiscal de Nigeria, un certificado de la empresa, las nóminas donde se refleja la retención. El primero es indiscutible y los segundos serán valorados por la AEAT.
Javier, se me olvido esta preguntita:
-de donde soy residente fiscal? Ahí ando perdido.
De nuevo, gracias
Jorge
La respuesta a esto, suele requerir un estudio completo.
Con la breve información de las preguntas que la gente formula, se puede ver si hay posibilidades de ser residente en uno o otro país, pero una respuesta clara a esta pregunta requiere estudio de la situación, con información completa.
Ante la complejidad que se plantea te contesto en privado a tu correo electronico.
Gracias
Hola desde el mes de Noviembre trabajo en Belgica con un contrato local. Actualmente me deducen del salario un 50% por impuestos locales. Puedo acogerme al regimen de expatriado? Soy residente en Belgica desde hace algo menos de tres meses.
Que requisitos necesito y como hacerlo , gracias. Maria
Si, podría ser. Pero por esto no conseguirás que te quiten la retención belga.
Buenos dias, mi pregunta es para saber si estoy haciendo las cosas bien, llevo en Italia desde 2008 hasta el dia de hoy trabajando para una empresa espanola que creo una empresa en Italia de la cual soy el administrador, mis viajes por Europa y Espana son continuos y aunque mi mujer y mi hijo ambos italianos tienen la residencia en Italia yo la mantuve en Espana y he continuado haciendo mi declaracion en Espana durante todos estos anos, incluyendo a mi familia en la declaracion que dependen de mi aunque esten en Italia como residentes.
El proximo mes me trasladan a Arabia Saudi y mi familia volvera a Espana y cojera alli la residencia , yo la verdad no se que hacer, inicialmente me daran un visado de 30 dias, y tengo que estar saliendo y entrando del pais trascurrido ese tiempo.
He hecho bien al mantener mi residencia en Espana durante todo este periodo en Italia?
Con este traslado en Arabia, como me tengo que comportar fiscalmente?
Mi salario bruto son 50.000 € por ano y dietas por valor de 32000, el alojamiento y traslados es por cuenta de la empresa.
Muchas Gracias
Si fueras residente en España, con estos datos pagarías unos 3.000 euros de impuestos
Si fueras residente en Arabia Saudí, estarías exento de IRPF en Arabia Saudí, y en España si tuvieras algún inmueble tendrías que declarar como NO residente.
Si tu no pruebas lo contrario España presumirá que eres residente por cónyuge e hijos residentes. Puedes dejarlo así. Que Arabia también te pueda considerar residente fiscal no te importa porque allí no pagas impuestos.
También podrías comunicar y probar a España que dejas de ser residente. Y entonces sólo pagarías impuestos en España por las rentas obtenidas en España, como la imputación de renta de los inmuebles.
Buenos dias,
He estado leyendo este post y la verdad es que para mi es un poco confuso. Actualmente disfruto de una beca/contrato de investigación cientifica en un hospital español, a partir de mediados de mes y durante un año me voy de colaboración a UK con una ayuda extra de 900 euros mensuales. Seguiré cobrando como hasta ahora a través de España pero residiré durante un año en UK. Si no he entendido mal debería constar como expatriada, pero no se como debo justificarlo de cara a la declaración de la renta. Como residiría en Uk mas de 9 meses, las retenciones se aplicarian sumando mi sueldo a la ayuda extra percibida, y de esas retenciones por ser expatriada estaría exenta de pagarlas en España. ¿sería esto correcto?
Muchas gracias
Las becas/investigación, son mas dificiles para conseguir la exención. Y en muchos casos directamente no es aplicable.
Como te vas a UK, te suguiero que cambies la residencia fiscal de España a UK. Será mucho más seguro que pagas poco. Como residente en España es posible que no pagues nada, pero tienes muchas posibilidades de que te hagan pagar por todo.
Hola Javier, tengo una pregunta respecto a mi caso.
Vivo y trabajo en Emiratos Árabes Unidos ( que tiene Convenio de Doble Imposición con España). Hace dos años hice en Hacienda el cambio a ser residente fiscal fuera de España, pero, parece ser que caduca a los dos años. Me han dicho que necesito un documento que acredite que soy residente fiscal aquí (emitido por el Ministerio de Finanzas de aquí), ¿es esto cierto? ¿ hay alguna otra forma de acreditarlo ( carta de mi enpresa, nómina,…)?
El dinero que gano en Emiratos, pagaría los impuestos que este país tiene (ninguno), pero, si mando ese dinero a España, ¿ en qué situación se queda ese dinero?
Muchas gracias por tu ayuda,
Maria del Mar
Si fueras residente en España tendrías que pagar impuestos aunque no mandaras a España el dinero.
Si fueras residente en EAU no tendrías que pagar nada en España aunque mandaras a España todo el dinero.
Como te costará trabajo conseguir el certificado de residencia fiscal, y allí ser mujer lo dificulta todo más.
Aporta, contrato de alquiler, billetes de avion, facturas de suministros, extractos de la tarjeta donde se vea que habitualmente gastas en EAU.
Estimado Javier,
a ver si por favor me podrías ayudar. Estoy negociando un contrato, es decir, condiciones con una empresa italiana que tiene sede en España como entidad legal.
Me contratarían en España, y a lo seis meses me trasladarían de manera permanente a Italia. No me harían contrato en Italia, dicen, si no que me expatriarían allí desde la empresa española, y me pagarían allí una casa en Italia. Al ser de manera permanente en Italia para años, ya que lo que quieren es que trabaje en la central, supongo que el contrato de expatriado tendrá un limite temporal, dos o tres años?
Por otro lado, yo estaría constantemente viajando a distintos países para la realización de proyectos en clientes (refiero este dato para tema impuestos en caso de estar contratada localmente en italia).
Mi pregunta es: que es mas beneficioso en materia de impuestos para mi? que me expatríen a Italia?, o que me hagan un contrato local en Italia?
De estar expatriada en Italia, no podría deducirme por ejemplo la hipoteca de mi casa en España? Donde tendría que declarar? Hay algún tipo «fijo» impositivo en Italia para expatriados (como en suiza u otros países) y que limite de tiempo tiene?
Expatriado o contratado en Italia localmente, que diferencia podría haber entonces en el sueldo neto de un sueldo bruto por ejemplo de 65K+10%+10.000 de casa?
Hay impuestos en Italia con los que debería tener cuidado que sean muchos mas gravosos que en España?
Muchísimas gracias por adelantado. Espero no haber hecho demasiadas preguntas al mismo tiempo, o que al menos que sirvan también para otras personas en situación similar. Me ha encantado el blog.
A efecto fiscales españoles, da igual, si se aplica la exención de los 60.100, se aplica en cualquiera de los dos casos.
La ventaja de que te contraten en Italia es que no te retendrían nada en la nómina española. Pero la empresa italiana en este caso te retendrá lo mismo que a cualquier otro italiano, porque el trabajo se realiza en Italia.
La mejor solución para evitar el problema de las retenciones, sería que la empresa que te paga sea la española, y si ademas no te retiene mejor.
Buenos días,
Yo tengo una duda: el año pasado trabajé durante dos semanas en el extranjero (en Italia), pero desconozco cuál es el procedimiento a seguir para evitar la doble imposición internacional de esas dos semanas. Antes lo hacía la propia empresa indicándolo en el certificado de renta, pero con el cambio de la normativa nos han dicho que debemos gestionarlo nosotros mismos directamente con la Agencia Tributaria.
¿Podrían explicarme como realizar este trámite?
Gracias de antemano.
Hacer un escrito a la AEAT, solicitando la exención.
El problema es que lo que puedes conseguir es solo la devolución de las retenciones del salario correspondiente a esas dos semanas. Posiblemente sea poco importe para el trabajo que ahora esta dando la AEAT en estos casos.
Por poder se puede de cualquier año pasado no prescrito. Los últimos 4.
Hola Javier,
Ante todo muchas gracias por tu respuesta.
¿Qué tipo de escrito debería enviar a la AEAT? He estado buscando un poco y he encontrado el modelo 247, pero no tengo claro si sería el adecuado para este caso.
¿Hay algún otro modelo para poder solicitarlo?
Muchas gracias de antemano.
En general el 030 marcando la opción pasar a ser no residente.
El 247, si quieres un certificado de hacienda para que tu empresa te trate como no residente, esto es: que te retenga el 24,75% por trabajos realizados en España, y el 0% por trabajos realizados fuera de España.
Buenos días, y muchas gracias por el foro, creo que es de una enorme ayuda.
Mi cuestión es la siguiente: Me concedieron una beca Marie Curie para realizar mis estudios de doctorado en Eslovenia, por lo que durante los 3 años que dura la beca estoy contratado por la Universidad de Maribor en Eslovenia como asistente de investigación y el gobierno esloveno me retiene la parte correspondiente de mi sueldo, y obviamente, vivo aquí todo el año. En España, no tengo propiedades, ni percibo ningún dinero por nada, solo tengo mi cuenta del banco en la que de vez en cuando ingreso algo de dinero para pagar el móvil y el seguro, pero sin llegar a los 3000 euros al año. Se que debo hacer la declaración de la renta en Eslovenia, pero tendré que hacerla también en España??, debería cambiar mi domicilio fiscal y poner el de Eslovenia o no es necesario??
Muchas gracias por adelantado!!
En España, tendrías que hacer la declaración, pero al aplicarse los mínimos personales la cuota a pagar será de 0 euros.
No hacerla puede suponer una sanción de 100 euros. Pero no creo que te lo reclamen.
Muchas gracias!!
Muchas gracias por abrir esta línea, creo que será útil a mucha gente. Me encuentro en una situacióna similar a Alejandro. Tengo una Marie Curie postdoctoral en Eslovenia (dónde los impuestos a pagar son bastante elevados). Mi beca es por sólo dos anos y tenía entendido que podía elegir pagar impuestos en Espana o incluso que estaría exenta de pagarlos, al ser una beca de investigación de dos anos. Pero aquí nadie ha sabido decirme y he comenzado a pagarlos en Eslovenia. Es cierto que podría estar exenta de pagar impuestos? Podría pagarlos en Espana? Sé que, por ahora, tengo que hacer la declaración de renta en Eslovenia. Tengo que hacer la declaración de renta también en Espana? (unicamente tengo una cuenta bancaria) Debería cambiar mi domicilio fiscal a Eslovenia? o no es necesario … ya que tengo un contrato a tiempo completo en Eslovenia. Muchas gracias!!
Tu residencia fiscal está en Eslovenia, en España no tienes que declarar pero sería conveniente avisar a España que has dejado de ser residente fiscal en España.
Muchas gracias por su respuesta. ¿Cuál sería la mejor forma de hacerlo? Aunque pago impuestos aquí (en Eslovenia) no tengo ningún documento que acredite que soy residente fiscal en Eslovenia, requisito requerido para dejar de ser residente fiscal en España.
En cuanto al convenio de doble imposición para becas de investigación de dos años, tengo entendido que estaría exenta de pago de impuestos (aunque ya he pagado varios meses, un 41%), ¿cómo debería proceder? No encuentro información ni nadie que pueda ayudarme aquí.
¿Podrían ayudarme desde su despacho, a distancia?
Muchas gracias!
Tendras que preguntar en ministerio de finanzas como conseguir el certificado de residencia fiscal Slovenio.
http://www.fu.gov.si/en/taxes_and_other_duties/work_with_us/entry_into_the_tax_register_and_tax_number/
http://www.fu.gov.si/en/taxes_and_other_duties/work_with_us/e_delivery/
La ventaja de Slovenia es la baja tributación en IRPF en comparación a la española.
Hola Javier,
Este año la empresa en la que trabajo ha decidido (indico textualmente tal y como nos lo han indicado) «no aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero para ningún empleado, teniendo en cuenta que se puede solicitar frente a Agencia Tributaria de manera particular. De igual modo, la empresa no va a realizar ningún tipo de certificación que no sea por requerimiento de la propia Agencia Tributaria».
Durante el año pasado realicé varios viajes al extranjero, de una semana de duración cada uno, y me gustaría saber qué procedimiento debería seguir para que la Agencia Tributaria pueda requerir a mi empresa la realización del certificado teniendo en cuenta estos viajes para evitar la doble imposición.
Muchas gracias de antemano!
Por una parte puedes mandar esta carta como denuncia tributaria a Hacienda, tus datos personales estarán protegidos cuando hacienda actúe contra la empresa.
Es ilegal retener mas de lo que marca la ley a los trabajadores.
Aparte hay que conseguir hablar con tu delegación de hacienda y explicarle la situación para que reclamen a la empresa.
Si puedes mándame un mail, a jsalinas@cemad.es y lo miramos. Y mándame la carta de la empresa.
Buenos días
Quería hacer una consulta sobre IRPF de expatriado. Soy arquitecto, y desde finales de 2012 estoy trabajando en Panamá percibiendo mi remuneración ( unos 58.000 euros brutos) en España. En 2013 solicité a la empresa ( española pero con filial en Panamá) que me aplicara la exención de 60.100 euros sobre mi IRPF, por lo que en ese año no he tenido retenciones y presenté ante hacienda ( española ) todos los papeles que me solicitaron para dar por buena mi situación. En ningún caso he tenido intención de ser residente fiscal de Panamá, porque en ese caso entiendo que perdería mi condición de expatriado ante la Hacienda española y consecuentemente la exención referida. En paralelo, en el año 2013, he desarrollado actividad profesional en Panamá ajena a la empresa de la que soy asalariado, facturando trabajos mediante lo que aquí se llama NT ( número tributario ) algo parecido a nuestro autónomo. Quería saber cual sería la fiscalidad de esos ingresos para la hacienda española, siendo estos cercanos a los 100.ooo $, y cual sería la fórmula menos gravosa de declarar estos ingresos.
Igualmente quería saber en el caso de que mi remuneración anual fuera de 75.000 euros la exención se haría sobre los primeros 60.100, siendo los 14.900 restante gravados con el IRPF correspondiente, pero ¿cual tramo de IRPF se aplicaría sobre ese importe? ¿el 47 % del tramo de mas de 53.407, 20 o el 24,75% de l tramo que va de 0 a 17.707,20? Muchas gracias. Espero su respuesta
Buenas tardes. Muchas gracias por este foro.
Mi duda es sobre el modelo 247 (Comunicación de desplazamiento al extranjero de trabajadores por cuenta ajena).
Yo en mi caso me desplazaría a Brasil durante 2 años, tengo un contrato en España y me harían otro en Brasil, con el que me pagaría la parte correspondiente de dietas de desplazamiento. Desde mi empresa me indican que rellene este formulario y que Hacienda dejaría de retenerme en mi nómina en España. ¿No me retendrían nada?.
Mi mayor duda es las implicaciones de declararse como no residente en España, me dicen que seguría pagando Seguridad Social y desempleo a través de mi nómina en España, por lo que no debería perder estas prestaciones ¿verdad?. Mi esposa, la cual seguiría siendo residente en España, pero que depende de mi Seguridad Social, ¿seguría teniendo derecho a la misma?
Si todo lo que comentas es correcto. Con el modelo 247, lo que comunicas es que dejas de ser residente fiscal.
Buenos días,
En primer lugar darle las gracias por su blog.
Mi consulta es la siguiente:
En estos momentos estoy negociando con mi empresa las condiciones para expratiarme a Colombia, donde trabajaría para una filial, al menos durante varios años.
Tendría un salario de más de 60.000 eur, donde estaría incluida la vivienda y otros conceptos de los que suelen hacerse cargo en otras empresas.
Mis dudas son:
1.- Conviene que siga tributando en España?
2.-Conviene seguir vinculado contractualmente a la empresa española?
Gracias de antemano por su ayuda y saludos.
Por este sueldo, con la exención no pagarías nada en España. La opción de ser residente en Colombia, no puede ser mejor que pagar nada, a lo sumo igual.
Si piensas volver, claro que será mejor seguir vinculado con la española, y seguir cotizando a la seguridad social española. Pero si no piensas volver la respuesta cambiaría.
Buenas, te comento mi caso, estoy pensado en cambiar de trabajo a otra empresa Española de ingenieria, el trabajo en un 90% de tiempo en el extrangero, Sur America y Africa, ahora bien, el sueldo que me ofrecen ronda lo 50k€ brutos al año, fuera de dietas y plus de trabajo en el extrangero, unos 3000€ mas al mes, siempre trabajariamos para compañías no españolas en el país que corresponda.
Para tomar una desicion quiero saber cuanto realmente devengare al final, y logicamente si durante los dias que trabaje en el extrangero la deduccion del 25% de IRPF que normalmente me hacen, me la devuelve hacienda lo tendre que tomar en cuenta como parte adicional de ingresos, realmente es asi? puedo contar con el 25% mas de esos dias trabajados en el año?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta y felicidades por el blog.
Saludos
Si se cumplen los requisitos para la exención, la empresa no debería retenerte sobre la parte exenta (lo trabajado en el extranjero).
Reclamarlo a hacienda es posible, pero si la empresa te retiene, al declarar el resumen de retenciones lo está declarando como no exento. Hacienda exigirá que pruebes que tienes derecho a la exención.
Será necesario como ayuda un certificado de la empresa explicando la situación. Ya que la empresa lo ha hecho mal y te ha retenido, al menos debería ayudarte a reclamar las retenciones.
Para esto cuando llegue el momento de presentar la declaración de renta necesitaras contar con la ayuda de un asesor fiscal.
Hola
Haber si me pudieras ayudar ya que el otro dia me ofrecieron un trabajo de conductor en el qual me comentaron que la empresa es Bulgara y que la contratación seria en Bulgaria pero todo se tramitaria aqui en españa y se tendría que enviar toda la documentacíon de la empresa en Bulgaria a España , y todo esto residiendo permanentemente y ejerciendo el trabajo en España.
Mi pregunta es que si es posible hacer este tipo de contratación? y si es así, a efectos de seguridad social y hacienda como tendria que hacerlo. Ya que mi residencia como he comentado antes sería en España
Estaría sujeto a seguridad social española.
Lo primero de todo muchas gracias por una información de tanto utilidad.
Mi duda es que no se que me aplica a mi, si la norma 7p, la retención fija del 24.75, el Régimen de Excesos, Renta Mundial…o incluso si pudieran aplicarse varios.
Durante todo el 2013 estuve trabajando en México pero todos mis ingresos han sido en España y en la nómina tengo un concepto llamado «Compensación Por Salida» que cada mes varía pues el un importe por cada pernocta en el extranjero.
En su día mi empresa presento el documento EsP.MEX-1 ante la Seguridad Social para indicarles que mi centro de trabajo estaría en México pero que seguiría teniendo todos los ingresos en España. También dispongo de un Certificado de Traslado firmado por el Apoderado de Administración de Personal de mi empresa Apostillado.
Muchas gracias, un saludo
La retención fija del 24,75% se aplica a los trabajos realizados en España por no residentes, este seguro que no es tu caso.
La duda en tu caso es, cual de las dos siguientes situaciones es la tuya:
1.- eres no residente en España, y trabajas fuera de España, la empresa no te retiene nada. Y declararás toda tu renta mundial como residente en Mexico.
2.- eres residente fiscal en España, pero trabajas en el extranjero, entonces tienes derecho a la exención de lo 60.100 o al régimen de excesos. En España tributas por tu renta mundial. Además en México podrían cobrarte impuestos por los ingresos del trabajo realizado allí.
Buenos días,
Mi caso es el siguiente, a mi pareja y a mi nos envían a trabajar a Colombia desde una empresa española. Tengo dudas sobre el tema de la cotización de IRPF y seguridad social. Tenemos una hipoteca en España y no sé si eso implica que tengamos que cotizar IRPF aquí en España también o sólo en uno de los dos países. Estoy bastante perdida con este tema.
Gracias
Donde pagáis impuestos dependerá de donde seáis residentes fiscales.
La deducción por vivienda, sólo tendríais derecho a ella si fuerais residentes fiscales en España y además residís habitualmente en España. Esta la perderéis independientemente de donde seáis residentes.
La seguridad social, hay convenio por lo que posiblemente podáis seguir cotizando aquí aunque residáis en Colombia.
Hola,
Acabo de empezar una relación laboral con una empresa alemana (contrato laboral) por el que recibiré una mensualidad. Mis tareas van a ser básicamente comerciales y de asesoría técnica y estaré viajando fuera España la mayoría del tiempo, pero mi residencia la voy a mantener aquí. La ley alemana permite, a partir de cierto salario (como va a ser mi caso), cotizar a la Seguridad Social del pais de residencia (en mi caso España), reclamándome el justificante A1 de legislacion aplicable para trabajadores desplazados, por lo que me he dado de alta como autónomo exento de IVA para obtenerlo (economicamente la Seguridad Social de aqui era mejor que la opcion alemana). Ahora la duda me surge con la liquidación del IRPF, ya que yo debo tributary aqui y entiendo que me puedo acoger a la deducción prevista para expatriados de exención de IRPF dentro de los primeros 60.100.- Eu. Esto es así? Y si loes, como debería realizar las liquidaciones trimestrales de IRPF?
Fenomenal foro y muy agradecido por la ayuda.
Si firmas un contrato LABORAL, no eres autónomo. Si firmas un contrato mercantil, si estarás en el ámbito de los autónomos.
La exención de los 60.100, sólo se aplicaría a las relaciones LABORALES, nunca a las mercantiles.
Hola,
Muchas gracias por la respuesta, aunque creo que no me he explicado adecuadamente y me sigue quedando la misma duda.
La situación que tengo es que me realizan un contrato laboral en Alemania y me dejan escoger donde quiero tener la Seguridad Social. Para poder tener la cobertura medica en España y darme de alta como trabajador en la Seguridad Social Española tengo dos opciones, o la empresa se da de alta aquí y me contrata desde aquí o me debo debo dar de alta como autonomo. Como la primera opción no es viable para la compañía, he pensado en la segunda. Por lo que las dudas son:
Puedo ser autonomo en España y a la vez tener un contrato laboral con una empresa Extranjera? En caso afirmativo, disponiendo de un contrato laboral y desarrollando mi actividad profesional en el extranjero y manteniendo mi primera residencia en España, podría acogerme a la exenciones fiscales comentadas?
Muchas gracias por la ayuda.
Si lo de autónomo es sólo para pagar la seguridad social, no para facturar tu trabajo como autónomo; entonces la seguridad social para estos casos tiene la solución. Se llama convenio especial, y se realiza presentando el impreso 040.
El convenio 040 me dicen que no sirve en este caso porque la Seguridad Social no te reconoce como trabajador y por lo tanto no te da el certificado A1 para trabajadores expatriados. Tras varias reuniones con la Administración y según ellos, el 040 esta pensado para personas que a una edad cerca de la jubilación están sin trabajo y despues de haber cotizado toda una vida laboral quieren mantener una cuota pensando en la jubilación. Por lo que de la única manera que la Seguridad Social me facilitaba el certificado A1 era de autonomo, de ahí mi pregunta.
Muchas gracias por ayuda.
Date de alta en Hacienda en una actividad económica, y con el alta en hacienda te tramitarán el alta en autónomos.
Luego no es necesario declarar nada a hacienda si no facturas nada.
Buenos días , excelente blog y muy buenos comentarios y consejos
He estado expatriado 17 años y regresare a España desde mi último destino en Argentina en el próximo mes de julio .
Mi pregunta esta relacionada con el régimen fiscal que me espera a partir de mi vuelta porque tengo entendido que hay algunas ventajas para personas en mi situación que han estado mas de diez años expatriados.
Por otra parte deseo saber que me espera con mis bienes en el extranjero como debo declararlos
Muchas gracias
Si llegas a España después de la mitad del año, este año no serás residente fiscal en España ningún día del año.
Si trabajas la segunda mitad del año en España, estarás sujeto al IRNR, esto es, te retendrán un 24,75% de tu salario, y no tendrás que presentar IRPF por el año 2014 en España.
Respecto a tus bienes fuera de España, no tendrás obligación de declarar el 720 hasta el primer trimestre de 2016, que se declara el año 2015. El 2014 no eres residente por lo que no tienes que declarar este año. Esta declaración es informativa, no implica tener que pagar.
Buenos días Javier.
Actualmente trabajo en una empresa constructora española. El pasado Octubre del 2013 me trasladaron a Perú a trabajar por un tiempo superior a un año. Me han prometido que el sueldo bruto que acordé es neto. Pero no veo que la empresa haya hecho nada para que esto sea así. Actualmente no he hecho ningún paso para hacerme residente ni expatriado, es decir, para hacienda y seguridad social, sigo trabajando y viviendo en España.
Como sabes no hay concierto económico entro los paises. Puedo acogerme a la exención de los 60.000€ por expatriado?. Que debo hacer?. De las rentas del 2013 que estuve aquí, tengo exención de esa parte?.
Gracias y un saludo.
Si se cumplen los requisitos para la exención, si. Solicitarlo al presentar la declaración de renta, o después de haberla presentado. Esto encárgaselo a un profesional, parece fácil, pero la reclamación es complicada.
Buenos días Javier,
Mi consulta es la siguiente, soy español y trabajo en España para una empresa española, mis nóminas tienen cotización a la seguridad social y retención de IRPF como las de cualquier trabajador. Mi particularidad es que tanto el año 2012 como el 2013 estoy haciendo desplazamientos fuera de España a diversos países, por lo que estoy fuera mas de 183 días al año. El año 2012 hice la declaración como cualquier trabajador. Me gustaría saber para este año, estando fuera mas de 183 días, si tendría que seguir haciendo la declaración como siempre o debo hacer algún cambio.
Muchísimas gracias
Hacienda española cuenta los días de estancia en España sumando los que has estado, más los que has estado en el extranjero si estaba claro que esta salida era temporal y pensabas volver. Tus billetes son de ida y vuelta? En caso afirmativo has estado en España 365 días.
Lo que si es posible es que tengas derecho a la exención del 7p.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Javier, efectivamente los billetes son de ida y vuelta.
Miraré entonces si puedo aplicarme la exención del 7p
Un saludo
Buenas noches,
Mi empresa me ha realizado una propuesta para irme a China, tenemos una empresa operando allí, y me gustaria saber si es obligatorio el obtener todo el salario en en destino o que la empresa me pague una parte desde España y otra desde China. Si así fuera le agradecería me orientara para ver que es más conveniente.
Muchas gracias,
Rubén
Ponte menos de la mitad en China y el resto en España.
Buenas tardes.
En primer lugar te quería felicitar por el blog ya que es de gran ayuda para la gente que como yo, no tenemos ni idea de leyes.
Te cuento mi caso que gira en torno al artículo 7p. El día 13 de enero firmé mi contrato español (no llego a 60.100 euros) pero desde el primer día estoy trabajando en Francia y voy a estar hasta final de año. Sigo cobrando en España y mi domicilio se mantiene en España. Mi empresa solicitó a la seguridad social española el certificado a1 (creo que es de exención del impiuesto IRPF).
Y mis dos preguntas son las siguientes, ¿al próximo año tengo que hacer la declaración de la renta en España, en Francia o en ningún lado? ¿Tengo que pagar el IRPF frances en caso de hacer la declaración en Francia?
Muchas gracias.
tienes que declarar en España, sin perjuicio de si te pagan nómina en Francia puedas pagar impuestos allí a través de las retenciones en la nómina francesa, que serán deducibles de los impuestos a pagar en España.
Buenas tardes,
Actualmente, mi empresa me ha mandado a trabajar a Guinea Ecuatorial por un periodo de tiempo (llegué el mes de Julio de 2013 y estaré hasta Agosto de 2014). En la Nómina no se me retiene nada en concepto de IRPF mientras estoy aquí (realizo viajes de vuelta a España por vacaciones cada 2 meses aproximadamente).
Me gustaría saber si una vez que se cumplan los 183 días naturales de estancia aquí en Guinea, deberé tributar a mi vuelta a España el IRPF de los meses restantes del año o quedaría exento de esa tributación. La empresa me permite alargar mi estancia hasta cumplir esos 183 días y después volverme a España.
Muchas gracias de antemano
Es posible que se cumplan los requisitos de la exención 7p, y como residente en España, estén exentos salarios hasta 60.100 y solo tributarías por el exceso.
Buenas Javier,
te hago una consulta rápida y disculpa si digo alguna barbaridad 🙂
Resulta que tengo nacionalidad Belga y soy residente en Bélgica. estoy pensando en ir a trabajar a España (si la oferta se concreta por supuesto). Yo se que en Bélgica existe un régimen especial para los «expatriados» es decir, para los extranjeros que vienen a trabajar aquí, que consiste en en aproximadamente 11000€ al año libre de impuestos, es decir, parte del sueldo anual sobre el que no pagan ningún impuesto. Existe algún régimen parecido en España? o el hecho de mudarse allí significa pagar el IRPF como todo el mundo? (He visto que existe el IRNR, pero no me queda claro a quien se aplica)
Gracias!
Si hace más de 10 años que eres no residente en España si. Consiste en tarifa plana por tu salario al 24.75% hasta un máximo de 600.000 de salario.
Estimado Javier:
En primer lugar agradecerte el blog y tu dedicación a solventar las dudas de los foreros.
Te quería hacer una consulta: actualmente estoy expatriado en Colombia por una compañía española con sucursal en Colombia. Me pagan aproximadamente la mitad de mi salario en España y la otra mitad en Colombia. En España no se me está realizando retención alguna en nómina, pero en Colombia se me retiene por mis ingresos mundiales, por lo que el resultado es que me retienen por el 100% de mis ingresos.
¿Es esto correcto? ¿qué beneficio fiscal tengo como expatriado, entonces? Es decir, los algo menos de 60.000 € que cobro por España están realmente exentos de retención allá, pero me retienen de más aquí por ello, así que salgo perjudicado a la postre.
¡Muchas gracias!
En Colombia no te pueden retener por tus ingresos mundiales, te podrán retener por lo que la empresa colombiana te paga. Luego en tu declaración de renta tendrás que declarar tus ingresos mundiales y pagar la diferencia.
Estan aplicando un mecanismo de liquidación mensual de declaraciones de renta, pero verifícalo con un asesor colombiano.
Tal como tienes la situación, habrás presentado un 247 en España, comunicando que dejas de ser residente en España, por lo que la exención 7p no es aplicable, al ser sólo para residentes fiscales en España.
La solución es verificar los tiebreakers del convenio para volver a ser residente en España.
Hola Javier . Trabajo expatriado percibiendo mi salario en el extranjero. He presentado 247 en su día por lo que soy no residente fiscal en España y mi empresa declara por renta mundial en un país con convenio internacional.
En los próximos me acogeré aun ERE y la indemnización, que se liquidara en territorio español, ¿debe retener IRPF aún cuando no estoy dado de alta en obligaciones en España?.Un saludo y gracias
Si has presentado el 247, y estás dentro de los dos años de periodo para el cual se expidió el certificado del 247, la empresa te pagará sin retención.
Hola Javier,
antes que nada darte las gracias por tu blog. Quisiera saber si me puedes ayudar con una duda que tengo acerca de la fiscalidad y embargos en un trabajo de expatriado en Rusia.
¿Se puede embargar las dietas ? ¿Hasta que cantidad?
Muchas gracias, un saludo.
Los salarios en el mínimo interprofesional no son embargables, y en el segundo mínimo interprofesional solo le pueden embargar el 30%.
Primero que nada, felicitaciones por los comentarios.
Tengo una duda que no la puedo saldar. Yo soy Italiano-Argentino, he venido a vivir aqui en Septiembre del año pasado y me he dado de alta como Autonomo. Mi activdad es Desarrollo de Software. He firmado contrato con empresa Alemana y en el mismo me obliga a estar mitad en la empersa alemana y mitad del tiempo lo realizo en España. Puedo solicitar la ventaja fiscal del expatriado por tener que viajar al exterior? O alguna ventaja por haberme venido a vivir aca para trabajar para alemania?
Otra pregunta quizas sin sentido:
Tu le comentaste a Jose Maria Hidalgo que por llegar pasado mitad the año no seria residente fiscal por lo que yo si he llegado en Septiembre del año pasado (pasado mitad año) no deberia pagar por el IRPF sobre el 2013?
Perdona si la pregunta es boba, pasa que me vienen haciendo pagar desde el primer mes altos % y se que tambien pagare mucho al fin del año fiscal.
Desde ya muchisimas gracias!
Saludos,
Sergio
En 2013 eres no residente, por lo que tributas como no residente. A tus facturas de 2013 se debe haber aplicado una retención del 24,75%
En 2014 si serás residente. Pero la exención del 7p se aplica sólo a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos. Y la retención este año bajará al 21%
Hola estoy trabajando en Francia con un contrato cdi y queria hacerme autonomo en Francia, alguien sabe si al hacerme autonomo podria solicitar el paro que tengo cotizado???? Gracias
Muy buenas, lo primero felicitarte por esta magnifica web. Te explico mi caso para ver si me puedes solucionar unas dudas.
Trabajo en una empresa española y por circunstancias del trabajo estoy destinado en Inglaterra desde octubre de 2013, la nómina y la dieta la cobro íntegramente en España y el alojamiento lo paga directamente mi Empresa. Tengo una dieta (sin contar el alojamiento que como te dije lo paga la empresa directamente) de unos 80€ diarios. Cuanto tiempo puedo estar en este ejercicio 2014 en Inglaterra en estas condiciones y sin tener que declarar las dietas??
Muchas gracias
9 meses. A partir de este plazo las dietas dejan de estar exentas.
Hola Javier. Gracias por tener esta página!!!
Ya te consulté hace como unos 10 meses, pero no encuentro lo que hablamos.
La cuestión es la siguiente: estoy negociando con una empresa francesa para irme a trabajar a Ecuador.
Ellos me ofrecen lo siguiente:
Salario bruto + expatriación del 15%
Seguro de salud – Cobertura completa
Jubilación francesa
Seguro de repatriación
Alquiler de vivienda
Probablemente un coche o una asignación asignación para compensarlo
Dos viajes de ida/vuelta por año a España
Lo que me despista, es que no sé si me beneficia ó no pagar la jubilación en Francia en lugar de en España, y el % por expatriación no sé si es lo habitual.
Por lo demás, no sé cómo negociar el salario bruto si no sé cuánto descuentan en Francia para obtener el salario neto.
Por otro lado, si cotizo en Francia, no sé si debo pagar algo en España.
¿Podrías ayudarme y asesorarme?
Muy agradecida y un saludo
Rosana
Como el contrato se hace en Francia está sujeto a la seguridad social francesa.
Luego cuando te jubiles en el país donde esto ocurra tendrán en cuenta lo cotizado en el otro país.
Sobre la tributación, no declararás en Francia, sino en Ecuador o España, posiblemente por lo que comentas seas residente en Ecuador, y allí pagarás tus impuestos, aunque es posible que allí no se enteren o no tribute lo que te pagan en Francia.
Para evitar problemas con España, cuando te vayas comunica a España que dejas de ser residente en España.
¿Dónde debo comunicar que dejo de ser residente?
¿He de «desempadronarme» donde vivo ó qué?
Un saludito
Rosana
Con el 030 a tu delegación de hacienda, tendrás que adjuntar algún documento que pruebe que dejas de ser residente, como una inscripción consular en tu nuevo país de residencia. La inscripción consular tiene también efectos equivalentes al empadronamiento, pero en el extranjero.
Buenas tardes,
Queria preguntarle una duda, a ver si me puede echar una mano, ya que estoy bastante perdida y no encuentro quien me sepa ayudar.
Trabajo para una empresa española pero resido en Portugal. Soy residente fiscal en Portugal, pero sin embargo he estado pagando los impuestos en España al igual que la Seguridad Social. Ahora me comunican de la Autoridad Tributaria portuguesa que debo ser tributada por la totalidad de mis rendimientos españoles en Portugal relativos al año pasado. Tengo que presentar una declaración en Portugal substituyendo la anterior que al parecer no estaba correcta. Mi pregunta es…si ya me han tributado en España, ¿como debo actuar ?¿debo solicitar la devolución de los impuestos que me ha retenido España? Si es así, ¿dónde debo dirigirme?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Es correcto.
Entre Portugal y España, al igual que entre Francia y España, hay un convenio para determinar la tributación de los trabajadores transfronterizos, estos serán residentes fiscales del país donde vuelven a dormir cada día.
Declaras todo en Portugal, y deduces las retenciones que te han aplicado en la nómina española, de lo que te salga a pagar en el impuesto de Portugal.
Buenas
Llevo trabajando en Marruecos desde el 1 marzo de 2013 cobro todo mi salario integramente en España.
Podria acogerme al regimen especial? Coño deberia hacerlo? No he comunicado nada podria hacerlo ahora para la renta? Como debo proceder?
Si, puedes. Pero hay que ver si cumples los requisitos para la exención de los expatriados.
Básicamente, que trabajes en beneficio de una entidad no residente. Determinar esto se suele complicar si es filial de la empresa española.
Habrá que solicitarlo en simultaneo con la presentación de la declaración de renta.
Comenta si hay relación entre la empresa española y la marroquí. Y en que consiste tu trabajo
Buenas,
Felicitaciones por este excelente blog !
Mi cuestión es la siguiente: Este año 2013 he trabajado 6 meses en España (empresa española) y 5 meses en Alemania ( empresa alemana)donde continuo actualmente. En cuanto a la renta 2013, en el borrador solo constan los 6 meses trabajados en España, y me sale a devolver. Si añado los meses trabajados en Alemania me saldrá a devolver más? Es decir, me beneficia económicamente o no? porque creo que no estoy obligada a introducir estos datos.
Muchas gracias
Si has residido más de 6 meses en España tienes que declarar en España toda tu renta mundial.
En este caso al añadir los ingresos alemanes, te saldrá a pagar más, pero de lo que salga a pagar puedes deducir lo pagado en Alemania.
Mi caso es similar, he estado trabajando 3 meses en españa y 9 en Rumanía (con la misma empresa en régimen de desplazado) y en el borrador solo aparecen esos 3 meses. Debo declarar mis 9 meses en España restantes, o debo hacer mi declaracion de esos 9 meses en Rumanía?.
Gracias.
Saludos.
¿ Y en el certificado de retenciones que te ha dado la empresa, aparece el resto como rentas exentas?
Gracias por tu rápida respuesta. Sólo para confirmar, como no hay cruce de datos entre España y Alemania, puedo no introducir esos datos y quedarme con el borrador de esos 6 meses en España. Es aconsejable para ahorrarme dinero? dado que deducir en Alemania lo pagado en España es complicado. Gracias
Negativo. Si hay cruce de datos entre España y Alemania, es posible que el de salarios no esté operativo todavía, pero ten la seguridad de que estará operativo antes de que prescriba el 2013.
Deducir en Alemania lo pagado en España, no es complicado, cualquier steuerberater te lo hará sin problemas.
Gracias por tu respuesta. Si mi salario durante 2013 en Alemania no ha superado los 50.000 euros no estoy obligada a declarar la renta mundial no?
Gracias
El límite de 50.000 que comentas no existe.
Si eres residente y todo tu salario en el extranjero está exento por la exención 7p, efectivamente no tienes que declarar por esto.
Muy agradecida
Rosana
Buenos días.
Interesantísimo blog, la verdad ya que aborda asuntos de los que no se encuentra mucha información, inclusive dentro del campo profesional.
Si vd. me permite, quisiera hacerle la siguiente consulta:
Voy a marchar expatriado a Argelia, soy ingeniero de minas y las condiciones son:
64000 euros brutos/año en España (mi sueldo actual).
24000 euros netos/año en Argelia.
Todos los gastos los tenemos pagados: la vivienda y la comida la tenemos en un campamento y nos pagan los desplazamientos a España.
Quisiera saber, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, qué ventajas ó desventajas fiscales tengo con estas condiciones y si vd. lo estima oportuno, hágame otras consideraciones que estime pueden ser interesantes.
Darle las gracias de antemano y de nuevo, felicitarle por el tiempo empleado en este estupendo blog.
Como residente fiscal en España por estos ingresos pagarías unos 5.000 al año de impuestos (teniendo en cuenta la exención de los 60.100 euros)
Por estos ingresos como residente en Argelia pagarías mucho más.
Hola Javier,
En el año 2013 he estado 3 meses en españa y 9 fuera. En el borrador de la declaración solo me aparecen como retribuciones esos 3 meses. Mi empresa envio a la seguridad social un documento comentando que aunque estoy desplazado sigo ateniendome a la normativa de seguridad social. En mis nóminas de esos 9 meses que comento no me han retenido nada de irpf. Mi pregunta es si de los 270 dias que he estado fuera de españa trabajando, 183 de ellos estan exentos y para el resto tendría que pagar el IRPF que no me han cobrado, en otras palabras, el 7p puedo aplicarlo de forma parcial? (solo a 183 dias) o en el caso de estar mas de 183 fuera de españa ya tengo que tributar todo ese tiempo en el país de destino.
Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.
Saludos
Luis, no aclaras si en 2013 eres residente en España o no.
La empresa puede no retenerte por dos razones:
1.- porque te aplique la exención y no llegues a los 60.100
2.- porque hayas presentado un 247 comunicando que dejas de ser residente, y por lo tanto al ser no residente y trabajar en el extranjero no procede aplicar retención.
Hola Javier,
La empresa me ha aplicado la exencion al no llegar a los 60.100 euros.
En 2013 he sido residente fiscal en España.
La declaracion me sale a devolver y he estado mas de 183 dias fuera de España.
¿Debo poner en la declaracion la cantidad recibida de dinero por parte de la empresa de esos 9 meses que he estado fuera?, mi empresa no lo hizo, imagino que al aceptar la declaracion como esta hacienda puede pedirme demostrar que he estado fuera menos de 183 dias para poder aplicarme el 7p, puede pasar?
Gracias.
Saludos.
La residencia puede ser tanto por días (que no cumples) pero también por familia y por centro de intereses económicos (criterios que si es muy posible que cumplas, al menos el segundo).
No tendrás ningún problema por no haber residido más de la mitad del año en España, salvo por la deducción por vivienda.
El problema lo tendrás para reclamar el exceso pagado a Hacienda, porque la empresa lo ha declarado como NO exento.
Te sugiero que busques ayuda de un asesor fiscal.
en 2013 estuve en mi vivienda habitual hasta el 1 de agosto y a partir de esa fecha salí destinado en la embajada de España en Washington. Mi tour tiene una duración de cuatro años y luego regresaré a otro destino en España. Estoy dado de alta en el consulado.
Mi vivienda en España, Madrid, está arrendada desde agosto. Como tengo que declararla?. A ojos de hacienda mi administración sigue siendo Madrid?
Muchas gracias
Ahora eres residente fiscal, con domicilio en el extranjero por el artículo 10 de la LIRPF.
En el programa PADRE tendrás que marcar:
1.- En la comunidad autónoma de residencia: CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE
En los datos del Domicilio habitual:
1.- Marcar la casilla «cambio de domicilio» (salvo que ya se hubiera comunicado con el modelo 030)
2.- Marcar la casilla «en territorio extranjero»
3.- Rellenar la dirección del domicilio extranjero
La inscripción consular, a estos efectos es equivalente al empadronamiento en el extranjero.
Respecto a la vivienda de España ahora alquilada, declaras los ingresos y los gastos de agosto a diciembre en el apartado de rentas inmobiliarias, y en tipo de rendimiento, selecciona el primero, rendimientos de viviendas con reducción del 60%
Muchisimas gracias.
Voy a asimilar la información.
Me quedo una consulta en relación a las iniciales. En EE.UU. esta mi mujer y también mi hija. Las dos con visados A2 pero mi hija no es menor de edad (27 años) y ya hace sus declaraciones por separado. ¿Cómo debería declarar ella? También tiene su alta consular y su domicilio aquí en EE.UU.
Muchas gracias otra vez
La pregunta es aparentemente inocente, pero tiene truco.
Tu hija tiene una visa de Estados Unidos de tipo A2. Esto responde a la tributación de tu hija.
El tipo de visa A2, se da a funcionarios públicos de otros países destinados en Estados Unidos.
Si tu hija tiene una A2, quiere decir que es funcionaria pública de su país de nacionalidad.
Si su país de nacionalidad es España, es residente española por el artículo 10 de la ley del IRPF, pero con domicilio en el extranjero. Y en Estados Unidos es un alien exento de declarar su salario.
Muchas gracias por la respuesta. Son de gran ayuda.
hola
felicidades por el blog
tengo una serie de dudas al leer tus respuestas a los miembros del blog .
1º- para dejar de ser residente fiscal , que documentacion hay que presentar el 030 ó 247.
2º- Si dejo de ser residente fiscal , puedo continuar pagando la SSocial.
3º-Soy residente español y trabajo para una empresa de Qatar, dedicada a los buques de recreo en el mediterraneo tengo que declarar mis ingresos por ser residente español o puedo renunciar a la residencia fiscal, o acogerme al regimen de expatriados mi mujer y hijos siguen viviendo en España.
saludos
Para dejar de ser residente hay que cumplir los requisitos de la ley del IRPF, o los del convenio de doble imposición.
Si esto es así, se comunica con el 030. Y si fuera necesario un certificado de hacienda para que la empresa pagadora no practique retenciones, se presenta el 247.
Lo de quiero dejar de ser residente, está mal planteado. Habrá que ver si se cumplen los requisitos.
La seguridad social es independiente de la residencia fiscal. En general los acuerdo internacionales al respecto establecen que se aplica la normativa de seguridad social del país de origen del contrato laboral. Y es independiente de la residencia fiscal.
Qatar es paraíso fiscal por lo que te será difícil dejar de ser residente español.
Antes de nada, enhorabuena por el blog.
Llevo trabajando en mi empresa desde 2001. Mi empresa me ha ofrecido trasladarme a USA por 2-3 años como expatriado a una filial de la empresa. Cuando esté alli, donde debo cotizar:en los dos sitios?en la declaración que haga aqui, debo incluir los ingresos que tenga alli: dinero y beneficios (coche, casa,…)?.
Gracias por adelantado
Buenos dias Javier,
Muchisimas gracias por vuestro blog. La verdad de lo mas interesante que he encontrado navegando.
Tengo una pregunta que seguramente sera del todo facil para ti pero a mi me esta volviendo loco para una decision importante para mi familia.
Tengo una oferta de una empresa espanyola para Emiratos Arabes. La empresa pagaria la seguridad social en espana y pagaria en euros la nomina y gastos de casa a una cuenta indicada en Emiratos. Me indican si solicito la residencia alli y resido mas de 183 dias la tributacion es del 0%. Entonces los 60.100 euros se anulan?
Muchas gracias !!!
Claro. Si no eres residente fiscal en España, no te corresponde una exención para residentes españoles.
Exención que está limitada a 60.100 euros. Pero como residente en AUE estarás exento de impuestos sin límite de importe.
Primero felicitarte por esta web. Me gustaria me pudieras decir donde incorporar la cantidad exenta de tributación (ley 7p). No se si se pone en alguna casilla especifica para ello o se resta de la cantidad de rendimientos obtenidos en el año fiscal.
Al contrario, no se incorpora, se resta de tus rendimientos del trabajo, consignando la diferencia en la casilla 001.
Hola Javier.
Mi caso es el siguiente. Soy residente español, trabajo para una línea aérea británica y no tengo vinculación con ninguna empresa española. Tengo retenciones y «seguridad social» británicas. Puedo acogerme al régimen de trabajadores expatriados y aplicar la exención sin que ninguna empresa española me haya enviado a trabajar al Reino Unido?
Si eres residente fiscal en España, si.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la ayuda que nos da…
Mi caso es el siguiente.
Soy español y trabajo para una empresa española que me ha mandado al extranjero, a cabo verde desde hace 5 años.
La sociedad matriz, española, me paga en españa 26.400€ brutos. Me retienen en nomina el 24,75%.
La sociedad caboverdiana me paga 14.600€ brutos y me retienen el IUR (imp de cabo verde equivalente al IRPF).
La cuestion es que en todos estos años he realizado la declaracion del IRPF normal y ahora al pedir el borrador para el IRPF me dicen que soy no residente y que me descargue el programa padre.
1.
a) Si me descargo el modelo padre es que tengo que rellenar el modelo 100? En caso de que sea el modelo 100 me saldra una retencion mas baja por los ingresos que tengo por lo que me saldria a devolver
b) O debo rellenar el modelo del IRPF no residentes? Esto me deja meter deducciones de vivienda habital, deducciones por importes que entrego a ong y cruz roja
2. Al estar trabajando en el extranjero por desplazamiento de mi empresa, puedo seguir deduciondome la vivienda habitual? Se que no estoy viviendo en ella pero he escuchado comentarios de que si puedo pero no lo tengo claro.
En caso, de que tenga que realizar el modelo del IRPF no residentes y no poder declarar la vivienda habitual, me sient bastante perjudicado fiscalmente? Puedo hacer algo, agarrarme a algo fiscalmente hablando? Es que me retengan el 24,75% y encima perder deducciones… no me compensa estar trabajando fuera…
Muchas gracias.
Saludos,
Pepe Rodriguez
La empresa ha retenido mal. La retención debía haber sido la normal o del 0%
Ahora tendrás que aclarar la situación en hacienda e intentar recuperar las retenciones que te han hecho incorrectamente los últimos años
Buenos días,
Soy español y hace un año y medio estoy en Panamá. Estoy contratado por el consorcio del Canal, empresa panameña. Desde entonces no cotizo en la Seguridad Social española pero quisiera saber si merece la pena acogerse al convenio de emigrantes españoles y cotizar, y a cuanto asciende la cotización mínima.
Gracias.
Enhorabuena por la web!
Cotizar por el mínimo sale rentable. Son unos 240€ al mes
Hola Javier, en primer lugar felicitarte por tu web ya que es de gran ayuda para los que estamos fuera.
Te cuento mi caso. En 2013 estuve trabajando 4 meses para una empresa española en España (de enero a abril). El 1 de mayo de 2013 me traslado a Colombia y paso a formar parte de la filial colombiana de esa misma empresa.
En mi declaración de la renta del año pasado hice el cambio de mi residencia fiscal a Colombia pero no así la de mi esposa e hijos que siguen allí.
¿Como tendría que declarar este año 2013?
Muchas gracias y un saludo.
Si puedes probar tu residencia fiscal en Colombia, en España declaras como no residente.
En caso contrario te podrían hacer tributar en España por tu renta mundial por criterio de residencia de cónyuge o hijos
Buenos días a todos!
Tengo una duda que quisiera me pudieran ayudar de cara a la presentación de la declaración de la renta para el ejercicio de 2013 (presentada durante estos meses de 2014). Mi caso es el siguiente; en Marzo de 2013 me trasladaron a México para realizar un proyecto de forma temporal allí. El sueldo me lo seguían pagando en España, en moneda EURO.
Según he leído en muchos foros respecto al tema, hasta 60.000 euros anuales hay una exención por la que no se pagaría IRPF (ley de desplazamientos temporales 7P). En Diciembre de 2013 fui trasladado de vuelta a Madrid, volviendo a la vivienda habitual antes del traslado. Durante el tiempo que he estado en México he cotizado en España la máxima base imponible de mi categoría profesional.
¿Debe aparecer en el borrador de la declaración de la renta el salario bruto total negociado incluido lo del traslado? O, ya que existe tal exención hasta el límite anual indicado previamente, ¿solamente aparecería el sueldo no exento y/o que supere tal cantidad de 60.000 euros?
Espero haya quedado más o menos clara mi duda. En cualquier caso, muchas gracias, un saludo!!
En el borrador aparece lo que ha comunicado tu empresa a hacienda. Los de hacienda no son adivinos.
Lo que no dices es si la empresa ha tenido en cuenta la exención para calcular las retenciones
Hola Javier,
Mi empresa me ha pagado un sueldo por expatriado, que es el que está dentro del rango de 60100€ y que estaba exento de IRPF por la Ley 7P. El resto del sueldo no especificado como expatriado, si ha tenido retención, y es esa parte la que aparece detallada en el borrador.
Según me ha comentado la empresa, lo exento no aparece en el borrador de la declaración ya que no tiene impuestos sobre esa parte del sueldo, habiendo cumplido con todo lo indicado en la ley para que sea de aplicación esta exención.
Mi pregunta iba indicada más que nada a conocer si realmente ese sueldo de expatriado tenía que aparecer en el borrador, ya que sí que lo hace en el certificado de retenciones de 2013.
Saludos.
En la declaración aparecen las rentas sujetas pero no se incluyen las exentas.
Está bien, el borrador y el certificado.
Hola Javier,
He estado trabajando 6 meses en Indonesia para una empresa local. Durante ese period he tenido una retribución de menos de 60.100€ y la empresa ha pagado ahí mis impuestos. ¿Estoy exento de declarer esas rentas?
Sí, estas exento.
Hola Javier,
Trabajo por una empresa en España para la que paso periodos de 2-3 meses trabajando en su delegación en México. Ahora, tengo intención de quedarme a vivir en México y trabajar para la delegación de la empresa mexicana. Sin embargo, quiero seguir cobrando en euros y sin que esto afecte a mi nómina. Tampoco me gustaría que me dieran de baja de la empresa en España para darme de alta de la empresa delegación en México y tener que cobrar la nómina en pesos mexicanos y perder mi antigüedad. Por lo que he leído puedo hacerlo como trasladado de la empresa en el extranjero y así seguiría trabajando igual que ahora sin afectarme económicamente en nada. ¿Me puedes ayudar con tus comentarios? Gracias y enhorabuena por el blog.
Legalmente es posible, hace falta que la empresa quiera hacerlo.
Mi caso es el siguiente:
Trabajo para una empresa irlandesa que presta servicios de consultoria a nivel mundial. Dichos trabajos se realizan fuera de la UE y al terminar el proyecto (que vienen durando 9 meses) se me extingue e contrato. Segun la ley irlandesa si el trabajador no es nacional ni residente no tiene que tributar.
Al trabajar de este modo no vivo ni en Espanya ni en Irlanda y no se si tengo obligacion de hacer declaracion de la renta o no.
Gracias de antemano
Un saludo
Si no eres residente fiscal en España, lo serías por vivir más de 183 días, por cónyuge o hijos residentes en España o porque tu centro de intereses económicos estuviera en España; entonces no tienes que tributar en España por IRPF.
En Irlanda si no vives allí claramente no lo eres.
La duda podría estar en si eres residente del país donde pasas nueve meses, y si entonces tendrías que tributar en este país.
Hola, a mi marido le han ofrecido un trabajo en Arabia Saudí, su empresa trabajaría para una empresa árabe, es un proyecto de 3 años y nos iríamos toda la familia. Le ofrecen el pago de su sueldo aquí y la diferencia hasta el total (150000) en arabia. Es muy importante conocer las condiciones de tributación porque podría condicionar nuestra decisión.
muchas gracis y un saludo
En este caso pasaréis a ser residentes fiscales en Arabia, y además económicamente es mucho más ventajoso porque en Arabia Saudí se paga el 0% de impuesto sobre la renta.
Comunicad, a España cuando os vayáis que dejáis de ser residentes en España. Como no residentes tendréis que presentar el 210 por los inmuebles que tengáis en España.
Muchas gracias Javier. La verdad es que ahora todo son dudas, así que aprovecho a hacerte alguna pregunta más. ¿Podemos mantener el domicilio fiscal en España? y si es así, ¿como tributaría la parte del sueldo que recibimos en Arabia?. Por otro lado, en caso de que el domicilio fiscal lo tengamos en Arabia, transcurrido el tiempo de estancia allí, cuando retornemos a España, ¿cómo tributaría el dinero que traigamos?.
Gracias anticipadas y un saludo
Si mantienes la residencia fiscal en España, tributarás en España por tu renta mundial (incluyendo los ingresos de Arabia).
Como residente española tendrás derecho a la exención de los 60.100, por lo que de tus ingresos en Arabia solo añadirás en la casilla 001, el importe del salario arábigo que exceda de 60.100, y si no llega no incluyes nada.
Si fueras residente en Arabia, cuando vuelvas puedes traer tus ahorros, que no tendrás que tributar nada.
Ten en cuenta que la fecha de retorno a España es importante, porque si llegas antes de mitad de año, tributarás el año completo como residente en España, pero si llevas después de mitad de año, el año de la llegada entero, hasta final de año, tributarás como no residentes, incluyendo los salarios obtenidos en España en la segunda mitad del año.
Buenas! felicidades por el blog y una pena no haberlo conocido antes :(.
Te cuento, en el ano 2013 pase mas de 300 dias en China por trabajo y cumpliendo las condiciones marcadas por el 7p, pero mi empresa en Espana no aplico ningun tipo de exencion al Irpf de la nomina. La cuention es que deberia haber modificado la residencia fiscal, pero en principio no sabia si iba a estar en China mas de la mitad del ano y luegoi em resultaba complicado realizar los tramites.
La pregunta es, a pesar de esto, puedo reclamar algo sobre las cantidades retenidas en 2013? De que modo deberia hacerlo? Via declaracion IRPF? Como?
Muchas gracias.
Si eres residente fiscal en España, puedes presentar la declaración de renta y solicitar la devolución de ingresos indebidos por las retenciones indebidamente practicadas.
Hola Javier,
He estado durante 9 meses en México trabajando con mi empresa española para un cliente mexicano, me han estado reteniendo el IRPF todos estos meses y ahora con vistas a hacer la declaración de la renta y poder recuperar ese dinero que me han retenido me están poniendo pegas a darme los papeles para poderlo solicitar ya que alegan tener miedo a que les hagan una inspección.
¿Pueden negarse a darme estos justificantes.?.
Yo tengo los billetes de avión y y las facturas de hotel y alquiler de casa de cuando he estado allí. ¿Con esto podría hacer algo?
Muchas gracias de antemano y un saludo
Sin este certificado no conseguirás que hacienda te devuelva.
Pero tienes derecho a reclamar en el TEAR a la empresa por haber retenido de más en la nómina. Parece extraño pero la empresa como entidad obligada a colaborar en la recaudación de tributos, puede ser demandada en el TEAR por retener incorrectamente a los empleados.
Hola,
Agradeceria me pudiesen aclarar unas dudas. Mi situacion es la siguiente: en el 2013 estuve trabajando en Espana para una empresa española desde el 1 de Enero hasta el 30 de Septiembre. Después me mudé a Suecia a trabajar para una empresa diferente y vivir allí, que es donde actualmente trabajo y resido, y empece a trabajar en Suecia desde el 1 de Octubre del 2013.
Es decir, el año pasado trabajé 9 meses en Espana y 3 meses en Suecia, para empresas diferentes, y cada una de ellas me ha aplicado las retenciones de la renta correspondientes a su país.
Mis dudas son:
1. Dónde debo presentar la declaracion de la renta?: No sé si al haber estado mas de 183 dias en Espana y ser residente fiscal en Espana debo hacer en Espana una declaracion por la renta universal incluyendo las ganancias tanto de espana como de Suecia y las retenciones en ambos paises. O bien, al haberme aplicado cada pais su retencion correpondiente puedo presentar en Espana una declaracion por lo ganado en espana, y otra en Suecia por lo ganado en Suecia?. Me beneficio de alguna manera con el 7p)?
2. Por otra parte, tengo una hipoteca de un piso en Espana que era mi residencia habitual y me gustaria saber si puedo aplicarme las deducciones por pago de hipoteca y amortizacion de capital y si debo incluir los pagos de hipoteca de todo el año o sólo hasta el 30 de Sesptiembre.
Muchas gracias de antemano y felicitaciones por el foro.
En 2013, la presentas en España (eres residente fiscal español en 2013), y declaras los salarios cobrados en España, los salarios de los tres meses en Suecia, en caso de que no lleguen a 60.100 simplemente los omites de la declaración, por estar exentos.
Los pagos a la hipoteca de los últimos tres meses, sin duda no son deducibles.
Gracias por la respuesta.
Una duda que me surge… la exencion del 7p) es para expatriados unicamente? Quiero decir, yo tengo contrato local en Suecia y es indefinido y por tanto no soy expatriada. Por otra parte la empresa de Suecia es la empresa matriz de la de Espana, pero son dos sociedades diferentes. No sé si este matiz cambia la respuesta.
Gracias y disculpa no haberlo añadido antes.
Si te paga la empresa sueca y trabajas en Suecia, si es aplicable.
En la renta española no tendrías que declarar estos ingresos en la medida que no lleguen a 60.100 euros.
La respuesta cambiaría si trabaras parte en Suecia y parte en España.
Gracias por la respuesta. Tengo una duda más. Si aplico el 7p significa que yo en la declaracion de Espana no tributaria por las rentas de Suecia, pero mi duda es si debo de tenerlas en cuenta para el calculo del tipo impositivo a aplicar sobre las rentas de Espana.
Y otra duda… Yo en Suecia presente la declaracion de la renta ya que me aplicaron retenciones y el pais me obligo a hacerla. En este caso tendría que poner las rentas mundiales en Espana y aplicar la deduccion por doble imposicion?
Muchas gracias
Si la exención se basa en una exención contenida en un convenio de doble imposición, como podría ser el convenio con China para salarios, estas exenciones hay que tenerlas en cuenta para calcular el tipo medio de gravamen que se aplicará a las rentas no exentas.
Pero si la exención se debe al 7p, este importe se elimina de los rendimientos del trabajo y NO se tiene en cuenta para calcular el tipo de gravamen.
Si fueran aplicables las dos, hay que aplicar en primer lugar la del convenio por tener rango superior el Convenio frente a la Ley del IRPF.
En el caso que planteas con Suecia el convenio no establece la exención, por lo que puedes aplicar el 7p, y estos salarios NO se tienen en cuenta para el tipo medio de gravamen.
Sin embargo si has presentado declaración como RESIDENTE en Suecia, algo está mal, no es posible ser residente simultáneamente de ambos países ya que el Convenio en su artículo 4 establece las reglas para eliminar esta doble residencia. Por lo tanto en uno de los países podrás rectificar tu situación como residente.
En el país donde resultes ser residente tendrás que declarar toda tu renta mundial.
Si no haces nada tendrás que pagar impuestos por toda tu renta mundial en ambos países.
Hola, ante todo gracias por la colaboración y la profesionalidad.
Soy español y trabajo para una empresa Española que tiene una filial en Australia desplazado en dicho país.
La empresa me paga mi nómina en España como toda la vida, pero para poder trabajar aquí, tengo un contrato con la australiana la cual me paga a su vez otro salario mensual (lo que vienen a ser mis dietas, pero en forma de salario de aquí). Es decir contrato y sueldo en los dos países, y desplazado completo en Australia.
Tengo un lío por que no se dónde y cómo declarar. El 2013 mi mujer e hijos vivieron en mi casa de España (por la que me suelo desgravar) hasta agosto.
Creo que obviamente no soy residente en España, y por eso no se sí tengo que hacer el mismo tipo de declaración, o una diferente, o en que me aventaja o desventaja, o si hay varias opciones.
Agradecería una ayuda, ya que rebuscando por la web no me aclaro y al haber encontrado esta con respuestas tan claras he visto algo de luz.
Gracias.
Si eres residente fiscal en España (posible por cónyuge e hijos en España) declaras IRPF, pero tienes derecho a la exención de los expatriados.
Si fueras residente fiscal en Australia, en España sólo tendrías que presentar el IRNR por las rentas obtenidas en España, modelo 210
Perdón olvidaba los salarios:
España unos 40000 euro.
Australia unos 80000euro.
Gracias de nuevo.
Buenas y enhorabuena por la web.
Soy español y estoy trabajando para una empresa española, que me ha desplazado a Armenia en el 2013 para trabajar para una branch de la empresa matriz. Me pagan sueldo en España (45000€). Y además dietas y ayuda vivienda en Armenia (24000€) de lo que me retienen en Armenia el 26% correspondiente a la normativa local.
Tengo claro que soy residente español, pero en CDI pone que «las rentas del trabajo ‘podrán’ tributar en el otro país», no en el de residencia. Debo tributar por mi renta mundial en Armenia? O puedo hacerlo en España?
Muchas gracias.
Olvidaba comentar que pasé más de 183 en Armenia en 2013.
Un saludo,
Ya tributas en Armenia via retenciones que te hacen en la nómina de Armenia. A esto se refiere cuando dice el convenio que puedes tributar en Armenia.
En España tributas por tu renta mundial, incluyendo el sueldo de Armenia, y restando 60.100, con lo que declaras un sueldo de 69.000 – 60.100 = 8.900, como por este importe si no tienes más ingresos no tienes que pagar nada, ya no procede deducir además por doble imposición.
Hola Javier,
Lo primero agradecerte la dedicación al blog y la gran ayuda que nos prestas a todos.
Te comento:
Una vez saco los días que he estado en el extranjero, en mi caso 205, lo multiplico por las percepciones salariales y lo divido entre 365, lo que me daría las percepciones exentas ya que se han generado estando en el extranjero. Una vez obtenido el número en que lugar debería de indicarlo en la declaración? Estoy intentando ubicarlo en la casilla de rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen correspondiente 444
La casilla que mencionas sólo se usa para rentas exentas por algún convenio de doble imposición, que no es tu caso.
En la casilla 001, pones la diferencia entre el total de salarios menos la parte exenta. Y no modificas nada más.
Hola Javier,
Lo primero agradecerte la dedicación al blog y la gran ayuda que nos prestas a todos.
Te comento:
Una vez saco los días que he estado en el extranjero, en mi caso 205, lo multiplico por las percepciones salariales y lo divido entre 365, lo que me daría las percepciones exentas que se han generado estando en el extranjero. Una vez obtenido el número, ¿en que lugar debería de indicarlo en la declaración? Estoy intentando ubicarlo en la casilla número 444 «rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable general», pero tengo dudas de que sea la correcta.
¿Podrías orientarme en este sentido?
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Del importe a declarar en la casilla 001 restas la parte exenta.
Estupenda pagina!
Mi caso: Vivo en USA y por motivos familiares he tenido que teletrabajar el anyo pasado 4 meses desde Espanya. Estoy obligado a declarar IRPF?
Y si tuviera que pasar mas tiempo el anyo que viene? Es una situacion economicamente dificil, pues todavia mantengo casa, coche, etc en USA, mas los mismos gastos que tengo que hacer en Espanya.
Saludos,
Jorge
Para responder, es necesario saber: si eres residente fiscal en USA o en España
Si no te pagan en España ni eres residente fiscal en España no tienes que presentar declaración de renta.
Me pagan en USA. Si debo pasar mas de 6 meses en Espanya, pasaria automaticamente a ser residente fiscal en Espanya?
Hay algun tipo de beneficio especial para mi situacion? O debo pagar impuestos en Espanya (que tiene una tasa mas alta), aun a pesar de matener residencia fisica (gastos de casa, choche, ..) en USA y gastarme importante cantidad en aviones?
Desconozco tambien si USA aceptaria mi situacion y me reembolsaria los impuestos pagados en Espanya. Por lo que he leido, es un area algo gris.
Según la norma española al pasar de 6 meses, te considerarán residente fiscal en España.
Pero por lo que dices también eres residente fiscal en USA.
Se produce un conflicto de doble residencia.
Para probar que no eres residente solicita en USA al IRS un certificado de residencia fiscal (form 6166) se solicita con el formulario 8802. Te cobrarán 85 USD pero este certificado actuará como salvo conducto para no ser considerado residente fiscal en España.
Gracias por la respuesta. Todavia tengo dudas
Creia que el 8802 solo se tenia que hacer si hacienda te lo pedia o si tenia que hacer la declaracion a hacienda. Tengo que presentar declaracion a Hacienda si Hacienda no me envia un borrador? No pensaba hacerlo… Puedo tener problemas legales?
Puedes decirme como se valida qu esoy tambien residente en USA? El 8802 no pide verificacion de fechas de estancia. He mirado el tratado entre USA y Espanya y no lo tengo claro. El Articulo 4 paragrafo 2 parece que me deja en el caso d (trabajo en USA, familia en Espanya, soy ciudadano de ambas), o sea que las autoridades tendrian que decidir.
Pero en el apartado Protocolo – 5 (en referencia al Articulo 4), parece que me pide que este en USA un tiempo determinado («substantial presence», no se si hace referencia al «substantial presence test», que son 183 dias/anyo – contando tambien algo en los anyos anteriores -).
Muchas gracias!
en el 8802 puedes indicar si el certificado de residencia fiscal lo quieres general, no marcando nada de lo siguiente. O si lo quieres para un año concreto y/o para un país concreto (tercera página).
Cualquier asesor fiscal con experiencia internacional, te indicará con la información completa de que país/países eres residente.
El Substancial Presence Test es bastante más complejo que los 183 días, consulta con un asesor, y que estudie en tu caso cuál es tu país de residencia.
Buenos días Javier,
Enhorabuena por tu foro.
Me han vencido unas obligaciones de Autopistas del Atlántico el año pasado y no tengo muy claro en que apartado de la declaración debo de reflejarlas.
Muchas gracias
Si la retención que se aplica a los intereses de estas obligaciones es del 1,05% van a la casilla 022.
En caso contrario a la casilla general para transmisiones de títulos de renta fija, la 025
Buenas Javier:
Te comento mi caso a ver si me puedes ayudar.
En el 2013 he trabajado unos meses en España, pero más de 183 días en Arabia y sigo.
He comunicado a la Agencia Tributaria mi desplazamiento según modelo 247.
Mi conyuge está en España y la Hipoteca también.
¿Qué soy, residente, desplazado, no residente?
¿Hago la declaración de la Renta y no indico lo cobrado en Arabia?
¿Hago la declaración conjunta con mi conyuge?
Gracias de Antemano
Al haber presentado el 247, eres no residente fiscal en España, si lo presentaste antes del mitad de 2013, ya en 2013 eres no residente todo el año 2013.
Si es así, no tienes que presentar la declaración de renta.
Tu cónyuge en este caso tendrá que hacer la declaración de renta española, si procede, individualmente.
Hola Javier,
Me he topado con tu blog en buen momento y espero que me puedas ayudar aclarar las dudas que tengo. Mi caso es el siguiente: Me han ofrecido un trabajo para un empresa Rumana en Bucarest para un contrato de 3 años. Ellos me dicen que el salario que me ofrecen es neto y lo referente a la retencion por mis ingresos o pago de tributos ellos se encargaria y que no deberia preocuparme por ello. Yo estaria con salario de expatriado en Rumania y no como uno local (El salario supera la retribución de los 60.100€) . Tambien me han comentado que el contrato es por un maximo de 3 años ya que por ley despues de 3 años tendrian que hacerme un nuevo contrato asumo como uno local y perderia la condicion de expatriado en dicha empresa. Al tener mas de 183 dias fuera de España yo dejaria de ser residente fiscal en España y por tanto durante los proximos tres años mi declaracion en España seria como no residente (esto debo informarlo? donde?) lo que no se es como haria para probar que ahora voy a ser residente fiscal en Rumania, lo que si se es que me van a tramitar un permiso de trabajo/residencia por los 3 años. Tampoco me han comentado es donde se haria la declaracion de la renta. Mi familia no se vienen conmigo por tanto no se si esto traeria problemas a la hora de declarar como no residente es España.
Creo que en Rumania se paga hasta un 16% de impuesto sobre la renta
Me podrias indicar que cosas deberia tener claro acerca del tema triburario y que deberia preguntarle a la empresa de manera que no vaya a tener problemas con este tema mas adelante.
Muchas Gracias
En principio serías residente fiscal en España, por motivos familiares.
Es posible que también seas residente fiscal en Rumania por días resididos.
Se puede producir un conflicto de residencia que se resolvería con el convenio de doble imposición con Rumanía.
Si tienes que comunicar a España que dejas de ser residente, se puede hacer con el modelo 030 o el 247, según las situaciones.
El permiso de trabajo/residencia en Rumania no tiene porque afectar a donde seas residente fiscal.
La prueba de la residencia fiscal, generalmente se hace con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país donde eres residente. En otros casos se puede probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Buenas tardes Javier,
Le agradecería mucho si pudiera ayudarme a resolver una duda en relación con la liquidación de impuestos del ejercicio 2013. En mi caso, llevo más de un año trabajando en Alemania, para una empresa alemana, pero contratada por una empresa española. El año pasado solicité a la AEAT el reconocimiento de trabajador desplazado en el extranjero, para que la empresa española dejara de retenerme, como así me reconoció con fecha de 1/1/2013.
Durante el pasado año he estado pagando mis impuestos por rendimientos del trabajo a la Hacienda alemana.
Ahora la duda que me surge es si debo presentar declaración de IRPF (a pesar de haber estado fuera de España más de 183 días) o si por el contrario, debería presentar declaración de no residente; y en este último caso, por qué rendimientos y en qué fechas.
Muchas gracias por anticipado por su ayuda,
Cristina
Por lo que dices de que te reconocieron esto con fecha de principio de año, supongo que presentaste un modelo 247, indicando que dejabas de ser residente.
Al ser no residente en 2013, no tienes que hacer declaración de renta en España.
Lo que sí que podrías tener que hacer es presentar declaraciones de renta de NO Residentes, modelo 210:
– por los rendimientos del trabajo cobrados en 2013, con retención, ingresando o solicitando la diferencia de retención hasta el 24,75%
– por inmuebles, por la renta imputada anual, o por los alquileres obtenidos.
Estos son los casos más comunes pero puede haber más.
Desde enero de 2013 mi marido esta trabajando en México y dado de baja fiscalmente en España, nuestra duda es, tiene obligación de realizar la declaración de la renta en España teniendo inmuebles y cuentas bancarias en España?
No, no tiene que presentar IRPF.
Pero tiene que presentar el 210, como no residente por los inmuebles que tenga en España.
Hola Javier,
Ante todo gracias por tus comentarios y aclaraciones en esta web que le sirve de ayuda a muchas personas, quisiera hacerte unas preguntas genéricas para personas que se van fuera de España a trabajar, como mi caso que me ofrecen trabajo en Nigeria rotativo 6/6 y en verdad no tengo ni idea de que debo hacer para tenerlo todo legal, mi familia se queda en España peros son comunitarios (no españoles) y quisiera que sigan teniendo la SS, el salario a percibir será mas de 60100.00 euros al año, la empresa es nigeriana y hacen la transferencia al banco aquí en España, este tiempo me podrá ir a la pensión en España,…te agradeciera cualquier consejo puesto estoy en blancas y me debo decidir lo mas pronto posible.
Gracias y un saludo,
El contrato de origen no es español, por lo que no se aplica la seguridad social española.
Si tienes menos de 48 años, no tiene sentido cotizar por el máximo a la seguridad social. Esta cotización a efectos de pensión sólo se tendrá en cuenta para calcular el número de años cotizados, y este número determina el porcentaje de la base reguladora que te pagarán como pensión. Por lo que lo ideal sería cotizar por el mínimo. Lo puedes hacer con un convenio especial con la seguridad social, o cotizando autónomos.
Esta cotización, daría derecho a la asistencia sanitaria de tu familia y contaría como años cotizados. En este caso lo puedes pagar tú de tu bolsillo, el importe mínimo son unos 240 € mensuales.
Para el importe de la base reguladora se tiene en cuenta el importe cotizado en los últimos 16-17 años, antes de la jubilación.
Felicidades por el blog, es fabuloso.
Mi empresa me ha propuesto expatriarme a Mexico, cobrare como unos 80.000€ en España y otros aproximadamente 1.000.000 MXM en Mexico en concepto de manutención y ayuda a vivienda. Aun no sé si esta parte local la cobrare neta o bruta, mientras tanto, quería conocer si se me puede aplicar la exención 7p) de LIRPF?. Y en caso que la parte local la cobrase en bruto, que impuesto pagaría en Mexico y cuales en España.
Mil gracias
Si fueras residente fiscal en España, en Mexico pagarías por los salarios cobrados allí lo que te renengan en el nómina mexicana.
Y en España tributarías por tu salario mundial descontando lo que corresponda de la exención de los 60.100
Gracias por su respuesta,
Entiendo que si en México tributo por los MXM cobrados allí y debido a que existe convenio de doble imposición con España, sólo tengo que declarar en España lo cobrado en Euros y que supere los 60.100€, es así?
De lo contrario tributaria dos veces, es correcto?
Saludos,
El convenio con Méjico dice que aquí vuelve a tributar, y que para compensar la doble tributación puedes deducir los impuestos pagados en México.
Por otra parte si esta exento tampoco se produce doble tributación.
En España declaras el resultado de la suma de los euros más los MXM menos la exención.
Hola Javier,
Disculpa, a que se refiere con exento.
Gracias
Que estén exentos en tu país de residencia España, por la exención 7p, pero es posible que en el país donde se obtienen pueda que tengas que tributar
Hola Javier,
en primer lugar, felicitarte también por tu web; me ha parecido que eres de los mejores que explicas este tema.
Te cuento mi caso:
Mi marido en el año 2013 trabajó más de 9 meses fuera de España y cumple las condiciones de la exención del 7 p. Entiendo que no puede optar por el régimen de excesos ya que en su momento la empresa no consideró que había un traslado de residencia, por lo que quiero que en su declaración de la renta 2013 opte por la aplicación de la exención del art. 7 letra p del irpf.
Me surge la duda en cuanto a lo que comentas en el primer punto: «1.Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): «, él cobró por día 75 € y la estancia fue pagada directamente por la empresa.
Para esta situación, debo entender que tendrá exento de irpf el salario que recibió y no las dietas por haber estado 283 días allí? (En total no sobrepasa el límite de los 60.100´00 € y la empresa le ha retenido del mismo modo que cuando ha trabajado en España).
Gracias de antemano y un saludo.
Como el desplazamiento es de más de nueve meses suma a los salarios las dietas y del total resta la parte exenta por el 7p. Este importe será el que se deba incluir en la casilla 001 del IRPF.
Dado que la empresa ha declarado que estas rentas no estan exentas en la declaración 190: necesitarás ayuda de un asesor fiscal para tramitar la devolución de las retenciones.
Buenas Javier, ahí va mi consulta. Mi empresa me trasladara a Londres por un periodo de 2 o 3 años +/-. De este modo pasare a ser residente fiscal en Londres, pero me seguirá pagando la empresa española. ¿Entiendo que la empresa no me tiene que retener nada por IRPF verdad?, ¿Cómo pagaría mis impuestos allí en Londres? ¿tendría que darme de alta allí de algún modo por pagarme una empresa española??.Muchas gracias eres de gran ayuda. Saludos
Una empresa española, está obligada a practicar retenciones a:
los residentes, trabajen en España o en el Extranjero
los no residentes, sólo cuando trabajan en España.
En tu caso la retención dependerá de que seas residente o no residente. Dado que necesitas que hacienda certifique la no residencia tendrás que presentar un 247. Desde que presentes el 247, este año o dentro de 3 años, la empresa española dejará de retenerte.
Es posible que en estos primeros años no te retengan en España y no tengas que pagar impuestos en UK.
Hola!
Mi caso es el siguiente: empresa española me expatria a la matriz italiana del grupo,manteniendo el contrato con la española. Este año serán más de 183 días fuera de España.
Para temas IRPF, hay exención? Residente en España o en Italia? Tengo que cambiar la residencia fiscal?
Gracias por tu tiempo! Un saludo
Hay que ver según la normativa de cada país donde eres residente fiscal.
En caso de conflicto por doble residencia se aplicaría el artículo 4 del convenio de doble imposición con Italia.
Una vez determinada la residencia habrá que comunicar lo que proceda a las autoridades fiscales correspondientes.
Buenas noches Javier.
En 2013 he trabajado 3 meses en el extranjero como expatriado y cumplo los requisitos para la exención. En la empresa no me dejaron muy claro como debe tratarse el asunto de cara a Hacienda.
En el borrador de la renta aparece lo que he ganado durante esos 3 meses pero Hacienda no sabe nada de dónde ha sido, quiere decir que ahora mismo Hacienda puede exigirme el IRPF que mi empresa no ha pagado por mi. Mi empresa dice que nos dará un papel que indica que hemos estado expatriados y es el que debemos presentar en Hacienda a la hora de hacer la declaración.
¿Es esto totalmente cierto?
¿No tenía mi empresa que haber informado a Hacienda desde el comienzo del contrato?
¿Si fuera cierto, en qué casilla de la declaración debo imputar los rendimientos obtenidos en el extranjero para que estén exentos?
Muchas gracias y un saludo
Será al contrario, hacienda no te devolverá las retenciones de los trabajos que la empresa no ha declarado como exentos, salvo que pruebes que tienes derecho a la exención.
Los rendimientos exentos, simplemente se restan del total de la casilla 001. No se añaden o declaran en ningún otro sitio.
Hola Javier, en primer lugar felicitarte por tu web.
He trabajado 168 días en España y el resto en el Reino Unido. Mi empresa me trasladó pagándome dietas allí, y mi sueldo aquí en España.
Las dietas están exentas del impuesto del IRPF, así me lo ha puesto mi empresa en el certificado.
La pregunta es si el salario del tiempo que he residido en UK está exento de tributación además de las dietas. Mi salario es de 28000€ anuales.
Suponiendo que el salario exento fuera de 15.555 €, ¿se restarían a los 28.000 € y declararía la diferencia como rendimientos de trabajo?
Muchas gracias y un saludo.
Así es. Pero no coincidirá con lo que ha declarado la empresa, así que te llamarán para que expliques la diferencia.
Hola Javier,
Cuando estoy destinado en sudamerica mi empresa me paga una un plus (hardship) por dia que estoy expatriado. ¿Esta cantidad estaria exenta de tributacion?. Las horas extras realizadas durante estas intervenciones, ¿tambien estarian exentas?.
Felicidades por esta estupenda web.
Las dietas tienen una exención independiente y complementaria con la de los expatriados. Se aplica siempre que el periodo de desplazamiento sea inferior a 9 meses, tiene unos importes máximos que pueden quedar exentos.
Las dietas no exentas y lo cobrado por trabajar en el extranjero puede estar también exento por la exención 7p o por el régimen de excesos, esto incluye las horas extras
Buenos días, me gustaría saber si me puedes aclarar una situación: mi emprsa me dice que se ha aplicado el régimen de excesos regulado en el art. 9.A.3.b4º) del Reglamento del IRPF, a mi complemento de expatriación por mi desplazamiento a perú, quedando exento de tributación el complemento, pero no sé donde ver que cantidad está exenta, ya que en el certificado de retenciones se ha reflejado todo lo cobrado y se ha retenido sobre todo lo cobrado. Sería el complemento del país bruto anual, calculado por los días trabajados allí?. Esa cantidad aunque esté en el certificado no tengo que declararla?
Gracias
El certificado tiene una casilla abajo donde indica las rentas declaradas como exentas, en la misma casilla ya sea exención 7p o régimen de excesos (9a3b)
Si no figuran rentas exentas es que la empresa no ha hecho lo que dice: decláralas exentas
Buenas tardes,
Muchas gracias por el blog, es muy aclarador hoy en día en que estos casos están de actualidad y algunos estamos un poco perdidos.
Os comento mi caso por si me podéis dar respuesta:
Estoy pensándome una oferta de trabajo que he recibido de una empresa española para Colombia. He visto que hay convenio de doble imposición y según el cual la empresa con sede en España tiene un establecimiento permanente allí, para el cual yo prestaría mis servicios durante más de 183 días al año. La cantidad total supera los 60.100€ brutos pero incluye ayudas de vivienda y manutención, mis preguntas son las siguientes:
– Mi salario estaría exento de IRPF español hasta 60.100€? Pero entonces debería tributar en Colombia por todo el salario?
– Los 60.100€ serían entonces netos? y sólo pagaría impuestos totales (colombianos o españoles) por el resto hasta lo que he negociado?
– Que interesa más, contratación en destino por la filial de la española (que la tiene) o contratación en España e ir de expatriado?
– La parte que excede los 60.100€ tributaría en Colombia o aquí en España?
– Cómo tributa la parte de ayudas de vivienda y manutención?
– Debería seguir cotizando a la SS por el mínimo aquí en España?
Disculpad pero es que estoy muy perdido en estos temas.
Muchas gracias.
Los 60.100 son brutos. Y se aplican SÓLO a residentes fiscales españoles aunque vivan todo el año fuera.
En el país de residencia fiscal te pueden cobrar impuestos sobre tu renta mundial.
En el país donde no eres residente sólo te pueden cobrar impuestos por las rentas obtenidas en ese país.
La seguridad social si eres menor de 48 años yo la mantendría por el mínimo. Esto es independiente del tema fiscal
Sobre qué es mejor, haría falta estudiarlo, no es una respuesta sencilla
Tengo un hijo que ha trabajado y cobrado los seis primeros meses en España ( menos de 183 dias) y el resto del año 2013 ha trabajado en una empresa filial de España pero fiscalmente en EEUU. Esta empresa americana le ha pagado y le ha aplicado retenciones en EEUU. Ha realizado la correspondiente declaracion de la renta correspondiente a esos últimos seis meses del año 2013 en EEUU. No tiene residencia fiscal en España porque no habia trabajado hasta este año. Mi pregunta es que tiene que hacer para recuperar el IRPF que pago en España
La residencia fiscal no tiene nada que ver con haber o no, trabajado.
Presupones que como le han retenido en USA es residente americano, esto también es incorrecto.
Sería residente americano si tiene pasaporté o Green card.
Habrá presentado declaración de renta al IRS pero muy posiblemente haya declarado como no residente. La declaración de no residentes en USA es el modelo 1040NR
Si es como dices, en 2013, al ser no residente, tendrá que pagar un tipo constante del 24,75% por todas las nóminas españolas, mira la retención de las nóminas, si le han retenido más que el 24,75% podrá solicitar la devolución del exceso. En caso contrario tendrá que pagar lo que falta
Hola Javier, primero de todo muchísimas gracias por tu soporte.
Yo he estado trabajando y viviendo en Holanda, para una institución pública holandesa, prácticamente todo el 2013. Antes de irme trabajé en España, para una empresa española, del 1 al 16 de enero y a partir del 28 de enero trabajé en Holanda. En el borrador de la declaración no aparece mis ingresos holandeses, ni tampoco la cuenta de banco que tengo abierta allí para recibir el sueldo. ¿Crees que debería informar?
El borrador me sale a devolver 50€, supongo que de los días que estuve trabajando en España.
Tampoco sé si estoy obligada a hacer la declaración, llevaba haciéndola unos 3 años.
Muchísimas gracias de nuevo,
Clàudia
Has dejado de ser residente en España. Deberías comunicar esto a la AEAT.
No reclames estos 50€ te darán más problemas que otra cosa.
Hola un saludo y felicidades por tu pag.
Trabajo para una empresa española y me mandan cedido a Bolivia a otra empresa española, por lo que lei en otros anteriores comentarios voy a elegir acogerme al 7p, pero tengo un problema la empresa me quiere pagar en moneda local y alli, voy yo solo mi familia se queda aqui, si me pagan en moneda local yo tengo que enviar el dinero y pagar la comision de envio y cambio Esto es legal. Un saludo gracias
Si te contrata la empresa boliviana sí. Pero si el contrato lo tienes con la española te tendrá que pagar la española.
Buenas Javier, el año pasado estuvimos viviendo en Brasil hasta agosto… Estuvimos un año allí. Mi marido trabaja para empresa española que asumía 100% gastos y salario desde España… El trabajo lo realizaba para la empresa brasileña así q en 2012 se acogió a la exención… En 2013 la empresa no quiso acogerse y tuvo q tributar allí desde febrero-agosto ya que le consideraron residente fiscal en Brasil… Ahora tiene que hacer la declaración aquí como no residente (90.000 brutos, 45.000 salario-45.000 extras) Yo estaba de escedencia a la q me reincorpore en julio, como soy teacher no trabaje julio y agosto pero cobre… Ahora mi duda es, puedo hacer mi declaracion de la renta en España como residente fiscal español? O lo debo hacer como no residente? Habré cobrado unos 16.000€.. Que puedo hacer?
Si es residente español en 2013, hará la declaración y tendrá derecho a la exención por los trabajos en el extranjero.
Si ha sido no residente en 2013, no tiene que hacer la declaración de renta. Y por los salarios que haya cobrado en España como no residente la empresa le habrá retenido lo correspondiente a los no residentes y por esto no tiene que declarar.
En tu caso habrá que ver donde eres residente
Si eres residente española declaras con el IRPF
Si fueras no residente tendrás que pagar la diferencia de retenciones hasta el 24,75 con el modelo 210
Gracias por adelantado,
Mis dudas son, sí hay que comunicar que eres residente antes de mitad del año para poder justificar tus 183 días en el extranjero, y la otra, si adherirse a la fiscalidad del país de acogida tiene alguna consecuencia en lo que se refiere a derecho a prestaciones por desempleo y cotización para la jubilación.
Un abrazo y gracias desde el golfo de Arabia.
La seguridad social es independiente de dónde seas residente fiscal.
Hola Javier, buenos días.
Me surge una duda con respecto a la declaración de hacienda de este ejercicio 2013. Yo estaba en un piso en alquiler, en el que estuve viviendo desde finales de 2009 continuadamente hasta el momento del traslado temporal por trabajo (marzo de 2013). En las declaraciones de años anteriores he indicado mi vivienda en ese piso, localización en la que además estoy empadronado. Mi traslado por motivos laborales fue desde marzo hasta finales de año, lo que durante el ejercicio fiscal no volví a vivir en ese apartamento.
¿Debo mantener como vivienda en la declaración el piso en el que estaba de alquiler?
Espero quede clara mi cuestión, muchas gracias por tu tiempo, un saludo.
Mantén tu domicilio fiscal en esta vivienda.
Pero la deducción por vivienda habitual no se aplica este año.
Sin perjuicio de que si en 2014 vives habitualmente en ella puedes volver a deducir por vivienda.
En primer lugar agradecer estaweb tan interresante para los trabajadores fuera.
He trabajado durante 10 meses del año 2013, en un barco de bandera Italiana, la que me paga es una empresa Italiana. Esta me hace unas retenciones y me ha mandado un certificado de lo que me ha retenida durante el año 2013.
El sueldo me lo ingresa en una cueenta en España, yo soy soltero y cuando estoy en España, vivo con mis padres.
Mi pregunta es saber si estoy obligado a hacer declaración de IRPF, en España no tengo ningun ingreso..
Gracias
Si has navegado fuera de aguas españolas, son trabajos realizados en el extranjero, por lo que hasta 60.100 euros de salario están exentos. Si has cobrado más que esto, y el exceso no llega a 11.200 euros no tienes que presentar declaración, en caso contrario sí.
y por que no se dicen que estan exentos hasta 71.300 euros?????
Porque no están exentos. Están exentos hasta 60.100 y luego si no llegas a 11.200 no estás obligado a presentar declaración pero si tienes 11.201 declaras por los 11.201.
acabo de empezar a trabajar en arabia saudí, por tres meses en principio, firme contrato árabe una vez llegue ayi. Tengo que informar obligatoriamente a hacienda de que estoy trabajando fuera ?
Deberías. Pero al menos guarda documentación de que estás viviendo con los saudís. Intenta insvcribirte en el consulado español como residente allí.
Hola Javier, desde el 2013 residimos en México, mi marido tiene un contrato de expatriación de una empresa española, el cobra su sueldo en méxico y los impuestos se pagan en méxico, sin embargo en España mantenemos la casa y las cuentas de banco, de hecho una vez descontados los impuestos mexicanos a él le transfieren una cantidad en euros a España y sigue cotizando la seguridad social española. La pregunta es , si debemos .liquidar algún tipo de declaración / impuesto en España con nuestra situación. La unidad familiar reside en méxico con papeles legales de residentes. Gracias por tu ayuda.
Si sois residentes fiscales en México sólo tendréis que declarar en España la vivienda española como no residentes. En caso de que no esté alquilada este impuesto se presenta una vez al año en el modelo 210.
Los intereses de las cuentas españolas, será poco, pero como retienen no hay nada que declarar, para esto si comunicais al banco
Supongo que en la nómina (si tiene en España) no le retienen nada.
Hola Javier,
trabajo para una filial de una empresa española en un país de EU. Empecé trabajando en la matriz en España 6 meses de training, me destinaron en el cuarto mes al país de destino y finalizados los 6 meses, me hicieron contrato normal con cotización en el país de destino. Algunas de las condiciones que están por email del gerente y dueño de la empresa no se han cumplido, como el pago de bonus anual por ventas y el pago de las diferencias en el IRPF del país de destino y España. A pesar de reclamarlo en numerosas ocasiones, ya me han expresado su negativa. Aún trabajo en esta empresa, es por eso que no he iniciado ningún proceso legal. Empecé a finales de 2010…
Podría reclamarlo por vía legal?
Tengo derecho por ley aunque no conste en un contrato?
Donde debería iniciar el proceso legal en España o en el país de destino?
Debería esperar a finalizar mi relación con ellos antes de iniciar cualquier proceso legal?
Gracias y enhorabuena por el blog
Saludos,
La legislación laboral que se aplica es la del país del contrato, que suele ser el mismo que el país donde cotizas.
Demandar a la empresa en la que trabajas no suele ser bueno, salvo que pienses irte.
Javier,
El plus que me paga la empresa no tiene nada que ver con dietas, ya que voy a gastos pagados. Seria como un plus de desplazamiento (peligrosidad). Estaría exento por la ley 7p.
Podria sumar esas cantidades (dias extrangero+horas extras+plus desplazamiento) y restar esa cantidad de mis rendimientos anuales?
Muchas gracias por tu ayuda.
Puedes optar por una de las dos exenciones:
– la del 7p, correspondiente a la parte proporcional del salario anual correspondiente al tiempo en el extranjero
– o la del régimen de excesos, quedando exento todos los pluses por trabajar en el extranjero, tributando sólo la nómina base anual que ganarías si no estuvieras en el extranjero.
Hola, soy un chico de 25 años y solo trabajado en españa 3 meses de casi los 3 años que llevo en la empresa.
Mi empresa es española pero he trabajado por europa y por pailes latinos incluyendo EEUU.
El año pasado me he comprado un piso de segunda mano.
Este año me salio a devolver 90 euros.
Hablo desde mi ignorancia…. tengo algun derecho a que me devuelvan parte de ese dinero que me descontaban todos los meses? Gracias
Si tu trabajo en el extranjero ha sido en beneficio de clientes extranjero, puede que si. Pero si has trabajado en el extranjero pero en beneficio de la empresa española no.
Buenas tardes. Mi empresa española me ofrecio trabajar en chile para la filial recién creada. Estos 2 últimos años cobraba (tenía dos contratos uno con la matriz y otro con la filial chilena) de las dos, de la matriz en euros y de la chilena en pesos. Ahora me rescinde el contrato de la filial liquidándome y quiere que retorne inmediatamente, supongo que para liquidarme con la matriz. Me pregunto a cuánto tiempo tengo derecho para reorganizar las cosas en chile y si la base imponible de la indemnización es la suma de los dos salarios, dado que donde había buenas ptrespectivas era de chile, de donde me quieren quitar.
Gracias saludos
Este tema laboral deberías consultarlo con algún abogado laboralista.
Si quieres el contacto mándame un mail.
Buenas tardes Javier,
Googleando he encontrado esta página y creo que me ayudará mucho.
Trabajo en una empresa suiza, actualmente trabajo en la filial de Madrid,me han ofrecido irme a la filial en Portugal. Debido a ciertas situaciones fiscales probablemente me ofrecerán un contrato de expatriado.
En que puntos debo prestar especial atención, hoy en día compensa un contrato de este tipo? Y sobre todo, cuanto es el tiempo máximo que puedes estar con un contrato de este tipo.
Muchas gracias por todo
Olivier Rutishauser
La respuesta depende de donde tengas tu residencia fiscal. Con la información que das podría ser España, Suiza, Portugal o incluso otro país.
En general estas situaciones de expatriación siempre permiten pagar menos impuestos que cualquier trabajador equivalente no expatriado.
Hola Javier:
Llevo trabajando en Bahrein desde febrero y estaré hasta septiembre .Trabajo para una empresa española y me pagan en España y en euros. La pregunta es ¿tengo derecho a alguna exencion fiscal (la de los 60.000 euros u otra) al estar en este país? Me temo que al ser paraiso fiscal la respuesta es no, pero si me da su opinión sobre si hay alguna posibilidad de eximirme de algún impuesto en españa, le agradecería que aconsejara. Muchas gracias
El convenio con Bahrein entro en vigor en noviembre de 2013. Por lo tanto dejo de ser paraíso fiscal y hay convenio en vigor.
Sí es aplicable la exención del 7p.
También puede ser interesante, en caso de ser posible, hacer lo necesario para dejar de ser residente fiscal en España y pasar a serlo en Bahrein.
Muchas gracias por su respuesta. En ese caso, ¿debería decir a mi empresa que no me retenga el IRPF de lo que me paga este año, o regularizo la situacion en mi declaración de la renta del año que viene para que me devuelvan lo retenido?. En alguno de estos casos ¿debo aportar algún documento a la hacienda española?en caso afirmativo ¿cual y cuando? DE nuevo , muchas gracias
Para esto presenta el 247 en Hacienda, adjuntando la documentación del traslado al extranjero, si faltará algún documento lo pedirán, cuando te lo acepten te enviarán un certificado con el que la empresa estará obligada a dejar de retenerte.
DISCULPAS. EL CONVENIO ESTÁ FIRMADO EN NOV-13, PERO TODAVÍA NO ESTÁ EN VIGOR
Hola Javier,
Me parece maravilloso la ayuda que ofreces, gracias!
En mi caso tengo estoy desplazada a Holanda desde el 2011 y desconocía los beneficios que podía obtener de ello. En mi nómina aparece una cantidad de 632€ en concepto de percepciones no salariales y descritas como pagos por desplazamiento al extranjero de la cual no se me hace ninguna retención. ¿Significa esto que me están aplicando el régimen de excesos? ¿Me beneficiaría más aplicar el régimen especial de expatriados? Al estar desplazada desde el 2011, ¿podría aun entregar el modelo 247 y debería hacerlo? Gracias de nuevo.
Alicia
Te están aplicando el regimen de excesos.
Pero eres tu quien elige si el régimen de excesos o el del 7p.
El 247 sólo sirve para que al comunicar que dejas de ser residente fiscal en España (no se si te interesa, implicaría que al no ser residente se dejan de aplicar las exenciones españolas) la empresa deje de retenerte.
Muy buenas. Me han llamado de mi antigua empresa (hace 3 años estoy en paro) para ir a trabajar como expatriado a Mauritania. Me dicen que voy con todo pagado, y estaría trabajando 3 semanas alli, y 10 días aquí. Aún no se para cuánto tiempo sería, pero en caso de ser para más de 1 año, a la vuelta….tendría que hacer la declaración de la renta? (el sueldo es menos de 60mil cien)…en caso de quedarme en paro, tendría derecho a cobrarlo? y si es así, me darían un extra por haber sido trabajador en el extranjero?….muchas gracias anticipadas y enhorabuena por tu página.
La exención del 7p parece que se puede aplicar.
Si el contrato de origen es español, se aplica la seguridad social española y por tanto tendrás los mismos derechos que un trabajador español.
Hola Javier.
Yo he trabajado el año pasado tres meses en Argelia para una empresa española con oficina permanente en Argelia. Todos los pagos salariales me los han hecho aquí.
Yo allí no he hecho gasto alguno a mi cargo.
Me gustaría saber si tengo ventajas fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta. Las dietas ya me las contado como se hace en España.
Muy agradecido por el tiempo dedicado.
Por trabajar en la oficina de una empresa española en el extranjero no hay exención. Pero si los trabajos han sido en el extranjero y en beneficio de clientes de la empresa española en el extranjero entonces sí.
Buenas noches y muchas gracias por el apoyo que nos bridas.
Quiero plantearte una duda que se nos está presentando a muchos de los compañeros de diversas empresas que nos encontramos en Perú.
Yo llegué a Perú a finales de mayo de 2013 para realizar trabajos para una empresa peruana con la que empresa española llegó a un acuerdo. Mi empresa siguió pagándome íntegramente en España y reteniendo me el IRPF como lo había estado haciendo hasta ese momento. Así transcurrió el resto del año 2013 y lo que llevamos de 2014.
1. Al ir a hacer la declaración del 2013, algunos de los compañeros que están por Perú me han comentado que tengo derecho a solicitar la devolución del IRPF cotizado de los días que he estado fuera de España. Se calcularía: (Sueldo Bruto/365)* días en Perú= Cantidad que estaría exenta de Cotizar IRPF siempre que no supere 60.100 €.
¿Es correcto?
2. Como este año lo voy a pasar completo en Perú, excepto cuando vuelva de vacaciones, he pedido a la empresa que no me retenga el IRPF ya que entiendo que estoy exento de pagarlo ya que no llego a los 60.100 €. Me han comentado que para no retenerme debo entregarles el Modelo 247. Una vez visto este modelo, creo que no es aplicable a mi caso, ya que yo soy residente fiscal en España. ¿Es correcto lo que digo? ¿Tiene que justificar mi empresa de alguna forma te hacienda el no retenerme el IRPF? ¿Cómo debería hacerlo? Si finalmente la empresa decidiese seguir reteniéndome el IRPF ¿Cómo debería solicitar la ´devolución de la retención?
Espero que haya quedado claro el planteamiento. Será de ayuda a un grupo cada vez más numeroso de expatriados en Perú.
Muchas gracias.
1.- Efectivamente es correcto.
2.- El 247 tiene como resultado efectivamente que no te retienen pero porque comunicas que has dejado de ser residente fiscal en España. Sin embargo la empresa si se cumplen los requisitos del 7p, tiene obligación de aplicarlo en las retenciones, esta exención sólo se aplica a los residentes fiscales en España, aunque residan en el extranjero todo el año.
Buenas tardes,
Mi empresa me ha propuesto desplazarme entre 4 y 6 meses a la fabrica que tenemos en China. ¿Es cierto que el salario que perciba mientras esté fuera estará exento de irpf? ¿Donde podría encontrar que beneficios fiscales aparte del irpf puedo tener? Es que quiero tenerlo claro no vaya a tener luego problemas a la hora de hacer la declaración de la renta. Muchisimas gracias!
Si a esto se podría aplicar la exención del 7p de la LIRPF.
Buenos dias y felicidades por este blog. Trabajo para una empresa espanola pero realizo trabajo en el exterior. Cobro en euros en espana, asi que soy residente espanola y tengo que hacer la declaracion de impuestos. Me pagan el sueldo que tenia, mas dietas que no son gravables. Tengo un piso en Madrid alquilado. Mi pregunta es, puedo aplicar alguna exencion? Puedo seguir desgravandome por mi vivienda? Mi vivienda habitual no puede ser esa, sino en la que me veo obligada a alquilar en el extranejero. Puedo desgravarme al menos por el alquiler que pago?
Muchas gracias,
Raquel
Los trabajos en el extranjero pueden estar exentos por el 7p.
La residencia fiscal en España no es por cobrar salario en España, sino por aplicación del art.8 de la Ley del IRPF.
Las dietas están exentas si el desplazamiento es inferior a 9 meses.
La deducción por alquiler o adquisición de vivienda será aplicable si se cumplen los requisitos, y habrá que ver donde resides habitualmente.
La deducción por alquiler no especifica donde tiene que estar la vivienda.
Hola Javier y enhorabuena por tu blog.
Mi caso es el siguiente: trabajo en España para una multinacional. Me ofrecen un puesto en la UE (Francia) en la sede central de la compañía, como expatriado y durante 3-5 años. A la hora de negociar con RRHH , intentaré que me cubran el colegio de mi hijo y la residencia. Imagino que tendré que estar sujeto al IRPF Francés. Pero, cómo me afectarán los pagos en especies…se incluirá tb el vehículo de empresa (por llevarme el mío o no). No conozco los tipos impositivos en Francia pero imagino estará altos y con tendencia a subir.
Mi mujer va a tener de desplazarse al menos dos veces a la semana a España, siendo autónoma.¿existen posibles deducciones por estos conceptos?
¿que recomendaciones me puedes hacer?
un saludo,
PD Tendo casa en Madrid y segunda residencia, que evidentemente dejaré de utilizar, existen deducciones sobre el IVI u otros impuestos….
Hola Federico, para hacer recomendaciones es necesaria mucha más información y detalles concretos de bastantes cosas.
Los impuestos en Francia son más baratos que en España por ejemplo matrimonio con un hijo empieza a pagar el tipo máximo del 41% a los 174.000 euros, y el tramo anterior es desde 65.000 euros y tributa al 30%.
Sobre el IBI no hay deducciones y es previsible que suba en el próximo año.
Los inmuebles si dejas de ser residente en España, tendrás que declararlos como no residente con el modelo 210.
Buenas,
Yo estoy en Francia con contrato francés CDI cadre.
Una empresa española me ha ofrecido trabajar en Francia como expatriado:
24000 brutos de los cuales 12€ son dietas en España
y 90€ por día trabajado en el extranjero, es decir, 1800 al mes.
Quería saber si estos 90€ por día tendría que declararlos.
Yo en principio estaría en Francia unos 2 años haciendo misiones.
Muchas gracias por su tiempo.
Las dietas en general están exentas hasta 91,35 euros día. Pero esta exención solo se aplica si la estancia es inferior a 9 meses.
Por lo tanto en tu caso las dietas no están exentas, y por lo tanto se consideran salario.
Ahora bien estas dietas/salario, podrían estar exentas por la exención del 7p al igual que por el régimen de excesos.
Hola Javier, muchas gracias por tu ayuda. Estoy en negociación con una empresa,
y de momento no parecen muy claras sus explicaciones sobre el tema expatriación,
para poder yo calcular con exactitud cual será el sueldo neto.
Mi caso es el siguiente:
desde el 01.o1.2014 hasta el 30.05.2014 he estado en el paro, sin cobrar prestación.
El 01.06.2014 empiezo ha trabajar para una empresa española en España, y el 15.07.2014 me envían a una planta de producción que tiene la empresa en Eslovaquia
por un tiempo indefinido ( probablemente 1 año).
Puesto que estaré trabajando y viviendo menos de 183 días en Eslovaquia durante el 2014, entiendo que soy residente fiscal en España durante el 2014. Mi pregunta es: ¿estoy exento de pagar el IRPF en España, y la empresa no me hará la retención correspondiente a los días trabajados en Eslovaquia? ¿lo tengo que pagar en Eslovaquia?
¿Qué ocurre durante el año 2015 en el caso de que supere los 183 días trabajados en Eslovaquia durante el año 2015?
Muchas gracias.
En 2014 eres residente fiscal en España. La empresa te debe retener en 2014 como a un residente, y en su caso aplicar la exención por trabajos en el extranjero.
En 2015 habrá que estudiar donde eres residente fiscal, esto no es una respuesta sencilla y requiere estudio.
Hola Javier,
El 13 de Julio del año pasado me trasladé a vivir al Reino Unido para trabajar para un cliente de mi empresa española y por lo tanto en 2013 estuvé residiendo en el extranjero menos de 183 días.
¿Si vulevo a finales de Junio, y por lo tanto resido menos de 183 días en el extranjero el 2014, estaré exento de pagar el IRPF por los 6 meses menos 1 día del 2014 en el extranjero como lo estuve en el 2013? En ninguno de ambos años mis retribuciones son superiores a 60.100€ y siempre he cobrado directamente de mi empresa española en mi cuenta española.
Además, a principios de año presenté mi solicitud para trasladar mi residencia fiscal al Reino Unido puesto que el planteamiento inicial era prolongar mi estada en Ingalterra por dos años más, pero por motivos personales debo volver a España en breve. La respuesta positiva de Hacienda a dicha solicitud me ha llegado recentemiente y no sé si hay algun procedimiento para anular dicho cambio de residencia fiscal y beneficiarme, si la hubiera, de la exención fiscal del IRPF del 2014.
Muchas gracias por tu ayuda y tu dedicación al blog.
A efectos españoles sigues siendo residente fiscal en ambos ejercicios, salvo que pruebes lo contrario.
Y por lo tanto te puedes beneficiar de la exención 7p.
El status en UK, tendrás que resolverlo allí.
Hola, muy buena la pagina y genial q respondes preguntas..
Aqui va la mia, me ofrecen irme a alemania con contrato español, pasaria alli todo el año (mas de 183 dias) y me dicen que aun asi aplica la eximicion del IRPF de los 60101€.
No tengo familia en españa, mi mujer se iria conmigo.
Me dicen que seguiria como residente aqui.. pero no me termina de cerrar que sea valido. Me sabrias orientar?
gracias!!!
Habría que revisar tu situación a la luz del artículo 4 del convenio de doble imposicion entre España y Alemania.
Estimado Javier
Mi situación es parecida a la que expone Martín en Brasil; estoy con mi mujer y pasaremos todo el 2014 aquí. Pasé el límite de los 183 días fuera de España el 22 de Marzo de este año.
Mís únicos ingresos son en euros por la empresa española que me ha desplazado a su filial brasileña.
Podré el año que viene reclamar el IRPF retenido en mi nómina por la exención? He perdido la residencia fiscal en España?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog
Verifica donde tienes la residencia aplicando el artículo 4 del convenio de doble imposicion.
Si eres residente en España si podrás reclamar el exceso de retenciones.
Hola Javier:
Mi duda es la siguiente. El ejercicio 2013 estuve trabajando en Perú 305 días y cumplo con los requisitos para poderme aplicar la exención del 7p). La renta exenta por este motivo ¿Debo imputarla en la casilla 444 del impuesto de la Renta?
¿Tengo derecho a aplicarme la deducción por vivienda habitual?
El primer requisito es que continúes siendo residente español.
La exención se refleja restando los rendimientos exentos de la casilla 001, no se toca ninguna otra casilla.
Hola,
Posiblemente me manden como expatriado 2 años a Mexico. En la empresa me han dicho que entro en el 7p y que me van a pagar el bruto integro sin aplicar retencion ya que los primeros 60K están exentos.
Mi mujer está trabajado (lleva trabajando 1 mes) y dejaria el trabajo para venirse conmigo. Antes de empezar a trabajar estaba cobrando el paro, y todavía le quedan 10 meses de paro.
Mirando información del Inem veo que si te vas mas de un año pierdes el paro. Pero no indica nada acerca de los dias cotizados. ¿Tambien se pierden? Al volver a españa dentro de dos años, si mi mujer encuentra trabajo y la despiden antes de de generar dias de paro, ¿puede solicitar el paro anterior?
Muchas gracias!
No, porque ya está percibiendo la prestación correspondiente a sus empleos anteriores, como bien dices lo único que puedes hacer es suspender la prestación durante un año.
Buenos días:
Una consulta rápida. He estado en desempleo en 2014 desde el 1 al 24 de mayo y el día 25 me marcho a Perú con contrato español y con empresa española pero con sucursal en Perú e intereses allí. El trabajo en inicio es a largo plazo. Mis intereses económicos y personales se quedan aquí en España. El salario B/A no excede de 60100 Euros y voy a percibirlo integramente aquí en España. Las preguntas son:
A) ¿Es de aplicación el 7p? ¿Por que cuantía? ¿La empresa me retendrá algo en nómina o no es necesario? ¿Tienen que presentar o comunicar ellos algo ante hacienda en relación a la expatriación-exención o lo tengo que hacer yo? ¿Sería interesante firmar todas estas cosas para luego presentarlo ante hacienda llegado el caso? ¿Que pasara con IRPF en 2015 suponiendo que voy a estar en Perú más de 183 días y solo vendré a España para disfrutar de las vacaciones? (Supongo que en verano y navidades)
Gracias de antemano
Se podría aplicar si el beneficiario de tu trabajo es una entidad no residente, y mantienes la residencia fiscal en España.
La empresa te retendrá lo que marca la ley. No debe retener sobre las cantidades exentas. En este caso comunica las rentas exentas en el modelo 190 a la AEAT.
Lo mismo en 2015
Hola Javier,
me ha parecido muy bueno tu blog, con información muy clara al respecto del tema de expatriados. En mi caso, trabajo para una multinacional inglesa, dirigiendo una sede en España, y me han propuesto dirigir a la vez la sede de España junto con otra sede en otro país de la UE. Pasaría una semana en cada sede, y me gustaría saber si puedo beneficiarme del Régimen Especial de Expatriados, no tributando por el tiempo efectivo que pase en dicho país, y si no debo pagar el impuesto análogo al IRPF allí.
Gracias por tu ayuda.
En principio Sí. Pero se exige que haya relación laboral de dependencia, cosa que en los trabajos de dirección puede ser discutida.
Felicidades por el blog,
Me gustaria me pudieras aclarar, si realizo la declaracion de renta incluyendo la exención de IRPF ley 7p, y finalmente no lo aceptara hacienda, tendria que pagar la sanción correspondiente. Ahora bien, me han comentado que si hago la declaración sin aplicar la exención de tributación y posteriormente realizo una reclamación, si finalmente no lo aceptaran, no tendria la sanción. ¿Es eso cierto?. Si es así, ¿es mas complicado hacerlo como reclamación?.
Muchas gracias por realizar este gran trabajo de asesoria.
Para sancionarte tiene que haber voluntad de defraudar.
Aunque no lo aceptaran si está suficientemente justificada la posibilidad de tener derecho a la exención no te podrían sancionar. Lo único podrían ser los intereses de demora en caso de que sin exención saliera a pagar.
Hola Javier,
Mil gracias por esta labor que haces. He estado leyendo por si mi caso era similar a algún otro pero aún me quedan las siguientes dudas que igual me puedes aclarar:
Situación: Mi marido trabaja en Costa Rica para una empresa española en un proyecto de cooperación para CR. Empezó en Agosto 2013 y acabará en Diciembre 2014. Yo he pedido excedencia por cuidado de menor y estoy desde Octubre 2013 en CR.
Dudas:
1) Los meses Octubre-Diciembre 2013 que yo cobré permiso de maternidad, ¿tributa normal como si hubiera estado en España?
2) En 2014, aunque estemos un año completo, dado que nuestras cuentas y vivienda están en España ¿podemos decir que nuestra «economía» está allí aunque vivamos aquí y seguir tirando de 7p todo el año?
3) Puede que yo consiga que mi empresa me deje trabajar aquí para un proyecto aquí y me reincorporaría de la excedencia unos meses antes de volver a España. ¿Puedo hacer yo también el 7p esos meses?
De nuevo gracias por tu ayuda. Saludos!
1.- Sí, tributas normal. La residencia fiscal española es por años completos, por lo que al irte después de mitad de año sigues siendo residente fiscal todo el año en España.
2.- Sí, especialmente porque en CR no sereis residentes fiscales al no tributar allí por toda vuestra renta mundial. Esta excepción esta contemplada en el Convenio, y en el caso de CR es bastante normal, ya que CR es uno de los pocos países del mundo donde los residentes no tributan por la renta mundial.
3.- Puede que sí. Ten en cuenta que uno de los casos donde puede no aplicarse la exención es a los cooperantes y a los investigadores.
Gracias por la respuesta y de nuevo gracias por el blog y por tu esfuerzo.
Hola, una duda. La retención que me practique la empresa para la que trabajo se hará sobre mi sueldo una vez minorado el tope de 60.100 euros o antes? Gracias y un saludo.
No se menciona en la ley el mecanismo concreto para aplicar la exención. Pero en la suma anual solo se debería retener por la cantidad no exenta.
Muchas veces las empresas lo que hacen es dejar exento hasta 5.000 euros mensuales y retener por el excesos. Y si fuera necesario a final de año hacer una regularización de retenciones.
Hola Javier, felicidades por el blog. Creo que es de mucha ayuda.
El año pasado estuve desplazado en Francia para la realización de un proyecto durante nueve meses. Mi empresa (Española) me ha seguido pagando tanto la nómina como las dietes en España. Por el tipo de trabajo realizado parece que puedo cumplir todos los requisitos para acogerme al 7p por lo que he pedido a la empresa el certificado de estancia y trabajo en el extranjero. La empresa me dice que no me lo hace porque al estar más de 183 días, según ellos, ya no soy residente fiscal español. ¿Qué puedo hacer?¿ Se pueden negar a hacer este certificado? ¿Es cierto que ya no soy residente fiscal en España si mi cónyuge sigue residiendo en España y todos mis intereses económicos también? Si he dejado de ser residente fiscal en españa ¿Tendría que hacer la declaración en Francia?
Un saludo y gracias
La empresa se contradice y además lo que dice es falso.
Pasar más de 183 días en España implica ser residente, pero lo contrario es falso. Pasar menos de 183 días no implica dejar de ser residente, porque hay más criterios por los que se puede ser residente.
Y además es una contradicción, porque si no fueras residente, no te podrían aplicar las retenciones de los residentes sino las de los no residentes. Por lo tanto si la empresa opina que eres no residente te tendría que retener el 24,75% por los días trabajados en España, e ingresar estas retenciones en el modelo de retenciones para no residentes, que no es el 111 sino el 126, y por los días que trabajas en el extranjero tendría que aplicarte una retención del 0%.
Lo que no puede la empresa es decirte de palabra que eres no residente y luego en la documentación oficial que presenta a Hacienda tratarte como residente.
Muchas gracias por la respuesta Javier. Entonces, considerando que soy residente es España, ¿hay algo que pueda hacer si la empresa no me da el certificado?
Intentar probar que se cumplen los requisitos usando otros medios de prueba, al carecer del de la empresa, necesitarás un certificado de la filial o del cliente extranjero.
Soy residente fiscal desde Febrero de este año en España pero nunca he trabajado en España. He tenido una oferta de trabajo para ir para Guernsey, empiezo el 30 de Junio allí. Es para un hospital público. El sueldo anual serán unos 50000€ a 60000€ mas ayudas con la vivienda…. voy a pagar un impuesto tipo IRPF allí del 20%, debería cambiar mi domicilio fiscal para Guernsey? Que ventajas tendría en cambiar o no? Mi mujer es española y trabaja en España, tengo 2 niños y hipoteca en España. Ellos solo irán para Guernsey a finales de este año…
PD- no son 50.000€ anuales pero SI 40.000€(sueldo base). Con las ayudas que me van a dar durante 5 años no llegará nunca a los 60.000€ brutos anuales…
Mantengo la respuesta
Te sale casi igual mantener la residencia fiscal en España aunque vivas en Guanersey. Haz lo que te sea más cómodo.
Buenas Javier, en primer lugar gracias por un rinconcito asi para entender un poco mas estos asuntos que tanto quebraderos de cabeza dan.
Yo estuve trabajando el pasado 2013 unos 7 meses en Sudafrica, prestando servicios a la sucursal sudafricana de mi empresa española , mi empresa no esta pagando IRPF por mi en España en su lugar esta pagando PAYE en Sudafrica , viene a ser mas o menos igual (la diferencia es que la dietas tambien cotizan por lo que los impuestos en este pais es un buen pico ) el caso es que ahora la hacienda española en el borrador me reclama 7.000€ , no se que puedo hacer y si mi empresa lo esta haciendo bien ya que es su primera vez en el extranjero , este año sigo en Sudafrica por lo que el problema va creciendo.
Gracias por adelantado
Tu empresa ha metido la pata.
Si declaran a Hacienda tu salario como sujeto, tendrían que haber ingresado las retenciones correspondientes, siendo responsable por esto.
Y si lo correcto es no ingresar las retenciones entonces debían haber declarado tu salario como exento.
Ahora tu tienes el derecho que otorga la ley, que es deducir de tu declaración de renta las retenciones que debía haber practicado la empresa aunque no lo haya hecho. Y además esto implicará una sanción para la empresa del 50% de lo que no ingresó.
Habla con tu empresa para que lo arreglen. Les interesa arreglarlo.
Hola Javier, en primero lugar muchísimas gracias por la información.
En la actualidad veo que Dinamarca no posee CDI con España, pero allí se paga un impuesto análogo al irpf. ¿Seguiría siendo posible aplicar la exención en este caso?
Por otro lado, creo que no existe una casilla específica para poner el importe de la exención. Si estoy en lo cierto, ¿qué habría que hacer entonces? ¿No poner nada en la declaración? te agradecería orientación al respecto.
Gracias por adelantado.
Rocío.
Sí. Pero eres tú quien tiene que probar al inspector de hacienda que efectivamente en Dinamarca hay un impuesto análogo al IRPF.
No. No existe casilla para poner la exención. Simplemente se resta de la casilla 001.
SALUDOS
TENGO UNA OFERTA DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA PARA TRABAJAR EN PERU, EN BRUTO ME HAN OFERTADO 23000 EUROS (POQUITO), EL ALOJAMIENTO Y VIAJE CORRE DE SU CUENTA ETC, PERO ESTOY LEYENDO PORQUE ESTE TRABAJO PUEDE SER PARA VARIOS AÑOS, COMO PUEDO CALCULAR EL NETO, ES EXACTAMENTE COMO SI TRABAJO EN ESPAÑA.
ES QUE ME ESTOY LIANDO, HE LEIDO ALGO DE QUE PASADOS 186 DIAS PAGARIA CASI UN 42 % EN PERU, CLARO ES MUCHISIMO, ASI NO MERECE LA PENA MARCHAR, ES MUY POCO DINERO (ES DE IGNORANTE QUE ALLI ES MAS BARATO, LA VIVIENDA VA PAGADA PERO LA MANUTENCION, LA COMIDA).
COMO PUEDO CALCULAR EL NETO Y DE QUE FORMA INFLUYE QUE SEA CONTRATO ESPAÑOL O LOCAL, ECHAME UNA MANO, ESTOY HECHO UN LIO
Saludos Javier
Por favor, si me puedes ayudar, voy contrarreloj y tengo esta duda que me esta haciendo dudar mucho.
No quiero preguntar en exceso a la empresa porque puede pensar que no quiero desplazarme.
Me han ofrecido un trabajo de consultor en Perú por 23000 euros brutos, la empresa es española pero tiene sus sucursales allí (se está implantando).
La duda es que he leído en internet que alguien le ofrecieron 18000 euros alli en un puesto administrativo y habla que tiene un 30% de retención más un 12% por otro lado (total 42%).
Claro con estos sueldos en bruto que te ofrecen, tu te haces una composición de lugar como si declaras un 20 o 22% en España pero si varía tanto aunque luego te den alojamiento, vehículo y teléfono es una ruina (para no ir).
Necesito saber como te hacen los descuentos, si es como si estás en España de que depende, si varía hasta ese 42% a que se debe.
Es que me creo todo, me creo que sean capaces de mandarte con 600 euros a vivir allí, lo cual me parece una pasada aunque seas soltero, sin familia y sin un solo vicio.
Si me puedes echar una mano te lo agradecería porque en esta semana, jueves o viernes tengo que confirmar el tema y me fastidia echar hacia delante para luego decir que no (aclarando un poco este tema, yo me hago mis cuentas y tomaré una decisión).
Gracias! Saludos
Si te paga la nómina una filial de otro país te harán los descuentos con la normativa del país donde te pagan.
Si te pagan la nómina desde un país y trabajas en otro, la parte de la seguridad social ira con la del país de origen y en general estará exento de retención en España si dejas de ser residente español, y si lo sigues siendo estará exenta de retencion si el salario anual es inferior a unos 70.000. En cualquiera de estos dos casos es posible que esté sujeto a retención en el país de destino.
Efectivamente es poco, y además esta el problema fiscal que mencionas, y además está el problema de que con Perú no tenemos convenio de doble imposición en vigor.
Vuelve a pensar si quieres irte.
Estimado Javier Ullastres:
Trabajo para una fundación pública española en Jordania, paraiso fiscal según la Agencia Tributaria. En el momento de firmar mi contrato me indicaron que mi régimen en relación al IRPF sería el de excesos. Así trabaje 5 meses en 2013, y ahora en 2014 la Fundación me anuncia que a partir del 9 mes corresponde que todas las dietas pasen a ser consideradas retribución del trabajo. ¿es esto correcto? En 2015 voy a trabajar 5 meses, entiendo que al ser el IRPF de ejercicio fiscal anual, a esos 5 meses se podra aplicar el régimen de excesos sin problemas, ¿es correcta esta afirmación? Por otra parte Jordania es un país con un régimen de IRPF similar al español y donde se pagan muchos más impuestos que en otros países con los cuales la Agencia Tributaria si tiene firmados convenios. Ademas Jordania tiene convenios con Francia, Italia y Alemania, esto último, ¿no permite considerar que para un ciudadano español no es paraiso fiscal, por más que este administrativamente incluido en una lista de la Agencia Tributaria?
Muchas gracias por la posibilidad de poder entrar hacer estas preguntas.
Un cordial saludo.
Alejandro
Sí, es correcto. Las dietas dejan de estar exentas al pasar de 9 meses. Pero al pasar de 9 meses se aplica el régimen de excesos por lo que todo el exceso que cobres sobre la remuneración que cobrarías en España está exento.
Estos 9 meses no son por ejercicio fiscal, sino por el desplazamiento, por lo que en 2015 no cambia nada, siguen estando sujetas.
Hola Javier,
Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por la ayuda que prestas. Mi caso es el siguiente: desde hace casi cuatro años trabajo para una empresa española que participa en un proyecto de desarrollo con otra empresa en Italia. Yo suelo trabajar unas 3 semanas en Italia y 2 en España de manera continuada durante todo este tiempo. El total de días que estoy desplazado en Italia es siempre menor de 183 días al año, mi residencia fiscal es en España, y me paga solo la empresa española. A parte del salario normal, la empresa me paga unas dietas de viaje exentas de gravamen para pagarme el alojamiento. En la nómina viene como concepto «Dietas de viaje» y vienen exentas de gravamen. Mi duda es, ¿puedo solicitar la exención del artículo 7p con el total de días que estoy desplazado fuera? No tengo claro si estoy en el caso de régimen de excesos (con el que sería incompatible) o se consideran dietas de locomoción y estancia y por tanto puedo solicitarlo.
Muchas gracias de antemano y un saludo
Disculpa, soy yo de nuevo. Durante estos cuatro años ha habido un periodo en el que no he estado como trabajador de dicha empresa, sino que he estado como trabajador por cuenta propia trabajando para dicha empresa (un autónomo económicamente dependiente). La diferencia es que mi factura como autónomo que le hacía a mi empresa incluía el equivalente al salario mensual más las dietas por desplazamiento. ¿Puedo hacer las mismas deducciones aunque sea autónomo? Es decir, si en la factura 400€ son gastos por desplazamiento, ¿los puedo declarar como exentos de gravamen? ¿puedo además aplicar el artículo 7p al total de días desplazado?
Gracias de nuevo
Para aplicar el 7p es indispensable que sea una relación laboral, por lo tanto nunca se puede aplicar en el caso de autónomos.
Muchas gracias por tu respuesta. ¿No se puede considerar ningún rendimiento exento de irpf aunque sea un autónomo económicamente dependiente, teniendo un contrato de servicios firmado con la empresa? ¿Si en dicho contrato viene escrito que se asignan los 400 euros como gastos o dietas por desplazamiento, se pueden consideran exentos aunque no haya facturas de gastos que los justifiquen?
Saludos y gracias de nuevo
No. Se exige que sea una relación laboral, no mercantil
La opción por el régimen de excesos o el 7p, eres tu quien la decide.
Si el trabajo es en beneficio de una entidad no residente si podrías beneficiarte del 7p
Buenos dias,
Soy una trabajador no residente fiscal en España , trabajo en EE.UU desde 01/01/2013 hasta ahora.
Por motivos familiares me regreso a España y sigo trabajando en la misma empresa en una Delegacion Española.
Que tratamiento fiscal me tienen que hacer ahora ? Tengo que tributar en España , Me tienen que descontar el IRPF no aplicado en 2014 hasta la fecha
Gracias
Si regresas antes de mitad de año, posiblemente te consideren residente fiscal español y te retendrán lo normal. Pero si regresas despues de mitad de año posiblemente te traten como no residente, en cuyo caso te retendrán el 24,75% en cada nomina de este año.
Hola Javier, me encanta tu blog!
Te explico, soy residente en España ya que solo estoy 3 meses en Francia, se supone q fiscalmente soy española y debería declarar en España, pero también me han dicho que como no gano más de 20000 euros no tengo porque declararlo. Eso es verdad? yo lo que no quiero es volver a declarar en Francia porque me la liaron mucho (habia estado más de 6 meses y queria ser legal), y ahora que soy fiscalmente española prefiero tener que hacerla aqui que en Francia!
A ver si me puedes ayudar!un saludo y gracias
En España puede estar exento el salario ganado en el extranjero hasta 60.100 anuales.
Una vez restado lo exento, no hay obligación de declarar por rendimientos del trabajo si son de un sólo pagador español y son inferiores a 22.000 €; pero el límite baja a 11.200 si son varios pagadores o si el pagador no es residente en España.
Respecto a Francia, no sé que has hecho allí. Pero si para ser «legal» les has dicho que eras residente fiscal en Francia, puedes tener un problema. Para evitar esto sería bueno que pidieras un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio con Francia.
Gracias. .. mis dudas son que Hacienda trata como potenciales «defraudadores fiscales» a todos que vayamos a los llamados paraísos fiscales, mismo que seamos simples trabajadores. Si cambio el domicilio fiscal para Guernsey no estaria obligado a declarar y apresentar la declaración de la renta en España en los próximos 5 años y pagar IRPF en España mismo habiendo descuentado el «Tax» allí?
La restricción de los 4 años de residencia fiscal, por irte a un paraíso fiscal, se aplica a los residentes españoles que tengan nacionalidad española.
Y además, creo que Guenersey ya ha firmado un acuerdo de información con España.
Hacienda me está reclamando que tribute por unas dietas que he percibido en el 2009, estas dietas son por trabajos realizados en el extranjero. He presentado los partes de trabajo en donde se indica las obras y países en que he desarrollado la actividad.
Me pide que justifique esas dietas con facturas que evidentemente no tengo ya que han pasado 5 años de los desplazamientos.
Hay alguna forma de justificar esas dietas?
muchas gracias
La parte de las dietas correspondientes a manutención no requiere factura, pero las de alojamiento y estancia, en caso de que no aportes las facturas no te aplicarán la exención.
Hola Javier,
Me fui a trabajar al extranjero y cuando la hacienda española ya me habia enviado la documentacion conforme ya no era residente fiscal en españa (ya que se preveía que pasaria años fuera), ha habido un cambio de planes de ultima hora y he tenido que volver a españa. Tengo que regularizar el IRPF que no se retuvo durante esos meses del ejercicio y debo presentar nuevamente el modelo 247? (digamos para deshacer la operacion)?. Gracias
Si, pero para comunicar que vuelves a ser residente el modelo es el 147
Hola Javier,
En primer lugar agradecer tu exposición clara y concisa, que nos resulta de gran ayuda.
En mi caso me han enviado al extranjero para cubrir una posición específica en una filial del grupo y media un contrato para el desplazamiento temporal (3 años) con mayor remuneración: una parte como incremento en salario base y otra como complemento por desplazamiento; se realiza refacturación a la filial de mi remuneración. Entiendo por tu exposición que podría aplicarme este primer año que aun soy residente en España el 7p o exención de excesos, es así?
De ser así, si aplicara el 7p, ¿debería computar el salario total percibido durante el año y calcular la proporción?, aunque tengo perfectamente identificado el importe correspondiente al desplazamiento, ya que hay una modificación salarial?
En el caso de régimen de excesos, debería calcular la diferencia salarial total? o la precisión de un importe como complemento de desplazamiento en el contrato determinaría el importe a computar?
Finalmente estoy realizando la declaración con el programa padre, y no veo como indicar estos elementos…; debería reducir directamente el importe de rendimientos íntegros del trabajo?
Muchas gracias por adelantado
O bien aplicas el regimen de excesos en cuyo caso está exento el incremento de salario.
O bien aplicas el 7p, prorrateando por días del año.
Se reduce en ambos casos directamente de la casilla 001 del IRPF
Buenas Javier, gracias por la informacion que has colgado. Tengo varias preguntas, no listas USA en los paises con convenio, pero creo que tienen convenio correcto?
Otra pregunta, mi empresa nos mando a usa hace 3 anos, llevaba trabajando ontros t mas en espana, hace un ano y medio nos cambiaron las condiciones disminuyendo nos las retribuciones, indicandonkos que nos hacen un contrato local. Solo nos mandaron una carta indicandonos que la relacion laboral es at will, que significa que nos despiden cuando quieran. No firmamos nada. La carga de trabajo disminuye, pero por alguna razón están creandonun ambiente laboral poco agradable con despidos malas formas y demás… Sabes si nos corresponde alguna indemnización por desempleo. En espana son unos 35 dias por ano trabajado. En usa creo que es nada. Sabes como funciona esto? Gracias de antemano.
Ya está actualizada la lista de convenios vigentes.
Para esto mejor consulta a un abogado laboralista
Buenas noches Javier. Encantadisima de haber encontrado esta pagina y la informacion tan interesante. A ver si puedes ayudarme con esta duda.
Trabajo en Reino Unido desde 1999, actualmente una semana de cada 3 con un sueldo annual de £35000. Pienso volver a Espana con mis hijos en Julio para residir las 2 semanas que tengo libres, y hacer el «commuting» a UK la semana que trabajo. Si soy residente en Espana unos 220 dias anuales, tengo que pagar a hacienda o seguir pagando las tasas al Inland Revenue como hasta ahora? Creo que con el tramo del 40% en Espana acabaria pagando mucho mas.
Muchas gracias por tu ayuda.
Pero en España no tendrás que pagar nada por este salario como residente española, al no llegar a los 60.100.
Independientemente de lo anterior, es posible que en UK te retengan por las nóminas que allí te pagan
Buenos días: soy investigadora y me traslado a Estados Unidos a realizar un proyecto de investigación en una universidad. Me han dicho que tengo que presentar el modelo 247 para comunicar a la agencia tributó ratos que no voy a ser residente fiscal en España y mis retenciones serán 0. Tengo que presentar a mi empresa un certificado de residencial fiscal allí y presentar los impuestos correspondientes Es correcto? Dónde puedo ver la normativa. Gracias de antemano. Un saludo
A tu empresa le presentas el certificado que te envía hacienda después de presentar el 247.
La española es la ley del IRNR, si preguntas por la del país donde vas no dices donde vas.
Hola Javier,
Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por la ayuda que prestas. Mi caso es el siguiente: desde mayo-2013 mi empresa me mandó expatriado a Ecuador. Para la declaración del 2013, lo ganado desde mayo a diciembre lo declaré en Ecuador (me salió pagar un 11%), y lo de enero a abril lo declaré en España como NO residente al 24,75%.
Ahora en el 2014 he vuelto en junio a España y vuelvo a ser residente fiscal en España.
Me han dicho que me harán una retención acorde a lo que voy a ganar, ya en España, desde junio hasta diciembre.
Mi duda es sobre lo ganado en Ecuador desde enero hasta mayo.
Unos me dicen que debo de pagar en Ecuador el 24% de lo ganado desde enero hasta mayo. Otros me dicen que haga una declaración anticipada de ese dinero según la normativa general de allí (igual que hice el año pasado), y esto me sale pagar un 11% de lo ganado. Y por último otros me dicen que NO debo declarar nada en Ecuador por haber estado menos de 6 meses.
¿Qué debo de hacer?
Muy agradecido.
Lo de Ecuador de 2014 está exento en España hasta 60.100.
De la tributación en Ecuador no te puedo informar.
Estimado,
Me dirijo a usted con el fin de que me pueda aclarar la siguiente duda. A mediados de Septiembre del 2013 me he trasladado a trabajar a México con una empresa española, la cual da servicios a una empresa con razón social en México. Mi empresa, me ha remitido los siguientes documentos:
1- Convenio de SS entre le reino de España y los estados Unidos Mexicanos. en el ual se indican lso datos del desplazamiento y las fechas de este.
2- Carta de mi empresa en la que se indica mi desplazamiento y se certifica que he sido desplazado por temas laborales.
Mi empresa me indicó en las condicones económicas para trabajar en México que el IRPF está exento por estar desplazado en el extranjero. El problema es que al presentar la declaración de la renta del 2013, el asesor a través de quién lo gestioné me indica que no tengo derecho a reclamar esa cantida de IRPF. La verdad es que en estos momentos estoy muy perdido con este tema y me siento totalmente engañado por mi empresa.
El período que permanecí en México en el 2013 es desde 14-09-13 al 22-12-13. En el 2014 se me presentará la misma problemática ya que llevo desde el 09-01-14 hasta el día de hoy. En estos momentos, mi empresa me está indicando que ya no puedo continuar en el país debido a problemas fiscales ( los cuales desconozco porque no me han informado al respecto hasta este mismo momento) debido a que, según ellos, no puedo estar más de 6 meses en el país o de lo contrario exsiten cargas fiscales.
Quedo a la espera de sus aclaraciones. Muchas gracias.
Efectivamente si pasas más de 6 meses en otro país es posible que la empresa tenga que pagar retenciones en ese país.
Respecto a la solicitud de exención del 7p por los salarios de 2013, puedes solicitarlo hasta dentro de 4 años. Te sugiero que para esto busques otro asesor.
Buenos días Javier,
muchísimas gracias por compartir conocimiento.
Me gustaría que me aclarases si estando de vacaciones también tienes opción a la no retención. Me explico:
Estando desplazada en Brasil y siendo beneficiaria de la norma 7p, si regreso a España 10 días de vacaciones ¿mi empresa tiene que aplicar la retención de IRPF? y, si me quedo de vacaciones en suelo brasileño, ¿sería beneficiaria del 7p?
Muchísimas gracias por la aclaración,
Si vinieras a trabajar tendría que retener.
Respecto a los días de vacaciones depende del sistema: si el salario se devenga todos los días incluidos los de vacaciones y los festivos, o si el salario sólo se devenga los días efectivamente trabajados.
Mientras los festivos y los fines de semana podría entender que no generan devengo de salario, o al menos sería discutible, las vacaciones según estatuto de los trabajadores generan derecho a salario.
Como verás no hay una respuesta a tu pregunta, puesto que admite interpretaciones.
Lo que esta claro es que si pasas las vacaciones fuera de España, no podrían retener.
Supongo que el problema viene porque la empresa te paga el viaje, con lo cual conoce cuando y cuanto tiempo vienes a España.
Buenos días y muchas gracias por la ayuda que nos brindas.
Te quería comentar que voy a hacer la declaración de la renta y a solicitar la exención de tributación de IRPF por los días efectivamente trabajados fuera de España aplicando el 7p. Creo que soy residente fiscal en España aunque he estado más de 183 día en Perú, ya que tengo mi vivienda en España, mi hipoteca, mi nómina se me paga en euros y el 100% en España, y la empresa para la que trabajo es española y desempeña trabajos para una peruana en Perú, con la que han llegado a una serie de acuerdos para darles apoyo técnico. Lo único que no se como justificar a Hacienda es que en Perú existe un impuesto análogo al IRPF, ya que la SUNAT (hacienda peruana) no emite este justificante.
La empresa para la que trabajo me dice que no puede modificar el formato 190 justificando que me han retenido de mas, ya que dicen que si no lo acepta Hacienda, les podrían sancionar.
Mi consulta es para saber si esto es cierto y si de todos modos, aunque la empresa no modifique el 190, me recomiendas presentarlo solicitando la exención y devolución de lo cotizado por trabajos realizados en Perú (las retenciones efectuadas son de unos 7.200 €). Me imagino que al no coincidir los datos Hacienda me solicitará justificar porque solicito la devolución.
Aportando los datos que te comento, ¿crees que prosperará la solicitud? Y en caso de que no prospere, ¿a qué tipo de sanción me enfrentaría?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
En principio aportando una copia de la legislación peruana sobre IRPF será bastante para justificar la existencia de un impuesto similar al español.
Si cuentas con asesoramiento profesional deberías ganar el recurso a hacienda.
La empresa independientemente de lo anterior no puede dejar de aplicar la exención si entiende que está exenta.
Hola!!!
Me ha contratado una empresa China desde mayo 2014 a marzo 2015. Por lo tanto superare los 6 meses de estancia en China en el año fiscal 2014. Mi salario no superará los 50000€. Se supone que la empresa China paga los impuestos correspondientes en China.
Las nóminas se me ingresan en mi cuenta en España. La hacienda española puede reclamar impuestos por mis ganancias en China? Tengo que demostrar de alguna manera que resido y trabajo en China para que no me cobren impuestos en España (me he inscrito en el consulado español en Pekín como residente en China)?
Muchas gracias de antemano!
Si fueras residente español:
Se aplica primero el convenio de doble imposición entre España-China, al ser un convenio internacional tiene rango legal superior a la ley del IRPF.
El convenio establece que si tu salario tributa en China, España declarará este salario exento (Arts. 15, y 24 del Convenio) sin límite de importe.
Si no hubiera estado exento por el convenio, lo estaría por la exención 7p de la LIRPF, pero en este caso limitada a 60.100 euros anuales.
Y si fueras no residente, el Estado Español no tiene potestad para cobrar impuestos a un no residente por una renta obtenida fuera de España.
Lo mires como lo mires no pagas por este salario en España.
Javier, muchas gracias por crear este blog y ayudarnos a todos. Es muy útil.
Llevo trabajando en UK de enfermera 1 año y medio, mi salario anual es de 24.000libras.
En el ejercicio 2013 realicé la declaración de la renta en España ya que en el banco tengo depósitos y trabajé 3 meses de enero a marzo de 2013,pero desde Abril de 2013 estoy en UK y tengo un contrato permanente con un Hospital Publico de UK. Mi pregunta es, debo hacerme residente en UK o sigo en España.
Creo que seguiré por UK, al menos, 2 años mas.
¿Qué ventajas tengo si soy residente fiscal en UK y tengo dinero invertido en bancos españoles? ¿ Y si sigo residente fiscal en España y trabajo, vivo y recibo salario aquí en UK?
¿Qué me aconsejas?
Muchas gracias.
Un saludo.
Con estos datos no es un problema de consejo.
Eres residente fiscal en UK en 2013 y si sigues en la misma situación también en 2014.
Hola Javier,
Antes que nada muchas gracias por tu blog. Es realmente de mucha utilidad. Le cuento mi caso:
Después de un tiempo en paro me han ofrecido un trabajo en Italia (país con el cual existe convenio de doble imposición) lo he aceptado y empezaré a trabajar el 1 de Julio. Como no superaré los 183 días, mantendré la residencia fiscal en España al menos durante este año, por lo que creo que sería aplicable el articulo 7p en mi caso. Eso quiere decir que no pagaría nada del IRPF español si estos ingresos no superan los 60100€ no? Entiendo también que este hecho no impide que en Italia me retengan cierta cantidad de dinero por los ingresos obtenidos allí. En este caso, habría que ir al convenio de doble imposición para saber cuanto me quedaría neto (cobraré unos 2500 € brutos al mes)?
Primer error, las matemáticas son importantes:
– Del 1 de enero al 30 de junio hay 181 días
– Del 1 de julio al 31 de diciembre hay 184 días
Segundo error, la leyes fiscales estan diseñadas para maximizar el número de residentes (ocurre en todos los países), ante la duda eres residente.
En este caso el método de calculo de días funciona de la siguiente forma: si sales de España pensando volver, estos días de salida no cuentan. Hacienda podría probar fácilmente que pensabas volver porque has comprado un billete de ida y vuelta. Luego según el criterio de Hacienda has residido en España 365 días en 2014.
Suponidendo que seas residente fiscal español, entonces si podrías aplicar la exención del 7p. Pero esta exención es española, no afecta en nada al posible derecho que tengan los italianos para poder cobrarte impuestos por trabajar en Italia.
Si se cumplen los tres requisitos del artículo 15.2 del convenio Hispano-Italiano, Italia no podrá cobrarte impuestos en caso contrario sí.
Te reproduzco el texto de este artículo:
15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y
remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón
de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser
que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este
último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a
imposición en este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado ejercido en el otro
Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
a) El perceptor permanece en el otro Estado, en uno o varios periodos, en total
no más de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal considerado; y
b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no es
residente del otro Estado; y
c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una
base fija que el empleador tiene en el otro Estado.
Hola Javier, si aplico el 7p significa que en la declaracion de Espana no se tributaria por las rentas extranjeras con el tope de 60100 euros, pero mi duda es si deben de tenerlas en cuenta estas rentas extranjeras para el calculo del tipo impositivo a aplicar sobre las rentas de Espana.
Y otra duda… Yo en en el pais extranjero presente la declaracion de la renta ya que me aplicaron retenciones y el pais me obligo a hacerla. En este caso tendría que poner las rentas mundiales en Espana y aplicar la deduccion por doble imposicion?
Muchas gracias
No las exenciones del IRPF no se incluyen para el cálculo del tipo medio de gravamen.
Pero si la exención es porque en un convenio de doble imposición dice que una renta está exenta, pero la exención es con progresividad, entonces estas rentas si se añaden en la casilla de rentas exentas pero que se tienen en cuenta para determinar el tipo medio de gravamen.
Hola Javier,
estoy trabajando en Alemania por cuenta ajena para una empresa alemana desde el 2008. Mi familia sigue viviendo en España por lo que Hacienda me considera residente fiscal en España.Hasta ahora no he hecho la declaración de la renta en España por estar los ingresos en Alemania exentos según el antiguo CDI hispano-alemán. Con el nuevo CDI en vigor a partir del 2013, aún aplicando la exención de 60100 euros, me sale una cantidad considerable a devolver. Mi pregunta es si en la casilla referente a cotizaciones a la Seguridad Social me podría deducir las cantidades pagadas en Alemania, las cuales son importantes, a efectos de poder reducir el importe a devolver.
Saludos y felicidades por el Blog tan estupendo.
Francisco
Una cosa es que sea aplicable la exención del 7p.
Pero lo que no es cierto es que lo que te hayan retenido en Alemania se pueda incluir como retenciones en la declaración de renta española.
Contribuyente residente en España, que fue a trabajar a Polonia 7 meses en el 2013, percibiendo asignaciones por manutención y estancia ¿ Están estas asignaciones exentas de Gravamen de conformidad con el artí 9 a .3.a, considerándolas como dietas normales dentro del limite exento? ¿ Es cierto que no puedo aplicar el régimen de excesos porque no superan los 9 meses continuados? Que pasaría si el contribuyente estuvo trabando 7 meses en 2012 y otros 7 en 2013 con una interrupción en el medio de dos meses en España. Continua pudiendo declarar exentas los importes percibidos pro las asignaciones de manutención y estancia. ? Gracias por anticipado
El régimen de excesos sólo es aplicable para desplazamientos superiores a los 9 meses.
Para los desplazamientos inferiores a 9 meses, es muy posible que las dietas que mencionas estén exentas, siempre que no excedan de los 91.35 euros diarios.
Hola,
Mi empresa me ha planteado despalzarme fuera de españa para un periodo de 3 a 5 años para ser el gerente de una filial de mi empresa española.
Cobraria mi nomina en españa y tb tendria una retribucion desde la empresa filial en su moneda local, me puedo acoger a alguna exencion de impuestos? Deberia hacer la declaracion de renta en destino y en españa?
Muchas gracias por la ayuda, que ando muy perdido.
Si mantuvieras la residencia fiscal en España en España declararías toda tu renta mundial, exceptuando si fuera de aplicación la exención de los 60.100 euros. En esta situación en el otro país serias no residente fiscal y sólo tributarías allí por las rentas obtenidas en dicho país.
Si pasaras a ser no residente fiscal en España, entonces las remuneraciones salariales que te pague la empresa española por trabajos fuera de España están exentas de tributación y de retención en España. Pero posiblemente tendrías que declararlas en tu país de residencia fiscal y pagar impuestos allí.
De antemano agradecerte toda la información expuesta.
Mi consulta radica en que yo estoy contratado por una empresa extranjera siendo residente fiscal en España, y paso todo el tiempo en ese país, salvo los periodos vacacionales que los disfruto volviendo a España. Dichas vacaciones se tienen que computar aplicando la regla proporcional de días en el extranjero, o al ser vacaciones aplico la deducción a 365 días, siendo el 100% de mi sueldo exento. Un saludo y gracias.
Al ser la empresa que te contrata extranjera y si todo tu salario se debe a trabajos realizados fuera de España, entonces todo estará exento (con el límite de 60.100 euros).
No hay que aplicar ningún porcentaje, todo esta exento, ya que no hay que calcular que porcentaje corresponde a días trabajados en España, puesto que no has trabajado ningún día en España.
Buenos días Javier
En septiembre empiezo a trabajar en Marruecos como ex-patriada de una empresa española, mi sueldo anual van a ser 100.000 €, más vivienda y seguro. Yo quiero seguir siendo residente fiscal en España puesto q mi familia se quedará aquí. Cuánto tendría que tributar en España? y en Marruecos tendría que tributar también?
Muchísimas gracias de antemano
En general si sigues siendo residente fiscal en España, tributarás por tu salario menos 60.100, osea en IRPF declararás que has ganado 39.900 euros.
Y la empresa te deberá retener teniendo en cuenta que 60.100 están exentos.
La tributación en Marruecos bajo el supuesto que seas residente fiscal en España, podría consistir en una retención marroqui, si se cumplen los requisitos del artículo sobre trabajadores dependientes del Convenio de Doble Imposición Hispano-Marroquí.
Buenas Javier,
Estoy trabajando en Singapur desde Septiembre 2013 y queria saber como proceder en el tema de la tributacion. Basicamente, aqui ya he hecho mi declaracion de la renta correspondiente al 2013 y en Espana me ha llegado un borrador diciendome «que con los datos que cuentan no necesito presentar declaracion». Es normal, llevo fuera del pais mas de cuatro anos. Anteriormente trabaje en Tailandia, me di de alta como residente e igualmente pague mis impuestos alla, pero nunca declare nada en Espana.
Mis cuentas estan todas en el extrangero y me gustaria saber que me recomendarias hacer y porque.
Se que pido mucho y que tienes muchas mas consultas; en cualquier caso te agradezco tu tiempo.
Un saludo desde Malaysia!
Javier
comunica a España que eres no residente. Modelo 030
Gracias Javier.
Si comunico a Espania que no soy residente, que es lo que gano?
1.- Hacerlo bien, legal. Eso esta my bien, imagino que ademas me puedo evitar problemas en el futuro si decidiese volver. Es asi?
2.- Que pasaria con los impuestos? Habria de pagar o de presentar los datos en la declaracion? Como comprenderas ni pagar ni volver a Espana para presentar papeleo son opciones muy viables para mi…
3.- Si me hiciera residente en Singapore; ningun problema porque tengo permiso de trabajo. Ese papel de la embajada en Singapore sera suficiente para demostrar No Residencia en Espana cuando rellenase la casilla 030 que mencionas?
4.- Una vez mas, si mi sueldo es unos 3,800 E/mes (mas extras y demases), debere pagar impuestos en Espania tambien?
5.- Estoy abierto a un privado y a discutir honorarios por tu parte si crees que hay alguna manera de hacerlo sencillo y rapido por tu parte y que no me vaya a costar pagar impuestos en un pais en el que no vivo desde hace unos cuanto anos…
Gracias por adelantado,
Javier
La residencia fiscal no es un tema que sea optativo.
Existe una normativa interna en todos los países que determina si eres residente fiscal o no de ese país.
Cuando se produce un conflicto de residencia fiscal, esto es, que eres residente fiscal de dos o más países según sus respectivas legislaciones internas, pueden ocurrir dos cosas:
si NO hay convenio de doble imposición, eres residente de ambos y pagas impuestos en ambos como residente fiscal.
Si SI hay convenio, el convenio determina de que país eres residente fiscal, esto se establece en el artículo 4 de todos los convenios.
En el caso que comentas hay convenio con Singapur, por lo que verifica según el artículo 4 del CDI donde eres residente.
En caso de que fueras residente en Singapur, presenta el 030 en España marcando la casilla de no residente y aportando la documentación que justifique la no residencia.
Como no residente en España sólo tendrás que pagar impuestos por las rentas obtenidas en España.
Los salarios se consideran obtenidos en el país donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, independientemente del país donde te ingresen la nómina.
Si necesitas más en la web tienes mi correo electrónico
buenos dias Javier,
antes de nada, gracias por hacer fácil y accesible lo que para la mayoria de nosotros es complicado.
Mi caso es el siguiente, mi empresa me ha planteado desplazarme a un país en el cual existe el convenio de doble imposición, y el desplazamiento sería en principo para un periodo de no menor de 3 años.
El desplazamiento sería a partir de principios del años que viene y mi duda es sobre como se debería de realizar la retribución, ¿todo desde la sociedad española?¿ todo desde la filial? ¿separados en ambas? puede que no haya una forma correcta e incorrecta, pero es para estar seguro.
El hecho de estar 3 años allí, ¿me convierte en residente fiscal del país de destino? ¿qué implicaciones tiene el ser resident fiscal en destino o en España?
Muchas gracias de antemano
Lo mas habitual en los expatriados es que la remuneración sea pagada en una parte por la matriz y en otra parte por la filial.
Los tres años de residencia en el país de destino en principio te harán residente fiscal allí, pero es posible que sigas siendo también residente en España.
En estos casos de conflicto por doble residencia se aplican los criterios del convenio de doble imposición.
Preguntas en que país pagarías menos como residente. Pero tienes que empezar por mirar en que país eres residente fiscal según la normativa aplicable, y si hay algo que puedas hacer/cambiar para que seas residente de un pais o del otro, según la normativa y según la economía de los impuestos.
Es como si preguntas ¿en que banco pagaré menos comisiones?, parece una pregunta inocente, pero la respuesta no es sencilla, hay muchas variables a tener en cuenta.
Hola Javier,
yo he trabajado casi toda mi vida en Inglaterra, ahora voy a volver a Espana, tengo un fondo de pensiones de unos 500K euros, quisiera traerme ese dinero a Espana, cual es la mejor forma, y como pago el minino se inpuestos posibles
Gracias
En UK, habrás aportado o te habrán aportado dinero para tu jubilación; esto lo habrán hecho en algún producto de previsión social voluntaria u obligatoria sujeto a una normativa fiscal especifica de UK. Si lo rescatas en UK la fiscalidad la tendrás clara, y ya sabrás cual es.
Ahora bien determinar como tributa un producto adaptado a la normativa de un país en otro no es tarea fácil, y requiere estudio de la situación concreta.
Generalmente el problema es si: darle el tratamiento español aplicable a planes de pensiones españoles o a seguros de ahorro
Enhorabuena por el blog.
Estimado Javier,
Soy español expatriado en Colombia, me paga una empresa española (menos de 60.000€ brutos/año) por tanto, cobro en euros en mi banco español. Cuando llegué a este país informe a Hacienda España tal situación y me emitieron un documento por el cual dice que me aplicaran el IRNR.
Soy residente fiscal colombiano (oficialmente) y ahora voy a hacer la declaración de la renta en Colombia (del ejercicio 2013) por mis rentas mundiales, en España no he hecho ninguna declaración y mi empresa me paga sin retención de ningún tipo (ni irpf ni irnr).
Mi pregunta es: ¿es suficiente con el pago que haré al fisco colombiano en mi declaración o también tendré que pagar a la hacienda española por el IRNR?
Muchas gracias por tus comentarios.
Cordial saludo.
Por ahora es suficiente con el certificado que te mandaron al presentar el 247. Pero esto es temporal, tienes dos años (lo dice el papel que te mandaron) pasados los cuales debes poder aportar un certificado de residencia fiscal emitido por DIAN colombiana.
Por el salario, mientras los trabajos se realicen fuera de España, hacienda no puede cobrarte nada por IRNR.
España tiene potestad tributaria en dos supuestos:
1. Sobre los residentes fiscales en España por su renta mundial
2.- Sobre los no residentes, pero limitado a las rentas que estos no residentes obtengan en España.
3.- Obviamente a un residente Sueco que obtiene ingresos en Sudáfrica, la hacienda española no tiene ninguna potestad sobre esto.
Hola Javier,
Primeramente felicitarte por tu blog y la labor que realizas, la verdad, muy valiosa.
Quería plantearte mi caso, el cual, siendo empleado de una empresa española, he sido expatriado temporalmente, por 5 meses a Sudáfrica, con dietas de expatriación. Actualmente la empresa para la cual trabajo, me retiene impuestos por el salario que percibo en España, y por las dietas mas el salario en Sudáfrica.
Las dietas son abonadas por la sociedad de la empresa que opera en Sudáfrica, y el salario directamente por la empresa con sede en España.
Me dicen que en la próxima declaración de la renta, podré recuperar lo retenido en Sudáfrica por concepto de impuestos aplicados a mi salario, pero que los impuestos aplicados la dieta recibida, pagada por la sociedad con sede en Sudáfrica, no los podré recuperar.
Siendo residente fiscal español, ¿tengo que tributar en Sudáfrica por las dietas recibidas en ese país? ¿Es correcta la información que manejo?
Lo que cobres en Sudáfrica, según el artículo 14 del convenio de doble imposición entre España y Sudáfrica puede estar sometido a tributación en Sudáfrica.
Esto que cobras en Sudáfrica, en España puede estar exento, con lo que en España no tendrás que pagar nada (aparte de lo que ya retenieron en Sudáfrica). O si no está exento entonces podrás deducir las retenciones sudafricanas de lo que salga a pagar en España. En cualquiera de los dos supuestos como ves no se produce doble tributación.
Soy autónomo con residencia fiscal en España y durante 2013 he trabajado en Bélgica para una empresa iraní. Mi pagador era una productora española, pero la empresa para la que prestaba los servicios era una televisión iraní (no vinculadas). Durante el año la empresa española me estuvo reteniendo el IRPF, pero ahora veo que me podría haber ahorrado eso. Debo añadir que solo he trabajado para esa empresa durante 2013. ¿Estaría exento en base a la ley del IRPF? En caso negativo, ¿hay alguna otra forma de ahorrar impuestos siendo autónomo y habiendo trabajado fuera? Muchas gracias.
Si has tenido nómina de la empresa española, sí podrás solicitar la exención del 7p hasta junio de 2018.
Pero si has trabajado como autónomo no tienes derecho a esta exención.
He trabajado como autónomo, pero en la categoría de artes gráficas (actividades artísticas). Según la ley, creo que esto se considera trabajo por cuenta ajena, no como actividad económica, con lo cual en principio podría beneficiarme de la exención, ¿es así?
El tema que mencionas de las artes gráficas lo desconozco.
Lo importante es que tu relación con la empresa sea laboral, no mercantil.
Entre otras caracteristicas definitorias de la relación laboral están la ajeneidad (tu remuneración es independiente del resultado de la empresa) y la dependencia (cumples ordenes, horarios… de tus jefes).
La exención nunca se aplica a relaciones mercantiles, que son las de los autónomos en general.
Buenas tardes,
Estoy trabajando desde hace varios años como expatriado con contrato indefinido en Mexico. Mi empresa me da 27 días de vacaciones por estar expatriado.
Durante mis ultimas vacaciones en España aprobadas por la empresa, perdí mi forma migratoria (DNI Mexicano) en Madrid y no pude regresar a tiempo de las mismas ya que tuve que solicitar un permiso especial ante el consulado Mexicano en Madrid para poder regresar de nuevo a México.
Esto resultó que estuve en España una semana más de lo programado. Mi empresa me quiere descontar esa semana de trabajo de mis vacaciones anuales.
¿Pueden hacerlo? Para mi forma de verlo debería de ser como una baja laboral ya que no podía acceder a mi puesto de trabajo por causa ajena.
Espero me puedas ayudar con esta cuestión,
Gracias de antemano,
Saludos,
Lo siento en este tema no te puedo ayudar, deberás preguntar a un abogado laboralista.
Hola, estoy trabajando con una empresa espanola en Arabia Saudi. Tengo un contrato en Espana con un salario por el que me retienen IRPF y unos pluses por expatriacion que me incluyen en la nomina por los que no me retienen IRPF. A lo largo del ano ganare mas de 70.000 euros. Tendre que pagar en la declaracion de la renta del ano que viene por esos pluses de expatriacion? En caso afirmativo que porcentaje seria y sobre que?
Muchas gracias
No por esto que la empresa ya declara exento de retención no tendrás que pagar nada.
Pero parece que no están aplicando bien la exención 7p, y podrás solicitar que te devuelvan gran parte de las retenciones.
Hola Javier, una pregunta:
Un brasileño con intereses económicos en Brasil, que declara su renta por dichos intereses economicos y que trabaja en España y tributa por su nomina (es residente fiscal español porque lleva 4 años viviendo en España), debería tributar por esos intereses economicos en Brasil. si? Y el primer año de declararlos, si le requieren documentalmente por haber tributado en Brasil por ellos, los 4 ultimos ejercicios puede presentar las declaraciones realizadas en Brasil conforme ha pagado por ellos?
Saludos,
Si eres residente fiscal en España, tienes que tributar por toda tu renta mundial en España, incluyendo los intereses, dividendos y/o alquileres ganados en Brasil.
Si ya has pagado impuestos en Brasil, estos se deducen de lo que te salga a pagar en España.
buenos dias.
trabajo pàra una empresa española, pero estoy desplazada en suiza mas de 183 dias al año, y tengo residencia fiscal en suiza. Mi empresa me paga desde españa en una cuenta bancaria española y me retiene irpf en espana. E correcto o no me tienen que retener nada siendo residente fiscal en suiza?
Si tienes certificado de residencia fiscal en Suiza como contribuyente por su renta mundial, y el trabajo lo realizas íntegramente fuera de España la empresa no debería retener nada.
Enhorabuena por el blog, Yo soy no residente en España y le transfiero dinero a mi esposa, residente en España. Estando casados en regimen de gananciales, imagino que no existe ningun problema de cara a Hacienda por el envio de dinero a mi familia.
Un saludo
No ninguno.
En otros blogs fiscales verás que la gente se preocupa por las implicaciones fiscales de mandar dinero al país. Esto es relevante fundamentalmente en el caso de UK y países con sistemas tributarios similares, donde el hecho de remitir dinero a UK implica la tributación.
Hola
Soy residente en USA donde cobro, pero he estado pasando mucho tiempo en Espanya por motivos familiares, y posiblemente haya de pasar mas. Puedo teletrabajar bastante desde aqui. Puedo declararme residente en USA?
Segun el articulo 4.2 del convenio, usaria el punto d) de desempate (habla de acuerdo amistoso). Pero no se como funciona. El formulario 8802 para certificar residencia fiscal en USA explica «you are not eligible for Form 6166 (…) You are a dual resident individual who has made (or intends to make), pursuant to the tie breaker provision within an applicable treaty»
Si te dan el certificado de residencia fiscal emitido por el IRS (el 6166 que mencionas) es que eres residente fiscal en USA. Por lo tanto, eso querrá decir que no eres residente fiscal español.
Hola Javier,
En mi caso, las condiciones para residencia fiscal en Singapur, donde he vivido los ultimos años, contemplan la residencia fiscal en el evento que se hayan vivido los ultimos 183 dias en dos años consecutivos (en mi caso he estado viviendo los ultimos 5 años). Regrese a España en Abril.
El caso es que el IRAS (autoridad fiscal en Singapur) emitio a mi favor certificado de residencia fiscal a mi favor para el 2014 tambien, con lo cual, tendria justificacion de residencia fiscal en Singapur para el 2014, pero a la vez cumpliria el criterio de residencia fiscal en España por estar mas de 183 dias en el pais.
En este caso, cual seria el criterio predominante?
Muchas gracias y saludos,
Carlos
Al haber conflicto de residencia entre las normativas fiscales de ambos países y haber convenio de doble imposición, no se aplican ninguna de las legislaciones nacionales sino el artículo 4 del convenio de doble imposición.
Buenas noches desde Georgia y MUCHAS GRACIAS por este Blog y por su ayuda.
Quisiera exponer mi caso porque tras leer unos cuantos me he acabado de hacer un lio tremendo. Soy Autonomo con certificado de residencia fiscal en España (donde queda mi familia) y pago la seguridad social.
Tengo contrato profesional con una empresa georgiana (de matriz española) para un proyecto internacional. Su duración sera de al menos dos años. Llevo fuera de España desde 23 abril 2014 y cobro por días de residencia en Georgia, en dolares pero en donde yo diga (He pedido España porque allí esta mi familia). Tengo también un apartado para gastos de estancia en factura, especificado como tal.
En factura no se deduce Retencion ni se hace constancia al IVA.
La duda es que a estas alturas de partido… ya no se que hacer: declaro, no declaro, ¿que declaro?¿ingreso fuera y transfiero?¿ingreso en España y santas pascuas?… Nadie parece saber de esto, al menos YO no lo encuentro.
MUCHAS GRACIAS!!
Al ejercer una actividad económica (autónomo) declararas tus ingresos en IRPF en el apartado actividades económicas, y deducirás los gastos necesarios para obtener tus ingresos.
Si en tus facturas no emites IVA, es porque esto se considera algo parecido a una exportación de tus servicios. En los modelos 303, no declaras base en IVA repercutido, pero si consignas la casilla 60 su importe.
Al no estar sujeto a retenciones en tus facturas además tendrás que presentar el modelo 130 declarando tus ingresos menos tus gastos, e ingresando el 20% de esta diferencia.
Efectivamente la empresa georgiana no declara tus facturas a España. Pero al ejercer una actividad económica y ser residente fiscal en España, estas obligado a declararlo, aunque no tengan información sobre esto.
La otra posibilidad es que puedas conseguir un certificado de residencia fiscal en Georgia, y pagar tus impuestos allí. De esta forma en España no tendrás que pagar nada por estos ingresos. Esta alternativa será mucho más barata que la tributación española, dado que en Georgia se tributa a tarifa plana del 20%.
Ten en cuenta que los ingresos de los no residentes por trabajos realizados en Georgia también están sujetos al mismo 20% de tributación.
Javier gracias por la oportunidad de consultarte. Tengo pasaporte venezolano y tambien griego (de la EU), vivo en España desde hace tres años y soy residente fiscal en España. Una empresa americana con sede en Texas me ofrece contratarme como trabajador independiente para trabajar por tarifa diaria, desde mi casa en Madrid, en asesorias para sus clientes en Europa y Latinoamerica. Eventualmente saldre de España por cortos periodos de tiempo. Me ofrecen cancelar mis facturas en Texas, seguramente con las retenciones fiscales de Texas. La facturacion pudiera estar entre 50 y 90 mil euros al año. Mi pregunta es si el gobierno español deberia estar enterado de esta facturacion, si debo cobrar IVA, que impuestos deberia pagarle al fisco español, y si podria descontar lo retenido en Texas.
Esto es una actividad económica. Que parece que ejercerás desde España. Los servicios se prestan a clientes extranjeros y facturas a una empresa de Estados Unidos, por lo tanto tus facturas están exentas de IVA, sin perjuicio de que en tus declaraciones trimestrales de IVA declararás estos importes en la casilla 60 del modelo 303.
Adicionalmente tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130, al no estar sujetas tus facturas a la retención del IRPF español.
Seguramente no estarás sujeto a las retenciones del estado de Texas ni a las federales USA, pero si pagaras algún impuesto allí lo deducirás en la casilla 505 de tu declaración del IRPF.
Estimado Javier:
Ante todo, enhorabuena por este sitio y muchas gracias por prestarnos tu ayuda.
Mi caso es el siguiente; en octubre voy a trabajar a México con contrato mexicano y condición de indefinida. Me gustaría saber si necesitaré hacer declaración en España y si cuando vuelva tendré q pagar por el incremento de patrimonio.
Por último,mis años cotizados en España son bastante escasos. hay convenios especiales con la SSSS para cotizar aquí pagando mensualmente la cotización. se podría hacer? influye eso teniendo q declarar en España?
siento si pregunto alguna barbaridad pero la realidad es que estoy muy perdida en estas cosas.
muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo.
Patricia
Tendrás que hacer declaración por el año 2014 en España.
Por lo que dices parece que en 2015 ya serás residente en Mexico, y pagarás allí. Deberás informar a España de que dejas de ser residente con el modelo 030.
Por el patrimonio que acumules en Mexico, no tendrás que pagar nada al volver a España.
Lo de la seguridad social es correcto por el convenio lo que cotices allí se tendrá en cuenta para tu jubilación en España.
Buenas noches y muchas gracias por los consejos.
Pronto tendré una entrevista para un posible trabajo en Arabia Saudi. Tengo familia residente en España y pasaría sobre 8 meses trabajando allí cada año. El sueldo supera los 150.000 euros al año.
Como tengo que tributar en España?
Muchas gracias.
Si fueras residente fiscal español, pagarías por el exceso de 60.100 en España.
Pero si fueras residente fiscal en Arabia Saudí, todo tu salario estaría exento. Arabia Saudí no emite certificados de residencia fiscal, con lo que tendrás que probar tu residencia con la IQAMA, verifica si te la tramitarán, si es así puedes optar por esta solución. De esta forma en España sólo tendrás que pagar impuestos como no residente por tu vivienda (si es que tienes en propiedad)
Hola Javier,
Excelente blog.
He estado viviendo durante los últimos diez años en el extranjero, y los últimos cinco en Singapur (desde 2009).
Durante este tiempo he estado contribuyendo impuestos de acuerdo a las leyes de Taiwan y Singapur (las dos residencias donde he estado viviendo).
Tengo el certificado de residencia fiscal en Singapur para los últimos cinco años que he estado viviendo allí.
En Abril del 2014 regrese a España y quería saber si podría tener algún problema imprevisto por haber estado en un pais que solo hasta el 2012 se desclasificó como paraiso fiscal.
Te agradezco muchísimo tu atención
Carlos
Con lo que fuentes, quedate tranquilo que no tendrás problema. Pero guarda la documentación de esos anos
Buenas tardes, Trabajo para una compania radicada en Singapur. Mi actividad se realiza en Guinea, Mozambique y Sierra Leona durante mas de 182 dias al ano. En mi contrato el salario es net of taxes y mi compania paga impuestos en los paises donde se reliza mi actividad. He de hacer la declaracion de la renta en Espana? Muchas gracias
Si según los artículos 8 y 9 la ley del IRPF no eres residente fiscal en España, entonces no tienes que declarar los ingresos obtenidos fuera de España, en ninguna declaración fiscal española.
Lo único que tendrías que declarar, en caso de que hubiera, los ingresos generados dentro de España, por ejemplo un alquiler de una casa en España. Y en este caso, esto lo declararías como no residente.
Muchas gracias Don Javier. Ha sido de mucha ayuda. Gracias.
Hola Javier.
En primer lugar darte las gracias y la enhorabuena por el blog. Tengo una oferta de trabajo en China en la que ganaría 10.500€ viviría en España 156 días. Y el sueldo es neto libre de impuestos. Me gustaría saber cuantos impuestos tendría que pagar en España. Y en el caso que no viviese en España? tendría que pagar impuestos también?
Muchas gracias!
Si el sueldo es neto de impuestos en China: en España al aplicarse antes el convenio que la ley del IRPF, te encontrarás que los salarios sujetos a tributación en China están exentos en España. Por lo que ya no tienes nada que pagar en España, ganes lo que ganes en China.
Buenas tardes Javier,
Primero felicitarte por la informacion tal util que nos presentas y por dedicar tu tiempo a respondernos a cada uno con nuestras dudas.
Resido en Emiratos Arabes Unidos desde hace algunos anyos, igual que mi marido, y ambos tenemos la residencia aqui.
Nos casamos en Espanya este anyo y por ese motive muchos familiars y amigos utilizaron mi cuenta bancaria en Espanya para la lista de bodas, ahora nos preguntamos si tenemos que tributar por ello? Y en el caso de que quisieramos transferir el importe de los regalos de boda a otra cuenta fuera de Espanya (EAU) seria posible?
Muchas gracias de antemano por su tiempo,
Reciba un cordial saludo.
Los regalos de boda literalmente son donaciones, aunque nadie los declara como tales, ni en casos normales tampoco hacienda entra en esto.
Hola Javier,
Felicitaciones por tu blog, es de mucha ayuda para la gente que estamos de expatriados y con alguna laguna en nuestra situación tributaria.
Creo que mi caso es algo particular. Soy chileno con residencia temporal de larga duración en España (hasta 2017), trabajo para una empresa española que me ha enviado de expatriado a Chile. Mi contrato sigue estando en España, mi sueldo me lo pagan en Euros y me lo depositan mensualmente en una cuenta española. Estoy en Chile desde enero y por lom menos estaré hasta mediados del 2015.
Entiendo que no tendría obligación de tributar en España (no no he estado, ni voy a estar físicamente ahí), ya que mi trabajo lo estoy realiozando desde Chile y por lo tanto podría tributar en Chile. En relación a esto, tengo dos preguntas. la primera es saber si estoy a tiempo de hacer algún trámite e la Agencia Tributaria para cambiar mi residencia fiscal, y la segunda es que si pagara mis impuestos del 2014 en España, tendría alguna excención fiscal?
Un saludo y Muchas gracias
Si fueras residente fiscal en España, tendrías derecho a una exención de hasta 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero.
Si fueras residente fiscal en Chile podrías pedir a Hacienda española que te devolviera las retenciones de las nóminas españolas, pero tendrías que declarar estos ingresos en Chile.
Hola Javier,
Ante todo, darte la ENHORABUENA por tu excelente blog y por la impagable ayuda que proporcionas a todos los que lo consultamos.
Soy residente fiscal en España. Trabajo 10-15 días al mes en Inglaterra en una empresa inglesa. Pago los impuestos correspondientes en Inglaterra.
Desde la Agencia Tributaria me han indicado que debo declarar esta renta de trabajo recibida en Inglaterra en España. Y que se me aplicará una deducción en virtud del convenio de doble imposición entre ambos países. Esta cantidad deducida será la menor de las dos respectivas imposiciones (los impuestos de la renta que estoy pagando en Inglaterra y los impuestos que pagaría en España por todas las rentas que he recibido trabajando en Inglaterra).
¿Podrías confirmarme que esto es así por favor?
Por otro lado, también desearía consultarte por favor cómo se puede transferir el dinero que estoy percibiendo en Inglaterra (transferido a una cuenta inglesa) a mi cuenta en España sin tener problemas con Hacienda. ¿Necesito algún tipo de justificante? ¿Hay que cumplir algún trámite o solicitar algún certificado?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Hasta 60.100 euros año por trabajos realizados por residentes españoles en el extranjero estan exentos de IRPF.
En caso de que excediera de este importe el exceso tributaría como te han dicho en Hacienda.
Puedes transferir tranquilamente, con conservar los recibos de las nóminas es suficiente.
Soy autónomo y me han ofrecido trabajo en Arabia Saudí.
Quería saber si puedo seguir manteniendo mi actividad de autónomo abierta en España (con actividad nula) y al mismo tiempo tener un contrato de trabajo en Arabia Saudi con una empresa local o, por lo contrario, es obligatorio cerrar totalmente mi actividad actual antes del desplazamiento y cambio de residencia fiscal.
Muchas gracias de antemano.
No lo hagas así.
Quieres mantener los autónomos para seguir cotizando a la seguridad social.
Sigue pagando, aunque hayas dado de baja la actividad en Hacienda. De esta forma es mejor.
O si puedes suscribe un convenio con la seguridad social para aportar tu voluntariamente el mínimo mientras dure tu expatriación.
Hola buenas tardes Javier,
En primer lugar agradecerle su dedicación.
Mi caso es el siguiente:
Acabo de comenzar a trabajar para una empresa de Nueva Zelanda que proporciona servicios técnicos de ingeniería a otras empresas a nivel global.
Mi contrato con esta empresa es como freelance…es decir me pagan por el tiempo que estoy trabajando en distintos proyectos (siempre fuera de España).
No tengo nomina, ni seguridad social, ni me retienen nada ni pago autónomos ya que trabajo fuera de España…si que me di de alta en hacienda con un epígrafe profesional de ingeniero y tengo que presentar el modelo 130 cada trimestre con ingresos y gastos.
Soy residente en España..
Estoy estimando que durante los próximos años lo mas probable que es que este mas tiempo fuera de España que aquí pero en diversos países sobretodo USA y latino américa…
Tengo dos preguntas
1.-En salario me lo van a pagar en dolares, he estado investigando un poco como abrir una cuenta en dolares aquí es España en la cual tuviera tarjetas para sacar efectivo y pagar mis gastos en USA pero es imposible.
Así que en este punto no se si me puede recomendar algo al respecto.
Concretamente he visto la posibilidad de abrir una cuenta en Gibraltar con Lloyds Bank..pero no lo tengo claro las repercusiones de esto.
Como autónomo no hay ninguna ventaja para los expatriados.
Evita la cuenta en Gibraltar.
Quién decide la residencia fiscal?
Trabajo en Francia para una empresa francesa, desde hace un año. Mi esposa e hijos continuan en España, por lo que según la reglamentación española soy residente fiscal en España. Según la francesa, por supuesto, tambien en Francia.
Viendo el convenio de doble imposición, mi «centro de intereses vitales», evidentemente, es España, pues es ahí donde está mi familia.
Pero quién decide esto? Yo…..? No creo que vaya a haber una reunión bilateral para estudiar el caso; no soy tan importante 🙂
Hasta ahora me he considerado residente en España, aplicando la exencion de los 60.000 Euros en el IRPF, y por supuesto tributo por mi sueldo en Francia.
El convenio de doble imposición, a mi entender, eparece hecho para solucionar litigios «a posteriori», que es lo que yo no quisiera.
Le ruego sus comentarios.
Saludos
La normativa española y la francesa. Salvo en caso de conflicto entre las dos en cuyo caso la determina el artículo 4 del convenio de doble imposición.
El centro de intereses vitales es tanto los personales como los económicos.
Tal como estás tributando, soportando retenciones en Francia como no residente y declarando esto exento en España como residente parece correcto.
Hola Javier,
Gracias de antemano por el servicio que nos prestas.
Estaba leyendo los artículos respecto al régimen de expatriados del cual no tenia ni idea de que existiese y deseaba comentarte si me podrías aclarar si en mi caso me puedo acoger a la exención de los 60.000 €.
He estado trabajando en USA (Georgia) durante 45 días…por esos días que he estado allí me pagaran unos 12.000 $.
Mi trabajo es como freelance, es decir, cobro por los servicios prestados como ingeniero, pero no tengo ningún tipo de vinculación con la empresa para la que trabajo con sede en Nueva Zelanda.
Este trabajo se ha realizado en USA pero tengo otro proyecto por otras 6 semanas en Israel para finales de Octubre y finalmente otras 6 semanas en USA de nuevo para finales de Noviembre.
Durante el tiempo que estoy de vuelta aquí en España estoy cobrando el paro pues estuve trabajando para una multinacional durante los pasados 16 años hasta Octubre del 2013 que cerraron la fábrica y este ha sido mi primer trabajo para esta empresa de Nueva Zelanda.
Mi pregunta es si bajo estas circunstancias puedo acogerme a esa exención de 60.000 € cuando vaya a realizar la declaración de la renta y como debo proceder.
Actualmente tendré que declarar esos ingresos en el 3 trimestre en la declaración del modelo 130 y que para realizar este trabajo me di de alta en Hacienda bajo un epígrafe profesional de ingeniero.
Muchas gracias de antemano,
Luis
Lo siento pero esta exención está basada en la existencia de una relación laboral. Los freelance actuan bajo relación mercantil, y en este caso no se aplica la exención.
Buenos dias Javier. Un placer tener este blog para consultar.
Mi marido en marzo de 2014 fue contratado por una empresa alemana para trabajar en Mexico. En su nomina incluyen el salario base y complementos por ser desplazados del pais (Alemania).
Seguimos siendo residentes fiscales en España ya que los ingresos de la nomina se realizan aqui.
Nos acojeriamos pues a la Exencion por trabajos realizados en el extranjero?
Este 2014 son 10 meses los que llevariamos ya en Mexico.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Si se mantiene la residencia fiscal en España, sí.
Gracias por tu trabajo desinteresado. Te quería preguntar lo siguiente:
Mi empresa española me desplaza a trabajar a Mexico a una filial mexicana por tiempo indefinido. Mi familia (marido e hijos) seguirán viviendo en España en nuestra casa de Madrid. ¿Hasta cuando podré aplicar la exención del 7.p? ¿Podré ser residente fiscal en España indefinidamente? ¿Si la contratación la efectuara la filial mexicana sería diferente? Gracias
Mientras según la norma española o el convenio de doble imposición sigas siendo residente español puedes aplicar la exención indefinidamente.
Buenas tardes,
En primer lugar felicitarle por el blog. No sé si mi pregunta será un poco rara, espero pueda ayudarme.
Tengo mi residencia fiscal en Brasil y estaré por un beca doctoral en España durante 4 años. Esta beca esta exenta de retención de impuestos, según la norma de la UE.
La beca es pagada a mi cuenta española desde Portugal. En este momento deben realizarme un pequeño pago desde España a la misma cuenta española, y para realizarlo me preguntan si soy residente en España, cosa de la que no estoy seguro sí lo soy. ¿Teniendo en cuenta que llevo más de 183 días lo sería?
Al haber recibido los pagos desde Portugal, no me han comunicado nada que tenga que hacer con la hacienda española. ¿Es correcto?
Muchas gracias por su respuesta
Un saludo
Mira si según la normativa española sigues siendo residente en España y si según la brasileña eres residente allí. En caso de que lo seas en ambos tendrás que aplicar el artículo 4 del convenio para determinar la residencia fiscal.
Buenos dias y gracias de antemano por su ayuda desinteresada.
Mi duda es la siguiente; Soy un Técnico de edificación autónomo, y nos va a contratar una empresa española con sucursal en Marruecos, para un proyecto de duración estimada 6 meses. ¿Quien nos debe contratar para conseguir la exención de expatriados, la empresa matriz o la sucursal?. Donde debemos cobrar en España o Marruecos?. Si cobramos en Marruecos creo que nos aplican un 10% del total de las cantidades facturadas sin IVA.
Un cordial saludo
Para tener derecho a las exenciones de expatriados tienes que verificar que se cumplen los requisitos para que sigas siendo considerado residente fiscal en España.
Si el contrato es mercantil (autonomo) no se aplica ninguna exención de expatriados
Si el contrato es laboral si se puede aplicar la exención si se cumplen los requisitos.
Pero por lo que dices sobre facturar con IVA, entiendo que es como autónomo por lo que no se aplica ninguna exención.
Buenas tardes,
Estoy negociando con una empresa la posibilidad de irme expatriado a USA. La empresa, ademas de ciertos beneficios como vehiculo, seguro, etc… me ofrece un salario bruto y le resulta indiferente pagarmelo en la central (españa), en la filial, o en ambas. Así, ¿que me conviene? ¿una parte en españa y otra fuera para los gastos corrientes? ¿fiscalmente que es mas ventajoso? He leido sobre el regimen especial de expatriados pero no lo tengo claro…
Gracias por la ayuda!!
1.- Lo primero sería saber el salario bruto anual total.
2.- Habría que calcular cuanto pagarías de impuestos como residente fiscal en USA y cuanto como residente fiscal en España.
– Como residente fiscal pagas impuestos en tu país de residencia por tu renta mundial.
– Pero también es posible que tengas que pagar impuestos en el país donde obtienes rentas pero no eres residente, pero en este casó en ese país sólo pagas por lo que ganes en dicho país.
3.- Habría que determinar en que país eses residente fiscal, según la normativa española y americana y lo que determina el convenio de doble imposición en caso de doble residencia.
4.- Si terminas siendo residente del país donde es mas caro, verificar si hay algo que puedas hacer que determine que tu residencia fiscal cambie al otro país.
Esto no es facil de responder, e implica conocer no solo toda la normativa, sino también todos tus datos personales y económicos para poder responder a esta pregunta.
El régimen de expatriados español en general inclina la balanza hacia ser más beneficioso ser residente fiscal en España en sueldos inferiores a 100.000 €- 150.000 €. Para sueldos superiores generalmente sale mejor ser residente fiscal en USA.
Buenos días,
Llevo un año trasladado a Ecuador pero sigo contratadp en España, no obstante ya tengo la residencia en Ecuador. Actualmente me pagan un bruto y unos dietas pero me gustaría si al trasladarme indefinidamente tengo derecho a que me ayuden con gastos de mudanza, compra de muebles…
Muchas gracias.
Los gastos de la mudanza a otro país están exentos, los de compra de muebles no.
Buenas tardes,
Enhorabuena por este foro.
Actualmente me encuentro trabajando en el extranjero, y tengo una serie de dudas respecto a la tributacion aqui en Espana, que en la delegacion de hacienda no han sabido aclararme.
Centrandome mas en mi caso, actualmente tengo contrato con una empresa registrada en la isla de Jersey (paraiso fiscal), pero me encuentro prestando mis servicios en Angola. En Angola paso periodos de 90 dias, al termino de los cuales vuelvo a Espana durante 1 mes aproximadamente, para renovar visados, por lo que no tengo permiso de residencia ni soy residente fiscal en dicho pais africano. He leido que los trabajadores expatriados estan exentos de tributar hasta 60.100 euros, pero desconozco el tramite para poder aplicarme dicha exencion, ni si es aplicable en mi caso, o cualquier otro tipo de desgravacion por el mero hecho de estar trabajando en el extranjero. La nomina me la ingresan en mi cuenta en Espana.
Muchas gracias por adelantado y espero me pueda ayudar. Saludos
Simplemente no declares estos ingresos en tu declaración de renta, en la medida que no excedan de 60.100.
Y si fueran superiores añade el exceso de 60.100 en la casilla 001
Buenos dias. Soy arquitecto y una empresa española me quiere enviar 3 años a mexico df. Dentro de las condiciones q me ofrecen es que me garantizan un suelto neto de por ejemplo 50.000 euros. Querria saber por cuanto de verdad les salgo a ellos para así saber qué esfuerzo estan haciendo ellos, cuanto les cuest? Saber esto me daria poder de negociacion.
Muchas gracias.
Es posible que ni ellos lo sepan. Lo sabrán una vez se hayan pagado los impuestos.
Pero en las cifras que manejas el esfuerzo que hacen es aproximadamente el aumento de neto más el porcentaje de impuestos que correspondería a ese aumento en España.
Muchas gracias Javier por la idea de crear este blog y aportar más claridad al tema de la expatriación.
En mi caso, estoy actualmente trabajando con una ONG Belga y voy a ser transferida al equipo de esta organización en Colombia, lo que implica un Nuevo contrato y posición. Mi pregunta/s son las siguientes:
– Si la organización con la que trabajo es belga y por lo tanto el contrato laboral será belga, pero yo soy española, puedo aún acogerme a la ley de expatriación española? Mi organización va a pagar la contribución para la pensión en Bélgica, no sé si esto haría más complicada gestionar la expatriación desde España?
– En todo caso, tendría que hacer algún tramite antes de irme o solo registrarme nuevamente como residente fiscal en España antes de irme a Colombia? Pero, una vez en Colombia también me tendré que registrar ahí con la Embajada Española, por lo que no sé si supondría un problema para la extención?
– Es que hay alguna disposición adicional cuando se trata de expatriación a través de ONGs?
Muchísimas gracias por tu ayuda, estoy intentando resolver si me interesaría más pagar los impuestos ya sea en Bélgica, España o en Colombia.
Cristina
El primer problema está en que efectivamente mantengas tu residencia fiscal en España, esta claro que por días no lo eres, pero parece que también sería difícil por centro de intereses económicos, la otra es que lo sigas siendo por conyuge o hijos residentes en España.
El segundo problema es que la exención española de los expatriados con los cooperantes y las ONG suele dar problemas. Especialmente por la dificultad en probar que los trabajos son en favor de una entidad no residente.
Gracias Javier por tu respuesta.
Si ya consulté con hacienda y dijeron que por número de días (más de 180 por año) no sería residente en España. Entonces, no tendría otra opción que establecer mi residencia en Colombia y pagar los impuestos ahí? Yo viví anteriormente en Camboya como expatriada y durante ese periodo no pagué impuestos (ni ahí ni en España), eso podría ser una opción o lo desaconsejarías? Los impuestos en Colombia son realmente igual de altos que en Bélgica y yo voy a tener un salario local…
Sabe donde me podría informar en relación a los convenios para poder después recibir aún mis prestaciones (que se compense el tiempo trabajado en Colombia a la vuelta en España), sería la oficina de empleo?
Gracias por su ayuda en este tema!
Atentamente,
Cristina
Hay una practica fiscal, legal, conocida como PERPETUAL TRAVELLER, que consiste en lograr no llegar a ser considerado residente fiscal de ningún país, con lo que legalmente consigues no llegar a pagar impuestos en ningún sitio.
Busca este concepto en internet.
Con Colombia hay convenio de Seguridad social. Buscalo en internet, resolverá tu problema de cotización y pensión.
Buenas Javier
He realizado varias consultas ya y he obtenido diversidad de respuestas, y algunas con vacios. Sobre todo en hacienda.
Hace ya 3 años la empresa donde trabajo me dio de baja en mi contrato de obra y servicios y dado de alta nuevo con contrato de obra para realizar un trabajo en Lyon desde sept 2011 a Enero 2012. La empresa donde trabajo factura a la sucursal en España, y esta factura a la sucursal en Lyon.
Cuando me entero de la exencion pregunto en hacienda y me dicen que tengo derecho a esta exencion. Lo couminico a la empresa y su gestoria se niega rotundamente y me dicen que no, que yo ya he trabajado 180 en españa por tanto no tengo derecho, cuando esto no sale en ningun momento en «el artculo 7.p) de la Ley 35/2006 por trabajos realizados en el extranjero».
Llega la hora de la delcaracion de la renta y voy a presentarla con la exencion pero me indican que mi empresa ha presentado el docuemtno sin la exnecion y que podria tener una revision paralela con la sansion pertuimente. Que presente la declaracion normal y despues una solicitud de rectificacion.
Actualmente, ahora mismo, me encuentro en el mismo caso, llevo 1,5 meses en Paris y de momento falta un mes mas. No me estan aplicando la exencion del IRPF ni lo haran el año que viene para la declaracion de renta.
Me gustaria saber si realmente estoy exento ya que en alguna gestorias me han dicho que si, que me tramitan todo y me sueltan un precio por la gestion, pero no me aseguran al 100% que me lo devuelvan.
Un saludo y muchas gracias por tu atencion
Javier
Buenas Javier, podrias reponderme? Te estare muy agradecido
ya he respondido al comentario original
Si la empresa lo declara como exento ya no hay problema.
En caso contrario habrá que reclamarlo a hacienda, y al no estar declarado como exento posiblemente pongan pegas, pero finalmente se ganan casi todas en el TEAR.
Hará falta probar que se cumplen todos los requisitos de la exención, y aportar los documentos que justifiquen esto.
Sin verificar la documentación que tienes y la que puedas conseguir no te puedo asegurar que esté exento.
Buenas tardes Javier,
primeramente gracias por el tiempo que dedicas al blog.
tengo una pregunta que tal vez puedas responderme. Al finalizar los 5 años del régimen de impatriado, el beneficiario pasa automáticamente a ser considerado residente y por tanto a tributar como todos o debe hacer alguna gestión en la administración?
muchas gracias
No, simplemente ya no se te aplica la tarifa plana del 24,75%. Podrías hacerlo con el 149 pero no es necesario, porque cuando te concedieron el regimen de impatriados ya te dijeron cual era la fecha de caducidad.
Solo habria que comunicar si dejas de cumplir los requisitos antes de que se acaben los 5 años.
Buenas tardes,
Me ha surgido una duda sobre las retenciones que tenido este 2014. Le detallo mi caso, durante Enero y Febrero tuve mi nómina en España con una retención entorno al 31%, sin embargo desde Febrero me trasladaron a México pasando mi nómina allí (en España sólo he pagado seguros sociales siendo mi nómina negativa), en el mes de Junio tuve una nómina positiva por el cobro de unos Beneficios Sociales y la retención fue del 24,75%.
Mi duda me surge sobre la retención de los meses de Enero y Febrero, ¿deberían devolverme la diferencia con el 24,75% en la próxima declaración del año próximo? ¿ahora que volveré a España y las nóminas de Noviembre y Diciembre ya estarán en España la retención tendría que ser del 24,75%?
Muchas gracias, un saludo.
Y lo que no cuentas en tu pregunta es que has firmado y presentado en Hacienda un modelo 247, por el que comunicas que dejas de ser residente fiscal en España.
Efectivamente en enero y febrero tendras que pagar o reclamar la diferencia con el 24.75%.
Y en diciembre y noviembre efectivamente irán con el 24,75%.
Buenos días.
Actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo. Me ha salido un trabajo en el cual la empresa española me contrata en su sucursal de Senegal (país con el cual no hay ningún tipo de convenio con España) y me paga allí, es decir es un contrato en destino o local no estando dado de alta en España.
Tengo claro que en el año 2014 mi residencia fiscal será España porque he pasado aquí más de 183 días. Pero qué ocurre con los que cobre en estos 2 meses en Senegal? Tengo que declararlo en la renta del año 2014? Que tipo impositivo sería? Y por último, qué ocurriría en el año 2015 pues en principio el trabajo sería hasta Agosto?
Muchas gracias de antemano.
Efectivamente Senegal tiene convenio con solo 9 países.
Senegal tiene un marginal máximo del 40% en IRPF y sube muy rápido, con lo que casi desde el principio ya estarás en el marginal máximo.
La legislación de Senegal establece que en caso de tener una vivienda alquilada a tu nombre, te consideran residente fiscal por tu renta mundial. Mejor que la casa esté alquilada a nombre de la empresa.
Javier, muchas gracias por tu aportación a este blog.
Tengo contrato con empresa española, y me voy a trabajar durante 3 años a una filial en Estados Unidos. Somos 5 en total de familia. Me ofrecen un sueldo de XXX.000 euros (fijo mas variable) además de seguro privado, plan 401K, coche. Tengo 45 años. Desde el punto de vista fiscal, la empresa me garantiza que me compesaran si mi carga fiscal fuera superior a la hipotetica que resultaria de residir en España con el sueldo equivalente. Sin embargo, tengo dudas sobre la situación de mi prestaciones al plan de jubilacion español. Llevo 20 años de cotizacion. Al cesar mi relación laboral con la empresa española, dejaré de contribuir durante esos 3 años.. ¿Qué me recomiendas? ¿ Continuar empleado con la empresa española, pero prestando trabajo en Estados Unidos? ¿Cesar el contrato con la empresa española ? ¿O plantear a mi empresa tener dos contratos laborales, uno con la empresa española para seguir cubriendo mi cotización y otra con la americana? Gracias de antemano.
La carga fiscal en USA es menor que la española, para este salario te compensa dejar de ser residente en España y pasar a serlo en USA.
Respecto a la seguridad social puedes hacer una cosa, suscribir un convenio con la seguridad social y cotizar por el mínimo a tu cargo, te costará 2800 al año. De esta forma aunque el año posiblemente no se tenga en cuenta a efectos de la base reguladora por lo menos si tendrás un año más cotizado a efectos del % de base reguladora para calcular la pensión.
La mejor es seguir teniendo un pequeño contrato en España, para cotizar (unos 40.000) y el resto en USA.
Buenos días Javier,
Mi pregunta es muy concreta; yo estoy desplazado por mi empresa española a su filial francesa por 6 meses (183 días) y actualmente me están reteniendo en la nómina el «hypothetical tax». He hablado con los encargados de mi empresa en estos temas de impuestos y me comentan que si la filial francesa no les reclama los impuestos ellos me devolverían el «hypothetical tax» al volver a España. Yo termino mi estancia en Francia a inicios de enero de 2015. Puede la filial francesa reclamarles el “hypothetical tax” sin estar más de 183 días?, aun así tengamos un cambio de año fiscal en el medio de mi expatriación.
Saludos y gracias por adelantado por tu ayuda.
Si se cumplen los tres requisitos del segundo apartado del articulo 15 del convenio de doble imposición entre España y Francia, entonces te devolverán las retenciones.
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Francia.pdf
Buenos días y muchísimas gracias por este blog, realmente de gran ayuda.
Mi caso es también un tanto particular. Soy biólogo residente español y actualmente trabajo de autónomo para un proyecto de una organización de fuera de España (via tele-trabajo). De cara al 2015, me ha surgido la posibilidad de realizar una estancia de investigación de un año en Bélgica mediante una beca española que proporciona una asignación mensual, pero sin cotización en el régimen de la Seguridad Social (no sujeta al Real Decreto 63/2006, ni al 1493/2011). Sin embargo, la fundación que otorga estas ayudas me informó de que a la percepción mensual se le aplica igualmente una retención.
Mis preguntas son:
-Si resido durante un año en Bélgica, me ingresan la paga mensual de la beca en una cuenta belga pero se me aplica la retención desde España, tendré que presentar mi declaración de la renta en España?
-Sería posible, en este caso particular, continuar pagando mi cuota de Autónomo en España, para así seguir cotizando a la Seg. Social (y en caso que surgiera algún encargo puntual a lo largo del año, complementar mis ingresos mediante estas actividades)?
-En caso de poder mantener mi actividad como Autónomo español, puede tener esto algún efecto sobre el % de retención de IRPF que se aplique durante ese año a los ingresos de la beca?
Muchas gracias de nuevo.
La exención no se aplica nunca a autónomos.
La exención sólo se aplica a relaciones laborales.
Las becas no son una remuneración salarial y por lo tanto no es aplicable la exención.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu gran labor de ayuda desinteresada, es de admirar. Mi duda es la siguiente:
Trabajo para una empresa española que desarrolla un proyecto de desarrollo de electrodomésticos de manera conjunta con otra empresa extranjera situada en Italia. Mi contrato es español y suelo trabajar unas tres semanas en Italia y una España todos los meses, sin superar nunca los 180 días al año. He preguntado en la empresa por el tema de la exención del IRPF pero me dicen que mis trabajos no son exclusivamente para la otra empresa, digamos que no se facturan a la otra empresa, y que por tanto no me puedo acoger por incumplir el DGT V1562-09. La realidad es que nunca han mostrado la voluntad de ayudarme en este aspecto, supongo que para ahorrarse trabajo en el caso de pedir una revisión de mis declaraciones de años anteriores.
Existe un JDA (Joint Development Agreement) entre ambas empresas por lo que cada una financia la mitad del proyecto (costes por ingenieros donde yo estoy incluido, inversiones, etc) y el producto desarrollado es fabricado y vendido por ambas. Es decir, mi trabajo como ingeniero en Italia es usufruido por ambas empresas. De hecho parte de la documentación de la otra empresa es parte de mi trabajo y aparezco como autor de dichos documentos, por lo que queda justificado que la otra empresa también se beneficia de mi trabajo. ¿Me podría acoger a la exención del IRPF? ¿Me correspondería una exención del 100% de los días trabajados en el extranjero, o solo la mitad por ser el resultado de mi trabajo compartido por ambas empresas?
Saludos y gracias
Es correcto, tu única posibilidad es que el JDA tuviera establecimiento permanente en Italia, en este caso si sería posible si tus trabajos benefician al JDA.
Hola.
Trabajo para una empresa holandesa con base en España y contrato español. Como dicha empresa ahora mismo no tiene ningún tipo de actividad en España, me desplaza a una sucursal suya en Finlandia a trabajar donde trabajo 7On 7Off. Los 7 días libres me desplazo a mi residencia en España. Como todos mis ingresos proceden del trabajo que realizo en Finlandia, pago allí el grueso de mis impuestos(IRPF) y en España solo pago SS, Formación y Desempleo. Este mes, mi empresa además de estos impuestos, me ha empezado a retener IRPF español ya que dice que me he pasado de los 60100€ exentos. Mi pregunta es: ¿Es correcto que me retengan «IRPF» finlandés que en mi caso es un 31% y además ahora también me apliquen el IRPF español que este mes fue otro 13%? Ambas retenciones me las aplican sobre el salario bruto. ¿Es esto correcto?
Sí es correcto.
Tengo un trabajador que desde una empresa española va a ser destinado a una obra que tenemos en Senegal desde noviembre de este año por un período de 7 meses más o menos, queremos saber si se le puede aplicar el Art. 7p.
También a título personal tengo un poco de lío con la diferencia entre estar más 183 días fuera de España y o no.
¿podrías ayudarme?
Muchas gracias,
Sí. Sin problemas.
los 183 no afectan, mientras el trabajador siga siendo residente fiscal en España, que puede seguir siendolo aunque no viva ningún día en España por centro de intereses economicos o porque el cónyuge o hijos menores sean residentes en España.
Buenas Noches,
Enorabuena por el foro y gracias de antemano. En mi caso. Acabo de llegar a Alemania. Despues de las negociaciones.Una enpresa española me ha o expatriado/desplazado para 2 años. A la hora de las negociaciones no se hablo nada en cuanto a la cobertura medica que iba tener en Alemania. Por mi parte creia que iba mantener el seguro especial que tenemos todos los trabajadores españoles de esta empresa cuando estamos en el extranjero.
En la delegacion Alemana que estoy ahora mismo me comentan que al no ser un contrato Aleman no tengo el seguro medico basico que tienen aqui.
Visto esto, he preguntado a los responsables de la compañia española cual es mi situacion. Por lo que me comentan yo ahora al ser un despalzado ha Alemania no tengo derecho a la cobertura del seguro anteriormente comentado. Con lo cual solo tengo la cobertura de la tarjeta sanitaria europea.
Y yo me preguntaba ……. Esto es legal? Deberia de tener algun seguro complementario?En caso de accidente trabajando, que pasaria?
No se veo que por parte de la empresa ahi una falta de conocimientos bastante grande.
Muchas Gracias y espero haberme explicado.
Al ser el contrato español se sigue cotizando a la seguridad social española.
Tienes que ir a la seguridad social española para comunicar el desplazamiento a Alemania, y con el convenio la seguridad social española te dará cobertura en Alemania.
Buenas tardes.
Mi empresa con sede en España piensa mandarme a Italia a realizar un trabajo en otra empresa Italiana durante 2 años.
Como paso más de 183 días por año en Italia sería residente Italiano, pero sería también residente Español teniendo en cuenta que «radica en España el núcleo principal o la base de mis actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta».
Según el convenio de doble imposición con Italia sería finalmente residente Español dado que poseo una casa en España y además ésta es mi «centro de intereses vitales».
¿Sería esto correcto? De ser así suponiendo que mi contrato actual es de 30000 euros brutos anuales y la empresa me daría otros 30000 como complemento. ¿Podría aplicar el Régimen especial de expatriados durante ambos años a los 60000? ¿O el régimen de exceso a los 30000 de complemento?
Muchas gracias por tu trabajo desinteresado.
Un saludo
La exención de los 60.100 no tiene un límite máximo de años, lo único es que sigas siendo residente fiscal en España.
Con el régimen de excesos quedarían exento el exceso por estar en el extranjero los 30.000. Pero para tus cifras te saldrá mejor la exención de los 60.100. En cualquier caso eres tu el que elije cual quiere aplicar.
Buenas tardes,
Vine a Togo hace tres anyos para trabajar para una empresa espanola,yo era autonomo en Espana y todos los meses hacia una factura que me ingresaban directamente en Espana.Hace seis meses deje de trabajar para ella y fiche por una empresa local,por un lado tengo un contrato de trabajo con una nomina deacuerdo con el estatus local y el resto lo hago en una factura mensual (aqui puedes ser asalariado y al mismo tiempo tener una empresa).
Resido aqui todo el anyo,que debo hacer a efectos fiscales en Espana ?.
Hay algun tipo de ventaja a ja hora de mi declaracion de la renta y en mi cuenta bancaria en eEspana por residir todo el anyo fuera ?.
Saludos cordiales
Parece que ahora eres no residente en España, por lo que no tienes que presentar declaración de renta en España.
Pero podrías tener que presentar IRNR si tienes rentas o inmuebles en España.
Hola,
¿serias tan amable de clarificarme una duda?
Me ofrecen un contrato en Suiza con una empresa Suiza, en mi contrato se establece que mi base de operaciones será Kiev, Ucrania.
Pasaré mas de 183 dias en Ucrania, soy soltero y no tengo casa en propiedad en España.
Ademas mi empresa me retendrá impuestos en Suiza.
Con un sueldo de 80.000€ mas dietas, ¿que me interesaria mas dentro de la legalidad?
-Registrarme como residente en Ucrania, tengo entendido que asi no pagaria ningun impuesto en España sobre la renta. ¿Quizas tambien podria dejar de pagar impuestos en Suiza?
-En el caso de ser residente en España y pagar impuestos en Suiza, ¿tendria que declarar mis ingresos a la Hacienda Española?
-¿Utilizar la exencion de 60.100€ y pagar impuestos sobre el resto?
Gracias, un saludo!
Olvide añadir que seria tripulante en una aeronave de nacionalidad Danesa.
Lo importante no es de donde es la compañía, sino donde está tu puesto de trabajo.
Y en el caso de aerolineas es el lugar de la base de operaciones asignada.
Tendrías un contrato Suizo, pero trabajarías fuera de Suiza, en Ucrania, pera una filial Ukraniana de la matriz Danesa.
El trabajo se realiza para un establecimiento permanente en Kiev. Al realizarse el trabajo fuera de Suiza no procede retención en Suiza salvo por la parte del salario que correspondiera a vuelos domesticos suizos.
Pero si tendrías que soportar retenciones en Ucrania, aunque los tipos de tributación son baratos del entorno del 20%, sobre ese importe como residente en Ukrania pagarías unos 16.000 de impuestos.
Como residente en España tributarías sobre 20.000, lo que te costaría unos 4.ooo de impuestos. Puede que un poco más si te tienen que retener en Ucrania.
Con los datos facilitados parece más barato tributar como residente fiscal en España.
Buenos días
mi situación es la siguiente: desde este octubre he sido contratado por una empresa española para hacer un proyecto en Bruselas. Me comentan que al ser expatriado no he de pagar IRPF y de hecho en la nomina de octubre así se refleja.
Mi pregunta es si he de hacer algo yo para la futura declaración de la renta y sobretodo, en caso que esté aquí más del 30 de junio (en principio el proyecto acaba en junio) como afectaría a esta exención, dado que no tengo ni piso ni estoy casado (aunque tengo pareja).
Muchas gracias
Si la empresa lo declara como exento a Hacienda, ya no tienes que hacer nada en tus datos fiscales ya vendrá correctamente reflejado.
Respecto a la residencia, si sigues manteniendo la cotización a la seguridad social en España y tu contrato es de origen español, por ahora tu centro de intereses económicos parece que está en España así que no te pondrán problemas para seguir siendo residente fiscal en España.
Buenos días Javier;
Muchísimas gracias por este blog, realmente es de gran ayuda.
Una empresa me quiere contratar para una obra en Argelia de aproximadamente 2 años, con un contrato en España (supera un poco el convenio), y otro en Argelia con una cantidad muy pequeña ni mucho menos de lo que se paga para desplazarse a Argelia u otros sitios (alrededor de 450€), la empresa justifica esto con lo siguiente:
de que no me puede considerar expatriado, ni desplazado por tener un contrato temporal, y por no tener relación alguna con ella antes de este proyecto, y por supuesto no puedo tener más que esta cantidad en relación con los demás, porque sólo se considera expatriado, o desplazado cuando hay un contrato indefinido además ya había una relación aquí en España con la empresa, otro caso se considera fraude de ley al dar dietas, etc.
Sabiendo que resido físicamente y fiscalmente actualmente en España, no tengo nada que ver con Argelia, ni estoy buscando trabajar con un contrato local en Argelia, sino la empresa quien me llamo y me ha ofrecido colaborar con ella.
Por favor quería saber si esto es cierto lo que comenta la empresa?
Gracias de contestarme en breve.
Un saludo
El concepto de expatriado no existe en la ley del IRPF, lo que si existe es una exención de 60.100 € anuales por trabajos realizados en el extranjero, en beneficio de una entidad extranjera.
El tipo de contrato no afecta a la exención, siempre y cuando sea un contrato laboral. No importa que sea indefinido, por obra o temporal…
Buenos días Javier,
Me gustaría consultarte unas dudas personales aunque son las mismas para un grupo de ingenieros españoles que actualmente estamos en Arabia Saudi.
Te detallo primero nuestra situación:
1.- No somos residentes de Arabia Saudi y nuestras visas son «Business Visa», y por lo tanto, no se nos está permitido trabajar aquí . Debemos esperar a tener la Iquama (Certificado de residencia), aunque no sabemos cuándo será.
2.- Trabajamos para una empresa austríaca con sede en Arabia Saudi.
3.- Tenemos un contrato personal con esta sede en Arabia Saudi. Creemos que este contrato es sólo un compromiso profesional entre la empresa y nosotros, pues como te explicaba antes, se supone que no podemos trabajar aquí.
4.- Esta empresa nos ingresa nuestro sueldo desde Austria directamente a nuestras cuentas en España.
Y nuestras dudas son:
A.- ¿Qué dinero estaremos obligados a pagar a la hacienda española por el salario que actualmente recibimos?.
He leído el convenio para evitar la doble imposición de impuestos existente entre España y Arabia Saudi, pero donde en unos artículos parace quedarlo muy claro, en otros indica que podrán actuar de forma distinta, según yo lo entiendo.
Igualmente, pregunté en una delagación de Hacienda y la respuesta fué que no teníamos obligación ninguna puesto que la empresa no es española, pero sin embargo, creemos que al recibir un salario de forma mensual en nuestras cuentas, Hacienda nos pedirá los impuestos correspondientes.
B.- ¿Se aplicará el convenio Hispano-Austríaco en nuestro caso?
Muchas gracias de antemano y disculpa por tanto texto.
Saludos,
Ramón.
Si sois residentes fiscales en España. Y dado que KSA no expide certificados de residencia fiscal, hasta que tengais la Iqama no podréis ser residentes fiscales en KSA. Entonces todos los salarios que cobreis anualmente hasta 60.100 € estan exentos, si pasaran de este importe el exceso lo tendríais que añadir en la casilla 001 de la declaración de renta española.
Esto resuelve los problemas que planteais, a España sólo declarais lo que exceda de 60.100
Los convenios que se podrían aplicar son: Austria-KSA, España-KSA o Austria-KSA
Se aplica el convenio que corresponda a vuestro país de residencia y al país de origen de la renta que cobráis.
En salarios el país de origen es el del centro de trabajo donde estais destinados. Dada vuestra temporal irregularidad podría aplicarse o bien el España-KSA o el España-Austria.
Muchísimas gracias Javier por tan sencilla y precisa información.
Saludos.
Hola y gracias de antemano.Mi consulta se refirere a que estoy trabajando en un buque pesquero de bandera de guatemala,con lo cual me han dicho que con el contrato de trabajo ya podria crear una cuenta en el banco de no residente, y asi no rendir cuentas de lo ingresado si no me paso de 60000 euros.Mi duda es si teniendo una hipoteca e hijos tendria algun problema con temas de declaracion de la renta.Y si me ingresan en una cuenta normal del banco,tendria que rendir cuentas aunque no sea una nomina en españa?
El problema de los marinos es que al no estar en ningún país no podéis probar que sois residentes fiscales en otro sitio.
Con tiempo y por adelantado se puede arreglar la situación.
Hola, estoy residiendo en USA, pero percibo mi sueldo en una cuenta en España. Deseo invertir en fondos de inversión en España, pero me indican que sólo puedo contratar depósitos. Es cierto, la legislación americana restringe estos temas. Gracias
No. Es el banco español el que te restringe, para no tener que enfrentarse al montón de documentación a presentar a USA si venden algo a una persona con intereses en Estados Unidos.
Si no se hubieran enterado que residías en USA no te habrían puesto ningún problema.
Hola Javier,
yo estuve trabajando en Italia de marzo de 2010 hasta junio de 2012. Mi empresa presento en mi nombre las declaraciones de renta Española e Italina. Y el tema de la declaración de renta Italiana, me tendrían que devolver 2.500 euros. Me he puesto en contacto con la empresa subcontratada por la empresa en la que trabajé y me han comentado que tengo un requerimiento. Ahora si quiero que esta empresa se haga cargo del papeleo me cuesta como mínimo 1.000 euros. Para mí el tema es preocupante porque no se donde tengo que ir para resolverlo (agenzia dell entrate en Roma o donde tenía el domicilio en Termoli) el plazo para que me efectuén la devolución caduca en diciembre de 2015.
Gracias de antemano por adelantado.
Saludos.
David.
Lo siento pero para esto tendrás que contactar con algún asesor fiscal en Italia.
Buenos dias. Vuelvo a exponer mi duda pues creo que por error no se ha publicado:
Una empresa española q me contrata para trabajo en Bolivia con duración aproximada de 1 año. Me ofrece un salario en España en el entorno de los 30.000€ brutos anuales y otro salario en Bolivia en el entorno de los 30.000 dolares americanos brutos anuales.
¿Cuál sería mi residencia fiscal? A qué régimen me interesa acogerme, al de excesos o al de la exención de los primeros 60.000€ brutos anuales?
Gracias por adelantado.
Un saludo.
La elección del régimen de excesos o el del 7p, es tuya, lo que prefieras.
Donde eres residente, con los datos que das es imposible determinarlo, hace falta conocer donde tienes vivienda a tu disposición, donde están tus intereses económicos y personales y los días que estás en casa país.
Buenos dias Javier,
Gracias por su tiempo.
Mi caso es diferente. Espanola, residente en Canada desde hace 3 anos.
Me han ofrecido un trabajo en Qatar, con una empresa Inglesa. Tengo que hacer la declaracion de renta en Espana cuando este en Qatar? Cuando vuelva a Espana despues de dos anos, tengo de declarar todos mis beneficios por rendimiento de trabajo en la declaracion de renda?
Muchas gracias.
NO. No tienes que declarar nada de estos ingresos en España.
Cuando regreses, tendrás que declarar el 720 si tienes bienes en el extranjero por más de 50.000 € y/o el impuesto de patrimonio si este excede de 700.000 €. Cuando vuelvas puedes llegar tranquilamente con todo tu patrimonio ahorrado que en IRPF no tendrás que pagar nada. Solo en el futuro por los rendimientos que genere este patrimonio.
Hola Javier,
Entiendo que la declaración de la forma 720 se haría en el periodo Enero a Marzo del año siguiente a la llegada, si la llegada se produce después de dicho periodo.
Por ejemplo, si regrese en Abril del 2014, debería reportar vía 720 en el periodo de Enero a Marzo del 2015 por todo el patrimonio que tuviera en el extranjero…
Podrías comentar?
Muchas gracias,
Carlos
Hola,
Yo me encuentro en una situación parecida a Ramón. Soy piloto de línea aerea y tengo un contrato freelance con una empresa (brocker) en Suiza volando para una empresa española basados en Arabia Saudí. Los periodos son de 20 a 25 días cada mes. Operamos con visado, no hemos solicitado Iquama ni esta pensado hacerlo.
Es suficiente con mostrar los justificantes del hotel en Arabia para justificar la actividad en el extranjero y beneficiarse de la extensión de los 60.100 € ?
Gracias
Antonio
Si lo que buscáis es no tributar por nada del salario la solución pasa por la Iquama.
Pero si sólo queréis tener derecho a la exención de los 60.100 € anuales, con la documentación que tenéis es suficiente.
Buenas tardes Javier,
Pido una excedencia de la administración española para aceptar durante al menos un año un contrato de la Unión europea en Argelia. Quería saber si me puedes orientar sobre mis obligaciones tributarias en España en el contexto de la realización de este trabajo con mas de 228 meses en Argelia el año que viene.
Una empresa de consulting alemana me propone un contrato para la UE, de colaboración independiente, prestación de servicio en Argelia. La empresa paga un per diem de alojamiento y rembolsa los gastos de viajes. He leído el convenio de doble imposición que existe entre España y Argelia, pero no me queda claro. La mayoría de mis colegas no tributan en sus países de origen. En las facturas que se presentan no hay retención de IVA. ¿Me puedes orientar? muchas gracias
Entiendo que te vas por acuerdo directo con la UE.
No porque España te haya asignado en comisión de servicios a dependencias de la UE en Argelia.
La tributación de la remuneración de la UE, bajo el supuesto de que que no seas funcionario de la UE, dependerá de donde seas residente fiscal.
Si fueras residente fiscal español, podrías optar a la exención de los expatriados de los 60.100. Cuidado que esta exención se aplica sólo a relaciones laborales, no a las mercantiles (autónomos que emiten facturas).
La otra posibilidad es que dejaras de ser residente fiscal en España y por lo tanto no tendrías que declarar nada en España. Tendrías que declararlo todo en Argelia, pero allí difícilmente se enterarán de lo que ganas fuera de Argelia.
Hola Javier,
Muchísimas gracias por este excelente foro.
Le comento mi situación, en 2004 emigre a Singapur, desde entonces he estado viviendo, del 2004 al 2006 en Singapur, del 2006 al 2009 en Taiwan, y del 2009 al 2014, en Singapur.
En Abril del 2014 regrese a España, y estoy trabajando desde entonces en España.
Para los años 2010 al 2014 inclusive, el IRAS (autoridad de Singapur) certifico mi residencia fiscal de acuerdo a los criterios establecidos en Singapur para residencia fiscal.
Sin embargo, bajo los criterios de residencia fiscal española, excedería los 183 días residiendo en España en el 2014.
Desde Feb 2012, España y Singapur firmaron un tratado para evitar doble imposición.
Quería preguntarle lo siguiente, dada la situación de emigrante por un periodo extendido de tiempo regresando a España tras diez años en el extranjero sin cotizar a la seguridad social ni recibir ninguna prestación en España.
– Para la parte de mi salario de Enero 2014 a Marzo 2014 que recibí en Singapur, y para la cual pagué impuestos en Singapur, podrías comentar si esta estaría exenta de tributación en España? (entiendo que la parte de Abril 2014 a Diciembre 2014) si que estaría sujeta a tributación por IRPF.
Entiendo que para los años anteriores no hay ninguna duda, puesto que no tuve ninguna prestación en España, ni vivía en España.
Muchísimas gracias,
Carlos
Como residente español en 2014, tendrías exentos 60.100 € que podrías aplicar los tres meses de salario de Singapur.
Buenas Javier,
Soy piloto de linea aerea. Trabajo para una empresa austriaca, con un contrato de 15 dias de trabajo (fuera de España, en cualquier lugar del mundo) y despues 15 dias libres en mi casa (residencia en España) todos los meses. Me pagan gastos de manutencion cada dia que estoy fuera de casa, billetes de avion cada vez que voy a casa y cada vez que vuelvo al trabajo y alojamiento en los dias que me encuentro fuera de casa.
Me pagan desde Austria a una cuenta Española. Mis dudas son:
1. ¿Puedo aplicarme la excencion de los 60 101 euros completa al declarar o solo puedo aplicarme la mitad al pasar la mitad del año aproximadamente en España de vacaciones? (entiendo que todo mi salario es percibido por un trabajo completamente fuera de España).
2. ¿Cual es el limite con respecto a las dietas que esta exento de declarar?.
3. ¿Como lo declaro, simplemente resto al total de mi salario los 60 101 euros mas lo que esté exento de las dietas y hago la declaracion de esto, o hay algun formato especial?.
4. ¿Que documentacion he de presentar en caso de que me llamen para justificar esto?.
Muchas gracias de antemano.
Pepe.
1- entera, porque todo el salario se genera fuera de España.
2- para pilotos las dietas exentas son 66.11 para días que pernoctes fuera de Suiza o España, y 36.06 por cada día que viajes sin pernoctar.
3- simplemente lo restas
4.- presenta el certificado de ingresos de tu compañía y las programaciones de todos los meses.
Buenas Tardes :
Le empresa me traslada como «expatriado» a Sudáfrica, por un periodo de 2 años, inicialmente, a partir del 02/01/2015.
Me indica que seguiré cotizando a la Seguridad Social y, una vez me conteste Hacienda con el modelo 247, no pagaré IRPF en España; Aquí cobraré mi sueldo íntegro (41000 €, en brutos)
En Sudáfrica cobraré R1022484 (Moneda local), en conceptos de dietas y alojamientos; por esta cantidad ¿Qué impuestos pagaré allí? Con el dinero que pueda ahorrar, ¿qué impuestos pagaré en España?
Muchas gracias de antemano.
P.D. : Vamos mi esposa y yo; ¿puedo sacar 10000 € de efectivo en España?.
Dado que has presentado un 247, esto quiere decir que has comunicado a la AEAT que dejas de ser residente en España.
Por lo tanto por el salario no tienes nada que pagar en España.
Tus obligaciones fiscales respecto al salario se reducen a lo que tengas que tributar por este salario en Sudáfrica.
Tendrás que hablar con un asesor en Sudafrica para ver que tienes que declarar allí, pero pregunta antes a algún compañero o expatriado que esté allí.
Por cualquier frontera de la UE, puedes sacar hasta 10.000 € sin necesidad de presentar la declaración de movimientos de efectivo S1.
Buenas tardes,
Quisiera consultarte mi caso, ya que no me queda claro si puedo acogerme al regimen excesos.
Soy un consultor que trabaja a tiempo completo en Francia para el mismo cliente (este cliente es una empresa francesa). En España, estoy declarado como un autonomo que trabaja como administrador de una sociedad limitada y por los cual percibo un salario nominal todos los meses. Mi empresa factura mis servicios cada mes a la empresa francesa.
Puedo optar al regimen de excesos ? o esta exclusivamente reservado para aquellos que trabajen por cuenta ajena ?
Muchas gracias por tu ayuda,
Un cordial saludo,
Xavier
NO el régimen de excesos y la exención 7p SOLO se aplica a relaciones laborales nunca a relaciones mercantiles como la de los autónomos.
Muchas gracias Javier por todas tus respuestas que poco a poco nos aclaran y nos dejan proseguir con estos recursos tan tediosos…
Ya he avanzado mucho sin embargo volvieron a rechazarme mi recurso para la aplicación del Artículo 7p… Ahora porque necesito «probar que los trabajos realizados en el extranjero hayan supuesto una ventaja o utilidad a la entidad destinataria del mismo», documento que no se si debería expedirlo la entidad origen, la entidad destino, … ni que debería incorporar…
Agradezco de ante mano tu ayuda, esa ayuda que muchas empresas no prestan a sus empleados.
Un saludo.
Deberías haber contratado los servicios de un asesor fiscal.
Lo mejor es que puedas aportar certificados tanto de la empresa española como de la extranjera diciendo exactamente eso.
Y ten cuidado con los días, no sea que se pasen los plazos.
Hola Javier
Gracias de antemano por tu inestimable ayuda. Yo llevo 3 años desplazado a Marruecos para dirogir la filial marroqui de la empresa española donde trabajo. Mi coste salarial lo refactura la matriz a la filial. Sigo pagando mis impuestos en España y mi salario es percibido íntegramente en España y me aplican la retención correspondiente a mi sueldo sin ninguna deducción. ¿como tendria que proceder para pedir la exención?
Muchas gracias.
La empresa española debería declararlo como exento en el 190.
En caso contrario habría que aportar toda la documentación a hacienda, toda la necesaria para probar que se cumplen todos los requisitos.
Buenos días, a ver si me pueden ayudar con las dudas que se me plantean, les explico mi caso.
Desde mediados del mes de marzo mi empresa me ha desplazado a México a trabajar por motivo de una obra que aproximadamente durará un año y ésta, desde ese momento me está sometiendo al régimen de excesos considerando yo que el régimen de expatriados es más beneficioso para mí.
A priori parece que cumplo todos los requisitos del articulo 7.p de la Ley del IRPF, mi empresa es española y cobro mi salario aquí pero presto mis servicios para una empresa mexicana y existe un convenio de CDI con el país.
Además creo que el estar pagando una hipoteca y el seguir empadronado en un municipio español, a pesar de ser soltero y no poder acreditar intereses familiares como mujer e hijos menores, es condición suficiente para acreditar mi residencia fiscal en España. Corregidme si me equivoco.
La empresa me dice que debo ser yo el que, una vez presentada mi declaración tributaria del IRPF, debo iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. La duda principal que se me plantea es cómo debo llevar a cabo este procedimiento, como he citado anteriormente la empresa me lleva sometiendo al régimen de excesos desde el mes de marzo.
¿Qué debo hacer ahora en el 2015 cuando presente mi declaración del IRPF para recuperar las cantidades pagadas que deberían haber estado exentas de tributación mediante el régimen general de expatriados?
Mi empresa no se muestra muy colaboradora y yo no consigo información sobre qué debo hacer.
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo
Si la empresa te esta aplicando al menos el régimen de excesos la tramitación de la exención 7p con la declaración de renta tiene un porcentaje de éxito de casi el 100%.
Guarda toda la documentación de billetes de avión y facturas de hoteles o alquileres. Y demás gastos en el extranjero.
Hola,
Gracias por su tiempo.
Tengo contrato con una empresa Suiza para hacer trabajos de consultoría por Europa. Me acogeré al 7p para conseguir exención para esos días, pero mi pregunta es: ¿que documentación necesito de la empresa Suiza respecto a mis ingresos para justificarlos cuando efectúe la declaración de IRPF?. ¿Podré descontarme las aportaciones a la SS suiza como se hace si eres empleado de una compañía española?
Gracias de nuevo,
Oscar
Con el contrato de trabajo es suficiente en tu caso para probar que tienes derecho a la exención de los 60.100 anuales.
La parte proporcional sobre el salario no exento de seguridad social si podrás deducirla.
Buenos dias,
Actualmente soy residente en Singapore, desde hace 4 anos. Estoy constituyendo una sociedad Look Through, pero dejare de ser residente en Singapore. Probablemente en los próximos anos no tenga una residencia fija, estaré moviéndome en diferentes países. Donde tendría que tributar dado que la empresa al ser LT pasaría los impuestos a mi lugar de residencia?
En el país donde seas residente fiscal. Y si realmente no lo fueras en ninguno, entonces no tributarías en ningún sitio.
Hola Javier,
Somos un matrimonio trabajando para la misma empresa de ingenieria en España, y nos han propuesto trabajar para la filial Brasileña durante un máximo de 5 años. Tendriamos visado de trabajo en Brasil y doble contrato, en principio nos proponen:
-25% del sueldo bruto anual en España (seria un poco menos de 10.000€ brutos anuales) y el 75% del sueldo más los pluses de expatriación en Brasil.
-impuestos pagados en Brasil como residente fiscal.
Nuestras dudas son:
-teniendo hipoteca en España, como nos afectan estas condiciones que nos ofrecen?tendriamos que hacer la declaracion de la renta en españa y en Brasil.
-si me pagan en real brasileño y quiero transferir dinero a una cuenta española para ahorrar en euros. Me pediran explicaciones desde hacienda?tengo que declarar ese dinero?
-como sabes Brasil tine una inflación del 12% mas o menos, la moneda fluctua Bastante, ¿deberiamos pedir que nos ajusten el sueldo brasileño con el valor del real? .
Muchas gracias, estamos tan perdidos que no sabemos si nuestras dudas tienen o no sentido o si hay algun aspecto que no estamos teniendo en cuenta.. Danos luz!!
Como estaréis viviendo habitualmente fuera de España, no tenéis derecho a la deducción por vivienda habitual, al ya no ser la habitual.
Puedes transferir tranquilamente.
Puedes pedir que te paguen una cantidad fija en Euros al contravalor correspondiente en reales. Depende de que la empresa te lo acepte o no.
Hola pues yo quería saber varias cosas,mi empresa es de España y me trasladaron a América en la cual llevo 5 años mi sueldo eran 1400€ mas horas extras y en extranjero me dan 5000 total en el cual en dietas se gasta la mitad y voy a casa 5 días cada 5 meses la empresa solo me paga gastos de traslado.
Cuales serían mis derechos? sueldo? dietas? y dias de descanso en casa?
Si fueras residente fiscal en España tendrías derecho a la exención de los 60.100 €.
Supongo que te pagan en España y que no te aplican retención porque todo tu sueldo está exento.
Hola Javier,
En mi caso soy española, trabajo en multinacional suiza en la filial de BCN y he firmado un contrato short term assignment porque me transfieren a la filial de shanghai un año. Mi sueldo lo paga la filial española y me dan un interim per diem en neto para mis gastos. La filial china paga el housing. Lo que necesito saber es si tengo que pagar impuestos en España y en China y si es mas ventajoso que la filial china pague el alojamiento directamente o que me ingresen el dinero y lo pague yo. Gracias por la ayuda!
Si eres residente fiscal en España, el sueldo chino está exento en España independientemente de su importe. Y al sueldo español por trabajar en China se le puede aplicar la exención de los 60.100 €.
Hola Javier
Respecto al 7p, Hacienda me envió una paralela (incluí la deducción del 7p directamente en la primera declaración), presenté alegaciones diciendo que no estaba de acuerdo y aportando información adicional.
Ahora he recibido notificación postal (no certificada) de «comunicación de pago de devolución» ingresandome en cuenta lo que ellos consideran me corresponde (sin la deducción por 7p), pero sin ninguna referencia a mis alegaciones ni explicación de ningún tipo.
Lo presenté en el décimo día hábil (entiendo el límite es hasta las 24h de dicho día), o los 10 días cuentan desde la hora concreta que recibí la notificación?
Puedo seguir alegando? Tengo algún plazo para ello?
La Resolución de Liquidación provisional llegará por correo en 4 o 5 días, el dinero llega antes, a las 8 de la mañana del día siguiente.
No seas impaciente que esta semana te llegará por correo la Resolución de Hacienda en la que te deniegan tus alegaciones y contra la que podrás poner recurso de reposición o recurso al TEAR durante un mes.
Buenas Javier
Muchas gracias por este blog porque nos ayuda mucho. Te comento mi caso: voy a trabajar para una empresa china llevando sus exportaciones. Estaré la mitad del tiempo en España y la otra mitad fuera, por lo que mi residencia fiscal no va a cambiar en principio. Ellos me pagarán parte de la nómina con la filial española y la otra parte desde la central en China. Corrígeme si me equivoco por favor: ¿la parte China estaría exenta y la española sí que tributaría?
Un saludo y muchas gracias
En este caso SI es correcto que como residente en España el salario por el trabajo de China cobrado de la empresa china está exento.
Pero está exento no por la ley del IRPF sino por el Convenio de Doble Imposición con China.
Es a la parte de salario española a la que podría ser de aplicación la exención del artículo 7p.
Hola Javier
Me ofrecen un trabajo para trabajar en la filial india de una empresa española por un periodo de al menos dos años.
Mi familia permanecería en España por lo que entiendo que puedo mantener mi residencia fiscal en España, por estar aquí mi centro de intereses vitales
Asimismo, la empresa destinataria de mis servicios sería la filial India, no residente en España y vinculada con la matriz, el país donde se realizarían los trabajos sería India, con el que además existe CDI con cláusula de intercambio de información
En resumen entiendo que cumplo los requisitos para la aplicación de la exención del art 7p) de la ley del IRPF
La duda que tengo es cómo me afectaría fiscalmente si mi contratación es 100% local o por el contrario, me contrataran en España por los 60.000€ exentos y el resto (15.000€)me lo pagaran con otro contrato local
En el primer caso, entiendo que al hacer la declaración de la renta, tendría 60.000 exentos, y por tanto la única renta a considerar serían los 15.000 restantes. Sin embargo en la India me habrán retenido por los 75.000, por lo que no podría pedirle a la Hacienda española las retenciones pagadas en la India, y por tanto no podría beneficiarme de la exención. ¿Podría acreditar en la india algún certificado que me exima de la retención? ¿Cómo se resuelve esta situación?
En el segundo caso entiendo que podría cobrar en España los 60.000€ sin retención, y luego declarar los 15.000€ cobrados en la India de los que podré deducir de la cuota líquida lo pagado en la India (o menos si el tipo medio de gravamen por la base es inferior a las retenciones practicadas) ¿Estoy en lo cierto o hay algo que no he considerado?
Te agradezco tu respuesta, pues estoy pendiente de aclarar estos asuntos para dar una respuesta a la empresa. Esta mañana estuve en Hacienda, me marearon por tres ventanillas y no me supieron dar respuesta
Un saludo
Luis
1.- la exención requiere que se pruebe que tu trabajo es en beneficio de la filial y no en beneficio del grupo o de la matriz.
2.- Si como residente fiscal español cobras 75.000, quedan exentos 60.100 da igual que sean de aquí o de allí.
3.- Si de 75.000 quedan exentos 60.000, esto es el 80% exento, y tributas por 15.000 el 20%, entonces de las retenciones los gastos de seguridad social sólo son deducibles por el 20%, dado que este porcentaje es el porcentaje de salario que tributa.
De igual forma, sólo el 20% de las retenciones Indias serían deducibles por doble imposición internacional.
Hola, Vivo en China con un visado por un año, que suelo renovar año tras año; pero no me dan la residencia allí. Yo trabajo como comisionista por ventas de articulos muebles.
La pregunta es: ¿Puedo afiliarme en el régimen general de autónomos en España y continuar viviendo en China realizando mis trabajos de ventas para una empresa española?. ¿Puedo tener la residencia fiscal en España?. Y en este caso, ¿Tengo que pagar IVA cuand0 facture mis comisiones a la empresa española?. ¿Qué forma dentro de la ley sería la más conveniente para mí y si podría evitar el IVA?
Muchas gracias por su ayuda.
No te dan la residencia fiscal porque según la normativa china no procede si has salido más de 30 días seguidos de China.
Si eres residente fiscal español y facturas por comisiones a una empresa española, tienes que incluir el IVA.
Si eres no residente fiscal en España y el domicilio de tu actividad está fuera de España, muy posiblemente tus facturas no quedan sujetas al IVA español
Perdona, no he obtenido la residencia en china porque no la he solicitado. Y lo de los 30 días seguidos fuera de China tienen remedio. Yo solo vengo a España en Agosto. Puedo venir del 1 al 28 y así no incumplir la regla de los 30 días seguidos. Lo que me gustaría saber y si en China me admitirían como autónomo o, si es mejor crear una empresa y yo ser el gerente. No sé si me puede aclarar estos dos puntos.
Esto tendrás que verlo en China, no lo sé. Pregunta si puedes trabajar como autónomo y los requisitos en este caso para que te den la residencia fiscal. Lo mismo para el caso de ser administrador de una empresa.
Hola, Buenos fiestas y gracias por adelantado.
Voy a ir a trabajar en Alemania y tengo una VPO aquí, por lo que al irme y quedarse mi mujer, mi residencia fiscal seguirá siendo en España, pero me harán contrato allí. Entiendo que tendría que pagar aquí los impuestos por tener la residencia fiscal, pero, como funcionaría? Pagaría Seguridad social y otros gastos elevados fuera, y el IRPF en España? Porque en ese caso dado la baja tributación de IRPF fuera compensada por el alto aporte a la seguridad social, supondría un gran gasto por ambos conceptos. No podría ser considerado expatriado ya que la empresa sería Alemana, verdad?
Saludos
Por trabajar en Alemania para una empresa alemana estarás sujeto a las retenciones y seguridad social de Alemania. Es posible que las retenciones alemanas cambien si eres o no residente fiscal allí.
En España si sigues siendo residente fiscal en España (art. 4 del CDI con Alemania) tributarás por tu renta mundial, incluido el salario Alemán, y sería de aplicación la exención de los 60.100. Con lo que al haber soportado ya retenciones en Alemania posiblemente aquí no tengas que pagar nada.
Buenos días,
He estado trabajando los cuatro últimos meses en República Dominicana, con una empresa española.
Al irme a trabajar fuera me ofrecieron unas condiciones nuevas con respecto a mi contrato inicial que incluye un aumento de mi salario base y una dieta por día. Ambos conceptos me los incluyen en la nómina. Además me pagaron los gastos de viaje, residencia, seguros médicos etc, pero estos conceptos que no aparecen en la nómina.
No he cambiado mi residencia, ni han legalizado mi condición alli, simplemente a la salida pague una multa por estar en el país mas tiempo del debido.
Me gustaría saber como tengo que hacer la declaración de la renta, tengo que declarar el aumento del salario base como algo especial? Y las dietas?
Y que pasa si la situación se repite el año que viene? Me han dicho que es fácil que el año que viene este trabajando fuera en distintos proyectos, en distintos paises, durante tres o cuatro meses en cada uno. He leído sobre la no residencia cuando estas mas de 183 días fuera, pero que pasa si no son en el mismo país ni continuos en el tiempo? Muchas gracias
Es la empresa la que debe declarar que las dietas o aumentos de remuneración por trabajo en el extranjero están exentos. Esto se hace en el modelo 190 que presentan ahora antes de final de mes.
En caso de que no lo hicieran entonces habría que reclamarlo a hacienda aportando los correspondientes justificantes.
En las condiciones que planteas para 2015, habría que ver que exención es mejor para ti, la de los 60.100 € sobre la remuneración total del tiempo en el extranjero, o la de los excesos de remuneración.
Hola Javier,
Lo primero de todo, darte la enhorabuena por este fantástico blog, además de felicitarte por la gran ayuda que estás siendo para muchos de nosotros que hemos tenido que salir de España.
Tras varios meses leyéndote a ver si encontraba una solución en el caso de algún otro compañero, me he decidido a escribirte para exponerte mi caso en particular.
El 1 de julio de 2014 una empresa española me contrata específicamente para montar su departamento de venta on-line en México. El día 13 de julio viajo a México para empezar el proyecto. Este departamento está integrado dentro de la filial de este país y la facturación y beneficios van a la cuenta de explotación de la filial, ya que los productos que se venden ya han sido importados por esta filial.
Mi situación laboral es la siguiente:
.- Estos primeros 6 meses estoy contratado por la matriz española, recibiendo mi salario en España y me están aplicando todas las retenciones de IRPF en España.
.- A día de hoy, la matriz no ha refacturado mi salario como servicios a la filial, pero no sé si lo terminará haciendo.
¿Tengo derecho a alguna exención? ¿Qué documentación tendría que aportar?
A partir del 1 de enero, una vez que ya he obtenido el permiso de trabajo del instituto de migración mexicano, voy a pasar a tener un contrato con la filial en México, recibiendo todo mi salario en este país. Mis preguntas, en este caso, son las siguientes:
1.- ¿Puedo seguir manteniendo la residencia fiscal en España, siendo que mi esposa y mi futuro hijo (da a luz en mayo) se quedan a vivir allí?
2.- Si mantengo la residencia fiscal en España, ¿puedo pedirle a la empresa que no me retenga nada ya que tengo que pagar mis impuestos en España?
3.- En este caso ¿tengo derecho a alguna excención?
Gracias de nuevo por su desinteresada ayuda.
Un cordial saludo
Si la empresa ahora en enero, aunque no modifique las retenciones declara como exento tu salario en Mexico, en el modelo 190 que se presenta antes de final de mes, no tendrás problema.
La forma de declarar estos salarios como exentos es ponerlos en clave L15, en lugar de en clave A, que serían salarios normales no exentos.
1.- Si puedes mantener la residencia en España si se cumple lo que establece el artículo 4 del convenio de doble imposición con México.
2.- No. Puesto que al realizarse el trabajo en México, pagando una empresa mexicana y con centro de trabajo en México, es posible que según la normativa Mexicana te tengan que retener. Pero no tendrías que declarar como residente en México, y los impuestos pagados en México deducirían de lo que tuvieras que pagar en España.
buenas noches,
al hilo de lo ya expuesto, supongamos que durante «todo» el año 2015 voy a estar trabajando en México (construcción).
Además, recibiré parte de mi salario, 55000 euros, en España (por mi empresa habitual) y adicionalmente, en México, mediante una empresa ,con establecimiento permanente, recibiré 30000 euros adicionales.
Puede considerarme residente fiscal en España, porque me puedo acoger al hecho de que mi cónyuge e hijos menores, seguirán en España.
Mediante el artículo 15 del CDI (segundo párrafo), tengo medianamente claro que tengo que tributar en México por todos mis ingresos derivados de fuente mejicana según la Ley de Impuestos Sobre la Renta de la República Mejica (LISR) art 153.
Pero, y aquí va mi pregunta ¿puedo aplicar la 7p de exenciones de la LIRPF española y en este sentido, considerar ante el fisco mejicano que tan sólo voy a pagar impuestos por 30000 euros? (pues hasta 60.101 euros, en España se está exento de imposición y la idea de esta exención es favorecer la movilidad internacional)
gracias
Sí, es posible. Supongo que cumples los requisitos del art 4 del CDI.
Los 30.000 obtenidos en México, pueden ser sometidos a tributación allí, que generalmente consiste en que te retienen en la nómina, y algunas veces es posible que tengas que presentar declaración como no residente por estos 30.000 €.
Como residente en España, podrás dejar exentos 60.100 (si has estado los 365 días del año trabajando fuera de España). Con lo que en IRPF sólo declararás 24.900€ como rendimientos del trabajo, y podrás deducir por doble imposición en IRPF la parte de los impuestos pagados en México que corresponda al porcentaje 24.900/85.000 que es por lo que tributas en España.
Hola
Trabajo unos 200 dias en el extranjero en un Barco , para una empresa extranjera en la India donde pago impuestos, tengo mi nucleo familiar en España( Esposa e hijos)
Me podria acoger a la exencion de los 60.100 Euros ?
Otra duda que tengo es si hacienda empezaria a desgravarme a partir de los 60.100 euros y si me podria deducir lo pagado en Impuestos en la India?
Gracias por su ayuda
Si, siempre que seas residente fiscal en España.
Si ganas 90.150€, dos tercios 60.100 estarían exentos por la exención 7p. Por lo tanto sobre los otros 30.050 tendrías que tributar en España, pero de lo que tuvieras que pagar restarías por doble imposción internacional un tercio de los impuestos pagados en India, los otros dos tercios de impuestos de India no deducirían porque España te ha dejado estos ingresos exentos.
Muchas gracias por su respuesta,
si de esos 30050 euros que tengo que declarar me salieran a pagar 4954 Euros de IRPF y si yo he pagado 25000 euros de impuestos en la India, un tercio serian 8333 Euros me saldria a pagar 0 en España ?
Y gracias de nuevo
Así es, correcto.
El resultado es 0, no tienes que pagar nada, pero no te devolverá nunca España algo que hayas pagado a un país extranjero.
Olvidaba comentar que nunca he realizado la declaracion de la Renta en España.
No cambia la respuesta, en la medida que seas residente fiscal español.
Hola! muy interesante el articulo, muchas gracias!
Voy a hacer por primera vez la declaracion de la renta y no se muy bien como hacerlo. Trabajo desde el 6 de Enero de 2014 en Alemania, y vivo aqui. En noviembre de 2014 una empresa espanola me ha contratado para hacer unos trabajos que hago con el ordenador desde casa.
Hago las declaraciones de renta por separado, o todo en Alemania?
Gracias de antemano! Un saludo
En tu caso parece que eres residente fiscal en Alemania, si este fuera el caso al vender servicios a España como no residente, debes facturar a la empresa española sin aplicar el IVA Alemán, y la empresa española, te debe hacer una retención del 19% sobre el importe de tu factura (24,75% en 2014)
HE ESTADO TRABAJANDO EN INDIA DURANTE 9 MESES A SUELDO DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA PERO PARA UN TRABAJO EN UNA EMPRESA INDIA. HE TENIDO UNA DIETA DIARIA DE 110 EUROS Y UNA RETRIBUCION LABORAL DE 20.000 EUROS BRUTA. ¿EL LIMITE DE EXENCION DE LOS 60.OOO EUROS ANUALES INCLUYE EL IMPORTE DE LAS DIETAS? O LA EXENCION HASTA 98 EUROS DE LAS DIETAS ES APARTE.
GRACIAS ANTICIPADAS.
Si has trabajado más de nueve meses allí las dietas no están exentas.
Si has estado menos de nueve meses las dietas están exentas (esto es aparte de la exención de los 60.100)
Muy buenos días,
Enorabuena por tu magnifico Blog y gracias de antemano.
Me encuentro trabajando desde Septiembre en Malasya debido a un proyecto. Mi contrato sigue siendo con mi empresa española y pagado en España, al cuál, se le ha sumando un complemento de expatriación. Voy a continuar el servicio durante todo el 2015.
Respecto al 2014, ¿Tengo derecho alguna deducción por los casi 4 meses que me encuentrado trabajando en Malasya?
Para el 2015 estaré más de 6 meses fuera de España. ¿Cómo podría acogerme al regimen de expatriados?
Un saludo y gracias de nuevo
Lo más correcto es que la empresa aplique directamente la exención en tu nómina y te baje las retenciones por los salarios en el extranjero que están exentos de retención y de tributación.
Hola,
Lo primero, enhorabuena por tu blog, muy interesante, y muchas gracias de antemano.
Tengo una oferta de trabajo por un año (de momento) en Arabia Saudí para una empresa de allí. Por lo que he entendido, estaría en una situación parecida a la de Iván, que trabaja para una empresa en India. Pero, yo estoy soltero y sin hijos, y me pregunto: ¿cuál sería la diferencia, si la hay, entre tener el domicilio fiscal en España o en Arabia Saudita?
Muchas gracias.
Como residente en KSA, (lo serás en cuanto tengas la Iqama), dejarás de ser residente en España, por lo que España no te podrá hacer pagar impuestos por tu salario en KSA, y en KSA no se paga impuesto sobre la renta: conclusión no pagas impuestos en ningún sitio, y legalmente.
Pero tendrás que hacer el papeleo para informar a España que has dejado de ser residente, y no tener problemas en el futuro.
Si necesitas ayuda con esto puedes mandarme un mail.
Voy a ir a trabajar a Portugal pero seguire viviendo en España.
Alli voy a cobrar 71000 netos/año, y m van a aplicar una retencion del 25%.
A la hora de hacer la declaracion aqui, en España, los primeros 60100€ quedan exentos de declararse, y son los 10900€ restantes los q declaro en España? O son dos tercios lo q quedan exentos, es decir 47200€?
No me queda claro ese concepto.
Por otro lado, del montante q debo declarar en España puesto q en Portugal habre tenido su correspondiente retencion, si aqui declaro 1/3 de mis ingresos, a la cantidad q m resultase pagar le deducire el un tercio de lo ya retenido en Portugal, cierto?
Muchas graciasu
Si la deducción por doble imposición internacional, será el porcentaje de las retenciones totales de Portugal que corresponda a la parte no exenta en España.
Tendrás que probar que has ido a Portugal cada día a trabajar!!!!
No entiendo de donde sacas los 2/3?
Si trabajas para una empresa portuguesa en Portugal todo el año, estará exento 60.100 y sólo tributarás en España por 10.900 €
Efectivamente estare contratada por una empresa portuguesa y la labor profesional la ejerceré en Portugal, residiré en un pueblo fronterizo en España y me empadronaré en ese pueblo, alli tendre casa en anquiler. Puedo aportar como justificante de mi traslado diario el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento… no se, q otra documentación podria ser necesaria.
Es más, soy madre de una niña pequeña y ella tb estara empadronada en esa casa del pueblo fronterizo español, yo cada dia regresaré al domicilio familiar para sus cuidados
No, se trata de lo contrario que justifiques que todos los días desde tu casa en España vas a trabajar a Portugal:
justificantes de peajes, de gasolina en el camino, de parking en Portugal, del registro de entradas a tu puesto de trabajo… Piensa que puede haber que justifique tus viajes diarios.
Valdría como justificante de mi traslado diario el registro de entrada/salida de mi puesto de trabajo?
Y como justificante de mi domicilio el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento mio y de mi esposo e hija en común?
Podría valer, pero será mejor si aportas más documentación como facturas, recibos, y algún documento que justifique que derecho tienes a residir en donde estás empadronada.
Hola buena. Felicitaciones por el blog. Tengo una duda fiscal un tanto especifica espero que me pueda ayudar.voy a irme unos meses a vivir a Malasia con visado turista(de momento) aproximadamente un año. Soy pintor y artesano y quería abrir una tienda online en plataformas específicas para esto ,tipo «www.etsy.com» los ingresos serían muy bajos unos 300 euros al mes. Tendría que declararme no residente para no tributar en España? Sabe usted como funciona el comercio online en malasia? Tendría que tributar alli unos ingresos tan bajos. ? Un saludo y muchas gracias
http://mygov.malaysia.gov.my/EN/
Buenas tardes,
Desde hace un mes trabajo para una empresa americana en Afganistán. De acuerdo con lo leído en tu magnífico blog, al no sobrepasar los 60100 euros anuales puedo acogerme a la exención, también en lo relativo a las dietas puesto que mi contrato no durará más de 9 meses.
Muchas gracias.
Correcto
BUENAS TTARDES
ESTOY DESPLAZADA A BRUSELAS DESDE MARZO 2014 POR UNA EMPRESA ESPANOLA
Y ME ESTAN QUITANDO 20% DEL IRPF
MI SUELO MENSUAL 1600 EURO
QUIERO SABER NORMALMENTE CUANTAS TENGO QUE PAGAR
Entra http://www.aeat.es y busca el programa de cálculo de retenciones, con este obtendrás el tipo de retención exacto.
Mira también si tienes derecho a la exención del 7p
Hola Javier….felicidades por el artículo……excelente….
llevo varios años trabajando en Mexico (con mi permiso de trabajo de residente), para una empresa española, y sigo dado de alta en españa por 30 000 euro anuales, pagando sus impuestos y haciendo la declaración de renta cada año españa
El resto de las percepciones que reciba, si son inferiores a 60 100 euro, están exentas tanto en España como en Mexico?
gracias
Si eres residente fiscal español: La suma de lo que cobras en España mas lo de Mexico, hasta 60.100 está exenta en España, y solo tributa en España si pasa de esta cifra. Y en México sólo tributa lo que cobras en Mexico, en este caso lo pagado en México deduce de lo que tengas que pagar en España.
gracias por tu respuesta me queda muy claro!!!!
Para beneficiarte de esta excención, hay un tiempo limitado viviendo en el extranjero?
Otra pregunta, entiendo que para beneficiarte de esta excención, tu puedes percibir hasta 60.100 eur en una cuenta bancaria española sin ninguna retención, el resto tributarlo normal.
mil gracias
NO, no hay limitación de tiempo. Pero con el paso de los años, es posible que termines siendo no residente en España.
El límite anual máximo de salarios por trabajos en el extranjero que pueden quedar exentos es de 60.100.
Los ingresos en la cuenta no tributan. Lo que tributa es la razón por la que se obtienen ingresos en la cuenta, en este caso por la remuneración por un trabajo realizado. Tributa esta remuneración aunque no lo ingresen en la cuenta.
Javier enhorabuena por el artículo.
Desde hace tres años y medio estoy residiendo y trabajando en Argentina para una empresa de allá. Así que tributo como cualquier argentino según las leyes vigentes allí.
Simultaneamente sigo siendo autónomo agrícola en España y sigo tributando con normalidad como cualquier ciudadano español por dicha actividad. La mayor parte de mis ingresos los obtengo de mi actividad en España. Aquí en argentina tengo un sueldo neto de 700 euros aprox ( 9100 aprox). Cada mes envío por transferencia bancaria a a España algo de dinero (nunca mas de 1000 euros) en concepto de ayuda familiar a mi hermana que es desempleada sin ninguna prestación (a una cuenta conjunta que tenemos ambos que ya va incluida en mi declaración de la renta). Mi dudas son:
1- ¿debo incluir/informar en mi declaración de la renta española sobre mi actividad laboral/financiera en Argentina (700 Euros mensuales aprox)?
2- La ayuda económica que le envío a mi hermana ¿me puede llegar a generar algún problema con hacienda?.
Mi inquietud se debe a que pueda estar incurriendo en algo por desconocimiento en el tema…
Discúlpeme si no me expliqué del todo bien. Desde ya agradezco su atención.
Saludos, Jesús.
Si eres residente fiscal argentino, como parece desprenderse de tu pregunta, entonces en España eres no residente; entonces en España deberías declarar los ingresos de tu actividad económica, no por el IRPF, sino por el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR); y de igual forma añadir estos ingresos españoles en tu declaración argentina y de lo que te salga a pagar por esto en Argentina, deducir lo pagado en España.
Este sistema de mentir a los dos países diciendo que a cada uno que eres residente en ese país, y pagando en cada uno sólo por lo ganado allí, hasta ahora ha funcionado bien, porque los países no intercambiaban información fiscal.
Si bien es posible que hasta que Argentina-España detecte tu situación real, todavía pasen algunos años.
En el caso de países europeos será mucho más rápido.
Respecto a lo de tu hermana no te preocupes, con estos importes no tendrá importancia.
Estimado Javier,
Muchas gracias por su pronta respuesta. Respecto al domicilio fiscal… según pude averiguar por internet creo que corresponde como tal el del pais donde se tengan/generen mayores ingresos, España en mi caso. También ví que si los ingresos que se tienen en el extranjero son inferiores a 60.000 euros o si la empresa para la que trabajas no es española se està exento de incluirla en la declaración de España. Pero la verdad desconozco el tema por completo… de ahí mis dudas y mi consulta.
Mil gracias por la aclaración.
Saludos.
Mil gracias por la información.
Saludos.
La residencia fiscal en caso de conflicto entre dos países, con CDI, se determina según lo establecido en el artículo 4 del CDI. La forma de interpretar el texto de este articulo 4 se recoge en los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE.
Si eres residente fiscal español y si los salarios corresponden a trabajos en beneficio de una entidad no residente y realizados fuera de España, efectivamente si no superan los 60.100 no se incluyen en la declaración del IRPF
Perfecto Javier!!
Ahora me queda claro y me quedo más tranquilo.
Le agradezco mucho la aclaración y le felicito por la ayuda que nos brinda desde acá.
Saludos.
Gracias Julio; efectivamente cumplo con los requisitos de residente fiscal en España, según el artículo 4 del CD; pero quizás lo que no te he explicitado convenientemente, porque me he enterado ayer mismo, es que «mi pagador español», re-factura mi salario español (los 55000 euros), al «pagador mexicano», y por ello, según el apartado c) del segundo párrafo del art. 15 del CDI, aunque lo he leído detenidamente, tengo dudas sobre si tengo que pagar por todos mis ingresos de fuente mexicana (85000 euros) en México, acogiéndome al régimen que este país para no residentes, que sigue un esquema de tramos fiscales mucho más laxo que los tramos fiscales que corresponden a residentes fiscales en México. Por favor, ¿qué opinas? (parece que el que el centro de trabajo re-facture, o no, la parte del sueldo español, es clave para ser tratado como tú has explicado, o no. Gracias por tu ayuda, porque tengo dudas. Gracias.
Suponiendo que hay conflicto de residencia y que según el CDI eres residente fiscal español:
Uno de los requisitos de la exención en caso de entidades vinculadas es que se trate de servicios intragrupo valorados según establece el artículo 16.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Si esto no se cumpliera, no se aplicaría la exención.
En México, está sujeto a tributación los ingresos de fuente Mexicana. El CDI los delimita.
Estimado Javier,
Me ha quedado muy claro las posibilidades de la renta. Pero mi pregunta se trata sobre la cotización en la TGSS. Te cuento: Una empresa Española quiere contratarme para realizar un proyecto (sin definir el tiempo, pero lo más seguro es de mas de 1 año) en los Países Bajos. Me dicen que en el contrato de obra no pueden incluir dietas o algún plus de expatriación. Es correcto? Debo de exigir un contrato fijo o temporal para poder incluir algún plus? Ese plus cotizará en la TGSS? Es decir, es más caro para la empresa? O para mi? Muchas gracias. Maria Martin.
Disculpe, olvidaba explicar que trabajaré para otra empresa, es decir, durante el proyecto prestaré mis servicios en una empresa Holandesa ajena a la mia en España. Gracias.
no cambia el resultado de que las dietas siguen sin estar exentas.
Claro.
Primero como el origen del contrato es español está sujeto a seguridad social española.
El contrato de obra, es un contrato para prestar servicios en el centro de trabajo de la mencionada obra.
La razón de ser de que las dietas estén exentas es compensar al trabajador por desplazarse a un centro de trabajo distinto de su centro de trabajo habitual.
Pero esto no ocurre si ya te han contratado para trabajar allí.
Gracias por su respuesta. Les voy a pedir un contrato fijo o temporal entonces ya que realmente sin dietas no me interesa ir a Holanda. Los gastos deben de ser siempre justificados con facturas o las empresas tambien pueden dar algun plus de expatriación o algo por el estilo? Hay que especificar los gastos (viajes, casa, comida, etc?) Gracias de nuevo por su respuesta. Necesito estos conocimientos para poder negociar con la empresa. Saludos
Buenas tardes:
Me voy a desplazar a Argentina para la producción de una serie de televisión. La empresa que me contrata es española. Voy a estar por allí alrededor de un año. Debo presentar el 247? Dónde voy a tributar? Qué pasa con las dietas que cobraré allí? En fin, tengo un montón de dudas. Me puedes orientar un poco?
Gracias
Presentar el 247 implica dejar de ser residente fiscal español. Esto implica que la empresa española te retiene el 0% y que por el resto de ingresos e inmuebles en España tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de no residentes.
Si sigues siendo residente en España, la empresa si se cumplen los requisitos del 7p, hasta 60.100 no te retendrá nada.
hola Javier
Que gran ayuda!, mi caso es que estoy desplazada por más de un año seguido en méxico (mayo 2014 a diciembre 2015) , todo mi sueldo se paga desde españa donde se mantiene mi contrato. Al estar más de 183 días he sacado mi tarjeta de residente temporal, pero mi duda es si me pagan todo desde españa ¿tengo que pagar impuestos en México? en caso de ser así , me piden una residencia fiscal, ¿cómo se gestionaría este cambio y cómo afecta a mi pago de impuestos en España?
mil gracias por la ayuda!
Mientras sigas siendo residente fiscal en España, pagas tus impuestos en España.
Pero en algún momento pasas a ser residente en México entonces pagarás allí por tu renta mundial.
Haría falta ver tu situación, para aplicar correctamente el art 4 del convenio Hispano Mejicano.
Buenas tardes Javier, excelente articulo.
He estado asignada en el exterior desde finales del 2013, pero siempre manteniendo la residencia fiscal en España y con países con convenio de doble tributación con el nuestro e impuestos en dichos países pagos por mi empresa (espero). Hasta ahora yo he declarado en España (entiendo por el articulo 9.B.2) por ignorancia en la materia desconocía del 7p y me gustaría me orientaras para confirmar la conveniencia o no de acogerme a ese articulo, especialmente saber si el plus de expatriación que incluye living allowance, jornada extra, etc impacta sobre el salario bruto para efecto del cálculo de los rendimientos especifico o está exento, incluso si fuese posible usar compatibilidad con régimen del punto 1 (9.A.3.a) para deducir un poco más del rendimiento del trabajo. Los números a manera ilustrativa son los :
2013
SB: 80.000
Plus Exp: 19000
Tiempo en Extranjero: 90
2014
SB: 80.000
Plus Exp: 75000
Tiempo en Extranjero: 221d (primera asignación) + 78d (segunda asignación)
Gracias por tu ayuda
El 9a3b sólo requiere trabajar en el extranjero.
Pero el 7p requiere que el trabajo en el extranjero sea en beneficio de una entidad no residente.
El 7p, implicaría restar a la suma total, la parte proporcional del salario correspondiente a días en el extranjero.
Con tus números, en 2013 sale mejor el 7p por muy poco. Pero en 2014 sale mejor el 9a3b
Buenas tardes.
Enhorabuena por el articulo. En relacion al Regime de Excesos tenia una duda. Actualmente tengo un sueldo de 88.000 EUR anuales y mi empresa piensa expatriarme en breve a Colombia por un periodo de 5-6 anos. Los gastos de colegio y arriendo los pagara la empresa. Sin embargo me queda la duda, si tengo que tributar sobre esos pagos en Espana, o entrarian como exentos de tributacion dentro del Regimen de excesos.
Gracias de antemano
Saludos
Entra todo lo que cobres de más sobre lo que cobrabas antes de irte.
Buenas tardes,
Me gustaría que me comentaran sobre mi situación personal. Yo estuve trabajando en España durante 5 años antes de venir a Estados Unidos a estudiar un Máster. Estoy aquí desde Julio 2013 y me di de alta en el consulado en Septiembre de 2014.
Estuve trabajando para una empresa americana durante 3 meses (Mayo-Agosto 2014) y pagué los impuestos correspondientes en Estados Unidos.
Mi pregunta es:
1) Tengo que hacer la declaración de la renta en España?
2) Tengo que declarar los ingresos percibidos en Estados Unidos?
3) Si las anteriores preguntas son si, tengo que volver a pagar impuestos en España?
4) Cuáles serían los formularios que tendría que utilizar?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo
Si eres residente fiscal en USA, solo declaras en USA con el 1040.
Y en España tributarías por tus ingresos de fuente española, y por tus inmuebles con el IRNR modelo 210
Si siguieras siendo residente español, en USA declararías con el 1040NR y en España harías el IRPF normal, dejando tus salarios en el extranjero exentos por el 7p
Muchas gracias Javier,
Mi única duda es precisamente si soy residente fiscal en España o no. Según he leído los criterios para ser residente fiscal en España son:
1) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
3) Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Mi caso en 2014 está claro ya que mi mujer vive en España, por lo que seré residente español.
Sin embargo de cara a 2015, ella vendrá a vivir conmigo a EEUU y se inscribirá en el consulado de Washington como residente en EEUU.
En ese caso cumpliremos los 3 criterios para ser no residentes fiscales en España.
El problema viene que en EEUU no podemos hacer la declaración como residentes al tener un visado temporal de estudiante (F1).
Entonces mi pregunta es: si cumplimos los criterios para ser no residentes en España, pero en EEUU no nos dejan hacer la declaración como residentes, qué deberíamos hacer el año que viene?
Mi principal problema es que en 2014 sólo he ganado $30,000 por lo que todo estará exento de tributar en España. Sin embargo, en 2015 voy a ganar alrededor de $90,000 con lo que entiendo que debería pagar parte en España… y ya habré pagado impuestos también en EEUU sobre todo ello.
Un saludo
Es posible no ser residente de ningún país.
Si tienes visado de estudiante no puedes tener el salario que dices.
Buenas noches.
He estado leyendo el artículo así como las distintas respuestas que aparecen ya que tengo dudas. Mi situación es la siguiente: Tengo residencia fiscal en España, y desde Enero trabajo en Alemania, por un periodo de 3 años. La empresa que me contrata es española, y presto los servicios para una empresa alemana, in situ, en Alemania.
Me indican desde España que me aplica el régimen de excesos, y no el regimen especial de expatriados. ¿Es así?
Saludos y gracias de antemano.
Sí la empresa aplica uno cualquiera de ellos a efectos posteriores en hacienda la tramitación se simplifica mucho.
Pero eres tu quien tiene derecho a elegir la exención que prefieres al presentar el IRPF.
Es mejor que dejes a la empresa que siga igual.
Buenastardes Javier,
Interesant¡simo articulo.
Te explico mi caso por si me puedes ayudar.
Estoy trabajando en Italia desde el 1 de Enero del 2014 en la filial italiana de mi empresa. Mi familia (esposa y dos hijos escolarizados) ha estado en Espana hasta final de Julio que ha venido.
Salario bruto 90000 euros hasta diciembre. todavia no soy residente en Italia.
Podria acogerme al regimen de expatriado? que es lo que mas me convendr¡a?
Muchas gracias
Si, parece que se aplica la exención 7p
Hola buenas tardes, una duda:
Si en España me están pagando un total de 30000 euros anuales (0% de irpf)
y en una empresa con sede en Holanda (donde resido) me han pagado unas dietas de 58000 euros.
Teniendo en cuenta el artículo 7 me estaría pasando 28.000 euros, los cuales no estarían exentos de tributación entiendo.
Mi pregunta es: Qué porcentaje de irpf sería para los 28.000 euros?
Saludos y gracias.
Tiene pinta de que has presentado un 247 en España. Tributar por todo en Holanda. En España serias no residente.
Hola,
Tengo una duda, si aplico el limite del 7p. por rendimientos del extranjero y ademas tengo retenciones, cuando efectue mi declaracion de renta, dichas retenciones debo multiplicarlas entre la cuota liquida/base imponible general.
Rendim.España: 80.000
Rendim.Extranj. 10.000 ==) (70.100 – 60.100)
BIG: 90.000
Cuota liquida 6.000
Retencion en el extranjero: 5.000
el tipo medio sera 6000/90.000
o es 6.000/150,100
Gracias
En el extranjero las retenciones han sido 5000 sobre 70100, digamos un7%.
En españa solo podrás deducir por doble imposición internacional las retenciones de lo que SÍ tributa el 7% de 10.000.
De lo exento no puedes deducir nada porque no hay doble tribulación.
Muchas gracias por tu articulo Javier,
Seguro que tu me puedes ayudar.
Desde el 7 de Enero estoy expatriada en Ecuador donde estoy tramitando mi permiso de residencia.
El 100% de mi salario lo percibo de mi empresa origen, en AEAT, me dicen que desde el momento en que se comunica el modelo 247 dejas de ser residente en España, ¿que retención me deben practicar 0% o 24% por ser un No Residente?
La empresa origen debe facturar a la destino (filial), por los servicios que yo presto la empresa destino en Ecuador?
Muchas gracias
Como no residente la empresa te retiene el, 24% por los trabajos que hagas en España y el 0% por los que hagas fuera de España.
Hola,
Soy empleado de una empresa espanola.
Estoy haciendo un proyecto en una empresa holandesa a traves de una consultora holandesa.
La empresa de Espana factura a la consultora holandesa y yo recibo mi sueldo en holanda.
Es un servicio informatico que se factura por hora trabajado (proyecto de duración 4-6 meses maximo)
Ahora la consultora en Holanda dice que tengo que pagar impuestos salariales en Holanda.
Tanto mi empresa, como yo pensabamos poder aplicar la regla de 183 dias.
Que aconsejas?
Es muy posible que sea correcto. Qué puedas aplicar exención en España no impide que el país donde se generan los rendimientos no tenga derecho a cobrar impuestos allí.
Buenas tardes Javier,
Te explico mi caso por si me puedes ayudar.
Voy a trabajar en Perú como expatriado desde el 1 de Marzo del 2015 para una empresa Española por un tiempo superior a los 183 días, en la carta de asignación de la empresa me indican que debo de pagar SI o SI el IRPF en España de mi salario y ellos pagaran los impuestos en Perú, ¿Esto es legal por parte de la empresa?, ¿En que me afectaría? y ¿Que opción me darías?.
Muchas gracias
Posiblemente es lo que has firmado en el acuerdo de expatriación con la empresa.
Hola Javier,
Una duda, si me volviera algun dia a Espana a trabajar y el primer ejercicio fiscal trabajara menos de 183 dias, tendria derecho a una tributacion distintan durante ese primer plazo inferior a 183 dias?
Mil gracias por anticipado
Si residirás menos de la mitad del año ese año tributarias como no residente al 24% tarifa plana.
Hola Javier, muchas gracias por tu blog.
Mi consulta es la siguiente, a ver si me se explicar bien.
– El pasado mes de Febrero finalicé un contrato con una empresa Española en la que he estado 1 año y medio.
– Todo ese año y medio he estado desplazado el 100% de mi tiempo en Holanda prestando servicios a otra empresa y viviendo en un piso de alquiler temporal.
– Desde el primer momento mi empresa me ha eximido del pago del IRPF directamente en la nómina aplicando el art 7 como trabajador expatriado. Por lo tanto, mi sueldo neto ha estado exento de IRPF aunque sí he seguido cotizando a SS ( de hecho ahora estoy cobrando paro de nuevo en España).
– Revisando las condiciones que permiten aplicar esta exención, me asalta la duda de si tendré algún problema cuando toque hacer la declaración de la renta a partir del 7 de abril.
– Mi sueldo no ha superado los 60000 euros pero el haber estado más de 183 días fuera de España me convierete en no residente fiscal? Soy soltero, sin hijos y sin domicilio propio; antes de marcharme (y ahora que he vuelto) mi domicilio en España es el domicilio familiar de mis padres.
– En Holanda no he estado pagando ningún tipo de impuesto puesto que mi contrato como digo seguía en España…
Debo esperar algún problema con Hacienda cuando toque declarar?
Por favor, te agradecería muchísimo que puedas dar algo de luz en este tema.
Saludos,
Enrique
Puedes haber seguido siendo residente en España por centro de intereses económicos.
Como la empresa lo ha declarado como exento no tendrás ningún problema
Buenos días,
Voy a arabia saudí a trabajar por un año. El salario es de 5000€/mes pero tengo 30 días de vacaciones.
Si este año trabajaré 9 meses(275 días) cobraré 45000€, pero al venir 20 días de vacaciones durante el 2015 estaré en arabia 255 días.
Si entendí bien:
60100 x 255 / 365 = 41987 sería el límite para poder acogerme al tratado de no doble imposición.
¿Debería tributar por 45000 o por la diferencia (45000-41987=3013)? ¿La cantidad a pagar sería de un 24% por ser no residente?
Un saludo y gracias pos su tiempo
Lo exento es
45000 X 255 ÷ 275
Esto bajo el supuesto de que eres residente fiscal en España.
Si fueras no residente no tendrías que declarar nada del salario en España
Buenas noches: tengo una duda, mi cuñado se va a trabajar contratado por una empresa española a Argelia, mínimo 2 años, cobran unos 45000€ y además toda la manutención, tributa por lo que le han dicho al O% de IRPF, cuando vuelva tendría derecho a paro? Y a jubilación?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Si en este tiempo cotiza a la seguridad social española, sí.
Hola a todos
mi situación es un poco diferente, puesto que estoy en un pais sin Convenio con España y la empresa me ha OBLIGADO a hacerme autonomo, siendo esta empresa mi única pagadora. ¿Podría aplicarse este regimen? ¿que normativa debería de aplicar?
gracias
Al ser autónomo no puedes aplicar estas exenciones.
Buenas tardes.
Trabajo en España por cuenta ajena para una empresa española y ocasionalmente, 30 ó 40 días al año, viajo al extranjero con dieta de manutención (la estancia la paga el cliente directamente) a realizar trabajos de ingeniería para los clientes de la empresa.
Mi pregunta es si me puedo acoger al art. 7 p de la LIRPF. ¿Qué pasa si la empresa no lo aplica en nómina, como así ha ocurrido en años pasados; puedo reclamar a Hcda?
Poder se puede. Pero es difícil y necesitarás asesoramiento.
Buenas noches!
El año pasado estuve trabajando durante ocho meses en Brasil por cuenta ajena para una empresa española, el cliente era una empresa brasileña. Cómo tengo q hacer para recuperar el irpf retenido?
Si la empresa ha declarado este salario como exento, simplemente presenta la declaración con los datos fiscales que te da hacienda.
Si la empresa lo ha declarado como NO exento, contrata un asesor fiscal. También puedes llamarnos a nosotros o mandar un mail.
Me ha ofrecido una empresa española del sector de la construcción, irme a trabajar a Argelia en unas oficinas que tienen allí de forma continua y en un principio de forma indifinida .
-Me podrían indicar (a parte de mis restribuciones), cual sería lo más conveniente para mí, a efectos fiscales ?
-Podría tener nomina aquí en españa para poder cotizar por contingencias comunes y así poder tener pensión española ?
– Podría tener una nomina española y otra allí en Argelía ?
– Cual sería la mejor opción ?
Muchisimas gracias de antemano !!
La seguridad social la puedes mantener en España independiente de los temas fiscales y de residencia.
También puedes tener nominas en ambos países.
La mejor opción? tendras que hacer cálculos
Hola,
Gracias por el articulo. Me gustaria entender mejor el 7p para un posible trabajo en el extranjero aun siendo residente en Espanya.
– «El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF». Se supone que el impuesto, ademas de existir en el pais extranjero, se paga alli, no?
– Supongamos que me pagan 260100 euros en el extranjero. Me cobran a un tipo de 25% y pago ~65k en el extranjero. En Espanya, cuanto tengo que pagar.. sobre la base imponible de 200k euros, a un tipo del 38%, seran como ~76k. Esto parece casi doble imposicion. Me dejo algo?
Dice que exista, no es necesario que se pague el impuesto.
Si que de lo que sale a pagar en España tienes que restar los impuestos pagados en el extranjero sobre los salarios que no han quedado exentos, el 25% de 200.000, que son 50.000, por lo que te quedará por pagar en España 26,000 €
Hola Javier,
Me gustaria explicar mi caso a ver si puedes ayudarme.
Vivo en Arabia Saudi desde hace 11 meses, voy a seguir aqui viviendo, tengo residencia permanente y permiso de trabajo. El caso es que trabajo para varias empresas. Trabajo por cuenta ajena, como empleado para una empresa Arabe, y a la vez trabajo como representante comercial para dos empresas Española que venden aqui sus productos. Estas dos empresas Española tienen que pagarme comisión. Mi pregunta es, si me hago residente fiscal en Arabia, ¿puedo facturar a mi nombre a las empresas Españolas y pueden transferirme las comisiones a mi cuenta bancaria en Arabia Saudi? ¿debo ser autonomo en España para hacer esto? o ¿es legal facturar solamente con mi numero de DNI? o que recomiendas tu que sea legalmente mas economico para pagar lo menos posible. Gracias, un saludo.
Debes comunicar a España que dejas de ser residente fiscal en España.
Como residente en KSA tienes que facturar con tu numero de identidad de KSA, y obviamente estas comisiones igual que el resto de ingresos en KSA tributan al 0%
Buenos días Javier,
Gracias por el artículo. Tengo un par de preguntas.
Posiblemente en breve trabajaré para una empresa española en un proyecto (contrato obra) que se desarrollará en su totalidad en el extranjero durante un par de meses. Se trata de trabajo de consultoría para un cliente de la empresa en un país con convenio por lo que entiendo que se podría aplicar el artículo 7p. Si es así:
1) ¿Es necesario especificar algo al respecto en el contrato?
2) Para recuperar lo retenido por IRPF ¿ha de ser siempre a través de la declaración de la renta o es posible que la empresa se abstenga de retener? ¿Es obligatorio siempre para la empresa efectuar las retenciones estándar?
Muchas gracias
Si se cumplen las condiciones de la exención del 7p, la empresa no debe retener sobre lo exento.
No comentas si el beneficiario de tu trabajo es tu empresa o una entidad no residente, pues esto es un requisito necesario para la exención.
Buenas tardes.
Buscando información sobre mi caso he llegado a tu web, felicidades, es muy interesante.
Soy autónomo dado de alta en España con el alta en el modelo 036 como operador intracomunitario, prestando servicio en Reino unido (desplazado), facturando a una empresa con sede en Reino Unido sin oficina en España.
Emito mis facturas sin IRPF ni IVA.
El pago lo realizan en una cuenta Española.
¿Puedo beneficiarme en la declaración de la renta de esta exencion?
(Estaré en Londres entre 3 y 6 meses, aunque podría estár unos días más si necesito estar más de 183 días para poder acogerme a la exención)
Gracias por anticipado.
Lo siento. Esta exención está limitada a relaciones laborales, lo autónomos no se pueden beneficiar de ella
Gracias a todos por las aportaciones y en especial a Javier por su blog
Os quería platear una duda
Me voy por 6 meses a Colombia.
Ahora cobro 30.000€
Por el tiempo que esté allí cobrare un complemento NO DIETAS,
¿Se puede aplicar la exención del 7.p a mi sueldo actual mas el complemento?
Saludis
Gracias
Si se cumplen los requisitos podrías aplicar la exención 7p.
Y en cualquier caso puedes aplicar la exención por los excesos de remuneración por trabajar en el extranjero, el complemento íntegro que mencionas. Esta no tiene requisitos especiales.
Son incompatibles entre si o aplicas una o la otra, tu tienes derecho a elegir
Buenos días.
Trabajo en Arabia Saudí para una empresa española en calidad de desplazado.
Me dice mi jefe que, para mis vacaciones, tengo que pagarme yo el viaje y yo le digo que eso no es verdad, que los viajes de desplazamientos por vacaciones y asuntos de trabajo debe de pagarlos la empresa.
Igualmente, me dice que los gastos del seguro médico aquí en Arabia Saudí corren por nuestra cuenta, cuando creo que no es así.
En el contrato firmado, un contrato de obra Fijo de Obra, no vienen nada de eso en ninguna de sus cláusulas…
Gracias por anticipado.
Miguel
Si te contratan para un contrato de obra en KSA, y no dice nada de los viajes de vacaciones el contrato, te los tendrás que pagar tu, deberías haber negociado esto al firmar el contrato.
Como el contrato es Español está sujeto a seguridad social española, pero el seguro médico privado es otra cosa que también debías haber negociado antes de firmar el contrato.
Buenas!
Estoy expatriado en Israel, pero sigo pagando una vivienda de alquiler en España, ya que mi pareja vive en ella. A la hora de realizar la declaración de la renta del próximo año, puedo seguir alegando el pago del alquiler, para beneficiarme de las deducciones y ayudas?
Y estando expatriado, si compro una vivienda en España, cambiaría algo en las deducciones de la renta?
Gracias.
Las deducciones que mencionas son por alquilar tu vivienda habitual. Como ahora no es tu vivienda, aunque pagues el alquiler, no tienes derecho a deducción por vivienda.
La compra de vivienda ya no deduce.
Hola buenos días.
Una pregunta. Yo le llevo la contabilidad a una empresa, donde el único accionista de la empresa pasa mas de 183 días en Colombia. La empresa es Española y el cobra nomina por la empresa española.
Siempre se le ha retenido IRPF en sus nominas.
Esta correcta esta operación?
Gracias!!!!!!!!!!!
Si el es residente fiscal en España, y los trabajos se realizan en España se aplican las retenciones normales.
Si fuera no residente, se retendría un 24% por los trabajos realizados en España y 0% por los realizados fuera de España.
Buenos días,
estoy trabajando por cuenta ajena en una empresa española y estoy en un proyecto en el que tengo viajes programados de aproximadamente un 30% de las jornadas del año fiscal 2015 a Angola. La empresa angolana es exclusivamente una empresa del propio país destino.
Sé que Angola no tiene firmado ningún convenio bilateral con españa pero existe un impuesto de naturaleza similar al IRPF español denominado IRT.
Bajo estas circunstancias, ¿aplicaría el régimen de exenciones de IRPF para expatriados?
En caso afirmativo, ¿qué documentación hay que presentar como justificante de las exenciones, modelos fiscales, recibos de vuelos o algún otro?
Muchas gracias.
Si. En principio no tienes que aportar nada, salvo requerimiento de la AEAT. Guarda todos los justificantes de tus viajes y estancias en Angola.
Directamente aplicarla en la declaración de renta restando los ingresos de Angola de los rendimientos del trabajo.
Buen dia;
Tengo oferta de empleo en el sector del metal, con el convenio del metal de Valladolid. El lugar del trabajo será en Chile; como peon, por un minimo de tres meses. Me gustaría saber el sueldo que debería obtener legalmente debido al traslado y estadia en dicho lugar. Cuanto debería recibir por gastos de dietas. Muchas Gracias por su colaboración e información. Un saludo.
Lo siento no te puedo ayudar, nos dedicamos a temas fiscales.
Esto te lo podrá comentar un laboralista, o tu empresa.
Buenas tardes:
Mi pareja está trabajando en el extranjero (Sudáfrica) con empresa española. Está allí desde el 4 de marzo. Mi consulta sería la siguiente: Hasta que fecha podría estar trabajando allí para tener derecho a la exención del impuesto? Contarían los días que viene a España de descanso? Por lo poco que entiendo y que he leído, tendría derecho a no pagar impuesto por lo ganado, si no reside allí por más de 183 días, no? Pero le están dando fecha de regreso para el 29 de septiembre y no me dan los días.. Si se pasara de días que porcentaje de impuesto tendría que pagar?
Muchas gracias
Si pasa de 183 días allí, podrian aplicarle retenciones e impuestos sudafricanos por lo ganado allí. Si te vas a pasar un poco intenta salir fines de semana fuera de sudafrica.
Tengo entendido según me dicen en mi empresa que la exención del irpf
Se puede hacer si existe convenio con el país al que vas , en mi caso Paraguay
Es así??
Gracias de antemano
Un requisito es que en el país de destino haya un impuesto equivalente al IRPF. Pero en los países con los que hay convenio este requisito no hay que demostrarlo, se da por cumplido
Buenas.
Mi pareja se fue del 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a vivir a Belgica, a trabajar una universidad Belga como investigador con una beca postdoctoral belga, entregada en Belgica. Su residencia fiscal era en España, puesto que en ningún momento la modificó, aunque si que se llegó a empadronar alli. Allí esa beca esta exenta de tasas, pero aun con todo alli ya hizo su declaracion por esos 9 meses que estuvo. Alli recibió aproximadamente 20.000€. El 1 de octubre volvio a España con un contrato en la universidad, y hasta la fecha sigue trabajando en españa. Entre los meses de octubre-diciembre de 2014 recibió unos 7.000€. Entre ambas universidades/contratos no existe relacion alguna, ni se fue destinado a belgica por parte de ninguna empresa o entidad española; se fue a propia voluntad porque no encontraba trabajo en españa.
Quisiera saber si se puede llegar a acoger al artículo 7 p) de la ley del IRPF que comentas, y por tanto estaria exento de pagar por esos 20.000€ de dinero que recibio de belgica, y tendria que declarar solo la parte recibida por españa.
Agradezco su respuesta de antemano.
El requisito fundamental de la exención del 7p, es que haya una relación laboral con la entidad que te paga el salario.
Si esto se cumple con la Universidad Belga, sí podrás aplicar la exención.
Buenas tardes,
tengo una duda respecto a mi declaración y buceando por internet he llegado a tu blog asi que espero que puedas ayudarme.
Los ultimos 2 meses y medio del 2014 me trasladaron desde Madrid a otra sede de mi empresa en Alemania. Ahí estuve realizando el trabajo unicamente para Alemania aunque yo seguía cobrando mi sueldo en España pagado por la sede española. Sumado al sueldo mensual, durante ese tiempo que estuve en Alemania percibí un complemento por desplazamiento al extranjero.
Existe alguna exención aplicable en este caso?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Una muy facil de aplicar y con requisitos muy sencillos, todo lo que cobres en exceso de lo que cobrarías si no estuvieras en el extranjero esta exento. Exencion del art 9a3b del reglamento del IRPF.
Y otra con requisitos más complejos, la de los 60.100 €.
Hola buenos dias,
Tengo una pregunta. Estoy con una beca en India, pero tributo en España segun mi banda salarial, no al 2% como becario (algo muy extraño).
He hecho mi cambio de residencia de España a India. Como afecta esto a mi tributacion en España? Ahora se me va a modificar ese porcentaje? o en la declaracion de la renta del año que viene tengo que justificarlo del alguna forma? sera positivo o negativo?
Gracias
Si has trasladado la residencia fiscal a India, ahora no te deberían retener nada. Y ahora como no residente español tampoco tendrás que presentar IRPF.
Genial el blog!
Tengo una duda sobre el régimen de expatriados.
Voy a ir a trabajar a Francia un par de años pero mantengo mi contrato y remuneración en España.
Si he entendido bien, los primeros 60k de sueldo están exentos y solo tendré que pagar IRPF por el salario que sobrepasa ese importe? O los 60k que están exentos en España los tendré que declarar en Francia?
Gracias por la aclaración!
Como residente fiscal en España tendras 60100 exentos de salario. Pero como pasas de 183 días en Francia allí también tendrás que pagar impuestos.
Hola,
pregunto para los muchos Italianos que viven en España, concretamente en el Campo de Gibraltar, y que efectivamente a diario trabajan al otro lado de la frontera.
Es verdad que estamos obligados a pagar la diferencia de tasación de un lado a otro, correspondiente a nuestras entradas y salarios?
Me pueden proporcionar mas informacion al respeto?
Si eres residente fiscal en España tributas por tu renta mundial según la legislación española.
Si fueras residente fiscal en Gibraltar tributarás en Gibraltar.
mi hijo ha trabajado con expatriado por cuenta de su empresa en australia durante 7 meses aproximadamente, ha recibido dos certificados de la empresa por los salarios cobrados en el periodo que ha estado en españa, segun ellos uno se presento las retenciones en el 190 y el otro por el 296. Puedo hacer la renta normal incluyendo ambos rendimientos (son de la misma empresa)
Depende, porque es posible que sea no residente todo el año y entonces no tiene que presentar IRPF sino la declaración de NO Residentes para pagar o solicitar la devolución por los 5 meses trabajados en españa.
Muchas felicidades por tu magnífico artículo.
Felicidades por tu blog, es de lo mejor que hay en internet en esta materia.
Mi caso es el siguiente: Estoy trabajando en Mozambique para una empresa local desde abril de 2015, mi núcleo familiar está en España, mi contrato es con la empresa local, esta paga 17% de IRPF y 3% de SS, mi sueldo neto es de 98.000€, y me dan además unas dietas por alojamiento de 1.800€ mensuales.
Mis preguntas: ¿Cuanto tengo que declarar y cuanto tendría que pagar de IRPF?
Muchas gracias
Si consigues un certificado de residencia fiscal en Mozambique pagarás sólo en Mozambique.
En caso de que fueras residente fiscal en España tendrías derecho a la exención de los 60100 € y sobre el exceso de salario y dietas pagarías en España. De lo que esté sujeto de salario en España podrás deducir por doble imposicíón el 17% de lo sujeto en España
Enhorabuena por el blog, Javier! He encontrado muchos temas interesantes y me he quedado con una duda, a ver si me la puede aclarar:
Un brasileño que tenga su domicilio fiscal en Brasil (trabaja online para una empresa brasileña y paga su IRPF y seguridad social de allí) pero que reside en España tiene que declarar la renta también en España?
Gracias y un saludo!
Estás en el límite.
Si el trabajo se realiza en España, tendrás que pagar impuestos como no residente por el trabajo realizado en España. Pero si el trabajo se realiza fuera de España no tendrás que pagar nada.
Hola,
somos varios españoles que estamos trabajando en Costa Rica, tenemos un contrato en España y otro en costa rica, desde enero de este año se nos esta deduciendo un impuesto a cuenta de costa rica en la nomina de España que va entre 500 y 800 euros dependiendo de cada sueldo, nadie sabe explicar a que se debe ese impuesto y si es deducible, un saludo.
Esto solo es posible si habéis firmado en el contrato de expatriación una clausula que indique esto.
Gracias de antemano por este estupendo blog.
Necesito saber qué debe hacer mi hija a efectos fiscales y/o de residencia, porque en septiembre empieza a cumplir un contrato de dos años para una universidad que, aunque es estadounidense, tiene campus en Doha (Qatar).
Un detalle, no sé si importante o no, es que está pagando el 50 por ciento de la hipoteca de un piso en España.
¿Me contestáis por aquí o tengo que pasar por vuestra oficina para una información más exhaustiva?
Muchas gracias.
Pepe
Posiblemente lo mejor sea decir en AEAT que deja de ser residente en España.
En Doha está exenta de impuestos.
Y obviamente al no sern su vivienda habitual el piso que tiene hipoteca no tiene derecho a deduccion. Al contrario tendrá que pagar un pequeño impuesto por ser no residente con un inmueble en España.
Si necesitas información mas completa puedes pedir una cita.
Muchas gracias por toda esta información Javier!
Igual que otros, sigo con dudas que hacer en mi caso, ya que es un poco complicado. Estoy empadronada en españa, trabajando online para una empresa británica, y viviendo y viajando en asia los próximos años. La empresa inglesa me paga y dice de pagar la IRPF en mi país… en realidad tengo que hacerme autónoma y pagar la IRPF en españa si no estoy viviendo allí? Muchas gracias
Si la empresa inglesa te paga una nómina, entonces la parte proporcional del salario anual correspondiente al tiempo que trabajas fuera de España, con el máximo de 60.100 euros anuales, está exenta de impuestos en España.
El trabajo online si se hace desde España no está exento
Pero si emites facturas por los servicios prestados a la empresa inglesa, no tienes derecho a la exención. En este caso tendrías que pagar autonomos e IRPF en España.
Muchísimas gracias por la respuesta 🙂
Hola Javier,
a partir del mes de Octubre de este año (2015) estare residiendo y trabajando en USA.
Tengo aqui, en España, unos 50000 euros en dos fondos de inversión.
A la hora de rescatarlos pensé que era mejor hacerlo estando como no residente pero me han dicho que no necesariamente es asi.
Entonces cual crees que seria la mejor opción:
• rescatarlos ahora que aun soy residente fiscal
• rescatarlos el año que viene habiéndome declarado como no residente fiscal
• rescatarlos el año que viene NO habiéndome declarado como no residente fiscal (siendo que no tendría obligación de declarar por no llegar al mínimo de obligatoriedad del IRPF)
Mil gracias de antemano,
Roberto
En España ya sabes como tributa como residente.
Y si los rescatas como residente en USA pagas impuestos sólo allí por la ganancia.
Lo que he puesto entre parentesis es en caso de continuar siendo residente. Para que quede mas claro:
Ahhh, si? Es que justamente te preguntaba porque en el banco me dijeron que si me pasan la cuenta a n0-residente y luego hago el rescate, Hacienda se lleva una parte sobre la plusvalia (que, segun ellos, si continuase siendo residente no se llevaria o que al menos podria deducirla en la declaracion del IRPF correspondiente)
Dile al Banco que te lo diga por escrito.
Hola,
Yo trabajo por 4 meses en Espagne desde el 27 de julio, i tengo una retención de 24 % de IRPF, i no soy residente aquí, soy Frances con residencia en Hong Kong.
Me parce muy alta la retención,
alíen puede decirme algo.
Gracias
Es la retención por trabajar en España como no residente.
Lo que hayas pagado en España deduce de los impuestos que tengas que pagar en HK
Qué interesante el blog. Muchas gracias por compartir su saber.
Mi empresa me manda a Marruecos a trabajar exclusivamente allí y trabajaré con un contrato en España y una nomina de 25.000 brutos con una retención del 24 % y un contrato en Marruecos con una nómina de 10.000 brutos en Marruecos.
Como me aplicaran retenciones y probablemente tenga que hacer una declaración de la renta (o como se llame) en el país marroquí, ¿después de pagar los impuestos en Marruecos también tendré que pagar mas impuestos por esos 10000 euros brutos menos impuestos marroquies?
Al vivir en Marruecos… ¿Debo desempadronarme de mi municipio en Madrid? ¿No me podré desgravar por la hipoteca que me está hundiendo la vida?
Quizás Ud. lo dejó claro en su post… Pero mi comprensión lectora no me da para entenderlo.
Muchas gracias por su atención.
Alberto.
La deducción por vivienda habitual, es por este concepto. Si dejas de vivir en esa vivienda porque te vas a Marruecos obviamente pierdes el derecho a deducir por vivienda habitual.
Si te empadronas en el Consulado Español en Marruecos no tienes que hacer nada en Madrid, porque esta inscripción consular en el extranjero automáticamente te borra de Madrid.
La retención que te aplique la empresa a la nomina española, depende de que seas o no residente en España, en el primer caso te retendrían normal y podrías tener derecho a la exención del 7p, en el segundo caso los días que trabajes en España estarán sujetos a retención del 24% y lo que trabajas fuera de España están exentos de retención.
Buenas tardes Javier,
Ya casi obtuve el OK de la AEAT a la reclamación realizada acogiéndome al Régimen de Excesos, sin embargo me han solicitado como documentación adicional un Certificado de rendimientos obtenidos en el extranjero, en mi caso que estuve en México no tuve ni salario ni nada allí ya que seguí tributando aqui al tener el 100% de mis ingresos aquí. En México sólo tuve una cuenta corriente en un banco local en la cual ingresaba el dinero para pagar el aquiler, dinero que previamente retiraba con mi tarjeta de crédito española. ¿Qué certificado debería presentar?
Muchímas gracias
Si la AEAT quiere probar que tienes más ingresos no declarados en Mexico son ellos quienes tienen que probarlo, y tu no tienes que probar que no has obtenido ingresos allí.
Pero si no quieres retrasar la tramitación de la devolución, pide a tu empresa que certifique que sólo tienes ingresos en España y que la empresa local no te paga nada. Bueno el ideal sería que la empresa de Mexico fuera la que certificara que no te paga nada.
Hola llevó desde principios de año trabajando en uk con una empresa española y los primeros seis meses me quitaban el irpf y ahora no me an dicho que estoi exento y no se si es verdad
Si has presentado el 247, desde que hayas recibido contestación de hacienda es correcto que no te retengan.
Hola, muchisimas gracias por esta web.
Hasta ahora trabajo para la delegacion española de una empresa holandesa, pero en octubre pasare a un departamento internacional y siempre trabajaré en diferentes paises, pero por cortos periodos de tiempo.
Puedo acojerme a uno de estos régimes?
Gracias de nuevo!!
Si se siguen cumpliendo los requisitos,sí.
Acabo de descubrir tu blog y realmente es muy interesante y me gustaría hacerte una consulta y a ver si me puedes solucionar algo.
Te pongo en situación, mi empresa me desplazó a Perú «supuestamente» bajo el tratado de expatriados, es decir cotizaría en España y en Perú, pero al llegar a Perú me quiso romper todos los acuerdos, el caso es que llevo aquí practicamente 3 años y soy turista en Perú, solo estoy dado de alta en España y me está pagando el 50% del sueldo en dietas en España (el 100% en Perú en negro, pero eso es otra historia), el problema es que me he enterado que no se puede pagar en dietas por mas de 9 meses seguidos y no las he declarado porque en el certificado de empresa tampoco me lo incluyeron y ahora me doy cuenta que tendré que hacer una complementaria y declararlas ¿me van a sancionar o que me puede ocasionar todo esto?.
En cuanto a mi vivienda me la he desgravado, se que no se debe hacer pero como no cotizo mas que en España y no estoy registrado en el Consulado de España en Lima porque tampoco me dejan ya que «no existo» yo lo llevo incluyendo 3 ejercicios seguidos ¿que me aconsejas al respecto?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Pd: Todo lo que podais pensar de mi jefe, la respuesta es SI !
Dado que la empresa ha declarado las dietas como exentas, si hubiera alguna reclamación de hacienda iría contra la empresa, no contra ti.
Buenas tardes, en primer lugar enhorabuena por el blog!
Me gustaría lanzar la siguiente consulta: mi empresa (española) me mandó todo el mes de febrero a trabajar a Berlín. Por supuesto, me retuvieron el irpf del mes de febrero en la nómina, ¿en la declaración de la renta de 2015 podré pedir la devolución de ese irpf por haber trabajado fuera o no tengo derecho?.
un saludo y muchas gracias de antemano
Si la empresa considera que se cumplen los requisitos para aplicar la exención deberá aplicar una rectificación en las retenciones de la nómina. Y tenerlo en cuenta para cuendo en enero mande a Hacienda la información de los salarios pagados a los trabajadores, donde indica si parte de estos salarios están exentos.
En caso de que la empresa no quiera declararlo como exento, el procedimiento se complica, al ser el trabajador el que tiene que demostrar a hacienda que se cumplen todos y cada uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención.
¿dónde puedo encontrar estos requisitos?
Gracias de nuevo!
En el articulo 7p de la ley y en el 6 y 9 del reglamento.
Otra coso es como hay que interpretar lo que dicen los artículos, eso requiere bastante tiempo de estudio
Hola! Un cliente expatriado me pregunta si puede hacer un tax free.
¿Es posible hacerlo?
Si es residente fuera de la UE si. Puedes hacerlo tranquilamente, conserva una copia del documento que demuestra que es residente fuera (generalmente el pasaporte) pero en este caso será el certificado de inscripción consular en el país donde resida el cliente.
Hola.
Me ofrecen trabajar en Alemania por 1 o 2 años.
La fórmula que me explican es tener contrato en España y me pagarían un importe de 1800 €/mes para que disponga de ellos para vivir, desplazarme, alojarme, etc., declarado como dietas en mi nómina española.
Aparte mi salario español normal, es decir, tendría mi bruto anual con el IRPF etc, como tengo ahora + 1800€ declarados como dietas.
¿esto es normal para tanto tiempo?
¿ves alguna objeción?
Gracias por tus consejos.
Un saludo.
Este es el regimen de exención, no del 7p, sino del 9A3B del reglamento, denominado regimen de excesos.
Todo lo que cobres por trabajo en el extranjero por encima de lo que cobras en España queda exento.
Es posible que hayan dicho, o hayas entendido dietas, pero es el régimen de excesos. Si fueran dietas tendrian el problema de que solo están exentas si el desplazamiento es inferior a 9 meses.
Sin embargo el régimen de excesos no tiene limite temporal.
Felicidades por el blog,
Quería confirmar que tras un año natural completo en el extranjero acogiéndole al 9a 3b del reglamento, si el proyecto por el que estoy fuera permanentemente termina en Febrero, puedo beneficiarme de la exención hasta dicho mes incluido.
Saludos
Si.
Hola,
Tengo un caso que la verdad es que para los que no hablamos el «abogado legal» es difícil de entender.
Mi empresa española con una filial en Australia, me paga mi nómina en España como siempre. Por otra parte me desplaza a Australia, me incorpora a la filial para así poder pagarme en ella y en forma de sueldo (supongo a efectos australianos) mis gastos de alojamiento y manutención acordados en España. Estos superan los 90000 euros/año. Aunque mi contrato y sueldo de España sigo cobrandolo en España.
Yo hago mi declaración normal en España en la que obviamente no están esos gastos.
Pero que sería lo correcto.?
Como te digo, fácil para ti, un mundo para nostotros.
Gracias por tu ayuda y tu blog.
Los excesos de remuneracion por trabajos realizados en el extranjero están exentos, y este parece ser el caso. Esto se omite en la declaración de renta.
Hola.
Necesitaria saber si al trabajar para una empresa Española, tributando en España, y me desplazan a una obra en el extranjero, me corresponde algún día más de vacaciones por haber trabajado fuera?
Gracias
En general no, pero mira tu convenio.
Hola, muy interesante su blog. Tengo varias dudas que nadie ma ha sabido aclarar hasta ahora, quiza ustedes puedan aconsejarme… :
Soy cooperante expatriado en Jordania desde febrero de 2015 con vistas a seguir expatriado al menos dos o tres anos mas. Me contrata y me paga una ONG de Estados Unidos (USA) sin ningun vinculo con Espana (aunque me ingresan mensualmente a mi banco en Espana) Cobro menos de 60,000 Eur anuales . Mi familia esta conmigo en Jordania, y no tengo ningun inmueble ni nada en propiedad en Espana. Antes de salir fui a hacienda y declare que cesaba de tributar en Espana y me di de baja en mi domicilio fiscal Espanol.
Por otro lado, por mi calidad de cooperante en Jordania, y el convenio que existe entre la ONG que me contrata y el gobierno Jordano, estoy exento de declarar mis ingresos en Jordania y no estoy obligado a tributar con ellos. La ONG tampoco me retiene nada de mi salario en Estados Unidos.
Conclusion: que no tributo ni pago impuestos en ningun pais. CUAL ES MI SITUACION FISCAL? SIGO TENIENDO ALGUNA OBLICACION FISCAL EN ESPANA? DEBO HACER ALGO ESPECIFICO PARA NO TENER PROBLEMAS A MI VUELTA?
Tampoco cotizo a la Seg Social en Espana
Eres residente fiscal en Jordania. Donde tributas por tu renta mundial, aunque no pagas porque esta exenta por el convenio.
Si te quejas por no pagar nada en ningún sitio supongo que la Agencia Tributaria española aceptaría donativos.
Para evitar problemas a la vuelta. Guarda la documentación de tu estancia en Jordania. Pide un certificado de inscripción consular, guarda contrato de alquiler, copia de los pagos que te hace la ONG y de los extractos del banco.
Muchas gracias!
Si trabajo en Peru, y la nomina la estoy cobrando en España, Donde y cuanto tributo?
No lo sé.
Tendrás que saber primero donde eres residente fiscal.
Hola.
Trabajé como expatriado español de una empresa de servicios española en Francia hasta finales de marzo de 2015, momento a partir del cual he trabajado en España (el año 2014 lo pasé completo en Francia luego era residente fiscal en Francia). En 2015, por tanto, he estado la mayor parte de tiempo en España. De acuerdo con el artículo 7 p de la ley 35/2006, ¿he de tributar en 2016 en España por esos tres primeros meses que pasé en Francia?. ¿He de tributarlos en Francia?.
Muchas gracias y enhorabuena por este gran blog.
Los salarios de los 3 meses de 2015, no los tienes que incluir en la declaración de renta española por el 7p.
Y tampoco tienes que hacer declaración en Francia porque en 2015 ya eres residente fiscal en España. Para evitar problemas con Francia, cuando presentes la declaración de renta española solicita un certificado de residencia fiscal a la AEAT, de forma que puedas aportarlo a Francia en caso de que te reclamen el 2015.
Buenos días:
A mi marido le van a hacer el Iqama en Arabia para que sea residente allí.
Estamos un poco perdidos si es necesario hacerse autónomo aquí y que pasos hay que pedir para paralizar el paro ya que la empresa España le despide para contratarle la empresa de Arabia.
Gracias
Saludos
Olga
Este no es el lugar para ver como puedes conseguir cobrar el paro ilegalmente en España.
Entre otros, es necesario para cobrar el paro, no estar trabajando y residir en España, cosa que no cumples.
Creo que no procede indicar si la Seguridad Social se enteraría de esto o no.
Buenos días, mi consulta está relacionada con el artículo 7.p. Trabajo en una empresa en España que es filial de una empresa norteamericana y tiene oficinas en muchos países, entre ellos Arabia Saudita. Todos mis ingresos los cobro en España. Durante todo 2014 y 2015 he estado trabajando en Arabia Saudita para un proyecto que fue vendido por nuestra oficina de Emiratos Arabes Unidos para un banco árabe. Mi consulta concreta es saber si puedo pedir la exención a la tributación para esos dos períodos. Mi empresa ya nos ha comunicado que eventualmente nos puede expedir un certificado de estancias en el extranjero a lo cual debería adjuntar los comprobantes tales como tarjetas de embarque, facturas de hotel, etc.
Muchas gracias por vuestra respuestas, saludos cordiales
Por lo que dices parece que se cumplen los requisitos.
Lo puedes pedir.
Pero te sugiero que contrates a un profesional para que te gestione esto, ya seamos nosotros o cualquier otra asesoría especializada en esto.
Hola Javier,
Tengo un caso parecido a otros que veo por aquí, pero un poco más complicado y ya voy por el segundo requerimiento de la AEAT y ya no sé como justificar todo lo que me piden. Te resumo la situación del año fiscal 2014:
– Residí y trabajé en UK para empresa de UK en enero y febrero. Llevaba allí desde 2010.
– A partir de marzo trabajé para una empresa española, con centro de trabajo en Madrid. Pero seguí viviendo y trabajando como desplazado en UK. Me apliqué el 7p, tal y como me recomendaron en mi empresa, que lo gestiona con una consultora.
– Se suponía que el traslado era inminente pero no se produjo hasta principios de agosto. Todo ese tiempo estuve empadronado en Huelva, cosa que no cambió hasta que en diciembre de 2014 me empadroné en Madrid. La fiscal la cambié en la AEAT a Huelva en julio de 2014 y a Madrid en octubre
– La declaración la hice en la AEAT con un funcionario al que le expliqué toda la situación y mostré toda la documentación
– En el primer requerimiento me pedían (y a mi cónyuge):
1. justificar todas las rentas mundiales con contratos y nóminas. Es cierto que no incluí por desconocimiento los ingresos en UK
2. justificar residencia con padrón y contratos de alquiler
3. justificar pagos de alquiler y depósito de fianza en IVIMA para la desgravación de la Com. Madrid
– Tras presentarlo todo me llega un segundo requerimiento en el que piden:
1. traducción jurada de las nóminas de UK
2. acreditación de residencia en España, y en particular en Madrid, durante más de 183 días en 2014
Este último punto es el que me preocupa, ya que tienen mi contrato de trabajo y nóminas, con lo que se justifica que el núcleo principal de mis intereses económicos está en España. Además, durante todo el 2014 he estado empadronado en municipios españoles.
Entiendo que si no he residido en Madrid puede que no me corresponda la desgravación del alquiler, pero me preocupa haber hecho alguna otra cosa «incorrecta».
Gracias por adelantado
Daniel
Entiendo que lo económicamente más importante es defender la exención 7p.
Defender las deducciones, posiblemente invalidará el 7P. Defender estas deducciones creo que ha sido un error.
Buenas tardes Javier,
Tengo una pregunta en relación a la expatriación. Empezaré un trabajo con una empresa de Eslovakia pero estaré trabajando, y por lo tanto residiendo, en España. Cómo funciona a la hora de pagar los impuestos en un caso así? Debo hacer la Declaración de la Renta únicamente o como pago las prestaciones?
Gracias por tu colaboración.
En tu caso este salario tributa normal en IRPF, sin exención del 7p, porque trabajas en España.
Hace tres años que estoy residiendo en Inglaterra donde trabajo para una compañía de ese país. Cada mes de por medio transfiero dinero a mi cuenta en España como forma de ahorrar dinero. Quisiera saber si Hacienda puede reclamar o cuestionar el origen del dinero y si debo pagar impuestos en España. Otro dato, no tengo una propiedad a mi nombre en España.
Muchas gracias
En Inglaterra existe el «remitance basis», en España no.
Supongo que eres residente fiscla en inglaterra. Por lo tanto deberás declarar la renta de la propiedad en España como no residente en España.
Hola otra vez,
Aunque este viviendo mas de 183 dias en Francia,pero mi nucleo economico es español,es decir,mi empresa española me paga a una cuenta española y ademas mi residencia fiscal es española,es decir,tengo propiedad propia en España:
Estaria exento de pagar los impuestos en Francia?
Si me lo reclamaran mas adelante,con los requisitos que le he comentado antes,seria considerado residente español y por tanto estaria exento de pagar impuestos en Francia?
He contactado con varios asesores,pero que no tienen experiencia internacional y solo se basan en los 183 dias pero creo que puedes estar desplazo mas de 183 dias y ser residente español…
Le agradeceria que puediera asesorar para saber con exactitud
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
En el país donde eres residente fiscal pagas impuestos por tu renta mundial.
En el país donde no eres residente fiscal pagas impuestos solo por las rentas obtendidas en dicho país. En este caso hay doble tributación ya que estas rentas pagan también en tu país de residencia. Por esto el país de residencia te tiene que compensar la doble imposición, ya sea permitiendo que deduzcas lo pagado en el otro país (deducción) o declarando exentas estas rentas (exención)
Hola a aparte de mi salario la empresa me va a pagar 3000 euros extras para compensar mi desplazamiento a Alemania durante 12 meses. Me gustaría saber como tributarían estos 3000 euros. Pagaría seguridad social e irpf por estos 3000 euros o podría dedicarme 91 euros por día natural que estoy residiendo en el extranjero? Debería guardar los justificantes de alquiler, billetes de avión, billete de transporte para deducirme algo?
Muchas gracias.
Saludos.
El exceso (3000 euros) sobre lo que ganas en España se consideran excesos de remuneración (art. 9.A.3.b Reglamento IRPF) que no tributan.
Hola, quisiera saber si siendo expatriado tengo alguna ventaja comprando un coche en España. Gracias
No.
Hola, trabajo para una empresa en qatar con contrato local. ¿Deberia ir a la embajada española y cambiar mi residencia fiscal a este pais? Tendria que pagar impuestos en españa sino cambio mi residencia a este pais?
Una cosa es la residencia civil, para esto deberías ir al consulado e incribirte como residente consular (esto es la variante extranjera del padrón municipal)
El lugar de pago de impuestos dependerá de tu residencia fiscal. Si no se cumple ninguno de los requisitos del artículo 9 de la Ley del IRPF, no serás residente fiscal en España.
Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
Hola,
Me gustaría trasladarte mi situación.
A 23 de febrero de 2016 (he estado más de 183 días en Alemania) me ha contratado una empresa española y con contrato español, para trabajar desde el primer día en un organismo internacional en Alemania, es decir, mi centro de trabajo nunca ha estado en España.
Mi empresa únicamente está presente en España (no tiene filiales ni grupo) y el organismo internacional no se encuentra presente en España.
Mi único salario es el que me paga mi empresa española, pero todo el trabajo lo realizo en Alemania.
Desde el 1 de abril de 2016 mi mujer y mi hijo pequeño (centro intereses personales) se han desplazado conmigo a Alemania y desde entonces vivimos de alquiler en un piso, por tanto, aunque tengo en España un piso con hipoteca, ahora está vacío. No me he dado de alta en el consulado aunque para alquilar el piso me «obligaron» a empadronarme a mí y al resto de mi familia, supongo que en parte para no tener que hacer frente al impuesto de la Radio Televisión Alemana que te envían a nombre del que está empadronado.
Mi empresa ha gestionado el formulario E106 para que pueda tener medico en Alemania.
Mi contrato es por obra, por lo que no sé cuántos años podría estar en esta situación.
Llamé por teléfono a Hacienda y me han dicho que al trabajar para una empresa española y cobrar en un banco español (centro intereses económicos) soy residente fiscal en España y que podía deducirme hasta un máximo de 60.100€ por los trabajos realizados en el extranjero por lo que he aplicado la desgravación del 7p.
Sin embargo, me asaltan las siguientes dudas: (Hacienda ha declinado contestarlas)
¿Durante cuánto tiempo puedo estar en esta situación desde un punto de vista fiscal y de la seguridad social? ¿5 años? ¿Indefinidamente?
Al existir convenio de doble imposición con Alemania ¿Estoy exento de pagar cualquier impuesto en Alemania?
En España hay un impuesto para no residentes ¿existe en Alemania ese impuesto?
Gracias por anticipado.
Lo que pueda aplicar Hacienda al final podrá ser o bien la exención de los primeros 60.100 euros por considerarte residente fiscal pero beneficiario del art.7.p), o bien considerarte no residente fiscal si le aportas las pruebas pertinentes, y no tributar en España más que por tu piso, en el modelo 210 de no residentes por imputación de rentas.
Hola buenas tardes, mi marido ha sido desplazado el 1 de mayo a trabajar en Francia con contrato español, el resto de la familia nos fuimos a vivir a Francia a finales de agosto del mismo año, tiene nómina española y en Francia ingresos por dietas ,tenemos que pagar el impuesto por casa vacía si Yo y mis hijos hemos estado viviendo en casa hasta finales de agosto??
Somos de Barcelona
Graciad
En caso de que hubiera que pagar el plazo para el pago de 2017 es hasta el 31 de diciembre de 2018
Para esa fecha ya tendréis claro si habeis presentado renta en Francia o en España del año 2017.
Buenas tardes.
Soy de nacionalidad italiana, casado con una española. Fui residente fiscal español hasta 2014, año en el cual me convertí en residente fiscal francés.
Actualmente por mi empleo me trasladan a Colombia, donde permaneceré por 2 años para luego volver a radicarme en España. Tengo inmuebles en España de los que obtengo rentas, y mi esposa tiene residencia fiscal española. En Francia ya no tendré vivienda ni centro de intereses vitales ni empleo.
Me gustaría saber si puedo recuperar la residencia fiscal española desde ya por más que no vaya a estar 183 días en el año, y permanecer estos dos años en Colombia como residente español bajo el régimen de expatriados (no tengo interés en devenir residente fiscal colombiano, y entiendo que bajo las leyes colombianas no adquiriría la residencia fiscal por mi condición de expatriado).
Muchas gracias,
En este caso podrías presentar declaración de renta como residente fiscal en España con domicilio en el extranjero y declarar en renta tus alquileres españoles. Pero también te obligaría a declarar tus ingresos del trabajo en Colombia, aunque para estos te podrías beneficiar de la exención de 60.100€ anuales por trabajos en el extranjero.
Millón de gracias por tu respuesta. Fue de gran utilidad. Saludos!
Hola,
En pocos meses mi empresa me va a mandar de expatriado a China (tiene allí una sede).
En mi caso mantendré mi salario de España y me pondrán otro en China (pagado desde la sede de allí en moneda local).
Mis preguntas son las siguientes:
– ¿Únicamente tendré que tributar en China?
– ¿En España únicamente se me retendrá el 2% de mi salario? (entiéndase que mi salario en España, sin contar con el chino, es inferior a 60.100€)
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Depende de donde seas residente fiscal. Tendrás que mirar la normativa española y la china, al igual que el artículo 4 del convenio de doble imposición entre China y España, para determinar si eres residente en China o en España. Pero en general en China es necesario que no salgas más de 30 días en el año para que puedas ser residente allí.
Si eres residente en China todo tributa en China, pero el convenio establece que lo que ganas por trabajo en España está exento en China.
Y Si eres residente en España todo tributa en España, pero el convenio establece que lo que ganas por trabajo en China está exento en España.
Buenos días! En Noviembre de este año he comenzado a trabajar en una empresa francesa en Francia, por lo que en 2017 seguiré siendo residente fiscal en España y en 2018 ya pasaría a ser residente fiscal en Francia. Mi núcleo familiar (esposa e hijos) siguen siendo residentes en España (Madrid). Podría tener problemas para justificar que soy residente fiscal en Francia en 2018? Si viajo todos los fines de semana a visitarlos a Madrid, me convendría estudiar la posibilidad de un convenio transfronterizo? (aunque no cerca de la frontera).
Muchas gracias!
Lo que necesitas para evitar problemas es cuando presentes la declaración de renta de 2018 en Francia, pedir un CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL en Francia. Con este documento España no te pondrá problemas.
Buenos días, Javier
Mi consulta es si tendría derecho a aplicar la exención del Art.7.p de la LIRP.
Expongo mi situación:
1) Trabajo para la compañía aérea de Vueling y en la actualidad pediré una excedencia en dicha compañía, para trabajar en una compañía aérea francesa, en la cual realizaré vuelos fuera de España.
2) Mantengo mi residencia fiscal en España (+183 días en España).
Gracias.
En principio si, siempre que tu base esté fuera de España.
Hola buenas, interesante artículo. Llevo trabajando año y medio como investigador postdoctoral en una universidad de China. Estoy inscrito como residente en el consulado de Guangzhou. Resulta que mi padre ha ido a la hacienda foral de Guipuzcoa a realizar la declaración de la renta a mi nombre. Mis ingresos en China son de unos 32,000 euros y me han retenido un 12.5 % en concepto de impuestos. En la hacienda foral le han dicho que tengo que tributar por el IRPF español y me hacen pagar unos 2,000 euros. Todos los españoles expatriados en Asia que conozco no realizan la declaración en España,. Me pregunto por qué estoy obligado a declarar mi salario? Un saludo, Xabi
El convenio de doble imposición con China deja exentos los rendimientos del trabajo, aunque haya que tenerlos en cuenta para la exención con progresividad.
Por otra parte la exención de territorio comun del 7p en la normativa foral de Guipuzkoa corresponde a la exención del artículo 9.17
Saludos, requiero de sus Buenos oficios para una aclaratoria. Actualmente me encuentro trabajando en Oman transcurriendo mas de 180 dias en ese pais, el resto del tiempo lo transcurri en Venezuela, esta situacion se ha repetido desde hace mas de 48 meses. Adicionalmente todos los ingresos fueron depositados mensualmente en una cuenta en US, donde deberia de declarar fiscalmente mis impuestos, siendo Oman uno de los paises con regimens fiscales especiales.
Gracias
Hola yo tengo un problema de poder cobrar mi sueldo en Guinea ecuatorial, me deben lo de dos años, y he venido a España porque estaba pidiendo para poder sobrevivir mi esposa y yo, me prometieron un sueldo y cuando llegamos allí era otro, donde vivíamos nos echaron de la casa pues la empresa no pagaba, quise sacar todo el mobiliario para venderlo para poder comer y el que estaba de guarda no me dejo por el tema de la deuda total que todo lo que deben es 62000 euros y no se como recuperarlo,
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